sector minero

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Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” Vicerrectorado Académico Programa Desarrollo Empresarial Cátedra: Laboratorio de Proyecto II Bachiller: Davalillo Mariangel Santa Ana de Coro, Junio de 2012

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Sector Minero

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Universidad Nacional ExperimentalFrancisco de Miranda Vicerrectorado Acadmico Programa Desarrollo Empresarial Ctedra: Laboratorio de Proyecto II

Bachiller: Davalillo Mariangel

Santa Ana de Coro, Junio de 2012

Importancia del sector minero en la economa de Venezuela: Las minas de oro en el mundo han sido fuentes de guerras y conflictos internacionales entre pases, bajo la idea de uno de los pases de establecer estrategias que le sean favorables econmicamente. La economa minera a nivel mundial en general, es generadora de empleo, sea por mano de obra, o por trabajo artesanal o industrial en significativas proporciones. Algunos de los minerales no metlicos, como el carbn han sido fuente energtica bsica a nivel mundial sobre toso en los siglos XIX hasta mediados del siglo XX. El carbn el distintos periodos ha repuntado notablemente en el mercado energtico en razn a intereses econmicos de de los pases cuando se da elevacin sbita o prolongada de los precios del petrleo y sus productos. Los minerales sirven como materia prima bsica en los procesos industriales; sea el caso del mineral del hierro que representa junto al carbn la materia prima bsica para la industria siderrgica mundial, mediante la cual se obtiene una variada gama de productos de hierro y de acero, que a su vez permiten el funcionamiento y desarrollo de otras ramas industriales. En Venezuela durante muchos aos la explotacin y el mercadeo de hierro y el oro han generado gran volumen de divisa, aun cuando la cifra representa un segundo orden, detrs de las cifras de divisas que produce el negocio del petrleo. Las minas en varios pases son propiedad privada, en cambio en otros como por ejemplo Venezuela, son propiedad de la repblica, que le permite crear un ordenamiento jurdico para la actividad minera que se desarrollo en territorio nacional, transformndola de una actividad ilegal a una actividad legal. Adems, el orden jurdico les permite a los inversionistas extranjeros hacer grandes negocios de los minerales. La minera que se realiza en el estado falcn es la minera a Cielo Abierto porque es a la luz del sol. El tipo de mineral que se extrae en el estado son los no metlicos. Los cueles son Arenas, Arcillas, Calizas, Carbn, Rocas Orgamentales y Rocas Fosfticas.

La explotacin de esta serie de minerales tiene una gran importancia en el estado, tanto en la economa, en lo poltico y en lo social ya que el estado a travs de la Ley de Minerales no metlicos del estado regula, controla y fiscaliza dichos sectores. A travs de la extraccin de estos minerales el estado trabaja en la construccin de viviendas para de esta manera darle respuesta al problema de vivienda que presentan tanto el estado como el pas. Tambin genera una cantidad de empleos a personas que manejan equipos, maquinarias, camiones y todo tipo de equipos necesarios para la explotacin de estos minerales. Evolucin del Sector Minero: El sector minero se convierte en una de las principales actividades econmicas de esta regin. El potencial minero viene representado por petrleo, carbn, mrmol, arenas, dolomita, grafitos, salinas, cuarzo, etc., que podran ser an ms aprovechadas y que se convierten en una fuente generadora de ingresos, empleos e insumos para las diferentes industrias que operan en el estado, como la petrolera, qumica, metalrgica, cermica, fertilizantes, energa, abrasivos, metalmecnica, frmacos, alfarera, pintura, entre otras. La minera en Venezuela representa la segunda actividad econmica ms importante del pas, seguida de la actividad petrolera. Venezuela concentra el 2% de la oferta mundial de minerales, entre los cuales destacan el hierro, la bauxita, el fosfato y caliza. Adems es un importante productor de carbn en Latinoamrica, ocupando el segundo lugar despus de Colombia en trminos de produccin. Pero el desarrollo del sector minero venezolano sigue estancado y sin dar seales de una pronta reactivacin, pese a los anuncios hechos por el gobierno de tomar el control de las reas mineras para asumir su desarrollo. Comercio Internacional: El Hierro venezolano: El hierro se cuenta entre los componentes ms comunes de la litosfera, de cuyo volumen total constituye aproximadamente el 4,5%. Sin embargo no se

encuentra en estado puro, sino en forma de minerales de hierro. Los minerales de hierro se encuentran en casi todas las regiones en distintas formas: Hematita, Magnetita, Limonita, Siderita, y otros. Pero no todos ellos contienen el porcentaje de metal necesario como para hacer de su extraccin un negocio lucrativo, adems de contener impurezas que le restan fuerza al metal. El hierro venezolano est considerado, segn los estndares internacionales, entre los de excelente calidad por la cantidad de metal que contienen los minerales de hierro en su estado natural. La Explotacin del Hierro en Venezuela: Muchos pases tienen en su subsuelo extensos depsitos de reservas probadas de mineral de hierro, pero en algunos casos las distancias hasta los puntos de embarque o las dificultades para la extraccin del mineral convierten a la explotacin del hierro en un proceso altamente costoso. Venezuela tiene la ventaja de contar con esos dos factores a favor, pues la cercana del Orinoco facilita su transporte hasta la costa este del pas y la explotacin se hace a cielo abierto, como es el caso del cerro Bolvar y la gran parte del resto de los yacimientos. Como centro de la minera en 1952 se funda Ciudad Par al oeste del embalse El Guri. En 1960 quedaron completados los dragados de los caos Macareo y Boca grande con lo que se facilit el trasporte para la exportacin; en diciembre de ese mismo ao es creada la Corporacin Venezolana de Guayana (CVG) con el objeto de impulsar y supervisar la construccin de la planta siderrgica de Matanzas en Guayana con capacidad para 900.000 toneladas, tarea que la compaa italiana Innocenti haba comenzado en 1957. En 1962 se hace la primera colada de acero y en 1964 se constituye la compaa CVG Siderrgica del Orinoco C.A. (SIDOR), en adelante encargada de las operaciones de la planta de Matanzas. A finales de 1974 el Estado venezolano se reserva para s el derecho de explotar el mineral de hierro, decretando que a partir del primer da de 1975 se extinguiera el rgimen de concesiones que funcionaba hasta el momento. Desde entonces la compaa CVG Ferrominera Orinoco C.A. es la encargada de

la explotacin del mineral de hierro en suelo venezolano. Las reservas restantes de hierro en el pas estn calculadas en 2.000.000.000 toneladas mtricas. Actualmente Venezuela exporta hierro hacia Italia (23,6%), Estados Unidos (18,4%), Blgica (17,3%), Alemania (12,2%), Espaa (9%), Francia (8,7%), Inglaterra (6,4%) y el resto a otros pases (1,4%). El Carbn en Venezuela: El carbn tambin conocido como hulla, constituye una de las principales fuentes de energa con las que cuenta el hombre. Junto con el petrleo, el carbn es el mineral ms utilizado para generar la energa calrica utilizada tanto para propsitos industriales como domsticos; es necesario para la fabricacin de acero y principal materia prima en la industria qumica, as mismo es esencial para calentar los grandes hornos industriales. La hulla se consigue en estado natural en forma de masa compacta formada por los restos de tejidos de plantas que han sido alterados y metamorfoseados, como resultado de la presin sufrida en las profundidades de la corteza terrestre. El carbn fue el primer combustible natural utilizado industrialmente, y hasta mediados del siglo pasado, a pesar del enorme consumo de petrleo, constitua la principal fuente de energa con la que contaba la industria. Sin embargo, su consumo ha ido disminuyendo considerablemente por las implicaciones que tienen los vapores liberados por el carbn, cuando es quemado en cantidades industriales, para el medio ambiente. El carbn se presenta en estado natural en cuatro formas que corresponden a estadios de su formacin: en principio se comenz a formar Turba en regiones pantanosas donde los restos vegetales se descomponen en el fondo de aguas poco profundas; as se formaron, en tiempos remotos, capaz de turba de hasta 15 metros de espesor. Luego, las rocas que fueron depositndose sobre esta capa, ejerciendo presin sobre la turba la transformaron en Lignito. Aumentos sucesivos de la presin convirtieron luego este lignito en carbn Bituminoso y luego en Antracita que es la forma ms dura del carbn. En Venezuela el carbn se ubica entre la categora de los lignitos a subbituminosos con un alto contenido energtico.

Explotacin carbonfera en Venezuela: No existe total certeza, pero se supone que en el perodo colonial ya se haban comenzado a realizar algunos trabajos a nivel de superficie en Mina de Coro, en Taguay al sur de Caracas, en Naricual en el Dtto. Bolvar del Edo. Anzotegui, en Tchira y en la cuenca del ro Guasare en Zulia. Los yacimientos de carbn en Venezuela estn ubicados geogrficamente de manera general al norte del pas en una lnea formada entre los Andes y la serrana de la costa, exclusivamente en sedimentos del terciario. Es importante sealar que si bien es cierto que el carbn es uno de los minerales con ms presencia en suelo venezolano tambin debe aclararse que la explotacin de ste no ha tenido mayor importancia en el panorama general econmico venezolano, debido a que ha sido ms rentable utilizar el carbn en la industria nacional y para propsitos domsticos en lugar de hacerlo para exportacin. La referencia ms temprana que se tiene del carbn en Venezuela data de 1950, el naturalista alemn Hermann Karsten hace referencia a las capas de carbn en la regin de Barcelona en un informe sobre el Cretceo y el Terciario. Ms tarde en 1876, Briseo-Mndez Camejo presenta ante el Ejecutivo del Estado Zulia los resultados de una exploracin a las minas de Naricual llevada a cabo en 1958, en donde expona aproximaciones acerca de las cantidades y la situacin precisa de depsitos de petrleo, betn, asfalto y carbn en la regin. Poco despus se dan las primeras concesiones para la explotacin de la hulla en suelo venezolano: zona carbonfera de Naricual en 1882 y hullas del Guasare-Socuy en 1886. Las labores en las minas de Naricual signan la explotacin del carbn en Venezuela durante la primera mitad del siglo XX, sobre todo despus de 1918. En 1940 se inicia la explotacin del yacimiento Lobatera, que junto con el de Naricual forman los dos yacimientos que han sido explotados con mayor xito. Sin embargo existen extensos yacimientos con reservas probadas de carbn en varias regiones de Venezuela, entre ellos se cuentan: Cuenca carbonfera del Zulia, Zona de Coro, Zona del Estado Lara, Cuenca carbonfera del centro. La explotacin del carbn en Venezuela no se ha llevado a altos niveles de produccin, como se aclar anteriormente, porque no se han fijado metas

con referencia a la exportacin del mineral. Muchos proyectos han sido llevados a cabo pero no concluidos por el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, cabe sealar que un aumento en la explotacin del carbn dedicada a satisfacer las necesidades nacionales significara un ahorro en el consumo interno de petrleo, lo que se destinara a engrosar las cantidades de crudo para exportacin. El mercado internacional de carbn es altamente competitivo, complejo y est controlado por poderosas empresas que dominan los canales de comercializacin y las redes de distribucin. Venezuela no tiene an la experiencia para competir en este terreno, sin embargo, desde finales de los aos ochenta se trabaja en un proyecto que incluye la participacin eventual de un socio extranjero en una empresa mixta en la que el Estado venezolano mediante CARBOZULIA tendra el mayor porcentaje de participacin. Este proyecto se hace realidad en 1988 cuando se constituye Carbones de Guasare (Guasare Coal) una empresa mixta a partes iguales entre CARBOZULIA y la empresa italiana AGIP Carbone. Desde entonces la exportacin de carbn ha tomado un notable impulso aunque sin llegar a los niveles deseados. De la misma manera la meta trazada por CORPOZULIA de abastecer mediante el eje fluvial Apure-Orinoco al mercado de las industrias bsicas all establecidas todava es una tarea por cumplir. La Bauxita: La bauxita es el estado natural como se encuentra el mineral metlico del que se obtiene la almina necesaria para la fabricacin de aluminio. Est constituida por arcilla cuyo contenido metlico supera el 40% y es de color rojizo; se presenta mezclada con gibosita y caolinita o en forma de xido de aluminio hidratado, con algunas impurezas. El proceso para la obtencin del aluminio de esta arcilla es complejo y costoso, pues son necesarias grandes cantidades de electricidad, pero sus utilidades son infinitas. Aunque se encuentra en abundancia en la corteza terrestre, el aluminio fue descubierto recin a principios del siglo XIX, pero su explotacin y uso debi esperar hasta el siglo pasado cuando se cont con la tecnologa necesaria para separar el mineral de la arcilla.

Entre los atributos del aluminio se destaca su propiedad para ser un excelente conductor de calor y electricidad, adems de su ligereza, pues pesa tres veces menos que el acero. El aluminio ha sustituido al hierro en gran cantidad de utensilios de uso domstico e industrial. Actualmente tambin se utiliza en aleacin con otros metales para la fabricacin de piezas industriales y motores para vehculos. Sus aplicaciones son cada vez ms numerosas. Yacimientos de bauxita en Venezuela: Los principales yacimientos de bauxita de Venezuela se encuentran en los estados Bolvar y Delta Amacuro. De ellos el ms importante es el yacimiento Los Pijiguaos (Estado Bolvar) con reservas probadas de doscientos millones de toneladas; la bauxita que all se encuentra es de tipo gibbsita con un 50% de pureza, de la que puede obtenerse una almina de buena calidad. Este mineral tiene, aparte de la obtencin de aluminio, otras utilidades: se utiliza como catalizador en las refineras petroleras, como componente de materiales utilizados en extinguidores de fuego y en pinturas para aumentar su resistencia al fuego. La explotacin de la bauxita en Venezuela: En Venezuela no se esper a contar con yacimientos propios para construir una planta reductora de bauxita; la infraestructura que estaba en pie para la explotacin y procesamiento del mineral de hierro en Guayana, adems de las ventajas hidroelctricas y de transporte representadas por el Orinoco y sus afluentes, indujo a la construccin de dicha planta (1967) con el objeto de reducir bauxita importada. Sin embargo, la necesidad de importar la bauxita no se mantendra por mucho tiempo. La exploracin geolgica de Guayana se haba comenzado tiempo atrs cuando se hicieron evidentes los recursos minerales que esta formacin al sur de Venezuela contiene. Esto permitira la posterior ubicacin de yacimientos de bauxita de mediana importancia cerca de Upata, al norte del cerro El Pao y en el cerro Turagua. Pero en 1975 se realiz un descubrimiento de notable importancia, el yacimiento de Los Pijiguaos, ubicado casi en el extremo occidental del estado Bolvar. Este es el ms significativo de los yacimientos de bauxita en territorio venezolano. En 1980 se da por terminada la excavacin de

pozos comprobatorios y en 1987 comienza la explotacin a cielo abierto del yacimiento Los Pijiguaos. En 1993 se haba duplicado la cantidad de bauxita extrada y actualmente nos encontramos entre los ocho primeros productores mundiales de aluminio primario. Venezuela cuenta hoy en da con una infraestructura edificada especficamente con el objeto de extraer, procesar y fabricar aluminio: BAUXIVEN: Es la encargada de la explotacin, extraccin y suministro

de la materia prima a Interalumina. INTERALUMINA: Es la planta encargada de la reduccin de la bauxita y

la obtencin de almina. De la produccin de esta (estimada en unas 1.300 toneladas mtricas) un tercio es enviado al exterior por concepto de exportacin y el resto es procesado en Venezuela. VENALUM: Es la empresa encargada, mediante su planta, de producir la

mayor cantidad de aluminio primario-final en Venezuela, tanto para uso interno como para la exportacin. Esta planta est ubicada en Matanzas y tiene una capacidad de produccin que sobrepasa las 280 toneladas mtricas. ALCASA: Es la segunda empresa en importancia de produccin de

aluminio. Esta constituida como empresa mixta con la participacin del Fondo de Inversiones de Venezuela con un 77%, de la CVG con un 8% y de la Reynolds con un 15%. El Oro en Venezuela: El oro es uno de los tres metales preciosos y se encuentra en proporciones muy bajas en la litosfera. En su estado natural puede presentarse de dos maneras: oro de veta y oro de aluvin. El primero es aquel que se encuentra bajo la superficie de la tierra y corresponde a estratos rocosos que contienen oro mezclado con cuarzo. El segundo se encuentra sobre la superficie terrestre, en lechos de ros y tierras aluvionales. Su aspecto es dorado, es altamente maleable e indestructible, por esta razn y por su poca presencia en la corteza terrestre, el oro ha sido considerado como el nico

punto de referencia fijo para estimar la riqueza; se cotiza en el mercado con precios notablemente altos. En Venezuela el oro es un tema que desde tiempos coloniales ha servido de base para no pocas leyendas y mitos. La supuesta existencia de la ciudad El Dorado, refugio del inca peregrino donde se encuentran las ms abundantes riquezas, atrajo a innumerables exploradores y aventureros de otras latitudes desde principios del siglo XVI; entre ellos se cuentan Don Antonio de Berro y Walter Raleigh. Sin embargo apenas en 1853 es cuando se tiene noticia certera acerca del primer hallazgo de oro en Venezuela en las orillas del ro Yuruari al sureste de Ciudad Bolvar. En 1860 entra en funcionamiento la primera compaa minera destinada a la extraccin del oro en Venezuela; el frentico crecimiento de esta actividad cambiara la cara de algunas regiones de Guayana: Upata, Guasipati y Tumeremo fueron ciudades que crecieron al calor de esta actividad extractiva, El Callao la ciudad insigne del oro guayans tuvo luz primero que Caracas, se instalaron modernas mquinas a vapor para contribuir con el crecimiento de la produccin. En 1885, Venezuela alcanz la mayor produccin en su historia: 8.200 Kg. Sin embargo, la poca planificacin y la desorganizacin de los productores independientes y explotadores de libre aprovechamiento hicieron que la produccin de oro se redujera notablemente luego de 1910. La explotacin del oro en Venezuela se nacionaliz en 1965, hasta entonces se haban otorgado concesiones a compaas inglesas y francesas principalmente. En 1974 el Ejecutivo Nacional establece MINERVEN con el objeto de controlar la extraccin del oro en Venezuela, sobre todo en la regin de Guayana que es donde se encuentran la mayora de los placeres aurferos. En 1977 el Ejecutivo Nacional se reserva para s todos los derechos de extraccin y obtencin de oro en Venezuela, quedando ilegales las actividades de productores independientes y de libre aprovechamiento. Sin embargo, no se ha acabado con las incursiones ilegales de los conocidos garimpeiros que adems utilizan en el proceso de extraccin aurfera sustancias txicas que estn contaminando de manera notable los suelos y cuencas hidrogrficas de buena parte del estado Bolvar. En 1990 el Estado venezolano prohbe el uso de sustancias txicas en la extraccin de oro. Gracias al aumento del capital extranjero en las inversiones en este campo la produccin para 1993 se haba quintuplicado pasando a producir la cantidad de 9 toneladas mtricas.

Produccin Minera del Estado Falcn: Carbn: En este rubro el gobierno estadal a travs de CORPOFALCON, oferta a la Cuenca de Cerro Pelado, en el Municipio Democracia, con reservas probadas para la explotacin a cielo abierto por el orden de los 20 millones de toneladas mtricas (TM) y reservas estimadas en 100 millones de (TM), en un radio de accin de 60 mil hectreas. Adems de facilitar las posibilidades de explotacin de estos yacimientos de alto poder calorfico, apto a los fines termoelctricos, la corporacin de desarrollo del estado, promotor de este proyecto, ha dividido esta cuenca en 12 parcelas. Actualmente en el Estado Falcn existe un yacimiento de carbn, especficamente en Pedregal Municipio Democracia, pero no se est explotando porque en aos anteriores se dieron las perisologas pero fue un fracaso por el impacto ambiental. Salinas: Falcn cuenta con potencialidades para el desarrollo de la Industrias salineras, con 7 salinas naturales y unas 220.000 hectreas de superficie aptas para la construccin de salinas artificiales. De las salinas del estado solo se encuentra bajo explotacin industrial y privada las salinas de las cumaraguas siendo el resto explotado de manera artesanal. Las ventajas comparativas que tiene Falcn en materia de salinas crean excelentes oportunidades para la inversin privada y para el desarrollo ptimo de un sector con alternativas claras para ser competitivas en el mercado nacional e internacional. Arena

Granza Calizas Son con los que ms se trabaja en el Estado Falcn El 80% de la minera que se encuentra en el estado Falcn se realiza en el Municipio Miranda, esta minera practicada es a pequea escala a excepcin de la empresa HOLCIM situada en Cumarebo, que es una empresa grande y practica la minera a gran escala. Explotan calizas y arenas para luego realizar el cemento. Calizas: En la actualidad el pas demanda grandes cantidades de cemento para el impulso de los planes habitacionales dirigidos por el Gobierno Nacional, y la regin falconiana no escapa de esta realidad. Desde hace algunos aos la empresa HOLCIM, explota roca caliza en el cerro Mampostal (Municipio Zamora), como materia prima de primer orden para la elaboracin de Cemento Portland, siendo insuficiente en algunos casos los productos derivados. En la localidad de Guaibacoa La Soledad al sureste de la ciudad de Coro, se expone una fila de aproximadamente 37 km2 de roca caliza del Miembro de Calizas de Cumarebo, las cuales poseen caractersticas similares al yacimiento de Mampostal. Esas mismas calizas son potenciales fuentes como materia prima para la fabricacin de cal. Las calizas del Municipio Jacura se reconocen por su alto grado de recristalizacin, propiedad fsica que las hace susceptibles a la pulitura, por ello es de suma importancia la evaluacin de este recurso para ser utilizado como roca ornamental tipo mrmol. Por otra parte el alto contenido de oxido de calcio (Cao), las hace atractivas para diversas aplicaciones tales como: Cemento, fabricacin de carbonato, cal viva e hidratada, y otros productos qumicos. Gabros y Dunitas:

Estas rocas de origen gneo y de composicin bsica a ultra bsica, representan la litologa predominante en el Complejo Ultramfico de Tausabana El Rodeo y se caracterizan como dunitas con textura de intercmulo y cromita como accesorio, harzburguitas y lherzolitas de la familia de la peridotita, piroxenitas horblndicas y diques de rocas de composicin gabroide y basltica atravesando otros cuerpos rocosos e intrusivos de gabros zonados. Estas rocas poseen caractersticas fsicas (dureza, resistencia, entre otras) ptimas para su aprovechamiento como balasto en la construccin de vas ferroviarias, como agregado de construccin y en su consolidacin. Grafito: El grafito es una de las formas alotrpicas en la cual se puede presentar el carbn o el diamante. En la Pennsula de Paraguan, oeste de Pueblo Nuevo (Meseta de Cocodite), municipio Falcn (Hoja de Cartografa Nacional 6251 a escala 1:100.000), se ubican manifestaciones de este mineral asociados a las ultramficas de Tausabana El Rodeo. Este mineral es utilizado para la fabricacin de grisoles, aceras, frenos, lpices, en las fundiciones metlicas, entre otras. Estos desarrollos de grafito son considerados como los nicos en el pas de calidad para su aprovechamiento comercial Cromo, Nquel y Cobalto: El Complejo Ultramfico Tausabana El Rodeo (Cretceo), se presenta como una masa de rocas de origen gneo de composicin ultramficas, con una expresin topogrfica resaltante en la Pennsula de Paraguan. Este se encuentra caracterizado por la presencia rocas de composicin ultra bsica (gabros, basaltos, peridotitas, dunitas) y algunos sedimentos producto de la disgregacin in situ de los materiales. La cromita (FeCr2O4) es una combinacin de xido de cromo (Cr2O3) y xido de hierro (FeO), generalmente asociada con almina (Al2O3) y dixido de slice (SiO2), la cual representa la mena del cromo (Cr), presentndose en colores oscuros, con alto magnetismo e insolubilidad a los cidos.

Estos minerales metlicos son de suma importancia para la industria metalrgica, industria de los refractarios, industria aeronutica, fabricacin de pigmentos y colorantes, oxidantes, elaboracin de cintas magnticas, entre otros. reas de Extraccin y Procesamiento de Minerales No Metlicos: El sector minero (no metlico) de la regin falconiana, est representado por 84 empresas que realizan extraccin y en algunos casos procesamiento de agregados para el sector construccin, distribuidas en 16 municipios. Los materiales que se aprovechan son: (1) caliches, utilizados para la compactacin de vas; (2) gravas y arenas de cauce de ro, para la preparacin de mezclas asflticas y como agregados de construccin; (3) arcilla, para la elaboracin de productos alfareros (bloques, tejas, ladrillos y baldosines): y (4) roca caliza, la cual se utiliza como materia prima de primer orden para la elaboracin del clinker en la industria cementera. Las empresas presentan un estatus legal que va desde las legalmente constituidas (permisologa para extraccin de minerales, plan de impacto ambiental, informe geolgico minero), hasta extracciones clandestinas y artesanales. Los parmetros evaluados durante la encuesta minera fueron: (a) aspectos ambientales; (b) aspectos geolgicos mineros ambientales y (c) aspectos sociales. Empleos y Salarios: Empleo: Puede entenderse como la ocupacin u oficio, que desempea una persona en una unidad de trabajo. Los empleados aportan sus contribuciones fsicas e intelectuales a la empresa a cambio de una compensacin, pero el trmino compensacin abarca mucho ms que los pagos efectuados en la forma de sueldos y salarios. Salario:

Es el precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas ms complejos de la organizacin econmica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las ms graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.). Ms de los dos tercios de la poblacin mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona. Es el precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la produccin de bienes y servicios. Estos pagos incluyen no slo los ingresos por hora, da o semana trabajada de los trabajadores manuales, sino tambin los ingresos, semanales, mensuales o anuales de los profesionales y los gestores de las empresas. A estos ingresos regulares hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias, las primas por riesgo, nocturnidad, ndice de peligrosidad u horas extraordinarias, as como los honorarios de los profesionales liberales y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensacin por el tiempo dedicado a su negocio. Los salarios pueden establecerse en funcin del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. A veces se descuenta a los asalariados que cobran en funcin del tiempo trabajado el tiempo no trabajado debido a una enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad. Los asalariados que cobran en funcin del trabajo realizado lo hacen dependiendo de las unidades producidas. Importancia dentro de la Sociedad: Estabilidad Macroeconmica: Marco Legal del Sector Minero: Los pases mantienen especial regulacin sobre los minerales y se preocupan por hacer leyes que controlen y dirijan sus actividades de exploracin, explotacin, produccin y venta, y que les permita salvaguardar el medio ambiente. Esta intermediacin del Estado (Gobierno) tiene influencia en los costos de produccin de los minerales y en los precios de ventas,

especialmente en los precios de, ventas de los mercados internacionales. En el caso venezolano, las actividades mineras estuvieron regidas por la Ley de Minas del ao 1945 y en la actualidad por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, promulgada el 28109/1999. Marco Legal: Marco Institucional: entes relevantes, organigrama del sector Instrumentos jurdicos: nacionales, sectoriales, tributarios y de inversin Incentivos fiscales a la inversin Procedimientos para invertir en Venezuela Como constituir una empresa Contratos de estabilidad jurdica En Venezuela el Ministerio de Industrias Bsicas y Minera (Mibam) es la institucin gubernamental responsable de toda la materia relativa a las actividades mineras, pudiendo mencionarse entre otras la planificacin, control, fiscalizacin, defensa y conservacin de los recursos mineros, as como el rgimen de la inversin extranjera en el sector. La Superintendencia Nacional de Minera est definida como un servicio autnomo con rango de Direccin General Sectorial y dependiente del Mibam. Se financia a travs de los recursos que provienen del Presupuesto Nacional y del cobro por prestacin de servicios. Marco institucional del sector El Instituto Nacional de Geologa y Minera (Ingeomin) es un instituto autnomo adscrito al Ministerio de Industrias Bsicas y Minera, con personalidad jurdica, autonoma funcional y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional. La Taquilla nica es una Unidad adscrita a la Direccin General de Minas, creada por Ley para facilitar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Comisin Interministerial Permanente. Ante la Taquilla nica se presentan las solicitudes de derechos mineros y los trmites relacionados con ellas para ser dirigidas a los organismos correspondientes. La Comisin Interministerial Permanente al igual que la Taquilla nica fue creada por Ley, est integrada por los Ministerios de Finanzas, Defensa,

Ambiente y de los Recursos Minerales y el Ministerio de Industrias Bsicas y Minera (desaparecido Ministerio de Energa y Minas). Tiene entre sus funciones principales coordinar las materias relativas a la minera, la proteccin ambiental, el resguardo minero y la materia fiscal. El Resguardo Nacional Minero fue creado por el Artculo 89 de la Ley de Minas, con el carcter de rgano auxiliar del Ministerio de Energa y Minas, es ejercido por el Ministerio de la Defensa, por rgano de las Fuerzas Armadas de Cooperacin (Guardia Nacional). Tiene asignado las funciones y competencias de inspeccin, vigilancia y control del territorio nacional de las actividades mineras, as como de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el normal desarrollo de las mismas; velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, mantener el orden pblico y garantizar el respeto a los derechos fundamentales en los sitios y lugares del territorio nacional donde se ejerzan las actividades mineras. A la Inspectora Tcnica Regional le corresponde entre otras cosas el velar porque los titulares de derechos mineros cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley; tomar las medidas pertinentes en caso de ilcitos mineros y ambientales, as como de la circulacin y comercializacin de minerales y liquidacin de impuestos mineros; adems de comprobar sobre el terreno la exactitud de los planos presentados por los concesionarios e informar a la Direccin General de Minas. La Inspectora Fiscal tiene entre sus responsabilidades principales el inspeccionar los sitios de exploracin y de explotacin, comprobar que los minerales han sido declarados, para la liquidacin del correspondiente impuesto de explotacin y si estos circulan con las autorizaciones respectivas; recibir las solicitudes de liquidacin de impuesto de explotacin con las correspondientes declaraciones de mineral explotado y comprobar la exactitud de los datos suministrados. As como analizar los embarques de minerales para exportacin y cabotaje. Marco Legal de la Industria Minera en Venezuela: Consideraciones Histricas previas: El estudio de la Legislacin Minera en Venezuela se remonta al concepto de los contratos de arrendamiento de Exploracin celebrados por la corona

espaola durante el perodo de la Colonia sin embargo, el antecedente histrico del ejercicio de la exploracin data en Venezuela de la poca de la conquista en la cual, los conquistadores espaoles buscaron infructuosamente lo que se denominaba "El Dorado". En el perodo de establecimiento de la Colonia, durante el siglo XVI, el rey Carlos IV, celebr un contrato de arrendamiento con la casa alemana "Los Welsares", en 1528, que se prolongara hasta el ao de 1556, el cual permiti la realizacin de varias expediciones organizadas, que partiendo de Coro se internaron al occidente, sur y oriente de la entonces Provincia de Venezuela, y de las cuales portaron de regreso con el preciado oro, posiblemente arrebatado a los indios. A pesar de ello, no se han podido hallar claras referencias de las localidades de donde provena este noble metal (LPEZ en AMORER, 1991). En 1550, Francisco Fajardo descubre las minas de oro de Los Teques y en 1551, se descubren las minas de oro de San Felipe de Buria en el estado Yaracuy, que originan la fundacin de la ciudad de Nueva Segovia, hoy Barquisimeto. En el ao de 1552 el gobernador Juan de Villegas descubre otra veta de oro en la Colonia de San Pedro. Estas dos ltimas minas fueron abandonadas por la constante hostilidad de los indios. El rendimiento de las minas de oro descubiertas durante los siglos XVI y XVII fue, en general, de resultados poco halagadores, siendo ste casi insignificante a finales del siglo XVII. La produccin general de oro que se registra para ambos siglos, es de un total de 121.346 gramos (LPEZ en AMORER, 1991). A finales del siglo XVIII, hubo un intento de exploracin organizada, cuando el Intendente de la Corona, consigui de Don Jos de Galves, Virrey de Nueva Espaa, el envo de dos mineros competentes para explorar y si era posible explotar minas de oro Para el ao de 1852, el Gobierno estaba en conocimiento del descubrimiento de minas de oro de valioso quilate en el Yuruari, provincia de Guayana y se recomend a las Cmaras el arreglo del ramo, segn consta en la Memoria presentada al Congreso en dicho ao, por el Secretario de Hacienda Carlos Gellineau; proponiendo adems una legislacin de minas (EGAA enAMORER, 1991).

Don Francisco Michelena y Rojas en 1857 hizo un reconocimiento de las minas de oro de Guayana, en busca del sitio denominado Caratal, en su obra "Exploracin Oficial por la primera vez desde el Norte de la Amrica del Sur" seala la forma utilizada para las exploraciones y explotaciones, las cuales se hacan por barrancos en forma rudimentaria, describiendo los trabajos realizados detalladamente. La actividad exploratoria reseada era libre, por cuanto en aquella poca se aplicaba a la Provincia de Venezuela la legislacin espaola, especficamente las Ordenanzas de Minera de Nueva Espaa que, si bien no contenan de manera especfica disposiciones atinentes a la exploracin, regulaban lo relativo a los nuevos descubrimientos. Antecedentes Jurdicos de la Actividad Minera en Venezuela: La legislacin minera tiene su fundamento en la Legislacin espaola, imbuida del Sistema Regalista, segn la cual, "los yacimientos mineros pertenecen al Soberano, teniendo por objeto satisfacer las personales necesidades de los prncipes, quienes pueden concederlos a los sbditos mediante 'mercedes reales', en virtud de las cuales los interesados se obligan a prestar a los seores determinadas regalas (PLANCHART en AMORER, 1991). Las races de este Sistema Regalista se encuentran en el derecho romano antiguo, en el cual el propietario de la superficie era propietario de las minas situadas en su fundo. Pero, bajo los Emperadores, se modifica el sistema de la propiedad de las minas, dando nacimiento al Sistema Regalista, mediante el cual se impone a aquellos que exploten minas en la propiedad de otro, la obligacin de pagar dos tributos de a un dcimo de los productos, uno al fisco y el otro al propietario de la superficie. En este sistema no slo el propietario tiene derecho a explotar las minas, el tercero lo adquiere siempre que pague un dcimo al propietario del suelo y otro dcimo al prncipe, impuesto que da origen al derecho de regala. Este derecho de regala pas a la legislacin francesa y a la espaola y de esta ltima lo toma la legislacin patria (AMORER, 1991).

Legislacin sobre materia Minera en los diferentes Cdigos y Leyes de Minas en Venezuela: Decreto de El libertador dado en Quito el 24 de octubre de 1829 En la Gran Colombia la Legislacin Minera se rigi por la Ordenanza de Nueva Espaa, por declaracin expresa del Decreto de El Libertador dado en Quito el 24 de octubre de 1829, con las modificaciones que el establezca. El Artculo 1 de este Decreto dispone:

"Conforme a las leyes, las minas de cualquiera clase, corresponden a la Repblica, cuyo Gobierno las concede en propiedad y posesin a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las Leyes y Ordenanzas de Minas, y con las dems que contiene este Decreto" (MINISTERIO DE FOMENTO en AMORER, 1991).Respecto a la aplicacin de este Decreto a la Gran Colombia, de la cual Venezuela formaba parte, el Artculo 138 previ:

"Mientras se forma una Ordenanza propia para las minas y mineros de Colombia, se observar provisionalmente la Ordenanza de Minas de Nueva Espaa, dada en mayo de 1783..." (REVISTA DE FOMENTO en AMORER, 1991)Mediante este Decreto todas estas minas, pasaron del dominio de la Real Corona de Espaa, al dominio de la Repblica, no como una simple consecuencia del cambio del rgimen poltico, sino en virtud de una declaracin expresa emanada de la correspondiente autoridad legtima (GONZLEZ en AMORER, 1991). Una vez proclamada la Cosiata y as, separada Venezuela de la Gran Colombia, el Senado y la Cmara de Representantes de la Repblica resuelven el 27 de abril de 1832"Que con arreglo al Decreto de 24 de octubre de 1829 la ordenanza que debe servir de regla al Gobierno en lo relativo a minas es la de Nueva Espaa de 22 de mayo de 1783, en los trminos que el mismo decreto expresa", el cual derog "todo lo relativo al Tribunal de minera y Jueces Diputados de Minas" (AYALA en AMORER, 1991). Esta determinacin jurdica

constituy un acto propio e importante de la nueva Repblica, incorporando a su patrimonio, por adquisicin a ttulo originario, bienes territoriales que eran del anterior soberano, asegurando al propio tiempo la continuidad de un principio jurdico de fundamental importancia histrica y actual (AMORER op. cit.). Con respecto a la figura de descubrimiento, el referido Decreto contempla en su Artculo 4, "A los descubridores de un cerro mineral absolutamente nuevo, en que no haya ninguna mina ni cata abierta, se les concedern hasta tres pertenencias", y en el Artculo 5, se establece que "El descubridor de veta nueva en cerro conocido podr obtener en ellas dos pertenencias continuas o ininterrumpidas". Estas retribuciones que ordenan los citados artculos al descubridor constituyen un estmulo a la exploracin, la mal, a pesar de no estar contemplada de manera especfica, continuo estando en forma implcita, en la figura del descubridor (AMORER op. cit.). Constitucin de 24 de septiembre de 1830 - Resolucin Legislativa de 29 de abril de 1832 Este cuerpo de reglamentos nada denota sobre la propiedad de las minas, al igual que la Resolucin Legislativa de 29 de abril de 1832, por la que se declara: "Que con arreglo al Decreto de 24 de octubre de 1829 la Ordenanza que debe servir de regla al Gobierno en lo relativo a minas es la de Nueva Espaa". El sistema consagrado en el decreto de El Libertador fue aplicado por el Poder ejecutivo, en el sentido de:

"Que toda mina corresponde a la Repblica, bien est situada en tierras baldas, de comunidades o particulares, o bien sea explotada por los dueos, o bien por otros que la descubran, denuncien y pretendan" Cdigo de Minas de 20 de mayo de 1854 Esta legislacin constituye el primer Cdigo de Minas, decretado por el Congreso Nacional, el 15 de mayo de 1854, bajo la presidencia de Jos Gregorio Monagas, y entr en vigor el 20 de mayo de ese mismo ao. La Ley VIII de dicho Cdigo, sobre Disposiciones Generales, en su Artculo 3 contiene la derogativa de cualesquiera otras Leyes, Decretos u Ordenanzas sobre la materia, anteriores a dicho Cdigo. Por lo que, el

mismo contiene una derogatoria expresa de las Ordenanzas de Minera de Nueva Espaa, vigentes hasta ese momento (AMORER, 1991). En lo que respecta a la exploracin, esta tampoco aparece reseada en forma expresa; no obstante, la Ley II de dicho Cdigo de Minas, que trata "De los actos que deben preceder a la solicitud de concesin de una mina", contempla en su Artculo 1:

"Nadie puede introducir sondas o barrenos en un terreno que no le pertenezca, sin el consentimiento expreso del propietario de la superficie, o con el del Gobierno, dado despus de haber odo a dicho propietario Si el fuere baldo no necesitara requisito alguno para hacer con el cuantas investigaciones se crean necesarias para el descubrimiento de una mina" (ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, MRI en AMORER, op. cit.).La ausencia de declaratoria expresa acerca de la propiedad de las minas en dicho Cdigo se considera que es debido al hecho de que sta Legislacin se bas en la Ley de Minas Francesa de 21 de abril de 1810, la cual consideraba las minas como res nullius, mientras no se hayan descubierto y otorgado por el Gobierno la correspondiente concesin GONZLEZ en AMORER, 1991). Asimismo, el Artculo 2 contempla:

"Ningn permiso de averiguacin o concesin de mina podr dar el derecho de tirar sondas y abrir excavaciones o galeras sin el consentimiento formal del propietario de la superficie" (ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, MRI en AMORER, op. cit.).Sin embargo, exista una presuncin de propiedad por el Estado sobre las Minas, en razn de que, si el Poder Ejecutivo, por mandato del Artculo 2 de la Ley I de dicho Cdigo"...da la propiedad perpetua de la mina, la cual es, desde luego, transmisible como los otros bienes, era porque la Nacin tena la propiedad, pues es conocido es el principio "...de que nadie puede dar lo que no tiene" (DUQUE en AMORER, 1991).

Leyes del Cdigo de Minas de 4 de enero de 1855 Respecto a la falta de una declaratoria expresa en el Cdigo de Minas de 20 de mayo de 1854 sobre la propiedad de las minas, as como la determinacin de las sustancias que deben ser consideradas como tales, fue cubierta por el Reglamento de 4 de enero de 1855 de las Leyes del Cdigo de Minas, contentivo de la declaracin expresa de propiedad del Estado sobre las minas, al establecer en su artculo 1 las sustancias que son objeto especial del ramo minera, considerando como tales:

"...todas las sustancias inorgnicas que se presten a una explotacin, sean metlicas, combustibles o piedras preciosas, ya se encuentren en el interior de la tierra, ya en la superficie..." (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). Constitucin de 22 de abril de 1864 Este cuerpo de leyes contiene los preceptos constitucionales del Derecho Minero, los cuales hasta esa fecha no eran de tal categora. Con la instauracin del rgimen federal de gobierno, las minas en cuanto a la ubicacin, legislacin y administracin pasaron de la propiedad de la Nacin a la de los Estados Federales. Constitucin de 27 de abril de 1881 Los cdigos y leyes dictados por los Estados amenazaron con desembocar en un caos legislativo en materia de minas, por lo que fue necesario establecer un sistema uniforme para toda la Repblica, teniendo en este sentido la Constitucin de 27 de abril de 1881, un rol unificador, y aunque manteniendo en el Artculo 13, nmero 14, el principio de reconocer a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales" (MARIASen AMORER, 1991). En el nmero 15 se obligaban "A ceder al Gobierno de la Federacin la administracin de las minas, terrenos baldos y salinas, con el fin de que las primeras sean regidas por un sistema de explotacin uniforme, y que los segundos se apliquen en beneficio de los pueblos" (MARIAS en AMORER, 1991). Esta Constitucin mantiene en poder del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, la facultad de administrar las minas pero con el

voto deliberativo del Consejo Federal, a cuyo efecto el Artculo 66, Atribucin 2a. establece: "Administrar los terrenos baldos, las minas y las salinas de los Estados por la delegacin de stos" (MARIAS en AMORER, 1991). Ley de Minas de 13 de marzo de 1883 Esta Ley de Minas es considerada como Decreto emanado por el Presidente Antonio Guzmn Blanco. Mediante esta Ley, se organiza el ramo de minera y as, en el Artculo 1 se establece que las minas son " propiedad del Estado donde se encuentren; y se regirn por un sistema de explotacin uniforme". La referencia expresa a la figura de la exploracin, la encontramos en el Artculo 47 de dicha Ley, pero en forma de prohibicin, al estipular que:

"Queda prohibido hacer trabajos de investigacin o exploracin de minas sin el competente permiso del Ejecutivo Federal, en ningn caso podrn darse autorizaciones para calicatas, fosas u otras semejantes en los edificios o caminos pblicos, en el recinto de las plazas y poblaciones, ni en los edificios de propiedad particular, sus jardines y adherentes en un radio de cien metros. Tampoco podrn darse tales autorizaciones para explorar un terreno ya concedido con igual objeto, siempre que no haya caducado la primera concesin o permiso" (Leyes y Decretos Reglamentarios en AMORER, 1991).En esta Ley se garantiza a las personas que invirtieran en exploraciones, concedindoles un derecho de hipoteca, en los trminos contenidos en el Artculo 14 de la misma: "Los que hubieren suministrado fondos para las exploraciones o descubrimiento de alguna mina, as como para los trabajos, mquinas y construccin de edificios, tienen hipoteca sobre la mina" (AMORER op. cit.) Decreto Orgnico del Ramo de Minas de 15 de noviembre de 1883 En este Decreto se repiten los postulados sobre exploracin contenidos en la Ley anterior. De manera que lo relativo a la prohibicin de ejecutar exploraciones sin el "competente permiso del Ejecutivo Federal" (Leyes y Decretos Reglamentarios en AMORER, 1991), est consagrado en el Artculo 58. Por su parte, lo relativo a la garanta

hipotecaria de los"que hubieren suministrado fondos para las exploraciones" esta previsto en el Artculo 25 (AMORER op. cit.). Cdigo de Minas de 23 de mayo de 1885 El Cdigo de Minas de 23 de mayo de 1885, sigue los mismos principios del Cdigo de 1854, el Artculo 53, en relacin a las exploraciones establece:

"Se prohbe hacer trabajos de investigacin o exploracin de minas en los edificios o caminos pblicos; en el recinto de las plazas y poblaciones, ni en los edificios y terrenos de propiedad particular, sus jardines y adherentes, a un radio de cien metros, a no ser que se haga por sus dueos" (Leyes y Decretos Reglamentarios en AMORER, 1991).Puede observarse claramente, que an cuando exista el rgimen de la prohibicin de explorar en los lugares sealados en el citado Artculo 53 del Cdigo de Minas de 1885, el propietario del suelo poda explorar en aquellos lugares de prohibida exploracin para los terceros (AMORER op. cit.). Ley de 30 de mayo de 1887, sobre Minas de la Repblica En la Ley de 30 de mayo de 1887, sobre Minas de la Repblica, no se previ nada en materia de exploracin. Es una ley muy breve, consta de slo 6 artculos. En su Artculo 6 deroga la Ley de Minas de 23 de mayo de 1885 y cualesquiera otras Leyes o disposiciones. Contempla el Pargrafo nico del mencionado artculo que la derogacin de la citada Ley de Minas de 1885 "comenzar a tener efecto desde la fecha en que se promulgue el Decreto Ejecutivo reglamentario" (Leyes y Decretos Reglamentarios enAMORER, 1991). Dicho Decreto fue dictado el 3 de agosto de 1887, y contiene la peculiaridad que la materia de la exploracin est referida a los trabajos de barrancos. El Artculo 18 seala: "El sistema de exploracin y explotacin, conocido en Venezuela con el nombre de barrancos, podrn emplearlo de aqu en adelante todas las personas hbiles para contratar que trabajen para descubrir minas en el subsuelo, sin ms restricciones que las que impone el presente Decreto" (Id. op. cit.). El Artculo 22 estipula que el explorador queda

obligado a cegar las excavaciones o perforaciones que hiciere y abandonare.

Cdigo de Minas de 30 de junio de 1891 Las normas atinentes a la exploracin en este Cdigo de Minas de 1891, se encuentran totalmente individualizadas de la figura del descubridor, ya que se ubica la exploracin, en el Ttulo III, que trata "De las Investigaciones o Cateos". Se establece en forma expresa lo que pudiramos llamar libertad de exploracin, en el Artculo 19:

"La facultad de catar y cavar en sierras de cualquier dominio para buscar las minas puede ejercerse libremente en terrenos baldos o de la Nacin" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991).En lo que respecta a las exploraciones en terrenos particulares, se requiere del permiso del propietario del suelo, a quien le corresponde la cuarta parte de la veta o filn descubierto. Estas regulaciones se encuentran en el Artculo 20 del citado Cdigo:

"En terrenos de propiedad particular se necesita para efectuar trabajos de investigacin el permiso del dueo del suelo, adjudicndole a este si se descubre una mina, la cuarta parte sobre la veta o filn descubierto. Si el propietario negare el permiso o se encontrare ausente sin poseer representante en la jurisdiccin, el interesado ocurrir al Presidente del Estado o Gobernador en solicitud del permiso, el cual por ningn respecto podr negarlo"(Ibid.).En los trminos de esta norma, el otorgamiento del permiso para la exploracin, por parte del propietario del suelo era forzoso, en razn de la intervencin del Presidente del Estado o Gobernador, en caso de negativa de ste. Por su parte, el explorador estaba impedido de emprender los trabajos respectivos si previamente no haba afianzado el pago " de los daos y perjuicios que se originen de la investigacin" (Pargrafo 1, art. 20) (AMORER, 1991). En lo que respecta a la realizacin de trabajos de exploracin en las concesiones mineral, el Artculo 22 establece " no pueden hacerse

trabajos para descubrir minas de la misma naturaleza de la concesin, salvo el permiso del concesionario".Al igual que en la normativa precedentemente revisada, la exploracin tiene determinadas limitaciones referidas a los lugares en los cuales est restringido su ejercicio, a cuyo efecto, segn el Artculo 23: Cdigo de Minas de 29 de marzo de 1893 La materia relativa a la exploracin est contenida en el Ttulo III "De los requisitos necesarios para explorar y adquirir una concesin minera". En este Cdigo distinguimos dos clases de exploraciones: la exploracin libre (art. 19), y la exploracin exclusiva (art. 24). En lo que se refiere a la primera de ellas, el Artculo 19 estipula:

"Pueden hacerse exploraciones para descubrir minas, franca y libremente, en los terrenos libres, abiertos e incultos, bien sean de particulares o baldos.Pargrafo nico. No podrn hacerse exploraciones en los patios, jardines, huertas, solares, cercados de las cases o habitaciones, en las poblaciones o campos, sino por sus dueos u otras personas autorizadas especialmente por ellos" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). En las legislaciones anteriores al presente Cdigo, se haca la distincin en cuanto a la propiedad de los terrenos objeto de la exploracin en baldos o de la Nacin (art. 19, Cdigo de 1891) y particulares (art. 20, Cdigo de 1891). En los terrenos baldos la exploracin es libre y en los de propiedad particular se requiere del consentimiento del propietario del suelo, o en su defecto, del Presidente del Estado o Gobernador como queda contemplado en el Artculo 20(AMORER, 1991). En este Cdigo de 1893 se distingue, en cambio, entre "los terrenos libres, abiertos e incultos" (art. 19), bien sea de particulares o baldos, por una parte, y los particulares "cercados o demarcados", por otra parte, como lo establece el Artculo 20:

"En terrenos de propiedad particular, cercados o demarcados, que no estn comprendidos en el artculo anterior, se necesita, para efectuar trabajos de exploracin o cateo sin el permiso del dueo del suelo, y si la propiedad es proindivisa, de uno de sus dueos. Si el propietario negare el permiso o se encontrare ausente, sin tener representante en la jurisdiccin, el interesado ocurrir en solicitud del permiso al Presidente del Estado o Gobernador del Territorio por rgano de la primera autoridad de la localidad, quienes no lo negaran, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en este Artculo"(LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991).Se evidencia que, las exploraciones no exclusivas en los terrenos libres, abiertos e incultos, bien sean de particulares o baldos pueden hacerse franca y libremente, mientras que en los terrenos particulares cercados o demarcados, se requiere del permiso del dueo del suelo o del Presidente del Estado o Gobernador, en caso de ausencia o negativa del dueo del suelo. El explorador tiene la obligacin de " pagar los daos y perjuicios que se ocasionen en la exploracin o cateo, a juicio de peritos", si no hubiere avenimiento entre las partes (Pargrafo nico, Artculo 20). (AMORER, 1991). Por otra parte, el Artculo 21 se refiere a las exploraciones en concesiones ya otorgadas e indica que en dichas "concesiones mineral, estn o no en explotacin, no pueden hacerse trabajos para descubrir minas, salvo el permiso especial del concesionario". Ello tiene su fundamento en la exclusividad del derecho del concesionario en su cualidad de titular del derecho de explotacin. Este derecho conlleva como en materia civil la facultad exclusiva de usar, gozar y disponer de la cosa propia y esto distingue al propietario de quien no lo es (AMORER, 1991). La figura de la exploracin exclusiva queda regulada en el Artculo 24:

"La persona que quiera efectuar, con exclusin de toda otra, en un terreno dado trabajos de exploracin, deber solicitar un permiso conforme al Artculo 20, y este no podr concederse sino para una extensin de terreno de trescientas hectreas poco ms o menos y por un tiempo determinado que no exceder de seis meses, al trmino de los

cuales se declarara caduco dicho permiso" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991).Esta disposicin contiene una libertad de accin, puesto que cualquier persona puede hacer exploracin exclusiva, no hay limitacin expresa en cuanto a la capacidad. Tiene la caracterstica de que tanto su extensin, como su duracin son tan limitadas. El lmite de la extensin era 300 hectreas, y deban cumplirse en cuanto a formalidades para su otorgamiento, las mismas requeridas para la exploracin no exclusiva en terrenos particulares cercados o demarcados (AMORER, 1991). En relacin a la duracin, sta no poda exceder de seis meses. Cdigo de Minas de 23 de enero de 1904 Encontramos que este Cdigo reproduce principios anlogos al anterior, con la modalidad de que el explorador para cumplir con la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios debe presentar conjuntamente con la solicitud, "una fianza responsable", segn lo estipulado en el Pargrafo nico del Artculo 22. Otra modificacin consiste en que, la duracin de los permisos de exploracin exclusiva no "exceder de cuatro meses", en lugar de los seis meses que estableca el Cdigo anterior, segn lo estipula el Artculo 26 de dicho Cdigo (AMORER, 1991). Ley de Minas de 14 de agosto de 1905 Esta Ley fue dictada bajo la presidencia de Cipriano Castro, consta de once artculos, el 3 de los cuales declara libre la exploracin "en las sierras baldas y de ejidos y en las incultas de propiedad particular". De esta forma ampla los derechos de los exploradores y limita los del propietario del suelo a aquello efectivamente cultivado o donde hubiese construcciones. El Reglamento de esta Ley data del 23 de febrero de 1906, es ms explcito y reproduce disposiciones del Cdigo de Minas de 1904, en cuanto a la exploracin. En la Seccin III, "De los requisitos necesarios para adquirir y explotar las pertenencias mineras", incluye disposiciones sobre exploracin y la concesin, mezclando ambas etapas de la adquisicin de los derechos mineros por parte de los particulares (AMORER op. cit.).

El Artculo 14 introduce en materia de exploracin el requisito de la "capacidad", que estaba referida a la capacidad para obtener concesiones mineral, la cual es ms exigente que en materia de capacidad civil, motivo por el cual dicho Reglamento restringe ms que la Ley, las condiciones para explorar. De otra parte incluye a los ejidos entre los terrenos explorables libremente:

"Toda persona capaz de adquirir minas podr practicar libremente exploraciones mineras en los terrenos baldos, en los de ejidos y en los incultos de propiedad particular que no estn cercados" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). Cdigo de Minas de 16 de agosto de 1909 Este Cdigo consta de dos Libros, el Primero de los cuales se refiere a "Las Minas" y el Segundo "De los Procedimientos", y en ambos se trata de la exploracin. El Ttulo V del Libro Primero trata "De las exploraciones o catees", y establece la libertad de explorar para nacionales y extranjeros, en el Artculo 39:

"Toda persona nacional o extranjera, hbil en derecho, puede hacer excavaciones o calicatas para descubrir minas en terrenos abiertos o incultos, bien sean baldos, ejidos o de particulares, siempre que no excedan de 16 metros cuadrados, en cada labor, pudiendo ser su profundidad indefinida" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS enAMORER, 1991).Este Cdigo hace las mismas distinciones por terrenos y por exclusividad o no exclusividad del permiso. Conserva el principio de Cdigos y Leyes anteriores, en el sentido de que segn el artculo 40, "En los terrenos cercados o cultivados no podr hacerse ninguna exploracin o cateo sin permiso del propietario del suelo o poseedor (Ibid.) El Artculo 168 de dicho Cdigo, estableci determinados requisitos para el otorgamiento de este permiso de hacer exploraciones con exclusin de toda otra persona, entre los cuales se encontraban: " que en la zona que se pretende explorar no haya concesiones mineral, ni denuncios pendientes"; la obligacin de "no invadir concesiones ya

adquiridas" y en cuanto a la extensin, esta no debe ser mayor de " cuatrocientas hectreas", entre otras (Ibid.). Cdigo de Minas de 29 de junio de 1910 A partir de este Cdigo la materia referente a la exploracin se trata en forma integral en el Libro Segundo. Se mantiene el principio de la libertad de exploracin por nacionales y extranjeros del Cdigo de 1909 y aparece el elemento de la ocupacin en lo que se refiere a los terrenos baldos o ejidos:

"Art. 152. Toda persona nacional o extranjera hbil en derecho puede hacer exploraciones, excavaciones, cateos o calicatas para descubrir minas en terrenos baldos o ejidos no arrendados u ocupados, sin otra formalidad que la de dar aviso por escrito a la primera autoridad civil del Municipio" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991).En los terrenos de propiedad particular, se previ un rgimen similar al de anteriores Cdigos.

"Art. 153. En los terrenos de propiedad particular y en los baldos o ejidos arrendados u ocupados no podr hacerse ninguna exploracin, cateo, calicata o excavacin sin permiso del propietario o poseedor del suelo" (Ibid.).En consecuencia, la exploracin slo es libre en terrenos baldos o ejidos no arrendados u ocupados, y distingue, los terrenos en: 1) Baldos o ejidos no arrendados u ocupados. (Artculo 152). 2) Los de propiedad particular, y los baldos o ejidos ocupados o arrendados (Artculo 153). El Artculo 165 contiene la figura de la exploracin exclusiva al prever el otorgamiento de"permiso de practicar exploraciones en terrenos baldos o ejidos no arrendados u ocupados con exclusin de toda otra persona" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991).

Ley de Minas de 26 de junio de 1915 Esta ley reproduce casi textualmente las disposiciones sobre la exploracin contenidas en el Cdigo de 1910. Sus variaciones son simplemente de forma que no alteran el contenido de las disposiciones de la Ley precedente (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). Ley de Minas de 27 de junio de 1918 Al igual que en las leyes anteriores, la Ley de Minas de 1918, efecta la distincin por terrenos y trata de la libre exploracin en terrenos baldos o ejidos no arrendados, sin otra formalidad que la de dar aviso por escrito a la primera autoridad civil del Municipio. El artculo 135, es contentivo de esa libertad y se refiere a la libre exploracin en "terrenos baldos o ejidos no arrendados" . Suprimiendo de esta forma, en lo que se refiere a los terrenos baldos, la mencin de "ocupados" que haba sido introducida por el artculo 152 del Cdigo de 1910 (Id. op. cit.). El Artculo 36, se refiere a las exploraciones en los terrenos de propiedad particular; en lo relativo a la propiedad en comunidad, aparece la concepcin de que se tome en cuenta la representacin mayoritaria, a los efectos de otorgar el permiso para la exploracin, en razn de que este artculo prev que "bastara el consentimiento de quien o quienes representen la mayora de derechos para que se lleve a cabo en las partes no ocupadas por fundos agrcolas". Tanto que en leyes precedentes bastara el consentimiento de uno de los comuneros, tal como se estipula en el Artculo 158 del Cdigo de 1915; Artculo 153 del Cdigo de 1910; y Artculo 40 del Cdigo de 1909 (Id. op. cit.). En cuanto a los permisos de exploracin exclusiva los prev en forma expresa en el Artculo 147:

"El Ministerio de Fomento otorgara permisos de exploracin exclusiva a las personas que tengan capacidad para adquirir minas de acuerdo con las disposiciones siguientes:1 Que el permiso no vulnere derechos adquiridos con anterioridad

2 Que la zona no comprenda una extensin mayor de 5.000 hectreas. 3 Que en la solicitud se determina con toda claridad la situacin, linderos y extensin del terreno que va a explorarse y la duracin del permiso. Pargrafo nico. Los permisos de exploracin exclusiva no podrn otorgarse por ms de dos aos". Se observa en cuanto a esta materia de la exploracin exclusiva, su absoluta consagracin en forma expresa puesto que en leyes anteriores se trataba de "permiso de practicar exploraciones en terrenos baldos con exclusin de toda otra persona", Artculo 170, Cdigo de 1915 (Id. op. cit.). Incluy adems, el procedimiento para el otorgamiento de tales permisos ante el Guardaminas en los artculos 148 y siguientes. El Artculo 154 de dicha Ley concedi el derecho de denunciar minas, solo a aquellas personas que hubiesen obtenido el permiso de exploracin en la zona concedida y durante el lapso del permiso.

"Slo la persona que ha obtenido el permiso de exploracin de acuerdo con los artculos anteriores puede, con exclusin de toda otra, denunciar minas en la zona concedida y durante el lapso del permiso" (Id. op. cit.)Esta disposicin garantiza al explorador el derecho de obtener la concesin, sin ver defraudados sus esfuerzos, por el denuncio formulado por un tercero, en la zona explorada. En razn de que la legislacin era comn para los hidrocarburos, carbn, metales y no metales por considerarse minas todos ellos, estimamos de nuestra obligacin resear lo que ocurri en materia de exploracin de las sustancias de que trata el Artculo 30 de la Ley comentada, referido a las minas de petrleo, carbn y dems minerales combustibles, cuya explotacin le efectuaba, por administracin directa, el Ejecutivo Federal o por medio de arrendatarios. Facultando la Ley al Ejecutivo para dar en arrendamiento dichas minas, pero en ningn caso podra conceder derechos reales sobre ellas (AMORER, 1991).

Ley de Minas de 2 de junio de 1922 En sus regulaciones sobre la exploracin reproduce las disposiciones sobre libertad de exploracin contenidas en el Artculo 135 de la Ley anterior. Segn el Artculo 136 de dicha Ley, se introducen normas del Cdigo Civil para apreciar el derecho de cada dueo en terrenos comuneros "Si la propiedad estuviere en comunidad, se aplicaran para apreciar el derecho de cada dueo, a otorgar el respectivo permiso, las reglas del Artculo 755 del Cdigo Civil" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). En caso de terrenos particulares la Ley estableci procedimientos acordes con la Ley de Expropiacin por causa de Utilidad Pblica, la que se aplica despus que ha sido concedido el permiso de exploracin exclusiva, Artculo 138:

"no podrn hacerse excavaciones, contra la voluntad de sus dueos u ocupantes, sino mediante el procedimiento de la ocupacin temporal, pedida ante el funcionario competente, de acuerdo con la Ley sobre Expropiacin por Causa de Utilidad Pblica, siempre que el postulante hubiere obtenido antes el permiso de exploracin exclusiva a que se refieren los artculos 146 y siguientes" (Ibid).Conforme al Pargrafo nico de dicho artculo, el denunciante tambin estaba facultado a seguir el procedimiento de la ocupacin temporal para sus exploraciones "desde que se le de posesin de la mina y antes de comenzar la explotacin formal (Ibid). Otra modificacin consiste en que el permiso de exploracin exclusiva no est referido nicamente a terrenos baldos o ejidos no arrendados, en razn de que el Artculo 146 no hizo limitacin alguna respecto de los terrenos baldos o ejidos no arrendados, como sealaba el Artculo 147 de la Ley de 1920 "en los terrenos a que se refiere el Artculo 135", cules eran los "terrenos baldos o ejidos no arrendados". En consecuencia, la exploracin exclusiva puede solicitarse en terrenos de propiedad particular y en baldos y ejidos arrendados o no arrendados (AMORER, 1991).

Ley de Minas de 17 de julio de 1925 Esta Ley sigue principios anlogos, pero se modifica la extensin de los permisos de exploracin exclusiva. El Artculo 146 autoriza al "Ministro de Fomento para extender el permiso de exploracin a zonas que comprenden hasta cincuenta mil hectreas" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). Se mantienen constantes los principios siguientes: 1) La libertad de explorar en terrenos baldos o ejidos no arrendados, sin otra formalidad que la de dar aviso a la primera autoridad civil del Municipio (Artculo 135). 2) Se requera del permiso del dueo del suelo, o del ocupante en caso de terrenos de propiedad particular, baldos o ejidos arrendados. En caso de terrenos bajo rgimen de comunidad, se aplican las reglas del Artculo 755 del Cdigo Civil para apreciar derechos de cada condueo (Artculo 136). 3) En caso de negativa de los propietarios u ocupantes de los terrenos citados en el numeral anterior, el explorador poda pedir la ocupacin temporal, de acuerdo con la Ley sobre Expropiacin por causa de utilidad pblica, previo el permiso de exploracin exclusiva como as lo indica el Artculo 138 (AMORER, 1991). En cuanto a la duracin de los permisos de exploracin exclusiva adems de extenderlos hasta 50.000 hectreas, el Ministro de Fomento poda en casos especiales otorgarlos con una duracin de hasta diez aos, contemplado en el Artculo 146 (AMORER op. cit.). Ley de Minas de 19 de julio de 1928 Esta Ley sigue en materia de exploracin los mismos principios de leyes anteriores. En cuanto a los permisos de exploracin exclusiva, su aporte consiste en que: la extensin del lmite de hectreas hasta 50.000 resulto regulada, por cuanto se considero que la misma estableca un privilegio para pocas personas, resultando inconveniente

para la zona de Guayana, donde casi toda la regin era aurfera y haba sido explorada. En consecuencia, al Artculo 133 le fue adicionado un Pargrafo nico, mediante el cual aquellos permisos sobre zonas de hasta 50.000 hectreas "solo podrn concederse con respecto a regiones acerca de las males se carezca de noticias referentes a haberse descubierto en ellas yacimientos mineros, y que, por su lejana de los centros de poblacin y otras circunstancias que puedan dificultar las operaciones de exploracin, justifiquen la concesin de dichos permisos" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). Conllev dicha disposicin, un cierto carcter restrictivo a la exploracin. Respecto de la duracin de estos permisos, se mantuvo el tiempo estipulado de dos aos originalmente, pero en casos especiales poda extenderse a diez aos, como en la Ley anterior (AMORER, 1991). Leyes de Minas de 21 de julio de 1934 y de 7 de agosto de 1936 En las leyes citadas se mantienen vigentes los principios de leyes anteriores referentes a la libre exploracin pero se debe "dar aviso simultneamente, por escrito, al respectivo Guardaminas y a la primera autoridad civil del Municipio" (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991). En relacin a la exploracin exclusiva, se retoma el principio de que dicho permiso, en cuanto a su extensin, es de un mximo de 5.000 hectreas y con duracin de hasta dos aos, sin excepciones. Otra modificacin consiste en la introduccin, en el Pargrafo nico del Artculo 151 de una causal de caducidad por el no pago de los impuestos: "Si el postulante no presentare el comprobante del pago dentro del lapso previsto en este Artculo, quedaran caducos, sin necesidad de declaratoria especial la solicitud del permiso y el procedimiento provocado por la misma'' (Ibid. op. cit.). Ley de Minas de 13 de marzo de 1943 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 13 de marzo de 1943, decreto la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Minas. En cuanto a la exploracin se refiere, esta reforma introduce como

modificacin, en su Artculo 14, el que los tres pargrafos del Artculo 138 de la Ley de Minas de 1936, relativos a las exploraciones que se efecten en terrenos de propiedad particular y en los baldos o ejidos arrendados, quedan reemplazados por los dos siguientes:

"Pargrafo 1. El denunciante de la mina puede tambin hacer los trabajos de exploracin y seguir el procedimiento a que se refiere este Artculo desde que se le de posesin de ella y antes de comenzar la explotacin formal (LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS en AMORER, 1991)."Pargrafo 2. En los casos de las exploraciones que autoriza este artculo, los exploradores deben tambin dar los avisos ordenados por el Artculo 135 (Ibid. op. cit.). En consecuencia de esta reforma las dems disposiciones legales que rigen la materia de la exploracin quedaron inclumes (AMORER, 1991). Ley de Minas (Gaceta Oficial N 121 Extraordinario de 18 de Enero de 1945) Se publica la Ley de Minas y su Reglamento en la Gaceta Oficial N 121 Extraordinario de fecha 18 de Enero de 1945. Esta legislacin se compone de tres Libros para la Ley de Minas y de nueve Ttulos para su correspondiente Reglamento. Los principios bajo los cuales esta Ley se postula comprende entre otros las figuras del Carcter de Utilidad Pblica, la Obtencin de la Concesin, el Sistema de Accesin para minerales no metlicos, la Temporalidad de las concesiones mineras, la Indivisibilidad Minera y la Distincin entre el Suelo y Subsuelo. El Libro II sobre las figuras del Denuncio, Fases previas para la obtencin de la concesin, extincin de los derechos, y la Servidumbre y Poltica Minera quedarn derogadas posteriormente con el Decreto N 2.039 Resolucin N 115 de fecha 15 de febrero de 1977. Decreto N 580 de 26 de noviembre de 1974 El Decreto N 580, es un Decreto- Ley, cuyo fundamento jurdico lo constituye el Artculo 1 Ordinal 7 de la Ley Orgnica que autoriza al

Presidente de la Repblica para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Econmica y Financiera, en Consejo de Ministros. Este Decreto publicado en la Gaceta Oficial N 30.577 de 16 de diciembre permita al Estado reservar para s la industria de la explotacin de mineral de hierro. Plan Nacional y Estadal para el Desarrollo del Sector: El 4 Modelo Productivo Socialista: La Produccin en la bsqueda de lograr trabajos con significados, se orienta hacia la eliminacin de la divisin social de la divisin social del trabajo, a la eliminacin de la disyuntiva y satisfacer las necesidades y produccin de riqueza. El modelo de produccin responder primordialmente a las necesidades humanas y estarn menos subordinadas a la reproduccin del capital. Propsito u objetivos del Equipo Emprendedor: Incentivar y motivar al gobierno del Estado a que brinden ms apoyo a la explotacin y exploracin minera ya que tanto en el pas como en el estado se encuentra con reservas mineras de gran potenciabilidad que a un no se han explotado, desaprovechando as lo que tenemos en nuestras manos.

Lograr que los organismos se motiven mas y tengan claro los propsitos que desea adquirir para el desarrollo del sector y mejorar el aprovechamiento de los rubros ya que existe una gran cantidad de gelogos especializados en el tema y hacer de ella una investigacin profunda y exitosa.

Motivar al personal minero a realizar estudios profundizados de las reservas a explotar para disminuir as la probabilidad de fracaso y a la vez el impacto ambiental. Beneficios del Diagnostico:

El sector minero trae consigo muchos benficos para Venezuela, entre ellos se encuentran: Mayor exploracin y exportacin de minerales. Los minerales son de gran importancia y utilidad para la subsistencia del

pas. Genera empleos. Mejora la economa del Pas.

Informacin General de CORPOFALCN: CORPOFALCON (Corporacin para el Desarrollo Socialista del Estado Falcn):

Creada por Ley en fecha 27 de Febrero de 1987, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la misma fecha, adoptando la naturaleza jurdica de un Instituto Autnomo, adscrito al Ejecutivo del Estado Falcn, con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Regional y con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcn, posteriormente segn Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 21 de Mayo de 2009, fue publicada la Reforma Parcial de la Ley que crea la Corporacin para el Desarrollo Socialista del Estado Falcn CORPOFALCN, ampliando las competencias ya establecidas inicialmente y en aras de convertirlo en el principal organismo de desarrollo econmico integral, cuyo objeto es la ejecucin, promocin, planificacin, coordinacin, financiamiento y evaluacin de los programas y polticas pblicas en areas de desarrollo socioeconmico susceptibles de ser explotadas en el territorio falconiano. Misin: Promocionar, planificar, coordinar, financiar y evaluar los programas de desarrollo armnico, endgeno e integral en materia agrcola, ciencia, economa comunal, tecnologa, artesanal, pecuario, pesquero, forestal, agroindustrial,

industrial y lo relacionado con el aprovechamiento y rgimen de los minerales no metlicos, no reservados al poder nacional, salinas y ostrales, ejecutados por la pequea y mediana industria, basados en los lineamientos impartidos por el plan de desarrollo estadal.

Visin: Ser la Corporacin del ejecutivo regional que fortalezca el Sistema Econmico del Estado, creando unidades de produccin social, manejando la inversin productiva y generando recursos para el Estado que puedan ser utilizados para cubrir gastos, realizar inversin productiva, y promover el desarrollo sostenible y sustentable de la economa popular. Objetivos: Objetivo General: Planificacin, promocin, coordinacin, financiamiento, ejecucin y evaluacin de programas de desarrollo armnico e integral, basados en el nuevo modelo econmico socialista del Estado Falcn, conforme con los planes del ejecutivo regional. Objetivos Especficos: Fortalecer la sostenibilidad de la Economa Social y Promover el impulso

y desarrollo econmico regional y local. Transformar empresas del Estado en Empresas de Produccin Social.

Estimular diferentes formas de propiedad social. Incrementar el desarrollo endgeno a nivel regional y local y Aportar las

herramientas necesarias para el fortalecimiento de las potencialidades econmicas en materia comunal. Elaborar y promover proyectos orientados a la diversificacin y

fortalecimiento de la economa comunal. produccin Social.

Fortalecer los mecanismos de creacin y desarrollo de empresas de

Promover

las formas de organizacin dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, respetando las caractersticas y particularidades locales, mediante mecanismos financieros, econmicos, educativos y sociales.

Principios Y Valores: Participacin mancomunada: Se refiere a la participacin conjunta por

parte del Estado, comunidades y otras formas organizativas, coadyuvando al desarrollo econmico socialista del Estado.

Solidaridad: Es la colaboracin mutua en las personas, como aquel

sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobre todo cuando se vivencia experiencias difciles de las que no resulta fcil salir. Justicia Social: Comprende el tipo de objetivos colectivos que deben ser

perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables. Equidad

Social: Justicia e igualdad social con responsabilidad y valoracin de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.

Preservacin Ambiental: Resguardo y proteccin del ambiente. Honestidad: Es la cualidad humana que consiste en comportarse y

expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. parte de la ciudadana y el gobierno. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los mbitos econmicos, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar.

Corresponsabilidad: Principio de compromiso compartido de acatar, por

Cooperacin: Consiste en el trabajo en comn llevado a cabo por parte de

un grupo de personas o entidades mayores hacia un objetivo compartido, generalmente usando mtodos tambin comunes, en lugar de trabajar de forma separada en competicin. Eficiencia: Accin, Fuerza, Produccin. Eficacia: Capacidad de lograr un efecto deseado y esperado.

Funciones: Financiar y promover mediante un adecuado uso de su patrimonio, la formacin de nuevas empresas publicas de propiedad social directa o indirecta, privadas, mixtas, empresas de propiedad social, cooperativas con la finalidad de lograr la ms productiva utilizacin de los recursos econmicos del Estado y contribuir a su desarrollo integral. En el cumplimiento de la atribucin aqu conferida, las erogaciones que se requieran podrn ser de carcter reformable o no, dependiendo del carcter, impacto en beneficio del colectivo y trascendencia de la actividad que lleve o pretenda llevar a cabo. Impulsar ncleos de desarrollo endgeno, estimulando la creacin de cooperativas, pequeas y medianas empresas, empresas mixtas, realizar programas de asistencia, elaborar y promover proyectos orientados a la diversificacin y fortalecimiento de la economa popular, relacionados con las siguientes materias: aprovechamiento y rgimen de minerales no metlicos no reservados al poder nacional, salinas y ostrales, tecnologa, ciencia agrcola, artesanal, pecuario, pesquero, forestal, agroindustrial, industrial, tanto a la pequea y mediana industria. Ejecutar directa o indirectamente, los planes, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo armnico, endgeno e integral, relacionado con la materia de minerales no metlicos no reservados al poder nacional, salinas y ostrales, as como tambin, en las reas de tecnologa, ciencia, agrcola, pecuario, pesquero, forestal, agroindustrial, industrial ejecutados por la pequea y mediana industria.

Construir, adquirir, reformar, remodelar, disponer y administrar bienes inmuebles para ser destinados al desarrollo de las diferentes actividades mencionadas en la presente ley. Establecer directa e indirectamente, planes, programas y proyectos de organizacin, capacitacin, asistencia tcnica y financiamiento de los diferentes sectores mencionados en la presente ley. Incentivar, desarrollar e instrumentar estudios y proyectos orientados a la produccin tecnolgica, de ciencia, agrcola, artesanal, pecuario, pesquera, forestal, agroindustrial, que promuevan el fomento econmico estadal promocionando y consolidando las actividades productivas en las zonas del Estado Falcn, con potencialidades para el desarrollo econmico de las diferentes reas en las que tiene competencia esta Corporacin. Proponer polticas, estrategias y normas tcnicas que coadyuven al desarrollo armnico, endgeno e integral del Estado Falcn, a ministerios con competencias anlogas a las de la Corporacin. Celebrar convenios en reas de su competencia con rganos o entes, pblicos o privados, para el cumplimiento de sus objetivos y alcance de sus fines, previa aprobacin del Directorio y visto bueno del la Gobernacin del Estado. Promover, constituir empresas y adquirir acciones o participaciones en sociedades, cuyas actividades sean afines o conexas con su objeto, previo cumplimiento de requisitos exigidos en las leyes que regulan la materia. Gestionar la creacin de lneas de crdito entre la banca, para el desarrollo tecnolgico e implementacin de programas de productividad sobre reas de su competencia. Otorgar crditos a sectores amparados en la presente Ley, siempre y cuando los proyectos guarden relacin con los objetivos que persigue la Corporacin. Crear y consolidar fuentes de trabajo en las reas de su competencia, brindando asistencia tcnica y capacitacin.

Promover la creacin de empresas de produccin social y cooperativas, destinadas a desarrollar actividades que guarden relacin con el objeto de la Corporacin. Incentivar a las comunidades en la aplicacin de los valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, y justicia social. Aplicar polticas y estrategias en materia de elaboracin y ejecucin de

proyectos socio- productivos que impulsen el desarrollo comunitario. organizacin comunal en el estado falcn.

Fomentar un modelo socio-productivo comunitario y sus formas de

Promover y estimular el desarrollo

de las organizaciones socioproductivas comunitarias, a travs de alianzas estratgicas con instituciones pblicas y privadas, con la finalidad de lograr su complementariedad en el mercado. para el fortalecimiento de las potencialidades econmicas de las comunidades. necesidades sociales de la comunidad, respetando las caractersticas y particularidades locales, mediante mecanismos financieros, econmicos, educativos, sociales y culturales.

Aportar las herramientas de carcter tcnico o econmico, necesarias

Promover las formas de organizacin comunal dirigidas a satisfacer las

Coadyuvar a la consolidacin de las bases del modelo socio productivo del Estado Falcn, en busca del desarrollo humano integral y sustentable, a travs de la cogestin y autogestin. Contribuir a la consecucin de la justa distribucin de las riquezas mediante el diseo, planificacin, y ejecucin de los planes, programas y proyectos relacionados con el modelo socio productivo comunitario. Promocionar el desarrollo de las polticas, planes, programas y proyectos de las organizaciones socios productivos comunitarios. Hacer seguimiento, evaluacin y control de las organizaciones socios productivos comunitarios pblicos o privadas con las que se mantengan relacin de financiamiento, con el fin de garantizar que las actividades

de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas. Formular y proponer polticas, planes. Proyectos y programas que permitan la educacin, formacin, investigacin, transferencia de tecnologa, apropiacin social del conocimiento, asistencia tcnica y acompaamiento a las personas que intervienen en las organizaciones socio productivas comunitarias que desarrollen el objeto de la presente ley. Supervisar y controlar los grupos de intercambios solidarios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Contribuir a crear y mantener las condiciones econmicas y financieras ms propicias que permitan obtener la participacin de capitales en el financiamiento de planes de desarrollo del Estado. Promover y fomentar la creacin de comunas socialistas Cualquier otra funcin con el objeto de la corporacin o que le sea delegada o encomendada por la Gobernacin del Estado. Cualquier otra competencia que le establezca la presente Ley. Polticas de Financiamiento: Es una gerencia operativa de servicio financiero diversificado, orientado a servir a la comunidad en general, a travs de otorgamiento de financiamientos crediticios de atencin personalizada, rpida y oportuna con presencia regional y proyeccin nacional. Contando con un personal calificado, capaz e identificado con la materia, que facilite el asignar los crditos y la recaudacin de la deuda asumida por los beneficiados para que su pago sea oportuno y su retorno permita concebir nuevos otorgamientos, y que cumplan con las metas y objetivos establecidos por CORPOFALCN. Perfil del sujeto de crdito: Venezolano.

Residenciado en el Estado Falcn o desarrollar la actividad a financiar en el mismo. Mayor de edad. No ser funcionario pblico (Artculo 2 de la ley de estatutos de la funcin pblica). Aplicacin de los recursos: Los crditos deben ser dirigidos a: Equipos. Compra de maquinaria. Herramientas de trabajo. Instalacin y puesta marcha de empresas. Ampliacin y construccin de infraestructura indispensable en el proceso productivo. Proyecto productivos agroindustriales. Los tipos de proyectos: Los proyectos presentados por los solicitantes, debern estn enmarcados dentro de las polticas que dicte el Ejecutivo Nacional o Regional destinadas a contribuir con la Economa Popular. Crditos individuales: Es el otorgado a personas naturales, auto empleados y a los emprendedores individualmente considerados. Crditos mancomunados: Grupo de emprendedores cuya caracterstica principal es el compromiso de todos sus miembros en el cumplimiento de las obligaciones de pago. Las Asociaciones, Cooperativas, Firmas Mercantiles y otras formas de asociacin. Crditos solidarios (produccin social): Grupos de 3, 4 o 5 personas que pueden ser de diferentes actividades econmicas, que viven en la misma comunidad y se conozcan entre s para establecer la fianza solidaria.

Actividad Econmica: Sector Comercio. Sector Servicios. Sector Turismo. Sector Artesanal. Sector Produccin. Sector Agropecuario.

Condiciones del Financiamiento: Crditos desde Bs. 5.000,00 a 10.000,00: Plazos de pago hasta dos (2) aos, con cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y cuotas de gracias de acuerdo al anlisis tcnico, sin periodo muerto. Crditos desde Bs. 10.001,00 a 30.000,00: Plazos de pago hasta cuatro (4) aos, con cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y cuotas de gracias de acuerdo al anlisis tcnico, sin periodo muerto. Crditos desde Bs. 30.001,00 a 50.000,00: Plazos de pago hasta cinco (5) aos, con cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y cuotas de gracias de acuerdo al anlisis tcnico, sin periodo muerto. Crditos desde Bs. 50.001,00 en adelante: Se consideran las necesidades de financiamiento (plazos de pago y gracia) segn proyectos presentados.

Garantas Exigidas: Crditos desde Bs. 5.000,00 a 10.000,00: Se constituir hipoteca y prenda sin desplazamiento de posesin y/o reserva de dominio sobre los bienes a adquirir. Crditos desde Bs. 10.001,00 a 30.000,00: Se constituir hipoteca y prenda sin desplazamiento de posesin y/o reserva de dominio sobre los bienes a adquirir y se solicitara una (1) fianza. Crditos desde Bs. 30.001,00 en adelante: Se solicitara constitucin de hipoteca en primer grado y se constituir hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesin y/o reserva de dominio sobre los bienes a adquirir. Y cualquier otra garanta establecida en la legislacin venezolana, que la Junta Directiva considere necesaria establecer o constituir. Para los nuevos crditos a otorgar se aplica tasa ordinaria crediticia del 8% anual, (calculado sobre saldo deudor) variable segn lo determine las polticas financieras. La tasa de inters de mora ser de cuatro (4) puntos por encima de la tasa ordinaria, calculada la morosidad de manera diaria, sobre la cuota financiera, o el saldo de la cuota en caso de que existiera abono a la misma. Se establece como tasa especial de crdito el 50% de la tasa vigente, para aquellos beneficiarios que pertenezcan a la tercera edad o estn discapacitados. Requisitos para la Solicitud de los Crditos: Crditos persona natural: Fotografa reciente del solicitante. Carta de solicitud del prstamo. Fotocopia legible de Cdula de identidad.

Rif personal. Si es casado carta de autorizacin del cnyuge y fotocopia de cdula de identidad del mismo. Dos referencias personales con direccin y telfono residencial fijo. Dos referencias comerciales. (No indispensable). Dos referencias bancarias. (No indispensable). Cotizaciones de la maquinaria, equipos a adquirir. Presupuesto de materia prima a adquirir.

Croquis de la direccin de habitacin. Constancia de residencia emitida por el consejo comunal. Declaracin jurada de NO ser empleado pblico. En caso de direccin de habitacin urbana o rural con servicios, deber incluir copia de recibo de agua o luz. En su defecto, se debe presentar constancia de no cancelacin de estos servicios. Si la solicitud es mayor o igual a Bs. 10.000,00 deber incluir balance personal firmado Contador Pblico Colegiado. El solicitante deber presentar documentos originales a fin de constatar la veracidad de la inform