secreto inquisicion

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    EL SECRETO EN LAINQUISICIN ESPAOLA

    2 puede entrar en eite iecreto,

    oena de excomunin mauor

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    EDUARDO GALVN RODRGUEZ

    EL SECRETO EN LA INQUISICIN ESPA

    BI8L!0Ti3 KifSfiSlTARILAS PALM/iS DEG. CANARIAN." Documento9 ^ S 3 _N Copia i a g ^ - 5

    UNIVERSIDADDELASPALMAS DE GRAN CANARIA

    SERVICIO DE PUBLICACIONES

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    del texto: Eduardo G alvn Rodrguez de la edicin: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

    I.S.B.N.: 84-95792-54-0D.L.: G.C. 971-2001R.P.I.: G.C. 6550

    Fotomecnica e Impresin: Cam pillo Nevado, S.A.

    El contenido de esta obra est inscrito en el Registro de La Propiedad Intelectual con el nmero G.C. 6550Queda rigurosamente prohibido, sin autorizacin escrita de los titulares del "Copyright", bajo las sancionesestablecidas por las leyes, la reproduccin parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento,comprendidos la reprografa y el tratamiento informtico.

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    NDICE

    INTRODUCCIN 9

    I . E L SECRETO INQUISITORIAL 21

    1. L A REGUL ACIN NORMATIVA 23

    1.1. Las Instrucciones de finales del siglo XV 28

    1.2. Las Instrucciones de 1500 y la regulacin posterior 29

    1.3. Las Instrucciones de Valds de 1561 3 4

    1.4. La normativa sobre el sigilo en el siglo XV III 39

    1.5. El secreto en las postrimeras del Santo Oficio 4 6

    2. E L SECRETO EN LA ACCIN INQUISITORIAL 5 4

    2.1. El secreto en las causas de fe 55

    2.1.1. La fase de iniciacin del procedimiento . 55

    2.1.2. Los testimonios 59

    2.1.3. La prisin en las crceles secretas y las audiencias al reo 6

    2.1.4. La acusacin del fiscal y la publicacin de testigos 8

    2.1.5. La sentencia definitiva y su ejecucin: el aviso de crceles y eljuramento del secreto 93

    2.2. El secreto en las informaciones de limpieza . 99

    2.3. El secreto en otras actuaciones 104

    I I . E L QUEBRANTO DEL SECRETO 109

    1. CONCEPTO 11 1

    2. E L BIEN JURDICO PROTEGIDO 112

    2.1. La integridad fsica y/o patrimonial de los colaboradores en elproceso 113

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    2.2. La eficaciade la accin inquisitorial 117

    2.3. La salvaguardade la ortodoxia 122

    2.4. La honrade los encausados 123

    2.5. La honrade los deponentes 129

    2.6. La honradezde los oficiales 130

    2.7. La imagen institucionaldel Santo Oficioy de la Iglesia 131

    3. EL SUJETO ACTIVO 134

    3.1. Los servidoresdel Santo Oficio 135

    3.2. Los testigos 154

    3.3. Los reos 1564. EL SUJETO PASIVO 157

    5. EL OBJETOY LA NATURALEZADE LA CONDUCTA MATEIUAL 161

    6. LAS FORMA S COM ISIVAS: DOLOY CULPA ^. 169

    7. LA PENA 172

    n i . L A P E R S E C U C I NDEL Q U E B R A N TO :LOS P R O C E S O SPOR V I O L A C I NDEL

    SECRETO 175

    1 . L A INICLSiCI DE LOS PROCESOS 177

    l.L Iniciacinpor el fiscal 179

    1.2. Denunciade otro servidordel Tribunal 180

    1.3. Denunciadel t i tu la r de un b ien ju r d ico amparadopor elsecreto 182

    1.4. Denunciade un tercero 184

    2 . L o s TESTIMONIOS 186

    3 . L A PRISIN EN LAS CRCELES SECRETAS Y LAS AUDIENCIAS AL REO 193

    4 . L A ACUSACIN DEL FISCAL Y LA PUBLICACIN DE TESTIGOS 198

    5 . LAS PRUEBAS: TACHAS Y ABONOS 203

    6. L A SENTENCIA DEFINITIVA Y SU EJECUCIN 207

    C O N C L U S I O N E S 215

    B I B L I O G R A F ACONSULTADA 217

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    A don Jos Antonio Escudero, maestro,por m ostramos con su ejemplo cmo

    'parar, templar y mandar'en el ruedo de la vida.

    A ManuelAranda, por tantas cosas...

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    ABREVIATURAS UTILIZADAS

    ADC: Archivo Diocesano de Cuenca.

    AH N: Archivo H istrico Nacional.

    AIC: Archivo de la Inquisicin de Canarias.

    BN: Biblioteca Nacional, manuscritos de la Sala Cervantes.

    M B: Coleccin del M arqus de Bute.

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    "Siendo el secreto nema del Santo Oficio, en que consiste much a parte de sufuerza y del libre y recto ejercicio de l, y que ninguna persona que supiere algode otro tocante al dicho San to Oficio la debe man ifestar, ni publicar, sino slodenun ciarlo con todo secreto porque, haciendo lo contrario, po dra ser que laspersonas de quien dice tengan legtima excepcin de lo que se le imputa y se difa-me sin causa"

    Fray Ju an Felipe Cabeza, reo d e la Inquisicin^.

    "No hay nada escondido que no se haga manifiesto, ni nada secreto que nohaya de conocerse y salir a la luz"

    Evangelio de Sa n Lucas, VIII, 17.

    INTRODUCCIN

    El secreto del proceso inquisitorial es uno de los caracteres ms atractivos de diccindel Santo Oficio. Un atributo peculiar que los detractores de la Inquisicin hdestacadocomo botn de muestra de unprocedimientoprivilegiado que posibilita la impunidaddelos inquisidores y la comisin de toda suerte de arbitrariedades. Ha sido el secrms,uno de los mitos ms persistentes en la literatura inquisitorialy, aun, en la misma dinmicainstitucional del Santo Tribunal^.

    La propia Inquisicin asevera que en el secreto consiste "todo su poder y autpues cuanto ms secretas son las materias que en l se tratan, son tenidas por sagra

    1 AHN, Inquisicin, leg. 1821 , 7; AIC , XIV-3. "La propia mencin de la crcel nos sita ante lo que fue la esencia del proceso inquisitorial: el secretviduo quedaba com pletamente aislado, pero adems, y esto es singularsimo, no se le comunicaba cul econtra l, ni quin le haba acusado... El secreto obligara tambin a los testigos, a los propios inquisidvctimas que se reincorporaban a la vida normal y que deban abstenerse de contar cuanto haba pasadoba incluso a las gentes del mundo exterior, quienes no deban inquirir qu suceda dentro" (J. A.ESCUDERO,LaInquisicin en Espaa, Madrid, 1996, 16).

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    madas de las personas que de ellas no tienen noticia"^, o que es "el secreto, en losde fe y en los dems que pertenecen al Santo Oficio de la Inquisicin, uno de loms importantes para conseguir los altos fines de tan sagrado instituto, mantener dad y el respeto y buena opinin de sus ministros, sin que se hagan odiosos"*.

    Afirmaciones que califican el secreto como "el alma de la Inquisicin", "la pielar del edificio de la Inquisicin", "la base de todo el plan del Santo Oficio"^, nosantecedentes de la trascendencia de este instrumento procesal para la consecucifines perseguidos por el organismo encargado de perseguir la hereja.

    As, un calificador del Tribunal de Sevilla subraya que "nunca la lengua ms da tuvo osada para poner dolo en este Santo Tribunal. Todoes justicia, todo entereza, todoverdad, todo razn, todo secreto. Finalmente, todo l es el apoyo de nuestra seguun diputado de las Cortes de Cdiz que sostiene: "Este sigilo es un beneficio paruna salvaguardia general"^. Como contrapunto a la loa del secreto, sus detractorcompartir la clsica afirmacin de Mirabeau: "Dadme el juez que os plazca: parcincluso mi enemigo, poco me importa, con tal de que no pueda hacer nada sino pblico"^.

    En cualquier caso, es evidente el inters que el secreto ha despertado en lainquietas y su carcter esencial a la hora de avivar las ms dispares reacciones emismo tribunal al que caracteriza. Llrente lo explica en el ao 1797 al afirmar qgularidad de sus ordenanzas, la dureza de sus procedimientos, el rigor de sus sentemisterioso sigilo de sus procesos excitaron desde luego la curiosidad en los filsocos, el odio en los filsofos no catlicos, el temor en los sectarios ocultos, la ojericastigados, la veneracin en los buenos catlicos ignorantes, la estimacin en lono crticos y la proteccin en los monarcas y sus ministros"'.

    Quiz nada haya contribuido de un modo ms decisivo a alimentar la leyenda nla existencia de un secreto inquisitorial que impide conocer fehacientemente la natude los procedimientos judiciales del tribunal y de la suerte que corren los encausado

    ^AHN, Inquisicin, lib. 1278,33 Iv;tambin en AIC, CVin-26."AIC, CXXXIX-30.^Discusin del proyecto de decreto sobre el tribunal de la Inquisicin,Cdiz, 1813, 34, 84, 441. AHN, Inquisicin, leg. 4465, 17.' As lo expresa Pedro Inguanzo R ibero{Discusin,120).* Cit. por R.RODRGU EZ BAHAMONDE,El secreto del sumario y la libertad de informacin en el proceso penal,Madrid, 1999, 225.' Discursos sobre el o rden de procesar en los tribunales de Inquisicin,Pamplona, 1995, 121.

    El mismo autor entiende que el secreto posibilita que la Suprema acte con total independencia, amen l aun para incumplir leyes emanadas del propio monarca(Historia crtica de la Inquisicin en Espaa, Madrid,

    1981, IV,92).'" En un expediente incoado por el Tribunal de B arcelona, figura elPeridico poltico y mercantil de la villa deReus, del 18 de noviembre de 1813 , que recoge una exposicin del obispo de Barbastro dirigida a las Cordinarias y en la que califica a la Inquisicin como "tribunal oscuro y cercado de tan densas tinieblInquisicin, leg. 4468, 12).

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    Y no cabe duda de que el sigilo condiciona decisivamente el rostro que presenta elmiento inquisitorial ante el juicio de la Historia^

    En cuanto a la delimitacin material, temporal y espacial de nuestro objeto de miento, hay que resear que, dentro de la escasez de estudios inquisitoriales de carcesal, no existe en la actualidad una monografa que aborde el examen del secreInquisicin espaola desde un punto de vista histrico-jurdico^^. Por e llo, de entretiples implicaciones que presenta la amplia temtica del sigilo, nos interesan primmente las que de un modo ms claro aparecen dotadas del ropaje de lo jundico^^.

    Desde el punto de vista temporal, el trabajo abarca el perodo histrico en que lsicin espaola ejerci su papel tutelar de la ortodoxia como tribxmal de justicia, dorgenes hasta su defuncin^^. Espacialmente, el estudio viene referido a los tribun

    '^ En el ao 1988 Bunnan escribe en un libro, bajo el expresivo ttulo deLos secretos de la Inquisicin, que el SantoOficio "es algo infinitamente ms complejo y fascinante de lo que inducen a creer semejantes imgenetipos,y su historia a lo largo de los ltimos setecientos aos nos brinda un intrigante punto de vista alternreflexionar sobre el devenir histrico de la Europa moderna". Al mismo tiempo, destaca que "el secremiedo inspirado por l eran las principales armas de la Inquisicin espaola, quiz ms aln que la tortu(13,140).

    "El secreto, por su naturaleza, ni es bueno ni malo, aunque por las circunstancias se hace de uno m odogeneralmente hablando son ms las veces en que es laudable que no vituperable.Y, si no es as, por qu ha sidomirado siempre como el alma de los grandes negocios, por el vnculo que afianza los aciertos, por propparable de los buenos gobiernos?" (J.DE SANBARTOLOM,El duelo de la Inquisicin o psa me que un filsofo ra n-cio de la Amrica septentrional da a sus a ma dos compatriota s los verda deros espaoles, por la extincin de tansanto y tilsimo tribunal,M adrid, 1814, 158).'^ "L a Inquisicin espaola ha despertado en las ltimas dcadas un profundo inters entre historiadoreM uy en especial, los historiadores del Derecho han tomado conciencia de que el Santo Oficio era ante bunal, es decir, algo d su estricta competencia... En e l conjunto de las publicaciones sobre Inquisicintoriadores del Derecho, han sido abundantes las destinadas a esclarecer la trama histrica ( orgenes o abSanto Oficio), las cuestiones de censura y los aspectos administrativos y organizativos de la institucide la Inquisicin, tribunales, secretarios, autos de fe, etc.) y han sido en cambio menos frecuentes los ecarcter estrictamente procesal"(J. A. ESCUDERO,prlogo aM .C.FERN NDEZ G IM N EZ,La sentencia inquisitorial,M adrid, 2000, 13).^^ El proceso inquisitorial "debe ser estudiado con frialdad jurdica... para valorar la prctica del tormhorrores (los reales y los exagerados) de las crceles inquisitoriales... hay que adoptar un cierto distansentimental respecto a ambas instituciones, hay que comprender con precisin tcnica la funcin que cel proceso penal de la poca y concretamente en el de la Inquisicin. Y ste es un problema de an lisis jproceso penal debe ser estudiado descriptivamente, para comprender despus la finalidad perseguida cocomo lgica consecuencia del anlisis institucional realizado" (RTOM S Y VALIENTE,"Relaciones de la Inquisicincon el aparato institucional del Estado", en I.PREZ V ILLANUEVA(dir.),La Inquisicinespaola.Nueva visin, nue-vos ho rizontes,M adrid, 1980, 52)'* N o poda ser de otra manera, porque, en palabras del profesor Escudero, "hay siempre... en la vida dtuciones o de las personas, dos momentos sobremanera solemnes -el orto y el ocaso, el nacimiento y que, para los profesionales del saber histrico revisten especialsimo inters. Por qu nace algo? Por parece? Por qu irrumpen creencias, formas de vida, estructuras religiosas, sociales o polticas de cuaque a su vez son consecuencia de ideas o realidades previas, y por qu, una vez cumplido su ciclo vital,

    y mueren? Ese singular atractivo de lo inaugural y de lo conclusivo, de lo grande que siempre empiez(Principia omnium exigua)y tambin acaba pequeo, o la magia del amanecer y del crepsculo, resultan espmente perceptibles en una institucin como la Inquisicin Espaola" (Prlogo a G.M ARTN EZ DEZ,Bularlo de laInquisicin espaola : (hasta la m uerte de Ferna ndo elCatlico),M adrid, 1998, V II).

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    rativos en la Pennsula Ibrica, Balea res, Cerdea, Sicilia y Canarias; sin omitir alguna m encin a los tribunales de Indias.

    Delimitado el objeto de estudio, cabe reflexionar sobre cules son los motivos para suanlisis y qu objetivos perseguimos con el mism o. En el ao 1999, Lp ezVela incluye dentro de las preguntas que entre 1840 y 1960 han centrado el inters sobre el Santo Oficio,

    entre otras, dos, referidas, la primera, a determinar si la denuncia a la Inquisicin crea unsistema asfixiante, mientras que la segunda alude a la posibilidad de que el secreto convirtiera el procedimiento en pura arbitrariedad^^. En nuestra opinin, ambas preguntas permanecen an sin respuesta satisfactoria. En cierta medida porque a veces parece que la formulacin del problema tambin intenta prefigurar la respuesta.

    El principio general reza sintticamente: "Secreto se ha de guardar en todas las cosastocantes al Santo Oficio de la Inquisicin"^^. Tan sencilla afitrmacin abre un complejomu ndo de interrogantes jurdico s resueltos de modo diferente a lo largo de ms de tres siglos

    y, al mismo tiempo, encierra en oscuras cavidades uno de los rasgos ms interesantes delprocedimiento inquisitorial. Porque un aserto tan general precisa de concreciones aplicadasa los diversos casos y supuestos que plantea la prctica procesal de un tribunal que acta enmuy diversos mbitos y en contacto con gentes heterogneas.

    Desde la perspectiva jurdica, nuestro objeto de conocimiento jjresenta interrogantes deinters^^. Entre otros muchos, cmo se traduce el principio del secreto en la accin concretade los tribunales y en sus diversos procedimientos?, cmo se regula y a travs de qu normas?, quines y en qu medida estn obligados a guardar secreto?, sobre qu materias?,

    con quines se pueden tratar asuntos del Santo Oficio y en qu circunstancias?, cules sonlos intereses dignos de proteccin jurdica que ampara el secreto y que le sirven de fundamento?, cmo acta la Inquisicin frente a aquellos que vulneran el deber de guardar sigilo?,aplica el rigor habimal en los supuestos en que los quebrantadores del secreto son los propiosoficiales del Santo O ficio?, y un largo etctera que las siguientes pginas intentan analizar.

    Por lo que hace al estado de la cuestin, el trabajo que de un m odo m s directo e individualizado aborda la temtica concreta de esta obra se debe a Gacto Fernndez, quien en elao 1997 publica un artculo titulado "Consideraciones sobre el secreto del proceso inquisitorial"^^. En l trata la fundamentacin jurdica legitimadora de esta prctica, su evolucingeneral hasta devenir en mandato obligatorio, as como sus efectos en la asistencia tcnicaal hereje. Para dicho autor, sobre el secreto pivota "el centro de gravedad de todo el proceso", al legitimarlo el Santo Oficio como principio bsico que inspira y preside el procedi-

    '^ R. LPEZ VELA,"Inquisicin y Espaa: los gneros y los ritmos de un debate esencialista en los siglos XIX yXX", en A .PRA DO MOU RA(coord.), Inquisicin y sociedad, V alladolid, 1999,250-251.'A HN , Inquisicin, lib. 1278, 331v.'^ Gacto ha subrayado que los m s recientes estudios sobre la Inquisicin tienen el rasgo com n de "situar su centro de gravedad en el mbito jurdico, que en principio parece el marco lgico ms adecuado p ara acom odar eri suhorizonte el anlisis de una institucin... que en definitiva no fue otra cosa que un organismo concebido y estructurado para administrar justicia, una justicia penal especializada por la naturaleza de los delitos sometidos a sujurisdiccin" (Prlogo a G.CERRILLO CRU Z ,LO Sfamiliares de la Inquisicin espaola,V alladolid, 2000 , 9).!>* AHDE, LXV II (1997), H, 1631-1654.

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    miento^^. Por lo que se refiere a sus efectos en la defensa de los acusados, Gacto observaque tanto para los reos inadvertidos -autores del delito por culpa, descuido o negligencia-,como para los acusados inocentes, el secreto se convierte en un "obstculo insalvable, porque los dos se entregaran a un desesperado y estril ejercicio de mem oria''^".

    Junto a ello, dentro de las obras generales publicadas despus de la extincin del Tribu

    nal, existen diversas referencias de carcter fragmentario relativas al secreto, de las que caberesear las realizadas por los autores que, sucintamente, se citan a continuacin. En primerlugar, ya hemos visto cmo en el ao 1996 Escudero ubica al secreto en la esencia del proceso inquisitorial^^ P or otra parte, Lea exp lica que el sigilo es el factor determinante de lainfluencia y el terror generados por la accin inquisitorial, al mismo tiempo que salvaguarda a los servidores del Santo Oficio del escrutinio de la publicidad^-^.

    Por su parte, Kam en asevera que la prctica de m antener en secreto la identidad de los testigos contravenael sistema legal, "enrealidad, todo el sistema testimonial se alter"^^. Adems,

    manifiesta que el miedo y el secreto son los fundamentos de los procedimientos inquisitoriales,en una relacin dialctica que, finalmente, acta contra el instituto debido a la generacin de unodio alimentado por la imaginacin de tropelas que el secreto impide desmentir. Junto aello, elmismo sigilo lo convierte en un tribunal proclive a la comisin de abusos " .

    En el ao 1863, Castalia sostieneque, gracias al secreto, los inquisidores adquieren conciencia de que los posibles crmenes que puedan cometer quedarn cubiertos por el mantode la impunidad. Ello les mueve a caer en ciertos excesos, como, en algunos casos, el vuelco desmedido de sus atenciones hacia las mujeres reclusas^^. Once aos ms tarde , Berenisy Casas defiende que el secreto tiene su razn de ser en las previsibles venganzas de los acusados y que no es otta cosa sino traduccin de la prevalencia del bien com n sobre "las incomodidades de algunos particulares"^^.

    En 1875, Hefele critica la tendencia generalizada a atribuir al secreto el origen de lasdelaciones masivas^'. Trece aos despus. Cappa subraya que el sigilo impenetrable delSanto Oficio ha constituido el principal elemento merecedor de crtica desde la perspectiva

    19 Ibidem, 1648-1650.^^ Sindlar razonamiento es aplicable a los culpables habituales, para quienes es complicado individualizar las ocasiones concretas por las que son indiciados an te el Tribunal, pudiendo agravar su situacin al confesar a ctuacionesdesconocidas hasta entonces por los inquisidores{Ibidem,1653).1 La Inquisicin, 16.

    ^ Historia de la Inquisicin espaola, Madrid, 1983,1,595.^' "Cmo fue la Inquisicin. Naturaleza del Tribunal y contexto histrico",RI, 2 (1992), 14.^* "A causa de que la Inquisicin fue desde sus orgenes una institucin conflictiva, su historia ha sido siempre po lmica. La norma del secreto cerr, desafortunadamente, la boca de los propios portavoces de la Inquisicin, y susilencio se uni a la voz de sus de tractores. El resultado fue q ue los vencedores fueron los enemigos de la Inquisicin" {La Inquisicin espaola: una revisin histrica,Barcelona, 1992, 214, 224, 381).^ Historia de las persecucion es polticas-y r eligiosas,Barcelona, 18 63, IX-X; cit. por S.HALICZER,"La Inquisi

    cin como m ito y como historia: su ab olicin y el desarrollo de la ideologa poltica espao la", enInquisicin espaola y mentalidad inquisitorial, Barcelona, 1984, 501.^ La Inquisicin fotografiada, por un amigo del pueblo,Barcelona, 1874.^ ' La Inquisicin espaola,Mxico, 1875, 110.

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    de los "m odernos libre-pensadores"^^. En el mismo siglo XIX , para Millares Torres el secreto es determinante del atraso cientfico, de la arbitrariedad, el recelo, la desconfianza y elmiedo reinantes en la sociedad espaola del AntiguoRgimetf^.

    En el primer tercio del siglo XX, Saldaa califica el procedimiento secreto como peligroso y reprobable, pero general y propio de la poca^. Casi rozando la mitad de la centuria. Pinta Llrente defiende las posiciones de aqullos que entienden que la ocultacin fueun instrumen to necesario en beneficio de la fe, del bien soc ial, de la integridad de los testigos y d e la buena fama de los procesados^^

    En 1953, Llorca cualifica el sigilo como factor coadyuvante del levantamiento de falsostestimonios y limitador de la defensa del reo, pero, al mismo tiempo, calibra su necesidadcomo elemento inseparablemente anexo al fin perseguido po r la Inquisicin^^. Once aos mstarde, Roth sostiene que el secreto es el arma ms terrorfica de la Inquisicin espaola^^.

    A principios de los setenta, Caro Baroja califica de peligroso e injustificado el secretoen las dnuncias^"^. Po r su parte, Beynon, en 1982, resalta que los procedim ientos inquisitoriales buscan siempre la may or eficacia con la menor publicidad^^. Para Contreras el sigilovertebra y especifica todo el proceder inquisitorial, convirtindose en la norma ms estrictay sobre cuya observancia se hace mayor hincapi^^.

    En plenos ochenta, Bennassar explica que el terror generado por el Santo Oficio hunde susraces precisamente en el engranaje del secreto, al favorecer las confesiones de los reos, las

    ^ La Inquisicin espaola,Valencia, 1994, 88.^ ' Historia de la Inquisicin en las islas C anarias, Santa Cruz de Tenerife,1981, IX-X.

    W. de Gray Birch, en la presentacin al catlogo de los manuscritos del Marqus de Bute, critica la posicin.general d e Millares, al afirmar que "seem s to have entirely ignored the valu of the institution as a court of law andjustice, swift to check and repress evil, even at the cost of being called tyrannical and vindictive. He saw it only inits worst aspect, but shut his eyes to the purifying influence which it must have largely possessed and viielded inthe best days ofits career" {Catalogue ofa Collection of original Manuscripts formerly belonging to the Holy Office ofthe Inquisition in the Canary Islanes an d now inthe possession ofthe Marquess ofBute,Edinburgh and Lon-don, 1903, XXXIX y XL).^ La Inquisicin espaola (1218-1834),Madrid, 1930, 12.

    '^ La Inquisicin espaola,Madrid, 1948, 121-122.2 "El punto d e la cuestin est en decidir si pesaban ms los inconv enientes o las ventajas... si no se tena la seguridad de quedar oculto nadie se atreva a denunciar a los herejes... si no se adoptaba el sistema del secreto, resultaba ilusorio el objeto de la Inquisicin... los que admitan el principio representado por la Inquisicin, lgicamentedeban admitir el secreto de los testigos"(La Inquisicin espaola, estudio crtico.Com illas, 1953, 50-51).'^ "From the moment that the arrests were carried out and down to the conclusin of the whole affair, the accusedpersons vanished ftom the public eye... Every step in the subsequent proceedings w as surrounded with similar pre-cautions, and all parties concerned, the accused person, as well as witnesses, accusers, and officials, were swom tosecrecy. Breaches of this oath could be, and were, punished with the utmost severity... This profound night of mis-tery and silence was perhaps the mo.st terrifying weapon of the Spanish Inquisition " (C.ROTH, The Spanish Inquisition, New York-London, 1964, 86).

    ^* El seor inquisidor y otras vidas por oficio, Ma drid, 1970, 15. "Junto a ello, "el secreto con que los inquisidores llevaban a cabo sus tareas hizo que en algunas ocasiones su

    actuacin quedara sin eco durante siglos, al menos en lo que se refiere a la opinin de gente letrada"{Ibidem, 41).^ La m uerte en nom bre de Dios: teora y prcticas de la Inquisicin,Barcelona, 1982, 113.'^ El Santo O ficio de la Inquisicin en Galicia: 1560-1700:poder, sociedad y cultura, Madrid, 1982, 349-350.

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    delaciones -aun por los miembros de la fanailia-, y el ejercicio de un poder arbitrarijueces^^. De otro lado, Meseguer coloca al sigilo como factor determinante de los atareiterados y enrgicos contra el tribunal^^. Junto al, Gonzlez Novaln resalta el principio delsecreto como uno de los rasgos diferenciadores del proceso inquisitorial, a la par qulos elementos decisivos para colocarlo como el ms eficaz procedimiento para la rep

    Al final de la dcada, Prez Martn recalca la'importancia de la decretal de Bonifacomo norma que logra, a lalarga,erigir al secreto en uno de los caracteres principales del pcedimiento inquisitorial"^. En el umbral de los noventa, Acosta Gonzlez pone de mque el secreto genera dos efectos: la sacralizacin y el temor reverencial al Santo O

    Corre1992y Dufour subrayael papel del secreto como factor conformador de la dimesin mtica de lo inquisitorial persistente hasta nuestrosdas"*^ .Con talante decidido, Mon-ter lo enarbola como el rasgo ms notable de la Inquisicin espafiola'^^. Para Escasigilo inquisitorial es la piedra angular del Santo Oficio, el principio fundamental q

    tingue de otras jurisdicciones, la fuerza de su enorme poder de control""^.

    Al ao siguiente. Represa escribe que el secreto inquisitorial produce entre el putemor que se traduce en una "sensacin de acoso'"*^. En la misma dcada, Prez-manifiesta que el proceso secreto socava las garantas del acusado e incrementa el pcrecional delos jueces, recompensando la delacin y sembrando la desconfianza en el mado social y familiar*^.

    ^' "M odelos de la mentalidad inquisitorial: mtodos de su pedagoga del miedo", enInquisicin espaola y mentalidad inquisitorial, Barcelona, 1 984, 1 79.

    En un trabajo anterior este autor destaca: "Cules fueron los caballos de batalla lanzados contra la proceder del Santo Oficio por los aragoneses en las Cortes de Monzn en 1510 y 1512 y en las de Z1518,por los catalanes en las Cortes de Lrida en 1515 y por los castellanos en las Cortes de ValladolidFueron siempre los mismos . Lo que choc profundamente a los espaoles es el secreto en el cual eran mlos detenidos desde su detencin"{Inquisicin espaola: poder poltico y controlsocial, Barcelona, 1 9 81 , 11 0).38"Las primeras estructuras del Santo Oficio", en J.PREZ VILLANUEVA Y B. ESCANDELL BONET(dirs.).Historia dela Inquisicin en Espaa y Amrica, tomo I: El conocimiento cientfico y el proceso histrico de la institucin(1478-1834),Madrid, 1984, 389.3 ' "Reorganizacin valdesiana de la Inquisicin espaola", en J.PREZ VILLANUEVA Y B. ESCNDELE BONET(dirs.),Historia de la Inquisicin en Espa a y Amrica, tomo I: El conocimiento cientfico y el proceso histrico de la institucin (1478-1834),Madrid, 1984, 57-60,640-641.'* "La doctrina jurdica y el proceso inquisitorial", en J. A.ESCUDERO(ed.).Perfiles jurdicos de la Inquisicinespaola, Madrid, 1 989, 281 , 285-29 0.*'Estudio comparado de tribunales inquisitoriales (perodos 1540-1570 y 1571-1621),Madrid, 1 99 0, 45.' ^La Inquisicin en Espaa,Madrid, 19 92 , 3 5.^^ La otra Inquisicin: la Inquisicin espaola en la Coronade Aragn, Navarra, el Pas Vasco y Sicilia, Barcelona, 1992 , 93 .'''Crimes et chatiments dans L'Espagne inquisitoriale,Paris,1 9 9 2 , 1 ,189, 19 1, 196.'^ ^"El miedo y la huida ante la Inquisicin",Proyeccin histrica de Espaa en su s tres culturas: C astilla y Le n,Amricay el Mediterrneo ,Valladolid,1 9 9 3 , 1 ,2 6 1 .

    ''* El rgano "acta siem pre /avo rem ^e y ademssimpliciter et de plano sine advocatoru m, iudiciorum strepituet figura", lo que implica, en el segundo supuesto, la actuacin secreta mientras se considere oportuno ("Bdimiento inquisitorial (esquema y significado)", en AAVV,Inquisicin, y conversos, III Curso de cultura hispano-juda y sefard, Toledo, 19 94, 153 , 187).

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    En 1996, Dedieu afirma taxativamente que la ocultacin del nombre de denuntestigos y el aislamiento del reo son los dos rasgos que distinguen el proceso inqdel procedimiento ordinario"*^. Un ao despus, Alvar Ezquerra explica que la detinada del secreto por parte del Santo Oficio debe su razn de ser a que ste es el gde la Inquisicin, sin la cual no habra funcionado"*^. Mientras, Bethencourt ponefiesto que en la Inquisicin portuguesa el sigilo slo es introducido de un modo e

    partir del ao 1564, resultando abolido por un reglamento de 1774, que ordena ladad de los nombres de los testigos, as como de todas las circunstancias espacialporales atinentes al caso'*^.

    Tambin en los noventa, Contreras sostiene que el secreto favorece la comisims absolutas y trgicas arbitrariedades^^. Ya en el 2000, Giles resalta el papel juel sigilo en el xito de la actividad inquisitorial, en tanto que factor coadyuvante ensin de la traicin y la sospecha^^.

    A la hora de explicar la estructura del presente trabajo, sta persigue abarcar la problemtica derivada de las diversas ramificaciones de la accin inquisitorial enimplicado el secreto y, al mismo tiempo, propiciar una exposicin lo ms fluida poperder de vista la necesidad de adoptar un anlisis jurdico de la realidad del tribusitorial^^.

    Atendiendo a estas razones, se divide en tres partes principales. La primera deanalizar el secreto en general, es decir, su regulacin normativa bsica y la particurefleja en cada una de las fases del proceso y en otras facetas diversas de la actuactribunales del Santo Oficio.

    La segunda parte acoge el anlisis del quebranto del secreto o de la violacin dde guardarlo. Comienza por ofrecer un concepto aproximativo, para despus desgdistintos elementos que confluyen en la configuracin de la figura delictiva, que,parte, es dinmica y cambia a lo largo de las diferentes centurias en que acta elPor ello, presta atencin al anlisis del bien jurdico protegido, del sujeto activo y la violacin, del objeto y naturaleza de la conducta material, de las formas de comdelito y de la pena que lleva aparejada la fraccin del sigilo.

    '" "Inquisicin y Derecho. Un anlisis formal del procedimiento inquisitorial en causa de fe",Instituciones de laEspaa Moderna. Las jurisdicciones, Madrid,1996,1,190.''^La Inquisicin espaola,Madrid, 1997, 24.'*'La Inquisicin en la poca m oderna: Espaa, P ortugal e Italia, siglos XV-XIX, Madrid, 1997, 55-59.^ Historia de la Inquisicin Espaola (1478-1834): herejas, delitos y representacin, Madrid, 1997, 69.^' Mujeres en la Inquisicin. La persecucin del Santo Oficio en Espaa y el Nuevo M undo,Barcelona, 2000, 15.^^ Conviene no olvidar que la Inquisicin era ante todo un tribunal y que, sin perjuicio de poder compamacin de que "la amplitud de la actividad inquisitorial, la minuciosidad de sus mecanismos, la universsin social de sus decisiones o actos, la eficaz instrumentacin de que fue objeto por parte de la Monarola, la incansable tenacidad en la persecucin de sus objetivos, hacen de la Inquisicin un cosmos susser estudiado desde numerosos pun tos de vista", s es preciso resaltar la importancia del enfoque primojurdico (cita en M.AVILES,J. MARTNEZ MILLN Y V. PINTO,"El Archivo del Consejo de la Inquisicin. Aportaciones para una historia de los archivos inquisitoriales".Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos,LXXXI (1978),n 3, jul-sep, 460).

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    Por ltimo, la tercera parte examina los procesos que durante la historia del Santo Oficio persiguen a los quebrantadores del secreto inquisitorial. En ella se adopta la estructuraclsica en cuanto a las distintas fases del procedimiento, adaptada a las singularidades deeste tipo de delitoque, prima facie, se presenta encuadrado dentro de las causas que no sonde fe.

    A efectos expositivos, tanto en el primer captulo -cuando afrontamos el estudio delsecreto en las causas de fe-, como en el tercero, hemos distinguido diversas fases en el desarrollo del procedimiento, atendiendo para ello primordialmente a la forma de ordenar losprocesos seguida por los mismos tribunales del Santo Oficio a mediados del siglo XVII^^,en la medida en que con ello evitamos caer en el presentismo y nos acercamos directamente al modo en que los protagonistas reales de aquellos siglos organizan y perciben los juicios de la Inquisicin.

    Por otro lado, es evidente, que gran parte de los materiales utilizados permiten su trata

    miento en varios apartados del presente trabajo. Para evitar reiteraciones, que entorpecen lalectura y no contribuyen a esclarecer los problemas, hemos intentado ubicarlos en aquelloscuya temtica abordan ms primordialmente. Con la misma finalidad de facilitar la laborlectora, cuando , dentro de un apartado, nos refiramos a un proceso incluido en un solo expediente sin foHar, omitiremos la cita a pie de pgina en las referencias textuales que sigan ala primera, dado que slo aumentaran su nmero sin aportar informacin complementaria,todo ello salvo que sea preciso llenar esta ltima finalidad.

    Por lo que se refiere a la metodologa, hem os procurado m antener el equilibrio en tom o

    a una lnea lejana de la apologa o del descrdito gratuitos del Tribunal, posicin propia,como afirma el profesor Escudero, de "un tiempo como el nuestro en el que la tolerancia yla concordia se afirman, por ventura, com o valores fundamentales de la sociedad civil y delordenam iento jurdico que la ampara"^'*.

    Junto a ello, tambin entendem os que es preciso abordar com o problema fundamentalel de la existencia de posibles contradicciones entre teoria inquisitorial y praxis de los tribunales, tanto los de distrito com o la mism a Suprema'^, d e ah que sea necesario el exam ende la normativa y su cotejo con la aplicacin real en los procesos conservados en la documentacin de archivo.

    Todo presidido por la humildad del investigador que no pretende descubrir frmulasmagistrales o interpretaciones indubitadas sobre la cuestin,. sino nica y modestamente

    ^ Puede consultarse en AIC, LXI-37 .Por su parte, Dedieu propone un a estructura d el proceso inquisitorial que no difiere sustancialmente de la reco

    gida en el documento mencionado (cfr. "Inquisicin y Derecho", 179 ss).* La abolicin de la Inquisicin espaola: discurso ledo el da 2 de diciembre de 1991, en surecepcin pblica,

    porelExcmo. SeorD. Jos Antonio E scudero y contestacin delExcmo. SeorD. Alfonso Garca-Gallo de D iego,Madrid, 1991, 9.^^ Alberro ha subrayado la necesidad de "comprender un fenmeno como el del Santo Oficio bajo su doble manifestacin: la del discurso y la de la praxis, a no ser que aceptemos definir un rgimen a partir slo de su constitucin, independientemente d e su aplicacin"(Inquisicin y sociedad en M xico: 1571-1700,Mx ico, 1988, 591).

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    ponera disposicin del lector hechosy datos que le permitan elaborar su propio juicio^^.Entodo caso, intentamos evitar valoracionesque pretendan calificarel proceso inquisitorialcomo m ejoro peor que otrosde su tiempo, sino que entendemos quees preciso realizarunesfuerzo para comprendery explicarla normativa inquisitorialen el contexto histricoquela vio nacer^'. Porque adems, en cualquier caso, slo nos es posible conocer retazodades.

    Para llevara buenn todos estos propsitos,las fuentes consultadas,en consonanciacon las orientaciones metodolgicas anteriores, nos han permitido examinar, por unlanormativa inquisitorialen sus diversas vertientesy, por el otro,la documentacin sobrelaactividad desarrollada por los diferentes rganos de la estructura inquisitorial, as encesse^, comoen sus relaciones internas; sin olvidar un acercamiento a la bibliografa la temtica objetode nuestro anlisis.

    Para el estudio de la normativa inquisitorial, acudimos en primer lugaral examen de losmanuscritos conservadosen la Sala Cervantesde la Biblioteca Nacional. Seguidamente,ycentrando nuestra atencinen la prctica procesalde los tribunalesy del Consejo,en elArchivo Histrico Nacional analizamoslos librosy legajos correspondientesa la temticaobjeto de nuestro estudio, centrado en el conocimiento de la regulacin inquisitoriay de losprocesos sustanciados por violacin del secreto. As tambin se verific con los fodeltribunal conquenseque se conservanen el Archivo Diocesanode Cuenca^.En el MuseoCanariode Las Palmas accedimosa los legajos correspondientes tantoal fondo antiguo,conformadordel Archivode la Inquisicinde Canarias^^ comolos pertenecientesa laColeccin del Marqus de Bute^^. Parala consulta bibliogrfica,ha sido necesarioel acceso a los fondosde la Biblioteca Nacional, Bibliotecay Hemeroteca del Museo CanariodeLas Palmasy Biblioteca dela Universidad de Las Palmasde Gran Canaria.

    ^^Vid. GACTO,prlogo a CERRILLO,LO Sfamiliares, 9-10. E .FORTI CUGOL,Catalunya i la Inquisici, Barcelona, 1973, 265-266, 277.

    ^* Chesterton asevera:"In every case whathe knew wasa fragmentary fact.In every case whathe did not knowwasthe truth behind the fact. What he did not know wasthe atmosphere. What he did not know was the tradition"(The Flying Inn, 127; cit. por A.C. SHANNON,The m edieval Inquisition,Washington D.C., 1983,6).^' La afirmacin relativaal proceso penal ordinario, que justificala necesidadde examinarlos"no slo porquelaHistoria del Derecho debe hacerse siempre sobre los documentos, sino porque enla evolucin del proceso penallaprctica judicial,el estilo forense, tuvo ima importancia de primer ordeny se manifest realmente como fuente creadorade Derecho",es igualmente aplicableal proceso inquisitorial (M. P.ALONSO ROMERO,Historia del procesopenal ordinario en Castilla (siglos XIII-XVIII),Salamanca, 1979,13).* Vid. D.PREZ RAMREZ,Catlogo del Archivo de la Inquisicin de Cuenca, Madrid, 1982;Papeles sueltos de laInquisicin de Cuenca, Cuenca, 1999.^' Para informacin sobreel fondo documental,vid. A. RODRGUEZ GALINDO,"El Museo Canario. Catlogoyextractosde la Inquisicinde Canarias",Revista del Museo Canario,XXVIl-XXX (1966-1969), 129-143; XXXI-XXXII (1970-1971), 135-168; XXXV III-XL (1977-1979), 141-158.*^ Collection of O riginal Manuscripts formerly belongingto the Holy Officeof the Inquisition in the CanaryIslands; and now in the possession ofthe Marquess ofBute.

    Cfr.E. SERRA RFOLS,"Los manuscritos Butede la Inquisicinde Canarias",Revista de Historia de Canarias,XIII-2 (1957), 158 ss.; W.DE GRAY BIRCH,Catalogue ofa Collection of original Manuscripts formerly belongingto the Holy O ffice ofthe Inquisition in the Canary Islands and now in the possession ofthe Marquess ofBute,Edin-burgh and London, 1903.

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    Por ltimo -last, but not least- las meras palabras son insuficientes para expresar nues-tra gratitud y reconocimiento a todos aquellos que han colaborado en la realizacin de esteproyecto. En particular, a los profesores doctores don Jos Antonio Escu dero, don Felicia-no Barrios y don Manuel Aranda, deseamos manifestarles expresamente nuestro agradeci-miento y que procuraremos corresponder a sus desvelos con la continua autoexigencia dehonradez y dignidad en el desempeo del oficio universitario. Quede expresa tambin nu es-

    tra consideracin hacia el personal dependiente'de las instituciones depositarlas de los fon-dos consultados, por su siempre incesante esfuerzo y continua disposicin.

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    I. E L SECRETO INQUISITORIAL

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    "Si estuviera en una prisin civil, entonces podrais a lo menos venir a verme,sollozar, suspirar a mi lado... pero aqu no se permite entrar a alma nacida, comosi nuestros crmenes verdaderos o supuestos fueran de mayor consecuencia quelos de un ladrn, los de un asesino, los de un bandolero... Dichosos, oh vosotrospresos de las crceles pblicas!... que sabis quin os acusa, que se os permite ladefensa"

    CorneliaBororquia a su padre desde la prisin del Santo Oficio'.

    1. L A REGULACIN NORMATIVA

    Una de las principales dificultades del interesado que se acerca al estudio de la Inquisicin espaola radica en lo disperso de su normativa. No ayuda mucho el hecho de quelas propias normas inquisitoriales estuviesen sometidas a la disciplina del sigilo. La comunicacin entre el Inquisidor General, la Suprema y los tribunales de distrito es secreta ylas normas que deben aplicar en los diversos procedimientos que constituyen su mbito deactuacin tambin lo son^. Por esta razn, no es extrao que el 6 de junio de 1647 laSuprema establezca que los impresores no impriman papel alguno "en hechos, o en derecho, sobre causas o negocios de fe o dependientes, a favor o en contra del reo, ni sobreotro negocio que toque al Santo Oficio", sin expresa licencia del Inquisidor General o delConsejo^.

    Este secreto de la legislacin propia del Santo Oficio, que limita su conocimiento aministros y oficiales, busca excluir del debate pblico la problemtica en torno a su conve-

    ' G. DuFOR (ed.), Cornelia Bororquia o La vctima de la Inquisicin, Alicante, 1987, 85-86.Esta obra es prohibida por el Santo Oficio el 25 de febrero de 1804, incluso para los detentadores de licencia,

    porque ridiculiza a la Inquisicin y a su modo de proceder, segn consta en el expediente iniciado por el Tribunalde Logroo (AHN, Inquisicin, leg. 4492, 12).^ EscAMiLLA, Crmes, I, 193.3 BN,m s.854, 15.

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    niencia y justicia"^, amn de preservar el desarrollo de l procedimiento de manejos,triquiuelas derivadas del conocimiento de los intrincados pasos del mismo por parposibles acusados. Junto a ello, Gacto ha puesto de manifiesto cmo la sujecin dOficio a un orden procesal regulado en gran parte de sus detalles por una normativcfica, esto es, el legalismo del proceso inquisitorial, implica una situacin ms fa

    del reo de la Inquisicin, si la comparamos con la del acusado penal ante la jurisordinaria^.

    Por otro lado, no existe uncorpus iuris nico comprensivo del derecho inquisitorial^.Adems, el Inquisidor General y la Suprema, a lo largo de la vida de la institucipor la resolucin concreta de las necesidades coyunturales que van surgiendo medelaboracin y circulacin de instrucciones y cartas acordadas'. Adase a lo exphecho de que, como es sabido, los inquisidores disponen de cierta discrecionalidad de flexibilizar las prescripciones procedimentales en orden a garantizar la salvagufin del proceso^, siempre con la advertencia de que en los casos de cierta trascendede consultar previamente al Consejo'.

    Bsicamente, el derecho inquisitorial est regido por las prescripciones contenidderecho comtn, la normativa pontificia, las instrucciones dadas por los Inquisidorrales y la Suprema, y las cartas acordadas y dems normas emanadas del Consejo. a ellas, presenta asimismo un singular efecto la aplicacin de la doctrina contenidmanuales de los tratadistas y el "estilo" de los tribunales inquisitoriales^".

    Para evitar reiteraciones, en el presente epgrafe pretendemos ofrecer'una panoampHa de la evolucin que presentan las preocupaciones y desvelos del Tribunal eesta materia, por lo que abordamos un anlisis sucinto de la reglamentacin relativato, dejando para los epgrafes correspondientes el examen pormenorizado en funccontenido material de cada norma concreta. Por esta razn, en las siguientes lneas

    '* "Toda la materia legislativa del Santo Oficio, incluyendo la impresa, se consideraba secreta... las insestaban previstas nica y exclusivamente para gua y consulta del propio Tribunal, ya que en caso de ldel conocimiento pblico se correra el riesgo de que personas malintencionadas se permitiesen discuti

    cio y perjuicio del estilo del Santo Oficio. Tenemos, pues, que las versiones impresas de las leyes y ordeSanto Oficio no eran del dominio pblico, sino para uso interno de los empleados de la Inquisicin" (GHENNING-SEN, "La legislacin secreta del Santo Oficio", enESCUDERO,Perfiles, 163).' "Observaciones jurdicas sobre el proceso inquisitorial", en A.LEVAGGI(coord.),La Inquisicin en Hispanoa-mrica. Estudios, Buenos Aires, 1997, 13-17.^ DEDIEU,"Inquisicin y D erecho", 172.'' M. J. TORQUEMADA, "El libro 497 de la Seccin de Inquisicin . AH N ",RI, 6 (1997), 89.

    En tomo a la naturaleza jurdica de las cartas acordadas,vid. J. R .RODRGUEZ BESN,El Consejo de la Supre-ma Inquisicin. Perfil jurdico de una institucin,Madrid, 2000, 220-223.** DEDIEU,"Inquisicin y D erecho", 185.' As, la instruccin 28 del ao 1484 dispone que los "inquisidores tienen arbitrio para proceder segncin en los casos y cosas en que no est dada forma por las instrucciones, para que, conformndose cocho, hagan sus conciencias lo que cumple al servicio de D ios y de Su Majestad, y en las cosas graves c(AHN , Inquisicin, lib. 1278, 25).'" Para Gacto, es un derecho basado fundamentalmente en la doctrina jurdica y en la praxis de los tributribunal inquisitorial",Instituciones de la Espaa Moderna. Las jurisdicciones,Madrid,1996,1,194).

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    a efectos expositivos, por una ordenacin fundamentalmente cronolgica, que ser da por una primordialmente sistemticaen el resto del trabajo.

    Como dato previo, hay que tener en cuenta que gran parte de las especialidades pmentales que acogeel quehacer del Santo Oficio encuentransu fundamentoen la equiparacin del delito de herejaal de lesa majestad^^. En una constitucin de 22 de febrero de 40

    recogida enel Cdigo Teodosiano, consta la asimilacin procesal del delito de hereja celde lesa majestad'^. Posteriormente, una decretal de Inocenciom, de 25 de marzode 1199,lafunda en que "es mucho ms grave delinquir contrala majestad eterna que contrala tempo-ral"^^,identificacin enla fuente misma del poder que no presenta dudas para la doctrina^

    Esta asimilacinal delito de lesa majestad implicala aplicacin dela mximain atro-cissimis leviores conjecturae sufficiuntet licet iuidici iura transgred, atribuidaa Inocencioni, en cuya virtud, en los delitos atroces leves conjeturas son suficientes para procedetra los transgresores,y el juez est autorizadoa alterar el procedimiento ordinario^^.

    Juntoa ello, es preciso considerarla aplicacin del principioin dubio profidei o favorfidei, en cuya virtudel derecho inquisitorial pretende, por encima de otras consideraciongarantizarla punicin de los delitos contrala fe y la victoria dela ortodoxia, aunque seaacosta de mermar los derechos dela defensa^^.

    Comenzando ya con la regulacin normativa, parece que el concilio lateranense 1215 representa un punto de inflexin enla diferenciacin de un proceso penal eclesisticocon rasgos propios, caracterizado porla posibilidadde inquisitio por el juez , sin requerirlaexistencia de acusador, as como por la instruccin secreta previa al procesamiento^parte,los concilios de Narbona de 1243y de Beziersde 1246 sientanel principio que reza:he testium nomina, verbo vel signo aliquopublicentur, justificado en los riesgos de venganzas que afrontan los denunciantes de herejas^^.

    Enel ao 1254,la carta apostlicaCum negotium,de Inocencio IV, ordena preservarlaidentidad de los acusadoresy testigos que intervengan en las causas de hereja,sin que porello decaigala validezde sus deposiciones^^, otorgandoa los inquisidores pontificios "libre

    '^ "La primaca dela defensa dela fe por encimade otros interesesse manifiesta tambinen la configuracindeldelito de hereja... sobre la plantilla del ms atroz de los delitos seculares,el de lesa majestad,en cuya represinseacumulan las facultades judiciales, con lo cual, consiguientemente, las posibilidades de defensa de l reo rems disminuidasque en los delitos ordinarios"(E. GACTO FERNNDEZ,"A proximacinal D erecho penalde laInquisicin",en ESCUDERO,Perfiles, 182).12PREZ MARTN,"La doctrina", 279-280." MARTNEZD Ez, Bt/ario,10-11.1'' "Sine dubio haeresis crimen gravissimura est,ac horribilius ipsomet crimine laesae M aiestatis, quid enim gra-vius,ac detestabilius est" (C.CARENA,Tractatus de officio Sanctissimae Inquisitioniset modo procedendi in causis fidei: in tres partes diuisus..., Lugduni, 1649, anteludia, III, 27).1 V. GONZLEZ DE CALDAS,Judos o cristianos? El proceso de fe Sancta Inquisitio,Sevilla, 2000,92.

    '* GACTO,"Aproximacin", 177.i'' RO D R G U E Z BA H A M O ND E ,El secreto, 205.1^ PREZ-PRENDES,"El procedimiento", 166." GACTO,"Consideraciones sobreel secreto",1634.

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    con los Reyes Catlicos^'^. De tal modo que el 18 de abril de 1482, movido por laelevadas ante la actuacin de los inquisidores, Sixto IV dicta una bula por la que le"que publiquen y den a conocer los nombres, declaraciones y manifestaciones de lodores, de los denunciadores y de los promotores de todo aquel proceso inquisitoriabin los de los testigos, que ms tarde haban sido recibidos a jurar y declarar, y se ael proceso a los acusados mismos y a sus procuradores y defensores", negando vali

    declaraciones que no llenen tales requisitos^^.

    Es conocida la reaccin del Femando el Catlico ante esta norma^^, y la respuemismo Sixto IV quien, mediante breve de 10 de octubre, en untexto cuyo tenor literal podradar lugar a dificultades interpretativas -que en la prctica no acaecieron-, suspendemas anteriores, "y todo lo en ellas contenido, en cuanto sea contrario al derecho cajeno al mismo"^''.

    A pesar de ello, los distintos territorios no dejan de mostrar signos de rechazo avidad inquisitorial y a su sigilo. Por ejemplo, en octubre de 1484, llega a la corteValencia, una embajada con instrucciones concretas para negociar con el rey. Entrexige que los testimonios sean publicados, para evitar que la malicia y la ocultacirezcan falsas acusaciones^^.

    ^'^ Es este un proceso que tambin aparece con ciertas notas en los procedimientos de la jurisdiccin ordinarlos Estados italianos la jurisdiccin penal acta progresivamente con arregloa losprincipios de escritura y secreto propios del sistema inquisitivo; en los Estados alemanes, con laConstituio Criminas Carolingia del ao 1532 triunfael secreto de las actas frente a la tradicional regla de la publicidad(RODRGU EZ BAHAMO NDE,El secreto, 46 y 59).

    Sobre la introduccin del principio inquisitivo en Castilla y Aragn,vid. A.LPEZ-AMO MARN,"El derechopenal espaol de la Baja Edad M edia",AHDE, XXVI ( 1956), 557-559.^' "Que les asignen en tales procesos un plazo adecuado para objetar contra dichos testigos y sus declaramanifestaciones, teniendo en cuenta el nmero de los testigos y la cualificacin de los acusadores. Que ca aqullos contralos que se est procediendo, los abogados y procuradores que solicitaren; y que admitan las eciones, las objeciones y tambin las pruebas legtimas presentadas por las mismas personas sujetas a la Ino por los comparecientes en su nombre. L os O rdinarios o sus vicarios y oficiales, y los inquisidores, jumenos uno de ellos, deben recibirel juramento de los testigos e interrogarlos personalmente, segn lo dispuesto derecho. De otro modo, las declaraciones de los interrogados y de los recibidos a jurar carecern de todayuda en el proceso... Y siguiendo el ejemplo de Aquel cuyo representante somos en la Tierra, no quermuerte de los pecadores, sino deseando ms bien su saludable salvacin, preferimos perdonar antes quesobre todo all, donde, si se procediera de otra manera, podran verosmilmente producirse escndalos"(MARTNEZDEZ,Bulario, 99-101).*Dada por carta del rey de fecha 13 de mayo de 1482, en la que dice: "M e han narrado ciertas cosas, San

    que si fueran verdaderas mereceran grandsima adm iracin. Son stas:... Que ha ordenado que se revelen los nombres de los testigos que testificaron en los procesos de los inquisidores de la pravedad hertica qtienen lugar en la provincia de Aragn... Pero a la narracin antedicha nosotros no la hemos dado ningnporque nos ha parecido que tales concesiones no deban ser otorgadas en modo alguno por Vuestra Santidacaso esas concesiones hubieran sido ya otorgadas, por las astutas e inoportunas persuasiones de dichos cono pienso admitirlas nunca"(Ibidem, 107).^' "O rdenando, no obstante, a los dichos inquisidores que, a pesar de las antedichas letras, continen en contra los reos de tal crimen, debiendo observar hasta el ltimo detalle, tanto en el proceder como enel juzgar, losdecretos de los Santos Padres y lo dispuesto en el derecho comn en relacin con dicho crimen". L a medipensin tendra efecto hasta su revisin por los cardenales con cuyo consejo se elabor la anterior(Ibidem, 115).^* R.GARCA CRCEL,Orgenes de la Inquisicin espaola: el Tribunal de Valencia, 1478-1530,Barcelona,1985, 62-63.

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    1.1. Las Instrucciones de finales del siglo XVLasInstrucciones del Oficio de la Santa Inquisicin,dadas en Sevilla el 29 de noviem

    bre de 1484, ofrecen a los inquisidores la posibilidad de ocultar los nombres e idede los deponentes, condicionada, en principio, a la existencia de un peligro personamonial para los testigos. Adem s, ordenan que, concluida la fase probatoria, se ha

    cacin de los testimonios, pero "callando los nombres y circunstancias por las cuaacusado podra venir en conocimiento de las personas de los testigos". De esta puse dar copia al acusado que la solicite^^. Pero se trata en este caso de una mera pocuya aplicacin queda a la conciencia y apreciacin de los jueces.

    Frente a este modo de proceder en el Santo Oficio, dos aos despus, unos emres de Catalua reciben instrucciones para levantar su voz ante el monarca y negode perseverar en la idea de la Inquisicin, sta respete unas bases que incluyen el tlos reos de la acusacin y el nombre del acusador^'^.

    En la lnea institucionalizadora del sigilo, el mismo Torquemada dicta unas insnes en Valladolid, el 27 de octubre de 1488, conducentes a dos fines principales. Elugar, impone el aislamiento de los presos, cuya comunicacin slo podr autorizque comimiquen con eclesisticos en orden a su consuelo y liberacin de sus conEn segundo lugar, ordena que en las actuaciones del Santo Oficio que requieran ldel secreto slo estn presentes las personas estrictamente necesarias^^. Por otra ppone que los papeles dfel secreto han de custodiarse bajo llave -en poder de los nosecreto- y no extraerse de la sede del tribunaP^.

    Nueve aos ms tarde, el 15 de febrero de 1497, el Consejo insiste en qUe los inres han de facilitar a los reos el contenido de las acusaciones, mas no los nombres dtigos^^. Un ao despus, las Instrucciones de va de 1498 prescriben el castigopblica de los testigos que presten falso testimonio. Adems, disponen que en las ciones ha de estar presente un inquisidor y en las ratificaciones dos personas honestsean del Oficio, sin que en estas ltimas actuaciones puedan concurrir otros oficiaInquisicin-^"*. Por otra parte, estatuyen las cautelas a observar en los supuestos de recadas sobre difuntos y sealan que, salvo la persona que tenga a su cargo el alimlos presos, nadie pueda comurcar con stos, ni siquiera los famiares del alcaide^^

    En las Instrucciones de Sevilla, dadas el mismo ao 1498, Torquemada ordenamente, que los ministros y oficiales de la Inquisicin presten juramento de fidelidad

    BN, ms. 848, 203r.^^ "El Consell reunit el 10 de gener de 1486 acorda de redactar una letra, que fou tramesa ais ambaixa13... Si el re perseverava en la idea de la Inquisici, seggerien ais ambaixadors que entressin en tractes icions subjectes a les bases que desenrotUaven mpliament, i que defensaven principalment els catorze segents:... 7) que el reu tingues trasllat de racusaci amb el nom de l'accusador i que es pogus defen(FORTI CUGOL,Catalunya, 148-149).31BN , ms. 935 , lOr. Tambin en BN, ms. 848, 207r.32BN, ms. 854 , 168 .3' MESEGUER,"Lasprimeras estructuras", 389 .3*BN ,ms. 848,210.35BN, ms. 935, 17r.

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    to en el momento de tomar posesin de sus oficios. Junto a ello, establece que los servidores del Santo Oficio que pretendan com unicar con los presos lo habrn de verificar siemprecon el concurso de otro oficial^^.

    1.2. Las Instrucciones de 1500 y la regulacin posterior

    En las Instrucciones dadas en Sevilla el 17 de junio de 1500, el Inquisidor General,Diego de Deza, por lo que se refiere a nuestro objeto de conocimiento, se limita a recogergran parte de lo regulado en anteriores instrucciones^'. A su lado, en la misnia lnea institu-cionalizadora, m ediado el siglo XV I, Po IV, con el breveCum sicut, otorga a los inquisidores plena libertad para omitir los nombres de acusadores, denunciantes y testigos^^.

    Pero todas las precauciones son pocas para garantir el sigilo y, el 30 de octubre de 1510,la Suprema determina que slo tengan acceso a la sala del secreto aquellas personas estricta

    mente necesarias conforme a derecho, conminando con la pena de excomunin, tanto a losinquisidores, fiscal y notario que permitan la actuacin en contrario, como a los oficiales quecontravengan lo estatuido^^. Adem s, el 15 de mayo de 1518, la Suprem a insiste en la necesidad de guardar secreto en todas las cosas tocantes al Santo Oficio de la Inquisicin, concerniendo dicho debera todos los oficiales, "por ser el fundamento de la buena adm inistracin'"*.

    Sin embargo, el proceder de los tribunales inquisitoriales no es admitido de plano yafronta algunas resistencias en los distintos territorios de la mon arqua. Los ve inte primerosaos de la centuria asisten a varios ataques contra las especialidades procesales de la Inqui

    sicin. Lo s tres objetivos bsicos a derribar son el secreto del proceso, la arbitrariedad d e lostribunales y la confiscacin de bienes"'^^;

    Aparte de diversos intentos procedentes de sectores conversos y orientados a que elmo narca acceda a publicar los nom bres de los testigos"*^, es de destacar la pro testa aconte-

    * Ibidem, 21v.37 BN, m s. 848, 213v, 214r, 217v y 218v.3* GACTO,"C onsideraciones sobre el secreto", 1637.

    ' ' "Inquisidores, fiscal y notarios del secreto, so pen a de excom unin, no adm itan en l persona algun a, as de losoficiales que no son del secreto, como otras cualesquier personas que no lo sean, no se les consienta entrar y estarpresentes a la confesin de los presos, salvo aquellas personas que el Derecho manda, y las que fireren necesariaspara la determinacin de los procesos, y aqullos que los inquisidores pareciere convenir descubrir alguna cosa delsecreto segiin los negocios ocu rrieren. Y la misma p ena s e pone a todos los oficiales que no son del secreto, como alos que no son oficiales, que no entren en el secreto, ni estn en la audiencia cuan do los presos con fesaren y los testigos depusieren, por manera que lo que confesaren y se determinare de lo que hubiere en los libros y escrituras nose publique , ni venga a man os de los oficiales y personas q ue no son del se creto" (AHN , Inquisicin, lib. 1278, 31v) .'' AHN , Inquisicin, lib. 1278,33 Iv .'^ BETHENCOURT,La Inquisicin, 22." Parece que en 1512 sectores conversos ofrecen al rey una suma de 1.000 escudos de oro para que se publiquenestas identidades. A ello se opone el cardenal C isneros, quien consigue que contine "en el ms oscuro y profundo de los secretos el nombre de los delatores durante todo el transcurso de la institucin, y que de haberse llevadoa efecto la transaccin hubiera cambiado radicalmente el curso y sistema de los tan temidos tribunales del SantoOficio" (R.GRACIA BOIX,LO Sfundam entos de la Inquisicin espa ola (su organ izacin, sistemas y procedim ien-to), ValladoUd, 1997, 173).

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    cida con ocasin de las Cortes de Valladolid del ao 1518. En ellas los procuradores elevanal monarca una relacin de los males padecidos desde la instauracin del Santo Oficio,pidiendo un remedio pronto basado fundamentalmente en un cambio del procedimiento.

    Estos representantes castellanos consideran que el secreto ha propiciado la concurrencia de falsos testimonios, abusos por parte de ministros y oficiales, indefensin de los acu

    sados y daos a muchos inocentes y a sus familias"^^. Por estos motivos, solicitan que los tribunales de la Inquisicin sigan los procedimientos d el derecho comn y que los jueces seanconvenientem ente elegidos o que sus com petencias las asuman los Ordinarios"*^.

    An te tales demandas, el rey dispone que la cuestin sea consultada por "algunos de nuestro Consejo y con otras personas doctas... [quienes] hicieron relacin que para por el dichoSanto Oficio se administrase enteramente justicia, conforme al servicio de Dios y nuestro yal descargo de nuestras reales conciencias, convena que en el proceso de la dicha SantaInquisicin y de las causas tocantes a ella se guardase la forma de la orden y reglas siguien

    tes". Dichas norm as, por lo que atae al secreto, prevn que los presos sean recluidos en crceles piiblicas y con entera comunicacin*^; que puedan elegir letrado y procurador libremente; que la acusacin recoja los cargos literales y se les facilite copia de la informacincompleta, incluidos los nombres de los testigos"*^. Slo podr permanecer oculta la identidadde los deponentes cuando acusen a "algn duque, marqus, o conde, u obispo, o gran prelado", siendo esta decisin apelable ante el Papa con efectos suspensivos. Adems, previeneque las partes, sus letrados y procuradores estn presentes a la hora de dictarse sentencia"*'.

    * "La fonna y orden que se ha tenido y tiene en el proceder de la dicha Santa Inquisicin, y de las causas tocantes a ella, ha sido y es tan estrecha y spera, y con tanto secreto y encerramiento, que se ha dado ocasin y causaa que haya habido y haya muchos falsos testigos, y dado lugar a la malicia y dolo de algunos malos oficiales yministros. Por lo cual, y por los acusados no haber podido ser plenamen te defendidos, muchos inocentes inculpados de este delito han padecido muertes, daos y opresiones, injurias e infamias e intolerables fatigas, y sus hijose hijas y descendientes horfandad y ocasin de caer desesperados en otros muchsimos excesos y muchos nuestrosvasallos se han ido y ausentado de estos nuestros reino s" (BN, m s. 721 , 57-65)."^ "Suplicamos aV.A. mande proveer que en el oficio de la Santa Inquisicin se proceda de manera que se guardeentera justicia y los malos sean castigados y los buenos inocentes no padezcan, guardando los sacros cnones yderecho comn que en esto hablan. Y que los jueces que para esto se pusieren sean generosos y de buena fama yconciencia, y de la edad que el derecho manda, tales que se presuma que guardarn justicia, o que los Ordinariossean jueces conforme ajusticia".'^ "Que los que fueren presos sean puestos en crcel pblica honesta, tal que sea para guarda y no para pena, y allse les diga misa y adm inistren los santos sacramentos que el derecho perm ite. tem que los presos puedan ser visitados todas las veces que quisieran por sus mujeres e hijos y deudos y am igos y letrados y procurad ores, y las mujeres lo mismo pblica y secretamente".'' "tem que luego que fueren presos se les ponga la acusacin, en la que no les sea puesto otra cosa ms de aquelloque est depuesto y denunciado contra ellos. Y que en la acusacin se les declare el tiempo y lugar en q ue los testigos dicen haber cometido el delito, porque ellos puedan enteramente ser defendidos. tem que con la acusacin seles d copia, si la quisieren, de la informacin entera como la recibieren, y de los nom bres de los testigos que contra ellos depusieren... tem que en comienzo del pleito se haga publicacin de testigos y se d traslado a las partesde las probanzas enteram ente, sin aadir ni quitar cosa alguna, declarando los nomb res que depu sieron, en qu tiempo , y en qu lugar. Y que la pub licacin de los nombres de los testigos no se le deniegue a ninguno , pues es no torioque no hay en esta generacin persona tan poderosa de quien se deba temer que los testigos puedan recibir ofensa".'^ "tem que, cuando se hubieren de ver los procesos para los sentenciar, las partes y sus letrados y procuradoresestn presentes para se defender y alegar de su derecho y ver si falta alguna parte del proceso, y asimismo lo estel fiscal, como se hace en todas las otras causas civiles y criminales".

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    Delmanuscrito consultado parece deducirse que finalmente el monarca asume la consulta y sanciona una insttuccin para que los tribunales del Santo Oficio arreglen su procedimiento a lo expuesto, previendo incluso el derecho transitorio"*^.Sin embargo, se trata deuna copia sin firmas y la historiografa coincide al afirmar que no tiene efecto merced a laintervencin de Adriano de Utrecht"* . De ah que las Cortes de Valladolid de 1523 y las deToledo de 1525 reiteren las peticiones formuladas aos antes^".

    Estos hechos presentan efectos colaterales en el plano internacional. Tres breves delPapa Len X, dictados en el ao 1519, parecen anunciar el fin del secreto.Pero el pontficefallece dos aos ms tarde, y le sucede Adriano de Utrecht, quien ya se haba opuesto a lamodificacin del proceso inquisitorial en Espaa ^.

    Por lo que toca a la Corona de Aragn,las Cortes de Monzn de 1510 y 1512, las deLrida en 1515, o las de Zaragoza de 1518, solicitan reiteradamente la supresin del secreto inquisitorial.As,los artculos 7 y 8 de estas ltimas afirman el derecho de los acusadosa conocer los nombres de los deponentes y las fechas de sus declaraciones.Por su parte,elartculo 9 pide la ley del talln para los falsos testigos, mientras que el 11 reclama el derechode visita en favor de los parientes de los acusados^^.Frente a esto, el monarca responde "ser su voluntad que en todos y cada uno de los artculos propuestos se observasen lossagrados cnones y las ordenanzas y decretos de la silla apostlica,sin atender nada en contrario".A pesar de lo evanescente de la respuesta,la referencia a las ordenanzas y a lasbulas

    ''^"Por lo cual todo por Nos visto, considerando las obligaciones que tenemos como reyes... vimos por bien de man

    dar guardar en todo la dicha forma y orden y reglas de proceder sub incorporadas y suplicamos a nuestro muy SantoPadre las mandase aprobar y confirmar y sin censuras eclesisticas observar y guardar, y sobre ello enviamos a SuSantidad nuestra suplicacin y mandamos dar esta nuestra carta... exhortamos, encargamos, encomendamos a todosy a cada uno... cumplis la dicha declaracin y forma y orden de proceder y reglas que de suso van incorporadas yconforme a ellas, sin les dar otro entendimiento, ni nueva declaracin, ni interpretacin, ni limitacin, y sin especial para ello otra nueva carta y declaracin... as en las causas y negocios que hoy da penden, aunque estn conclusas y sentenciadas, no estando ledas ni divulgadas las sentencias, como en los que de aqu adelante se movieren, atmque sean por antiguas causas. Y los guardis y cumplis y hagis guardar, cumplir y ejecutar en todo y portodo, segn que en ellas y en cada una de ellas se contienen, no errando ni habiendo atencin a otras reglas ni instrucciones, estilos y costumbres y forma y orden de proceder que hasta aqu haya tenido en el proceso de la dichaInquisicin y contra el tenor y forma de lo susodicho... Esperamos que Su Santidad mandar conceder brevemen

    te vendrn a estos reinos. Y porque el dicho Santo Oficio no cese, y en l se haga entera justicia. Nos vos mandamos que, en tanto que las dichas bulas vienen, guardis y cumplis todo lo susodicho y conforme a ello procedisy hagis proceder en el dicho Santo Oficio, bien as como si la dichas bulas fuesen venidas, pues todo ello es conforme a derecho y justicia, visto y determinado por grandes letrados y personas doctas de conciencia, como dichoes...so la pena de la nuestra merced y de la privacin de los oficios".'^ ^ Jean le Sauvage, canciller de Carlos V, prepara un proyecto de reforma en el sentido expresado. Pero Sauvagemuere en el mismo afio 1518 y Adriano de Utrecht entierra el proyecto (M. AVILES FERNNDEZ,"Motivos de crtica a la Inquisicin en tiempos de Carlos V (aportaciones para una historia de la oposicin a la Inquisicin)", en J.PREZ ViLLANUEVA (dir.), La Inquisicin espaola. Nueva visin, nuevos horizontes, Madrid, 1980, 181-182).^J. A. ESCUDERO,"Inquisicin y Cortes de Castilla", en Las Cortes de Castilla y Len en la Edad Moderna, Actasde la segunda etapa del congreso cientfico sobre la historia de las Cortes de Castilla y Len, Valladolid, 1989,

    568.^' BENNASSAR,/n^M/,y!C!,111.^^Ibidem, 110.

    Todo ello, a pesar de que, al menos desde el ao 1485, constan protestas contra el secreto en la identidad de lostestigos y la confiscacin de bienes por el Santo Oficio (MONTER,La otra Inquisicin, 26).

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    cierrala puertaa la publicidaden los procesos inquisitoriales^'^.Por otro lado,en relacinconel reino de Navarra,en tornoa 1521 solicitaal monarcala implantacin dela publicidad de los nombres de los declarantes^"*.

    Dentrode este tenso ambiente,en ocasioneses perceptibleun intentodel Consejo pormantenerel equilibrio entreel secretoy la defensa del acusado. As, entre 1530y 1537laSuprema ordena varias vecesal tribunalde Cuenca que realiceel trmite dela publicacinde testigos, con indicacin de lugar, tiempoy personas, "porque el temor de venir en conocimiento del testigoes de menos importancia que la falta de defensa"^^.

    En esta misma tendencia cabe imbricarla orden del Consejo queen 1536 admite queelinquisidor pueda otorgar permiso para que el reo recluidoen crceles secretas pueda comunicar con su esposa. Pero , diez aos ms tarde, la Suprema vuelve al rgimen previnstrucciones^^.

    Adems, el Consejo establece cautelas para la conservacin del sigilo en sus rcon otros rganos dela administracin. Por ello, una carta acordada de 15 de juniode 1538dispone que "las escriturasque se pidieren del secretoen virtud de algunas provisionesdelas chancilleraso de otros jueces competentes, de que algunas partes tengan necesidasu justicia, para evitar gastosy costas,se den por los inquisidores, siendo requeridos guadenel secreto del Santo Oficio"^^.

    Pero la oposicin al secreto inquisitorial persistey,afnales del ao 1538, llega a manosdel Consejo un memorial annimo que solicita la implantacin de reformas orienta

    tar el castigo de inocentes^^. Para lograrlo, consciente de la naturaleza humanay corruptiblede ministros, oficialesy colaboradores dela Inquisicin^', critica la ocultacin de la identi

    '^ J. A.LLRENTE,Mem oria h istrica sobre cul ha sido la opinin nacion al de Espaa acerca del Tribuna l de laInquisicin, Pars, 1977, 139-143.''^ 1.REGUERA,La Inquisicin espaola en el Pas Vasco (El tribunal de Calahorra 1513-1570), San Sebastin,1984,94-95.5= BN, ms. 848,66r.5**LEA,Historia, II, 412.^'' AVILES, "LOSfondos extranjeros", en J. PREZVILLANUEVAY B ,ESCANDELL BONET,Historia de la Inquisicin enEspaa y Amrica, tomo I:El conocimiento cientficoy el proceso histrico de la institucin (1478-18 34),Madrid,1984,84.'* "Enla ciudad de T oledo,a nueve das del mes de noviembre de mily quinientos'y treintay ocho aos, estandoen Consejo dela Santa Inquisicin los seores del dicho Consejo,el obispo de Badajoz trajo un envoltorio de cartas...:B uen R ey... cima dela casa de Austria... no con tinta y papel, sino con lgrimas de sangre quisiera delasuacatamiento descubrirmi corazn... note escandalices porque pedirte reformesla Santa Inquisicin,oye comocatlico que antes es aumento que no disminucin, claridad que no tinieblas,lo que de nuestra parte se pide... seramejor, segntu real justiciay segn leyde Cristo, quese dejende castigar algunos culpados porqueno padezcanlos inocentes" (AHN, Inquisicin, lib. 1325, 13-20).^' "Buen R ey,si los inquisidores fuesenun San Francisco,un San Jernimo,un San Agustn,y los testigos fuesenlos santos mrtiresy los secretarios fuesenlos santos confesores, desdeel tiempo que prendierana algunopor laSanta Inquisicin fuera justo usar coq l de todo el rigor del mundo como un verdadero hereje. Mas mirlos inquisidores son hombres,y los secretarios son hombres tan pecadores como otros,y aun muchos de ellos labradores,nacin muy contrariade los conversos...que los testigosson hombresy la mayor parteson testigos paradaara otros, unos hombres desalmados que no temena Diosni al mundo".

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    1 .3 . La s In s t ru cc ione s de Valds de 1561

    Diversas visitas realizadas a distintos tribunales de distrito en tre 1544 y 156desorden reinante en sus papeles y la confusin que domina el despacho de las cbablemente, este estado de cosas mueve al Inquisidor General Valds a dictar, tiembre de1561,unas instrucciones que tienen como objetivo principal unificar ellos distintos tribunales en todas las fases del procedimiento^^. En el procedimierado por ellas, se eleva a norma general el deber que atae a los oficiales del Sde guardar secreto sobre los nombres de los deponentes.

    Para intentar salvar las posibilidades de defensa del reo, insisten en la neceslos inquisidores examinen a los testigos con especial diligencia, asegurndoseque deba darse a sus testimonios y de que no actan m ovidos de mala intencinestablece las exigencias que ha de llenar la publicacin de testigos, recogindoliteral de lo depuesto, salvo aquello que suponga la identificacin de los declaraa ello, prohibe la realizacin de careos entre testigos y acusados, que de llevarsean ilusorio el secreto sobre la identidad de los primeros'^. Una vez realizada lade testigos, pedidas por el reo sus defensas (tachas y abonos) y desarrolladas da traslado de su resultado, para evitar que conozca las personas que deponen P^.

    Por lo que se refiere a las crceles secretas, las instrucciones de 1561 estabnorma general la incomunicacin de los reos. Como excepcin, advierten quecaciones con las personas autorizadas han de circunscribirse a cuestiones atincausas, y siempre tendrn lugar en presencia del notario. Adem s, ordenan evi

    dos de presos de unas celdas a otras, especialmente cuando ello supongaxambpaeros. Asimismo, estatuyen el aviso de crceles, en cuya virtud, cuando un rla prisin, los inquisidores debern preguntarle por la actuacin del alcaide y sble existencia de comunicaciones en el recinto^**.

    Pero,como es sabido, una cosa es establecer normas y otra bien distinta aplicConsejo no es ajeno a este fenmeno y en las visitas que ordena realizar a los distrito, dentro de las cuarenta y nueve preguntas que constituyen el interrogato

    * ESCAMILLA,Crimes, I, 199. "Somos informado que, aunque est provedo y dispuesto por las instrucciones del Santo Oficiocin que en todas las inquisiciones se tenga y guarde un mismo estilo de proceder, y que en esto sen algunas inquisiciones no se ha guardado, ni guarda como convena. Y para proveer que de aqu adiscrepancia en la dicha orden de proceder, practicado y conferido diversas veces en el Consejo de lsicin, se acord que en todas las inquisiciones se debe guardar la orden siguiente" (BN, ms. 848, ^ La doctrina se suma a la preocupacin por garantizar la exhaustividad de los interrogatorios. SimSousa son ejemplos de esta lnea(GACTO,"Consideraciones sobre el secreto", 1639)." B N , m s . 9 3 5 , 3 1 r.'2 Ibidem, 36v-37r.

    '3 BN, ms. 848, 229v'"^ BN, m s. 935, 32r-36v. Tambin en BN, m s. 848, 225 ss."Lo que habra de ser fcil conseguir en teora, tropezaba con no pocas dificultades a la hora de llevala misma obligatoriedadde lasInstruccionesno era interpretada entodos los tribunalesde la misma manera, y hasta podaplantear problemas de colisin con el derecho general y las costumbres legtimas de los distritos"(J.L.GONZLEZNOVA-IJN, X as Instrucciones de la Inquisicin espaola. De Torquemadaa Valds (1484-1561)", enESCUDERO,Perfiles, 109).

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    por el visitador, cuatro tienen relacin con el deber de guardar sigilo, centradas talmente en su mantenimiento en las crceles secretas^^.

    Indicativa es una visita efectuada al Tribunal de Canarias entre los aos 157En ella, el visitador pone al descubierto un tribunal desordenado, ayuno de recuriales, corrupto y poco diligente en la aplicacin de la normativa inquisitorial'^.

    los escasos frutos obtenidos puede ser el hecho de que, el 17 de enero de 1592, lha de reiterar nuevamente que el procedimiento debe ser uniforme en todos los t

    Al mismo tiempo, la actividad del Santo Oficio sigue desplegando sus alas ydo el conocimiento de materias ms all de los lmites estrictos de la hereja. DeCortes castellanas, esta vez en Madrid, en el ao 1587, insisten en que el Santo detenga a acusados en causas de fe, dado que lo contrario "causa mucha nota e inque los que saben de la prisin, y no la razn de ella, lo echan a la peor parte, dresultar opinin muy daosa y perjudicial a la buena fama y estimacin de las t

    nas y de sus deudos y parientes"'^.En el ao 1593 el jesuta Juan de Mariana, en suHistoria de Espaa, seala que la

    Inquisicin tiene una acogida contradictoria entre los subditos, especialmente dextraordinario de la ocultacin de la identidad de acusadores y testigos^". Peroab intra elsecreto tiene algunos mbitos de exclusin. De este modo, el 11 de enero de 15sejo advierte al Tribunal de Zaragoza que cuando algin inquisidor vote en discorra motivar su postura, debe explicitar las razones de su proceder, pero slo "pavean los concolegas"^^.

    Llegamos as a principios del siglo XVII, cuando aflora un cierto relajamieaplicacin de la disciplina del sigilo. Desde el 17 de junio de 1597 el Inquisiddebe recordar encarecidamente el secreto que se "manda guardar y tener en el cio"^^.En esa misma centuria Gaspar de Villarroel afirma que de las materias "qumodo de proceder en la Inquisicin, no se puede asentar cosa fija; porque las in

    '^ Estas son las preguntas: "6.- Si saben que el inquisidor o alguno de los oficiales descubre el sec

    Oficio y crcel a personas de fuera... o si consienten que se metan en las crceles cartas mensajeras en perjuicio del secreto... 23. - Si saben que el inquisidor visita las crceles conforme a la instruccinno de los oficiales entran solos en las crceles... 37.- Si saben que el alguacil o carcelero den o hayaque su mujer y otra persona de su casa, o fuera de ella, hablan con algn preso o presos, o les dan apor palabra, o por escrito, o de otra manera... 38.- Si saben que las mujeres que estn presas se encudas y en crceles diferentes que la de los hombres, y si saben que en la crcel o fuera de ella se haghonestidad con ellas estando presas" (A.AGOSTA GONZLEZ,"La Inquisicin canaria entre 1574 y 1576. La deciva visita de inspeccin del doctor Bravo de Zayas",Anuario de Estudios Atlnticos,38 (1992), 47-51)." Ibidem, 22.'>*BN ,ms. 848, 33v ESCUDERO,"Inquisicin y C ortes", 573 .

    "" "Al principio pareci m uy pesada a los naturales. Lo que sob re todo extraaban era que los hijos pdelitos de los padres, que no se supiese ni se manifestase el que acusaba, ni lo confrontasen con el rpublicacin de testigos, todo lo contrario a lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunalDuMONT,Proceso contradictorio a la Inquisicin espaola,Madrid, 2000, 80).81AHN , Inquisicin, lib. 1278, 388r.^'^ Ibidem, 331v.

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    tienensus rdenes particularesy en algunas sernlas disposiciones diferentes.Y comolosinstitutos no salen desu secreto,es andar los autores adivinando"^^.

    La Suprema intenta controlar las filtraciones medianteel reforzamientoen la adopcinde determinadas cautelas. As,el 22 de noviembrede 1605 ordenaa los comisarios quenoremitan ningn documentoa oficiales o ministros individualizados, sino al Tribunal, paaperturaen l y ante algn inquisidor, prescribiendo adems su .colocacin fsica pquelos oficialesdel secreto puedan accedera los papeles^*.Por otro lado,el 9 de octubrede1606,el Consejo establece que el alcaide siempre ha de entrar en las crceles secrepaadode su ayudante*^.

    Sin embargo, los remedios parciales revelansu inutilidad y, ante las rupturasdel sigiloinquisitorial acaecidasen algunos tribunales,el 26 de febrerode 1607la Suprema dicta unacarta acordada exclusivamente dedicadaa reiterarla necesidadde cumplircon el deberdeguardar secreto^^. Para ello, recuerdala amplitud del juramentode secreto prestado por los

    oficiales e insiste en la gravedad de las penas con que se castiga a quienes lo rompms,reitera queel secreto no slo afecta a las causas de fe, sinoa cualquier materia dependiente del Santo Oficio,lo que incluye las informaciones de limpieza,los acuerdos adoptados por los tribunalesde distrito,las posiciones mantenidaspor los inquisidoresy lacorrespondencia conel Consejo^^. Asimismo, conmina a todo aquel que conozca algbranto del sigilo quelo denuncie "secretamente" al Inquisidor Generaly a la Suprema^^.

    * SALDAA,La Inquisicin, 30.^^ "Informesde limpiezani otros pliegos, procesosni papeles tocantesal Santo Oficio,se han de remitirpor loscomisariosa ningn secretario,ni notario,si no es al Tribunal.Y en l ,y en presenciade algn inquisidorse hande abrir los pliegos, informacionesy procesos.Y no los han_de tener en tre cajones, aunque sean papeles en tretes,antes estn comunesy manifiestosa todoslos que entrarenen el secreto". Esta disposicines reiteradael 15de enerode 1625 (AHN, Inquisicin, lib. 1278,2v)8= BN, ms. 854 ,13.^ "Comoen el secretodel Santo Oficio consista todo su podery autoridad,y la reputacinde las personas queenl sirven, as la falta que de l ha habidoy hay generalmente en todas las Inquisicionesy su pubhcidad, nos ha causado gravsimo sentimientoy obligadoa proveerdel remedio necesario para que cesenlos grandes daosy quiebras que se han seguido del rompimiento que h a habidoen cosa tan importantea la estimaciny respeto que siempre se ha tenidoa las cosas dela Santa Inquisiciny a sus ministros, pues cuanto ms secretas son las materiasquese tratan, tanto ms son tenidaspor sagradasy estimadasde los que no tienen noticiade ellas;y habiendo practi

    cado sobreel remediode este abuso introducidoen estos tiemposen los tribunalesy consultadocon el limo.Sr.Patriarca Inquisidor General ha parecido" (AIC, CV in-26 ).Puede verse tambin una versin, que difiere algoen el estilo de redaccin, pero noen el contenido sustancial,

    en AHN, Inquisicin, lib. 1278, 331v-333r (en cualquier caso,las referencias aludenal texto custodiado en AIC).*' "Extendery aumentarpor va de declaracin el juramento que todos hacen antesde ser admitidosa sus oficioscon todaslas fuerzas, vnculosy estrecheces queel derecho dispone, para que sea habidoy caigaen pena de perjuroy de infidelidad quien fuere contra el tal juramento, siendo convencido por indicios o testigos aunqgulares. Porla primera vez sea suspendidode su oficio por un ao irremisiblemente,y pague cincuenta ducadosdepena;y, por la segunda, privado perpetuamente.Y quelo contrario haciendo, aunque no sea deducido en juicielexceso,no puedaen el fuerode la conciencia hacer suyoni recibirel salariode su plaza".^^ "Declarando quela observanciadel dicho secreto, demsde las cosasde fe o en cualquiera manera dependien

    tes de sta,sea y se entienda asimismode los votos, rdenes, determinacionesy cartasdel Consejoen todaslascosasy materias,sin dar noticiade ellosa las partesni a personas de fueradel secreto, comose ha entendidoquealgunos indebidamentelo han hecho.Y de las informacionesde limpiezaque se hubiesen hechoo hicieren parainquisidores, oficiales, comisarios, notariosy familiares,y de todaslas cosas tocantesa ellasy de todoslos votosy determinaciones de los inquisidores en cualesquiera cosasy causas, aunque sean pblicas, pues en todas hay prcisa obligacinde guardarel secreto delo que cada uno vota".

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    Finalmen te, ordena que se una esta instruccin a las que se acostumbran a leer cada aoa todos los ministros y oficiales^". Un auto del mismo da dispone que la acordada tambinobliga a los miembros del Consejo y a sus oficiales^K El 30 de jun io del mismo ao, se esta-tuye que las deposiciones de los testigos directos, referidas a hechos acaecidos en tre ellos yel reo, aparezcan en las publicaciones de testigos redactadas en tercera persona'^.

    Como complemento, el 27 de agosto de 1614 la Suprema dicta una instruccin espec-fica para la persecucin de la secta de brujos por el Tribunal de Logroo, advirtiendo a loscomisarios y confesores que guarden secreto de las declaraciones, y que pongan fin a lascomunicaciones que puedan habersedado^^.Por su parte, una carta acordada de 23 de m ayode 1622 ordena que un inquisidor personalmente extraiga las proposiciones que hayan deexaminar los calificadores, "callados los nom bres de los testigos y de los reos"''^.

    El 23 de abril de dicho ao el Inquisidor General reitera la obligacin de guardar secre-

    to'^. Cinco aos despus, el 17 de marzo de 1627, la Suprema recuerda la necesaria obser-vancia de la acordada de 26 de febrero de 1607, y ordena que se vuelva a leer en presenciade todos los ministros. Adems, establece que las delaciones por violacin del sigilo, pro-cedentes de un ministro del Santo Oficio, se manifiesten "con secreto" al propio Tribunal(en 1607 prev, sin ms, su remisin al Inquisidor General y al Consejo). Manifestada, seabrir una informacin de propia mano por parte del inquisidor ms antiguo, sin interven-cin de otra persona, informando seguidamente a los rganos centrales, y adoptando otraserie de precauciones para salvaguardar el secreto'^.

    Sin embargo, en ocasiones no es fcil llevar a la prctica las prevenciones estipuladaspor la normativa inquisitorial. Por ejemplo, en el Tribunal de Granada encontramos que "enla pieza del secreto no hay las seguridades apetecidas, hallndose la mesa del fiscal inme-diata a la vista y registro de las de los seores secretarios"^^.

    ^' "Asimismo mandamos, so pena de excomunin mayor, y de la dicha pena de suspensin o privacin de sus ofi-cios, a todos los que supieren o entendieren que cualesquiera q ue sirve en el Santo Oficio quebrantare en cualquiermanera el dicho secreto, directe o indirecte, lo manifieste secretamente al Seor Inquisidor General o al Consejo,

    porque as conviene para que no quede sin castigo tan grave delito".'" "Y para que en todo tiempo todos tengan noticia de esto, y no diese y nadie se excuse con su ignorancia, quere-mos que esta nuestra carta acordada y provisin se ponga con las instrucciones y cartas acordadas que se acos-tumbran a leer en principio de cadaxm afio en la sala del secreto a todos los ministros y oficiales, y que sta se leajuntamente con ellas y de ello se enve testimonio al Consejo. Y de aqu adelante se recibir juramento al tenor deesta carta a los inquisidores y oficiales, y comisarios, notarios y familiares y dem s ministros del S anto Oficio cuan-do presentaren o se les den sus ttulos en el ingreso de sus oficios. Y en recibiendo sta mandaris que todos losoficiales se junten en la sala del secreto donde se les lea"." BN, ms. 854, 142.52 BN, ms . 8 4 8 , 7 9 .53 BN, ms. 883 , 184r.

    5" BN, ms. 848 , 13r.5^ Ibidem, 75r.5^ "Y en e l en t re tan to los pap eles e in form acione s qu e sobre e l lo se h ic ieren se pon dr n aparte , cuya l lave tend re l inquis id or m s an t iguo . Y s i e l exceso tocare a a lgn inquis idor, se dar av iso con secre to a l Sr Inqu is idor Ge ne-ra l y a l Conse jo" (AHN, Inquis ic in , l ib . 1278 , 333r) .5 ' AHN, In q u i s i c i n , l eg . 3 7 3 5 , 1 7 4 .

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    Insertas en la misma poltica, la Suprema adopta prevenciones coyunturaleguardia del sigilo. Para cuidar la seguridad d los documentos custodiados por cio,un auto de 22 de diciembre de 1629 prohibe que los consejeros de la Supreoficiales de ella tomen papeles del archivo sin dejar constancia de su recibo y eotro lado, en orden a evitar filtraciones de la correspondencia, as como prevecorruptelas, el 7 de septiembre de 1630, la Suprema establece que las cartas ditribunales