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- 1 - SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Llamado a Licitación Pública para : Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de Distribución para pequeñas demandas rurales”. Destino : Distintos lugares de la Provincia de Corrientes Licitación Pública N° 01/2012 Resolución N° ....................... del ............................. de 2012 Decreto N° ..................... del............................... de 2012 Apertura: ............... de ................................... a las .................. Presupuesto Oficial: $2.102.262,50 (IVA incluido) Mes Base: Septiembre de 2012 Plazo para la provisión: 120días Valor del Pliego: $ 2.000,00.- 25 de Mayo 981TEL 4476334 - CORRIENTES

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- 1 -

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

Llamado a Licitación Pública para: “Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de Distribución para pequeñas demandas rurales”. Destino: Distintos lugares de la Provincia de Corrientes

Licitación Pública N° 01/2012

Resolución N° ....................... del ............................. de 2012

Decreto N° ..................... del............................... de 2012

Apertura: ............... de ................................... a las ..................

Presupuesto Oficial: $2.102.262,50 (IVA incluido)

Mes Base: Septiembre de 2012

Plazo para la provisión: 120días

Valor del Pliego: $ 2.000,00.-

25 de Mayo 981– TEL 4476334 - CORRIENTES

- 2 -

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

ÍNDICE GENERAL

- 3 -

Señor: SECRETARIO DE ENERGÍA

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

S / D :

La firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ que suscribe, inscripta en el

Registro de Proveedores con el Nº _ _ _ de _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _habiendo examinado

los Planos, Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones y el Presupuesto Oficial de

la provisión a ejecutar por F.D.R. :

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de Distribución para

pequeñas demandas rurales”.

Y con los datos técnicos establecidos en la documentación del Llamado a Licitación, se

compromete a ejecutar la provisión de acuerdo en las condiciones y plazos establecidos,

por la suma de PESOS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _vale decir, por un _ _ _ _ _ %(_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ por ciento) respecto al

presupuesto oficial de $ 2.102.262,50 (dos millones ciento dos mil doscientos sesenta

y dos con 50/100)) IVA incluido.

Acompaño recibo por depósito de garantía del Banco de la Provincia de Corrientes:

Nº_ _ _ _ _ _ _ _ por PESOS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ó titulo_ _ __ _ _ _ Cotización_ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Firma la presente propuesta en carácter de Representante Técnico:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORRIENTES, Capital, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de 2012.

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 01 FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

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SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 2 PRESUPUESTO OFICIAL

PRESUPUESTO OFICIAL: $2.102.262,50 (IVA incluido)

MES BASE: SEPTIEMBRE DE 2012

EL PRESENTE PRESUPUESTO OFICIAL ASCIENDE A LA SUMA

DE PESOS: DOS MILLONES CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS.

5

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 3 MEMORIA DESCRIPTIVA

Art. 1º - ALCANCE:

Suministro de transformadores de distribución tipo rural destinados a usuarios

de pequeñas demandas ubicados en diferentes zonas ruarles de la provincia. La

potencia aparente nominal solicitada serán de 5 kVA (350 unidades) y 10 kVA (50

unidades) en ambos casos monofásicos para una tensión de servicio de 7620V

eficaces nominales. esta provisión se hará bajo los términos y condiciones

establecidos para la

“Adquisición de 400 Transformadores de Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Se incluye la documentación elaborada por la Secretaría de Energía de la

Provincia de Corrientes que debe interpretarse como guía de referencia,

respetando sus condiciones básicas y mínimas.

El precio de la propuesta será el que el Proponente indique en la planilla de

cotización. Cuando en los formularios se indiquen valores en números y en letras, se

tomará como correcto el indicado en letras. La Provisión se prevé integral y se

adjudicará de esa forma y NO por renglón.

Art. 2º - MEMORIA DESCRIPTIVA La presente provisión tiene por objeto adquirir las máquinas para prestar servicios

a usuarios rurales de baja demanda de allí las potencias elegidas, como este

representa una parte de un programa para llevar el suministro de eléctrico a diferentes

pequeños núcleos rurales del interior provincial, se articula con otra contratación para

el montaje de las subestaciones de transformación donde los equipos adquiridos y sus

plazos de entrega se presentan como valor preponderante.

6

Dado que esta iniciativa requiere de un rendimiento programado es que se exigirá

la provisión parcial de los transformadores ajustados estrictamente a los plazos

establecidos en la oferta.

Las cantidades en disponibilidad inmediata se considerará relevante en el análisis

de las ofertas, así como se establece que dentro del margen que la ley permite del

20%, podrá requerirse una distribución distinta a los 50 y 350 transformadores de 10

kVA y 5 kVA impuesta para el cálculo del presupuesto oficial.

Luego de la firma del Contrato el Contratista deberá efectivizar la primera

entrega dentro de los 30 (treinta) días iniciales, en la cantidad ofertada en esta

condición para luego completar la provisión conforme al Plan de Entregas aprobado.

Debe tenerse presente que la cotización solicitada tendrá en cuenta como requisito

puntuable en “calidad de oferta” el cronograma de entregas ofrecidos.

Art. 3º - ALCANCE DEL SUMINISTRO

El oferente deberá cotizar los equipos transformadores solicitados incluyendo

en su precio el valor de todos los accesorios para la correcta colocación mecánica

sobre poste o columna e inmediata puesta en servicio, así como las certificaciones de

libre de PCB de un reconocido Laboratorio Químico a satisfacción de la Secretaría de

Energía, Certificado de Garantía y Protocolos de Ensayos conformados por el

Inspector designado de la Secretaría de Energía de Corrientes y otras certificaciones

técnicas que las reglamentaciones y, o estas documentaciones exijan.

Asimismo deberá considerar que los transformadores se entregarán en la

ciudad de Corrientes a los efectos de los costos que el transporte de ellos y los

seguros demanden, no obstante ello, la Secretaría de Energía podrá elegir otra

localidad indicando esta variante en cada orden de provisión de cada entrega parcial

no representando ésta ocasión de reclamo de costo adicional alguno, el cumplimiento

estricto de la descripción del embalaje de las unidades adquiridas y admitida por las

especificaciones técnicas presentes será pasibles de ser consideradas en análisis de

la pre adjudicación

7

.

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 4 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

Art. 1º - RÉGIMEN LEGAL:

Como el objeto de esta contratación es la adquisición de equipos

(transformadores) con destino a obras públicas la misma se encuadra en el Art.2º de la

Ley Nº3079/72 y el régimen por lo tanto se describe a continuación:

- Ley de Obras Públicas N° 3079/72.

- Decretos reglamentarios N°4800/72

- Decreto N° 3019/73 incluido Art. 30. Cláusulas Especiales

- Decreto N° 3794/76 y Decreto N° 1222/06.

- Decreto N° 666/83

- Ley Nacional 22250/80; N° 24557/96 y sus correspondientes Decretos

Reglamentarios

- Decreto 1046/02

- Decreto 2576/02

- Decreto Ley N° 161/01

- Ley Provincial N° 3605 y Resolución 67/01.

- Ley Provincial N° 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental

- Ley N° 4011/85 de Servidumbre Administrativa de Electroducto

El orden de prelación de la documentación para el tratamiento de cualquier

discrepancia o cuestión legal que surja, será el siguiente:

01.- Ley de Obras Públicas

02.- Decretos Reglamentarios

03.- Disposiciones Complementarias del Pliego

04.- Pliego Particular de Condiciones de la Obra

05.- Pliego General de Condiciones de la Obra

8

06.- Planos de Detalle

07.- Planos Generales

08.- Pliego Particular de Especificaciones Técnicas

09.- Planilla de Incidencia (Curva de inversión)

10.- Presupuestos

11.- La Oferta

12.- Los Libros de Obra

13.- Memoria Técnica Descriptiva

Art. 2º - CONOCIMIENTO DE LEYES Y DECRETOS:

Los invitados a cotizar declaran por el presente artículo, su expreso

conocimiento de la legislación vigente en la Nación y en la Provincia, y en particular, la

referida en el punto anterior.

EI FIDEICOMISO FONDO DE DESARROLLO RURAL (FDR) en su carácter de

responsable inscripto del IVA (N° de inscripción 33 - 70894546 -9) exigirá facturas por

las certificaciones emitidas con motivo de ejecución de la provisión contratada, de

acuerdo a las normas fiscales vigentes.

Tasas e impuestos: En los precios cotizados se considerarán comprendidos

todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes al momento del llamado a

licitación, ya sean nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación. El

importe correspondiente al I.V.A. será consignado, explícitamente, en la planilla de

oferta. Las propuestas que no se ajusten a estas condiciones serán desestimadas.

Art. 3º - LUGAR DE ADQUISISCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

La presente documentación podrá adquirirse previo depósito en la cuenta Nº

000-130868-013 del Banco de Corrientes S.A. por el valor del pliego de $2.000 (pesos

dos mil) y con el comprobante otorgado al titular del depósito por la entidad bancaria

se retirará la documentación en la oficina de Administración de la Secretaría de

Energía de Corrientes sito en calle 25 de Mayo 981, Corrientes (Capital), o en la Casa

de Corrientes con domicilio en San Martin 333 cuarto piso de la Ciudad autónoma de

Buenos Aires.

Art. 4º - TIEMPO DE ADQUISICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

La Secretaría de Energía suspenderá la venta de la documentación para el

llamado a licitación 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de apertura de la misma.

Art. 5º - INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE PLIEGO:

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El presente pliego deberá interpretarse como una guía que orienta al

proponente sobre la naturaleza de los bienes que han de ser provistos, sin liberarlos

de la obligación de entregarlos en forma que satisfagan de manera confiable el objeto

a que se las destina y teniendo en cuenta lo definido en el Capítulo 03, Artículos 1 y 2.

Si en la descripción del suministro a proveer por el adjudicatario y demás trabajos que

estarán a su cargo y que se especifican en esta documentación, se hubiere omitido

algún aspecto necesario para la correcta provisión contratada, ésta deberá entregarse

de acuerdo con las reglas de la buena técnica y lista para entrar en servicio confiable y

conforme con los fines a que está destinada. Se considerará al proponente no solo

como un comerciante o intermediario, sino como técnico experimentado en la índole

de la provisión adjudicada y por lo tanto responde técnicamente por el diseño,

características técnicas ofrecida y/o provisión en general, teniendo la obligación de

indicar explícitamente en la propuesta, cualquier detalle que a su juicio perjudique el

perfecto y confiable funcionamiento futuro de los elementos que provea.

Por el hecho de presentar su propuesta, el oferente acepta estas condiciones y

las demás contenidas en los elementos del presente documento.

Se considerará que el proponente, al efectuar su propuesta ha tenido en cuenta

las condiciones y particularidades existentes para la ejecución de las obras y para el

desarrollo del Contrato teniendo en cuenta el Alcance descripto en el Capítulo 03,

Artículos 1 y 2.

En consecuencia no se admitirán reclamaciones de ningún tipo, fundadas en

falta de conocimiento, de informaciones o en deficiencia de los datos de que se

disponga, o interpretaciones equivocadas de las mismas.

Art. 6º - SISTEMA DE CONTRATACIÓN:

La provisión se ajustará a la normativa que rige el procedimiento de "Licitación

Pública" para adquisición o provisión establecida en el Art. 2º de la Ley de Obras

Públicas Nº 3079/72 y dentro de este por el sistema "Unidad de Medida".

Esta Contratación permitirá, conforme se establece en el Art.45º de la Ley

3079/72, una alteración que podrá representar un aumento y disminución respectos

del contrato, el oferente debe tener en cuenta que el cómputo y descripciones que se

incluyen en la planilla de propuesta.

Art. 7º CONSULTAS Y ACLARACIONES:

Hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de apertura, la Secretaría de

Energía de Corrientes recibirá las consultas que se formulen acerca de la

interpretación de los documentos. Dichas consultas deberán ser presentadas por

10

escrito, con claridad suficiente para conocer el alcance de las mismas, y serán

respondidas mediante circulares en las que se transcribirán la consulta y la respuesta.

Estas circulares se remitirán simultáneamente a todos los que hayan sido invitados a

cotizar, los que deberán acusar recibo de las mismas. En las mismas no se consignará

el nombre del consultante.

Además y sin perjuicio de lo precedente, la Secretaría de Energía de Corrientes

podrá remitir de oficio las circulares aclaratorias y/o ampliatorias que a su juicio

considere conveniente. Todas las circulares pasarán a formar parte del pliego

licitatorio.

Art. 8º - FORMA DE COTIZAR:

La obra se cotizará con los precios referidos a la fecha de apertura del presente

llamado a cotización, a lo cual se deberá agregar una planilla de precios unitarios de

cada uno de los ítems según el Art. 10º del Presente Pliego.

Art. 9º - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

Las propuestas se presentarán con la firma de los proponentes en el lugar,

fecha y hora indicados en los avisos que se publiquen.

Art. 10º - PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:

A - GENERALIDADES:

El proponente deberá cotizar obligatoriamente la Propuesta Básica como

condición de aceptabilidad. Se define como Propuesta Básica la que comprende la

provisión cuyas características están en todo de acuerdo con las especificaciones

descriptas Art. 2º y Capítulo N° 7 del Presente Pliego, con el Alcance del suministro y

con las demás condiciones del Pliego.

Deberá tenerse en cuenta el costo de los trabajos no específicamente

asignados a terceros y que sean necesarios para el correcto cumplimiento del

Contrato y que no hayan sido previstos con pago separado. Estos costos se

entenderán estar incluidos en los precios de los rubros de cotización y no sujetos a

pagos adicionales.

B - DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA - REQUISITOS FORMALES:

La presentación de la propuesta podrá hacerse hasta la fecha y hora indicadas para el

acto de apertura de esta Licitación, debiendo efectuarse en sobre o paquete cerrado,

lacrado, que solo ostentará la individualización de la Licitación Pública al que

11

corresponde, conteniendo la siguiente documentación, la cual se presentará en el

orden indicado a continuación:

a) El índice General de la Propuesta.

b) La Constancia de haber adquirido el pliego.

c) La declaración de que se acepta la jurisdicción de la justicia ordinaria de la

Capital de la Provincia para cualquier cuestión Judicial que se presente,

debiendo constituir domicilio en la Ciudad de Corrientes.

d) El pliego de Condiciones y toda otra documentación presentada, firmada y

sellada en todas sus hojas sin ninguna excepción, por los Representantes

Técnico y Legal, incluidas las aclaraciones con o sin consulta que se hayan

emitido y que pasan a formar parte de la documentación. En caso que el

Representante Técnico y Legal revista el doble carácter, con una sola firma

y sello aclaratorio de la doble función que reviste.

e) La constancia de la Constitución de la Garantía de Oferta. Mediante lo

establecido en el Decreto Nº 666/83, modificatorio del Art. 13 del Decreto

Nº 3794/76 debidamente certificado por escribano público y legalizado por

el Colegio de Escribanos correspondiente.

f) Los instrumentos que acrediten la personería de la empresa oferente,

certificados en legal forma cuando los mismos no estén debidamente

asentados en el Registro de Constructores del MOSP, considerando

además lo siguiente:

f.1).- Si se trata de una Sociedad constituida se deberá acompañar copia

del Contrato Social, inscripto en la Dirección General de Personas

Jurídicas.

f.2).- Si se trata de una Empresa Unipersonal deberá presentar Inscripción

en el Registro Público de Comercio.

f.3).- Si se trata de una Unión Transitoria de Empresas, se deberá

acompañar copia del Contrato de Sociedad, el que deberá estar inscripto en

la Inspección General de Justicia, previo a la suscripción del contrato, en

caso de ser adjudicatario.

f.4).- En todos los casos deberá presentar copia de la documentación

probatoria de que el o los firmantes de la propuesta tienen poder

legalmente habilitado para efectuar la presentación y/o comprometer a la

Empresa Oferente.

f.5).- En el punto g.1) y g.3) el Contrato Social deberá tener un vencimiento

que supere el doble del plazo estipulado para la entrega definitiva de las

obras.

12

g) Designación de un Representante Técnico matriculado en el Consejo

Profesional de la Ingeniería, la Arquitectura y la Agrimensura de Corrientes

(u organismo similar) con la certificación correspondiente.

h) Certificado Fiscal para Contratar actualizado, expedido por la Dirección

General de Rentas de la Provincia de Corrientes.

i) Número de inscripción como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado

(IVA) actualizado, o declaración jurada que no se encuentra obligado en

fotocopia autenticada por Escribano Público.

j) Número de inscripción en la Dirección General de Rentas (impuestos a los

Ingresos Brutos) o constancia de presentación de la Declaración Jurada,

con periodo de validez o constancia de excepción en fotocopia autenticada

por Escribano Público, Para el caso de una UTE deberán presentarse

dichos requisitos correspondientes a cada uno de los integrantes de la

misma.

k) Acreditar capacidad técnica financiera conforme a lo establecido en el

Art.30º del presente Pliego Particular.

l) Cumplimentar las exigencias establecidas en el Artículo correspondiente a

la ley Tarifaria que se encuentra vigente y que se refiere a la reposición

fiscal en concepto de pago de tasas de actuación administrativa por cada

foja útil de la Propuesta.

m) Documentación Técnica:

- Memoria técnica descriptiva de los equipos ofrecidos.

- Características técnicas detalladas constructivas de:

o Arrollamientos

o Núcleo Magnético

o Cuba

o Conmutadores

- Normas a las que responden los equipos

- Normas que certifica el fabricante.

- Procedencia de los insumos, ingeniería del embalaje

n) Planilla de datos garantizados según el modelo de los materiales ofrecidos.

o) Folletos, Catálogos y/o Manuales de Mantenimiento, según se solicite; y en

general todo otro dato, folleto, plano, etc. exigido por el pliego o no, que

facilite la evaluación de la propuesta.

p) Protocolos de ensayos que avalen los elementos ofrecidos en la oferta.

13

q) Propuesta Económica: dentro del sobre principal, deberá incorporarse otro,

en el que se consignará la denominación de la Provisión, fecha del acto

licitatorio , identificado con la leyenda "Propuesta Económica", que

contenga toda la documentación por duplicado referente a los aspectos

económicos de la oferta, a saber:

- Disponibilidad de cantidad de unidades de “entrega inmediata” de equipos

discriminados a adquirir.

- Cronograma de entregas parciales previstas para el plazo de obra.

- La planilla de la propuesta y Matriz de Incidencia.

- Formulario de Presentación de la Propuesta, según modelo del Capítulo 01

del presente pliego.

r) Variantes y Alternativas: tantos sobres cerrados separados del de la

propuesta con las variantes que el proponente desee presentar con las

mismas inscripciones que el punto ñ), deben incluirse dentro del sobre

general con la leyenda "VARIANTE".

No se considerará como variante o alternativa toda propuesta que no conste de

los documentos mencionados, no se acompañe a la propuesta básica y/o no esté

justificada técnica y económicamente.

En toda propuesta que presente apartamientos de las especificaciones de éste

pliego, se deberán hacer constar expresamente los mismos en una planilla

confeccionada al efecto, aclarando sintéticamente en qué consiste la mejora ofrecida.

“Toda la documentación, deberá presentarse debidamente foliada, firmada y sellada

por el Proponente y su Representante Técnico, aquellas que no sean originales,

deberán estar autenticadas por Escribano Público Nacional y legalizadas por el colegio

de Escribanos correspondiente.

La omisión total o parcial de este requisito y de los enumerados en los

apartados b) a g) será causal de rechazo automático de la presentación e impedirá la

apertura de los sobres de las propuestas y de las variantes. La omisión de los

requisitos requeridos en el apartado q) determinará el rechazo automático de la

variante e impedirá la apertura del sobre que la contenga.

Los restantes puntos deberán ser suplidos conforme lo establece el Pliego

Único d Bases y Condiciones Decreto 3019/73 Art.3.2.13 6) h) done se instruye “La

omisión de los requisitos exigidos en los restantes incisos podrá ser suplida dentro del

término de dos (2) días hábiles de la clausura del acto licitatorio, transcurrido el cual

sin que la omisión haya sido subsanada será rechazada la propuesta”

14

C - ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN:

En el lugar, día y hora establecidos en los avisos o en el día hábil siguiente, a

la misma hora (si el indicado resultara feriado, no laborable, etc.), se dará comienzo al

Acto de Apertura de las Propuestas. Los interesados podrán pedir y formular

aclaraciones relacionadas con el mismo, antes de iniciado, no admitiéndose nuevas

aclaraciones a partir de ese momento. El Acto de apertura será presidido por un

funcionario autorizado de Secretaría de Energía y se realizará ante Escribano Público,

en presencia de los representantes de los Proponentes que hubieran concurrido.

En primer lugar se procederá a la apertura de los sobres o cajas conteniendo

los SOBRES N° 1 y 2. Se procederá a la apertura del SOBRE N° 1 verificando si la

documentación presentada se ajusta a las disposiciones establecidas en la Ley y en

los pliegos o documentos de la obra. A continuación se procederá a declarar la

inadmisibilidad de las propuestas correspondientes a aquellas presentaciones que no

hayan reunido los requisitos, devolviéndose el Sobre Nº 2 en el mismo acto.

Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 de las ofertas que

hayan cumplido con los requisitos del Sobre Nº 1. Acto seguido, y en caso de que

alguna de las Propuestas contenga Variantes o Alternativas, se procederá del mismo

modo con los sobres correspondientes.

De todo lo actuado se labrará un Acta, dejándose constancia de los nombres

de los proponentes presentes y de las presentaciones rechazadas si las hubiere,

expresando a quiénes pertenecen y las causas del rechazo. Asimismo constarán los

requisitos omitidos que no hayan sido causa de rechazo, detectados en esta etapa. Se

incluirán las observaciones formales que se hubieran producido durante el Acto y las

decisiones que quién lo preside estime conveniente.

Terminada esta operación, se dará lectura al Acta, la cual será firmada por la

persona que haya presidido el Acto, funcionarios presentes, proponentes y personas

que deseen hacerlo. El Acta con toda la documentación correspondiente a las

Propuestas y pruebas de la publicidad del Acto de la Licitación, serán agregadas al

expediente respectivo, y debidamente foliados. Los Oferentes podrán examinar la

documentación presentada, durante un plazo de 2 (dos) días, pero no se permitirá

obtener copias de la misma.

Las Ofertas deberán ser preparadas y presentadas de acuerdo a los

requerimientos expresados. Sin embargo, la Secretaría de Energía se reserva el

derecho de admitir aquellas Propuestas que presenten defectos de forma, siempre que

esto no altere el tratamiento igualitario de los Oferentes ni la correcta evaluación de las

Propuestas. La Secretaría de Energía por intermedio del Comité de Análisis,

Precalificación y Preadjudicación de las Ofertas, podrá solicitar por escrito, con

15

posterioridad al Acto de Apertura de las Propuestas, las aclaraciones que considere

oportunas, que no alteren las bases de la Licitación.

Las respuestas serán presentadas por escrito, se limitarán a los puntos en

cuestión y no deberán modificar los precios ofertados. No se considerará ninguna

aclaración oral o escrita, no solicitada por la Secretaría de Energía.

Art. 11º - OFERTA O MONTO DE OBRA:

Toda vez que se emplee la expresión "Propuesta o Provisión” u “Oferta para el

Suministro" o "Monto de Provisión o de Adquisición", deberá entenderse que dicho

valor expresa el monto de la oferta aceptada por la Repartición, con la que se

formalizó el contrato, y en ningún caso el definido como Presupuesto Oficial.

Art. 12º - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:

Los proponentes se obligaran a mantener su oferta sin variaciones por el

término de 30 (treinta) días de la fecha de apertura del presente llamado, no pudiendo

en dicho lapso desistir de su ofrecimiento. En caso de hacerlo, perderá el depósito de

garantía, pudiendo ser suspendido como proveedor del Estado Provincial.

Art. 13º - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:

A - GARANTÍA DE LAS PROPUESTAS

La oferta deberá estar acompañada de LA GARANTÍA DE LA PROPUESTA. Su

monto será el equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial.

B - GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN

Dentro de los 10 (diez) días de recibida la notificación de la adjudicación, el

adjudicatario deberá constituir la GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN por un monto

equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto contratado.

C - FONDO DE REPARO DE LA OBRA

Conforme la excepción establecida en Art.53º de la ley de Obras Públicas y dado que

la provisión es un acopio, o sea un suministro del elemento –en este caso

transformadores – en el lugar indicado por la Administración (con acarreos) no resulta

de aplicación la retención en carácter de FONDO DE REPARO puesto que al

afianzarse el contrato queda seguro cubierto de su cumplimiento.

D - CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Las garantías podrán ser constituidas en cualquiera de las siguientes modalidades;

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta denominada "Gobierno

de la Provincia de Corrientes Fondo Garantías de Licitaciones", número de

16

Cuenta: 000-130868-004 del Banco de Corrientes S,A. Casa Matriz; su Titular

es la: Tesorería General de la Provincia.

b) Con fianza bancaria o seguro de caución. En este último caso la compañía

aseguradora deberá estar habilitada a la fecha por la Superintendencia de

seguros. La póliza en todos los casos deberá tener vigencia hasta la extinción

de las obligaciones del tomador.

c) En cheque certificado o giro bancario o postal negociable sin gastos, y a la

orden de la Secretaría de Energía de Corrientes, el que será depositado de ser

posible, en el mismo día de apertura de la presente contratación, en cuenta

abierta en el Banco de la Prov. de Corrientes (punto a).

d) Mediante la afección de saldos pendientes de cobro en la tesorería de la

Secretaría o del FIDEICOMISO - FONDO DE DESARROLLO. O toda forma de

garantía establecida la legislación vigente.

Art. 14º - DOMICILIO DEL CONTRATISTA:

El contratista deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Corrientes. En

caso de que la propuesta se hiciera en forma conjunta por dos o más personas, estas

deberán justificar su personería y su domicilio a todos los efectos contractuales

emergentes al contrato a elaborarse. La omisión de este artículo será causal de

rechazo automático de la presentación.

Art. 15º - REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA:

El contratista deberá contar con asistencia en los ensayos y pruebas, de un

profesional matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y

Agrimensura de la Provincia de Corrientes o de otro organismo similar y deberá

ostentar un título habitante en la índole que se contrata, en calidad de Representante

Técnico. Dicho Representante Técnico deberá tener la matricula al día para

cumplimentar el decreto N° 3268/57 Art. 3 inc. b), hecho que deberá acreditar a

requerimiento de la inspección con los certificados respectivos.

Art. 16º - SEGUROS:

El seguro del personal de Inspección de ensayos, estará completamente a

cargo del contratista, por lo tanto el proponente deberá incluirlo en el monto de su

oferta. La compañía de seguro estará autorizada por la Superintendencia de Seguros

de la Nación, bajo ningún concepto se admitirá el auto seguro.

17

En casos de daños a terceros con motivo de la provisión, el Contratista será el

único responsable de ello, debiendo contratar los seguros que sean necesarios a su

criterio a tal fin.

Art. 17º - PLAZOS Y MULTAS:

Si no se aclara expresamente lo contrario, todos los plazos a que se hacen

referencia se expresan en días corridos.

A) FIRMA DEL CONTRATO:

El contrato se deberá firmar dentro de los 10 (Diez) días de efectuada la

notificación de adjudicación. Previamente, dentro de los 7 (Siete) días de recibida la

notificación de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía del 5% (cinco

por ciento) del monto del contrato. Si el adjudicatario no se presentase, no afianzare o

se negara a firmar el contrato en forma y tiempo establecido, perderá el importe de la

garantía de la oferta en beneficio de la administración, pudiendo ser suspendido en el

Registro correspondiente.

B) INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS:

Con la firma del Contrato la beneficiaria queda facultada para iniciar la provisión y,

o fabricación de las unidades conforme a los requerimientos de este pliego y en pleno

cumplimiento de los plazos y formas de distribución.

C) EJECUCIÓN DE LAS TAREAS:

La provisión total se completará a los 120 (Días corridos) días corridos

contados a partir de la fecha del Contrato, que se considerará como fecha de iniciación

de los trabajos. En caso de que el contratista no cumpliera con el cronograma de

entregas por razones que le sean imputables y sin razón fundada para el atraso, se

hará pasible de una multa diaria de 0,25 % (veinticinco centésimos por ciento) del

monto contractual. Si en cada evaluación mensual se comprobaran atrasos con

respecto al Cronograma de Entrega Aprobado, que superen el 10% (diez por ciento)

de tolerancia admitida por Ley, se aplicará una multa diaria de 0,05% (cinco

centésimos por ciento) del monto contractual.

18

D) GARANTIA: El plazo de garantía de los transformadores serán de 2 (dos) años

días contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria y habiendo

cumplido con el ensayos de rigor.

Art. 18º – CRONOGRAMAS DE ENTREGAS PARCIALES:

Conforme a lo establecido en este pliego, como parte de la Oferta se ha

solicitado un programa de entregas parciales con el objeto de evaluar la misma y la

capacidad del oferente para hacer frente a los requerimientos. Dada la premura de

contar con los transformadores se ha establecido varias pautas para cumplir con la

imposición de esta Secretaría, la primera la denominada “disponibilidad de entrega

inmediata”, Como base para la cotización se considera que las entregas mínimas

esperadas deberán cumplir con:

- Inmediata (0-30 días) 25%

- 1ra. Entrega (31-60) 25%

- 2da. Entrega (61-90) 25%

- 3ra. Entrega (91-120) 25%

El Cronograma de Entregas Parciales, podrá ser modificado:

a) Por la Secretaría de Energía a solicitud del Contratista, en caso de fuerza

mayor, debidamente fundado.

b) Por la Secretaría de Energía de Corrientes.

Las modificaciones propuestas deberán presentarse a la Inspección por escrito

adjuntando un detalle de los motivos de la misma y análisis de la misma. Cuando se

presenten interferencias inevitables que alteren el Cronograma, el Proveedor deberá

proponer inmediatamente al inspector, por escrito, las modificaciones con un gráfico

de las condiciones actuales, de modo que puedan tomarse las medidas pertinentes

para subsanar el inconveniente y también para que sirva de base al ajuste del plazo

contractual si fuese pertinente.

Art. 19º - PLAZO DE PROVISIÓN:

Se fija un plazo total para la provisión de 120 (ciento veinte) días. El plazo

podrá ser reducido por el proponente y se tendrá en cuenta al evaluar la conveniencia

de las ofertas.

19

Art. 20º - MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE LA PROVISIÓN:

El plazo establecido para la finalización de la provisión podrá ser ampliado

siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas de la Provincia,

sus modificatorias y decretos reglamentarios, únicamente en los casos en que

fundadas causas de fuerza mayor impidieran las provisiones correspondientes.

El adjudicatario deberá solicitar a través de la inspección, la ampliación de

plazo que estime corresponda, dentro de los 10 (diez) días de producida la causa de

fuerza mayor; caso contrario, no será considerada la solicitud. Se considerarán los

casos de fuerza mayor: suspensión de los trabajos por huelgas no imputables al

contratista, fenómenos atmosféricos extraordinarios, dificultades en la obtención de los

insumos o mano de obra por causas no imputables al contratista. A los efectos de

comprobar las causas de la solicitud de prórroga, el contratista presentará los

antecedentes que solicite la Secretaría. Las ampliaciones de plazo se otorgarán

según la real incidencia de las demoras justificadas por el contratista sobre el plazo

total de la provisión.

Art. 21º - DIRECCIÓN Y CONTRALOR:

Todos los trabajos y provisiones especificados en éste pliego de Condiciones,

estarán bajo el control técnico del personal de la Secretaría de Energía de Corrientes.

Art. 22 - DOCUMENTACION DE LA PROVISIÓN:

Forma parte de la documentación de la obra lo siguiente:

• Memoria Descriptiva.

• Pliego general único de bases y condiciones decreto Nº 3019/76, en lo que

sea aplicable.

• Pliego de condiciones.

• Disposiciones Complementarias al pliego.

• Circulares aclaratorias, si las hubiese.

• Planillas de datos garantizados de materiales.

• La Oferta.

• Especificaciones Técnicas.

• Planos generales y de detalles.

• Contrato.

• Libros.

20

22.1 - LIBROS:

Para la gestión de obra se utilizarán los siguientes tipos de registros:

1) Libro de ACTAS

2) Libro de ACTAS PARA SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE

3) Libro de ÓRDENES DE SERVICIOS.

4) Libro de PEDIDOS Y RECLAMOS DEL PROVEEDOR.

Los libros deberán cumplimentarse obligatoriamente y serán provistos por el

contratista, debiendo ser presentados a la Inspección, conjuntamente con el primer

Cronograma de Entrega de Parciales.

Art. 23º - INSPECCIÓN Y ENSAYOS DE MATERIALES:

a) Todos los materiales a emplearse en las diferentes etapas constructivas, antes

del acopio, serán sometidos al control y aprobación de la Inspección. Todos

aquellos que por su naturaleza, equipos y/o laboratorios necesarios, requieran

ensayos que deban efectuarse ya sea en Laboratorios propios del Proveedor o

en distintos lugares, serán realizados siempre en presencia del personal de

Inspección. Los ensayos que se efectuarán serán los indicados en las

Especificaciones Técnicas y su costo estará a cargo del Contratista. En el

costo estarán incluidos los gastos correspondientes a: la provisión, extracción,

manipuleo, envase, transporte, gastos de laboratorio, herramientas,

instrumental, seguro, almacenamiento, etc. También estará a cargo de todo

gasto del personal de inspección dentro o fuera del país.

Los laboratorios donde se realicen los ensayos podrán ser oficiales o privados

situados en el país o en el exterior. Deberán estar debidamente equipados para

sus fines, su instrumental contrastado y certificado por organismo oficial y con

una dotación de personal técnico suficiente. Si a juicio del Comitente las

condiciones requeridas no están garantizadas, podrá disponer la realización de

los ensayos en otro laboratorio siendo los gastos emergentes a cargo del

Contratista. La extracción de muestras será determinada por el Comitente,

prestando el Contratista los medios necesarios a tal fin.

Las normas a aplicar podrán diferir de las indicadas en los pliegos siempre que

sus especificaciones por extensión abarquen la requerida originalmente, es

decir valen por una calidad igual o superior a la indicada en pliego. En éste

caso la aceptación de aplicar otra norma es de resorte exclusivo del Comitente

debiendo el oferente acompañar en su propuesta copia actualizada de la

21

norma. Las normas, protocolos, folletos, etc. podrán estar redactados en

castellano o en inglés, para otros idiomas se exigirá traducción pública al

castellano. Las unidades deberán estar expresadas en el Sistema Internacional

de Medidas.

En caso de no asistencia de la Inspección a los ensayos correspondientes,

éstos podrán realizarse sin su presencia, con la obligación por parte del

contratista de presentar a la Inspección los correspondientes protocolos de

ensayos debidamente firmados y garantizados por el fabricante.

La aprobación de dichos protocolos autorizará al Contratista a instalar los

elementos objeto del ensayo.

La Inspección, ensayos y aprobación de los elementos y equipos a entregar, no

liberará al Contratista de su responsabilidad respecto del correcto

funcionamiento de los mismos

b) El Proveedor deberá presentar en las oficinas de la Secretaría de Energía

(Inspección) con suficiente anticipación, el programa de pruebas y ensayos de

materiales, consignando en el mismo lo siguiente:

1) Elementos de suministros que serán sometidos a ensayos, lugar y fecha,

etc.

2) Prueba y ensayo a realizarse para cada elemento, incluyendo equipos de

ensayos, circuitos a utilizar etc.

3) El Proveedor deberá posibilitar a los representantes de la Secretaría de

Energía la realización de inspecciones en fábrica, que la misma estime

necesario. Dichas inspecciones podrán realizarse en cualquier etapa de la

fabricación y no eximinarán al Proveedor de ninguna responsabilidad

ulterior.

4) El Proveedor proporcionará a la Inspección el instrumental necesario para

efectuar las mediciones, ensayos y verificaciones, que sean necesarios

durante las diferentes etapas de fabricación, con el fin de llevar a cabo las

pruebas y verificaciones necesarias.

Art. 24º - ADVERTENCIAS GENERALES:

1. El Adjudicatario deberá presentar a solicitud de la Inspección, muestra de los

materiales que fueran necesarias para la aprobación previa a la provisión

2. Las muestras aprobadas deben ser entregadas por el Proveedor a la

Inspección o a quién ésta indique y quedarán en custodia de la misma de ser

necesario o devuelta en conformidad al Proveedor.

22

3. En caso de comprobarse el uso de materiales no aprobados por la Secretaría

de Energía de Corrientes. los mismos deberán retirarse inmediatamente de la

obra, colocándole los aprobados sin reconocimientos de costos emergentes.

Art. 25º – CERTIFICACIÓN DE AVANCE DE LOS TRABAJOS

Para todos los efectos vinculados con este apartado deben seguirse los

procedimientos en un todo de acuerdo por el artículo 56 de la Ley 3079/72. La

medición se hará sobre unidades ensayadas y entregadas en lugar previsto y se

certificarán en períodos mensuales, siendo responsabilidad de la Inspección realizar

estas tareas. El Proveedor o su Representante Técnico están obligados a asistir a

todas las mediciones, las que se realizarán mes a mes o con la finalización de la

provisión.

Solo se certificarán equipos adquiridos que estén debidamente protocolizados.

Para la fecha determinada como inicio de las tareas, el Adjudicatario deberá disponer

de los equipos a proveer como de “entrega inmediata”. El incumplimiento de lo

estipulado en el párrafo anterior, hará pasible al Proveedor de una multa por cada

semana de retraso según el cuadro siguiente.

SEMANA DE ATRASO MULTA

Primera y segunda semana……………… 0.15% del monto Contractual

Tercera y cuarta semana…………………. 0.30% del monto Contractual

Quinta y sexta semana…………………… 0.45% del monto Contractual

Séptima y octava semana……………….. 0.60% del monto Contractual

Por cada semana siguiente

a partir de la octava……………………… 0.80% del monto Contractual

Las certificaciones son las definidas en el Cronograma de Entregas aprobado

y relacionadas con los ítems de la Oferta, los ítems o unidades a proveer que no estén

totalmente terminadas y ensayadas, quedarán con la certificación pendiente hasta el

período en que la tarea quede completa. Independientemente del plazo total

establecido, la Secretaría de Energía de Corrientes evaluará el estado de avance de

la provisión, cada 30 (treinta) días, de acuerdo al Cronograma de Entregas aprobado.

El pago de los certificados se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos

contados a partir del primer día del mes siguiente al que fueron realizados los trabajos,

si ese día no fuera Hábil bancario, el día hábil bancario siguiente. Los Certificados,

con excepción del final, serán provisorios o considerados pago a cuenta.

23

Art. 26º – ANTICIPO - FORMA DE PAGO DE LAS CERTIFICACIONES

La Secretaría de Energía otorgará al Proveedor un anticipo del 30% del monto

total de la provisión. Dicho anticipo se amortizará por los certificados a emitirse

aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo.

Para el otorgamiento del anticipo será necesaria una garantía la cual consistirá en

una póliza de seguro de caución por un monto igual al anticipo solicitado. Esta póliza

será exigible al momento de la presentación de la factura correspondiente al anticipo.

NO se admitirá la inclusión de “Costos Financieros”. Del monto total de la Obra

se deducirá el tres por ciento (3%) en concepto de gastos de inspección. Este monto

será descontado en ese mismo porcentaje con los pagos del anticipo si lo hubiese y en

cada certificación mensual.

Art. 27º - RECEPCIÓN PROVISORIA:

Las Recepciones Provisorias podrán hacerse parciales conforme los equipos

empiecen a ingresar en los lugares determinados por la Inspección pasando a formar

parte de los bienes patrimoniales de la provincia adquiridos como gestión de la

Secretaría de Energía.

Art. 28º - DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Al efectuarse la Recepción Definitiva de la obra, se devolverá al Adjudicatario la

“Garantía de Contrato” constituida en la forma que se determinó en éste Pliego

Particular.

Art. 29º - RECEPCIÓN DEFINITIVA:

Una vez recibidas la totalidad de los transformadores en los lugares

determinados por la Secretaría de Energía se labrará junto con la Inspección el Acta

Recepción Definitiva.

Art. 30º - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - GENERALIDADES

1. Criterios

La evaluación de Ofertas se hará por calidad y costo. Con este criterio a la calidad

se le asignará un 60% mientras que al costo se le otorgará un 40%.

La calidad de las ofertas será evaluada tomando en cuenta los siguientes

requerimientos:

REQUISITO

a. Experiencia en el diseño, construcción y provisión de

Transformadores del tipo Rural. 15

30

24

b. Se indicarán las provisiones hechas a Distribuidoras del

país comprobables, en especial a la Secretaría de

Energía (o Subsecretaría anterior) y a la DPEC.

15

c. Solvencia económico-financiera para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones emergentes del Contrato

30

30

d. Entrega Inmediata (0-10 días)

e. Cronograma de Entrega Parciales.

25

40

15

El incumplimiento total o parcial de los puntos detallados serán causales para

establecer la nulidad del ítem (éste tendrá valor “cero”).

El Oferente que totalice el 100% de los requerimientos indicados en el cuadro

anterior accederá al 60% con el cual se califica a la mejor calidad técnica de la Oferta,

de allí hacia abajo será el porcentaje obtenido en función de los antecedentes que se

presenten.

A los efectos de acreditar suficiente solvencia económico-financiera para

encarar y cumplir satisfactoriamente con las obligaciones emergentes del Contrato, la

empresa independiente o el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes de la UTE

deberán acompañar su oferta con la siguiente documentación:

- Balances y estados financieros de los últimos tres ejercicios anuales, certificados

por profesional competente.

- Informe de los Bancos con los cuales opera habitualmente.

- Referencias bancarias y comerciales y cualquier otro elemento de juicio que

acredite la capacidad económica de la empresa.

- Nómina de los contratos en ejecución, indicando nombre y domicilio del

comitente, fecha de la firma del Contrato, monto, garantías, incidencia de cada

obra en la estructura financiera y patrimonial de la empresa, fecha real de

comienzo y fecha prevista de terminación. Los valores a incluir deberán estar

expresados en pesos estimados a la firma de los respectivos Contratos.

- No estar la Empresa inhibida o apremiada como deudor de la Secretaría de

Energía ni haber incumplido anteriormente algún contrato con la Provincia de

Corrientes.

- No tener la Empresa, sus directivos, profesionales o técnicos, relación de

dependencia ni vinculación directa o indirecta con la Secretaría de Energía, la

D.P.E.C. o el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

25

- La Secretaría de Energía se reserva el derecho de solicitar garantías

adicionales si, a su exclusivo juicio, resultasen necesarias para asegurar la

correcta ejecución del Contrato.

Art. 31º - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

Donde: La Redeterminación de Precios se hará de acuerdo a lo establecido en

la Ley de Obras Públicas y el Decreto 2576/02. Se utilizará una polinómica para

obtener un Factor de Redeterminación de Precios, el que se aplicará cuando se de

cumplimiento a lo establecido en las normas mencionadas, y para las fechas en las

que se dispare el gatillo definido en ellas.

El Factor de Redeterminación de Precios se obtendrá por medio de una

ecuación polinómica específica para la actividad, que contemple la ponderación de los

componentes relevantes de la Obra a evaluar, que serán afectados por los índices

actuales relacionados con los correspondientes índices de base.

FRP= ∑( Ii - Iio) x Ci

Iio

Donde:

FRP: Factor de Redeterminación de Precios

Ii : Índice del Componente al mes anterior a la fecha de la redeterminación.

Ci : Coeficiente de ponderación del componente. Incidencia del mismo para el tipo

de obra a re determinar. La ∑Ci=100%.

Iio : Índice Base del Componente considerado al mes anterior a la apertura de las

ofertas. Se aclara que la fecha Base es meramente a los fines de la ejecución del

Presupuesto oficial

1. La fecha gatillo para la determinación, será aquella para la cual se

produzca una variación superior al 5% del índice combinado IPIB e ICC

publicado por el INDEC.

2. La matriz de Coeficientes de Incidencia, será provista por el Oferente con

la oferta. Será utilizada a los efectos del cálculo de las re determinaciones,

la matriz propuesta por el adjudicatario.

FRP: Factor de Ajuste por Redeterminación de Precios.

M.O. =Mano de Obra según DPO Pcia de Corrientes Jornales Obreros de la

Construcción.

26

FeSi= Índice INDEC, Índices de Precios Internos Básicos al Por Mayor, IPIB,

Mayor Desagregación Disponible Importado, 2710-91211-11, Chapas de Hierro al

Silicio

Cu= Índice INDEC, Índices de Precios Internos Básicos al Por Mayor, IPIB, Mayor

Desagregación Disponible Nacional, 2720 415101, Productos Básicos de Cobre y

Latón.

Mors=Precios de Morsetería Indice , Cuadro 7.3.2 IPIB,289, Productos metálicos

excepto, máquinas equipos y muebles

FeNe=Índice INDEC, Índices de Precios Internos Básicos al Por Mayor, IPIB,

Mayor Desagregación Disponible Nacional, 2899 42999-2, Chapas Metálicas.

ICC= Índice del Costo de la Construcción Nivel General.

Fuentes: INDEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

DPO: Dirección de Planificación y Obras MOSP

27

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 5 PLANILLA DE LA PROPUESTA

A los efectos de la cotización se deberá llenar la Planilla de más abajo

aclarando el valor “PRECIO TOTAL” en letras.-

El presente presupuesto asciende a la suma de pesos ……………………………

…………………………………………………………...………………………. (IVA icnluido).

28

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 6 CLAUSULAS ESPECIALES

Art. 1º - ETAPA DE ADJUDICACIÓN:

La Secretaría de Energía de Corrientes se halla facultada para solicitar a los

oferentes todas aquellas explicaciones, aclaratorias, referencias o informaciones que

considere necesario para ilustrar debidamente los caracteres y alcances de cada

propuesta. En consecuencia, los interesados se hallan en la obligación de evaluar de

modo exhaustivo las explicaciones y/o informaciones que se formulen al respecto, las

que deberán ser presentadas por escrito al igual que los pedidos formulados por la

Secretaria de Energía de Corrientes.

Los plazos de respuestas se fijan en 5 (cinco) días hábiles. Todas las

aclaraciones y/o informaciones técnicas deberán ser exclusivamente evaluadas por el

correspondiente Representante Técnico.

Art. 2º - PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SERVI–

CIO O NEGATIVA DE NOTIFICACIÓN

La negativa de notificarse, o el incumplimiento de una orden de servicio, harán

pasible al Proveedor de una multa por el valor del 1% (uno por ciento) del monto

contractual actualizado aplicado según lo establecido en el P.P.C.

En el caso de aplicarse nuevas multas, los montos de los mismos irán

creciendo de acuerdo al siguiente detalle:

• 1,5%. (Uno coma cinco por ciento) para la segunda multa.

• 2,0%. (Dos coma cero por ciento) para la tercera multa.

• 2,5%. (dos coma cinco por ciento) para la cuarta multa.

• 3,0%. (tres coma cero por ciento) para la quinta multa.

29

Art. 3º - MOLESTIAS A LA CIRCULACIÓN:

Todas las operaciones necesarias para la provisión en cada entrega, deberán

hacerse sin provocar, en lo posible, inconvenientes en la utilización de la vía pública o

privadas que sirvan a las propiedades vecinas a los lugares previstos para la

descarga. Todo perjuicio que sea causado al respecto, será directamente soportado

por el Proveedor.

Art. 4º- SEÑALIZACION DE OBRA EN LA VÍA PÚBLICA:

Es obligación del Contratista señalar las zonas de tránsito vehicular y/o

peatonal donde exista peligro ocasionado por la descarga de cada entrega

programada. Se utilizarán letreros y banderas reglamentarias, y por la noche luces de

peligro para las inscripciones y obstáculos.

Art. 5º - ENSAYOS:

Todos los ensayos que se prevén se corresponden con los previstos por las

Normas e incluidos su costo en el precio ofertado y se realizarán en fábrica con la

indispensable presencia del inspector. Para ello el Proveedor deberá comunicar por

medio fehaciente a la Secretaría de Energía la disponibilidad de los equipos a ensayar

con tiempo suficiente para la asistencia del personal asignado. Se espera que junto a

la oferta se entregue un detalle lo más pormenorizado posible de los ensayos a

realizar previstos fragmentando en: su origen (norma), descripción metodológica,

equipamiento e instrumental a utilizar, certificaciones y cualquier otro dato considerado

relevante a fin de evaluar el control y calidad ofertada.

Art. 6º - ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y EMBALAJE:

El Proveedor deberá una vez notificada la adjudicación y antes programar los

ensayos en fábrica la forma y lugar del almacenamiento seguro. Asimismo notificará el

tipo y característica de la empresa elegida para realizar el transporte y acondicionará

los transformadores para su transporte y deberá presentar con suficiente antelación al

primer envío de sus equipos, el diseño de cada bulto típico con indicación de sus

dimensiones, características constructivas, materiales, etc. para conocimiento y

aprobación de la Secretaría de Energía. A los efectos de los equipos para entrega

inmediata estos requerimientos deberán incluirse en la oferta a fin de ser valoradas. Si

la oferta contemplara equipos importados el embalaje será además apto para

transporte marítimo en bodega.

30

SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES

Los Equipos transformadores, monofásicos tipo rural se entregarán en los

lugares que indique la Secretaría de Energía de Corrientes, los mismos vendrán

acondicionados en un transporte adecuado para evitar cualquier daño que pudieren

sufrir. La descarga a cargo del Proveedor será supervisado por el personal de la

Inspección de Secretaría de Energía, se realizará a la vista del representante de la

empresa adjudicataria y en los remitos se indicarán las observaciones que la

inspección, presente en el Acto, considere relevante. Asimismo la Inspección queda

facultada para rechazar los equipos que por abolladuras, golpes, daños en la pintura, o

cualquier otro deterioro detectable exteriormente, que a su criterio superen un mínimo

considerable y deban enviarse de vuelta a la fábrica para su compostura.

Art. 1º - REQUISITOS:

Genéricamente el transformador deberá ser de enfriamiento natural, en baño

de aceite, apto para trabajar a la intemperie. Deberá ser completamente hermético, de

manera de asegurar estanqueidad perfecta; sin tanque de expansión ni deshidratador

de aire. Debiendo responder a la norma IRAM-CEA 2099 y todas las complementarias.

La fabricación responderá a las Normas Nacionales IRAM 2247, 2279 e interna-

cionales IEC 76 ó ANSI C 57 entre otras ser BS, etc. o de acuerdo a las especi-

ficaciones particulares que fije la Secretaria de Energía. Los proveedores deben contar

con certificación Sistema de Aseguramiento de la Calidad ISO – 9001 – 2000. Las

unidades deben estar especialmente adaptadas para reducir a un mínimo el robo de

energía (Diseño Antihurto). Deben ser del tipo hermético con cámara de aire (sin

tanque de expansión y sin deshidratador de aire). Diseñados para su instalación mono

poste, suburbanas y rurales, con tensiones de hasta 13,2kV, monofásicas o trifásicas.

31

Art. 2º - FRECUENCIA NOMINAL:

Para la Republica Argentina la frecuencia es de 50 Ciclos por segundo ò 50

Hertz, esto se aplica para todos los transformadores indicados en el presente pliego.

Art. 3º - NÚCLEO MAGNÉTICO:

El núcleo está construido con chapa de acero silicio de grano orientado de

bajas pérdidas específicas, con espesores comprendidos entre 0,23 y 0,35 mm. Es del

tipo conformado y cortado, de fácil armado y desarmado sin utilaje especial,

especialmente diseñado para reducir a valores mínimos la corriente de vacío.

Art. 4º- POTENCIAS NOMINALES:

Las potencias aparentes nominales de los transformadores a adquirir serán de

5kVA y 10kVA.

Art. 5º - DESIGNACIÓN DE BORNES

Los bornes del transformador, mirándolo desde el lado primario tendrán las

designaciones:

O – U para 7,62 kV

o- u para baja tensión

Art. 6º - TENSIONES NOMINALES

La tensión nominal del primario será de 7,62kV. La tensión nominal del

secundario será de 231 V referida al transformador en vacío y a la tensión nominal del

primario.

Art. 7º - CONMUTACIÓN

Para la presente adquisición de equipos monofásicos se deberán considerarse

con conmutación en más y menos 5%.

Art. 8º: AISLADORES

Los de media tensión serán de porcelana color castaño para intemperie, que

responden con lo establecido en Normas IRAM 2096. Los de baja tensión en cambio,

también de porcelana para exterior, se proveerán de color castaño para fase y blanco

para neutro que responde con lo establecido en Normas IRAM 2096. Los bornes serán

de conexión rápida que no exijan preparar un ojal o aplicar terminal en el cable de

conexión (incluido el de puesta a tierra de la cuba), de 9,53 mm de diámetro y con

tuerca hexagonal. Los aisladores pasantes del primario se montarán sobre la tapa del

32

transformador, mientras que los correspondientes al arrollamiento secundario lo serán

sobre la cuba del mismo, en posición horizontal. Todos serán fácilmente recambiables.

Art. 9º - CUBA Y TAPA

Se construirán en chapa de acero laminada en frío doble decapada. Su forma

cilíndrica reduce a un mínimo las fuerzas producidas por los vientos, especialmente en

las instalaciones mono poste, permitiendo además la realización de vacío absoluto

dentro de la misma. El diseño de la tapa debe tener forma convexa para así evitar la

acumulación de agua y aumentar su resistencia mecánica frente a sobre presiones. La

terminación interior se realiza con una base de fondo epoxídico color blanco no

contaminante del aceite refrigerante, ni atacable por el mismo. La terminación exterior

es en base a un esquema de pintura con antióxido al cromato de zinc y acabado final

con esmalte sintético, apto para intemperie.

.

Art. 10º - FIJACIÓN

Directamente al poste o columna mediante abrazaderas de Hierro Galvanizado

de cuatro secciones suministradas por el Proveedor bajo normas IRAM.

Art. 11º - IZAMIENTO

Se utilizará un solo gancho o cáncamos para el izamiento y el descubaje, su

ubicación será tal que al levantar el núcleo bobinado, la tapa no sufra ninguna

deformación. El gancho estará soldado en forma estanca a la tapa o cuba de manera

de impedir la entrada de humedad en el interior del aparato, esto es aplicable para los

equipos tanto de 5 kVA y 10 kVA.

Art.12º - PINTURA

Las partes externas metálicas, convenientemente arenadas y tratadas con una

mano de fosfatizante, serán preservadas con dos manos de pintura anticorrosiva del

tipo convertidor – estabilizador de óxidos – de distinto color. Seguidamente se

aplicarán dos manos de pintura final, esmalte sintético, color anaranjado. Los números

indicativos serán en color negro.

Art. 13º - SOBRECARGA

Los transformadores que funcionan con carga inferior a la nominal, podrán ser

sometidos temporalmente a sobrecarga. Esta sobrecarga será de un 30% durante una

hora o del 10% durante tres horas, después de haber funcionado durante 10 horas a

media carga sin sobrepasar la temperatura máxima indicada en las normas IRAM.

33

Art. 14º - ACCESORIOS A SUMINISTRAR

Cada transformador deberá ser suministrado con:

- Cada uno de ellos estará provisto de dos juegos de abrazaderas de cuatro

sectores, uno de los cuales llevará soldado un vástago de 16,5 mm de

diámetro, debiendo cincarse según norma IRAM la totalidad de sus elementos.

- El transformador deberá estar equipado con un borne de bronce estañado para

la puesta a tierra de la cuba.

- Descargadores - explosores: deberán ser de dos etapas y serán suministrados

normalmente y su diseño será tal que permita asegurar un correcto

funcionamiento eléctrico, según el nivel de aislación del aparato. La

construcción será tal que la punta superior del descargador esté fijada por

medio de una rosca a la caperuza del aislador, el electrodo intermedio estará

fijado al cuerpo del aislador mediante abrazadera y el electrodo inferior estará

fijado a la tapa mediante una tuerca soldada a la misma. El diámetro de los

electrodos será tal que asegure la correcta rigidez mecánica del conjunto.

Todas las partes metálicas del descargador serán cincadas según normas

IRAM.

- Entre cuba y tapa se colocará un puente eléctrico retirable, construido con

cable flexible provisto de terminales no soldados.

Art. 15º - PLACA DE CARACTERÍSTICAS

Esta placa solidaria a la cuba será visible y legible a simple vista y estará

construida de chapa metálica inoxidable con inscripción indeleble y en ella serán

consignados los datos característicos de acuerdo a normas IRAM.

Art. 16º - ENSAYOS E INSPECCIONES

Los métodos de ensayos, tanto para el transformador como para el aceite,

estarán de acuerdo a lo especificado en las normas IRAM – números 2099, 2018,

2026, 2104, 2105, 2106, 2112, y a lo establecido expresamente en la presente; los

ensayos se llevarán a cabo sobre la totalidad de las unidades. Los ensayos de

Impulso, Cortocircuito Externo y Calentamiento, realizados en Laboratorios Oficiales

de reconocido prestigio como el Laboratorio de Alta Tensión y debidamente

certificados por el INTI ó ISO. Todos los transformadores puestos en obra deberán

contar con : Protocolo de Ensayos Original y Certificado de Garantía contra todo

desperfecto de fabricación y/o materiales empleados, indicando el plazo de tiempo

mínimo 2 (dos) años a partir de la fecha de entrega.

34

Art. 17º - PROTOCOLO DE ENSAYOS:

Verificación de la relación de tensiones.

Medición de las pérdidas en vacío y corriente de excitación.

Medición de las pérdidas en cortocircuito y tensión de cortocircuito a 75ºC.

Ensayos del dieléctrico con tensión aplicada a frecuencia industrial 50 Hz.

Tensión de Cortocircuito.

Tensión aplicada durante 60 seg. a frecuencia industrial AT/BT-BT/AT.

Ensayo con tensión inducida con el doble de la tensión nominal a 45 seg.

Medición de la resistencia de aislación entre arrollamientos y entre éstos y

masa. Resistencia de Aislación a 5000V.

Hermeticidad a temperatura ambiente.

Rigidez dieléctrica del aceite aislante.

Certificado de garantía.

Certificado de libre PCB.

Podrán realizarse a pedido de la Secretaria de Energía, los siguientes ensayos:

Ensayo de calentamiento.

Ensayo con tensión de impulso.

Ensayo de comportamiento ante cortocircuito externo.

Medición del nivel de ruido.

Verificación de espesor de pintura

La Secretaría de Energía a través de sus funcionarios o agentes destinados al

efecto, se reserva el derecho de inspeccionar la fabricación de las unidades

encargadas en cualquier etapa, los ensayos por su parte se determinarán de común

acuerdo y conforme a los plazos previstos en los documentos contractuales y estarán

completamente a cargo del adjudicatario, los cuales cubrirán los gastos totales de

traslado desde la ciudad de Corrientes (Capital) hasta el lugar de los ensayos, los

viáticos y estadía que fuese necesario hasta completar la tarea de Ensayos de

Verificación de Funcionamiento. No obstante lo anteriormente las partes podrán

acordar ensayos en varias etapas conforme al cronograma de entrega aprobado.

Art. 18º - TOLERANCIAS E INSCRIPCIONES

Las tolerancias serán las especificadas en las normas IRAM, mientras que las

inscripciones deberán estar pintadas con letras negras con pintura resistente a la

intemperie, preferentemente en el tanque de expiación en su costado externo. El

tamaño de las letras serán de 50 mm de alto y la fecha de finalización del periodo de

35

garantía, tendrá una altura de 100 mm. La leyenda, deberá indicar: Potencia del

transformador en KVA, valor nominal del fusible primario, fecha de vencimiento de

garantía, ausencia de PCB y la inscripción FDR - SEC, que significa Fondo de

Desarrollo Rural - Secretaría de Energía Corrientes.

FUS: 1A

10 kVA

F.V.G: 10/01/2007

"Non-PCB transformer".

FDR-SEC

Art. 19º - ACEITE DE TRANSFORMADOR

Se utilizara únicamente aceite mineral tipo YPF 64 nuevo, BAJO Norma ASTM

5049. Todo transformador provisto debe contar indefectible e individualmente con:

“Certificado del fabricante del transformador y laboratorio de análisis que indique que

el aceite dieléctrico utilizado en la maquina es nuevo y responde a la Norma ASTM

5049/96 NO CONTIENE BIFENILIDOS NI TRIFENILIDOS POLICLORADOS”.

La Contaminación de los Aceites Aislantes está básicamente relacionada con:

Presencia de humedad en el Aceite ( agua ) : medida en ppm ( partes por millón). El

valor máximo según la norma IEC 296 para transformadores, no debe superar 30

PPM, aunque algunos fabricantes pueden recomendar máximos de 10 PPM de agua,

para transformadores eléctricos de Alta Tensión >170 KV. Los transformadores

deberán cumplir al repecto con la Normativa de Referencia: Norma IEC 156 - IEC 567-

IEC 599 - IEC 422 -IEC 296 y ANSI C57.92 y las correspondientes Normas IRAM e

ISO.

Art. 20º - PCB

PCB deriva del término en inglés “Poly Chlorinated Biphenyls” que significa

Bifenilos Policlorados (ó Difenilos Policlorados, con la sigla DPC). Se la usa en forma

genérica la sigla en inglés - en casi todos los idiomas - no sólo para los bifenilos sino

también para otros compuestos halogenados aromáticos relacionados con ellos,

como por ejemplo los Terfenilos Policlorados, Difenilos Policlorados, etc.

Los transformadores utilizados en las obras serán libres de PCB y deberán

contar con el respectivo Certificado de Análisis otorgado por un laboratorio

debidamente Habilitado Certificados por el INTI ú otros Organismos Pertinentes.

NORMA ASTM 4059/96- RESOUCIÓN Nº 369/91 MTSS

36

Internacionalmente se acepta como libre de PCB todo equipo cuyo fluido

refrigerante contenga concentraciones menores a 50 ppm EPA (Environmental

Protection Agency -USA).La EPA Part 761 considera a los transformadores con

menos de 50 ppm como "Non-PCB transformer".

El ámbito legal de referencia del presente pliego se encuadra en la siguientes

Leyes y Normas de Aplicación de la Republica Argentina:

Ley 19.587 -aprobada por Dec.351/79. Resolución 233 de la Secretaría de Transporte

del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Ley 11720, Ley 369/91, Ley 25.670,

Norma ASTM 4059 D. ISO17025 /IRAM 301 y cumplimiento las Normas de seguridad

según MTSS.

En la provincia de Corrientes el organismo de control ambiental es el ICAA –

Instituto Correntino del Agua y de él derivan sus reglamentaciones, disposiciones al

respecto, resoluciones: Resolución Nº 247/05- ICAA, Resolución Nº 548/05- ICAA.

Art. 21º - TABLAS DE NORMAS IRAM

Se adjuntan las tablas indicando las, potencias nominales, potencias de perdidas,

ucc porcentual, dimensiones y peso todo esto según Normas IRAM 2279 y 2247 para

Transformadores tipo rurales.

* Sin conmutador

Transformadores Rurales Monofásicos- Normas IRAM 2279

Relación 19.050 ±5%/231 V/V

Potencia (KVA)

Pérdidas (W) Ucc (%)

Dimensiones (mm) Peso (Kg) Po Pcc Largo Ancho Alto Diámetro

10 60 270 4,5 600 600 1450 380 150

16 70 440 4,5 600 600 1450 380 180

25 110 600 4,5 600 600 1450 415 250

Transformadores Rurales Monofásicos- Normas IRAM 2279 Relación 13.200 ±5%/231 V/V

Potencia (KVA)

Pérdidas (W) Ucc (%)

Dimensiones (mm) Peso (Kg) Po Pcc Largo Ancho Alto Diámetro

5 30 160 4,50 500 500 800 295 75

10 45 290 4,50 600 600 950 340 115

16 60 390 4,50 600 600 1000 380 145

25 85 600 4,50 700 700 1150 420 215

40 110 865 4,50 700 700 1120 420 250

37

75* 220 1150 4,00 850 800 1180 535 435

100* 270 1560 4,00 880 850 1180 535 490

Con conmutador ±2 x 2,5 %

Transformadores Rurales Monofásicos- Normas IRAM 2279 Relación 33.000 ±5%/231 V/V

Potencia (KVA)

Pérdidas (W) Ucc (%)

Dimensiones (mm) Peso (Kg) Po Pcc Largo Ancho Alto Diámetro

10 60 320 4,5 600 600 1400 380 185

16 75 430 4,5 600 600 1450 415 235

25 110 600 4,5 600 600 1450 415 260

Transformadores Rurales Trifásicos- Normas IRAM 2247 Relación 13.200 ±5%/400-231 V/V

Potencia (KVA)

Pérdidas (W) Ucc (%)

Dimensiones (mm) Peso (Kg) Po Pcc Largo Ancho Alto Diámetro

10 80 340 4,5 550 550 1350 340 160

16 100 550 4,5 550 550 1350 340 195

25 140 650 4,5 650 700 1350 415 270

31,5 170 900 4,5 650 700 1350 415 320

40 180 1050 4,5 650 700 1400 415 345

50 210 1250 4,5 650 700 1750 415 460

63 230 1450 4,5 650 700 1750 415 540

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SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 8 PLANILLA DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOS

Art. 1º - PLANILLAS DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOS

Para cada potencia solicitada de: 5 y 10kVA se deberán llenar las correspondientes planillas de datos

técnicos de los equipos ofrecidos según el modelo que corre adjunto.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

“Adquisición de 400 Transformadores Monofásicos de

Distribución para pequeñas demandas rurales”.

Resolución FDR Nº

Licitación Pública Nº

CAPÍTULO 9 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Art. 1º - ALCANCE DEL SUMINISTRO:

El oferente deberá cotizar la totalidad de los servicios y materiales necesarios

para la construcción y la correcta operación para la puesta en servicio de los

transformadores y todos sus accesorios, tal como se requirió en los diversos capítulos

del presente documento.

Art. 2º - ORDEN DE PRIORIDAD:

En todo aquello que no esté previsto en estas Especificaciones Técnicas, rigen

las siguientes y con el orden de prioridad con que se citan:

Especificaciones Técnicas Generales del presente pliego.

Especificaciones Técnicas de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, GC – IE –

T Nº 1, y sus anexos I, II, III, IV y VIa.

Prescripción para líneas de más de 1KV, VDE 0210/12.85.

Normas IRAM.

Normas NIME.

Reglamentos Nacionales (Asociación Electrotécnica Argentina),

Provinciales y Municipales.

Si las normas citadas fuesen contradictorias, se tomarán con la prioridad

establecida. Siempre que se cite la prescripción “VDE 210” se considerará que la cita

se refiere la versión VDE 0210/12.85.

Art. 3º - PROVISIONES: Todas las provisiones a que se refiere la presente

documentación deberán estar sujetas a las mejores reglas del arte, pudiendo el

Oferente ofrecer alternativas en cuanto hace al diseño y/o a los materiales, las que

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deberán ser debidamente justificadas, las mismas serán evaluadas en su oportunidad

por la Secretaria de Energía.

Art. 4º - CALIDAD:

Queda expresamente establecido que los materiales y elementos a proveer

deberán ser nuevos, sin uso, de calidad reconocida, y estar en un todo de acuerdo

con el desarrollo actual de la técnica.

Art. 5º - PLANILLAS DE DATOS TÉCNICOS:

Los proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas todos los datos que se

indican en las Planillas de Datos técnicos que se solicitan, y cuyo conjunto mínimo

exigible conforma un capitulo del presente pliego. A tal efecto deberá completar una

planilla por cada tipo transformador ofrecido.

Art. 6 º - CATÁLOGOS, CURVAS, FOTOCOPIAS DE ENSAYOS Y ANTECEDENTES

Los proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas la información referente a

los elementos solicitados en las Especificaciones Técnicas que correspondan,

pudiendo agregar todas las descripciones, detalles y características que a su juicio

faciliten la apreciación de la calidad y confiabilidad del material a proveer.