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SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-247-15
09 de julio de 2015
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de San Pablo Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
Recurso de revisión al acuerdo municipal CM-240-15 adoptado en la Sesión
Ordinaria N° 26-15 celebrada el día 29 de junio de 2015, presentado por el Regidor
Fernando Corrales Barrantes.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Aprobar el recurso de revisión presentado por el Regidor Fernando Corrales, para
que el acuerdo CM 240-15, se reformule de la siguiente manera:
a. Aprobar licencia constructiva para el desarrollo de proyecto
habitacional de interés social Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Las Flores, el cual consta de 280 unidades habitacionales.
El proyecto se pretende desarrollar en propiedad ubicada en el
Distrito Rincón de Sabanilla de San Pablo de Heredia, finca inscrita
según plano catastrado No. H-0107792-1993, FR-210822-000, cuyo
propietario es el Grupo Dos Mil Seis, cédula Jurídica No. 3-101-440483,
cuyo representante Legal es el señor Eduardo Feoli Aubert.
b. Instrúyase a la Administración Municipal para que bajo los
mecanismos a su alcance, se asegure razonablemente la priorización,
para que vecinos del Cantón de San Pablo, opten como posibles o
potenciales beneficiarios del proyecto, al tenor de los requisitos
establecidos. En el mismo sentido se asignen los recursos humanos
necesarios, disponibles en la municipalidad, con la empresa
desarrolladora y en las instituciones involucradas en la tramitología de
este proyecto, para que en forma coordinada, transparente y con
sentido social, se califiquen los potenciales solicitantes y se aproveche
la oportunidad de dotar de vivienda a vecinos del Cantón, al tenor
de la declaratoria de interés municipal que dio origen, en principio al
proyecto.
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ACUERDO APROBADO POR MAYORIA SIMPLE N° 247-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
Acuerdo con el voto negativo de los regidores
I. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
II. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
Lucía Montoya razona su voto:
En el acta de la Sesión Ordinaria N° 18-07, celebrada el 30 de abril de 2007, queda
en manifiesto que el proyecto de Vivienda Nuestra Señora del Rosario estaba
luchando para optar por casa digna, y se inician los procesos como la declaratoria
de interés municipal mediante acuerdo CM-145-07, entre otras gestiones
necesarias para concretar el proyecto. Adicionalmente en el oficio DVM-0046-2008,
de fecha 05 de febrero de 2008, suscrito por el entonces viceministro del MIVAH
Jorge Arturo Sánchez a la familia León Villalobos, donde señala “la Municipalidad
de San Pablo y la Asociación Nuestra Señora del Rosario en conjunto con las
familias del precario Las Crucitas han estado realizando gestiones ante este
ministerio, el INVU y el BANHVI, para optar de vivienda a las familias de estos grupos
organizados. (…) Como parte del trámite para emitir el decreto para el cambio de
uso de suelo, los funcionarios del INVU visitaron la Municipalidad el jueves 31 de
enero de 2008. (…) Le manifiesto el interés de este Ministerio en que el proyecto se
desarrolle (…). Si todo sale según lo previsto, podremos tener el decreto firmado a
finales del mes de febrero 2008”. Dicho decreto N°34682-MP-MIVAH, publicado en
el diario Oficial La Gaceta N°157 del jueves 14 de agosto de 2008, establece el
cambio de zonificación de Industrial a Mixta considerando la necesidad de
vivienda de los habitantes de alto riesgo del cantón de San Pablo de Heredia. Es
por lo anterior que se evidencia que el cambio de zonificación de la zona se da a
raíz del Proyecto de Vivienda Nuestra Señora del Rosario a raíz de compromisos de
compra con la finca de la familia León Villalobos (actualmente finca de Eduardo
Feoli). En razón de lo anterior justifico mi voto negativo al dictamen de Minoría de
la Comisión de Obras Públicas, ya que el desarrollo que se dará sobre la finca es
de interés comercial, ya que un privado desarrollará la finca y hace el proceso de
compra-venta obteniendo una ganancia de la transacción de mercado, dejando
de lado el interés social con el que se inició el proyecto de Vivienda bajo el nombre
Nuestra Señora del Rosario, con un inventario de familias que ascendió a 230 ,
según oficio SG-OF-0092-2009 suscrito por Juan de Dios Rojas, subgerente general
del BANHVI, donde indica que “el proyecto cumple con los parámetros de interés
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social y está destinado a atender 230 familias de la Asociación y el Precario Las
Cruces”, de tal forma soy consecuente con el voto negativo del acuerdo municipal
CM-44-14 sobre el desfogue pluvial de dicho desarrollo urbanístico.
Alejandro González Barquero razona su voto
Aclara que no se opone a que se reubiquen las 52 familias de las Cruces al proyecto
Hacienda las Flores, puesto que es evidente la necesidad de vivienda digna y las
condiciones de riesgo en las que viven a diario. Considera que debe existir un
proceso de negociación que conlleve a la toma de acuerdos con las instituciones
y desarrollador del proyecto, donde garantice que un mayor porcentaje de las
viviendas restantes de este proyecto sean destinadas a los vecinos que residen en
el cantón. Un 18% de las soluciones de vivienda garantizadas para vecinos de San
Pablo, son muy pocas. Agrega no se tiene claro la distribución de las viviendas, ya
que únicamente este Concejo Municipal conoce que las 51 viviendas es para
ubicar a las familia de extrema pobreza , según el artículo N° 59 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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C/c: Archivo
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09 de julio de 2015
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de San Pablo Heredia
Pte.
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SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
Recurso de revisión al acuerdo unánime y declarado No en firme N° 242-15 de la
Sesión Ordinaria N° 26-15 celebrada el día 29 de junio de 2015 presentado por la
Regidora Lucía Montoya Quesada.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Aprobar el recurso de revisión presentado por la Regidora Lucía Montoya Quesada,
para que el acuerdo CM 242-15 se reformule de la siguiente manera:
2. Se instruye a la Administración Municipal para que realice la publicación en
el diario oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una
vez sea publicado.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 248-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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09 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
Dictamen de Minoría de la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° CHP-010-2015
de la reunión celebrada el día 01 de julio del presente año, donde se analizó la
justificación de la baja recaudación de los ingresos del Impuesto de Patentes.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Indicar a la Administración Municipal, que el acuerdo CM-35-15, no se ha cumplido
en su totalidad, por lo que se le solicita remitir el informe con las justificación de la
baja recaudación del impuesto de construcciones, así como la propuesta para
mejorar dicha recaudación, esto en un plazo de 8 días hábiles.
ACUERDO UNÁNIME Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA
EL DÍA 13 DE JULIO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
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C/c: Archivo
C/c: Comisión de Hacienda y Presupuesto
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CM-250-15
09 de julio de 2015
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de San Pablo Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
Propuesta presentada por la Srta. Lucía Montoya Quesada, Presidente Municipal,
acerca de la necesidad conocer los acuerdos pendientes del primer semestre
correspondiente al 2015.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Convocar a sesión extraordinaria el próximo miércoles 08 de julio del presente año
a las 6:15 pm, en la sala de sesiones, misma que se encuentra en la parte baja del
Centro de Conocimiento, con el objetivo de abordar el seguimiento de acuerdos
pendientes del primer semestre de 2015.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 250-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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C/c: Archivo
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CM-251-15
07 de julio de 2015
Señora
Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefe Área
Comisión Permanente Especial Asuntos Municipales
Asamblea Legislativa
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO:
1. Oficio CEPM-007-15, recibido vía correo el día 25 de junio de 2015, suscrito
por la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefe Área, Comisión Permanente
Especial Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, donde solicita el
criterio de este Gobierno Local en referencia al proyecto de Ley expediente
19.488 “Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico N°9047”
2. Oficio A.T.-055-015, recibido el 29 de junio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrito por Julio Espinoza, Director Tributario, donde
remite criterio técnico en referencia al proyecto de Ley expediente 19.488
“Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico N°9047”, que en resumen indica:
a. Sobre el personal empleado por la empresa, es un elemento subjetivo,
debido a que por ejemplo los negocios Supermercado (D2) y/o minisúper
(D1), tienen una cantidad de empleados disponibles para diversas tareas
además del expendio de licor, caso contrario de una licorera, es decir no
existe igualdad en la metodología propuesta.
b. Sobre el valor de las ventas anuales netas del último período fiscal, se
entiende de la propuesta que todo lo vendido va hacer afectado para el
pago del impuesto, es decir que en un supermercado y/o Minisúper se
estarían gravando productos de la canasta básica y demás mercancías
disponibles en el negocio; por lo anterior no existe razonabilidad en el pago
del impuesto debido a que el objeto del impuesto es sobre el licor.
c. Sobre el valor de los activos totales netos del último periodo fiscal, al igual
que en el punto anterior, este factor no es razonable en el pago del impuesto
porque se abarca toda la empresa para obtener un resultado que no es
objetivo para los activos netos del cantón y mucho menos de exclusiva
venta de licores.
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d. Sobre las tabla de categorías y subcategorías, en la clase B2 se incluye la
categoría de “Bar c/actividad bailable (B2)”, lo que es inconsistente con el
artículo 4° de la Ley N°9047, donde la actividad comercial de bar está
incorporada en la clase B1.
e. Sobre el impacto financiero en la municipalidad, con la propuesta la
municipalidad dejaría de percibir ¢17.547.900.00 (diez y siete millones
quinientos cuarenta y siete mil novecientos colones exactos)
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Declararse EN CONTRA del Proyecto de Ley expediente 19.488 “Reforma al artículo
10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico N° 9047” por las siguientes razones:
a. Sobre el personal empleado por la empresa, es un elemento subjetivo,
debido a que por ejemplo los negocios Supermercado (D2) y/o minisúper
(D1), tienen una cantidad de empleados disponibles para diversas tareas
además del expendio de licor, caso contrario de una licorera, es decir no
existe igualdad en la metodología propuesta.
b. Sobre el valor de las ventas anuales netas del último período fiscal, se
entiende de la propuesta que todo lo vendido va hacer afectado para el
pago del impuesto, es decir que en un supermercado y/o Minisúper se
estarían gravando productos de la canasta básica y demás mercancías
disponibles en el negocio; por lo anterior no existe razonabilidad en el pago
del impuesto debido a que el objeto del impuesto es sobre el licor.
c. Sobre el valor de los activos totales netos del último periodo fiscal, al igual
que en el punto anterior, este factor no es razonable en el pago del impuesto
porque se abarca toda la empresa para obtener un resultado que no es
objetivo para los activos netos del cantón y mucho menos de exclusiva
venta de licores.
d. Sobre las tabla de categorías y subcategorías, en la clase B2 se incluye la
categoría de “Bar c/actividad bailable (B2)”, lo que es inconsistente con el
artículo 4° de la Ley N°9047, donde la actividad comercial de bar está
incorporada en la clase B1.
e. Sobre el impacto financiero en la municipalidad, con la propuesta la
municipalidad dejaría de percibir ¢17.547.900.00 (diez y siete millones
quinientos cuarenta y siete mil novecientos colones exactos)
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 251-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
C/c: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
C/c: Federación de Municipalidades de Heredia
C/c: Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI)
C/c: Diputados de la Provincia de Heredia
C/c: Municipalidades del país
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07 de julio de 2015
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Comisión Permanente Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Nota sin número de oficio, recibido vía correo el 10 de junio del 2015 en la
Secretaría del Concejo Municipal, suscrito por Noemy Gutiérrez Medina, de
la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, de la Asamblea
Legislativa, donde solicita a este Gobierno Local el criterio sobre el Proyecto
de Ley expediente N°19.531 “Ley de regímenes de exenciones y no
sujeciones del pago de tributo, su otorgamiento y control sobre el uso y
destino”.
2. Acuerdo CM-218-15 adoptado en la Sesión Ordinaria N°24-15, celebrada el
15 de junio de presente año, donde se solicita el criterio técnico sobre el
impacto para la Municipalidad de San Pablo del Proyecto de Ley
expediente 19.531 “Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones del
pago del tributo, su otorgamiento y control sobre el uso y destino” y donde
se le indica a la Sra. Noemy Gutiérrez Medina, Comisión de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa que este Concejo Municipal se
pronunciaría una vez que tuviese los insumos requeridos a la Administración
Municipal.
3. Oficio A.T.-056-015, recibido el 01 de julio de 2015, suscrito por Julio Espinoza,
Director Tributario, donde remite el criterio técnico solicitado mediante
acuerdo CM-218-15, que en resumen indica:
a. En el cantón se cuenta con las siguientes instituciones públicas que son
favorecidas en el proyecto de ley en mención:
i. Caja Costarricense del Seguro Social
ii. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
iii. Instituto Costarricense de Electricidad
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b. La afectación en las arcas Municipales es de ¢1.757.039.00 (un millón
setesientos cincuenta y siete mil treinta y nueve colones exactos), basados
en el Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico 2015
4. La afectación representa el 0.079% del Presupuesto Ordinario para el
ejercicio económico 2015
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Declararse EN CONTRA del Proyecto de Ley expediente N° 19.531 “Ley de
Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago del tributo, su otorgamiento y
control sobre el uso y destino” por las siguientes razones:
a. En el cantón se cuenta con las siguientes instituciones públicas que son
favorecidas en el proyecto de ley en mención:
i. Caja Costarricense del Seguro Social
ii. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
iii. Instituto Costarricense de Electricidad
b. La afectación en las arcas Municipales es de ¢1.757.039.00 (un millón
setesientos cincuenta y siete mil treinta y nueve colones exactos), basados
en el Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico 2015
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 252-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Luis Alberto Garita Palacios, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
C/c: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
C/c: Federación de Municipalidades de Heredia
C/c: Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI)
C/c: Diputado de la Provincia de Heredia
C/c: Municipalidades del país
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CM-253-15
07 de julio de 2015
Señor
Albino Vargas Barrantes, Secretario General
Deiby Porras Arias, Asesor
Asociación Nacional de Empleados Públicos
ANEP
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio S.G.-13-17-1231-15, recibido el 30 de junio del 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrita por Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la
ANEP y Deiby Porras Arias, y Asesor de la ANEP respectivamente, donde solicitan
audiencia con este Concejo Municipal para presentar de manera formal la Junta
Directiva Sindical de la ANEP en la Municipalidad de San Pablo, así como poder
explicar su proceder y abrir espacios de diálogo
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Conceder la audiencia solicitada para el día miércoles 22 de julio de 2015, a las
6:15 pm en el Salón de Sesiones ubicado en la planta baja de la Biblioteca
Municipal, con el objetivo de recibir a los suscritos.
ACUERDO UNÁNIME N° 253-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 28-15
CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
C/c: Junta Directiva Seccional ANEP- Municipalidad de San Pablo Heredia
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CM-254-15
07 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Oficio AMSPH-105-2015, recibido el 01 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrito por Aracelly Salas, Alcaldesa Municipal de San
Pablo de Heredia, donde remite al Gobierno Local de San Isidro de Heredia
un informe con las acciones a realizarse por recomendaciones del Ministerio
de Salud en el informe CN-URS-366-2015, de fecha 22 de abril de 2015, y
anuencia de aclaraciones en la visita de las autoridades del Gobierno Local
de San Isidro a la finca que comparte con San Pablo.
2. Oficio AMSPH-107-2014, de fecha 21 de agosto de 2014, suscrito por Aracelly
Salas, Alcaldesa Municipal de San Pablo, donde remite al Dr. José Luis
Trigueros el documento MSPDH-CTVD-01-14 “Cierre técnico del vertedero de
desechos y obras complementarias”
3. Informe CN-URS-366-2015, de fecha 22 de abril de 2015, firmado por los
profesionales Lic. Wilberth Vásquez, químico, y el Lic. Rafael Vega, Gestor
Ambiental, ambos del Ministerio de Salud, en referencia al “botadero de
basura de Las Joyas en San Pablo, revisión de informes de cierre técnico”,
donde señalan:
a. En el apartado III punto 10) indica “la Alcaldesa de la Municipalidad de San
Pablo informó que pretenden construir en el sitio del botadero de basura (…)
un centro de acopio de tres pisos, para la actividad de reciclaje.”
b. En el apartado IV punto 3) señala que “Aunque en la visita de inspección, la
Alcaldesa informó de los proyectos de construcción de un centro de
recreación para el deporte y un centro de acopio en este terreno, en el
documento presentado por la Municipalidad de San Pablo de Heredia
denominado Proyecto MSPH-CTVD-01-14, ni en el informe de la señora
Aracelly Salas Eduarte, existe un apartado o anexo que ubique y describa el
área dentro del botadero de basura, donde se edificarán dichas
construcciones, tampoco se informa el área total requerida para estos
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proyectos. O sea, que no aporta información de las zonas a ocupar dentro
del terreno utilizado como botadero por 19 años, incluyendo la debida
justificación técnica del porqué se eligen dichas zonas del botadero,
anexando planos de diseño del área segregada y sus dimensiones y
colindancias con el resto del terreno.”
4. Oficio VA2MSPH-035-2013 de fecha 09 de agosto de 2013, suscrito por el Ing.
Mauricio González, Vicealcalde Municipal de San Pablo, donde le CERTIFICA
a la Lic. Carolina Castro Delgado, Directora de la Dirección Regional Heredia
de DINADECO, que “el proyecto que presentó la Asociación para la Construcción
y Mantenimiento del Centro de Acopio de Materiales Reciclables de San Pablo de
Heredia, tiene el aval y cuenta con el terreno necesario para llevar a cabo dicha
iniciativa tan valiosa para el desarrollo de nuestro pueblo. El proyecto se construirá
en el denominado Parque del Norte, en terrenos municipales ubicado en barrio Las
Joyas en el Distrito 01 de nuestro cantón”.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Solicitarle a la Administración Municipal, información de la zona a ocupar dentro
del terreno, el proyecto del Centro de Acopio, incluyendo la debida justificación
técnica del por qué se elige dicha zona del antiguo botadero, anexando planos
de diseño del área segregada, sus dimensiones y colindancias con el resto del
terreno, en un plazo de 15 días hábiles.
ACUERDO UNÁNIME N° 254-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 28-15
CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
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CM-255-15
07 de julio de 2015
Señora
Dra. Carmen Castro Sancho
Supervisora Circuito 06
Dirección Regional de Educación de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Oficio DEJEGV-115-2015, recibido el día 03 de julio del presente año en la
Secretaría de Concejo Municipal, suscrito por la Dra. Carmen Castro Sancho,
Supervisora de centros Educativos del Circuito 06, y la MSc. Margoth
Villalobos, Directora de la Escuela José Ezequiel González Vindas, donde
remite las ternas para el nombramiento de la Junta de Educación de la
Escuela José Ezequiel González Vindas.
2. Sesión Extraordinaria N° 07-15E celebrada el día 15 de abril de 2015 donde
funcionarios del Ministerio de Educación Pública en conjunto con la
Federación de Municipalidades de Heredia brindó capacitación al Concejo
Municipal acerca del Funcionamiento de las Juntas de Educación y
Administrativas.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Solicitar a la Sra. Carmen Castro Sancho, Supervisora Circuito 06 Heredia, remitir
nuevamente las ternas presentadas en el oficio DEJEGV-115-2015 para el
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela José E. González Vindas, ya
que en las mismas se repiten nombres de personas, situación que no es permitida,
según lo expuesto por la Sra. Lizeth Zarate, Coordinadora de la Oficina de Juntas
de la Dirección Regional del MEP en la capacitación brindada en la Sesión
Extraordinaria N° 07-15E.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 255-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sra. Margoth Villalobos Villalobos, Directora de la Escuela José E. González V.
C/c. Sra. Lizeth Zárate, Coordinadora Oficina de Juntas, Dirección Regional del MEP
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-256-15
07 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Nota sin número de oficio, recibida el 29 de junio de 2015 en la Secretaría
del Concejo, suscrita por Marianella Zúñiga, Directora de la Escuela
Municipal de Música, donde solicita que el Gobierno Local realice las
gestiones para suscribir un convenio de Escuelas de Música del MEP, para
ofrecer a los estudiantes un título de técnico medio al graduarse así como
poner a derecho las garantías sociales de los profesores.
2. Nota sin número de oficio, recibida el 01 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo, suscrita por Marianella Zúñiga, Directora de la Escuela Municipal
de Música, donde entre otras cosas solicita: una auditoría, un reglamento,
contrato para profesores y administrativos, pago de seguros, conformación
de junta directiva, y mayores recursos económicos, para la escuela
municipal de música, entre otras peticiones
3. Que teniendo este Concejo Municipal la competencia de fiscalizar las
actuaciones propias de la administración de conformidad con las
regulaciones de la Ley de Control Interno, conforme a las cuales es el
Concejo el jerarca superior del Gobierno Local en materia de Control Interno
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Solicitar a la Administración Municipal que en un plazo de 8 días hábiles entregue
al Concejo Municipal:
1. Un informe financiero, que detalle los ingresos y egresos de la escuela
municipal de música
2. Un informe que detalle cuales son las sumas que se han girado
presupuestariamente, así como las partidas presupuestarias de las cuales se
han tomado los recursos.
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
3. Un informe con el detalle del proceso de las contrataciones de los profesores
(personal académico) y personal administrativo de la escuela municipal de
música, remitiéndose copia de los contratos suscritos.
4. El convenio o documento, donde la Administración Municipal cede la
administración de la escuela municipal de música a la Asociación
Corazones Jóvenes
5. Copia certificada de la Personería Jurídica de la Asociación Corazones
Jóvenes
6. Que se aclare cuál es el Reglamento o marco legal que se utiliza para
autorizar el funcionamiento de la escuela municipal de música
7. Informe sobre el costo-beneficio de suscribir un convenio con el MEP, así
como el texto del convenio
ACUERDO UNÁNIME N° 256-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 28-15
CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sra. Marianella Zúñiga González, Directora Escuela Municipal de Música San Pablo Heredia
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-257-15
07 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
Señores
Comisión de Asuntos Ambientales
Comisión de Obras Públicas
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
Nota sin número de oficio, recibida el 29 de junio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrita por Marcos Antonio Rodríguez Cortés, donde solicita,
en primera instancia, que cualquier información o notificación sobre su propiedad
le sea realizada al suscrito; en segunda instancia le solicita al Concejo Municipal
audiencia para exponer la situación de aguas negras de la Urbanización Las
Pastoras.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir dicha nota a la Administración Municipal para que por medio del
Departamento de Ingeniería se tomen en consideración las peticiones del
Sr. Marcos Antonio Rodríguez Cortes.
Solicitar a la Comisión de Asuntos Ambientales en conjunto con la Comisión
de Obras Públicas atender al Sr. Rodríguez Cortés en audiencia, para que
en conjunto con el criterio técnico de los funcionarios municipales de dichas
comisiones, realicen un análisis y posterior dictamen sobre el particular.
ACUERDO UNÁNIME N° 257-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 28-15
CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
C/c: Sr. Marcos Antonio Rodríguez Cortés
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-258-15
07 de julio de 2015
Señora
Marcela Espinoza Alvarado
Auditora Interna
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 27-15 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE JULIO DEL 2015 A PARTIR DE
LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS
CONSIDERANDO
Nota sin número de oficio, recibida el 02 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrita por Julio Espinoza, donde solicita se amplíe el informe
de auditoría A.I.-019-2015
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir la nota sin número de oficio, suscrita por Julio Espinoza, a la Auditoría Interna,
para que le dé trámite a dicha solicitud, como a derecho corresponda
ACUERDO UNÁNIME N° 258-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 28-15
CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
C/c: Sr. Julio Espinoza Hernández
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-259-15
14 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Moción presentada por la Regidora de Acción Ciudadana y Presidente Municipal
Lucía Montoya Quesada:
CONSIDERANDO:
1. En días pasados el Concejo Municipal fue enterado del internamiento en el Hospital
Calderón Guardia, Área de Psiquiatría, de la Sra. Marcela Espinoza, Auditora Municipal
mediante oficio JPS-544-07-2015.
2. Que el Proceso de Auditoría Interna cuenta con presupuesto para las labores del
proceso que no se encuentra ejecutado por situaciones de salud de la señora auditora
3. Que teniendo este Concejo Municipal la competencia de fiscalizar las actuaciones
propias de la administración de conformidad con las regulaciones de la Ley de Control
Interno, conforme a las cuales es el Concejo el jerarca superior del Gobierno Local en
materia de Control Interno
MOCIONO:
1. Solicitarle a la Administración Municipal, que por medio de la Dirección Financiera, se
presente una modificación presupuestaria únicamente para modificar los recursos del
programa I: Auditoría Interna, para la contratación mediante la normativa que aplique, de
una persona hasta el 30 de noviembre del presente año, cuyo propósito será atender los
acuerdos remitidos por el Concejo Municipal a la Auditoría Interna.
2. Solicitarle a la Administración Municipal, por medio del departamento de Recursos Humanos,
presente lo requerido para el contrato referido en el punto 1 de esta moción.
3. Lo anterior en un plazo de 3 días hábiles, debido a que actualmente el Municipio se encuentra
sin Auditoría Interna.
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
Lucía Montoya Quesada
Presidente Concejo Municipal Regidora Acción Ciudadana
San Pablo de Heredia
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1. Solicitarle a la Administración Municipal, que por medio de la Dirección
Financiera, se presente una modificación presupuestaria únicamente para
modificar los recursos del programa I: Auditoría Interna, para la contratación
mediante la normativa que aplique, de una persona hasta el 30 de
noviembre del presente año, cuyo propósito será atender los acuerdos
remitidos por el Concejo Municipal a la Auditoría Interna.
2. Solicitarle a la Administración Municipal, por medio del departamento de
Recursos Humanos, presente lo requerido para el contrato referido en el
punto 1 de esta moción.
3. Lo anterior en un plazo de 3 días hábiles, debido a que actualmente el
Municipio se encuentra sin Auditoría Interna.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 259-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sra. Marjorie Montoya, Coordinadora Financiera
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-260-15
14 de julio de 2015
Señores
Miembros Concejo Municipal
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Concesión de audiencia al Sr. Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la
ANEP y Deiby Porras Arias, y Asesor de la ANEP respectivamente, mediante acuerdo
municipal CM- 253-15 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 27-15 celebrada el día
06 de julio de 2015
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Convocar a Sesión Extraordinaria para el miércoles 22 de julio de 2015 a las 6:15pm
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal para atender en audiencia a los
suscritos.
ACUERDO UNÁNIME N° 260-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-261-15
16 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio SP-020-2015 recibido vía correo el día 13 de julio de 2015, suscrito por el Lic.
Luis Álvarez Chaves, Asesor Legal Externo, donde externa criterio acerca de los
alcances de la respuesta brindada por el Director de Operaciones del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) en relación el mantenimiento de los cruces
de vías férreas con las calles cantonales Cordero y la Estrella.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Solicitar a la Administración Municipal que inicie el proceso ante el Tribunal
Contencioso Administrativo frente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) para demandar el cumplimiento de un interés público insatisfecho en
beneficio de los munícipes del cantón de San Pablo de Heredia mediante un
proceso de conocimiento, esto en las intersecciones con la línea férrea que se
poseen con Calle La Estrella, Cordero y Gertrudis.
ACUERDO UNÁNIME N° 261-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-262-15
16 de julio de 2015
Señores
Federación de Municipalidades de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Oficio FMH-081-2015, recibido el 03 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo, suscrito por María José Valerio Rodríguez, Secretaria del Consejo
Directivo de la FedeHeredia, donde solicitan aclaración del Municipio en
referencia a la solicitud realizada mediante oficio CM-222-15.
2. Acuerdo Municipal CM-222-15, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 24-15,
celebrada el 15 de junio de 2015, donde se solicita a la Federación de
Municipalidades de Heredia atender la situación que se presenta en las
intersecciones de la línea férrea específicamente en la Calle Cordero y Calle
La Estrella.
3. Oficio GOP N°553-2015, suscrito por el Ing. Erick Chaves Vega, Director de
Operaciones del INCOFER, dando respuesta al acuerdo municipal CM-168-
15, mediante el cual se les solicitó realizar mejoras sobre el derecho de vía
de la línea férrea que se encuentran en el sector mencionado en el
considerando 2, esto con el objetivo de evitar accidentes tanto viales como
peatonales sobre los cruces de dichas vías.
4. Es consideración de este municipio que el mantenimiento de los cruces de
líneas férreas no es exclusiva de los Gobiernos Locales, en el tanto dentro de
las tarifas del tren Heredia-San José, se incluye el mantenimiento de la línea
férrea y es precisamente el paso del tren el que deteriora los cruces.
5. Oficio SP-020-2015 recibido vía correo el día 13 de julio de 2015, suscrito por
el Lic. Luis Álvarez Chaves, Asesor Legal Externo, donde externa criterio
acerca de los alcances de la respuesta brindada por el Director de
Operaciones del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) en
relación el mantenimiento de los cruces de vías férreas con las calles
cantonales Cordero y la Estrella.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
Indicarle a la Federación de Municipalidades de Heredia, que por medio del
Comité Técnico de Gestión Vial, realicen un análisis respecto al mantenimiento de
los cruces de líneas férreas, en el caso de San Pablo, calle La Estrella, calle Cordero
y calle Gertrudis, donde el deterioro de la vía pública que es responsabilidad del
INCOFER perjudica el tránsito vehicular y peatonal (en el entendido que no hay
cruces peatonales en los sitios mencionados); este Gobierno Local tendría la
expectativa que se logre una propuesta integral de cómo mejorar las condiciones
tanto peatonales como vehiculares en los sitios mencionados (y que pueda ser
utilizada de insumo para otros cantones federados con la misma problemática), en
conjunto con el INCOFER, en el entendido que en la actualidad dicha
responsabilidad INCOFER se la traslada a los Gobiernos Locales, cuando el
deterioro se da debido al paso del tren.
ACUERDO UNÁNIME N° 262-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-263-15
16 de julio de 2015
Señor
Víctor Valle
Vecino del cantón
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Nota sin número de oficio, recibida vía correo el día 13 de junio del presente
año en la Secretaría del Concejo Municipal, suscrita por Víctor Valle, donde
externa preocupación por la eventual construcción de un cementerio
privado en el Barrio Las Cruces y solicitud de negatoria de uso de suelo para
dicha actividad.
2. Acuerdo CM-187-15 de la Sesión Ordinaria 21-15, celebrada el 25 de mayo
de 2015, donde se le instruye a la Secretaría del Concejo Municipal recabe
información relacionada a una eventual construcción de un cementerio
privado.
3. Oficio SCM-07-15, de fecha lunes 01 de junio de 2015, suscrito por Lineth
Artavia, Secretaria del Concejo Municipal, donde remite la información
recabada en respuesta al acuerdo CM-187-15.
4. Oficio DOC-IN-ING-008-2015, suscrito por el Sr. Allan Alfaro Arias, Coordinador
Departamento de Ingeniería Municipal donde indica que ese
departamento ha extendido la certificación de Uso de Suelo
5. Oficio US-196-2014, de fecha 07 de julio de 2014, suscrito por Allan Alfaro,
coordinador de Ingeniería Municipal, donde se da el visto bueno de Uso de
suelo con el propósito de instalar un cementerio, en las propiedad plan
catastro H-1743747-2014 FR-217417-000, mejor conocida como la finca de
Jesús Sánchez.
6. Para que la Municipalidad otorgue un uso de suelo se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Fotocopia de plano catastrado visado por la municipalidad
Fotocopia de la cédula del propietario y el solicitante (persona física)
Informe registral con máximo un mes de emitido
De no ser el propietario quien realice la solicitud debe aportarse una
autorización al solicitante autenticado por un notario
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
El propietario registral debe estar al día en pago de bienes inmuebles,
rentas y cobranzas
7. Acuerdo CM-188-15 de la Sesión Ordinaria 21-15, celebrada el 25 de mayo
de 2015, donde se le solicita al AyA un criterio técnico por una posible
afectación del agua potable del Sector de las Cruces ante la eventual
construcción de un cementerio privado
8. Oficio PRE-2015-846, recibido el 23 de junio de 2015, suscrito por la MSc.
Yamileth Astorga, Presidente Ejecutiva del AyA, donde remite el criterio
técnico de dicha entidad en respuesta al acuerdo CM-188-15.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1. Indicarle al Sr. Víctor Valle que, sobre su denuncia de la eventual
construcción de un cementerio privado en la finca conocida como “la finca
de Jesús Sánchez” y solicitud de negatoria de uso de suelo para dicha
actividad sobre la finca, este Gobierno Local basados en el criterio técnico
de los profesionales del proceso de Dirección y Control Urbano de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, y criterio remitido por los
profesionales en hidrogeología del AyA, no procede la negatoria de uso de
suelo para la eventual actividad comercial de un cementerio en la finca
denunciada, puesto que cumple con todos los requerimientos técnicos
respectivos.
2. Señalarle al Sr. Valle que esta aprobación de uso de suelo no genera ningún
derecho subjetivo ni autoriza la construcción de obras.
ACUERDO UNÁNIME N° 263-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
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CM-264-15
16 de julio de 2015
Señores
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio CIAM-33-2015, recibido el día 13 de julio de 2015, suscrito por el la Sra. Aracelly
Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, donde remite oficio CFI06072015, suscrito por la
Sra. Marjorie Montoya, Coordinadora Financiera, brindando respuesta al acuerdo
municipal CM-205-15 correspondiente a los ingresos y gastos del año 2014 del
servicio de recolección de basura.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir dicho oficio a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis y
posterior dictamen.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 264-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-265-15
16 de julio de 2015
Señores
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio CIAM-34-2015, recibido el día 13 de julio de 2015, suscrito por la Sra. Aracelly
Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, remitiendo copia del oficio CFI28052015,
suscrito por la Licda. Marjorie Montoya, Directora Financiera y el oficio M.S.P.H-B-I-
021-2015, suscrito por el Lic. Juan Carlos Zúñiga, Coordinador del Subproceso de
Bienes Inmuebles en relación a lo solicitado mediante acuerdo CM-157-15.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir dicho oficio a la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal para su
análisis y posterior dictamen
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 265-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-266-15
14 de julio de 2015
Señora
Licda. Nery Agüero Montero
Comisión Permanente Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO:
Oficio CJ-20-2015, recibido vía correo electrónico el 02 de julio de 2015 en la
Secretaría del Concejo, suscrito por la Licda. Nery Agüero Montero, de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, de la Asamblea Legislativa, donde solicita a este
Gobierno Local consulta del Proyecto de Ley expediente 18.851 “Ley de Reforma
a varios artículos del Código Electoral”
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Declararse A FAVOR del Proyecto de Ley expediente 18.851 “Ley de Reforma a
varios artículos del Código Electoral”
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 266-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-267-15
14 de julio de 2015
Señora
Licda. Nery Agüero Montero
Comisión Permanente Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio CJ-99-2015, recibido vía correo electrónico el 02 de julio de 2015 en la
Secretaría del Concejo, suscrito por la Licda. Nery Agüero Montero, de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, de la Asamblea Legislativa, donde solicita a este
Gobierno Local consulta del Proyecto de Ley expediente 19.160 “Ley para ampliar
la fiscalización de la Asamblea Legislativa sobre los ingresos y gastos de los entes
autónomos y descentralizados”
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Declararse A FAVOR del Proyecto de Ley expediente 19.160 “Ley para ampliar la
fiscalización de la Asamblea Legislativa sobre los ingresos y gastos de los entes
autónomos y descentralizados”
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 267-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-268-15
16 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
Señora
Marcela Espinoza Alvarado
Auditora Interna
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Señora
Lineth Artavia González
Secretaria Concejo Municipal
María José Esquivel Bogantes
Asistente Secretaría del Concejo Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Oficio DE-1576-06-2015, recibido vía fax el 06 de julio de 2015 en la Secretaría
del Concejo Municipal, suscrito por la MBA. Karen Porras y la Licda. Natalia
Camacho, Directora Ejecutiva del UNGL y Directora Ejecutiva del CPJ
respectivamente, donde invitan al “Encuentro Municipal y Juventud” a
realizarse el 06 de agosto de 8:30am a 4:00pm y a la vez solicitan otorgar
permisos al personal administrativo y de apoyo al CCPJ de la Municipalidad.
2. El compromiso que ha asumido el Concejo Municipal en conjunto con la
Administración Municipal en materia de las Personas Jóvenes
3. Según el Código Municipal en su artículo 12, señala en lo que nos interesa,
que el Gobierno Local está compuesto por el Concejo Municipal y la
Alcaldía Municipal, el primero como órgano deliberativo, y el segundo en
función ejecutiva.
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
4. El Concejo Municipal no puede realizar las funciones de la Alcaldía
Municipal, porque le es prohibido co-administrar el Municipio
5. El oficio DE-1576-06-2015 está dirigida, además del Concejo Municipal, a la
Sra. Alcaldesa Aracelly Salas, Jerarca de la Administración Municipal.
6. El oficio DE-1576-06-2015 solicita el otorgar permiso a personal administrativo,
competencia que no le corresponde al Concejo Municipal
7. El Concejo Municipal cuenta como apoyo el proceso de Secretaría del
Concejo Municipal y Auditoría Interna; y siendo que el Cuerpo Colegiado
termina funciones el próximo 30 de abril de 2016, es necesario que la
Secretaria del Concejo Municipal así como la Asistente de la Secretaría del
Concejo y la Auditora Interna asistan al encuentro convocado por la UNGL
y el CPJ.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1. Solicitarle a la Administración Municipal que valore otorgar el permiso a los
funcionarios que brindan apoyo al Comité Cantonal de la Persona Joven:
a. Directora Financiera
b. Proveedor Municipal
c. Planificador Institucional
2. Autorizar a Marcela Espinoza, Auditora Municipal, a Lineth Artavia, Secretaria
del Concejo Municipal, y a María José Esquivel, Asistente de Secretaría del
Concejo Municipal, a participar en el “Encuentro Municipal y Juventud” a
realizarse el 06 de agosto de 8:30am a 4:00pm
ACUERDO UNÁNIME N° 268-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
C/c: Sra. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL
C/c: Sra. Natalia Camacho Monge, Directora Ejecutiva CPJ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-269-15
16 de julio de 2015
Señor
Jaime Gerardo Delgado Rojas
Presidente, Junta Directiva
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Nota sin número de oficio recibida el día 13 de julio de 2015, suscrita por el Sr. Jaime
Gerardo Delgado Rojas, Presidente Junta Directiva, Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo, San Pablo de Heredia, mediante la cual solicita permiso
para realizar el I Festival de Cultura Popular de San Pablo de Heredia 2015.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Autorizar el permiso solicitado correspondiente a la organización del I Festival de
Cultura Popular de San Pablo de Heredia 2015, a llevarse a cabo los días 7,8 y 9 de
agosto del corriente conforme a la nota, previa revisión por parte de la
Administración Municipal de los permisos ante el Ministerio de Salud y otras
instituciones que por su competencia están obligadas a regular este tipo de
actividades.
ACUERDO UNÁNIME N° 269-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo/ C/c/ Administración Municipal
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CM-270-15
14 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
Señor
Lic. Luis Álvarez Chaves
Asesor Legal Interno, Concejo Municipal
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Nota sin número de oficio, recibida el 10 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrita por Adriana Hidalgo, secretaria del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, donde notifica el acuerdo 03-
23-15, de la Sesión N°23-15 celebrada el 09 de julio de 2015.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1. Solicitarle a la Administración Municipal, brinde el apoyo y asesoría para el
proceso de liquidación de tres puestos en el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San Pablo de Heredia.
2. Solicitarle al Lic. Luis Álvarez, Asesor Legal del Concejo Municipal, brinde la
Asesoría Legal para la liquidación de los puestos de dicho Comité y realice
los contratos de finiquito, e informe a este Concejo de lo actuado.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 270-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
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TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sres. Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación
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CM-271-15
16 de julio de 2015
Señora
Marcela Espinoza Alvarado
Auditora Interna
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio A.T.058-2015, recibido el día 08 de julio de 2015 en la Secretaría de Concejo
Municipal, suscrito por el Sr. Julio Espinoza Hernández, Director Tributario copiando
a este Concejo Municipal resolución sobre devolución de dinero al Banco Improsa.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Trasladar a la Auditoría Interna, para que realice las gestiones correspondientes
referidas en el oficio A.T.058-2015, y remita un informe de los actuado con las
recomendaciones hacia este Concejo Municipal
ACUERDO UNÁNIME N° 271-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sr. Julio Espinoza Hernández, Director Tributario
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TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-272-15
16 de julio de 2015
Señora
Marcela Espinoza Alvarado
Auditora Interna
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio A.T.-061-015, recibido el 08 de julio de 2015, suscrito por Sr. Julio Espinoza
Hernández, Director Tributario donde se refiere a medida cautelar de suspensión de
las Licencias Municipales.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Trasladar a la Auditoría Interna, para que realice las gestiones correspondientes
referidas en el oficio A.T.061-2015, y remita un informe de los actuado con las
recomendaciones hacia este Concejo Municipal
ACUERDO UNÁNIME N° 272-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo
C/c: Sr. Julio Espinoza Hernández, Director Tributario
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CM-273-15
16 de julio de 2015
Señora
Lineth Artavia González
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Señora
Marianella Zúñiga González
Directora Escuela Municipal de Música
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
Nota sin número de oficio, recibida el 08 de julio de 2015, suscrita por la Sra.
Marianella Zúñiga González, Directora Escuela Municipal de Música, donde solicita
documentación vista en la Sesión Ordinaria N° 27-15.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que remita la información
solicitada por la Sra. Zúñiga González, a su vez se le indique a la solicitante el
periodo de tiempo que se requerirá para brindar la información.
ACUERDO UNÁNIME N° 273-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
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CM-274-15
16 de julio de 2015
Señora
Marianella Zúñiga González
Directora Escuela Municipal de Música
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Nota sin número de oficio, recibida el 08 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrita por la Sra. Marianella Zúñiga González, Directora
Escuela Municipal de Música, solicitando audiencia para exponer y tratar
asuntos relacionados con dicha escuela.
2. Se encuentra pendiente los informes solicitados a la Administración
Municipal mediante acuerdo CM-256-15, adoptado en la Sesión Ordinaria
27-15, celebrada el 06 de julio de 2015.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Indicar a la Sra. Marianella Zúñiga que se le dará un espacio en audiencia, una vez
conocidos los informes de la Administración Municipal, solicitados mediante el
acuerdo CM-256-15, siendo convocada oportunamente por la Secretaría del
Concejo.
ACUERDO UNÁNIME N° 274-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
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CM-275-15
16 de julio de 2015
Señores
Randall Fernando Alfaro Méndez
Emmanuel Ávila Hernández
María Fernanda Arce Delgado
Josephe Gerardo Delgado Chaves
Walter Esteban Chavarría Castro
Ana Lucía González Víquez
Paolo Ibarra Alfaro
Melissa María Medina Carrillo
Oscar Elías Molina Esquivel
Dorian Andrey Mora Ramos
Stephanie Morera Córdoba
Ricardo Alonzo Piedra Villalobos
Jesús Quesada Rosales
Carlos Sánchez Fernández
Raquel Taylor Grant
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Nota sin número de oficio, recibido el 08 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrito por cuerpo docente Escuela Municipal de
Música del cantón, donde se refieren a la oposición sobre las medidas y
actos por la Asociación Corazones Jóvenes.
2. Según el Código Municipal en su artículo 12, señala en la que nos interesa,
que el Concejo Municipal es un órgano deliberativo, y por tal razón es
objetivo ante las diferentes denuncias y peticiones realizadas por la
comunidad, en el tanto no adelanta criterio sobre un particular.
3. Que teniendo este Concejo Municipal la competencia de fiscalizar las
actuaciones propias de la administración de conformidad con las
regulaciones de la Ley de Control Interno, conforme a las cuales es el
Concejo el jerarca superior del Gobierno Local en materia de Control
Interno, se tomó el acuerdo CM-256-15, donde se le solicitó a la
Administración Municipal una serie de informes para esclarecer las
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denuncias presentadas por la Sra. Marianella Zúñiga sobre la Escuela
Municipal de Música
4. La Administración Municipal, tiene un plazo de 8 días hábiles, contados a
partir de la notificación del acuerdo, para remitir al Concejo Municipal los
informes solicitados
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Indicarle a los suscritos de la nota sin número de oficio, que el Concejo Municipal
no se referirá sobre el fondo del particular hasta tanto no cuente con los informes
solicitados a la Administración Municipal mediante acuerdo CM-256-15.
ACUERDO UNÁNIME Y N° 275-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
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CM-276-15
16 de julio de 2015
Señores
Comisión de Obras Públicas
Comisión de Asuntos Jurídicos
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 28-15 CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECISIETE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Nota sin número de oficio, recibida el 10 de julio de 2015 en la Secretaría del
Concejo Municipal, suscrita por Francine Salas Arce, donde remite denuncia
por irregularidades en el Residencial La Amada y falta de respuesta de la
Administración Municipal.
2. Anexos documentales que detallan las irregularidades en el Residencial La
Amada, entre ellos dispositivos que impiden el libre tránsito tanto peatonal
como vehicular
3. Que el Residencial La Amada es cobijada por la Ley N°8892 “Regulación de
mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de
garantizar el derecho fundamental a la Libertad de Tránsito”.
4. Que teniendo este Concejo Municipal la competencia de fiscalizar las
actuaciones propias de la administración de conformidad con las
regulaciones de la Ley de Control Interno, conforme a las cuales es el
Concejo el jerarca superior del Gobierno Local en materia de Control Interno
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir la denuncia a la Comisión de Obras Públicas ampliada con la Comisión de
Asuntos Jurídicos para que realice el análisis técnico-jurídico correspondiente y
posterior dictamen de los accesos peatonales y vehicular basado en la Ley N°8892
“Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con
el fin de garantizar el derecho fundamental a la Libertad de Tránsito”
ACUERDO UNÁNIME Y N° 276-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 29-15
CELEBRADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
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I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c. Archivo
C/c: Sra. Francine Salas Arce
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CM-277-15
22 de julio de 2015
Señores
Ing. Orlando Gei Brealey
Presidente EstruConsult
Desarrollador del Proyecto Más x Menos San Pablo Norte
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Dictamen de la Comisión de Obras Públicas de la reunión celebrada el día 14 de
julio de 2015 el cual versa:
Preside:
Sr. Fernando Corrales Barrantes, Regidor Municipal
Miembros de la Comisión:
Sr. José Rogelio López Mora (quien funge como regidor propietario en
ausencia del Sr. Osvaldo Gómez Barquero)
Asesores:
Sr. Santiago Baizán Hidalgo, Director Operativo
Sr. Allan Alfaro Arias, Arquitecto Municipal
Sr. Oscar Campos Garita, Coordinador de la UTGV
Sr. Jorge Duarte Ramírez, Coordinador de Proyectos
Sr. Didier García Álvarez, Representante de la Ciudadanía
Ausentes:
Sr. Bernardo Madriz Vargas, Gestor Ambiental
Sr. Miguel Cortés Sánchez, Coordinador de Catastro
Sr. Osvaldo Gómez Barquero, Regidor Municipal
Asunto:
Solicitud de desfogue pluvial hacia el Río Bermúdez para el Proyecto denominado Supermercado Más x Menos San Pablo Norte, el cual se ubica en la Calle el Común con el código N° 4-09-051-00, en propiedad con plano
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catastrado Nº H-1110095-2006, esta solicitud es planteada por el Ing. Orlando Gei Brealey, Presidente EstruConsult.
CONSIDERANDOS
1. Acuerdo Municipal CM 308-14 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 37-14
celebrada el día 10 de setiembre del 2014, mediante el cual se rechazó dicha solicitud de desfogue pluvial, ya que no cumplía con los requisitos solicitados por este municipio.
2. Nota de fecha 08 de junio de 2015, suscrita por el Ing. Orlando Gei Brealey, donde solicita nuevamente el permiso de desfogue pluvial para el proyecto mencionado.
3. Estudio hidráulico e Hidrológico realizado por el Ing. Orlando Gei Brealey
inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
4. Que el proyecto cuenta con la autorización de diseños de accesos sobre la Ruta Nacional N° 503, según el oficio N° DGIT-ED-2269-2015 remitido por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
5. Que dentro de la propuesta se contempla la solución y encausamiento de
las aguas pluviales superficiales y entubadas provenientes del cantón de San Rafael de Heredia. Lo anterior genera un gran beneficio para el entorno urbano del proyecto y de este cantón.
6. Que el proyecto incluye un tanque de retardamiento de las aguas pluviales hacia el Río Bermúdez, mismo que reducirá el impacto hacia dicho cauce natural.
7. Que dentro de los ajustes a la propuesta anterior se les ha exigido la instalación de una tubería novalook o novafort de 1000 milímetros de diámetro mínimo, la cual deberá ser instalada con todos los requisitos e indicaciones del fabricante para este tipo de tuberías.
8. Que se cuenta con la recomendación de los Departamentos de Ingeniería y la Unidad Técnica de Gestión Vial, según oficio INF-TEC-010-2015.
9. Que además cumple con todo lo establecido en el reglamento: requisitos para trámites de visados de planos constructivos y de catastro, recepción de obras de urbanización y otros trámites relacionados con el ordenamiento urbano del cantón publicado en el Diario Oficial de la Gaceta N° 200 del día 17 de octubre del 2003.
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10. Que revisada la propuesta, se determina que la misma contempla todos los
elementos necesarios para su correcto funcionamiento, tales como: tubería pluvial, pozos de registro, tragantes, cabezal de salida hacia el Río Bermúdez, delantal de concreto zampeado, entre otros.
11. Minuta N° COP-002-2015 de la Comisión de Obras Públicas de la reunión celebrada el día 23 de junio del presente año, donde se abordó el tema.
12. Acta de la Comisión de Obras Públicas N°17-15 de la reunión celebrada el día 14 de julio del presente año, donde se analizó el tema ampliamente.
RECOMENDACIÓN
Se le recomienda al Honorable Concejo Municipal:
Aprobar la solicitud de desfogue pluvial hacia el Río Bermúdez para el proyecto denominado Supermercado Más x Menos San Pablo Norte, el cual se ubica en la Calle el Común con el código N° 4-09-051-00, en propiedad con plano catastrado Nº H-1110095-2006. Esta solicitud es planteada por el Ing. Orlando Gei Brealey, Presidente EstruConsult. Inclúyase como parte de este acuerdo, todos los considerandos que le sustentan. Firma de los miembros de la Comisión: Lic. Fernando Corrales Barrantes Sr. José Rogelio López Mora Regidor Municipal Regidor Municipal __________________________________UL________________________________
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1. Aprobar la solicitud de desfogue pluvial hacia el Río Bermúdez para el
proyecto denominado Supermercado Más x Menos San Pablo Norte, el cual
se ubica en la Calle el Común con el código N° 4-09-051-00, en propiedad
con plano catastrado Nº H-1110095-2006. Esta solicitud es planteada por el
Ing. Orlando Gei Brealey, Presidente EstruConsult. Inclúyase como parte de
este acuerdo, todos los considerandos que le sustentan
2. Se le indica al desarrollador que esta aprobación de desfogue pluvial no
genera ningún derecho subjetivo ni autoriza la construcción de obras
públicas o licencia constructiva.
ACUERDO UNÁNIME N° 277-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 30-15
CELEBRADA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2015.
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c. Archivo
C/c: Comisión de Obras Públicas
C/c: Departamento de Ingeniería Municipal
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-278-15
22 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Moción presentada por la Regidora de Acción Ciudadana y Presidente Municipal
Lucía Montoya Quesada:
CONSIDERANDO:
1. El artículo 164 del Código Municipal establece que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación está adscrito a la Municipalidad.
2. La necesidad de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación cuente con puesto en
plaza fija que faciliten el funcionamiento operativo del Comité.
3. La creación de puestos en plaza fija se debe presentar con el Plan-Presupuesto Ordinario.
4. La actual Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo no
cuenta con estructura administrativa en Recursos Humanos para realizar el estudio de
creación de plazas.
MOCIONO:
1. Solicitar a la Administración Municipal, que mediante el Departamento de Recursos
Humanos, realice el estudio correspondiente para la creación de los puestos por plaza fija,
en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de:
a. Administración General del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
b. Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Lo anterior en un plazo de 15 días hábiles.
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
Lucía Montoya Quesada
Presidente Concejo Municipal Regidora Acción Ciudadana
San Pablo de Heredia
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Solicitar a la Administración Municipal, que mediante el Departamento de Recursos
Humanos, realice el estudio correspondiente para la creación de los puestos por
plaza fija, en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de:
a. Administración General del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación
b. Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Lo anterior en un plazo de 15 días hábiles.
ACUERDO UNÁNIME N° 278-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 30-15
CELEBRADA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: archivo
C/c: Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-279-15
22 de julio de 2015
Señores
Junta Directiva
Comité Cantonal de Deportes y Recreación San Pablo Heredia
Pte.
Señor
Lic. Luis Álvarez Chaves
Asesor Legal Externo
Concejo Municipal
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Moción presentada por la Regidora de Acción Ciudadana y Presidente Municipal
Lucía Montoya Quesada:
CONSIDERANDO:
1. EL reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Pablo, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°99 del día 26 de mayo
del 2003 y reformado mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°184 de 25 de
setiembre de 2003
2. Dicho reglamento es una herramienta fundamental para los miembros del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San Pablo.
3. El reglamento presenta vacíos considerables para la ejecución del mismo en la condiciones
actuales.
4. El artículo 62 del reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Pablo versa:
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“Art. 62. Reformas totales o parciales. Cualquier reforma, sea total y
parcial, que se proponga a este reglamento, se pondrá en conocimiento del
Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar
informe al Concejo Municipal en un plazo no mayor de un mes. En todo caso,
para reformar parcial o totalmente este reglamento se requerirá la
aprobación de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo
Municipal.”
MOCIONO:
1. Remitir a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación la propuesta de
modificación del reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Pablo, para que se pronuncien según los establece el artículo
N°62
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1. Remitir a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación la propuesta de
modificación del reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Pablo, para que se pronuncien según los establece el artículo
N°62, la cual versa de la siguiente manera:
Artículo 1. Terminología: Para la aplicación del presente reglamento, y la interpretación del
mismo, los términos siguientes tendrán el significado que aquí se indica:
a) Municipalidad: Municipalidad de San Pablo de Heredia.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) CCDRSP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia.
d) PDDR: Plan para el Desarrollo del Deporte y la Recreación
e) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrada en
Asamblea General convocada por Junta Directiva del CCDRSP.
f) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad
específica a criterio de la Junta Directiva del CCDRSP.
g) Asociación Deportiva: Organización debidamente constituida para el desarrollo
del deporte en el cantón de San Pablo de Heredia, al amparo de la Ley de
Asociaciones N°218 y la Ley N°7800 de Creación del ICODER y su reglamento;
con adscripción al CCDRSP.
h) Organización Recreativa: Ente debidamente constituida para el desarrollo de la
recreación en el cantón de San Pablo de Heredia, al amparo de la Ley de
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Asociaciones N°218 y la Ley N°7800 de Creación del ICODER y su reglamento;
con adscripción al CCDRSP.
i) Organización Comunal: Ente debidamente constituida para el desarrollo integral
o específico de una comunidad, en el amparo de la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad N°3859 y la Ley de Asociaciones N°218, con adscripción al CCDRSP.
j) Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: conformada por los
representantes de las Asociaciones Deportivas Recreativas inscritas en el
CCDRSP
k) Asamblea de Organizaciones comunales: conformada por los representantes de
las Asociaciones Comunales inscritas en el CCDRSP.
l) Adscripción: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva de CCDRSP.
m) Deporte: Actividad física ejercida como juego o competición sujeto a normas.
n) Recreación: Actividad que divierte o entretiene durante el tiempo libre.
o) Atleta: Persona que practica algún deporte.
p) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinada disciplina
deportiva, encargado de dirigir atletas o equipos.
q) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina
deportiva.
r) Delegado: Representante del CCDRSP con atribuciones en aspectos competitivos
y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
CAPÍTULO II
De la constitución y Naturaleza Jurídica
Artículo 2. Personería Jurídica: El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad,
el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener
las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. De esta
personería dará fe la Secretaría del Concejo Municipal mediante la certificación respectiva.
Se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de
programas deportivos y recreativos desarrollados por el CCDRSP, según el Plan de
Desarrollo Humano Local en esta materia.
Artículo 3. Domicilio: El domicilio legal del CCDRSP será en la Sede de dicho Comité, ubicado
150 metros al este de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, pudiendo variarse para
casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos
terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
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Artículo 4. Funcionamiento: El CCDRSP en ejercicio de sus funciones y para el desempeño
de las gestiones que debe efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y
este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria
a la misma, excepto aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado
su voto y así conste en actas.
CAPÍTULO III
De la Organización del CCDRSP
Artículo 5. Constitución: El Comité Cantonal estará constituido por la estructura que
enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Las comisiones que estime convenientes.
c) Los comités comunales.
d) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas adscritas al CCDRSP.
e) Las Asociaciones Comunales adscritas a CCDRSP.
f) Un secretario o secretaria de la Junta Directiva
g) Un administrador o administradora General.
Artículo 6. Inhibiciones: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 del Código
Municipal, están inhibidos para integrar el CCDRSP:
a) Los Concejales.
b) El Alcalde y los Alcaldes Suplentes.
c) El Tesorero, el Auditor y el Contador.
d) Los cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive de los anteriores.
Artículo 6. Estructura Administrativa: La Junta Directiva del CCDRSP le corresponde la
dirección y la organización del deporte y la recreación en el cantón de San Pablo de Heredia,
para lo cual contará con un funcionario con funciones de secretaría y un funcionario con
funciones de administración general. Estarán inhibidos a ser nombrados en el puesto de la
estructura administrativa:
a) Los establecidos en el artículo 167 del Código Municipal para integrar la Junta
Directiva del CCDRSP
b) Los miembros de la Junta Directiva del CCDRSP
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Artículo 7. Plan para el Desarrollo del Deporte y la Recreación: El PDDR, programas,
proyectos, convenios, planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por la
Junta Directiva del CCDRSP se presentarán al Concejo Municipal, para su conocimiento y
aprobación. La Junta Directiva a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se
ajuste a la Planificación presentada al Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo 8. Planes de Trabajo Anuales: Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas
y/o Recreativas adscritas al CCDRSP deberán entregar a la Junta Directiva del CCDRSP, en la
primera semana del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato
posterior, alineados a los objetivos estratégicos del PDDR, los cuales estarán sujetos a la
aprobación de la Junta Directiva de CCDRSP quien ejercerá los controles debidos para su
ejecución.
Artículo 9. Rendición de Cuentas: La Junta Directiva del CCDRSP presentará un informe de
resultados de la gestión, así como la liquidación presupuestaria correspondiente al año
anterior, en la primera semana de julio como lo establece el artículo 172 del Código
Municipal.
CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 10. Generalidades: La Junta Directiva del CCDRSP es la máxima autoridad de este
organismo y es la encargada de su gobierno y administración. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal, estarán integrados cinco miembros
residentes del Cantón de San Pablo, quienes nombrarán de su seno un Presidente, un
Vicepresidente, un tesorero y dos Vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo11. Nombramiento: La Junta Directiva del CCDRSP, será nombrada por el Concejo
Municipal según el artículo 165 del Código Municipal, con quince días hábiles de antelación
al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente, de la siguiente manera:
a) Dos personas nombradas por el Concejo Municipal.
b) Dos personas de las organizaciones deportivas y recreativas adscritas al CCDRSP.
c) Una persona de las organizaciones comunales adscritas al CCDRSP.
Los miembros a los que se refiere el inciso a) serán nombrados directamente por el Concejo
Municipal, procurando respetar la equidad de género en la designación. Los miembros a los
que se refiere el inciso b) serán elegidos por la Asamblea de Organizaciones Deportivas y
Recreativas convocada por la Junta Directiva del CCDRSP saliente para tal efecto. El
miembro al que hace referencia el inciso c) será elegido por la Asamblea de Organizaciones
Comunales convocada por el Junta Directiva de CCDRSP saliente para tal efecto.
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Artículo 12. De la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas. La convocatoria
para la elección de los miembros del artículo 11 inciso b) deberá realizarse con un mínimo
de 15 días hábiles previos a la fecha de la mencionada asamblea. La convocatoria deberá
indicar la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la Asamblea, siendo de preferencia la
sede del CCDRSP. Los convocados a dicha Asamblea serán las Organizaciones Deportivas y
Recreativas debidamente adscritas al CCDRSP con personería jurídica vigente; el padrón de
estas asociaciones se cerrará treinta días hábiles a la fecha de la Asamblea, siendo los de
dicho padrón los que podrán ser convocados. La agenda para la Asamblea deberá tener
como mínimo dos puntos: la rendición de cuentas de la Junta Directiva del CCDRSP saliente
y la elección de los miembros del artículo 11 inciso b). Tendrán derecho a voto el presidente
o vicepresidente de cada asociación, según personería jurídica vigente a la fecha de la
Asamblea. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por
mayoría simple de los representantes, procurando respetar la equidad y paridad de género;
y las personas a ser electas deberán encontrarse presentes en dicha asamblea. El quorum
requerido para iniciar la Asamblea será de la mitad más uno de los representantes de las
organizaciones convocadas. Si no se logra el quorum requerido para llevar a cabo la
Asamblea, se hará una segunda convocatoria con el mismo procedimiento con el que se
convocó la primera convocatoria, si tampoco en la segunda convocatoria se tuviese el
quorum requerido, el Concejo Municipal realizará la elección por medio de dos ternas
recomendadas por la Junta Directiva del CCDRSP saliente. De la Asamblea se levantará un
acta con lo acontecido y las personas electas, además de deberá llevar un registro de
asistencia de los representantes de las asociaciones basado en el padrón de las
Organizaciones Deportivas y Recreativas.
Artículo 13. De la Asamblea de Organizaciones Comunales. La convocatoria para la
elección del miembro del artículo 11 inciso c) deberá realizarse con un mínimo de 15 días
hábiles previos a la fecha de la mencionada asamblea. La convocatoria deberá indicar la
fecha, la hora y el lugar donde se realizará la Asamblea, siendo de preferencia la sede del
CCDRSP. Los convocados a dicha Asamblea serán las Organizaciones Comunales
debidamente adscritas al CCDRSP con personería jurídica vigente; el padrón de estas
asociaciones se cerrará treinta días hábiles a la fecha de la Asamblea, siendo los de dicho
padrón los que podrán ser convocados. La agenda para la Asamblea deberá tener como
mínimo dos puntos: la rendición de cuentas de la Junta Directiva del CCDRSP saliente y la
elección de los miembros del artículo 11 inciso c). Tendrán derecho a voto el presidente o
vicepresidente de cada asociación, según personería jurídica vigente a la fecha de la
Asamblea. La elección del miembro representante de la Asamblea se realizará por mayoría
simple de los representantes; y las personas a ser electas deberán encontrarse presentes
en dicha asamblea. El quorum requerido para iniciar la Asamblea será de la mitad más uno
de los representantes de las organizaciones convocadas. Si no se logra el quorum requerido
para llevar a cabo la Asamblea, se hará una segunda convocatoria con el mismo
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procedimiento con el que se convocó la primera convocatoria, si tampoco en la segunda
convocatoria se tuviese el quorum requerido, el Concejo Municipal realizará la elección por
medio de una terna recomendada por la Junta Directiva del CCDRSP saliente. De la
Asamblea se levantará un acta con lo acontecido y las personas electas, además de deberá
llevar un registro de asistencia de los representantes de las asociaciones basado en el
padrón de las Organizaciones Comunales.
Artículo 14. Tribunal Temporal. En Concejo Municipal nombrará un Tribunal Temporal para
la elección de los miembros del artículo 11 inciso b) y c), con al menos 8 días hábiles previos
a la fecha de las Asambleas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y de
Organizaciones Comunales; este será el encargado de fiscalizar el proceso de elección en
las Asambleas convocadas para ese fin. Dicho Tribunal estará conformado por: un
representante del Concejo Municipal, un representante de la Administración Municipal, el
presidente del CCDRSP saliente y el abogado de la Municipalidad.
Artículo 15. Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Planificar. Ejecutar, coordinar y controla todo el accionar del CCDRSP
b) Proponer al Concejo Municipal las prioridades, estrategias y políticas del cantón en
materia deportiva y recreativa.
c) Elaborar, actualizar y divulgar el Plan para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
d) Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en
concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.
e) Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos que se implementan
en el cantón o en los que participa representando a San Pablo.
f) Autorizar la construcción de infraestructura deportiva y recreativa en el cantón.
g) Divulgar, informar y promocionar sobre el desarrollo de las actividades deportivas
y recreativas que se realizan en el cantón al Concejo Municipal, a la Administración
Municipal, a las Organizaciones Deportivas y Recreativas, a las Organizaciones
Comunales y a la comunidad en general.
h) Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad sean dirigidos a personas
residentes en el cantón de San Pablo de Heredia.
i) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos que
sean licitatorios, convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos
de ingresos propios como alquileres.
j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del CCDRSP.
k) Celebrar los convenios que su personería jurídica instrumental le permita.
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l) Contratar y remover al personal administrativo así como les entrenadores que se
requieran, siguiendo el debido proceso y en coordinación con la Administración
Municipal.
m) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.
n) Proponer al Concejo Municipal, con la asesoría del Departamento de Recursos
Humanos y el Departamento Legal de la Municipalidad, el Manual de Organización
del CCDRSP, así como mantenerlo actualizado y velar por su cumplimiento.
o) Elegir y juramentar a los miembros de las comisiones.
p) Juramentar a los miembros electos de los Comités Comunales
q) Mantener actualizada la base de datos de las Organizaciones deportivas, recreativas
y comunales con personería jurídica vigente y realizar el proceso de adscripción al
CCDRSP en el caso de las que no lo estén.
r) Designación anual oficial, del atleta, entrenador o dirigente deportivo que se haya
distinguido en el cantón por sus logros o aporte en el campo deportivo del cantón.
s) Rendir ante el Concejo Municipal un informe semestral de los Estados Financieros,
liquidación presupuestaria e informe de labores y anualmente un informe de
ingresos y egresos de los recursos del CCDRSP, estos a más tardar el último día hábil
del mes de julio y enero de cada año.
t) Atender los acuerdos que le remita el Concejo Municipal.
u) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 16. Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido a los miembros de la Junta
Directiva, lo siguiente:
a) Celebrar contratos con el CCDRSP.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a
nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
c) Formar parte de la Junta Directiva de una organización adscrita al CCDRSP
d) Realizar acciones tendientes a discriminar por su género, etnia, creencia religiosa, o
preferencia sexual a una persona dentro o fuera del cantón.
Artículo 17. Duración: Los miembros de la Junta Directiva del CCDRSP durarán en sus cargos
dos años y podrán ser reelectos, el nombramiento se hará a partir del 01 de setiembre de
los años pares. No devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas
municipales, según el artículo 168 del Código Municipal.
Artículo 18. Pérdida de Condición: Perderán su condición de miembros de la Junta
Directiva, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
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a) Ausencia a cuatro sesiones consecutivas o a seis alternas.
b) Por infringir los artículos 6, 16, 80 y 81 de este Reglamento.
c) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio de su puesto.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Por infringir este reglamento o la normativa aplicable al CCDRSP.
f) Por renuncia voluntaria.
Artículo 19. Procedimiento para la destitución: Cuando algún miembro del CCDRSP incurra
en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 18, la Junta Directiva del CCDRSP
seguirá el siguiente procedimiento: Las causales b), d) y f) del artículo anterior, son de mera
constatación, por lo que la Junta Directiva del CCDRSP tomará un acuerdo en el que
solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para
acreditar la causal respectiva. Para la causal a) del artículo anterior, la Junta Directiva le
solicitará a la Secretaría del CCDRSP certifique las ausencias. Para el trámite de los causales
d) y e) del artículo anterior, la Junta Directiva deberá instruir un Procedimiento Ordinario
Administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en la Ley
General de Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta
Directiva del CCDRSP deberá comunicarlo al Concejo Municipal de San Pablo, indicando las
razones para hacer efectiva la destitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a
la destitución aplicando el procedimiento establecido al efecto y notificando a la Junta
Directiva del CCDRSP.
Artículo 20. Sustitución: Cuando la sustitución sea de uno o ambos de los miembros del
artículo 11 inciso a), el Concejo Municipal tendrá 8 días hábiles, a partir de la destitución
con el procedimiento del artículo anterior, para realizar el nombramiento correspondiente,
procurando respetar la equidad de género en la designación.
Cuando la sustitución sea de uno o ambos miembros del artículo 11 inciso b), la Junta
Directiva del CCDRSP, una vez notificada por el Concejo Municipal sobre la correspondiente
destitución, iniciará el proceso de sustitución en Asamblea de las Organizaciones Deportivas
y Recreativas, siguiendo el procedimiento señalados en los artículos 11, 12 y 14 del presente
reglamento.
Cuando la sustitución sea del miembro señalado en el artículo 11 inciso c), la Junta Directiva
del CCDRSP, una vez notificada por el Concejo Municipal sobre la correspondiente
destitución, iniciará el proceso de sustitución en Asamblea de las Organizaciones
Comunales, siguiendo el procedimiento señalados en los artículos 11, 13 y 14 del presente
reglamento.
CAPÍTULO V
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Funciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 21. Funciones del Presidente: Son funciones del o la Presidente las que se detallan
a continuación:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar, junto con la Secretaría del CCDRSP, el orden del día para la sesiones de
Junta Directiva.
c) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, se exceda en
sus pretensiones o no concrete el tema de discusión.
d) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto
e) Firmar, junto con la Secretaría del CCDRSP, las actas de las sesiones de Junta
Directiva, los acuerdos, los informes y otros documentos relevantes a consideración
de la Junta Directiva.
f) En conjunto con la Secretaría del CCDRSP, remitir a cada miembro de junta Directiva,
con 48 horas de anticipación a la Sesión, el Acta de la sesión anterior, el orden del
día y la documentación correspondiente a la sesión.
g) Convocar con 24 horas de anticipación a las Sesiones Extraordinarias, indicando los
puntos en el orden del día, conforme a las disposiciones de este reglamento.
h) Firmar los cheques en forma mancomunada con el Tesorero de la Junta Directiva,
contra las cuentas del Comité Cantonal
i) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.
j) Suscribir los contratos y/o convenios que la Junta Directiva del CCDRSP mediante
acuerdo apruebe, siguiendo los lineamientos y políticas de la Municipalidad.
k) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
l) Cualquier otra que señale el ordenamiento jurídico.
Artículo 22. Funciones del Vicepresidente: Son funciones del o la vicepresidente las que se
detallan a continuación:
a) Sustituir al presidente en ausencia de este con las mismas obligaciones y
atribuciones.
b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones de la Junta
Directiva.
d) Presentar propuestas e iniciativas.
e) Desempeñar las funciones y comisiones que la Junta Directiva le asigne.
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f) Votar en los asuntos que se sometan a decisión, el voto deberá ser afirmativo o
negativo
g) Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe
de las disposiciones de este reglamento y la normativa aplicable al CCDRSP.
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas del CCDRSP
i) Velar por el cumplimiento de este reglamento y la normativa aplicable al CCDRSP.
Artículo 23. Funciones del Tesorero: Son funciones del tesorero o tesorera las que se
detallan a continuación:
a) Firmar los cheques en forma mancomunada con el o la Presidente de la Junta
Directiva, contra las cuentas del CCDRSP.
b) Fiscalizar que el contador lleve al día y en orden los libros contables del CCDRSP.
c) Fiscalizar el estado y uso de la caja chica del CCDRSP.
d) Fiscalizar los informes en materia financiera que presente la Administración General
e) Coordinar y fiscalizar lo referente a las cuentas bancarias del CCDRSP.
f) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
g) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones de la Junta
Directiva.
h) Presentar propuestas e iniciativas.
i) Desempeñar las funciones y comisiones que la Junta Directiva le asigne.
j) Votar en los asuntos que se sometan a decisión, el voto deberá ser afirmativo o
negativo
k) Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe
de las disposiciones de este reglamento y la normativa aplicable al CCDRSP.
l) Velar por el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas del CCDRSP
m) Velar por el cumplimiento de este reglamento y la normativa aplicable al CCDRSP.
Artículo 24. Funciones del 1° y 2° vocal: Son funciones del o la vocal primero y segundo las
que se detallan a continuación:
a) Sustituir al vicepresidente y/o tesorero en ausencia de uno o ambos, en estricto
orden preferente, con las mismas obligaciones y atribuciones.
b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones de la Junta
Directiva.
d) Presentar propuestas e iniciativas.
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e) Desempeñar las funciones y comisiones que la Junta Directiva le asigne.
f) Votar en los asuntos que se sometan a decisión, el voto deberá ser afirmativo o
negativo
g) Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe
de las disposiciones de este reglamento y la normativa aplicable al CCDRSP.
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas del CCDRSP
i) Velar por el cumplimiento de este reglamento y la normativa aplicable al CCDRSP.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 25. Sesión Inaugural: La primera sesión de los nuevos miembros del CCDRSP, se
celebrará al menos cinco días naturales después de su juramentación por el Concejo
Municipal, en dicha sesión se deberá decidir sobre los cargos en la Junta Directiva y el día y
la hora de las sesiones ordinarias.
Artículo 26. Designación de cargos: En la sesión inaugural, los miembros de la Junta
Directiva del CCDRSP, mediante votación secreta, designarán los cargos a los que se refiere
el artículo 10 del presente reglamento. Lo anterior deberá ser comunicando inmediata y
formalmente al Concejo Municipal con copia del acta de la elección.
Artículo 27. Sesiones Ordinarias: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública,
una vez a la semana, el día y hora acordados en la sesión inaugural. Dicho acuerdo deberá
ser notificado al Concejo Municipal, a la Administración Municipal, a las organizaciones
deportivas, recreativas y comunales adscritas al CCDRSP y al ICODER. Por motivos especiales
y por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros de la Junta Directiva, podrá variarse la
fecha y hora establecida para las sesiones ordinarias, debiendo realizar la notificación
correspondiente.
Artículo 28. Sesiones Extraordinarias: La Junta Directiva del CCDRSP sesionará
extraordinariamente cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres de sus
miembros. La convocatoria deberá realizarse al menos con veinticuatro horas de
anticipación y señalándose el objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias solo se
conocerán los asuntos incluidos en la convocatoria, además de los que, por unanimidad,
acuerden conocer los miembros de Junta Directiva del CCDRSP.
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Artículo 29. De la Sede: Las sesiones de la Junta Directiva del CCDRSP deberán efectuarse
en el local sede del CCDRSP. Sin embrago, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del
cantón, cuando se vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de la comunidad, y deberá
decidirse mediante acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 30. Quórum: Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar
quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. El quórum para sesionar estará
integrado por la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva del CCDRSP.
Este número de miembros de Junta Directiva deberá encontrarse en el local sede de las
sesiones al inicio de la de la misma, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos
del artículo 18 inciso a) de este reglamento.
Artículo 31. Uso de la palabra: El o la Presidente de la Junta Directiva del CCDRSP concederá
la palabra siguiendo el orden en que se solicite, salvo moción de orden que se presente,
caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y cualquier otro miembro que
la apoye y luego a los miembros que se opongan; también podrá retirar el uso de la palabra
a quien haga uso de ella sin permiso, se exceda en sus pretensiones o no concrete el tema
de discusión.
Artículo 32. Acuerdos: Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se
denominarán acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos, salvo
casos en que de conformidad con la normativa vigente se requiera de mayoría califica. En
caso de empate en una votación, el o la Presidente someterá nuevamente el asunto a
votación de resultar nuevamente en empate, se dará por desestimado. Los acuerdos
tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se hubiesen
declarado como definitivamente aprobados; solo en caso de excepción se tomarán los
acuerdos definitivamente en aprobados, en caso de urgencia del trámite del acuerdo.
Artículo 33. De la Votación. Al dar por discutido un asunto, el o la Presidente de la Junta
Directiva del CCDRSP dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente.
Los miembros del CCDRSP deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo y/o
negativo; no caben las abstenciones, y podrán razonar su voto, obligatoriamente en el caso
de ser negativo. En aquellos casos en que se discuta o apruebe un asunto en el que tengan
interés directo un miembro del CCDRSP, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad, deberán acogerse al artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 34. Asuntos: Corresponde a la Junta Directiva del CCDRSP conocer en sus sesiones
los planes, programas, proyectos, dictámenes de las comisiones del CCDRSP,
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correspondencia, estudios, conflictos y audiencias relacionados con el deporte y la
recreación, los asuntos deben ser presentados en forma escrita para su trámite. Los
miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la
recreación para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité en las sesiones que se
celebren.
Artículo 35. Recursos: Contra los acuerdos de la Junta Directiva del CCDRSP únicamente
cabrá el recurso de revisión y recursos de revocatoria y apelación:
a) Recurso de Revisión: Antes de la aprobación de acta, cualquier miembro de la Junta
Directiva del CCDRSP podrá plantear un recurso de revisión en contra de un acuerdo
tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados
definitivamente en firme. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el
recurso de revisión y declarar con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió
el acuerdo para ser aprobado.
b) Recurso de revocatoria y apelación : Contra lo que resuelva la Junta Directiva del
CCDRSP cabrán recursos de revocatoria contra ese órgano y apelación ante el
Concejo Municipal, que deberán presentarse dentro del quinto día hábil después de
notificado. Podrán estar fundamentados por razones de ilegalidad o inoportunidad
del acto y no suspenderán su ejecución, sin prejuicio de que la Junta Directiva o el
Concejo Municipal pueda disponer la implementación de medidas cautelares al
recibir el recurso. Los recursos de revocatoria serán conocido por la Junta Directiva
del CCDRSP en la sesión ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá
resolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes contados a partir de conocido
el recurso. En cuanto a los recursos de apelación ante el Concejo Municipal, serán
conocidos en la Sesión Ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá
resolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes contados a partir de conocido
el recurso, basado en lo dispuesto en el artículo 1156 y siguientes del código
Municipal.
Ningún acuerdo que haya sido recurrido surtirá efecto, mientras no sea resuelto por la Junta
Directiva del CCDRSP. En lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en
el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.
CAPITULO VII
De las Audiencias
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Artículo 36. Concesión de Audiencias. Las audiencias se concederán en sesiones
extraordinarias, por lo que debe solicitarse con antelación a la Secretaria del CCDRSP la
solicitud de la misma con el tema específico a ser tratado y la documentación anexa
necesaria. Previo a dicha audiencia debe informarse a la Secretaría del CCDRSP quien o
quienes serán los voceros siendo no más de tres personas.
Artículo 37. Cantidad de audiencias. No podrá haber más de tres audiencias por sesión
extraordinaria.
Artículo 38. Tiempo de la Audiencia. El expositor o expositores no podrán sobrepasar 30
minutos en su intervención.
CAPÍTULO VIII
De las actas y el orden del día.
Artículo 39. Actas del CCDRSP: La Secretaría del CCDRSP será la responsable de elaborar el
acta de la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como el de las comisiones que conforme
la Junta Directiva del CCDRSP; en ellas constará en forma sucinta las deliberaciones y los
acuerdos que traten. El procedimiento para su elaboración y foliación será el mismo
utilizado por la Secretaría del Concejo Municipal, para lo cual ese proceso le brindará la
capacitación necesaria. Deberá entregarse a sus miembros con 48 horas de anticipación a
la sesión ordinaria donde serán discutidas y aprobadas.
Artículo 40. Aprobación de actas: Las actas de las sesiones de la Junta Directiva del CCDRSP
deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias
especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria
siguiente.
Artículo 41. Del orden del día: Las Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se desarrollarán
con base al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse, alterarse
mediante una moción de orden y aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros presentes. El orden del día, junto con la documentación hacer vista en la sesión,
ordinaria o extraordinaria, deberá remitirse con 48 horas de anticipación a todos sus
miembros
Artículo 42. Elaboración del orden del día. El orden del día será elaborado por la secretaría
del CCDRSP con instrucciones del o la Presidente de Junta Directiva del CCDRSP, se tratará
en lo posible de confeccionarlo con los siguientes apartados:
1. Comprobación del quorum
2. Aprobación del acta anterior
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3. Dictámenes de Comisiones
4. Mociones.
5. Informes de la Administración General
6. Análisis y tramitación de la correspondencia
7. Asuntos varios
8. Cierre de Sesión
CAPITULO IX
De las Comisiones
Artículo 43. Comisiones Permanentes: El CCDRSP tendrá como mínimo las siguientes
comisiones Permanentes:
Planificación y Presupuesto: Se encargara de la Planificación Anual Operativa y el
Presupuesto del CCRSP, así como de fiscalizar la ejecución del Plan-Presupuesto y el
cumplimiento de las metas y objetivos del PDDR. Será responsable de los asuntos en
materia de planificación y presupuesto que la Junta Directiva del CCDRSP les traslade.
Además serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Valorar las proyecciones generales de ingresos y egresos preparadas en
conformidad plan de trabajo del año en curso.
b) Analizar la propuesta de los comités comunales y las organizaciones deportivas y
recreativas para ejecución del presupuesto asignado.
c) Valorar los cronogramas Presupuesto Ordinario y realizar las modificaciones
pertinentes.
d) Ejecutar las propuestas de Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones
Presupuestarias, preparadas por el presidente y tesorero de la Junta Directiva del
CCDRSP.
e) Definir el sistema de recolección de información, así como ofrecer los comités
cantonales y organizaciones deportivas y recreativas, capacitaciones requeridas
durante la formulación del Plan–Presupuesto y sus variaciones.
f) Velar por mantener actualizada toda la documentación concerniente a la
formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan–Presupuesto y sus
variaciones.
g) Conocer oportunamente los informes de ejecución presupuestaria trimestral y de
liquidación presupuestaria anual.
h) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de legalidad, para lo cual podrá hacer
las consultas a la Oficina Jurídica de la Municipalidad.
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Deporte y Recreación: Será la encargada de revisar los programas y proyectos relacionados
a disciplinas deportivas y recreativas, así como de fiscalizar las propuestas de las actividades
deportivas y recreativas que ejecuta el CCDRSP, incluyendo los profesionales para dichas
actividades. También será responsable de los asuntos en materia de deportiva y recreativa
que la Junta Directiva del CCDRSP les traslade.
Instalaciones Deportivas: Se encargará de velar por la adecuada administración y
mantenimiento de las instalaciones deportivas del CCDRSP, así como de presentarle a la
Junta Directiva propuestas de reglamento o actualización a los existentes para el uso y
funcionamiento de las instalaciones deportivas del cantón.
Juegos Nacionales: Será la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable
para que el cantón sea representado en los Juegos Nacionales, así como la fiscalización de
la logística requerida. Así mismo tendrá la responsabilidad de los asuntos en materia de
Juegos Nacionales que la Junta Directiva del CCDRSP les traslade
Artículo 44. Comisiones Especiales: Podrán existir las Comisiones Especiales que decida
crear la Junta Directiva del CCDRSP. La Presidencia de la Junta Directiva del CCDRSP se
encargará de integrarlas.
Artículo 45. Integración: En la Sesión Ordinaria del CCDRSP posterior inmediata a la Sesión
Inaugural, el o la Presidente de la Junta del CCDRSP designará a los miembros de las
comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año. Al Integrarlas, se procurará
que participen en ellas todas las organizaciones que conforman el CCDRSP. Las comisiones
estarán integradas con al menos tres miembros de Junta Directiva del CCDRSP, así como de
la Secretaría del CCDRSP quien dará el apoyo administrativo a la comisión. Los atletas,
deportistas y los particulares podrán participar en las comisiones con carácter de asesores.
Artículo 46. Directorio de Comisiones: Toda Comisión estará integrada al menos por tres
miembros de la Junta Directiva del CCDRSP. Una vez designadas las comisiones, sus
miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
naturales siguientes, nombrarán la coordinación de la Comisión, una sub-coordinación y
una secretaría, quien coordinará con la funcionaria administrativa de apoyo del Proceso de
Secretaría de CCCDRSP.
Artículo 47. Reuniones de las Comisiones: Cada Comisión deberá llevar actas que
transcriban de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones. Cuando la comisión no tenga
el quorum funcional para realizar la sesión se levantará una minuta con lo acontecido así
como de las personas presentes.
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Artículo 48. Actas de las Comisiones: Las actas de las comisiones deberán ser conocidas y
aprobadas en la siguiente reunión de la comisión a su elaboración. Una vez aprobadas la
Comisión podrán transcribirse en las hojas foliadas por la Auditoría Interna.
Artículo 49. Naturaleza consultiva de las Comisiones: Las Comisiones Municipales preparan
dictámenes para la Junta Directiva del CCDRSP, los cuales deberán ser acatados por el
mismo, salvo que existan razones de oportunidad, legales, técnicas, científicas o principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia, que le permitan a miembro de la Junta
Directiva motivar y dejar constancia de su oposición.
Artículo 50. Regulación de la comisión. Mediante un manual de procedimientos, el CCDRSP
podrá regular la materia referida a las comisiones.
CAPÍTULO X
Estructura Organizativa
Artículo 51. Sobre la Estructura: El CCDRSP es una dependencia municipal en línea directa
con el Concejo Municipal y vinculada administrativamente con la Administración Municipal.
La estructura interna organizativa del CCDRSP cuenta con una Junta Directiva, como máxima
autoridad para su gobierno y dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la
dirección de la Junta Directiva del CCDRSP se tendrá la Secretaría del CCDRSP y la
Administración General. Toda la estructura organizativa del CCDRSP estará bajo la
responsabilidad de la Junta Directiva, pero contará con el apoyo y ayuda para el
funcionamiento del personal de la Secretaría del CCDRSP y la Administración General.
Artículo 52. Secretaría del CCDRSP: El CCDRSP contará con una secretaria o un secretario,
cuyo nombramiento será competencia de la Junta Directiva del CCDRSP, con el apoyo del
Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad para el debido proceso de contratación.
El secretario o la secretaria únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo por
justa causa. Serán deberes de la Secretaría del CCDRSP:
a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva del CCDRSP.
b) Grabar las sesiones, transcribir y elaborar las actas respectivas.
c) Mantener el control efectivo de las actas y libros legales.
d) Notificación y seguimiento de los acuerdos de Junta Directiva del CCDRSP.
e) Gestionar y tramitar la correspondencia.
f) Archivar y custodiar los documentos del CCDRSP.
g) Archivar, custodiar y mantener actualizada las listas de organizaciones deportivas,
recreativas y comunales adscritas al CCDRSP.
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h) Cooperar con el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
i) Rendir informes a la junta cuando ésta se lo solicite.
j) Asistir a los miembros de Junta Directiva del CCDRSP en sus funciones internas.
k) Apoyo secretarial a las Comisiones conformadas por la Junta Directiva del CCDRSP,
coordinando la convocatoria, asistiendo a las mismas para grabar, transcribir y
elaborar las actas respectivas.
l) Garantizar la asistencia secretarial así como la calendarización de las actividades de
la Junta Directiva procurando coordinación interna.
m) Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el CCDRSP
para el logro de sus objetivos.
n) Cumplir fielmente los acuerdos de Junta Directiva y el marco jurídico aplicable.
o) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva del CCDRSP.
Artículo 53. Administración General del CCDRSP: El administrador o la administradora
general velará por el funcionamiento administrativo en temas deportivos, recreativos,
financieros, de recursos humanos y de contratación en coordinación con la Administración
Municipal, en el tanto el CCDRSP no cuente con una estructura técnico-administrativa que
le brinde ese soporte. Será un subordinado directo de la Junta Directiva del CCDRSP y tendrá
los siguientes deberes:
a) Cumplir fielmente con los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administración General, vigilando
el respeto a la organización, el funcionamiento, la coordinación la ejecución de
acuerdos y del marco jurídico aplicable.
c) Coordinar con la Administración Municipal lo correspondiente al soporte y apoyo en
proceso administrativos con los que no cuenta el CCDRSP, como Recursos Humanos,
proveeduría, Dirección Financiera, Planificación Institucional, Asesor Legal, entre
otros.
d) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
e) Presentar un informe semanal a la Junta Directiva del CCDRSP de su gestión, así
como de las actividades deportivas y recreativas administradas por el CCDRSP.
f) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del CCDRSP.
g) Presentar mensualmente el informe del Balance General y el Estado de Situación
Financiera a la Junta del CCDRSP.
h) Presentar semestralmente Estados de Resultados a la Junta del CCDRSP.
i) Presentar anualmente, en el mes de enero, la Liquidación presupuestaria del año
anterior.
j) Ejercer las funciones y responsabilidades de la caja chica del CCDRSP
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k) Coordinar con el tesorero o la tesorera de la Junta Directiva del CCDRSP y el contador
o la contadora, lo referente a las cuentas bancarias y materia financiera del CCDRSP.
l) Presentar a la Junta Directiva del CCDRSP, en la primera semana de junio de cada
año, la propuesta del Plan Anual Operativo del CCDRSP con el correspondiente
presupuesto ordinario para el año siguiente, lo anterior alineado al PDDR.
m) Representar a la Junta del CCDRSP en reuniones, comisiones y/o comités del ICODER
y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
n) Vigilar el cumplimiento de las políticas, PDDR, programas, proyectos, lineamientos
y directrices del CCDRSP, para el logro de sus objetivos
o) Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el CCDRSP
para el logro de sus objetivos.
p) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva del CCDRSP
Artículo 54. Contador del CCDRSP: La Junta Directiva contará con un contador, contratado
bajo la modalidad de servicios profesionales, y bajo el debido proceso de contratación,
quien llevará las cuentas contables del CCDRSP, hasta que su presupuesto le permita crear
la plaza. El tesorero coordinará los requerimientos del CCDRSP con el soporte de la
Administración General.
Artículo 55. Contrataciones para disciplinas deportivas y recreativas. La Junta Directiva del
CCDRSP contratará el personal requerido para atender las disciplinas deportivas y
recreativas programadas en el Plan de Trabajo Anual, para lo cual deberán seguir el
procedimiento establecido en la Ley N°7494 de Contratación Administrativa y su
reglamento, para lo cual deberá coordinar lo correspondiente con los departamentos de
proveeduría, recursos humanos y legal de la municipalidad.
Artículo 56. Sobre el personal del CCDRSP: Para todo efecto legal se considerará al personal
técnico y administrativo del CCDRSP como funcionarios y funcionarias municipales, por lo
que le resulta aplicable el Título V del Código Municipal. La Junta Directiva de CCDRSP es el
jerarca superior, órgano director y máxima autoridad del CCDRSP. De igual forma resultan
aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la
jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario,
derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el CCDRSP contara la el apoyo y
asesoría de los departamentos correspondientes de la Municipalidad, a solicitud de la Junta
Directiva del CCDRSP.
CAPITULO XI
De los Comités Comunales
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Artículo 57. Propósito: Los Comités Comunales de Deportes y Recreación serán los órganos
de enlace entre el CCDRSP y el distrito o comunidad respectiva. Existirán Comités
Comunales al menos en las siguientes comunidades del cantón: Miraflores, Rincón de
Ricardo, Las Cruces, María Auxiliadora y Casco Central; sin el detrimento del que el CCDRSP
puede crear en más comunidades del cantón.
Artículo 58. Integración: Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros
residentes del distrito o comunidad correspondiente, respetando la equidad y paridad de
género, quienes nombrarán de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y
dos Vocales, una vez juramentados por el la Junta Directiva del CCDRSP
Artículo 59. Conformación: Los Comités Comunales serán nombrados en Asamblea
General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del CCDRSP. La Asamblea General
estará conformada por tres representantes de cada una de las organizaciones deportivas,
recreativas y comunales existentes en el distrito o comunidad respectiva y que se
encuentren adscritas al CCDRSP con personería jurídica vigente.
Artículo 60. Nombramiento: Los Comités Comunales tendrán un nombramiento de un año
calendario, del 01 de enero al 31 de diciembre y podrán ser reelectos en la Asamblea
General.
Artículo 61. Sobre las Asambleas Generales: Las Asambleas Generales deberán realizarse
a más tardar en el mes de noviembre de cada año y tendrán que ser convocadas 15 días
hábiles previos a la Asamblea General del distrito o comunidad, entre las organizaciones
adscritas al CCDRSP con personería jurídica vigente a la fecha de la convocatoria. La
convocatoria deberá indicar la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la Asamblea. La
elección de los miembros representantes de la Asamblea se realizará por mayoría simple
de los representantes, procurando respetar la equidad y paridad de género; y las personas
a ser electas deberán encontrarse presentes en dicha asamblea. El quorum requerido para
iniciar la Asamblea será de la mitad más uno de los representantes de las organizaciones
convocadas. Si no se logra el quorum requerido para llevar a cabo la Asamblea, se hará una
segunda convocatoria con el mismo procedimiento con el que se convocó la primera
convocatoria. De la Asamblea se levantará un acta con lo acontecido y las personas electas,
además de deberá llevar un registro de asistencia de los representantes de las asociaciones
basado en la convocatoria a las Organizaciones Deportivas, Recreativas y Comunales.
Artículo 62. Requisitos: Para ser integrante de un Comité Comunal, se requiere:
a) Ser mayor de 18 años.
a) No desempeñar cargos señalados en el artículo 6 del presente reglamento.
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b) No desempeñar el cargo de miembro de la Junta Directiva del CCDRSP, ni de su
estructura administrativa.
c) No tener dependencia económica, salario u otra remuneración de la Municipalidad
ni el CCDRSP
d) Ser vecino del distrito o comunidad, y haber vivido al menos un año en el cantón de
San Pablo
e) Tener afición y alto espíritu deportivo y recreativo.
f) Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 63. Funciones: Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan a
continuación:
a) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en el distrito o comunidad,
mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar, en coordinación con el CCDRSP, las actividades deportivas y recreativas
del distrito o comunidad.
c) Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas a solicitud del
CCDRSP.
d) Participar en las actividades programadas por el CCDRSP.
e) Participar en las comisiones nombradas por la Junta Directiva del CCDRSP
Artículo 64. Pérdida de Condición: Un miembro del Comité Comunal perderá su condición
cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Ausencia a seis sesiones consecutivas o a ocho alternas.
b) Por infringir los artículos 6, 16, 18, 80 y 81 de este Reglamento.
c) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal o a la Junta
Directiva del CCDRSP.
d) Por infringir este reglamento o la normativa aplicable al CCDRSP.
Si se debe realizar una destitución, debe cumplirse el debido proceso y comunicarlo a la
Junta Directiva del CCDRSP
Artículo 65. Sustitución: En caso de renuncia o destitución, la sustitución se realizará de la
siguiente forma:
a) Ante la renuncia o destitución de uno o dos miembros, la Junta Directiva restante
del Comité Cantonal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicando a la
Junta Directiva del CCDRSP para su respectiva juramentación.
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b) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros del Comité Comunal, la
Junta Directiva del CCDRSP deberá convocar a asamblea General de acuerdo al
artículo 51 de este reglamento
Los nombramientos del sustituto(s) y/o sustituta (s) será por el tiempo que falte para
completar el período en que fue nombrado el o la titular.
Artículo 66. De las sesiones: Los Comités Comunales deberán reunirse, ordinariamente en
sesión pública, al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo requieran o sean
convocados por el CCDRSP. Para ello en la primera sesión, luego de su juramentación,
definirán el día, la hora y el lugar donde va a sesionar ordinariamente, y se lo comunicarán
al CCDRSP y a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales del distrito o
comunidad al que pertenece el Comité comunal. En las sesiones se deberá llevar un registro
de asistencia como del acta correspondiente a dicha sesión.
Artículo 67. De las actas: El secretario o secretaria del Comité Comunal será responsable de
elaborar el acta de la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en ellas constará en forma
sucinta las deliberaciones y los acuerdos que traten. El procedimiento para su elaboración
y foliación será el mismo utilizado por la Secretaría del Concejo Municipal, para lo cual ese
proceso le brindará la capacitación necesaria. Deberá entregarse a sus miembros con 48
horas de anticipación a la sesión ordinaria donde serán discutidas y aprobadas.
Artículo 68. El Archivo: Todos los Comités Comunales están en la obligación de llevar un
archivo administrativo y financiero, en el que consten los informes referentes a su gestión,
los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.
Artículo 69. Informes: Los Comités Comunales deberán rendir un informe trimestral de
labores y de resultados obtenidos ante el Comité Cantonal, a más tardar una semana
después de cerrado el trimestre.
Artículo 70. Realización de Torneos: Cuando los Comités Comunales, en coordinación con
el CCDRSP, realicen torneos deportivos o actividades recreativas, estarán en la obligación
de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el
CCDRSP.
CAPÍTULO XII De las Organizaciones Deportivas y Recreativas
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Artículo 71. Adscripción al CCDRSP: La Organizaciones deportivas y/o recreativas podrán
solicitar la adscripción al CCDRSP una vez que hayan cumplido un año de constituidas con
domicilio legal por igual periodo en el cantón de San Pablo, y con personería jurídica vigente.
Además deberán certificar que han desarrollado programas deportivos y/o recreativos, en
la comunidad y para los pableños, desde su constitución y se regirán por la Ley de
Asociaciones.
Artículo 72. Atribuciones: Las Organizaciones Deportivas y/o Recreativas en coordinación
con el CCDRSP serán las encargadas de organizar, ejecutar, controlar y evaluar los planes de
iniciación deportiva, Juegos Nacionales y desarrollo competitivo de las distintas disciplinas
deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de eventos para la recreación.
Artículo 73. Actas de las organizaciones deportivas y recreativas: Todos las organizaciones
adscritas y que conforman el CCDRSP deberán llevarán actas donde conste en forma sucinta
las deliberaciones y los acuerdos que traten. Los libros contables y las actas debidamente
firmadas deberán estar al día, así como las personerías jurídicas.
Artículo 74. Informes: Las organizaciones deportivas y recreativas adscritas al CCDRSP
deberán rendir un informe trimestral de labores y de resultados de sus programas
deportivas y/o recreativos, a más tardar una semana después de cerrado el trimestre.
CAPITULO XIII
De las finanzas
Artículo 75. Ingresos: Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, el CCDRSP contará
con los siguientes recursos:
a) 3% de los ingresos anuales municipales.
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
c) Las tarifas que cobre por el uso de las instalaciones deportivas existentes o por la
organización de eventos deportivos.
Artículo 76. Período Presupuestario: Para los efectos del CCDRSP, el período de Plan Anual
Operativo y su respectivo Presupuesto Ordinario inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 77. Plan-Presupuesto: El Plan-Presupuesto Ordinario del CCDRSP y sus distintos
órganos debe elaborarse alineando el PDDR, sus políticas, programas y proyectos; que se
ejecutarán en el período que este cubre, incluyendo metas claras y precisas de lo que se
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persigue hacer durante el año presupuestario de acuerdo con las exigencias legales y
reglamentarias establecidas al efecto. Debe contener una estimación de ingresos y gastos,
los gastos presupuestados no podrán exceder los ingresos estimados.
Artículo 78. Aprobación del Plan-Presupuesto: El Plan-Presupuesto Ordinario debe ser
consecuente con el PDDR y las políticas deportivas del CCDRSP; además debe reflejar las
necesidades de las Organizaciones Deportivas y Recreativas, los Comités Comunales y las
comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a
más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.
Artículo 79. Destinos específicos: Los recursos del CCDRSP sólo se podrán destinar en obras,
programas o proyectos deportivos y recreativos, según los límites fijados por el Título VII
del Código Municipal.
Artículo 80. Responsabilidad personal: Todo directivo, funcionario, empleado o delegado
del CCDRSP y sus diferentes órganos, encargado de recibir, custodiar o pagar bienes o
valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan
su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra.
Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones,
deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o
negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán
en cuenta, entre otros, los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley N°8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8422 Contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, Ley N°8292 de Control Interno.
Artículo 81. Prohibición: Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de
ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta
disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente
debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo
anterior.
CAPITULO XIV
De las Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios
Artículo 82. De la cantidad: De conformidad con las necesidades del CCDRSP, se hará un
máximo de tres presupuestos extraordinarios y 20 modificaciones presupuestarias por
ejercicio económico, según los lineamientos establecidos en las “Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE”, emanadas por la CGR.
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Artículo 83. Del monto: El monto total autorizado que se redistribuya sumando estas
modificaciones presupuestarias, no podrá exceder del 25% del presupuesto total
(Presupuesto Ordinario más presupuestos extraordinarios), salvo por las situaciones
excepcionales
Artículo 84. Aprobación: En relación con los niveles de aprobación de estos documentos
presupuestarios, corresponde al Concejo Municipal el análisis y la aprobación.
Artículo 85. Motivaciones: Las Modificaciones Presupuestarias se ejecutarán cuando
impliquen:
a) Aumentos de la subpartida de servicios especiales, excepto cuando estos aumentos
sean destinados a financiar convenios suscritos y debidamente formalizados con
otras instituciones.
b) Aumentos de jornada de las plazas existentes por cargos fijos.
c) Variaciones en los objetivos, las metas y el contenido presupuestario del comité,
aprobado en el POA respectivo.
d) Ajustes en los objetivos y metas del Plan de Trabajo Anual, según se acordó en la
aprobación del Plan–Presupuesto.
e) Situaciones excepcionales derivadas de la no aplicación de los límites establecidos
en la cantidad máxima y el monto máximo de recursos a variar en las modificaciones
presupuestarias (casos de obligación imprevista que deba cumplir la Administración
en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley, por
requerimiento expreso de la CGR como consecuencia del ejercicio de sus
competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública y por casos
extraordinarios debidamente justificados, que pongan en peligro la eficiente gestión
institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la Institución).
Artículo 86. Excepciones: Corresponde a la Junta Directiva del CCDRSP el análisis y la
aprobación de las modificaciones presupuestarias de las cuentas de gastos de carácter
institucional en los casos que no corresponda la aprobación del Concejo Municipal.
CAPITULO XV
Disposiciones Finales.
Artículo 87. Colores oficiales: Los colores oficiales del CCDRSP son: el Rojo, el Blanco y el
Verde.
Artículo 88. Reformas totales o parciales. Cualquier reforma, sea total y parcial, que se
proponga a este reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal para su
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análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo Municipal en un plazo
no mayor de un mes. En todo caso, para reformar parcial o totalmente este reglamento se
requerirá la aprobación de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo
Municipal.
Artículo 89. Derogatoria: Este reglamento deroga cualquier reglamento anterior que se le
oponga.
Artículo 90. Validez: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Remitir dicha propuesta de modificación del reglamento a la Asesoría Legal
Externa de este Concejo para revisión y eventual pronunciamiento sobre los
aspectos jurídicos de la misma.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 279-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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CM-280-15
22 de julio de 2015
Señores
Junta Directiva
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Moción presentada por el Sr. Osvaldo Gómez Barquero, Regidor Propietario
Partido Unidad Social Cristiana
CONSIDERANDO
1. Que el gimnasio del Liceo Lic. Mario Vindas Salazar reúne a más de 70
pableños en clases de Zumba. 2. Que la instructora de manera muy profesional ha logrado calar y fomentar
el ejercicio en la comunidad, llenando por completo dicho gimnasio. 3. Que un pequeño grupo de mujeres por diferencias con la instructora,
fomentó una mala imagen para dicha instructora. 4. Que la Junta del Comité Cantonal de Deportes aparentemente no se dio a la
tarea de reunirse con las más de 65 personas que avalan el accionar de la instructora y tomó la decisión de suspenderla, suspender el pago que por ley le corresponde y cerrar el gimnasio, dejando a la población fuera de esta instalación.
Mociono para:
1. Solicitar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de San Pablo de Heredia, reunirse con todos los pableños que se aglomeran
en el gimnasio del Liceo Lic. Mario Vindas Salazar para que adopten criterios objetivos.
2. Revisar el procedimiento utilizado para eventualmente haber retenido el salario a la instructora, proceso que debe estar apegado a derecho.
3. Tratar con mayor profesionalismo y respecto los problemas que surjan en su organización y no tomar decisiones sin fundamento.
4. Analizar el derecho que le asiste a la persona nombrada como instructora, manteniéndola en sus funciones para darle sostenibilidad al proyecto, que ha sido a todas luces beneficioso para los vecinos del cantón.
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Lic. Osvaldo Gómez Barquero Regidor Propietario
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1. Solicitar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de San Pablo de Heredia, reunirse con todos los pableños que se aglomeran
en el gimnasio del Liceo Lic. Mario Vindas Salazar para que adopten criterios
objetivos.
2. Revisar el procedimiento utilizado para eventualmente haber retenido el
salario a la instructora, proceso que debe estar apegado a derecho.
3. Tratar con mayor profesionalismo y respecto los problemas que surjan en su
organización y no tomar decisiones sin fundamento.
4. Analizar el derecho que asiste a la persona nombrada como instructora,
manteniéndola en sus funciones para darle sostenibilidad al proyecto, que
ha sido a todas luces beneficioso para los vecinos del cantón.
5. Solicitar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
informe a este Concejo Municipal sobre lo actuado al respecto.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 280-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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CM-281-15
22 de julio de 2015
Señores
Comisión de Accesibilidad
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Acuerdo Municipal CM-63-15, adoptado en Sesión Ordinaria N° 08-15
celebrada el día 23 de febrero de 2015 donde por medio de una moción
propuesta por la Srta. Lucía Montoya Quesada, se solicita a la Administración
Municipal presente un inventario detallado de la Red Vial Cantonal.
2. Oficio OGVM-025-2015, de fecha 13 de julio de 2015, suscrito por el Ing. Oscar
Campos Garita, Director Departamento de gestión Vial Municipal, donde
remite a la Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal el inventario
actualizado de la Red Vial Cantonal.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir el oficio OGVM-025-2015 a la Comisión de Accesibilidad para lo que
corresponda.
ACUERDO UNÁNIME N° 281-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 30-15
CELEBRADA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. José Rogelio López Mora, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
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CM-282-15
22 de julio de 2015
Señores
Comisión de Asuntos Culturales
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
I. Acuerdo Municipal CM-126-15, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 16-15
celebrada el día 20 de abril de 2015, donde se le solicita a la Administración
Municipal brinde un informe acerca de las actividades culturales
programadas para ser ejecutadas durante el periodo 2015.
II. Oficio CIAM-062-2015, de fecha 13 de julio de 2015, suscrito por el Ing.
Mauricio González González, Vicealcalde Municipal, donde remite a la Sra.
Aracelly Salas, Alcaldesa Municipal el cronograma de actividades culturales
2015.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir el Oficio CIAM-062-2015 a la Comisión de Asuntos Culturales para lo que
corresponda.
ACUERDO UNÁNIME N° 282-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 30-15
CELEBRADA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
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MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
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CM-283-15
22 de julio de 2015
Señores
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
I. Acuerdo Municipal CM- 139-15 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 17-15
celebrada el día 27 de abril de 2015 donde se solicita a la Administración
Municipal realice consulta a la Procuraduría General de la Republica sobre
el pago de preaviso a funcionarios contratados bajo la modalidad de
Servicios Especiales.
II. Oficio AMSPH-85-2015, de fecha 22 de mayo de 2015, suscrito por la Sra.
Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal donde solicita a la Procuraduría
General de la Republica emita criterio jurídico respectivo en el cual se
determine la procedencia o no del pago de preaviso a funcionarios
contratados bajo la modalidad de Servicios Especiales quienes deben
poseer un contrato por plazo fijo o determinado.
III. Oficio C-148-2015 de fecha 12 de junio de 2015, suscrito por la Sra. Berta
Marín González, Procuradora, Procuraduría General de la Republica donde
da respuesta a la consulta planteada en el oficio AMSPH-85-2015 remitido
por la Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de San
Pablo de Heredia.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir el oficio C-148-2015 a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis
respectivo.
ACUERDO UNÁNIME N° 283-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 30-15
CELEBRADA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: Archivo
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CM-284-15
22 de julio de 2015
Señora
Dra. Carmen Castro Sancho
Supervisora Circuito 06, Dirección Regional de Educación Heredia
Pte.
Señora
MSc. Margoth Villalobos Villalobos
Directora Escuela José E. González Vindas
San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 29-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL 2015 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Oficio NR-SCM-003-15 recibido el día 20 de julio del presente año en la
Secretaría de Concejo Municipal, suscrito por la Dra. Carmen Castro Sancho,
Supervisora de Centros Educativos del Circuito 06 y la MSc. Margoth
Villalobos, directora de la Escuela José Ezequiel González Vindas, donde
remite las siguientes ternas para el nombramiento de la Junta de Educación
de dicho centro educativo:
I Terna
Nombre Cédula
Jenaro Miguel Vindas Cortés 4 0123 0427
Karla Francini Ruiz Molina 1 1101 0976
Armando Alfonso Campos Campos 4 0164 0046
II Terna
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Nombre Cédula
María Gabriela Mora Valverde 1 0872 0718
Franklin José Alvarado Quesada 4 0137 0799
Ronald Francisco Lépiz Villalobos 1 0150 0685
III Terna
Nombre Cédula
Guillermo Enrique Brenes Chaves 4 0137 0451
Sandra María Gómez Villalobos 1 0550 0130
Diana Aurora Rodríguez Martínez 4 0201 0584
IV Terna
Nombre Cédula
Bienvenida Madelyn Arrieta Bogantes 2 0418 0860
Guiselle Bolaños Ugalde 1 0691 0758
Marjorie Sofía Duarte Pedroza 2 0509 0700
V Terna
Nombre Cédula
Natalia María González León 1 1032 0872
Karen María Cascante Bolaños 1 1292 015
Tairyn Harrison Centeno 7 1070 0596
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2. Acuerdo CM-210-12, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 27-12, celebrada
el día 02 de julio del 2012, donde se nombró a la Junta de Educación de la
Escuela José Ezequiel González Vindas.
3. Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 52 del viernes 14 de marzo de
2014, mediante Decreto Ejecutivo No. 38249-MEP, que en lo que nos interesa
indica:
Artículo 12. —El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal
docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los
cinco miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta
transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario establecido para
tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. El
Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de
Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento
establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la
documentación para su trámite ante el correspondiente Concejo Municipal
Artículo 15. —El Supervisor del Centro Educativo presentará ante el Concejo
Municipal las ternas propuestas por el Director del Centro Educativo.
Corresponde al Concejo Municipal realizar la selección y nombramiento de los
cinco miembros que conformarán la Junta, así como su posterior juramentación.
Artículo 19. —Los miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus
funciones y podrán ser reelectos, ya sea de manera individual o en pleno.
Artículo 93. —En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del
Director del Centro Educativo: a) Proponer las ternas para conformar la Junta del
centro educativo bajo su responsabilidad, según lo establecido en el presente
Reglamento. (…)
Artículo 94. —En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos
tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Valorar la documentación y
otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los Directores de los Centros
Educativos, relacionadas con la conformación de la Junta respectiva. (…)
4. El nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela José Ezequiel
González Vindas venció el 03 de julio del 2015.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
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1. Nombrar a las siguientes personas para que integren la Junta de Educación
de la Escuela José Ezequiel González Vindas:
Nombre Cédula
Jenaro Miguel Vindas Cortés 4 0123 0427
María Gabriela Mora Valverde 1 0872 0718
Guillermo Enrique Brenes Chaves 4 0137 0451
Bienvenida Madelyn Arrieta Bogantes 2 0418 0860
Natalia María González León 1 1032 0872
2. Dicho nombramiento regirá a partir de su juramentación y hasta el 20 de julio
del 2017.
3. Se les convoca a la Sesión Ordinaria N° 30-15, a celebrarse el 27 de julio del
presente año a las 6:15pm en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
ubicada en la planta baja de la Biblioteca Municipal, para la debida
juramentación, en el amparo del artículo 15 del Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 284-15
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: archivo
C/c: Sra. Lizeth Zárate, Coordinadora de la Oficina de Juntas de la Dirección Regional del MEP
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
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CM-285-15
30 de julio de 2015
Señor
Comisión Especial para el fortalecimiento del Proceso del Concejo Municipal
Pte.
Señor
Lic. Mario Corrales Rodríguez
Coordinador Carrera Administrativa
Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 30-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL 2015 A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio CIAM-37-2015, suscrito por la Sra. Aracelly Salas Eduarte, donde se da
respuesta a lo solicitado mediante el oficio PCM-LMQ-006-2015
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir dicho oficio a la Comisión Especial para el Fortalecimiento del Proceso del
Concejo Municipal para su análisis respectivo.
ACUERDO UNÁNIME N° 285-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 31-15
CELEBRADA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA C/c: archivo
C/c: Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-286-15
30 de julio de 2015
Señores
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 30-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL 2015 A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio CIAM-36-2015, recibido en la Secretaria del Concejo el día 22 de julio de
2015, suscrito por la Sra. Aracelly Salas, Alcaldesa Municipal donde remite
información solicitada mediante el acuerdo municipal CM-35-15
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir dicho oficio a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis y
posterior dictamen.
ACUERDO UNÁNIME N° 286-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 31-15
CELEBRADA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: archivo
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
CM-287-15
30 de julio de 2015
Señores
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
San Pablo de Heredia
Pte.
Señor
Lic. Luis Álvarez Chaves
Asesor Legal Externo
Concejo Municipal
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 30-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL 2015 A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
1. Oficio NR-004-15, recibido el día 23 de julio del presente año en la Secretaría
de Concejo Municipal, suscrito por la Alicia Gómez Astúa, donde expone la
situación de su hijo Jonathan Canizales Gómez, durante su participación en
el equipo de futbol del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
2. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación posee su propia
personería jurídica instrumental por lo cual tiene la capacidad de adoptar
decisiones en el pleno de su Junta Directiva.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1) Remitir dicha nota a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación para que brinde a la suscrita las medidas que a derecho
correspondan sobre el particular señalado en la nota e informe a este
Concejo.
2) Solicitar al Lic. Luis Álvarez Chaves brinde la Asesoría legal respectiva para la
respuesta que dicha Junta debe externar a este Concejo sobre el asunto de
marras.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 287-15
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
TELÉFONO 2238-2127/ FAX 2260-2150 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: archivo
C/c: Sra. Alicia Gómez Astúa
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
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CM-288-15
30 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 30-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL 2015 A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio DE-E-265-2015, recibido el día 20 de julio de 2015, suscrito por el Sr. Francisco
Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a.i., CONAPDIS, sobre campaña denominada
“Reporte los autobuses no accesibles”
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Remitir dicho oficio a la Administración Municipal para que valoren o analice los
recursos financieros que se posean disponible en este momento y se pueda
gestionar lo solicitado en la nota.
ACUERDO UNÁNIME N° 288-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 31-15
CELEBRADA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: archivo
C/c: Sr. Francisco Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a.i., CONAPDIS
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CM-289-15
30 de julio de 2015
Señor
Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 30-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL 2015 A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
1) Acuerdo Municipal CM-91-15 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 11-15
celebrada el día 16 de marzo de 2015 que en su punto 1 versa:
1. Se instruya a la Administración Municipal, para que presente solicitud ante el
CONAVI, específicamente ante el Ing. Fernando Villalta Cerdas, Ingeniero del
Departamento de Pre inversión Vial del CONAVI, para que previo a la
consolidación de derechos para desfogar en la ruta nacional 03, derivada de
autorización según oficio No. Oficio N° DPV-RO-066-15 de fecha 27 de enero
del 2015, en el que se autoriza la interconexión pluvial a la Ruta Nacional N°
03, se indique los estudios técnicos realizados y que soportan tal
autorización, especialmente capacidad en tuberías, cunetas, capacidad del
cabezal de desfogue para la disposición final de las aguas pluviales, así como
diagnóstico de otras autorizaciones similares que convergen sobre dicha ruta
nacional en el sector de influencia, en jurisdicción de la municipalidad de San
Pablo.
2) Oficio AMSPH-71-2015 recibido en el Departamento de Previsión Vial del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) el día 29 de abril de 2015
en virtud de la solicitud planteada en el acuerdo municipal CM-91-15 y
donde se solicita se indique los estudios técnicos realizados para la
autorización de desfogue en la Ruta Nacional N° 03, de lo cual a la fecha
no se ha recibido respuesta alguna en el municipio
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
1) Solicitarle respetuosamente al Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transporte que previo a la consolidación de derechos para
desfogar en la Ruta Nacional N°03; derivada de autorización según oficio N°
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DPV-RO-066-15 de fecha 27 de enero de 2015, en el que se autoriza la
interconexión pluvial a la Ruta Nacional N° 03; se refiera a los estudios
técnicos realizados y que soportan tal autorización, especialmente
capacidad de tuberías, cunetas, capacidad del cabezal de desfogue para
la disposición final de las aguas pluviales, así como diagnóstico de otras
autorizaciones similares que convergen sobre dicha ruta nacional en el
sector de influencia, en jurisdicción de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia.
2) Indicar que de no contar con una pronta respuesta y que satisfaga la
inquietud de este municipio se estaría recurriendo a otras instancias.
ACUERDO UNÁNIME N° 289-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 31-15
CELEBRADA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2015
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: archivo
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CM-290-15
30 de julio de 2015
Señor
Lineth Artavia González
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 30-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL 2015 A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Oficio NR-SCM-005-15, recibida el 24 de julio de 2015 en la Secretaría del Concejo,
suscrita por Ana Bolaños, Comité interinstitucional de Buenas Prácticas Municipales,
y Fernando Corrales, Director Ejecutivo de la FedeHeredia, donde invitan a
participar en el curso “Buenas Prácticas Municipales”.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Designar a Lineth Artavia González, Secretaría del Concejo Municipal para que
participe en el Curso “Buenas Prácticas Municipales” en las fechas y horarios
establecidos en el oficio NR-SCM-005-15
ACUERDO UNÁNIME N° 290-15 Y RATIFICADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 31-15
CELEBRADA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: archivo
C/c: Srta. María José Valerio Rodríguez, Secretaria FedeHeredia
C/c: Administración Municipal
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CM-291-15
30 de julio de 2015
Señores
Administración Municipal
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Pte.
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA N° 30-15 CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL 2015 A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS
CONSIDERANDO
Moción presentada por el Regidor Fernando Corrales Barrantes,
Partido Liberación Nacional
Que se presenta una coyuntura importante para retomar el proyecto de cierre
técnico del antiguo botadero de residuos ubicado en las Joyas, en esta oportunidad
con la anuencia, interés y la necesaria coordinación del Gobierno Local de San Isidro,
dispuestos además a aportar recursos económicos que aunados a la inversión que ya
ha realizado el Gobierno Local de San Pablo, representa una importante e histórica
oportunidad para concluir el proceso y evitar eventuales procesos judiciales y
administrativos por parte del Ministerio de Salud, del Tribunal Ambiental, por daños al
ambiente. Resultando por demás importante rehabilitar la propiedad que por su
ubicación, extensión y otras características, podría aprovecharse a futuro para el
desarrollo de proyectos en beneficio de la ciudadanía en general, especialmente de
los vecinos de los Cantones de San Isidro y San Pablo, dueños de la propiedad,
circunstancia que amerita precisamente una gestión de cierre técnico y
aprovechamiento de manera coordinada, al tenor de los procedimientos
administrativos y legales que implica la inversión de fondos públicos en estos procesos
de rehabilitación en principio y explotación o aprovechamiento en segundo orden,
de una propiedad valiosa y que podría utilizarse planificada mente.
En ese sentido urge que el Concejo Municipal acuerde dar respaldo a la
Administración Municipal para que se concrete el plan, tendente a retomar y llevar a
feliz término el proyecto de cierre técnico aparte de definir su posición en cuanto al
futuro uso de la propiedad, acuerdo que resulta un insumo para concretar proceso
de coordinación con el Gobierno Local de San Isidro, para el mismo propósito. En tal
sentido propongo que fundamentado en la información siguiente, se tome acuerdo
en la dirección expuesta.
Antecedentes
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1- Mediante oficio, AMSPH-107-2014, del 21 de agosto del 2014 se remitió al Dr.
José Luis Trigueros el documento de proyecto, MSPH-CTVD-01-14, “Cierre Técnico del
vertedero de desechos obras complementarias” que la Municipalidad elaboró con
el propósito de poner a disposición del Área Rectora de Salud de San Pablo y San
Isidro, una información sistematizada para clarificar todas las acciones administrativas
y de infraestructura desarrolladas para facilitar el proceso de cierre técnico del
vertedero de desechos.
2- Se indicó en el oficio mencionado que el proyecto tiene el propósito de
atender a los requerimientos de naturaleza jurídica que se le han hecho a la
Municipalidad, con sustento en las disposiciones contenidas en el decreto No 27378-
S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios y sus reformas en el decreto N° 36590-S,
ambos del Ministerio de Salud.
3- Mediante oficio CN-ARS-SPSI-794-2015, del 11 de mayo del año 2015, se remite
a la Sra. Aracely Salas copia del informe CN.URS.387.2015 y CN-URS-366-2015. Para
ambos documentos se reciben con carácter de respuesta al oficio AMSPH-107-2014,
y en la parte que interesa, en las páginas 5 y 6 del oficio 366-2015, se emiten las
recomendaciones técnicas a efectos de continuar con la obras que permitan
completar aquellas que en criterio de los funcionarios que suscriben el informe, son
necesarias para el cierre técnico del vertedero de desechos.
4- Las recomendaciones dadas y que deben entenderse como disposiciones
oficiales al respecto, dicen:
Colocación de chimeneas
Drenajes
Construcción de vías de acceso
Cobertura vegetal
Colocación de piezómetros
Análisis fisicoquímicos de aguas subterráneas cada tres meses.
5- Resulta entonces que la Municipalidad solo puede realizar las obras
mencionadas y nada más, caso contrario no se efectuara el cierre técnico del
vertedero.
6- Con base en lo anterior la Alcaldía elabora un plan de acción para desarrollar
dichas obras. Este plan de acción tiene como propósito fundamental, completar las
obras solicitadas por las autoridades del Ministerio de Salud, para lograr el cierre
técnico del sitio donde funciono hasta el año 2005, el vertedero de desechos de la
Municipalidad de San Pablo y de la Municipalidad de San Isidro de Heredia,
solicitadas por las autoridades del Ministerio de Salud, comunicadas a la Alcaldía
Municipal mediante oficio CN-ARS-SPSI-794-2015.
7- Los objetivos del plan son:
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Objetivo 1-Reparar y compactar de taludes
Objetivo 2-Desarrollar obras de cobertura vegetal
Objetivo 3-Reforestar el terreno
Objetivo 4-Canalizar las aguas pluviales
Objetivo 5-Efectuar un análisis de biogás
Objetivo 6-Habilitar caminos o vías de acceso
Objetivo 7-Efectuar un análisis fisicoquímico de las aguas subterráneas
Objetivo 8-Proteger el cauce de las quebradas
Objetivo 9-Aportar el estudio hidrogeológico
Objetivo 10-Integrar en un documento la información que ubique y describa
el área dentro del terreno donde se edificaran las obras del proyecto de
Centro de Recreación Actividad Física y Deporte. Plano de diseño del área
segregada y sus dimensiones y colindancias con el resto del terreno
Objetivo 11-Mantener el control de fauna nociva
8- Resultados esperados con le ejecución del plan son:
Resultado 1-Levantamiento topográfico de toda el área
Resultado 2-Estudio de suelos
Resultado 3-Diseño de la obras
Resultado 4-Taludes reparados y compactados
Resultado 5-Obras de cobertura vegetal completadas
Resultado 6-Terreno reforestado con especies adecuadas al terreno y al
menos con 1-5m de altura
Resultado 7-Aguas pluviales y de escorrentía canalizadas con diseño técnico
Resultado 8-Estudios de laboratorio del biogás que pudiera existir en el terreno
Resultado 9-Caminos de acceso habilitados para el transito adecuado en
invierno y verano
Resultado 10-Instalación de piezómetros
Resultado 11-Estudios de laboratorio de las aguas subterráneas.
Resultado 12-Cauce de las quebradas limpio y libre de escombros.
Resultado 13-Copia del Estudio hidrogeológico remitido al Ministerio de Salud.
Resultado 14-Un documento que ubique y describa el área dentro del terreno
donde se edificaran las obras del proyecto de Centro de Recreación
Actividad Física y Deporte. Plano de diseño del área segregada y sus
dimensiones y colindancias con el resto del terreno
Resultado 15-Control de la fauna nociva
9- La situación actual que tenemos:
Un expediente en el Ministerio de Salud contra la Municipalidad.
Un expediente en el Tribunal Ambiental Administrativo abierto contra la
Municipalidad.
Un proceso de cierre técnico del antiguo vertedero de desechos que no se ha
finiquitado.
Un vertedero de desechos cerrado desde hace ya 10 años.
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Obras que se han desarrollado en el sitio por un monto de ₡72.894.500, que no
han sido suficientes para lograr el cierre técnico
Un mandato del Ministerio de Salud desde del 11 de mayo 2015, indicando las
obras que deben desarrollarse para estudiar la posibilidad, reitero, sólo para
considerar la posibilidad de autorizar el cierre técnico.
El riesgo de una demanda por el Tribunal Ambiental por daño al medio
ambiente.
Propuesta de un proyecto de alcance social de incalculable valor, que no se
puede iniciar hasta tanto no se cuente con el debido cierre técnico.
Un presupuesto para invertir en este proyecto y que se encuentra sin
posibilidad de uso, con las consecuencias y riesgos que esto genera.
Un plan de acción que se encuentra en etapa de ejecución para desarrollar
las obras solicitadas por el Ministerio de Salud.
Una imposibilidad material de la Municipalidad de desarrollar obras de
reforestación y de diseño paisajístico en el sitio, hasta tanto no se desarrollen
las obras reiteradamente mencionadas.
10- Conclusiones
Solo existe una prioridad para confrontar el problema y es lograr el cierre
técnico del vertedero y de paso lograr que se cierren los dos expedientes
abiertos contra la Municipalidad de San Pablo y de San Isidro y en este trabajo
se encuentra abocada la Alcaldía por lo que parece poco práctico asumir
otras acciones.
No se puede realizar ninguna obra sin el cierre de ambos expedientes.
Aun cuando se logre el cierre técnico no es factible la construcción de obras
de infraestructura según lo dispone el artículo 14 del Reglamento 27378 del
Ministerio de Salud inciso n) que literalmente dice: “Ningún aprovechamiento
posterior que implique construcciones, en un plazo mínimo de 20 años.”
En cuanto se logre el cierre de ambos expedientes la Municipalidad tiene
como prioridad desarrollar el plan de dirección del proyecto Centro de
recreación, actividad física y deporte, el cual ha sido presentado ante el
Concejo Municipal de San Pablo y socializado con otras instituciones a efectos
de atraer cooperación.
No es factible en el mediano plazo y como prioridad, el proyecto de Centro
de acopio en el sitio, en función de la infraestructura que requiere este
proyecto que contrasta con disposiciones ya emanadas por instituciones
rectoras en gestión ambiental, específicamente la imposibilidad de techado,
entre otras limitaciones.
No es factible la convivencia de dos proyectos de naturaleza y contextos
absolutamente diferentes en un mismo sitio. De ser factible la convivencia de
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ambos proyectos tendrá que ser fundamentado con estudios adecuados por
instituciones vinculadas al contexto de ambos proyectos, tales como el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, SENASA, ICODER, etc, cuyas
conclusiones serian totalmente vinculantes para la Municipalidad.
La Alcaldía se encuentra valorando las experiencias de otras municipalidades
que han dado atención al tema de reciclaje con el concurso de empresas
especializadas, lo que representa una opción más viable en el corto plazo,
para el abordaje de los residuos no tradicionales, aspecto que urge sea
definido por este Gobierno Local a la brevedad posible, aprovechando la
oferta de empresas en el mercado y la experiencia exitosa de otras
municipalidades.
Más que una cuestión de oportunidad, estamos ante una situación coyuntural
que está definida por cuestiones de la más delicada naturaleza jurídica y es
nuestra obligación resolverla ahora, o convivir con el riesgo cotidiano de una
demanda de incalculables dimensiones económicas y sociales, en contra de
las dos municipalidades; San Pablo y San Isidro.
Mociono para:
Dar respaldo a la Administración Municipal para que se concrete acuerdo, convenio
y la coordinación debida con el Gobierno Local de San Isidro, en aras de retomar el
proceso de cierre técnico del Antiguo botadero municipal Las Joyas, ubicado en la
finca inscrita en el Folio Real N° 4027615-000 aprovechando la importante disposición
y anuencia de las autoridades locales de ambos municipios para llevar a feliz término
este proyecto, acatando las instrucciones y directrices emanadas del Ministerio de
Salud, del Ministerio de Ambiente y de instituciones conexas. Respaldar este acuerdo
e incorporando la información precedente que resume antecedentes, objetivos del
plan, resultados esperados con la ejecución del mismo, situación actual y
conclusiones; haciendo especial énfasis en que la prioridad es el cierre técnico del
antiguo depósito de residuos Las Joyas, evitando crear expectativas en cuanto al
desarrollo de otros proyectos, específicamente un Centro de Acopio por las
características estructurales del proyecto y su incompatibilidad con las condiciones
ambientales y de uso del suelo en la propiedad referida.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Dar respaldo a la Administración Municipal para que se concrete acuerdo, convenio
y la coordinación debida con el Gobierno Local de San Isidro, en aras de retomar el
proceso de cierre técnico del Antiguo botadero municipal Las Joyas, ubicado en la
finca inscrita en el Folio Real N° 4027615-000 aprovechando la importante disposición
y anuencia de las autoridades locales de ambos municipios para llevar a feliz término
este proyecto, acatando las instrucciones y directrices emanadas del Ministerio de
Salud, del Ministerio de Ambiente y de instituciones conexas. Respaldar este acuerdo
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e incorporando la información precedente que resume antecedentes, objetivos del
plan, resultados esperados con la ejecución del mismo, situación actual y
conclusiones; haciendo especial énfasis en que la prioridad es el cierre técnico del
antiguo depósito de residuos Las Joyas, evitando crear expectativas en cuanto al
desarrollo de otros proyectos, específicamente un Centro de Acopio por las
características estructurales del proyecto y su incompatibilidad con las condiciones
ambientales y de uso del suelo en la propiedad referida.
ACUERDO APROBADO POR MAYORIA CALIFICADA N° 291-15 Y RATIFICADO EN LA
SESIÓN ORDINARIA N° 31-15 CELEBRADA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2015.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
IV. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
Sr. Alejandro González Barquero razona su voto positivo:
Señala es de gran importancia finiquitar el Cierre Técnico, sin embargo considera
que no se está utilizando el procedimiento idóneo, ya que dicha propuesta la debió
presentarla la Administración Municipal.
Acuerdo con el voto negativo de la regidora:
I. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
Razona su voto:
Aclara no es porque el Cierre Técnico del antiguo Botadero no sea importante, sino
porque considera que la Administración Municipal debió presentar el informe de la
misma manera que lo presentó ante el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia.
LINETH ARTAVIA GONZÁLEZ
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
C/c: Archivo