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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y CONCERTACIÓN
DIRECCION DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA
CIRCULAR/02/2016.
Pachuca de Soto, Hgo., agosto de 2016.
C.C. SUPERVISORES GENERALES, SUPERVISORES DE ZONA
Y DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
P R E S E N T E S
Con fundamento en las disposiciones legales vigentes, relacionadas con las Asociaciones de
Padres de Familia, se envía para su conocimiento las siguientes indicaciones para el Ciclo
Escolar 2016 – 2017; mismas que deberán hacer extensivas al personal Directivo que labora en
las Escuelas Oficiales y Particulares dependientes de la Secretaria de Educación Pública en
Hidalgo.
1. La Constitución de Asociaciones de Padres de Familia de las Mesas Directivas, se llevarán
a cabo dentro de los primeros quince días hábiles del Ciclo Escolar, donde nombrarán al
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 6 vocales; para tener una
representatividad oficial, deberán contar con el quórum legal de 50% más uno y con la
asistencia de los Supervisores Escolares y/o representantes, elaborando y legalizando el
Acta correspondiente misma que será remitida a la Dirección de Atención a Padres de
Familia y/o a las Mesas de Atención de los Servicios Regionales según corresponda.
2. Formara parte de la Asociación de Padres de Familia y tendrá voz y voto, quien ejerza la
patria potestad (madre o padre), o en su caso, tutela por resolución judicial,
entendiéndose esta, la que otorga un juez a familiares directos de un menor que no
pueda ser representado por sus padres y esté registrado como tal ante la autoridad
educativa.
3. Los Directivos de las Escuelas darán a conocer la Reglamentación de Padres de Familia a
la nueva Mesa Directiva para su desempeño en las actividades que les correspondan,
siendo asesorados por los Supervisores Escolares, tal como lo establece el Art. 38, del
Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.
4. Los formatos de las Actas Constitutivas de Asociaciones de Padres de Familia, para su
registro y validez oficial, se entregaran por Zonas Escolares o Sectores Educativos, del 19
de septiembre al 7 de octubre del año en cursos (sin prórroga), en la Dirección de
Atención a Padres de Familia y en los Servicios Regionales que correspondan.
5. En apego al Art. 6° fracción III, del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, las
aportaciones Voluntarias se acordaran en Asamblea General.
SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA
CONC