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Mª Teresa Delgado Marroquín Zaragoza, España ¿El secreto profesional es inviolable? ¿Cuándo se puede considerar ética la ruptura del secreto profesional? En la esfera sanitaria el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión, asumi- do de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona. Se fundamenta en sólidas razones éticas, está reco- gido en todos los Códigos Deontológicos y en la normativa legal, que reafirma el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la persona. Abarca todo lo que ésta confía al personal sanita- rio y lo que éstos hayan podido conocer ampara- dos en su condición de confidentes necesarios , sin que ni la misma muerte del paciente exima de su guarda, siendo responsables del secreto todos los miembros del equipo asistencial. A lo largo de la historia, la interpretación del deber e1de secreto se ha plasmado en dos tesis con trapuestas: la del secreto médico absoluto y la del relativo. Los partidarios del secreto médico absoluto defien- den la inquebrantabilidad del deber de sigilo bajo cualquier circunstancia. El facultativo es un confi- dente necesario del enfermo y es esta “necesidad” la que le autoriza a conocer datos personales de sus pacientes. La única forma de mantener la confianza en la pro- fesión médica es asegurar el silencio riguroso de lo acontecido en la relación clínica, equiparándolo al secreto de confesión. La doctrina del secreto médico relativo considera éste como una obligación necesaria para garantizar el establecimiento de una relación de confianza que permita el ejercicio de la medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona. Pero cuando por el mantenimiento del secreto pueden resultar seriamente perjudicadas otras personas o la socie- dad en su conjunto, es necesario establecer límites o excepciones al deber de sigilo. Desde la perspectiva ética, conocer las razones que sustentan el deber de secreto del médico y, de ma- nera compartida, de otros profesionales implica- dos en los cuidados de la salud, nos permitirá hacer posteriormente una argumentación funda- mentada de las justificaciones que permiten hacer excepciones a esta obligación. Tradicionalmente, el deber de secreto se ha funda- mentado éticamente en do argumentos comple- mentarios: 1- el respeto a la autonomía de la persona, la existencia de un pacto implícito en la relación clí- nica y la confianza social en la reserva de la profe- sión médica. 2-la confidencialidad: Si no existiera el compro- miso de los médicos de salvaguardar la confiden- cialidad, los pacientes no se acercarían a la consul- ta confiadamente. Las consecuencias de una medicina sin confiden- cialidad serían muy graves para la sociedad. Se trata pues de una justificación utilitarista del deber de secreto. Por otra parte, una interpretación estric- Cátedra de Licenciatura en Kinesiología & Fisiatría Bioética El Caso del Secreto Profesional Bioetica Bioetica Bioetica Bioetica [email protected] 1

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  • M Teresa Delgado Marroqun

    Zaragoza, Espaa

    El secreto profesional es inviolable?

    Cundo se puede considerar tica la

    ruptura del secreto profesional?

    En la esfera sanitaria el secreto profesional es un

    deber inherente al ejercicio de la profesin, asumi-

    do de manera compartida o derivada por todos los

    profesionales que participan en la atencin mdica

    de la persona.

    Se fundamenta en slidas razones ticas, est reco-

    gido en todos los Cdigos Deontolgicos y en la

    normativa legal, que reafirma el derecho a la

    intimidad y a la confidencialidad de la persona.

    Abarca todo lo que sta confa al personal sanita-

    rio y lo que stos hayan podido conocer ampara-

    dos en su condicin de confidentes necesarios , sin

    que ni la misma muerte del paciente exima de su

    guarda, siendo responsables del secreto todos los

    miembros del equipo asistencial.

    A lo largo de la historia, la interpretacin del deber

    e1de secreto se ha plasmado en dos tesis con

    trapuestas: la del secreto mdico absoluto y la del

    relativo.

    Los partidarios del secreto mdico absoluto defien-

    den la inquebrantabilidad del deber de sigilo bajo

    cualquier circunstancia. El facultativo es un confi-

    dente necesario del enfermo y es esta necesidad

    la que le autoriza a conocer datos personales de sus

    pacientes.

    La nica forma de mantener la confianza en la pro-

    fesin mdica es asegurar el silencio riguroso de lo

    acontecido en la relacin clnica, equiparndolo al

    secreto de confesin.

    La doctrina del secreto mdico relativo considera

    ste como una obligacin necesaria para garantizar

    el establecimiento de una relacin de confianza

    que permita el ejercicio de la medicina, asegurando

    el respeto a la intimidad de la persona. Pero cuando

    por el mantenimiento del secreto pueden resultar

    seriamente perjudicadas otras personas o la socie-

    dad en su conjunto, es necesario establecer lmites

    o excepciones al deber de sigilo.

    Desde la perspectiva tica, conocer las razones que

    sustentan el deber de secreto del mdico y, de ma-

    nera compartida, de otros profesionales implica-

    dos en los cuidados de la salud, nos permitir

    hacer posteriormente una argumentacin funda-

    mentada de las justificaciones que permiten hacer

    excepciones a esta obligacin.

    Tradicionalmente, el deber de secreto se ha funda-

    mentado ticamente en do argumentos comple-

    mentarios:

    1- el respeto a la autonoma de la persona, la

    existencia de un pacto implcito en la relacin cl-

    nica y la confianza social en la reserva de la profe-

    sin mdica.

    2-la confidencialidad: Si no existiera el compro-

    miso de los mdicos de salvaguardar la confiden-

    cialidad, los pacientes no se acercaran a la consul-

    ta confiadamente.

    Las consecuencias de una medicina sin confiden-

    cialidad seran muy graves para la sociedad. Se

    trata pues de una justificacin utilitarista del deber

    de secreto. Por otra parte, una interpretacin estric-

    C t e d r a d e

    Licenciatura en Kinesiologa & Fisiatra

    Biotica El Caso del Secreto Profesional

    Bioetica Bioetica Bioetica Bioetica [email protected]

    1

  • tamente contractual de la relacin mdico-paciente,

    en la que el facultativo se debe nicamente a su

    paciente, obligara a un secreto absoluto.

    3- La lealtad debida al paciente es otro argumen-

    to tico que engloba y complementa a los otros

    tres. Por ella se espera que el facultativo y sus co-

    laboradores hagan uso de la informacin slo para

    la finalidad para la que fue recogida.

    Hay tres grandes supuestos en los que se plantea

    hacer excepciones al deber de secreto: para evitar

    un dao a otras personas, para evitar un dao a la propia persona, y por imperativo legal.

    El anlisis de la excepcin: para evitar un dao a

    otras personas, nos obliga a precisar que la lealtad

    es exigible para hacer el bien.

    Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser

    lealtad para convertirse en complicidad.

    Ningn mdico debera sentirse obligado a mante-

    ner en secreto una informacin que con alta proba-

    bilidad puede perjudicar gravemente a terceras

    personas; siempre y cuando se hayan puesto todos

    los medios posibles para evitar desvelar informa-

    cin confidencial, intentando convencer al paciente

    de que sea l quien revele la informacin o conce-

    da su autorizacin para hacerlo.

    Respecto a la posibilidad de evitar un dao grave

    al propio paciente revelando informacin confi-

    dencial, el respeto a la autonoma del paciente obli-

    ga a considerar primero si el paciente es autnomo

    o, mejor an, si el comportamiento implicado se

    puede considerar como una accin autnoma.

    Como en el caso anterior, al acudir al fundamento

    de la lealtad debida al paciente, sta es exigible

    para hacer el bien. Pero si se traduce en maleficen-

    cia deja de ser lealtad.

    Por ltimo, cuando un profesional sanitario revela

    informacin confidencial por exigencia legal no

    necesariamente est justificado, desde la perspecti-

    va tica, para hacer esta excepcin al deber de se-

    creto.

    Por tanto, el anlisis moral del caso puede contri-

    buir a introducir algunos matices en el modo de

    responder a la exigencia legal. As, tanto en el caso

    de sospechar la comisin de un delito al atender

    una lesin, que conlleva el preceptivo parte de le-

    siones al juez, como al ser llamado a declarar como

    testigo o inculpado en un proceso judicial, sigue

    presente la lealtad del profesional hacia sus pacien-

    tes que implica el deber moral de secreto. Esto sig-

    nifica que el contenido de la declaracin quedar

    limitado a lo estrictamente necesario y relevante

    para el objetivo judicial, justificado en el inters

    pblico .

    Otro modo de fundamentacin, ms operativo para

    la resolucin de dilemas en la prctica, consiste en

    valorar en cada situacin concreta los principios

    ticos en juego, de los cuatro considerados como

    fundamentales: autonoma, beneficencia, no ma-

    leficencia y justicia.

    El deber de confidencialidad se sustentara princi-

    palmente en el principio de respeto a la autono-

    ma del paciente.

    Ahora bien, desde el marco de referencia del respe-

    to a la dignidad de la persona y a los derechos

    humanos, y considerando que es posible una jerar-

    qua entre ellos (a nivel universal, previo a la rela-

    cin clnica y siempre exigible: principios de no-

    maleficencia y de justicia; a nivel particular, ri-

    giendo la relacin mdico-paciente: principios de

    autonoma y de beneficencia), el principio de auto-

    noma debe ser respetado, siempre y cuando se

    cumpla primero con el obligado respeto a los prin-

    cipios de justicia y no-maleficencia .

    1. Jdez J, Nicols P, Delgado M T, Hernando P,

    Zarco J, Granollers S. La confidencialidad en la

    prctica clnica: confidencialidad, historia clnica,

    la informacin. Med Clin (Barc) 2002; 118 (1): 18-

    37.

    Bioetica Bioetica Bioetica Bioetica [email protected]

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