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M Teresa Delgado Marroqun
Zaragoza, Espaa
El secreto profesional es inviolable?
Cundo se puede considerar tica la
ruptura del secreto profesional?
En la esfera sanitaria el secreto profesional es un
deber inherente al ejercicio de la profesin, asumi-
do de manera compartida o derivada por todos los
profesionales que participan en la atencin mdica
de la persona.
Se fundamenta en slidas razones ticas, est reco-
gido en todos los Cdigos Deontolgicos y en la
normativa legal, que reafirma el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de la persona.
Abarca todo lo que sta confa al personal sanita-
rio y lo que stos hayan podido conocer ampara-
dos en su condicin de confidentes necesarios , sin
que ni la misma muerte del paciente exima de su
guarda, siendo responsables del secreto todos los
miembros del equipo asistencial.
A lo largo de la historia, la interpretacin del deber
e1de secreto se ha plasmado en dos tesis con
trapuestas: la del secreto mdico absoluto y la del
relativo.
Los partidarios del secreto mdico absoluto defien-
den la inquebrantabilidad del deber de sigilo bajo
cualquier circunstancia. El facultativo es un confi-
dente necesario del enfermo y es esta necesidad
la que le autoriza a conocer datos personales de sus
pacientes.
La nica forma de mantener la confianza en la pro-
fesin mdica es asegurar el silencio riguroso de lo
acontecido en la relacin clnica, equiparndolo al
secreto de confesin.
La doctrina del secreto mdico relativo considera
ste como una obligacin necesaria para garantizar
el establecimiento de una relacin de confianza
que permita el ejercicio de la medicina, asegurando
el respeto a la intimidad de la persona. Pero cuando
por el mantenimiento del secreto pueden resultar
seriamente perjudicadas otras personas o la socie-
dad en su conjunto, es necesario establecer lmites
o excepciones al deber de sigilo.
Desde la perspectiva tica, conocer las razones que
sustentan el deber de secreto del mdico y, de ma-
nera compartida, de otros profesionales implica-
dos en los cuidados de la salud, nos permitir
hacer posteriormente una argumentacin funda-
mentada de las justificaciones que permiten hacer
excepciones a esta obligacin.
Tradicionalmente, el deber de secreto se ha funda-
mentado ticamente en do argumentos comple-
mentarios:
1- el respeto a la autonoma de la persona, la
existencia de un pacto implcito en la relacin cl-
nica y la confianza social en la reserva de la profe-
sin mdica.
2-la confidencialidad: Si no existiera el compro-
miso de los mdicos de salvaguardar la confiden-
cialidad, los pacientes no se acercaran a la consul-
ta confiadamente.
Las consecuencias de una medicina sin confiden-
cialidad seran muy graves para la sociedad. Se
trata pues de una justificacin utilitarista del deber
de secreto. Por otra parte, una interpretacin estric-
C t e d r a d e
Licenciatura en Kinesiologa & Fisiatra
Biotica El Caso del Secreto Profesional
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tamente contractual de la relacin mdico-paciente,
en la que el facultativo se debe nicamente a su
paciente, obligara a un secreto absoluto.
3- La lealtad debida al paciente es otro argumen-
to tico que engloba y complementa a los otros
tres. Por ella se espera que el facultativo y sus co-
laboradores hagan uso de la informacin slo para
la finalidad para la que fue recogida.
Hay tres grandes supuestos en los que se plantea
hacer excepciones al deber de secreto: para evitar
un dao a otras personas, para evitar un dao a la propia persona, y por imperativo legal.
El anlisis de la excepcin: para evitar un dao a
otras personas, nos obliga a precisar que la lealtad
es exigible para hacer el bien.
Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser
lealtad para convertirse en complicidad.
Ningn mdico debera sentirse obligado a mante-
ner en secreto una informacin que con alta proba-
bilidad puede perjudicar gravemente a terceras
personas; siempre y cuando se hayan puesto todos
los medios posibles para evitar desvelar informa-
cin confidencial, intentando convencer al paciente
de que sea l quien revele la informacin o conce-
da su autorizacin para hacerlo.
Respecto a la posibilidad de evitar un dao grave
al propio paciente revelando informacin confi-
dencial, el respeto a la autonoma del paciente obli-
ga a considerar primero si el paciente es autnomo
o, mejor an, si el comportamiento implicado se
puede considerar como una accin autnoma.
Como en el caso anterior, al acudir al fundamento
de la lealtad debida al paciente, sta es exigible
para hacer el bien. Pero si se traduce en maleficen-
cia deja de ser lealtad.
Por ltimo, cuando un profesional sanitario revela
informacin confidencial por exigencia legal no
necesariamente est justificado, desde la perspecti-
va tica, para hacer esta excepcin al deber de se-
creto.
Por tanto, el anlisis moral del caso puede contri-
buir a introducir algunos matices en el modo de
responder a la exigencia legal. As, tanto en el caso
de sospechar la comisin de un delito al atender
una lesin, que conlleva el preceptivo parte de le-
siones al juez, como al ser llamado a declarar como
testigo o inculpado en un proceso judicial, sigue
presente la lealtad del profesional hacia sus pacien-
tes que implica el deber moral de secreto. Esto sig-
nifica que el contenido de la declaracin quedar
limitado a lo estrictamente necesario y relevante
para el objetivo judicial, justificado en el inters
pblico .
Otro modo de fundamentacin, ms operativo para
la resolucin de dilemas en la prctica, consiste en
valorar en cada situacin concreta los principios
ticos en juego, de los cuatro considerados como
fundamentales: autonoma, beneficencia, no ma-
leficencia y justicia.
El deber de confidencialidad se sustentara princi-
palmente en el principio de respeto a la autono-
ma del paciente.
Ahora bien, desde el marco de referencia del respe-
to a la dignidad de la persona y a los derechos
humanos, y considerando que es posible una jerar-
qua entre ellos (a nivel universal, previo a la rela-
cin clnica y siempre exigible: principios de no-
maleficencia y de justicia; a nivel particular, ri-
giendo la relacin mdico-paciente: principios de
autonoma y de beneficencia), el principio de auto-
noma debe ser respetado, siempre y cuando se
cumpla primero con el obligado respeto a los prin-
cipios de justicia y no-maleficencia .
1. Jdez J, Nicols P, Delgado M T, Hernando P,
Zarco J, Granollers S. La confidencialidad en la
prctica clnica: confidencialidad, historia clnica,
la informacin. Med Clin (Barc) 2002; 118 (1): 18-
37.
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