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ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL "RESUMEN DE SECCIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTE AMÉRICA" MATERIA: TRATADOS INTERNACIONALES EQUIPO: JUVENAL VÁZQUEZ SALGADO MASSIEL MAYA PERDOMO YESSICA FLORES LILIANA FLORES JIMENA ARGENTINA ORTEGA YAÑEZ

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Page 1: Secciones del TLCAN

ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL

"RESUMEN DE SECCIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTE AMÉRICA"

MATERIA: TRATADOS INTERNACIONALES

EQUIPO:

JUVENAL VÁZQUEZ SALGADO

MASSIEL MAYA PERDOMO

YESSICA FLORES

LILIANA FLORES

JIMENA ARGENTINA ORTEGA YAÑEZ

Page 2: Secciones del TLCAN

Abstract

The synthesis of each of the sections NAFTA is presented, treaty to which Mexico

is competitor. Has made a major breakdown of information ,that information is

provided in a general and simple way, this means that the reader can understand

the most relevant and important aspects of regulation, specifications, sanctions ,

rights and obligations of each one treaty members. All this information will help the

reader to locate a real picture of the treaty and find marketing opportunities in the

three countries.

Page 3: Secciones del TLCAN

Primera Sección: ASPECTOS GENERALES

Se compone del artículo 101 al 105:

Se establece una zona libre de comercio, los objetivos del tratado son eliminar

obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de

servicios entre los territorios de las Partes; promover condiciones de competencia

leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de

inversión en los territorios de las Partes; proteger y hacer valer, de manera

adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada

una de las Partes; crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento

de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de

controversias; y establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral,

regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este

Tratado.

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme

al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de

los que sean parte.

Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar

eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por

los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra

cosa.

Page 4: Secciones del TLCAN

Segunda Sección: COMERCIO DE BIENES

Del artículo 300 al 317:

Se refiere a los ámbitos de aplicación los cuales son los siguientes: los bienes

comprendidos en el Anexo 300-A, "Comercio e inversión en el sector automotriz";

los bienes comprendidos en el Anexo 300-B, "Bienes textiles y del vestido"; y los

bienes comprendidos en otro capítulo de esta Parte; salvo lo previsto en tales

anexos o capítulos.

Se habla también sobre un trato nacional. Cada una de las Partes otorgará trato

nacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas

interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas,

o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las

Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.

Se tocan temas de aranceles, la eliminación arancelaria, aquellas restricciones a

la devolución de aranceles sobre productos exportados donde se toman conceptos

tales como: aranceles aduaneros son los aranceles aduaneros que serían

aplicables a un bien que se importe para ser consumido en territorio aduanero de

una de las Partes si el bien no fuese exportado a territorio de otra Parte; bienes

idénticos o similares significa "bienes idénticos o similares", según la definición del

Artículo 415, "Reglas de origen - Definiciones"; material significa "material" según

la definición del Artículo 415, "Reglas de origen"; y usado significa "usado" según

la definición del Artículo 415, "Reglas de origen";

Hay clausulas referentes a la importación temporal de bienes y bienes re alterados

después de haber sido exportados.

Las medidas no arancelarias y derechos aduaneros son temas de vital

importancia.

Page 5: Secciones del TLCAN

Se habla sobre el mercado de país de origen, vinos y licores, productos distintivos,

impuestos a la exportación, consultas y comité de comercio de bienes y sobre

dumping de terceros países.

Page 6: Secciones del TLCAN

Tercera Sección:

Se compone del artículo 901 al 9015:

Se empieza por un ámbito de aplicación, hay una extensión de obligaciones, se

crea un acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio.

Se priorizan los derechos y obligaciones del tratado:

"Derecho a adoptar medidas relativas a normalización: de conformidad con este

Tratado, cada una de las Partes podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier

medida relativa a normalización, incluso cualquier medida referente a la seguridad

o a la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio

ambiente, o del consumidor, al igual que cualquier medida que asegure su

cumplimiento o aplicación. Dichas medidas incluyen aquéllas que prohíban la

importación de algún bien o la prestación de un servicio por un prestador de

servicios de otra Parte que no cumpla con los requisitos aplicables exigidos por

tales medidas o no concluya los procedimientos de aprobación de la

Parte"(https://www.nafta-sec-alena.org/Inicio/Textos-juridicos/Tratado-de-Libre-

Comercio-de-Am%C3%A9rica-del-Norte#A904)

Se especifican las normas y regulaciones internacionales, hay cooperación técnica

y definiciones de términos importantes para el comercio.

Page 7: Secciones del TLCAN

Cuarta Sección: Compras del sector público

Capítulo IV: Reglas de Origen

Artículo 401. Bienes originarios (1)

Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario de

territorio de una Parte cuando: el bien sea obtenido en su totalidad o producido

enteramente en territorio de una o más de las Partes, según la definición del

Artículo 415.

El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir

exclusivamente de materiales originarios; o excepto para bienes comprendidos en

los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado.

Artículo 402. Valor de contenido regional

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el

valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador

o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción

dispuesto en el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo

3.

2. Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá

calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del

siguiente método de valor de transacción:

VCR=

VT - VMN

X 100

VT

3.

donde:

VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;

Page 8: Secciones del TLCAN

VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.;

y

VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el

productor en la producción del bien.

4. Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá

calcular el valor de contenido regional de un bien según el siguiente método

de costo neto:

 

VCR=

CN - VMN

X 100

CN

donde:

VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;

CN es el costo neto del bien; y

VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el

productor en la producción del bien.

Artículo 403. Bienes de la industria automotriz Para efectos del cálculo del

valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto

establecido en el Artículo 402(3) para:

a. bienes que sean vehículos automotores comprendidos en la fracción

arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb (vehículos para el transporte de

quince personas o menos), o en la subpartida 8703.21 a la 8703.90,

8704.21 u 8704.31; o

Page 9: Secciones del TLCAN

b. bienes establecidos en las fracciones arancelarias listadas en el

Anexo 403.1, cuando estén sujetos a un requisito de valor de

contenido regional y estén destinados a utilizarse como equipo

original en la producción de los bienes comprendidos en la fracción

arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb (vehículos para el transporte de

quince personas o menos), o en la subpartida 8703.21 a la 8703.90,

8704.21 u 8704.31,

Artículo 404. Acumulación

1. Para efectos de establecer si un bien es originario, si así lo decide el

exportador o productor del bien para el cual se solicita trato arancelario

preferencial, su producción en territorio de una o más de las Partes por uno

o más productores, se considerará realizada en territorio de cualquiera de

las Partes por ese exportador o productor siempre que:

a. todos los materiales no originarios utilizados en la producción del

bien, sufran el cambio correspondiente de clasificación arancelaria

establecido en el Anexo 401, y el bien cumpla todo requisito de valor

de contenido regional correspondiente, enteramente en territorio de

una o más de las Partes.

Artículo 405. De minimis

1. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3 al 6, un bien se considerará originario si

el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del

bien que no sufran el cambio correspondiente de clasificación arancelaria

establecida en el Anexo 401 no excede 7 por ciento del valor de transacción

del bien, ajustado sobre la base L.A.B. o, en caso de que el valor de

transacción del bien no sea admisible conforme al Artículo 1 del Código de

Valoración Aduanera, si el valor de todos los materiales no originarios antes

referidos no excede 7 por ciento del costo total del bien, siempre que:

Page 10: Secciones del TLCAN

a. cuando el bien esté sujeto al requisito de valor de contenido regional,

el valor de dichos materiales no originarios se tome en cuenta en el

cálculo del valor de contenido regional del bien; y

b. el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.

Artículo 406. Bienes y materiales fungibles

Para efecto de establecer si un bien es originario:

a. cuando se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios en

la producción de un bien, la determinación acerca de si los

materiales son originarios no tendrá que ser establecida mediante la

identificación de un material fungible específico, sino que podrá

definirse mediante cualquiera de los métodos de manejo de

inventarios establecidos en las Reglamentaciones Uniformes; y

b. cuando bienes fungibles originarios y no originarios se mezclen y

exporten bajo una misma forma, la determinación se podrá hacer a

partir de cualquiera de los métodos de manejo de inventarios

establecidos en las Reglamentaciones Uniformes.

Artículo 407. Accesorios, refacciones y herramientas

Se considerará que los accesorios, las refacciones y las herramientas

entregados con el bien como parte de los accesorios, refacciones y

herramientas usuales del bien son originarios si el bien es originario y no se

tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios

utilizados en la producción del bien sufren el cambio correspondiente de

clasificación arancelaria establecido en el Anexo 401, siempre que:

Page 11: Secciones del TLCAN

a. los accesorios, refacciones y herramientas no sean facturados por

separado del bien;

Page 12: Secciones del TLCAN

Quinta Sección: Inversión

Artículo 1101: Ámbito de aplicación

1. Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte

relativas a:

(a) los inversionistas de otra Parte;

(b) las inversiones de inversionistas de otra Parte realizadas en territorio de

la Parte; y

(c) en lo relativo a los Artículos 1106 y 1114, todas las inversiones en el

territorio de la Parte.

Artículo 1101: Ámbito de aplicación

1. Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte

relativas a:

(a) los inversionistas de otra Parte;

(b) las inversiones de inversionistas de otra Parte realizadas en territorio de

la Parte; y

(c) en lo relativo a los Artículos 1106 y 1114, todas las inversiones en el

territorio de la Parte.

Artículo 1103. Trato de nación más favorecida

1. Cada una de las Partes otorgará a los inversionistas de otra Parte trato no

menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los

inversionistas de cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte, en lo

referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración,

conducción, operación, venta u otra disposición de inversiones.

Page 13: Secciones del TLCAN

Artículo 1109: Transferencias

Cada una de las Partes permitirá que todas las transferencias relacionadas con la

inversión de un inversionista de otra de las Partes en territorio de la Parte, se

hagan libremente y sin demora. Dichas transferencias incluyen:

(a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos

por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y

otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados

de la inversión;

Artículo 1115: Objetivo

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en el

Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la

solución de controversias", esta sección establece un mecanismo para la

solución de controversias en materia de inversión que asegura, tanto trato

igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de

reciprocidad internacional, como debido proceso legal ante un tribunal

imparcial.

Artículo 1116. Reclamación del inversionista de una Parte, por cuenta

propia

. De conformidad con esta sección el inversionista de una Parte podrá someter a

arbitraje una reclamación en el sentido de que otra Parte ha violado una obligación

establecida en:

(a) la Sección A o el Artículo 1503(2), "Empresas del Estado"; o

(b) el párrafo 3(a) del Artículo 1502, "Monopolios y empresas del Estado", cuando

el monopolio ha actuado de manera incompatible con las obligaciones de la Parte

Page 14: Secciones del TLCAN

de conformidad con la Sección A; y que el inversionista ha sufrido pérdidas o

daños en virtud de la violación o a consecuencia de ella.

Sexta Sección: Referente a la propiedad intelectual

Cada una de las Partes otorgará en su territorio, a los nacionales de otra Parte,

protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad

Page 15: Secciones del TLCAN

intelectual, asegurándose a la vez de que las medidas destinadas a defender esos

derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.

Con objeto de otorgar protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de

propiedad intelectual cada una de las Partes aplicará, cuando menos, este

capítulo y las disposiciones sustantivas de: el Convenio de Ginebra para la

Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no

Autorizada de sus Fonogramas, 1971 (Convenio de Ginebra);

el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, 1971

(Convenio de Berna);

el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, 1967

(Convenio de París); y

el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978

(Convenio UPOV), o la Convención Internacional para la Protección de Nuevas

Variedades de Plantas, 1991 (Convenio UPOV).

Las Partes harán todo lo posible para adherirse a los textos citados de estos

convenios si aún no son parte de ellos a la fecha de entrada en vigor de este

Tratado.

Séptima Sección: Disposiciones administrativas institucionales

CAPÍTULO XVIII: Publicación, notificación y administración de leyes.

Page 16: Secciones del TLCAN

1. Artículo 1801: Centros de Información. Cada una de las partes acreditara

un centro de información para facilitar la comunicación entre las partes

sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.

2. Artículo 1802: Publicación. Cada una de las Partes se asegurará de que

sus leyes, reglamento, procedimientos y resoluciones administrativas se

publiquen y se pongan a la disposición a las personas o Partes interesadas.

3. Artículo 1803: Notificación y suministro de información.

-Cada una de las partes notificará a cualquier otra Parte que tenga interés

en el asunto.

-A solicitud de una de las partes, otra de ellas proporcionara información.

-Cualquier notificación o suministro de información de conformidad con este

artículo se realizara sin perjuicio de que la medida sea o no compatible.

4. Artículo 1804: Procedimientos administrativos. Con el fin de administrar de

forma congruente, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación

general que afecten los aspectos que cubre este Tratado.

5. Artículo 1805: Revisión e impugnación. Cada una de las partes establecerá

y mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, para efectos de la

pronta revisión.

6. Artículo 1806: Definiciones.

a) Resoluciones o fallos en procedimientos administrativos o cuasi-

judiciales que se aplican a una persona, bien o servicio de otra parte en

un caso particular, o

b) Un fallo que se adjudique respecto de un acto o práctica en particular.

CAPÍTULO XIX: Revisión y solución de controversias en materia de cuotas

antidumping y compensatorias.

1- Artículo 1901: Disposiciones generales.

-Las disposiciones del artículo 1904 se aplicara sólo a las mercancías

que la autoridad investigadora competente de la parte importadora

decida que son mercancías.

Page 17: Secciones del TLCAN

-Para efectos de los artículos 1903 y 1904, los paneles se establecerán

de conformidad con las disposiciones del Anexo 1901.2.

2- Artículo 1902: Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en materia

de antidumping y cuotas compensatorias. Cada una de las partes se

reserva el derecho de aplicar sus disposiciones jurídicas en materia de

antidumping y cuotas compensatorias a los bienes que se importen de

territorio de cualquiera de otras Partes.

3- Artículo 1903: Revisión de las reformas legislativas. La Parte a la cual se

aplique una reforma en la legislación en materia de anti-dumping y

cuotas compensatorias de otra parte, podrá solicitar por escrito que tal

reforma se cometa a un panel binacional.

4- Artículo 1904: Revisión de resoluciones definitivas sobre anti-dumping y

cuotas compensatorias. Cada una de las partes reemplazará la revisión

judicial interna de las resoluciones definitivas sobre anti-dumping y

cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel

binacional.

5- Artículo 1905: Salvaguarda del sistema de revisión ante el panel. La

parte podrá solicitar por escrito consultas con la otra parte respecto a las

afirmaciones.

6- Artículo 1906: Aplicación en lo futuro.

7- Artículo 1907: Consultas. Las partes realizaran consultas anuales para

examinar cualquier problema que resulte de la ejecución u operación de

este capítulo.

CAPÍTULO XX: Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de

controversias.

1- Sección A – Instituciones.

- Artículo 2001: La Comisión de Libre Comercio

Las partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por

representantes de cada Parte a nivel de Secretaria de Estado.

2- Sección B – Solución de Controversias

Page 18: Secciones del TLCAN

- Artículo 2003: Cooperación.

- Las partes procuraran, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la

interpretación y la aplicación de este Tratado.

Sección Octava: Excepciones

Artículo 2101: Excepciones generales

Page 19: Secciones del TLCAN

1. Para efectos de:

(a) la Segunda Parte, "Comercio de bienes", salvo en la medida en que

alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversión; y

(b) la Tercera Parte, "Barreras técnicas al comercio"

Artículo 2102: Seguridad nacional

1. Sujeto a los Artículos 607, "Energía y petroquímica básica - Medidas de

seguridad nacional", y 1018, "Compras del sector público - Excepciones", ninguna

disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:

(a) obligar a ninguna de las Partes a proporcionar ni a dar acceso a

información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales

en materia de seguridad;

Artículo 2103: Tributación

1. Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna disposición de este Tratado se

aplicará a medidas tributarias.

Artículo 2104: Balanza de pagos

1. Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedir

que una Parte adopte ni mantenga medidas que restrinjan las transferencias

cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos, o amenaza de

las mismas, siempre que las restricciones sean compatibles con los párrafos 2 a 4

y sean:

(a) compatibles con el párrafo 5 en la medida en que se apliquen a

transferencias distintas al comercio transfronterizo de servicios financieros;

o

Page 20: Secciones del TLCAN

(b) compatibles con los párrafos 6 y 7 en la medida en que se apliquen al

comercio transfronterizo de servicios financieros.

Disposiciones generales

2. Tan pronto sea factible después de que una Parte aplique una medida conforme a este artículo, la Parte deberá:

(a) someter a revisión del Fondo todas las restricciones a las operaciones de cuenta corriente de conformidad con el Artículo VIII de los Artículos del Convenio del Fondo Monetario Internacional;

Restricciones al comercio transfronterizo de servicios financieros

6. La Parte que aplique una restricción al comercio transfronterizo de servicios

financieros:

(a) no aplicará más de una medida sobre cualquier transferencia, a menos

que sea compatible con el párrafo 2(c), y con el Artículo VIII(3) de los

Artículos del Convenio del Fondo; y

(b) notificará y consultará sin demora con las otras Partes para evaluar la

situación de su balanza de pagos, así como las medidas que haya

adoptado, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

(i) la naturaleza y alcance de las dificultades en la balanza de pagos

de la Parte,

(ii) el ambiente externo, económico y comercial de la Parte, y

(iii) otras medidas correctivas que pudieran adoptarse.

Artículo 2105: Divulgación de información

Ninguna disposición en este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a

ninguna de las Partes a proporcionar o a dar acceso a información cuya

divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera

Page 21: Secciones del TLCAN

contraria a sus leyes que protegen la intimidad de las personas, los asuntos

financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones

financieras.

Artículo 2106: Industrias culturales

El Anexo 2106 se aplicará a las Partes señaladas en ese Anexo con respecto a

industrias culturales.

Artículo 2107: Definiciones

Para los efectos de este capítulo:

Convenio tributario significa convenio para evitar la doble tributación u otro

convenio o arreglo internacional en materia tributaria;

Fondo significa el Fondo Monetario Internacional.

Anexo 2103.4

Medidas tributarias específicas

1. Para efectos del Artículo 2103(4) (a) y (b), el impuesto listado es el impuesto al

activo de conformidad con la Ley del Impuesto al Activo, de México.

2. Para efectos del Artículo 2103(4)(h), el impuesto listado es cualquier impuesto

al consumo sobre primas de seguros que adopte México, en la medida en que ese

impuesto, de ser recaudado por Canadá o por Estados Unidos, quedaría

comprendido en el Artículo 2103(4) (d), (e) o (f).

Anexo 2103.6

Autoridades competentes

Para efectos de este capítulo:

Page 22: Secciones del TLCAN

Autoridad competente significa:

(a) en el caso de México, el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público;

(b) en el caso Canadá, el Assistant Deputy Minister for Tax Policy, del

Department of Finance; y

(c) en el caso de Estados Unidos, el Assistant Secretary of the Treasury

(Tax Policy), del Department of the Treasury.

Anexo 2106

Industrias culturales

No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, en lo tocante a Canadá y

Estados Unidos, cualquier medida que se adopte o mantenga en lo referente a

industrias culturales, salvo lo previsto explícitamente en el Artículo 302, "Trato

nacional y acceso de bienes al mercado - Eliminación arancelaria", y cualquier otra

medida de efectos comerciales equivalentes que se tome como respuesta, se

regirá conforme a este Tratado exclusivamente por lo dispuesto en el Acuerdo de

Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos . Los derechos y obligaciones

entre Canadá y cualquier otra Parte en relación con dichas medidas serán

idénticos a los aplicables entre Canadá y Estados Unidos.