seccion administrativa - gobierno de entre ríos

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N= SECCION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO Nº 3109 MGJ RECHAZANDO RECURSO Paraná, 25 de septiembre de 2017 VISTO: El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 339/15 que rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de licencias anuales no gozadas correspondientes a los años 2004 (segunda fracción), 2005 a 2012 y proporcional 2013, interpuesto por el Comisa- rio Mayor (R) Juan Darío Rodighero, MI Nº 14.634.625; y CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo de 2015 se notificó al recurrente del dictado de la Resolución D.P. Nº 339/15 y el recurso de apelación jerárquica contra dicho acto fue articulado el día 27 de marzo de 2015, por lo que el mismo debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma se- gún las disposiciones de la Ley 7.060; y Que se inicia el trámite administrativo con la presentación efectuada por el señor Rodighe- ro, quien en fecha 6 de febrero de 2013 solicitó le concedan las licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2003 (doce -12- días), 2004 (veinte -20- días) y las licencias subsiguientes hasta agotar las licencias co- rrespondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y proporcional 2013; y Que mediante la Resolución D.P. Nº 356/13 se dispone rechazar el pedido de licencia ordi- naria correspondiente a los años 2003 (doce -12- días) y 2004 (primera fracción quince -15- días), por razones de servicio e indirectamente no se hace lugar al uso de las restantes licen- cias solicitadas, posteriormente se rectifica parcialmente la misma, a través de la Resolu- ción D.P. Nº 484/13 “donde dice por el término de quince días, debe decir por el término de veinte días”; y Que en fecha 14 de junio de 2013 el peticio- nante, ya retirado de la Institución Policial –conforme lo previsto por Decreto Nº 812/13 MGJ y Resolución D.P. Nº 687, de fecha 23 de abril de 2013– requiere la liquidación y el pago de los treinta y dos (32) días de licencia anual ordinaria que no pudo gozar, requerimiento que fue receptado favorablemente mediante Resolución D.P. Nº 1.131, de fecha 2 de julio de 2013; y Que el recurrente expuso en sus agravios que la citada resolución hizo lugar a su planteo de liquidación y abono de los montos correspon- dientes a treinta y dos (32) días hábiles de licen- cia ordinaria (años 2003 y 2004), pero no por el resto de los días de licencia que tampoco había hecho uso y que habían sido solicitadas; y Que manifiesta asimismo que al cesar en sus funciones, en fecha 31 de mayo de 2013, queda- ron sin posibilidad de uso las licencias corres- pondientes a los años 2004 –segunda fracción– a 2012 y proporcional 2013, advirtiendo que en el régimen policial las licencias son imprescripti- bles y acumulables. Destaca que solicitó las licencias y le fueron denegadas, que las solicitu- des fueron estando en actividad el último año y cesó en sus funciones en el mismo año, siendo imposible su goce efectivo; y Que, sentado ello, en primer lugar correspon- de destacar que los actos administrativos que dispusieron el cese de funciones y el pase a retiro obligatorio (Resolución D.P. Nº 687/15 y Decreto Nº 812/13 MGJ) del señor Rodighero, consolidaron la situación de revista del recu- rrente, y se consideran estables, no habiendo sido impugnados; y Que debe destacarse que la exigencia de cuestionar el cese y en su caso de advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que ahora reclama, se vincula con una carga que pesa sobre el particular de impugnar todos los actos administrativos que le causan agravio, a efectos de cumplir con el agotamiento de la instancia administrativa y posibilitar un control sobre el fondo de lo peti- cionado, lo que no ha sido cumplido; y Que, asimismo, no debe soslayarse que, tal como ha sido expuesto por el recurrente en su memorial, mediante Resolución D.P. Nº 1131/13 se hizo lugar a su planteo de liquida- ción y abono de los montos correspondientes a treinta y dos (32) días hábiles de licencia ordinaria (años 2003 y 2004) pero no por el resto de los días de licencia que tampoco ha- bía hecho uso y que habían sido solicitadas; y Que no obstante ello, el recurrente no impug- nó la citada resolución, la cual fue notificada en fecha 12 de julio de 2013, encontrándose a la fecha firme y consentida; y Que sin perjuicio de lo expuesto cabe reiterar el criterio sostenido por Fiscalía de Estado en virtud del cual las licencias por vacaciones resultan de uso obligatorio para el agente pú- blico y no corresponde su compensación dine- raria salvo contadas excepciones, criterio que tuvo su origen en la decisión del Superior Tri- bunal de Justicia de la Provincia en los autos “Sabatini, Justo José c/ Provincia de Entre Ríos - Acción Contencioso Administrativa s/ Pago correspondiente a las licencias no goza- das”, de fecha 5 de febrero de 1997, tempera- mento que ha sido reiterado en otros preceden- tes y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos “Garioni”; y Que, en definitiva, se ratifica la naturaleza profiláctica de las vacaciones anuales y su carácter no retributivo, por lo que salvo preci- sas excepciones, su goce no es sustituible en dinero; de tal forma que, en principio no pros- peran los pedidos de vacaciones de años an- teriores, con la sola excepción de la licencia correspondiente al año anterior al cese y ade- más se verifique el cumplimiento de los si- guientes extremos; 1.- el agente haya solicita- do la licencia y le haya sido denegada por autoridad competente, 2.- la solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3.- haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efecti- vo; y Que de ello se sigue que para que proceda la compensación en dinero de la licencia co- rrespondiente al año anterior al cese, debe comprobarse: que las licencias cuya compen- sación se persigue se hayan solicitado oportu- Nº 26.413 - 091/18 PARANA, jueves 17 de mayo de 2018 EDICION: 36 Págs. - $ 10,00 Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/ E-mail:[email protected] - [email protected] GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider

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N =

SECCION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE GOBIERNO YJUSTICIA

DECRETO Nº 3109 MGJRECHAZANDO RECURSO

Paraná, 25 de septiembre de 2017VISTO:

El recurso de apelación jerárquica contra laResolución D.P. Nº 339/15 que rechazó unreclamo de reconocimiento y pago de licenciasanuales no gozadas correspondientes a losaños 2004 (segunda fracción), 2005 a 2012 yproporcional 2013, interpuesto por el Comisa-rio Mayor (R) Juan Darío Rodighero, MI Nº14.634.625; yCONSIDERANDO:

Que el 16 de marzo de 2015 se notificó alrecurrente del dictado de la Resolución D.P. Nº339/15 y el recurso de apelación jerárquicacontra dicho acto fue articulado el día 27 demarzo de 2015, por lo que el mismo debetenerse por interpuesto en tiempo y forma se-gún las disposiciones de la Ley 7.060; y

Que se inicia el trámite administrativo con lapresentación efectuada por el señor Rodighe-ro, quien en fecha 6 de febrero de 2013 solicitóle concedan las licencias anuales ordinariascorrespondientes a los años 2003 (doce -12-días), 2004 (veinte -20- días) y las licenciassubsiguientes hasta agotar las licencias co-rrespondientes a los años 2005, 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y proporcional2013; y

Que mediante la Resolución D.P. Nº 356/13se dispone rechazar el pedido de licencia ordi-naria correspondiente a los años 2003 (doce-12- días) y 2004 (primera fracción quince -15-días), por razones de servicio e indirectamenteno se hace lugar al uso de las restantes licen-cias solicitadas, posteriormente se rectificaparcialmente la misma, a través de la Resolu-ción D.P. Nº 484/13 “donde dice por el términode quince días, debe decir por el término deveinte días”; y

Que en fecha 14 de junio de 2013 el peticio-nante, ya retirado de la Institución Policial–conforme lo previsto por Decreto Nº 812/13MGJ y Resolución D.P. Nº 687, de fecha 23 deabril de 2013– requiere la liquidación y el pagode los treinta y dos (32) días de licencia anualordinaria que no pudo gozar, requerimientoque fue receptado favorablemente medianteResolución D.P. Nº 1.131, de fecha 2 de juliode 2013; y

Que el recurrente expuso en sus agravios quela citada resolución hizo lugar a su planteo deliquidación y abono de los montos correspon-dientes a treinta y dos (32) días hábiles de licen-cia ordinaria (años 2003 y 2004), pero no por elresto de los días de licencia que tampoco habíahecho uso y que habían sido solicitadas; y

Que manifiesta asimismo que al cesar en susfunciones, en fecha 31 de mayo de 2013, queda-ron sin posibilidad de uso las licencias corres-pondientes a los años 2004 –segunda fracción–a 2012 y proporcional 2013, advirtiendo que enel régimen policial las licencias son imprescripti-bles y acumulables. Destaca que solicitó laslicencias y le fueron denegadas, que las solicitu-des fueron estando en actividad el último año ycesó en sus funciones en el mismo año, siendoimposible su goce efectivo; y

Que, sentado ello, en primer lugar correspon-de destacar que los actos administrativos quedispusieron el cese de funciones y el pase aretiro obligatorio (Resolución D.P. Nº 687/15 yDecreto Nº 812/13 MGJ) del señor Rodighero,consolidaron la situación de revista del recu-rrente, y se consideran estables, no habiendosido impugnados; y

Que debe destacarse que la exigencia decuestionar el cese y en su caso de advertir asu empleador que la decisión le impedía el usode las licencias que ahora reclama, se vinculacon una carga que pesa sobre el particular deimpugnar todos los actos administrativos quele causan agravio, a efectos de cumplir con elagotamiento de la instancia administrativa yposibilitar un control sobre el fondo de lo peti-cionado, lo que no ha sido cumplido; y

Que, asimismo, no debe soslayarse que, talcomo ha sido expuesto por el recurrente en su

memor ia l , mediante Resoluc ión D.P. Nº1131/13 se hizo lugar a su planteo de liquida-ción y abono de los montos correspondientesa treinta y dos (32) días hábiles de licenciaordinaria (años 2003 y 2004) pero no por elresto de los días de licencia que tampoco ha-bía hecho uso y que habían sido solicitadas; y

Que no obstante ello, el recurrente no impug-nó la citada resolución, la cual fue notificadaen fecha 12 de julio de 2013, encontrándose ala fecha firme y consentida; y

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe reiterarel criterio sostenido por Fiscalía de Estado envirtud del cual las licencias por vacacionesresultan de uso obligatorio para el agente pú-blico y no corresponde su compensación dine-raria salvo contadas excepciones, criterio quetuvo su origen en la decisión del Superior Tri-bunal de Justicia de la Provincia en los autos“Sabatini, Justo José c/ Provincia de EntreRíos - Acción Contencioso Administrativa s/Pago correspondiente a las licencias no goza-das”, de fecha 5 de febrero de 1997, tempera-mento que ha sido reiterado en otros preceden-tes y recientemente ratificado por el SuperiorTribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos“Garioni”; y

Que, en definitiva, se ratifica la naturalezaprofiláctica de las vacaciones anuales y sucarácter no retributivo, por lo que salvo preci-sas excepciones, su goce no es sustituible endinero; de tal forma que, en principio no pros-peran los pedidos de vacaciones de años an-teriores, con la sola excepción de la licenciacorrespondiente al año anterior al cese y ade-más se verifique el cumplimiento de los si-guientes extremos; 1.- el agente haya solicita-do la licencia y le haya sido denegada porautoridad competente, 2.- la solicitud haya sidoformulada estando en actividad de ese últimoaño y 3.- haya cesado en sus funciones en elmismo lapso siendo imposible su goce efecti-vo; y

Que de ello se sigue que para que procedala compensación en dinero de la licencia co-rrespondiente al año anterior al cese, debecomprobarse: que las licencias cuya compen-sación se persigue se hayan solicitado oportu-

Nº 26.413 - 091/18 PARANA, jueves 17 de mayo de 2018 EDICION: 36 Págs. - $ 10,00

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E-mail:[email protected] - [email protected]

GOBERNADOR DE LA PROVINCIAVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIAMinisterio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía, Hacienda y FinanzasMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de SaludMinisterio de Planeamiento, Infraestructura y ServiciosSecretaría General de la Gobernación

Cr. D. Gustavo Eduardo BordetCr. D. Adán Humberto BahlDra. Da. Rosario Margarita RomeroCr. D. Hugo Alberto BallayLic. Da. María Laura StrattaLic. Da. Sonia Mabel VelázquezIng. D. Luis Alberto BenedettoD. Edgardo Darío Kueider

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na y formalmente y que las mismas hayan sidoobjeto de una denegatoria expresa por razonesde servicio, dispuesta por autoridad competen-te; y

Que debe advertirse que la acreditación dela denegatoria expresa de autoridad compe-tente refiere a la necesidad de probar que enel caso concreto, la actividad unilateral de laadministración impidió al actor gozar de laslicencias a que tenía derecho, mientras ejerciósu actividad; y

Que en la presencia de tal extremo (la activi-dad administrativa que impida el goce de lalicencia) es lo que ha llevado a nuestros tribu-nales, excepcionalmente, a admitir la compen-sación pecuniaria reclamada; situación que noocurre en el caso del recurrente; y

Que debe destacarse que pesa sobre elagente la carga de solicitar año a año el gocede la licencia ordinaria por lo que, en todocaso, la solicitud formulada en fecha 21 defebrero de 2013, acumulando todos los perío-dos, resulta improcedente por no haber cumpli-do las formalidades reglamentarias ya mencio-nadas y consecuentemente con ello, extempo-ráneo; y

Que el recurrente solicitó el goce de la licen-cia anual ordinaria correspondiente al año2004 y las subsiguientes hasta agotarlas, perode las constancias del expediente no surgeque las mismas hayan sido formal y expresa-mente denegadas por la Administración, porrazones de servicio, salvo las correspondien-tes al año 2013 (doce -12- días) y 2004 (prime-ra fracción), que fueron rechazadas por Reso-lución D.P. Nº 356/13; y

Que todo lo expuesto demuestra que en elcaso no se hallan configurados los extremosque habilitarían hacer excepción del principiogeneral ya referenciado y, en consecuencia,no corresponde compensar las licencias recla-madas; y

Que, finalmente y a todo evento, se dejaopuesta la prescripción de los créditos recla-mados considerando la fecha del reclamo ad-ministrativo (17 de diciembre de 2014), y con-forme el plazo quinquenal de prescripción apli-cable a los reclamos por diferencias o rubrossalariales, conforme el criterio jurisprudencialimperante, parte del período reclamado se en-cuentra prescripto; y

Que obra intervención de la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno yJusticia como, asimismo, de la Fiscalía de Es-tado de la Provincia, quienes se manifiestan enel sentido expuesto;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apelación

jerárquica interpuesto contra la ResoluciónD.P. Nº 339/15, interpuesto por el ComisarioMayor (R) Juan Darío Rodighero, MI Nº14.634.625, conforme los motivos expuestosen los considerandos precedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro de Estado de Gobiernoy Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones laJefatura de Policía de la Provincia y oportuna-mente archívense.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 3110 MGJ

RATIFICANDO RESOLUCIÓNParaná, 25 de septiembre de 2017

VISTO:La Resolución Nº 02/16, de fecha 1 de no-

viembre de 2016, de la Dirección de ComisiónMédica de la Provincia de Entre Ríos; yCONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución se asignatransitoriamente a partir del 1 de noviembre de2016, al agente Jorge Eduardo Espíndola, DNINº 22.165.259, Legajo Nº 114.789, personal de

planta permanente, categoría 4, las funcionesde Jefe de División Entradas, Salidas y Archi-vo, dependiente del Departamento Administra-tivo de la citada comisión, cargo que se en-cuentra vacante en virtud de la jubilación ordi-naria común de su anterior titular, señora Nor-ma Yolanda Neme, DNI Nº 12.064.437, quiencesó en sus funciones el 31 de octubre de2016, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolu-ción Nº 2.604/16 de la Caja de Jubilaciones yPensiones de la Provincia de Entre Ríos; y

Que han tomado intervención de competen-cia la Dirección General de Recursos Humanosde este Ministerio, a fojas 27 y vuelta y laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Gobierno y Justicia, a fojas 30 y vueltainformando que no se encuentran objecionesjurídicas que formular, encontrándose los ac-tuados en condiciones para dictar el acto ad-ministrativo pertinente; y

Que a fojas 32/33 interviene la Dirección Ge-neral del Servicio Administrativo Contable delMinisterio de Gobierno y Justicia, adjuntandoel costo de la asignación interesada y volantecon reserva preventiva del crédito, debidamen-te intervenido por la señora contadora auditoradelegada de la Contaduría General de la Pro-vincia; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Ratifíquese en todos sus términos

la Resolución Nº 02, de fecha 1 de noviembrede 2016 de la Dirección de Comisión Médica yreconócese lo actuado por el agente JorgeEduardo Espíndola, DNI Nº 22.165.259. legajoNº 114.789, personal de planta permanente,categoría 4, a partir del día del día 1 de noviem-bre de 2016 y hasta la fecha del presentedecreto.

Art. 2º — Asígnase con carácter transitoriola función de Jefe de División Entradas, Sali-das y Archivo, dependiente del DepartamentoAdministrativo de la Comisión Médica, al agen-t e J o r g e E d u a r d o E s p í n d o l a , D N I N º22.165.259, legajo Nº 114.789, personal deplanta permanente categoría 4, a partir de lafecha de la presente norma legal.

Art. 3º — Encuádrase la presente gestión enlas disposiciones de los Decretos Nº 5.384/03GOB, Anexo I, punto G del Decreto Nº 4.458/90MGJOSP, modificado por Decreto Nº 2.426/04GOB y Decreto Nº 7.376/08 GOB.

Art. 4º — Impútase el gasto a: Dirección deAdministración 955- Carácter 1 - Jurisdicción20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Pro-grama 21 - Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función32 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuentede Financiamiento 0001 - Inciso 1 - PartidaPrincipal 1 - Partidas Parciales 3/4/6 - PartidasSubparciales 1111/1100/1001/1031/1051 - De-partamento 84 - Ubicación Geográfica 07, delpresupuesto vigente.

Art. 5º — Autorícese a la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable del Minis-terio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacerefectivo el pago del porcentual del adicionalpor responsabilidad funcional correspondientea la Jefatura nivel División, de conformidad alo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presen-te decreto.

Art. 6º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 3111 MGJ

RECHAZANDO RECURSOParaná, 25 de septiembre de 2017

VISTO:El recurso de revocatoria interpuesto por el

Cabo 1º (R) de la Policía de la Provincia deEntre Ríos, señor Héctor Oscar Cabiati, MI Nº

21.424.632, contra el Decreto Nº 2.163/16MGJ; yCONSIDERANDO:

Que el acto impugnado fue notificado el doce(12) de septiembre de 2016 y el recurso ha sidointerpuesto en fecha veintisiete (27) de sep-tiembre de 2016 a las 7:30 horas, es decir,dentro de las horas de gracia que autoriza elartículo 19º de la Ley Nº 7.060 respecto delplazo de diez (10) días que prescriben losartículos 56º y 57º del mismo cuerpo ritual parala interposición del recurso de revocatoria, porlo que corresponde considerarlo formalmenteadmisible; y

Que ante la nueva instancia recursiva traídaa consideración, cabe señalar que con la emi-sión del acto administrat ivo –Decreto Nº2.163/16 MGJ– han sido analizados los agra-vios oportunamente expuestos por el señorCabiati; y

Que en dicho acto administrativo se observóque la petición originaria del agente y manteni-da en los recursos administrativos posteriores,versaba sobre la pretensión de ascenso al gra-do de Oficial Principal, por haber obtenido eltítulo de pregrado de procurador, expedido porla Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dela Universidad Nacional del Litoral, persiguien-do en base a ello el cambio al cuerpo profesio-nal; y

Que, a su vez, subsidiariamente, pretendíase lo reubique en el grado de Suboficial Mayor,con base en el régimen previsto para los as-censos ordinarios de la Ley Orgánica de laPolicía Nº 5.654/75 y Decreto reglamentario Nº4.820/91 MGJOSP, como así también por apli-cación del régimen de ascensos extraordina-rios regulado en el régimen de Policía, artícu-los 89 a 91, agregando además como prece-dente, el Decreto Nº 2.357/13 MGJ, en virtuddel cual se resolvió, por razones de equidad yjusticia, realizar un reconocimiento institucio-nal al personal subalterno que de acuerdo a suhistorial dentro de la fuerza había tenido unbuen desempeño moral y funcional, ascendién-dolos al grado inmediato superior de suboficialmayor del Escalafón Seguridad; y

Que ésta última pretensión se funda en losantecedentes favorables que el agente invocaposeer dentro de la Fuerza Policial, siendorelevante destacar que desde el ingreso a lacarrera policial sólo fue ascendido en una opor-tunidad pese al buen concepto que posee yhaber sido felicitado y destacada su labor den-tro del escalafón seguridad en reiteradas opor-tunidades; y

Que, asimismo, peticionó el reconocimientode las diferencias remuneratorias que corres-pondieren con dos (2) años de retroactividad,a contar a partir de la fecha de la articulaciónde su reclamo en sede administrativa de fecha22 de mayo de 2014, es decir, desde el 22 demayo de 2012 en adelante, sin reclamar inte-reses; y

Que mediante Resolución D.P. Nº 969/14, elseñor Jefe de Policía desestimó su reclamo,denegándole expresamente el pedido de reu-bicación en el cuerpo profesional en razón deno reunir las condiciones previstas en el artí-culo 5º y 8º del Decreto Reglamentario Nº4.820/91 MGJOSP; y

Que, ante la denegatoria, el citado agenteinterpuso recurso de revocatoria que fue de-sestimado por el jefe de Policía de la Provinciamediante el dictado de la Resolución D.P. Nº1.288/14, respondiendo la pretensión subsidia-ria planteada por el agente de ascender con-forme al régimen de ascensos ordinarios y ex-traordinarios, la que se rechazó con fundamen-to en la falta de impugnación oportuna de losactos que dispusieron los ascensos del perso-nal policial dentro de los cuales no se incluyóal agente Cabiati, como así también ante lainexistencia al momento de articularse el recla-mo, de un procedimiento de selección en cursodentro del cual pudiera ser evaluado el ascen-so, y en razón de encontrarse además inhabi-

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

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litado para el ascenso al estar en situación derevista contemplada en una de las causalesprevistas en el art ículo 92º de la Ley Nº5.654/75; y

Que analizado el tenor sustancial del recursointerpuesto, corresponde abordar el fondo dela cuestión sobre la base de los agravios for-mulados por el recurrente, quien sostiene quese han lesionado sus derechos subjetivos al noreconocerle la reubicación en la carrera poli-cial dentro del escalafón profesional, como asítampoco se le ha concedido el ascenso pormérito extraordinario en el marco del artículo91º del Reglamento General de Policía, ni elascenso que reclama al grado inmediato supe-rior por aplicación del Decreto Nº 2.357/13MGJ; y

Que, en tal sentido, se agravia contra todosy cada uno de los considerandos del DecretoNº 2.163/16 MGJ, reiterando los argumentosen torno a la existencia de antecedentes simi-lares a su situación donde desde la fuerzapolicial se ha ascendido a personal sin cumpli-mentar los mecanismos ni marco legal descrip-to en la Ley Nº 5.654/75 RGP, reprochando nohaber sido considerado en dos (2) oportunida-des al ascenso interesado por mérito extraor-dinario cuando sus actuaciones fueron recono-cidas por Resoluciones D.P. Nº 1.494/00 yD.P. Nº 86/05, ya que en el marco de lo dis-puesto por el artículo 91º del RGP, el ascensose exceptúa de los requisitos exigidos para losordinarios del artículo 90º del RGP; y

Que aduce el recurrente que la denegación delas pretensiones de ascenso que articuló, vulne-ran su derecho a la carrera administrativa, porverse menoscabada la posibilidad de ascensoen igualdad de condiciones con sus pares, sinotro requisito que el de la idoneidad; y

Que argumenta que en toda su carrera poli-cial sólo ascendió en una oportunidad. median-te Resolución D.P. Nº 1.958/00, pese a haber-se encontrado en condiciones para el ascensoen otras ocasiones, ostentando en la actuali-dad veintitrés (23) años de servicio y el mismogrado de cabo primero desde antaño; y

Que menciona que por Resolución D.P. Nº1.494/00 fue felicitado por el acto en serviciode haberle salvado la vida a una niña de tres(3) años, frente a lo cual solicitó se lo reubiqueen el grado inmediato superior, de conformidada lo estipulado en el artículo 91º de la Ley Nº5.654/75, constituyéndose una comisión espe-cial en fecha 2 de octubre de 2003 al efecto deanalizar su situación, la que habría aconsejadodisponer el ascenso del agente al grado inme-diato superior por mérito extraordinario, proce-dimiento que habría culminado con una resolu-ción del subdirector de Personal que le habríacomunicado que su caso sería tenido en cuen-ta cuando hubiere vacantes en el grado inme-diata superior, situación que nunca se conside-ró en los subsiguientes procedimientos de as-censos del personal; y

Que continúa la exposición de sus agraviosmencionando que por Resolución D.P. Nº86/05 fue felicitado por otro acto meritorio enservicio, al haber realizado las aprehensiones- en una toma de rehenes, oportunidad en laque se dictó la Resolución D.P. Nº 911/07mediante la cual se dispuso que dicho antece-dente sería tenido en cuenta por la Junta deCalificaciones para el ascenso al grado inme-diato superior, lo que afirma que tampoco setuvo en cuenta; y

Que seguidamente detalla en forma cronoló-gica los accidentes de trabajo que a partir delaño 2005 habría sufrido, los que fueron consi-derados “en servicio”, conforme las Resolucio-nes D.A.I. Nos. 197/06 y 869/11 que culmina-ron las informaciones sumarias realizadas ydeterminaron la aptitud del agente para conti-nuar como personal activo,conllevando la de-claración de ineptitud para el ascenso al gradoinmediato superior, lo que se verificó en losperíodos 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009,conforme las fojas de concepto respectivas; y

Que, asimismo, indicó que en los períodosanteriores fue declarado apto para el ascenso,siendo evaluado favorablemente con concep-tos sobresalientes e, incluso, teniendo cumpli-da la antigüedad mínima para la jerarquía queprevé la Ley de la Policía en su Anexo IV, nofue ascendido; y

Que se agravia de las consideraciones efec-tuadas en las resoluciones que impugna, entanto se expresa que no se producen ascensospor fuera de los concursos ordinarios, cuandojustamente el propio régimen prevé los ascen-sos extraordinarios, sintiéndose especialmen-te excluido del procedimiento llevado a cabopor la comisión especial ad-hoc constituidapara los ascensos extraordinarios ordenadosmediante Decreto Nº 2.357/13 MGJ, que acom-paña, por considerar poseer antecedentes su-ficientes para ser promovido de grado; y

Que, finalmente, se agravia de las resolucio-nes recurridas por su deficiente motivación,por no haber dado respuesta a todas sus pre-tensiones y no haber considerado la situaciónfáctica por él planteada; y

Que así relatados los antecedentes y agra-vios de la cuestión involucrada en ésta instan-cia recursiva, corresponde escindir su trata-miento para el mejor ordenamiento y claridadexpositiva de la respuesta a brindar a las pre-tensiones del recurrente; y

Que en primer lugar cabe efectuar el trata-miento del agravio relativo a la pretensión deascenso ordinario al grado de suboficial mayor,advirtiendo en este análisis que el procedi-miento de ascenso es reglado y que, frente alos actos administrativos que lo integran, elordenamiento jurídico ha previsto una serie derecursos administrativos para su revisión, pre-cluyendo en caso contrario las distintas etapasdel mismo, sin perjuicio de quedar expedita lavía judicial luego del acto definitivo que causaestado; y

Que en este orden se sostuvo asimismo quesólo en dicho marco puede ser ejercida la víarecursiva dirigida a procurar la revisión de losascensos, no pudiendo admitirse la aperturade un procedimiento especial mediante la in-terposición de un reclamo administrativo pos-terior cuando la vía recursiva específicamenteprevista al efecto se encuentra concluida ycomo tal, han quedado firmes y consentidoslos respectivos actos administrativos que dis-pusieron el ascenso del personal policial;

Que en virtud de ello, y ante la reiteración porparte del recurrente de agravios que ya vertie-ra en igual sentido en recursos anteriores, co-rresponde rechazar éste agravio por no haberintroducido nuevos fundamentos que permitanrebatir lo resuelto en torno a la inadmisibilidadformal del reclamo enderezado a la revisión delos procedimientos de ascenso precluidos yfirmes; y

Que respecto del tratamiento del agravio re-lativo a la pretensión de ascenso por méritoextraordinario, cabe señalar que el Decreto Nº2.136/16 MGJ que deviene impugnado en elrecurso sub examen, hizo lugar parcialmenteal recurso de apelación jerárquica articuladopreviamente por el agente prenombrado, en elaspecto concerniente a la pretensión de ascen-so al grado inmediato superior por mérito ex-traordinario, disponiendo en consecuencia laremisión de las actuaciones al ámbito de laPolicía de la Provincia para la resolución defi-nitiva y fundada de la pretensión; y

Que bajo éste lineamiento se dictó la Reso-lución D.P. Nº 2.052/16 por la cual se dispusoel ascenso del recurrente al grado inmediatosuperior a partir del 23 de julio de 2013, refi-riendo en sus considerandos que ello se dispo-ne de tal forma en relación a la pretensión deascenso por mérito extraordinario, sin perjuiciode que en el último considerando se mencionaque ello también obedece a que correspondeinc lu i r lo en los alcances del Decreto Nº2357/13; y

Que en consideración a éste último antece-

dente, surge evidente que el accionante care-ce de gravamen sobre éste tópico, atento a queel acto impugnado –Decreto Nº 2.136/16 MGJ–hizo lugar a su reclamo en el marco del recursode apelación interpuesto previamente en rela-ción a la falta de tratamiento del reclamo deascenso por mérito extraordinario y ordenó aljefe de Policía resolver dicha petición en formadebidamente fundada, lo cual se cumplimentócon el d ictado de la Resolución D.P. Nº2.052/16, de modo que el recurso de revocato-ria contra el mentado decreto es improcedenteen este aspecto por falta de agravio o de per-juicio derivado de ese decreto; y

Que, en tal entendimiento, si lo que agraviaal recurrente estriba en el grado al que fueascendido a través de la Resolución D.P. Nº2.052/16, podrá continuar la vía impugnativarespecto de tal acto, para lo cual, previamentedeberá ser resuelto por el jefe de Policía elrecurso de nulidad interpuesto; y

Que con relación al tratamiento del recursode nulidad interpuesto contra la ResoluciónD.P. Nº 2.052/16, que el recurrente encuadraen el artículo 221º del Reglamento General dePolicía, corresponde ab initio señalar que elrecurso de nulidad previsto en el citado dispo-sitivo se encuentra contemplado como un re-curso que debe dirigirse y ser resuelto por antela misma autoridad que dictó el acto atacadode nulidad; y

Que, por lo tanto, siendo que el acto atacadoprocede del jefe de Policía, este recurso debeser resuelto por esa misma autoridad, a cuyoefecto sólo requiere del dictamen previo de laasesoría legal de la Policía (artículo 222º delRGP), que en este caso ya ha sido evacuadoa través del Dictamen Nº 0166/17, no corres-pondiendo otra intervención legal; y

Que, conforme lo expuesto, corresponde re-chazar el recurso de revocatoria interpuestopor el agente Cabiati contra el Decreto Nº2.163/16 MGJ, atento a que los agravios plan-teados por el recurrente con relación a su re-clamo de ascenso ordinario son mera reitera-ción de los ya analizados y resueltos a travésdel acto administrativo impugnado, mientrasque los agravios vinculados con la petición deascenso por mérito extraordinario deben de-sestimarse por ausencia de gravamen o perjui-cio concreto, toda vez que el acto recurridohizo lugar a un recurso precedente con rela-ción a dicha pretensión y, en su consecuencia,se dictó la Resolución D.P. Nº 2.052/16 queotorgó el ascenso al recurrente al grado inme-diato superior a partir del 21 de julio de 2013,con carácter de ascenso por mérito extraordi-nario; y

Que, por otra parte, corresponde disponerque retornen las actuaciones para que el Jefede Policía de la Provincia resuelva el recursode nulidad interpuesto contra la ResoluciónD.P. Nº 2.052/16;

Que obra intervención de la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno yJusticia como, asimismo, de la Fiscalía de Es-tado de la Provincia en el sentido expuesto;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de revocato-

ria interpuesto por el Cabo 1º (R) de la Policíade la Provincia de Entre Ríos, señor HéctorOscar Cabiati, MI Nº 21.424.632, contra el De-creto Nº 2.163/16 MGJ, conforme los motivosexpuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Devuélvanse las presentes actua-ciones a la Jefatura de Policía de la Provincia,a los fines que se resuelva el recurso de nuli-dad interpuesto contra la Resolución D.P. Nº2.052/16.

Art. 3º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones a la

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 3

Page 4: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

Jefatura de Policía de la Provincia y oportuna-mente archívense.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 3112 MGJ

ADSCRIPCIÓNParaná, 25 de septiembre de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones iniciadas por el

e s c r i b a n o E m i l i o C a s t r i l l ó n , D N I N º5.913.568; yCONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota suscripta por elcitado escribano, titular del Registro NotarialNº 3, con asiento en la ciudad de La Paz y concompetencia territorial en todo el departamen-to homónimo, mediante la cual solicita se ads-criba a su Registro Notarial al escribano Agus-tín Castrillón, DNI Nº 35.559.382; y

Que a fojas 2 y 3, el Colegio de Escribanosde la Provincia de Entre Ríos, informa que elescribano Emilio Castrillón autorizó su primeraescritura en fecha 7 de mayo de 1957 y seencuentra matriculado ante dicha institución,según Acta Nº 239 de fecha 7 de abril de 1956,es titular del Registro Notarial Nº 3 con asientoen la ciudad de La Paz y competencia en todoel territorio del departamento homónimo y queel mismo no registra sanciones disciplinariasen su legajo personal en los últimos cincoaños; y

Que a fojas 4 y 6 obran copias debidamentecertificadas del Documento Nacional de Identi-dad, acreditando la personalidad del escribanoAgustín Castrillón y del título de escribano ex-pedido por la Universidad Católica de SantaFe; y

Que, asimismo, se informa que el escribanoAgustín Castrillón, DNI Nº 35.559.382, se en-cuentra debidamente matriculado e inscriptoen el Registro de Aspirantes para Adscriptos aRegistros Notariales; y

Que a fojas 7 obra intervención del Colegiode Escribanos de la Provincia, manifestandoque se encuentran cumplimentados los requi-sitos del trámite en cuestión; y

Que a fojas 9/10, obra intervención de laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Gobierno y Justicia, instando el dictado delacto administrativo al encontrarse cumplidoslos recaudos establecidos en las facultadesotorgadas por el artículo 77º de la Constituciónde Entre Ríos al Colegio de escribanos; y losartículos 14º y 23º de la Ley Nº 6.200 y susmodificatorias Leyes Nos. 9.003 y 9.723;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Adscríbase al escribano Agustín

Castrillón, DNI Nº 35.559.382, al Registro No-tarial Nº 3 a cargo del escribano Emilio Castri-llón, con asiento en la ciudad de La Paz y concompetencia en todo el departamento homóni-mo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos14º y 23º de la Ley Nº 6.200 y sus modificato-rias, de conformidad a lo expuesto en los con-siderandos precedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, con co-pia del presente pasen las al Colegio de escri-banos de Entre Ríos, y oportunamente archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 3113 MGJ

MODIFICANDO PRESUPUESTOParaná, 25 de septiembre de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones iniciadas en el

ámbito de la Unidad Ejecutora Provincial delPrograma Ingreso Social con Trabajo “Argenti-na Trabaja”, dependiente del Ministerio de Go-bierno y Justicia; y

CONSIDERANDO:Que, mediante las mismas se interesa la

transferencia del agente Elio Ramón Romero,DNI Nº 13.198.529, Legajo Personal Nº194.004, categoría 5, Administrativo y Técni-co, Administrativo C) Supervisión, personal dela planta permanente de Fiscalía de Estado dela Provincia; y

Que a fojas 1 vuelta, el Fiscal de Estado dela Provincia inicia la transferencia del cargo ala citada unidad; y

Que el agente Romero presta conformidad ala citada transferencia; y

Que el coordinador general de la Unidad Eje-cutora Provincial del Programa Ingreso Socialcon Trabajo “Argentina Trabaja” autoriza latransferencia del agente Romero; y

Que, en virtud de ello la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable del Minis-terio de Gobierno y Justicia, adjunta a tal efec-to Planillas Anexo III y analíticas del gasto; y

Que el Servicio Administrativo Contable deFiscalía de Estado de la Provincia adjunta pla-nillas Anexo III y analíticas del gasto con lasdisminuciones del cargo y de los créditos pre-supuestarios; y

Que la Dirección General de Presupuestoinforma que la modificación presupuestaria re-sulta técnicamente viable y encuadra en lostérminos de los artículos 14º y 15º de la Ley Nº10.465 del presupuesto 2017; y

Que emite dictamen de su competencia laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Gobierno y Justicia, sin efectuar objecionesjurídicas a la prosecución del trámite; y

Que el señor Ministro de Gobierno y Justiciaautoriza la transferencia del agente Romero; y

Que, obra intervención de la Dirección deRecursos Humanos, dependiente de la Secre-taría de Modernización del Estado y Participa-ción Ciudadana del Ministerio de Gobierno yJusticia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Modifícase el presupuesto general

de la Administración Provincial, ejercicio 2017,en lo que respecta a la planta de cargos ycréditos en la Jurisdicción 10- Gobernación yJurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno y Jus-ticia - Unidades Ejecutoras: Fiscalía de Estadoy Unidad Ejecutora Provincial Programa “Ar-gentina Trabaja” mediante transferencia’ com-pensatoria de cargos y de créditos, por la sumade pesos ciento treinta y seis mil trescientossesenta y dos ($ 136.362), conforme surge delas planillas Anexo lII y analíticas del gasto queadjuntas forman parte integrante del presentedecreto.

Art. 2º — Transfiérase con su cargo de laplanta permanente de Fiscalía de Estado a laUnidad Ejecutora Provincial del Programa In-greso Social con Trabajo “Argentina Trabaja”del Ministerio de Gobierno y Justicia, al agenteElio Ramón Romero, DNI Nº 13.198.529, Lega-jo Personal Nº 194.004, categoría 5, Adminis-trativo c), Supervisión, de conformidad a loexpresado en los considerandos precedentesy desde la fecha del presente texto legal.

Art. 3º — Impútase el gasto a: Dirección deAdministración 955 - Carácter 1 - Jurisdicción20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Pro-grama 24- Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función20 - Fuente de Financiación 11 - Subfuente deFinanciación 0001 - lnciso 1 - Partida Principal1 - Partida Parcial 1/3/4/6 - Partida Subparcial1001/1100/1102/1158/1169/1031/1051 - De-partamento 84 - Ubicación Geográfica 07 delpresupuesto 2017.

Art. 4º — La Dirección General del ServicioAdministrativo Contable del Ministerio de Go-bierno y Justicia coordinará los movimientosde altas y bajas para la liquidación de haberesrespectivos.

Art. 5º — El presente decreto será refrenda-

do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente remítanse las actuacionesa la Dirección General del Servicio Administra-tivo Contable del Ministerio de Gobierno y Jus-ticia y, oportunamente, archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 3114 MGJ

RATIFICANDO RESOLUCIÓNParaná, 25 de septiembre de 2017

VISTO:La Resolución Nº 1.541, de fecha 7 de octu-

bre de 2016, dictada por la Dirección Generaldel Registro del Estado Civil y Capacidad delas Personas; yCONSIDERANDO:

Que por la citada resolución, se le encarga laatención de la Jefatura de División Inscripcio-nes y Registraciones de la Oficina del Registrodel Estado Civil y Capacidad de las Personasde Concordia Norte a la agente Elizabeth Noe-mí Redolfi, DNI Nº 17.704.801, Legajo Nº144.711, categoría 6, Administrativo, en formatransitoria, a partir del 17 de octubre de 2016y hasta tanto la Dirección General del Registrodel Estado Civil y Capacidad de las Personaslo considere necesario; y

Que a fojas 7 la Dirección General del Servi-cio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia informa que la agente Re-dolfi no percibe suma en concepto de adicionalpor responsabilidad funcional; y

Que a fojas 8 y vuelta ha tomado intervenciónla Dirección General de Recursos Humanosdel Ministerio de Gobierno y Justicia manifes-tando que de contarse con la anuencia de laSuperioridad corresponde asignar las funcio-nes a la agente mencionada, con carácter tran-sitorio conforme Decreto Nº 7.376/08 GOB yque lo interesado encuadra en el Anexo I, pun-to G del Decreto Nº 4.458/90 MGJOSP y sumodificatorio Decreto Nº 2.426/04 GOB; y

Que a fojas 9 y vuelta obra intervención de laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Gobierno y Justicia concluyendo que no seencuentran objeciones jurídicas que efectuarpara la confección del acto administrativo, me-diante el cual se ratifique la Resolución Nº1.541/16 DGRECyCP; y

Que a fojas 15 interviene la Dirección Gene-ral del Servicio Administrativo Contable del Mi-nisterio de Gobierno y Justicia, acompañandoa fojas 13 el costo que corresponde en concep-to de adicional por responsabilidad funcional ya fojas 14 reserva preventiva del gasto debida-mente intervenida por la Contaduría Generalde la Provincia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Ratifícase en todos sus términos la

Resolución Nº 1.541/16 de la Dirección Gene-ral del Registro del Estado Civil y Capacidadde las Personas y reconózcase lo actuado porla agente Elizabeth Noemí Redolfi, a cargo dela Jefatura de División Inscripciones y Regis-traciones de la Oficina del Registro del EstadoCivil y Capacidad de las Personas de Concor-dia Norte, a partir del 17 de octubre de 2016 yhasta la fecha del presente decreto.

Art. 2º — Asígnase con carácter transitoriola función de Jefa División Inscripciones y Re-gistraciones de la Oficina del Registro del Es-tado Civil y Capacidad de las Personas deConcordia Norte a la agente Elizabeth NoemíRedo l f i , DN I Nº 17 .704 .801 , Lega jo Nº144.711, categoría 6, Administrativo, y otór-guese el adicional por responsabilidad funcio-nal, a partir del presente decreto.

Art. 3º — Encuádrase la presente gestión enlas disposiciones en los Decretos Nº 5.384/03GOB, 2.426/04 GOB y 7.376/08 GOB.

Art. 4º — Impútase el gasto a: Dirección deAdministración 966 - Carácter 1 - Jurisdicción

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

Page 5: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

20 - Subjurisdicción 02 - Entidad 0000 - Pro-grama 17 - Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 Función 20- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente deFinanciamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Prin-cipal 1 - Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subpar-cial 1111/1100/1001/1031/1051 - Departamen-to 84 - Ubicación Geográfica 07, del presu-puesto vigente.

Art. 5º — Autorízase a la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable del Minis-terio de Gobierno y Justicia de la Jurisdicción20, a liquidar y efectivizar el pago del adicionalpor responsabilidad funcional correspondien-te, de conformidad a lo dispuesto por los artí-culos 1º y 2º de la presente norma legal.

Art. 6º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, remíta-se a la Dirección General del Servicio Adminis-trativo Contable del Ministerio de Gobierno yJusticia a sus efectos y oportunamente archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 3016 MSHACIENDO LUGAR A RECURSO

Paraná, 19 de septiembre de 2017VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales elSr. José Eduardo Brunetti DNI N° 16.081.614,interpone formal recurso de apelación jerárqui-ca contra la Resolución N° 770 del 11 de abrilde 2012 MS; yCONSIDERANDO:

Que por dicho texto legal se deniega la pre-tensión de reconocimiento y pago del adicionalpor responsabilidad funcional a favor del Sr.José Eduardo Brunetti, DNI N° 16.081.614;

Que efectuando el análisis de admisibilidadformal del recurso el acto administrativo fuenotificado al recurrente en fecha 12.6.12. con-forme surge a fs. 58 y vta. y el recurso fueinterpuesto el 19.6.12, correspondiendo tener-lo por presentado en tiempo de acuerdo a loexpuesto en el artículo 61° de la Ley 7060;

Que respecto de su forma el recurso en aná-lisis debió presentarse ante el Sr. Gobernadory no ante el Sr. Ministro de Salud conforme elartículo 61°de la Ley de Procedimientos Admi-nistrativos cuestión ésta que puede ser sanea-da de oficio a los fines de su reconducción porlo cual y teniendo en cuenta el principio deformalismo moderado corresponde tenerlo porpresentado en forma;

Que cabe mencionar que a los fines de queun agente resulte beneficiario con el otorga-miento del adicional por responsabilidad fun-cional efectivamente debe tener consignada larespectiva función por la norma o acto adminis-trativo que corresponda encontrándose dichafunción a su vez prevista por la estructuraorgánica de la repartición que corresponda laque deberá estar aprobada;

Que así en referencia a las exigencias lega-les y reglamentarias previstas para el recono-cimiento de adicional por responsabilidad fun-cional ha sido criterio que “deberá verificarseen cada caso concreto la reunión de los si-guientes recaudos: a) el agente deberá perte-necer a la planta permanente de cargos delescalafón general, b) las funciones que invo-que el sustento de su pretensión, deberán ha-bérsele asignado formalmente mediante laemisión del acto correspondiente, c) tales fun-ciones deberán necesariamente estar contem-pladas en las reglamentaciones o estructurasorgánicas vigentes, d) deberá acreditarse eldesempeño efectivo de las funciones invoca-das;

Que lo expuesto encuentra sustento norma-tivo en los requisitos sustantivos y adjetivos

previstos en la normativa aplicable esto esDecretos N°4458/90 MGJEOSP, Anexo I, pun-to g) N° 1571/01 MHOSP, N° 5384/03 GOB yN° 2426/04 GOB que justifiquen el pago delemolumento reclamado;

Que concretamente en el punto G.1 del ane-xo aludido se dispuso: “establécese a partir del1° de septiembre de 1990, un suplemento re-munerativo y bonificable por responsabilidadfuncional, que se otorgará al personal de plan-ta permanente del Escalafón General de acuer-do a las funciones asignadas según las regla-mentaciones orgánicas en vigencia”;

Que sin perjuicio de lo expuesto, se hace ne-cesario aclarar que los dictámenes tienen uncarácter vinculante meramente relativo, no sóloajustado a las particularidades del caso concre-to, sino además a que las plataformas fácticas yjurídicas resulten, al menos, similares;

Que sentado ello, debe ser ponderado en elsubexamine que a pesar de que el Decreto N°4777/03 aprobó el nuevo reglamento y estruc-tura orgánica de varios nosocomios públicos,entre ellos el Hospital “Colonia Ciudad de Fe-deral” de Federal, no previó entre sus disposi-ciones cuáles son las funciones contempladasen el cargo de intendente, cargo que si estabaprevisto en la orgánica anterior vigente (Decre-to N° 3476/97 MSAS), derogada por esta nue-va normativa;

Que asimismo, debe considerarse que unacto como el Decreto N° 201/03 MSAS por elcual se designó al Sr. Eduardo José Brunetticomo intendente del mencionado nosocomio,tiene una naturaleza doble, por un lado reco-noce en abstracto la existencia de la función(la cual, como se dijo, no se encuentra previstaen la actual orgánica del efector público, aun-que si estaba prevista dentro de la estructuraorgánica anterior) y por otro lado, constituye unacto administrativo de alcance individual (actoadministrativo strictu sensu), en tanto ratificala asignación de funciones cuya existencia sereconoce, de manera personal en el agente,con los efectos individuales que ello acarrea;

Que es decir que, aunque la función no pre-exista en la estructura orgánica vigente, altratarse en este caso de una función asignadapor autoridad competente debe considerarseque dicha decisión de la máxima autoridadadministrativa importa la incorporación (o crea-ción) de dicha función en la estructura orgáni-ca;

Que por todo lo expuesto, siendo que el De-creto N° 201/03 MSAS, importa un reconoci-miento expreso y firme, mal podría la Adminis-tración negar, en esta instancia, la pretensiónposterior del Sr. Brunetti de reconocer dichafunción a los fines del pago del adicional por elperíodo que reclama, sin incurrir en una con-ducta contradictoria con su comportamientoanterior;

Que es dable aclarar que si bien otorgarascensos y/o recategorizaciones, en el marcoactual de la legislación continúa siendo unapotestad de la autoridad de nombramiento quese ejerce previa ponderación de las circunstan-cias de mérito, oportunidad y conveniencia, encasos como el presente donde el propio poderejecutivo se ha autolimitado estableciendo re-glas objetivas de evaluación, la discrecionali-dad se reduce, debiendo aplicar dichas pautasde modo tal de evitar conflictos que, de judicia-lizarse, pueden significar mayores erogacio-nes al erario público;

Que por todo lo expuesto corresponde hacerlugar al recurso de apelación jerárquica inter-puesto por el Sr. Eduardo José Brunetti, contraResolución N° 770/12 MS y consecuentemen-te, disponer el reconocimiento y pago del adi-cional por responsabilidad funcional por el pe-ríodo del 30.12.03 al 30.9.04;

Que la Fiscalía de Estado, ha emitido el dic-tamen de su competencia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Hácese lugar al recurso de apela-

ción jerárquica incoado por el Sr. José Eduardo

Brunetti, DNI N° 16.081.614, con domicilioconstituido en calle Paraguay 213 de Paraná,contra la Resolución N° 770 del 11 de abril de2012 MS, conforme lo manifestado en los con-siderandos precedentes.

Art. 2º — Dispónese el reconocimiento ypago del adicional por responsabilidad funcio-nal al agente José Eduardo Brunetti, DNI N°16.081.614 desde el 30.12.03 al 30.9.04, porhaberse desempeñado como intendente delHospital “Colonia Ciudad de Federal” de Fede-ral, en virtud de lo dispuesto mediante el artí-culo 1° del presente decreto.

Art. 3º — Gírense las presentes actuacio-nes a la Dirección General de Administracióndel Ministerio de Salud a fin de que proceda arealizar los cálculos, la reserva de fondos eimputación correspondiente destinada a abo-nar lo que corresponda al agente José EduardoBrunetti, DNI N° 16.081.614, de acuerdo a loreconocido en el artículo precedente.

Art. 4º — El presente decreto será refrenda-do por la señora Ministra Secretaria de Estadode Salud.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese y archi-vese.

GUSTAVO E. BORDETSonía M. Velázquez

— — —DECRETO Nº 3017 MS

Paraná, 19 de septiembre de 2017Aprobando la contratación directa -vía ex-

cepción- con la firma Clínica de Nefrología,Urología y Enfermedades CardiovascularesSA de Santa Fe, en concepto de prestaciones,efectuadas al paciente Antonio Alberto Espino-sa DNI N°14.299.171, Beneficiario del Progra-ma UGP Incluir Salud N°40-5-8812007/00, de-rivado del Hospital “San Martín” de Paraná porser de alta complejidad, según Factura “B” N°0 0 1 8 - 0 0 0 0 0 9 7 5 p o r u n i m p o r t e d e $275.404,05, de fecha 15.5.2017 obrante a fs. 2de autos, debiendo realizar un débito a la fac-turación por la suma de $ 1.603,26, según notade crédito N°0019-00000317 de fecha 07.7.17obrante a fs. 189.

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a efectuar elpago a la Clínica de Nefrología, Urología yEnfermedades Cardiovasculares S.A. de San-ta Fe, por la suma de $ 273.800,79, previaintervención de la Contaduría General de laProvincia una vez efectuado el pago el Depar-tamento Tesorería, deberá rendir cuentas anteel Tribunal de Cuentas de la Provincia, envirtud a lo aprobado.

— — —DECRETO Nº 3018 MS

Paraná, 19 de septiembre de 2017Aprobando el concurso realizado por el Mi-

nisterio de Salud, en mérito a lo dispuesto porla Ley N°9892 -Carrera Profesional AsistencialSanitaria, para la cobertura del cargo de Pro-fesional Asistente (Bioquímico) y ProfesionalAdjunto (Bioquímico) ambos del Servicio deBioquímica, afectado a la planta permanentedel Hospital “San José” de Diamante, convoca-dos a concursos por Resolución N° 1253/13MS.

Designando de acuerdo a lo normatizado porla Ley N°9892 -Carrera Profesional AsistencialSanitaria, a la Bioquímica Silvia María Tempo-retti, DNI N° 13.183.170, en el cargo de Profe-sional Asistente (Bioquímico) del Servicio deBioquímica del Hospital “San José” de Diaman-te, en forma efectiva, en virtud del orden deméritos producidos por el jurado médico ac-tuante y las opciones realizadas.

Declarando desierto, el cargo de ProfesionalAdjunto (Bioquímico) del Servicio de Bioquími-ca del Hospital “San José” de Diamante, envirtud de que ningún inscripto para concursarreúne las condiciones de antigüedad, estipula-das en el artículo 17° -inciso 2) de la Ley N°9892, designando a la profesional que obtuvoel mayor puntaje para que se desempeñe enforma interina, por el término de 1 año, de

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 5

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acuerdo a lo normatizado por el artículo 60°dela Ley N° 9892, Bioquímica Silvia María Tem-poretti DNI N°13.183.170, reteniendo el cargode Profesional Asistente (Bioquímico Efectivo)del mencionado Servicio del Hospital “SanJosé” de Diamante.

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar la suma que corresponda, en con-cepto de lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 3039 MS

Paraná, 19 de septiembre de 2017Denegando la solicitud del pago del adicional

código 019 - Sistema Computación de Datos alagente Gastón Marcelo Ceferino Gordillo, Le-gajo N° 138.350, categoría 5 -Carrera Profe-sional- Tramo “B” - Escalafón General, por noestar incluido el Departamento Bioestadísticadentro del artículo 4°del Decreto N°6/03 SEO-YSP como Centro de Apoyo.

Reconociendo las funciones de Jefe de laDivisión Procesamiento - Dependiente del De-partamento Bioestadistica del Ministerio de Sa-lud, al agente Gastón Marcelo Ceferino Gordi-llo, Legajo N° 138.350, categoría 5- CarreraProfesional- Tramo “B” - Escalafón General,como asimismo el pago del adicional por res-ponsabilidad funcional a partir del 06.10.15 yhasta la fecha del presente.

Asignando al agente Gastón Marcelo Ceferi-no Gordillo, Legajo N° 138.350, categoría 5-Carrera Profesional - Tramo “B” - EscalafónGeneral las funciones de Jefe de la DivisiónProcesamiento - Dependiente del Departamen-to Bioestadistica del Ministerio de Salud, apartir de la fecha del presente en forma transi-toria y mientras se desempeñe en las mismasy otorgando el adicional por responsabilidadfuncional correspondiente.

Encuadrando la presente gestión en el De-creto N° 4458/90 MGJEOSP, Decreto N°2426/04 GOB y Decreto N° 7376/08 GOB.

Autorizando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar el pago del adicional por responsa-bilidad funcional, a favor del agente GastónMarcelo Ceferino Gordillo, Legajo N° 138.350,conforme a lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 3040 MS

Paraná, 19 de septiembre de 2017Modificando el presupuesto general de la Ad-

ministración Provincial ejercicio 2017 de la Ju-risdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Eje-cutora: Dirección General de Primer Nivel deAtención mediante transferencia compensato-ria de cargos, conforme se discrimina en laplanilla Anexo III, la que agregada forma parteintegrante del presente.

Reubicando a partir del 06.10.15 a la agenteMaría Edith Taborda DNI N°14.993.095, quienrevista en el -Tramo “B”- Carrera Enfermería-Escalafón Sanidad al Tramo “A”- Carrera En-fermería -Escalafón Sanidad del Centro de Sa-lud “Paraguay” de Las Cuevas - DepartamentoDiamante, según lo establecido en la CarreraProvincial de Enfermería, conforme lo dispues-to por la Ley N° 9564 y su Decreto Reglamen-tario N° 5467/04 MSAS.

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar la suma que corresponda a la agen-te María Edith Taborda en concepto de lo dis-puesto.

— — —DECRETO Nº 3041 MS

Paraná, 19 de septiembre de 2017Reconociendo las funciones de Jefe del Ser-

vicio de Cirugía del Hospital “San Blas” deNogoyá, como asimismo el pago del adicionalpor responsabilidad funcional al Dr. GustavoCresta, DNI N°13.691.307, quien revista comoProfesional Asistente (e) - Carrera ProfesionalAsistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad delmencionado nosocomio, desde el 02.8.13 yhasta la fecha del presente.

Designando interinamente a partir de la fe-cha del presente texto normativo y hasta tantose adjudiquen los cargos por concursos, al Dr.Gustavo Cresta, DNI N°13.691.307, en el car-go vacante Jefe de Servicio - Carrera Profesio-nal Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidaddel Hospital “San Blas” de Nogoyá, reteniendoel cargo Profesional Asistente en el cual revis-ta en forma efectiva.

Autorizando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, para queproceda a liquidar y efectivizar al Dr. GustavoCresta, DNI N° 13.691.307, la suma que co-rresponda conforme lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 3042 MS

HACIENDO LUGAR PARCIALMENTERECURSO

Paraná, 19 de septiembre de 2017VISTO:

Las presentes actuaciones por las que la Sra.Mónica Patricia Vázquez, DNI N° 16.048.139interpuso formal recurso de revocatoria contra elDecreto N°841 M.S., de 19 de abril de 2016; yCONSIDERANDO:

Que por dicho texto legal se aprueba y da porfinalizado el sumario administrativo y se aplicala sanción de cesantía a la agente MónicaPatricia Vázquez, DNI N° 16.048.139, quiénrevista en un cargo de categoría 12 Tramo “B”- Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad delHospital “Escuela de Salud Mental” de Paranápor haber quedado su conducta incurso en loprescripto por el artículo 71° -inciso a) de laLey 9755 -Marco de Regulación del EmpleoPúblico en la Provincia;

Que conforme surge de fs. 87 de autos, larecurrente se notificó en forma personal delacto recurrido en fecha 05.5.16 y el recurso fueinterpuesto en fecha el 19.5.16 según sello derecepción de la Mesa de Entradas de la Gober-nación obrante a fs. 96, motivo por el cual cabetenerlo por interpuesto en tiempo y forma deconformidad con lo previsto en el artículo 62°la Ley 7060;

Que por Decreto N°3595/98 MSAS de fecha22 septiembre de 2009 de fs. 9/10 de autos, sedispuso la instrucción de un sumario adminis-trativo a la agente Mónica Patricia Vázquez porestar su conducta presuntamente incursa en lacausal del artículo 71° inciso a) de la Ley N°9755, es decir, faltas injustificadas al servicio,y en base a tales antecedente se dictó el De-creto N°841/16 M.S., por el cual se aplica a laagente la medida disciplinaria expulsiva de ce-santía;

Que a fs. 105/106, luce el dictamen de laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Salud donde se aconseja acoger el presen-te recurso y revocar el decreto impugnado,dejando sin efecto la sanción de cesantía im-puesta por estimar que se encuentra prescriptala potestad disciplinaria en razón de habersecumplido el plazo máximo de veinticuatro (24)meses para la sustanciación del sumario queprevé el artículo 74° de la Ley 9755;

Que mediante el recurso articulado la impug-nante sostiene que el acto sancionatorio por elcual se la separa de su cargo es nulo de nuli-dad absoluta por haber sido dictado en trans-gresión a los plazos de prescripción y al límitede tramitación sumarial previstos en la Ley9755;

Que aduce en tal sentido que el plazo deprescripción de la acción disciplinaria quedóinterrumpido con el acto que dio inicio al suma-rio (26.8.09) y que, atento a la interpretaciónque efectúa del artículo 74° de la Ley 9755, elprocedimiento debió concluir en el plazo deveinticuatro (24) meses desde aquél momento,es decir hasta el 26.8.11. A su vez agrega que,a partir de dicha fecha quedó sin efecto lacausal de interrupción del plazo de prescrip-ción, con lo cual “en el peor de las casos”-según sus términos- venció el 26.8.13;

Que en mérito a ello, sostiene la recurrenteque el Decreto N°841/16 M.S. dictado en fecha

19.4.16 es insanablemente nulo, porque el po-der disciplinario del Estado ya se encontrabaextinguido y prescripto con anterioridad a sudictado, alegando que no se puede pretenderaplicar una sanción luego de ocho años, que lamisma violenta todo plazo razonable y que elexpediente quedó paralizado cuatro años en elMinisterio de Salud, sin que tuviera noticias deltrámite, razón por la cual continuó trabajandonormalmente hasta el dictado del acto sancio-natorio, considerando que tal situación fueconsentida por la Administración que continuócon la relación laboral en forma normal hastala fecha y que de tal modo purgó con el silenciael reproche disciplinario del que fuera objeto,solicitando además el reconocimiento de lossalarios caídos, atento a que le impiden elingreso a la repartición;

Que cabe precisar que el artículo 69° de laLey 9755 se limita a establecer que la disposi-ción del sumario será causal de interrupcióndel curso de la prescripción de la acción disci-plinaria y que el inicio de una información su-maria es causal de suspensión de la prescrip-ción por un máximo de un año;

Que la interrupción de la prescripción tienepor efecto la exclusión o inutilización para elcomputo del tiempo en que el plazo hubieracorrido hasta momento en que se produce elhecho interrupt ivo, en tanto y en cuanto,acaezca antes de consumirse por completo,sin perjuicio de renacer su computo en formainmediata al hecho interruptivo mientras que elefecto de la suspensión “.... es inutilizar parala prescripción, el tiempo por el cual ella (lasuspensión) ha durado, pero aprovecha parala prescripción no solo el tiempo posterior a lacesación de la suspensión, sino también eltiempo anterior en que ella se produjo”, si-guiendo textualmente la conceptualización delartículo 3983°del Código Civil (versión Ley N°340 aplicable al caso en función a la fecha delos hechos objeto del sumario);

Que trasladado tales conceptos al contextodel mentado artículo 69°, si la prescripción dela potestad o acción disciplinaria que corredesde que la Administración tomó -o debiótomar conocimiento de la presunta falta- seinterrumpe por la disposición del sumario ad-ministrativo, el tiempo que hubiera corrido has-ta ese momento se borra o inutiliza, pero inme-diatamente comienza un nuevo cómputo delplazo prescriptivo sin que la Ley establezca enforma expresa si ese plazo puede volver ainterrumpirse por algún acto posterior a la ins-trucción del sumario y hasta su finalización porel acto que lo aprueba y resuelve si sancionao absuelve al sumariado, como así tampocodispone que el plazo de prescripción puedaconsiderarse suspendido durante la tramita-ción del sumario;

Que en el caso del sumario administrativo, laprescripción se interrumpe durante todo eltiempo que demande o imsuma la sustancia-ción regular del sumario, con el dictado de losactos y medidas necesarias e idóneas para sunormal desarrollo y conclusión;

Que, en consecuencia tampoco podría predi-carse que la potestad disciplinaria pudiera ex-tinguirse por el transcurso del plazo bienal deprescripción el artículo 69° computado desdeel acto de instrucción del sumario sin adjudi-carle eficacia interruptiva a los actos y medidasque a partir de su inicio se adopten para suregular consecución, toda vez que estos actoscomparten la misma naturaleza procesal im-pulso la que el acto inicial y traducen la volun-tad y el interés estatal en el ejercicio efectivode la potestad disciplinaria, que es el funda-mento que justifica su subsistencia;

Que esta solución a pesar de no tener unanclaje normativo expreso en la Ley 9755, ten-dría sustento, entre otros, en la posición basa-da en torno a las similitudes existentes entrelas Sanciones Disciplinarias y las Penales, queha llevado a considerar aplicables al ámbitodisciplinario las garantías sustanciales y pro-

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cesales del Derecho Penal; como así tambiény por analogía, las normas del Derecho Penaly Procesal Penal para integrar las lagunas delDerecho Disciplinario. De allí entonces que,ante la imprevisión en el régimen disciplinariolocal sobre la eficacia interruptiva de la pres-cripción de los actos de trámite del sumario,cabría aplicar por analogía las reglas sobreinterrupción de la prescripción de la acciónpenal contenidas en el artículo 67° del CódigoPenal, que a partir de su modificación por Ley25.990 incorporó como causales de interrup-ción actos del proceso penal como el llamadoa indagatoria, el requerimiento dé elevación ajuicio y el auto de citación a juicio, ya que sibien los últimos dos actos allí, enumerados noencuentran un par equivalente u homólogodentro del marco del procedimiento sumarial,es demostrativo de que los actos que trasuntanun avance trascendente en las etapas del juz-gamiento, como en materia procesal penal re-sulta ser el paso de la fase instructora a la delcontradictorio oral propiamente dicho, poseeneficacia interruptiva de la prescripción;

Que ello podría justificar, consecuentemen-te, vía razonamiento y aplicación analógica dela ley, el reconocimiento de eficacia interrupti-va a los actos del procedimiento sumarial ma-yor analogía pudieran guardar con aquellosque tienen adjudicado dicho efecto en materiapenal o que cumplan dentro del procedimientouna función impulsora análoga, como podríaser por ejemplo, respecto del requerimiento deelevación a juicio en el proceso penal en elprocedimiento disciplinario cumpliría una fun-ción equivalente el acto de elevación del suma-rio administrativo con el informe y conclusio-nes del instructor al Tribunal de Disciplina paraque dictamine en forma previa al dictado de laresolución definitiva;

Que a mayor abundamiento, no es ociosorecordar que este criterio ha tenido recepciónnormativa expresa en nuestro ordenamientolocal dentro del régimen y disciplinario de losagentes de la Fuerza Policial toda vez que elartículo 167°, segundo párrafo del RGP Ley N°5654/75, prevé especialmente que: “Los actosdel procedimiento disciplinario interrumpen laprescripción conceptuándose por tales a todotrámite encaminado a señalar la existencia deuna falta, aunque aún no se hubiere iniciadosumario o información sumaria administrativa";

Que este antecedente sería una razón deci-siva para sostener su aplicación por analogíaal resto de los regímenes disciplinarios localesque no lo tuvieran previsto, por cuanto la doc-trina más autorizada del derecho administrati-vo considera que la aplicación analógica de laLey para la solución del “caso no previsto”debe partir del ordenamiento administrativo lo-cal;

Que en otro orden, y con relación a los alcan-ces y efectos del artículo 74° de la Ley 9755;es necesario, además de pronunciarse en tor-no al agravio de la recurrente, efectuar unaaclaración acerca de lo dictaminado por la Di-rección de Asuntos Jurídicos del Ministerio deSalud a fs. 105/106;

Que el dispositivo en cuestión establece quela resolución de los sumarios administrativosno podrá exceder el plazo de veinticuatro (24)meses desde el acto que ordenó su instrucción(cfr. Modif. Ley N°9811), previsión que institu-ye un plazo de “caducidad” del trámite delsumario diferente del plazo de prescripción dela potestad disciplinaria, en tanto se asimila aun modo anormal de terminación del procedi-miento sumarial en razón de haberse prolonga-do más allá del límite temporal previsto en laley y que acarrea la cancelación de la potestaddisciplinaria dado que suprime el efecto inte-rruptivo de la prescripción operada por la ins-trucción del sumario y como el plazo de cadu-cidad es igual al de prescripción, la accióndisciplinaria quedaría prescripta;

Que no obstante ello, la Fiscalía de Estadoha señalado en torno a la vigencia de dicho

dispositivo, que la redacción de la citada nor-ma en tiempo futuro y sujeta a ulterior regla-mentación, es claramente demostrativa de queno tiene operatividad inmediata, quedandocondicionada a la reforma que se dicte pararegular el procedimiento sumarial con arregloa las pautas allí establecidas, reglamentaciónque hasta la fecha no se ha dictado, de modotal que hasta tanto ello no suceda, sigue vigen-te el procedimiento regulado por el Decreto N°2/70 SGG, cuyos plazos no son perentorios,sino ordenatorios, tal como lo ha sentado elSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia alsostener: “...la potestad disciplinaria de la ad-ministración no se extingue por el transcursode los términos ordenatorios previstos en la leypara instruir el sumario”;

Que por ello es dable sostener que su inob-servancia no acarrea la cancelación de la po-testad disciplinaria, sino en todo caso, la res-ponsabilidad administrativa del agente o fun-cionario remiso, así lo ha interpretado el Supe-rior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en autos“Demartini Andrés Fabián c/ Estado Provincialpor actos de su Honorable Cámara de Senado-res s/ Demanda Contencioso Administrativa”(09.3.10), si bien en alusión a otro régimenlegal, pero luego de analizar un dispositivo deredacción similar al artículo 74° comentado;

Que para mejor ilustración cabe remitirse alos pasajes pertinentes del citado decisoriodonde se sostuvo lo siguiente: “Establece talartículo en su parte pertinente que ‘Queda ga-rantizado al trabajador el derecho de defensay no se aplicará sanción sin previo sumarioadministrativo, el que no podrá durar más detres (3) meses...”, y de su texto surge que dichotérmino -respecto de la autoridad sumariante esde carácter ordenatorio, puesto que en él no secontempla la posibilidad de extinción del poderdisciplinario y tal como lo decidió este SuperiorTribunal de Justicia de Entre Ríos en diversosprecedentes “la potestad disciplinaria de la Ad-ministración no se extingue por el transcurso delos términos ordenatorios previstos en la Leypara instruir el sumario” (en autos “GuevaraLuis Humberto c/ Provincia de Entre Ríos s/Derogación Decreto N° 295/88 MSAS”, LAS.1995-T.I.-76 y “Fadil Jorge Alberto c/ EstadoProvincial s/ Demanda Contencioso Administra-tiva”, sentencia del 10.11.06), por tanto corres-ponde rechazar el planteo nulificante deducidopor la actora en este aspecto";

Que en consecuencia, mientras no se regla-mente el artículo 74°de la Ley 9755, que refor-me integralmente el procedimiento sumarial yse establezcan estructuras y mecanismos ap-tos para poder implementar en forma adecua-da y de cumplimiento posible la imposición deplazos con carácter perentorio, resulta inapli-cable la exigencia de concluir el sumario admi-nistrativo bajo pena de caducidad en un plazono superior a dos años, debiéndose estar alconcepto y alcance de !a pauta de razonabili-dad de los plazos jurisprudencialmente delimi-tada a partir del precedente “Lociser”;

Que tal criterio puede estimarse convalidadoa partir de lo resuelto más recientemente porel excelentisimo Superior Tribunal de Justiciade la Provincia. que ha tenido oportunidad deabordar la presente temática, en la causa ca-ratulada: “Arriondo, Juan José c/ Estado Pro-vincial - Contencioso Administrativo s/ Recur-so de Inadaptabilidad de Ley” de fecha 24 denoviembre del año 2015, cuyas partes perti-nentes rezan: “ ... Desde dicho marco de aná-lisis delimitado eh función de los agravios in-troducidos -suficientes a los fines de habilitarel control jurídico del fallo puesto en crisis-cabe puntualizar que, dando razón a la parterecurrente, el voto mayoritario que conforma eldecisorio recurrido ha realizado una incorrectainterpretación de la normativa aplicable -en elinicio acertadamente seleccionada- incurrien-do: en un error de derecho esencial que des-califica el fallo como acto jurisdiccional válidoal desconocer la eficacia interruptiva que en el

particular supuesto de autos revela la inicia-ción oportuna del sumario administrativo in-coado contra el actor y su sustanciación en unplazo acorde a las concretas singularidadesdel trámite sumarial;

Que continúa: “... En efecto, luego de selec-cionarse adecuadamente la normativa aplica-ble al caso, disponiendo que rige en autos enmateria de prescripción de la potestad discipli-naria de la Administración la Ley N° 3289 (t.o.por Decreto N° 5703/93 MGJE), según Ley N°9552 (BO 22.3.04), por ser la vigente al tiempodel dictado del acto atacado -Decreto N°2048/06 GOB, que dispuso la cesantía del ac-tor- y en virtud del principio de aplicación re-troactiva de la ley más benigna se interpretaluego equivocadamente y haciendo una erró-nea aplicación del artículo 74° de la Ley N°9755, modif icado por la Ley N° 9011 del27.11.07, que una vez iniciado el sumario ad-ministrativo por Resolución N° 031 FE, del12.12.02, hasta el dictado del acto segregativo-Decreto N°2048 GOB del 27.4.06- transcurriócon exceso el término de dos años establecidoen el artículo 59°, Inc. b) de la norma señalada,concluyendo consecuentemente que se haoperado la prescripción de la potestad discipli-naría de la administración;

Que el error en el razonamiento sentencialfinca en el sublíte en trasladar la aplicación delplazo de prescripción aplicable dos años al lap-so comprendido entre la iniciación del sumarioadministrativo y la aplicación de la sanción con-trovertida recurriendo a lo dispuesto en el artí-culo 74°de la Ley 9755, al cual asigna eficaciadirimente, cuando el análisis debió centrarse enel tiempo transcurrido entre la comisión de lasfaltas imputadas y el inicio del sumario respec-tivo para evaluar la configuración o no de unacausal interruptiva en el marco de la normativaaplicable y previamente seleccionada, sin per-juicio del análisis jurisdiccional que en su casodebía formularse del trámite sumarial atendien-do a sus particularidades y en base al criteriode razonabilidad. (...);

Que así, desde el momento en que se con-cretaron las faltas que se endilgaron al actor yla fecha en que se da inicio al sumario admi-nistrativo mediante Resolución N° 031/02 FE,no transcurrieron los dos años prescriptos enla norma, habiéndose interrumpido el plazo porla oportuna sustanciación del sumario iniciadocontra el actor, el que además fue ampliadomediante Resolución N° 006 FE, ante la atri-buida comisión de nuevos hechos por parte delagente, encuadrables en las causales previs-tas en artículo 40°Inc. e) del Decreto N°5703,Ley N° 3289 y sus modificatorias;

Que en dicho contexto, la aplicación que rea-liza el voto mayoritario de lo dispuesto por elartículo 74° de la Ley N° 9755, resulta incom-patible con las circunstancias particulares delcaso, en tanto el procedimiento sumarial comotrámite necesario y previo a la aplicación desanción disciplinaria al agente, se desarrollórespetando las garantías del derecho de defen-sa y el debido proceso y los plazos ordenato-rios previstos en la normativa para instruir elsumario acorde a las alternativas del trámite,lo que evidenció la intención estatal de hacervaler su pretensión punitiva en un plazo razo-nable;

Que sobre el particular, cabe reiterar en elsubjúdice lo dicho por este Tribunal" in re:“Fadil Jorge Alberto... c/ Estado Provincial s/Demanda Contencioso Administrativa”, fallodel 10.11.06, “.... como bien lo señala el Sr.Fiscal Adjunto de este STJ, cuando haciendoreferencia al dictamen del Sr. Procurador, queformó parte integrante del voto minoritario enlos autos Fenes Carlos M. c/ Estado Prov. y H.Tribunal de Cuentas de la Prov. s/ DemandaContencioso Administrativa” L.A.S. 1996- T.VI-605, dice que aplicándose por vía analógicael Código Penal pueden hacerse jugar los pla-zos de este último -artículo 62°- como su régi-men interruptivo. Artículo 67° (…);

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Que también haciendo aplicación del CódigoPenal, artículo 67°, párrafo 3°, la prescripciónse interrumpe por la secuela del juicio que,trasladada al derecho administrativo discipli-nario, significa que el plazo prescriptivo seinterrumpe por los propios actos que tienden amantener en movimiento el procedimiento dis-ciplinario, lo que en el caso en examen, desdeque se manda instruir el sumario, todos losactos tienden a hacer valer la pretensión puni-tiva del estado que, importando la impulsióndel procedimiento hacía la decisión final, evi-dencian la clara intención del órgano estatal dehacer valer la pretensión punitiva...";

Que “.. en base a tales parámetros interpre-tativos y en coincidencia -con el análisis efec-tuado en el voto minoritario del fallo impugna-do, advierto que el procedimiento sumarial de-sarrollado en autos ha respetado las pautas derazonabilidad en su tramitación teniendo encuenta su sustanciación y-la conducta delagente sumariado en ese trámite, de lo queresulta qué, por aplicación de la normativa su-pra reseñada y las circunstancias probadas delcaso, la potestad disciplinaria de la administra-ción no se encontraba prescripta, siendo asíprocedente el recurso de inaplicabilidad de leyinterpuesto. En consecuencia, propongo alacuerdo admitir el recurso de inaplicabilidad deley articulado y Casar el pronunciamiento im-pugnado declarando que la potestad punitivadel Estado demandado no se encontraba en elcaso prescripta en orden a lo dispuesto en elArt. 59°de la Ley N°3289, según Ley N°9552,debiendo disponerse la remisión de las actua-ciones a la Cámara interviniente, para que, conla debida integración, se pronuncie sobre lacuestión de fondo sometida a juzgamiento.Costas a la parte recurrida vencida, artículo88°del CPA. Asi voto”. (Código Penal Argenti-no);

Que sentado lo expuesto y trasladando talesconsideraciones al caso particular de estasactuaciones, a tenor del artículo 69° de la Ley9755 la disposición del sumario administrativoes causal de interrupción del curso de la pres-cripción de la acción disciplinaria, de modoque, habiéndose ordenado la instrucción delsumario en el caso de marras por Decreto N°3595 MSAS en fecha 22.9.2009 para el juzga-miento disciplinario de una serie de inasisten-cias injustificadas incurridas entre los años2008 a 2009, se verifica que -en principio lapotestad disciplinaria ha sido ejercitada en for-ma tempestiva y eficaz esto es, antes de cum-plirse el plazo de dos años -que la citada normacontempla que se contara a partir del momentoen que la Administración toma efectivo conoci-miento del hecho o que debió haberlo conoci-do-, de manera que, hasta ese momento, nohabía operado la prescripción de la potestaddisciplinaria.

Que es dable señalar que el curso dé laprescripción, además de haber sido interrumpi-do por el acto que ordenó la instrucción delsumario, también lo fue sucesivamente durantela sustanciación regular del trámite con el dic-tado de los actos y medidas necesarias e idó-neas para su normal desarrollo y conclusión,hasta el momento en que se expidió la ComisiónAsesora de Disciplina a través del Dictamenobrante a fs. 71/73 vta. en fecha 01.8.12, siendoulteriormente remitidas las actuaciones a la Go-bernación, desde donde fueron giradas porpase del entonces Sr. Gobernador en fecha25.9.12 Ministerio de Salud para la redaccióndel acto administrativo pertinente (fs. 74), endonde fueron recepcionadas en fecha 26.9.12,quedando desde entonces paralizadas las ac-tuaciones en dicha dependencia hasta que re-cién fueron devueltas al ámbito de la Goberna-ción el 22.3.16, emitiéndose finalmente el De-creto N° 841 en fecha 19.4.16;

Que ello así y en función de todo lo expuestose entiende que el efecto interruptivo de ladisposición y sustanciación del sumario semantiene y perdura siempre que la Administra-

ción ordene su instrucción, posterior impulso,sustanciación y resolución del sumario demodo regular sin paralizaciones injustificadasque excedan el plazo de prescripción;

Que al contrario de ello, y conforme se hareseñado, en el 1°caso concreto el trámite delsumario se desenvolvió en forma regular y entiempo hábil hasta la remisión del expedienteal Ministerio de Salud para la elaboración delproyecto de decreto que concluyera el sumarioy resolviera la situación de la encartado (fs. 74vta.), pero ulteriormente y sin que se hayanexplicitado en el expediente las razones o lajustificación de lo sucedido, el trámite sumarialquedó paralizado hasta el dictado del acto de-finitivo sancionador en fecha 19.4.16;

Que desde el momento en que el trámitesumarial fue concluido y quedó en condicionesde ser resuelto del dictamen de la ComisiónAsesora de Disciplina y una vez girado al Mi-nisterio de Salud para elaboración del instru-mento legal con casi cuatro (4) años hasta eldictado de la decisión definitiva sin que seadvierta ningún movimiento o diligencia útildesde el 27.9.12, en que ingresó al Ministeriode Salud;

Que por otra parte, debe considerarse espe-cialmente que la propia recurrente ha introdu-cido el planteo de la prescripción de la potes-tad disciplinaria, ya que la misma no podría sertratada ni declarada de oficio por la Adminis-tración; de modo que corresponde admitir suplanteo, puesto que efectivamente ha operadola extinción de la potestad disciplinaria del Es-tado, atento a que si bien las actuaciones seencontraban en estado de ser resueltas entiempo todavía hábil al momento de quedar eltrámite en estado de resolver, luego transcu-rrieron casi cuatro (4) años hasta que se dictóel acto administrativo definitivo, sin mediar mo-vimiento alguno que; demuestre y/o exterioriceel interés estatal en la aplicación de la potestaddisciplinaria;

Que ello evidencia que la Administración noha mantenido vivo el interés en juzgar y san-cionar la conducta reprochada a la encartadodentro de los plazos legales y, por ende, haejercido la potestad disciplinaria en forma ino-portuna, fuera del tiempo hábil al efecto, lo cualdesvirtúa su ejercicio;

Que no obstante lo hasta aquí expuesto, espreciso dejar en claro que los dictámenes dela Fiscalía de Estado contienen opiniones jurí-dicas que no son vinculante para autoridadcompetente en la resolución de los asuntossometidos a su decisión, sin perjuicio del deberque pesa en caso de apartamiento del dicta-men de brindar una motivación debidamentefundada en otras razones que tengan un sus-tento legal igualmente atendible; lo que es da-ble destacar que en este caso particular podríatener cabida, en la medida que las cuestionesaquí tratadas entorno a la prescripción de lapotestad disciplinaria no se encuentran defini-das en forma expresa en la legislación aplica-ble con una claridad y precisión que resulteincontrovertible, sino que se trata de cuestio-nes decididamente opinables que tampoco hansido definidas por la jurisprudencia ante cir-cunstancias idénticas a las del caso sub-exa-men, sino que existen precedentes que hanresuelto casos frente a circunstancias que nopermiten el traslado directo de su solución alpresente, además de no ser pacífica ni unívocala jurisprudencia, existente sobre los distintosaspectos que juegan en esta situación particu-lar donde nos encontramos ante un régimendisciplinario en que no contiene previsionesclaras sobre la incidencia de las causales deinterrupción y suspensión de la prescripción,pero que se enfrenta a imperativos constitucio-nales como el del artículo 65° de nuestra Cons-titución Provincial que manda resolver losasuntos administrativos en “tiempo razonable”;

Que es preciso destacar que no es pacíficoel criterio en torno a la forma de aplicación delas causales de suspensión e interrupción del

plazo de prescripción, en base a los conceptostradicionales sobre el funcionamiento de cadacausal, una vez producida la interrupción delsumario (artículo 69°, Ley 9755) renace inme-diatamente el cómputo del plazo (que confor-me lo expresado, se vuelve a interrumpir yrenacer con cada acto impulsorio del trámitesumarial), no se desconoce que en materiadisciplinaria también se ha interpretado que apartir del inicio del sumario la prescripción que-da suspendida hasta su finalización con el dic-tado del acto resolutivo;

Que así por ejemplo, y si bien por aplicacióndel régimen disciplinario del Empleo PúblicoNacional, la Procuración del Tesoro tiene dichoque: “La orden de sumario importa la suspen-sión del plazo de prescripción hasta su resolu-c ión o f ina l i zac ión” (conf . D ic t . 198:60;235:210; 241:268; 246:479 bis). Similar criterioha seguido el Tribunal Superior de la Provinciade Córdoba, aunque en base a las peculiarida-des propias del régimen disciplinario de susEmpleados Públicos. (cfr. sent 18-2-2005, “Se-qualino Luis Alberto c/ Estado Provincial deCórdoba Plena Jurisdicción - Recurso de ape-lación”).

Que en consecuencia, en el caso de estimar-se más adecuada la adopción de este criterio,que como se ve también cuenta con respaldoen otros antecedentes respetables e inclusivela posibilidad de extender en tal sentido elalcance del precedente sentado por el SuperiorTribunal de Justicia local en el citado caso“Arriondo”, en el caso particular traído a consi-deración podría arribarse a la conclusión deque, al haber sido ordenada la instrucción delsumario respectivo antes de transcurrir el pla-zo bienal de prescripción del artículo 69°, Ley9755, el mismo quedó interrumpido tempesti-vamente hasta la conclusión del sumario admi-nistrativo con el dictado de la resolución san-cionatoria, desvirtuando de tal modo la pres-cripción planteada;

Que en forma accesoria y consecuente a larevocación del acto sancionatorio y reincorpo-ración al cargo impetrado por la recurrente, sereclama el pago de los salarios dejados depercibir durante el período en que no ha pres-tado servicios para la Administración PúblicaProvincial, a raíz de su separación del cargoderivada de la cesantía impuesta;

Que al respecto cabe señalar que en estamateria la regla o principio general sentado porla Corte Suprema de Justicia de la Nación, queno corresponde su pago, en efecto, el pago delos salarios caídos durante el período en quela agente no presta servicios para la Adminis-tración con motivo de su apartamiento del car-go, no procede ni siquiera cuando ulteriormen-te se disponga la revocación de la medida yconsecuente reincorporación al cargo porcuanto carece de causa jurídica su pretendidocobro dado que no puede imponerse al Estadola obligación de pagar salarios por serviciosque no ha recibido, excepto que exista normajurídica expresa que así lo disponga o que laseparación sea consecuencia de un obrar dela Administración declarado ilegítimo y que ental caso los salarios sean reclamados a títulode indemnización de daños cuya procedenciaexige la invocación y acreditación cabal delperjuicio sufrido, para lo cual no basta coninvocar que en ese lapso se privó al agente deingresos, sino que debe demostrar cabalmenteque se hubiera visto impedido de obtener otrosingresos mediante el uso de su capacidad la-borativa en otra actividad sustitutivo de la de-sempeñada para la administración;

Que es así que debe rechazarse la equipara-ción que se pretende entre el daño que even-tualmente puede causar la cesantía o el despi-do, con el pago de los salarios dejados depercibir en el período en que la agente seencuentra separado de su cargo, puesto quese trata de conceptos de diversa naturaleza,no correspondiendo el pago de salarios porfunciones no desempeñadas, sino exclusiva-

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mente de aquellos daños ciertos y probadosque pudieran imputarse a una actividad delEstado que fuera efectivamente declarada ile-gítima;

Que así lo ha sostenido invariablemente laCorte Suprema de la Nación, existiendo abun-dantes precedentes en la materia como los quese citan a continuación: “No corresponde comoregla, el pago de remuneraciones por funcio-nes no desempeñadas durante el período quemedia entre la separación del agente públicodado ilegalmente de baja y su reincorporación(CS, agosto 24-989, Maschio, Wi lliam E. c/Empresa Ferrocarriles Argentinos, La Ley N°1990-A-9); ”Resulta lesivo a la garantía delderecho de propiedad la obligación de pagarremuneraciones que no responden a contraprestación de trabajo alguno, como es el casode los salarios caídos" (CS, septiembre 4-984,Figueira. Oscar F. y otro c/ Loma Negra S.A.,E.D., 6-12-84; p. 4); “No corresponde el pagode los sueldos correspondientes al lapso enque el agente permaneció separado de su car-go por una cesantía ilegitima, en razón defaltar su causa o sea la efectiva prestación delos servicios” (S.C.B.A.. noviembre. 26-979.Lozano. Oscar c/ Municipalidad de GeneralSan Martín. DJBA. 118-61);

Que en ese entendimiento cabe destacar queninguno de estos extremos están presentes enel sub-caso, ya que en primer lugar no puedecalificarse como ilegítima la decisión estatal deaplicar la sanción de cesantía a la recurrenteaun cuando ulteriormente se admita su planteode prescripción y se deje sin efecto la medidatoda vez que las faltas disciplinarias endilga-das a la encartado fueron debidamente acredi-tadas en el sumario administrativo tramitadoen legal forma; estando compelida la Adminis-tración a concluirlo y aplicar la sanción corres-pondiente en tanto y en cuanto aún cuandopudiera entenderse prescripta la potestad dis-ciplinaria la prescripción no puede declararsede oficio sino que solo puede ser declaradainstancia de parte interesada;

Que si la Administración hubiera advertido laeventual configuración de la prescripción de supotestad disciplinaria no podía declararla deoficio sino que tenía el deber de concluir elsumario y resolver la aplicación de la medidaque se estimara procedente y solo en el casoque ulteriormente la encartada denunciara laprescripción pueda evaluar y en su caso decla-rar su procedencia;

Que en definitiva no se advierte que hoyomediado en este casó una conducta antijurídi-ca del Estado Provincial que haga nacer elconsiguiente derecho resarcitorio y menos aúncon el alcance pretendido por la recurrente;

Que es dable destacar que así lo ha convali-dado la Cámara en lo Contenciosó Administra-tivo N°1 de Paraná ante idéntica situación a laplanteada en autos en la causa caratulada:“Villagra, Guillermo Ramiro c/ Estado Provin-cial s/ Contencioso Administrativo”. Expte. N°3475/S, donde un Agente de Policía bajo su-mario administrativo planteó la prescripción yasí fue declarada por haber fenecido efectiva-mente los plazos legales previstos al efecto,sin perjuicio de lo cual fueron rechazadas suspretensiones resarcitorias fundadas en los su-puestos daños derivados de las consecuenciasdisvaliosas que le habría aparejado el tiempoque debió padecer sometido a sumario admi-nistrativo, en razón de no haber estimado elTribunal configurado un obrar estatal ilegítimopor el solo hecho de que el sumario hubieradebido ser cancelado con motivo de habersedeclarado la prescripción de la potestad disci-plinaria;

Que en tal sentido dicho Tribunal sostuvoespecíficamente al respecto lo siguiente; “Dela cronología relatada puede verificarse que eldevenir del procedimiento generó situacionesque agraviaron al sumariado y que fueron sub-sanadas por la demandada declarando dos ve-ces la nulidad de uno de los actos principales

de defensa del mismo como lo es la indagato-ria;

Que los pasos nulificados por la propia Admi-nistración haciendo lugar a los planteos delsumariado junto a un actuar de éste que tam-poco favoreció la celeridad del trámite del pro-cedimiento desembocaron en otra consecuen-cia favorable al actor y oportunamente plantea-da por el mismo, la consumación de la pres-cripción de la potestad punitiva en cabeza dela demandada quien al verificar dicha circuns-tancia de hecho procedió a hacer lugar al pe-dido de Villagra y declararla extinguida dandopor concluido el sumario seguido en su contra;

Que puede verificarse que en el procedimien-to sumarial no se vulneraron los derechos delactor; muy por el contrarío las declaracionesde nulidad y de prescripción fueron consecuen-cia de peticiones de éste que en definitiva lodesembarazaron del procedimiento disciplina-rio;

Que concretamente pudo ser oído, ofrecer yproducir prueba y obtuvo una resolución funda-da en tiempo razonable en consecuencia, másallá de la calificación de irregular al procedi-miento sumarial que la actora le reprocha, locierto es que el mismo no implicó un obrarantijurídico por el cual la demandada debaresponder, tal vez, la irregularidad puede sertraducida en otra calificación utilitarista des-provista de consecuencia jurídicas como lo esde un procedimiento ineficaz e ineficiente al nohaber llegado a un resultado final conclusivoque contuviera todas las etapas sino que cul-minó en forma anómala al haberse extinguidola potestad sancionatoria estatal;

Que sabido es que el sistema jurídico admiteque todos los habitantes puedan encontrarsesometidos a procesos judiciales cuya tramita-ción en sí pueden aparejar angustias y ciertasincomodidades pero que de ninguna manerason, en principio, resarcibles. Con mayor razónquienes se encuentran vinculados al Estadopor una relación especial de derecho públicocomo lo son los agentes públicos quienes pue-den ser sometidos a Sumarios Administrativosque llevados a cabo sin agraviar su garantía aldebido proceso no pueden, en principio, gene-rar perjuicios exigibles por derecho, en estecaso, el actor se encontró investigado en unprimer momento por una información sumariaque desembocó en un sumario administrativoen el cual pudo desarrollar todas las defensasdisponibles y de hecho que a partir de su libreejercicio culminó como consecuencia de unode sus planteos por el que quedó desvinculadode dicho sumario;

Que como puede verificarse no existe com-portamiento ilegítimo de la demandada quegenere un perjuicio directo e inmediato dignode ser resarcido en cabeza del actor. El proce-der correcto de parte de la demandada al brin-darle adecuada protección a las garantías aldebido proceso de la actora no puede derivaren un derecho al resarcimiento a favor de éstaal no asentarse en un obrar antijurídico basedel derecho al resarcimiento";

Que por otra parte, y como ya fuera adelan-tado, cabe destacar que aún en los casos enque el pago de los salarios caídos se articulaa través de una pretensión indemnizatoria ba-sada en la ilegitimidad de la baja del agente, elAlto Tribunal de la Nación ha exigido la com-probación cabal de los daños invocados, dese-chando que la falta de percepción de haberesconstituya un daño presumible o “ín re ipsa”por la sola separación del empleo, fundado enque no es dable asumir que la persona que haperdido un empleo no haya podido conseguirotro o no haya podido aplicar su tiempo y ca-pacidad laborativa en alguna otra actividadsustitutiva que le permitiera mantener su nivelde vida o al menos su subsistencia, expresan-do al respecto que: “lo común es que las per-sonas capaces logren emplear su tiempo enotra- labor retributiva” (C.S.J.N.; Figueroa c.Loma Negra’, 4.9.1984); de donde los daños

causados quedarían limitados a las pérdidasefectivamente sufridas;

Que en efecto, es inevitable presumir quetoda persona que queda desempleada, se havisto precisada a desarrollar algún tipo de ac-tividad útil que le pueda reportar un ingresosustitutivo para procurar su subsistencia yeventualmente la de su grupo familiar, si lotuviera; no siendo verosímil la posibilidad demantenerse desocupado indefinidamente o“sine die” y a la espera de una pretendidaindemnización, más allá de la razonables difi-cultades de reinserción en el mercado laboralque pudieran existir, según las circunstanciasde lugar, tiempo personas;

Que el daño que pudiera derivarse de laconducta de quien no procurará empeñar sufuerza laborativa en otro empleo actividad au-tónoma, no tendría relación causal con el des-pido, lo que en tal caso exime al Estado de laobligación de indemnizar (artículo 1111 CódigoCivil-Ley N° 340-);

Que la responsabilidad de la Administraciónpor lo despidos que pudieran calificarse como“ilegítimos” (que no es el caso sub-examen),debe quedar acotada al daño efectivamentesufrido, su cuantificación debe ajustarse a loalegado y probada sobre la materia, ya quepodría ocurrir que no hubiese daño alguno aresarcir si, por ejemplo, en forma inmediata elagente segregado hubiera iniciado una nuevaactividad productiva o hubiera desempeñadosu oficio o profesión en el ámbito privado conuna retribución que podría ser igual o mayor ala que percibía como dependiente del EstadoProvincial, ya que de otorgarse una indemniza-ción en tal caso se configuraría un inocultableenriquecimiento sin causa, ya que de no haber-se producido el despido, el agente no hubierapodido desempeñar otra actividad lucrativa su-mada al sueldo que hubiera seguido percibien-do del Estado;

Que el monto total de los sueldos dejadospercibir durante el lapso que hubiera durado laseparación del Empleo Público, no debe repu-tarse necesariamente como la “medida deldaño sufrido o como producido o configuradoautomáticamente ”per se", sino que la repara-ción que en cada caso se reclame debe hacer-se evaluando el perjuicio efectivamente sufri-do, en tanto y en cuanto éste guarde, con elacto que le dio origen una relación de causali-dad adecuada;

Que sería contrario a los principios funda-mentales de la responsabilidad estatal, llegara afirmar que la separación de las funcioneslleva en sí misma la prueba del daño causadoal gente, pretendiendo configurar el mismo enfunción de los salarios dejados de percibir du-rante el tiempo que haya durado la baja, y enbase a esa falsa presunción invertir la cargaprobatoria en perjuicio del erario público;

Que esta tesitura encuentra su apoyo en lacircunstancia objetiva y cierta de que al haberquedado separado de su cargo y, por ende,relevado del deber de prestar servicios; el ex-agente recobra el tiempo que le insumía lafunción pública para dedicarlo al ejercicio deotra actividad que le reporte ganancias, y ental sentido, el pago de una suma igual a todoslos salarios caídos, colocaría al ex agente pú-blico en una situación mejor que aquella en quese encontraría si la separación no se hubiereproducido, situación que resulta contraria a losprincipios rectores de la responsabilidad patri-monial, en la que el restablecimiento de lascosas a la situación previa al hecho ilícito, nosolo constituye su principal cometido, sinotambién su límite máximo, por encima del cualse incurriría en el denunciado enriquecimientoincausado rechazado por el sistema jurídico;

Que en ese orden, corresponde entoncesponderar ciertas circunstancias particularesdel peticionante, como ser la profesión, la po-sibilidad de emplearse o ejercer actividad inde-pendiente para sustituir el ingreso, como asi-mismo, la alteración real del nivel de vida per-

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sonal y familiar, entre otras cosas, nada de locual consta acreditado en autos;

Que por todo lo hasta aquí expuesto, corres-ponde hacer lugar parcialmente al recurso derevocatoria interpuesto por la agente MónicaPatricia Vázquez contra el Decreto N° 841/16M.S. y en consecuencia, revocar dicho acto encuanto decreto su cesantía, en razón de haberoperado la prescripción de la potestad discipli-naria al momento de aplicar dicha sanción,disponiendo su reincorporación -al cargo queocupaba con efecto retroactivo a la fecha de suseparación del mismo, al solo efecto del cóm-puto de la antigüedad, debiendo rechazarse lapretensión de pago de los salarios caídos enel período comprendido entre la baja y la rein-corporación. Ello así, con las reservas formu-lada en torno a la ausencia de doctrina legal nide precedentes judiciales que determinen enforma concreta que el plazo de prescripciónpueda reiniciar su cómputo durante el curso dela instrucción del sumario y poder considerarcumplida la prescripción durante la paraliza-ción de su trámite;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Hágase lugar parcialmente al re-

curso de revocatoria interpuesto por la agenteMónica Patricia Vázquez, DNI N° 16.048.139,con domicilio en calle Italia N°47, de la ciudadde Paraná, contra el Decreto N° 841/16 MS.

Art. 2º — Revócase el artículo 2°del Decre-to N° 841/16 MS, por el cual se le aplico lasanción de cesantía, a la agente Mónica Patri-cia Vázquez, en razón de haber operado pres-cripción de la potestad disciplinaria al momen-to de aplicar dicha sanción, en virtud a lo ex-puesto en los considerandos precedentes.

Art. 3º — Dispóngase la reincorporación dela agente Mónica Patricia Vázquez, al cargoque ocupaba en el Hospital “Escuela de SaludMental” de Paraná con efecto retroactivo a lafecha de su separación del mismo y al soloefecto del cómputo en la antigüedad.

Art. 4º — Recházase la pretensión de pagode los salarios caídos durante el periodo com-prendido entre la baja y la reincorporación so-licitada por la agente Mónica Patricia Vázquez,en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° delpresente decreto.

Art. 5º — El presente decreto será refrenda-do por la señora Ministra Secretaria de Estadode Salud.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archi-vese.

GUSTAVO E. BORDETSonía M. Velázquez

— — —RESOLUCIÓN Nº 3503 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Autorizando a que el Agente Walter Martín

Gordillo, DNI Nº 24.264.249, preste serviciosen el Departamento Automotores dependientede este Ministerio de Salud, para ser afectadoal Programa Provincial de Hemoterapia comoChofer, a partir de la fecha de la presenteresolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3504 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Autorizando un llamado a solicitud de cotiza-

ciones a realizar por intermedio del Departa-mento Contrataciones de la Dirección Generalde Administración de este Ministerio de Salud,para la compra de 2 unidades de mazas delan-teras completas con rodamiento, 2 unidadesde discos de frenos delanteros, 2 unidades deamortiguadores delanteros, 2 unidades deamortiguadores traseros y 2 unidades de kit derodamiento de ruedas traseras, con destino alvehículo Ford Ranger, Dominio JNW-254,afectado a la Secretaría Privada de este Minis-terio, por la suma aproximada de $ 20.200,00,en concepto de lo expresado.-

Encuadrando la presente gestión en la LeyNº 5140, texto único y ordenado, Decreto

404/95 MEOSP, capítulo II, título III, artículo26º, inciso B), concordante con Decreto regla-mentario Nº 795/96 MEOSP, título I, capítulo I,artículo 5º, inciso 3) y artículo 6º, punto 3) ytítulo IV y sus montos modificados por DecretoNº 3368/15 MEHF.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3505 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

2.400,00, para la paciente Graciela SusanaArredondo, DNI Nº 16.948.256, destinado asolventar gastos por la compra de una malla depolipropileno 30x30.-

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones establecidas por el Decreto Nº23/16 MS, Resolución Nº 881/12 MS y Resolu-ción Nº 5392/10 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transfe-rencia al Hospital “San Martín” de Paraná, porun importe de $ 2.400,00, para solventar elcosto del subsidio otorgado por el presentetexto legal, debiendo el hospital rendir cuentaante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución de los mismos, a travésde un depósito en la Cuenta Corriente Nº90281/6, CBU Nº 3860001001000066259955,Nuevo Banco de Entre Ríos. La constancia dedicho depósito (copia de boleto de depósito),beberá remitirse a calle 25 de Mayo Nº 139 (CP3100), presentando formulario 11 en formaconjunta con copia del presente texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio y nota deldirector del hospital y/o centro de salud dirigidaal Departamento Tesorería del Ministerio deSalud explicando el motivo de la mencionadadevolución. Lo solicitado corresponde sin per-juicio de las obligaciones a cumplir por partedel hospital y/o centro de salud en materia derendición de subsidios conforme a lo dispuestopor Decreto Nº 23/16 MS, Resolución Nº881/12 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3506 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

4.407,72, a favor de la Sra. Paula Romina FarsiMisuk, DNI Nº 28.960.052, destinado a solven-tar gastos por la compra de medicamentos por4 meses de tratamiento, para la paciente Vic-toria Brarda Farsi, DNI Nº 46.974.201, benefi-ciaria Incluir Salud Nº 405-9121358-00.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Santa Rosa” de Chajarí, por un im-porte de $ 4.407,72, para solventar el costo delsubsidio otorgado por el presente texto legal,con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

RESOLUCIÓN Nº 3507 MSParaná, 3 de noviembre de 2016

Otorgando un subsidio por la suma de $8.500,00, para la paciente Mónica Beatriz Fe-rreyra, DNI Nº 21.869.799, beneficiaria IncluirSalud Nº 405-8835920-00, destinado a solven-tar gastos por la compra de audífonos paraoído izquierdo, Audioservise retroauricular.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “San Martín” de Paraná, por un impor-te de $ 8.500,00, para solventar el costo delsubsidio otorgado por el presente texto legal,con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3508 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

177.840,00, a favor de la Sra. Susana BeatrizFlores, DNI Nº 20.552.851, destinado a solven-tar gastos por la compra de medicamentos por3 meses de tratamiento, para la paciente Jési-ca Denise Cabrera, DNI Nº 33.009.185.-

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones por el Decreto Nº 23/16 MS, Reso-lución Nº 881/12 MS y Resolución Nº 5392/10MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transfe-rencia al Hospital “San Martín” de Paraná, porun importe de $ 177.840,00, para solventar elcosto del subsidio otorgado por el presentetexto legal, debiendo el hospital rendir cuentaante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utili-zación o utilización parcial de los fondos sedeberá proceder a la devolución a través de undepósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6,CBU Nº 3860001001000066259955, NuevoBanco de Entre Ríos. La constancia de dichodepósito deberá remitirse a calle 25 de Mayo139 de Paraná (CP 3100), en forma conjuntacon copia de texto legal, y nota del director delhospital dirigida a la mencionada Unidad deGestión Provincial, explicando el motivo de di-cha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3509 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

1.040,56, para la paciente Sonia Carina Mira-glio, DNI Nº 24.630.549, beneficiaria IncluirSalud Nº 405-8914165-00, destinado a solven-tar gastos por la compra de medicamentos por4 meses de tratamiento, siendo responsable elS r . M a r i o O s c a r F e r n á n d e z , D N I N º30.546.747.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

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Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Dr. Castilla Mira” de Viale, por unimporte de $ 1.404,56, para solventar el costodel subsidio otorgado por el presente textolegal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribu-nal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3510 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

14.688,84, para la paciente María SoledadRuhl, DNI Nº 29.970.826, beneficiaria IncluirSalud Nº 405-8821027-00, destinado a solven-tar gastos por la compra de medicamentos por4 meses de tratamiento, siendo responsable laSra . Yo landa Erco l i na V i l l agra, DNI Nº5.739.408.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Dr. Castilla Mira” de Viale, por unimporte de $ 14.688,84, para solventar el costodel subsidio otorgado por el presente textolegal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribu-nal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3511 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

4.476,53, para el paciente José Jaime Insau-rralde, DNI Nº 26.529.226, beneficiario IncluirSalud Nº 405-8422184-00, destinado a solven-tar gastos por la compra de medicamento por4 meses de tratamiento, siendo responsable elSr. Armando Insaurralde, DNI Nº 5.821.871.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Santa Rosa” de Chajarí, por un im-porte de $ 4.476,53, para solventar el costo delsubsidio otorgado por el presente texto legal,con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberá

proceder a la devolución a través de un depó-sito en la Cuenta Corriente Nº 662599-5, delNuevo Banco de Entre Ríos, sucursal 01, Pa-raná Cen t ro , CBU Nº3860001001000066259955, a nombre deMSER UGP, Incluir Salud, la constancia dedicho depósito deberá remitirse a calle 25 deMayo 139 de Paraná (CP 3100), en forma con-junta con copia del presente texto legal y notadel director del hospital dirigida a la menciona-da Unidad de Gestión Provincial, explicando elmotivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3512 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

990,00, para la paciente Sandra Beatriz Ortiz,DNI Nº 22.967.429, beneficiaria Incluir SaludNº 405-7172963-00, destinado a solventar gas-tos por la compra de lente de contacto blando,anteojos de lejos (OD: catarata, ambliopía, OI:-18).-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Dr. Gerardo Domagk” de Paraná, porun importe de $ 990,00, para solventar el costodel subsidio otorgado por el presente textolegal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribu-nal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Centro,CBU Nº 3860001001000066259955, a nombrede MSER UGP, Incluir Salud, la constancia dedicho depósito deberá remitirse a calle 25 deMayo 139 de Paraná (CP 3100), en forma con-junta con copia del presente texto legal y notadel director del hospital dirigida a la menciona-da Unidad de Gestión Provincial, explicando elmotivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3513 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

10.600,00, para la paciente Irma Beatriz Leiva,DNI Nº 17.117.367, beneficiaria Incluir SaludNº 405-7325499-00, destinado a solventar gas-tos por la compra de audífono retroauricularpara oído izquierdo Widex menú 3-9 retroauri-cular.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Dr. Fermín V. Salaberry” de Victoria,por un importe de $ 10.600,00, para solventarel costo del subsidio otorgado por el presentetexto legal, con cargo de rendir cuenta ante elTribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-

cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3514 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

6.020,00, para el paciente Ramón Gabilán,DNI Nº 10.190.899, beneficiario Incluir SaludNº 405-9063093-00, destinado a solventar gas-tos por la realización de PET/CT de cuerpoentero.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “San Martín” de Paraná, por un impor-te de $ 6.020,00, para solventar el costo delsubsidio otorgado por el presente texto legal,con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25 deMayo 139 de Paraná (CP 3100), en forma con-junta con copia del presente texto legal y notadel director del hospital dirigida a la menciona-da Unidad de Gestión Provincial, explicando elmotivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3515 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

7.487,53, a favor de la Sra. María MarcelaVargas, DNI Nº 22.496.392, destinado a sol-ventar gastos por la compra de medicamentospor 4 meses de tratamiento, para el pacienteAntonio Ramón Galarza, DNI Nº 42.919.708,beneficiario Incluir Salud Nº 405-8251619-00.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Santa Rosa” de Chajarí, por un im-porte de $ 7.487,53, para solventar el costo delsubsidio otorgado por el presente texto legal,con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3516 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

24.307,00, para el paciente Raúl Antonio Gó-mez, DNI Nº 10.699.901, beneficiario IncluirSalud Nº 405-8246971-00, destinado a solven-tar gastos por la realización de medicamentospor 6 meses de tratamiento.-

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 11

Page 12: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguiente textos legales: Decre-to Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Delicia Concepción Masvernat” deConcordia, por un importe de $ 24.307,00, parasolventar el costo del subsidio otorgado por elpresente texto legal, con cargo de rendir cuen-ta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos, se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente 90281/16 del Nuevo Ban-co de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Centro,CBU Nº 3860001001000066259955 a nombrede MSER UGP-Incluir Salud, la constancia dedicho depósito, beberá remitirse a calle 25 deMayo Nº 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3517 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

5.245,00, para el paciente Ramón Alfredo Ca-brera, DNI Nº 12.648.394, beneficiario IncluirSalud Nº 405-9518791-00, destinado a solven-tar gastos por la realización de PET/CT conFDG cuerpo entero.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “San Martín” de Paraná, por un impor-te de $ 5.245,00, para solventar el costo delsubsidio otorgado por el presente texto legal,con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3518 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

3.900,00, a favor de la Sra. Jésica Natalí Go-doy, DNI Nº 36.273.580, destinado a solventargastos por la realización de una resonanciamagnética de cerebro sin contraste, bajo anes-tesia, para el paciente Ciro Lozano Godoy, DNINº 53.625.372.-

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones establecidas por el Decreto Nº23/16 MS, Resolución Nº 881/12 MS y Resolu-ción Nº 5392/10 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transfe-rencia al Hospital “General Manuel Belgrano”de Urdinarrain, por un importe de $ 3.900,00,para solventar el costo del subsidio otorgadopor el presente texto legal, debiendo el hospital

rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3519 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

4.120,12, para el paciente Lisandro MartínRion, DNI Nº 25.342.373, beneficiario IncluirSalud Nº 405-9487581-00, destinado a solven-tar gastos por la compra de medicamentos.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguiente textos legales: Decre-to Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “San Antonio” de Gualeguay, por unimporte de $ 4.120,12, para solventar el costodel subsidio otorgado por el presente textolegal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribu-nal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos, se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente 90281/16 del Nuevo Ban-co de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Centro,CBU Nº 3860001001000066259955 a nombrede MSER UGP-Incluir Salud, la constancia dedicho depósito, beberá remitirse a calle 25 deMayo Nº 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3520 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

37.200,00, a favor de la Sra. Analía Leize, DNINº 28.458.079, destinado a solventar gastospor la compra de 2 clavos extensibles paratibia, para la paciente Débora Cepeda, DNI Nº49.439.794, beneficiario Incluir Salud Nº 405-8657661-00.-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Centenario” de Gualeguaychú, porun importe de $ 37.200,00, para solventar elcosto del subsidio otorgado por el presentetexto legal, con cargo de rendir cuenta ante elTribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-

cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3521 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Autorizando el manejo de la camioneta Ford

Eco Sport, Dominio KIT 493, año 2011, alAgente Héc to r Osva ldo Gómez, DNI Nº24.637.442, la cual está en la órbita de laSecretaría de Salud, según surge del acta deentrega de efectos secuestrados en calidad dedepositario judicial provisorio, que agregadoforma parte integrante de la presente resolu-ción, en virtud de que el citado vehículo fueentregado a la Secretaría de Salud, en el mar-co de los autos caratulados en la causa “Le-desma, Alejandra Norma; Ledesma, CarmenViviana; Hernández, Daniela Agustina; Ba-glietti, Romina Alejandra s/ Infracción Ley23737” (FPA 3244/2014/TO1) oficio emanadopor el Tribunal Oral Federal de Paraná, Despa-cho Penal Nº 2186/16.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3522 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

7.248,86, para el paciente José Luís Montiel,DNI Nº 14.162.707, beneficiario Incluir SaludNº 405-9007564-00, destinado a solventar gas-tos por la compra de medicamentos por 3 me-ses de tratamiento (3 ciclos con 21 días cadauno).-

Encuadrando la presente gestión en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: De-creto Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,Convenio marco del Programa Federal IncluirSalud, Resolución Nº 5392/10 MS, rectificadapor Resolución Nº 881/12 MS y Decreto Nº23/16 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “Santa Rosa” de Chajarí, por un im-porte de $ 7.248,36, para solventar el costo delsubsidio otorgado por el presente texto legal,con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utiliza-ción o utilización parcial de los fondos se deberáproceder a la devolución a través de un depósitoen la Cuenta Corriente Nº 662599-5, del NuevoBanco de Entre Ríos, sucursal 01, Paraná Cen-tro, CBU Nº 3860001001000066259955, a nom-bre de MSER UGP, Incluir Salud, la constanciade dicho depósito deberá remitirse a calle 25de Mayo 139 de Paraná (CP 3100), en formaconjunta con copia del presente texto legal ynota del director del hospital dirigida a la men-cionada Unidad de Gestión Provincial, expli-cando el motivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3523 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

6.420,14, para la paciente María Ayelén Lazza-rini, DNI Nº 31.994.940, destinado a solventargastos por la realización de un estudio electro-fisiológico.-

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones establecidas por el Decreto Nº23/16 MS, Resolución Nº 881/12 MS y Resolu-ción Nº 5392/10 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transfe-rencia al Hospital “San Martín” de Paraná, porun importe de $ 6.420,14, para solventar elcosto del subsidio otorgado por el presentetexto legal, debiendo el hospital rendir cuentaante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utili-zación o utilización parcial de los fondos sedeberá proceder a la devolución a través de undepósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6,CBU Nº 3860001001000066259955, NuevoBanco de Entre Ríos. La constancia de dicho

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

Page 13: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

depósito deberá remitirse a calle 25 de Mayo139 de Paraná (CP 3100), en forma conjuntacon copia del presente texto legal y nota deldirector del hospital dirigida a la mencionadaUnidad de Gestión Provincial, explicando elmotivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3524 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

3.011,00, para la paciente Nélida Ofelia Felker,DNI Nº 12.232.211, destinado a solventar gas-tos por la realización de un centellograma óseototal.-

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones establecidas por el Decreto Nº23/16 MS, Resolución Nº 881/12 MS y Resolu-ción Nº 5392/10 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transfe-rencia al Hospital “San Martín” de Paraná, porun importe de $ 3.011,00, para solventar elcosto del subsidio otorgado por el presentetexto legal, debiendo el hospital rendir cuentaante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utili-zación o utilización parcial de los fondos sedeberá proceder a la devolución a través de undepósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6,CBU Nº 3860001001000066259955, NuevoBanco de Entre Ríos. La constancia de dichodepósito deberá remitirse a calle 25 de Mayo139 de Paraná (CP 3100), en forma conjuntacon copia del presente texto legal y nota deldirector del hospital dirigida a la mencionadaUnidad de Gestión Provincial, explicando elmotivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3525 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Otorgando un subsidio por la suma de $

1.735,80, a favor del Sr. Martín Exequiel Albor-noz, DNI Nº 31.232.037, destinado a solventargastos por la compra de medicamentos, parael paciente Valentino Exequiel Albornoz, DNINº 46.318.761.-

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones establecidas por el Decreto Nº23/16 MS, Resolución Nº 881/12 MS y Resolu-ción Nº 5392/10 MS.-

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración dependiente de este Ministerio deSalud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transfe-rencia al Hospital Materno Infantil “San Roque”de Paraná, por un importe de $ 1.735,80, parasolventar el costo del subsidio otorgado por elpresente texto legal, debiendo el hospital ren-dir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utili-zación o utilización parcial de los fondos sedeberá proceder a la devolución a través de undepósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6,CBU Nº 3860001001000066259955, NuevoBanco de Entre Ríos. La constancia de dichodepósito deberá remitirse a calle 25 de Mayo139 de Paraná (CP 3100), en forma conjuntacon copia del presente texto legal y nota deldirector del hospital dirigida a la mencionadaUnidad de Gestión Provincial, explicando elmotivo de dicha devolución.-

— — —RESOLUCIÓN Nº 3526 MS

Paraná, 3 de noviembre de 2016Autorizando al Agente Víctor Darío Barrios,

DNI Nº 34.904.595, a desempeñar funcionesde Chofer de los Médicos Auditores, depen-diente de este Ministerio de Salud, en el vehí-culo oficial marca Volkswagen Voyage, modelo2011, Dominio KKA 245, perteneciente al Mi-nisterio de Planeamiento e Infraestructura,conforme a que el agente revista como Perso-nal Suplente del Departamento Automotoresde este Ministerio.-

RESOLUCIÓN Nº 3527 MSRECHAZANDO PEDIDO DE

HABILITACIÓNParaná, 4 de noviembre de 2016

VISTO:El pedido de habilitación de un geriátrico sito

en calle Ruiz Moreno Nº 1124 esquina AlsinaNº 201 de la ciudad de Paraná, presentadocomo responsable por la Sra. Carina AndreaJacob, DNI Nº 28.136.402; yCONSIDERANDO:

Que el trámite ingresó en fecha 26 de agostode 2015, se agrega a fs. 02, constancia defecha 06 de mayo de 2014, de encontrarse entrámite el pedido de habilitación municipal, afs. 03, constancia de afiliación a un Servicio deEmergencias Médicas, de fs. 05 a 08, obracontrato de locación del inmueble, de fs. 10 a16, obra informe sobre el sistema eléctrico, defs. 17 a 42, obran copias simples de los con-tratos que ligan a profesionales con la institu-ción, a fs. 44, el plano del inmueble, a fs. 48 y49, obra el detalle del personal profesional quese desempeñará en la institución, de fs. 50 a62, documentación complementaria referida adichos profesionales;

Que a fs. 63, el Departamento de AtenciónMédica reclama la certificación de manejo deresiduos, quedando el expediente reservadoen el Departamento Mesa de Entradas paranotificar a la interesada, ello con fecha 18 dediciembre de 2015;

Que en fecha 01 de septiembre de 2016, serealiza la inspección del lugar constatándose27 residentes tal como surge de fs. 65;

Que a fs. 66 y 67, se detallan las observacio-nes derivadas de la inspección en cuestiónsiendo notificada la interesada, el 05 de sep-tiembre de 2016, detectándose que 6 personasde las 27 que habitaban eran autónomas queno tenían 65 años, las restantes 21 si reque-rían de los cuidados propios de un estableci-miento geriátrico, la edad rondaba entre 60 y90 años, inclusive una paciente seguía un tra-tamiento psiquiátrico según lo informado, almomento de la inspección que detectó que lamayoría de los residentes estaban en el come-dor, sentados tomando mate y agua, se losveía desorientados con vestimenta vieja y sinactividad, en cuanto al inmueble, se lo observódeteriorado con falta de higiene, un patio inter-no a cielo abierto donde ingresaba mucho vien-to, en cuanto a lo edilicio tiene dos plantas, 18habitaciones, en el inmueble no hay adaptabi-lidad y las habitaciones son chicas, las deplanta alta se accede por escalera y tiene hu-medad, ficha de admisión la Sra. Jacob, infor-mó que no se llevaba y las historias clínicasconsistían en cuadernos con algunos datos ydiagnóstico con seguimiento esporádico delmédico responsable Dr. Rodrigo López Zabala,MP Nº 10121, el recurso humano y la asisten-cia era escaso, en el momento de la inspecciónhabía una auxiliar de enfermería, una mucamay una cocinera, agregándose que la enfermeraestaba en junta médica y que el Dr. LópezZabala, iba una vez por semana o cuando selo requería y el resto de los profesionales vanen horarios diferentes, por todas estas descrip-ciones, el Departamento Atención Médica con-cluyó que es establecimiento no posee las con-diciones edilicias ni los recursos humanos parafuncionar como geriátrico, los residentes seobservaron con falta de atención médica y psi-cológica, con falta de higiene y desmotivadospor ello sugieren la clausura, velando por losderechos de las personas a vivir dignamente yser atendidos y cuidados como corresponde, atal fin solicitan que en 24 horas, la responsableSra. Jacob, se presente con el listado de losresidentes y de las personas denunciadascomo responsables de los mismos;

Que de fs. 68 a 70, se agrega el informe dedicho Departamento, específicamente en el as-pecto edilicio, concluyéndose que el inmuebleno es apto para la actividad de geriatría, lascamas no son ortopédicas, hay aparatos sin

lámparas en las cabeceras, humedades, bañosque no están en condiciones ni adaptados adiscapacidad, existen desniveles con rampasinadecuadas, las áreas de circulación no res-ponden a las normas, la enfermería no es ade-cuada, debe tener privacidad, ventilar al exte-rior, acceder sin desnivel, tener la camilla yelementos propios de enfermería, la circula-ción vertical mecánica (montacargas) no res-ponde ni es apto para la actividad, el sistemade timbres no es adecuado y los espaciosestán sucios, por ello se recomienda la deso-cupación y cierre del inmueble con traslado delos residentes geriátricos en forma inmediata;

Que de fs. 73 a 77, en fecha 08 de septiem-bre de 2016, la responsable Sra. Jacob, formu-la un descargo intentando justificar algunassituaciones, reconociendo otras e ignorandocondiciones que debe reunir, en definitiva pre-tende insistir con su pedido de habilitación;

Que el día 12 de septiembre de 2016, pornota ingresada el 13 de septiembre de 2016 yque obra a fs. 85, se presenta y pide la baja dela institución informando la imposibilidad deseguir trabajando más la angustia y el stressproducido por tantos inconvenientes a afrontaragregando el listado de internados a fs. 86,para su reubicación;

Que a fs. 82 y 83, se agrega copia del actade clausura del Hogar “San Marcos” dispuestapor el Juzgado de Faltas Nº 3 de esta ciudad,llevada a cabo el pasado 19 de septiembre de2016, por encontrarse en condiciones deplora-bles, a los fines de salvaguardar la integridadde los abuelos, al encontrarse historias clíni-cas y planillas de asistencia fueron entregadasa este Ministerio, para que se tomen las medi-das correspondientes por haberse llevado acabo el procedimiento en conjunto, suscribien-do el acta además de la Sra. Jueza de Faltas,personal municipal en la persona del Dr. Sar-tore y la Sra. Enrique y por la Provincia, laArquitecta Heis, la Trabajadora Social Oviedoy el Director de Asuntos Jurídicos Dr. Berta;

Que seguidamente a fs. 90 se hace referen-cia a medicación de personas que residían endicho hogar, solicitándose informe del Depar-tamento Integral de Medicamentos el que esemitido a fs. 91, sobre los cuales consideraque no se puede determinar el origen de losmedicamentos concluyéndose que pertenecena la categoría de ilegítimos “por lo que corres-pondería procederse a la destrucción de latotalidad de los mismos por ser “Residuos Pe-ligrosos Y2” según la Ley Nacional Nº 24051 ala que adhirió la Provincia por Ley Nº 8880 ydecreto reglamentario Nº 603/06;

Que a su vez como surge de fs. 95, el Depar-tamento de Atención Médica entregó a la Dro-guería Cooperativa Farmacéutica del Litoralpara su destrucción los medicamentos decomi-sados en el allanamiento llevado a cabo en elmarco de la causa “Berta, Víctor Hugo s/De-nuncia en representación del Ministerio de Sa-lud de la Provincia” (Legajo Nº 41052), confor-me convenio de colaboración firmado con di-cha droguería referido al control de la cadenalegal de comercialización de medicamentos,los que se detallan a fs. 96;

Que como se detalla en los antecedentes delpresente trámite, la Dirección de Asuntos Jurí-dicos de este Ministerio, formuló el 23 de sep-tiembre de 2016, ante el fiscal en turno ladenuncia penal citada en el considerando an-terior, poniendo en conocimiento esos hechosque merecen ser investigados como la posiblecomisión de los delitos tipificados en los artí-culos 106º y cctes., 140º y cctes. del CódigoPenal y/o los que VS determine se cometieronpor Carina Jacob, DNI Nº 28.136.402, Sebas-tián Díaz, DNI Nº 25.237.000, Mirtha EduardoGonzález, DNI Nº 14.202.766 y Rodrigo LópezZabala, DNI Nº 29.690.497;

Que a los hechos antes descriptos se agregóen dicha denuncia que una vez clausurado porel Municipio el establecimiento, personal delDepartamento Atención Médica procedió a co-

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municarse con los familiares de las personasque figuraban en el listado de pacientes brin-dado por la señora Jacob, remitido al mencio-nado Departamento, el 13 de septiembre de20116, no obstante los desmesurados esfuer-zos del personal mencionado, no pudieron serubicados en su totalidad los aludidos familia-res, por lo que se previó trasladar a quienespudieran encontrarse en el lugar al momentode la clausura a diferentes nosocomios de Pa-raná y Paraná Campaña;

Que el día lunes 19 de septiembre del co-rriente año, autoridades y empleados de laMunicipalidad de Paraná, del Juzgado de Fal-tas, del Ministerio de Salud, como así tambiénla Policía de Entre Ríos se hicieron presentesen el domicilio de calle Ruiz Moreno 1124 deesta ciudad a efectos de proceder a la clausuradel establecimiento denunciado, al llegar allugar el inmueble se encontraba cerrado. Sesolicitó la presencia mediante comunicacióntelefónica de la Sra. Jacob, la cual se negó aasistir al lugar. No obstante, dichas autorida-des se anoticiaron que la mencionada propie-taria se encontraba en la Comisaría Segundade Paraná, por lo que parte del personal delMinisterio de Salud, concurrió a la misma yrequirió a la Sra. Jacob, que se hiciera presen-te en el domicilio del geriátrico para que proce-diera a abrir las puertas del lugar. Es dableaclarar, que la Sra. Carina Jacob, se encontra-ba en dependencias de la Comisaría Segundacon el objeto de dejar allí al sr. Osvaldo CarlosMelchor Bertoni, MI Nº 5.950.716, residentedel geriátrico, el cual según manifestacionesde la misma, la familia no quería hacerse res-ponsable de reubicarlo;

Que ante el requerimiento a la Sra. Jacob, deapersonarse en el inmueble de calle Ruiz Mo-reno, el esposo de la nombrada propietaria, seallegó al lugar, abrió las puertas del mismo yposibilitó el ingreso de las autoridades presen-tes, quienes constataron que no se encontrabaninguna persona en el lugar, habiéndose reti-rado gran cantidad de muebles y pertenenciasque este Ministerio había conocido en la ins-pección realizada con anterioridad;

Que ingresando asimismo al lugar la Juezade Faltas, la misma toma a su cargo los cua-dernos de supuestas historias clínicas, bajo suresponsabilidad, para que personal del Minis-terio de Salud acceda a los datos de las perso-nas que residían en el lugar, constatando quelas evoluciones esporádicas médicas habíansido realizadas por el Dr. Rodrigo López Zaba-la, DNI Nº 29.690.497, MP Nº 10121;

Que es de considerar que en el transcursodel operativo, se acercaron familiares de resi-dentes, que manifestaron no conocer el para-dero de sus parientes, los cuales habían sidointernados en la citada institución geriátrica yque comunicados con la señora Carina Jacob,la misma se negó a informar donde se encon-traban los mismos;

Que clausurado el establecimiento, el díamartes 20 de septiembre del corriente año,personal del Departamento Atención Médica,trabajó arduamente en la localización de losresidentes y familiares de ellos, siendo de pú-blico conocimiento la denuncia realizada por elS r . L e o n a r d o P é r e z W e l t e r , D N I N º40.452.933, ante los medios de comunicaciónrespecto de la desaparición de su madre AliciaPérez, DNI Nº 14.367.358, quien residía en elHogar San Marcos;

Que en horas del mediodía del mencionadodía martes, a este Ministerio se informó que laseñora Alicia se encontraba en dependenciasde la Comisaría Octava, habiendo sido acerca-da hasta allí por Mirta Eduardo González, DNINº 14.202.766, madre de la señora Carina Ja-cob, quien expuso ante dicha Comisaría, haberencontrado a la Sra. Pérez, en la calle, sinembargo, al comunicarse personal policial conel denunciante Pérez, expresaron que su ma-dre había sido llevada por la Sra. Gonzáles, al

domicilio de calle Buenos Aires Nº 676, deParaná;

Que ante tales datos, personal de este Minis-terio de Salud se hizo presenten el domicilio decalle Buenos Aires, encontrando a la denuncia-da desaparecida allí junto a otras personas queoriginariamente residían en el Hogar San Mar-cos, donde la señora Mirta González, expresóser locataria del inmueble;

Que en la casona de calle Bueno Aires, juntoa la Sra. Alicia Pérez, se encontraron “residien-do” otras tres personas que también eran inter-nados del geriátrico “San Marcos”, es impor-tante considerar, que las autoridades de esteMinisterio, no pudieron ingresar al lugar, envirtud de que la Sra. González, se negó apermitirlo, de forma intimidatoria y amenazantehacia los empleados de Salud, intervinientes,ante la situación de salud de la Sra. Pérez,informada por su hijo, agentes de este Ministe-rio de Salud, solicitaron el traslado de la mismapor medio de una ambulancia de la Direcciónde Emergencias Sanitarias 107, procediendo atrasladar a la paciente, a la Guardia del Hospi-tal Escuela de Salud Mental de Paraná, dondela Sra. Pérez, quedó alojada;

Que el día jueves 22 de septiembre, la seño-ra Jueza de Faltas Silvina García, se comunicótelefónicamente con el Director de Asuntos Ju-rídicos del Ministerio de Salud, Dr. Víctor HugoBerta, informando que del domicilio sito encalle Buenos Aires Nº 676 “estaban retirandoabuelos”. Las autoridades y el equipo técnicodel Ministerio de Salud se hizo presente en elaludido domicilio, coincidiendo con el personalmunicipal, los cuales habían ingresado al in-mueble, como así también personas depen-dientes del Ministerio de Trabajo de la Provin-cia, al ingresar, también agentes del Ministeriode Salud al lugar, se constató que a más de laspersonas indicadas por la Sra. González, en laprimer visita a dicho domicilio, se encontrabaotro residente del cual no se tenía conocimien-to de su paradero. Al dirigirse a la Sra. MirtaGonzález, se requirió contrato del alquiler delinmueble, el cual la citada informó no tener ensu poder. En la inspección ocular realizada enel lugar, se constató que paredes y pisos esta-ban deteriorados, falta de higiene, y demásirregularidades que haría imposible a este Mi-nisterio, habilitar tal inmueble como institucióngeriátrica. Sin embargo, respecto de las perso-nas allí alojadas, las mismas son autoválidasy expresaron su voluntad de residir allí;

Que retirado el personal de Salud del domi-cilio de calle Buenos Aires Nº 676, es anoticia-do por autoridades del Hospital Regional “SanMartín” de Paraná, que había ingresado endicho nosocomio un hombre llamado Victoria-no Carrasco, DNI Nº 5.942.299, el cual habíasido encontrado, solo y accidentado, en la callepor personal del Servicio de Emergencias 107.Dicha persona residía en el Hogar San Marcosy se encontraba sin su medicación diaria hacíacinco días según manifestaciones del mismo,ya que según expresó su diagnóstico es laenfermedad de Parkinson;

Que es dable aclarar, que dicha persona fuetrasladada junto al Sr. Osvaldo Bertoni, al Hos-pital “Castilla Mira” de la localidad de Viale, aefectos de su residencia permanente con loscuidados y la asistencia debida;

Que es de destacar, que incansablementeeste Ministerio de Salud, intentó dar con elparadero de algunas personas que residían enel Hogar San Marcos, el cual se desconocía,encontrándose en su mayoría. No obstante,este Ministerio, desconocía el paradero de lassiguientes personas las cuales se encontrabaninternadas en la aludida residencia geriátrica:Angélica Sandoval, LC Nº 3.588.564, AlfredoAgustín Cardoso, DNI Nº 5.862.710, domicilioen Ayacucho 1061 de Paraná; Marta Vázquez,DNI Nº 6.199.675, domicilio casa 5, barrioPompeya de la ciudad de Feliciano; AmaliaSchlegel, DNI Nº 1.486.978, Ruiz Moreno Nº1124 de Paraná y Juan Casas (del cual no

obraban otros datos fuera de su nombre, y seconocía que padece de síndrome de Down, ytendría aproximadamente 50 años de edad);

Que en el marco de la cauda judicial demención, en fecha 30 de septiembre de 2016,se contestó un pedido de informes vinculado ala reubicación de las víctimas, acompañándo-se documentación de interés para la causa, delmismo modo, con fecha 14 de octubre de 2016,se puso en conocimiento que respecto de unode los abuelos que estaban alojados en elHogar San Marcos, don Juan Domingo Gonzá-lez, se anotició en la cauda que era necesariouna orden judicial para bloquear la cuenta ban-caria del mismo atento que se estarían hacien-do extracciones de la misma sin su titular tu-viere en su poder la tarjeta correspondiente;

Que finalmente tal como surge del Expedien-te Nº 1877833, se agrega como antecedentepara la resolución del presente trámite, unadenuncia por abandono de persona presenta-da por la Sra. Nélida Dora Gariboldi, contra elmismo geriátrico por la situación del Sr. MiguelFernando Gariboldi, donde detalla circunstan-cias que motivaron la presentación, las quetienen que ver con el trato dispensado en dichainstitución al mismo, básicamente por no haberrecibido la atención básica que necesitaba;

Que reunidos los antecedentes del caso yconsistiendo el presente trámite en un pedidode habilitación para funcionar de un estableci-miento geriátrico, debe en primer lugar anali-zarse la presentación de fs. 85, donde la Sra.Carina Jacob, aludiendo a la imposibilidad deseguir trabajando, decidió dar de baja la insti-tución, proporcionando un listado de personasalojadas en el Hogar “San Marcos” para sureubicación;

Que como se observa de las presentes ac-tuaciones, evidentemente la Sra. Jacob, quepidiera la habilitación para que funcione ungeriátrico en calle Ruiz Moreno y Alsina de estaciudad, antes de la obtención de dicha habili-tación ya venía desarrollando en forma “ilegal”la actividad, aclarándose que, a pesar de laobviedad de esta afirmación, el mero inicio deltrámite ante la Municipalidad de Paraná y deeste Ministerio, no implica de ningún modohabilitación alguna para comenzar la actividad,esta circunstancia se acredita con el acta deinspección de fs. 65, según la cual el 01 deseptiembre de 2016, se encontraban alojados27 residentes, a su vez, de fs. 73 a 77, tambiénello es reconocido por la Sra. Jacob al momen-to del descargo y corroborado con el listado defs. 86, proporcionado por la misma donde sedetallaba el listado de personas alojadas enese lugar antes de su clausura;

Que a esta circunstancia debe agregarse quecomo surge del presente expediente, el pedidode habilitación nunca se encontró en condicio-nes de ser resuelto en forma favorable, porcuanto siempre careció el trámite de los requi-sitos mínimos como para evaluar su admisibi-lidad, sólo por caso, a fs. 63, se le requirió el16 de diciembre de 2015, la certificación demanejo de residuos de la Secretaría de MedioAmbiente y la interesada nunca se apersonópara notificarse de lo requerido;

Que de fs. 66 a 70, pueden observarse todaslas razones detalladas por el Departamento deAtención Médica, para su clausura, en virtud alo expuesto en los considerandos precedentes;

Que del descargo de fs. 73 a 77, claramentela solicitante de la habilitación, reconoce quela Ley Nº 9823, es la aplicable y que en esemarco debería funcionar la institución, a fs. 74,admite que comenzó a funcionar en 2014, re-conoce deficiencias edilicias comprometiendorealizar reformas y arreglos, sobre el recursohumano desconocía si era o no suficientes,sobre la generalidad en el horario de los profe-sionales se comprometió a que fijen un horariomás estricto y lo cumplan, aludió que la mayo-ría de las puertas no tenían picaporte por se-guridad de los abuelos, admitió que no tienecamas ortopédicas, faltante de lámparas en las

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cabeceras, baños no adaptados, áreas de cir-culación que no responden a las normas, es-pacios sucios aunque pretendió justificarseque era circunstancial por reformas, reconocióque el sistema de timbre era inadecuado y quese le indican cómo mejorarlo lo haría, en suopinión los motivos para la clausura eran sal-vables;

Que la Ley Nº 9823, su Decreto reglamenta-rio Nº 3090/10 MS y la Resolución Nº 2118/07SS, son el marco normativo al que ajustar eltrámite de habilitación, en este caso la Sra.Jacob, no reunía en su pedido de habilitaciónla documentación que acredite el cumplimientode lo previsto en dicha ley ni en su decretoreglamentario citado, así, no cumplió con losartículos 6º, 20º que exige exclusividad en laactividad no pudiendo ser compartida conotros usos, 21º en cuanto a las condiciones delos dormitorios, 22º sobre sanitarios, 23º luga-res comunes, 24º espacios verdes, 25º localesde servicio y apoyo necesarios, 26º local ade-cuado para enfermería, 27º servicios básicos,28º y 31º sobre el recurso humano, 29º puntos1) al 5) sobre la planta física, 30º serviciointegral de salud interdisciplinario y 33º, tam-poco cumplió con el anexo III de la resolucióncitada donde se detalla toda la documentaciónque debe obrar en el trámite de habilitación decualquier establecimiento médico en general;

Que la comunicación de fs. 85, donde lainteresada informa que decidió dar de baja lainstitución y la clausura efectivizada el pasado19 de septiembre de 2016, demuestran quehabría un interés de la Sra. Jacob, por nodedicarse a esta actividad pero también que almomento de la clausura, el Ministerio no po-dría habilitar el establecimiento, razón por lacual, por las circunstancias descriptas, mu-chas de ellas de gravedad para la salud de losalojados, en condiciones edilicias inapropia-das para que funcione un establecimiento ge-riátrico, corresponde rechazar el pedido de ha-bilitación de fs. 01, no alterando esta conclu-sión ni la presentación de fs. 85, ni la clausuramunicipal, ante la eventualidad que en el futurovuelva a funcionar de modo “ilegal” el mismoestablecimiento, estas dos razones permitenlimitar la resolución al rechazo propuesto sindisponerse la sanción de clausura, toda vezque en el lugar luego de la clausura municipal,ya no funciona un establecimiento geriátrico,correspondiendo sí, que en el articulado setome razón de dicha clausura municipal;

Que cumplimentado que fuere, las actuacio-nes deberían volver a la Dirección de AsuntosJurídicos, para analizar la responsabilidad pro-fesional del director médico del establecimien-to geriátrico de mención, Dr. Rodrigo LópezZabala, MP Nº 10121, por haber funcionado enforma “ilegal” bajo su dirección y en las condi-ciones que se detallan;

Que de fs. 109 a 114, obra Dictamen Nº 3121de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esteMinisterio de Salud;

Por ello;El Ministro Secretario de Estado de Salud

R E S U E L V E :Art. 1º.- Rechazar el pedido de habilitación

presentado por la Sra. Carina Andrea Jacob,DNI Nº 28.136.402, para desarrollar la activi-dad en el rubro geriatría, en el inmueble sito encalle Ruiz Moreno Nº 1124, esquina Alsina Nº201 de la ciudad de Paraná, que funcionabanajo la denominación “Hogar San Marcos”, porlas razones expresadas en los considerandosde la presente.-

Art. 2º.- Tomar razón de clausura municipaldispuesta por el Juzgado de Faltas Nº 3 de estaciudad a cargo de la Sra. Silvina García, la quese llevó a cabo el día 19 de septiembre de2016, según constancia de fs. 82/83.-

Art. 3º.- Comunicar, notificar y en estado,girar las actuaciones a la Dirección de AsuntosJurídicos de este Ministerio de Salud, paraanalizar la responsabilidad profesional del di-rector médico del establecimiento geriátrico

mencionado Dr. Rodrigo López Zabala, MP Nº10121, por haber funcionado en forma “ilegal”bajo su dirección y en las condiciones que sedetallan en las presentes actuaciones y archi-var.-

Ariel L. de la Rosa— — —

RESOLUCIÓN Nº 3528 MSParaná, 4 de noviembre de 2016

Dando de baja la habilitación oportunamenteconcedida mediante Resolución Nº 379 SS defecha 05 de julio de 2007, al establecimientodenominado “Fundación Ave Fénix”, propiedadd e F u n d a c ió n Av e F én i x , C U I T N º 30 -70786943-3, sito en calle Salvador Caputo Nº1158 de la ciudad de Paraná.-

Habilitando es establecimiento denominado“Fundación Ave Fénix”, ubicado en calle Misio-nes Nº 215 de la ciudad de Paraná, bajo ladirección médica de la Dra. Andrea Inés Gog-niat, MP Nº 8943, como Centro de Día, todoello de acuerdo a que cuenta con el recursoprofesional requerido; realiza exclusivamenteabordajes ambulatorios, en modalidad de con-sultorio externo y talleres; no cuenta con depó-sito de medicamentos porque no realizan pres-cripciones farmacológicas; se presentan comoinstitución con criterios excluyentes de admi-sión, de manera voluntaria y que se desprendede los informes técnicos realizados y la docu-mentación adjuntada en autos, se estaría cum-pliendo con las Resoluciones Nº 1484/15MSAS y Nº 2118/07 SS, dejando aclarado quela Resolución Nº 1484/15 MSAS, ha sido dero-gada por Resolución Nº 1003/16, sin embargo,del artículo 2º de esta última norma citada, sedesprende que se seguirá aplicando el textoderogado hasta tanto se dicte nueva reglamen-tación para los establecimientos de las carac-terísticas reguladas en la misma.-

ADMINISTRADORA TRIBUTARIADE ENTRE RIOS

RESOLUCION Nº 149 ATERESTABLECIENDO NOMINAR A

CONTRIBUYENTESParaná, 10 de mayo de 2016

VISTO:El Artículo 12º Inciso 12) del Código Fiscal

(t.o. 2014), la Resolución N° 364/2016 ATER,la Resolución N° 24/2017 ATER y ResoluciónNº 54/2017 ATER; yCONSIDERANDO:

Que el Artículo 12º Inciso 12) del CódigoFiscal vigente faculta a la Administradora Tri-butaria a establecer categorías de contribu-yentes, tomando como referencia las caracte-rísticas de la actividad, la cuantía de sus basesimponibles, sus márgenes brutos de utilidad, elinterés social que revisten, la capacidad con-tributiva y cualquier otro parámetro que resultesignificativo para el sector, y asignarles trata-mientos diferenciados, sin violentar el Artículo3º del mismo Cuerpo Normativo; y

Que por Resolución N° 364/2016 ATER, secreó el Departamento Gestión de Cobranzas,dependiente de la Dirección del Interior, a finde agregar valor y mejorar los procesos, con-troles y procedimientos, optimizando la coordi-nación y los criterios de la gestión de cobran-zas; y

Que asimismo, mediante Resolución N°24/2017 ATER se estableció una nueva norma-tiva para el otorgamiento de Planes de Facili-dades de Pago que rigió a partir del 1º de abrilde 2017, la cual clasificó a los contribuyentesen tres (3) categorías: Grandes, Pequeños yGeneral, con tratamiento diferenciado paracada una de ellas; y

Que mediante Resolución Nº 54/2017 ATERse estableció la “Categoría de Grandes Contri-buyentes” del Impuesto sobre los Ingresos Bru-

tos y del Fondo de Integración de AsistenciaSocial Ley 4035; y

Que la Dirección del Interior en el marco delEje Cobranza Activa del Plan de Gestión y lasacciones que viene desarrollando en funciónde las normativas en vigencia, propicia darseguimiento institucionalizado a los GrandesContribuyentes de Impuestos de Padrón, conel objetivo de monitorear el cumplimiento for-mal y sustancial de las obligaciones fiscales acargo de los mismos; priorizando los recursoshumanos y materiales del Organismo, en lagestión de deudas de mayor significación ypromoviendo el cumplimiento voluntario porparte de los contribuyentes, considerando con-ducente esta Dirección Ejecutiva dar curso fa-vorable a lo propuesto; y

Que el Programa de Monitoreo de GrandesContribuyentes consiste en un esquema cen-tralizado en la Dirección del Interior, en sucoordinación y, descentralizado, en su opera-ción en cada Representación Territorial; y

Que a los efectos de otorgar celeridad y di-namismo a dicho procedimiento, que contribu-ya al logro del seguimiento intensivo del cum-plimiento de las obligaciones de dicho segmen-to, se considera conveniente delegar en el Di-rector del Interior la facultad del dictado de lanorma que nomine a los Grandes Contribuyen-tes de Impuestos de Padrón de la Administra-dora Tributaria, así como a modificar los pará-metros que los definen, en el marco de lodispuesto en el Inciso g) del Artículo 6º de laLey 10091 y Artículo 11º del Código Fiscal (t.o. 2014); y

Que además, resulta conducente que a tra-vés de la Dirección del Interior se efectúe lapublicación en el Boletín Oficial de los contri-buyentes incluidos en la Categoría “GrandesContribuyentes de Impuestos de Padrón”; y

Que asimismo, la Dirección de Sistemas In-formáticos será la encargada de prever losmecanismos que garanticen una clara identifi-cación de los contribuyentes incluidos en lacategoría mencionada en el considerando an-terior, en el Sistema de Administración Tribu-taria (SAT); y

Que la presente resolución se dicta en usode las facultades conferidas a la Administrado-ra Tributaria por la Ley 10091 y el CódigoFiscal (t.o. 2014); y

Por ello;El Director Ejecutivo de la Administradora

Tributaria de Entre RíosR E S U E L V E :

Art. 1°.- Establécese nominar bajo la Catego-ría “Grandes Contribuyentes de Impuestos dePadrón” a todos los efectos, a aquellos contri-buyentes que queden comprendidos en los pa-rámetros que seguidamente se determinan:

a) Impuesto InmobiliarioInmobiliario Rural: más de mil (1.000) hectá-

reas y con un impuesto anual mayor total apesos quinientos mil ($ 500.000,00).

Inmobiliario Urbano: más de diez (10) propie-dades, Planta 2 (edificado), Planta 3 (Propie-dad Horizontal), con un impuesto anual totalmayor a pesos doscientos mil ($ 200.000,00).

b) Impuesto a los Automotores:Más de diez (10) vehículos automotores con

un impuesto anual mayor total a pesos cien mil($ 100.000,00)

Art. 2°.- Delégase en el Director del Interiorla facultad de modificar los parámetros esta-blecidos en el Artículo 1º de la presente Reso-lución y actualizar periódicamente la nóminade los “Grandes Contribuyentes de Impuestosde Padrón”, conforme las altas y bajas que seregistren, disponiendo en cada ocasión la fe-cha de vigencia a partir de la cual se disponela categorización como tal.

Art. 3°.- La Dirección del Interior solicitará lapublicación en el Boletín Oficial de la nómina

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 15

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de los contribuyentes incluidos en la Categoría“Grandes Contribuyentes de Impuestos de Pa-drón”.

Art. 4°.- La Dirección de Sistemas Informáti-cos preverá los mecanismos que garanticen laclara identificación en el Sistema de Adminis-tración Tributaria (SAT) de los contribuyentesque revistan en la Categoría “Grandes Contri-buyentes de Impuestos de Padrón”.

Art. 5°.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 1º de junio de 2018.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíque-se y archívese.

Sergio Daniel Granetto, Director EjecutivoAdministradora Tributaria de Entre Ríos

— — —RESOLUCION Nº 150 ATER

IMPLEMENTANDO DOMICILIO FISCALELECTRONICO

Paraná, 10 de mayo de 2016VISTO:

El Expediente Nº 1210-27109-2017 y lo dis-puesto por los Artículos 21º y 108º del CódigoFiscal (t.o. 2014), conforme las modificacio-nes introducidas por las Leyes Nº 10446 y10557; yCONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 10446 susti-tuye el Artículo 21º del Código Fiscal (t.o.2014) incorporando el domicilio fiscal electró-nico, definido como el “...sitio informático se-guro, personalizado, válido y optativo registra-do por los contribuyentes y responsables parael cumplimiento de sus obligaciones fiscales ypara la entrega o recepción de comunicacionesde cualquier naturaleza”; y

Que con posterioridad, el Artículo 6º de laLey Nº 10557 sustituye el Artículo 21º delCódigo Fiscal (t.o. 2014), eliminando el ca-rácter optativo del domicilio fiscal electrónicoy estableciendo la obligatoriedad de su cons-titución; y

Que dicha norma dispone que el domiciliofiscal electrónico “...producirá en el ámbito ad-ministrativo los efectos del domicilio fiscalconstituido, siendo válidas y plenamente efica-ces todas las notificaciones, emplazamientosy comunicaciones que allí se practiquen poresta vía”; y

Que el citado artículo faculta a esta Adminis-tradora Tributaria a establecer las formas, re-quisitos y condiciones para la constitución, im-plementación y cambio del domicilio fiscalelectrónico; y

Que a su vez el Artículo 108º Inciso h) delCódigo Fiscal (t.o. 2014), en la redacción dadapor la Ley Nº 10446 dispone que las notifica-ciones podrán efectuarse válidamente al domi-cilio fiscal electrónico; y

Que el domicilio fiscal electrónico constituyeuna herramienta útil para agilizar los trámitesadministrativos, simplificando las vías de co-municación con el contribuyente, lo que redun-dará en una mayor eficiencia en la gestión decobro de los tributos y una mejora en la rela-ción Fisco- contribuyente; y

Que al efecto, resulta conveniente indicar losactos susceptibles de ser notificados electróni-camente, el contenido de las notificaciones yel momento a partir del cual el acto se consi-dera notificado; y

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y laDirección de Sistemas Informáticos de estaAdministradora Tributaria han tomado inter-vención de sus competencias; y

Que la presente se dicta en uso de las facul-tades conferidas por el Código Fiscal vigente,la Ley Nº 10091 y la Ley Nº 10557; y

Por ello;El Director Ejecutivo de la Administradora

Tributaria de Entre RíosR E S U E L V E :

Art. 1°.- Impleméntese en el ámbito de laAdministradora Tributaria de Entre Ríos el do-micilio fiscal electrónico, normado por el Artí-culo 21º del Código Fiscal (t. o. 2014), modifi-

cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 10557, deacuerdo con el procedimiento establecido en lapresente y apruébese el “Formulario de Adhe-sión” y el “Manual de Constitución de DomicilioFiscal Electrónico” que como Anexos I y II,respectivamente, forman parte de la presentenorma.

Art. 2°.- PROCEDIMIENTO. El domicilio fis-cal electrónico se instrumentará por medio deuna aplicación informática denominada “e-ven-tanilla”, a la que se accederá con clave fiscala través de la web de la Administración Federalde Ingresos Públicos -AFIP-, dentro del micro-sitio denominado “Servicios AdministradoraTributaria de Entre Ríos”.

Art. 3°.- CONSTITUCIÓN. Para la constitu-ción del domicilio fiscal electrónico, los contri-buyentes y/o responsables deberán aceptarlos términos y condiciones del “Formulario deAdhesión” (Anexo I) con carácter de declara-ción jurada, conforme al procedimiento indica-do en el Anexo II.

La constitución del domicilio fiscal electróni-co se considerará perfeccionada con la confir-mación realizada por la Administradora Tribu-taria mediante comunicación informática remi-tida al domicilio fiscal electrónico constituidopor el contribuyente o responsable, permitién-dole su impresión para constancia.

Art. 4°.- ACTOS NOTIFICABLES. Podránpracticarse en el domicilio fiscal electrónicoconstituido por los contribuyentes y/o respon-sables:

a) Las liquidaciones a las que refiere el Artí-culo 33º del Código Fiscal (t.o. 2014);

b) Los requerimientos, intimaciones por faltade pago y/o de presentación de declaracionesjuradas y demás actos emitidos con firma fac-similar mediante sistemas computarizados;

c) Las comunicaciones de cualquier natura-leza emitidas por esta Administradora Tributa-ria por aplicación del Código Fiscal vigente ydemás normas tributarias.

Art. 5°.- EFECTOS. Las notificaciones que serealicen en el domicilio fiscal electrónico goza-rán de plena validez y eficacia jurídica, consti-tuyendo medio de prueba suficiente de la ex-istencia y contenido de los actos notificados.

La constitución del domicilio fiscal electróni-co importa para el contribuyente y/o responsa-ble la renuncia expresa a oponer en sede ad-ministrativa y/o judicial, defensas relacionadascon la inexistencia de firma ológrafa en losactos administrativos y/o documentos notifica-dos en el mismo.

La constitución del domicilio fiscal electróni-co no releva a los contribuyentes y/o respon-sables de la obligación de constituir el domici-lio fiscal en la Provincia, de acuerdo con elPrimer Párrafo del Artículo 21º del Código Fis-cal (t.o. 2014), ni limita las facultades de estaAdministradora Tributaria para practicar la no-tificación por medio de soporte papel en esteúltimo. En caso que un mismo acto fuera noti-ficado en ambos domicilios, el mismo se con-siderará notificado en la fecha de la primeranotificación realizada.

Art. 6°.- REQUISITOS DE LA NOTIFICA-CIÓN. La notificación que se curse deberá con-tener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunica-ción en el sistema;

b) Clave Única de Identificación Tributaria(CUIT), apellido y nombre del destinatario, de-nominación o razón social si correspondiere;

c) Identificación precisa del instrumento no-tificado, indicando fecha de emisión, tipo ynúmero del mismo, asunto, área emisora, nom-bre, apellido y cargo del firmante, número deexpediente y carátula, cuando correspondiere;

d) Transcripción del texto de la comunica-ción, la que podrá suplirse adjuntando un ar-chivo digital con el instrumento de que se trate,

debiendo constar expresamente tal circunstan-cia en la comunicación remitida.

Art. 7°.- PERFECCIONAMIENTO DE LA NO-TIFICACIÓN. Los actos comunicados al domi-cilio fiscal electrónico conforme al procedi-miento establecido en la presente, se conside-rarán notificados en los siguientes momentos,el que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente y/o responsa-ble, proceda a la apertura del documento digi-tal que contiene la comunicación, mediante elacceso al servicio “e-ventanilla” o el siguientedía hábil administrativo si aquél fuere inhábil;

b) Los días martes y viernes inmediatos pos-teriores a la fecha en que las comunicacionesse encuentren disponibles en el servicio web“e-ventanilla” o el siguiente día hábil adminis-trativo si alguno de ellos fuere inhábil.

En caso de inoperatividad del sistema porcausas imputables a esta Administradora Tri-butaria la notificación se considerará perfec-cionada el primer martes o viernes posterior ala fecha de rehabilitación del servicio web o elsiguiente día hábil si aquel fuere inhábil. En elsistema estará a disposición de los contribu-yentes y/o responsables, el detalle de los díasno computables a que refiere este párrafo.

Art. 8°.- CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.A fin de acreditar la existencia y materialidadde la notificación, las comunicaciones seránregistradas en el Sistema de AdministraciónTributaria (SAT) de la Administradora Tributa-ria, pudiendo emitirse una constancia para suimpresión que deberá contener, además de losdatos indicados en el Artículo 7º de la presen-te, la fecha y hora de apertura del documentodigital que contiene la comunicación, cuandocorrespondiere.

Dicha constancia impresa, debidamente cer-tificada por la Administradora Tributaria, seagregará a los antecedentes administrativosrespectivos, constituyendo prueba suficientede la notificación del acto de que se trate.

Art. 9º.- SANCIONES. La falta de constitu-ción del domicilio fiscal electrónico hará pasi-ble al contribuyente y/o responsable de Multapor Incumplimiento a los Deberes Formales,conforme las previsiones del Código Fiscal vi-gente y normas reglamentarias, sin perjuiciode otras sanciones que pudieran correspon-der.

Art. 10º.- Establécese que, a través del domi-cilio fiscal electrónico, la Administradora Tribu-taria de Entre Ríos podrá requerir, en formaperiódica, el suministro, actualización, ratifica-ción o rectificación de información y la actuali-zación de datos de contacto del contribuyenteo responsable, tales como número de teléfonofijo y/o móvil, casillas de correo electrónico ytodo otro que estime conveniente, sin perjuiciode las actualizaciones voluntarias de informa-ción y suministro de datos que el contribuyentepueda efectuar a través de otros procedimien-tos y mecanismos vigentes.

Art. 11º.- La presente resolución entrará envigencia el día 1º de junio de 2018, a partir dela cual se deberá adherir al domicilio fiscalelectrónico, estableciéndose los siguientesplazos para su cumplimiento:

- Grandes Contribuyentes nominados segúnResolución Nº 54/2017 ATER: hasta el 30 dejunio de 2018.

- Agentes de Retención y de Percepción delImpuesto sobre los Ingresos Brutos, nomina-dos según Resolución Nº 319/2016 ATER: has-ta el 31 de julio de 2018.

- Grandes Contribuyentes de Impuestos dePadrón, nominados según Resolución Nº149/2018 ATER: hasta el 31 de agosto de2018.

Art. 12º.- Regístrese, comuníquese, publí-quese y archívese.

Sergio Daniel Granetto, Director EjecutivoAdministradora Tributaria de Entre Ríos

16 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

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Anexo I-150-ATER-18 Anexo II-150-ATER-18

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE ENTRE RIOS

RESOLUCION Nº 978 CMERDEJANDO SIN EFECTO REGLAMENTO

Paraná, 16 de abril de 2016VISTO:

La Resolución N° 148 CMER del 27.06.2006y los artículos Nº 191 siguientes y concordan-tes de la Constitución de la Provincia de EntreRíos, y;CONSIDERANDO:

Que, mediante la referida resolución N° 148CMER de fecha 27.06.2006 se aprobó el Re-glamento para la Selección de Jueces de PazLegos, en concordancia con lo dispuesto por laConstitución Provincial de 1933, Arts. 134 Inc.19 y 195, Inc. 4, b y el Decreto N°2702/06 GOBque autorizó al Consejo de la Magistratura deEntre Ríos a asumir la selección de las ternasde candidatos a Jueces de Paz Legos de laCiudad de Paraná, adecuando a la categoríade Magistrado el procedimiento establecido enel Decreto Nº 39/03 GOB, conforme la adhe-sión de la Municipalidad de Paraná al sistemaallí estatuido, mediante Ordenanza Nº 8522 del24 de junio del 2005;

Que, en virtud de la reforma de la CartaMagna provincial, operada en el año 2.008, larealidad descripta en el considerando prece-dente se modificó de manera significativa, yaque conforme a la actual redacción de los Ar-tículos 190, 191 y 192 de la misma, es requisitoineludible para ser Juez de Paz contar con eltítulo de abogado, estableciéndose expresa-mente que la justicia de paz será letrada;

Que, como consecuencia de ello, las desig-naciones posteriores a la entrada en vigenciadel nuevo texto constitucional, ya sea confor-me al sistema establecido en los Arts. 75 Inc.18 y 240 Inc. 6 de dicha Carta o por adhesiónde las Municipalidades al trámite previsto parael Consejo de la Magistratura, tal como lo au-toriza el Art. 182 Inc. b de la misma y lasnormas infra-constitucionales y reglamenta-r ias concordantes, deben necesariamenteadaptarse al cumplimiento de dicho recaudo;

Que, en oportunidad de la Sesión ordinariade fecha 09.04.2018 el pleno del CMER enten-dió por unanimidad que, atento a la referidareforma constitucional y lo dispuesto concor-dantemente en el Art. 30, últ. párr., de la Ley9996, el antes mencionado Reglamento -apro-bado por Resolución N° 148 CMER- ha perdidovigencia, por lo que resulta oportuno y conve-niente dejarlo sin efecto y aplicar para los ve-nideros Concursos para cubrir cargos de Jue-ces de Paz el “Reglamento General y de Con-cursos Públicos” (RGCP) del CMER;

Que, asimismo, y dado que se incorpora laetapa de calificación de antecedentes, el plenodel CMER entiende razonable la aplicación adichos concursos de los “Criterios Consensua-dos para la Calificación de Antecedentes” querigen la tramitación de los restantes concursosde Magistrados y Funcionarios del Poder Judi-cial; dejándose establecido que, a los efectosdel cómputo y puntuación del ítem “Antigüe-dad”, se aplicará lo dispuesto en el Cap. I, Pto.B de los referidos Criterios para Concursos deJueces de Primera Instancia, con la sola ex-cepción del tope de cuatro (4) puntos previstoen el apartado 1.1 in fine de dicho punto B, queno resultará aplicable en el cómputo y puntua-ción de la antigüedad en el cargo de Secreta-rio/a de Juzgado de Paz;

Que, en relación al Jurado técnico intervi-niente, el mismo será seleccionado de confor-midad a lo establecido por la ley 9996 y elRGCP, de los respectivos Listados de Magis-

trados, Abogados y Académicos de la especia-lidad “Civil y Comercial” y/o de aquellos que seincorporen a los listados específicos para laespecialidad “Jueces de Paz”;

Que, finalmente, en idéntica sesión, se acor-dó unánimemente aprobar los temarios enbase a los cuales se realizarán las pruebas deoposición de los concursos tendientes a cubrirlos cargos de Juez de Paz, tanto de Primera,como de segunda y tercera categoría, los queobran en Anexos I y II respectivamente, queintegran la presente;

Que a los fines de la certificación establecidapor el artículo 7º del Reglamento General y deConcursos Públicos, se designó a la Sra. Gla-dys Mabel Pedrero; y

Que la presente se dicta de conforme lasfacultades establecidas en la Ley Nº9.996 y enel RGCP;

Por ello;El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos

R E S U E L V E :Art. 1º: Dejar sin efecto el Reglamento para

la selección de Jueces de Paz establecido me-d i a n t e R e s o l u c i ó n N ° 1 4 8 C M E R d e l27.06.2006.-

Art. 2°: Establecer que para los Concursosdestinados a la selección de Jueces de Pazserá de aplicación el procedimiento estableci-do en la Ley 9996 y en el Reglamento Generaly de Concursos Públicos (RGCP) aprobadomediante Resolución N° 439/11 CMER y/o lasnormas que las modifiquen o remplacen.-

Art. 3°: Establecer que a los fines de la cali-ficación de Antecedentes en los Concursosdestinados a la selección de Jueces de Paz,serán aplicables los “Criterios ConsensuadosPara la Calificación de Antecedentes” aproba-dos mediante Resolución N° 501/12 CMER,sus modificatorias y complementarias; deján-dose establecido que, a los efectos del cómpu-to y puntuación del ítem “Antigüedad”, se apli-cará lo dispuesto en el Cap. I, Pto. B de losreferidos Criterios, con la sola excepción deltope de cuatro (4) puntos previsto en el apar-tado 1.1 in fine, que no resultará aplicable enel cómputo y puntuación de la antigüedad enel cargo de Secretario/a de Juzgado de Paz.-

Art. 4°: Aprobar los Temarios específicosaplicables a los Concursos destinados a cubrirlos cargos de Juez de Paz de Primera Catego-ría y Juez de Paz de Segunda y Tercera cate-goría, que como Anexos I y II, respectivamen-te, forman parte integrante de la presente.

Art. 5°: Incorporar al Registro de JuradosTécnicos la especialidad “Jueces de Paz”.

Art. 6°: Disponer que el Jurado Técnico delos Concursos destinados a cubrir vacantes deJueces de Paz se seleccionará, por el meca-nismo previsto en el RGCP, de los listados dela especialidad “Civil y Comercial” y/o del de“Jueces de Paz” creado en el artículo prece-dente, indistintamente.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y archíve-se.-

Pablo Alejandro Biaggini, presidente; JuanI. Barrandeguy, secretario general; Gladys M.Pedrero, consejero.

ANEXO ITEMARIO JUZGADO DE PAZ DE

PRIMERA CATEGORÍA1. Competencia en procesos contenciosos y

voluntarios.2. Juicio ordinario, ejecutivo, apremio, moni-

torio.3. Excepciones. Tercerías. Modos anormales

de terminación del proceso. Bienes embarga-bles e inembargables. Medidas cautelares.

4. Persona Humana: Capacidad; Derechos yactos personalísimos; Nombre; domicilio; rep-resentación y asistencia. Personas en condi-ción de vulnerabilidad. Acceso a justicia.

5. Notificaciones. Domicilio, clases y efectos.6. Prescripción.7. Letra de cambio, pagaré, cheque, tarjeta

de crédito, cuenta corriente bancaria.8. Derecho del consumidor.9. Ejecuciones fiscales: tributos, multas, cré-

ditos de origen no tributario.10. Acción de Amparo, acción de ejecución,

acción de prohibición por violación de ley uordenanzas.

11. Régimen de las obligaciones de dar su-mas de dinero.

ANEXO IITEMARIO JUZGADOS DE PAZ DE

SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA1. Competencia en procesos contenciosos.

Competencia Laboral. Competencia en proce-sos voluntarios: Certificaciones, legalizacio-nes.

2. Persona Humana: Capacidad; Derechos yactos personalísimos; Nombre; domicilio; rep-resentación y asistencia. Personas en condi-ción de vulnerabilidad. Acceso a justicia.

3. Notificaciones. Domicilio, clases y efectos.4. Procesos cautelares urgentes. Medidas de

protección genérica. autosatisfactivas.5. Acción de Amparo, acción de ejecución,

acción de prohibición por violación de ley uordenanzas.

6. Violencia Familiar (Ley 9198) y Violenciade género (doméstica y laboral);

7. Juicio ordinario, ejecutivo, apremio, moni-torio.

8. Ejecuciones fiscales: tributos, multas, cré-ditos de origen no tributario;

9. Derecho del consumidor.

SECCION JUDICIAL

SUCESORIOSANTERIORES

P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N°2, en los autos caratulados “CarlettiAntonia Anita s/ Sucesorio ab intestato” Exp.N° 18480, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de AN-TONIA ANITA CARLETTI, MI 3.279.689, veci-na que fuera del Departamento Paraná, falleci-da en Colon ia Nueva, Paraná, en fecha22/05/1979. Publíquese por tres días.

Paraná, 10 de mayo de 2018 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C. 0001-00002300 3 v./17.5.18— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Vera Horacio s/ Sucesorio ab in-testato” Exp. N° 17732, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos yacreedores de HORACIO VERA, MI 5.932.626,vecino que fuera del Departamento Paraná,fallecido en Paraná, en fecha 12 de septiembrede 2016. Publíquese por tres días.

Paraná, 07 de mayo de 2018 – Lucila delHuerto Cerini, secretaria.

F.C. 0001-00002313 3 v./17.5.18— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Morahan Patricio Benedicto s/Sucesorio ab intestato” Exp. N° 17788, cita y

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emplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de PATRICIO BENE-DICTO MORAHAN, MI 7.622.292, vecino quefuera del Departamento Paraná, fallecido enLibertador San Martín, en fecha 06 de octubrede 2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 11 de mayo de 2018 – Lucila delHuerto Cerini, secretaria.

F.C. 0001-00002367 3 v./18.5.18— — —

C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Colón N° 2 de laciudad de Colón, a cargo de Arieto AlejandroOttogalli, Juez, Secretaría a cargo de la Dra.Flavia C. Orcellet, secretaria, en los autos ca-ratulados: “Brau Eduardo Felipe - Sucesorio abintestato” Expte. N° 13.586, cita y emplaza atodos los que se consideren con derecho a losbienes dejados al fallecimiento de EDUARDOFELIPE BRAU, DNI N° M 8.419.262, fallecidoen fecha 24 de septiembre de 2014, en laciudad de Concepción del Uruguay, vecino quefuera de esta ciudad, para que en el plazo detreinta días corridos lo acrediten, bajo aperci-bimiento de ley.

La resolución que ordena el libramiento delpresente, en su parte pertinente, textualmentedispone: “Colón, 28 de marzo de 2018. Visto:… Resuelvo: … 3.- Mandar publicar edictos portres días en el Boletín Oficial y diario local,citando a todas aquellos que se considerencon derecho a los bienes quedados por falleci-miento del causante, para que dentro del plazode treinta días corridos lo acrediten, bajo aper-cibimiento de ley... Arieto Alejandro Ottogalli,Juez”.

Colón, 05 de abril de 2018 – Flavia C. Orce-llet, secretaria.

F.C. 0001-00002368 3 v./18.5.18— — —

C O N C O R D I AEn el Juzgado de Primera Instancia Civil y

Comercial N° 1, a cargo del Dr. Julio CésarMarcogiuseppe, Juez, Secretaría a cargo delDr. José María Ferreyra, de la ciudad de Con-cordia, Provincia de Entre Ríos, en los autoscaratulados “Benítez, Elba Argentina s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 11938, cita portreinta (30) días a todos aquellos que se con-sideren con derecho a los bienes dejados porla causante ELBA ARGENTINA BENITEZ, DNIN° 5.030.017, fallecida el día 12 de abril de2016 en la ciudad de Concepción del Uruguay,Provincia de Entre Ríos.

Asimismo se transcribe la resolución que asílo ordena y que en su parte pertinente dice:“Concordia, 5 de diciembre de 2016. Visto lopeticionado, disposiciones del CPCC y normasrelativas de la Ley Registral y su reglamenta-ción. Resuelvo: 1.- Por presentado, con domi-cilio constituido, por propio derecho, por partese le da intervención. 2.- Decretar la aperturadel juicio sucesorio de Elba Argentina Benítez,DNI N° 5.030.017, vecina que fuera de estaciudad. 3.- … 4.- Mandar publicar edictos portres veces en el Boletín Oficial de la Provinciade Entre Ríos y en un diario local, tamañomínimo de fuente: cuerpo 9, conforme informa-ción vertida por los diarios locales a los efectosde que sea legible en forma óptima, citando portreinta días corridos a los herederos y/o suce-sores de la causante y/o a quienes se conside-ren con derecho a los bienes dejados por lamisma, bajo apercibimiento de ley Art. 728,Inc. 2°) CPCC y Art. 2340 C.C.C. Ley 26.994-.5. Dar intervención al Ministerio Fiscal Art.722, Inc. 1°) del CPCC. 6.- Tener presente lamanifestación de que la causante no cuentacon otros descendientes conocidos, conformelo prescriben los Arts. 718 in fine, 728 y 142

del CPCC. 7.- Oficiar al Registro de JuiciosUniversales, dependiente de la Dirección Ge-neral del Notariado, Registros y Archivos de laciudad de Paraná (ER) (confr. Art. 135 DecretoLey 6964). 8.- … 9.- … 10.- … 11.- Dar inter-vención a la Administradora Tributaria de EntreRíos (ATER), a los fines previstos por la Ley10.197. Impuesto a la Transmisión Gratuita deBienes. 12.- … 13.- … Fdo. Dr. Julio C. Marco-giuseppe, Juez Civil y Comercial”.

Concordia, 08 de marzo de 2017 – José M.Ferreyra, secretario.

F.C. 0001-00002312 3 v./17.5.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 6 de esta ciudad de Concordia, acargo del Dr. Diego Luis Esteves, Juez interi-no, Secretaría de la Dra. Natalia Gambino, enautos caratulados: “Corra, Juan Carlos s/ Su-cesorios (Civil)” (Expte. Nº 8399)”, cita portreinta días corridos a todos aquellos que seconsideren con derecho a los bienes quedadospor el fallecimiento de JUAN CARLOS CO-RRA, MI 5.774.773, fallecido en la ciudad deConcordia el día 10 de junio de 2017, vecinoque fuera de la ciudad de Concordia, E.R.,donde falleció.

La resolución que ordena el presente, en suparte pertinente, dice: “Concordia, 4 de abril de2018... 2.- Decretar la apertura del juicio suce-sorio de Juan Carlos Corra, vecino que fuerade esta ciudad. 3.- Mandar publicar edictos portres veces en el Boletín Oficial y en un diariolocal, citando por treinta días corridos a quie-nes se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante, para que así lo acre-diten... Firmado: Dr. Diego Luis Esteves, Juezinterino.”

Concordia, 20 de abril de 2018 – NataliaGambino, secretaria supl.

F.C. 0001-00002318 3 v./17.5.18— — —

El Juez a cargo del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N°1 de la ciudadde Concordia, Dr. Julio C. Marcogiuseppe, Se-cretaría a cargo del Dr. José María Ferreyra,cita y emplaza por el término de treinta (30)días corridos a quienes se consideren con de-recho de los bienes quedados por el falleci-miento del Sr. FELIX RODRIGUEZ LARES, MIN°6.924.476, vecino que fuera de esta ciudad,donde falleciera en fecha 8 de mayo de 1998,para que comparezcan y lo acrediten en losautos caratulados: “Rodríguez Lares, Felix s/Sucesorio ab intestato” Expte. N° 12.431.

La resolución que así lo dispone en su partepertinente dice: “Concordia, 13 de abril de2018. Visto lo peticionado, disposiciones delCPCC y normas relativas de la Ley Registral ysu reglamentación. Resuelvo: 1.- … 2.- Decre-tar la apertura del juicio sucesorio de FélixRodríguez Lares, MI N° M 6.924.476, vecinoque fuera de esta ciudad. 3.- Mandar publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial dela Provincia de Entre Ríos y en un diario local,tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conformeinformación vertida por los diarios locales a losefectos de que sea legible en forma óptima,citando por treinta días corridos a los herede-ros y/o sucesores del causante y/o a quienesse consideren con derecho a los bienes deja-dos por el mismo, bajo apercibimiento de leyArt. 728, Inc. 2°) CPCC y Art. 2340 CCC Ley26994 4.- (…) 5.- (…) 6.- (…) 7.- (…) A lodemás, oportunamente. Firmado: Dr. Julio C.Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial”.

Concordia, 19 de abril de 2018 – José M.Ferreyra, secretario.

F.C. 0001-00002320 3 v./17.5.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 6 de la Ciudad de Concordia,Pcia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Diego LuisEsteves, Secretaría única a mi cargo, en autos

caratulados: “García, Liliam o Lilian Eugenia s/Sucesorios (Civil)” (Expte. N° 8285),cita y em-plaza por treinta días corridos a todos aquellosque se consideren con derechos a los bienesquedados por fallecimiento de la Sra. LILIAM oLILIAN GARCIA, MI N° 1.451.581, ocurrido el16 de julio de 2016 en la ciudad de Concordia.

Como recaudo se transcribe la resoluciónque ordena el presente y en su parte pertinentedice así: “Concordia, 13 de noviembre de 2017.Visto: … Resuelvo: … 2.- Decretar la aperturadel juicio sucesorio de Liliam o Lilian EugeniaGarcía, vecina que fuera de esta ciudad. 3.-Mandar publicar edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en un diario local, citando portreinta días corridos a quienes se considerencon derecho a los bienes dejados por la cau-sante, para que así lo acrediten... A lo demás,oportunamente. Fdo. Diego Luis Esteves, Juezinterino”.

Concordia, 21 de febrero de 2018 – NataliaGambino, secretaria supl.

F.C. 0001-00002347 3 v./18.5.18— — —

D I A M A N T ELa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Se-cretaría a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Bernhardt, Glenda Karina s/ Su-cesorio ab intestato” Expte. N° 13313, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos, acreedores y a toda persona que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor la causante GLENDA KARINA BERNA-HARDT, DNI N° 26.352.916, vecina que fuerade la localidad de Libertador San Martín, EntreRíos, fallecida el 10 de febrero de 2018, enVictoria, E. Ríos. A fin de que comparezcan ahacer valer sus derechos.

Diamante, 03 de mayo de 2018 – LeonardoD.J. Robledo, secretario subrog.

F.C. 0001-00002348 3 v./18.5.18— — —

La Sra. Juez, a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Diamante, a cargo de la Sra. Juez Dra.Virginia Ofelia Correnti, Jueza Primera Instan-cia Civil y Comercial a/c despacho, Secretaríaa cargo de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Gareis Luis David s/ Sucesorio ab intes-tato” Expte. N° 13.241, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días, a herederos,acreedores y a toda persona que se considerecon derecho a los bienes dejados por el cau-sante, Don LUIS DAVID GAREIS, MI N°05.892.045, fallecido en fecha 21 de junio de2003, en Salto, Departamento Diamante, Pro-vincia de Entre Ríos; vecino que fuera de calleRiacho Paracao N° 377, Paraná, Provincia deEntre Ríos, de la ciudad de Strobel, Dpto. Dia-mante, Entre Ríos, a fin de que comparezcana hacer valer sus derechos.

Diamante, 25 de abril de 2018 – LeonardoD.J. Robledo, secretario subrog.

F.C. 0001-00002356 3 v./18.5.18— — —

F E D E R A C I O NEl Señor Juez del Juzgado de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial N°2 de la ciudadde Chajarí (ER), Dr. Mariano Luis Velasco,Secretaría única a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados “Pesoa Francisco y Pa-nozzo Menegay Rita Catalina s/ Sucesorio abintestato” Expte. N° 4749/18, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de FRANCISCO PESOA, MI N°1.907.077, con último domicilio en calle SanMartín N° 161 de la localidad de Los Conquis-tadores, fallecido en Los Conquistadores enfecha 12 de febrero de 2008 y de RITA CATA-LINA PANOZZO MENEGAY, MI N° 1.481.923;

24 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

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con último domicilio en calle San Martín N°161de la localidad de Los Conquistadores, falleci-da en Chajarí en fecha 14 de noviembre de2017.

La resolución que así lo dispone en su partepert inente dice “Chajarí , 23 de marzo de2018... Publíquese edictos por tres días en elBoletín Oficial y en el diario “El Heraldo” de laciudad de Concordia (ER), citando a todos losque se consideren con derecho a los bienesquedados al fallecimiento de los causantes,para que el plazo de treinta días así lo acredi-ten. … Dra. Verónica P. Ramos (Jueza a/cdespacho) Civil y Comercial N° 2, o Dr. Maria-no Luis Velasco, Juez Civil y Comercial N° 2”.

Chajarí, 23 de abril de 2018 – Verónica P.Ramos, secretaria.

F.C. 0001-00002339 3 v./17.5.18— — —

El Señor Juez del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N°2 de la ciudadde Chajarí (E.R.), Dr. Mariano Luis Velasco,Secretaría única a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados “Costaganna OrlandoOscar s/ Sucesorio ab intestato” Expte N°4746/18, cita y emplaza por el término de trein-ta (30) días a herederos y acreedores de OR-LANDO OSCAR COSTAGANNA, DocumentoNacional Identidad N° 21.667.660, con últimodomicilio en calle Escuela Provincial N° 15 dela localidad de Villa del Rosario (E.R.), falleci-do en Chajarí el 28 de octubre de 2003.

La resolución que así lo dispone en su partepertinente dice: “Chajarí, 21 de marzo de2018... Al estar “prima facie” acreditada la le-gitimación y resultar que el Juzgado es compe-tente, a mérito de la partida de defunciónacompañada, declaro abierto el Proceso suce-sorio “ab-intestato” del Señor Orlando OscarCostaganna, vecino que fuera de Villa del Ro-sario, Departamento Federación (E.R.)... Pu-blíquense edictos por tres días en el BoletínOficial y en el diario “El Heraldo” de la ciudadde Concordia (ER), citando él todos los que seconsideren con derecho a los bienes quedadosal fallecimiento del causante, para que en elplazo de treinta días así lo acrediten. … Fdo.:Dr. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comer-cial N° 2”.

Chajarí, 09 de abril de 2018 – Verónica P.Ramos, secretaria.

F.C. 0001-00002373 3 v./18.5.18— — —

F E L I C I A N OEl Juzgado de Transición y Garantías con

competencia en lo Civil, Comercial y Laboralde la ciudad de San José de Feliciano, Provin-cia de Entre Ríos a cargo del Dr. Emir G.Artero, Juez, Secretaría única a cargo de laDra. Ana Emilce Mármol, secretaria, en lasactuaciones caratuladas: “Preisler María An-gélica s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°1958 del año 2017, cita y emplaza por el térmi-no de diez días a quienes se consideren conderechos a los bienes dejados por la causanteSra. PREISLER MARIA ANGELICA, fallecidael día 9 de septiembre de 2017, vecina quefuera de esta ciudad de San José de Feliciano,Provincia de Entre Ríos para que dentro de losdiez días lo acrediten.

La resolución que así lo ordena dice: “SanJosé de Feliciano, (ER), 02 de febrero de2018... Publíquense edictos por tres veces enel Boletín Oficial y en emisora de F.M. “Acua-rio” de esta ciudad, citando a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor la causante María Angélica Preisler, DNIN° 2.348.151, fallecida en fecha 09-09-2017,en esta ciudad, para que lo acrediten dentrodel término de diez (10) días, contados a partirde la última publicación... Notifíquese. Fdo. Dr.Carlos Andrés Pellichero, Juez subrogante”.

San José de Feliciano, 21 de marzo de 2018– Ana E. Mármol, secretaria.

F.C. 0001-00002322 3 v./17.5.18

El Juzgado de Transición y Garantías concompetencia en lo Civil, Comercial y Laboralde la ciudad de San José de Feliciano Provin-cia de Entre Ríos a cargo del Dr. Emir G.Artero, Juez, Secretaría única a cargo de laDra. Ana Emilce Mármol, secretaria, en lasactuaciones caratuladas: “Garrahan Juan An-tonio s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°1939del año 2017, cita y emplaza por el término dediez días a quienes se consideren con dere-chos a los bienes dejados por el causante Sr.GARRAHAN JUAN ANTONIO, fallecido el día19 de octubre de 2017, vecino que fuera deesta ciudad de San José de Feliciano, Provin-cia de Entre Ríos para que dentro de los diezdías lo acrediten.

La resolución que así lo ordena dice: “SanJosé de Feliciano, (E.R.), 9 de noviembre de20l7. Publíquense edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en emisora “De La Ciudad” deesta ciudad, citando a todos los que se consi-deren con derecho a los bienes dejados por elcausante Juan Antonio Garrahan, DNI N°11.435.777, fallecido en fecha 19-10-2017 enesta ciudad de San José de Feliciano, para quelo acrediten dentro del término de diez (10)días, contados desde la última publicación...Notifíquese. Fdo. Dr. Emir Gabriel Artero,Juez”.

San José de Feliciano, 06 de marzo de 2018– Ana E. Mármol, secretaria.

F.C. 0001-00002324 3 v./17.5.18— — —

El Juzgado de Transición y Garantía concompetencia en lo Civil, Comercial y Laboralde la ciudad de San José de Feliciano, Provin-cia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Emir GabrielArtero, Juez, Secretaría única a cargo de laDra. Ana Emilce Mármol, secretaria, en lasactuaciones caratuladas: “Noya, Antonio;Noya, José Antonio; Miño, María Elena ó Ro-jas, María Elena s/ Sucesorio ab intestato”(Expte. 1741, año 2015), cita y emplaza por eltermino de diez días a quienes se considerencon derechos a los bienes dejados por la cau-sante MARIA ELENA MIÑO o MARIA ELENAROJAS, MI N° 3.557.459 fallecida el 05-06-2.006, en esta ciudad de San José de Felicia-no, vecina que fuera de esta ciudad, para den-tro de los diez días lo acrediten.

La resolución que así lo ordena dice: “SanJosé de Feliciano, (E.R.), 14 de diciembre de2017. Visto: … Considerando: … Resuelvo: …2.- … Publíquense edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en emisora de F.M. “Norte”esta ciudad, citando a todos los que se consi-deren con derecho a los bienes dejados porMaría Elena Miño o María Elena Rojas, paraque lo acrediten dentro del término de diezdías... Fdo. Dr. Emir Gabriel Artero, Juez”.

San José de Feliciano, 23 de marzo de 2018– Graciela A. Brest, secretaria subrog.

F.C. 0001-00002340 3 v./17.5.18— — —

N O G O Y AEl Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos ca-ratulados “Battauz María Luisa y Giménez Je-sús Estanislao s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 5395, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedoresde JESUS ESTANISLAO GIMENEZ y MARÍALUISA BATTAUZ, vecinos que fueran de Nogo-yá, fallecidos el Nogoyá, Provincia de EntreRíos, el 24/07/1962 y el 16/06/1999, respecti-vamente. Publíquese por tres días.

Nogoyá, 11 de diciembre de 2017 – MaríaLaura Alasino, secretaria.

F.C. 0001-00002310 3 v./17.5.18

SUCESORIOSNUEVOS

P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N° 8 de quien suscribe, en autos“Kamlofsky Santiago Benito s/ Sucesorio abintestato” N° 19296, cita y emplaza por el ter-mino de treinta (30) días a herederos y acree-dores de SANTIAGO BENITO KAMLOFSKY,MI N° 5.953.530, vecino que fuera del Depar-tamento de Paraná, fallecido en Paraná, enfecha 03/11/2017. Publíquese por un día.

Paraná, 11 de abril de 2018 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C. 0001-00002387 1 v./17.5.18— — —

El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N° 7, en los autos caratulados “Gó-mez Néstor Dario s/ Sucesorio ab intestato”Exp. N° 19870, cita y emplaza por el términode treinta días (corridos) a herederos y acree-dores de NÉSTOR DARIO GOMEZ, MI N°14.357.148, vecino que fue del DepartamentoParaná, fallecido en Paraná, Provincia de En-tre Ríos, en fecha 09/01/2018. Publíquese portres días.

Paraná, 28 de febrero de 2018 – Noelia Te-lagorri, secretaria.

F.C. 0001-00002388 3 v./21.5.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N°5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Cislaghi Margarita Venancia; Be-nedetich Zenon Juan s/ Sucesorio ab intestato”Expediente N° 29522, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos yacreedores de ZENON JUAN BENEDETICH,MI 5.892.772, vecino que fuera del Departa-mento Paraná, fallecido en Hasenkamp, EntreRíos, en fecha 15-11-2017. Publíquese por undía.

Paraná, 08 de mayo de 2018 – Perla N.Klimbovsky, secretaria.

F.C. 0001-00002390 1 v./17.5.18— — —

El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N°7, en los autos caratulados “Bae-na Raquel Estela s/ Sucesorio ab intestato” N°19859, cita y emplaza por el término de treintadías (corridos) a herederos y acreedores deRAQUEL ESTELA BAENA, MI N° 5.357.870,vecina que fue del Departamento Paraná, falle-cida en Paraná, en fecha 03/06/2015. Publí-quese por tres días.

Paraná, 16 de marzo de 2018 – Noelia Tela-gorri, secretaria.

F.C. 0001-00002391 3 v./21.5.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N° 8 de quien suscribe, en autos“Girard José Emilio s/ Sucesorio ab intestato”N° 19357, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores deJOSE EMILIO GIRARD, MI N° Documento Na-cional Identidad 5.954.375, vecino que fuerade Villa Urquiza, Departamento Paraná, falle-cido en Villa Urquiza, Dpto. Paraná, en fecha24/03/2018. Publíquese por un día.

Paraná, 11 de mayo de 2018 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C. 0001-00002392 1 v./17.5.18

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 25

Page 21: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N° 2, en los autos caratulados “SierroRicardo José s/ Sucesorio ab intestato” Exp.N° 18478, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de RI-CARDO JOSE SIERRO, MI 5.928.120, vecinoque fuera del Departamento Paraná, fallecidoen Madrid, España, en fecha 12/02/2018. Pu-blíquese por tres días.

Paraná, 08 de mayo de 2018 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C. 0001-00002397 3 v./21.5.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N°8 de quien suscribe, en autos “DiNucci Valorzi Luis Angel s/ Sucesorio ab intes-tato” N° 19291, cita y emplaza por el terminode treinta (30) días a herederos y acreedoresde LUIS ANGEL DI NUCCI VALORZI, DNI N°12.882.503, vecino que fuera del Departamen-to de Paraná, fallecido en Barranquilla, Atlán-tico, Colombia, en fecha 03/11/2017. Publíque-se por un día.

Paraná, 08 de mayo de 2018 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C. 0001-00002400 1 v./17.5.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N° 8 de quien suscribe, en autos“Hollman Luis Jorge s/ Sucesorio ab intestato”N° 17026, cita y emplaza por el termino detreinta (30) días a herederos y acreedores deLUIS JORGE HOLLMAN, MI N° 5.926.768 ve-cino que fuera de Aldea María Luisa, Departa-mento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha13/02/1990. Publíquese por un día.

Paraná, 11 de mayo de 2018 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C. 0001-00002401 1 v./17.5.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de laciudad de Paraná, Dra. María Gabriela Tep-sich, Secretaría N° 4 de quien suscribe, en losautos caratulados “Ursini Nadia Alina; LeivaManuel Fortunato s/ Sucesorio ab intestato”Exp. N° 20728, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedoresde MANUEL FORTUNATO LEIVA, DNI N°05.889.109, vecino que fuera del Departamen-to Paraná, fallecido en Paraná, DepartamentoParaná, Provincia de Entre Ríos, en fecha21/08/2017. Publíquese por un día.

Paraná, 04 de abril de 2018 – Juliana M.Ortiz Mallo, secretaria.

F.C. 0001-00002402 1 v./17.5.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N°5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Paiva Walter Alfredo s/ Sucesorioab intestato” Expediente N° 29711, cita y em-plaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de WALTER ALFRE-DO PAIVA, MI 3.231.120, vecino que fuera delDepartamento Paraná, fallecido en Paraná,Entre Ríos, en fecha 12-09-2007. Publíquesepor un día.

Paraná, 08 de mayo de 2018 – Perla N.Klimbosky, secretaria.

F.C. 0001-00002407 1 v./17.5.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N° 8 de quien suscribe, en autos“Suarez Rubén Eduardo s/ Sucesorio ab intes-tato (conex. Civ. 8)”, N° 19304, cita y emplaza

por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de RUBEN EDUARDO SUAREZ,MI N° 7.828.622, vecino que fuera del Depar-tamento de Paraná, fallecido en Paraná, enfecha 13/01/2018. Publíquese por un día.

Paraná, 14 de mayo de 2018 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C. 0001-00002414 1 v./17.5.18— — —

C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 1 de Colón, a cargo de MaríaJosé Diz, Jueza, Secretaría del Dr. José Ma-nuel Tournour en autos caratulados: “Ruiz Eze-quiel Mauricio - Sucesorio ab intestato” (Expte.N°13997-17), cita y emplaza por el termino detreinta días a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados al fallecimientode EZEQUIEL MAURICIO RUIZ, DNI N°29.374.700, vecino del Departamento Colón,fallecido en el Ejido de Colón (E. Ríos), el día30 de octubre de 2017.

La resolución que ordena el presente, en suparte pertinente dice: “Colón, 22 de marzo de2018... Publíquense edictos por tres veces enel Boletín Oficial y en un periódico de estaciudad, citando a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el cau-sante, para que lo acrediten dentro del términode treinta días Art. 2.340 del Código Civil yComercial”.

Colón, 09 de abril de 2018 – José M. Tour-nour, secretario.

F.C. 0001-00002383 3 v./21.5.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 6, Secretaría única de la ciudadde Concordia (ER), a cargo a cargo del Juezinterino, Dr. Diego Esteves, Secretaria a cargode la Dra. Natalia Gambino, autorizante, enautos caratulados “Vargas, Jorge Eliseo s/ Su-cesorio ab intestato” (Expte. N° 8364), que setramita ante él cita y emplaza por treinta díascorridos a todos aquellos herederos; suceso-res y/o todos aquellos que se consideren conderecho a los bienes dejados por el falleci-miento de Don. JORGE ELISEO VARGAS, DNIN° 04.709.717, fallecido en Concordia el día 27de octubre de 2006; vecino que fuera de estaciudad de Concordia (E.R.).

Se transcribe la resolución que así lo ordena:“Concordia, 28 de febrero de 2018. Visto: …Resuelvo: 1.- … 2.- Decretar la apertura deljuicio sucesorio de Jorge Eliseo Vargas, vecinoque fuera de esta ciudad. 3.-Mandar a publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun diario local para que en el plazo de treintadías corridos se presenten todos aquellos quese consideren con derecho a los bienes deja-dos por el causante, para que así lo acreditenFdo. Diego Luis Esteves, Juez interino, Juzga-do de Primera Instancia en lo Civil y ComercialN° 6”.

Concordia, 12 de marzo de 2018 – NataliaGambino, secretaria supl.

F.C. 0001-00002395 3 v./21.5.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°3, Secretaría N°4 de esta ciudadde Concordia, a cargo del Dr. Jorge IgnacioPonce (suplente), Secretaria a cargo del Dr.Alejandro Centurión (suplente), sito en calleMitre N° 28, 2° Piso, de Concordia (EntreRíos), en los autos caratulados “Velarde, JuanCruz y Rodríguez, Berta s/ Sucesorio ab intes-tato” (Expte. N° 6309), cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días corridos a herede-ros y acreedores de JUAN CRUZ VELARDE,DNI N° 1.872.200 y de BERTA RODRIGUEZ,DNI N° 573.799, vecinos que fueron de estaciudad, fallecidos el 11 de noviembre de 2003,y el 7 de enero de 2014, respectivamente en laciudad de Concórdia, Provincia de Entre Ríos.

La resolución que así lo ordena, en lo perti-nente dispone: “Concordia, 20 de marzo de2018. Visto: … Resuelvo: 1.- … 2.- Decretar la

apertura del juicio sucesorio ab intestato deJuan Cruz Velarde, DNI N° 1.872.200 y deBerta Rodriguez, DNI N°573.799, vecinos quefueron de esta ciudad. 3.- Mandar publicaredictos por tres días en el Boletín Oficial ydiario local, citando a todos aquellos que seconsideren con derecho a los bienes quedadospor fallecimiento de los causantes, para quedentro del plazo de treinta días corridos loacrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- … 5.-… 6.- … 7.- … 8.- … 9.- … 10.- … A lo demás,oportunamente. Fdo.: Dr. Jorge Ignacio Ponce,(suplente)”.

Concordia, 04 de abril de 2018 – AlejandroCenturión, secretario supl.

F.C. 0001-00002396 3 v./21.5.18— — —

D I A M A N T ELa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Se-cretaría a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Leikam Gabriela Ester s/ Suceso-rio ab intestato” Expte. N°13265, cita y empla-za por el término de treinta (30) días a herede-ros, acreedores y a toda persona que se con-sidere con derecho a los bienes dejados porG A B R I E L A E S T E R L E I K A M , M I N °25.684.751, vecino que fuera de la ciudad deVilla Valle María, Departamento Diamante,Entre Ríos, fallecida en la localidad de Liberta-dor San Martín, en fecha 22 de noviembre de2017, a fin que comparezcan hacer valer susderechos. Publíquese por tres días.

Diamante, 28 de marzo de 2018 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C. 0001-00002393 3 v./21.5.18— — —

F E D E R A LEl Señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral dela ciudad de Federal, Dr. Omar Javier Ovando,Secretaría única a cargo del Dr. Alejandro Ma-riano Larocca, en los autos caratulados: “Va-liente, Angel María s/ Sucesorios (Civil)”, (N°18617), cita y emplaza por el término de treinta(30) días corridos a herederos, acreedores y atodos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por ANGEL MARÍA VALIENTE,DNI N°5.831.417, vecino que fuera de ColoniaFederal, fallecido en Federal en fecha 12 dejunio de 2017.

La resolución que lo dispone en su partepertinente dice: “Federal, 1 de febrero de2018... Resuelvo: … 3.- Decretar la aperturadel proceso sucesorio de Angel María Valiente,DNI N° 5.831.417, argentino, divorciado, naci-do en Federal el 2 de octubre de 1944 y falle-cido en Federal el 12 de junio de 2017, hijo deRamón María Valiente y Angela Ledesma, ve-cino que fuera de Colonia Federal siendo suúltimo domicilio a 2 Km. S. de la Escuela Pro-vincial N° 6. 4. Publíquese edicto por una (1)vez en el Boletín Oficial citando por treinta (30)días corridos a herederos, acreedores y a to-dos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que asílo acrediten... Fdo.: Dr. Omar Javier Ovando,Juez Civil, Comercial y Laboral”.

Federal, 01 de febrero de 2018 – AlejandroM. Larocca, secretario prov.

F.C. 0001-00002389 1 v./17.5.18— — —

G U A L E G U A YEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de laciudad de Gualeguay, Entre Ríos, Secretaríaúnica de quien suscribe, en los autos caratula-dos “Simón Pedro Ramón s/ Sucesorio ab in-testato” Exp. N° 10458, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos y

26 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

Page 22: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

acreedores de PEDRO RAMON SIMON, DNI8.330.709, vecino que fuera del DepartamentoGualeguay, fallecido en Gualeguay, en fecha06 de marzo de 2018.

La resolución que ordena el presente en suparte pertinente dice: “Gualeguay, 24 de abrilde 2018 (...) Estando acreditado el falleci-miento del causante y el carácter de partelegítima con la documental acompañada, de-crétase la apertura del juicio sucesorio dePedro Ramón Simón, vecino que fuera deesta ciudad, y publíquense edictos por un díaen el Boletín Oficial, conforme lo establecidopor el Art. 2340 del Cod. Civ. y Com., últimopárrafo, (...) llamando a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, quienes deberán acreditarlodentro de los treinta días (...) Fdo. Dr. FabiánMorahan, Juez, Juzgado N° 1 de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Gualeguay”.

Gualeguay, 07 de mayo de 2018 – Delfina M.Fernández, secretaria int.

F.C. 0001-00002381 1 v./17.5.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 1 de Gualeguay, a cargo del Dr.Fabián Morahan, Secretaria a cargo de la Dra.Delfina M. Fernández (interina), en autos “Alar-con Oscar Alberto s/ Sucesorio ab intestato”Expte. N°10447, cita y emplaza por el términode diez días, que se contarán a partir de dichapublicación del presente, que se efectuará portres días, a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causanteA L A R C O N O S C A R A L B E R T O , D N I N °13673592, fallecido en esta ciudad el 3 deenero de 2018.

El auto que ordena el presente dice: “Guale-guay, 16 de abril de 2018, … Publíquenseedictos por un día en el Boletín Oficial, confor-me lo establecido por el Art. 2340 del Cod. Civ.y Com., último párrafo, y por tres días en eldiario local El Debate Pregón, Art. 728 delCPCC, llamando a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el cau-sante, quienes deberán acreditarlo dentro delos treinta días...Fabián Morahan, Juez Civ. yCom. N° 1”.

Gualeguay, 24 de abril de 2018 – Delfina M.Fernández, secretaria int.

F.C. 0001-00002384 1 v./17.5.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de Gualeguay, a cargo de ladoctora Teresita Inés Ferreyra, Secretaría úni-ca, a cargo de la doctora Rosa María Fernán-dez hace saber por un día en el Boletín Oficialque en los autos caratulados: “Cabrera JuanCarlos Bienvenido s/ Sucesorio ab intestato”,Expediente 8249, cita y emplaza por el términode treinta días que se contarán a partir de laúltima publicación a todos los que se conside-ren con derecho a los bienes dejados por elcausante Señor CABRERA JUAN CARLOSBIENVENIDO, LE 1.966.225, vecino que fuerade esta ciudad donde falleciera el 15 de Octu-bre de 1996 debiendo acreditarlo dentro dedicho plazo.

El auto que ordena la medida en su partepertinente expresa: “Gualeguay, 17 de abril de2018 … Estando acreditado el fallecimiento delcausante y el carácter de parte legítima con ladocumental acompañada, decrétase la apertu-ra del juicio sucesorio del Sr. Juan Carlos Bien-venido Cabrera, vecino que fuera de esta ciu-dad y publíquense edictos por un día en elBoletín Oficial, llamando durante treinta díasque se contarán a partir de la última publica-ción a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante debiendoacreditarlo dentro de dicho plazo. Teresita InésFerreyra, Juez”.

Gualeguay, 19 de abril de 2018 – Rosa M.Fernández, secretaria int.

F.C. 0001-00002385 1 v./17.5.18

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de la ciudad de Gualeguay, acargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Juez,Secretaría única a cargo de la Dra. Rosa M.Fernández, secretaria interina, en autos cara-tulados: “González Alfredo Salvador y YaminMaría Emma s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N° 8270, cita y emplaza por el término detreinta días, que se contarán a partir de laúltima publicación del presente, que se harápor un día en el Boletín Oficial, a todos losherederos y/o sucesores que se considerencon derecho a los bienes dejados por los cau-santes don ALFREDO SALVADOR GONZA-LEZ, MI N° 5.862.904, fallecido el día 18-IV-2014 en Gualeguay y de doña MARIA EMMAYAMIN, MI N° 2.353.749, fallecida el día 13-IV-2018 en Gualeguay, que ambos eran vecinosde esta ciudad donde se domiciliaban.

Que el auto que así lo dispone, en su partepertinente expresa: “Gualeguay, 10 de mayode 2.018... Estando acreditado el fallecimientode los causantes y el carácter de parte legítimacon la documental acompañada, decrétase laapertura del juicio sucesorio de los Sres. Alfre-do Salvador González y María Emma Yamin,vecinos que fueran de esta ciudad, y publí-quense edictos por un día en el Boletín Oficial,llamando durante treinta días que se contarána partir de la última publicación a todos los quese consideren con derecho a los bienes deja-dos por el causante debiendo acreditado den-tro de dicho plazo... A lo demás oportunamen-te. Martes y viernes para notificaciones en Se-cretaría. Notifíquese. Teresita Inés Ferreyra,Juez”.

Gualeguay, 11 de mayo de 2018 – Rosa M.Fernández, secretaria int.

F.C. 0001-00002408 1 v./17.5.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de la ciudad de Gualeguay, acargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Juez,Secretaría única a cargo de la Dra. Rosa M.Fernández, secretaria interina, en autos cara-tulados: “Sinner Samuel Manuel, Claus Amaliay Sinner Emilio Hugo s/ Sucesorio ab intesta-to”, Expte. N° 8283; cita y emplaza por el tér-mino de treinta días, que se contarán a partirde la última publicación del presente, que sehará por un día en el Boletín Oficial, a todoslos herederos y/o sucesores que se considerencon derecho a los bienes dejados por los cau-santes cónyuges don SAMUEL MANUEL SIN-NER, fallecido el 17 de julio de 1.961 en Gene-ral Galarza, Dpto. Gualeguay, doña AMALIACLAUS, MI N°1.217.188, de 77 años de edad,fallecida el día 12 de febrero de 1.988 y EMILIOHUGO SINNER, MI N° 5.877.583, de 68 añosde edad, fallecido el 29 de diciembre de 2.012en General Galarza, Dpto. Gualeguay, que to-dos eran vecinos de esta ciudad donde sedomiciliaban.

Que el auto que así lo dispone, en su partepertinente expresa: “Gualeguay, 9 de mayo de2.018... Estando acreditado el fallecimiento delos causantes y el carácter de parte legítimacon la documental acompañada, decrétase laapertura del juicio sucesorio de los Sres. Sa-muel Manuel Sinner; Analía Claus y EmilioHugo Sinner, vecinos que fueron de esta ciu-dad, y publíquense edictos por un día en elBoletín Oficial, llamando durante treinta díasque se contarán a partir de la última publica-ción a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante debiendoacreditarlo dentro de dicho plazo... A lo demásoportunamente. Martes y viernes para notifica-ciones en Secretaría. Notifíquese. TeresitaInés Ferreyra, Juez”.

Gualeguay, 11 de mayo de 2018 – Rosa M.Fernández, secretaria int.

F.C. 0001-00002409 1 v./17.5.18

G U A L E G U A Y C H ULa Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N°1 de esta ciudad de Gualeguay-chú, Dr. Valeria Barbiero de Debeheres, Secre-taría N°1, a cargo del autorizante, Dr. Francis-co Unamunzaga, en los autos caratulados:“Pico Alberto Valerio s/ Sucesorio ab intestato”N° 339/17, con fecha de inicio el día 9 deoctubre de 2017” y fecha de apertura de juiciosucesorio ab intestato el día 10 de octubre de2017, cita y emplaza a los herederos y acree-dores del Sr. ALBERTO VALERIO PICO, DNIM5.877.449, de nacionalidad argentino, vecinoque fuera de esta ciudad, quien falleciera enfecha 1 de junio de 2017, en la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, a la edad de 73 años,siendo su último domicilio real en calle AlberdiN°228, de la ciudad de Gualeguaychú, Provin-cia de Entre Ríos, para que en el término detreinta días, a contar desde la última publica-ción del presente, que se hara por tres veces,se presenten a juicio y hagan valer los dere-chos y estimen correspondientes.

Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2017 –Francisco Unamunzaga, secretario.

F.C. 0001-00002412 3 v./21.5.18— — —

L A P A ZEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y Laboral N° 2 de la ciudad de LaPaz (E. Ríos), de la Dra. Silvia Alicia Vega,Jueza, Secretaría única a cargo de la Dra.Rosana María Sotelo (secretaria interina), enlos autos caratulados “Donda Ernesto Miguels/ Sucesorio ab intestato” (Expte. N° 5810,año: 2017), iniciado el 5 de octubre de 2017,cita y emplaza por el término de treinta días,que contarán a partir de la última publicacióndel presente, a todos los herederos, acreedo-res y a todos los que se consideren con dere-cho a los bienes dejados por el causante DonE R N E S T O M I G U E L D O N D A , D N I N °11.101.064, vecino que fue de Bovril, Dpto. LaPaz (E. Ríos) y que falleció el día 7 de marzode 2.016 en Paraná (E. Ríos). Publíquense portres días.

La Paz, 27 de marzo de 2018 – Rosana M.Sotelo, secretaria int.

F.C. 0001-00002386 3 v./21.5.18— — —

N O G O Y AEl Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Co-

mercial N°1 de la ciudad de Nogoyá, Dr. Amé-rico Daniel Luna, Secretaría de la Dra. Merce-des Olivera de Sánchez, en los autos caratula-dos “Sagasta Zelica; Frutos Domingo Florenti-no; Frutos Zélica Dominga; Etcheto Juan Al-berto y Etcheto Eduardo Alberto s/ Sucesorioab intestato” Expte. N° 8778, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de SAGASTA ZELICA; FRUTOSDOMINGO FLORENTINO; FRUTOS ZÉLICADOMINGA, vecinos que fueran de: la ciudad deNogoyá, Dto. Nogoyá, Prov. de Entre Ríos yfallecidos en la primera, en ciudad de BuenosAires, en fecha 03/04/1981 y los dos últimos,en Nogoyá, Dto. Nogoyá, Prov. de Entre Ríos,en fecha 17/07/1959 y 23/04/1991, respectiva-mente. Publíquese por un día.

Nogoyá, 27 de febrero de 2018 – MercedesO. de Sánchez, secretaria.

F.C. 0001-00002398 1 v./17.5.18— — —

V I C T O R I AEl Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, Dr. Luis Francisco MárquezChada, Secretaría de la Dra. Marcela Faccen-dini, en los autos caratulados: “Rossi Angel

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 27

Page 23: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

Anastasio s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°8557, cita y emplaza a los interesados en laherencia de ANGEL ANASTASIO ROSSI, MIN°2.084.575, vecino que fuera de esta ciudad,y fallecido el día 23 de marzo de 2007, tenien-do como último domicilio en de Distrito Pajonal,Departamento Victoria, por el plazo de treinta(30) días conforme Art. 2340, in fine del CCCNa partir de la última publicación que se hará portres días, conforme Art. 728 del CPCCER.

Victoria, 19 de marzo de 2018 – MaricelaFaccendini, secretaria.

F.C. 0001-00002420 3 v./21.5.18— — —

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial Dr. Luis Francisco Marquez Chada,de la ciudad de Victoria, Secretaría de la Dra.Maricela Faccendini, en los autos caratulados“Gareis Luis Enrique s/ Sucesorio ab intestato”Expte. N° 13.697 cita y emplaza por el plazode treinta días a herederos y acreedores deLUIS ENRIQUE GAREIS, quien falleciera el 02de junio de 2017, ostentando en vida MI N°12.990.797, teniendo como domicilio al mo-mento del fallecimiento el de Dr. Pagola 18 dela ciudad de Gualeguay, Entre Ríos. Publíque-se por tres días.

Victoria, 24 de abril de 2018 – Maricela Fac-cendini, secretaria.

F.C. 0001-00002421 3 v./21.5.18— — —

El Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, Dr. Luis Francisco MárquezChada, Secretaría de la Dra. Marcela Faccen-dini, en los autos caratulados: “Vazquez OvidioSantos s/ Sucesorio ab intestato” Expte.13759, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a partir de la última publicación la quese hará por tres veces a herederos y acreedo-res de OVIDIO SANTOS VAZQUEZ, MI N°5.929.596, vecino que fuera de esta ciudad yque falleciera en la ciudad de Paraná el día 26de diciembre de 2016.

Victoria, 11 de abril de 2018 – Maricela Fac-cendini, secretaria.

F.C. 0001-00002422 3 v./21.5.18

CITACIONNUEVA

P A R A N Aa MAXIMILIANO GABRIEL MIRANDA

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de FamiliaN°2 de la ciudad de Paraná, Dra. María Victo-ria Solari, Secretaría N°2 a cargo del Dr. TulioRodríguez Signes, en los autos caratulados“Miranda Díaz Leonel Alexander Isaias y Mi-randa Díaz Ludmila Milagros Claribel s/ Tute-la”, Expte. N° 22003, cita y emplaza por eltérmino de quince (15) días al Sr. MAXIMILIA-NO GABRIEL MIRANDA, de domicilio desco-nocido, para que comparezca al juicio, por si opor medio de representante, a hacer valer susderechos, bajo apercibimiento de designarleDefensor de Ausentes.

Paraná, 26 de febrero de 2018 – Tulio Ro-dríguez Signes, secretario.

F.C. 0001-00002406 2 v./18.5.18

REMATESNUEVOS

P A R A N APor José M. KlockerMatr. 431 COMPER

La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civily Comercial N° 10 de la ciudad de Paraná -Entre Ríos - Dra. Adriana B. Acevedo - Secre-taría N° 2 a cargo de la Dra. Mónica Susana

Atencio, hace saber que en los autos caratula-dos: “Burioni Cristhian Franco Román c/ Gutié-rrez José s/ Ejecutivo - Expediente N° 34.589- Iniciado el 01.10.2014”; el martillero José MaríaKlocker, subastará el día 7 de junio de 2018 apartir de las 11,00 horas, en el salón de rematesdel Colegio de Martilleros Públicos de EntreRíos, sito s/ calle Santa Fe N°434 de la ciudadde Paraná - Entre Ríos - en presencia de laactuaria quien controlara el acto sin base, endinero en efectivo, al contado, y al mejor postorun automotor marca Renault, modelo LatitudePrivilege, del año 2012, equipado con motormarca Renault N° 5ZVA604N000646 y Chasismarca Renault N°VF1ABL1B3CC251000. Domi-nio: LQF 854.

Estado el automóvil: Regular (Faltándole larueda de auxilio y el gato).

Funcionamiento: Regular.Kilometraje: Según el cuenta kilómetros:

57.472.Detalles Generales: Presenta detalles en

chapa y pintura, en la rueda trasera derecha yen el caño de escape derecho y no poseedocumentación alguna.

Comisión del martillero: 10% s/ el precio deventa mas el IVA sobre la comisión.

Lugar, días y horarios de visitas: El automóvilpodrá ser revisado en calle Andrés Pazos N°67 Playa de Estacionamiento, desde la publi-cación del presente y hasta el día 5 de junio de2018 de 10 a 12 y de 16 a 17 horas.

Condiciones generales: Quien resulte com-prador deberá abonar en el acto de la subastael monto de la compra, con mas la comisión delmartillero y el sellado previsto por el Art. 210del Código Fiscal y el Art. 12 Inc. 10 de la LeyImpositiva.

Importante: Se hace saber al adquirente queesta obligado al pago

del impuesto automotor desde que se hallareen condiciones de ser aprobado el remate ju-dicial o se ostente la posesión, lo primero queocurra (Art. 279 Código Fiscal). Los comprado-res deberán concurrir al acto de venta unidosdel Documento Nacional de Identidad.

Se deja constancias de que si el día señaladoresultare inhábil, la subasta se realizará el díahábil siguiente a la misma hora.

I n f o r m es : A l m a r t i l l e ro – Te l . 0343 –155046457.

Secretaría, 15 de mayo de 2018 – Mónica S.Atencio, secretaria.

F.C. 0001-00002413 2 v./18.5.18— — —

F E D E R A LPor Abel A. Fernández

Matr. 47La señora Jueza a cargo del Juzgado de

Familia y Penal de N.N. y A. de la ciudad deFederal, Entre Ríos, Dra. María Soledad Villa-longa, Secretaría a cargo de la Dra. MaríaLucrecia Froschauer, en autos caratulados“R.A.N.J. y Otros s/ Homologación de convenio(Familia)” Exp. N° 17539FA, comunica por eltérmino de dos veces, que el martillero AbelAlberto Fernández, Mat. 47, rematará el día 6de junio de 2018, a la hora 12:00 o el díasiguiente hábil si este resultara inhábil, a lamisma hora, un automotor dominio: DNS 265marca Ford, modelo KA, modelo año: 2000,tipo Sedan 3 Puertas.

Las resoluciones que así lo disponen en suparte pertinente expresan lo siguiente: “Fede-ral, 19 de marzo de 2.018. Atento… Resuelvo:1.- … 2. Decretar la subasta del automotorcuyos datos son los s iguientes: dominioDNS265, marca Ford, modelo KA, modelo año:2000, tipo Sedan 3 puertas, sin base, al conta-do y al mejor postor, la que se llevará a caboel día…, en la sala de audiencias del Juzgado,ubicada en la planta alta del inmueble ubicado

en la intersección de calles Urquiza y Tucu-mán, de esta Ciudad, por el martillero que sedesigne. 3.- … 4.- … 5.- … 6. Mandar… 7.- …8.- … 9.- … Fdo. Dra. María Soledad Villalon-ga, Jueza de Familia y Penal de N.N.”.

“Federal, 21 de marzo de 2.018. Habiéndo-se… Resuelvo: Rectificar el punto 6 de la reso-lución de fecha 19 de marzo, quedando el mis-mo de la siguiente manera: 6. “Mandar publicaredictos por dos (2) días en el Boletín Oficial yen un diario de circulación local, debiendoconstar en los mismos el lugar, días y horasdonde se podrá examinar el bien, que el com-prador deberá constituir domicilio y abonar enel acto del remate el precio total de la compramás el diez por ciento (10,00%) en conceptode comisión del martillero y los demás recau-dos exigidos por el artículo 552 del CPCC, conuna antelación de seis (6) días hábiles a lafecha de la subasta (conf. Punto 6.3.3. delRFCC) Fdo. Dra. María Soledad Villalonga,Jueza de Familia y Penal de N. N. y A.”

“Federal, 25 de abril de 2018. Atento… Re-suelvo: 2. Fijar nueva fecha para el día 6 dejunio de 2018, a las 12:00 horas para la subas-ta del automotor cuyos datos son los siguien-tes: Dominio DNS265, Marca Ford, Modelo KA,Modelo año: 2000, Tipo Sedan 3 Puertas, sinbase, al contado y al mejor postor, la que sellevará a cabo en la sala de audiencias delJuzgado, ubicada en la Planta Alta del inmue-ble ubicado en la intersección de las callesUrquiza y Tucumán de esta ciudad, por el mar-tillero designado en autos Sr. Abel Alberto Fer-nández. Fdo. Dra. María Soledad Villalonga,Jueza de Familia y Penal de N.N. y A.”

El comprador deberá abonar el sellado pre-visto por el Art. 205° del Código Fiscal y Art.12 Inc. 10. de la Ley Impositiva. El vehículo seremata en el estado que se encuentra, noaceptándose reclamos después de realizada lasubasta. El vehículo se puede revisar, los días23 y/o 24 de mayo de 2.018, entre las 10:00 y11:00 horas, previa entrevista con el martillero.Consultas en: Belgrano N° 549 Federal - Telé-fono: 03454 – 421055 Celular: 15.657.101.

Federal, 9 de mayo de 2018 - María L. Fros-chauer, secretaria int.

F.C. 0001-00002380 2 v./18.5.18

USUCAPIONANTERIOR

V I C T O R I AEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, del señor Juez a cargo deldespacho, doctor Luis Francisco Marquez Cha-da, Secretaría de la doctora Maricela Faccen-dini, en los autos caratulados “Mariani EnzoRómulo c/ Deliot Carlos y/o sus herederos le-gítimos o testamentarios y otra s/ Usucapión,Expte. N°12122, cita y emplaza por el términode quince (15) días contados desde la últimapublicación, la que se hará por dos días, a losherederos y/o sucesores de Carlos Deliot y/o aquienes se consideren con derecho sobre elinmueble que según plano de mensura inscrip-to ante la Dirección General de Catastro bajoN° 22530 se encuentra ubicado en Provinciade Entre Ríos, Departamento Victoria, Munici-pio de Victoria, Ejido de Victoria, Zona de Islas,empadronado en la Administradora Tributariade Entre Ríos, Impuesto Inmobiliario Departa-mento N° 13, Partida N° 114795/3, R.T. 48,Planta 6 y con una superficie de 807 has. 59as. 60 cas., dentro de los siguientes límites ylinderos:

NORESTE: Recta 1-2 Georreferenciada ensus vértices 1: Lat. 32° 49’ 54.9505" S; Long.60° 33’ 30.3555" O; Vértice 2: Lat. 32° 50’

28 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

Page 24: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

22.7904" S; Long. 60° 32’ 52.3341"; al RumboS 49° 22’ E de 1.309,00 metros, lindando conHoracio M. Parera (plano de mensura N°16.546) y Rufina Pablo Baggio (Plano de Men-sura N° 16.608);

SURESTE: Recta 2-3=Arroyo ParanacitoGeorreferenciada en vértice 2: Lat. 32° 50’22.7904" S; Long. 60° 32’ 52.3341", al RumboS 23° 38’ O de 6.405,35 metros, lindando conEnzo Rómulo Mariani (Plano de Mensura N°19.571) y con Roberto Luraschi y otros (Planode Mensura N° 19.572);

SUROESTE: Lindando con el Arroyo Parana-cito;

NOROESTE: Lindando con el Zanjón de laCruz, Recta (11=Zanjón de la Cruz-12=Zanjónde Almada), Georreferenciada en sus vértices11: Lat. 32° 52’ 12.0855" S; Long. 60° 34’32.1603" O; Vértice 12: Lat. 32° 51’ 07.1895"S; Long. 60° 33’ 44.9303" al Rumbo N 31º 15’E de 2.346,30 metros, lindando con sucesoresde Ambrosio Flores, luego lindando con el Zan-jón de Almada,recta (13=Zanjón de Almada-14) Georreferencíada en vértice 13: Lat. 32°50’ 33.0961" S; Long. 60° 34’ 26.2264" O alRumbo N 40°08’ E de 906,05 metros, lindandocon Enzo. F. Vignale (Plano de Mensura N°16.611), recta (14-1) Georreferenciada en suvértice 1: Lat. 32°49’ 54.9505" S; Long. 60°33’30.3555" O al Rumbo N 59° 54’ E de 989,35metros, lindando con el Enlace Vial Rosario-Victoria; para que comparezcan a juicio a to-mar la intervención correspondiente, bajoapercibimiento de nombrar defensor de ausen-tes, con el que se seguirán los trámites de lacausa, Arts. 329 y 669 Incs. 2°y 3°del CPCC.

Maricela Faccendini, secretaria.F.C. 0001-00002376 2 v./17.5.18

USUCAPIONNUEVA

P A R A N AEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N°5 a cargo de Perla N. Klimbovsky, en losautos caratulados “Oroño Indalecia c/ Suceso-res de Calderón de Etcheves Genoveva Anto-nia y de Leiva Calderón Luis Alberto s/ Usuca-pión" Expediente N°28395, cita y emplaza porel término de quince (15) contados de la últimapublicación del presente a César Augusto Lei-va Calderón y/o sus herederos y/o sucesoresy a los que se consideren con derecho respec-to al inmueble que se pretende usucapir, ma-trícula 135.126, Plano de mensura N°109.847,con una superficie de doscientos setenta ynueve metros cuadrados con trece decímetroscuadrados (279,12 m2).

NORTE: recta (1-2) N 87°29’ E de 24,97 m.,lindando con Genoveva Antonia Calderón deEtcheves y Luis Alberto Leiva Calderón.

ESTE: recta (2-3) S 2°50’ O de 11,43 m., quelinda con Pedro M. N. Calderón Díaz y otra.

SUR: recta (3-4) S 88° 25’ O de 24,95 m., quelinda con Fortunato M. A. Calderón.

OESTE: recta (4-1) N 2° 55’ E de 11,02 m.,que linda con calle N°1.131, que se pretendeusucapir, para que comparezcan a juicio atomar la intervención correspondiente bajoapercibimientos de nombrarles defensor deausentes con el que seguirán los trámites dela causa – Art. 329 y Art. 669 Inc. 2° y 3° delC.P.C.C.

Paraná, 2 de mayo de 2018 – Perla N. Klim-bovsky, secretaria.

F.C. 0001-00002399 2 v./18.5.18

CONCURSO PREVENTIVOANTERIOR

C O N C O R D I APor resolución judicial recaída en autos cara-

tulados: “Salerno Roberto José s/ Concursopreventivo” (Expte. N° CQ-035), que tramitanpor ante Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 5 con competencia enConcursos, Quiebras y Procesos de Ejecución,a cargo de la Dra. Flavia Elisa Pasqualini,Secretaría N° 1 a cargo de la Dra. María EsterPons, sito en calle Mitre N° 28, primer piso dela ciudad de Concordia, Provincia de EntreRíos, se comunica lo dispuesto en las resolu-ciones que en su parte pertinente dice:

“Concordia, 07 de mayo de 2018.- Visto yConsiderando: … Resuelvo: 1.- … 2.- Declararla apertura del concurso preventivo de RobertoJosé Salerno, DNI N° 5.834.539, CUIT N° 20-05834539-4, con domicilio real en calle Bv.San Lorenzo N°1056 (E), constituyendo domi-cilio legal en calle Bernardo de Irigoyen N°79,ambos de esta ciudad y fijando domicilio elec-t r ó n i c o e n l a s d i r e c c i ó n g e r o n i m o p a [email protected] y [email protected] en forma indistinta.-

3.- Encuadrar al presente como gran concur-so (Arts. 288 y 289 LCQ.).-

4.- … 7.- Fijar el día 06 de julio de 2018, comovencimiento del plazo para que los acreedorespresenten por ante el síndico, sus peticionesde verificación de créditos y títulos justificati-vos de los mismos (Arts. 14 Inc. 30 y 32 de laLCQ.), fijándose el arancel en la suma de pe-sos novecientos cincuenta ($ 950,00) confor-me surge del Art. 32 reformado por el Art. 1 dela Ley 27.170.-

8.- Fijar el día 07 de septiembre de 2018 paraque el síndico presente el informe individualprevisto en el Art. 35 de la LCQ, y el día 02 denoviembre de 2018 para el informe generalprevisto en el Art. 39 de la misma ley, (Art. 14Inc. 90 Ley 24.522), solicitando a dicho funcio-nario que agregue un ejemplar de cada uno deellos en archivo informático a efectos de agre-gar al registro del expediente (Arts. 273, 274,275 ss. y cc. de la LCQ.).-

9.- Señalar la audiencia informativa para eldía ... (Art. 14° Inc. 10° y 45 “in fine” de laLCQ.), la que se llevará a cabo con la presen-cia de la proveyente, de la actuaria, del síndi-co, del deudor y de los acreedores que deseenconcurrir.-

10.- Ordenar la publicación de edictos en laforma prevista por los artículos 27 y 28 de laLCQ, haciendo conocer la presente resolución,debiendo publicarse durante cinco (05) días enel Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríosy en el diario “El Heraldo”. Esta publicaciónestá a cargo del deudor y debe realizarse den-tro de los cinco (05) días de haberse notificadola presente y la aceptación del cargo por elsíndico, bajo apercibimiento de ley (Art. 30 dela LCQ.).- …

34.- Regístrese, fórmese por Secretaría el“legajo de copias” a los fines previstos y con-forme lo dispone el Art. 279 de la Ley 25.422,y notifíquese por cédula al deudor en su domi-cilio constituido (Arts. 26 y 273 Inc. 5° LCQ,Art. 132 inciso 18°del CPCC, por remisión delArt. 273 Inc. 8° de la LCQ) con habilitación dedías y horas".

Y “Concordia, 9 de mayo de 2018. Visto yConsiderando: … Resuelvo: 1.- Corregir en laresolución los puntos 9, 28 y 29 de ff. 409/413,quedando redactados de la siguiente manera:”9.- Señalar la audiencia informativa para eldía 10 de mayo de 2019 a las 10.00 horas (Art.14º Inc. 10° y 45 “in fine” de la LCQ.), la que

se llevará a cabo con la presencia de la prove-yente, de la actuaria, del síndico, del deudor yde los acreedores que deseen concurrir …" 2.-Considerar la presente como parte integrantede lo resuelto a ff. 409/413, a los fines quecorrespondan.- …". Ambas resoluciones firma-das por la Dra. Flavia E. Pasqualini, Jueza.

La presente reviste el carácter de intimacióna los acreedores para que formulen sus pedi-dos de verificación y presenten sus títulos jus-tificativos directamente al sindico designado lacontadora Tomasa Francisca Romero, Matrí-cula 2377, con domicilio en calle Roque SáenzPeña Nº 372, de esta ciudad, con atención alpúblico los días hábiles judiciales en el horariode 9 a 11 y 17 a 20, cuyo plazo vence el 6 dejulio de 2018.

Concordia, 11 de mayo de 2018 – MaríaEster Pons, secretaria.

F.C. 0001-00002355 5 v./22.5.18

QUIEBRASANTERIORES

P A R A N AEl señor Juez del Juzgado de Primera Instan-

cia en lo Civil y Comercial N° 9 -Concursos yQuiebras- Dr. Angel Luis Moia, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sitoen calle Santiago del Estero N° 382 de la ciu-dad de Paraná, comunica por cinco (5) díasque en los autos caratulados “Loza Hugo Alfre-do S- Pedido de quiebra promovido por deudors / Q u ieb r a ” , E xp te . N ° 3 19 3, en fecha27/04/2018 se ha declarado la quiebra deHUGO ALFREDO LOZA, DNI 12.772.082,CUIL 20-12772082-8, con domicilio en calleItuzaingo y Cortada 1269 N° 34, de la ciudadde Paraná, Departamento Paraná, Provinciade Entre Ríos y se ha dispuesto que los acree-dores podrán presentar sus pedidos de verifi-cación ante la sindicatura, Cra. Haydee LilianaVillagra, con domicilio constituido en calleJuan de Garay N° 118, planta alta de estaciudad, quien atenderá los días lunes a juevesde 17 a 19 hs. y viernes de 10 a 12 hs. (díashábiles judiciales) hasta el día 19/06/2018 in-clusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 1 5 / 0 8 / 2 0 1 8 y27/09/2018 para que la síndica presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y el Diario Uno”, de Paraná, sinnecesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 Ley 24.522).

Paraná, 9 de mayo de 2018 – Elda BeatrizOsman, secretaria.

F. 0002-00000101 5 v./18.5.18— — —

El señor Juez del Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial N° 9 -Concursos yQuiebras- Dr. Angel Luis Moia, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sitoen calle Santiago del Estero N° 382 de la ciu-dad de Paraná, comunica por cinco (5) díasque en los autos caratulados: “López OmarAlfredo S. Pedido de quiebra promovido pordeudor s/ Quiebra”, Expte. N° 3248, en fecha27/04/2018 se ha declarado la quiebra deOMAR ALFREDO LOPEZ, DNI 12.042.868,CUIL 20-12042868-4, argentino, quien mani-festó ser viudo de la señora María GabrielaGoroz, con domicilio real en calle Las VioletasN° 2665; y domicilio procesal en calle Santa FeN° 348, Dpto. 1º “C”, ambos de la ciudad deParaná, Provincia de Entre Ríos y se ha dis-

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 29

Page 25: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

puesto que los acreedores podrán presentarsus pedidos de verificación ante la sindicatura,Cr. Andrés Gamarci, con domicilio constituidoen calle 9 de Julio N° 326 de esta ciudad, quienatenderá los días lunes a viernes de 8.45 a13.00 hs. y de 17.00 a 20.00 hs. (días hábilesjudiciales) hasta el día 21/06/2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 1 6 / 0 8 / 2 0 1 8 y28/09/2018 para que el síndico presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y Diario “Uno” de Paraná, sinnecesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 Ley 24.522).

Paraná, 9 de mayo de 2018 – Elda BeatrizOsman, secretaria.

F. 0002-00000102 5 v./18.5.18— — —

El señor Juez del Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial N° 9 -Concursos yQuiebras- Dr. Angel Luis Moia, Secretaría N°2a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito encalle Santiago del Estero N° 382 de la ciudadde Paraná, comunica por cinco (5) días que enlos autos caratulados: “Loza Jesús Hugo Mar-celo S. Pedido de quiebra promovido por deu-dor s/ Quiebra”, Expte. N° 3229, en fecha27/04/2018 se ha declarado la quiebra de JE-S U S H U G O M A R C E L O L O Z A , D N I34.014.015, CUIL 20-34014015-0, con domici-lio real en calle Ituzaingó y Cortada 1269 N°34, de la ciudad de Paraná, Departamento Pa-raná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuestoque los acreedores podrán presentar sus pedi-dos de verificación ante la sindicatura, Cra.María Constanza Balcar, con domicilio consti-tuido en calle Pascual Palma N° 963, de estaciudad, quien atenderá los días lunes a juevesde 14:00 a 16:00 horas y los días viernes de10 a 12 horas (días hábiles judiciales) hasta eldía 22/06/2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 2 1 / 0 8 / 2 0 1 8 y03/10/2018 para que el síndico presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y en “Diario Uno” de Entre Ríos,sin necesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 Ley 24.522).

Paraná, 10 de mayo de 2018 – Elda BeatrizOsman, secretaria.

F. 0002-00000103 5 v./18.5.18— — —

El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 -Con-cursos y Quiebras- Dr. Ángel Luis Moia, Secre-taría N° 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sitoen calle Santiago del Estero N° 382 de la ciu-dad de Paraná, comunica por cinco (5) díasque en los autos caratulados: “Palacios SilvioRoberto S. Pedido de quiebra promovido pordeudor s/ Quiebra”, Expte. N° 3236, en fecha08/05/2018 se ha declarado la quiebra de SIL-V I O R O B E R T O P A L A C I O S , D N I N °23.619.044, CUIL/T N°20-23619044-8, argen-tino, de estado civil casado, con domicilio realen Pasaje Cataluña s/n, manzana 3, casa 5(entre calles Lavalleja y Rondeau), B° ParanáII (40 Viviendas nuevo IAPV), DepartamentoParaná, Provincia de Entre Ríos y se ha dis-puesto que los acreedores podrán presentarsus pedidos de verificación ante la sindicatura,Cr. Gustavo Pignoux, con domicilio procesalconstituido en calle Catamarca N°664 de estaciudad, quien atenderá los días lunes, martes

y viernes de 17 a 19 horas y miércoles y juevesde 10 a 12 horas (días hábiles judiciales) hastael día 28/06/2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 2 7 / 0 8 / 2 0 1 8 y08/10/2018 para que la sindicatura presente,respectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión delArt. 200 LCQ.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y “Diario Uno” de Entre Ríos, sinnecesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 de la Ley 24522).

Paraná, 14 de mayo de 2018 – María Victo-ria Ardoy, secretaria.

F. 0002-00000108 5 v./22.5.18— — —

El señor Juez del Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial Nº 9 -Concursos yQuiebras- Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 2a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito encalle Santiago del Estero N° 382 de la ciudadde Paraná, comunica por cinco (5) días que enlos autos caratulados: “Gaite Nieves AlejandraS- Pedido de quiebra promovido por deudor s/Quiebra”, Expte. Nº 3270, en fecha 07/05/2018se ha declarado la quiebra de NIEVES ALE-JANDRA GAITE, DNI 28.647.823, CUIL 27-28647823-4, argentina, quien manifestó sersoltera, con domicilio real en Barrio El Sol II,Manzana D, P.B. casa 71; y domicilio procesalen calle Santa Fe Nº 348, Dpto 1º “C”, ambosde la ciudad de Paraná, Provincia de EntreRíos y se ha dispuesto que los acreedorespodrán presentar sus pedidos de verificaciónante la sindicatura, Cra. Silvana Marta Pecan-tet, con domicilio constituido en calle UruguayNº 306 de esta ciudad, quien atenderá los díaslunes a miércoles de 17 a 19 horas y jueves aviernes de 10 a 12 horas (días hábiles judicia-les) hasta el día 26/06/2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 2 3 / 0 8 / 2 0 1 8 y05/10/2018 para que la síndica presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y “Diario Uno” de Paraná, sinnecesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 Ley 24.522).

Paraná, 14 de mayo de 2018 – Elda BeatrizOsman, secretaria.

F. 0002-00000109 5 v./22.5.18— — —

G U A L E G U A Y C H UEl Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y

Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, a cargo delDr. Marcelo J. Arnolfi, Secretaría N° 2 a cargode la suscripta, sito en calle Sáenz Peña N° 94,de esta ciudad de Gualeguaychú, comunicapor cinco días que en los autos “AsociaciónGualeguaychú de Obras Sociales s/ Concursopreventivo”, Expte. N° 10392, el día 07 demayo de 2018, se decretó la quiebra de laASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRASSOCIALES, CUIT N° 30-55484282-4, con do-micilio en calle Olegario V. Andrade N° 1057,de esta ciudad de Gualeguaychú-

1°- Continua el sindico designado contadoraL i l i a na Su sa na M ar t i ne t , Ma t . N° 1019CPCEER, CUIT N° 27-10058204-5, con domi-cilio legal en calle España Nº 294 de Guale-guaychú, ante quien deberán presentar, losacreedores posteriores a la presentación enconcurso, las peticiones de verificación de suscréditos y títulos pertinentes, conforme lo pre-

visto por el Art. 202 de la Ley 24522, en eldomicilio mencionado y en el horario de lunes,miércoles y viernes de 10 a 12 horas.-

2º- Disponer se anote la quiebra en el Regis-tro de Juicios Universales.-

3º - Disponer se mantenga la inhibición ge-neral de bienes de la fallida, librándose losrespectivos oficios a los registros pertinenteshaciéndose saber el decreto de quiebra de laantes concursada.-

4° - Intimar a la deudora para que ponga adisposición del síndico en el plazo de veinti-cuatro (24) horas todos los bienes así como loslibros de comercio y demás documentaciónrelacionada con la contabilidad (Art. 88 Inc. 4LC) bajo apercibimiento de decretarse las me-didas compulsivas del caso.-

5° - Ordenar interceptar la correspondenciade la deudora y entregarla al sindico, a cuyo finse oficiará al Correo Argentino y demás empre-sas concesionarias, para que disponga su re-tención y remisión al funcionario indicado.-

6° - Intimar a todos aquellos que tengan ensu poder bienes o documentación del fallidopara que dentro del plazo de cuarenta y ocho(48) horas de la última publicación edictal co-loquen los mismos a disposición de la sindicoo, en su caso, denuncien la ubicación e indivi-dualización de los bienes e instrumentos, todoello, bajo apercibimiento de ley.

7° - Efectuar mediante oficios las comunica-ciones necesarias para asegurar el cumpli-miento del Art. 103 LCQ: prohibición de ausen-tarse del país sin autorización judicial concedi-da en cada caso respecto a los ex directivosde la sociedad, los que se individualizaran co-rrectamente, a Policía Federal, Provincial,Gendarmería y Dirección General de Migracio-nes a los fines previstos por el Inc. 8 del Art.88 LCQ.-

8° - Ordenar el cierre de la totalidad de lascuentas de cualquier naturaleza abiertas anombre del fallido en las entidades bancariasy financiera, cuyo saldos deberán ser puestosde inmediato a disposición de este Juzgado yla indisponibilidad de fondos que se encuen-tren depositados en cualquier Banco conasiento en la República, debiendo librarse a talfin oficio al Banco Central de la RepúblicaArgentina.-

9º - Ordenar la publicación de edictos, dentrode las veinticuatro (24) horas por el término decinco días (5) en el Boletín Oficial y en losdiarios locales “El Argentino” y “El Día, con losalcances establecidos en el Art. 89 de la Ley24.522, sin necesidad de previo pago y sinperjuicio de asignarse los fondos cuando loshubiere.

Encárgase a la sindicatura la confección ydiligenciamiento de los mismos como así tam-bién del resto de los despachos que se orde-nen.

Gualeguaychú, 10 de mayo de 2018 – MaríaZofía De Zan, secretaria supl.

F. 0002-00000110 5 v./22.5.18

QUIEBRANUEVA

P A R A N AEl señor Juez del Juzgado de Primera Instan-

cia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos yQuiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sitoen calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciu-dad de Paraná, comunica por cinco (5) díasque en los autos caratulados: “Dreise JoséLuis s - Pedido de Quiebra promovido por deu-dor s/ Quiebra", Expte. N° 3269, en fecha07.05.2018 se ha declarado la quiebra de

30 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

Page 26: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

JOSE LUIS DREISE, DNI 13.183.776, CUIL:20-13183776-4, argentino, quien manifestó serde estado civil casado con Ermelinda GracielaAbrego, con domicilio real en calle Las Tacua-ras s/n esquina Los Jacarandaes, Barrio Para-ná XIII, manzana 7, Departamento Nº 12 Plan-ta Baja, Departamento Paraná, Provincia deEntre Ríos y se ha dispuesto que los acreedo-res podrán presentar sus pedidos de verifica-ción ante la sindicatura, Cr. Daniel EdgardoCabrera con domicilio constituido en calle Av.Ramírez N° 3379 de esta ciudad, quien aten-derá los días lunes a jueves de 18 a 20 horasy viernes 10 a 12 horas (días hábiles judiciales)hasta el día 28.06.2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 2 8 . 0 8 . 2 0 1 8 y09.10.2018 para que el síndico presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y “Diario Uno” de Paraná, sinnecesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 Ley 24.522).

Paraná, 15 de mayo de 2018 – Elda B. Os-man, secretaria.

F. 0002-00000111 5 v./23.5.18

NOTIFICACIONANTERIOR

P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia

N° 1 de la ciudad de Paraná, Dra. RosarioMoritán, Secretaría N°1 de la Dra. Estela Pao-la de Torres, en los autos “Villalva Cecilia So-ledad en rep. de su hija Villalva Alma Mailen c/Beron Javier Omar s/ Ordinario filiación e in-demnización de daños”, Expte. N°19152, noti-fica al Sr. Javier Omar Berón, para que compa-rezca en la acción iniciada en su contra porfiliación y daños y perjuicios en el término dediez días comparezca a estar a derecho bajoapercibimiento de nombrarle defensor de au-sentes (Art. 329 del CPCyC).- Publiquese pordos días consecutivos. Fdo. Dra. Rosario Mo-ritán.

Paraná, 5 de abril de 2018 – Ileana A. ServatDeharbe, secretaria a/c.

F.C. 0001-00002351 2 v./17.5.18

SENTENCIAANTERIOR

G U A L E G U A YEn el incidente de Juicio Abreviado Nº 36 I,

correspondiente al Legajo Nº 149/17, caratula-do “Vásquez Nahuel Alexander; Meoniz UrielNicolás s/ Robo simple en grado de tentativa”,que tramita por ante el Tribunal de Juicio yApelaciones de Gualeguay, Provincia de EntreRíos, se ha dispuesto librar el presente a fin deponer en conocimiento la parte pertinente dela Sentencia recaída, que dice:

“En la ciudad de San Antonio de Gualeguay,Provincia de Entre Ríos, a los veintidós díasdel mes de marzo de dos mil dieciocho... SeResuelve: 1º) Homologar el Acuerdo de JuicioAbreviado y Juicio Abreviado de Garantía pre-sentado por las partes en base a las constan-cias de autos y alcances que, sobre los mismosse hace referencia en los considerandos pre-vios.

2°) Declarar en base a las constancias deautos y alcances del procedimiento solicitado,

que se referencia en los considerandos pre-vios, que NAHUEL ALEXANDER VASQUEZ,prefiliado en autos, es coautor material penal-mente responsable del delito de robo simple engrado de tentativa (Art. 42, 45 y 164 del C.P.),hecho cometido en las circunstancia de tiem-po, modo y lugar que le han sido informadas,y en consecuencia, condenarlo a la pena deocho meses de prisión a cumplir en forma con-dicional, artículos 26, 27, 27 bis, 40, 41 y Arts.391, 403, 480 y 481 y concs. del CPPER (Ley9754 y su modif. Ley 10.317); con más lassiguientes reglas de conducta: a) De no acer-carse a la víctima Analía Beatriz Carrera ni asu grupo familiar, ni al domicilio de éstos sitoen calle Perón 983 de esta ciudad a una dis-tancia menor de 100 metros, ni mantener cual-quier tipo de contacto con ésta por sí o a travésde terceros con la víctima y su grupo familiar.b) la de denunciar y mantener el domicilio de-biendo avisar a la Fiscalía cualquier cambio delmismo (Habiendo denunciado como domicilioel de Barrio Holanda, Casa Nº 15 de esta ciu-dad de Gualeguay). c) Concurrir a la SEPACCdependiente de la Municipalidad de Gualeguaydurante el término de la condicionalidad; todoello bajo expresos apercibimientos de revocar-se sin más el beneficio del Art. 26 del C.P.

3º) ...- 3º) ...- 4º) ...- 5°) Imponer las costasa los condenados, en partes iguales, Arts. 547y 548 del C.P.P., atento el resultado final delproceso, dado que no existen motivos paraapartarse del principio general que impera ental materia.

6º) Dar cumplimiento a la normativa conteni-da en los Arts. 72 y 73 Inc. c) del C.P.P.E.R.,notificándose la presente a la víctima de autosAnalía Beatriz Carrera.-

7°) Establecer la audiencia del día 23 demarzo de 2018, a las 12:00 horas, para darlectura de la presente sentencia, valiendo ellode notificación para las partes interesadasquienes no tendrán obligación de comparecer.Regístrese, notifíquese, oportunamente comu-níquese a los organismos correspondientes; y,en estado, archívese.- Fdo.: María AngélicaPivas - vocal, Florencia Bascoy, directora Ofi-cina Judicial”.

Gualeguay, 12 de abril de 2018 – FlorenciaBascoy, directora Oficina Judicial.

13933 3 v./17.5.18

SENTENCIASNUEVAS

P A R A N AEn los autos N° 8488 caratulados: “Portillo

Andrés Santiago - Herrera Wanda Rosario s/Homicidio simple (Víctima: Elías Luciano Vare-la)", que tramitaran por ante esta Oficina deGestión de Audiencias de Paraná, mediantejuicio oral, se ha dispuesto librar el presente, afin de comunicar que se ha dispuesto la inha-bilitación absoluta por el tiempo de la condenarespecto de Andrés Santiago Portillo.

Como recaudo se transcribe a continuaciónla parte pertinente de la sentencia que así lodispone: “En la ciudad de Paraná, capital de laProvincia de Entre Ríos, a los once días delmes de abril de dos mil dieciocho... SENTEN-CIA: I)- Declarar a ANDRES SANTIAGO POR-TILLO, de las demás condiciones de su identi-dad personal ya consignadas, autor material yresponsable del delito de Homicidio Simple,Art. 79 del Código Penal en calidad de autor –Art. 45 del cód. Penal - y condenarlo a la penade once (11) años y cuatro (4) meses de prisiónde cumplimiento efectivo con más accesoriaslegales del Art. 12 del mismo cuerpo legal.

II)- Declarar a WANDA ROSARIO HERRE-

RA, de las demás condiciones de su identidadpersonal ya consignadas, autora material yresponsable del delito de amenazas califica-das, Art. 149 bis del Código Penal en calidadde autora – Art. 45 del Cód. Penal - y conde-narla a la pena de tres (3) años de prisión deejecución condicional, con más las siguientesreglas de conducta que deberá observar por elplazo de dos (2) años: 1.- Fijar y mantener sudomicilio constituido en autos, el que no podrávariar sin autorización judicial; 2.- Prohibiciónde realizar cualquier tipo de acto violento y/operturbador en perjuicio de los familiares direc-tos de Elías Luciano Varela, por si o por inter-pósita persona, por cualquier medio idóneopara ello, como así también la prohibición deacercamiento a los mismos en cualquier lugarpúblico o privado donde se encuentren; 3.-Realización de un oficio o culminación de losestudios secundarios (Art. 27 bis del cód. Pe-nal).

III)- Declarar a cargo de los condenados lascostas del juicio – Art. 547 y concordantes delC.P.P...

V)- Practíquese inmediato cómputo de pena,atento la renuncia expresa de los plazos pro-cesales, efectuado por las partes.- VI) Líbren-se los despachos pertinentes protocolícese,regístrese, comuníquese y en estado archíve-se. Fdo: Dr. Pablo Andrés Vírgala - Vocal deJuicio y Apelaciones N° 2”.

El mencionado Andrés Santiago Portillo, esargentino, soltero, empleado - albañil, nacidoen Paraná, el 08.08.1991, hijo de Santiago yde Mónica Graciela Hernández, domiciliado enCortada Mosconi s/nº, Puerto Viejo, de Paraná,Documento Nacional Identidad 36.263.499 yProntuario Policial Nº 762.783ig.-

Se hace saber que el vencimiento de la penaimpuesta, como asimismo de la inhabilitaciónes el 03.04.2029 ( tres de abril de dos milveintinueve).

Paraná, 11 de mayo de 2018 – AdrianaArus, secretaria Oficina Gestión de Audien-cias.

13934 3 v./21.5.18— — —

En los autos Nº 8783 caratulados: “CouturieAxel Claudio Joel... Robo agravado - TenenciaArma de Guerra”, que tramitaran por ante estaOficina de Gestión de Audiencias de Paraná,mediante juicio oral, se ha dispuesto librar elpresente, a fin de comunicar que se ha dis-puesto la inhabilitación absoluta por el tiempode la condena respecto de Axel Claudio JoelCouturie.

Como recaudo se transcribe a continuaciónla parte pertinente de la sentencia que así lodispone: “En la ciudad de Paraná, Provincia deEntre Ríos, a los nueve días del mes de marzode dos mil dieciocho... FALLO: 1º) Declararque AXEL CLAUDIO JOEL COUTURIE, ya fi-liado, es autor material y responsable de losdelitos de robo simple en grado de tentativa -Arts. 164; 42 y 45 del C.P. - (Legajo de FiscalíaNº 44463); robo simple - Arts. 164 y 45 delC.P.- (Legajo de Fiscalía Nº 59233); robo cali-ficado por uso de arma en grado de tentativa -Arts. 166 Inc. 2do., 1er. párr., 1era. parte, delC.P. - (Legajo de Fiscalía Nº 59199); hurtosimple en grado de tentativa – Arts. 162, 42 y45 C.P. - (Legajo de Fiscalía Nº 65682), Robocalificado por uso de arma de utilería, amena-zas simples y tenencia de arma de guerra deuso prohibida, Arts. 166, Inc. 2do., 1er. Párr.,2da. Parte, Art. 149 bis, 1º apartado del C.P. yartículo 189 bis. Inc. 2 pto. 2 del Código Penaly 45, 55 del C.P. (Legajo de Fiscalía Nº 70342)y amenazas simples, Art. 149 bis. 1º apartadodel C.P. (Legajo de Fiscalía Nº 70440), todosreunidos entre sí por las reglas del ConcursoReal - Art. 55 C.P.- y, en consecuencia, conde-nado a la pena de tres años y seis meses deprisión de cumplimiento efectivo.

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 31

Page 27: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

2º) Ordenar que se practique el inmediatocomputo de pena por OGA.

3°) Imponer las costas al condenado, exi-miéndolo de su efectivo pago atento a su noto-ria insolvencia, Arts. 584 y 585 del C.P.P.

4°) Proceder al decomiso y destrucción delos efectos secuestrados en el marco del Lega-jo de Fiscalía Nº 70342 los cuales se encuen-tran depositados en la Sección Efectos Se-cuestrados del S.T.J., bajo registro Nº 10919 y10920. Mantener en depósito el resto de losefectos secuestrados si los hubiere y vincula-dos a los Legajos de Fiscalía relacionados enel Punto Nº 1º) de la presente y por el términode un año, vencido el cual si no se presentanadie con derecho a reclamados, se procederáa su decomiso y destrucción, Arts. 576 y 579del C.P.P..

5°) Registrar y notificar a las víctimas deestos hechos la presente sentencia, Art. 73inciso e) del C.P.P. Efectúense las comunica-ciones correspondientes. Oportunamente, ar-chívese.

Finalmente se deja constancia que la audien-cia se realizó en los Salones de Audiencia Nº3 y 4 y es archivada en soporte digital con lasformas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.,requiriendo para su registro la grabación de 2DVD identificándose cada copia con númerode Legajo, carátula, día de la audiencia y sa-lón.

Con lo que no siendo para más a las 12:15hs, se labra la presente acta que, previa lecturay ratificación, se firma para debida constanciapor los comparecientes al momento de la im-presión.- Fdo: Dr. Mauricio Mayer, Juez deGarantías Nº 4”.

El mencionado Axel Claudio Joel Couturie,es argentino, estudiante sin apodos, nacido enParaná, el 23.10.1998, hijo de Claudio Coutu-rie y de Norma Isabel Walter, domiciliado enNecochea 454 o Garrigó 2373, de Paraná, DNI4 1 . 2 6 8 . 3 3 1 y P r o n t u a r i o P r ov i nc i a l N º807.267ig.

Se hace saber que el vencimiento de la penaimpuesta, como asimismo de la inhabilitaciónes el 12.07.2021 (doce de julio de dos milveintiuno).

Paraná, 11 de mayo de 2018 – AdrianaArus, secretaria, Oficina Gestión de Audien-cias.

13935 3 v./21.5.18

SECCION GENERAL

LICITACIONESANTERIORES

P A R A N AMUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE MARIA GRANDELicitación Pública Nº 01/18

OBJETO: adjudicar la concesión de la explo-tación del servicio de kiosco en el Centro deServicios Urbanos y Estación Terminal de Om-nibus.

BASE MINIMA OFICIAL DEL CANON: en pe-sos tres mil ($ 3.000).-

VALOR DEL PLIEGO: en pesos trescientos($ 300).

APERTURA DE OFERTAS: 30 de mayo de2018, 10.00 hs., División Despacho, Municipa-lidad de María Grande, Avenida Argentina 320,María Grande, Entre Ríos

Por consultas y venta de pliegos dirigirse ala Municipalidad de María Grande en días há-biles administrativos en horarios de 7 a 12horas.

Teléfonos 0343 4940030 / 4940090 – E-mail:[email protected].

María Grande, 9 de mayo de 2018 -F.C. 0001-00002294 5 v./18.5.18

SISTEMA DE PREVISION SOCIALPARA EL PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE TABOSSILicitación Pública N° 01/18

OBJETO: locación de un inmueble rural de44 ha. 57 a. 82 cs., ubicado en Dpto. Paraná,Distrito Tala, con Plano de Mensura N°41.559,Matricula N° 10-041.797-5

PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuestooficial para la presente locación asciende ala suma de pesos ciento veintidós mil ($122.000)

APERTURA DE PROPUESTAS: día 31 demayo de 2018, a las 10,30 hs. en Secretariadel Sistema de Previsión social para los Em-pleados de la Municipalidad de Tabossi, cito encalle 20 de Junio 169 de Villa Tabossi.

Para informes dirigirse a Secretaria del Sis-tema de Previsión Social para los Empleadosde la Municipalidad de Tabossi, sito en calle 20de Junio 169 de Villa Tabossi, Tel: (0343)4970027 (0343) 4970005.

Marta Lara, presidente, Liliana Landra, se-cretaria.

F. 0002-00000105 5 v./18.5.18— — —

MUNICIPALIDAD DE PARANALicitación Pública Nº 58/2018

OBJETO: Alquiler de carpas, stands, bañosquímicos, dispenser, servicios de sonidos, ser-vicio de limpieza y servicio de reparación ymantenimiento eléctrico.

APERTURA: 04 de junio de 2018 a las 08:00horas en Dirección de Suministros, 9 de JulioNº 679, Paraná, Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-tros.

VALOR DEL PLIEGO: $ 200CONSULTAS: [email protected] Tel :

(0343) 4232529 / 4218436Licitación Pública Nº 59/2018

OBJETO: Adquisición de materiales eléctri-cos

APERTURA: 04 de junio de 2018 a las 09:00horas en Dirección de Suministros, 9 de JulioNº 679, Paraná, Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-tros.

VALOR DEL PLIEGO: $ 200CONSULTAS: [email protected] Tel :

(0343) 4232529 / 4218436Licitación Pública Nº 60/2018

OBJETO: Adquisición de un (1) motor trifási-co

APERTURA: 04 de junio de 2018 a las 11:00horas en Dirección de Suministros, 9 de JulioNº 679, Paraná, Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-tros.

VALOR DEL PLIEGO: $ 200CONSULTAS: [email protected] Tel :

(0343) 4232529 / 4218436Licitación Pública Nº 61/2018

OBJETO: Alquiler de 2 inmuebles, por el tér-mino de 24 meses.

APERTURA: 05 de junio de 2018 a las 08:00horas en Dirección de Suministros, 9 de JulioNº 679, Paraná, Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-tros.

VALOR DEL PLIEGO: $ 500CONSULTAS: [email protected] Tel :

(0343) 4232529 / 4218436F. 0002-00000106 (OP 18322) 3 v./17.5.18

— — —GOBIERNO DE ENTRE RIOS

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONESLicitación Pública Nº 10/18

OBJETO: Contratar el servicio de trasladoaéreo del señor Gobernador y/o funcionariosque se designen, por un total de 30.000 kiló-metros durante un período de doce (12) me-ses, prorrogable hasta doce (12) meses más,y opción a favor del Estado de incrementar o

disminuir hasta un 30% las cantidades de kiló-metros a recorrer.

DESTINO: Gobernación.APERTURA: Unidad Central de Contratacio-

nes, el día 06.06.18 a las 09:00 horas.VENTA DE PLIEGOS: En Paraná, Entre

Ríos, Unidad Central de Contrataciones - Vic-toria N° 263 - en Capital Federal, Casa deEntre Ríos, Suipacha N° 842.

CONSULTA: www.entrerios.gov.ar/contrata-ciones.

VALOR DEL PLIEGO: Pesos dos mil ($2.000).

Paraná, 9 de mayo de 2018 – Pedro A. Gon-zález Solano, director general, Unidad Centralde Contrataciones MEHyF.

F. 0002-00000107 3 v./17.5.18— — —

F E D E R A C I O NMUNICIPALIDAD DE CHAJARI

Licitación Pública Nº 009/2018 D.E.Decreto Nº 295/2018 D.E.

OBJETO: Llamar a licitación pública tendien-te a la provisión de mano de obra, equipos ymateriales para ejecutar la obra: “Pavimentocalle Champagnat entre Jaime Tabeni y Alber-di de esta ciudad de Chajarí” de esta ciudad deChajarí – Ordenanza Nº 1854 HCD.

APERTURA: 1 de junio de 2018 – Hora:09:00 (nueve). Si es decretado inhábil, al díasiguiente hábil, a la misma hora y lugar previs-to.

LUGAR: Secretaría de Gobierno – EdificioMunicipal – Planta Alta – Salvarredy 1430.

VENTA DEL PLIEGO: En Tesorería Munici-pal – Salvarredy 1430 de Chajarí.

VALOR DEL PLIEGO: $ 2.740,00 (pesos dosmil setecientos cuarenta).

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $2.740.000,00 (pesos dos millones setecientoscuarenta mil).

INFORMES: Secretaría de Gobierno.Chajarí, 9 de mayo de 2018 – Pedro J. Ga-

limberti, presidente municipal, Rubén A. DalMolin, secretario de Gobierno.

F.C. 0001-00002329 4 v./21.5.18— — —

V I L L A G U A YMUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY

Licitación Pública 1/2018Segundo llamado

OBJETO: Contratar la concesión de la explo-tación del servicio de Bar-Cantina en el prediodel Parque Sur de la ciudad de Villaguay.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.000 (tres milpesos).

PLIEGOS: Valor $ 100,00 (cien pesos).APERTURA: El 11 de junio de 2018, a las

09:45 hs., en Oficina de Suministros de la Mu-nicipalidad de Villaguay - San Martín 250.

Villaguay, 11 de mayo de 2018 – Débora S.Cantón Debat, Secretaría de Seguridad Asun-tos Legales e Instituciones.

Licitación Pública 4/2018Segundo llamado

OBJETO: Contratar la concesión de la explo-tación del Servicio Público de Transporte Co-lectivo Urbano de Pasajeros por Automotor enla ciudad y Ejido de Villaguay, según condicio-nes y recorridos establecidos mediante Decre-to 1088/2018.

PLIEGOS: Valor $ 300,00 (trescientos pe-sos).

PRESENTACION OFERTAS: Hasta el 12 dejunio de 2018, a las 09:45 hs.

APERTURA: El 12 de junio de 2018, a las 10hs., en Oficina de Suministros de la Municipa-lidad de Villaguay - San Martín 250.

Villaguay, 11 de mayo de 2018 – Carlos F.Montiel, Secretaría de Gobierno.

F.C. 0001-00002330 3 v./17.5.18

32 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

Page 28: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

LICITACIONESNUEVAS

P A R A N AGOBIERNO DE ENTRE RIOS

MINISTERIO DE SALUDLicitación Pública N° 07/18

OBJETO: Adquirir seis (06) mesas de anes-tesia para cirugías de alta complejidad.

DESTINO: Hospitales “San Martín” de la ciu-dad de Paraná, “Delicia Concepción Masver-nat” de la ciudad de Concordia y “Justo Joséde Urquiza” de la ciudad de Concepción delUruguay, dependientes del Ministerio de Saludde la Provincia de Entre Ríos.

APERTURA: Sala de reuniones de la Direc-ción de Contrataciones del Ministerio de Salud,sito en calle 25 de Mayo Nº 181, segundo piso,Paraná, Entre Ríos, el día 05.06.18 a las 10:00horas.

VENTA DE PLIEGOS: En Paraná, en la Di-rección de Contrataciones del Ministerio deSalud, sito en calle 25 de Mayo N°181, segun-do piso, Tel. 0343-4840833, previa acredita-ción del depósito pertinente en el Nuevo Bancode Entre Ríos S.A., Casa Central o en cual-quiera de sus sucursales, en la Cuenta Co-rriente N° 9035/1.

CONSULTA: www.entrer ios .gov .ar/msa-lud/licitaciones/

VALOR DEL PLIEGO: Pesos mil ($ 1.000).Paraná, 15 de mayo de 2018 – Ana Gabriela

Diez, Subsecretaría de Administración.F. 0002-00000112 3 v./21.5.18

— — —

C O L O NMUNICIPALIDAD DE COLONLicitación Pública Nº 04/2018

Decreto Nº 373/2018OBJETO: Adquisición de un compactador vi-

bratorio autopropulsado de uso.FECHA DE APERTURA: 6 de junio de 2018.HORA: 11:00.PLIEGOS: Valor $ 2.000,00 (pesos dos mil).A retirar en Oficina de Suministros del Muni-

cipio.Municipalidad de Colón, Entre Ríos, 12 de

Abril 500 – (3280) – Tel.: 03447-423567.E-mail: [email protected]ón, 14 de mayo de 2018 – René J. Jac-

quet, jefe de Compras y Suministros.F.C. 0001-00002450 5 v./23.5.18

— — —

L A P A ZMUNICIPALIDAD DE LA PAZLicitación Pública N° 07/18

OBJETO: Llamado a Licitación Pública Nro.07/18, dispuesto por Decreto Nº 166/18, con elobjeto de llevar adelante el “Mejoramiento delcamino alternativo tránsito pesado - Adquisi-ción de 2550 m3 de ripio - Tercer llamado”;todo ello en el marco del pliego de bases ycondiciones generales y particulares (Anexo I)de la Municipalidad de La Paz.

CONSULTAS: Oficina de Despacho (Tel:03437 - 424620) - Municipalidad de La Paz,Echagüe y Moreno, 1er Piso, (3190) La Paz(ER), desde el 16 de mayo de 2018 hasta el díadel acto de apertura.

ADQUISICION DEL PLIEGO: La adquisicióndel pliego de bases y condiciones será gratuitay podrá retirarse en Tesorería Municipal (Pala-cio Municipal - Planta Baja) y/o descargarse dela Página Web www.lapaz.gob.ar desde el 16de mayo, en días y horarios hábiles adminis-trativos.

PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuestooficial de la Licitación Pública Nº 07/18, Decre-to Nº 074/18, asciende a la suma de pesosquinientos mil con 00/100 ($ 500.000,00), quese abonarán según lo estipulado en el pliego

de bases y condiciones generales y particula-res (Anexo I).

LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFER-TAS: Departamento de Despacho – Secretaríade Gobierno de la Municipalidad de La Paz.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Treintade mayo de 2018 (30.5.18), a las 11:00 horasen el Salón del Honorable Concejo Deliberantede la Municipalidad de La Paz”.

La Paz, 15 de mayo de 2018 – Bruno Sarubi,presidente municipal, Duval R. Müller, secre-tario de Gobierno.

F.C. 0001-00002415 3 v./21.5.18— — —

C . D E L U R U G U A YMUNICIPALIDAD DE C. DEL URUGUAY

Licitación Pública N° 21/2018OBJETO: “Locación de dos (02) retroexcava-

doras”, por un período de 6 (seis) meses, enun todo de acuerdo a los Pliegos CondicionesGenerales, Particulares y demás documenta-ción.

FECHA APERTURA: 31 de mayo de 2018 –Hora:10:00.

RECEPCION DE PROPUESTAS: Departa-mento Suministros - Municipalidad de Concep-ción del Uruguay - San Martín y Moreno -Concepción del Uruguay - Entre Ríos.

LUGAR APERTURA: Departamento Suminis-tros, Municipalidad de Concepción del Uru-guay, San Martín y Moreno, Concepción delUruguay, Entre Ríos.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.500.000,00.PLIEGO CONDICIONES: $ 1.500,00. A la

venta Tesorería Municipal hasta 24 horas há-biles anteriores al acto de apertura.

GARANTIA OFERTA: 1% del presupuestooficial.

FIANZA CONTRATO: 5% del monto de obracontratado.

En caso que la fecha de apertura resultareferiado o no laborable, la misma se efectuaráel día hábil siguiente.

Secretaría de Hacienda, mayo de 2018 –Oscar A. Colombo, secretario de Hacienda.

F.C. 0001-00002416 3 v./21.5.18

SOLICITUD DE COTIZACIONNUEVAS

P A R A N APODER JUDICIAL DE ENTRE RIOSSolicitud de Cotización N° 135/18

De conformidad a lo dispuesto por Resolu-ción de Superintendencia del Superior Tribunalde Entre Ríos, llámese a solicitud de cotizaciónpara: alquiler de 1 (un) inmueble para alojardependencias del Departamento Médico Fo-rense del Poder Judicial de Entre Ríos, consede en la ciudad de Paraná, con las siguien-tes características referenciales:

Localización en un marco de 5 (cinco) cua-dras alrededor del Edificio Tribunales Paraná.

Tener una superficie cubierta aproximada de300 m2, o un mínimo equivalente a 14 (cator-ce) ambientes de uso, para destinar a oficinas,mesa de entradas, consultorios, espera de pú-blico y depósito.

Contar con un lugar de office (cocina) y 3(tres) sanitarios mínimo.

Contar con los servicios de luz (trifásica),agua, teléfono, red cloacal y gas (no excluyen-te).

Entregarse en perfecto estado de conserva-ción general y pintada.

Disponibilidad inmediata (máximo 30 días).DURACION DEL CONTRATO: El plazo de

duración del contrato será de 36 (treinta y seis)meses con una opción de prórroga por de 36(treinta y seis) meses más de común acuerdoentre las partes.

LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFER-TAS: En la Oficina de Compras y Asesoramien-

to del Poder Judicial, 1er. Piso, Edificio Tribu-nales, Paraná, Entre Ríos.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 30 demayo de 2018 a las 11:00 horas en el SuperiorTribunal de Justicia, Oficina de Compras yAsesoramiento, 1er. Piso, Paraná, Entre Ríos.Cr. Sebastián Inveninato.

CONSULTAS: para más información consul-tar requisitos y condiciones para la presenta-ción de las ofertas en la página web del PoderJudicial de Entre Ríos www.jusentrerios.gov.ar– Sección Contrataciones ó al Tel.: 0343-4206142 (Of. de Compras y Asesoramiento).

Paraná, 15 de mayo de 2018 – Darío S.Inveninato, Of. Compras y Asesoramiento a/cDpto. Patrimonio.

F.C. 0001-00002418 2 v./18.5.18— — —

GOBIERNO DE ENTRE RIOSMINISTERIO DE SALUD

DIRECCION GENERAL DEADMINISTRACION

1.1. OBJETO: Alquilar un inmueble en la ciu-dad de Paraná (Provincia de Entre Ríos), paraser destinado al funcionamiento del Hospitalde Día dependiente del Hospital Escuela deSalud Mental del Ministerio de Salud.

El inmueble que se interesa alquilar debecorresponderse a una propuesta preferente-mente con las siguientes características:

- Ubicación: En la ciudad de Paraná, en unradio comprendido entre boulevares o un lu-gar cercano a él con acceso al transportepúblico.

Deberá contar con los siguientes ambien-tes:

Dos (02) ambientes para ser utilizados: uno(01) como Secretaría y recepción y uno (01)como Enfermería/Sala de Observación.

Cuatro (04) ambientes para utilizar comoconsultorios: de 3 x 4 mts. aproximadamente.

Dos (02) ambientes para ser usados comotalleres: para albergar aproximadamente a 10personas, debiendo al menos uno ser de 5 x 8mts. aproximadamente.

Tres (03) ambientes para ser utilizados: uno(01) como Sala/Living - Uno (01) como Sala deReuniones - uno (01) como local para ventas.

Patio: Espacio al aire libre, con un espaciopara huerta a fin de posibilitar la realización delTaller de Huerta.

Baños: dos (2) con ducha.Cocina Comedor: de 5 x 6 mts. aproximada-

mente.Iluminación Natural.Servicios. Instalación de electricidad bifásica

(con condiciones para la instalación de aireacondicionado), gas, agua, cloacas y sanita-rios, habilitados y en perfecto estado de fun-cionamiento. Se privilegiarán las condicionesedilicias en general referidas a la EficienciaEnergética y las características de las instala-ciones de electricidad, gas, agua, cloaca, telé-fono, etc.

Estado general. Buen estado de habitabili-dad y conservación, sobre todo en lo que res-pecta a condiciones de albañilería en general,pisos, paredes, techos y aberturas (revoque,pin tura, terminaciones, funcionamiento yotros), considerándose preferentemente aaquellas construcciones que se adapten parael uso a otorgarle a las mimas.

INFORMES Y PLIEGOS DE CONDICIONES:División Compras y Facturación del Departa-mento Contrataciones dependiente de la Direc-ción General de Administración del Ministeriode Salud de Entre Ríos, sito en calle 25 deMayo Nº 139 P.B. (3100) Paraná - Telefax(0343)4209646/4228382 Interno 2. E-mail: [email protected].

LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LASPROPUESTAS: en División Compras y Factu-ración, anteriormente citada, el día: 29.05.18 alas 10:00 horas.

Paraná, 14 de mayo de 2018 – Agustín E.Carosini, jefe Departamento Contrataciones.

F. 0002-00000113 1 v./17.5.18

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 33

Page 29: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

ASAMBLEASANTERIORES

C O L O NQUINTO ELEMENTO S.A.

Convocatoria a Asamblea Anual OrdinariaSe convoca a los señores socios de Quinto

Elemento S.A. a la Asamblea Anual Ordinariaa realizarse en la oficina administrativa de lasociedad sita en el edificio del hotel propiedadde la misma, dentro del Predio Termal condomicilio en Ruta 130, Km. 20, ciudad de VillaElisa, Departamento Colón de esta Provinciael jueves 31 de mayo del corriente año a las15,00 horas a efectos de tratar el siguienteorden del día:

1 - Motivos por los cuales la Asamblea AnualOrdinaria se celebra fuera de término.

2 - Consideración del balance, estado deresultados, memoria e informe del síndico co-rrespondiente al período 1 de enero de 2017 al31 de diciembre de 2017.

3 - Directorio: Aprobación de su gestión.4 - Elección de autoridades por finalización

de mandato.5 - Designación de dos accionistas para fir-

mar el acta.Villa Elisa, mayo de 2018 – Hernán A. Eggs,

presidente.F.C. 0001-00002301 3 v./17.5.18

— — —

N O G O Y ACOOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL

NOGOYA E.R. LIMITADAConvocatoria Asamblea General Ordinaria

La Cooperativa de Trabajo Textil NogoyáE.R. Limitada convoca a sus asociados a laAsamblea General Ordinaria que se realizaráel día 5 de junio de 2018 a las 18.00 horas ennuestra sede social, sito en calle Marconi Nº1777 de la localidad de Nogoyá, Provincia deEntre Ríos para tratar el siguiente orden deldía:

1 - Designación de dos asociados para firmarel acta.

2 - Consideración de la memoria anual, ba-lance general, estado de resultados y cuadrosanexos del ejercicio cerrado al 31 de diciembrede 2017, informe del síndico e informe delauditor externo.

3 - Lectura y consideración del proyecto dedistribución del excedente del ejercicio cerradoal 31 de diciembre de 2017.

4 - Depuración de padrón de asociados ydesignación de nuevas autoridades del conse-jo de administración por corrimiento de cargos.

Art. N° 37 de los estatutos: Las asambleasse realizarán válidamente, sea cual fuere elnúmero de asistentes, una hora después defijada la convocatoria, si antes no se hubierareunido la mitad más uno de los asociados.

Nogoyá, 9 de mayo de 2018 – Arín, Luisa A.,presidente, Ramat, Verónica L., secretaria.

F.C. 0001-00002336 3 v./17.5.18

ASAMBLEASNUEVAS

P A R A N AFIDEICOMISO SANTA MARTA

ConvocatoriaFideicomiso Santa Marta convoca a Asam-

blea de Fiduciantes Inversores a desarrollarseel día 8.6.2018, a las 20 horas, en el Círculode Retirados y Pensionados Policía de EntreRíos, calle Urquiza 669 de la ciudad. Asambleaen Segunda Convocatoria: en caso de transcu-rridos 30 minutos de la primera convocatoriasin lograr quórum, se procede a convocar a

segunda convocatoria para el mismo día y lu-gar, el 8.6.2018, a las 21:30 horas y se consi-derará constituida cualquiera sea el número deFiduciantes Inversores presentes, a fin de tra-tar el siguiente orden del día:

1 - Designación de dos asambleístas parafirmar el acta.

2 - Presentación informe de gestión.3 - Designación representantes titular y su-

plente de los Fiduciantes Inversores para con-formar el Comité Ejecutivo.

Santiago S. Rinaldi, fiduciario.F.C. 0001-00002403 5 v./23.5.18

— — —ECOMEDICA S.A.

Convocatoria AsambleaGeneral Ordinaria

Se convoca a los señores accionistas deEcomédica S.A. a la Asamblea General Ordi-naria para el día 5 de junio de 2018, a las 9horas, en primera convocatoria y, en caso deno completar el quórum requerido por el esta-tuto para la realización de la misma a las 10 ensegunda convocatoria, en el local de calle Bue-nos Aires 550, Paraná (E.R.), para considerarel siguiente orden del día:

1 - Designación de dos accionistas para quefirmen el acta de la asamblea juntamente conel presidente del directorio.

2 - Consideración de la memoria, inventario,estado de situación patrimonial, estado de re-sultados y cuadros anexos correspondientes alejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017 yaprobación de la gestión del directorio, en losmismos.

3 - Consideración de los resultados y retribu-ción del directorio.

4 - Designación e integración del directorio.Depósito de acciones o comunicaciones:

(Art. 238 Ley 19550).Los accionistas que deseen concurrir a la

asamblea deben cursar comunicación con nomenos de tres días de anticipación a la fechafijada para la realización de la asamblea, a finde que se lo inscriba en el libro de asistenciadentro del mismo término.

Paraná, 7 de mayo de 2018 – Carlos M.Petrilli, presidente.

F.C. 0001-00002404 5 v./23.5.18— — —

CAMARA GAMMA S.A.Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores accionistas de Cá-mara Gamma S.A., a la Asamblea GeneralOrdinaria para el día 5 de junio de 2018, a las11,00 horas, en primera convocatoria y, encaso de no completar el quórum requerido porel estatuto para la realización de la misma a las12,00 en segunda convocatoria, en el local decalle Buenos Aires 550, Paraná (ER), paraconsiderar el siguiente orden del día:

1 - Designación de dos accionistas para quefirmen el acta de la asamblea juntamente conel presidente.

2 - Consideración de la memoria, inventario,estado de situación patrimonial, estado de re-sultados y cuadros anexos correspondiente alejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017 yaprobación de la gestión del Directorio, en elmismo ejercicio.

3 - Consideración de los resultados y retribu-ción del directorio.

4 - Designación e integración del directorio.5 - Enajenación de las acciones adquiridas

por la sociedad.Depósito de acciones o comunicaciones:

(Art. 238 Ley 19550).Los accionistas que deseen concurrir a la

asamblea deben cursar comunicación con nomenos de tres días de anticipación a la fechafijada para la realización de la asamblea, a finde que se lo inscriba en el libro de asistenciadentro del mismo término.

Paraná, 7 de mayo de 2018 – Silvia I.D’Agostino, presidente.

F.C. 0001-00002405 5 v./23.5.18

COLEGIO PROFESIONAL DE MAESTROSMAYORES DE OBRAS Y TECNICOS DE

ENTRE RIOS - LEY N° 8.816Convocatoria Asambleas

Departamentales OrdinariasDe acuerdo a lo resuelto por el Directorio del

CO.P.M.M.O.T.E.R., el 4 de mayo de 2018mediante Resolución N° 2924/18, se convocaa Asambleas Departamentales Ordinarias parael miércoles 27 de junio de 2018, en lugar yhorarios comunicados mediante circular distri-buida oportunamente a los matriculados delColegio Profesional de cada DepartamentoProvincial, para tratar el siguiente orden deldía:

Punto 1° - Otorgar mandato a los Congresa-les Departamentales respecto a la votación deuna lista para la elección de miembros Vocalesdel Directorio - cuatro titulares y tres suplentese integrantes de la Comisión Revisora deCuentas - tres titulares y un suplente - en elCongreso Anual Ordinario a realizarse el sába-do 21 de julio de 2018, en un todo de acuerdocon el artículo 47°, incisos 1 y 3 de la Ley N°8816 y concordantes del Reglamento Electo-ral.

Paraná, 11 de mayo de 2018 – Flavio Lucar-di, presidente, Waldo B. Senestrari, secreta-rio.

F.C. 0001-00002410 1 v./17.5.18— — —

CENTRO DE AGRIMENSORESDE ENTRE RIOS

ConvocatoriaLa comisión directiva del Centro de Agrimen-

sores de Entre Ríos, convoca a los socios aAsamblea General Ordinaria que se llevará acabo el día 18 de mayo de 2018 a las 10:00 hs.,en la sede del Colegio de Profesionales de laAgrimensura de Entre Ríos, sito en calle Espa-ña N° 281 de la ciudad de Paraná, para tratarel siguiente orden del día:

1 - Designación de dos asambleístas paraque firmen el acta de la asamblea.

2 - Lectura, consideración y aprobación de lamemoria anual correspondiente al año 2017.

3 - Lectura, consideración y aprobación delbalance general del período financiero corres-pondiente al año 2017.

Marco Antonio Chaparro, presidente, Ma-ría E. Danuzzo, secretaria técnica.

F.C. 0001-00002419 1 v./17.5.18— — —

C O L O NASOCIACION DE BOMBEROSVOLUNTARIOS DE SAN JOSE

Convocatoria Asamblea General OrdinariaLa Asociación de Bomberos Voluntarios de

San José, convoca a sus socios a la AsambleaGeneral Ordinaria a realizarse el día viernes 1de junio de 2018 a las 19:00 horas en su sedesocial sita en Mitre y Primera Junta, a fin deconsiderar el siguiente orden del día:

1 - Designación de dos asambleístas parafirmar el acta juntamente con el presidente y elsecretario.

2 - Lectura y consideración del acta de laasamblea anterior.

3 - Consideración de la memoria y el balancecorrespondiente al ejercicio comprendido entreel 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de2017.

4 - Aumento de la cuota societaria.5 - Renovación total de la comisión directiva.6 - Aprobación de la modificación del Regla-

mento Interno de la asociación.San José, 11 de mayo de 2018 – Alberto J.

Richard, presidente, Javier E. Domínguez,secretario.

F.C. 0001-00002411 1 v./17.5.18

34 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 17 de mayo de 2018

Page 30: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

F E D E R A LCLUB ATLETICO

FERROCARRIL DEL ESTADOConvocatoria Asamblea General Ordinaria

El Club Atlético Ferrocarril del Estado invitaa todos sus socios a la Asamblea GeneralOrdinaria a realizarse el 28 de mayo del co-rriente año, a las 21:00 hs., en la sede del club,sito en 12 de Octubre y Almirante Brown deesta ciudad, a los efectos de tratar el siguienteorden del día:

1 - Lectura y consideración del acta anterior.2 - Lectura y consideración de la memoria y

balance general del ejercicio cerrado al 21 demayo de 2016.

4 - Lectura y consideración de la memoria ybalance general del ejercicio cerrado al 21 demayo de 2017.

5 - Puesta a consideración el llamado aAsamblea General Extraordinaria para la Re-forma del Estatuto.

6 - Elección de once miembros titulares ycinco suplentes para formar la nueva comisióndirectiva y dos miembros para constituir la nue-va comisión revisora de cuentas.

7 - Elección de tres socios para realiza elescrutinio y recuento de votos.

8 - Elección de dos socios para que firmen elcorrespondiente acta.

Alberto R. Androsiuk, presidente, MarceloD. Verón, secretario.

F.C. 0001-00002378 3 v./21.5.18— — —

G U A L E G U A Y C H UASOCIACION DE DESCENDIENTES

DE ALEMANES DEL VOLGADE URDINARRAIN

Convocatoria Asamblea General OrdinariaLa comisión directiva de la Asociación de

Descendientes de Alemanes del Volga de Ur-dinarrain, convoca a sus socios a la AsambleaAnual Ordinaria a realizarse el día sábado 19de mayo de 2018, a las 15 hs., en su sede decalle Acceso Sur - Ruta Provincial Nº 20, de laciudad de Urdinarrain Entre Ríos, para tratar elsiguiente oren del día:

1 - Lectura del acta de asamblea anterior.2 - Memoria y balance del ejercicio 2017.3 - Designación de dos asambleístas para

firmar el acta.NOTA: la Asamblea General Ordinaria se ce-

lebrará válidamente, sea cual fuere el númerode asociados concurrentes una hora despuésde la fijada en la convocatoria. Si antes no sehubiere reunido ya la mitad más uno de lossocios con derecho a voto.

Fabián A. Hildt, presidente.F.C. 0001-00002430 1 v./17.5.18

— — —ASOCIACION DE DESCENDIENTES

DE ALEMANES DEL VOLGADE URDINARRAIN

Convocatoria AsambleaGeneral Extraordinaria

La Asociación de Descendientes de Alema-nes del Volga de Urdinarrain convoca a Asam-blea General Extraordinaria, que se llevará acabo el día sábado 19 de mayo de 2018, a las17 horas, en su sede de calle Acceso Sur -Ruta Provincial Nº 20 de la ciudad de Urdina-rrain, para tratar el siguiente orden del día:

1 - Tratamiento y aprobación de la modifica-ción del Estatuto en su Artículo Nº 43.

2 - Designación de dos socios presentes parafirmar y aprobar el acta.

NOTA: La Asamblea General Extraordinariase celebrará válidamente, sea cual fuere elnúmero de asociados concurrentes una horadespués de la fijada en la convocatoria. Siantes no se hubiere reunido ya la mitad másuno de los socios con derecho a voto.

Fabián A. Hildt, presidente.F.C. 0001-00002433 1 v./17.5.18

L A P A ZASOCIADOS DEL HOGAR

DE ANCIANOS LA PAZConvocatoria

Conforme a lo establecido por disposicioneslegales y estatuarias vigentes se convoca a losAsociados del Hogar de Ancianos La Paz aAsamblea General Ordinaria para el día trecede junio de dos mil dieciocho a las diecinuevey treinta horas, teniendo una hora de toleranciaen la institución sita en la calle Ituzaingó 803de la ciudad de La Paz, para tratar los siguien-tes temas orden del día:

1 - Elección de dos socios presentes parafirmar el acta de la asamblea juntamente conel presidente y secretario.

2 - Lectura del acta de la asamblea anterior.3 - Lectura de la memoria anual y balance del

ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017 yaprobación del mismo.

4 - Elección de cuatro vocales suplentes porfinalización de mandatos.

5 - Determinar cuota societaria año 2019.NOTA: Art 13. La asamblea transcurrida se-

senta minutos de la hora fijada podrá sesionarcon los miembros presentes y sus resolucionesserán válidas por simple mayoría.

La Paz, 11 de mayo de 2018 – Luis Urrutia,presidente, Estela Cabello, secretaria.

F.C. 0001-00002423 1 v./17.5.18

CITACIONANTERIOR

F E D E R A La SALLARES de TISCORNIA MARIA DELCARMEN DE LAS MERCEDES y otros

La Municipalidad de Sauce de Luna, sita enla calle Av. Pancho Ramírez 97, cita y emplazapor diez días a SALLARES de TISCORNIAMARIA DEL CARMEN DE LAS MERCEDES y/oherederos y/o quienes se consideren con dere-chos sobre el inmueble ubicado en calle Gau-cho Rivero y Ruta Provincial “K”, de la locali-dad de Sauce de Luna, Distrito Sauce Luna,Dpto. Federal, Provincia de Entre Ríos, desig-nado según título como manzanas A, B y C,Pueblo Sauce de Luna, nomenclatura catas-tral: manzanas 58, 59 y 60, de la localidad deSauce de Luna, Distrito Sauce Luna, Dpto.Federal, Provincial de Entre Ríos, planos Nº54.026, Nº 54.027 y Nº 54.028, partidas inmo-biliarias Nº 127.725; Nº 127.726 y Nº 127.727,dominio Tº 20 Fº 23, con el fin de tramitar laprescripción administrativa (Ley 23.430).

Pedro Oscar Aliano, presidente municipal.F.C. 0001-00002375 3 v./18.5.18

REMATENUEVO

C . D E L U R U G U A YPor Javier Fernando Monti

Matr. N° 1156 (COMPER)Por disposición de la Administracion Federal

de Ingresos Publicos (AFIP- DGI), a través desu agente fiscal Dra Maria Valeria DemonteBecker, hace saber por el término de dos díasen los autos caratulados “AFIP c/ Roh Lucas yo t r a - E j e c u c i ó n f i s c a l ” E x p t e N °43002572/2010, B. D. 4007504/2010, en trámi-te ante el Juzgado Federal de Primera Instan-cia N° 2 de Concepcion del Uruguay, a cargodel Dr. Pablo Andrés Seró, Secretaría a cargodel Dr Eduardo Maiztegui Marco, que se hadecretado la venta en pública subasta por elmartillero Javier Fernando Monti (Mat 1156)del automotor Marca Citroën, modelo C3, Do-minio FIY – 067.

Lugar y fecha de subasta: el remate se lleva-

ra a cabo el día 21 de mayo de 2018, a las 11hs en calle Moreno N° 88 de la ciudad deConcepción del Uruguay.

Estado y condiciones de la subasta: la subas-ta del automotor comenzará con la base de ladeuda de $ 17.482, 51 y en el estado en quese encuentra, si transcurrida media hora nohubiera ofertas saldrá con una retasa del 25%,y si tampoco hubiera ofertas saldrá sin base yal mejor postor.

El comprador deberá constituir domicilio den-tro del radio del Juzgado y depositar en el actodel remate el 10% de la compra y el 10% decomisión del martillero en efectivo o en chequecertificado e IVA sobre comisión si correspon-diere. No se admite compra en comisión. Elsaldo deberá integrarse dentro de los cincodías de aprobado el remate bajo apercibimien-to de la perdida de la seña.

El comprador deberá abonar el impuesto desellos correspondiente, dentro de los cinco díasde aprobada la subasta. El comprador deberáabonar los impuestos que gravan al automotor,a partir del momento en que se apruebe la su-basta, o desde que se encuentre en condicionesde transferir el bien a su nombre.

El automotor podrá ser revisado los días 16y 17 de mayo de 09,30 a 11,30 horas en calleSuipacha 1500 – Escuadron N° 6 Concepciondel Uruguay Gendarmeria Nacional. Informesal martillero Tel.:03442 428731 y 3442478117.

Resolución de AFIP 745, se hace saber CUITdel martillero 20-16166062-1 y demandadaCUIL 27-25018745-4.

C. del Uruguay, 2 de mayo de 2018 - MaríaValeria Demonte Becker, Agente Fiscal AFIP- DGI

F.C. 0001-00002534 2 v./18.5.18

TRANSFERENCIA DEFONDO DE COMERCIO

ANTERIORES

P A R A N AEn cumplimiento de lo establecido por el Art.

2 de la Ley 11867, el Sr. Mauro EmmanuelL ó p e z V a n O o s t e r o m , a r g e n t i n o , D N I33.238.368, CUIT 20-33238368-0, con domici-lio en calle Anacleto Medina 139 de la localidadde Colonia Avellaneda, Departamento Paraná,anuncia transferencia de fondo de comercio desu titularidad en favor de DFER S.R.L., CUIT30-71586622-2, con domicilio legal en calleAnacleto Medina 139, esquina J.M. de Rosas,de la localidad de Colonia Avellaneda; destina-do al rubro FERRETERIA INDUSTRIAL, VEN-TA DE PINTURAS, Y HERRAMIENTAS VA-RIAS.

Para reclamos de ley se fija el domicilio encalle Anacleto Medina 139, Esquina J.M. deRosas, de la Localidad de Colonia Avellaneda,Dpto. Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

Nicolás E. Meresman, contador público na-cional.

F.C. 0001-00002369 5 v./22.5.18— — —

C . D E L U R U G U A YEn cumplimiento de lo establecido por el Art.

2 de la Ley 11.867 la Sra. Lin Jiaqui, DNI94.817.794, CUIT 23-94817794-3, domiciliadaen calle Combatientes de Malvinas N° 82 de deesta ciudad de Concepción del Uruguay, E.Ríos, anuncia transferencia de su Fondo deC o m e r c i o a f a v o r d e Y a n Y i q i a n g , N °94.161.629, CUIT 20-94161629-2, domiciliadorealmente en calle Combatientes de MalvinasN°82 de ciudad. Destinado al rubro Supermer-cado ubicado en calle Combatientes de Malvi-nas N° 82 de Concepción del Uruguay, E. Ríos.

Para reclamos de ley se fija el domicilio decalle 8 de Junio N° 648 de Concepción delUruguay, E. Ríos. El escribano interviniente enla futura transferencia será el Dr. Agustín Mar-celo Vivas, Mat. Prov. Nº 1053.

F.C 0001-00002215 5 v./17.5.18

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL 35

Page 31: SECCION ADMINISTRATIVA - GOBIERNO de Entre Ríos

MODIFICACION DE CONTRATONUEVAS

C O N C O R D I AFLENCHE S.A.

Reforma EstatutoAsamblea General Extraordinaria Nº 1:Lugar, fecha y hora: En la ciudad de Concor-

dia, Provincia de Entre Ríos, en la sede socialde calle Montevideo Nº 129, piso 7, Depto. B.,a 2 días del mes de diciembre de 2016, siendolas 18:00 horas,

Orden del día:1) Designación de dos accionistas para apro-

bar y firmar el acta de asamblea.2) Tratamiento y consideración de reforma

del Estatuto Social - Ampliación de Objeto.A fin de poder desarrollar actividades relacio-

nadas a la construcción, la señora presidentepropone la ampliación del objeto social. Luegode un intercambio de ideas y puesto a votacióntodo lo expresado, se aprueba por unanimidadde los accionistas.

3) Tratamiento y consideración de fijación denuevo domicilio legal. Puesto a consideración,se aprueba en forma unánime fijar el domiciliolegal de la sociedad en calle Hipólito YrigoyenNº 3495 de la ciudad de Chajarí, Provincia deEntre Ríos. A continuación, la presidente infor-ma que en razón de lo resuelto en los puntos2 y 3 precedentes, es necesario modificar elestatuto social en lo referente al objeto y domi-cilio legal. Por tal motivo, propone la siguienteredacción:

Artículo Primero: Bajo la denominación de“Flenche Sociedad Anónima" se constituye unasociedad anónima. Tiene su domicilio en laciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos.

Artículo Tercero: La sociedad tiene por obje-to dedicarse por cuenta propia, de terceros oasociada a terceros, en el país o en el extran-jero, a las siguientes actividades: Transportede materiales y cargas, almacenaje, logísticay distribución. Transporte terrestre, aéreo, flu-vial o marino de materiales, cargas, mercade-rías, fletes, acarreos, mudanzas, muebles, en-comiendas, materias primas y elaboradas, sudistribución, almacenamiento, depósito y em-balaje. Procesos de aprovisionamiento y distri-bución, gestión de la cadena de abastecimien-to, selección, embalaje y preparación.-

Realizar operaciones de consolidación y des-consolidación de contenedores y cargas.- Ges-tión administrativa de mercaderías, inventa-rios, control de stock, despachos y recepcio-nes; emitir y negociar guías, cartas de porte,warrants, certificados de fletamentos; despa-chos de aduana por intermedio de funcionariosautorizados. Entrenar y contratar personalpara ello.- Servicio de entrega a domicilio, re-parto, mensajería y motomandado.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidadjurídica para adquirir derechos, contraer obli-gaciones y ejercer los actos que no esténprohibidos por las leyes y por el presente esta-tuto. Construcción de edificios (incluye traba-jos de movimiento de suelo, refacción y pinturaen general); obras viales y de desagüe; pavi-mentación urbana. Fabricación de premoldea-dos de hormigón.

Toda actividad que en virtud de la materiahaya sido reservada a profesionales con títulohabilitante será realizada por medio de éstos.Puesto a votación, se aprueba por unanimidadde los accionistas que representan la totalidaddel capital social con derecho a voto. Siendolas 19.15 horas se da por finalizada la asam-blea.

Registro Público de la DIPJ - Paraná, 11 demayo de 2018 – Mariano Romeo Catena, abo-gado inspector DIPJER.

F.C. 0001-00002379 1 v./17.5.18

GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.En la ciudad de Concordia, Provincia de En-

tre Ríos, a los 2 días del mes de diciembre dedos mil diecisiete, se reúnen los señores Ricar-do Ramón Gómez, DNI 16.988.868, nacido el29 de enero de 1964, casado en primeras nup-cias con Lidia Paula Hernández, domiciliado encalle P. del Castillo Nº 1561 de esta ciudad,a u t ó n o m o y G u s t a v o A r i e l Y e m e , D N I23.143.735, nacido el 3 de mayo de 1973,casado en primeras nupcias con Silvana Lore-na Altamirano, domiciliado en calle 23 de fe-brero Nº 78 de esta ciudad, de profesión Inge-niero; ambos argentinos, mayores de edad, yconvienen por la presente instrumentar la mo-dificación de contrato social de Grinac “Movi-miento de Suelos” S.R.L., de acuerdo a lassiguientes manifestaciones: que conforme loresuelto en Acta de Asamblea ExtraordinariaNº 50 de fecha 21 de noviembre de 2017, semodifica la cláusula primera, décimo primera ydécimo segunda del contrato constitutivo deGrinac Movimiento de Suelos SRL, de fecha 27de junio de 2008 las que quedarán redactadasde la siguiente manera:

Cláusula Primera: Denominación y sede so-cial: La sociedad de responsabilidad limitadaque girara bajo la denominación de Grinac Mo-vimiento de Suelos Sociedad de Responsabili-dad Limitada se constituye a partir del díacinco de junio de 2008 y tendrá su domiciliolegal en la jurisdicción de la ciudad de Concor-dia Provincia de Entre Ríos, actualmente encalle J.J. Valle N° 909, sin perjuicio de loscambios que en lo sucesivos pueda efectuar-se.

Cláusula Décimo Primera: Administración yRepresentación: La administración, la repre-sentación y el uso de la firma social estarán acargo de un gerente, socio o no, que seráelegido en asamblea ordinaria quedando esta-blecida tal designación en acta por tiempo in-determinado (Art. 157 LGSC). El gerente usarásu firma precedida del sello social. La firmasolo podrá obligarse en operaciones que serealicen con su giro comercial quedando prohi-bido comprometerla en finanzas a favor deterceros.

Cláusula Décimo Segunda: Atribuciones yDeberes del Gerente: Para los fines sociales,en la forma indicada precedentemente, el ge-rente, podrá:

a) Operar con toda clase de bancos y/o cual-quier otra clase de entidad o institución credi-ticia o financiera de cualquier índole;

b) Otorgar poder a favor del socio o de terce-ros para representar la sociedad en todos losasuntos judiciales y/o administrativos de cual-quier fuero o jurisdicción que ellos fueren;

c) Tomar dinero en préstamo, garantizado ono con derechos reales: aceptar prendas oconstituirlas y cancelarlas; adquirir o cedercréditos; comprar y vender mercaderías y/oproductos, derechos y acciones; permutar dary recibir en pago; efectuar transacciones ycelebrar contratos de locación y rescindirlo, asícomo otros contratos cualquiera fuese su natu-raleza, dentro de los términos de la Ley.

d) Realizar todos los actos previstos en elartículo trescientos setenta y cinco del CódigoCivil y Comercial de la Nación y

c) Independientemente de las funciones ge-renciales la sociedad podrá ser representadapor cualquiera de los socios, ante las reparti-ciones nacionales, nacionales y municipales.

Al socio gerente rige el principio de la prohi-bición a los administradores de la sociedad dela posibilidad de votar decisiones vinculadascon la aprobación de sus actos de gestión, suresponsabilidad o remoción, siempre que semantenga la gerencia unipersonal.

Registro Público de la DIPJ - Paraná, 20 defebrero de 2018 – Raiteri, José M., abogadoinspector DIPJER.

F.C. 0001-00002394 1 v./17.5.18

SUMARIODECRETOS

Ministerio de Gobierno y JusticiaAño 2017

3109, 3110, 3111, 3112, 3113, 3114Ministerio de Salud

3016, 3017, 3018, 3039, 3040, 3041,3042,

RESOLUCIONESMinisterio de Salud

Año 20163503, 3504, 3505, 3506, 3507, 3508,3509, 3510, 3511, 3512, 3513, 3514,3515, 3516, 3517, 3518, 3519, 3520,3521, 3522, 3523, 3524, 3525, 3526,3527, 3528

Administradora Tributariade Entre Ríos

Año 2018149, 150

Consejo de la Magistratura deEntre Ríos

978

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