scjn issste viudez
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AMPARO EN REVISIN 111/2016QUEJOSA: **********.
RECURRENTE: DELEGADA DELPRESIDENTE DE LA REPBLICA.
RECURRENTE ADHESIVA: LAQUEJOSA.
PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOSSECRETARIA: TERESA SNCHEZ MEDELLN
Ciudad de Mxico. Acuerdo de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al
V I S T O S Y R E S U L T A N D O
PRIMERO. Trmite del juicio de amparo. Por escrito
presentado el nueve de julio de dos mil quince, ante la Oficina
de Correspondencia Comn de los Juzgados de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su
propio derecho, solicit el amparo y proteccin de la JusticiaFederal, en contra de las autoridades responsables y actos
reclamados que a continuacin se indican:
Como autoridades responsables seal a:
a) Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos.
b) Congreso de la Unin (Cmaras de Diputados y
Senadores).
c) Secretario de Hacienda y Crdito Pblico.
d) Encargado del Diario Oficial de la Federacin.
e) Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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f) Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
g) Delegado Regional Oriente del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado en el Distrito Federal.
h) Subdelegado Regional Oriente del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado en el Distrito Federal.
Como actos reclamados seal:
La aprobacin, expedicin, sancin, promulgacin,
refrendo, firma y publicacin del artculo 51, fraccin
I, inciso a), fraccin II, inciso c) y prrafo penltimo y
ltimo de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicada en el Diario Oficial de la Federacin, el
veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta
y tres; y su correlativo artculo 12, fraccin I, inciso
a), fraccin II, inciso c), y sus ltimos cuatro prrafos
del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones
de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del ArtculoDcimo Transitorio de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
La aplicacin del artculo 51, fraccin I, inciso a),
fraccin II, inciso c), fraccin III, segundo prrafo de
la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, mediante
la emisin de la resolucin contenida en el oficio
**********, de uno de julio de dos mil quince, por la
cual se le informa de una incompatibilidad de
pensiones de viudez con el goce de su pensin de
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jubilacin, y por ende, la negativa de concederle
aqulla pensin.
La inconstitucional fundamentacin de la resolucincontenida en el oficio **********, de uno de julio de
dos mil quince, por la cual se le informa de una
incompatibilidad de pensiones de viudez con el goce
de su pensin de jubilacin, y por ende, la negativa
de concederle aqulla pensin.
La negativa de concederle una pensin de viudez entrminos del artculo Dcimo Transitorio de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
La restriccin al derecho a recibir ntegramente la
pensin de viudez y su salario como trabajadora en
activo, cuando la suma de ambas rebase los diez
salarios mnimos previstos como cuota mxima de
cotizacin, por aplicacin de los artculos 15 y 51,
fraccin III, segundo prrafo de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, as como el artculo 12,
fraccin III, inciso c), y sus ltimos prrafos, del
Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones delos Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo
Dcimo Transitorio de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
El contenido del oficio que constituye el acto reclamado esel siguiente:
DELEGACIN REGIONAL ORIENTE
SUBDELEGACIN DE PRESTACIONES
OFICIO: **********
Mxico , Dis tr ito Federa l 1 de ju lio de 2015.
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C. **********
Calle **********
Colonia **********
C.P. **********, .D.F.
Lic. Roberto Gmez Serrano, Subdelegado de
Prestaciones de la Delegacin Oriente en el
Distr i to Federal del Inst i tuto de Seguridad y
Servicios So ciales de los Trabajado res del Estado,
siendo autor idad competente y de conformidad
co n lo dis pu esto en lo s artcu los 5 y 208 de la Ley
del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de
los Trabajado res del Estado, 1, 2, 5, fraccin III,
in ci so f, 53, 54, 79, 80 y 81, del Es tatu to Orgnico
del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de
los Trabajado res del Estado, 2, 3, 10, fracc in III,
inc iso b), 14, fracc ion es I y VIII, y 26, apartado A ,
fracc iones I, II y V, del Regl amen to Orgnic o de
Delegacion es Estatales y Regio nales del Inst i tu to
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajador es del Estado, ante usted con el debido
respeto le inform o:
En relac in a sus trm ites para obt ener una
pensin po r viudez por parte de su di funto espo so
**********, le informamos q ue no es procedente, en
vir tud de que usted se encuentra laborando en la
Secr etara de Educacin Pbl ica y para el Ins tit uto,
usted se encu entra en el servic io act ivo dentro de
la Adm inistracin Pblica, esto con fu ndamento en
el ar tcu lo 51, frac c in II, inc iso c ) y dems
relat ivos de la Ley del Ins t i tuto d e Segurid ad y
Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,
vigente hasta el treinta y un o de m arzo de do s m il
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si ete, y del ar tcu lo 12, frac cin II, inc iso c ) y
dems r elativos del Reg lamento para el
Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores
su jetos al Rgimen del A rtcu lo Dcimo Trans it o rio
del Decreto por el que se expide la Ley del
Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajadores del Est ado y que a la letra sealan :
Ley del Inst i tuto de Seguridad y Servicio s Sociales
de los Trabajado res del Estado, vigen te hasta el
t re inta y uno de marzo de do s m il siete.
ARTCULO 51. Las pensiones a que se refiere este
captulo son compatibles con el disfrute de otras
pensiones, o con el desempeo de trabajos
remunerados, de acuerdo a lo siguiente:
II. La percepcin de una pensin de viudez o
concubinato con:
C) El desempeo de un trabajo remunerado que no
implique la incorporacin al rgimen de esta Ley; y
Cuando algn pensionista desempee un cargo,
empleo o comisin remunerados en cualquier
dependencia o entidad que impliquen la incorporacin
al rgimen de la Ley, salvo los casos de excepcin ya
contemplados en este artculo, deber dar aviso
inmediato al Instituto, igual obligacin tendr cuandose le otorgue otra pensin. El incumplimiento de lo
anterior dar causa fundada al Instituto para
suspender la pensin.
Fuera de los supuestos legales enunciados no se
puede ser beneficiario de ms de una pensin.
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Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensin
o pensiones que est recibiendo un trabajador opensionista, stas sern suspendidas de inmediato,
pero se puede gozar nuevamente de las mismas
cuando desaparezca la incompatibilidad
Reglamento para el Otorg amiento de Pensiones de
lo s Trabajado res su jeto s al Rgimen del Artcu lo
Dcim o Trans itor io del Decreto po r el q ue se
expide la Ley del Inst i tuto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artculo 12.- Las pensiones son compatibles con el
disfrute de otras pensiones, o con el desempeo de
trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
La percepcin de una pensin por viudez o
concubinato con:
El desempeo de un trabajo remunerado que no
implique la incorporacin al rgimen del artculo 123,
apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso de compatibilidad de las pensiones
sealadas en las fracciones anteriores, la suma de las
mismas no podr exceder el monto equivalente a diez
veces el salario mnimo.
Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede
ser beneficiario de ms de una pensin.
Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensin
o pensiones que est recibiendo un trabajador o
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pensionado, stas sern suspendidas de inmediato,
pero se puede gozar nuevamente de las mismas
cuando desaparezca la incompatibilidad y sereintegren las sumas recibidas durante el tiempo que
dur, ms los intereses que seale la Ley de Ingresos
de la Federacin del ejercicio fiscal correspondiente al
ao en que se va a efectuar el reintegro para los
casos de prrroga para el pago de crditos fiscales en
una sola exhibicin, y la devolucin se realice al
trmino de un plazo igual a aqul en que el trabajador
o pensionado las estuvo recibiendo. En caso de que
dicha tasa sea superior al nueve por ciento anual, se
aplicar este ltimo porcentaje. Si no se hiciese el
reintegro en la forma sealada, se perder el derecho
a la pensin.
En virtu d de lo anterior, al encon trarse dentro del
servicio activo en la administracin pblica,
especfic amente en la Sec retara de Ed uc ac in
Pblica, esto de acuerdo a la informacin que
arroja el Sistema Insti tuc ional denom inado SIPE,
us ted s e encu entra in co rpo rada al rgim en del
artcu lo 123, apartado B, d e nuest ra Carg a Magna,
mo t ivo po r el cual no es procedente otorgar le la
pens in po r viudez solici tada.
De acuerdo con los n umerales y a ci tados, no se
cumple con la compat ib i l idad de pensin por
viu dez co n el desempeo de u n trabajoremunerado, ya que se encuentra laboralmente
inc orpo rado al rgim en d e esta ley , situ acin q ue
nos impide otorg ar la pensin por viud ez.
Sin o tro p articu lar, le envo un cordial salu do .
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ATENTAMENTE
(FIRMA)
LIC. ROBERTO GMEZ SERRANO
SUBDELEGADO DE PRESTACIONES ORIENTE.
La parte quejosa estim violados en su perjuicio, los
derechos establecidos en los artculos 1o., 14, 16, y 123,
apartado B, fraccin XI, inciso a) de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, y expres los conceptos de
violacin que consider pertinentes.
Mediante provedo de diez de julio de dos mil quince, la
Secretaria del Juzgado Sptimo de Distrito en en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razn de turno
correspondi conocer de dicha demanda, la registr con el
nmero **********, y previno a la quejosa a fin de que aclarara aquines sealaba como autoridades responsables.
Previo desahogo de dicho requerimiento, en diverso
provedo de diecisiete de julio de dos mil quince, admiti a
trmite la demanda de amparo.
Luego, el diez de septiembre de dos mil quince tuvo
verificativo la audiencia constitucional, en la que la Juez de
Distrito dict sentencia, cuyos puntos resolutivos son:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amp aro
promovido por **********, contra los actos y
autor idades precisados en el considerando
segund o y po r los razonamientos expuestos en el
cons iderando tercero de este fal lo.
SEGUNDO. La Justicia de la Unin ampara y
pro tege a **********con tra los actos y autor idades
precisados en el considerando segundo y para los
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efecto s p recis ados en el co ns iderando sptim o de
esta reso lucin.
SEGUNDO. Interposicin de los recursos de revisin.
Inconforme con dicha resolucin, la autorizada de la parte
quejosa, interpuso recurso de revisin mediante escrito
presentado el catorce de septiembre de dos mil quince,ante el
Juzgado Sptimo de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal.
Por acuerdo de quince de septiembre de dos mil quince,
la Juez de Distrito orden la remisin del escrito de expresin
de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito en turno.
El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, rgano jurisdiccional al que
por razn de turno correspondi conocer del mencionado medio
de defensa, mediante auto deveinticinco de septiembre de dos
mil quince, lo registr con el nmero **********
Tambin inconforme con la sentencia emitida por la Juezde Distrito, el veintinueve de septiembre de dos mil quince, la
Delegada del Presidente de la Repblica, interpuso recurso de
revisin mediante escrito presentado el treinta de septiembre de
dos mil del citado ao, ante el Juzgado Sptimo de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Adems del recurso de revisin interpuesto por la quejosa
**********, tambin present un recurso de revisin adhesiva, en
contra de la sentencia a que se ha hecho referencia, el cual fue
admitido el quince de octubre de dos mil quince por el Tribunal
Colegiado del conocimiento.
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Luego, en sesin de veinte de enero de dos mil diecisis,
el Tribunal Colegiado citado resolvi confirmar la sentencia
recurrida; sobreseer en el juicio de amparo respecto de losactos reclamados a las autoridades legal y materialmente
legislativas, consistentes en el proceso de creacin del artculo
51, fraccin I, inciso a) y prrafo segundo, de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, as como el correlativo artculo 12, fraccin I, inciso a),
y segundo prrafo, del Reglamento para el Otorgamiento dePensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo
Dcimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y, carecer
de competencia para examinar la cuestin de constitucionalidad
planteada y por ende, orden remitir los autos a esta la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
TERCERO. Trmite del recurso de revisin ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Mediante acuerdo
de diez de febrero de dos mil diecisis, el Presidente de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, orden formar los
expedientes impreso y electrnico correspondientes y los
registr con el nmero de toca 111/2016; asumir sucompetencia originaria para conocer de los recursos de revisin
principal y adhesivo interpuestos por la Delegada del Presidente
de la Repblica y por la quejosa; y asimismo, orden turnar los
autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la
elaboracin del proyecto de sentencia, y remitirlos a la Sala de
su adscripcin.
Por acuerdo de once de abril de dos mil diecisis, el
Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin, orden avocarse al conocimiento del presente
asunto y remitir los autos a la Ministra Ponente.
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CUARTO. El proyecto de resolucin de esta sentencia se
hizo pblico en trminos de lo dispuesto en los artculos 73 y
184 de la Ley de Amparo vigente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para
resolver el presente amparo en revisin, en trminos de lodispuesto en los artculos 107, fraccin VIII, inciso a), de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 81,
fraccin I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fraccin II,
inciso a), de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin, en relacin con lo previsto en los Puntos Primero y
Segundo, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 5/2013 del
Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno
siguiente en el Diario Oficial de la Federacin, ya que se trata
de un recurso de revisin interpuesto en contra de la resolucin
dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en el que
se plante la inconstitucionalidad del artculo 12, fraccin II,
inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensionesde los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el
veintiuno de julio de dos mil nueve, y en esta instancia subsiste
el estudio de ese tema, siendo innecesaria la intervencin delTribunal Pleno de este Alto Tribunal.
SEGUNDO.Legitimacin y oportunidad.No es el caso
de hacer pronunciamiento alguno sobre la legitimacin de los
promoventes ni la oportunidad de los recursos de revisin
interpuestos, en virtud de que sobre tales aspectos se ocup el
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Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento
del asunto.
TERCERO. Consideraciones y fundamentos. Previo a
ocuparse de los agravios propuestos conviene tener presente
los siguientes elementos del juicio.
I. Antecedentes.
30 diciembre 1969 ********** contrajo matrimonio con **********,
quien falleci el 29 de octubre 2014.
18 marzo 2015 Por oficio **********, la Jefa del rea de Personal
de la Secretara de Educacin Pblica,comunic
a la Directora de la Escuela Secundaria Tcnica 89,
la autorizacin de la licencia prejubilatoria de
**********, con efectos del 1 de abril al 29 de juniode 2015, por lo que causaba baja a partir del 30 de
junio del citado ao.
25 junio 2015 **********, solicit ante la Delegacin Regional
Zona Oriente del Distrito Federal, Subdelegacin de
Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, su
pensin de viudez, con motivo del fallecimiento de
su esposo **********. Dicho instituto registr tal
solicitud con el folio 35000044874101. (fojas 27
expediente de amparo)
1 julio 2015 A travs de oficio **********, (que constituye el acto
reclamado en el juicio de amparo), signado por el
Subdelegado de prestaciones Oriente de la
Delegacin Regional Oriente en el Distrito FederalSubdelegacin de Prestaciones del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, se le comunic la incompatibilidad
de pensiones de viudez con el goce de un
trabajo en activo para la SEP, o una pensin y
que adems la suma de ambas no poda
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exceder el monto equivalente a diez veces el
salario mnimo.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el
artculo 51, fraccin II, inciso C) de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31
de marzo 2007; as como el 12 del Reglamento
para el Otorgamiento de Pensiones de los
Trabajadores, Sujetos al Rgimen del Artculo
Dcimo Transitorio del Decreto por el que se
expide la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (fojas 22 expediente de amparo).
9 julio 2015 Inconforme con lo anterior, ********** por su
propio derecho, interpuso demanda de amparo
indirecto, en la que plante la inconstitucionalidad,
de los 51, fraccin I, inciso A), fraccin II, inciso C);
as como el artculo 12 del Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores
Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio
del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, porque la priva del
derecho que tiene a recibir su pensin por viudez ysu pensin jubilatoria completas.
El contenido de los citados artculos es el siguiente:
Artculo 51. Las pens ion es a que se refiere este
captulo son comp atibles co n el dis frute de
otr as pens ion es, o con el des empeo de
trabajos remunerados, de acuerdo a lo
siguiente:
I. La percepcin de una pensin por jubilacin, de
retiro por edad y tiempo de servicios o por cesanta
en edad avanzada, con:
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A) El disfrute de una pensin de viudez o
concubinato derivada de los derechos del
trabajador o pensionista; y
B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo;
I I. La percepcin de una pensin de viu dez o
concubinato con:
A) El disfrute de una pensin por jubilacin, de
retiro por edad y tiempo de servicios, por cesanta
en edad avanzada o por invalidez, derivada por
derechos propios como trabajador;
B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo
ya sea por derechos propios o derivados de los
derechos como cnyuge o concubinario del
trabajador o pensionista; y
C) El desem peo de un trabajo remu nerado que
no impliq ue la inc or po raci n al rgim en de est a
Ley; y
III. La percepcin de una pensin por orfandad, con
el disfrute de otra pensin igual proveniente de los
derechos derivados del otro progenitor.
En el caso de las fracciones anteriores, la suma de
las cuotas no podr exceder de la cantidad fijada
como cuota mxima, en los trminos del artculo
57.
Cuando algn pensionista desempee un cargo,
empleo o comisin remunerados en cualquier
dependencia o entidad que impliquen la
incorporacin al rgimen de la Ley, salvo los casos
de excepcin ya contemplados en este artculo,
deber dar aviso inmediato al Instituto, igual
obligacin tendr cuando se le otorgue otra
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pensin. El incumplimiento de lo anterior dar
causa fundada al Instituto para suspender la
pensin.
Fuera de los supuestos legales enunciados no se
puede ser beneficiario de ms de una pensin.
Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la
pensin o pensiones que est recibiendo un
trabajador o pensionista, stas sern suspendidas
de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de
las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad
y se reintegren las sumas recibidas, lo que deber
hacerse en el plazo y con los intereses que le fije el
Instituto, que no ser mayor del 9% anual y en un
trmino que nunca ser inferior al tiempo durante el
cual las estuvo recibiendo. Si no se hiciese el
reintegro en la forma sealada, se perder todo elderecho a la pensin.
Artculo 12. Las pensiones son compatibles
con el disfrute de otras pension es, o co n el
des empeo de tr abajo s rem un erado s, de
acuerdo con lo sig uiente:
()
II . La percepcin de un a pensin por viudez o
concubinato con:
()
c) El d esemp eo de un trabajo remunerado que
no impliq ue la inc orpo raci n al rgim en del
artcu lo 123, apartad o B de la Cons titu cin
Poltica de los Estado s Un ido s Mex icano s;
En el caso de compatibilidad de las pensiones
sealadas en las fracciones anteriores, la suma de
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las mismas no podr exceder el monto equivalente
a diez veces el salario mnimo.
Fuera de los supuestos antes enunciados no se
puede ser beneficiario de ms de una pensin.
[]
10 septiembre 2015 La Juez Sptimo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, dict
sentencia, en la que, por un lado, sobresey, y
determin conceder el amparo a la quejosa a efecto
de que se le desvincule de la aplicacin del artculo
51, fraccin II, inciso c) de la abrogada Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado , tambin del artculo 12,
fraccin II, inciso c) del Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores
Sujetos al Rgimen del artculo Dcimo Transitorio
del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado vigente; y se dejara
insubsistente el oficio **********, por el cual se
determin improcedente la pensin de viudez, dada
la incompatibilidad de pensiones, pues se detect a
la quejosa como trabajadora activa para que sedeje sin eficacia jurdica.
14 septiembre 2015 Inconforme con la anterior sentencia, la quejosa,
por conducto de su autorizada, promovi recurso
de revisin.
15 septiembre 2015 La Juez de Distrito orden la remisin de los autos
y del escrito de expresin de agravios presentado
por la parte quejosa al Tribunal Colegiado deCircuito en Materia Administrativa en turno.
25 septiembre 2015 El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, a quien
correspondi conocer del asunto lo admiti y
registr con el nmero **********.
29 septiembre 2015 Inconforme tambin con la sentencia de la Juez de
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Distrito, la Delegada del Presidente de la
Repblica, interpuso recurso de revisin.
1 octubre 2015 La Juez de Distrito orden la remisin del escrito deexpresin de agravios presentado por la Delegada
del Presidente de la Repblica al Tribunal
Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en
Turno.
8 octubre 2015 La quejosa present recurso de revisin adhesiva
al promovido por la Delegada del Presidente de la
Repblica.
9 octubre 2015 El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, admiti el
recurso de revisin promovido por el Presidente de
la Repblica, por conducto de su Delegada.
15 octubre 2015 El citado Tribunal Colegiado admiti a trmite el
recurso de revisin adhesiva interpuesto por la
autorizada de la quejosa, **********.
20 enero 2016 El citado rgano colegiado dict sentencia en la
que determin confirmar la sentencia recurrida;
sobresey respecto a los actos reclamados a las
autoridades legal y materialmente legislativas,
consistentes en el proceso de creacin del artculo
51, fraccin I, inciso A), y prrafo segundo, de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, as como el
correlativo artculo 12, fraccin I, inciso a), y
segundo prrafo, del Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores
Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en
trminos del considerando dcimo segundo deeste fallo, y finalmente, se declar incompetente
para examinar la constitucionalidad del artculo 12,
fraccin II; inciso c), del Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores
Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
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Sociales de los Trabajadores del Estado, y por
ende, remitir los autos a esta Suprema Corte de
Justicia de la Nacin.10 febrero 2016 El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, admiti a trmite los recursos de revisin,
porque en el juicio de amparo se plante la
inconstitucionalidad del artculo 12, fraccin II,
inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen
del Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el
que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Conceptos de violacin:
La parte quejosa sostiene que el artculo impugnado es
violatorio de la garanta de seguridad social y el principio de
previsin social, contenidos en el artculo 123, apartado B,
fraccin XI, inciso a), de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo siguiente:
Porque se le priva del derecho adquirido con motivo de la
viudez y como beneficiaria de su cnyuge, y que es
reconocido como un derecho de seguridad social.Restringe el derecho de gozar de una pensin de viudez
por desempear un cargo, empleo o comisin
remunerado en cualquier dependencia o entidad que
implique la incorporacin al rgimen de la ley del referido
instituto.
Porque el artculo 51, fraccin II, inciso c), de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de
marzo de dos mil siete; as como el artculo 12, fraccin II,
inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del
Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que se
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expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el veintiuno de julio de dosmil nueve, de mismo contenido que el anterior, en fondo y
forma afectan de manera personal y directa los derechos
laborales y de seguridad social al conculcar derechos
sociales adquiridos, eliminando la obligacin del Estado
de otorgar los beneficios de seguridad social a los
familiares del Estado. Porque se restringe el derecho a percibir una pensin por
viudez, durante el tiempo que la quejosa desempe un
trabajo remunerado que implica la incorporacin al
rgimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Agrega que ambos artculos, en su fraccin II, inciso c),
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, son violatorios de las
garantas de igualdad, audiencia y legalidad, previstas en
los artculos 1o., 14 y 16, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos.
III.- Las consideraciones de la Juez de Distrito, en laparte que interesa, son las siguientes:
SPTIMO. Aho ra, el artcu lo 51, frac cin II, inc iso
c), de la Ley del Inst i tuto d e Segu ridad y Servic ios
Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada
en dos m il siete, que impugna la parte quejosa,
establece:
Artculo 51. Las pensiones a que se refiere este
captulo son compatibles con el disfrute de otras
pensiones, o con el desempeo de trabajos
remunerados, de acuerdo a lo siguiente:
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I. La percepcin de una pensin por jubilacin, de
retiro por edad y tiempo de servicios o por cesanta enedad avanzada, con:
A) El disfrute de una pensin de viudez o concubinato
derivada de los derechos del trabajador o pensionista;
y
B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo;
II. La percepcin de una pensin de viudez o
concubinato con:
A) El disfrute de una pensin por jubilacin, de retiro
por edad y tiempo de servicios, por cesanta en edad
avanzada o por invalidez, derivada por derechospropios como trabajador;
B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo ya
sea por derechos propios o derivados de los derechos
como cnyuge o concubinario del trabajador o
pensionista; y
C) El desempeo de un trabajo remunerado que no
implique la incorporacin al rgimen de esta Ley; y
III. La percepcin de una pensin por orfandad, con el
disfrute de otra pensin igual proveniente de los
derechos derivados del otro progenitor.
En el caso de las fracciones anteriores, la suma de las
cuotas no podr exceder de la cantidad fijada como
cuota mxima, en los trminos del artculo 57.
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Cuando algn pensionista desempee un cargo,
empleo o comisin remunerados en cualquier
dependencia o entidad que impliquen la incorporacinal rgimen de la Ley, salvo los casos de excepcin ya
contemplados en este artculo, deber dar aviso
inmediato al Instituto, igual obligacin tendr cuando
se le otorgue otra pensin. El incumplimiento de lo
anterior dar causa fundada al Instituto para
suspender la pensin.
Fuera de los supuestos legales enunciados no se
puede ser beneficiario de ms de una pensin.
Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensin
o pensiones que est recibiendo un trabajador o
pensionista, stas sern suspendidas de inmediato,pero se puede gozar nuevamente de las mismas
cuando desaparezca la incompatibilidad y se
reintegren las sumas recibidas, lo que deber hacerse
en el plazo y con los intereses que le fije el Instituto,
que no ser mayor del 9% anual y en un trmino que
nunca ser inferior al tiempo durante el cual las estuvo
recibiendo. Si no se hiciese el reintegro en la forma
sealada, se perder todo el derecho a la pensin.
El artcu lo tr ansc rito , en la parte que se impugn a,
establece que las pension es son compat ib les co n
el disfrute de otras pensiones, o con el
desemp eo de trabajos remunerados que no
impliq ue la in co rpo racin al rgim en de la Ley del
Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajadores.
As, en el caso de la percepc in de u na pens in de
viu dez o co ncub inato , con el desempeo de un
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t rabajo remunerado que no impl ique la
inc orpo racin al rgim en d e la Ley d el Instit uto de
Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajadores.
Sobr e el tema debatido ya se pron unc i la Primera
Sala de la Suprema Corte d e Jus ticia de la Nacin,
en la ju ris pr ud enc ia 1/J. 66/2009, vi si bl e en el
Semanario Jud icial de la Federacin y su Gaceta,
Novena po ca, Tom o XXX, Ju lio de 2009, pgina
333, que expresa:
PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,
FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,
VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN EL
ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,
INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL
(LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2007). (Se transcribe)
Basta la lectur a de lo anterior, para l legar a la
conc lusin de qu e asiste razn a la parte quejos a,
al so stener qu e el artcu lo reclamado es
inconsti tucional, en razn de que trastoca la
garan ta prev is ta en el ar tcu lo 123, apar tado B ,
fracc in XI, incis o a), de la Const ituc in Po ltica delos Estados Unidos Mexicanos, ya que la pensin
por v iudez es un derecho soc ial que no s e puede
restr ing ir y qu e es com patib le con el desempeo
de un cargo, empleo o com isin remunerado en
cualquier dependencia o ent idad que imp l ique su
inc orpo racin al rgim en ob ligato rio p revis to en l a
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ley de la materia, dado que el poder reform ador
inst i tuy que ese derecho n o se puede restr ingir ,
aunado a que la percepcin del sueldo del
beneficiario y la pensin qu e deriva del deceso d el
asegurado coadyuvan al bienestar social de la
famil ia del occiso .
Adems, la pensin no es una concesin gr atuita
o generosa del Estado, toda vez que el trabajador
durante su vida prod uct iva aporta, aunque sea en
part e, un po rcentaje especfico de su sueldo a la
misma.
En razn de lo anterior, resulta incon sti tuc ional el
artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey del
Inst i tuto de Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajadores del Estado, abrogada en dos mil
s iete y, por tanto, fundados los conceptos de
violacin.
En ese orden d e ideas, se procede al estudio de la
const i tucional idad del Reglamento para el
otorgam iento de Pensiones de los Trabajadores
Su jet os a l Rgim en del ar tcu lo Dcimo Trans it o ri o
del Decreto por el que se expide la Ley del
Inst i tuto de Seguridad y Servicios Soc iales de los
Trabajador es al Servicio del Estado, public ado en
el Diario Ofici al de la Federacin el da vein tiu no
de jul io de d os m il nuev e, en especfic o el ar tcu lo12, fraccin II, inciso c), dado que implica un
mayor benef ic io p ara el quejoso .
En ese sent ido, el quejoso en los con ceptos de
vio lacin adu j que dich o artcu lo es v iolato rio d e
la garanta de segu ridad so cial y el p rin cip io de
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previs in so cial, conten ido s en el artcu lo 123,
apartado B, fraccin XI, inciso a, de la
Con stit uc in Poltica de los Estados Un ido s
Mexicanos, dado que la priva del derecho
adquir ido con mot ivo de la viudez y como
beneficiaria de su cnyug e y que es establecida
com o derecho de segur idad s ocial ; restr inge el
derecho de go zar de un a pensin d e viudez por
desemp ear un cargo, emp leo o com isin
remunerado en c ualquier dependencia o ent idad
qu e impliq ue la in co rporac in al rgim en d e la Ley
del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de
los Trabajadores del Estado .
Aho ra, se consid era qu e el artcu lo 12, fraccin II,
incis o c), del Reglamento para el otorg amiento de
Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim en
del artcu lo Dcimo Transit or io del Decreto po r el
que se expid e la Ley del Inst i tuto de Segu ridad y
Servicios Sociales de los Trabajado res al Servicio
del Estado, pub licado en el Diario Oficial de la
Federacin el da veinti un o de julio de dos m il
nueve, es del tenor sigu iente:
Artculo 12. Las pensiones son compatibles con el
disfrute de otras pensiones, o con el desempeo de
trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
()II. La percepcin de una pensin por viudez o
concubinato con:
()
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c) El desempeo de un trabajo remunerado que no
implique la incorporacin al rgimen del artculo 123,
apartado B de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;
En el caso de compatibilidad de las pensiones
sealadas en las fracciones anteriores, la suma de las
mismas no podr exceder el monto equivalente a diez
veces el salario mnimo.
Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede
ser beneficiario de ms de una pensin.
[]
El anterior precepto, establece que las pens iones
son compat ib les con el disfrute de otras
pensio nes , o con el desemp eo d e trabajo s
remunerados; sin embargo, tambin r egu la la
incompat ib i l idad de disfrutar una pensin por
viudez o con cub inato, en aquel los c asos en qu e la
viuda, viudo, concubino o concubinar ia, se
desemp ee en u n trabajo remunerado que
impl ique la in co rpor acin al rgimen del artcu lo
123, apartado B de la Cons titu cin Po ltica d e los
Estados Unidos Mexicanos, lo cu al const i tuye la
violacin qu e la quejosa expone en sus c onceptos
de v iolacin.
En este con text o, del anlis is del artcu lo 12,
fraccin II, inciso c), del Reglamento para el
otorgamiento de pensiones de los trabajadores
su jetos al rgimen del artcu lo dcimo trans ito rio
del Decreto por el que se expide la Ley del
Inst i tuto de Segur idad y Servic ios Sociales de los
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Trabajador es del Estado, pub licado en el Diario
Oficial de la Federacin el veint iuno de jul io de
dos mil nu eve, se advier te que dicho p recepto
regula el mismo supuesto normat ivo que el
artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey del
Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajador es del Estado, vigente hasta el treinta y
uno de marzo de dos mil siete.
En razn de lo anterior, lo pro cedente es declarar
inc on stitu cio nal el artcu lo 12, fracc in II, incis o c ),
del Reglamento para el otorg amiento de pension es
de lo s trabajadores su jeto s al rgimen del artcu lo
dcim o t rans ito rio del Dec reto po r el q ue se
expide la Ley del Inst i tuto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el
veint iuno d e jul io de dos m il nueve.
En efecto, tal disposic in es incons t i tucional , dado
que al establecer el mismo supu esto normat ivo
qu e el artcu lo 51, fraccin II, inc iso c ), de la Ley
del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, vigente hasta el
t re inta y uno de marzo de dos mil siete,
co ntr aviene la garanta social con temp lada en el
artcu lo 123, apart ado B , fracc in XI, inci so a),
Con stit uc ional, en trm ino s de la juris pr udenc ia
1/J. 66/2009, visi ble en el Semanar io Ju di ci al de laFederacin y su Gaceta, Novena po ca, Tomo
XXX, Ju lio de 2009, pgina 333, de ru br o :
PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,
FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
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SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,
VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN ELARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,
INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL
(LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2007).
Sirve de apoyo a lo anterior la jurispru denc ia 2a./J.
64/2005, emitida por la Segunda Sala de la
Supr ema Corte de Justic ia de la Nacin, public ada
en la pgina 184, del Tomo XXI, Ju nio d e 2005,
Nov ena po ca del Semanario Judic ial de la
Federacin y su Gaceta, con el rubro y texto
siguientes:
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIN QUE DECLARA LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY PUEDE
TENER APLICACIN A CASOS SIMILARES A LOS
QUE MOTIVARON SU EMISIN, SIN QUE ELLO
IMPLIQUE DARLE EFECTOS GENERALES. (Se
transcribe).
En este orden de ideas, al ser esencialmente
fundados los argumentos de la parte quejosa, y,
por ende, suficiente para considerar
inco nst i tucio nales los artculo s impugnados yatendiendo al pr incip io de mayor benef ic io, se
concede a la quejosa el amparo s olici t ado para el
efecto de que:
a) Se le desv inc ule d e la ap licac in del artcu lo 51,
fraccin II, inciso c), de la Ley del Ins t i tuto de
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Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajado res del Es tado , abrogada en el ao dos
m il siete y no se le aplique en el presente y futuro ,
hasta que se modif ique o reforme.
b) Se le d esvi ncule d e la aplic acin del artcu lo 12,
fraccin II, inciso c), del Reglamento para el
otorgamiento de pensiones de los trabajadores
su jetos al rgimen del artcu lo dcimo trans ito rio
del Decreto por el que se expide la Ley del
Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajador es del Estado, pub licado en el Diario
Oficial de la Federacin el veint iuno de jul io de
dos m il nueve y, no se le apliqu e en el presente y
futuro, hasta que se modif ique o reforme.
c) El amparo se hace extensivo al acto de
autoridad, consistente en la emisin de la
resolu cin cont enida en el oficio nmero **********
de uno d e jul io de do s m il quince, por el que
determin improcedente el otorgamiento de la
pensin de viudez, dada la incompatibi l idad de
pensiones, pues se detect a la quejosa como
trabajadora activa, para que se deje sin eficacia
ju rd ica, ascomo las consec uen c ias que hub ier an
generado y , en su lug ar,
d) Emita un n uevo o f ic io, en el qu e, prescindiendo
de la aplicacin de los preceptos declaradosinconst i tucionales, resuelva lo que en derecho
corresponda sobre la procedencia del
otorgam iento de la pensin por v iudez sol ic i tado
por la quejosa y, en caso d e que se otorgu e esa
prestacin de segurid ad soc ial, se le paguen las
cant idades que por pensin de viudez
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correspon dan, que no fueron cubiertas con m ot ivo
de la aplic acin de los artcu los impugn ados.
El efecto que antecede, se determ in atend iendo
al cri ter io establecido por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al
resolv er el amparo en r evisin 509/2007, que dio
v id a ju rd ica a la ju ri sp ru denc ia 1/J. 66/2009, de
rubro: PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,
FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,
VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN EL
ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,
INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL(LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2007).
Dicha ejecutor ia, en la parte que interesa es del
tenor s iguiente:
En razn de lo anterior, esta Primera Sala determin
que lo procedente es conceder el amparo solicitado a
la quejosa, para el efecto de que el precepto
declarado inconstitucional no se le aplique en el futuro
y se deja sin efecto el acto de aplicacin del mismo,
consistente en el oficio **********, y como
consecuencia se le paguen las cantidades que porpensin de viudez conforme a derecho procedan,
incluso aquellas que no fueron cubiertas con motivo
de la aplicacin del precepto impugnado.
Finalmente, debe s ealarse qu e al resul tar
fundados los c onceptos de violacin anal izados, y
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suficientes para conceder la proteccin
con st i tucional so l ic i tada po r la q uejosa, resul ta
innecesario el estu dio de las dems cuestiones
pl anteadas , pues a nada p rct ico c on du c ira ya
qu e no m od ificara los alcan ces d e la co ncesin.
IV. Agravios de la parte quejosa en la revisin
principal y en la adhesiva.En el caso no se har relacin a
ellos, en virtud de que en la sentencia emitida por el Tribunal
Colegiado de Circuito del conocimiento, se advierte que se hizo
cargo de su estudio.
V. Los agravios de la Delegada del Presidente de la
Repblica, en la revisin principal, en sntesis, son los
siguientes:
Alega, que la Juez de Distrito al dictar la sentencia
recurrida, otorg el amparo al quejoso basndose en un
criterio que resulta inaplicable al caso concreto, esto es,
en la jurisprudencia 1a./J 66/2009, que se refiere a una
ley vigente hasta 2007, que se encuentra derogada;
adems de que dicho criterio se refiere al artculo 51,fraccin II, inciso c) y segundo prrafo, de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, porcin normativa que no fue
aplicada en el presente caso, toda vez que el numeral
impugnado por el quejoso es el artculo 12 del
Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los
Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de all que la norma que el
quejoso tilda de inconstitucional versa sobre un tema
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distinto, resultando as la ilegalidad de la sentencia
recurrida.
Agrega, que por tal razn no puede aplicarse unajurisprudencia de manera temtica, puesto que ello no fue
determinado por este Alto Tribunal, por lo que a su criterio
resulta inaplicable para resolver la constitucionalidad del
artculo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del
Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que seexpide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Aduce, que en la sentencia recurrida se viol lo dispuesto
por el artculo 74, en relacin con el 217, de la Ley de
Amparo, ya que resulta ilegal aplicar de manera temtica
la jurisprudencia 1a./J. 66/2009, porque la declaratoria de
inconstitucionalidad es respecto del artculo 51, de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, y no as del artculo 12, prrafo
segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del
Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que se
expide la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado.
Lo anterior, porque el juez pierde de vista que las cuotas
de aportaciones que cubren los trabajadores no se
vinculan nicamente con el otorgamiento de la pensin de
cada trabajador, es decir, no atienden a un beneficio
especfico individualizado y nico a favor de lostrabajadores, porque stas no slo estn destinadas a las
pensiones, sino que como se prev en los artculos 16 y
21 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, tambin se
aplican para financiar seguros, prstamos, subsidios y
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servicios, en un porcentaje determinado; lo que se conoce
como solidaridad social.
En tal virtud, el hecho de que se establezca lacompatibilidad de las pensiones de viudez y de
jubilacin, pero se fije un tope de diez veces el salario,
atiende al sistema solidario de reparto, bajo el cual se
constituye un fondo para atender las pensiones y
jubilaciones para todos los trabajadores retirados.
El precepto legal aludido no contrara la garanta deseguridad social, ya que no restringe bajo ninguna
hiptesis el derecho a percibir una pensin, pues slo
establece los trminos y condiciones para el disfrute de
otras diversas por una sola persona, en atencin a que se
trata de un sistema solidario de pensiones y las cargas
econmicas deben distribuirse equitativamente a favor de
los trabajadores en general.
Le causa agravio el que el Juez de Distrito haya omitido
analizar que resultan inoperantes los argumentos de la
quejosa por hacer depender la inconstitucionalidad de la
ley, en situaciones particulares e hipotticas, partiendo de
ejemplos ficticios e irreales que no guardan relacin con
los supuestos normativos que prev la ley impugnada.
VI. Las consideraciones de la sentencia del Tribunal
Colegiado, en lo que interesa, son las siguientes:
SPTIMO. []
En virtu d de lo anterior, este Tribunal Colegiado
debe determ inar cules sern las cons iderac ion es
o resolut ivos que, en su caso, deben quedar
f i rmes al no form ularse agravio o n o advert i rse
qu eja deficient e que su plir ; o bi en, precisar cules
no sern materia de la rev isin al n o h aberse
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impu gnado por la parte a la cual le pudo deparar
perjuicio.
Luego, no es materia del recurso de revisin, por
fal ta de impugnacin de la parte a quien pudo
perjudicar, el sobreseimiento decretado por la
Juez de Distr ito en el co nsiderando qu into d e la
sentencia recurr ida, que r igen s u p r imer pun to
resolut ivo, al actual izarse la causa de
improc edenc ia prev ista en el artcu lo 61, fracc in
XXIII, en relacin co n el 108, fracc in III, de la L ey
de Am paro, consistente en la fal ta de conc eptos
de violacin respecto al refrendo y publicacin de
la Ley del Inst i tuto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajado res del Estado , ascomo
la pub licacin y refrendo del Reglamento para el
Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores
Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o
Transitor io del Decreto por el que se expidi la ley
antes ind icada.
Asimismo debe quedar f i rme la concesin del
amparo contra la aprobacin y expedicin del
artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey del
Inst i tuto de Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajadores del Estado , en trm inos del
co ns ider and o sptimo.
OCTAVO. [] se anali za en p rimer trm ino e lrecurso de revis in interpuesto por la qu ejosa ya
que combate una parte del sobreseimiento
decretado en el juicio y se qu eja de la omis in del
juez en el anlis is de unos actos rec lamados.
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Pues bien, en el tercer agravio en el que la quejosa
com bate el sob reseimiento en el ju ic io de amparo,
por negativa de actos, decretada por el juez,
respecto de los reclamados al Delegado Regional
del Oriente del Di st rit o Federal, pu es alega qu e l
su ele firmar las con cesi ones de pensin, adems
de que le co rresp onda a dicha autor idad
demostrar que no incu rr ieron en la om isin de
oto rgar la pensin.
Manif iesta que la config uracin de la negativa ficta
no actu al iza la causa de imp rocedencia prevista en
el artcu lo 61, fraccin XXII, de la Ley d e Am paro.
Los argumentos propuestos son in fundados y
para acreditarlo es conveniente tomar en cuenta
que en su demanda de amparo, la quejo sa reclam
al Delegado de la Delegacin Regional Norte del
Distr i to Federal del Inst i tuto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,
expresamente lo siguiente:
9.- Del Delegado de la Delegacin Regional Norte
del Distrito Federal de la Direccin de Prestaciones
Econmicas, Sociales y Culturales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado:
La aplicacin en mi perjuicio del:
- Artculo 51, fraccin I, inciso A), fraccin II, inciso C)
y prrafos penltimo y ltimo, de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el veintisiete de diciembre de mil
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novecientos ochenta y tres; y su correlativo artculo
12, fraccin I, inciso a), fraccin II, inciso c) y sus
ltimos cuatro prrafos, del Reglamento para elOtorgamiento de Pensiones de los Trabajadores
Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
- Artculo 51, fraccin III, segundo prrafo, de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial
de la Federacin el veintisiete de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres y su correlativo artculo 12,
fraccin III, inciso c) y sus ltimos prrafos, del
Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de
los Trabajadores Sujetos al Rgimen del ArtculoDcimo Transitorio de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Mediante la emisin de la resolucin contenida en el
oficio **********de uno de julio de dos mil quince por la
cual se me informa de una incompatibilidad de
pensiones de viudez con el goce de una pensin de
jubilacin, la negativa a concederme una pensin de
(sic) o cualquiera que no exceda el monto equivalente
a diez veces el salario mnimo.
Lo anterior se reclama como representante de laconduccin y ejecucin de las acciones operativas del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Como se advierte, la quejosa reclam a dicha
auto ridad la aplic acin de los artcu los
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reclamados, que se material iz en el oficio
**********, de uno de jul io de dos mil quinc e, por
medio d el cual se le inform a una incompat ib i l idad
de pension es de viudez con el goce de su salar io,
ascom o la negativa de conc eder una pensin qu e
no exc eda el mon to equiv alente a diez veces el
salar io mnim o.
El acto reclamado se imput a la autoridad de
referencia como representante de la conduc cin y
ejecucin de las acciones o perativas del Inst i tu to,
sin embargo , para efecto s d el amparo, en trm ino s
del artcu lo 5 de la Ley d e Amparo , son
autoridades responsables, la que dicta, ordena,
ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.
[]
En ese sentido, del acto con sistente en el oficio
**********, de uno de jul io d e dos m il quince, se
advierte que lo emit i el Subdelegado de
Prestaciones Oriente en el Distr i to Federal del
Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajado res d el Estado , de ah que se co nc luy a
que no era cierto el acto reclamado al delegado en
cita, pues la Ley de Amparo no establece la
po sib il idad de sealar como auto ridades
resp on sabl es al superior jerrqu ico de la
autorid ad que emit i el acto , en ese sentido escorrecto el sob reseimiento decretado.
Au nado a que es ajeno a la li t is su argum ento en el
sentid o de que la config uracin de la negativa ficta
no actu al izaba la causa de imp rocedencia prevista
en el artcu lo 61, fracc in XXII, de la Ley de
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Amparo , ya que en el caso no se seal como ac to
reclamado ningu na resolucin d e negat iva f icta y
tampoco fu e materia de estudio en la sentenc ia
algn pronunciam iento relacionado co n el tema.
NOVENO. A co ntinu acin se estud ian los agravios
formulados en el pr imero, segun do, cuarto, quinto
y s exto, del recurso, la quejosa en su recurso se
queja de que la juez omit i el estudio de los acto s
reclamados, co ns isten tes en el artcu lo 51,
fr acc in I, inci so a), prrafos penltim o y ltim o,
de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y Servicio s
Sociales de los Trabajadores del Estado y su
co rrelativ o artcu lo 12, fraccin I, inc iso a), cuatr o
ltim os prrafos, del Reg lamen to para el
Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores
Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o
Transitor io de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que t amb in om iti el estu dio del ac to reclamado ,
co ns isten te en el artcu lo 51, fracc in III, segun do
prrafo , de la Ley del Ins titu to de Segur idad y
Servicios Sociales de los Trabajado res del Estado
y su correlat ivo 12, fraccin III, inc iso c) y su s
ltim os prrafo , del reglam ento citado en el
prrafo an ter io r.
Se queja de que el juez pas por alto que laquejosa al prom over el amparo, estaba gozando
de una licenc ia prejubi latoria, po r lo que no era
trabajadora ni pensio nada y en ese sentido d ebi
pron unciarse respecto a la total idad de los actos
que reclam, por lo que al no h acerlo se viol el
pr incip io de congru encia y exhaust iv idad.
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En el segundo agravio s ol ic i ta que se supla la
def ic iencia de los conceptos de violacin
formulados al exist i r jur ispru dencia que declara la
incon st i tucional idad de los actos reclamados cuy o
estud io se om it i.
En el cuarto agravio la quejosa manif iesta que en
la audiencia con st i tucional es do nde las partes
t ienen el derecho a ofrecer pruebas sobre la
certeza e inconst i tucional idad de los actos
reclamados, incluso objetar los informes
just if icados y desv ir tuar las pruebas que ofrezca la
auto ridad, adems de que el acto de aplicac in de
los preceptos reclamados no se traduce en la
negativa de la pensin, sino el contexto integral
del otorg amiento , atendiendo a que se declararon
inconst i tucionales por la Suprema Corte de
Ju sticia de la Nacin.
Asim ism o, alega que lo s artcu los 51, fracc in III,
segundo prrafo , de la Ley del Inst itut o de
Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajadores del Estado y su correlat ivo 12,
fracc in III, inc iso c) y su s ltim os prrafos, del
reglamento reclamado al restr ingir el derecho a
perc ibir nteg ramente las pensio nes de viud ez y de
jub ilac in , cuan do la suma de ambas rebase los
diez salarios mnim os previsto s com o c uota
mxima de c ot izacin en el artcu lo 15 de l a prop ialey, viola el derecho de seguridad social y el
pr incip io de previs in social , porque desat iende
las diferencias entre ambas pension es.
En el qu into agravio, la quejosa alega que la juez
om it i recibir las pruebas o frecidas encam inadas
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a probar que se encontraba en un punto
intermedio, entre trabajadora y pensionada, por
go zar de licenc ia prejubilato ria y trm ites de
concesin de pensin de jub i lacin, pues con ello
la juez hubiera concluido conc eder el amparo para
que se le oto rgara a la quejosa una pens in por
viu dez, aplicando los artcu los 51, fraccin I,
inc iso a), prrafos penltimo y ltimo, y fracc in
III, segun do prrafo , de la Ley del Ins titu to de
Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajado res del Estado y su co rrelativ o artcu lo
12, fraccin I, inc iso a), cuatr o ltimos prrafo s y
fracc in III, inci so c, ltim os prraf os , del
Reglamento para el Otorg amiento de Pensiones de
lo s Trabajado res Sujeto s al Rgimen del Ar tcu lo
Dcim o Trans itor io d e la Ley del Insti tut o d e
Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajador es del Estado .
En el sexto agravio , la quejosa alega que se viola
en su perjuic io el co nten ido del artcu lo 217 de la
Ley de Amparo, porque la juez no apl ic las
ju r isp ruden c ias que dec lar aban in cons tituc ional es
lo s artcu lo s rec lamado s.
[]
En la sentenc ia de amparo, la juez en el apartado
de certeza de actos, causas de imp rocedencia yanlisis de con stit uc ion alidad, nic amente se
pron unci respecto al proceso de creacin d el
artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey d el
Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajado res del Estado ; y su co rrelativ o artcu lo
12, fracc in II, inc iso c), del Reglamento para el
-
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Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores
Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o
Transitor io de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,
ambo s en sus prrafo s ltim o, penltim o y
ant epenltimo, q ue se referan a la
incompatibi l idad de la pens in de viud ez, con la
percepc in de un s alario derivado de la relacin
laboral con el Estado.
Sin refer irs e a los artcu los y prraf os di verso s,
que expresamente reclam, incongruencia que
debe ser reparada po r este rgano c olegiado en
trm inos de la ju ris p ru dencia 2/J. 58/99, em iti da
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, visible en el Semanario
Judicial de la Federacin y s u Gaceta, tomo IX,
jun io de 1999, Novena poca, pgina 35, cuyo
texto es:
ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIN DE SU
ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE
SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A
PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE
HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA
REVISIN.(Se transcribe).
DCIMO. Ah ora bien , previo a la certeza de ac tos ,
es te Tr ibun al prec isa stos .
De la lectura de los actos reclamados y de los
conceptos de violacin se advierte que la
demanda de amparo va dir ig ida a comb atir el 51,
fracc in I, inc iso A), y prrafo segundo , de la Ley
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del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de
los Trabajadores del Estado.
As como el c or relati vo artcu lo 12, fraccin I,
inc iso a), y segundo prrafo , del Reglamen to p ara
el Otorg amiento de Pensiones de los Trabajadores
Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o
Transitor io de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La anterior precisin obedece a que el quejoso
iden tif ic indebidamente los prrafos qu e
pretenda recl amar, al in dic ar que s e trataba de la
fracc in III en sus cuatro prrafo s, siend o que este
Tr ibunal advier te que la porcin norm at iva qu e
combate es el prraf o s egu nd o, del artcu lo 51, en
el que se prevla restr iccin del derecho a
perc ibir nteg ramente la pensin de viu dez, con la
de jub i lacin y con la percepcin de su salario,
cuando la suma de ambas rebase los d iez salar ios
mnim os previs tos como c uo ta mxim a de
cotizacin, al aducir que violan el derecho de
segur idad so cial y el pr incip io de previs in so cial ,
porque desatiende las diferencias entre ambas
hiptesis, preceptos q ue fueron los omit idos por el
juez .
[]
De ah que se cons idere que el quejoso id entif icindeb idamente los prraf os qu e combata, lo que
perm ite precisar la materia de estudio .
[]
-
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DCIMO SEGUNDO. Este Tribunal de of icio
advierte que en el caso se actual iza la causa de
improc edenc ia prev ista en el artcu lo 61, fracc in
XII, de la Ley de Amparo, contra los actos
reclamados que quedaron precisados:
[]
En el c aso , la quejo sa recl am los artcu los qu e
t i lda de incons t i tucionales, con mo t ivo de un acto
de aplicacin, consis tente en el oficio **********de
un o d e julio de dos m il qu inc e, a travs del cual el
Subd elegado d e Prestaciones Oriente del Distr i to
Federal del Inst i tuto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajado res del Estado, le niega
la pensin p or viud ez que so l ic i t, cuyo co ntenido
es el siguiente:
[]
Del oficio de referencia se advierte que la
autor idad resolv i que no era procedente otorgar le
a la quejosa la pensin por viudez solici tada,
apoyndose en la in compatibi l idad previst a en el
artcu lo 51, fracc in II, inci so C), de la L ey del
Inst i tuto de Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajador es en activ o y el diverso 12, fraccin II,
incis o C), del Reglamento para el Otorgam iento de
Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim endel Artcu lo Dcimo Transi to rio del Decr eto po r el
que se expid e la Ley del Inst i tuto d e Segu ridad y
Servicios Sociales de los Trabajado res al Servicio
del Estado, consistente en que la pensin por
viudez no era compat ib le cuando el s ol ic i tante
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desemp eara un serv icio para el Estado bajo el
rgim en de dic ha ley .
Ahora, la porcin normat iva de los preceptos
reclamados, lo que preves la restr iccin del
derecho a perc ibir nteg ramente la pens in de
viu dez, con la de jub i lacin y co n la percepcin de
su salar io, cuando la sum a de ambas rebase los
diez salarios mnim os previsto s como c uota
mxima de cot izacin .
Sin embargo, en el caso, no se advierte que esas
porciones normat ivas hayan formado parte del
of icio que, aleg la quejosa, co ns titua el prim er
acto de aplicacin, tampoc o acredit que gozara
de una jubilac in de acuerdo a los artcu los que
reclamaba, en su fraccin I inciso a), lo qu e se
corrob ora con su pro pio dicho en el sent ido de
qu e estaba en trm ites p ara ob tener u na
jub ilac in , y que gozaba del ao prejub ilat o r io ,
siendo que el acto de aplicacin debe exist ir
previamente a la promocin de la demanda,
pud iendo demostrarse durante la substanciacin
del ju ic io d e amparo.
[]
En ese sentido, la pro pia quejos a recon oc i que al
presentar la demanda no era jubi lada del Inst i tuto,en ese sentido n o acredita el acto d e aplicacin de
los p receptos en las po rciones qu e combate, pues
precis amente, se refiere a la compatibi l idad d e la
pens in de viudez con la de jub i lacin pero con la
restr icc in de d iez salarios mnim os .
-
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Asimismo, tampoco se acredi ta el acto de
aplicacin de dicha restr iccin respecto al
segundo prrafo d e los precepto s reclamados,
relacionados co n la fraccin II incis o c) relat ivos a
la incom patibi l idad de la pensin de viu dez con la
obtencin de un salar io po r la prestaciones d e
serv icio s al Es tado en trm ino s d e dic ha ley, ya
que para que exista esa restr ic cin, en prin cipio
debi otorg arse la pens in, lo que en el caso no
sucedi, por lo que no puede considerarse que
dicho acto, const i tuya la apl icacin de los
disp os it ivos en la parte reclamada.
[]
En efecto, para que la quejosa, estuviera en
apt i tud de impugnar la restr icc in en el monto d e
la pen sin, en pr inc ip io d ebi acredi tar que sta
se le con cedi precisamente con esa restr icc in lo
que en el caso no sucedi, y origina la
actual izacin de la causa de improcedencia
invocada y p or ende el sobreseimiento d el ju ic io
en trm inos de l ar tcu lo 63, frac c in V, de la Ley
de Amparo.
DCIMO TERCERO. Siguiendo co n lo s
l ineamientos indicados en el segundo
con siderando de la presente resolucin en cuanto
a la competencia de este Tr ibunal , ascomo lohecho valer po r la autor idad recurrente en sus
agravios , y en la revisin adhesiva prop uesta se
determina lo s iguiente:
[]
-
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En efecto , el anlisis de la cons titu cio nalid ad del
artcu lo 12 del Reglamento para el Oto rgamiento
de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al
Rgim en del A rtcu lo Dcimo Trans it o ri o del
Decreto po r el que se expide la Ley del Ins t i tuto d e
Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajador es del Estado, imp lica fi jar el alcance de
los derechos humanos previstos en tratados
internacio nales de los que el Estado Mexicano es
parte, a saber, el de s egurid ad so cial, ascomo el
pr incip io de previs in social .
[]
Lu ego , si med iante el artcu lo 12, fraccin II, inc iso
c), del reglamento reclamado se restr inge la
pos ibi l idad de que la quejosa reciba la pensin p or
viudez cuando la viuda o viudo, concubina o
co ncub inario d esempee un trabajo remu nerado
qu e impliq ue la in co rpo racin al rgim en d el
artcu lo 123, apartado B, de la Cons titu cin
Poltica de los Es tado s Un ido s Mex icanos , este
Tr ibunal Colegiado con sidera que el examen de
inc on stit uc ion alidad d el artcu lo 12 del citado
regl amen to im plic ar fijar el alcance del derecho
hum ano de segur idad social previsto en tratados
internaciones d e los q ue el Estado Mexicano es
parte en favor de los servidores pblicos
mencio nados , as com o d el princ ipio de p revisinsocial.
Lo anter ior , porque en los agravios de la autor idad
recurrent e, se real izan afirmaciones en el sentido
de que dicho precepto no es inconst i tucional ,
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tema que, se consid era, debe ser analizado por la
Supr ema Corte de Ju sticia de la Nacin.
Bajo ese con texto, es dable remit ir a la Sup rema
Corte de Ju sticia de la Nacin, el presente recurs o,
a efecto d e que determin e lo que tenga a bien en
cuanto a asum ir su c ompetencia or ig inar ia para
con ocer del presente recurso de revis in y de la
revisin adhesiva.
Adems, no se descon oce la exis tenc ia de la
ju r isp ruden c ia 2/J . 97/2012 y la tes is ai s lada,
su stentada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Ju sticia de la Nacin, pub licada en el
Semanario Jud icial de la Federacin y su Gaceta,
Dcima poc a, Lib ro XII, tomo 2, sep tiembre de
2012, pgina 553, cuyo tex to y rubro son d el tenor
siguiente:
ISSSTE. EL ARTCULO 51, SEGUNDO PRRAFO,
DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS
PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIN SOCIAL
CONTENIDOS EN EL ARTCULO 123, APARTADO
B, FRACCIN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL
(LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2007) (Se transcribe).
O en s u caso , la Tesi s A is lada 2CXII/2014 (10a.),
sustentada por la m isma Segunda Sala de nuestromxim o Trib unal, pu blic ada en el Semanario
Ju di ci al de la Federacin y s u Gaceta, Dcima
po ca, Lib ro XII, tomo 1, noviembre de 2014,
pgin a 1191, cuyo rub ro y texto son lo s
siguientes:
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ISSSTE. EL ARTCULO 12 DEL REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE
LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RGIMEN DELARTCULO DCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL
PRINCIPIO DE PREVISIN SOCIAL. (Se transcribe).
As como lo resuelto p or la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por
mayo ra de tres vot os , en el amparo en rev isin
**********, en sesin d e fecha veint ids de abri l d e
do s m il qui nc e, en donde determ in que el artcu lo
12 del Reglamento para el Otorgamiento de
Pens ion es a los Trabajado res Sujeto s al Rgim en
del A rtcu lo Dcim o Tran sit or io po r el qu e se
expide la Ley del Inst i tuto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,
al restr ing ir el derech o a perc ibir nteg ramente las
pens iones de viudez y la de jubi lacin, cuand o la
suma de ambas rebase lo s diez salarios mnim os
previs tos como c uo ta mxima de cotizacin,
co ntr aviene la garanta de segur idad so cial y el
pr incip io de la previs in so cial , contenidos en el
artcu lo 123, apart ado B , fracc in XI, inci so a),
const i tucional .
Lo an terior, pu es en el caso el sup uesto analizado
consiste en determinar si es const i tucional larestr icc in p revis ta en el artcu lo 12 del
reglamento, cons istente en la incomp at ib i lidad de
recibir una pensin p or viud ez cuando la viuda o
viu do , conc ub ina o con cub inario desempee un
trabajo remun erado que imp l ique la incorporacin
al rgimen de l ar tcu lo 123, apartado B , de la
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Con stit uc in Poltica de los Es tado s Unid os
Mexicanos.
Tambin cabe destacar q ue es a la Supr ema Cor te
de Ju sticia de la Nacin a la que le corresp ond e
decidir si se surte o no su comp etencia or ig inar ia
en los c asos en lo s qu e se tenga que analizar la
apl icabi l idad de una jur ispru dencia a un precepto
refo rmado o si la m ism a tiene el carcter de
temti ca o genrica, como acaecera en el caso
co nc reto, en relacin con la jur isp rud enci a 1/J.
66/2009, em itida po r la Primera Sala de la Sup rema
Corte de Justicia de la Nacin, visible en el
Semanario Jud icial de la Federacin y su Gaceta,
tomo XXX, jul io de 2009, Nov ena po ca, pgina
333, cuyo texto es:
PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,
FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,
VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN EL
ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,
INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL
(LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2007). (Se transcribe).
[]En consecuencia, una vez que se determine lo
relat ivo en cuanto a la competencia originaria de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, este
Tribun al reso lver lo con ducen te.
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PRIMERO.- En la competencia de este Tribu nal
Colegiado, se confirm a la sentencia recurr id a.
SEGUNDO.- Se sobresee en el ju icio de amparo,
respecto a los actos reclamados a las autor idades
legal y materialmente legislat ivas, con sistentes en
el pro ceso de creacin del 51, fraccin I, incis o A ),
y prrafo segu ndo, de la Ley del Inst itut o de
Segur idad y Servic ios Sociales de los
Trabajador es del Estado , ascomo el correlat ivo
artcu lo 12, fracc in I, inc iso a), y segun do prrafo,
del Reglamento para el Otorgamiento de
Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim en
del Artcu lo Dcimo Transi to rio de la L ey del
Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los
Trabajadores del Estado , en trm inos del
co ns iderando dcim o segund o d e este fallo.
TERCERO.- Este Decimo sexto Tribu nal Colegiado
en Materia Adm inistrat iva del Primer Circuito , es
legalmente incompetente para examinar la
co ns titu cio nalidad d el artcu lo 12, fracc in II;
incis o c), del Reglamento para el Otorg amiento de
Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim en
del Artcu lo Dcimo Transi to rio de la L ey del
Inst i tuto de Seguridad y Servicios Soc iales de los
Trabajadores del Est ado , en trm ino s del ltimo
cons iderando de la presente ejecuto ria.
CUARTO.- Remtanse los auto s a la Sup rema Cor te
de Justicia de la Nacin, para que de ser
procedente, examine la consti tucional idad de
referencia.
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CUARTO. Fijacin de la litis. De conformidad con los
antecedentes narrados, el problema de constitucionalidad que
prevalece en esta instancia, es determinar si el artculo 12,fraccin II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo
Dcimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el
veintiuno de julio de dos mil nueve, es inconstitucional, porcontravenir el derecho de seguridad social, contenido en el
numeral 123, apartado B, fraccin XI, inciso a), de la
Constitucin Federal.
QUINTO. Estudio. A fin de estar en condiciones de
resolver la problemtica planteada, esta Segunda Sala estima
necesario, en primer trmino, interpretar el contenido normativo
del numeral 12, fraccin II, inciso c), en relacin con el prrafo
antepenltimo, del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo
Dcimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, elveintiuno de julio de dos mil nueve.
Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia siguiente:
Regis tro : 2,006,486
poca: Dcima pocaInstancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jur ispru dencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federacin
Lib ro 6, Mayo de 2014, Tomo: II
Materia(s): Comn
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Tes is : 2a./J. 55/2014 (10a.)
Pgin a: 804
REVISIN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE
LAS CUESTIONES PROPIAMENTE
CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESTE
RECURSO SE ENCUENTRA LA INTERPRETACIN
REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA
NORMA GENERAL CUYA CONSTITUCIONAL IDAD
SE IMPUGNA, AL RESOLVER CUESTIONES DE
LEGALIDAD. La circunstancia de que co n b ase en
el artcu lo 107 de la Cons tit uc in Po ltic a de lo s
Estados Unidos Mexicanos , este Alto Tr ibunal sea
el mximo in trp rete del Texto Fun dam ental, no
impl ica que tenga alguna vinculacin con la
interpretacin real izada por los rganos del
Estado, incluidos los tr ibunales ordinar ios y los de
amparo, lo cual const i tuye el fundamento
consti tu cio nal para determin ar en lt ima instanc ia
sob re la cons t i tucional idad o no d e la dispos ic in
ju rd ica ob jet o de contro l. As, los
pron unciamientos de esta naturaleza encuentran
especial sent ido en la labor jur isdiccional
un if icadora de la Suprema Corte de Jus ticia de la
Nacin, destacando al respecto , que dentro de las
cuest iones propiamente const i tucionales que son
materia del recurso d e revisin en amparo d irecto
se encu entra la relat iva a la interpretacin de laautor idad responsable o del Tr ibunal Colegiado d e
Circui to de la norma general cuya
const i tucional idad se impugna, ya que para
det erm inar s i sta es o no co nt rari a a la
Consti tucin, es preciso que previamente se
con ozca el signi f icado de dicha norma.
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As el precepto reglamentario indicado dispone lo
siguiente:
Artculo 12.- Las pensiones son c omp at ib les con
el disfrute de otras pensiones, o con el
desemp eo de trabajo s rem unerados , de acuerd o
con lo siguiente:
La percepc in de una pensin por ju bi lacin, de
ret i ro por edad y t iempo de servic ios o por
ces anta en ed ad avanzada, co n:
a) El disfrute de una pensin por viudez o
concubinato der ivada de los derechos del
t rabajador o p ensionado, y
b) El disf rute de una pensin por riesgo d e trabajo;
La percepcin de una pensin por viudez o
concubinato con:
a) El disfru te de una pensin po r jubi lacin, de
retiro po r edad y tiem po de serv icio s, por c esanta
en edad avanzada o por inval idez, derivada de
derechos propios como trabajador;
b) El disf rute de una pensin por riesgo d e trabajo
der ivado de derechos pro pios o d e los derechoscomo cnyuge o concubinar io del trabajador o
pensionado, y
c) El desemp eo de un trabajo remunerado qu e no
impl ique la in co rpor acin al rgimen del artcu lo
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123, apartado B de la Cons titu cin Po ltica d e los
Estados Unidos Mexicanos .
La percepcin d e una pensin po r orfandad, con el
disfrute de otra pensin igual proveniente de los
derechos der ivados del otro p rogeni tor .
En el caso de com pat ib i l idad de las pensiones
sealadas en las f racc iones an terio res, la sum a de
las m ismas no pod r exceder el monto equiv alente
a diez veces el s alario mnimo.
Fuera de los sup uestos antes enunc iados no s e
pu ede ser benefic iario d e ms de una pens in.
Si algn pensionado bajo la Ley abrogada
reingresa al serv icio para d esempear un c argo ,
empleo o comisin remunerados en cualquier
dependencia o ent idad, que impl iquen la
in co rp oracin al rgimen del artcu lo 123, apart ado
B d e la Cons titu cin Po ltica de los Estado s
Unid os Mex icanos, deber dar avis o inmediato al
Inst i tuto para efecto de que se suspenda la
pensin en cu rso d e pago.
As imismo, el pens ionado deber dar avis o al
Inst i tuto cuando s e le otor gue otra pensin. En
cas o co nt rari o, ste pod r su sp end er la pens in
que se otorg con anter ior idad.
Si el Inst i tuto adv ierte la incom patibi l idad de la
pensin o pensiones que estrecibiendo un
trabajad or o p ens ionad o, stas sern s us pen di das
de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de
las mismas c