sci- 2898 código de Ética itcr

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Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica CONSIDERANDO QUE: 1. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio del 2013, acordó aprobar el Reglamento de Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su inciso a dice: “ a. Aprobar que el siguiente Código de Ética para que sea sometido a consulta de la Asesoría Legal, los Consejos de Departamentos y Escuelas de la Institución, para su respectivo análisis y observaciones”. 2. Lista de anexos: Anexo 1 Oficio Asunto R-221-2013, del 19 de marzo de 2013 Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2703 Artículo 9, del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la Administración, que a más tardar el 30 de mayo del 2011, presente al Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de Ética de acuerdo con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en la Sesión Nº 09-2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013. Anexo 2 Oficio Asunto EQ-235, del Respuesta a oficio SCI-498-2013, referente a la

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Page 1: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

Instituto Tecnológico de Costa RicaSecretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

PROPUESTA

Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:

ASUNTO: Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica

CONSIDERANDO QUE:

1. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio del 2013, acordó aprobar el Reglamento de Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su inciso a dice:

“ a. Aprobar que el siguiente Código de Ética para que sea sometido a consulta de la Asesoría Legal, los Consejos de Departamentos y Escuelas de la Institución, para su respectivo análisis y observaciones”.

2. Lista de anexos:

Anexo 1

Oficio AsuntoR-221-2013, del 19 de marzo de 2013

Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2703 Artículo 9, del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la Administración, que a más tardar el 30 de mayo del 2011, presente al Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de Ética de acuerdo con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en la Sesión Nº 09-2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013.

Anexo 2

Oficio AsuntoEQ-235, del 26 de julio de 2013

Respuesta a oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código de Ética para los funcionarios de la Institución. El Consejo de la Escuela de Química lo discutió en la sesión extraordinaria No 18-2013. Entre otras disposiciones acuerda lo siguiente:

1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los funcionarios de la Institución.

2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013.3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica.4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o

de remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc., ya que no compete a un código de ética.

5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios comprometidos, dedicados y esmerados por realizar las funciones que les han sido encomendadas.

6. Proponen cambios con el objetivo de mejorar el documento.

Page 2: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

Anexo 3

Oficio AsuntoAsesoría Legal-455 del 30 de julio de 2013

Respuesta al oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código de Ética para los funcionarios de la Institución. Indica que se debe incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es: Indicar como graves, o leves las acciones u omisiones de los funcionarios del ITCR y su respectiva sanción.

Anexo 4

Oficio AsuntoDSSC-263-2013, del lunes 5 de agosto de 2013

Adjunta observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la propuesta del Reglamento de Código de Ética para los funcionarios del Instituto Tecnológico de CR

Anexo 5

Oficio AsuntoVIESA 1101 del 05 de agosto del 2013

Remite las observaciones al “Código de Ética para los funcionarios del ITCR”.

Anexo 6

Oficio AsuntoVIE-538 del 05 de agosto del 2013

Respuesta al oficio SCI-498-2013, en el cual exponen que considerando los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el “Código de Ética para los Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, remite la siguiente observación:

El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a temas de respeto a la Propiedad Intelectual (PI) no queda explícito en la propuesta.Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad Intelectual, el plagio y otras formas de abuso deben ser tipificados y prevenidos.

Anexo 7

Oficio AsuntoB-403 del 05 de agosto del 2013

Remite respuesta al oficio SCI-498-2013 en el cual presenta una única corrección que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en el Consejo de Departamento de Biblioteca 07-2013, artículo 12, el pasado 31 de julio de 2013.

Anexo 8

Oficio AsuntoEB-512 del 05 de agosto del 2013

Remite respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual informa que en la Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela de Biología No.25-2013,

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artículo 11, con fecha 29 de julio se dio a conocer el Reglamento del ITCR Código de Ética. Iinformo que se está de acuerdo

Anexo 9

Oficio AsuntoEquidad de Género 171-2013, del 7 de agosto del 2013

Respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual adjunta aportes al Reglamento del ITCR Código de Ética. Anexa un documento de una consultora internacional en género, Alda Facio sobre el concepto de igualdad y equidad, con el fin de sustentar la propuesta del inciso 1.

Anexo 10

Oficio AsuntoTIE-323-2013-2013, del 6 de agosto del 2013

El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013, en respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el siguiente acuerdo:Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente.

Valor: Democracia Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en

todos los procesos democráticos de la Institución.Comunicar acuerdo

Anexo 11

Oficio AsuntoVIE-549-2013, del 8 de agosto del 2013

En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el “Reglamento Código de Ética del ITCR”, les comunica que el mismo fue informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013, de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión celebrada el pasado lunes 22 de julio del Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría VIE. Sin embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros.

Anexo 12

Oficio AsuntoAE-424-2013, del 8 de agosto del 2013

La Escuela de Administración de Empresas dar sus recomendaciones y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética”, mismas que fueron aportadas por un grupo de profesores de la Escuela de Administración de Empresas.

Anexo 13

Oficio AsuntoCO-263-2013, del 8 de agosto del 2013

Informa que el Consejo de Escuela de Ingeniería en Construcción encargó Consejo Asesor la revisión de la propuesta del Código de Ética del ITCR. Se adjuntan las observaciones.

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Page 4: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

Anexo 14

Oficio AsuntoEM-703-2013, del 8 de agosto del 2013

El Consejo de la Escuela de Matemática entre otras consideraciones acordó:Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético.

3. La Comisión de Estatuto Orgánico remite oficio SCI-362-2014, de fecha 3 de junio de 2014, suscrito por el Lic. William Buckley, Coordinador de la Comisión de Estatuto Orgánico, en el cual solicita a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional, el traslado formal del expediente de Código de Ética, el cual se ha estado analizando en el seno de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, para su tramitación en la Comisión de Estatuto Orgánico.

4. La Comisión de Estatuto Orgánico recibe oficio SCI-399-2014, de fecha 9 de junio de 2014, suscrito por la Licda. Bertalía Sánchez Salas, en el cual hace el traslado del expediente del Código de Ética, el cual se había venido analizando en el seno de la Comisión de Asuntos Académicos, con el fin de que el mismo sea dictaminado.

5. La Comisión de Estatuto Orgánico en reuniones Nos.148, 149, 150, 153, 154, 155, 157, 158, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169 y 170, trabajó en la propuesta del Código de Ética del ITCR.

6. La Comisión de Estatuto Orgánico en reunión No 171 celebrada el 2 de diciembre de 2014, concluye y avala la propuesta de Código de Ética del ITCR y dispuso elevarla al pleno para su aprobación.

7. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2897 conoce y discute la propuesta Código de Ética presentada por Comisión de Estatuto Orgánico. En el análisis de la misma surgen varias inquietudes presentadas por los integrantes del pleno; por lo que se pospone la votación con el propósito de que la Comisión de Estatuto Orgánico, realice los ajustes a la propuesta, según las sugerencias emitidas.

8. La Comisión de Estatuto Orgánico, en la reunión No. 172-2014, celebrada el 09 de diciembre de 2014, realiza las mejoras a la propuesta del Código de Ética y dispone elevarla al pleno.

SE PROPONE:

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a. Aprobar el siguiente Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica:.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PREÁMBULO

El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) es una comunidad universitaria de carácter público, sustentada en los más altos principios y valores éticos, así establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y en el modelo académico vigentes.

Además de cumplir con las obligaciones dispuestas en el ordenamiento jurídico nacional e institucional, el ITCR privilegia en sus miembros el desarrollo de actitudes y conductas solidarias fundadas en principios éticos y morales. Por esta razón, el presente Código de Ética es de aceptación y de fiel acatamiento por parte de quienes conforman la comunidad universitaria.

Este Código no es ni pretende ser exhaustivo en el devenir ético, de forma tal que podrá ser enriquecido en la práctica cotidiana en lo que sea pertinente.

Son valores fundamentales que inspiran este Código la libertad e igualdad de derechos, el respeto a la diferencia, la tolerancia ideológica, la responsabilidad y la honestidad, la rendición de cuentas, la objetividad, la imparcialidad y la transparencia, las relaciones solidarias, la defensa y el cuidado del patrimonio institucional, la convivencia cívica y la responsabilidad social.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para los funcionarios y funcionarias del ITCR.

Artículo 2El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia.

Artículo 3Las normas de este Código rigen la conducta de todos los funcionarios en el desempeño de sus funciones, tanto dentro del campus institucional como fuera de este, ya sea en actividades públicas como privadas.

Artículo 4

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Será nula cualquier acción que procurare dejar sin efecto la aplicación de las normas de conducta que aquí se disponen, para exonerar de responsabilidad al funcionario que las quebrante.

Artículo 5La interpretación auténtica de esta normativa es competencia exclusiva del Consejo Institucional del ITCR.

CAPÍTULO II

Principios fundamentales

Artículo 6Los principios fundamentales de la conducta de todo servidor de la Institución son los siguientes:

a. Lealtad a las normas y a los principios éticos, por encima de cualquier interés personal.

b. Actuar desprovisto de cualquier conflicto de intereses. c. Hacer uso de la información y de bienes institucionales únicamente para los

fines al cual han sido destinados. d. Ejecutar sus funciones con empeño y honestidad. e. Actuar con imparcialidad y dar un trato justo y equitativo a los demás miembros

de la comunidad.f. Prestar los servicios que le han sido encomendados, a todos los miembros de

la comunidad o de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin distingo de sexo u orientación sexual, edad, raza, religión o preferencia política.

g. Proteger y conservar en buen estado los bienes propiedad de la Instituciónh. Denunciar ante las autoridades institucionales cualquier acto constitutivo de

fraude, despilfarro, abuso o de corrupción del cual tenga conocimiento.i. Rendir cuentas y garantizar el acceso a la información institucional, con los

límites que impone el interés público y los derechos de privacidad establecidos por la ley.

j. Realizar sus funciones de manera eficiente y sujetarse a la evaluación institucional, todo ello en aras de la mejora continua, la modernización y optimización del uso de los recursos.

k. Actuar y conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto hacia sus congéneres y en general con quienes interactúa.

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Page 7: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

l. Abstenerse de utilizar su cargo o función para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros; así como aceptar dádivas, concesiones o privilegios en virtud del ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III

Deberes con la sociedad y el ordenamiento jurídico

Artículo 7Todo funcionario del ITCR, tiene el deber moral de respetar este Código y las normas del ordenamiento jurídico institucional y nacional.

Artículo 8El funcionario del ITCR estará sometido a un proceso de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 9Todo integrante de la comunidad institucional debe defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y condenar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10Es contrario a la moral del funcionario del ITCR incluir datos falsos en certificaciones o declaraciones juradas que le otorguen beneficios económicos o de cualquier otra índole. Asimismo, la apropiación o el aprovechamiento indebidos de trabajos de investigación, escritos, textos, artículos, obras o materiales didácticos, cuya propiedad intelectual no le pertenezcan.

Artículo 11Es contrario a la dignidad del funcionario fomentar conflictos laborales e institucionales, para obtener de manera indebida beneficios personales, en demérito de los intereses de la institución o del país.

Artículo 12El funcionario debe respetar las disposiciones normativas que establecen incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. Debe abstenerse de desempeñar por sí o por interpuesta persona, cargos u ocupaciones incompatibles con la normativa citada.

Artículo 13

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Page 8: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

El integrante de la comunidad institucional, en el libre uso de sus derechos ciudadanos, no debe comprometer a la institución con sus acciones o emisión de su pensamiento.

Artículo 14El funcionario del ITCR debe cumplir con sus obligaciones con el Estado y sus instituciones en el pago oportuno de impuestos, contribuciones especiales y tasas, que establecen las leyes nacionales o normas municipales, en aras de la solidaridad, el bienestar y desarrollo nacional.

Artículo 15Los funcionarios de la comunidad del ITCR se comprometen a dar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando la excelencia en todas sus acciones. Deben laborar en forma responsable, puntual, competente, eficiente y oportuna, y caracterizarse por una marcada lealtad a la organización institucional y nacional, acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar

Artículo 16Todos los integrantes de la comunidad institucional deben respetar los derechos y forma de pensar y capacidades cognitivas de los demás y evitar cualquier tipo de discriminación por razones de condición económica, etnia, origen nacional, sexo, política, religión u orientación sexual.

Artículo 17Los funcionarios de la comunidad institucional deben ser transparentes e imparciales en sus actuaciones permitiendo el acceso libre a la información que tengan en su poder. La información que brinden debe ser real, útil y pertinente para la consulta realizada, mostrando apertura ante la comunidad institucional y nacional, así como a los órganos de fiscalización de los recursos públicos, en hechos que competan directamente al ejercicio del cargo. Artículo 18Los funcionarios de la comunidad institucional deben actuar con racionalidad, prudencia, honradez y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.

CAPÍTULO IVSanciones disciplinarias

Artículo 19Las faltas cometidas en perjuicio de este Código serán sancionadas conforme a las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento Disciplinario para los funcionarios del ITCR.

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Este Código entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y complementa el resto de la normativa institucional que rige la conducta de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Proponente: Comisión de Estatuto Orgánico FIRMA

Lic. William Buckley Buckley _______________________

MSc. Jorge Carmona Chaves _______________________

Ing. Alexander Valerín Castro _______________________

Srta. María José Araya _______________________

M.Sc. Jorge Chaves Arce _______________________

Palabras Clave: Código de Ética

FECHA: Presentada en Sesión No. 2897 del 3 de diciembre y No. 2898 del 10 de diciembre de 2014Sci$ en "Tec-datos"/Comisiones/Comisión Estatuto Orgánico 2014_Propuestas/ Código de Ética

apmc**

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Anexo 1

R-221-2013

MEMORANDO

PARA: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional

DE: Dr. Julio C. Calvo Alvarado Rector

FECHA: 19 de marzo del 2013

ASUNTO: Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR”

Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2703 Artículo 9, del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la Administración, que a más tardar el 30 de mayo del 2011, presente al Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de Ética de acuerdo con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en la Sesión Nº 09-2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013.

Quedo a su disposición para ampliar cualquier información al respecto.

JC-sc

Ref.: R- 221-2013 Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR”

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ANEXO 2

EQ -235-2013

Memorando

Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional

De: Floria Roa Gutiérrez, Ph.D. Directora Escuela Química

Fecha: 26 de julio de 2013

Asunto: Respuesta Oficio SCI-498-2013

En respuesta al oficio SCI-498-2013 referente a la propuesta del Código de Ética para los funcionarios de la institución. El Consejo de Escuela de Química lo discutió en la sesión extraordinaria Nº 18-2013, del lunes 22 de julio del año en curso y emitió el siguiente pronunciamiento.

Considerando que:

1. El TEC como institución de educación superior debe tener un Código de Ética.2. Este Código de Ética se debe caracterizar por describir en forma concisa, clara e

inclusiva a todos los funcionarios del TEC cuál es la forma de conducirse en la institución.

3. Se ha solicitado la revisión del documento denominado Código de Ética para consulta en los Consejos de Escuela del TEC

4. Es nuestra común apreciación que el documento contiene información valiosa. 5. Es necesario organizar el documento revisando su coherencia interna, recortándolo

y eliminando repeticiones innecesarias, verificando algunas inconsistencias que podrían inducir a errores.

6. En el documento se introducen algunos términos y alcances, que inclusive van más allá de lo que se espera sea un código de ética y pueden reñir con temas salariales, derechos adquiridos, etc.

7. El párrafo introductorio no clarifica el objetivo del código, recomendamos considerar un enfoque más dirigido a regular las normas de conducta específicamente en las funciones que desempeña cada individuo en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

8. El deber 1  afirma que la institución es lo primero, esto riñe con la libre determinación de cada funcionario para participar activamente en diversos grupos sociales, religiosos, políticos, familiares, etc. Comprendemos que en el ámbito

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laboral debe existir dedicación total al desarrollo de las actividades del TEC, cuestión que puede ser ampliamente comprendida sin necesidad de recurrir a una declaración de propósitos que va más allá de la posibilidad de cumplimiento para cualquier funcionario que posea familia o compromisos externos al TEC.

9. La carta de los derechos humanos, de la cual nuestro país es signataria, establece sin lugar a dudas que los derechos subjetivos están por encima de los derechos colectivos, por lo que el deber 1: La institución es primero, contraviene el principio anteriormente mencionado.

Por lo anterior acuerda:

1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los funcionarios de la Institución.

2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013.3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica.4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o de

remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc.,  ya que no compete a un código de ética.

5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios comprometidos, dedicados y esmerados por realizar las funciones que les han sido encomendadas.

6. Proponer los siguientes cambios con el objetivo de mejorar el documento:a.  Incluir el siguiente texto en el párrafo introductorio de modo que se 

especifique que el código de ética se circunscribe al ámbito institucional.“Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos en calidad de funcionarios públicos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo”.

b.  Eliminar la viñeta 2 del deber 3 ya que la idea se repite en la viñeta 4.c.  Reformular el deber 1d.  En el Deber 2:

Eliminar la última coma del primer párrafo del deber 2. Cambiar el segundo párrafo por :

“Desarrollar con esmero y productividad las actividades que le son propias optimizando el aprovechamiento de los recursos”

Agradezco su atención

/jfc

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Page 13: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

Ci: Archivo

ANEXO 3

Asesoría Legal-455-2013

Memorando

PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva Consejo Institucional

DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora Asesoría Legal

FECHA: 30 de julio del 2013

ASUNTO: Referencia oficio SCI-498-2013

En atención a la propuesta sobre el Reglamento que contiene el Código de Ética del ITCR me permito indicar:

Se debe incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es: Indicar como graves, o leves las acciones u omisiones de los funcionarios del ITCR y sus respectiva sanción.

Para ello se sugiere

Faltas leves:

1- Considérese como falta leve: a) el desperdicio de los recursos institucionales, tales como exceso en el uso del teléfono, fotocopias, desechar papelería que puede reutilizarse o apropiarse de los bienes de poco valor que se le proporciona al funcionario para el desarrollo de su función y no acatar las normas de ahorro energético o las normas de mejoramiento ambiental.

b) Hacer uso constante de permisos para atender asuntos particulares.

c) Llegadas tardías o ausencias injustificadas o presentar comprobantes fuera del plazo establecido en la Convención Colectiva y sus reformas.

d) Hacer mal uso del tiempo laboral en cuanto a las horas de café, almuerzo o alargar los mismos desprotegiendo la atención de los usuarios.

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Page 14: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

e) Uso o abuso de los bienes institucionales tales como vehículos, maquinaria, herramientas de trabajo en general.

Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo InstitucionalPágina dos30 de julio del 2013

F) fraudes en la entrada y salida de comprobantes de horas extras o reportes de días laborados.

Faltas graves:

a) Realizar viajes o asistir a congresos nacionales o internacionales sin el aprovechamiento apropiado, o hacer numerosos viajes o conferencias para ausentarse continuamente en el lugar de trabajo o dejar de atender las necesidades prioritarias de la Escuela o Departamento a que pertenece.

b) Otorgar becas a parientes de los jerarcas públicos.

c) Hacer nombramiento de personas que no reúnan los requisitos exigidos para los cargos públicos, o que no tenga los requisitos éticos y morales necesarios para el ejercicio de la función pública.

d) Conducir vehículos institucionales con la licencia vencida o sin contar con los puntos requeridos según la ley de Tránsito vigente.

e) Abusar de las incapacidades otorgadas, y realizar durante su otorgamiento paseos o viajes sin autorización médica.

f) Ofrecer asesoría profesional en contra de la propia Institución siempre y cuando se compruebe que dicho servicio se gestionó durante las horas laborales aun cuando no se cobre por los mismos.

g) Sacar bienes institucionales para ofrecer conferencias o realizar tareas domésticas sin autorización del superior o para realizar actividades privadas.

h) Uso de las instalaciones públicas y del equipo oficial para actividades privadas.

i) Cobro de horas extraordinarias injustificadas

J) No cumplir con las disposiciones referidas a la dedicación exclusiva o las normas de prohibición referida al ejercicio profesional.

K) Violación al deber de probidad.

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Page 15: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo InstitucionalPágina tres30 de julio del 2013

otras contempladas en las disposiciones normativas internas y las que estén contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Publica y su Reglamento Ley No. 8422.

LAS SANCIONES:

En la aplicación de las sanciones, se debe recurrir al procedimiento disciplinario de la Segunda Convención Colectiva y sus reformas, La Ley General de la Administración Pública y las sanciones se establecerán desde la llamada de atención, la amonestación por escrito, para las de naturaleza leve, la suspensión y finalmente el despido para las de mayor gravedad.

En el caso de denuncias por el incumplimiento a este Código, se tramitarán de similar forma a las denuncias por violación a las normas laborales y al Estatuto Orgánico asi como al conjunto normativo institucional y supletorio nacional.

Cordialmente.

GOA/sga

C.c.: Miembros del Consejo Institucional

Ref.: Sobre Propuesta Código de Ética para Funcionarios ITCR

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Page 16: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

ANEXO 4

DSSC-263-2013

Memorando

PARA: Dr. Julio César Calvo Alvarado, PresidenteConsejo Institucional ITCR

DE: MSc. Edgardo Vargas Jarquín, Director Sede Regional San Carlos

CI: Archivo

FECHA: Lunes 5 de agosto del 2013

ASUNTO: Observaciones al Código de Ética

Adjunto documento con las observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la propuesta del reglamento de CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

Agradezco su atención, me despido y quedo a sus órdenes.

EVJ/KUC

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Page 17: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

ANEXO 5

VIESA-1101-2013

Memorando

Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora EjecutivaSecretaría del Consejo Institucional

De: Dra. Claudia Madrizova M., VicerrectoraVida Estudiantil y Servicios Académicos

Fecha: 05 de agosto del 2013

Asunto: Observaciones al Código de Ética para los funcionarios del ITCR

Atentamente le saludo en ocasión de remitirle las observaciones de esta Dirección al “Código de Ética para los funcionarios del ITCR”.

No omito manifestarle que le he hecho llegar las observaciones vía correo electrónico.

Gracias por su atención.

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Page 18: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

ANEXO 6

VIE-538-13

Memorando

Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora EjecutivaSecretaría del Consejo Institucional

De: Milton Villarreal Castro, Ph.D., VicerrectorVicerrectoría de Investigación y ExtensiónInstituto Tecnológico de Costa Rica

Fecha: 5 de agosto, 2013

Asunto: Sobre observación de Vicerrectoría VIE al “Código de Ética para Funcionarios del ITCR”, según comunicación de acuerdo SCI-498-2013

Considerando los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el “Código de Ética para los Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio, 2013, según comunicación de acuerdo en mención; me permito hacer la siguiente observación:

El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a temas de respeto a la Propiedad Intelectual (PI) no queda explícito en la propuesta.

Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad Intelectual, el plagio y otras formas de abuso deben ser tipificados y prevenidos.

Agradezco su atención y colaboración.

MVC/aca

CC.: Consejo de Investigación y Extensión, Dirección de Vicerrectoría VIE Consejo de Vicerrectoría VIE, Dirección de Vicerrectoría VIE Archivo

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Page 19: SCI- 2898 Código de Ética ITCR

ANEXO 7

B -403-2013

Memorando

PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora EjecutivaSecretaría del Consejo InstitucionalInstituto Tecnológico de Costa Rica

DE: Licda. Lidia Gómez Valverde, Directora Biblioteca José Figueres Ferrer

FECHA: 05 de agosto de 2013

ASUNTO: Respuesta al oficio SCI-498-2013

Le saludo atentamente.

Y en respuesta al oficio SCI-498-2013, le indico con letra grande y en negrita, la única corrección que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en el Consejo de Departamento de Biblioteca 07-2013, artículo 12, el pasado 31 de julio de 2013.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor.

Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan:

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1. Bienestar común

Las funciones se deben llevar a cabo teniendo como objetivo el bien común, la buena administración, la equidad y el uso adecuado y normado de los recursos públicos asignados.

2. Excelencia

Entendida como el compromiso de dar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando permanentemente la excelencia en todas sus acciones.

3. Responsabilidad

Entendida como el desenvolvimiento responsable, competente, eficiente y oportuno que se caracterice por una marcada lealtad a la Institución y acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar.

4. Respeto

Los funcionarios deben respetar los derechos y forma de pensar de los demás, evitando todo tipo de discriminación.

Los funcionarios deben actuar con cordialidad, tolerancia y compromiso en el trato para los demás miembros de la comunidad institucional y público en general.

5. Imparcialidad

El accionar de los funcionarios debe ser imparcial, anteponiendo ante todo el interés institucional.

6. Transparencia y rendición de cuentas

Las actuaciones de los funcionarios deben ser transparentes, permitiendo que se rindan cuentas claras a la sociedad por la función social a la que fue llamada nuestra institución.

7. Armonía

Entendida como la obligación de los funcionarios de mantener un clima institucional armonioso que permita cumplir con los fines institucionales y mejorar la calidad de vida de la comunidad laboral.

Deberes individuales

Los siguientes deberes constituyen mínimos que deben ser observados por las y los miembros de la comunidad institucional sin detrimento de otras obligaciones que deriven de la relación contractual y laboral.

Deber 1: La institución primero

En todas las actuaciones de las y los miembros de la comunidad institucional debe privar el interés público antes del interés particular. El interés institucional y el

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cumplimiento de la normativa debe ser manifiesto en el comportamiento y en la justificación de lo actuado. Este deber es el fundamental de todos, de manera que, en sentido estricto los demás deberes que se enumeran aquí, están contenidos en este deber general. Se agregan otros deberes para darle especificidad al código.

Deber 2: Probidad

Los funcionarios deben actuar con prudencia, honradez, y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos, que le son confiados.

Desarrollar, con esmero y productividad, las actividades que le son propias con el fin de aumentar resultados, disminuir costos y tiempos perdidos.

Deber 3: Espíritu de servicio entendido como

Servir a la Institución en concordancia con lo que ella nos proporciona. Colaborar con compañeros y compañeras sin esperar gratificación material a

cambio. Realizar el trabajo siempre al servicio y en función de las metas institucionales

claramente legitimadas. Orientar las acciones en función de la cooperación y la solidaridad como

rasgos inherentes al espíritu de servicio.

Deber 4: Honradez y transparencia en

El cumplimiento del trabajo. El cuidado de los activos y recursos institucionales que nos han sido confiados. Las relaciones humanas, de manera que el valor verdad sea el que

indefectiblemente oriente las mismas. La honradez que conlleva el reconocimiento de que ha sido contratado para

realizar determinadas funciones, por las cuales es remunerado, y por tanto, el trabajo asignado debe realizarse de la manera correspondiente.

El respeto de las condiciones contractuales que la Institución ofrece al ser contratado. Esto no puede ir en menoscabo de búsqueda de mejores condiciones.

Deber 5: Puntualidad

Atender con prontitud sus obligaciones y tareas para con la Institución es responsabilidad de todas y todos los integrantes de la comunidad institucional.

Deber 6: Trabajo en equipo

El trabajo en equipo es una de las formas óptimas para el logro de las metas institucionales e individuales. El trabajo en equipo permite optimizar los recursos humanos institucionales cuando se utiliza de manera adecuada. Permite que personas con experiencia transfieran conocimientos a aquellos que se están iniciando. De igual manera, el trabajo en equipo es una excelente forma para desarrollar actitudes deseables para alcanzar las metas institucionales y potenciar el trabajo inter y transdisciplinario.

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Deber 7: Vocación por el conocimiento y la excelencia

Es deber de las y los integrantes de la comunidad institucional el buscar la excelencia de todas sus actividades, así como la actualización de los conocimientos en los campos en los que fue contratado y compartir sus conocimientos y experiencias. Desde las labores más sencillas hasta las más sofisticadas todas deben realizarse de la mejor manera.

Deber 8: Lealtad y respeto

Todas y todos los trabajadores deben lealtad y respeto a los integrantes de la comunidad institucional; respeto a sus autoridades, compañeros y compañeras y estudiantes y el reconocimiento de sus méritos respectivos. En este sentido, es un deber representar a la Institución, cuando le sea solicitado, con la mayor dignidad y buscando siempre poner en alto de nombre de la Institución.

Deber 9: Confidencialidad y sigilo

Todas y todos los trabajadores deben guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e información a que tengan acceso y conocimiento, en razón al ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, atendiendo a su clasificación de información pública, reservada o confidencial, para su acceso o no a terceros.

De las sanciones.

Corresponderá a las instancias establecidas para este propósito y según la normativa interna, la determinación del tipo de falta (grave o leve) y la sanción correspondiente por la violación del presente Código de Ética.

Fuentes: Alfaro,M. Buck,M sin fechaOrtiz,G. Fernandez,TCódigo de Ética de la AuditoríaBoletín informativo 4. Sistema de Control Interno del ITCR 2010

b. Comunicar a los órganos consultados que se recibirán observaciones hasta el 8 de agosto de 2013.

c. Comunicar.

Agradecida por su atención, me despido.

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ANEXO 8

TIE-323-2013

MemorandoPara: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo InstitucionalInstituto Tecnológico de Costa Rica

De: M.A. Marvin Santos Varela, PresidenteTribunal Institucional Electoral

Ci: Secretaría del Consejo InstitucionalAuditoria Interna Centro de Archivo y ComunicacionesFEITEC Archivo

Fecha: 07 de agosto de 2013

Asunto: Respuesta a consulta sobre el Reglamento de Código de Ética del ITCR

El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013 celebrada el día de hoy, en respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el siguiente acuerdo:

Considerando que:

1. Se analizó el Reglamento de Código de Ética enviado a la Comunidad Institucional mediante oficio SCI-498-2013 para realizar aportes.

2. Dicha propuesta no incluye el valor democracia.3. Es de interés de este Tribunal promover dicho valor.

Se acuerda:

Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente.

Valor: Democracia Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en todos los procesos

democráticos de la Institución. Comunicar acuerdo

MSV/GMS

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ANEXO 9

VIE-549-2013

Para: Dr. Julio C. Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional

De: Milton Villarreal Castro Ph.D., PresidenteConsejo de Investigación y ExtensiónVicerrectoría de Investigación y ExtensiónInstituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)

Fecha: 8 de agosto, 2013

Asunto: Respuesta a oficio SCI-498-2013, sobre Reglamento Código de Ética del ITCR

En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el “Reglamento Código de Ética del ITCR”, le comunico que el mismo fue informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013, celebrada el pasado lunes 22 de julio del Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría VIE. Sin embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros.

Sin otro particular, agradezco la atención.

MVC/dzv

ci: Consejo de Investigación y Extensión, Vicerrectoría VIE Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional Archivo

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ANEXO 10

AE-424-2013MEMORANDO

Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo InstitucionalInstituto Tecnológico de Costa Rica

De: Dr. Alejandro Masís, DirectorEscuela de Administración de Empresas

Fecha: 08 de agosto de 2013

Asunto: Comentarios “Código de Ética”

Con base en el Acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013. Reglamento Código de Ética del ITCR, donde se solicitó por medio del Memorando SCI-498-2013 a la Escuela de Administración de Empresas dar sus recomendaciones y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética” nos permitimos presentar las siguientes observaciones, mismas que fueron aportadas por un grupo de profesores de la Escuela de Administración de Empresas:

1. Se fundamenta en la exposición de definiciones sobre valores de dos categorías diferentes, a saber:

a. Relaciones Humanas, que incluye: Bien Común, Respeto y Armoníab. Desempeño, que incluye: Excelencia, Responsabilidad e Imparcialidad

2. La propuesta de valores, deja por fuera los valores indicados en el plan estratégico del TEC,

derivados del III Congreso Institucional, donde se aprobó como parte del modelo

académico institucional, que el Instituto Tecnológico de Costa Rica considera como

valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad

institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman. Donde se

definieron:

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Ámbito Institucional Ámbito Individual

a. Compromiso con la democraciab. Libertad de expresiónc. Igualdad de oportunidadesd. Autonomía institucionale. Libertad de cátedraf. Búsqueda de la excelenciag. Planificación participativah. Cultura de trabajo en equipoi. Comunicación efectivaj. Evaluación permanentek. Vinculación permanente con la

sociedadl. Compromiso con la protección

del ambiente y la seguridad de las personas

m. Compromiso con el desarrollo humano

n. Rendición de cuentas

a. Respeto por la vidab. Libertadc. Éticad. Solidaridade. Responsabilidadf. Honestidadg. Sinceridadh. Transparenciai. Respeto por todas las

personasj. Cooperaciónk. Integridadl. Excelencia

3. La propuesta presentada reduce en buena parte estos últimos valores, dejando por fuera, por ejemplo solidaridad, libertad, e incluye “bienestar común, imparcialidad y armonía” cuyo espíritu estaban ya contenidos en los aprobados en el III Congreso.

4. Además de los valores, se incluye bajo el título de “Deberes Individuales”, una serie de actitudes en el desempeño de funciones que a la vez se confunden con nuevas definiciones de valores y habilidades. En todo caso es importante tener claro las diferencias entre actitudes, valores y habilidades. A continuación unos ejemplos:

Actitudes Valores Habilidades

a. La institución primerob. Probidadc. Espíritu de serviciod. Vocación por el

conocimiento y la excelencia

a. Honradez y Transparenciab. Puntualidadc. Lealtad y respetod. Confidencialidad y sigilo

1. Trabajo en equipo

5. En cualquiera de los casos este listado no ofrece una guía de comportamiento que sea aplicable a “situaciones tipo” de interés de la organización.

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6. Se evidencia cierta contradicción entre lo institucional y lo público. Por ejemplo cuando se dice en el primer deber que “la institución es lo primero” realmente lo primero es el bien común de la sociedad costarricense.

7. Al incluir al menos una habilidad que podría interpretarse como una competencia CORE (Aplicable a toda la organización) cabe la pregunta ¿por qué no incluir otras que sean igualmente importantes para el TEC?, o incluso la pregunta más general, ¿es de interés de la Institución incursionar en la definición de Competencias Institucionales (CORE)?

8. Por último se menciona el tema de la sanciones pero no se ofrece ninguna relación entre lo presentado y la posibilidad de guiar decisiones disciplinarias. Este tema pareciera quedar pendiente en el documento.

Comentarios Generales:

Un código de ética de cualquier organización es la política de dicha organización referente al comportamiento específico de los miembros de la misma y, al ser éste una política necesariamente está relacionada con cuatro elementos del plan estratégico, en este caso del TEC: misión, visión, valores y objetivos. Siendo así, los valores representados en el código deben ser los aprobados en el III Congreso, además de que debemos apegarnos a la normativa específica ya desarrollada para funcionarios públicos porque al final eso somos en el TEC.

Los valores son estables en el tiempo y no tienen matices, y en eso se basa las decisiones y el comportamiento de nosotros como seres humanos

Lo observado, en nuestra opinión presenta una base para el desarrollo del tema de Código de Ética, sin embargo tal como está formulado, refleja más una declaración de valores y actitudes. Esta característica hace pensar que no sería una guía práctica para el comportamiento de las personas dentro de la Institución y mucho menos para relacionar ese comportamiento con decisiones de índole disciplinarias. En nuestra opinión el documento puede asemejarse más a una “Declaración de Valores y Actitudes Institucionales” y debería titularse de esa forma.

Recomendación para convertir el documento en un “Código de Ética”:

1. Establecer los valores y actitudes finales que desea el TEC, un aspecto importante es que estos no deben ser gran cantidad y deben guardar una relación lógica y estratégica entre ellos.

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2. La promesa de valores y actitudes que ofrezca la Institución debe contar con un soporte real que permita a las personas cumplirla.

3. A partir de esos valores y actitudes debe hacer un mapeo Institucional para identificar las “Situaciones Tipo”, “Eventos críticos” o “Momentos de verdad” en todo el quehacer institucional, que sirvan de modelos para redactar guías de comportamiento para un sólido “Código de Comportamiento".

C/c: Ing. Luis Paulino Méndez, Vicerrector de Docencia Consejo de la Escuela de Administración de Empresas

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ANEXO 11

Memorando EM-700-2013

Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Rector

De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. DirectorEscuela de Matemática

Asunto: Comunicado de acuerdo

Fecha: Jueves 08 de agosto del 2013

Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta formal EM-17-2013, artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente acuerdo:

El Consejo de la Escuela de Matemática

Resultando que:

1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013 se sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de Código de Ética”.

2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión con las profesoras M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los profesores Dr. José Rosales Ortega, M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito de que analizara la propuesta e hiciera una propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela.

Considerando que:

1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013, en el que se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de Ética del ITCR” carece de considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un código de ética para las/os funcionarias/os del ITCR.

2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya constituyen obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están contemplados en normativa interna como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR” o en leyes de la República como la “ ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No. 8422)”.

3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del TEC, que además indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones laborales.

ACUERDA

1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético.

2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta:

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Propuesta del Consejo Institucional Observaciones Recomendaciones

El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor.Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan:

Los valores que los funcionarios del TEC han de exhibir están en el “Modelo académico”, aprobado por la AIR:

3. SOBRE EL CARÁCTER E IDENTIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SU COMUNIDAD El Instituto Tecnológico de Costa Rica, considerando como valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman, reafirma:

3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: a. El compromiso con la democracia b. La libertad de expresión c. La igualdad de oportunidades d. La autonomía institucional e. La libertad de cátedra f. La búsqueda de la excelencia g. La planificación participativa h. La cultura de trabajo en equipo i. La comunicación efectiva j. La evaluación permanente k. La vinculación permanente con la sociedad l. El compromiso con la protección del ambiente y la seguridad de las personas m. El compromiso con el desarrollo humano n. La rendición de cuentas

3.2 EN EL ÁMBITO INDIVIDUAL:

a. El respeto por la vida

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b. La libertad c. La ética d. La solidaridad e. La responsabilidad f. La honestidad g. La sinceridad h. La transparencia i. El respeto por todas las personas j. La cooperación k. La integridad l. La excelencia

Propuesta del Consejo Institucional

Observaciones Observaciones

8. Bienestar comúnLas funciones se deben llevar a cabo teniendo como objetivo el bien común, la buena administración, la equidad y el uso adecuado y normado de los recursos públicos asignados.

Lo esencial de este punto está en el “Deber de probidad” de la ley “Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley no. 8422)”.

9. ExcelenciaEntendida como el compromiso de dar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando permanentemente la excelencia en todas sus acciones.

La “excelencia” está en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”:

f. La excelencia en sus diferentes actividades.

También está en el Estatuto Orgánico (artículo 3 ,fines):

a. La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de todas sus actividades

10. ResponsabilidadEntendida como el desenvolvimiento responsable, competente, eficiente y oportuno que se caracterice por una marcada lealtad a la Institución y acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar.

La “responsabilidad” está en el Estatuto Orgánico (artículo 3 ,fines):i. La responsabilidad de los individuos y órganos del Instituto por las consecuencias de sus acciones y decisiones.

11. RespetoLos funcionarios deben respetar los derechos y forma de pensar de los demás, evitando todo tipo de discriminación.

Los funcionarios deben actuar con cordialidad, tolerancia y compromiso en el trato para los demás miembros

El “respeto” está en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”:

b. El respeto a las diferencias de todas las personas.

También está en Estatuto

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de la comunidad institucional y público en general.

Orgánico (fines artículo 3)

f. La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de respeto por las personas.

12. ImparcialidadEl accionar de los funcionarios debe ser imparcial, anteponiendo ante todo el interés institucional.

El planteamiento está en el artículo 3 de la ley CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No. 8422)

Artículo 3.- Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Eliminarlo porque carece de precisión, dado que la expresión “interés institucional” carece de una interpretación unívoca. Por ejemplo, un grupo podría impulsar un proyecto bajo la presunción de que es de interés institucional, mientras que otro grupo de la comunidad podría tener razones para no apoyarlo. El punto es que la determinación de que es de interés institucional es subjetivo.

13. Transparencia y rendición de cuentas

Las actuaciones de los funcionarios deben ser transparentes, permitiendo que se rindan cuentas claras a la sociedad por la función social a la que fue llamada nuestra institución.

La rendición de cuentas y la transparencia están incluidas en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”:

h. La rendición de cuentas, transparencia de la información y cultura de

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evaluación.

También está en el punto 1.4 del “Modelo académico”:

1.4 UN PERMANENTE COMPROMISO Y VOCACIÓN POR LEGITIMAR SU ACCIONAR ANTE LA SOCIEDAD COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA, PARA LO CUAL:

a. El Instituto Tecnológico de Costa Rica consolida una gestión institucional orientada por el principio de autonomía responsable y rendición de cuentas, con la mayor participación posible de todos los actores de la comunidad, e inscrita solidariamente en torno a una acción institucional planificada.

b. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promueve una cultura de evaluación, difusión de resultados y transparencia de la información, para reflexionar, tomar decisiones, orientar las políticas institucionales y garantizar el cumplimiento de objetivos de cada programa, con la mayor participación de la comunidad institucional.

14. Armonía Entendida como la obligación de los funcionarios de mantener un clima institucional armonioso que permita cumplir con los fines institucionales y mejorar la calidad de vida de la comunidad laboral.

Lo propuesto está incluido en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”:

i. El fomento y fortalecimiento de la cultura de paz.

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Deberes individualesLos siguientes deberes constituyen mínimos que deben ser observados por las y los miembros de la comunidad institucional sin detrimento de otras obligaciones que deriven de la relación contractual y laboral.

Deber 1: La institución primero

En todas las actuaciones de las y los miembros de la comunidad institucional debe privar el interés público antes del interés particular. El interés institucional y el cumplimiento de la normativa debe ser manifiesto en el comportamiento y en la justificación de lo actuado.

Este deber es el fundamental de todos, de manera que, en sentido estricto los demás deberes que se enumeran aquí, están contenidos en este deber general. Se agregan otros deberes para darle especificidad al código.

El planteamiento está en el artículo 3 de la ley CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No. 8422)

Artículo 3.- Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Eliminarlo porque la expresión “La institución primero” es ambigua.

Nuevamente se invoca el “interés institucional” que, como se indicó supra, carece de precisión.

El TEC por su condición de universidad alberga diferentes posturas sobre las distintas temáticas, algunas francamente opuestas. No por ello se puede deducir con precisión que alguna vaya en contra del “interés institucional”.

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Deber 2: Probidad Los funcionarios deben actuar con prudencia, honradez, y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos, que le son confiados.

Desarrollar, con esmero y productividad, las actividades que le son propias con el fin de aumentar resultados, disminuir costos y tiempos perdidos.

Está en la ley “Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” (Ley No. 8422)

Artículo 3.- Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Eliminar segundo párrafo.

Deber 3: Espíritu de servicio entendido como

Servir a la Institución en concordancia con lo que ella nos proporciona.

Colaborar con compañeros y compañeras sin esperar gratificación material a cambio.

Realizar el trabajo siempre al

Eliminarlo. La redacción del primer punto es ambigua. El segundo punto es inaceptable porque no en todos los casos la colaboración debe ser ad honorem. Las y los trabajadores tenemos derecho a la remuneración justa por el trabajo desarrollado. El

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servicio y en función de las metas institucionales claramente legitimadas.

Orientar las acciones en función de la cooperación y la solidaridad como rasgos inherentes al espíritu de servicio.

tercer y cuarto punto no aportan nada nuevo al deber de probidad establecido por la ley contra la corrupción.

Deber 4: Honradez y transparencia en

El cumplimiento del trabajo. El cuidado de los activos y

recursos institucionales que nos han sido confiados.

Las relaciones humanas, de manera que el valor verdad sea el que indefectiblemente oriente las mismas.

La honradez que conlleva el reconocimiento de que ha sido contratado para realizar determinadas funciones, por las cuales es remunerado, y por tanto, el trabajo asignado debe realizarse de la manera correspondiente.

El respeto de las condiciones contractuales que la Institución ofrece al ser contratado. Esto no puede ir en menoscabo de búsqueda de mejores condiciones.

Eliminarlo porque tiene lenguaje ambiguo y lo sustantivo ya está incluido en la normativa vigente.

Deber 5: PuntualidadAtender con prontitud sus obligaciones y tareas para con la Institución es responsabilidad de todas y todos los integrantes de la comunidad institucional.

Este planteamiento está considerado en el Artículo 103 del Estatuto Orgánico que establece, como deber de los profesores, “ a. Cumplir con eficiencia, y de acuerdo con los fines y principios de la Institución, los programas académicos que se les hayan asignado” y en el Artículo 124 que indica, como deber de los funcionarios administrativos, “a. Cumplir con eficiencia, de acuerdo con los fines y principios de la Institución, las labores a su cargo”.

Deber 6: Trabajo en equipoEl trabajo en equipo es una de las formas óptimas para el logro de las metas institucionales e individuales. El trabajo en equipo permite optimizar los recursos humanos institucionales cuando se utiliza de manera

Eliminarlo. El enunciado se limita a resaltar las bondades del trabajo en equipo, sin establecer de manera concreta cuál es el deber.

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adecuada. Permite que personas con experiencia transfieran conocimientos a aquellos que se están iniciando. De igual manera, el trabajo en equipo es una excelente forma para desarrollar actitudes deseables para alcanzar las metas institucionales y potenciar el trabajo inter y transdisciplinario.

Además, el trabajo en equipo puede ser una estrategia deseable en algunos casos, mas no es la única manera eficaz de abordar el trabajo institucional.

Deber 7: Vocación por el conocimiento y la excelenciaEs deber de las y los integrantes de la comunidad institucional el buscar la excelencia de todas sus actividades, así como la actualización de los conocimientos en los campos en los que fue contratado y compartir sus conocimientos y experiencias. Desde las labores más sencillas hasta las más sofisticadas todas deben realizarse de la mejor manera.

Este planteamiento está en el punto 3.1 del “Modelo Académico”:

3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL:

f. La búsqueda de la excelencia También está en el artículo 3, inciso a, del Estatuto Orgánico que establece como fin institucional “a. La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de todas sus actividades”.

Eliminar la última frase. Esto está contenido en el valor 2 de excelencia.

En general, este deber está contenido en el valor de excelencia, por ello podría eliminarse.

Deber 8: Lealtad y respetoTodas y todos los trabajadores deben lealtad y respeto a los integrantes de la comunidad institucional; respeto a sus autoridades, compañeros y compañeras y estudiantes y el reconocimiento de sus méritos respectivos. En este sentido, es un deber representar a la Institución, cuando le sea solicitado, con la mayor dignidad y buscando siempre poner en alto de nombre de la Institución.

El primer párrafo está, en lo fundamental, incluido en el artículo 3, inciso f, del Estatuto Orgánico que establece como fin institucional “f. La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de respeto por las personas”.

Eliminarlo por cuanto la obligación forzosa de representar a la institución no considera las condiciones laborales que pueda afrontar una persona lo que podría imposibilitarlo o el hecho de que la representación podría requerir de conocimiento o habilidades que la persona no necesariamente posea. Además, la expresión “poner en alto el nombre de la Institución” es ambigua.

Deber 9: Confidencialidad y sigiloTodas y todos los trabajadores deben guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e información a que tengan acceso y conocimiento, en razón al ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, atendiendo a su clasificación de información pública, reservada o confidencial, para su acceso o no a terceros.

Eliminarlo. Este artículo podría ser incluido en un reglamento que norme el manejo de la información institucional.

De las sanciones. Corresponderá a las instancias establecidas para este propósito y

Eliminarlo. Dada la redacción tan general que presenta no aporta

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según la normativa interna, la determinación del tipo de falta (grave o leve) y la sanción correspondiente por la violación del presente Código de Ética.

nada nuevo a la normativa que está vigente en el TEC.

3. Comunicar a la Comunidad institucional

Agradezco la fina atención.

LGMC/agb

Licda. Bertalia Sanchez Salas. Directora EjecutivaSecretaría del Consejo Institucional ITCRarchivoanexo 12

Memorando EM-703-2013 Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Presidente Consejo Institucional De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. Director Escuela de Matemática Asunto: Comunicado de acuerdo Fecha: Viernes 09 de agosto del 2013 Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta formal EM-17-2013, artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente acuerdo: El Consejo de la Escuela de Matemática Resultando que: 1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013 se sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de Código de Ética”.

2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión con las profesoras M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los profesores Dr. José Rosales Ortega, M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito de que analizara la propuesta e hiciera una propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela.

Considerando que: 1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013, en el que se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de Ética del ITCR” carece de considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un código de ética para las/os funcionarias/os del ITCR.

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2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya constituyen obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están contemplados en normativa interna como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR” o en leyes de la República como la “ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No. 8422)”.

3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del TEC, que además indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones laborales.

ACUERDA 1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético.

2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta: Escuela de Matemática (506) 2550-2225 FAX (506) 2550-2493

2 Propuesta del Consejo Institucional

Observaciones Recomendaciones

El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor. Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan:

Los valores que los funcionarios del TEC han de exhibir están en el “Modelo académico”, aprobado por la AIR: 3. SOBRE EL CARÁCTER E IDENTIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SU COMUNIDAD El Instituto Tecnológico de Costa Rica, considerando como valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman, reafirma: 3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: a. El compromiso con la democracia b. La libertad de expresión c. La igualdad de oportunidades d. La autonomía institucional e. La libertad de cátedra f. La búsqueda de la excelencia g. La planificación participativa h. La cultura de trabajo en equipo i. La comunicación efectiva j. La evaluación permanente k. La vinculación permanente con la sociedad

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l. El compromiso con la protección del ambiente y la seguridad de las personas m. El compromiso con el desarrollo humano n. La rendición de cuentas 3.2 EN EL ÁMBITO INDIVIDUAL: a. El respeto por la vida b. La libertad

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