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NORMAS SOBRE TRIBUTACION INTERNACIONAL
• 1.) Doble Tributación Internacional
• 2.) Precios de Transferencia
• 3.) Exceso de Endeudamiento
(créditos provenientes del exterior)
• 4.) Chile Plataforma de Inversiones
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DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
• Esta situación ocurre cuando una determinada transacción u operación; o bien en la generación de la renta intervienen dos o más países, y por consiguiente, a su vez, intervienen dos o más jurisdicciones tributarias
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DOBLE TRIBUTACION – CAUSASARTICULO 3° - LEY DE RENTA
• Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país
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RENTAS DE FUENTE CHILENAARTICULO 10° - LEY DE RENTA
• Se consideran rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente
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NORMAS LEGALES SOBRE DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
• Ley de Renta• Artículos 41 A – 41 B y 41 C
• Convenios o Tratados de Doble Tributación
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LEY DE RENTA – ARTICULO 41 A
Norma unilateral para aminorar o disminuir la
doble tributación internacional
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CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 A
• 1.) Domiciliados o residentes en Chile
• 2.) Que obtengan rentas de fuente extranjera, y
• 3.) Que dichas rentas hayan sido gravadas en el exterior
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RENTAS AFECTADAS – ARTICULO 41 A
• 1.) Dividendos percibidos• 2.) Retiro de utilidades, y• 3.) Rentas percibidas por el
uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares
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IMPUESTOS INVOLUCRADOSARTICULO 41 A
• CHILE – Impuesto Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda
• EXTERIOR – Impuestos pagados o retenidos en el exterior equivalentes o similares a los de la Ley de Renta en Chile
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CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 A
• En el caso de dividendos o retiro de utilidades del exterior, el crédito por impuestos pagados en el exterior se puede imputar al Impuesto de Primera Categoría y el saldo a los impuestos personales (Global Complementario o Adicional)
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RETENCION EN EL EXTERIOR ES INFERIOR AL 30% - ARTICULO 41 A
• La Ley de Renta permite que se sume el impuesto pagado por la sociedad que generó la utilidad que da origen al dividendo o al retiro de utilidades
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SOCIEDAD INTERMEDIA – ARTICULO 41 A
• Si en el exterior se constituye una sociedad intermedia (holding) y desde ella se efectúan inversiones en sociedades, es factible agregar los impuestos de las otras sociedades
• Las sociedades deben estar en el mismo país, y que la holding posea el 10% o más del capital
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MONTO DEL CREDITOARTICULO 41 A
• Es la cantidad menor entre:• a.) Los impuestos pagados o
retenidos en el exterior, o• b.) El 30% de una cantidad tal
que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida
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RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERAARTICULO 41 A
• Es el resultado consolidado de utilidad o perdida de fuente extranjera, deducidos los gastos necesarios para producirla, en la proporción que corresponda
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ASESORIAS TECNICASARTICULO 41 A
• El crédito por los impuestos retenidos en el exterior, sólo se puede imputar al impuesto de Primera Categoría, esto es hasta la tasa del 17%
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REQUISITOS FORMALES – ARTICULO 41 A
• Las inversiones en el exterior deben inscribirse en el “Registro de Inversión Extranjera” ante el Servicio de Impuestos Internos
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HABITUALIDAD – ARTICULO 41 B
• Las inversiones en acciones y/o en derechos en sociedades en el exterior para los efectos de la aplicación de los impuestos en Chile, deben considerarse siempre bajo las reglas de la habitualidad
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CORRECCION MONETARIA – ARTICULO 41 B
• Para los efectos de corrección monetaria las inversiones deben considerarse como activos en moneda extranjera
• Los no obligados a las normas de corrección monetaria deben aplicar la variación del IPC
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LEY DE RENTA – ARTICULO 41 C
Se aplica cuando hay Convenios de doble
tributación(excepto con Argentina)
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CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C
• 1.) Darán derecho a crédito, todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo con las leyes de un país con un Convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile, de conformidad con lo estipulado por el Convenio respectivo
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CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C
• 2.) Este artículo señala rentas y contribuyentes en forma específica. Sin embargo, prima el Convenio por sobre estas normas
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CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 C
• El límite es hasta un máximo de un 30% sobre la renta proveniente del exterior
• El exceso sobre el 30% es un gasto aceptado
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LIMITE A LOS IMPUESTOS FINALESARTICULO 41 C
• Si en el año en que se genera el crédito el contribuyente presenta pérdidas, dicho crédito se extinguirá totalmente
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INCIDENCIA DE LOS CONVENIOS O TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACION
• Las disposiciones de cada uno de los convenios o tratados de doble tributación vigentes o que se suscriban más adelante, tienen plena incidencia en la aplicación de la Ley de Renta
• Son complementarios a las disposiciones tributarias en Chile
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CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION
• Croacia Reino Unido e • Dinamarca Irlanda del
Norte• España• Francia Suecia• Noruega• Polonia
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CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACIONSUSCRITOS
• Colombia Portugal• Irlanda Rusia• Malasia Sudáfrica• Paraguay
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CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACIONEN NEGOCIACION
• Australia Hungría• Bélgica India • China Italia • Cuba Kuwait• Estados Unidos República
Checa• Finlandia Suiza• Holanda Venezuela
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CHILE – ARGENTINACONVENIO DOBLE TRIBUTACION
• Es un convenio de exención o desgravación tributaria
• Para estos efectos utiliza el principio de la fuente de la renta (fuente productora)
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CHILE – ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS (CHILE)
• Los tributos contenidos en la Ley de Renta en Chile, y
• El Impuesto Habitacional (derogado)
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CHILE – ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS (ARGENTINA)
• El impuesto a las ganancias• El impuesto a los beneficios
eventuales• El impuesto sobre los capitales• El impuesto sobre el patrimonio
neto• El impuesto a los beneficios de
determinados juegos y concursos
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CHILE – ARGENTINAOTROS IMPUESTOS INVOLUCRADOS
• El Convenio también se aplicará a las modificaciones que se introdujeran en los impuestos señalados expresamente, y a cualquier otro impuesto que fuese esencial y económicamente análogos a los que fija el Convenio
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CHILE – ARGENTINACONCEPTO DE FUENTE PRODUCTORA
• Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que éstas obtuvieran sólo serán gravables en el Estado Contratante en que tales rentas, ganancias o beneficios tuviesen su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en el Convenio
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FUENTE PRODUCTORA – (continuación)
• Se entenderá por fuente productora, los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en un Estado Contratante, la realización en su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de los límites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios
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CHILE – ARGENTINASERVICIOS PROFESIONALES Y ASISTENCIA
TECNICA
• Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales y asistencia técnica de cualquier naturaleza, serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se prestasen tales servicios
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CHILE – ARGENTINAPRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES
• Las remuneraciones, honorarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales o técnicos, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fuesen prestados
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CHILE – ARGENTINARENTAS EXENTAS
• Para los efectos del Impuesto Global Complementario las rentas de fuente argentina deben considerarse como “rentas exentas” para la aplicación de la escala progresiva de este impuesto
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CONVENIOS SOBRE DOBLE TRIBUTACION(excepto con Argentina)
Chile sigue el modelo de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
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PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION
• A.) En determinados casos sólo se grava en uno de los Estados Contratantes
• B.) Establecen tasas máximas a aplicar, y
• C.) Utilización de los impuestos pagados en un Estado como crédito en el otro Estado
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN PERU
• Los impuestos establecidos en la Ley de Renta en Perú, y
• El impuesto extraordinario de solidaridad (ejercicio independiente e individual de una profesión)
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OTROS IMPUESTOS COMPRENDIDOS
• Se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan
• Comunicación entre las partes
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PERSONAS COMPRENDIDAS
• Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes
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RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE
• Significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de:
• Su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga
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SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS
• 1.) Rentas de bienes inmuebles• 2.) Beneficios empresariales• 3.) Trasporte terrestre,
marítimo y aéreo• 4.) Empresas asociadas• 5.) Dividendos• 6.) Intereses
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SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS(Continuación)
• 7.) Regalías• 8.) Ganancias de capital• 9.) Servicios personales
independientes• 10.) Servicios personales
dependientes• 11.) Participaciones de
consejeros
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SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS(Continuación)
• 12.) Artistas y deportistas• 13.) Pensiones• 14.) Funciones públicas• 15.) Estudiantes• 16.) Otras rentas• 17.) Imposición al patrimonio
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BENEFICIOS EMPRESARIALES
• Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él
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BENEFICIOS EMPRESARIALES(Continuación)
• Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
• Significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad
• La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial:
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Continuación)
• Las sedes de dirección• Las sucursales• Las oficinas• Las fábricas• Los talleres• La exploración y explotación
de los recursos naturales
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(también incluye)
• Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(también incluye)
• La prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero ....
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Continuación)
• ...sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses
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NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
• a.) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa
• b.) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas
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NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Continuación)
• c.) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin que sean transformadas por otra empresa
• d.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa
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NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Continuación)
• e.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa
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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
• Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante
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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
• Si el empleo se realiza de esa forma (en el otro Estado Contratante), las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado
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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
• Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:
• Se cumplen las siguientes condiciones
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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
• a.) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año tributario considerado, y
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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
• b.) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado, y
• c.) Las remuneraciones no se imputen a un Establecimiento Permanente o a una base fija que una persona tenga en el otro Estado
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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
• Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independientes llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero ....
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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES(Continuación)
• .....el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades
• Sin embargo, esas rentas pueden ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:
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QUE COMPRENDE LA EXPRESION SERVICIOS PROFESIONALES
• Especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores
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PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
• Los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado