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\' Ministerio de Obras Públicas 3137 Gónmo dt llle APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA YLA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAÚLICAS. Santiago, 11 4 AGO 20+ VISTOS: Las necesidades del Servicio; El DFL N º 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL MOP N º 850/1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N º 15.840 y del DFL 206 de 1960; y la Resolución Nº 1600 de fecha 30/10/2008 de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP es un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y tiene por misión proveer de estudios y servicios de infraestructura hidráulica con base en los términos del DFL 850/1997 y demás legislación aplicable. Que, por su parte, el Ministerio de Energía, de acuerdo al Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, elabora y coordina los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético del país. A su vez, por Decreto Supremo Nº 148 de 2015, se aprobó Política Energética de Chile, cuyos cuatro pilares son: la Seguridad y calidad de suministro; 'Energía como motor de desarrollo; Energía compatible con el Medio Ambiente; y Eficiencia y Educación Energética. En ese contexto, la División Acceso y Equidad Energética, del Ministerio de Energía, ha desarrollado el Programa de Energización Rural y Social, como programa que garantiza a la población, el acceso permanente a la energía, con énfasis a sectores vulnerables. Que de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Órganos de la Administración del Estado, deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. Que, en este sentido, la Unidad de Innovación en Recursos Hídricos de la Dirección de Obras Hidráulicas, junto a la División Acceso y Equidad Energética, del Ministerio de Energía, han impulsado un proceso de colaboración que permite la aplicación de la Política Energética en beneficio de la operación de las infraestructuras de la Dirección de Obras Hidráulicas, con beneficio directo a la población beneficiada. Que, en aplicación de este proceso de colaboración se ha suscrito un convenio por el Director de Obras Hidráulicas con fecha 24 de abril de 2017, y en virtud de los términos de la cláusula Séptima del mismo, es necesaria su aprobación por la autoridad superior competente, es decir, la Dirección Geneafde Obras Públicas. R E S OLUC IÓN 3137 D.G.O.P. (EXENTA) Nº ______/ TRAMITADA 1 4 AGO 2017 OFICINA DE PARTES DIREC. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS 1. APRUÉBASE el Convenio Ad Referéndum de fecha 24 de abril de 2017, para establecer un vínculo de cooperación y un marco de acción conjunta entre la Subsecretaría de Energía y la Dirección de Obras Hidráulicas que permita la ejecución y cumplimiento de los objetivos señalados en las cláusulas del convenio, el que ha sido suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, representada por el Director de Obras Hidráulicas, señor Reinaldo Fuentealba Sanhueza y la Subsecretaría

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Page 1: Santiago, - DOH

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� Ministerio de � Obras Públicas

3137

Góbfnmo dt Cfllle

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAÚLICAS.

Santiago, 11 4 AGO 2011

VISTOS:

Las necesidades del Servicio; El DFL Nº 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL MOP Nº

850/1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL 206 de 1960; y la Resolución Nº 1600 de fecha 30/10/2008 de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP es un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y tiene por misión proveer de estudios y servicios de infraestructura hidráulica con base en los términos del DFL 850/1997 y demás legislación aplicable.

Que, por su parte, el Ministerio de Energía, de acuerdo al Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, elabora y coordina los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético del país. A su vez, por Decreto Supremo Nº 148 de 2015, se aprobó Política Energética de Chile, cuyos cuatro pilares son: la Seguridad y calidad de suministro;

'Energía como motor de desarrollo; Energía compatible con el Medio Ambiente; y Eficiencia y Educación Energética. En ese contexto, la División Acceso y Equidad Energética, del Ministerio de Energía, ha desarrollado el Programa de Energización Rural y Social, como programa que garantiza a la población, el acceso permanente a la energía, con énfasis a sectores vulnerables.

Que de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Órganos de la Administración del Estado, deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción.

Que, en este sentido, la Unidad de Innovación en Recursos Hídricos de la Dirección de Obras Hidráulicas, junto a la División Acceso y Equidad Energética, del Ministerio de Energía, han impulsado un proceso de colaboración que permite la aplicación de la Política Energética en beneficio de la operación de las infraestructuras de la Dirección de Obras Hidráulicas, con beneficio directo a la población beneficiada.

Que, en aplicación de este proceso de colaboración se ha suscrito un convenio por el Director de Obras Hidráulicas con fecha 24 de abril de 2017, y en virtud de los términos de la cláusula Séptima del mismo, es necesaria su aprobación por la autoridad superior competente, es decir, la Dirección Gener,af de Obras Públicas.

R E S OLUC IÓN

3137 D.G.O.P. (EXENTA) Nº ______ /

TRAMITADA

1 4 AGO 2017

OFICINA DE PARTES

DIREC. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS

1. APRUÉBASE el Convenio Ad Referéndum de fecha 24 de abril de 2017, para establecerun vínculo de cooperación y un marco de acción conjunta entre la Subsecretaría deEnergía y la Dirección de Obras Hidráulicas que permita la ejecución y cumplimiento de los objetivos señalados en las cláusulas del convenio, el que ha sido suscrito entre laDirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, representada por elDirector de Obras Hidráulicas, señor Reinaldo Fuentealba Sanhueza y la Subsecretaría

Page 2: Santiago, - DOH

1

i

de Energía, representada por su Subsecretaria, doña Jimena bara Quilodrán, cuyo tenor se transcribe a continuación:

CONVENIO DE COOPERACIÓN

ENTRE

LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA

y

LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

En Santiago de Chile, a 24 de abril de 2017, por una parte, la SUBSECRETARÍA DE ENE¡ GÍA, en adelante la "Subsecretaría", representada para estos efectos por su Subsecretaria, doña Jimena Jara Quilodrá�, ambqs domiciliados �ara estos efectos enAvenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1.449, Edificio Santiago Downtown 11, Piso 13, eomuna de Santiago, y por la otra, la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, en adelante la "DOH", representada para estos �fectos por su Director Nacional, don Reinaldo Fuentealba Sanhueza, ambos domiciliados en la calle Morandé Nº 59, comuna d� Santiago; en un esfuerzo común por mejorar la capacidad institucional en las materias referidas a los recursos hídricos y energía, celebran el siguiente Convenio de Cooperación, en adelante e indistintamente el "Convenio", cuyas cláusulas consisten en la

!siguientes:

Cláusula Primera. CONTEXTO. Corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo al Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, elab9rar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético del país. En el añ� 2015, con fecha 30 de diciembre se firma el Decreto Supremo Nº 148, que aprueba el documento denominado "Energía f050: Política Energética de Chile", impulsada por el Ministerio de Energía, en donde se establecen cuatro pilares que s9stienen la visión de largo plazo en temáticas energéticas. Ellos son: Seguridad y calidad de suministro; Energía como motor e desarrollo; Energía compatible con el Medio Ambiente; y Eficiencia y Educación Energética. En ese contexto, la División Acceso y Equidad Energética desarrolla políticas públicas y pr0gramas sociales para garantizar a la población el acceso permanente a la energía, con énfasis en los sectores vulnerables, pe1mitiendo mejorar su calidad de vida. Es por ello que, a través del Programa de Energización Rural y Social, se desarrollan iniciativas que fomentan el uso de energías renovables no convencionales en zonas rurales, aisladas y vulnerables del territorio nacional. Por su parte, es misión de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicks, contribuir al desarrollo económico y social del país proveyendo de servicios de infraestructura hidráulica para el mejorami¿nto del bienestar de la población, el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, el desarrollo ambiental y la sustent�bilidad del recurso hídrico nacional,incorporando estándares de eficiencia en la inversión y operación de los servicios e infraestructura hidráulica. En ese contexto, la Unidad de Innovación en Recursos Hídricos promueve y gestiona, !directa o en cooperación con otros órganos de la administración del Estado, la aplicación de transferencia tecnológica orientad.la a facilitar el desarrollo de modelos eficientes en la provisión y administración de la infraestructura de recursos hídricos para bus servicios de Agua Potable Rural (APR), Riego, Cauces y Drenaje Urbano. Es por ello que dicha Unidad ha identificado 1d necesidad de incorporar soluciones energéticas eficientes y sostenibles para el abastecimiento de recursos hídricos en sus d1rersas formas. En particular, en una de sus lineas ha propuesto el desarrollo de proyectos de generación de energía mediante fuentes renovables no convencionales para abastecer la demanda energética de los sistemas de APR (en adelan

1 e "SAPR"), con el objeto de dotarles

de mayor autonomía, seguridad productiva y apoyo en la disminución de costos de operacién. En este orden de ideas y en el ámbito de sus respectivas competencias, la Subsecretaría f la DOH coinciden en la necesidad y oportunidad para concretar un esfuerzo conjunto para abordar el desarrollo de este tipo de niciativas.

Cláusula Segunda. OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto establecer un vínculo de cooperación y un arco de acción conjunta entre la Subsecretaría de Energía y la Dirección de Obras Hidráulicas, que permita la ejecuc·ón y cumplimiento de los objetivos señalados en las cláusulas siguientes.

Cláusula Tercera. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS. Diseñ�r- y desarr�ll_a� a_lternativas energéticas eficientes que utilic_en energías renovables ¡o convencionales, para dar soluciónenergebca a las 1nic1at1vas que la DOH proyecta, eJecuta o mantiene, dir�cta o indirecta ente, para alcanzar la equidad en la disponibilidad del recurso agua entre los diferentes grupos socioeconómicos. • Los objetivos específicos son: Definir, diseñar y valorizar proyectos que integren energías renovables no convencionales a los SAPR para cubrir total o parcialmente su demanda energética, bajo distintas condiciones de funcionamiento, recurJo renovable disponible y/o ubicación geog�áfic_a. _ . . . . . . , j Definir, d1senar y valorizar 1n1c1at1vas para la producc1on de recursos hídricos, a pequeña x mediana escala, mediante sistemasque integren tecnologías de: 1) producción, distribución y acumulación de agua; 2) genera 1ión y acumulación de energía; con elobjetivo de otorgar sostenibilidad y continuidad operacional, y garantías de acceso al recur o hídrico a costos estables. Definir, diseñar y valorizar iniciativas que apunten a la gestión integrada de recursos hídricos en infraestructura de distribución de agua para riego, sea existente o proyectada, que considere la implementación de generf ción renovable en su infraestructura.

Cláusula Cuarta. ACTIVIDADES.

Page 3: Santiago, - DOH

Por el presente instrumento y conforme a lo señalado en los objetivos establecidos en la cláusula tercera, la Subsecretaría y la DOH se comprometen a desarrollar las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 denominado "Programación de Actividades", que se entiende formar parte del mismo para todos los efectos legales. Con todo, las actividades indicadas en el Anexo N° 1 podrán ser modificadas durante la vigencia del presente Convenio, para un mejor logro de los objetivos del mismo, con el acuerdo de las partes firmantes, aprobado a través de los actos administrativos que correspondan.

Cláusula Quinta: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. De la Dirección de Obras Hidráulicas: Durante la ejecución del presente convenio, la DOH se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Integrar al profesional que la Subsecretaría designe como contraparte en cualquier actividad que se realice para laejecución del presente convenio, además de los actos propios de difusión, evaluación, inauguración, entre otros. Loscostos y gastos, correspondientes a pasajes y viáticos, asociados a la participación de profesionales de laSubsecretaría serán de cargo exclusivo de ésta última.

2. Ejecutar las actividades enunciadas en la cláusula cuarta y detallada en el Anexo Nº 1: "Programación de Actividades",conjuntamente con la persona que ejerza la función de contraparte de la Subsecretaría.

3. Proponer y aprobar Especificaciones y/o Bases Técnicas de soluciones energéticas a desarrollar, en conjunto con laSubsecretaría, y de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1 "Programación de Actividades". Las partes acuerdan quedicha aprobación será estrictamente necesaria de manera previa al inicio de los procedimientos de licitación eimplementación.

4. Otorgar la asesoría técnica y profesional a la Subsecretaría durante la vigencia del presente convenio, incluida laasesoría en la elaboración de Especificaciones y Bases Técnicas, inspección técnica y recepción definitiva de lossistemas energéticos desarrollados.

5. Incorporar el logo del Ministerio de Energía en todas las actividades y productos relacionados con este convenio.De la Subsecretaría de Energía: Durante la ejecución del presente convenio, la Subsecretaría se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Integrar al profesional que la DOH designe como contraparte en cualquier actividad que se realice para la ejecucióndel presente convenio, además de los actos propios de difusión, evaluación, inauguración, entre otros. Los costos ygastos, correspondientes a pasajes y viáticos, asociados a la participación de profesionales de la DOH serán de cargoexclusivo de ésta última.

2. Ejecutar las actividades enunciadas en la cláusula cuarta y detallada en el Anexo Nº 1: "Programación de Actividades",conjuntamente con la persona que ejerza la función de contraparte de la DOH.

3. Proponer y validar Especificaciones y/o Bases Técnicas de soluciones energéticas a desarrollar, en conjunto con laDOH, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1 "Programación de Actividades". Las partes acuerdan que dichaaprobación será estrictamente necesaria de manera previa al inicio de los procedimientos de licitación eimplementación.

4. Otorgar la asesoría técnica y profesional a la DOH durante la vigencia del presente convenio, incluida la asesoría en laelaboración de Especificaciones y Bases Técnicas, inspección técnica y recepción definitiva de los sistemasdesarrollados. 1

5. Incorporar el logo de la Dirección de Obras Hidráulicas en todas las actividades y productos relacionados con esteconvenio.

Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo colaborativo establece un marco de cooperación técnica entre ellas y no conlleva la obligación o provisión de financiamiento. Lo anterior, sin perjuicio que, para el desarrollo de las iniciativas que surjan del trabajo conjunto entre las partes, ellas podrán suscribir acuerdos específicos para el financiamiento en caso que se amerite.

Cláusula Sexta: COORDINACIÓN DEL CONVENIO. Para efectos de la ejecución del presente Convenio, habrá una mesa directiva conjunta, conformada por parte de la Subsecretaría de Energía, por la Jefatura de la División Acceso y Equidad Energética o quienes ésta designe, y por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, por la Unidad de Innovación en Recursos Hídricos o quienes ésta designe. Sin perjuicio de lo anterior y previo acuerdo de las partes, se podrán aceptar otros integrantes de la mesa. La designación realizada podrá ser modificada por las partes dando aviso a la otra mediante carta suscrita por el correspondiente representante legal, con una anticipación de a lo menos cinco días hábiles.

Cláusula Séptima: VIGENCIA. El presente Convenio regirá desde la total tramitación del último de los actos administrativos aprobatorios del mismo por la Subsecretaría de Energía o por la Dirección General de Obras Púb�cas, y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que de él emanen. Para los efectos de la realización de las acciones y la ejecución de las actividades de que trata el presente convenio y su Anexo Nº 1, éstas deberán realizarse hasta 24 meses después de la total tramitación del último acto administrativo aprobatorio del presente acuerdo de voluntades. Este plazo podrá prorrogarse siempre que existan razones fundadas para ello, en casos calificados determinados por la Subsecretaría o la DOH, debiendo cumplir dicha prórroga con el mismo procedimiento previsto para la aprobación del presente convenio.

Cláusula Octava. TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá terminar anticipadamente por las siguientes razones:

a) Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente acuerdo de voluntades, dando aviso a la otraparte por carta certificada, despachada al domicilio señalado en la comparecencia, debiendo :;¡er-redbida en �I mismo

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con a lo menos sesenta días hábiles de anticipación de la fecha de términ que. se comunica, señalando las circunstancias de tal decisión.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes que conste por escrito. c) Cualquier incumplimiento del presente convenio que, puesto en conocimien o de la otra parte mediante carta

certificada, no sea remediado por ésta dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha notificación. En los casos de término anticipado, el presente convenio quedará vigente para el solo Jfecto de terminar las obligaciones uoperaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento o en proceso de ejecución. j El presente Convenio podrá ser modificado en algunas de sus cláusulas por mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

Cláusula Novena: PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual de todos los productos, informes y antecedentes que se genere como resultado de la ejecución del presente convenio, pertenecerán a la Subsecretaría de Energía y a la Dirección de Obras Hidráulicas. No obstante lo anterior, las partes se obligan a la utilización de los productos resultantes de la ejecución de las actividades acordadas con la única finalidad de fomentar el objetivo definido en la cláusula tercera, para finalidades acadé

ml icas o para los fines propios de su

misión institucional. Por otro lado, la divulgación, edición, uso total o parcial de los productos antes señalados para fines diversos a los de esteconvenio, o la cesión de todo o parte de los derechos de propiedad intelectual a ter 1 eros, sólo procederá con la previaautorización escrita de la contraparte del presente convenio.

Cláusula Décima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes declaran que el presente convenio de cooperación se ejecutará según las regl s de buena fe y común intención, envirtud de lo cual acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia o reclama ión entre ellas, relacionada con lainterpretación, ejecución o incumplimiento del presente instrumento, pondrán sus mejore I esfuerzos para lograr una soluciónarmoniosa.

Cláusula Undécima: NOMBRAMIENTOS. El nombramiento de doña Jimena Jara Quilodrán como Subsecretaria de Energía, const en el Decreto Supremo Nº 01 A, de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio de Energía. El nombramiento de don Reinaldo Fuentealba Sanhueza como Director de Obras Hidrául cas, consta en Decreto Supremo Nº

428 de 23 de octubre de 2014, del Ministerio de Obras Públicas.

Cláusula Duodécima: EJEMPLARES. El presente convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y valor legal, queda do dos en poder de cada una de laspartes.

Reinaldo Fuentealba SanhuezaDirector Nacional de Obras

Hidráulicas

JimJna Jara QuilodránSubsecretaria

Min sterio de Energía

2. COMUNÍQUESE la presente resolución al Ministerio de Ene ¡gía, a la Dirección Generalde Obras Públicas, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a las Divisiones de Riego, de Cauces y Drenaje Urbano, Subdirecciones de Agua Potable R ral y Gestión y Desarrollo, todas de la DOH y a todas las oficinas que corresponda.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

. .

Page 5: Santiago, - DOH

CONVENIO DE COOPERACIÓN

ENTRE

LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA

y

LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

En Santiago de Chile, a 24 de abril de 2017, por una parte, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, en

adelante la "Subsecretaría", representada para estos efectos por su Subsecretaria, doña Jimena Jara Quilodrán, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins NQ

1.449, Edificio Santiago Downtown 11, Piso 13, comuna de Santiago, y por la otra, la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, en adelante la "DOH", representada para estos efectos por su Director

Nacional, don Reinaldo Fuentealba Sanhueza, ambos domiciliados en la calle Morandé NQ 59,

comuna de Santiago; en un esfuerzo común por mejorar la capacidad institucional en las materias

referidas a los recursos hídricos y energía, celebran el siguiente Convenio de Cooperación, en

adelante e indistintamente el "Convenio", cuyas cláusulas consisten en las siguientes:

Cláusula Primera. CONTEXTO.

Corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo al Decreto Ley NQ 2.224, de 1978, elaborar y

coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector

energético del país. En el año 2015, con fecha 30 de diciembre se firma el Decreto Supremo NQ 148,

que aprueba el documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile", impulsada por

el Ministerio de Energía, en donde se establecen cuatro pilares que sostienen la visión de largo plazo

en temáticas energéticas. Ellos son: Seguridad y calidad de suministro; Energía como motor de

desarrollo; Energía compatible con el Medio Ambiente; y Eficiencia y Educación Energética.

En ese contexto, la División Acceso y Equidad Energética desarrolla políticas públicas y programas

sociales para garantizar a la población el acceso permanente a la energía, con énfasis en los sectores

vulnerables, permitiendo mejorar su calidad de vida. Es por ello que, a través del Programa de

Energización Rural y Social, se desarrollan iniciativas que fomentan el uso de energías renovables no

convencionales en zonas rurales, aisladas y vulnerables del territorio nacional.

Por su parte, es misión de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas,

contribuir al desarrollo económico y social del país proveyendo de servicios de infraestructura

hidráulica para el mejoramiento del bienestar de la población, el fortalecimiento de las

organizaciones comunitarias, el desarrollo ambiental y la sustentabilidad del recurso hídrico nacional,

incorporando estándares de eficiencia en la inversión y operación de los servicios e infraestructura

hidráulica.

Page 6: Santiago, - DOH

En ese contexto, la Unidad de Innovación en Recursos Hídricos promueve y gestiona, directa o en

cooperación con otros órganos de la administración del Estado, la aplicación de transferencia

tecnológica orientada a facilitar el desarrollo de modelos eficientes en la provisión y administración

de la infraestructura de recursos hídricos para sus servicios de Agua Potable Rural (APR), Riego,

Cauces y Drenaje Urbano. Es por ello que dicha Unidad ha identificado la necesidad de incorporar

soluciones energéticas eficientes y sostenibles para el abastecimiento de recursos hídricos en sus

diversas formas. En particular, en una de sus líneas ha propuesto el desarrollo de proyectos de

generación de energía mediante fuentes renovables no convencionales para abastecer la demanda

energética de los sistemas de APR (en adelante "SAPR"), con el objeto de dotarles de mayor

autonomía, seguridad productiva y apoyo en la disminución de costos de operación.

En este orden de ideas y en el ámbito de sus respectivas competencias, la Subsecretaría y la DOH

coinciden en la necesidad y oportunidad para concretar un esfuerzo conjunto para abordar el

desarrollo de este tipo de iniciativas.

Cláusula Segunda. OBJETO DEL CONVENIO.

El presente convenio tiene por objeto establecer un vínculo de cooperación y un marco de acción

conjunta entre la Subsecretaría de Energía y la Dirección de Obras Hidráulicas, que permita la

ejecución y cumplimiento de los objetivos señalados en las cláusulas siguientes.

Cláusula Tercera. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS.

Diseñar y desarrollar alternativas energéticas eficientes que utilicen energías renovables no

convencionales, para dar solución energética a las iniciativas que la DOH proyecta, ejecuta o

mantiene, directa o indirectamente, para alcanzar la equidad en la disponibilidad del recurso agua

entre los diferentes grupos socioeconómicos.

Los objetivos específicos son:

l. Definir, diseñar y valorizar proyectos que integren energías renovables no convencionales a

los SAPR para cubrir total o parcialmente su demanda energética, bajo distintas condiciones

de funcionamiento, recurso renovable disponible y/o ubicación geográfica.

2. Definir, diseñar y valorizar iniciativas para la producción de recursos hídricos, a pequeña y

mediana escala, mediante sistemas que integren tecnologías de: 1) producción, distribución y

acumulación de agua; 2) generación y acumulación de energía; con el objetivo de otorgar

sostenibilidad y continuidad operacional, y garantías de acceso al recurso hídrico a costos

estables.

3. Definir, diseñar y valorizar iniciativas que apunten a la gestión integrada de recursos hídricos

en infraestructura de distribución de agua para riego, sea existente o proyectada, que

considere la implementación de generación renovable en su infraestructura.

Cláusula Cuarta. ACTIVIDADES.

Por el presente instrumento y conforme a lo señalado en los objetivos establecidos en la cláusula

tercera, la Subsecretaría y la DOH se comprometen a desarrollar las actividades señaladas en el Anexo

Nº 1 denominado "Programación de Actividades", que se entiende formar parte del mismo para

todos los efectos legales.

Page 7: Santiago, - DOH

Con todo, las actividades indicadas en el Anexo Nº 1 podrán ser modificadas durante la vigencia delpresente Convenio, para un mejor logro de los objetivos del mismo, con el acuerdo de las partesfirmantes, aprobado a través de los actos administrativos que correspondan.

Cláusula Quinta: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

De la Dirección de Obras Hidráulicas:

Durante la ejecución del presente convenio, la DOH se compromete a cumplir las siguientesobligaciones:

l. Integrar al profesional que la Subsecretaría designe como contraparte en cualquier actividadque se realice para la ejecución del presente convenio, además de los actos propios dedifusión, evaluación, inauguración, entre otros. Los costos y gastos, correspondientes apasajes y viáticos, asociados a la participación de profesionales de la Subsecretaría serán decargo exclusivo de ésta última.

2. Ejecutar las actividades enunciadas en la cláusula cuarta y detallada en el Anexo Nº 1:"Programación de Actividades", conjuntamente con la persona que ejerza la función decontraparte de la Subsecretaría.

3. Proponer y aprobar Especificaciones y/o Bases Técnicas de soluciones energéticas adesarrollar, en conjunto con la Subsecretaría, y de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nºl"Programación de Actividades". Las partes acuerdan que dicha aprobación será estrictamentenecesaria de manera previa al inicio de los procedimientos de licitación e implementación.

4. Otorgar la asesoría técnica y profesional a la Subsecretaría durante la vigencia del presenteconvenio, incluida la asesoría en la elaboración de Especificaciones y Bases Técnicas,inspección técnica y recepción definitiva de los sistemas energéticos desarrollados.

5. Incorporar el lago del Ministerio de Energía en todas las actividades y productos relacionadoscon este convenio.

De la Subsecretaría de Energía:

Durante la ejecución del presente convenio, la Subsecretaría se compromete a cumplir las siguientesobligaciones:

l. Integrar al profesional que la DOH designe como contraparte en cualquier actividad que serealice para la ejecución del presente convenio, además de los actos propios de difusión,evaluación, inauguración, entre otros. Los costos y gastos, correspondientes a pasajes yviáticos, asociados a la participación de profesionales de la DOH serán de cargo exclusivo deésta última.

2. Ejecutar las actividades enunciadas en la cláusula cuarta y detallada en el Anexo Nº 1:"Programación de Actividades", conjuntamente con la persona que ejerza la función decontraparte de la DOH.

3. Proponer y validar Especificaciones y/o Bases Técnicas de soluciones energéticas adesarrollar, en conjunto con la DOH, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1"Programación de Actividades". Las partes acuerdan que dicha aprobación será estrictamentenecesaria de manera previa al inicio de los procedimientos de licitación e implementación.

4. Otorgar la asesoría técnica y profesional a la DOH durante la vigencia del presente convenio,incluida la asesoría en la elaboración de Especificaciones y Bases Técnicas, inspección técnicay recepción definitiva de los sistemas desarrollados. ¿.;t,,.¡,..S ,\'�;.,,.,;,· A""!·· "'A -::-:�: cj ;:i:, ,·..,t-,,u""i. i..-�l

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Page 8: Santiago, - DOH

5. Incorporar el logo de la Dirección de Obras Hidráulicas en todas las actividades y productosrelacionados con este convenio.

Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo colaborativo establece un marco de cooperación técnica entre ellas y no conlleva la obligación o provisión de financiamiento. Lo anterior, sin perjuicio que, para el desarrollo de las iniciativas que surjan del trabajo conjunto entre las partes, ellas podrán suscribir acuerdos específicos para el financiamiento en caso que se amerite.

Cláusula Sexta: COORDINACIÓN DEL CONVENIO.

Para efectos de la ejecución del presente Convenio, habrá una mesa directiva conjunta, conformada por parte de la Subsecretaría de Energía, por la Jefatura de la División Acceso y Equidad Energética o quienes ésta designe, y por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, por la Unidad de Innovación en Recursos Hídricos o quienes ésta designe. Sin perjuicio de lo anterior y previo acuerdo de las partes, se podrán aceptar otros integrantes de la mesa.

La designación realizada podrá ser modificada por las partes dando aviso a la otra mediante carta suscrita por el correspondiente representante legal, con una anticipación de a lo menos cinco días hábiles.

Cláusula Séptima: VIGENCIA.

El presente Convenio regirá desde la total tramitación del último de los actos administrativos aprobatorios del mismo por la Subsecretaría de Energía o por la Dirección General de Obras Públicas, y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que de él emanen.

Para los efectos de la realización de las acciones y la ejecución de las actividades de que trata el presente convenio y su Anexo Nº 1, éstas deberán realizarse hasta 24 meses después de la total tramitación del último acto administrativo aprobatorio del presente acuerdo de voluntades. Este plazo podrá prorrogarse siempre que existan razones fundadas para ello, en casos calificados determinados por la Subsecretaría o la DOH, debiendo cumplir dicha prórroga con el mismo procedimiento previsto para la aprobación del presente convenio.

Cláusula Octava. TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIONES.

El presente Convenio podrá terminar anticipadamente por las siguientes razones:

a) Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente acuerdo de voluntades,dando aviso a la otra parte por carta certificada, despachada al domicilio señalado en lacomparecencia, debiendo ser recibida en el mismo con a lo menos sesenta días hábiles deanticipación de la fecha de término que se comunica, señalando las circunstancias de taldecisión.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes que conste por escrito.c) Cualquier incumplimiento del presente convenio que, puesto en conocimiento de la otra

parte mediante carta certificada, no sea remediado por ésta dentro de los treinta días hábilessiguientes a dicha notificación.

En los casos de término anticipado, el presente convenio quedará vigente para el solo efecto de terminar las obligaciones u operaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento o en proceso

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Page 9: Santiago, - DOH

El presente Convenio podrá ser modificado en algunas de sus cláusulas por mutuo acuerdo de las

partes que lo suscriben.

Cláusula Novena: PROPIEDAD INTELECTUAL.

La propiedad intelectual de todos los productos, informes y antecedentes que se generen como

resultado de la ejecución del presente convenio, pertenecerán a la Subsecretaría de Energía y a la

Dirección de Obras Hidráulicas. No obstante lo anterior, las partes se obligan a la utilización de los

productos resultantes de la ejecución de las actividades acordadas con la única finalidad de fomentar

el objetivo definido en la cláusula tercera, para finalidades académicas o para los fines propios de su

misión institucional.

Por otro lado, la divulgación, edición, uso total o parcial de los productos antes señalados para fines

diversos a los de este convenio, o la cesión de todo o parte de los derechos de propiedad intelectual a

terceros, sólo procederá con la previa autorización escrita de la contraparte del presente convenio.

Cláusula Décima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las partes declaran que el presente convenio de cooperación se ejecutará según las reglas de buena

fe y común intención, en virtud de lo cual acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia o

reclamación entre ellas, relacionada con la interpretación, ejecución o incumplimiento del presente

instrumento, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

Cláusula Undécima: NOMBRAMIENTOS.

El nombramiento de doña Jimena Jara Quilodrán como Subsecretaria de Energía, consta en el Decreto

Supremo Nº 01 A, de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio de Energía.

El nombramiento de don Reinaldo Fuentealba Sanhueza como Director de Obras Hidráulicas, consta

en Decreto Supremo Nº 428 de 23 de octubre de 2014, del Ministerio de Obras Públicas.

Cláusula Duodécima: EJEMPLARES.

El presente convenio se firma en c ro ejemplares de idéntico tenor y valor legal, quedando dos en

poder de cada una de las partes.

REINALDO FUE TEALBA SANHUEZA

Director Direcci n de Obras Hidráulicas

Ministerio de Obras Públicas

Page 10: Santiago, - DOH

ANEXO N!! 1

Programa de Actividades.

Actividades Objetivo Procedimiento

Priorización de En conjunto se definirán los criterios para la

SAPR e Definición conjunta de los priorización de los SAPR de Agua Dulce y se

identificación criterios de priorización de identificarán aquellos que posean factibilidad

preliminar los SAPR para desarrollo de de integrar soluciones energéticas eficientes

-Agua Dulcesoluciones energéticas. de acuerdo a cada plan de trabajo

instituciona'i:

Priorización de En conjunto se definirán los criterios para la

SAPR e Definición conjunta de los priorización de los SAPR de Desalinización y

identificación criterios de priorización de Recuperación y se identificarán aquellos que

preliminar los SAPR para desarrollo de posean factibilidad de integrar soluciones

- Desalinización soluciones energéticas. energéticas eficientes de acuerdo a cada plan

- Recuperación de trabajo institucional.

Conjuntamente, la Subsecretaría y la DOH,

Priorización e Definir, diseñar y priorizar establecerán los criterios para definir, diseñar

identificación de iniciativas factibles que y priorizar iniciativas existentes que optimicen

iniciativas optimicen la distribución de el uso del recurso hídrico para riego y

relacionadas a la agua para riego, integrando generación de energía mediante energía

eficiencia en generación renovable a su renovable no convencional, formulando el

Riego. infraestructura. respectivo proyecto de factibilidad y el diseño

del sistema energético.

Proposición de Elaborar en conjunto Bases Conjuntamente, la Subsecretaría y la DOH

Bases y/o y/o Especificaciones Técnicas elaborarán las respectivas bases y/o

Especificaciones que integren las exigencias especificaciones técnicas para los proyectos

Técnicas. de la legislación vigente. seleccionados.