san marcos de lima. universidad decana de américa. prioridad de san marcos ii

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San Marcos de üma, Universidad Decana en América EI, RTv ANULA DEFINITTyAMENTE LA PRIoRII}AD DE Sfi.rro Dournco, 17 47 -17 58 El argumento definitivo anulando la Bula de 1538 aparecg en el pleito que sostuvieron los Dominicos y los Jesuitas entre 1704 y 1758. Los dominicos sostienen la Universidad de Santo Tomás y la remontan a la Bula de 1538. Al mismo tiempo reclaman para la Universidad de Santiago de laPaz (de los Jesuitas) y tam- bién la herencia dejada por Hernando Gorjón. El pleito es deno- minado oplenaria, posesario y de propiedad> (C. de Utrera, 50). En cierto momento fueron reconocidas las dos universidades, 27 de mayo de 1747. (C. Utrera ob.cit.254-255) Antes, en 7 de fe- brero de 1747,Femando VI había mandado <erigir el Colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española en universidad y estudio general con las mismas facul- tades y privilegios que gozaba la que se fundó en el Colegio de Godón (y) se haga loable memoria del expresado Hernando Gorjón, como de su fundador y bienhechon. (C. de Utrera ob.cit. 252-253) (R.C.citada en p. 253). El ánimo conciliador de Femando VI queda burlado porque los Dominicos insisten en pretender la herencia de Gorjón, atri- buirse la Bula de 1538 e intitularse <<primada> de América, o sea la llamada Universidad de Santo Tomás. Este título de primada fue impugnado por los Jesuitas y en forma definitiva por el pro- pio rey Femando VI en 1758 (Apéndice IV). Antes, 1747,había dicho el rey que la Bula de 1538 <habiendose urgüido de falso este instrumento...>>. Ante la insistencia de los Dominicos de autoproclamar <<primada> a la de Santo Domingo de esa propia ciudad, dice, no tenía título para continuar en la posesión en que había estado de Universidad por no haber exhibido la bula origi- nal de erección y aunque lo hubiera ejecutado le faltaba mi real condescedencia y el pase de mi Consejo de Indias para su uso, sin lo cual no podía tenerle en esos mis dominios> (R.C.Aranjuez 2 de Agosto de 1758). (C. de Utrera ob. cit. 334-335). (Apéndice IV). Añade la Real Cédula citada <y teniendo presente el respeto que se me debe y que es propia mía la prerrogativa de declarar semejantes preferencias y primacías jamás presumió apropiarse IJ

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San Marcos de Lima. Universidad Decana de América. Una argumentación Histórico Juridica por Miguel Maticorena Estrada.

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Page 1: San Marcos de Lima. Universidad Decana de América. Prioridad de San Marcos II

San Marcos de üma, Universidad Decana en América

EI, RTv ANULA DEFINITTyAMENTE LA PRIoRII}AD DE

Sfi.rro Dournco, 17 47 -17 58

El argumento definitivo anulando la Bula de 1538 aparecg en

el pleito que sostuvieron los Dominicos y los Jesuitas entre 1704

y 1758. Los dominicos sostienen la Universidad de Santo Tomás

y la remontan a la Bula de 1538. Al mismo tiempo reclaman para

sí la Universidad de Santiago de laPaz (de los Jesuitas) y tam-bién la herencia dejada por Hernando Gorjón. El pleito es deno-

minado oplenaria, posesario y de propiedad> (C. de Utrera, 50).

En cierto momento fueron reconocidas las dos universidades, 27

de mayo de 1747. (C. Utrera ob.cit.254-255) Antes, en 7 de fe-

brero de 1747,Femando VI había mandado <erigir el Colegio de

la Compañía de Jesús de la ciudad de Santo Domingo de la IslaEspañola en universidad y estudio general con las mismas facul-tades y privilegios que gozaba la que se fundó en el Colegio de

Godón (y) se haga loable memoria del expresado Hernando

Gorjón, como de su fundador y bienhechon. (C. de Utrera ob.cit.

252-253) (R.C.citada en p. 253).

El ánimo conciliador de Femando VI queda burlado porque

los Dominicos insisten en pretender la herencia de Gorjón, atri-buirse la Bula de 1538 e intitularse <<primada> de América, o sea

la llamada Universidad de Santo Tomás. Este título de primada

fue impugnado por los Jesuitas y en forma definitiva por el pro-pio rey Femando VI en 1758 (Apéndice IV). Antes, 1747,había

dicho el rey que la Bula de 1538 <habiendose urgüido de falso

este instrumento...>>. Ante la insistencia de los Dominicos de

autoproclamar <<primada> a la de Santo Domingo de esa propia

ciudad, dice, no tenía título para continuar en la posesión en que

había estado de Universidad por no haber exhibido la bula origi-nal de erección y aunque lo hubiera ejecutado le faltaba mi real

condescedencia y el pase de mi Consejo de Indias para su uso, sin

lo cual no podía tenerle en esos mis dominios> (R.C.Aranjuez 2

de Agosto de 1758). (C. de Utrera ob. cit. 334-335). (Apéndice

IV).

Añade la Real Cédula citada <y teniendo presente el respeto

que se me debe y que es propia mía la prerrogativa de declarar

semejantes preferencias y primacías jamás presumió apropiarse

IJ

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M i guel M at ic o re na Est rada

(laPaz de los Jesuitas) el título de Universidad primaria (pero la

de Santo Tomás de los Dominicos) se tituló Universidad pñmada

de las Indias, injuriando en esto no solo a la de vuesto cargo (el

Padre Rector de los Jesuitas) sino también a las de Mexico y Lima

y otras de la América> (p.334). También se indica <la primacía

que no tiene ni yo le había concedido a la de Santo Tomás... si no

se borraba lo Primado> Pone de ejemplo las de Bogotrí y Quitodonde también los Jesuitas y Dominicos tienen ambos sendas

universidades <<sin que ninguna piense en intitularse primaria o

más antiguo Finalmente declara el rey .<por la presente mi real

cédula declaro no competera la mencionada Universidad del Co-

legio de Santo Tomás el título de primaria ni otro alguno que

denote anterioridad o preeminenciu (p. 335). (Apéndice).

Dos Co¡,scros v Ur.¡rvpnsmlDEs EN Smrro Dourrco

Conviene advertir que se trata de dos colegios y dos universi-

dades diferentes. En una primera etapa resulta confuso identifi-

car cada una de las instituciones. Con más claridad se les puede

identificar en el siglo XVI[.Un colegio formado por el Obispo de Santo Domingo don

Sebastián Ramírez de Fuenleal, en 1529. Ono es el ya menciona-

do de Hernando Gorjón o Colegio de Santiago delaPaz a cargo

de los Jesuitas que se extingue con su expulsiónen 1767. La otra

universidad es la de Santo Tomás a cargo de los Dominicos que

remontan su fundación a la controvertida Bula de 1538. Este es el

origen que reclama la actual Universidad de Santo Domingo.

Los Jesuitas, establecidos a mediados del Siglo XVII en San-

to Domingo, reactualizan la Universidad de Santiago delaPazycomo sus herederos fueron reconocidos por la Audiencia en l1M.Ocupan el local del Seminario que, desde 1602, había incorpora-

do el Colegio y Universidad de Gorjón (L. A. Eguiguren: La

Universidnd.., t. I., pág. 198). Los Dominicos reclamaron y des-

de 1704 se inició un largo pleito con los Jesuitas que terminó con

la Cédula de 1758. Esta tesis fue magnificada por el nacionalis-

mo del dictador Leonidas Trujillo. Es también la tesis de Sor

Agueda María Rodríguez, estudiosa de las universidades latinoa-

mericanas. Leonidas Trujillo, el nefasto dictador de Santo Do-

IA

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San Marcos de üma, Universidad Decana en América

mingo, mandó recoger los ejemplares de Cipriano de Utrera por-

que contradecían su opinión.

f¿ tesis opuesta y radical es la de Fray Cipriano de Utera.

Señala hay dos universidades. [¿ de Santo Tomás encargada a los

padres Dominicos y la de Santiago de los Jesuitas. <Ni la primera

tuvo existencia jurídicamente inconffovertible por haber sido uni-

versidad de hecho y no de derecho, ni la segunda tampoco, por no

haber existido durante mucho tiempo en el orden del hecho bien

que fuera Univenidad de pleno derecho>. Radicalmente sostiene

Utrera que recién fueron reconocidas oficialmente las de Santo

Tomás, de los dominicos, el 26 de Mayo de 1747 y la de Gorjón

(C. Utrera ob. cit. pág. 1l). En esta ocasión se reconoció la anti-

güedad de la Universidad de Santiago de los Jesuitas, como here-

dera de la creada en 1558. Adviértase que Utrera rechaza la exis-

tencia y legalidad de la Bula de 1538 porque nunca tuvo el pase

regro. Incluso subraya este sabio investigador que la de Santo To-

más <<no fue la primera universidad del Nuevo Mundo>> (ob. cit.

pág. 12). Cipriano de Utrerafue un investigador culto, informado y

bien documentado. Repetimos que su obra sobre las dos universi-

dades de Santo Domingo hasta ahora no ha sido superada. Ni su

teoría sobre la Bula de 1538 ha sido refutada desde el punto de

vista de la historia del Derecho Indiano. Queda como una de las

obras ejemplares de la historiognfía americanista del siglo XX.

Al reconocer el Rey y Cipriano de Utrera la fundación de 1558 yrechazar totalmente la Bula de 1538, resulta ser San Marcos de Lima

del 12 de Mayo de 1551 lanriás antiguajuídicamente de América.

Además, a diferencia de México y Santo Domingo, San Marcos ha

mantenido sin intemrpción la continuidad institucional, administra-

tiva y académica. En el próximo año 2001 cumplM su 450 Aniver-

sario. t¿ Universidad de México es posterior y su fundación se hizo

por Real Cédula de Toro a2l de Setiembre de 1551 (A.G.I. Sevilla.

Audiencia de México, t-egajo 1089). En cambio México y Santo

Domingo han tenido intemrpciones de casi un siglo.

Bur.s v Plrr,oxrro

Ya se sabe que el Patronato tiene su origen en las Bulas poste-

riores al segundo viaje de Cristóbal Colón. Bien conocida la Bula

l5

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Miguel Maticorena Estrada

Inter Caetera de donación. Más impofante es aún la Universalis

Ecclesiae (Roma 28 de Julio de 1508). Realmente con estas Bu-

las el Rey de España sustituye al Papa en todas las actividades

propias de la Iglesia. Incluso se sabe que el Rey de España nunca

permitió el establecimiento de una Nunciatura en América. Con

el Estado absolutista todo derivó en el nefasto Regalismo yGalicanismo.

En este contexto cualquier Universidad Ponüficia no tenía

valorjurídico sin el previo "Pase Regio". Incluso podríamos de-

cir que el Patronato llegó a ser una obsesión para las autoridades

en la América Colonial. Como un ejemplo véase la Cédula del 6

de setiembre de 1538 que dice: <<que si algunas Bulas o Breves se

llevasen a nuestras Indias... sino constare que han sido presenta-

das en nuesfro Consejo de Indias y pasados (los Breves Pontificios)

mandamos a los Virreyes, presidentes y oidores de las Reales

Audiencias que los recojan todos originalmente> (En Luis Anto-nio Eguiguren : La Universidad en el siglo XVI.Tomo I. pág. 576).

Esta y otras Cédulas que mandan no aceptar textos ponüficios sin

Pase Regio se cuentan por centenares. Las de 1538 revelan que

por este Regalismo no fue confirmada la Bula In Apostolatus

Culmine (28 de octubre de 1538. Cipriano de Utrera: Las Dos

Universidades... pá9. 182 - I84). Esto ocurre en lo que hemos

llamado la incidencia lascasista, como luego lo señalamos.

Bwe ¡,¡o REcoNocIDA

Otra Cédula referida al Penú es la del 29 de Junio de 1534 alaAudiencia de Lima: <<Como sabéis por nos esta ordenado que se-

mejantes Breves (Pontificios) que se lleven a esas partes no se

guarden ni cumplan sin que en nuestro Consejo de Indias sean vis-

tos... y sino, se suplique de ellos... no se use de ellos>> (Pedro José

Parras.' Gobierno de los Regulares de América.Madid, 1783, tomo

11.p6,g.165. Citado por Luis Antonio Eguiguren). Los textos del

Virey Toledo reiteran esta doctrina Regalista: <nos vamos rete-

niendo hasta entender que estén pasados por Vuestra Alteza..." (L.A.

Eguiguren: ob. cit. pá9.574). Otro texto de Toledo: <Me mandó

V.M. que no consienta usar de ningunos Breves Apostólicos si no

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San Marcos de ünn, Universidad Decana en América

fuesen refrendados y examinados por vuestro Real Consejo de In-

dias>. Otra carta de Toledo: <<no se use de los Breves que no estu-

vieran pasadas por el Real Consejo> (La Plata 2 de diciembre de

1573). En una apostilla a una carta del Viney Toledo aparece: <28

- Esta proveído generalmente desde el año de 1538, para todas las

Indias, que no se consienta usar de ningunas letras apostólicas que

se llevaren a las Indias sin ser primero presentadas en Consejo.

Otro úexto: <sobre lo de los Breves que despacho Fray Bernardino>>

Minaya de México, como señalamos (Valladolid 6 de juüo de 1538).

Con esto basta para demostrar que la Bula discutida queda

entrampada en esta campaña antilascasista.

MAs so¡nr S¡r*ro DoMncco

Cipriano de Utrera menciona que en 1538 se mandó recoger

textos pontificios carentes del Pase Regio. Copia también el co-

rrespondiente texto de la Re c op i:Iac ión de I 680 (ob.cit. 1 80- 1 85 ).

L.A. Eguiguren dio noticia del Breve de Paulo III mandando re-

coger textos pontificios que resultaren perjudicales al Rey de Es-

pafla (l,a Universidad en el siglo WI, n ). C.D. Valcárcel publica

el breve (1968). (Apéndice),

Las dos prevenciones mencionadas permiten una hipótesis. O

mejor dicho hay que relacionarlas con la incidencia lascasista de

esos años. Hay que recordar que las Relecciones del dominico

Francisco de Vitoria son de 1538-1539. En 1537 Paulo III había

expedido un breve sobre la libertad de los indígenas de América.

En estos mismos años, el dominico lascasista Bernardino de

Minaya había obtenido varios textos pontificios en defensa de los

indios de América. Cados V y Felipe II ordenaron requisar esos

documentos que circulaban ya en las Indias, e incluso pidieron

fueran anulados (6 de setiembre de 1538, 21 de octubre 157I, L4

Mayo 1583). La Bula In Apostolatus culmine había sido pedida

porlos dominicos que eran sospechosos de impugnar, con Vitoria

y Las Casas, los títulos del dominio español en América. Poresto,

posiblemente, es que los Dominicos evitaron la censura del Con-

sejo de Indias y se quedaron sinel Pase Regta. Con estos antece-

dentes sg explica la requisa de textos pontificios ordenados por

Carlos V y el mismo Paulo [II.

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