salario mínimo y su fijación

10
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE AMATITLAN FACULTAD DE INGENIERIA EN SISTEMAS Y CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN TERCER SEMESTRE SECCIÓN A DERECHO INFORMATICO LICENCIADO FRANCISCO LEZANA SALARIO MÍNIMO Y SU FIJACIÓN Definición El salario mínimo es un derecho que toda persona adquiere al momento de empezar una relación de trabajo. La Organización Internacional del Trabajo en el informe VII sobre la fijación de los salarios mínimos en la agricultura dice: “El salario mínimo representa el nivel de remuneración por debajo del cual no se puede descender ni de hecho ni por derecho, cualesquiera que sea su modalidad de remuneración o la calificación del trabajador, el cual tiene fuerza de ley y es aplicable bajo pena de sanciones penales y otras apropiadas.” (Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Fijación de los salarios mínimos. Recuperado el 15 de mayo 2015 de: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(1992-79-4B).pdf.) Existen dos elementos que se relacionan con las necesidades formales de orden material que deben tomarse en cuenta para la fijación de los salarios mínimos: Canasta Básica Vital (CBV) Es un indicador que incluye el mínimo alimentario, los servicios básicos, tales como agua, luz, comunicaciones, vestuario, vivienda, salud, transporte, recreación, educación, etc. A los que una familia promedio puede tener acceso. Según un artículo del Periódico “(…) actualmente la Canasta Básica Vital se encuentra en Q. 5 mil 988.50 con lo que se acerca al nivel record de Q. 6

Upload: melvin-garcia

Post on 22-Jul-2016

216 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Amatitlán Grupo No. 1 Curso: Derecho Informático Tema: Salario Mínimo y su Fijación. Objetivo: Dar a conocer brevemente un derecho que todo trabajador guatemalteco tiene y el proceso para la fijación de los salarios mínimos en Guatemala.

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE AMATITLANFACULTAD DE INGENIERIA EN SISTEMAS Y CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓNTERCER SEMESTRESECCIÓN ADERECHO INFORMATICOLICENCIADO FRANCISCO LEZANA

SALARIO MÍNIMO Y SU FIJACIÓN

DefiniciónEl salario mínimo es un derecho que toda persona adquiere al momento de empezar una relación de trabajo. La

Organización Internacional del Trabajo en el informe VII sobre la fijación de los salarios mínimos en la agricultura

dice: “El salario mínimo representa el nivel de remuneración por debajo del cual no se puede descender ni de hecho ni

por derecho, cualesquiera que sea su modalidad de remuneración o la calificación del trabajador, el cual tiene fuerza

de ley y es aplicable bajo pena de sanciones penales y otras apropiadas.” (Organización Internacional del Trabajo.

(s.f.). Fijación de los salarios mínimos. Recuperado el 15 de mayo 2015 de:

http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(1992-79-4B).pdf.)

Existen dos elementos que se relacionan con las necesidades formales de orden material que deben

tomarse en cuenta para la fijación de los salarios mínimos:

Canasta Básica Vital (CBV)

Es un indicador que incluye el mínimo alimentario, los servicios básicos, tales como agua, luz,

comunicaciones, vestuario, vivienda, salud, transporte, recreación, educación, etc. A los que una

familia promedio puede tener acceso. Según un artículo del Periódico “(…) actualmente la

Canasta Básica Vital se encuentra en Q. 5 mil 988.50 con lo que se acerca al nivel record de Q. 6

mil mensuales para cubrir la necesidades de una familia de cinco personas. A diferencia del año

2014 está a incrementado en un 12%”. (El Periódico. (2015). La Canasta Básica Vital se acerca a

los Q.6 mil mensuales. Recuperado el 13 de mayo 2015 de:

http://www.elperiodico.com.gt/es/20150310/economia/9681/La-Canasta-B%C3%A1sica-Vital-

se--acerca-a-los-Q6-mil-mensuales.htm).

Es importante mencionar que en Guatemala muchas familias que están en extrema pobreza

intentan sobrevivir con Q. 8.00 al día, lo cual no cubre todas sus necesidades como seres humanos.

Índice de Precios al Consumidor o Índice del Costo de la Vida (IPC)

El Instituto Nacional de Estadística define el IPC de la siguiente manera “Este es un indicador

económico que mide la variación promedio en los precios de un grupo de bienes y servicios que

responden a los de mayor importancia dentro del gasto de consumo final de los hogares

promedio”. (INE. (s.f.). Definición de IPC. recuperado de recuperado el 13 de mayo 2015 de:

http://www.ine.gob.gt/index.php/estadisticas-continuas/indice-de-precio-al-consumidos).

Los cambios económicos, sociales, culturales y de consumo de la población guatemalteca ha

experimentado variaciones en los últimos años, debido a una serie de eventos históricos y políticos

fruto de la modernización y globalización. Estos cambios tiene una fuerte influencia en los

patrones de compra de alimentos y los hábitos alimentarios de la población, caracterizados por un

mayor acceso a los alimentos procesados de bajo costo, bajo consumo de fibra, vitaminas y

minerales.

En Guatemala las actividades comerciales están clasificadas por sectores, de esta forma se puede

identificar el salario mínimo legal que le corresponde a cada actividad, por tanto se reconocen las

siguientes:

Actividades agrícolas.

Actividades no agrícolas.

Actividades de exportación.

Actividades textiles.

El salario mínimo mensual es la remuneración por hora o por día que debe recibir un trabajador,

dependiendo de varios factores como por ejemplo la actividad que realiza, la fecha de pago o del

tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.

Procedimiento de fijación de salario

De conformidad con el Artículo 103 del Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la

República de Guatemala, la fijación del salario se deben tomar en cuenta varios factores, si los

salarios son pagados por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las

utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas necesarias

para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a

destajo.

A continuación se presenta el procedimiento:

Anualmente el Organismo Ejecutivo es quien inicia el proceso de establecimiento de salario

mínimos por medio de un Acuerdo Ministerial para crear Comisiones Paritarias por

departamento y negociar la fijación del salario mínimo para las diversas actividades

intelectuales, industriales, comerciales, ganaderas o agrícolas, con jurisdicción en todo el país o

en parte de él y también para empresas determinadas que comprueben tener actividad en

diversos departamentos.

El Organismo Ejecutivo determina por conducto de Ministerio de Trabajo y Previsión Social la

integración de la parte trabajadora y empleadora de igual número de miembros y sindicalizados

legalmente para formar Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. El Ministerio deberá

publicar con ocho días o más de anticipación a la fecha de la elección, el día y hora exactos

para que concurran al acto los interesados y dentro de ese plazo de veinte días hábiles de cada

año los sindicatos deberán enviar al Misterio una lista de cuatro o más candidatos para formar

la comisión paritaria. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es quien debe elegir

libremente a quienes reúna los requisitos de ley para que integren dicha Comisión.

Formadas las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo integrados por guatemaltecos, alfabetos

y sin antecedentes penales se inicia la respectiva documentación sobre la situación económica

del país. Incluyendo encuestas y estadísticas del costo de la vida, de la Canasta Básica

Alimentaria y la Canasta Básica Vital comprendidos desde el mes de abril hasta el mes de

septiembre del mismo año.

Concluida la investigación, documentación o estudios que realizan las Comisiones Paritarias se

procede a negociar y recomendar el salario mínimo, una vez aprobado por mayoría absoluta de

los miembros de la Comisión, se envía un informe con fundamentos y datos fehacientes y

acompañado de los estudios y pruebas que correspondan a la Comisión Nacional del Salario,

donde se deberá precisar en forma razonada los salarios mínimos.

Cuando la Comisión Nacional del Salario reciba los informes de todas las comisiones procede a

discutir, modificar y aprobar una propuesta junto con la Coordinadora de Asociaciones

Comerciales, Industriales y Financieras, representantes de bancos del sistema y representantes

de los distintos gremios del país. Luego la Comisión Nacional del Salario debe rendir, dentro de

un plazo no mayor de 15 días, un dictamen razonado al Ministerio de Trabajo y Previsión

Social. En ese dictamen se establecerán los salarios mínimos por departamento en todo el país.

La Comisión Nacional del Salario debe enviar una copia del dictamen emitido a la Junta

Monetaria del Banco de Guatemala y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quienes

deberán remitir, en un plazo no mayor de 30 días, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social

por medio escrito las observaciones que estimen pertinentes respecto a cómo podría influir o

afectar a sus respectivos campos de actividades lo contenido en el dictamen.

Culminando el proceso se devuelve al Organismo Ejecutivo para que lo apruebe y emita el

Acuerdo Gubernativo correspondiente, emanado por medio del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social quien definirá el salario mínimo vigente a partir de las fechas establecidas en

el dictamen.

El Acuerdo Gubernativo aprobado por el Organismo Ejecutivo se publicará en el Diario de

Centroamérica para que entre en vigencia el siguiente año a partir de la fecha establecida, esta

será de carácter obligatorio para los trabajadores y empleadores con excepción de los que sirvan

al Estado o sus instituciones. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los

contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior y no implica renuncia del trabajador,

ni abandono del patrono, de convenios preexistentes más favorables al primero.

El proceso de fijación del Salario Mínimo se inicia desde el mes de abril convocando a los

candidatos y finaliza el 30 de noviembre del mismo año. Caso contrario, si la Comisión Nacional

del Salario, las Comisiones Paritarias, la Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales

y Financieras y demás representantes no se pusieran de acuerdo en fijar un salario mínimo la

Comisión Nacional del Salario deberá enviar una resolución al Organismo Ejecutivo en donde le

informe que no se pusieron de acuerdo y que por lo tanto recomienda que sea el Organismo

Ejecutivo quien fije el salario mínimo para el siguiente año.

Acuerdos Gubernativos de fijación del salario mínimo en Guatemala y su incremento en los

últimos años.

Salarios Mínimos para 2011

Acuerdo Gubernativo 388-2010 del 30-12-2010. Salario Agrícola diario Q. 63.70; Salario No

agrícola diario Q. 63.70; Salario Maquila y Exportación Q. 59.45.

Salarios Mínimos para 2012

Acuerdo Gubernativo 520-2011 del 30-12-2011. Salario Agrícola diario Q. 68.00; Salario No

agrícola diario Q. 68.00; Salario Maquila y Exportación Q. 62.50.

Salarios Mínimos para 2013

Acuerdo Gubernativo 359-2012 del 28-12-2012. Salario Agrícola diario Q. 71.40; Salario No

agrícola diario Q. 71.40; Salario Maquila y Exportación Q. 65.93.

Salarios Mínimos para 2014

Acuerdo Gubernativo 537-2013 del 26-12-2013. Salario Agrícola diario Q. 74.97; Salario No

agrícola diario Q. 74.97; Salario Maquila y Exportación Q. 68.91.

Salarios Mínimos para 2015

Acuerdo Gubernativo 470-2014 del 30-12-2014. Salario Agrícola diario Q. 78.72; Salario No

agrícola diario Q. 78.72; Salario Maquila y Exportación Q. 72.36. Fuente. Diario de Centroamérica, varios números.

Actualidad

Cada año se establecen en términos porcentuales el aumento o decrecimiento de los precios de los

productos y servicios consumidos en el territorio guatemalteco. Esto sirve de base al Organismo

Ejecutivo para establecer los salarios mínimos lo cuales pueden representar incremento o quedarse

igual, respecto a los años anteriores.

En diciembre del 2014, el Ministro Carlos Contreras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

junto con el Presidente de Guatemala Otto Pérez Molina, anunciaron en una conferencia de prensa

que por sugerencia de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, se acordó un incremento del 5%

para el salario mínimo con respecto al salarió mínimo del 2014. Quedando de la siguiente manera:

El aumento al salario mínimo 2015 para las actividades agrícolas y no agrícolas es de Q. 114.02

El aumento al salario mínimo para actividades de exportación y maquila es de Q.104.80

Referencias:

Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala. Capítulo Segundo

del artículo 103 al 115.

Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Fijación de los salarios mínimos. Recuperado el 15

de mayo 2015 de: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(1992-79-4B).pdf.

El Periódico. (2015). La Canasta Básica Vital se acerca a los Q.6 mil mensuales. Recuperado el

13 de mayo 2015 de: http://www.elperiodico.com.gt/es/20150310/economia/9681/La-Canasta-B

%C3%A1sica-Vital-se--acerca-a-los-Q6-mil-mensuales.htm.

INE. (s.f.). Definición de IPC. recuperado de recuperado el 13 de mayo 2015 de:

http://www.ine.gob.gt/index.php/estadisticas-continuas/indice-de-precio-al-consumidos.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Historial de Salarios Mínimos: recuperado el 13 de mayo

2015 de http://www.mintrabajo.gob.gt/images/organizacion/DGT/Historia_de_Salarios.pdf

Salario Mínimo para 2015 recuperado el 13 de mayo 2015 de

http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/nota-principal/625-aumento-del-5-al-salario-m

%C3%ADnimo-para-2,015.html

Integrantes del grupo No. 1:

Kimbely Celeste Sanchez Rodriguez, carnet: 6590-14-1174

Ayleen Adriana Almeda Alvarado, carnet: 6590-14-2501

Amilcar Ariel Lemus Valdez, carnet: 6590-13-19603

Melvin Edmundo García Ruiz, carnet: 6590-14-1193