salario mínimo y su fijación
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Amatitlán Grupo No. 1 Curso: Derecho Informático Tema: Salario Mínimo y su Fijación. Objetivo: Dar a conocer brevemente un derecho que todo trabajador guatemalteco tiene y el proceso para la fijación de los salarios mínimos en Guatemala.TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE AMATITLANFACULTAD DE INGENIERIA EN SISTEMAS Y CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓNTERCER SEMESTRESECCIÓN ADERECHO INFORMATICOLICENCIADO FRANCISCO LEZANA
SALARIO MÍNIMO Y SU FIJACIÓN
DefiniciónEl salario mínimo es un derecho que toda persona adquiere al momento de empezar una relación de trabajo. La
Organización Internacional del Trabajo en el informe VII sobre la fijación de los salarios mínimos en la agricultura
dice: “El salario mínimo representa el nivel de remuneración por debajo del cual no se puede descender ni de hecho ni
por derecho, cualesquiera que sea su modalidad de remuneración o la calificación del trabajador, el cual tiene fuerza
de ley y es aplicable bajo pena de sanciones penales y otras apropiadas.” (Organización Internacional del Trabajo.
(s.f.). Fijación de los salarios mínimos. Recuperado el 15 de mayo 2015 de:
http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(1992-79-4B).pdf.)
Existen dos elementos que se relacionan con las necesidades formales de orden material que deben
tomarse en cuenta para la fijación de los salarios mínimos:
Canasta Básica Vital (CBV)
Es un indicador que incluye el mínimo alimentario, los servicios básicos, tales como agua, luz,
comunicaciones, vestuario, vivienda, salud, transporte, recreación, educación, etc. A los que una
familia promedio puede tener acceso. Según un artículo del Periódico “(…) actualmente la
Canasta Básica Vital se encuentra en Q. 5 mil 988.50 con lo que se acerca al nivel record de Q. 6
mil mensuales para cubrir la necesidades de una familia de cinco personas. A diferencia del año
2014 está a incrementado en un 12%”. (El Periódico. (2015). La Canasta Básica Vital se acerca a
los Q.6 mil mensuales. Recuperado el 13 de mayo 2015 de:
http://www.elperiodico.com.gt/es/20150310/economia/9681/La-Canasta-B%C3%A1sica-Vital-
se--acerca-a-los-Q6-mil-mensuales.htm).
Es importante mencionar que en Guatemala muchas familias que están en extrema pobreza
intentan sobrevivir con Q. 8.00 al día, lo cual no cubre todas sus necesidades como seres humanos.
Índice de Precios al Consumidor o Índice del Costo de la Vida (IPC)
El Instituto Nacional de Estadística define el IPC de la siguiente manera “Este es un indicador
económico que mide la variación promedio en los precios de un grupo de bienes y servicios que
responden a los de mayor importancia dentro del gasto de consumo final de los hogares
promedio”. (INE. (s.f.). Definición de IPC. recuperado de recuperado el 13 de mayo 2015 de:
http://www.ine.gob.gt/index.php/estadisticas-continuas/indice-de-precio-al-consumidos).
Los cambios económicos, sociales, culturales y de consumo de la población guatemalteca ha
experimentado variaciones en los últimos años, debido a una serie de eventos históricos y políticos
fruto de la modernización y globalización. Estos cambios tiene una fuerte influencia en los
patrones de compra de alimentos y los hábitos alimentarios de la población, caracterizados por un
mayor acceso a los alimentos procesados de bajo costo, bajo consumo de fibra, vitaminas y
minerales.
En Guatemala las actividades comerciales están clasificadas por sectores, de esta forma se puede
identificar el salario mínimo legal que le corresponde a cada actividad, por tanto se reconocen las
siguientes:
Actividades agrícolas.
Actividades no agrícolas.
Actividades de exportación.
Actividades textiles.
El salario mínimo mensual es la remuneración por hora o por día que debe recibir un trabajador,
dependiendo de varios factores como por ejemplo la actividad que realiza, la fecha de pago o del
tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.
Procedimiento de fijación de salario
De conformidad con el Artículo 103 del Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la
República de Guatemala, la fijación del salario se deben tomar en cuenta varios factores, si los
salarios son pagados por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las
utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas necesarias
para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a
destajo.
A continuación se presenta el procedimiento:
Anualmente el Organismo Ejecutivo es quien inicia el proceso de establecimiento de salario
mínimos por medio de un Acuerdo Ministerial para crear Comisiones Paritarias por
departamento y negociar la fijación del salario mínimo para las diversas actividades
intelectuales, industriales, comerciales, ganaderas o agrícolas, con jurisdicción en todo el país o
en parte de él y también para empresas determinadas que comprueben tener actividad en
diversos departamentos.
El Organismo Ejecutivo determina por conducto de Ministerio de Trabajo y Previsión Social la
integración de la parte trabajadora y empleadora de igual número de miembros y sindicalizados
legalmente para formar Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. El Ministerio deberá
publicar con ocho días o más de anticipación a la fecha de la elección, el día y hora exactos
para que concurran al acto los interesados y dentro de ese plazo de veinte días hábiles de cada
año los sindicatos deberán enviar al Misterio una lista de cuatro o más candidatos para formar
la comisión paritaria. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es quien debe elegir
libremente a quienes reúna los requisitos de ley para que integren dicha Comisión.
Formadas las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo integrados por guatemaltecos, alfabetos
y sin antecedentes penales se inicia la respectiva documentación sobre la situación económica
del país. Incluyendo encuestas y estadísticas del costo de la vida, de la Canasta Básica
Alimentaria y la Canasta Básica Vital comprendidos desde el mes de abril hasta el mes de
septiembre del mismo año.
Concluida la investigación, documentación o estudios que realizan las Comisiones Paritarias se
procede a negociar y recomendar el salario mínimo, una vez aprobado por mayoría absoluta de
los miembros de la Comisión, se envía un informe con fundamentos y datos fehacientes y
acompañado de los estudios y pruebas que correspondan a la Comisión Nacional del Salario,
donde se deberá precisar en forma razonada los salarios mínimos.
Cuando la Comisión Nacional del Salario reciba los informes de todas las comisiones procede a
discutir, modificar y aprobar una propuesta junto con la Coordinadora de Asociaciones
Comerciales, Industriales y Financieras, representantes de bancos del sistema y representantes
de los distintos gremios del país. Luego la Comisión Nacional del Salario debe rendir, dentro de
un plazo no mayor de 15 días, un dictamen razonado al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social. En ese dictamen se establecerán los salarios mínimos por departamento en todo el país.
La Comisión Nacional del Salario debe enviar una copia del dictamen emitido a la Junta
Monetaria del Banco de Guatemala y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quienes
deberán remitir, en un plazo no mayor de 30 días, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social
por medio escrito las observaciones que estimen pertinentes respecto a cómo podría influir o
afectar a sus respectivos campos de actividades lo contenido en el dictamen.
Culminando el proceso se devuelve al Organismo Ejecutivo para que lo apruebe y emita el
Acuerdo Gubernativo correspondiente, emanado por medio del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social quien definirá el salario mínimo vigente a partir de las fechas establecidas en
el dictamen.
El Acuerdo Gubernativo aprobado por el Organismo Ejecutivo se publicará en el Diario de
Centroamérica para que entre en vigencia el siguiente año a partir de la fecha establecida, esta
será de carácter obligatorio para los trabajadores y empleadores con excepción de los que sirvan
al Estado o sus instituciones. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los
contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior y no implica renuncia del trabajador,
ni abandono del patrono, de convenios preexistentes más favorables al primero.
El proceso de fijación del Salario Mínimo se inicia desde el mes de abril convocando a los
candidatos y finaliza el 30 de noviembre del mismo año. Caso contrario, si la Comisión Nacional
del Salario, las Comisiones Paritarias, la Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales
y Financieras y demás representantes no se pusieran de acuerdo en fijar un salario mínimo la
Comisión Nacional del Salario deberá enviar una resolución al Organismo Ejecutivo en donde le
informe que no se pusieron de acuerdo y que por lo tanto recomienda que sea el Organismo
Ejecutivo quien fije el salario mínimo para el siguiente año.
Acuerdos Gubernativos de fijación del salario mínimo en Guatemala y su incremento en los
últimos años.
Salarios Mínimos para 2011
Acuerdo Gubernativo 388-2010 del 30-12-2010. Salario Agrícola diario Q. 63.70; Salario No
agrícola diario Q. 63.70; Salario Maquila y Exportación Q. 59.45.
Salarios Mínimos para 2012
Acuerdo Gubernativo 520-2011 del 30-12-2011. Salario Agrícola diario Q. 68.00; Salario No
agrícola diario Q. 68.00; Salario Maquila y Exportación Q. 62.50.
Salarios Mínimos para 2013
Acuerdo Gubernativo 359-2012 del 28-12-2012. Salario Agrícola diario Q. 71.40; Salario No
agrícola diario Q. 71.40; Salario Maquila y Exportación Q. 65.93.
Salarios Mínimos para 2014
Acuerdo Gubernativo 537-2013 del 26-12-2013. Salario Agrícola diario Q. 74.97; Salario No
agrícola diario Q. 74.97; Salario Maquila y Exportación Q. 68.91.
Salarios Mínimos para 2015
Acuerdo Gubernativo 470-2014 del 30-12-2014. Salario Agrícola diario Q. 78.72; Salario No
agrícola diario Q. 78.72; Salario Maquila y Exportación Q. 72.36. Fuente. Diario de Centroamérica, varios números.
Actualidad
Cada año se establecen en términos porcentuales el aumento o decrecimiento de los precios de los
productos y servicios consumidos en el territorio guatemalteco. Esto sirve de base al Organismo
Ejecutivo para establecer los salarios mínimos lo cuales pueden representar incremento o quedarse
igual, respecto a los años anteriores.
En diciembre del 2014, el Ministro Carlos Contreras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
junto con el Presidente de Guatemala Otto Pérez Molina, anunciaron en una conferencia de prensa
que por sugerencia de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, se acordó un incremento del 5%
para el salario mínimo con respecto al salarió mínimo del 2014. Quedando de la siguiente manera:
El aumento al salario mínimo 2015 para las actividades agrícolas y no agrícolas es de Q. 114.02
El aumento al salario mínimo para actividades de exportación y maquila es de Q.104.80
Referencias:
Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala. Capítulo Segundo
del artículo 103 al 115.
Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Fijación de los salarios mínimos. Recuperado el 15
de mayo 2015 de: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(1992-79-4B).pdf.
El Periódico. (2015). La Canasta Básica Vital se acerca a los Q.6 mil mensuales. Recuperado el
13 de mayo 2015 de: http://www.elperiodico.com.gt/es/20150310/economia/9681/La-Canasta-B
%C3%A1sica-Vital-se--acerca-a-los-Q6-mil-mensuales.htm.
INE. (s.f.). Definición de IPC. recuperado de recuperado el 13 de mayo 2015 de:
http://www.ine.gob.gt/index.php/estadisticas-continuas/indice-de-precio-al-consumidos.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Historial de Salarios Mínimos: recuperado el 13 de mayo
2015 de http://www.mintrabajo.gob.gt/images/organizacion/DGT/Historia_de_Salarios.pdf
Salario Mínimo para 2015 recuperado el 13 de mayo 2015 de
http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/nota-principal/625-aumento-del-5-al-salario-m
%C3%ADnimo-para-2,015.html
Integrantes del grupo No. 1:
Kimbely Celeste Sanchez Rodriguez, carnet: 6590-14-1174
Ayleen Adriana Almeda Alvarado, carnet: 6590-14-2501
Amilcar Ariel Lemus Valdez, carnet: 6590-13-19603
Melvin Edmundo García Ruiz, carnet: 6590-14-1193