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De: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De Estado Enviado el: jueves, 8 de abril de 2021 12:54 p. m. Para: Cesar Alejandro Romero Gutierrez; Andres Felipe Tirado Campos Asunto: RV: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demanda Datos adjuntos: Contestación 2019‐00499 con anexos.pdf 3396‐19 De: SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO <[email protected]> Enviado: jueves, 8 de abril de 2021 12:22 p. m. Para: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De Estado <[email protected]>; Secretaria General Consejo De Estado <[email protected]> Asunto: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demanda Doctor CARMELO PERDOMO CUETER Consejero de Estado Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección B Correo electrónico: [email protected] [email protected] Calle 12 No. 7 -65 Bogotá D.C. Radicado : 110001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019) Medio de Control : NULIDAD Demandado : Nación – Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Interior y de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR y otros Demandantes : Carlos Enrique Forero Sánchez y Paulo Augusto Serna Asunto: Contestación de Demanda SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.521.050, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No 251.706 del C. S de la J., actuando como apoderado especial de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, estando dentro del término legal indicado en el artículo 172 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del C.G.P., a través del presente escrito me permito presentar, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por señor JORGE IVAN REYES BARRERA. Se envía PDF con lo mencionado. Cordialmente Sergio Barreto Profesional - Contratista Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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De: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De EstadoEnviado el: jueves, 8 de abril de 2021 12:54 p. m.Para: Cesar Alejandro Romero Gutierrez; Andres Felipe Tirado CamposAsunto: RV: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demandaDatos adjuntos: Contestación 2019‐00499 con anexos.pdf 3396‐19

De: SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO <[email protected]>Enviado: jueves, 8 de abril de 2021 12:22 p. m.Para: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De Estado <[email protected]>; Secretaria General Consejo DeEstado <[email protected]>Asunto: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demanda Doctor CARMELO PERDOMO CUETER Consejero de Estado Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección B Correo electrónico: [email protected] [email protected] Calle 12 No. 7 -65 Bogotá D.C. Radicado : 110001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019) Medio de Control : NULIDAD Demandado : Nación – Ministerios de Hacienda y Crédito Público,

del Interior y de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASURy otros Demandantes : Carlos Enrique Forero Sánchez y Paulo Augusto Serna Asunto: Contestación de Demanda SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudadde Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.521.050, abogado en ejercicio con TarjetaProfesional No 251.706 del C. S de la J., actuando como apoderado especial de la CAJA DE SUELDOSDE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, estando dentro del término legal indicado en el artículo 172 y199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del C.G.P., a través del presente escrito mepermito presentar, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por señor JORGE IVAN REYESBARRERA. Se envía PDF con lo mencionado. Cordialmente Sergio BarretoProfesional - ContratistaCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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Doctor

CARMELO PERDOMO CUETER

Consejero de Estado

Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Segunda – Subsección B

Correo electrónico: [email protected]

[email protected]

Calle 12 No. 7 -65

Bogotá D.C.

Radicado : 110001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019)

Medio de Control : NULIDAD

Demandado : Nación – Ministerios de Hacienda y Crédito Público,

del Interior y de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de

Retiro de la Policía Nacional – CASUR y otros

Demandantes : Carlos Enrique Forero Sánchez y Paulo Augusto Serna

Asunto: Contestación de Demanda

SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO, mayor de edad, con domicilio

y residencia en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.024.521.050, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No 251.706

del C. S de la J., actuando como apoderado especial de la CAJA DE SUELDOS

DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, estando dentro del término legal

indicado en el artículo 172 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el

artículo 612 del C.G.P., a través del presente escrito me permito presentar,

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por los señores Carlos

Enrique Forero Sánchez y Paulo Augusto Serna, teniendo en cuenta las

siguientes consideraciones:

I. DOMICILIO

La Entidad demandada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR,

tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Carrera 7 No. 12b - 58 piso

11, teléfonos 2860911 Extensión 255 y 2821857.

II. CALIDAD DE LA DEMANDADA

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante CASUR, es un

establecimiento público del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía

administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de

Defensa Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de

1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 823 de 1995; tiene como

objeto principal el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro al

personal de la Policía Nacional, que ha obtenido este derecho, con base en las

normas especiales, establecidas en los Decretos 1212 de 1990, 1213 de 1990,

4433 de 2004, 1858 de 2012 y demás normas concordantes. Donde sus

objetivos principales son reconocer y pagar las asignaciones de retiro al

personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y

demás estamentos de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal

prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y desarrollar la

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política y los planes generales que en materia de servicios sociales de

bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

Así mismo, esta Caja tiene como funciones las consagradas en sus Estatutos

Internos y los decretos que la crearon y reestructuraron, las cuales son:

1. Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, sustituciones,

pensiones y demás prestaciones que la ley señale a quienes adquieran este

derecho.

2. Diseñar y desarrollar programas de bienestar social orientados a mejorar la

calidad de vida de sus afiliados, beneficiarios y de sus funcionarios.

3. Coadyuvar con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, en la

formulación de política y planes generales en materia de seguridad y previsión

social en relación con el personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel

ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional con asignación

de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

4. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los

recursos de capital que constituyan el patrimonio de la Entidad, o aquellos que

sin ser de su propiedad se confíen a su manejo.

5. Las demás que, correspondiendo a sus objetivos, sean necesarias para el

buen cumplimiento de los mismos.

Conforme a lo anterior, CASUR tiene como misión desarrollar las políticas y

planes generales para el reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales

de retiro, al igual que los programas que adopte el Gobierno Nacional en

materia de seguridad social, en coordinación con la Dirección de Bienestar

Social de la Policía Nacional para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes

y demás estamentos de la Policía Nacional, a quienes la Ley otorgue este

derecho, así como a sus beneficiarios.

De otro lado, es importante señalar que actualmente la Caja de Sueldos de

Retiro de la Policía Nacional cuenta con un total de 104.000 afiliados, quienes

son el objetivo del Bienestar Social al que está llamada la Entidad a cumplir y

proteger, buscando los medios adecuados, idóneos y eficientes para tal fin;

siempre en atención a la normatividad vigente y a las calidades y funciones

que se predican de su nivel directivo.

III. CON RELACION A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Manifiesto al honorable despacho que el suscrito se opone a la prosperidad de

todas y cada una de las pretensiones planteadas, máxime si se tiene en cuenta

que la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional no fue participe en la

expedición de la norma demanda, no obstante, de acuerdo a lo señalado en el

artículo 3 de la Ley 923 de 2004 y el mismo Decreto 4433 de 2004, se

estableció en cabeza de las Cajas de Retiro la responsabilidad del manejo,

inversión y administración de los aportes que los miembros con asignación

mensual de retiro reconocida o sus beneficiarios sustitutos en todos los

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órdenes realizan para el sostenimiento y demás actuaciones de las Entidades

de retiro.

Aunado a ello, debe recordarse que estos aportes, no son únicos y exclusivos

del decreto 4433 de 2004, ya que históricamente este aspecto ha sido

regulado por parte de todas y cada una de las normas que establecieron los

regímenes prestacionales y de asignación de retiro de los miembros de la

fuerza pública, tal es el ejemplo de lo señalado en los decretos 1211 de 1990,

121 de 1990, 1213 de 1990, 1091 de 1995 entro otros, siendo claro que

dichos aportes son necesarios para el sostenimiento de cada una de las cajas

de retiro existentes, esto es la caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas

Militares (CREMIL) y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(CASUR).

La contribución del 1% a las cajas de retiro de las fuerzas militares y de la

Policía Nacional que realizan los afiliados en goce de asignación de retiro está

establecida por el artículo 38 del Decreto-Ley 4433 del 31 de diciembre de

2004 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro

de los miembros de la Fuerza Pública.”, numeral 38,2 así:

Artículo 38. Contribuciones a las cajas de retiro del personal retirado

en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión.

Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, y

los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en

goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión,

contribuirán a la Caja de sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares o de la

Policía Nacional según el caso:

38.1 Con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la

asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el cuatro por

ciento (4%) será con destino al pago de servicios médicos asistenciales y el

uno por ciento (1%) restante, para sostenimiento de la Caja de Retiro de las

Fuerzas Militares o Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional según el

caso. (Subrayado OAP-Casur).

38.2 El monto del aumento de sus asignaciones o pensiones, equivalente a los

siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento, para

sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o Caja de Sueldos

de Retiro de la Policía Nacional según el caso.

La contribución del 1% también estuvo contemplada en normas anteriores que

establecían el régimen prestacional de los miembros de la Policía Nacional, así:

DECRETO 1211 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL

PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS

MILITARES”

ARTICULO 242. AFILIACION Y COTIZACION DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS

FUERZAS MILITARES. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en

servicio activo, contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las

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Fuerzas Militares con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico,

como cuota de afiliación, con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento

(8%) del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 243. CUOTA MENSUAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES EN GOCE DE

ASIGNACION DE RETIRO Y SUS BENEFICIARIOS EN GOCE DE PENSION.

Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios

en goce de pensión, aportarán con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas

Militares, con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la

asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el uno por

ciento (1%) ser para el pago de los servicios médico-asistenciales de que trata

el artículo 176 del presente Decreto.

ARTICULO 244. CONTRIBUCION AL FONDO ASISTENCIAL DE PENSIONADOS

DEL MINISTERIO DE DEFENSA. Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios

en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con un cinco

por ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Asistencial de

Pensionados del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 245. CONTRIBUCION CON AUMENTOS A LA CAJA DE RETIRO.

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los que

se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de

pensión pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contribuirán

con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o

pensiones equivalentes a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se

cause dicho aumento.

ARTICULO 246. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de que tratan los

artículos 242,243 y 245 con excepción del uno por ciento (1%) previsto para el

pago de servicios médico-asistenciales se destinarán para capitalización y

obligaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las

determinaciones que tome su Junta Directiva.

DECRETO 1212 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL

PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA

NACIONAL.”

ARTICULO 97. Afiliación Caja de Sueldos de Retiro. Los Oficiales y

Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, contribuirán para el

sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con un

treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico como cuota de afiliación y

con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo

sueldo básico.

PARAGRAFO. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o

sus beneficiarios en goce de pensión, contribuirán a la misma Caja con una

cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o

de la pensión respectivamente, de la cual el uno por ciento (1%) será con

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destino al pago de servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 157

del presente Decreto.

ARTICULO 98. Contribución con aumentos a la Caja de Sueldos de

Retiro.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo y los que se

encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de

pensión pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

contribuirán con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes,

asignaciones o pensiones equivalentes a los diez (10) días siguientes a la fecha

en que se cause dicho aumento.

ARTICULO 99. Destino de los aportes. Los aportes de que tratan los

artículos 97 y 98 de este Decreto, con excepción del uno por ciento (1%) para

el pago de servicios médico-asistenciales, se destinará para capitalización y

obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo

con las determinaciones que tome su Junta Directiva.

ARTICULO 100. Contribución al Fondo Especial de Sanidad. Los Oficiales

y Suboficiales o sus beneficiarios, en goce de pensión pagadera por el Tesoro

Público, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión, con

destino al Fondo Especial de Sanidad.

DECRETO 1213 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL

PERSONAL DE AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL.”

ARTICULO 62. Afiliación y cotización. Los Agentes de la Policía Nacional en

servicio activo contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de

Retiro de la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo

básico como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho

por ciento (8%) del respectivo sueldo básico.

PARAGRAFO. Los Agentes en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios

en goce de pensión contribuirán a la misma Caja con una cuota mensual

equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión

respectivamente, de la cual el uno por ciento (1 %) será con destino al pago

de servicios médico asistenciales de que trata el artículo 1 15 del presente

Decreto.

ARTICULO 63. Contribución con aumentos a la Caja de sueldos de

Retiro de la Policía Nacional. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio

activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro o sus

beneficiarios, contribuirán con destino a ésta, con el monto del aumento de sus

haberes asignaciones o pensiones equivalentes a los diez (10) días siguientes a

la fecha en que se causa dicho aumento.

ARTICULO 64. Destino de los aportes. Los aportes de que trata el artículo

62 y el artículo 63, con excepción del uno por ciento (1 %) para el pago de

servicios médico asistenciales, se destinarán para capitalización y obligaciones

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de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las

determinaciones que tome su Junta Directiva.

ARTICULO 65. Contribución al Fondo Especial de Sanidad. Los Agentes o

sus beneficiarios, en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público,

contribuirán con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión con destino al

Fondo Especial de Sanidad.

ARTICULO 66. Descuento para Bienestar Social. De la prima de

vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo

básico, el que ingresará a la Dirección de Bienestar Social al Plan de Colonias

Vacacionales.

PARAGRAFO. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina

correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los

interesados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales.

Es en este sentido honorables magistrados y respetado ponente, que no debe

accederse a las pretensiones solicitadas.

De ahí entonces que resulte impertinente e ineficaz, que se solicite la nulidad

de un acto administrativo, que en virtud de las plenas facultades o elementos

otorgados por el legislador ordinario al emanadas del legislador extraordinario,

se torne nulas las obligaciones que les asisten a los miembros de la fuerza

pública en uso y goce de su asignación mensual de retiro.

IV. CON RELACIÓN A LOS HECHOS

PRIMERO: No es cierto como se expresa, de acuerdo a que si bien, el

Presidente de la República expidió el decreto 4433 de 2004, con ocasión a las

facultades otorgadas a través de la Ley 923 de 2004 o en desarrollo de esta,

dadas las potestades señaladas en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la

constitución, no se puede indicar que se impuso una contribución de carácter

parafiscal, ya que lo regulado por el artículo 38 numeral 38.2 de dicha norma

hace relación al aporte que en virtud de las plenas facultades o elementos

otorgados por el legislador ordinario al legislador extraordinario, este último

señaló como obligación que le asiste a los miembros de la fuerza pública en

uso y goce de su asignación mensual de retiro, para el sostenimiento de las

Cajas pagadoras de su prestación.

SEGUNDO: Este hecho aunque es una conclusión subjetiva que los

demandantes realizan del contenido de la Ley 4 de 1992, es cierto, pues su

dicho hace relación directa a lo señalado por el artículo 4º de la norma

señalada antes.

TERCERO: Este no es un hecho, es una apreciación subjetiva de la parte

actora, no obstante, la misma carece de veracidad ya que si se tiene en cuenta

los mismos argumentos señalados en el hecho primero de la demanda, el

decreto 4433 de 2004, dentro del cual obviamente se encuentra o es parte la

norma demandada fue expedido con base a las facultades otorgadas a través

de la Ley 923 de 2004 o en desarrollo de esta, dadas las potestades señaladas

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en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la constitución que dan la

posibilidad a que el congreso expida normas generales en las que se señalan

los objetivos y criterios que para el caso el gobierno nacional debía tener en

cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la

Fuerza Pública.

Luego entonces, de acuerdo a tal facultad es que al expedirse la ley 923 de

2004, “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá

observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de

asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con

lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución

Política.”, es que se expide el Decreto 4433 de 2004 y así se señalan de

acuerdo a las facultades otorgadas por el Congreso de la Republica, se

estableció e marco pensional y de asignación de retiro de los miembros de la

fuerza pública y en ese sentido, se regularon los aportes que se deben hacer a

las cajas de retiro del personal retirado en goce de asignación de retiro o sus

beneficiarios en goce de pensión.

En ese orden de ideas, en ningún momento al expedirse la norma demandada,

se irrumpieron las facultades otorgadas por la Constitución, al Honorable

Congreso de la República.

CUARTO: Este no es un hecho, es una apreciación subjetiva de la parte

actora, que sigue la misma suerte que el argumento anterior, de ahí que para

este hecho se reitera la posición referida en respuesta al hecho tercero.

QUINTO: Este no es un hecho, es una apreciación subjetiva de la parte actora,

la cual también debe verse desde dos puntos de vista.

En primer lugar, si bien el demandante señala o hace un recuento de lo

expresado en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, indicando que es

función del legislativo revestir de facultades extraordinarias al Presidente de la

República por un tiempo determinado, con el fin que este pueda expedir

normas con fuerza de Ley, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia

pública lo aconseje y bajo las prohibiciones que allí se establece, no es menos

cierto que dicho numeral hace relación directa a las leyes que otorgan

facultades extraordinarias y no a las leyes marco, como lo son las señaladas en

el mismo artículo constitucional en su numeral 19 literal e) para el caso del

régimen prestacional de los miembros de la fuerza pública, que es el aplicable

al caso en concreto y con el que se expidió la ley 923 de 2004, que fijo los

parámetros para que el Gobierno Nacional, consecuentemente a dicha norma

expidiera el Decreto 4433 de 2004 y regulara los aportes que deben realizar

para el sostenimiento de la Cajas pagadoras de asignaciones de retiro por

parte del personal que indica el artículo 38 numerales 38.1 y 38.2.

Finalmente, en ningún momento al expedirse la norma demandada, se

irrumpieron las facultades otorgadas por la Constitución, al Honorable

Congreso de la República, por cuanto fue el mismo Congreso de la Republica

en las disposiciones de la Ley 923 de 2004, quien fijo los las normas, objetivos

y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del

régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza

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Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19,

literal e) de la Constitución Política.

SEXTO: No es cierto, por cuanto dicha facultad se encuentra en cabeza del

Congreso de la República, en el artículo 150 numeral 12 y no 2º como lo

expresa la demanda, no obstante para el presente deben reiterar los

argumentos esbozados en la respuesta al hecho anterior.

SEPTIMO: No es cierto, de acuerdo a que la norma acusada fue expedida de

acuerdo a los parámetros fijados en la Ley marco que lo regulo y con base en

las facultades ya varias veces anotadas.

V. FUNDAMENTOS FACTICOS Y RAZONES DE LA DEFENSA

Se basa la no prosperidad del citado proceso en que además de lo expuesto en

la oposición de las pretensiones, que la misma Ley 923 de 2004, señaló y

otorgó la responsabilidad a cargo de las Cajas de Sueldos de Retiro de la

Policía Nacional y de las Fuerzas Militares la administración de los aportes que

se realizan para la asignación de retiro en la Fuerza Pública, esto de acuerdo a

los criterios mínimos que se debían tener en cuenta por parte del gobierno

nacional, para la expedición y fijación del régimen de la asignación de retiro, la

pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los

reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública.

Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 150 numeral 19 literal e)

de la constitución política, en uso de la facultad de dictar las normas generales,

en las que se señalan los objetivos y criterios que para el caso el gobierno

nacional debía tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de

los miembros de la Fuerza Pública.

Luego entonces, de acuerdo a tal facultad es que al expedirse la ley 923 de

2004, “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá

observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de

asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con

lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución

Política.”, es que se expide el Decreto 4433 de 2004 y así se señalan de

acuerdo a las facultades otorgadas por el Congreso de la Republica, se

estableció e marco pensional y de asignación de retiro de los miembros de la

fuerza pública y en ese sentido, se regularon los aportes que se deben hacer a

las cajas de retiro del personal retirado en goce de asignación de retiro o sus

beneficiarios en goce de pensión.

En ese orden de ideas, en ningún momento al expedirse la norma demandada,

se irrumpieron las facultades otorgadas por la Constitución, al Honorable

Congreso de la República.

VI. EXCEPCIONES

(i) EXCEPCIONES DE MERITO

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- PRIMERA: Legalidad y constitucionalidad del acto y actuaciones de

la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

No sobra reiterar, honorable magistrado, que El artículo 38 de Decreto 4433 de

2004, se refiere a los descuentos del 4 y del 1 por ciento, para sanidad y

sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

respectivamente, que se realizan mensualmente a las asignaciones de retiro de

los afiliados.

Respecto al descuento del 4% para sanidad, corresponde a una

contraprestación por el servicio que recibe no solamente el afiliado sino el

cónyuge y/o compañero, e hijos hasta los 25 años de edad que sean

estudiantes, que dependan económicamente del titular de la prestación;

mientras que en el régimen general de salud el porcentaje con el que se

contribuye es superior y solamente beneficia a quien realiza el aporte.

Referente descuento del 1% para sostenimiento de la Caja, se realiza en

cumplimiento a la normatividad vigente y se destina a:

e Casur,

brindar bienestar no solamente al afiliado sino a las familias con los

convenios y descuentos para estudio y consecución de trabajo y actividades

lúdicas que se reflejan en la salud emocional y mental del núcleo familiar.

Cabe destacar, que los Fondos Privados de Pensiones, cuentan con aportes de

los usuarios, para los gastos de administración, para realizar inversiones y

participar de las utilidades que generan dichas inversiones, siendo la razón

legal para solicitar que no se acepte la suspensión provisional de dicho artículo.

De acuerdo a lo anterior, debe referirse que en cuanto a los argumentos

esbozados en la demanda, contrario a lo señalado por los demandantes, las

contribuciones que realizan los miembros de la fuerza pública a las Cajas de

Retiro que les corresponde según el caso, no se trata de una contribución fiscal

o impositiva, se trata de un aporte para el sostenimiento de la Caja de Sueldos

de Retiro de la Policía Nacional o de las Fueras Militares según sea el caso,

debe recordarse entonces que de la lectura juiciosa y completa que compone el

artículo 38 del Decreto 4433 de 2044 es claro que esta se encuentra

encaminada al sostenimiento que el personal en goce de asignación mensual

de retiro o pensión, sus beneficiarios en todos los escalafones deben realizar a

las entidades pagadoras de su asignación según corresponda el cual tiene una

destinación específica que es:

En primer lugar la prestación de los servicios médicos asistenciales, ya que el

aporte del 4% señalado allí se destina a la Dirección de Sanidad de la Policía

Nacional.

En segundo lugar el 1% restante es destinado al sostenimiento de cada una de

las Cajas de Retiro.

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Luego entonces tal y como se señaló líneas atrás, dichas contribuciones o

aportes que en realidad es lo que se realiza, toda vez que el termino

contribución es un sinónimo de aporte, devienen del cumplimiento estricto de

los parámetros que en su momento el Congreso de la Republica determinó en

la Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y

criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen

pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de

conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la

Constitución Política.”, con el fin que el gobierno nacional al momento de

determinar el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de

la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral

19, literal e) de la Constitución Política, debía tener en cuenta, luego entonces

es desde allí1 se otorgó la facultad al Gobierno Nacional de definir dentro del

marco pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública

que uno de los elementos mínimos a tener en cuenta por el Gobierno nacional

para el reconocimiento de dicha prestación, es que los miembros de la fuerza

pública tienen la obligación de efectuar aportes para su prestación de retiro en

un porcentaje que no podía ser inferior al 4.5% ni superior al 5%, es así como

el artículo 26 del Decreto 4433 de 2004 regulo esos aportes cuando dicho

personal se encuentra en actividad:

(…)

“ARTÍCULO 26. Aportes del personal de la Policía Nacional. Los Oficiales,

Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional en

servicio activo, aportarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional:

26.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico, como aporte

de afiliación.

26.2 Sobre las partidas contempladas en el artículo 23 del presente decreto,

un aporte mensual del cuatro punto setenta y cinco por ciento (4.75%),

porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a

partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco

por ciento (5%).

26.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez

(10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.”

(…)

Pero que al momento de percibir la asignación mensual de retiro, pasa a ser de

una contribución a aporte destinado a la prestación de sus servicios medico

asistenciales en un 4% del aporte y el 1% restante al sostenimiento de la Caja

pagadora de su asignación o sustitución mensual de retiro adicional al monto

del aumento de sus asignaciones o pensiones, equivalente a los siguientes diez

(10) días a la fecha en que se cause dicho aumento, tal y como lo dispone el

artículo 38 del Decreto 4433 de 2004 y los numerales que lo componen.

1 Numeral 3.4, artículo 3 Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que

deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los

miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de

la Constitución Política.”

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Por lo que entonces no se trata como lo expone la demanda de una

contribución fiscal o parafiscal.

Sea del caso añadir que de acuerdo a lo señalado por la Real Academia de la

Lengua Española que el término “Aporte”, corresponde a la “Acción y efecto de

contribuir con una prestación determinada a la constitución de un fondo o

capital social”, de ahí que este aporte de sostenimiento tenga el nombre de

contribución, sin que por ello deba entenderse que con la expedición de dicha

norma se irrumpieron las facultades otorgadas por la Constitución, al

Honorable Congreso de la República.

Es así que el artículo 3 de la Ley 923 en comento señala en su numeral 3.4 lo

siguiente:

(…)

Artículo 3°.Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión

de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes

de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado

por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes

elementos.

3.4. El aporte para la asignación de retiro a cargo de los miembros de la

Fuerza Pública será fijado sobre las partidas computables para dicha

asignación, el cual estará a cargo de los miembros de la Fuerza Pública en un

porcentaje que no será inferior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), ni

superior al cinco por ciento (5%).

(…)

Otorgando además la responsabilidad del manejo, inversión y administración

de dichos aportes a cada una de las Cajas de Retiro según sea el caso.

(…)

3.10. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro

de la Policía Nacional serán las entidades responsables de las labores de

administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y

de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos

correspondientes.

(…)

No existiendo así ningún vicio que afecte la legalidad de la norma demandada.

Aunado a ello, los aportes que se realizan a la Caja de Sueldos de Retiro de la

Policía Nacional, no son producto de

VII. PRUEBAS

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Solicito al Honorable Despacho, tener en cuenta para estudio, análisis y fallo

del proceso a favor de la demandada las siguientes:

(I) DOCUMENTALES:

1. Copia del oficio 202113000014553 Id: 630778 del 11 de febrero de

2021, expedido por la Jefe la Oficina Asesora de Planeación de la

Entidad, donde se señala el tratamiento de la contribución del 1% en

los ingresos de CASUR.

2. Copia del oficio 202121000009313 Id: 628308 del 02 de febrero de

2021, expedido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la

Entidad, donde se señala el tratamiento de la contribución del 1% en

los ingresos de CASUR.

3. Las demás que estime su despacho.

VIII. ANEXO

Lo relatado en el acápite de pruebas documentales.

IX. NOTIFICACIONES

El representante legal de la Entidad Demandada y el suscrito apoderado, las

recibirán en la carrera 7 No.12b – 58 piso 11 de Bogotá D.C., o al correo

electrónico [email protected] y [email protected]

Del (a) señor (a) Juez (a),

SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO

C.C. No. 1.024.521.050 de Bogotá

T.P. No. 251706 del C.S. de la J.

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Al contestar cite Radicado 202113000014553 Id: 630778Folios: 11 Fecha: 2021-02-11 12:52:48

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Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES

Bogotá, D. C.

MEMORANDO INTERNO OAP

PARA: JENNIFER ALEXANDRA MUÑOZ ARIAS Jefe Oficina Jurídica (E)

ASUNTO: Informe para atender demanda y medida cautelar.

De manera atenta me permito presentar Informe para atender demanda y medida cautelar, bajo el radicado No.11001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019), que tiene que ver con la pretensión de obtener la anulación del numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto 4433 de 2004, en el cual se fijó una contribución a favor de las Cajas de Retiro de la Fuerza Pública.

1. MARCO NORMATIVO

La contribución del 1% a las cajas de retiro de las fuerzas militares y de la Policía Nacional que realizan los afiliados en goce de asignación de retiro está establecida por el artículo 38 del Decreto-Ley 4433 del 31 de diciembre de 2004 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.”, numeral 38,2 así:

Artículo 38. Contribuciones a las cajas de retiro del personal retirado en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión. Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, y los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, contribuirán a la Caja de sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional según el caso:

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*630778*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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38.1 Con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el cuatro por ciento (4%) será con destino al pago de servicios médicos asistenciales y el uno por ciento (1%) restante, para sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional según el caso. (Subrayado OAP-Casur)

38.2 El monto del aumento de sus asignaciones o pensiones, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento, para sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional según el caso.

La contribución del 1% también estuvo contemplada en normas anteriores que establecían el régimen prestacional de los miembros de la Policía Nacional, así:

DECRETO 1211 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES”

ARTICULO 242. AFILIACION Y COTIZACION DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico, como cuota de afiliación, con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 243. CUOTA MENSUAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES EN GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO Y SUS BENEFICIARIOS EN GOCE DE PENSION. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión, aportarán con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el uno por ciento (1%) ser para el pago de los servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 176 del presente Decreto.

ARTICULO 244. CONTRIBUCION AL FONDO ASISTENCIAL DE PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA. Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con un cinco por

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ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 245. CONTRIBUCION CON AUMENTOS A LA CAJA DE RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contribuirán con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones equivalentes a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.

ARTICULO 246. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de que tratan los artículos 242,243 y 245 con excepción del uno por ciento (1%) previsto para el pago de servicios médico-asistenciales se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.

DECRETO 1212 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL.”

ARTICULO 97. Afiliación Caja de Sueldos de Retiro. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo básico.

PARAGRAFO. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, contribuirán a la misma Caja con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el uno por ciento (1%) será con destino al pago de servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 157 del presente Decreto.

ARTICULO 98. Contribución con aumentos a la Caja de Sueldos de Retiro. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contribuirán con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones

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equivalentes a los diez (10) días siguientes a la fecha en que se cause dicho aumento.

ARTICULO 99. Destino de los aportes. Los aportes de que tratan los artículos 97 y 98 de este Decreto, con excepción del uno por ciento (1%) para el pago de servicios médico-asistenciales, se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.

ARTICULO 100. Contribución al Fondo Especial de Sanidad. Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios, en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Especial de Sanidad.

DECRETO 1213 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL.”

ARTICULO 62. Afiliación y cotización. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo básico. PARAGRAFO. Los Agentes en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión contribuirán a la misma Caja con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el uno por ciento (1 %) será con destino al pago de servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 1 15 del presente Decreto.

ARTICULO 63. Contribución con aumentos a la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios, contribuirán con destino a ésta, con el monto del aumento de sus haberes asignaciones o pensiones equivalentes a los diez (10) días siguientes a la fecha en que se causa dicho aumento.

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Al contestar cite Radicado 202113000014553 Id: 630778Folios: 11 Fecha: 2021-02-11 12:52:48

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ARTICULO 64. Destino de los aportes. Los aportes de que trata el artículo 62 y el artículo 63, con excepción del uno por ciento (1 %) para el pago de servicios médico-asistenciales, se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.

ARTICULO 65. Contribución al Fondo Especial de Sanidad. Los Agentes o sus beneficiarios, en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión con destino al Fondo Especial de Sanidad.

ARTICULO 66. Descuento para Bienestar Social. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo básico, el que ingresará a la Dirección de Bienestar Social al Plan de Colonias Vacacionales. PARAGRAFO. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales.

2. TRATAMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 1% EN LOS INGRESOS DE CASUR:

La contribución del 1% está contemplada dentro del presupuesto de ingresos de Casur, Recurso 20-propios, según el esquema que se muestra a continuación:

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Por un lado, se tienen los aportes de la nación que se registraron en ($3 billones 683.129 millones) y, por otro lado, los recursos administrados en la Entidad, que ascienden a ($278.369 millones), la suma total corresponde a ($3 billones 961.498 billones), al calcular el 1% para la vigencia 2020 sobre el total, se obtiene el valor de ($39.615 millones). Esta última cifra es la que se destina para el sostenimiento de Casur.

3. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS POR LA CONTRIBUCIÓN DEL 1% Y SU PESO ESPECIFICO DENTRO DE LOS DEMÁS CONCEPTOS DE INGRESO:

A continuación, se muestra en la tabla siguiente el ingreso por concepto de la partida del 1% comparada con el total de partidas, así:

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Al contestar cite Radicado 202113000014553 Id: 630778Folios: 11 Fecha: 2021-02-11 12:52:48

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Cifras en millones de pesos

VIGENCIA Contribución 1% % Participación recursos 20 - propios

% participación presupuesto total

2013 39.615 7,94% 92,06%2014 30.909 7,92% 92,08%2015 27.256 7,95% 92,05%2016 26.688 7,99% 92,01%2017 25.246 7,93% 92,07%2018 19.590 7,92% 92,08%2019 17.760 7,91% 92,09%2020 17.083 7,03% 92,97%

4. COMPARACIÓN INGRESOS POR CONTRIBUCIÓN 1% Y PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO DE CASUR

Se incluye en el presente análisis la comparación entre los ingresos recibidos por la contribución del 1% y el presupuesto de Casur, con el fin de evidenciar que la partida se aplica a la sostenibilidad de la Entidad, tal y como lo establece la norma y permite la estabilidad y sostenibilidad en la administración del régimen prestacional excepcional de las asignaciones de retiro, cual es la misión fundamental de Casur.

Situación actual de la Contribución al sostenimiento de la Entidad.

Conforme a la definición del artículo 38 del Decreto 4433 de 2004, la Entidad destina en el gasto, el recaudo por este concepto de ingreso, a los gastos de sostenimiento, definidos así: personal de nómina, adquisición de bienes y servicios que incluye los colaboradores por contrato de prestación de servicios, mesadas, cuotas partes, cesantías y bonos pensionales de los exfuncionarios de la Entidad y en las últimas vigencias recursos de inversión y bienestar al afiliado, como se puede observar a continuación:

AÑO CONTRIBUCIÓN 1% GASTOS DE SOSTENIMIENTO DIFERENCIA

2013 17.083 Gastos de Personal 6.060

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Anexos: 0Remitente: OFICINA ASESORA DE PLANEACION E INFORMATICA

Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES

AÑO CONTRIBUCIÓN 1% GASTOS DE SOSTENIMIENTO DIFERENCIA

Gastos Generales 6.204

Mesadas y Bonos Pensionales 1.509

Cesantías 253

TOTAL 17.083 14.027 3.055

Gastos de Personal 7.201

Gastos Generales 6.854

Mesadas y Bonos Pensionales 1.4842014 17.760

Cesantías 197

TOTAL 17.760 15.738 2.022

Gastos de Personal 7.769

Gastos Generales 5.935

Mesadas y Bonos Pensionales 1.6432015 19.590

Cesantías 222

TOTAL 19.590 15.571 4.019

Gastos de Personal 9.008

Gastos Generales 7.027

Mesadas y Bonos Pensionales 1.681

Cesantías 278

2016 25.246

Bienestar 424

TOTAL 25.246 18.421 6.825

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*630778*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Al contestar cite Radicado 202113000014553 Id: 630778Folios: 11 Fecha: 2021-02-11 12:52:48

Anexos: 0Remitente: OFICINA ASESORA DE PLANEACION E INFORMATICA

Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES

AÑO CONTRIBUCIÓN 1% GASTOS DE SOSTENIMIENTO DIFERENCIA

Gastos de Personal 9.194

Gastos Generales 6.764

Mesadas y Bonos Pensionales 2.152

Cesantías 270

Inversión 4.696

2017 26.688

Bienestar 640

TOTAL 26.688 23.718 2.970

Gastos de Personal 9.497

Gastos Generales 7.864

Mesadas y Bonos Pensionales 1.833

Cesantías 220

2018 27.256

Bienestar 662

TOTAL 27.256 20.077 7.178

Gastos de Personal 6.153

Gastos Generales 7.388

Mesadas y Bonos Pensionales 1.879

Cesantías 325

Conciliaciones 3.719

Bienestar 543

2019 30.909

Impuesto Predial 4.636

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*630778*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Al contestar cite Radicado 202113000014553 Id: 630778Folios: 11 Fecha: 2021-02-11 12:52:48

Anexos: 0Remitente: OFICINA ASESORA DE PLANEACION E INFORMATICA

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AÑO CONTRIBUCIÓN 1% GASTOS DE SOSTENIMIENTO DIFERENCIA

TOTAL 30.909 24.645 6.263

La diferencia que se evidencia entre el concepto de ingreso del 1% y los gastos de sostenimiento de la Entidad, se destina a cubrir otras necedades relacionadas con el sostenimiento de la Entidad derivados del ejercicio de fuentes y usos que realiza la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y bajo el concepto de unidad de caja con el que se calcula el presupuesto de la nación; cabe precisar que, la contribución del 1% no tiene tratamiento de renta con destinación específica por parte de este Ministerio, y por tal razón la diferencia históricamente se ha aplicado a cubrir una mínima parte del rubro A-03-04-02-015 Aporte Previsión Social Servicios Médicos (no de pensiones) que la norma legal establece por 8,5% del valor del rubro A-03-04-02-013 Asignaciones de Retiro (no de pensiones), a cargo de las cajas pagadoras de pensiones y asignaciones de retiro, con destino a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Igualmente, cabe agregar que, si se presenta un sobrante o diferencia entre los gastos de sostenimiento de Casur y el ingreso del 1%, no obedece a que el ingreso supere la necesidad real de sostenimiento sino más bien a que la apropiación para los gastos de la Entidad no puede crecer por encima del porcentaje que fije el gobierno nacional por la Meta Global de Mediano Plazo. Quiere decir lo anterior, que la diferencia anual, no es un sobrante real y que las necesidades de Casur, al ser objeto de esta limitación no han podido destinarse a la modernización en capacidad operacional, profesionalización de la planta de personal y desarrollo tecnológico que requiere la Entidad, que a su vez se reflejen en planes y programas de bienestar y calidad de vida del afiliado, como lo indica la misionalidad de la Caja.

5. PROYECCIÓN DEL INGRESO POR CONTRIBUCIÓN DEL 1%

Anualmente, en el Anteproyecto de Presupuesto, la Entidad presenta la situación de destinación específica que tiene por ley la contribución del 1%, con el fin de solicitar ante Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asignación total en gastos relacionados con sostenimiento, pero esta situación no ha tenido mayor repercusión ante situaciones del gasto, que no permiten incrementos superiores en el presupuesto, así:

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*630778*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Al contestar cite Radicado 202113000014553 Id: 630778Folios: 11 Fecha: 2021-02-11 12:52:48

Anexos: 0Remitente: OFICINA ASESORA DE PLANEACION E INFORMATICA

Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES

A partir de la vigencia 2019, entró en vigencia el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de forma que la Entidad programa todos sus ingresos y gastos tanto de funcionamiento como de inversión alineados con la meta propuesta con el fin de generar estadísticas fiscales transparentes, oportunas y que a su vez cumplan con estándares internacionales.

De esta forma, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional debe presentar cada año para aprobación en el Consejo Directivo del mes de marzo, el “anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal siguiente”. Para llevar a cabo dicho propósito, es necesario actualizar en primer lugar las proyecciones de ingresos por cada rubro atendiendo las pautas que fija cada año el Gobierno Nacional y en segundo lugar el diagnóstico de necesidades, priorizando aquellas que sustentan el desarrollo de las metas de la Presidencia de la República, las metas sectoriales y principalmente el Plan Estratégico de CASUR.

Cordialmente,

Elaboró: Sergio Ballesteros Herrera – Contratista Especializado OAP-CASUR- Inversiones

Revisó: Ing. Javier Wilson Morales – Profesional de Defensa

Fecha elaboración: 02/02/2021Ubicación: Documentos\Inversiones

Page 26: RV: Radicado 110001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019

*628308*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Al contestar cite Radicado 202121000009313 Id: 628308Folios: 2 Fecha: 2021-02-02 17:55:25

Anexos: 0Remitente: SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES

Bogotá D.C,

MEMORANDO INTERNO SUPRE - GAG

Para JENNIFFER ALEXANDRA MUÑOZ ARIAS Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Asunto: Respuesta al Id 627874 del 01-02-2021 Cordialmente y de conformidad con el asunto de la referencia, relacionado con la defensa técnica dentro del proceso de nulidad, en el cual se solicitud de suspensión provisional del artículo 38 del decreto 4433 de 2004, contenida en dicha acción impetrada por algunos usuarios, presento las siguientes manifestaciones: El artículo 38 de Decreto 4433 de 2004, se refiere a los descuentos del 4 y del 1 por ciento, para sanidad y sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, respectivamente, que se realizan mensualmente a las asignaciones de retiro de los afiliados Respecto al descuento del 4% para sanidad, corresponde a una contraprestación por el servicio que recibe no solamente el afiliado sino el cónyuge y/o compañero, e hijos hasta los 25 años de edad que sean estudiantes, que dependan económicamente del titular de la prestación; mientras que en el régimen general de salud el porcentaje con el que se contribuye es superior y solamente beneficia a quien realiza el aporte. Referente descuento del 1% para sostenimiento de la Caja, se realiza en cumplimiento a la normatividad vigente y se destina a:

Coadyuvar al pago de las asignaciones mensuales de retiro, Realizar inversiones y reinvertir las utilidades Al mantenimiento de las instalaciones de Casur, Al sostenimiento de los inmuebles de la Caja

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*628308*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Al contestar cite Radicado 202121000009313 Id: 628308Folios: 2 Fecha: 2021-02-02 17:55:25

Anexos: 0Remitente: SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES

Y a brindar bienestar no solamente al afiliado sino a las familias con los convenios y descuentos para estudio y consecución de trabajo y actividades lúdicas que se reflejan en la salud emocional y mental del núcleo familiar.

Cabe destacar, que los Fondos Privados de Pensiones, cuentan con aportes de los usuarios, para los gastos de administración, para realizar inversiones y participar de las utilidades que generan dichas inversiones, siendo la razón legal para solicitar que no se acepte la suspensión provisional de dicho artículo. .

Atentamente,

Elaboró: Profesional de la defensa 3-1-10 Gloria Lucìa Medina Palacio

Fecha elaboración: 02/02/2021 Ubicación: GEAD