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rutCorPorcción Aulónoño
Regionol del Voll e de I Co uca
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Buenaventura, febrero 24 de 2015
Señoro7 50-14771-O3-20r5
DIEGO FERNANDO HINESTROZAPuerto Merizalde - Río NayaDistrito de Buenaventura
Ref.: notilicación por aviso de Auto por el cual se Abre una lnvestigación y se Formulan Cargos de
fecha 10 de diciembre de 2014
NOTIFICACION POR AVISOArtículo 69 de la Ley 1437 de 2011
Teniendo en cuenta que se desconoce su lugar de residenc¡a, y que en reiteradas oportunidades se
¡ntento ub¡carlo, sin que se haya logrado el objetivo. Para su conocimiento y f¡nes pert¡nentes, nos
permit¡mos notificarlo por aviéo det Ruto por el cual se Abre una lnvesligación y se Formulan
Cargos de fecha 10 de diciembre de 2014
De acuerdo con lo establec¡do en el Articulo 69 del Código de procedimiento Admin¡strat¡vo y de lo
Contencioso Adm¡nistrativo, a través del presente aviso, le notif¡co el contenido del Auto por el cual
Se ¡nic¡a un procedimiento sanc¡onatorio ambiental de fecha 13 de abril de 2015, de la cual se
adjunta copiá fntegra en 6 paginas, quedando notificado al finalizar el día sigu¡ente del termino de
cinco (5) dias hábiles, contados a partir de la publ¡cación del presenle escrito en la página Web de
la Corporación.
Se le informa al notificado que se le concede un térm¡no de Diez (10) días contados desde la
notificación del presente acto adm¡nistrativo, para que direclamente o por medio de apoderado
quien deberá acreditar la calidad de Abogado Titulado, presente sus descargos y aporte o solicite la
práctica de pruebas que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de la
investigación.
Contra el referido acto adm¡n¡Strat¡vo que mediante el presente aviso se notifica, no procede
recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 .
E ienre: 0751{39{02{01 t2014
Carrera 2da A No. 2-09Ediflcio Raul BecenaBuenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2409510www.cvc.oov.co
Versión:06
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COD: FT.0710.02
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9 DAR Pacifico Oeste
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AUTO
"POR Et CUAT SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMUTAN CARGOS"
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AL SEÑOR DIEGO FERNANDO HINESTROZA
El D¡rector Territorial (c) de la Dirección Ambiental Regional Pacifico oeste, de la corporación
Autónoma Regional dei Úalle del Cauca, CVC, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de
1993, el Decráo 2811 de i914, Decreto 1791 de f996, Ley 1333 de 2009, el Acuerdo CD No. 18 de
irn¡o'fO O" igg6, el Acuerdo CD No 20 de 2005, Acuerdo CD 015 de mayo 15 de 2007 y la
Resolución DG.498 de 2005, Y
CONSIDERANDO:
Que al expedirse la Ley 99 de diciembre de 1993, se dispuso que las corporac¡ones.Autónomas
n"é¡onrl"! "i"r"erán
lá función de máx¡ma autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y por
ro-t-anto poorán imponer y ejecutar a prevención y s¡n perju¡cios de las competenc¡as atr¡buidas por
la ley a ótras autoi¡daOes, lás medidas de policfa y las sanciones previstas en la misma ley en caso
de violación de las normas sobre protección ambiental y de manejo de los recursos naturales
ánouá¡rct y exig¡r con sujec¡ón a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde
con lo establecidó en el artículo 31 numeral 17 de la mencionada Ley'
Que el código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Med¡o Ambiente, Decreto Ley
2811 de 1g74, consagra en su Artículo 1:'El A;nb¡ente es patrimonio comyn: El. Estado y los
pañiculares deben paiticipar en su preservación y maneio, que son de utilidad públ¡ca e interés
scr/al''
ANTECEDENTES:
Que mediante acta ún¡ca de tráf¡co ilegal de flora y fauna silvestre No. 0024948 de fecha 2 de
marzo de 2014, funcionarios de la Corpóración Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC DAR
pác¡frco Oeste en compañía de funcionarios del Grupo de Guardacostas de la Armada Nacional en
la Bahía de Buenavenlura incautaron 120 bloques con medidas de 4x8x3m equ¡valentes a un
volumen 9,3m3 de la especie forestal Cuangare (Dialyanthera gracilipes) y c¡en (1,00) bloques con
medidas áe 4x8x3m, equivalentes a un volumen de 7,7 m" de la especie forestal Sajo
(campnosperma panamens¡s), para un volumen total de 17m3, sin salvoconducto para su
movilización.
Que el material incautado era transportado en una lancha tipo metrera, de nombre DOÑA ELENA'
con matricula N' CP 2398, de tipo part¡cular, proveniente presuntamente del río Naya - zona rural
del Distr¡to de Buenaventura.
/
calle I 28-22Ed¡ficio Puerto Verde P¡so 3Buenaventura, Valle del CaucaTeéfono: 2424035www-cvc-oov.co
Ve6ión: 04 COD: FT.15.02
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ET CUAL SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS"
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Que como prop¡etario de los productos forestales aparece el señor OIEGO FERNANDOHINESTROZA ALOMIA, ident¡ficado con Cédula de Ciudadanía No. 14.477.184 quien se ident¡fica
como presunto responsable de la infracciÓn comet¡da.
Que de acuerdo al expediente N' 0751-039-002-0011-2014 al señor DIEGO FERNANDOHTNESTROZA ALOMIA, ¡dentificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.477.1Ü se le lleva proceso
sancionatorio por ¡nfracc¡ón al recurso bosque, lo que constituye un agravante por ser reinc¡dente
eue en el momento de la incautación el presunto infractor aduce que fue contratado para
transportar la madera por personal comunitar¡o de Puerto Merizalde en el río Naya - zona rural del
Dislrito de Buenaventura.
Que los productos forestales fueron dejados en el muelle EL Piñal, depósito Montilla para su debidoproceso, ya que por falta de logística fue ¡mposible trasladarla al retén forestal los pinos.
eue el móvil de la incautación se basa en no portar el debido salvoconducto de movilización.
Que mediante resoluc¡ón 0750 No. 0565 de noviembre 21 de 2014, se lmpone una medidapreventiva, de decomiso preventivo, contra el señor DIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.477 .184 por presunta violac¡ón a la normatividad
ambiental contra el recurso bosque, especialmente a lo establec¡do Acuerdo CVC CD 18 de Junio
16 de 1998 (estatuto de Bosques y Flora Silvestre del Valle del Cauca), artículo 82: Todo producto
forestal pr¡mar¡o, o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe
contar con un salvoconducto que ampare su movil¡zación desde el lugar de aprovechamiento hasta
los sitios de transformación, industrial¡zac¡ón o comerc¡al¡zación, o desde el puerto de ¡ngreso alpaís, hasta su destino final.
Que la resoluc¡ón anterior fue notilicada por aviso de acuerdo al Artículo 69 de la L:y 1437 de 201 I,el cual permaneció fijado desde el 04 hasta el l lde diciembre 2014.
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Que dentro de las consideraciones Jurídicas aplicables al caso particular, la Dirección amb¡entalRegional Pacifico Oeste, se fundamenta en las dispos¡ciones de orden Constitucional, legal yreglamentario, para adoptar las dec¡siones requeridas en el presente Acto Administrativo.
Oue la Const¡tución Nac¡onal impone al Estado y a los particulares el deber de proteger los recursosnaturales cuando en su artículo 79 establece: 'Iodas /as personas tienen derecho a gozar de unamb¡ente sano. La Ley garantizara la participación de la comunidad en las dec¡s¡ones que puedanafectado. Es deber det Estado proteger la diversidad e integidad del amb¡ente, conseNar las áreas de
, especial impoftancia ecológ¡ca y fomentar la educación para el logro de esfos fnes".
¿CaeI 28-22 /Edificio Puedo Verde Piso 3Buenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www.cvc.gov.co
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Que el artículo 80 de la Carta Política señala: "utitización Racbnal de los recursos naturales. El Estadoplanificara el manejo y aprovechamiento de tos recursos naturales, para garant¡zar su desaÍollososten¡ble, su conseNac¡ón, restaurac¡ón o sustitución.
Además deberá prevenir y controlar tos factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones ,egales
y exig¡r la reparac¡ón de los daños causados."
eue el Articulo 333 de la Carta Polít¡ca garant¡za a todas las personas naturales o jurídicas la aclividad
económica en d¡versos campos, siempie y cuando no se cause daño a los recursos naturales de los
que puede hacerse explotación racional y legal.
eue el Decrelo 2811 de 1974 "Código de los recursos Naturales, establece que todas las personas
pueden sol¡c¡tar otorgamiento del uso y aprovecham¡ento de los recursos naturales siempre y cuando
soliciten los permisos respec'tivos.
eue el Decreto 1791 de 1996, por el cual se establece el régimen de aprovecham¡ento forestal, en
su artículo 23 señala que toda persona que requiera o pretenda realizar un aprovecham¡ento de
productos la flora silvestre ubicados en terrenos públicos o privados, deberá obtener permiso o
áutorización de Autoridad competente, agotando el proced¡mienlo establecido (Arts. 23 y ss, del
Estatuto de Bosque y Flora Silvestre del Valle del Cauca.).
Que de conform¡dad con el Articulo I de la Ley 1333 de 2009, la titularidad de la Potestad
sancionator¡a en materia ambiental la ejerce el Estado, sin perjuicio de las competencias legales
de otras autor¡dades, a través del M¡nister¡o de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territor¡al, las
Corporac¡ones Autónomas Reg¡onales las de Desarrollo sostenible, las unidades amb¡entales de
los grandes centros urbanos, entre otras.
Que en los términos del Parágrafo del menc¡onado Artículo, en materia amb¡ental se presume laculpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será
sancionado sino desv¡rtúa la presunc¡ón de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba ypodrá ut¡l¡zar todos los medios probatorios legales a su alcance
Conforme a lo dispueslo por el Artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, mediante la cual se eslablece el
régimen sancionatorio ambiental, se considera infracción en materia amb¡ental toda acción u
omisión que constituya v¡olac¡ón de las normas Conten¡das en el Código de Recursos Naturales
Renovables, el Decreto -Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las
demáS dispos¡c¡ones amb¡entales v¡gentes, que las sustituyan o mod¡fiquen y en los actosadmin¡slrativos emanados de la autoridad ambiental competente; ¡gualmente es constitutivo deinfracción ambiental la comisión de un daño al med¡o ambiente.
Ca eI 28-22Edificio Puefto verde Piso 3Buenaventun, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www-cvc.oov.co
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eue en consecuenc¡a serán sujetos de imposición de las medidas ,"n"¡on",or,"",tt'liriillpersonas que actúen conforme lo señala el Artículo 5 de la Ley 1333 de 2009.
Oue las sanciones solamente podrán ser ¡mpuestas por la Autoridad Ambiental competente, prev¡o
agotamiento del procedimiento sancionatorio ambiental, en los Térm¡nos de la Ley '1333 de 2009.
eue de conformidad con el Articulo 24 de la Ley 1333 de 2009, cuando exista merilo suficienle para
continuar con la invest¡gación, la autoridad amb¡ental competente mediante acto administrativo
debidamente mot¡vado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad
amb¡ental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente
consagradas e ¡ndiv¡dualizadas las acciones u om¡s¡ones que constituyen la infracc¡ón. lgualmente
las noimas ambientales que se estiman violadas y el daño causado.
El acto admin¡strativo que contenga el pliego de cargos, deberá ser notificado al presunto infractor,
en forma personal o mediante av¡so si fuere necesario de conformidad alaLey 1437 de2011.
eue en tal sentido se observa en el caso maleria del presente Acto Adm¡nistrativo, que el señor
DTEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, ident¡ficado con cédula de ciudadanía No.
14.477 .184, comporta la vulneración de la normativ¡dad amb¡ental como lo es el Decreto 2811 de
i974, Decreto 1igl de 1996, la Resoluc¡ón 0463 de 1982 del Min¡sterio de Ambiente, la Ley 99 de
1993, Acuerdo No. l8 de I 998 "Estatuto de Bosques y Flora silvestre del valle del cauca.
COMPETENCIA DE LA CVC
La Ley 1333 de Julio 21 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionator¡o ambiental
y se dictan otras d¡sposic¡ones" en su Artículo 1 preceptúa que el Estado es el titular de la potestad
iancionatoria en materia ambiental, y que la ejerce entre otras a través de las Corporaciones
Autónomas Reg¡onales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
eue el Artículo 2' de la citada ley preceptúa la facultad a prevenc¡ón que tienen las Corporac¡onesAutónomas Regionales y las de desarrollo sosten¡ble y establece que estas autoridades están
habilitadas pará imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta
Ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras
autor¡dades.
eue la CVC, como entidad encargada en el área de su jurisd¡cc¡ón, del manejo, control y vig¡lanciade los recursos naturales renovables, tiene la obligación de tomar las medidas concernientes aproteger y conservar los mismos, por tratarse de bienes que constituyen patrimonio de la
óomuñ¡daá; así mismo, es su deber aplicar las Leyes y Decretos que se relac¡onen con tales
r' recursos.
Ca e I 2B-22Ed¡Í¡cio Puefto Verde P¡so 3Buenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www.cvc.oov.co
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Que de conformidad con las considemciones anteriores y ten¡endo sustenlo en el Ada Única deControl al Tráfico llegal de Flora y Fauna S¡lvestre No 0024948 de fecha 02 de mazo de 2014,¡nforme de visita realizado por los técnicos operat¡vos de la misma fecha y el concepto técnico defecha 14 de octubre de 2014 suscrito por el lngen¡ero Forestal del Proceso ARNUT de la D¡recciónAmbiental Regional (DAR) Pacifico Oeste, procederá a rca¡zar la apertura de ¡nvest¡gación yformulación de cargos, contra el señor DIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, ident¡ficadocon Cédula de Ciudadanía No. 14.477 .184, por violación de las normas ambientales.
Que en mérito de lo expuesto, el Director Territorial(C) de la Dirección Amb¡ental Regional Pac¡ficoOeste, de la Corporación Autónoma Reg¡onal del Valle del Cauca -CVC-,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Abr¡r lnvest¡gación Administrativa de carácter sancionalorio contra el señorDIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
14.477.184, por la presunta violación de la normat¡v¡dad ambiental vigente de conformidad con loestablecido en el Decreto 2811 de1974, Decreto 1791 de1996, la Ley99de 1993, Acuerdo No. "l8
de 1998 "Estatuto de Bosques y Flora Silvestre del Valle del Cauca.
ARTICULO SEGUNDO: Formular el DIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, ¡dentif¡cado conCédula de Ciudadanía No. 14.477.184 los siguientes cargos conforme a lo d¡spuesto en la partemot¡va del presenie Acto Adm¡n¡strativo:
Cargo Pr¡mero: lnfracción por movil¡zación s¡n el respectivo salvoconducto de movilización o removilización, es decir, por el transporte de 120 bloques con medidas de 4x8x3m equivalentes a unvolumen 9,3m3 de la especie forestal Cuangare (D¡alyanthera gracilipes) y cien (100) bloques conmedidas de 4x8x3m, equivalentes a un volumen de 7,7 m" de la especie forestal Sajo(Campnosperma panamensis), para un volumen total de 'l7m' (lnfracción al Acuerdo CVC CD 018de 1998, Articulo 93, l¡teral c)
ARTICULO TERCERO: La existenc¡a de los hechos en que se fundamentan los cargos se acreditaen el Acta única de Control al Tráfico llegal de Flora y Fauna Silvestre N'0024948 de fecha mazo02 de 2014, el informe de visita realizado por los funcionarios de la DAR Pacifico Oeste de la m¡smafecha y conceplo técnico suscrito por el ingeniero forestal del Proceso ARNUT de fecha 14 de octubrede 2014.
ARTICULO CUARTO: Téngase como pruebas, el Acta única de Control al Tráf¡co llegal de Flora yFauna S¡lvestre N' 0024948 de fecha rnarzo 02 de 2014, el informe de visita realizado por losfunc¡onarios de la DAR Pac¡f¡co Oeste de la m¡sma fecha y concepto técnico suscrito por el ¡ngeniero
/ forestal del Proceso ARNUT de fecha 14 de octubre de 2014.
.-DCaeI 28-22 /Ed¡Íicio Puedo Velde Piso 3Buenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www cvc oov co
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ARTICULO QUINTO: Conceder al encartado un término de D¡ez (10) días contados desde lanotifc€ción del presente acto administrativo, parE¡ que directamente o por medio de apoderado quien
deberá acreditar la calidad de Abogado Titulado, presente sus descargos y aporte o solicite la práct¡c€
de pruebas que consideren conducenles al esclarecimiento de los hechos materia de la ¡nvestigación.
PARAGRAFO. Los costos que demande la práct¡ca de pruebas que solicite el investigado corren a su
cargo.
ARTICULO SEXTO: Com¡s¡onar al Proceso Adm¡n¡strac¡ón de los Recursos Naturales y Uso del
Territorio para notificar el presente Acto Administrativo en la forma y térm¡nos establecida en la Ley1437 del 2011- Código del procedimiento Administrat¡vo y de lo contenc¡oso Administrat¡vo.
ARTICULO SEPTIMO: Comunicar al Procurador Ambiental y Agrario del Valle del Cauca sobre el
inic¡o del presente proceso sancionalorio.
ARTíCULO OCTAVO: Contra el presente Acto no procede recurso alguno de conformidad con lodispuesto en el artículo 75 del código de proced¡miento adm¡nistrativo y de lo conlencioso
administrativo, Ley 1437 de 2011 .
Dado en Buenavenlura, a los d¡ez (10) días del mes de diciembre de 2014
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, y Elaboro: Yamile Perdomo Q. Tec. Adm¡nistrat¡vo Contratista OAR Pacíf¡co O(ooris calego N. Abogada contrar¡sra oAR pac¡f¡co oeste
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E¡pedient€: No. 0751-039002-0015/2014
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