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POR DERLY VILLANUEVA MALDONADO ÍNDICE DEDICATORIA 1 AGRADECIMIENTO 2 PRESENTACIÓN 3 INTRODUCCIÓN 4 CAPITULO I 7 Planteamiento de la Investigación 8 Problema de la Investigación 8 Enunciado 8 Objetivos 8 Objetivo General 8 Objetivos Específicos 8 Descripción del Problema 8 Área de Conocimiento 8 Línea de Investigación 9 Análisis de Variables 9 Indicadores y Sub-Indicadores 9 Interrogantes Básicas 9 Justificación 10 Hipótesis 11 Principio 11 CAPITULO II 12 Marco Conceptual del NUEVO RUS 13 Marco Conceptual 13 Bases Teóricas 13 El NUEVO RUS 13 Acogerse al NUEVO RUS 13 Acogimiento Permanente al NUEVO RUS 14 Quienes no pueden Acogerse al NUEVO RUS 14 Ubicación de Categoría 16 Ventajas del NUEVO RUS 17 Categoría Especial del NUEVO RUS 18 Régimen de Pensiones del IGV 20 Bases Legales 21 Texto Actualizado al 25/08/2004 en base al Decreto Supremo

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POR DERLY VILLANUEVA MALDONADO

NDICE

DEDICATORIA 1AGRADECIMIENTO 2PRESENTACIN 3INTRODUCCIN 4

CAPITULO I 7Planteamiento de la Investigacin 8Problema de la Investigacin 8Enunciado 8Objetivos 8Objetivo General 8Objetivos Especficos 8 Descripcin del Problema 8rea de Conocimiento 8Lnea de Investigacin 9Anlisis de Variables 9Indicadores y Sub-Indicadores 9Interrogantes Bsicas 9Justificacin 10Hiptesis 11Principio 11

CAPITULO II 12Marco Conceptual del NUEVO RUS 13Marco Conceptual 13Bases Tericas 13El NUEVO RUS 13Acogerse al NUEVO RUS 13Acogimiento Permanente al NUEVO RUS 14Quienes no pueden Acogerse al NUEVO RUS 14Ubicacin de Categora 16Ventajas del NUEVO RUS 17Categora Especial del NUEVO RUS 18Rgimen de Pensiones del IGV 20Bases Legales 21Texto Actualizado al 25/08/2004 en base al Decreto SupremoN 097-2004-EF 21Ley N 28659, Ley que modifica el Decreto Legislativo N 937Que aprob el Texto del NUEVO RUS 30

CAPITULO III 35Planteamiento Operacional 36Tcnicas e Instrumentos 36Tcnicas 36Instrumentos 36Campo de Verificacin 37Ubicacin Espacial 37Ubicacin Temporal 37Unidad de Estudio 37Estrategia de Recoleccin de Informacin 37Modo 37Medios 38Recursos Materiales Bienes yServicios 36Costo Total del Proyecto 36Cronograma del Trabajo 36

CONCLUSIONES 40RECOMENDACIONES 41BIBLIOGRAFA 42ANEXOS 43

El numero 1 todo el color amarillo de inicio y final CARLOSEl numero 2 color turquesa PAOLAEl numero 3 color verdeEl numero 4 color plomoEl numero 5 color pastito jejeje

ESO ES LO Q CADA UNA EXPONEEL ORDEN VA A SER23451

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE INVESTIGACIN

1.- PROBLEMA DE INVESTIGACIN:

1.1 ENUNCIADO

Analizar el nivel de conocimiento que tienen los contribuyentes que desarrollan una actividad econmica relacionada al Nuevo Rgimen nico Simplificado en la ciudad de Arequipa en el ao 2010

1.2 OBJETIVOS

1.2.1 Objetivos General:Determinar el conocimiento la importancia del Nuevo Rgimen nico Simplificado, en la ciudad de Arequipa.1.2.2 Objetivos Especficos: a) Determinar el grado de Conocimiento que poseen las personas residentes de la ciudad de Arequipa sobre el Nuevo Rgimen nico Simplificado.b) Precisar la Importancia del Nuevo Rgimen nico Simplificado a la poblacin de la ciudad de Arequipa.c) Determinar los impuestos del Rgimen nico Simplificado.d) Precisar las Ventajas que trae el Rgimen nico Simplificado.e) Estudiar y Analizar el Campo Legal que le compete.

1.3 DESCRIPCIN DEL PROBLEMA

1.3.1 rea de Conocimiento:El problema a investigarse se encuentra ubicado en:* rea : Ciencias Contables y Financieras* Campo : Derecho TributarioContabilidad1.3.2 Lnea de Investigacin:Definir el Nuevo Rgimen nico Simplificado, los impuestos q comprende, quienes pueden acogerse, las ventajas y sus normas legales.

1.3.3 Anlisis de Variables:a) Variable Independiente:El Nuevo Rgimen nico Simplificadob) Variable Dependiente:Conocimiento de los Contribuyentes

1.3.4 Indicadores y Sub-Indicadores:a) Variable Independiente:* Indicador : Nuevo Rgimen nico Simplificado* Sub-Indicador : Ley del Impuesto a la Renta

b) Variable Dependiente:* Indicador : Conocimiento del Contribuyente* Sub-Indicador : Evasin de Impuestos1.3.5 Interrogantes Bsicas:* Cul es la definicin del Nuevo Rgimen nico Simplificado?* Cules son los impuestos que comprende el Nuevo RUS?* Cules son las ventajas del Nuevo RUS?* Cul es el campo legal que comprende?

1.3.6 Tipo y nivel de Investigacin:* Por su finalidad : Aplicada* Por su tiempo : Diacrnico* Por el nivel de profundizacin : Explicativa* Por el mbito : Documental y de campo

1.3.7 Nivel de Investigacin:* Descriptivo Explicativo

1.3 JUSTIFICACIN

Realizar un anlisis profundo del Nuevo Rgimen nico Simplificado para tener conocimiento en forma general de los impuestos que pueden acceder las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que desarrollan actividades generadoras de tercera categora como son las actividades de comercio, industria y servicios.Tambin tenerconocimiento sobre los tipos de actividades relacionadas con el Nuevo RUS (Bodegas, farmacias, puestos de ventas en el mercado, talleres de confeccin, ferreteras, libreras, restaurantes, etc.) y actividades no relacionadas que son los siguientes; Transporte de carga (si la capacidad es mayor a las 2 TM), Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectculos pblicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depsitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.Para que de esta manera facilite el cumplimiento de sus obligaciones, ample la base tributaria y as realicen sus trmites de manera fcil y simple. Con el objetivo de incorporar a agentes informales a la base tributaria y elevar los niveles de recaudacin.Sabiendo cuando se debe Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda.

2.- HIPTESIS

2.1 Principio:

A raz del problema identificado podemos plantearnos las siguientes hiptesis como:2.1.1 Dado que a la falta de conocimientos o Informacin es probable que la poblacin o contribuyentes no paguen sus cuotas mensuales de acuerdo a sus ingresos.2.1.2 Dado que definiendo y analizando el NUEVO RUS es probable que la poblacin tenga conocimiento especifico sobre la ubicacin de las categoras y montos que deben de pagar.2.1.3 Dado que conociendo las normas legales del NUEVO RUS es probable que la poblacin o contribuyente evite las sanciones.CAPITULO IIMARCO CONCEPTUALNUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO

3.- MARCO CONCEPTUAL

3.1 Bases Tericas

3.1.1 El Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo Rus).Es un rgimen tributario promocional dirigido a:a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales (generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.).b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.3.1.2 Acogerse al Nuevo RUSPara incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:

* Tratndose de contribuyentes que provengan del rgimen general o del rgimen especial:Debern cumplir con los siguientes requisitos:1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda (ver tablas correspondientes)2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo tributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:a) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.b) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

* Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registronico de Contribuyentes.Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del ao.

3.1.3 Acogimiento permanente al Nuevo RusEs importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetros establecidos para el rgimen.Si Usted ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, slo siga cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas del Rgimen, de acuerdo a la categora en la que se encuentra.

3.1.4 Quines no pueden acogerse al Nuevo RusNo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:* Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).* Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).* Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, se sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin.* Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.

Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan unacapacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.c) Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrn realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento.d) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.f) Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.h) Realicen venta de inmuebles.i) Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.j) Entreguen bienes en consignacin.k) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.3.1.5 Ubicacin de CategoraSegn la tabla adjunta, deacuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:

Una vez establecida la categora en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar segn lo siguiente:

* Pago de la Cuota Mensual

El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el pas, a travs del Sistema PAGO FCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a travs de la Gua para el Nuevo RUS, los datos que a continuacin se detallan:* RUC* Perodo tributario* Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1)* Total ingresos brutos del mes* Categora* Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas* Importe a pagar

(1) En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la Compensacin de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original que rectifica.

3.1.6 Ventajas del Nuevo RUSConsiderando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

* El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica.* Se han eliminado algunos parmetros parael acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMES.* El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago).* No hay obligacin de llevar libros contables.* No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.* Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FACIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

* Cambio de CategoraSi en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacin en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categora distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el rgimen, ste se encontrar obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin."El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.

3.1.7 Categora Especial del Nuevo RUSLa Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:a) Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas,hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.Los contribuyentes de la Categora Especial no efectan ningn pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni estn obligados a presentar declaraciones mensuales.Los contribuyentes de la Categora Especial no efectan ningn pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni estn obligados a presentar declaraciones mensuales.

Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nico Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario ser recepcionado a travs de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.Para ubicarse en esta categora los contribuyentes debern:Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio | Presentar el Form. 2010 correspondiente al perodo tributario de inicio de actividades. |Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categoras del NUEVO RUS. | Presentar el Form. 2010 correspondiente al perodo tributario en que se produce el cambio. |Si se trata de contribuyentes que provienen del Rgimen General o Especial del Impuesto a la Renta. | Presentar elForm. 2010 correspondiente al perodo tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo. |3.1.7 Rgimen de Percepciones del IGVEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepcin, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.* No se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que ser deducido en las declaraciones pago que presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos de la percepcin.* La percepcin slo la podrn efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepcin.

Cmo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensacin de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podr efectuar la compensacin (de lo que le han percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario.Para tal efecto, debern indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que acontinuacin se detallan:* RUC* Perodo tributario.* Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando [1]* Total ingresos brutos del mes.* Categora* Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas* Importe a pagar.Usted puede consultar las percepciones del IGV que le hubiesen efectuado los AGENTES DE PERCEPCIN. Para ello deber contar necesariamente con su Cdigo de Usuario y Clave de acceso al sistema SUNAT OPERACIONES EN LINEA.

3.1 Bases Legales

3.2.1 (TEXTO ACTUALIZADO AL 25.08.2004 EN BASE AL DECRETO SUPREMO N 097-2004-EF)

DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADODECRETO SUPREMO N 097-2004-EF

(Publicado el 21.07.2004 y vigente a partir del 22 de julio de 2004 a excepcin de lo dispuesto en la Primera Disposicin Final, cuya vigencia ser a partir del 01.09.2004)EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo N 937 y norma modificatoria, se cre el Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS;Que la Quinta Disposicin Final del Decreto Legislativo antes citado, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se dictarn las normas reglamentarias correspondientes;Que, de otro lado, el artculo 9 del Decreto Legislativo N 937, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT, se podrn modificar las tablas contenidas en el artculo 7 de dicha norma que establecen las categoras en las que debenubicarse los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS;Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N 937, as como introducir modificaciones a la Tabla 2 del numeral 7.1 del artculo 7 del sealado Decreto;Que se cuenta con la opinin tcnica de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per.DECRETA:Artculo 1.- DefinicionesAl presente Decreto Supremo se le aplicarn las definiciones previstas en el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 937. Adicionalmente, para efecto del presente Decreto Supremo, se entender por:a. | Decreto Legislativo | : | Al Decreto Legislativo N 937 y norma modificatoria. |b. | Nuevo RUS | : | Al Nuevo Rgimen nico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N 937 y norma modificatoria. |c. | Reglamento de Comprobantes de Pago | : | Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, y normas modificatorias. |Cuando se mencionen artculos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entendern referidos al presente Decreto Supremo.Artculo 2o.- De las personas naturales no profesionales y sociedades conyugales2.1 Para efectos de lo sealado en el inciso b. del numeral 2.1 del artculo 2 del Decreto Legislativo, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con ttulo profesional reconocido por la LeyUniversitaria.En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categora por el ejercicio de alguna profesin universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categora, no podrn acogerse al Nuevo RUS.Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categora por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con ttulo profesional reconocido por la Ley Universitaria, debern ingresar al Rgimen General a partir del primer da calendario del mes siguiente a aqul en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.2.2 Las sociedades conyugales que tuvieran 2 (dos) unidades de explotacin, atribuirn el ingreso generado por cada unidad de explotacin a cada uno de los cnyuges. El pago que efecten lo harn en su calidad de personas naturales.Las sociedades conyugales que tuvieran una sola unidad de explotacin, atribuirn los ingresos a uno de los cnyuges, debiendo ste efectuar el pago como persona natural.Artculo 3o.- Personas no comprendidasPara efectos del artculo 3 del Decreto Legislativo, se deber tener en cuenta lo siguiente:3.1 El consumo de energa elctrica ser determinado tomando como referencia el consumo mensual de kilovatios-hora que consta en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan el servicio pblico de suministro de energa elctrica para el cobro de dicho servicio.Si el recibo o documento:a. Es emitido sin consignar elmes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumir que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisin.b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Nuevo RUS, el consumo se deber acreditar mediante la documentacin sustentatoria correspondiente.3.2 El consumo de servicio telefnico ser determinado tomando como referencia el importe que por el consumo mensual conste en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan dicho servicio.Si el recibo o documento:a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumir que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisin.b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Nuevo RUS, el consumo se deber acreditar mediante la documentacin sustentatoria correspondiente.El importe a que se refiere el primer prrafo de este numeral comprende la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio, incluido los tributos que graven la operacin.3.3 Se consideran proveedores a las personas naturales o jurdicas que provean bienes al sujeto del Nuevo RUS.Tratndose del servicio de intermediacin laboral, se considera como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al sujeto del Nuevo RUS.Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender como servicio de intermediacin laboral a aqul por el cual una persona destaca a sus trabajadores al sujeto del Nuevo RUS para prestar servicios temporales, complementarios o de altaespecializacin de acuerdo a lo sealado por la Ley N 27626 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a las sealadas en los artculos 11 y 12 de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.3.4 Se considera zona de frontera a las provincias detalladas en el Anexo.El nivel de adquisiciones en un cuatrimestre calendario de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que se acojan al Nuevo RUS, no deber exceder el lmite de la categora en la cual se encuentren ubicados.(Ver artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 193-2004-SUNAT, publicada el 25.08.2004, vigente desde el 26.08.2004).Artculo 4.- Impuestos comprendidosEl Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal. El Impuesto Selectivo al Consumo no est comprendido en el Nuevo RUS.Artculo 5.- Acogimiento de contribuyentes que reinician actividades5.1 Tratndose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora y/o cuarta categora nicamente por actividades de oficios, que reinicien actividades en un ejercicio gravable distinto a aqul en el cual solicitaron la suspensin o la baja o exclusin del Registro nico de Contribuyentes RUC, podrn optar por acogerse al Nuevo RUS efectuando la declaracin y pago de la cuota mensual que les resulte de aplicacin por dicho Rgimen hasta la fecha de vencimiento del perodo en que reinicien sus actividades.5.2 En el casoque los contribuyentes citados en el numeral anterior provengan del Rgimen General o del Rgimen Especial y que con anterioridad hayan estado acogidos al Nuevo RUS; podrn acogerse nuevamente a dicho Rgimen:a. A partir del 1 de enero del ao siguiente a aqul en que se cumplan 12 (doce) meses de su inclusin en el Rgimen General o en el Rgimen Especial; y,b. Efecten la declaracin y pago de la cuota mensual que les resulte de aplicacin por el Nuevo RUS, correspondiente al perodo en que reiniciaron sus actividades hasta la fecha de su vencimiento.Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando el reinicio de actividades se haya producido con anterioridad al 1 de enero sealado en el literal a. del presente numeral, en cuyo caso la declaracin y pago de la cuota mensual deber corresponder al perodo enero del ejercicio gravable por el cual opten por volver a acogerse al Nuevo RUS, y siempre que se efecten hasta la fecha de su vencimiento.5.3 Tratndose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora y/o cuarta categora nicamente por actividades de oficios, que reinicien sus actividades en el mismo ejercicio en que solicitaron la baja o exclusin del RUC; podrn optar por acogerse al Nuevo RUS siempre que:a. A la fecha de efectuar la solicitud de baja o exclusin del RUC estuvieron acogidos al Nuevo RUS; y,b. Cumplan con efectuar la declaracin y pago de la cuota mensual correspondiente al mes en que reinician sus actividades, hasta la fecha de su vencimiento.5.4 En todos los casos, los contribuyentes debern presumir que en loque resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar segn el mes en que reiniciaron actividades, no superarn ninguno de los lmites de los parmetros establecidos para la categora en la que deseen incluirse. A fin de determinar el cuatrimestre calendario que corresponde considerar resulta de aplicacin la Tabla incluida en el numeral 7.3 del artculo 7 del Decreto Legislativo.5.5 Lo dispuesto en este artculo, no enerva la obligacin de los contribuyentes de comunicar a la SUNAT su reinicio de actividades mediante el formulario que corresponda.Artculo 6.- De la aplicacin de los parmetros y la categorizacin6.1 Para determinar su categora, el sujeto del Nuevo RUS deber ubicar en la Tabla 1 2 del numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Legislativo, segn le corresponda, la categora en la cual no sobrepase los lmites mximos establecidos para cada parmetro.6.2 Los sujetos que provengan del Nuevo RUS que opten por ubicarse en una categora menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del ao anterior al de su nuevo acogimiento, adems de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 7.2 del artculo 7 del Decreto Legislativo, les resulta de aplicacin lo sealado por el inciso a. del mismo numeral.6.3 Los pagos realizados por los contribuyentes en una categora menor a la que les corresponda, sern considerados como pagos parciales.Artculo 7.- Cuota mensualEl pago deber cubrir el monto total de la cuota mensual sealada en las Tablas 1 2 del numeral 8.1 del artculo 8 del Decreto Legislativo para cadacategora.Artculo 8.- De la Categora EspecialPara efectos de lo sealado en el numeral 8.2 del artculo 8 del Decreto Legislativo, se tendr en cuenta lo siguiente:a. Se entiende como Mercado de Abastos, al local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Estn comprendidos en esta definicin, los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, Ferias Populares y similares.b. Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que se encuentren ubicados en la categora especial de dicho Rgimen, permanecern en sta hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, salvo que sus ingresos brutos obtenidos en un cuatrimestre calendario fueran mayores a Catorce mil Nuevos Soles (S/. 14,000.00) o ampliaran su actividad a la venta de cualquier otro bien y/o prestacin de servicio. Dichos contribuyentes debern ubicarse en la categora que les corresponda segn las Tablas 1 2 del numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Legislativo, en el periodo tributario inmediato siguiente al ltimo perodo tributario del cuatrimestre calendario en que se produjo el incremento de sus ingresos o la ampliacin de su actividad, debiendo efectuar el pago de la cuota mensual que les sea aplicable.c. Los contribuyentes del Nuevo RUS que en un cuatrimestre calendario vencido hubieran cumplido los requisitos establecidos para ser considerados en la Categora Especial, podrn incluirse en dicha categoraen el perodo tributario inmediato siguiente al ltimo perodo tributario del cuatrimestre calendario referido, y siempre que se efecte hasta la fecha de su vencimiento. A tal efecto, debern utilizar el formulario aprobado por la SUNAT para dicho fin.d. La ubicacin en la Categora Especial no exime a los contribuyentes del cumplimiento de todas las dems obligaciones tributarias a su cargo.Artculo 9.- De la recategorizacinPara efectos del artculo 11 del Decreto Legislativo, se tendr en cuenta lo siguiente:9.1 Los contribuyentes del Nuevo RUS que en el cuatrimestre calendario vencido hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicacin segn el numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Legislativo, seguirn el procedimiento de recategorizacin previsto en el numeral 11.1 del artculo 11 del referido Decreto. En el caso de una recategorizacin a una categora menor, sta se podr efectuar siempre que en todo el cuatrimestre calendario vencido no se haya excedido ninguno de los lmites de los parmetros establecidos para la categora en la que se encuentre ubicado el sujeto del Rgimen ni aquellos parmetros de la categora en la que desee ubicarse.9.2 Tratndose de contribuyentes del Nuevo RUS que en el cuatrimestre calendario vencido no hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicacin segn el numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Legislativo, debern recategorizarse efectuando el pago de la cuota mensual de la nueva categora que les corresponda, correspondiente al perodo tributario inmediato siguiente al ltimo perodo tributario delcuatrimestre calendario vencido.En caso no se recategoricen en la oportunidad sealada es de aplicacin lo dispuesto en el numeral 11.2 del artculo 11 del Decreto Legislativo.9.3 Los contribuyentes a que se refieren los numerales precedentes, a fin de determinar su nueva categora, debern tomar en cuenta los lmites de los parmetros establecidos por el Decreto Legislativo respecto del cuatrimestre calendario vencido.9.4 En todos los casos, la recategorizacin tiene vigencia slo por un cuatrimestre calendario, vencido el cual el contribuyentes deber verificar si le corresponde recategorizarse de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo y el presente Reglamento.Artculo 10.- Inclusin en el Rgimen GeneralLa inclusin al Rgimen General que efecten los contribuyentes del Nuevo RUS de conformidad con el primer prrafo del numeral 12.1 del artculo 12 del Decreto Legislativo, se efectuar previa comunicacin de cambio de rgimen a la SUNAT.(Ver Resolucin de Superintendencia N 192-2004-SUNAT, publicada el 25.08.2004, vigente desde el 26.08.2004).Artculo 11.- Reingreso al Nuevo RUS11.1 Los contribuyentes que deseen reingresar al Nuevo RUS, debern comunicarlo a la SUNAT mnimo 2 (dos) meses antes del 1 de enero del ejercicio en que operar el reingreso. Ello sin perjuicio que el contribuyente deba cumplir con permanecer en el Rgimen General o en el Rgimen Especial durante el plazo de 12 (doce) meses que seala el segundo prrafo del numeral 12.1 del artculo 12 y el segundo prrafo del artculo 13 del Decreto Legislativo.11.2 La presentacinde la comunicacin de reingreso al Nuevo RUS no enerva la obligacin del contribuyente de efectuar la declaracin y pago de la cuota mensual correspondiente al perodo enero del ejercicio gravable por el cual opte por reingresar al Nuevo RUS as como la de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer al Rgimen.11.3 La SUNAT regular los requisitos, forma y condiciones en que se presentar la comunicacin de reingreso al Nuevo RUS a que se refiere el prrafo anterior.(Ver artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 192-2004-SUNAT, publicada el 25.08.2004, vigente desde el 26.08.2004).Artculo 12.- Recategorizacin por parte de la SUNATCuando la SUNAT vare de categora a los contribuyentes del Nuevo RUS, proceder al cobro de la deuda tributaria correspondiente a la categora en la que stos debieron ubicarse, sin perjuicio de las sanciones que correspondan segn el Cdigo Tributario.En relacin a los pagos efectuados por los contribuyentes en una categora menor a la que les corresponda, sern considerados como pagos parciales.(Ver artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 193-2004-SUNAT, publicada el 25.08.2004, vigente desde el 26.08.2004).Artculo 13.- Inclusin en el Rgimen General por parte de la SUNATCuando la SUNAT vare el rgimen de los contribuyentes del Nuevo RUS al Rgimen General, proceder al cobro de la deuda tributaria de este ltimo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan segn el Cdigo Tributario.Los pagos efectuados por los contribuyentes del Nuevo RUS, sern considerados como pagos parciales de loque les corresponda pagar de acuerdo al Rgimen General.(Ver artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 193-2004-SUNAT, publicada el 25.08.2004, vigente desde el 26.08.2004).Artculo14.-Obligaciones del contribuyente.Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el Cdigo Tributario, los contribuyentes del Nuevo RUS debern:14.1 Por las comprasa) Sustentar la tenencia de su mercadera, mediante los comprobantes de pago establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago a que se refiere el artculo 17 del Decreto Legislativo.b) Conservar en su unidad de explotacin el original de los comprobantes de pago que sustenten sus adquisiciones, incluyendo los de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronolgico, correspondientes a los perodos no prescritos. Dichos comprobantes deben estar a disposicin de la SUNAT cuando sta lo requiera o solicite.14.2 Por las ventasa) Cumplir con emitir slo los comprobantes establecidos en el numeral 16.1 del artculo 16 del Decreto Legislativo. El incumplimiento ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.Los comprobantes de pago que emitan los contribuyentes del Nuevo RUS no deben discriminar impuesto alguno que grave sus operaciones.b) Las boletas de venta y/o tickets o cintas de mquinas registradoras que emitan y entreguen deben ser archivados por separado y en forma cronolgica, correspondientes a los perodos no prescritos.Dichos comprobantes deben estar a disposicin de la SUNAT cuando sta lo requiera o solicite.14.3 Por el pagoLas constancias de pago delas cuotas mensuales deben ser archivadas en forma cronolgica por los perodos no prescritos. Dichos documentos deben estar a disposicin de la SUNAT, cuando sta lo requiera o solicite.14.4 RetencionesLos contribuyentes del Nuevo RUS debern efectuar las retenciones de carcter tributario por las remuneraciones que abonen a los trabajadores dependientes que laboren para ellos. Dichas retenciones debern ser pagadas a la SUNAT de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artculo 15.- Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorasPara efecto de la renta de tercera categora a que se refiere el segundo prrafo del artculo 19 del Decreto Legislativo, los sujetos que se acojan al Nuevo RUS utilizarn la Tabla 2 del numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Legislativo. Dicha Tabla tambin ser de aplicacin para efecto de la recategorizacin.Artculo 16.- Inaplicacin de beneficiosEl Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin de bienes en los casos permitidos por el Decreto Legislativo y la presente norma, no dar derecho a crdito fiscal, gasto o costo o cualquier otro crdito tributario a favor de los contribuyentes del Nuevo RUS.En este sentido, dichos contribuyentes no tienen derecho, entre otros, al Saldo a Favor y al Reintegro Tributario a que se refieren los artculos 34 y 48, respectivamente, de la Ley del IGV e ISC, ni al arrastre de prdidas establecida en el artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.Artculo 17.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, a excepcin de lo dispuesto por la Primera Disposicin Final, cuya vigencia ser a partir del 1 de setiembre del 2004.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Sustityase la Tabla 2 del numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Legislativo, por la siguiente:"Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categora por la realizacin de actividades de oficios, segn corresponda, con excepcin de aquellos a los que slo les es aplicable la Tabla 1

Categora | Parmetros || Total Ingresos brutos en un cuatrimestre calendario(hasta S/. ) | Total Adquisicionesen un cuatrimestre calendario

(hasta S/. ) | Consumo de energa elctrica en un cuatrimestre calendario(hasta kw-h.) | Consumo de servicio telefnico en un cuatrimestre calendario(hasta S/.) | Precio unitario de venta

(hasta S/.) (1) | Nmero mximo de personas afectadas a la actividad

(hasta) (2) |21 | 14,000 | 7,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 2 |22 | 24,000 | 12,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 3 |23 | 36,000 | 18,000 | 3,000 | 2,000 | 500 | 4 |24 | 54,000 | 27,000 | 3,500 | 2,700 | 500 | 4 |25 | 80,000 | 40,000 | 4,000 | 4,000 | 500 | 5 |(1) Aplicable slo cuando el sujeto realice actividades de comercio y/o industria conjuntamente con actividades de servicios y/o actividades de oficios.(2) No aplicable para sujetos que exclusivamente realicen actividades de oficios, los cuales se rigen por el segundo prrafo del inciso a.del numeral 3.1 del artculo 3 del presente Decreto."Segunda.- Precsase que el parmetro precio unitario mximo de venta incluido en la Tabla 1 del numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Legislativo, se entiende referido al precio unitario de venta de los bienes en la realizacin de las actividades de comercio y/o industria.Tercera.- La SUNAT podr dictar las normas complementarias para la mejor aplicacin de lo sealado en la presente norma.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de julio del ao dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaPEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economa y Finanzas 3.2.2 Ley N 28659: Ley Que Modifica El Decreto Legislativo N 937, Que Aprob El Texto Del Nuevo Rgimen nico Simplificado

LEY N 28659EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N 937, QUE APROB EL TEXTO DEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADOArtculo 1.- Modificacin del acogimiento al Nuevo RUSSustityase el artculo 6 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:Artculo 6.- Acogimiento6.1 Los sujetos del Rgimen General o del Rgimen Especial que deseen acogerse al presente Rgimen debern cumplir los siguientes requisitos hasta la fecha de vencimiento del perodo enero:a. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo enero, ubicndose en la categora que les corresponda, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 7.1 del artculo 7.b. Haber declarado sus obligaciones tributarias por concepto del IGV e Impuesto a la Renta correspondientes al perodo diciembre del ao anterior.c. Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.d. Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados.Cumplidos los requisitos establecidos en el prrafo anterior, el acogimiento al Nuevo RUS surtir efecto a partir del 1 de enero del ejercicio.6.2 Los sujetos que inicien operaciones en el transcurso del ao podrn acogerse al presente Rgimen con ocasin de la declaracin y pago de la cuota correspondiente al mes en que iniciaron actividades comprendidas en el Rgimen. Para tal efecto, se ubicarn en la categora que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artculo 7.El acogimiento surtir efecto a partir del primer da calendario del mes en que se inici dichas actividades.6.3 El acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por el Rgimen General o el Rgimen Especial, al amparo de lo dispuesto en el artculo 13, o sea incluido en el Rgimen General, de conformidad con lo establecido en los artculos 12 15."Artculo 2.- Inclusin de oficio al Nuevo RUS por parte de la SUNATIncorprase como artculo 6-A del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, el siguiente texto:"Artculo 6-A.- Inclusin de oficio al Nuevo RUS por parte de la SUNATSi la SUNATdetecta a personas naturales o sucesiones indivisas que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el Registro nico de Contribuyentes o al estar con baja de inscripcin en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el nmero de su Registro, segn corresponda, las afectar al Nuevo RUS siempre que:a) Se trate de actividades permitidas en dicho Rgimen; y,b) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS.La afectacin antes sealada operar a partir de la fecha de generacin de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la que podr ser incluso anterior a la fecha de la inscripcin o reactivacin de oficio."Artculo 3.- Modificacin del artculo 12 del Decreto Legislativo N 937Sustityase el artculo 12 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:"Artculo 12.- Inclusin en el Rgimen General12.1 Los sujetos del presente Rgimen debern incluirse obligatoriamente en el Rgimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artculo 3. Dicha inclusin deber efectuarse a partir del primer da calendario del mes siguiente a aqul en el que ocurra alguno de dichos hechos.Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrn hacer nicamente despus de transcurridos 12 (doce) meses desde que se produjo su inclusin en el Rgimen General. Elreingreso al Nuevo RUS operar a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Rgimen General.12.2 Mediante Decreto Supremo se podr modificar los supuestos, oportunidad y dems condiciones en que los sujetos de este Rgimen deban incluirse obligatoriamente en el Rgimen General".Artculo 4.- Modificacin del artculo 13 del Decreto Legislativo N 937Sustityase el artculo 13 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:"Artculo 13.- Cambio al Rgimen Especial o al Rgimen General y reingreso al Nuevo RUS13.1 Los sujetos del presente Rgimen podrn optar por acogerse voluntariamente al Rgimen Especial o al Rgimen General en cualquier mes del ao, previa comunicacin de cambio de rgimen a la SUNAT. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de rgimen.13.2 Dichos sujetos slo podrn reingresar al Nuevo RUS nicamente despus de transcurridos 12 (doce) meses desde que se produjo su inclusin en el Rgimen General o en el Rgimen Especial. El reingreso a este Rgimen operar a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Rgimen General o en el Rgimen Especial."Artculo 5.- Modificacin delartculo 15 del Decreto Legislativo N 937Sustityase el artculo 15 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:"Artculo 15.- Inclusin en el Rgimen General por parte de la SUNATLa SUNAT determinar la inclusin de los sujetos al Rgimen General en los siguientes casos:1. Cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario super los S/. 80,000 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles).2. Cuando el sujeto del Nuevo RUS haya incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artculo 3; y;3. Cuando a criterio de la SUNAT, los sujetos del Nuevo RUS realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotacin.A tal efecto, se entiende por actividades similares a aqullas comprendidas en una misma divisin segn la ltima revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU.La SUNAT podr determinar quines incurren en esta causal, teniendo en cuenta las caractersticas propias de cada contribuyente.La oportunidad, forma y plazo y dems condiciones en que operar la inclusin al Rgimen General ser establecida mediante Resolucin de Superintendencia."Artculo 6.- Modificacin de la Segunda Disposicin Final del Decreto Legislativo N 937Sustityase el primer prrafo de la segunda disposicin final del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias por el texto siguiente:"Segunda.- De las percepcionesLos sujetos del Nuevo RUS aquienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrn compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolucin del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente:1. La opcin por la compensacin se efectuar con ocasin de la presentacin de la declaracin y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto:a) Se deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el ltimo da del mes precedente al de la presentacin de la declaracin y pago mensual.b) La compensacin se realizar hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categora ms los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes sealados, el contribuyente podr arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolucin.c) Los sujetos del Nuevo RUS debern presentar la declaracin mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.2. El contribuyente podr solicitar la devolucin de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria, aplicando el inters a que se refiere el artculo 38 del Cdigo Tributario, calculado desde la fecha de presentacin de la solicitud hasta la fecha en quese ponga a disposicin del solicitante la devolucin respectiva.3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolucin de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podr devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepcin.La devolucin de oficio se podr efectuar sobre la base de la informacin con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente y por el agente de percepcin.La devolucin se efectuar con el inters a que se refiere el artculo 38 del Cdigo Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aqul en que se efectu la percepcin hasta la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante la devolucin respectiva."Artculo 7.- De los comprobantes de percepcinLos sujetos del Nuevo RUS debern archivar cronolgicamente los comprobantes de percepcin que sustenten las percepciones que se les hubiera efectuado, as como las declaraciones y pagos en las que se consigne las compensaciones efectuadas.Artculo 8.- VigenciaLa presente ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.DISPOSICIN TRANSITORIAnica.- De la exigencia de la comunicacin de reingreso por el ejercicio 2006Tratndose de sujetos del Rgimen General o del Rgimen Especial que deseen reingresar al Nuevo RUS por el ejercicio 2006, no les resulta exigible el requisito de presentar la comunicacin de reingreso a que se refieren los artculos 12 y 13 del Decreto Legislativo N937, segn corresponda.Lo dispuesto en el prrafo anterior resulta de aplicacin incluso a los sujetos a quienes se les hubiera vencido el plazo para presentar la referida comunicacin.Lo sealado en la presente Disposicin no enerva el cumplimiento de los dems requisitos previstos por el Decreto Legislativo N 937.DISPOSICIN FINALnica.- Acogimiento automtico al Nuevo RUS a partir del ejercicio 2005Se considerarn automticamente acogidos al Nuevo RUS a partir del ejercicio 2005, con carcter permanente, a los sujetos comprendidos en dicho rgimen por el ejercicio 2004, salvo que opten por el Rgimen General o el Rgimen Especial, al amparo de lo dispuesto en el artculo 13 del Decreto Legislativo N 937, o sean incluidos en el Rgimen General, de conformidad con lo establecido en los artculos 12 15 de la referida norma o emitan comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.Excepcionalmente, tratndose de sujetos que provengan del Rgimen General o del Rgimen Especial y que en el ejercicio 2005 hubieran optado por acogerse al Nuevo RUS, no les resultar exigible el requisito de haber declarado y pagado sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto a General a las Ventas e Impuesto a la Renta correspondiente al perodo diciembre de 2004.Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre de dos mil cinco.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la RepblicaGILBERTO DAZ PERALTASegundo Vicepresidentedel Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALD E LA REPBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de diciembre del ao dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaFERNANDO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Captulo IIICAPITULO IVPLANEAMIENTO OPERACIONAL

4.- TCNICAS E INSTRUMENTOS

4.1 Tcnicas:Para la obtencin de informacin acerca del NUEVO RUS, se decidi emplear una investigacin de tipo exploratoria realizando encuestas.La informacin que se requiere de acuerdo a la variable e indicadores independiente y dependiente, establecidos por la presente investigacin se recopilara aplicando la tcnica de la observacin documental y encuestas la misma que consiste en la recopilacin, seleccin, anlisis e interpretacin del tema de investigacin.

4.2 Instrumentos:Los instrumentos a utilizar sern: los respectivos formularios de preguntas, son encuestas, informacin antecedente a este tema y Servicios de Internet (pginas web de la SUNAT).La aplicacin de encuestas se har a los residentes de la ciudad de Arequipa.

TIPO DE TECNICAS | INSTRUMENTOS |Exploratoria. Revisin de Folletos, paginas de la SUNAT y normas tributarias. | Encuestas. |

5.- CAMPO DE VERIFICACIN

5.1 Ubicacin EspacialLa Cuidad de Arequipa

5.2 Ubicacin TemporalLa presente investigacin ser desarrollada en la revisin de los documentos y registros, entre los aos del 2005 al 2009, sobre Anlisis delNUEVO RUS.

5.3 Unidades de EstudioPara la investigacin de tipo Descriptivo Explicativo, las unidades de estudio estarn conformadas por los documentos relacionados a la temtica planteada para la investigacin y para poder realizar un mejor trabajo se ha optado por tener en cuenta:* las encuestas* pginas de Internet de la SUNAT

6.- ESTRATEGIA DE RECOLECCION DE INFORMACION

A fin de recopilar la informacin que se requiere para el desarrollo de la presente investigacin, recurriremos a folletos, internet especialmente a consulta de SUNAT virtual que es una forma ms segura, clara y actualizada de conseguir informacin.

6.1 Modo

La informacin que se recabe ser consignada en los anexos, los cuales sern analizados de acuerdo a los establecidos en la investigacin.

6.2 Medios6.2.1 Recursos Materiales Bienes y ServiciosDENOMINACION | COSTO TOTAL |Papel Bond | 5.00 |Impresion | 20.00 |Copias | 15.00 |Empastado | 15.00 |Internet | 20.00 |TOTAL | 75.00 |

6.2.2 Costo Total del ProyectoEl costo total del presente trabajo fue de 75.00 con 00/100 nuevos soles.6.2.3 Cronograma del TrabajoA: Planteamiento del Problema.B: Marco Conceptual.C: Antecedentes Investigativos.D: Objetivos.E: Hiptesis.F: Planteamiento Operacional.MES DE NOVIEMBRE DEL 2010Das | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |A | X | X | | | | | | | | | |B | | | X | X | X | X | | | | | |C | | | | | | | X | | | | |D | | | | | | | | X | | | |E | | | | | | | | | X | | |F | | | | | | | | | | X | X |

CONCLUSIONES

* Nuevo Rgimen nico Simplificado es un rgimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.* La emisin de las boletas de venta no es exclusiva por parte de los sujetos pertenecientes al Rgimen nico Simplificado, sino que adems pueden ser emitidas por sujetos que se encuentran comprendidos en el Rgimen General en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En este sentido, a fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de pago, deben cumplir con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.* El Nuevo RUS tiene entre sus principales limitaciones que no pueden acogerse personas jurdicas, aumentando el riesgo para los empresarios quienes vern comprometido su patrimonio personal al no verse favorecidos con la responsabilidad limitada propia de las personas jurdicas; y por otro lado, que no se permite la emisin de facturas.* Es importante tener en cuenta que acogerse al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentreobligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetros establecidos para el rgimen.* No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algn mes tales ingresos excedan el lmite permitido para la categora ms alta de este Rgimen.

RECOMENDACIONES

* Que toda la poblacin de Arequipa tiene que tener en conocimiento el NUEVO RUS ya sea como se aplica, la ubicacin de sus categoras y el marco legal.* A travs de esta presente investigacin tendrn conocimiento de maneras ms sencilla sobre los impuestos que deben de pagar, a los cuales estn sujetos de acuerdo a sus ingresos.* Tener en conocimiento que el acogimiento al nuevo RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago). No hay obligacin de llevar libros contables, no hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del nuevo RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FACIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.* La legislacin tributaria vigente permite a la persona natural optar entre el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) o el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre y cuando las ventas de estas empresasestn por debajo de los lmites establecidos para cada caso.* Tendremos que emitir boletas de pago, ya que bajo este rgimen no se puede emitir facturas, al no emitir facturas presentan limitaciones en la utilizacin del crdito fiscal por las compras efectuadas, y restringe la oportunidad de ser proveedor de otras empresas que exigen facturas para sus adquisiciones. Por ello, es ms apropiado para empresas que venden a consumidores finales (por ejemplo bodegas, farmacias), o les prestan servicios (peluqueras, restaurantes) o realizan oficios (gasfitero, electricista).

ANEXOS

CUESTIONARIO DE PREGUNTASMuestra de 50 encuestados

1.- Tiene usted conocimiento de que es el Nuevo Rgimen nico Simplificado (NUEVO RUS)?

2.- Conoce Usted quienes integran y/o como acogerse al NUEVO RUS?

3.- Cual es el factor para que usted incumpla con el pago del RUS?

4.- Sabe el destinado del impuesto por ingresos del NUEVO RUS percibidos por la Sunat?

5.- Sabe cules son las sanciones por el incumplimiento de pago del NUEVO RUS?

6.- Conoce usted que ventajas le ofrece el NUEVO RUS?

7.- Cree usted que la labor que realiza la Sunat para la recaudacin de impuestos es:

8.- Le gustara que la Sunat le rindiera un informe acerca de la recaudacin anual por el impuesto del Nuevo Rgimen nico Simplificado?

9.- Est usted de acuerdo con el cobro de los impuestos por el Nuevo Rgimen nico Simplificado?

10.- Usted sabe cul es el porcentaje que se paga en el Nuevo Rgimen nico Simplificado?

FORMATO COMO SE DEBE PAGAR EL NUEVO RUS