documentrt
DESCRIPTION
bhbTRANSCRIPT
-
Directiva General del SNIP Aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01
3
DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA
Directiva N 001-2011-EF/68.01
CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas tcnicas, mtodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversin, Inversin y Postinversin y a los rganos conformantes del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Artculo 2.- Base Legal 2.1 Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, modificada por las Leyes Nos.
28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091; 2.2 Decreto Supremo N 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programacin Multianual
de la Inversin Pblica; y 2.3 Decreto Supremo N 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional
de Inversin Pblica.
Ciclo del Proyecto
Perfil
Pre factibilidad
Factibilidad
Estudios Definitivos/ Expediente
Tcnico
Ejecucin
Idea
Evaluacin Ex post
Retroalimentacin
Pre Inversin Inversin Post Inversin
Operacin y Mantenimiento
Perfil
Pre - factibilidad
Factibilidad
Estudios Definitivos/ Expediente
Tcnico
Ejecucin
Idea
Evaluacin Ex post
Retroalimentacin
Preinversin Inversin Postinversin
Operacin y Mantenimiento
*
*
La Declaratoria de Viabilidad es un requisito obligatorio para
pasar de la Fase de Preinversin a la Fase de Inversin
Directiva General del SNIP Aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01
6
5.7 Los PIP que formule el Gobierno Local, as como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepcin.
CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA
Y FUNCIONES DE SUS RGANOS Artculo 6.- Organizacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica 6.1 Conforman el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) el Ministerio de Economa y
Finanzas (MEF) a travs de la DGPM, as como los rganos Resolutivos, las Oficinas de Programacin e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, as como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad.
6.2 La DGPM mantiene relacin tcnico-funcional directa con la OPI o el que haga sus veces en
aplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, y a travs de ella con la UF y la UE. Determina en ltima instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodologa, estudios adicionales y parmetros de formulacin y evaluacin de un proyecto.
Artculo 7.- Funciones y responsabilidades del rgano Resolutivo El rgano Resolutivo tiene las siguientes funciones: 7.1 Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segn corresponda, el
Programa Multianual de Inversin Pblica (PMIP), que forma parte de sus Planes. 7.2 Designa al rgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno
Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los rganos encargados de la formulacin y/o ejecucin de los proyectos.
7.3 Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designacin, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14).
Direccin General de Programacin
Multianual del Sector Pblico
rgano Resolutivo
Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) del Sector
SECTOR MEF
Relacin Tcnico - funcional
Relacin Institucional
Direccin General de Programacin
Multianual del Sector Pblico
rgano Resolutivo
Oficina de Programacin e Inversiones (OPI)
MEF
Relacin Tcnico - funcional
Relacin Institucional
Unidades Formuladoras
Unidades Ejecutoras
Relacin Funcional y/o Institucional
SECTOR/ GR /GL
Directiva General del SNIP Aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01
14
Elaboracin
de Perfil
Perfil del
proyecto
UF
OPI (*)
Sectorial / Regional / Local
Evala Perfil
Observa?
No
Fin
Mejora
del Perfil
Perfil
Aprobado
Si
No
Si
Rechaza?Si
No
Requiere
Estudios
Adicionales?
Declaracin de
viabilidad
Autoriza estudio
de Factibilidad
(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que
pertenece a ms de un Gobierno Regional o Local
Factibilidad 15.6 Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversin de nivel anterior, la UF procede a
elaborar el estudio de Factibilidad. 15.7 La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacin registrada en el Banco de
Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versin impresa y electrnica, a la OPI acompaado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.
15.8 La OPI recibe el estudio, verifica la actualizacin de la Ficha de Registro de PIP en el Banco
de Proyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP, utilizando el Protocolo de
-
Directiva General del SNIP Aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01
15
Evaluacin, emite un Informe Tcnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluacin. Con dicho Informe, la OPI puede:
a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico el
Formato SNIP-09. b. Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobre
todos los aspectos que deban ser reformulados; o c. Rechazar el PIP.
15.9 En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deber visar el estudio de
Factibilidad conforme a lo sealado en el literal b) del numeral 8.3 del artculo 8 y remitir copia de ste, del Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.
15.10 En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin del estudio de
Factibilidad:
OPI (*)
Sectorial / Regional / Local
Elaboracin
de Factibilidad
Estudio de
Factibilidad
UF
Evala Estudio
de Factibilidad
Observa?
No
Fin
Mejora
del Estudio
Estudio
Aprobado
Rechaza?
Si
No
Declaracin de
viabilidad
Autoriza estudio
de Factibilidad
(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que
pertenece a ms de un Gobierno Regional o Local
Directiva General del SNIP Aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01
17
16.5 En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin del Perfil:
OPI DGPM
Elaboracin
de Perfil
Perfil del
proyecto
UF
Evala Perfil
Observa?
No
Fin
Mejora
del Perfil
Perfil
Aprobado
Si
No
Evala Perfil
Observa?Si
Autoriza estudio
de Factibilidad
2
2
1
1
Si
No
Rechaza?Rechaza?
Si
Si
NoNo
Solicita
Factibilidad?
Solicitud de
viabilidad
RequiereEstudios
adicionales?
Declaracin de
viabilidad
3
Evala Perfil
Rechaza?
Observa?
3
4
4
Si
No
Si
No
2
Si
No
Factibilidad 16.6 La UF slo puede elaborar el estudio de Factibilidad despus de recibida la autorizacin de la
DGPM, la misma que debe registrarse en el Banco de Proyectos. 16.7 La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacin registrada en el Banco de
Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versin impresa y electrnica, a la OPI acompaado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.
16.8 La OPI recibe el estudio, verifica la actualizacin de la Ficha de Registro de PIP (Formato
SNIP-03) en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un Informe Tcnico y registra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe, la OPI puede:
a. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la declaracin de viabilidad del PIP a la
DGPM, en cuyo caso se remite el estudio de Factibilidad debidamente visado, en versin impresa y electrnica, acompaado del Informe Tcnico;
b. Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o
c. Rechazar el PIP.
Directiva General del SNIP Aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01
18
16.9 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal a) del numeral precedente, la DGPM verifica la actualizacin de la informacin registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepcin en el Banco de Proyectos. La DGPM evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un Informe Tcnico y registra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. El Informe Tcnico ser remitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede:
a. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico el Formato
SNIP-10, ; b. Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobre
todos los aspectos que deban ser reformulados; o c. Rechazar el PIP.
16.10 En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin del estudio de
Factibilidad: 16.11 Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPM podr disponer la evaluacin conjunta del
estudio de preinversin que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podr disponer la remisin de la informacin que considere necesaria. El resultado de la evaluacin conjunta deber ser remitido por la OPI a la DGPM para la evaluacin que a sta le corresponda realizar. La evaluacin conjunta no afectar los plazos de evaluacin aplicables a la OPI y a la DGPM, los que se empezarn a contar desde la recepcin por la OPI Sectorial del estudio de preinversin respectivo o desde la recepcin por la DGPM del estudio de preinversin aprobado, segn sea el caso.
Elaboracin de Est. Factibilidad
Estudio de Factibilidad
Fin
Mejora del Estudio
Evala Estudio
Observa ?
No
Estudio aprobado
UF OPI DGPM
Evala Estudio
Observa ?
No
Declaracin de viabilidad
2
2
Rechaza ? Rechaza ?
No
1
1
Autorizacin de Est. Factibilidad
Solicitud de viabilidad
Elaboracin de Est. Factibilidad
Estudio de Factibilidad
Fin
Mejora del Estudio
Evala Estudio
Observa ?
No
No
Estudio aprobado
UF OPI DGPM
Evala Estudio
Observa ?
No
Si
Declaracin de viabilidad
2
2
Rechaza ? Si
Rechaza ? Si
No
1
1
Autorizacin de Est. Factibilidad
Solicitud de viabilidad
Si