romero adelina

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 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL - SPOT EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA J&A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., - 2012” TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO  ASESOR: DR. C.P.C. SANTIAGO BOCANEGRA OSORIO delina Emperatriz Romero Robles Bachiller en Ciencias Económicas Trujillo  Perú 2013 Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative C ommons Reconocimiento-No Co mecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per . Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

“EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL

GOBIERNO CENTRAL - SPOT EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SU

INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA J&A INMOBILIARIA Y

CONSTRUCTORA S.A.C., - 2012” 

TESISPARA OPTAR EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

 ASESOR: DR. C.P.C. SANTIAGO BOCANEGRA OSORIO

delina Emperatriz Romero Robles

Bachiller en Ciencias Económicas

Trujillo – Perú2013

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DEDICATORIA

 A mi madre Santos Adelaida Robles Ávila, que

con esfuerzo y amor me incentiva a seguir

forjando nuevos senderos.

 A mis hermanos por su apoyo incondicional entodo momento.

 A la memoria de mi Padre, Juan Manuel

Romero Ulloa, mi ángel que cuida de mí

siempre y es mi fuerza para seguir

esforzándome cada día mas.

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AGRADECIMIENTO

Con amor y gratitud:

 A Dios por ser mi buen pastor y fortaleza mía, que guía el camino de todo aquel

que en Él crea.

 A mi asesor Dr. CPC. Santiago Bocanegra Osorio por su dedicación y

orientación profesional para el desarrollo del presente informe.

 A la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. por ser la pieza clave en

la realización de la presente tesis, al Gerente y Contador por su participación

activa en la recopilación de datos.

 A mis amigos, compañeros de Trabajo, que en todo momento me han brindado

su total apoyo, contribuyendo satisfactoriamente en el cumplimiento de mis

objetivos profesionales.

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PRESENTACION

Señores miembros del jurado:

En cumplimiento a las normas vigentes del reglamento de Grados y Títulos de

la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas

de la Universidad Nacional de Trujillo, ponemos a vuestra consideración y

criterio el presente informe de Tesis: EL SISTEMA DE PAGO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL  – SPOT EN

LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ

DE LA EMPRESA J&A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C.  –  2012.

Con el propósito de obtener el Título de Contador Público.

Espero haber cumplido con todos los lineamientos generales en la elaboración

del presente Informe de Tesis, me someto a vuestro dictamen y del mismo

modo agradezco las sugerencias que me hagan saber.

Trujillo, 06 de Mayo de 2014.

LA AUTORA

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SUMARIO

DEDICATORIA……………………………………………………………………  I

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………..  II

PRESENTACION…….…………………………………………………………..  III

INDICE…..………………….……………………………………………………..  IV

RESUMEN……………….…………….………………………………………….  VII

ABSTRACT……………………………………………………………………….  VIII

I. INTRODUCCION

1. REALIDAD PROBLEMÁTICA……………………………………….....  1

2.  ANTECEDENTES……………………………………………………….  4

3. JUSTIFICACION…………………………………………………………  7

3.1 TEORICA……………………………………………………………  7

3.2 METODOLOGICA……………………………………………….…  7

3.3 PRACTICA………………………………………………………….  7

3.4 SOCIAL……………………………………………………………... 7

4. PROBLEMA……………………………………………………………...  8

5. OBJETIVOS……………………………………………………………...  8

5.1 OBJETIVO GENERAL…………………………………………….. 8

5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS………………………………………  8

6. VARIABLES………………………………………………………………  8

7. MARCO TEORICO………………………………………………………  9

7.1 MARCO CONCEPTUAL…………………………………………..  9

7.1.1 NOCIONES GENERALES………………………………….  9

7.1.2 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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CON EL GOBIERNO CENTRAL - SPOT…………………  16

7.1.3 CONTRATOS DE CONSTRUCCION –CIIU SUJETOS ALSPOT…………………………………………………….…..  42

7.2 MARCO HISTORICO…………………………………………….. 45

7.3 MARCO LEGAL………………………………………………..….  48

7.4 MARCO PROCEDIMENTAL……………………………….…….  49

8. HIPOTESIS………………………………………………………..……. 51

II. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

2.1 MATERIAL DE ESTUDIO……………………………………………  52

2.2 METODOS Y TECNICAS…………………………………………... 52

2.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACION………………………………… 

III. RESULTADOS

RESULTADOS………………………………………………………….… 

IV. DISCUCIONES

DISCUCIONES…………………………………………………………… 

V. CONCLUSIONES

CONCLUSIONES…………………………………………………………… 

53

54

78

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VI. RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES……………………………………………………  83

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………… 

VIII. ANEXOS

 ANEXOS…………………………………………………………………… 

84

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RESUMEN

El sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central  – Spot,

comúnmente conocido como sistema de detracciones, es un mecanismo de

recaudación administrativa e indirecta que utiliza el estado para garantizar el

cumplimiento de obligaciones tributarias cuya recaudación constituyan ingresos

del gobierno central en sectores de alto grado de informalidad y evasión

tributaria. Por ende en el año 2010 se incorporan al sistema los Contratos de

construcción, por ser el sector con mayor índice de informalidad tributaria.

El presente informe muestra la aplicación del Sistema de Detracciones en la

Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C., donde se puede ver que su

aplicación afecta sutilmente la liquidez de la empresa, disminuyendo de 1.05 a

0.98, con una variación de 0.08 de disponible sin embargo denota cierta

estabilidad financiera, pudiendo la empresa cumplir con sus obligaciones de

pago en el corto plazo.

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ABSTRACT

Payment system tax obligations with central government  –  spot, commonly

known as Drawdowns System is a mechanism of administrative and indirect

collection using the state to ensure compliance fund tax obligations which

constitute central government income sectors high degree of informal and tax

evasion. Thus in 2010 are incorporated system construction contracts, for being

the highest index sector tax informal.

This report shows the application System Drawdowns in the company J&A Real

Estate and Construction S.A.C. Where you can see that your application

affects subtly liquidity of the company, decline of 1.05 to 0.98 with a change of

0.08 of available however denotes some financial stability, the company could

meet your payment obligations in the short term.

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CAPITULO I

INTRODUCCION

1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA

La verdad es que el denominado Boom de la Construcción hacía previsible que

se tomase la decisión de incorporar a los Contratos de Construcción al Sistema

de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT. Y es que

el crecimiento vertiginoso, visible y sumamente lucrativo de este sector no solo

atrae a agentes económicos formales, sino también a actores que buscan

lucrar pero no tributar.

Ni nosotros como actores externos ni la SUNAT como interesado principal,

podía dejar de ver que existían además de empresas formales, un alto índice

de evasión, "constructoras" que desaparecen luego de efectuar una sola obra

sin pagar a los obreros y menos aún los tributos por las ventas, empresas o

constructores que no declaran lo que deben, etcétera. De hecho, así lo

manifestó la propia SUNAT a través de su Nota de Prensa N° 183-2010, buscar

concientizar a la población a partir de la comprensión del rol que este cumple

en la sociedad.

Pues bien, a pesar de la necesidad comprensible y sustentada de aplicar las

detracciones tributarias a los contratos de construcción, ello no significa que

todo el sector construcción esté comprendido dentro de las detracciones

tributarias; es más, existe por disposición expresa de la SUNAT un gran sector

vinculado a la construcción que no estará sujeto a la tasa del 5% sino que

tendrá que soportar una tasa equivalente al 12% y ello no es equitativo. Esnecesario determinar que implicancias están inmersas a la detracción en los

Contratos de Construcción con el ánimo de puntualizar los problemas

vinculados a su aplicación.

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El ámbito de aplicación de la R.S. 293-2010-SUNAT: El inciso q) del Artículo 1°

de la norma, define a los Contratos de Construcción como a los que se

celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del Artículo

3° de la Ley del IGV, con excepción de los que consistan exclusivamente en el

arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de equipo de construcción

dotado de operario.

Como podemos observar, esta resolución, se remite a una o más normas

preexistentes, sin importar si ello resulta sencillo para los contribuyentes. Y

esto trae dos problemas inmediatos, primero: Al revisar el inciso d) del Artículo

3° de la Ley del IGV observamos que por Construcción se define; "Las

actividades entendidas como construcción en la Clasificación InternacionalIndustrial Uniforme (CIIU), de las Naciones Unidas." La norma sustantiva del

IGV tampoco tiene una definición propia de lo que es un Contrato de

Construcción. En efecto, la Ley del IGV hace una segunda remisión legal pero

no a una norma tributaria sino a una de carácter estadístico no elaborada en el

Perú, sino por un organismo de las Naciones Unidas y que es aprobada para el

Perú por el INEI, que, como sabemos, su función principal dista mucho de la

recaudación y quehaceres tributarios (1). 

En defecto esta técnica legislativa ha provocado que muchos ponentes

levanten su voz aludiendo que la definición es un Contrato de Construcción,

debe estar completo y estable en la propia ley y no estar supeditada a la simple

modificación de una norma de carácter estadístico. Segundo problema, dado

que la CIIU es una herramienta de estadística, su ordenamiento interno varía

sin poner atención a nuestra realidad tributaria, sino a la uniformidad de las

actividades industriales.

(1) La CIIU a la que hacem os referencia es la Revisión 4.0, puesto q ue es la que se encu entra actualmente

vig ente en el Perú, gracias a qu e fue apro bad a por la Reso luc ión Jefatu ral N°024-2010-INEI, publi cada el

29 de enero d e 2010.

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3

En la CIIU vigente existen actividades que no se consideran construcción pero

que, en la práctica realizan actividades de construcción pero que al no estar en

las Clases 41, 42 y 43, no pueden ser considerados como tal. Otros que siendo

actividades de construcción, la CIIU las excluye expresamente de las Clases.

Finalmente existen actividades que no importan la realización de ninguna

construcción pero que la CIIU las incluye y considera dentro de las Clases de

construcción. Todo lo anterior traerá como resultado la aplicación de los

contratos de construcción en un ambiente de poca claridad, dejando al libre

albedrío de los contribuyentes el establecer cuando se está o no frente a un

contrato de construcción. La SUNAT, es clara cuando señala que están afectos

a la detracción los contratos de construcción, con excepción a aquellos que

consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión enuso de equipo de construcción dotado de operario, el mecanismo legal para

incluir a dichas maquinarias dentro de las detracciones, sin afectar a las demás

actividades consideradas como construcción, ingresan al sistema bajo la figura

del arrendamiento de bienes muebles, y así detraer un porcentaje mayor al 5%.

La aplicación del Sistema de detracciones es un mecanismo de colaboración

administrativa formal e indirecta. Al igual que otros sistemas vinculados directa

o indirectamente al pago de tributos, surge de la necesidad de laadministración tributaria por  combatir la evasión, controlar los altos niveles de

informalidad a lo largo de la cadena de producción y comercialización y reducir

la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario.

Es importante precisar que del análisis al SPOT, se afirma que no se está ante

un tributo independiente, por tanto no tiene naturaleza de pago a cuenta, sino

un mecanismo administrativo indirecto, que actúa de la siguiente manera: el

titular de la cuenta es el prestador del servicio, el usuario del servicio, es el

obligado a detraer y hacer el depósito en la cuenta corriente, el contribuyente

(sujeto detraído) ha de utilizar los fondos de su cuenta para cancelar los

tributos exigibles. Por tanto los fondos sirven para garantizar el pago futuro de

sus tributos. Desde esta óptica se analizará el SPOT.

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1.2  ANTECEDENTES: 

Este Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-

SPOT, ha incitado a que se realicen diversas investigaciones.

Entre los principales antecedentes bibliográficos tenemos los siguientes:

  Título: El Sistema de Detracciones y su incidencia en la liquidez de las

empresas constructoras del Distrito de Trujillo 2008.

Autor: LECCA HUAMAN, Walter Samuel.

Año: 2008 

Conclusiones:

  La realidad económica y social del país requiere de una

legislación tributaria racional que permita recuperar la confianza

de los contribuyentes y de disminuir la informalidad empresarial.  

  La aplicación del sistema de detracciones le resta liquidez a las

empresas constructoras, al destinarse recursos para cumplir con

los depósitos anticipados del Impuesto General a las Ventas, así

como del Impuesto a la renta, con lo cual se compromete al

capital de trabajo, liquidez y solvencia de dicha empresa.  

  Título:  Influencia de la aplicación del sistema de pago de obligaciones

tributarias con el gobierno central en la situación económica y financiera

de la Empresa Transialdir S.A.C. en el bienio 2006-2007.

Autor: ALVAREZ SILVA, Mary Sabeth.

Año: 2008 

Conclusiones:

  El sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobiernocentral ha influido de manera negativa en la situación económica

y financiera de la empresa. 

  El efecto financiero de la aplicación del sistema de pago de

obligaciones tributarias con el gobierno central se aprecia en la

disminución significativa de los indicadores de liquidez general,

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liquidez absoluta, capital de trabajo y flujo de caja, en tanto el

efecto económico se aprecia en el incremento de los gastos

financieros como consecuencia de la necesidad de financiamiento

externo. 

  Título:  Incidencia de la aplicación del Sistema de Detracciones de los

Contratos De Construcción en la Liquidez de las Empresas del Sector

Construcción. ELJY S.A.C. en el año 2011.

Autor: RODRIGUEZ RUIZ, Daniel Antonio

Año: 2012 

Conclusiones:

  El grado de incidencia en la liquidez de la empresa ELJY S.A.C.desde la aplicación del sistema de detracciones se ha visto

afectada pues el monto detraído excede a los tributos por pagar

de igual manera el importe detraído en el Banco de la Nación ha

aumentado paulatinamente lo cual genera un importante activo

(efectivo) no disponible para el normal desarrollo de las

actividades de la empresa. 

  La percepción del personal de las empresas constructorasmuestran que la aplicación del sistema de detracciones a los

contratos de construcción se verá expresado básicamente en la

disminución de la liquidez el cual por ser un pago adelantado y

obligatorio quita capital de trabajo y en que buena medida parte

del fondo de las detracciones que sirve para cubrir obligaciones

de las cuales en la mayoría todavía no nace la obligación

tributaria de pago. 

  Título: El régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las

ventas por concepto de detracciones y su efecto en la liquidez de la

Empresa Alvarado Empresariales S.A. durante el periodo 2011.

Autor: RODRIGUEZ BURGOS, Carin Margot.

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Año: 2012

Conclusiones:

  La empresa Alvarado Empresariales S.A.C. debe soportar los

descuentos que el comprador o usuario del servicio le hace en su

contraprestación (detracciones), situación que le resta liquidez y

entrampamiento en sus operaciones, sobre todo cuando los montos

detraídos se acumulan sin poder ser utilizados. 

  La empresa Alvarado Empresariales S.A.C. paga el impuesto antes que

se produzca el nacimiento de la obligación tributaria. La administración

tributaria justifica esta medida en la evasión o informalidad en

determinadas actividades. 

  Título: Efecto de la aplicación del Sistema de Detracciones en la liquidez de

las Empresas constructoras de la Provincia de Trujillo para el año 2011. 

Autor: FLORES SALAVERRY, Juan Fernando

Año: 2012

Conclusiones:

  El sistema de detracciones afecta financieramente a las empresas

constructoras, ya que les resta liquidez y no solo eso sino que tambiénlos está descapitalizando puesto que un porcentaje de sus ventas están

en el Banco de Nación como fondos sujetos a restricción. 

  Con la aplicación de los ratios financieros, se observa que existe una

disminución en el nivel de liquidez, aplicado a Estados Financieros con

y sin Detracciones, a su vez en este tipo de análisis existen otros

factores externos como: condiciones económicas, situación del sector ,

políticas de la empresa y aplicación de normas contables y tributarias. 

  Existe un efecto económico debido a que las empresas constructoras,

para afrontar sus compromisos ante sus pasivos de corto plazo, tiene

que recurrir a préstamos bancarios los cuales le originan gastos

financieros, de tal manera que su rentabilidad se ve afectado. 

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1.3 JUSTIFICACIÓN:

1.3.1 Justificación teórica.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT

es un mecanismo de lucha contra la evasión tributaria, es razonable y técnico

que el mismo se concentre en aquellos sectores económicos que representan

mayor dificultad recaudatoria y mayores niveles de informalidad. Se creó con

el propósito de generar Fondos. Bajo estos criterios, en la investigación se

buscara demostrar que la aplicación del SPOT tiene incidencia financiera y

económica en las empresas del Sector construcción, el mismo que ha

contribuido fuertemente en el PBI, por lo que podría ser el que mayor

incidencia ha tenido en la evasión tributaria (2). 

1.3.2 Justificación metodológica.

La investigación es descriptiva y su característica fundamental es la de

presentar una interpretación correcta. Para el estudio de esta investigación se

ha de recoger datos que serán analizados, utilizando como herramienta a los

Estados Financieros, permitiendo así demostrar la hipótesis planteada.

1.3.3 Justificación práctica.

La investigación permitirá determinar en qué porcentaje (%) el efectivo y

Equivalente de Efectivo (liquidez) se verá afectada con el Sistema de

Detracciones. Para ello se ha de Contrastar los Estados Financieros antes y

después de la aplicación de las detracciones.

1.3.4 Justificación Social.

Es la de generar interés en otros estudiantes en ampliar la investigación. De tal

manera que las empresas logren optimizar sus recursos y continúen siendo

fuentes de empleo y de contribución para el fisco. 

(2) Cons ulto ra Geneva Group Internatio nal en el Perú (GGI  – Perú)  

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1.4  PROBLEMA 

¿En qué medida el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central-SPOT en los Contratos de Construcción incide en la Liquidez

de la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. del Departamento yProvincia de Piura, durante el periodo 2012.?

1.5 OBJETIVOS 

1.5.1 OBJETIVO GENERAL: 

  Determinar de qué manera el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central  –  SPOT en los contratos de

construcción incide en la Liquidez de la Empresa J&A Inmobiliaria y

Constructora S.A.C.

1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: 

  Evaluar el grado de incidencia que tiene la aplicación del Sistema de

Detracciones, en la liquidez de la Empresa J&A Inmobiliaria y

Constructora S.A.C.

  Determinar en qué medida los costos financieros por endeudamiento

externo disminuyen la rentabilidad económica de la Empresa J&A

Inmobiliaria y Constructora S.A.C.

  Evitar que los fondos de Detracción de la Empresa J&A Inmobiliaria y

Constructora S.A.C. ingresen como fondos de recaudación al tesoro

público.

1.6 VARIABLES

Variable Independiente (X): Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

(SPOT) en los Contratos de Construcción.

Variable Dependiente (Y): Incidencia en la liquidez.

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1.7 MARCO TEORICO

1.7.1 MARCO CONCEPTUAL

I. NOCIONES GENERALES

1. SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU

El sistema tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan en

su integridad el fenómeno tributario, sean estas normas de estructura

(principios de derecho tributario) o de conducta (normas referidas a los

tributos) (3). 

El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de la

administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos.Las características fundamentales del sistema tributario son:

a) En el aspecto fiscal; debe generar rendimiento suficiente de los

tributos en diferente época.

b) En el aspecto económico, el sistema debe ser flexible de tal manera

que pueda convertirse en un instrumento de promoción económica.

c) En el aspecto social, los tributos deben ser distribuidos

equitativamente entre los ciudadanos de acuerdo a su situación

económica.

d) En el aspecto administrativo, el sistema debe ser sencillo para que el

contribuyente pueda cumplir oportunamente con el pago de sus

obligaciones tributarias.

En nuestro país el Decreto Legislativo Nro. 771 vigente desde Enero de

2004, establece el Marco Legal Del Sistema Tributario Nacional . El

mismo que comprende: el código tributario, los tributos del gobiernocentral y los tributos para los gobiernos locales.

(3)BRAVO CUCCI, Jorg e. Fund amento s del Derecho Trib utario . Palestra Editores. Lim a 2003 p. 134

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2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Es el vínculo originado por un tributo, cuya fuente es la ley y constituye

un nexo entre el acreedor tributario (Estado) y el deudor tributario

(Contribuyente o responsable) que se manifiesta en una obligación de

pago (pago del tributo) o en obligaciones adicionales de hacer

(Presentación de Declaraciones Juradas) o de tolerar las revisiones

fiscales( 4).

3. LOS TRIBUTOS

Comprende según El Código tributario:

a) Impuesto:  Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa en favor del contribuyente por parte delEstado.

b) Contribución:  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador beneficios derivados de la realización de obras

públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

la prestación efectiva por el Estado de un servicio público

individualizado y pueden ser: Arbitrios, pago por la prestación o

mantenimiento de un servicio público, Derechos, pago por la

prestación de un servicio administrativo público y/o uso de bienes

públicos y Licencias, pago que grava la obtención de

autorizaciones específicas para la realización de actividades de

provecho particular sujetas a control o fiscalización.

De acuerdo a nuestro sistema tributario nacional los principales

impuestos con el gobierno central son:

a) Impuesto general a las ventas

(4)Código Tr ibutar io comentado conco rdado-Jur isprud encia Sector ia l- Dr. CPC. Miguel Arancibia Pg.43

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b) Impuesto a la renta

c) Impuesto selectivo al consumo

d) Impuesto a la venta del arroz pilado

e) Derechos arancelarios

f) Régimen único simplificado

g) Tasas por la prestación de servicios públicos

4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

Es un impuesto al consumo que grava valor agregado en todas las fases

de producción o distribución de bienes y/o servicios; trasladado hacia el

consumidor final. Es plurifasico debido a que grava todas las

transferencias realizadas, es indirecto porque afecta a las

manifestaciones de riqueza (consumo), mas no a la riqueza misma.

 Actualmente la tasa vigente es el 18% (5). Conformada por: tasa IGV

16% más 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

5. OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV

El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles, acto de transferir bienes a

título oneroso, o retiro de bienes.

b) La prestación o utilización de servicios en el país, acto de brindar un

servicio a cambio de una retribución pecuniaria.

c) Los contratos de construcción, Inciso d) Art. 3 Ley del IGV.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores.

e) La importación de bienes

(5)Ley N°29666 promu lgad a el 20.02.11, que su sti tuy e la tasa IGV a 16%. Vigent e 01.03.11

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12

6. INDICES FINANCIEROS

Llamado también ratios financieros, son coeficientes que expresan una

relación matemática existente entre dos magnitudes. Son instrumentos

que permiten analizar los estados financieros y establecer relacionesque permitan determinar en qué situación la empresa se encuentra.

INDICES DE LIQUIDEZ

Indica la capacidad de pago que tiene una empresa para afrontar sus

deudas a corto plazo. Es decir, el efectivo con que se dispone para

cancelar sus obligaciones, limitándose al análisis del activo y pasivo

corriente.

Los ratios de liquidez son los siguientes:

1. Ratio de liquidez o Razón circulante

Indica el grado de cobertura que tienen los activos de mayor liquidez

sobre obligaciones de menor exigibilidad. Se calcula dividiendo, los

activos corriente entre los pasivos corrientes.

Formula:RATIO DE LIQUIDEZ= ACTIVO CORRIENTE

PASIVO CORRIENTE

Interpretación:

Debe ser mayor que 1. Un valor entre 1.5 y 1.9 es aceptable, su

aceptabilidad depende del sector en que opere la empresa y de sus

características. Cuanto mayor sea menor será el riesgo de la

empresa y mayor será su solidez de pago a corto plazo.

Un valor mayor que 2, supone holgura financiera (capitales

ociosos). Un valor menor que 1  indica que la empresa está cerca

de declararse en suspensión de pagos y deberá hacer frente a sus

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13

deudas a corto plazo teniendo que vender Activo Fijo, lo que reducirá

su capacidad productiva.

2. Razón rápida o Prueba Acida

Este indicador destaca al restar al activo corriente las partidas menos

realizables, de tal manera que la empresa tiene una mayor

exigibilidad de tener dinero líquido a fin de cubrir sus deudas a corto

plazo. Se calcula restando el inventario del activo corriente y

dividiendo esa diferencia entre el pasivo corriente.

Formula:

PRUEBA ACIDA= ACTIVO CORRIENTE - EXISTENCIASPASIVO CORRIENTE

Interpretación:

Un resultado  igual a 1  puede considerarse aceptable. Si fuese

menor que 1 puede existir el peligro de caer en carencia de recursos

para hacer frente a los pagos. De ser mayor que 1  la empresa

puede llegar a tener exceso de capitales.

3. Ratio de liquidez absoluta o Ratio de disponibilidad

Llamado también Ratio de Prueba Superácida, considera únicamente

los activos contenidos en caja y bancos y valores negociables, ya

que este índice sólo mide el efectivo, a diferencia del ratio anterior no

considera las cuentas por cobrar (clientes) ya que es dinero que

todavía no ha sido ingresado a la empresa. Se calcula dividiendo el

efectivo y equivalente Efectivo entre el pasivo corriente.

Formula:

RATIO DE LIQUIDEZ ABSOLUTA= EFECTIVO Y EQUI. EFECTIVO

PASIVO CORRIENTE

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14

Interpretación:

Lo ideal sería obtener un índice de 0.5, ello indicaría que la empresa

podría hacer frente a sus obligaciones de pago en un periodo inferior

a un año, para ello hará uso de sus activos más líquidos para

amortizar sus deudas. Si es menor a 0.5, indicará que la empresa no

puede hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.

4. El capital de trabajo

Se obtiene de deducir el pasivo corriente al activo corriente.

Formula:

CAPITAL DE TRABAJO=ACTIVO CTE – PASIVO CTE

Interpretación:

Mientras mayor sea el valor de este ratio mejor será la productividad

del Capital de Trabajo, es decir que el dinero invertido en este tipo de

 Activo rota un número mayor de veces, lo cual se traduce en una

mayor rentabilidad del negocio.

7. SECTOR CONSTRUCCION EN EL PERU

La industria de la construcción se ha convertido en uno de los sectores

más dinámicos de nuestra economía. Sin duda, en su crecimiento

influye; la expansión de la demanda interna (aumento de la población),

el crecimiento de la economía y el aumento de la inversión privada y

pública. El sector construcción crece a tasas superiores al 10%. Tal es

así que desde el 2006 creció en más del 14% anual, excepto en el 2009

cuando cayó al 6% causado por la crisis financiera internacional, pero

inmediatamente se recuperó hasta alcanzar en el 2010 una tasa

superior al 17%. Los años subsiguientes continuó creciendo, aunque

con menor velocidad, según estadísticas oficiales del INEI y del BCRP.

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15

 Algo notable en el boom constructivo es la demanda de edificaciones de

viviendas y centros comerciales, en mayor rango proyectos

habitacionales, que quienes acceden son familias con ingresos

relativamente mayores o que tienen la capacidad de adquirir créditos

hipotecarios. Entre sus principalmente compradores están los de clase

media baja y baja, cuyo crecimiento es muy importante gracias a la

actuación de programas tales como Mi Vivienda, Techo Propio, entre

otros.

Según el Marco Macroeconómico Multianual 2011-2013, se espera que

el dinamismo del sector construcción se manifieste en un crecimiento

superior a una tasa de 10% No cabe duda de que el boom de laindustria de la construcción  en nuestro país está en marcha y su

dinamismo se siente por doquier.

8. CONTRATOS DE CONSTRUCCION- CODIGO CIVIL

En el Art. 1771° lo denomina contrato de obra, por el cual el contratista

se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una

retribución. Este acápite brinda un marco normativo que regula las obras

de construcción civil y/o de pequeña envergadura, dejando de lado las

complejidades de obras grandes tanto civiles, industriales y

tecnológicas, para regirse además de otros marcos normativos.

Cabe indicar que actualmente, además de las normas del Código Civil,

existen las que regulan el contrato de obra, Ley de Contrataciones y

adquisiciones del Estado, Ley N° 26850  y su Reglamento, siempre que

los servicios de obra sean prestados a entidades públicas del Estado. 

9. CONTRATOS DE CONSTRUCCION- NIC 11

Define a un contrato de construcción, como un contrato,

específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un

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16

conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son

interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien

en relación con su último destino o utilización.

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los

ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de

construcción. Debido a la naturaleza propia de esta actividad, el tiempo

es el factor determinante porque mide tanto la fecha de inicio como la

fecha de culminación del contrato, el mismo que cae normalmente, en

diferentes periodos contables. Por tanto, la cuestión fundamental de

contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los

ingresos y costos que cada uno de ellos genere, entre los periodoscontables a lo largo de los cuales se ejecuta dicho contrato.

II. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL

GOBIERNO CENTRAL – SPOT

1. Definición del Sistema de Detracciones

El sistema de detracciones es el descuento que efectúa el adquiriente

o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del

importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el

Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del proveedor.

2. Objetivo del Sistema de Detracciones

La finalidad es la de generar fondos para el pago de deudas

tributarias, tales como tributos, multas, aportaciones a Essalud y SNP,

e intereses así como costas y gastos, según Art. 115 del Código

Tributario. Estos ingresos se dirigen al Tesoro Público, y son

recaudados a través de la cuenta de detracciones. Los montos

depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo

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17

señalado por la norma, serán considerados de libre disponibilidad para

el titular.

3. Procedimiento a seguir en las Operaciones Sujetas Al Sistema

El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) El sujeto obligado a efectuar el depósito (adquirente o usuario),

deberá depositar el porcentaje establecido del precio en la

cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del titular de

la cuenta (proveedor).

b) Dicho depósito deberá ser acreditado con una constancia

expedida por el propio Banco de la Nación. Consta de 1 original

y 3 copias; para el sujeto obligado, Banco de la Nación, Titularde la cuenta y Sunat.

c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el

adquirente o el usuario del servicio, éste deberá poner a

disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia que

le corresponde, y conservar el original y la copia SUNAT, la cual

deberá ser archivada cronológicamente.

d) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el

proveedor, el propietario del bien o el prestador del servicio,

deberá conservar en su poder el original y las copias de las

constancias de depósito, a fin de archivarlas cronológicamente.

e) El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para

efectuar el depósito respecto de dos o más comprobantes de

pago correspondientes a un mismo proveedor, adquirente,

prestador o usuario de servicio, siempre que se trate del mismo

tipo de bien o servicio sujeto al SPOT.

4. Titular de la Cuenta De Detracción

El titular de la cuenta será el beneficiario de los depósitos realizados,

según el caso será:

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18

a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el prestador del servicio

o quien ejecuta el contrato de construcción.

b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes.

c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado.

d) El transportista que efectúa el transporte de bienes y/o pasajeros

por vía terrestre.

5. Bienes y Servicios Sujetos Al Sistema De Detracciones

Los bienes y servicios están agrupados en tres anexos: El anexo 1 y 2

agrupa a los bienes sujetos al sistema, y el anexo 3 agrupa a los

servicios sujetos al sistema.

DEFINICIÓN  DESCRIPCIÓN  PORCENTAJE 

1  Azúcar  Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10%

2 Alcohol

etílico 

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10%

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidasnacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00,excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3incorporado por el artículo 1° de la Resolución deSuperintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

12%

DEFINICI N  DESCRIPCI N  PORCENTAJE 

1Recursos

hidrobiológicos  

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceitede pescado comprendidos en las subpartidas nacionales0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas ydesperdicios de pescado y demás contemplados en lassubpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados

9% (1)

ANEXO 2

ANEXO 1

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no destinados al procesamiento de harina y aceite depescado, crustáceos, moluscos y demás invertebradosacuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedorhubiera renunciado a la exoneración contenida en elinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

2Maíz amarillo

duro 

La presente definición incluye lo siguiente:a)  Bienes comprendidos en la subpartida nacional1005.90.11.00.b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en lasubpartida nacional 1102.20.00.00.c)  Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo durocomprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos enla subpartida nacional 1103.20.00.00.e)  Sólo los granos aplastados de maíz amarillo durocomprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo durocomprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.

g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastadoo molido comprendido en la subpartida nacional1104.30.00.00.h)  Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos delcernido, de la molienda o de otros tratamientos del maízamarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en lasubpartida nacional 2302.10.00.00.

7%

3 Algodón en

rama sindesmontar  

 Algodón en rama sin desmontar contenidos enlas subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00,cuando el proveedor hubiera renunciado ala exoneración contenida en el Inciso A) del

 Apéndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituidopor el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°

260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente apartir del 11.12.2009).

15%

4Caña deazúcar  

Bienes comprendidos en la subpartida nacional1212.99.10.00.

10%

5  Arena y piedra 

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2505.10.00.00, 2505.90.00.00,2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

10%

6

Residuos,subproductos,

desechos,recortes,desperdicios y

formasprimarias

derivadas delos mismos

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales2303.10.00.00/2303.30.00.00,2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00,3915.10.00.00/3915.90.00.00,4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00,4706.10.00.00/4707.90.00.00,5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00,5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00,6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00,7112.30.00.00/7112.99.00.00,7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00,7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00,

15% (7) (8) 

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20

7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00,8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00,8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00,8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00,8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00,8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00,

8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y8548.90.00.00.Se incluye en esta definición lo siguiente:a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidasnacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00,5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando elproveedor hubiera renunciado a la exoneración contenidaen el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel,aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunesa los que se refiere la Sección XV del Arancel de

 Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.

 Además, se incluye a las formas primarias comprendidasen las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y3907.60.90.00.

7

Bienesgravados con

el IGV, porrenuncia a la

exoneración 

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales delinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que elproveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos

en las subpartidas nacionales incluidas expresamente enotras definiciones del presente anexo.

10%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)

11 Aceite depescado 

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales1504.10.21.00/1504.20.90.00.

9%

12

Harina, polvo y"pellets" depescado,

crustáceos,moluscos y

demásinvertebradosacuáticos 

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9%

13Embarcaciones

pesqueras 

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definición la venta o cesión definitivadel permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por elDecreto Supremo N° 012-2001-PE y normas

9%

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21

modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos enlas mencionadas partidas.

14 Leche (2) Sólo la leche cruda entera comprendida en la subpartidanacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubierarenunciado a la exoneración del IGV.

4%

15 Madera (3) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales4403.10.00.00/4404.20.00.00,4407.10.10.00/4409.20.90.00 y4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

16Oro gravadocon el IGV (9) 

a)  Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartidanacional 2843.90.00.00.c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidosen la subpartida nacional 7112.91.00.00.d)  Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor

hubiera renunciado a la exoneración contenida en elinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

17

Páprika yotros frutos

de losgéneros

capsicum opimienta (5)(9) 

a)  Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30,0904.21.90.00 y 0904.22.90.00; (9) 

b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en lasubpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedorhubiera renunciado a la exoneración contenida en elinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

18Espárragos

(5) 

Bienes comprendidos en la subpartida nacional0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado ala exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I dela Ley del IGV.

12%

19Minerales

metálicos noauríferos (10) 

Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias ycenizas comprendidos en las subpartidas nacionales delCapítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanasaprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF,incluso cuando se presenten en conjunto con otrosminerales o cuando hayan sido objeto de un proceso dechancado y/o molienda.

No se incluye en esta definición a los bienescomprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

12%

20Bienes

exoneradosdel IGV (11)

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales delinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye deesta definición a los bienes comprendidos en lassubpartidas nacionales incluidas expresamente en otras

1.5%

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22

definiciones del presente anexo.

21

Oro y demásmineralesmetálicos

exoneradosdel IGV (11)

En esta definición se incluye lo siguiente:

a)  Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.

b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 - Ley dePromoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normasmodificatorias y complementarias, respecto de:

b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales7108.13.00.00/ 7108.20.00.00.

b.2)  Sólo la amalgama de oro comprendida en lasubpartida nacional 2843.90.00.00.

b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro,comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.

b.4)  Sólo el mineral metalífero y sus concentrados,escorias y cenizas comprendidos en las subpartidasnacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de

 Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otrosminerales o cuando hayan sido objeto de un proceso dechancado y/o molienda.

5%

22Minerales no

metálicos (12) 

Esta definición incluye:

a) Los bienes comprendidos en las subpartidasnacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00,2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00,2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00,2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00,2520.20.00.00, 2522.10.00.00/2522.30.00.00,2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.

b) Sólo la puzolana comprendida en la subpartidanacional 2530.90.00.90.

6%

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23

DEFINICI N  DESCRIPCI N  PORCENTAJE 

1

Intermediaciónlaboral y

tercerización[1] [3]

 A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen

las partes:

a)  Los servicios temporales, complementarios o de altaespecialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la LeyN° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio:a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° dela citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitosexigidos por ésta para realizar actividades de intermediaciónlaboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vezle hayan sido destacados

b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la

Ley General de Sociedades.c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota detrabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos norealizan labores en el centro de trabajo o de operaciones deeste último sino en el de un tercero.

12% 

2 Arrendamiento

de bienes [1]

 Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso debienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideranbienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3°

de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición alarrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienesmuebles dotado de operario en tanto que no califique comocontrato de construcción de acuerdo a la definición contenidaen el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en estadefinición los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el  inciso a) del numeral 10de este Anexo) 

12% 

3

Mantenimientoy reparación de

bienesmuebles [5]

 Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporalesy de las naves y aeronaves comprendidos en la definiciónprevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. 

9% 

ANEXO 3

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24

4Movimiento de

carga [3]

 A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/otarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:

a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en formaordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de

transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en formaordenada de los bienes que se encuentran a bordo decualquier medio de transporte, según las instrucciones delusuario del servicio.

c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes,realizada dentro del centro de producción.

d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan odescargan, o que se encuentren dentro del centro deproducción, comprendiendo la anotación de la informaciónque en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía,cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y sise separó para inventario. No se incluye en esta definición elservicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que serefiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

No están incluidos en este numeral los servicios prestados poroperadores de comercio exterior a los sujetos que solicitencualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especialeso de excepción, siempre que tales servicios estén vinculadosa operaciones de comercio exterior (*). 

Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2. Compañías aéreas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida6. Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012,según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S.Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012  

12% 

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25

5 Otros serviciosempresariales[3]

 A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas enla Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de lasNaciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no esténcomprendidas en la definición de intermediación laboral ytercerización contenida en el presente anexo:

a)Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas deopinión pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia degestión (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividadesconexas de asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).

No están incluidos en este numeral los servicios prestados poroperadores de comercio exterior a los sujetos que solicitencualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especialeso de excepción, siempre que tales servicios estén vinculadosa operaciones de comercio exterior (*). 

Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2. Compañías aéreas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6. Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012,según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S.Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012  

12% 

6Comisión

mercantil [2]

 Al mandato que tiene por objeto un acto u operación decomercio en la que el comitente o el comisionista soncomerciantes o agentes mediadores de comercio, de

conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Seexcluye de la presente definición al mandato en el que elcomisionista es:

a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones enla Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de

12% 

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26

Seguros.

c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicitecualquiera de los regímenes, operaciones o destinosaduaneros especiales o de excepción.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 deeste Anexo)

7Fabricación de

bienes porencargo [2] [3]

 A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo sehace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración,producción, fabricación o transformación de un bien. Para talefecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de lasmaterias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otrobien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieranencargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se

incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuandolas materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquierotro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido,fabricado o transformado los bienes vendidos, han sidotransferidos bajo cualquier título por el comprador de losmismos.

No se incluye en esta definición:

a. Las operaciones por las cuales el usuario entregaúnicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargode todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Paraefecto de la presente disposición, son avíos textiles, lossiguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas,elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas,cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores,alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b.Las operaciones por las cuales el usuario entregaúnicamente diseños, planos o cualquier bien intangible,mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso deelaboración, producción, fabricación, o transformación de unbien.

(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) delnumeral 10 de este Anexo).

12% 

8Servicio de

transporte depersonas [2]

 A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emitacomprobante de pago que permita ejercer el derecho alcrédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento deComprobantes de Pago.

12% 

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27

9

Contratos de

construcción[4]

 A los que se celebren respecto de las actividadescomprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV,con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en

el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso deequipo de construcción dotado de operario.

5% 

10 Demásserviciosgravados con

el IGV [6]

 A toda prestación de servicios en el país comprendida en elnumeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV queno se encuentre incluida en algún otro numeral del presente

 Anexo.

Se excluye de esta definición:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiereel artículo 16 de la Ley Nº 26702  – Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y normasmodificatorias.

b)  Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud -ESSALUD.

c)  Los servicios prestados por la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP.

d)  El servicio de expendio de comidas y bebidas en

establecimientos abiertos al público tales como restaurantes ybares.

e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos losservicios complementarios a éste, prestado al huésped por losestablecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamentode Establecimientos de Hospedaje, aprobado por DecretoSupremo Nº 029-2004-MINCETUR.

f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)  El servicio de transporte de Bienes realizado por víaterrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia

Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado porvía terrestre a que alude la Resolución de SuperintendenciaNº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas enel literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral7 del presente Anexo.

9% 

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28

 j) Las actividades de generación, transmisión y distribución dela energía eléctrica reguladas en la Ley de ConcesionesEléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.

k)  Los servicios de exploración y/o explotación dehidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en

virtud de contratos celebrados al amparo de los DecretosLeyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

l)  Los servicios prestados por las instituciones decompensación y liquidación de valores a las que se refiere elCapítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Leydel Mercado de Valores, aprobado por el Decreto SupremoN.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios yaeroportuarios.

Incis os j), k), l) y ll) incor po rado s po r la R.S. N°158- 2012/SUNAT pu blic ada el 13.07.2012, vig entes a partir d el14.07.2012 y apl icables a aquel las operaciones cuyonacimiento de la obl igación tr ibutaria del IGV se produzcaa parti r de dicha fecha. 

No están incluidos en este numeral los servicios prestados poroperadores de comercio exterior a los sujetos que solicitencualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especialeso de excepción, siempre que tales servicios estén vinculadosa operaciones de comercio exterior (*). 

Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida6. Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012,según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S.Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012  

m)  El servicio de espectáculo público y otras operacionesrealizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo ala norma correspondiente.

Incis o m ) inc orp orad o po r la R.S. N°250-2012/SUNATpublic ada el 31.10.2012, vigen te a parti r del 01.11.2012. 

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29

6. Operaciones Sujetas Al Sistema De Detracciones

Para los bienes del anexo 1, las siguientes operaciones, siempre que

el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a

media (1/2) UIT, y son:

  La venta gravada con el IGV

  El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del

artículo 3° de la Ley del IGV.

  El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así

como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios

tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se

origine en una operación de venta gravada con el IGV.

Para los bienes del anexo 2, las siguientes operaciones, siempre que

sean bienes a ser controlados por el uso del crédito fiscal.

  La venta gravada con el IGV.

  El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del

artículo 3° de la Ley del IGV.

Para los servicios del anexo 3, las siguientes operaciones, siempre

que sean servicios a ser controlados por el uso del crédito fiscal.

  La prestación de servicios gravados por el IGV.

7. Operaciones Exceptuadas al sistema de detracciones

Para los bienes del anexo 1, el sistema no se aplicará para las

operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los

siguientes comprobantes de pago:

  Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación

efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata

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30

o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el

inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de

Comprobantes de Pago. 

  Liquidación de Compra, en los casos previstos en el

Reglamento de Comprobantes de Pago. 

Para los bienes del anexo 2, el sistema no se aplicará cuando se

emitan los siguientes documentos:

  Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal,

saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costopara efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente

es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el

inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1

del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago,

excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que

se refiere el literal e) de dicho artículo.  Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para los servicios del anexo 3, el sistema no se aplicará cuando se

emitan los siguientes documentos:

  Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal,

saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo

para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es

una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el

inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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31

  Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1

del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.

  El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado,

de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la

Renta.

8. Sujetos Obligados A Ser Los Depósitos

Para los bienes del Anexo 1:

a) En la venta gravada con el IGV:

  El adquiriente.

  El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y laentrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o

menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación

el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la

operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o

cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de

Productos.

b) En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

c) En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue

el traslado.

Para los bienes del Anexo 2:

a) En la venta gravada con el IGV:

  El adquiriente.

  El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la

operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, ocuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de

Productos.

b) En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.

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32

Para los servicios del Anexo 3:

  El usuario del servicio. 

  El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del

importe de la operación sin haberse acreditado el depósitorespectivo. 

Para la venta de inmuebles que realicen los constructores:

a) El adquirente del bien inmueble cuando se emita un comprobante

de pago que permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar

gasto o costo para efecto tributario. 

b) El proveedor del bien inmueble cuando:

  El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por

la operación, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni

sustentar gasto o costo para efecto tributario (boleta de

venta).

  Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse

acreditado el depósito respectivo.

9. Constancia De Depósito De Detracción

Debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del

titular de la cuenta.

c) Fecha e importe del Depósito.

d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de

contar con este último, del sujeto obligado a efectuar el

depósito.

e) Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito, de

acuerdo al Anexo 4.

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33

f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúael depósito, de acuerdo al Anexo 5.

10. Carencia de validez de la Constancia de Deposito

Carece por lo siguiente:  No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en

que este lo realice.

  Su numeración no sea conforme.

  Contenga información que no corresponda con el tipo de

operación, bien o servicio por los cuales se indica haber

realizado el depósito.

  Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquierindicio de adulteración.

11. Monto y cancelación del deposito

El monto del depósito resultara de aplicar los porcentajes (%) que se

indican en los Anexos1, 2 y 3 sobre el importe de la operación, y podrá

ser cancelado en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o

cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema

Financiero.

12. Comprobantes de pago

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas

al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. Además

deberán consignar como información no necesariamente impresa la

frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central, podrá escribirse a puño y letra,preimpresa, mediante sellos u otras forma que facilite su consignación.

Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor

adicionalmente deberá consignar:

  Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso

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  Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.

  Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

13. Cuentas bancarias en el Banco de la Nación 

El titular podrá solicitar al Banco de la Nación la apertura de una (1)

sola cuenta. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá

un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los

sujetos obligados. También emitirá chequeras a nombre del titular de

la cuenta, cheques no negociables, en los cuales se indicará de

manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la

Nación".

El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la

SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a

solicitud del titular de la cuenta.

En caso el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar

el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no

hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberácomunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco

de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

14. Apertura de las Cuentas Corrientes

Para la apertura de la cuenta corriente el Banco de la Nación solicita la

siguiente información:

a) Para Personas Naturales:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del

interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto

Legislativo N° 940, adjuntando:

  Copia Simple del RUC.

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  Copia Simple del documento de identidad.

  Juego de tarjetas de registro de firmas.

  Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta

corriente.

b) Para Personas Jurídicas:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración

Jurada (ANEXO DECLARACION JURADA) para la apertura de la

cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

  Copia Simple del RUC.

  Copia Simple del documento de identidad de la(s)

persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.

  Juego de tarjetas de registro de firmas.

  Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta

corriente.

15. Destino de los Montos Depositados

a) Los montos depositados se destinan al pago de deudas tributarias,

costas y gastos.b) De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que

hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en

el párrafo anterior, el titular podrá:

  Solicitar la libre disposición de los montos depositados.

Dichos montos serán considerados de libre disposición por

el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que

establezca la SUNAT.

c) El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos

depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca

la SUNAT, cuando el titular de la cuenta se encuentre en las

siguientes situaciones:

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  Las declaraciones presentadas contengan información no

consistente con las operaciones por las cuales se hubiera

efectuado el depósito. Excluyendo las operaciones a que se

refiere el inciso c) del artículo 3° (traslado de bienes fuera

del centro de producción o desde cualquier zona de

beneficio hacia el resto del país, cuando no se trate de

ventas).

  Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.

  No comparecer ante la Administración Tributaria cuando

ésta lo solicite.

  Haber incurrido en las infracciones contempladas en el

numeral 1 del artículo 173°, numeral 1 del artículo 174°,

numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176°,

numeral 1 del artículo 177° y el numeral 2 del artículo 178°

del Código Tributario.

  Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión

del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº

27809 - Ley General del Sistema Concursal.

16. Información proporcionada por el Banco de la Nación a la SUNAT

El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo

la información correspondiente al mes anterior que se detalla a

continuación:

a) El número de cada cuenta abierta e indicando la fecha de apertura,

el nombre, denominación o razón social y número de RUC del

titular.

b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y

número de la constancia de depósito, así como el nombre,

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denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste

último, del sujeto que efectúa el depósito.

c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros

efectuados en las cuentas.

d) Código de bien o servicio por el que se efectúa el depósito, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.

e) Código de la operación por el cual se efectúa el depósito, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.

f) El importe de los montos considerados de libre disposición

efectivamente liberados por cada cuenta.

17. Procedimiento del RedondeoEl depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Se deberá

considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes

establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el

importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de

redondeo en función al primer decimal:

a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual,

suprimiéndose el decimal.

b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a

la unidad inmediata superior.

18. Libre Disposición De Los Montos Depositados

De no agotarse los montos depositados en las cuentas que hubieran

sido destinados al pago de las obligaciones tributarias, el titular podrá

solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos

serán considerados de libre disposición por el banco de la nación de

acuerdo al procedimiento que establezca la Sunat. Para solicitar la

libre disposición de los montos se ha de seguir los siguientes

procedimientos:

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38

a) Procedimiento general:

En este tipo de procedimiento, los requisitos son los siguientes:

  Se puede solicitar la liberación por los Montos no agotados

durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo.

  Se puede solicitar la liberación por los Montos no agotados

durante dos (2) meses consecutivos como mínimo, en el

caso de los buenos Contribuyentes o Agentes de Retención

del Régimen de Retenciones de IGV, siempre que el titular

de la cuenta tenga la condición a la fecha en que lo solicite a

la Sunat la libre disposición de los montos depositados

  Se puede solicitar hasta tres veces al año dentro de los

cinco (5) primeros días hábiles de Enero, Mayo y Setiembre(cada 4 meses)

  Hasta seis veces al año, los Buenos Contribuyentes y

 Agentes de Retención, dentro de los cinco (5) primeros días

hábiles de Enero, Marzo, Mayo, Julio y Setiembre (cada 2

meses).

  El monto de Libre Disposición comprende el saldo

acumulado al último día del mes precedente al mes anterioral de la presentación de la solicitud.

b) Procedimiento Especial

En este tipo de procedimiento se ha de considerar los siguientes

requisitos:

  La solicitud de liberación de los montos se puede hacer

Hasta en dos oportunidades por mes (quincenalmente), y

dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada

quincena. Resulta aplicable: Depósito efectuado por

operaciones de compra y a su vez por operaciones de venta

gravadas con IGV. Y depósito efectuado en su propia cuenta

por haber realizado los traslados de bienes cuando dicho

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39

traslado no se origine en una operación de venta gravada

con el IGV.

  El monto de Libre Disposición comprende el saldo al último

día de la quincena anterior de la que se solicita la liberación

de los fondos (se entiende por quincena el periodo

comprendido entre el primer y décimo quinto día o entre el

décimo sexto y el último día calendario del mes).

  El monto a liberar es hasta el monto límite depositado por

sus operaciones de compra o de ventas gravadas con el

IGV de aquellos bienes trasladados.

c) La solicitud de libre disposición puede ser presentada por elcontribuyente o representante legal en las dependencias de la

Sunat o a través de Sunat Operaciones en Línea (CLAVE SOL). La

solicitud debe contener ciertos requisitos.

d) Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos

la Sunat aprobará la “Solicitud de Libre Disposición” en caso

contrario denegará la misma.

e) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad conlo establecido en el artículo 104º del Código Tributario.

f) La Sunat comunicará al Banco de la Nación, las solicitudes que

hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la

liberación de los fondos.

g) Si el resultado de la evaluación es PROCEDENTE; la Sunat

enviará por vía electrónica un reporte al Banco de la Nación

señalando el RUC, Número de Cuenta, Número de Resolución y el

monto máximo a liberar.

h) El contribuyente podrá imprimir la constancia del resultado

PROCEDENTE de la solicitud, vía Internet y presentarla al Banco

de la Nación el que verificará que la cuenta tenga fondos y los

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40

pondrá a disposición del contribuyente, considerando el monto

máximo a liberar.

19. Ingreso de Recaudación De Los Fondos De Detracción

El traslado de los fondos en calidad de recaudación que la SUNAT

puede efectuar sobre los montos sobrantes en la cuenta corriente de

detracciones, se origina cuando el contribuyente incurre en las

causales, estipuladas en el numeral 9.3 del Artículo 9 del D.S. 155-

2004-EF TUO del D.L. 940.

Frente a esta situación es necesario saber qué alternativas existen

para oponernos al referido traslado o qué procedimiento debemos

seguir para evitar la pérdida de los montos recaudados.

La administración tributaria en sus facultades de fiscalización y

verificación de información cumple con los lineamientos establecidos

en el D.L. 940, para ello comunica a través del Buzón Electrónico con

Clave Sol el Inicio del procedimiento de recaudación, mediante Carta

de Comunicación; el contribuyente debe, dentro del plazo otorgado en

el mismo documento, que por lo general es de tres (3) días hábiles,

sustentar las observaciones realizadas por la Administración,

explicando las razones de las inconsistencias o diferencias entre los

depositados de detracción y las ventas declaradas. La contestación

efectuada por el contribuyente, dentro de lo posible, debe ser

correctamente documentada, adjuntando incluso los comprobantes

que originan los depósitos materia de inconsistencias. Si la SUNAT da

mérito al sustento entregado por el contribuyente, cerrará el

 procedimiento de recaudación. De lo contrario, emitirá la Resolución

de Intendencia en la que dispone el traslado de los montos sobrantes

en la cuenta corriente de detracciones en calidad de recaudación.

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41

Contra dicho acto administrativo proceden los recursos de

reconsideración y/o apelación en aplicación de la Ley N° 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el contribuyente

posee quince (15) días hábiles para interponer los recursos señalados.

No obstante, el numeral 216.1 del Artículo 216° de la LPAG establece

que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que

una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución

del acto impugnado. Es decir, aun en el supuesto que el contribuyente

presentara su recurso administrativo dentro del plazo establecido, la

SUNAT efectuará el traslado de la cuenta corriente de detracciones, y

solo en el caso de resolver a favor del contribuyente el recurso de

reconsideración y/o apelación, procedería a devolver los montostrasladados a la cuenta corriente del Banco de la Nación.

 Ahora bien, si el contribuyente se hubiese enterado tanto de la

Comunicación que inicia el procedimiento como de la Resolución de

Intendencia que dispone el traslado de los montos de la cuenta

corriente de detracciones, después del vencimiento de los plazos para

la contestación, o la presentación del recurso de reconsideración o

apelación, es decir, una vez que la Resolución de Intendencia posea

calidad de “cosa decidida”, la SUNAT efectuará de cualquier modo el

traslado a título de recaudación con el código 8073. Con esos fondos

la SUNAT se hará cobro de las deudas tributarias, deudas

autoliquidadas, costas y gastos administrativos que se hayan

producido antes del traslado de los fondos y de quedar algún saldo a

favor, el contribuyente tiene la facultad de seguir utilizándolo para el

pago posterior de sus obligaciones tributarias.

20. Infracciones Tributarias

Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1110, se modificó las

sanciones derivadas al SPOT, reduciendo la multa de 100% a 50% del

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42

importe no detraído. Dicha norma se aplicará para todas las

infracciones cometidas a partir desde 01/07/2012 hacia adelante.

Mediante Resolución Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, se

creó el régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las

multas derivadas del SPOT, tipificadas en el numeral 12.2 del artículo

12 inciso 1) del Decreto Supremo 155-2004 –EF TUO del SPOT, en la

que señala que si el Sujeto obligado incumple con efectuar el íntegro

del depósito de acuerdo a ley, en el momento establecido , está sujeto

a una sanción de multa equivalente al 50% del importe no depositado.

Se aplicara el régimen de gradualidad, teniendo en cuenta dos

criterios, comunicación oportuna y subsanación; cumpliendo con estoscriterios se procede a graduar la sanción de multa , si el depósito de la

detracción de efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al

vencimiento del plazo, gozará de una reducción del 100% de la

sanción; si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15) día

hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70% de

la sanción, si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en

adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la SUNAT, la

reducción ascenderá al 50% de la sanción.

III. CONTRATOS DE CONSTRUCCION- CIIU SUJETOS AL SISTEMA DE PAGO

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SPOT

En materia tributaria no hay definición clara de los contratos de construcción,

en términos legales el Código Civil Art. 1771 lo define, tratado en el párrafo

anterior.

En tal sentido; sólo queda remitirnos a lo contemplado en el inciso d) del

artículo 3º del T.U.O. de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo en el

cual se define como Construcción a “las actividades clasificadas como tales en

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la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones

Unidas”. 

1. Definición de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)

La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) es un sistema de

Clasificación, mediante códigos, de las actividades económicas, según

procesos productivos.

2. Cuál es la Clasificación industrial Internacional Uniforme en la que se

enmarca a las actividades del sector construcción

Las actividades corrientes de construcción abarcan: la construcción

completa de viviendas, edificios de oficinas, locales, edificios públicos y de

servicios, etc. y la construcción de obras de ingeniería civil , como

carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, aeropuertos,

puertos, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones deportivas

y otros. Según la Clasificación disponible, éstas se encuentran dentro de la

Sección F- “Construcción”  y ordenadas por divisiones, tales como 41, 42 Y

43:

41 Construcción de Edificios, comprende la construcción corriente

de edificios de todo tipo.

42 Obras de Ingeniería Civil,  abarca obras nuevas, reparaciones,

ampliaciones, reformas en estructuras prefabricadas y también la

construcción de obras de carácter provisional.

43 Actividades Especializadas de Construcción,  abarca la

construcción de partes de edificios y de obras de ingeniería civil sin

asumir la responsabilidad total de los proyectos.

3. Contratos de Construcción y aplicación del Impuesto General a las

Ventas. 

Los contratos de construcción se encuentran gravados con el IGV en la

medida que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su

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denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de

percepción de los ingresos.

4. Nacimiento de la obligación tributaria 

De acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la

obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante

de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de

percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo

que ocurra primero”. 

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45

1.7.2 MARCO HISTORICO 

  El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central,

denominado Sistema de Detracciones (SPOT) se crea con el Decreto

Legislativo Nº 917  publicada el 26 de Abril de 2001. Posteriormente con

fecha 10 de Junio de 2002, fue publicada la Resolución de

Superintendencia N° 050-2002/SUNAT, que reglamenta dicho sistema

es sus principales aspectos, entre ellos el Artículo 2., señalando,

“Créase un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central, aplicable a las operaciones gravadas con el IGV”, por

el cual los sujetos obligados deberán detraer un porcentaje del precio de

venta de bienes o prestación de servicios y depositarlo en las cuentas

corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitará a nombrede cada proveedor. En ese sentido el sistema de detracciones se

aplicara únicamente según la referida norma a operaciones gravadas

con el IGV y su alcance no es sola para la venta de bienes sino también

para la prestación de servicios.

  Con el Decreto Legislativo N° 940   de Mayo del 2001 se modifica el

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central  – SPOT mediante el cual se establece los lineamientos generales

aplicados al sistema, si bien es cierto en sus inicios fue Diseñado para

ciertos bienes y servicios su aplicación se ha venido extendiéndose. El

 Artículo 2. Inciso 2.1 prescribe, El Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad generar fondos

 para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o

multas, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del

Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las

originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Las costas y

los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso

e) del artículo 115 del Código Tributario. Esta norma, sustenta la razón

de ser de su creación como se menciona en el Artículo 2. el de

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46

GENERAR FONDOS, a través de los depósitos que han de efectuar los

sujetos obligados, respecto de las obligaciones sujetas al sistema.

  Con fecha 14 de Noviembre de 2004 se publica el Decreto Supremo N°

155-2004/ EF , el cual aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 940, y abarca, el ámbito de aplicación, el monto del

depósito, los sujetos obligados a efectuar el depósito, el titular de la

cuenta, momento para efectuar el depósito, de las cuentas, destino de

los montos depositados, sustento del traslado y posesión de bienes, el

control del cumplimiento de las obligaciones y de las sanciones . En el

 Articulo N°13 Normas complementarias del mencionado decreto,

establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de emitirResoluciones de Superintendencia según criterio discrecional, lo que

resulte de aplicación al sistema.

  Con fecha 15 de agosto de 2004 se publica la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004/SUNAT , que regula de manera integral al

SPOT mediante emisión de normas, a fin de dinamizar de manera

general la aplicación del sistema.

  Con Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT , vigente

desde el 01 de Diciembre, se incorpora al SPOT, los Contratos de

Construcción, detrayendo el 5% del total de los ingresos para ser

transferidos a la cuenta de detracciones, y así poder cumplir con sus

obligaciones tributarias. Siendo ésta una de las formas correcta de

reducir la evasión tributaria en este sector.

  Con Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT , vigente

desde el 02 de Abril de 2012, se generaliza la aplicación del SPOT a los  

Demás servicios afectos al IGV , detallando aquellos que se excluyen de

esta definición. Por ende se modifica el Anexo 3 y 4 de la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. La tasa a detraer es el 9%.

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  Con fecha 01 de Noviembre de 2012 entra en vigencia la Resolución de

Superintendencia 249-2012/SUNAT , que incorpora al sistema de

detracciones los Bienes Exoneradas con IGV, según Inciso A) del

 Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, modificándose el Anexo 2, 4 y 5

de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. El alto nivel

de evasión tributaria en el sector de la minería ha obligado a la SUNAT a

incorporar la venta de determinados bienes, como oro exonerado de

IGV, y concentrados metálicos de minerales metálicos no auríferos al

SPOT como producto de sus actividades económicas, también incorpora

la venta de otros bienes exonerados del IGV.

  Desde el 01 de febrero de 2013, mediante la publicación de la

Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT,  se incorpora al

SPOT la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de

los mismos, detrayendo al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del

inmueble.

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1.7.3 MARCO LEGAL 

  CASTAN TOSEÑAS, José. "Derecho Civil español. Común y foral".

Tomo IV, Derecho de Obligaciones. Madrid, 1977, p. 484.

  Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, aprueban el Texto Único Ordenado

(TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de

Detracciones - SPOT. Publicado 14 de Noviembre de 2004.

  CPC. FLORES SORIA, Jaime. Análisis e interpretación de Estados

Financieros Teoría Y Práctica. 2da. Edición, 2008. 

  HORNA LEÓN, Lizabhett Guilliana, “Estudio Teórico Práctico De La NIC

Nº 11: Contratos De Construcción. 

  JIMÉNEZ CARDOSO, S.M. Y SIERRA MOLINA,G. Análisis financiero.

Ed. Pirámide (2009). 

  Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

 Art. 207°, 209°.

  Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, aprueban las

Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central – SPOT. Decreto Legislativo Nº 940.

Publicado el 15 de Agosto de 2004.

  Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, aprueban elRégimen de Gradualidad vinculado SPOT. Publicado el 01 de Diciembre

de 2004.

  Resolución de Superintendencia Nº 203-2010/SUNAT, que incluye a los

Contratos de Construcción en el SPOT. Publicado el 29 de Octubre de

2010.

  Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, que adiciona al

sistema de detracciones los “Demás servicios afectos al IGV.” 

  Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT, que incorpora al

sistema de Detracciones Los Bienes Exonerados Con IGV.

  Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, incorpora al

SPOT, la Primea venta de Inmuebles que realicen los constructores.

  Resolución Jefatural N° 204-2010 - INEI.

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1.7.4 MARCO PROCEDIMENTAL 

Inscripción de RUC de Personas Jurídicas

El gerente general de la empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. se

apersono a la oficina de la SUNAT a solicitar el número de RUC, para ello tuvo

que presentar en original y fotocopia los siguientes documentos:

  Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

  Recibo de luz, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre

comprendido en los 2 últimos meses.

  Partida electrónica.

  Copia literal certificada.

  Vigencia de poder.

  Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del

Consejo Directivo y Personas y Anexo, estos tres últimos documentos

es para la inscripción del Gerente General.

Una vez generado el N° RUC, la SUNAT entrega la Ficha Ruc y la CLAVE

SOL. Posteriormente en un plazo de 3 días hábiles, la Agencia de Courier  –

SUNAT, verifica el domicilio fiscal, para que el contribuyente pueda tener la

condición de HABIDO.

Impresión de comprobantes de pago 

La empresa al tener la condición de ACTIVO-HABIDO, puede imprimir sus

comprobantes de pago, para ello se requiere la Ficha Ruc y que la imprenta

este autorizada por la SUNAT. La empresa imprimió facturas y guías de

remisión.

Legalización de libros contables 

La empresa legalizo los libros contables en hojas sueltas, Registro de

Compras, Registro de Ventas y Diario Simplificado. Solo el Libro de Actas se

adquirió en físico para su legalización posterior. Para ello la Notaria requiere, si

es el Gerente general quien lo solicita solo debe mostrar su Documento

Nacional de Identidad (DNI), si es un tercero quien lo solicita, tendrá que

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presentar la copia del DNI del Gerente General y una solicitud de legalización

de libros entregado por la propia notaria , debidamente llenado y firmado por el

Gerente.

Apertura de la cuenta de detracciones 

El trámite para la apertura de la cuenta de detracciones, en el Banco de la

Nación, el gerente general presento la siguiente documentación:

  Declaración jurada para apertura de cuenta corriente bajo el régimen del

Decreto Legislativo N° 940.-Personas Jurídicas. (descargar del Portal de

SUNAT).

  Copia Simple del RUC.

  Copia Simple del documento de identidad (DNI) del Gerente quien será

la persona autorizada para el manejo de la cuenta.

  Juego de tarjetas de registro de firmas.

  Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

  Después de recibir el N° de cuenta se procede a solicitar la Clave para

“USO DEL SISTEMA DE CUENTAS CORRIENTES VÍA INTERNET”,

para ello se presenta: El contrato, el mismo que se descarga del portal

del Banco de la Nación, debidamente firmado por el Gerente y la

Solicitud de inscripción de usuarios al Sistema de Cuentas Corrientes

VIA INTERNET.

Depósitos de detracción 

  El usuario del servicio es el obligado a efectuar el depósito de

detracción, la empresa presta servicios tanto a entidades públicas como

privadas, y son estas quienes realizan los depósitos en la cuentacorriente de la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C., y el

plazo máximo es hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en

que se efectúa su anotación en el Registro de Compras.

  El monto del depósito de detracción se calcula aplicando la tasa del 5%

al importe total de la factura emitida. Por tanto la diferencia entre importe

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de la factura y el descuento de la detracción es lo que recibe la empresa

en su cuenta corriente del Banco Continental.

  Respecto a la constancia de depósito la empresa hace una revisión

continua en SUNAT Operaciones en Línea con Clave Sol con el fin de

comprobar si se hizo o no el depósito, en el plazo correcto, o en su

defecto verificar si está bien hecho el depósito.

  En caso se detecte errores en la constancia de depósito, sea en el

código del Tipo de Servicio, código de Tipo de Operación, Tasa (%),

Monto del Depósito o Periodo Tributario; se tendrá que presentar a la

SUNAT por mesa de partes la ”Solicitud De Corrección De Errores en

Constancia de Deposito de Detracciones”, una carta simple en el que se

detalle el tipo de errores, copia de la factura y depósito de detracción.

Estados financieros y aplicación de ratios de liquidez 

  Para determinar el efecto que genera el Sistema de Detracciones  –

SPOT en la liquidez de la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora

S.A.C, se va a utilizar ratios financieros, en la que se tendrá que

reemplazar la formula con los datos del Balance General, de esa

manera se podrá obtener los resultados esperados.

1.8 HIPOTESIS

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT

en los Contratos de Construcción produce incidencia negativa en la Liquidez de

la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C., durante el periodo 2012. 

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52

CAPITULO II

DISEÑO DE INVESTIGACION

2.1 MATERIAL DE ESTUDIO

2.1.1 POBLACION

Para la realización de la presente investigación se ha tomado Empresas del

Sector Construcción de la Ciudad de Piura.

2.1.2 MUESTRA

La muestra representativa para la investigación está conformada por la

Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. de la Ciudad de Piura.

2.2 METODOS Y TECNICAS

2.2.1 METODOS

Los métodos que se utilizaran en la investigación son: descriptivo y explicativo.

Descriptivo.- Porque permite exponer a detalle el funcionamiento general delSistema de Detracciones y su aplicación e incidencia en la Empresa J&A

Inmobiliaria y Constructora S.A.C. 

Explicativo.- Porque utiliza ratios financieros para explicar la incidencia que

genera la aplicación del sistema de detracciones.

2.2.2 TECNICAS

Las técnicas que se aplicaran en esta investigación, son las siguientes:

  Observación.- Se ha de inspeccionar los ambientes y al personal que

labora en cada área de la empresa. 

  Análisis.-  Del estudio que se haga a las partidas de los Estados

Financieros a través de indicadores financieros, se podrá determinar qué

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53

efectos produce la aplicación del Sistema de detracciones – SPOT y así

determinar la solvencia financiera y económica de la empresa. 

  Indagación.-  El buscar mayor información permite obtener mejores

resultados. 

  Entrevista.- Se ha de dialogar con el personal administrativo y contable.

  Encuesta.- Se ha de utilizar un cuestionario de preguntas abiertas, que

se han de aplicar al Gerente, contador y otro personal administrativo.

  Búsquedas en Internet.

  Investigación Bibliográfica.

2.3 DISEÑO DE INVESTIGACION

2.3.1 SEGÚN PERIODO.-  De corte transversal porque la información es recogida

sobre la base de un periodo de tiempo específico, para nuestra investigación,

es por el periodo 2012.

2.3.2. SEGÚN ANALISIS.- Es explicativo y analítico. 

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54

CAPITULO III

RESULTADOS

3.1 RESULTADOS OBTENIDOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS AL

PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA

El objetivo de la aplicación de encuestas es el de obtener información respecto

a la incidencia que tiene la aplicación del Sistema de Detracciones en la

Liquidez de la Empresa. Con el propósito de dar respuesta a la Hipótesis

planteada en el Capítulo I.

RESULTADOS ESTADISTICOS DE LA ENCUESTA

Se procede a mostrar mediante tablas y gráficos los resultados de cada una de

las preguntas formuladas en la encuesta. La recolección de la información

permitirá dar respuesta a la hipótesis formulada.

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55

1. Considera que el Sector construcción es uno de los sectores con

mayor apogeo en nuestro país.

TABLA N°01

Apo geo del Sector

Con str uc ción N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 3 100

NO 0 0

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo

Elaboración:  Propia

GRAFICO N°01

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo

Elaboración:  Propia

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56

2. Considera usted que el Sector Construcción es uno de los sectores

con mayor Índice de Informalidad y Evasión Tributaria.

TABLA N°02

Índ ice de Informalidad y

Evas ión Trib utar ia N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 2 67

NO 1 33

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo

Elaboración:  Propia

GRAFICO N°02

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo

Elaboración:  Propia

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57

3. Esta de acuerdo con la incorporación de los Contratos de

Construcción al Sistema de Detracciones.

TABLA N°03

Sistema de Detracciones en

los Con tratos Con stru cción N°Encu estados Porc entaje (%)

SI 1 33

NO 2 67

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal AdministrativoElaboración:  Propia

GRAFICO N°03

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo

Elaboración:  Propia

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58

4. Cree usted que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central-SPOT, es un sistema indirecto de recaudación

tributaria.

TABLA N°04

El Sistema de Detraccio nes es

un Sistema de Recaudación

Indirecta

N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 2 67

NO 1 33

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo

Elaboración:  Propia

GRAFICO N°04

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo

Elaboración:  Propia

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59

5. En su opinión, cree usted que la aplicación del Sistema de

Detracciones -SPOT ha logrado reducir la evasión tributaria e

informalidad del Sector Construcción.

TABLA N°05

Reducción de la Informal idad

y Evasión Tributaria con la

Apl icación del Sistema de

Detracciones

N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 2 67

NO 1 33

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

Elaboración:  Propia 

GRAFICO N°05

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

Elaboración:  Propia 

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60

6. Cree usted que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central-SPOT, genera déficit en la liquidez en la empresa.

TABLA N°06

Défic it en la L iqui dez con la

Apl icación del Sistema de

Detracciones

N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 3 100

NO 0 0

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

Elaboración:  Propia 

GRAFICO N°06

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

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61

7. La aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central-SPOT ha afectado la normal operatividad de la

empresa.

TABLA N°07

Afecta la Operat iv idad Normal

la Apl icación del Sistema de

Detracciones

N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 2 67

NO 1 33

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

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GRAFICO N°07

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

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62

8. Financia parte de sus obligaciones corrientes con préstamos

bancarios u otras formas de financiamiento.

TABLA N°08

Financiamiento mediante

Préstamos Bancar io s N°Encu est ado s Po rc en taje (%)

SI 3 100

NO 0 0

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo Elaboración:  Propia 

GRAFICO N°08

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63

9. Las obligaciones financieras generan altos costos financieros para la

empresa.

TABLA N°09

Altos Costos Financieros por

Préstamos Bancar io s N°Encu est ado s Po rc en taje (%)

SI 3 100

NO 0 0

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo Elaboración:  Propia 

GRAFICO N°09

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64

10. Existe en la empresa un área de control de los fondos de detracción.

TABLA N°10

Existe Control del Fondo d e

Detrac cio nes N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 0 0

NO 3 100

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

Elaboración:  Propia 

GRAFICO N°10

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65

11. Considera que el pago adelantado a los proveedores (importe de

detracción) disminuye el capital de trabajo.

TABLA N°11

El sistema de Detracciones

dismin uye Capital de Trabajo N°Encu estados Porc entaje (%)

SI 2 67

NO 1 33

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo Elaboración:  Propia 

GRAFICO N°11

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

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66

12. La administración tributaria (SUNAT) ha ingresado como fondos de

recaudación parte de los depósitos de detracción.

TABLA N°12

Ingreso de las Detracciones

como Fondos de

Recaudación al Fisco

N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 2 67

NO 1 33

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

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GRAFICO N°12

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

Elaboración:  Propia

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67

13. De no agotarse los montos depositados en la cuenta de detracciones,

la empresa ha solicitado la liberación de fondos.

TABLA N°13

Sol ic i tud d e Liberación d e

Fondos de la Cuenta de

Detracciones

N°Encues tado s Por cen taje (%)

SI 0 0

NO 3 100

Total 3 100

Fuente:  Encuesta al Personal Administrativo 

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GRAFICO N°13

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68

3.2 RESULTADOS OBTENIDOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE

DETRACCIONES EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE LA

EMPRESA

Para determinar los efectos financieros que puede tener la aplicación delsistema de detracciones en la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora

S.A.C., se ha tomado como muestra relevante las detracciones efectuadas en

el Mes de Octubre:

Relación de los Contratos De Obras suscritos con la Empresa 

1. Ampliación, Mejoramiento de infraestructura del CEI N° 325 Jibito,

Distrito de Miguel de Checa, Provincia de Sullana, Departamento de

Piura. El monto de la Obra es de S/ 118,301.86 (Ciento Dieciocho Mil

Trescientos Uno con 00/100 Nuevos Soles).

2. Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento de la IE. Manuel Pio Zúñiga Y

Ramírez, Distrito de la Huaca, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo

Colonna, Departamento de Piura. El monto de la obra es de S/.

1´500,467.05 (Un millón Quinientos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete

con 05/100 Nuevos Soles).

3. Ampliación y Mejoramiento del Centro de Salud Miguel Checa, Distrito

de Miguel de Checa, Provincia de Sullana, Departamento de Piura. Esta

obra se realizó mediante Consorcio, el monto total de la obra es de S/.

1´933,103.00 (Un millón Novecientos Treinta y tres Mil Ciento Tres con

00/100 Nuevos Soles).

4. Ampliación y Mejoramiento del salón principal, remodelación de cocina y

baños de la Congregación Religiosa San José de Tarbes, Provincia de

Sullana, Departamento de Piura. El monto de la obra es de S/

682,589.02 (Seiscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve

con 02/100 Nuevos Soles).

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Depósitos de Detracción Efectuados a nuestra Cuenta del Banco de la

Nación

1. En el contrato, Ampliación, Mejoramiento de infraestructura del CEI N° 325

Jibito, Distrito de Miguel de Checa, se facturo un anticipo de S/. 69,539.74Nuevos Soles.

2. En el contrato, Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento de la IE. Manuel

Pio Zúñiga Y Ramírez, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, se

facturo un anticipo de S/. 1´228,903.52 Nuevos Soles.

3. En el contrato, Ampliación y Mejoramiento del Centro de Salud Miguel

Checa, se facturo un anticipo de S/. 1´159,861.95 Nuevos Soles.

4. En el contrato Ampliación y Mejoramiento del salón principal de la

Congregación Religiosa San José de Tarbes, se facturo un anticipo de S/.

405,020.25 Nuevos Soles.

 A continuación se muestra el Registro de Ventas del mes de Setiembre y el reporte de

las detracciones Octubre 2012 depositadas en nuestra cuenta de detracciones:

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70

TABLA N°14

En la Tabla N°14, muestra el Registro de Ventas de Setiembre, cuyo importe total es

S/. 2´728,318.71 Nuevos Soles de los cuales hay en disponible S/. 2´591,902.77

Nuevos Soles y la diferencia de S/.136,415.94 Nuevos Soles depositado en nuestra

cuenta de Detracciones.

    P    E

    R    I    O    D    O   :

    M    E    S    D    E    S    E    T    I    E    M    B    R    E    2    0    1    2

    R    U

    C   :

    2    0    5    2    6    5    6    8    6    9    0

    R    A

    Z    O    N    S    O    C    I    A    L   :    J    &    A    I    N    M    O    B    I    L    I    A    R    I    A    Y    C    O    N    S    T    R    U    C    T    O    R    A    S .    A .    C .

    F    E    C    H    A

    B    A    S    E

    I    M    P    O    R    T    E

    T    O    T    A    L

    E    M    I    S    I    O    N

    T    I    P    O

    S    E    R    I    E

    N    U    M    E    R    O

    I    M    P    O    N    I    B    L    E

    T    O    T    A    L

    N    U    M    E    R    O

    F    E    C    H    A

    I    M    P    O    R

    T    E

    R    E    C    I    B    I    D    O

    0    3    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    0    2

    2    0    1    6    5    9    2    3    1    5    5

    M    U    N    I    C    I    P

    A    L    I    D    A    D    D    I    S    T    R    I    T    A    L    M    I    G    U    E    L    C    H    E    C    A

    5    8 ,    9

    3    1 .    9

    8

 

    1    0 ,    6

    0    7 .    7

    6

 

    6    9 ,    5

    3    9 .    7

    4

 

    1    8    1    3    4    2    4    0    0    4    9    4    7    7    0

    0    3    /    1    0    /    2    0    1    2

    3 ,    4

    7    6 .    9

    9

 

    6    6 ,    0

    6    2 .    7

    5

 

    0    4    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    0    7

    2    0    1    4    6    7    5    1    2    4    6

    C    O    N    G    R    E    G    A    C    I    O    N    R    E    L    I    G    I    O    S    A    S    A    N    J    O    S    E    D    E    T    A    R    B    E    S

    2    2    8 ,    8

    2    5 .    0

    0

 

    4    1 ,    1

    8    8 .    5

    0

 

    2    7    0 ,    0

    1    3 .    5

    0

 

    1    8    1    3    4    2    4    0    0    4    9    8    9    0    3

    0    3    /    1    0    /    2    0    1    2

    1    3 ,    5

    0    0 .    6

    8

 

    2    5    6 ,    5

    1    2 .    8

    3

 

    1    0    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    1    2

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9

    G    E    R    E    N    C

    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    5    2    0 ,    7

    2    1 .    8

    3

 

    9    3 ,    7

    2    9 .    9

    3

 

    6    1    4 ,    4

    5    1 .    7

    6

 

    1    8    1    3    4    2    4    1    2    3    2    3    2    1    3

    0    4    /    1    0    /    2    0    1    2

    3    0 ,    7

    2    2 .    5

    9

 

    5    8    3 ,    7

    2    9 .    1

    7

 

    1    0    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    1    3

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9

    G    E    R    E    N    C

    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    5    2    0 ,    7

    2    1 .    8

    3

 

    9    3 ,    7

    2    9 .    9

    3

 

    6    1    4 ,    4

    5    1 .    7

    6

 

    1    8    1    3    4    2    4    0    0    4    9    0    0    6    2

    0    5    /    1    0    /    2    0    1    2

    3    0 ,    7

    2    2 .    5

    9

 

    5    8    3 ,    7

    2    9 .    1

    7

 

    2    6    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    2    7

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9

    G    E    R    E    N    C

    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    6    5    5 ,    2

    8    9 .    2

    4

 

    1    1    7 ,    9

    5    2 .    0

    6

 

    7    7    3 ,    2

    4    1 .    3

    0

 

    1    8    1    3    4    2    4    0    8    9    5    7    1    1    2

    0    5    /    1    0    /    2    0    1    2

    3    8 ,    6

    6    2 .    0

    7

 

    7    3    4 ,    5

    7    9 .    2

    4

 

    2    7    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    2    8

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9

    G    E    R    E    N    C

    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    3    2    7 ,    6

    4    4 .    6

    2

 

    5    8 ,    9

    7    6 .    0

    3

 

    3    8    6 ,    6

    2    0 .    6

    5

 

    1    8    1    3    4    2    4    0    0    4    9    1    9    4    4

    0    5    /    1    0    /    2    0    1    2

    1    9 ,    3

    3    1 .    0

    3

 

    3    6    7 ,    2

    8    9 .    6

    2

 

    2 ,    3

    1    2 ,    1

    3    4 .    5

    0

 

    4    1    6 ,    1

    8    4 .    2

    1

 

    2 ,    7

    2    8 ,    3

    1    8 .    7

    1

 

    1    3    6 ,    4

    1    5 .    9

    4

 

    2 ,    5

    9    1 ,    9

    0    2 .    7

    7

 

            F         u

         e         n            t         e         :

    J    &    A    I   n   m   o    b    i    l    i   a   r    i   a   y    C   o   n   s    t   r   u   c    t   o   r   a    S .    A .    C .

            E            l         a            b         o         r         a         c            i         o         n         :

    P   r   o   p    i   a

    C    O    N    S    T    A    N    C    I    A    D    E    D    E    P    O    S    I    T    O    D    E    D    E    T    R    A    C    C    I    O    N

    R    E    G    I    S    T    R    O

    D    E    V    E    N    T    A    S  –    S    E    T    I    E    M    B    R    E    2    0    1    2

    T    O    T    A    L

    I    G    V

    C    O    M    P    R    O    B    A    N    T    E    D    E    P    A    G    O

    R    U    C

    R    A    Z    O    N    S    O    C    I    A    L

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7/23/2019 Romero Adelina

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71

TABLA N°15

En la Tabla N°15, se detalla los depósitos de detracción en nuestra cuenta por un

importe de S/. 136,415.94; así como el detalle de la constancia de depósito,

consignando el Tipo de Bien/Servicio, Tipo de Operación, Periodo Tributario,

Porcentaje (%) detracción, según Reporte de Detracciones Octubre.

    P    E    R

    I    O    D    O   :

    M    E    S    D    E    O    C    T    U    B    R    E    2    0    1    2

    R    U    C

   :

    2    0    5    2    6    5    6    8    6    9    0

    R    A    Z

    O    N    S    O    C    I    A    L   :    J    &    A    I    N    M    O    B    I    L    I    A    R    I    A    Y    C    O    N    S    T    R    U    C    T    O    R    A    S .    A .    C .

    F    E    C    H    A

    D    E    T    A    L    L    E    D    E    L    S    E    R    V    I    C    I    O

    I    M    P    O    R    T    E

    I    M    P    O    R    T    E

    E    M    I    S    I    O    N

    T    I    P    O

    S    E    R    I    E

    N    U    M    E    R    O

    P    R    E    S    T    A    D    O

    T    O    T    A    L

    %    D    E    T    R    A    C    C .

    T    I    P    O    D    E    S    E    R    V    C .

    P    E    R    I    O    D    O    T    R    I    B .

    I    M

    P    O    R    T    E

    C    O    B    R    A    D    O

    0    3    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    0    2

    2    0    1    6    5    9    2    3    1    5    5    M    U    N    I    C    I    P    A    L    I    D    A    D    D

    I    S    T    R    I    T    A    L    M    I    G    U    E    L    C    H    E    C    A

    M    E    J    O    R    A    M .

    D    E    I    N    F    R    A    E    S    T    R    U    C    T    U    R    A    C    E    I    N    °    3    2    5    J    I    B    I    T    O

    6    9 ,    5

    3    9 .    7

    4

 

    5    %

    0    3    0

    2    0    1    2  -    0    9

    3 ,    4

    7    6 .    9

    9

 

    6    6 ,    0

    6    2 .    7

    5

 

    0    4    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    0    7

    2    0    1    4    6    7    5    1    2    4    6    C    O    N    G    R    E    G    A    C    I    O    N

    R    E    L    I    G    I    O    S    A    S    A    N    J    O    S    E    D    E    T    A    R    B    E    S

    M    E    J    O    R    A    M .

    S    A    L    O    N    P    R    I    N    C    I    P    A    L

    2    7    0 ,    0

    1    3 .    5

    0

 

    5    %

    0    3    0

    2    0    1    2  -    0    9

    1

    3 ,    5

    0    0 .    6

    8

 

    2    5    6 ,    5

    1    2 .    8

    3

 

    1    0    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    1    2

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9    G    E    R    E    N    C    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    M    E    J    O    R    A    M .

    D    E    L    A    I    E .

    M    A    N    U    E    L    P    I    O    Z    U     Ñ    I    G    A

    Y    R    A    M    I    R    E    Z

    6    1    4 ,    4

    5    1 .    7

    6

 

    5    %

    0    3    0

    2    0    1    2  -    0    9

    3

    0 ,    7

    2    2 .    5

    9

 

    5    8    3 ,    7

    2    9 .    1

    7

 

    1    0    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    1    3

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9    G    E    R    E    N    C    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    M    E    J    O    R    A    M .

    D    E    L    A    I    E .

    M    A    N    U    E    L    P    I    O    Z    U     Ñ    I    G    A

    Y    R    A    M    I    R    E    Z

    6    1    4 ,    4

    5    1 .    7

    6

 

    5    %

    0    3    0

    2    0    1    2  -    0    9

    3

    0 ,    7

    2    2 .    5

    9

 

    5    8    3 ,    7

    2    9 .    1

    7

 

    2    6    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    2    7

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9    G    E    R    E    N    C    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    M    E    J    O    R    A    M .

    D    E    L    C    E    N    T    R    O    D    E    S    A    L    U    D    M    I    G    U    E

    L    C    H    E    C    A

    7    7    3 ,    2

    4    1 .    3

    0

 

    5    %

    0    3    0

    2    0    1    2  -    0    9

    3

    8 ,    6

    6    2 .    0

    7

 

    7    3    4 ,    5

    7    9 .    2

    4

 

    2    7    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    0    2    8

    2    0    3    1    5    8    8    0    0    6    9    G    E    R    E    N    C    I    A    S    U    B    R    E    G    I    O    N    A    L    L    U    C    I    A    N    O    C    A    S    T    I    L    L    O    C    O    L    O    N    N    A

    M    E    J    O    R    A    M .

    D    E    L    C    E    N    T    R    O    D    E    S    A    L    U    D    M    I    G    U    E

    L    C    H    E    C    A

    3    8    6 ,    6

    2    0 .    6

    5

 

    5    %

    0    3    0

    2    0    1    2  -    0    8

    1

    9 ,    3

    3    1 .    0

    3

 

    3    6    7 ,    2

    8    9 .    6

    2

 

    2 ,    7

    2    8 ,    3

    1    8 .    7

    1

 

    1    3

    6 ,    4

    1    5 .    9

    4

 

    2 ,    5

    9    1 ,    9

    0    2 .    7

    7

 

            F         u         e

         n            t         e         :

    J    &    A    I   n   m   o    b    i    l    i   a   r    i   a   y    C   o   n   s    t   r   u   c    t   o   r   a    S .    A .    C .

            E            l         a

            b         o         r         a         c            i         o         n         :

    P   r   o   p    i   a

    T    O    T    A    L

    C    O    N    S    T    A    N    C    I    A    D    E    D    E    P    O    S    I    T    O    D    E    D    E    T    R    A    C    C    I    O

    N

    E    S    T    A    D    O    D    E    C    U    E    N    T    A    D    E    T    R    A    C    C    I    O    N    E    S  –    O    C    T    U    B

    R    E    2    0    1    2

    C    O    M    P    R    O    B    A    N    T    E    D    E    P    A    G    O

    R    U    C

    R    A    Z    O    N    S    O    C    I    A    L

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72

Detracciones Efectuadas a la cuenta de los Proveedores

1. Se efectuó la detracción por servicios prestados por elaboración de proyectos

de obra por un importe de S/. 4,800.00.

2. Se efectuó la detracción por la compra de agregados para la construcción,

arena y piedra, por un importe de S/. 60,908.00.

3. Se efectuó la detracción por servicios prestados por asesoría contable por un

importe de S/. 2,600.00.

4. Se efectuó la detracción por el arrendamiento de una mezcladora Slaba, por un

importe de S/.17,000.00.

5. Se efectuó la detracción por el transporte de maquinaria, por un importe de S/.

3,950.00.

6. Se efectuó la detracción por confección e instalación, vaceado de columnas

según medidas de planos, por un importe de S/. 16,490.00.

De acuerdo al Decreto Legislativo N°940, la detracción se debe de depositar en la

cuenta corriente del Proveedor hasta el quinto día hábil del mes siguiente de su

anotación en el Registro de Compras, solo así se podrá utilizar el crédito fiscal de IGV

en la declaración mensual respectivamente.

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73

TABLA N°16

En la Tabla N°16 nos detalla las compras efectuadas en el mes de Setiembre cuyo

monto es de S/.105,748.00, dando un anticipo de S/.10,001.30 depositado en la

Cuenta de detracciones del Proveedor según Reporte de Octubre y la diferencia de

S/.95,746.70 pagaderos a la fecha de vencimiento de la facturas.

    P    E    R    I    O    D    O

    M    E    S    D    E    O    C    T    U    B    R    E    2    0    1    2

    R    U    C   :

    2    0    5    2    6    5    6    8    6    9    0

    R    A    Z    O    N    S    O    C    I    A    L   :

    J    &    A    I    N    M    O    B    I    L    I    A    R    I    A    Y    C    O    N    S    T    R    U    C    T    O    R    A    S .    A .    C

 .

    F    E    C    H    A

    T    I    P    O

    T

    I    P    O

    B    A    S    E

    T    O    T    A    L

    T    O    T    A    L

    E    M    I    S    I    O    N

    T    I    P    O

    S    E    R    I    E

    N    °

    O    P    E    R    A    C .

    B    I    E    N    /    S

    E    R    V    I    C    I    O

    I    M    P    O    N    I    B    L    E

    G    R    A    V    A    D    O

    %

    I    M    P    O

    R    T    E

    E    N    T    R    E    G    A    D    O

    1    5    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    5    6    4

    1    0    0    2    8    7    1    7    9    8

    4    J    U    A    R    E    Z    M    O    R    A    L    E    S    R    A    P    H    A    E    L    R    E    N    A    T    O

    0    1

    0    2    2

    4 ,    0

    6    7 .    8

    0

 

    7    3    2 .    2

    0

 

    4 ,    8

    0    0 .    0

    0

 

    1    2    %

    5    7    6 .    0

    0

 

    4 ,    2

    2    4 .    0

    0

 

    2    4    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    1    0    8    6

    2    0    3    5    6    2    6    0    6    9

    5    T    R    U    C    K    S    E    R    V    A    X    E .    I .

    R .    L .

    0    1

    0    0    9

    5    1 ,    6

    1    6 .    9

    5

 

    9 ,    2

    9    1 .    0

    5

 

    6    0 ,    9

    0    8 .    0

    0

 

    1    0    %

    6 ,    0

    9    0 .    8

    0

 

    5    4 ,    8

    1    7 .    2

    0

 

    2    7    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    4    3    2

    2    0    4    8    1    5    0    0    9    5

    1    G    R    U    P    O    E    M    P    R    E    S    A    R    I    A    L    E    I    N    V    E    R    S    I    O    N    E    S    P    I    N    E    D    A    S    A    C .

    0    1

    0    2    2

    2 ,    2

    0    3 .    3

    9

 

    3    9    6 .    6

    1

 

    2 ,    6

    0    0 .    0

    0

 

    1    2    %

    3    1    2 .    0

    0

 

    2 ,    2

    8    8 .    0

    0

 

    2    8    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    1    1    1

    2    0    3    5    6    2    6    0    6    9

    5    T    R    U    C    K    S    E    R    V    A    X    E .    I .

    R .    L .

    0    1

    0    1    9

    1    4 ,    4

    0    6 .    7

    8

 

    2 ,    5

    9    3 .    2

    2

 

    1    7 ,    0

    0    0 .    0

    0

 

    1    2    %

    2 ,    0

    4    0 .    0

    0

 

    1    4 ,    9

    6    0 .    0

    0

 

    2    9    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    3    3    4

    2    0    3    9    9    2    6    8    0    6

    1    T    R    A    N    S    P    O    R    T    E    S    Y    O    V    A    N    I    S .    R .    L .

    0    1

    0    2    7

    3 ,    3

    4    7 .    4

    6

 

    6    0    2 .    5

    4

 

    3 ,    9

    5    0 .    0

    0

 

    4    %

    1    5    8 .    0

    0

 

    3 ,    7

    9    2 .    0

    0

 

    2    9    /    0    9    /    2    0    1    2

    0    1

    0    0    1

    0    0    0    9    0    8

    2    0    5    2    6    1    1    4    0    7

    9    V    I    L    L    A    R    A    N    A    R    Q    U    I    T    E    C    T    O    S    Y    A    S    O    C    I    A    D    O    S    E .    I .

    R .    L .

    0    1

    0    3    0

    1    3 ,    9

    7    4 .    5

    8

 

    2 ,    5

    1    5 .    4

    2

 

    1    6 ,    4

    9    0 .    0

    0

 

    5    %

    8    2    4 .    5

    0

 

    1    5 ,    6

    6    5 .    5

    0

 

    8    9 ,    6

    1    6 .    9

    5

 

    1    6 ,    1

    3    1 .    0

    5

 

    1    0    5 ,    7

    4    8 .    0

    0

 

    1    0 ,    0

    0    1 .    3

    0

 

    9    5 ,    7

    4    6 .    7

    0

 

           F        u        e        n           t        e        :

    J    &    A    I   n   m   o    b    i    l    i   a   r    i   a   y    C   o   n   s    t   r   u   c    t   o   r   a    S .    A .    C .

           E           l        a           b        o        r        a        c           i        o        n        :

    P   r   o   p    i   a

    T    O    T    A    L    D

    E    T    R    A    C    C    I    O    N    E    S    E    F    E    C    T    U    A    D    A    S    A    P    R    O    V    E    E    D    O    R    E

    S  –    O    C    T    U    B    R    E    2    0    1    2

    I    G    V

    C    O    M    P    R    O    B    A    N    T    E    D    E    P    A    G    O

    R    U    C

    P    R    O    V    E    E    D    O    R

    C    O    N    S    T    A    N    C    I    A    D    E    D    E    P    O    S    I    T    O

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74

3.3 RESULTADOS OBTENIDOS DE LA APLICACIÓN DE RATIOS

FINANCIEROS

TABLA N°17 

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 258,300.51  248,299.21  -10,001.30 

CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, DIRECTORES 16,551.00  16,551.00  0.00

MATERIAS PRIMAS 53,460.00  53,460.00  0.00

MATERIALES AUXIL IARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 67,430.00  67,430.00  0.00

 ANTICIPO DE PROVEEDORES 10,001.30  10,001.30 

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 395,741.51  395,741.51  0.00

ACTIVO NO CORRIENTE

 ACTIVO DIFERIDO 80,576.00  80,576.00  0.00

INMUEBLE,MAQUINARIA Y EQUIPO 92,800.00  92,800.00  0.00

DEPRECIACION,AMORTIZACION ACUMULADA -9,280.00  -9,280.00  0.00

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 164,096.00  164,096.00  0.00

TOTAL ACTIVO 559,837.51  559,837.51  0.00

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APOR. POR PAGAR 50,189.57  50,189.57  0.00

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 90,143.00  80,141.70  -10,001.30 

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 120,592.00  151,271.30  30,679.30 

TOTAL PASIVO CORRIENTE 260,924.57  281,602.57  20,678.00 

PASIVO NO CORRIENTE

OBLIGACIONES FINANCIERAS 60,432.00  60,432.00  0.00

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 60,432.00  60,432.00  0.00

TOTAL PASIVO 321,356.57  342,034.57  20,678.00 

PATRIMONIO

CAPITAL SOCIAL 195,000.00  195,000.00  0.00RESULTADOS ACUMULADOS 55,010.78  55,010.78  0.00

RESULTADO DEL EJERCICIO -11,529.84  -32,207.84  -20,678.00 

TOTAL PATRIMONIO 238,480.94  217,802.94  -20,678.00 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 559,837.51  559,837.51  - 

Fuente: J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.

Elaboracion: Propia

BALANCE DE SITUACION

AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

(Expresado en Nuevos Soles)

EMPRESA J&A IMMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C.

CONCEPTO SIN DETRACCIONES CON DETRACCIONES VARIACION  

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75

TABLA N°18 

VENTAS 3,110,514.64  3,110,514.64  0.00

(-) COSTO DE VENTAS -2,990,767.00  -2,990,767.00  0.00

UTILIDAD BRUTA 119,747.64  119,747.64  0.00

(-) GASTO OPERATIVOS

GASTOS DE VENTAS -32,358.68  -32,358.68  0.00

GASTO DE ADMINISTRACION -48,337.80  -48,337.80  0.00

UTILIDAD OPERATIVA 39,051.16  39,051.16  0.00

(+-) OTROS INGRESOS Y GASTOS

(+) INGRESOS FINANCIEROS

(+) INGRESOS EXCEPCIONALES 18,904.00  18,904.00  0.00

(-) GASTOS FINANCIEROS -40,563.00  -61,241.00  -20,678.00 

(-) GASTOS EXCEPCIONALES -28,922.00  -28,922.00  0.00

UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS -11,52 9.84  -32,207.84  -20,678.00 

(-) IMPUESTO A LA RENTA - 

UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO -11,529.84  -32,207.84  -20,678.00 

Fuente:    J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.

Elaboracion: Propia

SIN DETRACCIONES CON DETRACCIONES VA RIACION CONCEPTO 

EMPRESA J&A IMMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C.

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDASAL 31 DE OCTUBRE DE 2012

(Expresado en Nuevos Soles)

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76

TABLA N°19

APLICACIÓN DE RATIOS FINANCIEROS 

- Respecto a la razón circulante, la empresa sin la aplicación del sistema de

detracciones tiene una capacidad de pago de 1.52 Nuevos Soles, cuanto

mayor sea a 1.5 menor será el riesgo de la empresa y mayor será su solidez

de pago a corto plazo. Con la aplicación del Sistema el coeficiente es 1.41

Nuevos Soles; menor en 0.11 a pesar de la leve disminución la empresa sigue

teniendo efectivo.

- Respecto a la razón prueba acida, la empresa sin la aplicación del sistema de

detracciones tiene un coeficiente de 1.05 lo que indica que la empresa por

cada 1.00 Nuevo Sol de pasivo tiene 1.05 sol de activo para cancelarlo. Con la

aplicación del sistema el coeficiente es menor en 0.07 a pesar de ello la

empresa puede cumplir con sus deudas de corto plazo.

N° 

INDICE 

ACTIVO CORRIENTE

PASIVO CORRIENTE

ACTIVO CORRIENTE-EXISTENCIAS

PASIVO CORRIENTE

EFECTIVO Y EQUIV.DE EFECTIVO

PASIVO CORRIENTE

Fuente:    J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.

Elaboracion: Propia

N° 

INDICE 

PASIVO TOTAL

ACTIVO TOTAL

Fuente:  J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.

Elaboracion: Propia

5.- GRADO DE ENDEUDAMIENTO 57.40% 61.10%

0.98 

0.99  0.88 

114,138.94 

INDICE DE SOLVENCIA SIN DETRACCIONES CON DETRACCIONES

CON DETRACCIONES

1.- 1.52 

INDICES DE LIQUIDEZ 

4.- CAPITAL DE TRABAJO ACTIVO CORRIENTE-PASIVO CORRIENTE 134,816.94 

SIN DETRACCIONES

RAZON CIRCULANTE

PRUEBA ACIDA2.-

3.- LIQUIDEZ ABSOLUTA

1.41 

1.05 

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77

- Respecto a la razón de liquidez absoluta, la empresa sin y con la aplicación del

sistema de detracciones tiene efectivo para cumplir con sus deudas en un

plazo inferior al corto plazo.

- Respecto al capital de trabajo, la empresa sin la aplicación del sistema de

detracciones tiene un capital de S/. 134,816.94 y con la aplicación del sistema

tiene un capital de S/. 114,138.94, disminuyendo en S/. 20,678.00 Nuevos

Soles.

- Respecto al índice de endeudamiento, la empresa con la aplicación del

sistema de detracciones tiene un coeficiente de 61.10% mayor en 3.69% al

coeficiente sin la aplicación del sistema, es decir que tiene un mayor grado de

endeudamiento con la aplicación del sistema.

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78

CAPITULO IV

DISCUSIONES

De los resultados obtenidos en la presente investigación, se realizan las siguientes

discusiones:

- Inevitablemente el Sector de la construcción es uno de los primeros con mayor

apogeo en nuestro país, del total de personas encuestadas el 100% afirma la

posición de este sector en la economía del País.

- En contraste a la primera afirmación se deriva que el sector de la construcciónal ser el más representativo en la economía del país es también el sector con

mayor índice de informalidad y Evasión Tributaria, del 100% de las personas

encuestadas, el 67% afirmo esta premisa y solo el 33% de las personas

contesto que no.

- Del 100% de las personas encuestadas, el 67% contesto que no estaba de

acuerdo con la incorporación de los Contratos de Construcción al Sistema de

Detracciones con el Gobierno Central - SPOT no obstante el 33% si estaba de

acuerdo con esta medida.

- El Sistema de Detracciones con el Gobierno Central - SPOT es un Sistema

Indirecto de Recaudación Tributaria, la respuesta está supeditada al fondo de

detracciones de la Cuenta del Proveedor que se utiliza únicamente para pagar

tributos, costas y gastos, del 100% de las personas encuestadas, el 67%

considera que si lo es a pesar que el 33% contesto que No.

- La finalidad por la que se crea el Sistema de Detracciones es para reducir la

brecha de evasión e informalidad de algunos sectores económicos entre ellos

el Sector Construcción, del 100% de las personas encuestadas el 67% afirmo

esta aseveración no obstante el 33% dio como respuesta No.

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79

- Del 100% de las personas encuestadas afirmo su respuesta, que la liquidez de

la empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. si ha sufrido un déficit con la

aplicación del Sistema de Detracciones con el Gobierno Central  – SPOT.

- Del 100% de las personas encuestadas, el 67% contesto que la aplicación del

Sistema de detracciones Si ha afectado la operatividad de la empresa frente a

un 33% que contesto que No.

- La empresa frente a problemas de Liquidez y de Operatividad acude a

entidades bancarias a solicitar financiamiento para cubrir sus obligaciones

corrientes en el corto plazo, asimismo asume mayores costos financieros, del

100% de las personas encuestadas afirmaron esta respuesta.

- En la empresa no existe un área de control de los fondos de detracciones, el

100% de las personas encuestadas ha respaldado esta respuesta.

- Del 100% de las personas encuestadas, el 67% contesto que el pago

adelantado por la detracción en calidad de Adquiriente disminuye el capital de

trabajo así como la ruptura de las condiciones de crédito con nuestros

proveedores frente a un 33% que contestaron que No.

- Parte de los fondos de detracciones ingresan como fondos de recaudación a

las arcas fiscales, al estar incursos en determinadas causales que de no

subsanarse en el plazo estipulado ingresan en poder del Estado, según detalle

 Anexo N°03. En la Tabla N°15 se puede apreciar que hay un error en la

Constancia de Deposito de Detracciones N° 181342400491944 en la que

consigna como Periodo Tributario 08/2012 debiendo ser 09/2012 porque la

fecha de emisión de la factura corresponde al Periodo Setiembre. No haysolicitud presentada a la Sunat, en la que se subsane este error.

Posteriormente llegara al Buzón Electrónico la Resolución de Intendencia en la

que se DISPONE el Ingreso de Recaudación de los Fondos de Detracciones.

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80

Del 100% de las personas encuestadas el 67% contesto que Si hay ingreso de

estos fondos no obstante el 33% contesto que No.

- Respecto al depósito de la detracción que se debe de efectuar en calidad de

 Adquirente, la empresa solo tiene plazo para hacerlo hasta el quinto día hábil

del mes siguiente de su Anotación en el Registro de Compras. Como sujeto

obligado en caso de no cumplir con el depósito en la fecha dada está sujeto al

pago de una multa equivalente al 50% del Monto no Depositado, con la

aplicación del Régimen de gradualidad respectivamente.

- Del 100% de las personas encuestadas afirmo su respuesta, que la empresa

no ha solicitado la liberación de fondos de la cuenta de detracciones, pormotivo que parte de los fondos han ingresado como fondos de recaudación

para el fisco y eso impide que proceda la solicitud de liberación.

- Con la aplicación de ratios de liquidez sin detracciones la empresa puede

cumplir con sus obligaciones corrientes en el corto plazo, el indicador más

liquido es la Prueba Acida con un coeficiente de 1.05 lo que indica que la

empresa dispone de 1.05 Nuevos Soles de Activo Disponible por cada 1.00

Nuevo Sol de Pasivo Circulante.

- Con la aplicación de ratios de liquidez con Detracciones la empresa sufre un

ligera disminución del grado de liquidez, la razón Prueba acida disminuye en

0.08 con la aplicación del sistema de 1.05 a 0.98, lo que indica que la empresa

puede caer en insuficiencia de recursos para hacer frente a sus pagos. Este

indicador no muestra una variación muy significativa respecto a la aplicación

del Sistema de Detracciones, denotando así cierta estabilidad.

- El capital de trabajo sin la aplicación del sistema es detracciones es

S/.134,816.94 y con su aplicación es S/.114,138.94; es cierto que con la

aplicación del Sistema de detracciones el capital de trabajo de la empresa

disminuye en S/.20,678.00.

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81

- El índice de endeudamiento sin la aplicación del sistema de detracciones es

57.40% en defecto con la aplicación del sistema es 61.10%, el incremento en

3.69% es debido al incremento de préstamos bancarios que la empresa

adquirió en el corto plazo. La variación de este índice no es tan significativo, la

inmediata disponibilidad de financiamiento es para contrarrestar la leve

variación de la Liquidez y evitar problemas de inestabilidad financiera.

- El costo del financiamiento externo en el mes de Octubre fue S/.40,563.00 sin

la aplicación del Sistema de detracciones frente a S/.61,241.00 con la

aplicación del mismo, habiendo un incremento de S/.20,678.00, ocasionando

que la utilidad de la empresa disminuya.

- El fondo de detracciones acumuladas en nuestra cuenta al 31 de Octubre es

S/.10,001.30, que serán utilizados únicamente para pagar tributos, y sobre el

saldo la empresa tiene la posibilidad de solicitar la Liberación de Fondos, en su

defecto no se requirió porque parte de los fondos han ingresado como fondos

de recaudación para el fisco. Y sobre este fondo congelado la empresa imputa

pago de tributos con el propósito de consumirlos en su totalidad.

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82

CAPITULO V

CONCLUSIONES

1. Que el sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central -SPOT afecta sutilmente la liquidez de la empresa J&A Inmobiliaria y

Constructora S.A.C., por tanto no tiene incidencia negativa en su aplicación.

2. La aplicación de ratios financieros permitió determinar que el grado de

liquidez en la empresa sufre una ligera disminución con la aplicación del

Sistema de Detracciones a pesar de ello la empresa denota estabilidad

financiera.

3. Las empresas al tener dificultades financieras acceden a préstamos

bancarios trayendo consigo costos adicionales, afectando así su

rentabilidad.

4. Las empresas constructoras tal como es, J& A Inmobiliaria y Constructora

S.A.C., al no subsanar en forma voluntaria o inducida por Sunat los errores

materiales en los depósitos de detracción en los plazos establecidos deacuerdo a norma, dispone el ingreso de recaudación de los fondos de

detracción a favor del estado. Por tanto la Administración Tributaria dispone

de dichos fondos para cobrarse las deudas pendientes y sobre el saldo si

hubiese, la empresa podrá imputar pagos futuros hasta agotarlo. 

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83

CAPITULO VI

RECOMENDACIONES

1. Establecer políticas de recuperación de efectivo, que consiste en solicitar la

libre disponibilidad del excedente de las detracciones.

2. Elaborar Estados Financieros en forma mensual o trimestral y analizarlos a

través de la aplicación de ratios financieros.

3. Evaluar los costos financieros antes de acceder a fuentes de

financiamiento.

4. Revisar constantemente los depósitos de detracciones y en caso hubiese

error en la Constancia se debe subsanar oportunamente antes que

 Administración Tributaria lo detecte, para ello se debe presentar los

documentos respectivos en el plazo establecido de acuerdo a norma.

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84

CAPITULO VII

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. CASTAN TOSEÑAS, José. "Derecho Civil español. Común y foral". Tomo IV,

Derecho de Obligaciones. Madrid, 1977, p. 484. 

2. CPC. FLORES SORIA, Jaime. Análisis e interpretación de Estados Financieros

Teoría Y Práctica. 2da. Edición, 2008. 

3. Derecho Tributario: Parte General – Jose Juan Ferreiro Lapatza – Marcial

Pons, Edic. Juridicas - Sociales S.A. Vol. I Madrid 2004. 

4. HORNA LEÓN, Lizabhett Guilliana, “Estudio Teórico Práctico De La NIC Nº 11:

Contratos De Construcción. 

5. JIMÉNEZ CARDOSO, S.M. Y SIERRA MOLINA,G. Análisis financiero. Ed.

Pirámide (2009). 

NORMATIVA

6. Actualidad Empresarial: Pioner Tributario 2013. TUO del Código Tributario,

Decreto Supremo 135-99/EF.

7. Código Tributario Comentado, concordado-Jurisprudencia Sectorial- Dr. CPC.Miguel Arancibia.

8. Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, aprueban TUO del Decreto Legislativo Nº

940, referente al Sistema de Detracciones - SPOT. Publicado 14 Noviembre

2004.

9. Derecho Tributario: Parte General  –  Jose Juan Ferreiro Lapatza  –  Marcial

Pons, Ediciones Juridicas Y Sociales S.A. Volumen Ii- Madrid 2004.

10. Informativo Caballero Bustamante - 1°Quincena de Enero  –  2009. Los

contratos de Construcción y su tratamiento especial en el Impuesto a la renta.

11. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) Art. 207°,

209°.

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85

12. Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, aprueban las Normas

para la aplicación del SPOT. Decreto Legislativo Nº 940. Publicado el 15 de

 Agosto de 2004.

13. Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, aprueban el Régimen

de Gradualidad vinculado SPOT. Publicado el 01 de Diciembre de 2004.

14. Resolución de Superintendencia Nº 203-2010/SUNAT, que incluye a los

Contratos de Construcción en el SPOT. Publicado el 29 de Octubre de 2010.

15. Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, incorpora al SPOT, la

Primera venta de Inmuebles que realicen los constructores.

16. Resolución Jefatural N° 204-2010 - INEI.

17. Revista Actualidad Empresarial  –  1°Quincena de Diciembre 2010. Liberación

de la Cuenta de Detracciones.18. Revista Actualidad Empresarial  –  2° Quincena de Agosto 2011. Diferimiento

del crédito fiscal en el Sistema de Detracciones.

19. Revista Actualidad Empresarial  –  1°Quincena de Junio 2012. Procedimientos

 Administrativos ante el Traslado de la cuenta de detracciones.

SITIOS WEBS.

20. Portal SUNAT:www.sunat.gob.pe. 

21. http://econoblognet.blogspot.com/2012/01/el-boom-de-laindustria-de-la.html. 

22. http://www.zonaeconomica.com/analisis-financiero/ratios-liquidez. 

23. http://descuadrando.com/Ratio_de_liquidez_absoluta. 

24. http://www.bn.com.pe/ Página oficial del Banco de la Nación. 

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ANEXOS

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