romero adelina
TRANSCRIPT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 1/95
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
“EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL
GOBIERNO CENTRAL - SPOT EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SU
INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA J&A INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA S.A.C., - 2012”
TESISPARA OPTAR EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR: DR. C.P.C. SANTIAGO BOCANEGRA OSORIO
delina Emperatriz Romero Robles
Bachiller en Ciencias Económicas
Trujillo – Perú2013
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 2/95
DEDICATORIA
A mi madre Santos Adelaida Robles Ávila, que
con esfuerzo y amor me incentiva a seguir
forjando nuevos senderos.
A mis hermanos por su apoyo incondicional entodo momento.
A la memoria de mi Padre, Juan Manuel
Romero Ulloa, mi ángel que cuida de mí
siempre y es mi fuerza para seguir
esforzándome cada día mas.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 3/95
AGRADECIMIENTO
Con amor y gratitud:
A Dios por ser mi buen pastor y fortaleza mía, que guía el camino de todo aquel
que en Él crea.
A mi asesor Dr. CPC. Santiago Bocanegra Osorio por su dedicación y
orientación profesional para el desarrollo del presente informe.
A la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. por ser la pieza clave en
la realización de la presente tesis, al Gerente y Contador por su participación
activa en la recopilación de datos.
A mis amigos, compañeros de Trabajo, que en todo momento me han brindado
su total apoyo, contribuyendo satisfactoriamente en el cumplimiento de mis
objetivos profesionales.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 4/95
PRESENTACION
Señores miembros del jurado:
En cumplimiento a las normas vigentes del reglamento de Grados y Títulos de
la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad Nacional de Trujillo, ponemos a vuestra consideración y
criterio el presente informe de Tesis: EL SISTEMA DE PAGO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SPOT EN
LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ
DE LA EMPRESA J&A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. – 2012.
Con el propósito de obtener el Título de Contador Público.
Espero haber cumplido con todos los lineamientos generales en la elaboración
del presente Informe de Tesis, me someto a vuestro dictamen y del mismo
modo agradezco las sugerencias que me hagan saber.
Trujillo, 06 de Mayo de 2014.
LA AUTORA
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 5/95
SUMARIO
DEDICATORIA…………………………………………………………………… I
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………….. II
PRESENTACION…….………………………………………………………….. III
INDICE…..………………….…………………………………………………….. IV
RESUMEN……………….…………….…………………………………………. VII
ABSTRACT………………………………………………………………………. VIII
I. INTRODUCCION
1. REALIDAD PROBLEMÁTICA………………………………………..... 1
2. ANTECEDENTES………………………………………………………. 4
3. JUSTIFICACION………………………………………………………… 7
3.1 TEORICA…………………………………………………………… 7
3.2 METODOLOGICA……………………………………………….… 7
3.3 PRACTICA…………………………………………………………. 7
3.4 SOCIAL……………………………………………………………... 7
4. PROBLEMA……………………………………………………………... 8
5. OBJETIVOS……………………………………………………………... 8
5.1 OBJETIVO GENERAL…………………………………………….. 8
5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………… 8
6. VARIABLES……………………………………………………………… 8
7. MARCO TEORICO……………………………………………………… 9
7.1 MARCO CONCEPTUAL………………………………………….. 9
7.1.1 NOCIONES GENERALES…………………………………. 9
7.1.2 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 6/95
CON EL GOBIERNO CENTRAL - SPOT………………… 16
7.1.3 CONTRATOS DE CONSTRUCCION –CIIU SUJETOS ALSPOT…………………………………………………….….. 42
7.2 MARCO HISTORICO…………………………………………….. 45
7.3 MARCO LEGAL………………………………………………..…. 48
7.4 MARCO PROCEDIMENTAL……………………………….……. 49
8. HIPOTESIS………………………………………………………..……. 51
II. DISEÑO DE LA INVESTIGACION
2.1 MATERIAL DE ESTUDIO…………………………………………… 52
2.2 METODOS Y TECNICAS…………………………………………... 52
2.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACION…………………………………
III. RESULTADOS
RESULTADOS………………………………………………………….…
IV. DISCUCIONES
DISCUCIONES……………………………………………………………
V. CONCLUSIONES
CONCLUSIONES……………………………………………………………
53
54
78
82
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 7/95
VI. RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES…………………………………………………… 83
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………
VIII. ANEXOS
ANEXOS……………………………………………………………………
84
86
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 8/95
RESUMEN
El sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central – Spot,
comúnmente conocido como sistema de detracciones, es un mecanismo de
recaudación administrativa e indirecta que utiliza el estado para garantizar el
cumplimiento de obligaciones tributarias cuya recaudación constituyan ingresos
del gobierno central en sectores de alto grado de informalidad y evasión
tributaria. Por ende en el año 2010 se incorporan al sistema los Contratos de
construcción, por ser el sector con mayor índice de informalidad tributaria.
El presente informe muestra la aplicación del Sistema de Detracciones en la
Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C., donde se puede ver que su
aplicación afecta sutilmente la liquidez de la empresa, disminuyendo de 1.05 a
0.98, con una variación de 0.08 de disponible sin embargo denota cierta
estabilidad financiera, pudiendo la empresa cumplir con sus obligaciones de
pago en el corto plazo.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 9/95
ABSTRACT
Payment system tax obligations with central government – spot, commonly
known as Drawdowns System is a mechanism of administrative and indirect
collection using the state to ensure compliance fund tax obligations which
constitute central government income sectors high degree of informal and tax
evasion. Thus in 2010 are incorporated system construction contracts, for being
the highest index sector tax informal.
This report shows the application System Drawdowns in the company J&A Real
Estate and Construction S.A.C. Where you can see that your application
affects subtly liquidity of the company, decline of 1.05 to 0.98 with a change of
0.08 of available however denotes some financial stability, the company could
meet your payment obligations in the short term.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 10/95
1
CAPITULO I
INTRODUCCION
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA
La verdad es que el denominado Boom de la Construcción hacía previsible que
se tomase la decisión de incorporar a los Contratos de Construcción al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT. Y es que
el crecimiento vertiginoso, visible y sumamente lucrativo de este sector no solo
atrae a agentes económicos formales, sino también a actores que buscan
lucrar pero no tributar.
Ni nosotros como actores externos ni la SUNAT como interesado principal,
podía dejar de ver que existían además de empresas formales, un alto índice
de evasión, "constructoras" que desaparecen luego de efectuar una sola obra
sin pagar a los obreros y menos aún los tributos por las ventas, empresas o
constructores que no declaran lo que deben, etcétera. De hecho, así lo
manifestó la propia SUNAT a través de su Nota de Prensa N° 183-2010, buscar
concientizar a la población a partir de la comprensión del rol que este cumple
en la sociedad.
Pues bien, a pesar de la necesidad comprensible y sustentada de aplicar las
detracciones tributarias a los contratos de construcción, ello no significa que
todo el sector construcción esté comprendido dentro de las detracciones
tributarias; es más, existe por disposición expresa de la SUNAT un gran sector
vinculado a la construcción que no estará sujeto a la tasa del 5% sino que
tendrá que soportar una tasa equivalente al 12% y ello no es equitativo. Esnecesario determinar que implicancias están inmersas a la detracción en los
Contratos de Construcción con el ánimo de puntualizar los problemas
vinculados a su aplicación.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 11/95
2
El ámbito de aplicación de la R.S. 293-2010-SUNAT: El inciso q) del Artículo 1°
de la norma, define a los Contratos de Construcción como a los que se
celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del Artículo
3° de la Ley del IGV, con excepción de los que consistan exclusivamente en el
arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de equipo de construcción
dotado de operario.
Como podemos observar, esta resolución, se remite a una o más normas
preexistentes, sin importar si ello resulta sencillo para los contribuyentes. Y
esto trae dos problemas inmediatos, primero: Al revisar el inciso d) del Artículo
3° de la Ley del IGV observamos que por Construcción se define; "Las
actividades entendidas como construcción en la Clasificación InternacionalIndustrial Uniforme (CIIU), de las Naciones Unidas." La norma sustantiva del
IGV tampoco tiene una definición propia de lo que es un Contrato de
Construcción. En efecto, la Ley del IGV hace una segunda remisión legal pero
no a una norma tributaria sino a una de carácter estadístico no elaborada en el
Perú, sino por un organismo de las Naciones Unidas y que es aprobada para el
Perú por el INEI, que, como sabemos, su función principal dista mucho de la
recaudación y quehaceres tributarios (1).
En defecto esta técnica legislativa ha provocado que muchos ponentes
levanten su voz aludiendo que la definición es un Contrato de Construcción,
debe estar completo y estable en la propia ley y no estar supeditada a la simple
modificación de una norma de carácter estadístico. Segundo problema, dado
que la CIIU es una herramienta de estadística, su ordenamiento interno varía
sin poner atención a nuestra realidad tributaria, sino a la uniformidad de las
actividades industriales.
(1) La CIIU a la que hacem os referencia es la Revisión 4.0, puesto q ue es la que se encu entra actualmente
vig ente en el Perú, gracias a qu e fue apro bad a por la Reso luc ión Jefatu ral N°024-2010-INEI, publi cada el
29 de enero d e 2010.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 12/95
3
En la CIIU vigente existen actividades que no se consideran construcción pero
que, en la práctica realizan actividades de construcción pero que al no estar en
las Clases 41, 42 y 43, no pueden ser considerados como tal. Otros que siendo
actividades de construcción, la CIIU las excluye expresamente de las Clases.
Finalmente existen actividades que no importan la realización de ninguna
construcción pero que la CIIU las incluye y considera dentro de las Clases de
construcción. Todo lo anterior traerá como resultado la aplicación de los
contratos de construcción en un ambiente de poca claridad, dejando al libre
albedrío de los contribuyentes el establecer cuando se está o no frente a un
contrato de construcción. La SUNAT, es clara cuando señala que están afectos
a la detracción los contratos de construcción, con excepción a aquellos que
consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión enuso de equipo de construcción dotado de operario, el mecanismo legal para
incluir a dichas maquinarias dentro de las detracciones, sin afectar a las demás
actividades consideradas como construcción, ingresan al sistema bajo la figura
del arrendamiento de bienes muebles, y así detraer un porcentaje mayor al 5%.
La aplicación del Sistema de detracciones es un mecanismo de colaboración
administrativa formal e indirecta. Al igual que otros sistemas vinculados directa
o indirectamente al pago de tributos, surge de la necesidad de laadministración tributaria por combatir la evasión, controlar los altos niveles de
informalidad a lo largo de la cadena de producción y comercialización y reducir
la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario.
Es importante precisar que del análisis al SPOT, se afirma que no se está ante
un tributo independiente, por tanto no tiene naturaleza de pago a cuenta, sino
un mecanismo administrativo indirecto, que actúa de la siguiente manera: el
titular de la cuenta es el prestador del servicio, el usuario del servicio, es el
obligado a detraer y hacer el depósito en la cuenta corriente, el contribuyente
(sujeto detraído) ha de utilizar los fondos de su cuenta para cancelar los
tributos exigibles. Por tanto los fondos sirven para garantizar el pago futuro de
sus tributos. Desde esta óptica se analizará el SPOT.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 13/95
4
1.2 ANTECEDENTES:
Este Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-
SPOT, ha incitado a que se realicen diversas investigaciones.
Entre los principales antecedentes bibliográficos tenemos los siguientes:
Título: El Sistema de Detracciones y su incidencia en la liquidez de las
empresas constructoras del Distrito de Trujillo 2008.
Autor: LECCA HUAMAN, Walter Samuel.
Año: 2008
Conclusiones:
La realidad económica y social del país requiere de una
legislación tributaria racional que permita recuperar la confianza
de los contribuyentes y de disminuir la informalidad empresarial.
La aplicación del sistema de detracciones le resta liquidez a las
empresas constructoras, al destinarse recursos para cumplir con
los depósitos anticipados del Impuesto General a las Ventas, así
como del Impuesto a la renta, con lo cual se compromete al
capital de trabajo, liquidez y solvencia de dicha empresa.
Título: Influencia de la aplicación del sistema de pago de obligaciones
tributarias con el gobierno central en la situación económica y financiera
de la Empresa Transialdir S.A.C. en el bienio 2006-2007.
Autor: ALVAREZ SILVA, Mary Sabeth.
Año: 2008
Conclusiones:
El sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobiernocentral ha influido de manera negativa en la situación económica
y financiera de la empresa.
El efecto financiero de la aplicación del sistema de pago de
obligaciones tributarias con el gobierno central se aprecia en la
disminución significativa de los indicadores de liquidez general,
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 14/95
5
liquidez absoluta, capital de trabajo y flujo de caja, en tanto el
efecto económico se aprecia en el incremento de los gastos
financieros como consecuencia de la necesidad de financiamiento
externo.
Título: Incidencia de la aplicación del Sistema de Detracciones de los
Contratos De Construcción en la Liquidez de las Empresas del Sector
Construcción. ELJY S.A.C. en el año 2011.
Autor: RODRIGUEZ RUIZ, Daniel Antonio
Año: 2012
Conclusiones:
El grado de incidencia en la liquidez de la empresa ELJY S.A.C.desde la aplicación del sistema de detracciones se ha visto
afectada pues el monto detraído excede a los tributos por pagar
de igual manera el importe detraído en el Banco de la Nación ha
aumentado paulatinamente lo cual genera un importante activo
(efectivo) no disponible para el normal desarrollo de las
actividades de la empresa.
La percepción del personal de las empresas constructorasmuestran que la aplicación del sistema de detracciones a los
contratos de construcción se verá expresado básicamente en la
disminución de la liquidez el cual por ser un pago adelantado y
obligatorio quita capital de trabajo y en que buena medida parte
del fondo de las detracciones que sirve para cubrir obligaciones
de las cuales en la mayoría todavía no nace la obligación
tributaria de pago.
Título: El régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las
ventas por concepto de detracciones y su efecto en la liquidez de la
Empresa Alvarado Empresariales S.A. durante el periodo 2011.
Autor: RODRIGUEZ BURGOS, Carin Margot.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 15/95
6
Año: 2012
Conclusiones:
La empresa Alvarado Empresariales S.A.C. debe soportar los
descuentos que el comprador o usuario del servicio le hace en su
contraprestación (detracciones), situación que le resta liquidez y
entrampamiento en sus operaciones, sobre todo cuando los montos
detraídos se acumulan sin poder ser utilizados.
La empresa Alvarado Empresariales S.A.C. paga el impuesto antes que
se produzca el nacimiento de la obligación tributaria. La administración
tributaria justifica esta medida en la evasión o informalidad en
determinadas actividades.
Título: Efecto de la aplicación del Sistema de Detracciones en la liquidez de
las Empresas constructoras de la Provincia de Trujillo para el año 2011.
Autor: FLORES SALAVERRY, Juan Fernando
Año: 2012
Conclusiones:
El sistema de detracciones afecta financieramente a las empresas
constructoras, ya que les resta liquidez y no solo eso sino que tambiénlos está descapitalizando puesto que un porcentaje de sus ventas están
en el Banco de Nación como fondos sujetos a restricción.
Con la aplicación de los ratios financieros, se observa que existe una
disminución en el nivel de liquidez, aplicado a Estados Financieros con
y sin Detracciones, a su vez en este tipo de análisis existen otros
factores externos como: condiciones económicas, situación del sector ,
políticas de la empresa y aplicación de normas contables y tributarias.
Existe un efecto económico debido a que las empresas constructoras,
para afrontar sus compromisos ante sus pasivos de corto plazo, tiene
que recurrir a préstamos bancarios los cuales le originan gastos
financieros, de tal manera que su rentabilidad se ve afectado.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 16/95
7
1.3 JUSTIFICACIÓN:
1.3.1 Justificación teórica.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT
es un mecanismo de lucha contra la evasión tributaria, es razonable y técnico
que el mismo se concentre en aquellos sectores económicos que representan
mayor dificultad recaudatoria y mayores niveles de informalidad. Se creó con
el propósito de generar Fondos. Bajo estos criterios, en la investigación se
buscara demostrar que la aplicación del SPOT tiene incidencia financiera y
económica en las empresas del Sector construcción, el mismo que ha
contribuido fuertemente en el PBI, por lo que podría ser el que mayor
incidencia ha tenido en la evasión tributaria (2).
1.3.2 Justificación metodológica.
La investigación es descriptiva y su característica fundamental es la de
presentar una interpretación correcta. Para el estudio de esta investigación se
ha de recoger datos que serán analizados, utilizando como herramienta a los
Estados Financieros, permitiendo así demostrar la hipótesis planteada.
1.3.3 Justificación práctica.
La investigación permitirá determinar en qué porcentaje (%) el efectivo y
Equivalente de Efectivo (liquidez) se verá afectada con el Sistema de
Detracciones. Para ello se ha de Contrastar los Estados Financieros antes y
después de la aplicación de las detracciones.
1.3.4 Justificación Social.
Es la de generar interés en otros estudiantes en ampliar la investigación. De tal
manera que las empresas logren optimizar sus recursos y continúen siendo
fuentes de empleo y de contribución para el fisco.
(2) Cons ulto ra Geneva Group Internatio nal en el Perú (GGI – Perú)
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 17/95
8
1.4 PROBLEMA
¿En qué medida el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central-SPOT en los Contratos de Construcción incide en la Liquidez
de la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. del Departamento yProvincia de Piura, durante el periodo 2012.?
1.5 OBJETIVOS
1.5.1 OBJETIVO GENERAL:
Determinar de qué manera el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central – SPOT en los contratos de
construcción incide en la Liquidez de la Empresa J&A Inmobiliaria y
Constructora S.A.C.
1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Evaluar el grado de incidencia que tiene la aplicación del Sistema de
Detracciones, en la liquidez de la Empresa J&A Inmobiliaria y
Constructora S.A.C.
Determinar en qué medida los costos financieros por endeudamiento
externo disminuyen la rentabilidad económica de la Empresa J&A
Inmobiliaria y Constructora S.A.C.
Evitar que los fondos de Detracción de la Empresa J&A Inmobiliaria y
Constructora S.A.C. ingresen como fondos de recaudación al tesoro
público.
1.6 VARIABLES
Variable Independiente (X): Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) en los Contratos de Construcción.
Variable Dependiente (Y): Incidencia en la liquidez.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 18/95
9
1.7 MARCO TEORICO
1.7.1 MARCO CONCEPTUAL
I. NOCIONES GENERALES
1. SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU
El sistema tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan en
su integridad el fenómeno tributario, sean estas normas de estructura
(principios de derecho tributario) o de conducta (normas referidas a los
tributos) (3).
El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de la
administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos.Las características fundamentales del sistema tributario son:
a) En el aspecto fiscal; debe generar rendimiento suficiente de los
tributos en diferente época.
b) En el aspecto económico, el sistema debe ser flexible de tal manera
que pueda convertirse en un instrumento de promoción económica.
c) En el aspecto social, los tributos deben ser distribuidos
equitativamente entre los ciudadanos de acuerdo a su situación
económica.
d) En el aspecto administrativo, el sistema debe ser sencillo para que el
contribuyente pueda cumplir oportunamente con el pago de sus
obligaciones tributarias.
En nuestro país el Decreto Legislativo Nro. 771 vigente desde Enero de
2004, establece el Marco Legal Del Sistema Tributario Nacional . El
mismo que comprende: el código tributario, los tributos del gobiernocentral y los tributos para los gobiernos locales.
(3)BRAVO CUCCI, Jorg e. Fund amento s del Derecho Trib utario . Palestra Editores. Lim a 2003 p. 134
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 19/95
10
2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es el vínculo originado por un tributo, cuya fuente es la ley y constituye
un nexo entre el acreedor tributario (Estado) y el deudor tributario
(Contribuyente o responsable) que se manifiesta en una obligación de
pago (pago del tributo) o en obligaciones adicionales de hacer
(Presentación de Declaraciones Juradas) o de tolerar las revisiones
fiscales( 4).
3. LOS TRIBUTOS
Comprende según El Código tributario:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del contribuyente por parte delEstado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado y pueden ser: Arbitrios, pago por la prestación o
mantenimiento de un servicio público, Derechos, pago por la
prestación de un servicio administrativo público y/o uso de bienes
públicos y Licencias, pago que grava la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización.
De acuerdo a nuestro sistema tributario nacional los principales
impuestos con el gobierno central son:
a) Impuesto general a las ventas
(4)Código Tr ibutar io comentado conco rdado-Jur isprud encia Sector ia l- Dr. CPC. Miguel Arancibia Pg.43
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 20/95
11
b) Impuesto a la renta
c) Impuesto selectivo al consumo
d) Impuesto a la venta del arroz pilado
e) Derechos arancelarios
f) Régimen único simplificado
g) Tasas por la prestación de servicios públicos
4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
Es un impuesto al consumo que grava valor agregado en todas las fases
de producción o distribución de bienes y/o servicios; trasladado hacia el
consumidor final. Es plurifasico debido a que grava todas las
transferencias realizadas, es indirecto porque afecta a las
manifestaciones de riqueza (consumo), mas no a la riqueza misma.
Actualmente la tasa vigente es el 18% (5). Conformada por: tasa IGV
16% más 2% de Impuesto de Promoción Municipal.
5. OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV
El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles, acto de transferir bienes a
título oneroso, o retiro de bienes.
b) La prestación o utilización de servicios en el país, acto de brindar un
servicio a cambio de una retribución pecuniaria.
c) Los contratos de construcción, Inciso d) Art. 3 Ley del IGV.
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores.
e) La importación de bienes
(5)Ley N°29666 promu lgad a el 20.02.11, que su sti tuy e la tasa IGV a 16%. Vigent e 01.03.11
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 21/95
12
6. INDICES FINANCIEROS
Llamado también ratios financieros, son coeficientes que expresan una
relación matemática existente entre dos magnitudes. Son instrumentos
que permiten analizar los estados financieros y establecer relacionesque permitan determinar en qué situación la empresa se encuentra.
INDICES DE LIQUIDEZ
Indica la capacidad de pago que tiene una empresa para afrontar sus
deudas a corto plazo. Es decir, el efectivo con que se dispone para
cancelar sus obligaciones, limitándose al análisis del activo y pasivo
corriente.
Los ratios de liquidez son los siguientes:
1. Ratio de liquidez o Razón circulante
Indica el grado de cobertura que tienen los activos de mayor liquidez
sobre obligaciones de menor exigibilidad. Se calcula dividiendo, los
activos corriente entre los pasivos corrientes.
Formula:RATIO DE LIQUIDEZ= ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
Interpretación:
Debe ser mayor que 1. Un valor entre 1.5 y 1.9 es aceptable, su
aceptabilidad depende del sector en que opere la empresa y de sus
características. Cuanto mayor sea menor será el riesgo de la
empresa y mayor será su solidez de pago a corto plazo.
Un valor mayor que 2, supone holgura financiera (capitales
ociosos). Un valor menor que 1 indica que la empresa está cerca
de declararse en suspensión de pagos y deberá hacer frente a sus
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 22/95
13
deudas a corto plazo teniendo que vender Activo Fijo, lo que reducirá
su capacidad productiva.
2. Razón rápida o Prueba Acida
Este indicador destaca al restar al activo corriente las partidas menos
realizables, de tal manera que la empresa tiene una mayor
exigibilidad de tener dinero líquido a fin de cubrir sus deudas a corto
plazo. Se calcula restando el inventario del activo corriente y
dividiendo esa diferencia entre el pasivo corriente.
Formula:
PRUEBA ACIDA= ACTIVO CORRIENTE - EXISTENCIASPASIVO CORRIENTE
Interpretación:
Un resultado igual a 1 puede considerarse aceptable. Si fuese
menor que 1 puede existir el peligro de caer en carencia de recursos
para hacer frente a los pagos. De ser mayor que 1 la empresa
puede llegar a tener exceso de capitales.
3. Ratio de liquidez absoluta o Ratio de disponibilidad
Llamado también Ratio de Prueba Superácida, considera únicamente
los activos contenidos en caja y bancos y valores negociables, ya
que este índice sólo mide el efectivo, a diferencia del ratio anterior no
considera las cuentas por cobrar (clientes) ya que es dinero que
todavía no ha sido ingresado a la empresa. Se calcula dividiendo el
efectivo y equivalente Efectivo entre el pasivo corriente.
Formula:
RATIO DE LIQUIDEZ ABSOLUTA= EFECTIVO Y EQUI. EFECTIVO
PASIVO CORRIENTE
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 23/95
14
Interpretación:
Lo ideal sería obtener un índice de 0.5, ello indicaría que la empresa
podría hacer frente a sus obligaciones de pago en un periodo inferior
a un año, para ello hará uso de sus activos más líquidos para
amortizar sus deudas. Si es menor a 0.5, indicará que la empresa no
puede hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.
4. El capital de trabajo
Se obtiene de deducir el pasivo corriente al activo corriente.
Formula:
CAPITAL DE TRABAJO=ACTIVO CTE – PASIVO CTE
Interpretación:
Mientras mayor sea el valor de este ratio mejor será la productividad
del Capital de Trabajo, es decir que el dinero invertido en este tipo de
Activo rota un número mayor de veces, lo cual se traduce en una
mayor rentabilidad del negocio.
7. SECTOR CONSTRUCCION EN EL PERU
La industria de la construcción se ha convertido en uno de los sectores
más dinámicos de nuestra economía. Sin duda, en su crecimiento
influye; la expansión de la demanda interna (aumento de la población),
el crecimiento de la economía y el aumento de la inversión privada y
pública. El sector construcción crece a tasas superiores al 10%. Tal es
así que desde el 2006 creció en más del 14% anual, excepto en el 2009
cuando cayó al 6% causado por la crisis financiera internacional, pero
inmediatamente se recuperó hasta alcanzar en el 2010 una tasa
superior al 17%. Los años subsiguientes continuó creciendo, aunque
con menor velocidad, según estadísticas oficiales del INEI y del BCRP.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 24/95
15
Algo notable en el boom constructivo es la demanda de edificaciones de
viviendas y centros comerciales, en mayor rango proyectos
habitacionales, que quienes acceden son familias con ingresos
relativamente mayores o que tienen la capacidad de adquirir créditos
hipotecarios. Entre sus principalmente compradores están los de clase
media baja y baja, cuyo crecimiento es muy importante gracias a la
actuación de programas tales como Mi Vivienda, Techo Propio, entre
otros.
Según el Marco Macroeconómico Multianual 2011-2013, se espera que
el dinamismo del sector construcción se manifieste en un crecimiento
superior a una tasa de 10% No cabe duda de que el boom de laindustria de la construcción en nuestro país está en marcha y su
dinamismo se siente por doquier.
8. CONTRATOS DE CONSTRUCCION- CODIGO CIVIL
En el Art. 1771° lo denomina contrato de obra, por el cual el contratista
se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una
retribución. Este acápite brinda un marco normativo que regula las obras
de construcción civil y/o de pequeña envergadura, dejando de lado las
complejidades de obras grandes tanto civiles, industriales y
tecnológicas, para regirse además de otros marcos normativos.
Cabe indicar que actualmente, además de las normas del Código Civil,
existen las que regulan el contrato de obra, Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado, Ley N° 26850 y su Reglamento, siempre que
los servicios de obra sean prestados a entidades públicas del Estado.
9. CONTRATOS DE CONSTRUCCION- NIC 11
Define a un contrato de construcción, como un contrato,
específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 25/95
16
conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son
interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien
en relación con su último destino o utilización.
El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los
ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de
construcción. Debido a la naturaleza propia de esta actividad, el tiempo
es el factor determinante porque mide tanto la fecha de inicio como la
fecha de culminación del contrato, el mismo que cae normalmente, en
diferentes periodos contables. Por tanto, la cuestión fundamental de
contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los
ingresos y costos que cada uno de ellos genere, entre los periodoscontables a lo largo de los cuales se ejecuta dicho contrato.
II. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL
GOBIERNO CENTRAL – SPOT
1. Definición del Sistema de Detracciones
El sistema de detracciones es el descuento que efectúa el adquiriente
o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del
importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el
Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del proveedor.
2. Objetivo del Sistema de Detracciones
La finalidad es la de generar fondos para el pago de deudas
tributarias, tales como tributos, multas, aportaciones a Essalud y SNP,
e intereses así como costas y gastos, según Art. 115 del Código
Tributario. Estos ingresos se dirigen al Tesoro Público, y son
recaudados a través de la cuenta de detracciones. Los montos
depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 26/95
17
señalado por la norma, serán considerados de libre disponibilidad para
el titular.
3. Procedimiento a seguir en las Operaciones Sujetas Al Sistema
El procedimiento a seguir es el siguiente:
a) El sujeto obligado a efectuar el depósito (adquirente o usuario),
deberá depositar el porcentaje establecido del precio en la
cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del titular de
la cuenta (proveedor).
b) Dicho depósito deberá ser acreditado con una constancia
expedida por el propio Banco de la Nación. Consta de 1 original
y 3 copias; para el sujeto obligado, Banco de la Nación, Titularde la cuenta y Sunat.
c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el
adquirente o el usuario del servicio, éste deberá poner a
disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia que
le corresponde, y conservar el original y la copia SUNAT, la cual
deberá ser archivada cronológicamente.
d) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el
proveedor, el propietario del bien o el prestador del servicio,
deberá conservar en su poder el original y las copias de las
constancias de depósito, a fin de archivarlas cronológicamente.
e) El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para
efectuar el depósito respecto de dos o más comprobantes de
pago correspondientes a un mismo proveedor, adquirente,
prestador o usuario de servicio, siempre que se trate del mismo
tipo de bien o servicio sujeto al SPOT.
4. Titular de la Cuenta De Detracción
El titular de la cuenta será el beneficiario de los depósitos realizados,
según el caso será:
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 27/95
18
a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el prestador del servicio
o quien ejecuta el contrato de construcción.
b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes.
c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado.
d) El transportista que efectúa el transporte de bienes y/o pasajeros
por vía terrestre.
5. Bienes y Servicios Sujetos Al Sistema De Detracciones
Los bienes y servicios están agrupados en tres anexos: El anexo 1 y 2
agrupa a los bienes sujetos al sistema, y el anexo 3 agrupa a los
servicios sujetos al sistema.
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.
10%
2 Alcohol
etílico
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.
10%
3 Algodón
Bienes comprendidos en las subpartidasnacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00,excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3incorporado por el artículo 1° de la Resolución deSuperintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).
12%
DEFINICI N DESCRIPCI N PORCENTAJE
1Recursos
hidrobiológicos
Pescados destinados al procesamiento de harina y aceitede pescado comprendidos en las subpartidas nacionales0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas ydesperdicios de pescado y demás contemplados en lassubpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados
9% (1)
ANEXO 2
ANEXO 1
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 28/95
19
no destinados al procesamiento de harina y aceite depescado, crustáceos, moluscos y demás invertebradosacuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedorhubiera renunciado a la exoneración contenida en elinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
2Maíz amarillo
duro
La presente definición incluye lo siguiente:a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional1005.90.11.00.b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en lasubpartida nacional 1102.20.00.00.c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo durocomprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos enla subpartida nacional 1103.20.00.00.e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo durocomprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo durocomprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.
g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastadoo molido comprendido en la subpartida nacional1104.30.00.00.h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos delcernido, de la molienda o de otros tratamientos del maízamarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en lasubpartida nacional 2302.10.00.00.
7%
3 Algodón en
rama sindesmontar
Algodón en rama sin desmontar contenidos enlas subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00,cuando el proveedor hubiera renunciado ala exoneración contenida en el Inciso A) del
Apéndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituidopor el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°
260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente apartir del 11.12.2009).
15%
4Caña deazúcar
Bienes comprendidos en la subpartida nacional1212.99.10.00.
10%
5 Arena y piedra
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2505.10.00.00, 2505.90.00.00,2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.
10%
6
Residuos,subproductos,
desechos,recortes,desperdicios y
formasprimarias
derivadas delos mismos
Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales2303.10.00.00/2303.30.00.00,2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00,3915.10.00.00/3915.90.00.00,4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00,4706.10.00.00/4707.90.00.00,5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00,5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00,6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00,7112.30.00.00/7112.99.00.00,7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00,7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00,
15% (7) (8)
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 29/95
20
7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00,8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00,8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00,8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00,8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00,8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00,
8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y8548.90.00.00.Se incluye en esta definición lo siguiente:a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidasnacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00,5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando elproveedor hubiera renunciado a la exoneración contenidaen el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel,aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunesa los que se refiere la Sección XV del Arancel de
Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.
Además, se incluye a las formas primarias comprendidasen las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y3907.60.90.00.
7
Bienesgravados con
el IGV, porrenuncia a la
exoneración
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales delinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que elproveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos
en las subpartidas nacionales incluidas expresamente enotras definiciones del presente anexo.
10%
(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)
11 Aceite depescado
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales1504.10.21.00/1504.20.90.00.
9%
12
Harina, polvo y"pellets" depescado,
crustáceos,moluscos y
demásinvertebradosacuáticos
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2301.20.10.10/2301.20.90.00.
9%
13Embarcaciones
pesqueras
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definición la venta o cesión definitivadel permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por elDecreto Supremo N° 012-2001-PE y normas
9%
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 30/95
21
modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos enlas mencionadas partidas.
14 Leche (2) Sólo la leche cruda entera comprendida en la subpartidanacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubierarenunciado a la exoneración del IGV.
4%
15 Madera (3) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales4403.10.00.00/4404.20.00.00,4407.10.10.00/4409.20.90.00 y4412.13.00.00/4413.00.00.00.
9%
16Oro gravadocon el IGV (9)
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartidanacional 2843.90.00.00.c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidosen la subpartida nacional 7112.91.00.00.d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor
hubiera renunciado a la exoneración contenida en elinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
12%
17
Páprika yotros frutos
de losgéneros
capsicum opimienta (5)(9)
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30,0904.21.90.00 y 0904.22.90.00; (9)
b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en lasubpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedorhubiera renunciado a la exoneración contenida en elinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
12%
18Espárragos
(5)
Bienes comprendidos en la subpartida nacional0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado ala exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I dela Ley del IGV.
12%
19Minerales
metálicos noauríferos (10)
Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias ycenizas comprendidos en las subpartidas nacionales delCapítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanasaprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF,incluso cuando se presenten en conjunto con otrosminerales o cuando hayan sido objeto de un proceso dechancado y/o molienda.
No se incluye en esta definición a los bienescomprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
12%
20Bienes
exoneradosdel IGV (11)
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales delinciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye deesta definición a los bienes comprendidos en lassubpartidas nacionales incluidas expresamente en otras
1.5%
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 31/95
22
definiciones del presente anexo.
21
Oro y demásmineralesmetálicos
exoneradosdel IGV (11)
En esta definición se incluye lo siguiente:
a) Bienes comprendidos en las subpartidas
nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.
b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 - Ley dePromoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normasmodificatorias y complementarias, respecto de:
b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales7108.13.00.00/ 7108.20.00.00.
b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en lasubpartida nacional 2843.90.00.00.
b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro,comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
b.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados,escorias y cenizas comprendidos en las subpartidasnacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de
Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otrosminerales o cuando hayan sido objeto de un proceso dechancado y/o molienda.
5%
22Minerales no
metálicos (12)
Esta definición incluye:
a) Los bienes comprendidos en las subpartidasnacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00,2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00,2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00,2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00,2520.20.00.00, 2522.10.00.00/2522.30.00.00,2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.
b) Sólo la puzolana comprendida en la subpartidanacional 2530.90.00.90.
6%
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 32/95
23
DEFINICI N DESCRIPCI N PORCENTAJE
1
Intermediaciónlaboral y
tercerización[1] [3]
A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen
las partes:
a) Los servicios temporales, complementarios o de altaespecialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la LeyN° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio:a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° dela citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitosexigidos por ésta para realizar actividades de intermediaciónlaboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vezle hayan sido destacados
b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la
Ley General de Sociedades.c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota detrabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos norealizan labores en el centro de trabajo o de operaciones deeste último sino en el de un tercero.
12%
2 Arrendamiento
de bienes [1]
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso debienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideranbienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3°
de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición alarrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienesmuebles dotado de operario en tanto que no califique comocontrato de construcción de acuerdo a la definición contenidaen el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en estadefinición los contratos de arrendamiento financiero.
(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10de este Anexo)
12%
3
Mantenimientoy reparación de
bienesmuebles [5]
Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporalesy de las naves y aeronaves comprendidos en la definiciónprevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.
9%
ANEXO 3
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 33/95
24
4Movimiento de
carga [3]
A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/otarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:
a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en formaordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de
transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en formaordenada de los bienes que se encuentran a bordo decualquier medio de transporte, según las instrucciones delusuario del servicio.
c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes,realizada dentro del centro de producción.
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan odescargan, o que se encuentren dentro del centro deproducción, comprendiendo la anotación de la informaciónque en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía,cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y sise separó para inventario. No se incluye en esta definición elservicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que serefiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados poroperadores de comercio exterior a los sujetos que solicitencualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especialeso de excepción, siempre que tales servicios estén vinculadosa operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2. Compañías aéreas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida6. Agentes de aduana.
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012,según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S.Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012
12%
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 34/95
25
5 Otros serviciosempresariales[3]
A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas enla Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de lasNaciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no esténcomprendidas en la definición de intermediación laboral ytercerización contenida en el presente anexo:
a)Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas deopinión pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia degestión (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividadesconexas de asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).
No están incluidos en este numeral los servicios prestados poroperadores de comercio exterior a los sujetos que solicitencualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especialeso de excepción, siempre que tales servicios estén vinculadosa operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2. Compañías aéreas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6. Agentes de aduana.
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012,según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S.Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012
12%
6Comisión
mercantil [2]
Al mandato que tiene por objeto un acto u operación decomercio en la que el comitente o el comisionista soncomerciantes o agentes mediadores de comercio, de
conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Seexcluye de la presente definición al mandato en el que elcomisionista es:
a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones enla Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.
b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de
12%
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 35/95
26
Seguros.
c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicitecualquiera de los regímenes, operaciones o destinosaduaneros especiales o de excepción.
(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 deeste Anexo)
7Fabricación de
bienes porencargo [2] [3]
A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo sehace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración,producción, fabricación o transformación de un bien. Para talefecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de lasmaterias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otrobien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieranencargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se
incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuandolas materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquierotro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido,fabricado o transformado los bienes vendidos, han sidotransferidos bajo cualquier título por el comprador de losmismos.
No se incluye en esta definición:
a. Las operaciones por las cuales el usuario entregaúnicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargode todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Paraefecto de la presente disposición, son avíos textiles, lossiguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas,elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas,cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores,alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
b.Las operaciones por las cuales el usuario entregaúnicamente diseños, planos o cualquier bien intangible,mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso deelaboración, producción, fabricación, o transformación de unbien.
(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) delnumeral 10 de este Anexo).
12%
8Servicio de
transporte depersonas [2]
A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emitacomprobante de pago que permita ejercer el derecho alcrédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento deComprobantes de Pago.
12%
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 36/95
27
9
Contratos de
construcción[4]
A los que se celebren respecto de las actividadescomprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV,con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en
el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso deequipo de construcción dotado de operario.
5%
10 Demásserviciosgravados con
el IGV [6]
A toda prestación de servicios en el país comprendida en elnumeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV queno se encuentre incluida en algún otro numeral del presente
Anexo.
Se excluye de esta definición:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiereel artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y normasmodificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud -ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en
establecimientos abiertos al público tales como restaurantes ybares.
e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos losservicios complementarios a éste, prestado al huésped por losestablecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamentode Establecimientos de Hospedaje, aprobado por DecretoSupremo Nº 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de Bienes realizado por víaterrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia
Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado porvía terrestre a que alude la Resolución de SuperintendenciaNº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas enel literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral7 del presente Anexo.
9%
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 37/95
28
j) Las actividades de generación, transmisión y distribución dela energía eléctrica reguladas en la Ley de ConcesionesEléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.
k) Los servicios de exploración y/o explotación dehidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en
virtud de contratos celebrados al amparo de los DecretosLeyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.
l) Los servicios prestados por las instituciones decompensación y liquidación de valores a las que se refiere elCapítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Leydel Mercado de Valores, aprobado por el Decreto SupremoN.° 093-2002-EF y normas modificatorias.
ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios yaeroportuarios.
Incis os j), k), l) y ll) incor po rado s po r la R.S. N°158- 2012/SUNAT pu blic ada el 13.07.2012, vig entes a partir d el14.07.2012 y apl icables a aquel las operaciones cuyonacimiento de la obl igación tr ibutaria del IGV se produzcaa parti r de dicha fecha.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados poroperadores de comercio exterior a los sujetos que solicitencualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especialeso de excepción, siempre que tales servicios estén vinculadosa operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2. Compañías aéreas
3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida6. Agentes de aduana.
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012,según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S.Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012
m) El servicio de espectáculo público y otras operacionesrealizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo ala norma correspondiente.
Incis o m ) inc orp orad o po r la R.S. N°250-2012/SUNATpublic ada el 31.10.2012, vigen te a parti r del 01.11.2012.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 38/95
29
6. Operaciones Sujetas Al Sistema De Detracciones
Para los bienes del anexo 1, las siguientes operaciones, siempre que
el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a
media (1/2) UIT, y son:
La venta gravada con el IGV
El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del
artículo 3° de la Ley del IGV.
El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así
como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios
tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se
origine en una operación de venta gravada con el IGV.
Para los bienes del anexo 2, las siguientes operaciones, siempre que
sean bienes a ser controlados por el uso del crédito fiscal.
La venta gravada con el IGV.
El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del
artículo 3° de la Ley del IGV.
Para los servicios del anexo 3, las siguientes operaciones, siempre
que sean servicios a ser controlados por el uso del crédito fiscal.
La prestación de servicios gravados por el IGV.
7. Operaciones Exceptuadas al sistema de detracciones
Para los bienes del anexo 1, el sistema no se aplicará para las
operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los
siguientes comprobantes de pago:
Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación
efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 39/95
30
o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el
inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Liquidación de Compra, en los casos previstos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para los bienes del anexo 2, el sistema no se aplicará cuando se
emitan los siguientes documentos:
Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal,
saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costopara efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente
es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el
inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1
del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago,
excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que
se refiere el literal e) de dicho artículo. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para los servicios del anexo 3, el sistema no se aplicará cuando se
emitan los siguientes documentos:
Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal,
saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo
para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es
una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el
inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 40/95
31
Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1
del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.
El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la
Renta.
8. Sujetos Obligados A Ser Los Depósitos
Para los bienes del Anexo 1:
a) En la venta gravada con el IGV:
El adquiriente.
El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y laentrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o
menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación
el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o
cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de
Productos.
b) En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
c) En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue
el traslado.
Para los bienes del Anexo 2:
a) En la venta gravada con el IGV:
El adquiriente.
El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, ocuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de
Productos.
b) En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 41/95
32
Para los servicios del Anexo 3:
El usuario del servicio.
El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del
importe de la operación sin haberse acreditado el depósitorespectivo.
Para la venta de inmuebles que realicen los constructores:
a) El adquirente del bien inmueble cuando se emita un comprobante
de pago que permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
b) El proveedor del bien inmueble cuando:
El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por
la operación, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni
sustentar gasto o costo para efecto tributario (boleta de
venta).
Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse
acreditado el depósito respectivo.
9. Constancia De Depósito De Detracción
Debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del
titular de la cuenta.
c) Fecha e importe del Depósito.
d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de
contar con este último, del sujeto obligado a efectuar el
depósito.
e) Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito, de
acuerdo al Anexo 4.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 42/95
33
f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúael depósito, de acuerdo al Anexo 5.
10. Carencia de validez de la Constancia de Deposito
Carece por lo siguiente: No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en
que este lo realice.
Su numeración no sea conforme.
Contenga información que no corresponda con el tipo de
operación, bien o servicio por los cuales se indica haber
realizado el depósito.
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquierindicio de adulteración.
11. Monto y cancelación del deposito
El monto del depósito resultara de aplicar los porcentajes (%) que se
indican en los Anexos1, 2 y 3 sobre el importe de la operación, y podrá
ser cancelado en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o
cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema
Financiero.
12. Comprobantes de pago
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas
al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. Además
deberán consignar como información no necesariamente impresa la
frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central, podrá escribirse a puño y letra,preimpresa, mediante sellos u otras forma que facilite su consignación.
Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor
adicionalmente deberá consignar:
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 43/95
34
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
13. Cuentas bancarias en el Banco de la Nación
El titular podrá solicitar al Banco de la Nación la apertura de una (1)
sola cuenta. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá
un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los
sujetos obligados. También emitirá chequeras a nombre del titular de
la cuenta, cheques no negociables, en los cuales se indicará de
manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la
Nación".
El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la
SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a
solicitud del titular de la cuenta.
En caso el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar
el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no
hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberácomunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco
de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.
14. Apertura de las Cuentas Corrientes
Para la apertura de la cuenta corriente el Banco de la Nación solicita la
siguiente información:
a) Para Personas Naturales:
Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del
interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto
Legislativo N° 940, adjuntando:
Copia Simple del RUC.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 44/95
35
Copia Simple del documento de identidad.
Juego de tarjetas de registro de firmas.
Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta
corriente.
b) Para Personas Jurídicas:
Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración
Jurada (ANEXO DECLARACION JURADA) para la apertura de la
cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:
Copia Simple del RUC.
Copia Simple del documento de identidad de la(s)
persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.
Juego de tarjetas de registro de firmas.
Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta
corriente.
15. Destino de los Montos Depositados
a) Los montos depositados se destinan al pago de deudas tributarias,
costas y gastos.b) De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que
hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en
el párrafo anterior, el titular podrá:
Solicitar la libre disposición de los montos depositados.
Dichos montos serán considerados de libre disposición por
el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que
establezca la SUNAT.
c) El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos
depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca
la SUNAT, cuando el titular de la cuenta se encuentre en las
siguientes situaciones:
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 45/95
36
Las declaraciones presentadas contengan información no
consistente con las operaciones por las cuales se hubiera
efectuado el depósito. Excluyendo las operaciones a que se
refiere el inciso c) del artículo 3° (traslado de bienes fuera
del centro de producción o desde cualquier zona de
beneficio hacia el resto del país, cuando no se trate de
ventas).
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
No comparecer ante la Administración Tributaria cuando
ésta lo solicite.
Haber incurrido en las infracciones contempladas en el
numeral 1 del artículo 173°, numeral 1 del artículo 174°,
numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176°,
numeral 1 del artículo 177° y el numeral 2 del artículo 178°
del Código Tributario.
Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión
del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº
27809 - Ley General del Sistema Concursal.
16. Información proporcionada por el Banco de la Nación a la SUNAT
El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo
la información correspondiente al mes anterior que se detalla a
continuación:
a) El número de cada cuenta abierta e indicando la fecha de apertura,
el nombre, denominación o razón social y número de RUC del
titular.
b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y
número de la constancia de depósito, así como el nombre,
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 46/95
37
denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste
último, del sujeto que efectúa el depósito.
c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros
efectuados en las cuentas.
d) Código de bien o servicio por el que se efectúa el depósito, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.
e) Código de la operación por el cual se efectúa el depósito, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.
f) El importe de los montos considerados de libre disposición
efectivamente liberados por cada cuenta.
17. Procedimiento del RedondeoEl depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Se deberá
considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes
establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el
importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de
redondeo en función al primer decimal:
a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual,
suprimiéndose el decimal.
b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a
la unidad inmediata superior.
18. Libre Disposición De Los Montos Depositados
De no agotarse los montos depositados en las cuentas que hubieran
sido destinados al pago de las obligaciones tributarias, el titular podrá
solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos
serán considerados de libre disposición por el banco de la nación de
acuerdo al procedimiento que establezca la Sunat. Para solicitar la
libre disposición de los montos se ha de seguir los siguientes
procedimientos:
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 47/95
38
a) Procedimiento general:
En este tipo de procedimiento, los requisitos son los siguientes:
Se puede solicitar la liberación por los Montos no agotados
durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo.
Se puede solicitar la liberación por los Montos no agotados
durante dos (2) meses consecutivos como mínimo, en el
caso de los buenos Contribuyentes o Agentes de Retención
del Régimen de Retenciones de IGV, siempre que el titular
de la cuenta tenga la condición a la fecha en que lo solicite a
la Sunat la libre disposición de los montos depositados
Se puede solicitar hasta tres veces al año dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles de Enero, Mayo y Setiembre(cada 4 meses)
Hasta seis veces al año, los Buenos Contribuyentes y
Agentes de Retención, dentro de los cinco (5) primeros días
hábiles de Enero, Marzo, Mayo, Julio y Setiembre (cada 2
meses).
El monto de Libre Disposición comprende el saldo
acumulado al último día del mes precedente al mes anterioral de la presentación de la solicitud.
b) Procedimiento Especial
En este tipo de procedimiento se ha de considerar los siguientes
requisitos:
La solicitud de liberación de los montos se puede hacer
Hasta en dos oportunidades por mes (quincenalmente), y
dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada
quincena. Resulta aplicable: Depósito efectuado por
operaciones de compra y a su vez por operaciones de venta
gravadas con IGV. Y depósito efectuado en su propia cuenta
por haber realizado los traslados de bienes cuando dicho
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 48/95
39
traslado no se origine en una operación de venta gravada
con el IGV.
El monto de Libre Disposición comprende el saldo al último
día de la quincena anterior de la que se solicita la liberación
de los fondos (se entiende por quincena el periodo
comprendido entre el primer y décimo quinto día o entre el
décimo sexto y el último día calendario del mes).
El monto a liberar es hasta el monto límite depositado por
sus operaciones de compra o de ventas gravadas con el
IGV de aquellos bienes trasladados.
c) La solicitud de libre disposición puede ser presentada por elcontribuyente o representante legal en las dependencias de la
Sunat o a través de Sunat Operaciones en Línea (CLAVE SOL). La
solicitud debe contener ciertos requisitos.
d) Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
la Sunat aprobará la “Solicitud de Libre Disposición” en caso
contrario denegará la misma.
e) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad conlo establecido en el artículo 104º del Código Tributario.
f) La Sunat comunicará al Banco de la Nación, las solicitudes que
hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la
liberación de los fondos.
g) Si el resultado de la evaluación es PROCEDENTE; la Sunat
enviará por vía electrónica un reporte al Banco de la Nación
señalando el RUC, Número de Cuenta, Número de Resolución y el
monto máximo a liberar.
h) El contribuyente podrá imprimir la constancia del resultado
PROCEDENTE de la solicitud, vía Internet y presentarla al Banco
de la Nación el que verificará que la cuenta tenga fondos y los
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 49/95
40
pondrá a disposición del contribuyente, considerando el monto
máximo a liberar.
19. Ingreso de Recaudación De Los Fondos De Detracción
El traslado de los fondos en calidad de recaudación que la SUNAT
puede efectuar sobre los montos sobrantes en la cuenta corriente de
detracciones, se origina cuando el contribuyente incurre en las
causales, estipuladas en el numeral 9.3 del Artículo 9 del D.S. 155-
2004-EF TUO del D.L. 940.
Frente a esta situación es necesario saber qué alternativas existen
para oponernos al referido traslado o qué procedimiento debemos
seguir para evitar la pérdida de los montos recaudados.
La administración tributaria en sus facultades de fiscalización y
verificación de información cumple con los lineamientos establecidos
en el D.L. 940, para ello comunica a través del Buzón Electrónico con
Clave Sol el Inicio del procedimiento de recaudación, mediante Carta
de Comunicación; el contribuyente debe, dentro del plazo otorgado en
el mismo documento, que por lo general es de tres (3) días hábiles,
sustentar las observaciones realizadas por la Administración,
explicando las razones de las inconsistencias o diferencias entre los
depositados de detracción y las ventas declaradas. La contestación
efectuada por el contribuyente, dentro de lo posible, debe ser
correctamente documentada, adjuntando incluso los comprobantes
que originan los depósitos materia de inconsistencias. Si la SUNAT da
mérito al sustento entregado por el contribuyente, cerrará el
procedimiento de recaudación. De lo contrario, emitirá la Resolución
de Intendencia en la que dispone el traslado de los montos sobrantes
en la cuenta corriente de detracciones en calidad de recaudación.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 50/95
41
Contra dicho acto administrativo proceden los recursos de
reconsideración y/o apelación en aplicación de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el contribuyente
posee quince (15) días hábiles para interponer los recursos señalados.
No obstante, el numeral 216.1 del Artículo 216° de la LPAG establece
que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que
una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución
del acto impugnado. Es decir, aun en el supuesto que el contribuyente
presentara su recurso administrativo dentro del plazo establecido, la
SUNAT efectuará el traslado de la cuenta corriente de detracciones, y
solo en el caso de resolver a favor del contribuyente el recurso de
reconsideración y/o apelación, procedería a devolver los montostrasladados a la cuenta corriente del Banco de la Nación.
Ahora bien, si el contribuyente se hubiese enterado tanto de la
Comunicación que inicia el procedimiento como de la Resolución de
Intendencia que dispone el traslado de los montos de la cuenta
corriente de detracciones, después del vencimiento de los plazos para
la contestación, o la presentación del recurso de reconsideración o
apelación, es decir, una vez que la Resolución de Intendencia posea
calidad de “cosa decidida”, la SUNAT efectuará de cualquier modo el
traslado a título de recaudación con el código 8073. Con esos fondos
la SUNAT se hará cobro de las deudas tributarias, deudas
autoliquidadas, costas y gastos administrativos que se hayan
producido antes del traslado de los fondos y de quedar algún saldo a
favor, el contribuyente tiene la facultad de seguir utilizándolo para el
pago posterior de sus obligaciones tributarias.
20. Infracciones Tributarias
Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1110, se modificó las
sanciones derivadas al SPOT, reduciendo la multa de 100% a 50% del
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 51/95
42
importe no detraído. Dicha norma se aplicará para todas las
infracciones cometidas a partir desde 01/07/2012 hacia adelante.
Mediante Resolución Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, se
creó el régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las
multas derivadas del SPOT, tipificadas en el numeral 12.2 del artículo
12 inciso 1) del Decreto Supremo 155-2004 –EF TUO del SPOT, en la
que señala que si el Sujeto obligado incumple con efectuar el íntegro
del depósito de acuerdo a ley, en el momento establecido , está sujeto
a una sanción de multa equivalente al 50% del importe no depositado.
Se aplicara el régimen de gradualidad, teniendo en cuenta dos
criterios, comunicación oportuna y subsanación; cumpliendo con estoscriterios se procede a graduar la sanción de multa , si el depósito de la
detracción de efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo, gozará de una reducción del 100% de la
sanción; si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15) día
hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70% de
la sanción, si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en
adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la SUNAT, la
reducción ascenderá al 50% de la sanción.
III. CONTRATOS DE CONSTRUCCION- CIIU SUJETOS AL SISTEMA DE PAGO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SPOT
En materia tributaria no hay definición clara de los contratos de construcción,
en términos legales el Código Civil Art. 1771 lo define, tratado en el párrafo
anterior.
En tal sentido; sólo queda remitirnos a lo contemplado en el inciso d) del
artículo 3º del T.U.O. de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo en el
cual se define como Construcción a “las actividades clasificadas como tales en
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 52/95
43
la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas”.
1. Definición de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) es un sistema de
Clasificación, mediante códigos, de las actividades económicas, según
procesos productivos.
2. Cuál es la Clasificación industrial Internacional Uniforme en la que se
enmarca a las actividades del sector construcción
Las actividades corrientes de construcción abarcan: la construcción
completa de viviendas, edificios de oficinas, locales, edificios públicos y de
servicios, etc. y la construcción de obras de ingeniería civil , como
carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, aeropuertos,
puertos, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones deportivas
y otros. Según la Clasificación disponible, éstas se encuentran dentro de la
Sección F- “Construcción” y ordenadas por divisiones, tales como 41, 42 Y
43:
41 Construcción de Edificios, comprende la construcción corriente
de edificios de todo tipo.
42 Obras de Ingeniería Civil, abarca obras nuevas, reparaciones,
ampliaciones, reformas en estructuras prefabricadas y también la
construcción de obras de carácter provisional.
43 Actividades Especializadas de Construcción, abarca la
construcción de partes de edificios y de obras de ingeniería civil sin
asumir la responsabilidad total de los proyectos.
3. Contratos de Construcción y aplicación del Impuesto General a las
Ventas.
Los contratos de construcción se encuentran gravados con el IGV en la
medida que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 53/95
44
denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de
percepción de los ingresos.
4. Nacimiento de la obligación tributaria
De acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la
obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante
de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de
percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo
que ocurra primero”.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 54/95
45
1.7.2 MARCO HISTORICO
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central,
denominado Sistema de Detracciones (SPOT) se crea con el Decreto
Legislativo Nº 917 publicada el 26 de Abril de 2001. Posteriormente con
fecha 10 de Junio de 2002, fue publicada la Resolución de
Superintendencia N° 050-2002/SUNAT, que reglamenta dicho sistema
es sus principales aspectos, entre ellos el Artículo 2., señalando,
“Créase un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central, aplicable a las operaciones gravadas con el IGV”, por
el cual los sujetos obligados deberán detraer un porcentaje del precio de
venta de bienes o prestación de servicios y depositarlo en las cuentas
corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitará a nombrede cada proveedor. En ese sentido el sistema de detracciones se
aplicara únicamente según la referida norma a operaciones gravadas
con el IGV y su alcance no es sola para la venta de bienes sino también
para la prestación de servicios.
Con el Decreto Legislativo N° 940 de Mayo del 2001 se modifica el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT mediante el cual se establece los lineamientos generales
aplicados al sistema, si bien es cierto en sus inicios fue Diseñado para
ciertos bienes y servicios su aplicación se ha venido extendiéndose. El
Artículo 2. Inciso 2.1 prescribe, El Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad generar fondos
para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o
multas, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del
Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las
originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Las costas y
los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso
e) del artículo 115 del Código Tributario. Esta norma, sustenta la razón
de ser de su creación como se menciona en el Artículo 2. el de
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 55/95
46
GENERAR FONDOS, a través de los depósitos que han de efectuar los
sujetos obligados, respecto de las obligaciones sujetas al sistema.
Con fecha 14 de Noviembre de 2004 se publica el Decreto Supremo N°
155-2004/ EF , el cual aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 940, y abarca, el ámbito de aplicación, el monto del
depósito, los sujetos obligados a efectuar el depósito, el titular de la
cuenta, momento para efectuar el depósito, de las cuentas, destino de
los montos depositados, sustento del traslado y posesión de bienes, el
control del cumplimiento de las obligaciones y de las sanciones . En el
Articulo N°13 Normas complementarias del mencionado decreto,
establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de emitirResoluciones de Superintendencia según criterio discrecional, lo que
resulte de aplicación al sistema.
Con fecha 15 de agosto de 2004 se publica la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT , que regula de manera integral al
SPOT mediante emisión de normas, a fin de dinamizar de manera
general la aplicación del sistema.
Con Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT , vigente
desde el 01 de Diciembre, se incorpora al SPOT, los Contratos de
Construcción, detrayendo el 5% del total de los ingresos para ser
transferidos a la cuenta de detracciones, y así poder cumplir con sus
obligaciones tributarias. Siendo ésta una de las formas correcta de
reducir la evasión tributaria en este sector.
Con Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT , vigente
desde el 02 de Abril de 2012, se generaliza la aplicación del SPOT a los
Demás servicios afectos al IGV , detallando aquellos que se excluyen de
esta definición. Por ende se modifica el Anexo 3 y 4 de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. La tasa a detraer es el 9%.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 56/95
47
Con fecha 01 de Noviembre de 2012 entra en vigencia la Resolución de
Superintendencia 249-2012/SUNAT , que incorpora al sistema de
detracciones los Bienes Exoneradas con IGV, según Inciso A) del
Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, modificándose el Anexo 2, 4 y 5
de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. El alto nivel
de evasión tributaria en el sector de la minería ha obligado a la SUNAT a
incorporar la venta de determinados bienes, como oro exonerado de
IGV, y concentrados metálicos de minerales metálicos no auríferos al
SPOT como producto de sus actividades económicas, también incorpora
la venta de otros bienes exonerados del IGV.
Desde el 01 de febrero de 2013, mediante la publicación de la
Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, se incorpora al
SPOT la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos, detrayendo al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del
inmueble.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 57/95
48
1.7.3 MARCO LEGAL
CASTAN TOSEÑAS, José. "Derecho Civil español. Común y foral".
Tomo IV, Derecho de Obligaciones. Madrid, 1977, p. 484.
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, aprueban el Texto Único Ordenado
(TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de
Detracciones - SPOT. Publicado 14 de Noviembre de 2004.
CPC. FLORES SORIA, Jaime. Análisis e interpretación de Estados
Financieros Teoría Y Práctica. 2da. Edición, 2008.
HORNA LEÓN, Lizabhett Guilliana, “Estudio Teórico Práctico De La NIC
Nº 11: Contratos De Construcción.
JIMÉNEZ CARDOSO, S.M. Y SIERRA MOLINA,G. Análisis financiero.
Ed. Pirámide (2009).
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Art. 207°, 209°.
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, aprueban las
Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central – SPOT. Decreto Legislativo Nº 940.
Publicado el 15 de Agosto de 2004.
Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, aprueban elRégimen de Gradualidad vinculado SPOT. Publicado el 01 de Diciembre
de 2004.
Resolución de Superintendencia Nº 203-2010/SUNAT, que incluye a los
Contratos de Construcción en el SPOT. Publicado el 29 de Octubre de
2010.
Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, que adiciona al
sistema de detracciones los “Demás servicios afectos al IGV.”
Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT, que incorpora al
sistema de Detracciones Los Bienes Exonerados Con IGV.
Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, incorpora al
SPOT, la Primea venta de Inmuebles que realicen los constructores.
Resolución Jefatural N° 204-2010 - INEI.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 58/95
49
1.7.4 MARCO PROCEDIMENTAL
Inscripción de RUC de Personas Jurídicas
El gerente general de la empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. se
apersono a la oficina de la SUNAT a solicitar el número de RUC, para ello tuvo
que presentar en original y fotocopia los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
Recibo de luz, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre
comprendido en los 2 últimos meses.
Partida electrónica.
Copia literal certificada.
Vigencia de poder.
Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del
Consejo Directivo y Personas y Anexo, estos tres últimos documentos
es para la inscripción del Gerente General.
Una vez generado el N° RUC, la SUNAT entrega la Ficha Ruc y la CLAVE
SOL. Posteriormente en un plazo de 3 días hábiles, la Agencia de Courier –
SUNAT, verifica el domicilio fiscal, para que el contribuyente pueda tener la
condición de HABIDO.
Impresión de comprobantes de pago
La empresa al tener la condición de ACTIVO-HABIDO, puede imprimir sus
comprobantes de pago, para ello se requiere la Ficha Ruc y que la imprenta
este autorizada por la SUNAT. La empresa imprimió facturas y guías de
remisión.
Legalización de libros contables
La empresa legalizo los libros contables en hojas sueltas, Registro de
Compras, Registro de Ventas y Diario Simplificado. Solo el Libro de Actas se
adquirió en físico para su legalización posterior. Para ello la Notaria requiere, si
es el Gerente general quien lo solicita solo debe mostrar su Documento
Nacional de Identidad (DNI), si es un tercero quien lo solicita, tendrá que
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 59/95
50
presentar la copia del DNI del Gerente General y una solicitud de legalización
de libros entregado por la propia notaria , debidamente llenado y firmado por el
Gerente.
Apertura de la cuenta de detracciones
El trámite para la apertura de la cuenta de detracciones, en el Banco de la
Nación, el gerente general presento la siguiente documentación:
Declaración jurada para apertura de cuenta corriente bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 940.-Personas Jurídicas. (descargar del Portal de
SUNAT).
Copia Simple del RUC.
Copia Simple del documento de identidad (DNI) del Gerente quien será
la persona autorizada para el manejo de la cuenta.
Juego de tarjetas de registro de firmas.
Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
Después de recibir el N° de cuenta se procede a solicitar la Clave para
“USO DEL SISTEMA DE CUENTAS CORRIENTES VÍA INTERNET”,
para ello se presenta: El contrato, el mismo que se descarga del portal
del Banco de la Nación, debidamente firmado por el Gerente y la
Solicitud de inscripción de usuarios al Sistema de Cuentas Corrientes
VIA INTERNET.
Depósitos de detracción
El usuario del servicio es el obligado a efectuar el depósito de
detracción, la empresa presta servicios tanto a entidades públicas como
privadas, y son estas quienes realizan los depósitos en la cuentacorriente de la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C., y el
plazo máximo es hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en
que se efectúa su anotación en el Registro de Compras.
El monto del depósito de detracción se calcula aplicando la tasa del 5%
al importe total de la factura emitida. Por tanto la diferencia entre importe
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 60/95
51
de la factura y el descuento de la detracción es lo que recibe la empresa
en su cuenta corriente del Banco Continental.
Respecto a la constancia de depósito la empresa hace una revisión
continua en SUNAT Operaciones en Línea con Clave Sol con el fin de
comprobar si se hizo o no el depósito, en el plazo correcto, o en su
defecto verificar si está bien hecho el depósito.
En caso se detecte errores en la constancia de depósito, sea en el
código del Tipo de Servicio, código de Tipo de Operación, Tasa (%),
Monto del Depósito o Periodo Tributario; se tendrá que presentar a la
SUNAT por mesa de partes la ”Solicitud De Corrección De Errores en
Constancia de Deposito de Detracciones”, una carta simple en el que se
detalle el tipo de errores, copia de la factura y depósito de detracción.
Estados financieros y aplicación de ratios de liquidez
Para determinar el efecto que genera el Sistema de Detracciones –
SPOT en la liquidez de la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora
S.A.C, se va a utilizar ratios financieros, en la que se tendrá que
reemplazar la formula con los datos del Balance General, de esa
manera se podrá obtener los resultados esperados.
1.8 HIPOTESIS
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT
en los Contratos de Construcción produce incidencia negativa en la Liquidez de
la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C., durante el periodo 2012.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 61/95
52
CAPITULO II
DISEÑO DE INVESTIGACION
2.1 MATERIAL DE ESTUDIO
2.1.1 POBLACION
Para la realización de la presente investigación se ha tomado Empresas del
Sector Construcción de la Ciudad de Piura.
2.1.2 MUESTRA
La muestra representativa para la investigación está conformada por la
Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. de la Ciudad de Piura.
2.2 METODOS Y TECNICAS
2.2.1 METODOS
Los métodos que se utilizaran en la investigación son: descriptivo y explicativo.
Descriptivo.- Porque permite exponer a detalle el funcionamiento general delSistema de Detracciones y su aplicación e incidencia en la Empresa J&A
Inmobiliaria y Constructora S.A.C.
Explicativo.- Porque utiliza ratios financieros para explicar la incidencia que
genera la aplicación del sistema de detracciones.
2.2.2 TECNICAS
Las técnicas que se aplicaran en esta investigación, son las siguientes:
Observación.- Se ha de inspeccionar los ambientes y al personal que
labora en cada área de la empresa.
Análisis.- Del estudio que se haga a las partidas de los Estados
Financieros a través de indicadores financieros, se podrá determinar qué
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 62/95
53
efectos produce la aplicación del Sistema de detracciones – SPOT y así
determinar la solvencia financiera y económica de la empresa.
Indagación.- El buscar mayor información permite obtener mejores
resultados.
Entrevista.- Se ha de dialogar con el personal administrativo y contable.
Encuesta.- Se ha de utilizar un cuestionario de preguntas abiertas, que
se han de aplicar al Gerente, contador y otro personal administrativo.
Búsquedas en Internet.
Investigación Bibliográfica.
2.3 DISEÑO DE INVESTIGACION
2.3.1 SEGÚN PERIODO.- De corte transversal porque la información es recogida
sobre la base de un periodo de tiempo específico, para nuestra investigación,
es por el periodo 2012.
2.3.2. SEGÚN ANALISIS.- Es explicativo y analítico.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 63/95
54
CAPITULO III
RESULTADOS
3.1 RESULTADOS OBTENIDOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA
El objetivo de la aplicación de encuestas es el de obtener información respecto
a la incidencia que tiene la aplicación del Sistema de Detracciones en la
Liquidez de la Empresa. Con el propósito de dar respuesta a la Hipótesis
planteada en el Capítulo I.
RESULTADOS ESTADISTICOS DE LA ENCUESTA
Se procede a mostrar mediante tablas y gráficos los resultados de cada una de
las preguntas formuladas en la encuesta. La recolección de la información
permitirá dar respuesta a la hipótesis formulada.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 64/95
55
1. Considera que el Sector construcción es uno de los sectores con
mayor apogeo en nuestro país.
TABLA N°01
Apo geo del Sector
Con str uc ción N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 3 100
NO 0 0
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°01
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 65/95
56
2. Considera usted que el Sector Construcción es uno de los sectores
con mayor Índice de Informalidad y Evasión Tributaria.
TABLA N°02
Índ ice de Informalidad y
Evas ión Trib utar ia N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 2 67
NO 1 33
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°02
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 66/95
57
3. Esta de acuerdo con la incorporación de los Contratos de
Construcción al Sistema de Detracciones.
TABLA N°03
Sistema de Detracciones en
los Con tratos Con stru cción N°Encu estados Porc entaje (%)
SI 1 33
NO 2 67
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal AdministrativoElaboración: Propia
GRAFICO N°03
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 67/95
58
4. Cree usted que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central-SPOT, es un sistema indirecto de recaudación
tributaria.
TABLA N°04
El Sistema de Detraccio nes es
un Sistema de Recaudación
Indirecta
N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 2 67
NO 1 33
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°04
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 68/95
59
5. En su opinión, cree usted que la aplicación del Sistema de
Detracciones -SPOT ha logrado reducir la evasión tributaria e
informalidad del Sector Construcción.
TABLA N°05
Reducción de la Informal idad
y Evasión Tributaria con la
Apl icación del Sistema de
Detracciones
N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 2 67
NO 1 33
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°05
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 69/95
60
6. Cree usted que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central-SPOT, genera déficit en la liquidez en la empresa.
TABLA N°06
Défic it en la L iqui dez con la
Apl icación del Sistema de
Detracciones
N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 3 100
NO 0 0
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°06
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 70/95
61
7. La aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central-SPOT ha afectado la normal operatividad de la
empresa.
TABLA N°07
Afecta la Operat iv idad Normal
la Apl icación del Sistema de
Detracciones
N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 2 67
NO 1 33
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°07
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 71/95
62
8. Financia parte de sus obligaciones corrientes con préstamos
bancarios u otras formas de financiamiento.
TABLA N°08
Financiamiento mediante
Préstamos Bancar io s N°Encu est ado s Po rc en taje (%)
SI 3 100
NO 0 0
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo Elaboración: Propia
GRAFICO N°08
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 72/95
63
9. Las obligaciones financieras generan altos costos financieros para la
empresa.
TABLA N°09
Altos Costos Financieros por
Préstamos Bancar io s N°Encu est ado s Po rc en taje (%)
SI 3 100
NO 0 0
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo Elaboración: Propia
GRAFICO N°09
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 73/95
64
10. Existe en la empresa un área de control de los fondos de detracción.
TABLA N°10
Existe Control del Fondo d e
Detrac cio nes N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 0 0
NO 3 100
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°10
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 74/95
65
11. Considera que el pago adelantado a los proveedores (importe de
detracción) disminuye el capital de trabajo.
TABLA N°11
El sistema de Detracciones
dismin uye Capital de Trabajo N°Encu estados Porc entaje (%)
SI 2 67
NO 1 33
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo Elaboración: Propia
GRAFICO N°11
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 75/95
66
12. La administración tributaria (SUNAT) ha ingresado como fondos de
recaudación parte de los depósitos de detracción.
TABLA N°12
Ingreso de las Detracciones
como Fondos de
Recaudación al Fisco
N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 2 67
NO 1 33
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°12
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 76/95
67
13. De no agotarse los montos depositados en la cuenta de detracciones,
la empresa ha solicitado la liberación de fondos.
TABLA N°13
Sol ic i tud d e Liberación d e
Fondos de la Cuenta de
Detracciones
N°Encues tado s Por cen taje (%)
SI 0 0
NO 3 100
Total 3 100
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
GRAFICO N°13
Fuente: Encuesta al Personal Administrativo
Elaboración: Propia
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 77/95
68
3.2 RESULTADOS OBTENIDOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
DETRACCIONES EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE LA
EMPRESA
Para determinar los efectos financieros que puede tener la aplicación delsistema de detracciones en la Empresa J&A Inmobiliaria y Constructora
S.A.C., se ha tomado como muestra relevante las detracciones efectuadas en
el Mes de Octubre:
Relación de los Contratos De Obras suscritos con la Empresa
1. Ampliación, Mejoramiento de infraestructura del CEI N° 325 Jibito,
Distrito de Miguel de Checa, Provincia de Sullana, Departamento de
Piura. El monto de la Obra es de S/ 118,301.86 (Ciento Dieciocho Mil
Trescientos Uno con 00/100 Nuevos Soles).
2. Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento de la IE. Manuel Pio Zúñiga Y
Ramírez, Distrito de la Huaca, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo
Colonna, Departamento de Piura. El monto de la obra es de S/.
1´500,467.05 (Un millón Quinientos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete
con 05/100 Nuevos Soles).
3. Ampliación y Mejoramiento del Centro de Salud Miguel Checa, Distrito
de Miguel de Checa, Provincia de Sullana, Departamento de Piura. Esta
obra se realizó mediante Consorcio, el monto total de la obra es de S/.
1´933,103.00 (Un millón Novecientos Treinta y tres Mil Ciento Tres con
00/100 Nuevos Soles).
4. Ampliación y Mejoramiento del salón principal, remodelación de cocina y
baños de la Congregación Religiosa San José de Tarbes, Provincia de
Sullana, Departamento de Piura. El monto de la obra es de S/
682,589.02 (Seiscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve
con 02/100 Nuevos Soles).
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 78/95
69
Depósitos de Detracción Efectuados a nuestra Cuenta del Banco de la
Nación
1. En el contrato, Ampliación, Mejoramiento de infraestructura del CEI N° 325
Jibito, Distrito de Miguel de Checa, se facturo un anticipo de S/. 69,539.74Nuevos Soles.
2. En el contrato, Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento de la IE. Manuel
Pio Zúñiga Y Ramírez, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, se
facturo un anticipo de S/. 1´228,903.52 Nuevos Soles.
3. En el contrato, Ampliación y Mejoramiento del Centro de Salud Miguel
Checa, se facturo un anticipo de S/. 1´159,861.95 Nuevos Soles.
4. En el contrato Ampliación y Mejoramiento del salón principal de la
Congregación Religiosa San José de Tarbes, se facturo un anticipo de S/.
405,020.25 Nuevos Soles.
A continuación se muestra el Registro de Ventas del mes de Setiembre y el reporte de
las detracciones Octubre 2012 depositadas en nuestra cuenta de detracciones:
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 79/95
70
TABLA N°14
En la Tabla N°14, muestra el Registro de Ventas de Setiembre, cuyo importe total es
S/. 2´728,318.71 Nuevos Soles de los cuales hay en disponible S/. 2´591,902.77
Nuevos Soles y la diferencia de S/.136,415.94 Nuevos Soles depositado en nuestra
cuenta de Detracciones.
P E
R I O D O :
M E S D E S E T I E M B R E 2 0 1 2
R U
C :
2 0 5 2 6 5 6 8 6 9 0
R A
Z O N S O C I A L : J & A I N M O B I L I A R I A Y C O N S T R U C T O R A S . A . C .
F E C H A
B A S E
I M P O R T E
T O T A L
E M I S I O N
T I P O
S E R I E
N U M E R O
I M P O N I B L E
T O T A L
N U M E R O
F E C H A
I M P O R
T E
R E C I B I D O
0 3 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 0 2
2 0 1 6 5 9 2 3 1 5 5
M U N I C I P
A L I D A D D I S T R I T A L M I G U E L C H E C A
5 8 , 9
3 1 . 9
8
1 0 , 6
0 7 . 7
6
6 9 , 5
3 9 . 7
4
1 8 1 3 4 2 4 0 0 4 9 4 7 7 0
0 3 / 1 0 / 2 0 1 2
3 , 4
7 6 . 9
9
6 6 , 0
6 2 . 7
5
0 4 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 0 7
2 0 1 4 6 7 5 1 2 4 6
C O N G R E G A C I O N R E L I G I O S A S A N J O S E D E T A R B E S
2 2 8 , 8
2 5 . 0
0
4 1 , 1
8 8 . 5
0
2 7 0 , 0
1 3 . 5
0
1 8 1 3 4 2 4 0 0 4 9 8 9 0 3
0 3 / 1 0 / 2 0 1 2
1 3 , 5
0 0 . 6
8
2 5 6 , 5
1 2 . 8
3
1 0 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 1 2
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9
G E R E N C
I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
5 2 0 , 7
2 1 . 8
3
9 3 , 7
2 9 . 9
3
6 1 4 , 4
5 1 . 7
6
1 8 1 3 4 2 4 1 2 3 2 3 2 1 3
0 4 / 1 0 / 2 0 1 2
3 0 , 7
2 2 . 5
9
5 8 3 , 7
2 9 . 1
7
1 0 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 1 3
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9
G E R E N C
I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
5 2 0 , 7
2 1 . 8
3
9 3 , 7
2 9 . 9
3
6 1 4 , 4
5 1 . 7
6
1 8 1 3 4 2 4 0 0 4 9 0 0 6 2
0 5 / 1 0 / 2 0 1 2
3 0 , 7
2 2 . 5
9
5 8 3 , 7
2 9 . 1
7
2 6 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 2 7
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9
G E R E N C
I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
6 5 5 , 2
8 9 . 2
4
1 1 7 , 9
5 2 . 0
6
7 7 3 , 2
4 1 . 3
0
1 8 1 3 4 2 4 0 8 9 5 7 1 1 2
0 5 / 1 0 / 2 0 1 2
3 8 , 6
6 2 . 0
7
7 3 4 , 5
7 9 . 2
4
2 7 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 2 8
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9
G E R E N C
I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
3 2 7 , 6
4 4 . 6
2
5 8 , 9
7 6 . 0
3
3 8 6 , 6
2 0 . 6
5
1 8 1 3 4 2 4 0 0 4 9 1 9 4 4
0 5 / 1 0 / 2 0 1 2
1 9 , 3
3 1 . 0
3
3 6 7 , 2
8 9 . 6
2
2 , 3
1 2 , 1
3 4 . 5
0
4 1 6 , 1
8 4 . 2
1
2 , 7
2 8 , 3
1 8 . 7
1
1 3 6 , 4
1 5 . 9
4
2 , 5
9 1 , 9
0 2 . 7
7
F u
e n t e :
J & A I n m o b i l i a r i a y C o n s t r u c t o r a S . A . C .
E l a b o r a c i o n :
P r o p i a
C O N S T A N C I A D E D E P O S I T O D E D E T R A C C I O N
R E G I S T R O
D E V E N T A S – S E T I E M B R E 2 0 1 2
T O T A L
I G V
C O M P R O B A N T E D E P A G O
R U C
R A Z O N S O C I A L
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 80/95
71
TABLA N°15
En la Tabla N°15, se detalla los depósitos de detracción en nuestra cuenta por un
importe de S/. 136,415.94; así como el detalle de la constancia de depósito,
consignando el Tipo de Bien/Servicio, Tipo de Operación, Periodo Tributario,
Porcentaje (%) detracción, según Reporte de Detracciones Octubre.
P E R
I O D O :
M E S D E O C T U B R E 2 0 1 2
R U C
:
2 0 5 2 6 5 6 8 6 9 0
R A Z
O N S O C I A L : J & A I N M O B I L I A R I A Y C O N S T R U C T O R A S . A . C .
F E C H A
D E T A L L E D E L S E R V I C I O
I M P O R T E
I M P O R T E
E M I S I O N
T I P O
S E R I E
N U M E R O
P R E S T A D O
T O T A L
% D E T R A C C .
T I P O D E S E R V C .
P E R I O D O T R I B .
I M
P O R T E
C O B R A D O
0 3 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 0 2
2 0 1 6 5 9 2 3 1 5 5 M U N I C I P A L I D A D D
I S T R I T A L M I G U E L C H E C A
M E J O R A M .
D E I N F R A E S T R U C T U R A C E I N ° 3 2 5 J I B I T O
6 9 , 5
3 9 . 7
4
5 %
0 3 0
2 0 1 2 - 0 9
3 , 4
7 6 . 9
9
6 6 , 0
6 2 . 7
5
0 4 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 0 7
2 0 1 4 6 7 5 1 2 4 6 C O N G R E G A C I O N
R E L I G I O S A S A N J O S E D E T A R B E S
M E J O R A M .
S A L O N P R I N C I P A L
2 7 0 , 0
1 3 . 5
0
5 %
0 3 0
2 0 1 2 - 0 9
1
3 , 5
0 0 . 6
8
2 5 6 , 5
1 2 . 8
3
1 0 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 1 2
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9 G E R E N C I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
M E J O R A M .
D E L A I E .
M A N U E L P I O Z U Ñ I G A
Y R A M I R E Z
6 1 4 , 4
5 1 . 7
6
5 %
0 3 0
2 0 1 2 - 0 9
3
0 , 7
2 2 . 5
9
5 8 3 , 7
2 9 . 1
7
1 0 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 1 3
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9 G E R E N C I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
M E J O R A M .
D E L A I E .
M A N U E L P I O Z U Ñ I G A
Y R A M I R E Z
6 1 4 , 4
5 1 . 7
6
5 %
0 3 0
2 0 1 2 - 0 9
3
0 , 7
2 2 . 5
9
5 8 3 , 7
2 9 . 1
7
2 6 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 2 7
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9 G E R E N C I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
M E J O R A M .
D E L C E N T R O D E S A L U D M I G U E
L C H E C A
7 7 3 , 2
4 1 . 3
0
5 %
0 3 0
2 0 1 2 - 0 9
3
8 , 6
6 2 . 0
7
7 3 4 , 5
7 9 . 2
4
2 7 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 0 2 8
2 0 3 1 5 8 8 0 0 6 9 G E R E N C I A S U B R E G I O N A L L U C I A N O C A S T I L L O C O L O N N A
M E J O R A M .
D E L C E N T R O D E S A L U D M I G U E
L C H E C A
3 8 6 , 6
2 0 . 6
5
5 %
0 3 0
2 0 1 2 - 0 8
1
9 , 3
3 1 . 0
3
3 6 7 , 2
8 9 . 6
2
2 , 7
2 8 , 3
1 8 . 7
1
1 3
6 , 4
1 5 . 9
4
2 , 5
9 1 , 9
0 2 . 7
7
F u e
n t e :
J & A I n m o b i l i a r i a y C o n s t r u c t o r a S . A . C .
E l a
b o r a c i o n :
P r o p i a
T O T A L
C O N S T A N C I A D E D E P O S I T O D E D E T R A C C I O
N
E S T A D O D E C U E N T A D E T R A C C I O N E S – O C T U B
R E 2 0 1 2
C O M P R O B A N T E D E P A G O
R U C
R A Z O N S O C I A L
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 81/95
72
Detracciones Efectuadas a la cuenta de los Proveedores
1. Se efectuó la detracción por servicios prestados por elaboración de proyectos
de obra por un importe de S/. 4,800.00.
2. Se efectuó la detracción por la compra de agregados para la construcción,
arena y piedra, por un importe de S/. 60,908.00.
3. Se efectuó la detracción por servicios prestados por asesoría contable por un
importe de S/. 2,600.00.
4. Se efectuó la detracción por el arrendamiento de una mezcladora Slaba, por un
importe de S/.17,000.00.
5. Se efectuó la detracción por el transporte de maquinaria, por un importe de S/.
3,950.00.
6. Se efectuó la detracción por confección e instalación, vaceado de columnas
según medidas de planos, por un importe de S/. 16,490.00.
De acuerdo al Decreto Legislativo N°940, la detracción se debe de depositar en la
cuenta corriente del Proveedor hasta el quinto día hábil del mes siguiente de su
anotación en el Registro de Compras, solo así se podrá utilizar el crédito fiscal de IGV
en la declaración mensual respectivamente.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 82/95
73
TABLA N°16
En la Tabla N°16 nos detalla las compras efectuadas en el mes de Setiembre cuyo
monto es de S/.105,748.00, dando un anticipo de S/.10,001.30 depositado en la
Cuenta de detracciones del Proveedor según Reporte de Octubre y la diferencia de
S/.95,746.70 pagaderos a la fecha de vencimiento de la facturas.
P E R I O D O
M E S D E O C T U B R E 2 0 1 2
R U C :
2 0 5 2 6 5 6 8 6 9 0
R A Z O N S O C I A L :
J & A I N M O B I L I A R I A Y C O N S T R U C T O R A S . A . C
.
F E C H A
T I P O
T
I P O
B A S E
T O T A L
T O T A L
E M I S I O N
T I P O
S E R I E
N °
O P E R A C .
B I E N / S
E R V I C I O
I M P O N I B L E
G R A V A D O
%
I M P O
R T E
E N T R E G A D O
1 5 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 5 6 4
1 0 0 2 8 7 1 7 9 8
4 J U A R E Z M O R A L E S R A P H A E L R E N A T O
0 1
0 2 2
4 , 0
6 7 . 8
0
7 3 2 . 2
0
4 , 8
0 0 . 0
0
1 2 %
5 7 6 . 0
0
4 , 2
2 4 . 0
0
2 4 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 1 0 8 6
2 0 3 5 6 2 6 0 6 9
5 T R U C K S E R V A X E . I .
R . L .
0 1
0 0 9
5 1 , 6
1 6 . 9
5
9 , 2
9 1 . 0
5
6 0 , 9
0 8 . 0
0
1 0 %
6 , 0
9 0 . 8
0
5 4 , 8
1 7 . 2
0
2 7 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 4 3 2
2 0 4 8 1 5 0 0 9 5
1 G R U P O E M P R E S A R I A L E I N V E R S I O N E S P I N E D A S A C .
0 1
0 2 2
2 , 2
0 3 . 3
9
3 9 6 . 6
1
2 , 6
0 0 . 0
0
1 2 %
3 1 2 . 0
0
2 , 2
8 8 . 0
0
2 8 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 1 1 1
2 0 3 5 6 2 6 0 6 9
5 T R U C K S E R V A X E . I .
R . L .
0 1
0 1 9
1 4 , 4
0 6 . 7
8
2 , 5
9 3 . 2
2
1 7 , 0
0 0 . 0
0
1 2 %
2 , 0
4 0 . 0
0
1 4 , 9
6 0 . 0
0
2 9 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 3 3 4
2 0 3 9 9 2 6 8 0 6
1 T R A N S P O R T E S Y O V A N I S . R . L .
0 1
0 2 7
3 , 3
4 7 . 4
6
6 0 2 . 5
4
3 , 9
5 0 . 0
0
4 %
1 5 8 . 0
0
3 , 7
9 2 . 0
0
2 9 / 0 9 / 2 0 1 2
0 1
0 0 1
0 0 0 9 0 8
2 0 5 2 6 1 1 4 0 7
9 V I L L A R A N A R Q U I T E C T O S Y A S O C I A D O S E . I .
R . L .
0 1
0 3 0
1 3 , 9
7 4 . 5
8
2 , 5
1 5 . 4
2
1 6 , 4
9 0 . 0
0
5 %
8 2 4 . 5
0
1 5 , 6
6 5 . 5
0
8 9 , 6
1 6 . 9
5
1 6 , 1
3 1 . 0
5
1 0 5 , 7
4 8 . 0
0
1 0 , 0
0 1 . 3
0
9 5 , 7
4 6 . 7
0
F u e n t e :
J & A I n m o b i l i a r i a y C o n s t r u c t o r a S . A . C .
E l a b o r a c i o n :
P r o p i a
T O T A L D
E T R A C C I O N E S E F E C T U A D A S A P R O V E E D O R E
S – O C T U B R E 2 0 1 2
I G V
C O M P R O B A N T E D E P A G O
R U C
P R O V E E D O R
C O N S T A N C I A D E D E P O S I T O
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 83/95
74
3.3 RESULTADOS OBTENIDOS DE LA APLICACIÓN DE RATIOS
FINANCIEROS
TABLA N°17
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 258,300.51 248,299.21 -10,001.30
CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, DIRECTORES 16,551.00 16,551.00 0.00
MATERIAS PRIMAS 53,460.00 53,460.00 0.00
MATERIALES AUXIL IARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 67,430.00 67,430.00 0.00
ANTICIPO DE PROVEEDORES 10,001.30 10,001.30
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 395,741.51 395,741.51 0.00
ACTIVO NO CORRIENTE
ACTIVO DIFERIDO 80,576.00 80,576.00 0.00
INMUEBLE,MAQUINARIA Y EQUIPO 92,800.00 92,800.00 0.00
DEPRECIACION,AMORTIZACION ACUMULADA -9,280.00 -9,280.00 0.00
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 164,096.00 164,096.00 0.00
TOTAL ACTIVO 559,837.51 559,837.51 0.00
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APOR. POR PAGAR 50,189.57 50,189.57 0.00
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 90,143.00 80,141.70 -10,001.30
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 120,592.00 151,271.30 30,679.30
TOTAL PASIVO CORRIENTE 260,924.57 281,602.57 20,678.00
PASIVO NO CORRIENTE
OBLIGACIONES FINANCIERAS 60,432.00 60,432.00 0.00
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 60,432.00 60,432.00 0.00
TOTAL PASIVO 321,356.57 342,034.57 20,678.00
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL 195,000.00 195,000.00 0.00RESULTADOS ACUMULADOS 55,010.78 55,010.78 0.00
RESULTADO DEL EJERCICIO -11,529.84 -32,207.84 -20,678.00
TOTAL PATRIMONIO 238,480.94 217,802.94 -20,678.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 559,837.51 559,837.51 -
Fuente: J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.
Elaboracion: Propia
BALANCE DE SITUACION
AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
(Expresado en Nuevos Soles)
EMPRESA J&A IMMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C.
CONCEPTO SIN DETRACCIONES CON DETRACCIONES VARIACION
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 84/95
75
TABLA N°18
VENTAS 3,110,514.64 3,110,514.64 0.00
(-) COSTO DE VENTAS -2,990,767.00 -2,990,767.00 0.00
UTILIDAD BRUTA 119,747.64 119,747.64 0.00
(-) GASTO OPERATIVOS
GASTOS DE VENTAS -32,358.68 -32,358.68 0.00
GASTO DE ADMINISTRACION -48,337.80 -48,337.80 0.00
UTILIDAD OPERATIVA 39,051.16 39,051.16 0.00
(+-) OTROS INGRESOS Y GASTOS
(+) INGRESOS FINANCIEROS
(+) INGRESOS EXCEPCIONALES 18,904.00 18,904.00 0.00
(-) GASTOS FINANCIEROS -40,563.00 -61,241.00 -20,678.00
(-) GASTOS EXCEPCIONALES -28,922.00 -28,922.00 0.00
UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS -11,52 9.84 -32,207.84 -20,678.00
(-) IMPUESTO A LA RENTA -
UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO -11,529.84 -32,207.84 -20,678.00
Fuente: J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.
Elaboracion: Propia
SIN DETRACCIONES CON DETRACCIONES VA RIACION CONCEPTO
EMPRESA J&A IMMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C.
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDASAL 31 DE OCTUBRE DE 2012
(Expresado en Nuevos Soles)
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 85/95
76
TABLA N°19
APLICACIÓN DE RATIOS FINANCIEROS
- Respecto a la razón circulante, la empresa sin la aplicación del sistema de
detracciones tiene una capacidad de pago de 1.52 Nuevos Soles, cuanto
mayor sea a 1.5 menor será el riesgo de la empresa y mayor será su solidez
de pago a corto plazo. Con la aplicación del Sistema el coeficiente es 1.41
Nuevos Soles; menor en 0.11 a pesar de la leve disminución la empresa sigue
teniendo efectivo.
- Respecto a la razón prueba acida, la empresa sin la aplicación del sistema de
detracciones tiene un coeficiente de 1.05 lo que indica que la empresa por
cada 1.00 Nuevo Sol de pasivo tiene 1.05 sol de activo para cancelarlo. Con la
aplicación del sistema el coeficiente es menor en 0.07 a pesar de ello la
empresa puede cumplir con sus deudas de corto plazo.
N°
INDICE
ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
ACTIVO CORRIENTE-EXISTENCIAS
PASIVO CORRIENTE
EFECTIVO Y EQUIV.DE EFECTIVO
PASIVO CORRIENTE
Fuente: J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.
Elaboracion: Propia
N°
INDICE
PASIVO TOTAL
ACTIVO TOTAL
Fuente: J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C.
Elaboracion: Propia
5.- GRADO DE ENDEUDAMIENTO 57.40% 61.10%
0.98
0.99 0.88
114,138.94
INDICE DE SOLVENCIA SIN DETRACCIONES CON DETRACCIONES
CON DETRACCIONES
1.- 1.52
INDICES DE LIQUIDEZ
4.- CAPITAL DE TRABAJO ACTIVO CORRIENTE-PASIVO CORRIENTE 134,816.94
SIN DETRACCIONES
RAZON CIRCULANTE
PRUEBA ACIDA2.-
3.- LIQUIDEZ ABSOLUTA
1.41
1.05
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 86/95
77
- Respecto a la razón de liquidez absoluta, la empresa sin y con la aplicación del
sistema de detracciones tiene efectivo para cumplir con sus deudas en un
plazo inferior al corto plazo.
- Respecto al capital de trabajo, la empresa sin la aplicación del sistema de
detracciones tiene un capital de S/. 134,816.94 y con la aplicación del sistema
tiene un capital de S/. 114,138.94, disminuyendo en S/. 20,678.00 Nuevos
Soles.
- Respecto al índice de endeudamiento, la empresa con la aplicación del
sistema de detracciones tiene un coeficiente de 61.10% mayor en 3.69% al
coeficiente sin la aplicación del sistema, es decir que tiene un mayor grado de
endeudamiento con la aplicación del sistema.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 87/95
78
CAPITULO IV
DISCUSIONES
De los resultados obtenidos en la presente investigación, se realizan las siguientes
discusiones:
- Inevitablemente el Sector de la construcción es uno de los primeros con mayor
apogeo en nuestro país, del total de personas encuestadas el 100% afirma la
posición de este sector en la economía del País.
- En contraste a la primera afirmación se deriva que el sector de la construcciónal ser el más representativo en la economía del país es también el sector con
mayor índice de informalidad y Evasión Tributaria, del 100% de las personas
encuestadas, el 67% afirmo esta premisa y solo el 33% de las personas
contesto que no.
- Del 100% de las personas encuestadas, el 67% contesto que no estaba de
acuerdo con la incorporación de los Contratos de Construcción al Sistema de
Detracciones con el Gobierno Central - SPOT no obstante el 33% si estaba de
acuerdo con esta medida.
- El Sistema de Detracciones con el Gobierno Central - SPOT es un Sistema
Indirecto de Recaudación Tributaria, la respuesta está supeditada al fondo de
detracciones de la Cuenta del Proveedor que se utiliza únicamente para pagar
tributos, costas y gastos, del 100% de las personas encuestadas, el 67%
considera que si lo es a pesar que el 33% contesto que No.
- La finalidad por la que se crea el Sistema de Detracciones es para reducir la
brecha de evasión e informalidad de algunos sectores económicos entre ellos
el Sector Construcción, del 100% de las personas encuestadas el 67% afirmo
esta aseveración no obstante el 33% dio como respuesta No.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 88/95
79
- Del 100% de las personas encuestadas afirmo su respuesta, que la liquidez de
la empresa J&A Inmobiliaria y Constructora S.A.C. si ha sufrido un déficit con la
aplicación del Sistema de Detracciones con el Gobierno Central – SPOT.
- Del 100% de las personas encuestadas, el 67% contesto que la aplicación del
Sistema de detracciones Si ha afectado la operatividad de la empresa frente a
un 33% que contesto que No.
- La empresa frente a problemas de Liquidez y de Operatividad acude a
entidades bancarias a solicitar financiamiento para cubrir sus obligaciones
corrientes en el corto plazo, asimismo asume mayores costos financieros, del
100% de las personas encuestadas afirmaron esta respuesta.
- En la empresa no existe un área de control de los fondos de detracciones, el
100% de las personas encuestadas ha respaldado esta respuesta.
- Del 100% de las personas encuestadas, el 67% contesto que el pago
adelantado por la detracción en calidad de Adquiriente disminuye el capital de
trabajo así como la ruptura de las condiciones de crédito con nuestros
proveedores frente a un 33% que contestaron que No.
- Parte de los fondos de detracciones ingresan como fondos de recaudación a
las arcas fiscales, al estar incursos en determinadas causales que de no
subsanarse en el plazo estipulado ingresan en poder del Estado, según detalle
Anexo N°03. En la Tabla N°15 se puede apreciar que hay un error en la
Constancia de Deposito de Detracciones N° 181342400491944 en la que
consigna como Periodo Tributario 08/2012 debiendo ser 09/2012 porque la
fecha de emisión de la factura corresponde al Periodo Setiembre. No haysolicitud presentada a la Sunat, en la que se subsane este error.
Posteriormente llegara al Buzón Electrónico la Resolución de Intendencia en la
que se DISPONE el Ingreso de Recaudación de los Fondos de Detracciones.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 89/95
80
Del 100% de las personas encuestadas el 67% contesto que Si hay ingreso de
estos fondos no obstante el 33% contesto que No.
- Respecto al depósito de la detracción que se debe de efectuar en calidad de
Adquirente, la empresa solo tiene plazo para hacerlo hasta el quinto día hábil
del mes siguiente de su Anotación en el Registro de Compras. Como sujeto
obligado en caso de no cumplir con el depósito en la fecha dada está sujeto al
pago de una multa equivalente al 50% del Monto no Depositado, con la
aplicación del Régimen de gradualidad respectivamente.
- Del 100% de las personas encuestadas afirmo su respuesta, que la empresa
no ha solicitado la liberación de fondos de la cuenta de detracciones, pormotivo que parte de los fondos han ingresado como fondos de recaudación
para el fisco y eso impide que proceda la solicitud de liberación.
- Con la aplicación de ratios de liquidez sin detracciones la empresa puede
cumplir con sus obligaciones corrientes en el corto plazo, el indicador más
liquido es la Prueba Acida con un coeficiente de 1.05 lo que indica que la
empresa dispone de 1.05 Nuevos Soles de Activo Disponible por cada 1.00
Nuevo Sol de Pasivo Circulante.
- Con la aplicación de ratios de liquidez con Detracciones la empresa sufre un
ligera disminución del grado de liquidez, la razón Prueba acida disminuye en
0.08 con la aplicación del sistema de 1.05 a 0.98, lo que indica que la empresa
puede caer en insuficiencia de recursos para hacer frente a sus pagos. Este
indicador no muestra una variación muy significativa respecto a la aplicación
del Sistema de Detracciones, denotando así cierta estabilidad.
- El capital de trabajo sin la aplicación del sistema es detracciones es
S/.134,816.94 y con su aplicación es S/.114,138.94; es cierto que con la
aplicación del Sistema de detracciones el capital de trabajo de la empresa
disminuye en S/.20,678.00.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 90/95
81
- El índice de endeudamiento sin la aplicación del sistema de detracciones es
57.40% en defecto con la aplicación del sistema es 61.10%, el incremento en
3.69% es debido al incremento de préstamos bancarios que la empresa
adquirió en el corto plazo. La variación de este índice no es tan significativo, la
inmediata disponibilidad de financiamiento es para contrarrestar la leve
variación de la Liquidez y evitar problemas de inestabilidad financiera.
- El costo del financiamiento externo en el mes de Octubre fue S/.40,563.00 sin
la aplicación del Sistema de detracciones frente a S/.61,241.00 con la
aplicación del mismo, habiendo un incremento de S/.20,678.00, ocasionando
que la utilidad de la empresa disminuya.
- El fondo de detracciones acumuladas en nuestra cuenta al 31 de Octubre es
S/.10,001.30, que serán utilizados únicamente para pagar tributos, y sobre el
saldo la empresa tiene la posibilidad de solicitar la Liberación de Fondos, en su
defecto no se requirió porque parte de los fondos han ingresado como fondos
de recaudación para el fisco. Y sobre este fondo congelado la empresa imputa
pago de tributos con el propósito de consumirlos en su totalidad.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 91/95
82
CAPITULO V
CONCLUSIONES
1. Que el sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central -SPOT afecta sutilmente la liquidez de la empresa J&A Inmobiliaria y
Constructora S.A.C., por tanto no tiene incidencia negativa en su aplicación.
2. La aplicación de ratios financieros permitió determinar que el grado de
liquidez en la empresa sufre una ligera disminución con la aplicación del
Sistema de Detracciones a pesar de ello la empresa denota estabilidad
financiera.
3. Las empresas al tener dificultades financieras acceden a préstamos
bancarios trayendo consigo costos adicionales, afectando así su
rentabilidad.
4. Las empresas constructoras tal como es, J& A Inmobiliaria y Constructora
S.A.C., al no subsanar en forma voluntaria o inducida por Sunat los errores
materiales en los depósitos de detracción en los plazos establecidos deacuerdo a norma, dispone el ingreso de recaudación de los fondos de
detracción a favor del estado. Por tanto la Administración Tributaria dispone
de dichos fondos para cobrarse las deudas pendientes y sobre el saldo si
hubiese, la empresa podrá imputar pagos futuros hasta agotarlo.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 92/95
83
CAPITULO VI
RECOMENDACIONES
1. Establecer políticas de recuperación de efectivo, que consiste en solicitar la
libre disponibilidad del excedente de las detracciones.
2. Elaborar Estados Financieros en forma mensual o trimestral y analizarlos a
través de la aplicación de ratios financieros.
3. Evaluar los costos financieros antes de acceder a fuentes de
financiamiento.
4. Revisar constantemente los depósitos de detracciones y en caso hubiese
error en la Constancia se debe subsanar oportunamente antes que
Administración Tributaria lo detecte, para ello se debe presentar los
documentos respectivos en el plazo establecido de acuerdo a norma.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 93/95
84
CAPITULO VII
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. CASTAN TOSEÑAS, José. "Derecho Civil español. Común y foral". Tomo IV,
Derecho de Obligaciones. Madrid, 1977, p. 484.
2. CPC. FLORES SORIA, Jaime. Análisis e interpretación de Estados Financieros
Teoría Y Práctica. 2da. Edición, 2008.
3. Derecho Tributario: Parte General – Jose Juan Ferreiro Lapatza – Marcial
Pons, Edic. Juridicas - Sociales S.A. Vol. I Madrid 2004.
4. HORNA LEÓN, Lizabhett Guilliana, “Estudio Teórico Práctico De La NIC Nº 11:
Contratos De Construcción.
5. JIMÉNEZ CARDOSO, S.M. Y SIERRA MOLINA,G. Análisis financiero. Ed.
Pirámide (2009).
NORMATIVA
6. Actualidad Empresarial: Pioner Tributario 2013. TUO del Código Tributario,
Decreto Supremo 135-99/EF.
7. Código Tributario Comentado, concordado-Jurisprudencia Sectorial- Dr. CPC.Miguel Arancibia.
8. Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, aprueban TUO del Decreto Legislativo Nº
940, referente al Sistema de Detracciones - SPOT. Publicado 14 Noviembre
2004.
9. Derecho Tributario: Parte General – Jose Juan Ferreiro Lapatza – Marcial
Pons, Ediciones Juridicas Y Sociales S.A. Volumen Ii- Madrid 2004.
10. Informativo Caballero Bustamante - 1°Quincena de Enero – 2009. Los
contratos de Construcción y su tratamiento especial en el Impuesto a la renta.
11. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) Art. 207°,
209°.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 94/95
85
12. Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, aprueban las Normas
para la aplicación del SPOT. Decreto Legislativo Nº 940. Publicado el 15 de
Agosto de 2004.
13. Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, aprueban el Régimen
de Gradualidad vinculado SPOT. Publicado el 01 de Diciembre de 2004.
14. Resolución de Superintendencia Nº 203-2010/SUNAT, que incluye a los
Contratos de Construcción en el SPOT. Publicado el 29 de Octubre de 2010.
15. Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, incorpora al SPOT, la
Primera venta de Inmuebles que realicen los constructores.
16. Resolución Jefatural N° 204-2010 - INEI.
17. Revista Actualidad Empresarial – 1°Quincena de Diciembre 2010. Liberación
de la Cuenta de Detracciones.18. Revista Actualidad Empresarial – 2° Quincena de Agosto 2011. Diferimiento
del crédito fiscal en el Sistema de Detracciones.
19. Revista Actualidad Empresarial – 1°Quincena de Junio 2012. Procedimientos
Administrativos ante el Traslado de la cuenta de detracciones.
SITIOS WEBS.
20. Portal SUNAT:www.sunat.gob.pe.
21. http://econoblognet.blogspot.com/2012/01/el-boom-de-laindustria-de-la.html.
22. http://www.zonaeconomica.com/analisis-financiero/ratios-liquidez.
23. http://descuadrando.com/Ratio_de_liquidez_absoluta.
24. http://www.bn.com.pe/ Página oficial del Banco de la Nación.
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per .
Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
7/23/2019 Romero Adelina
http://slidepdf.com/reader/full/romero-adelina 95/95
ANEXOS
Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Inform tica - UNT