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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Colegio Educación Infantil y Primaria ORIA CASTAÑEDA LEPE HUELVA

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REGLAMENTO ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Colegio Educación Infantil y Primaria

ORIA CASTAÑEDA LEPE

HUELVA

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C/ Balmes S/N Tlf. 959 489582 (RCJA 294582) Fax 959 489588 (RCJA 294588) 21440 LEPE HUELVA e-mail: [email protected]

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C.E.I.P. ORIA CASTAÑEDA LEPE

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

TÍTULO I PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 2 Deberes y derechos del alumnado Artículo 3 Asambleas de clase Artículo 4 Elección de Delegados y Delegadas de clase Artículo 5 Funciones del Delegado/a de clase Artículo 6 Asamblea de Delegados/as de clase Artículo 7 La encargada o el encargado en Educación Infantil Artículo 8 Asociaciones de alumnado

CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 9 Funciones, deberes y derechos del profesorado Artículo 10 Participación del profesorado en el Centro

CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

Artículo 11 Participación de las familias Artículo 12 Otros derechos y deberes de las familias Artículo 13 Asociaciones de madres y padres Artículo 14 Relación entre las A.M.P.A.s y el Centro Artículo 15 Reunión general familias -profesorado Artículo 16 Asambleas de padres y madres del grupo-clase Artículo 17 Cooperativas

CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 18 Participación de Administración y Servicios y de Atención Educativa

Complementaria

Artículo 19 El personal de Comedor, Actividades Extraescolares y Vigilancia

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TÍTULO II EL CENTRO DOCENTE

CAPÍTULO I AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN

Artículo 20 Cuestiones Generales Artículo 21 Organización del tiempo Artículo 22 Asistencia regular del alumnado a clase Artículo 23 El Plan Anual de Centro Artículo 24 Relativo al vestido Artículo 25 El uniforme del alumnado Artículo 26 El emblema del Centro

CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 27 Órganos Colegiados Artículo 28 El Consejo Escolar Artículo 29 Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Artículo 30 Organización interna del Consejo Escolar Artículo 31 Elección, Renovación y constitución del Consejo Escolar Artículo 32 Comisiones del Consejo Escolar Artículo 33 Régimen de funcionamiento y organización interna de de las Comisiones

del Consejo Escolar

SECCIÓN SEGUNDA

EL CLAUSTRO DE PROFESORADO Artículo 34 El Claustro de Profesorado Artículo 35 Régimen de Funcionamiento del Claustro Artículo 36 Organización interna del Claustro

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 37 Órganos de coordinación docente Artículo 38 Otras cuestiones organizativas de la tutoría Artículo 39 Funciones de la Tutoría en Educación Infantil Artículo 40 Adopción de la decisión de promoción

CAPÍTULO IV LA FUNCIÓN DIRECTIVA

Artículo 41 El Equipo Directivo Artículo 42 Competencias, potestad disciplinaria, selección, nombramiento y cese de

la Dirección

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Artículo 43 Competencias, nombramiento y cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría

Artículo 44 Suplencia de los miembros del Equipo Directivo

CAPÍTULO V LA PLANIFICACIÓN GENERAL

Artículo 45 Libros de texto y material complementario Artículo 46 Procedimiento de selección, vigilancia y registro de libros de texto Artículo 47 Relativo a la admisión y matriculación del alumnado

CAPÍTULO VI LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 48 Referencias generales Artículo 49 Participación de las familias Artículo 50 Procedimiento de reclamaciones sobre la evaluación

CAPÍTULO VII LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y “EXTRAESCOLARES”

Artículo 51 Concepto Artículo 52 Cuestiones generales Artículo 53 Organización de las actividades complementarias

CAPÍTULO VIII LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 54 Transporte Escolar Artículo 55 Transporte Oficial Artículo 56 Plan de Apertura: Comedor Escolar Artículo 57 Plan de Apertura: Otros.

CAPÍTULO IX LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA

Artículo 58 Cuestiones generales Artículo 59 Vigilancia de los recreos Artículo 60 Normas de los recreos Artículo 61 Las entradas Artículo 62 Cambios de clase Artículo 63 Las salidas

CAPÍTULO X LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Artículo 64 La comunicación e información en el Centro

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CAPÍTULO XI LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

Artículo 65 Organización de los espacios Artículo 66 Aulas de informática y recursos TIC Artículo 67 Salón de actos, sala de usos múltiples y del profesorado Artículo 68 La biblioteca Artículo 69 El gimnasio e instalaciones deportivas Artículo 70 Otros espacios del Centro Artículo 71 Los recursos materiales Artículo 72 Adecuado uso de los medios tecnológicos e instalaciones Artículo 73 Uso privado de los recursos materiales del Centro

CAPÍTULO XII LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y UTILIZACIÓN DE

LAS INSTALACIONES Artículo 74 Titularidad Artículo 75 Servicios prestados por los municipios Artículo 76 Utilización de las instalaciones

CAPÍTULO XIII EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Artículo 77 Cuestiones generales Artículo 78 Funciones del Consejo Escolar Artículo 79 Funciones del Profesorado Artículo 80 Normas de utilización y conservación de los materiales Artículo 81 Correcciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del

PGLT

Artículo 82 Destino de los materiales afectos al Programa

CAPÍTULO XIV EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN Artículo 83 Procedimiento a seguir por el Consejo Escolar

CAPÍTULO XV NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS

APARATOS, ASÍ COMO PROCEDIMIENTO DE ACCESO SEGURO A INTERNET. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 84 Medidas para la preservación de la intimidad y la confidencialidad Artículo 85 Uso de los móviles y otros aparatos electrónicos Artículo 86 Uso de portátiles y ultraportátiles

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Artículo 87 Protección de datos de carácter personal

CAPÍTULO XVI LA AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 88 El Plan de Autoprotección Artículo 89 La coordinación de Centro del Plan Artículo 90 La composición de salud y prevención de riesgos laborales Artículo 91 Seguimiento y control de accidentes e incidentes Artículo 92 Instrucciones básicas ante una emergencia Artículo 93 Suministro de medicamentos, asistencia médico-sanitaria y actuaciones

en caso de accidentes

CAPÍTULO XVII

LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE TABACOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 94 Disposiciones generales Artículo 95 Venta, distribución y consumo de tabacos Artículo 96 Venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas

CAPÍTULO XVIII RELACIONES CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 97 Consideraciones generales Artículo 98 Funciones de la persona orientadora

CAPÍTULO XIX ACTUACIONES ANTE SITUACIONES SOCIALES Y FAMILIARES QUE

AFECTAN A MENORES Artículo 99 Acciones ante progenitores no convivientes Artículo 100 Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo 101 Pautas a seguir ante la retirada de un menor del Centro

OTRAS DISPOSICIONES Artículo 102 Presencia de animales en el Centro Artículo 103 El acceso al Centro de personal ajeno Artículo 104 Elaboración y reforma del Plan de Centro. Su conocimiento,

interpretación y desarrollo

Artículo 105 Disposición derogatoria

DISPOSICIÓN FINAL

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INTRODUCCIÓN

La Constitución Española de 1978, como norma fundamental del Estado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), las Leyes reguladoras de la educación en el ámbito del Estado y especialmente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la propia Comunidad Autónoma la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, además de los desarrollos reglamentarios que de éstas se han hecho, han ido configurando, por sucesivas concreciones, el sistema educativo andaluz.

Estas dos últimas disposiciones señaladas han introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros de educación infantil y primaria, profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa, de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión y reforzando las funciones docente y directiva. De acuerdo con el principio general normativamente aceptado y potenciado de la adecuación de las disposiciones educativas a la realidad concreta en que deben aplicarse y de la autonomía de los Centros educativos para establecer, en un marco común, su propio diseño curricular y reglas de actuación, está elaborado el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).

El ROF se diseña como un instrumento que permite, en el respeto a un marco común, el acercamiento de las decisiones a la ciudadanía a la que van dirigida facilitando su adaptación a las peculiaridades de cada entorno concreto. Así pues, debe ser una herramienta normativa que facilite la consecución de un clima organizativo y funcional en el Colegio adecuado para alcanzar las más altas metas.

Aborda la ordenación de la práctica, la normativa concreta de funcionamiento de las diferentes estructuras de nuestra institución escolar, los recursos puestos a funcionar en orden a la consecución de nuestros objetivos educativos.

Amplísima es la lista de normas que de una u otra forma regulan nuestro diario quehacer, también es compleja la organización de un Centro docente, sobre todo si pretendemos, como es el caso, hacerlo con plenas garantías de participación democrática y toma compartida de decisiones, lógicamente desde el absoluto respeto a las atribuciones que cada una de las piezas del engranaje tiene encomendadas.

El presente R.O.F. se ha estructurado en una serie de capítulos en los que se pretende dar cabida a todos los aspectos que el artículo 24 del RO (Decreto 328/2010) indica que debe contemplar así como a otras situaciones que puedan darse en el funcionamiento del Centro. No obstante, difícil es prever cada una de las circunstancias que puedan presentarse a lo largo de la vida diaria de un centro educativo teniendo presente, además, la perspectiva de este documento que, pensamos, debe tener una vigencia lo suficientemente extensa como para a medio plazo poder evaluar su utilidad y adecuación a las peculiaridades organizativas del Centro. Sin perder de vista que el enorme esfuerzo personal tanto del profesorado como de los miembros del Equipo Directivo puesto en la redacción de todo el Plan de Centro debe contribuir en los próximos cursos a una mayor calidad del servicio educativo, favoreciendo su continuidad que las energías se concentren en el proceso de enseñanza – aprendizaje y en las tareas pedagógicas, verdadera razón de ser y objetivo prioritario de la institución escolar. Inicialmente se aborda, como no podría ser de otra manera a tenor del espíritu que impregna el funcionamiento del Centro y la propia elaboración de este documento y del Plan de Centro en su conjunto, la participación de los distintos sectores de la comunidad en la vida del Centro, obviamente cada uno en la justa medida de sus posibilidades y atribuciones. La participación se entiende como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aportación de ideas, la gestión compartida, la prestación de apoyos y la

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colaboración en el acercamiento escuela - sociedad. Así se configuran cuatro capítulos que abordan la participación del alumnado, del profesorado, de las familias y del personal de administración y servicios

Abordamos seguidamente la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, aspectos que la literatura pedagógica actual y la legislación consideran herramienta esencial para la mejora de la calidad educativa.

Continuaremos desarrollando otros dos bloques referidos a aquellos órganos integrados por una pluralidad de personas físicas las cuales forman parte de los mismos bien en razón del cargo o función que ostentan, o por elección o designación, en su condición de integrantes de un sector de la Comunidad Educativa.

También como órganos de participación, pero propia de los profesionales docentes, se aborda la composición y dinámica de funcionamiento de los diferentes niveles de coordinación docente, elemento que junto al trabajo en equipo se antojan esenciales con vista a logar una educación de calidad en la equidad.

Acometemos más adelante determinados aspectos referidos a la función directiva que es considerada hoy elemento esencial en el engranaje educativo: su cada vez mayor nivel de competencias pretende contribuir al logro de mejores resultados, a la aproximación a la excelencia, pero necesariamente deberá venir acompañada de medidas que favorezcan su ejercicio y la hagan atractiva. Este equipo, trabajando de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y como líder y dinamizador del profesorado y de la comunidad en general es elemento fundamental, como indicamos, en la organización escolar.

Pasamos a continuación a la planificación general de la actividad educativa, en cuanto que la tarea de dar coherencia y colaboración al proceso de enseñanza - aprendizaje es uno de los retos más importantes que debemos abordar todos los Centros. Seguimos con la evaluación participada de los aprendizajes así como las actividades y servicios complementarios que contribuyen al enriquecimiento y la formación integral de los escolares y a la apertura del Centro a su entorno, además de proporcionar los últimos un auténtico servicio público.

Se abordan seguidamente una serie de momentos en los que es especialmente necesario contar con un protocolo claro de actuación en el ámbito del deber del centro de guarda y custodia de los menores por transferencia de sus progenitores: los recreos, entradas, salidas y cambios de clase.

Sin olvidar lo importante del fluir de la comunicación e información entre los distintos estamentos del Centro, cuya ausencia o deficiencia conlleva efectos negativos para el clima en el que se desenvuelve la actividad escolar, confusiones, malentendidos, desconexión con el entorno social, agresión al derecho a la información y a la transparencia en la vida del Centro. Se hace necesario, por tanto, configurar un sistema definido de circulación de la información.

Continuamos abordando la organización y el adecuado uso de los espacios, instalaciones y recursos materiales, elementos auxiliares pero necesarios y significativos en el proceso educativo. Para completar este bloque se contemplan cuestiones como la conservación, el mantenimiento, la vigilancia y la utilización de las instalaciones escolares y las diferentes competencias en este campo.

Mención especial merece el tratamiento que en el Centro se realiza del Programa de Gratuidad de Libros de Texto: derecho previsto en el ordenamiento jurídico andaluz precisa para logar su éxito de un desarrollo reglamentario en el seno de la institución escolar y de la colaboración de toda la comunidad educativa.

Entendida la evaluación democrática como elemento inherente a la autonomía, se aborda seguidamente el procedimiento para la designación del equipo que la abordará en

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este organismo, integrado por los distintos sectores de la comunidad. En la sociedad del siglo XXI no podemos ni debemos sustraernos a los avances

tecnológicos, su adecuado uso y positiva repercusión en la educación, pero previniendo determinados riesgos y sin olvidar los derechos de toda la ciudadanía a la preservación de su intimidad. Como también debemos advertir de la forma de autoprotegernos y prevenir, en la medida de lo posible, de otras contingencias que pudieran suceder en diferentes ámbitos: desastres naturales, accidentes o enfermedad que no admita espera.

Otros aspectos que también abordamos se refieren al consumo de sustancias nocivas para la salud, las relaciones con otros servicios educativos, las actuaciones ante situaciones familiares propias de la época en la que vivimos, la presencia de animales, el acceso de personal ajeno al centro escolar y, finalmente, la propia elaboración, aprobación, posible reforma, cumplimiento, interpretación, entrada en vigor y difusión del reglamento que nos ocupa y del Plan de Centro en su conjunto.

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento establece la organización y el funcionamiento propio del C.E.I.P. ORIA CASTAÑEDA de Lepe (Huelva) desarrollando aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse. Como parte del Plan de Centro, al igual de éste, será de obligado cumplimiento para todo el personal que preste sus servicios en él y vinculará a la comunidad educativa.

TÍTULO I PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 2. DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. Se establecen los relacionados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del RO (Decreto 328/ 2010). Artículo 3. ASAMBLEAS DE CLASE. 1. La Asamblea de Clase se reunirá siempre que así lo estime conveniente la persona

Tutora o, en la Etapa de Educación Primaria, si así lo demanda mayoritariamente el alumnado.

2. Las reuniones se celebrarán en el horario que establezca quien ejerce la tutoría de mutuo acuerdo con los escolares, o, si no es posible, por decisión unilateral, y bajo la supervisión de aquélla.

3. Funciones: a) Tratar los problemas de la clase y llegar a acuerdos de general cumplimiento. b) Discutir, en su caso, sobre la información de la Asamblea de Delegados. c) Proponer temas para que el Delegado los traslade a la comunidad educativa o a la

Asamblea de Delegados. d) Elegir a la persona Delegada, a la Subdelegada y, en su caso, a otros responsables

de la clase. e) Cualquier otro asunto de interés general de la clase o del centro.

Artículo 4. ELECCIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE. Se realizará conforme a las especificaciones del artículo 6.1 del RO (Decreto 328/2010). Además: 1. Podrá presentar su candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo. Se procurará

mantener la paridad niños – niñas.

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2. En caso de ausencia de personas candidatas todo el alumnado será considerado elegible. En todo caso, quien resulte electo deberá aceptar el cargo.

3. El alumnado candidato podrá llevar a cabo una campaña donde dé a conocer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura.

4. El acto de la elección será presidido por la persona tutora del grupo realizando las funciones de secretaría el escolar más joven del grupo.

5. En caso de darse como resultado un número igual de votos entre dos o más candidatos/as se procederá a una segunda vuelta entre los más votados para dirimir el empate. De producirse otros empates se procederá de igual manera.

6. El resultado de la votación se recogerá en acta, que será suscrita por la persona secretaria con el visado de la persona que atiende a la tutoría.

7. Las personas elegidas ejercerán sus funciones durante un curso escolar. No obstante, podrán presentar su renuncia motivada transcurrido el trimestre en el que se produjo la elección. Igualmente, la clase podrá proceder, mediante votación secreta y acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a su revocación una vez transcurrido, al menos, el trimestre en el que se produjo la elección.

8. Las personas delegadas o subdelegadas podrá ser cesadas en sus funciones por la jefatura de estudios en caso de reiterada negligencia o incumplimiento de sus funciones, a propuesta del docente tutor del grupo y previa audiencia al interesado.

9. En caso de renuncia, revocación o traslado de centro de la persona que ejerza la función de delegado/a de una clase procederá realizar otra elección conforme a las previsiones anteriores.

Artículo 5. FUNCIONES DEL DELEGADO/A DE CLASE. La persona que ostente tal condición asumirá las siguientes funciones que le encomienda el artículo 6.2 del RO (Decreto 328/2010), y además: 1. Actuará de representante del grupo ante el resto de la comunidad educativa. 2. Velar para que sean atendidas las necesidades materiales que puedan surgir en la clase. 3. Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los

cambios de clase y en ausencia del maestro/a hasta que comparezca un profesor/a que se haga cargo del grupo.

4. Si habiendo surgido cualquier imprevisto el profesorado correspondiente se demorase más de lo normal, el delegado/a de clase enviará al subdelegado/a a comunicar la situación a cualquier miembro del Equipo Directivo, para que éstos normalicen la situación a la mayor brevedad posible.

5. Si urge solucionar la situación planteada se procederá a avisar al docente más próximo y a continuación a cualquier miembro del Equipo Directivo.

6. Informar al alumnado de cuantas notificaciones o normas le sean comunicadas por los órganos de gobierno del centro.

7. Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los órganos competentes. 8. Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el tutor/a del curso. 9. Transmitir la información desde la asamblea de delegados a la clase y viceversa. 10. Reunirse con el resto del grupo durante el horario de recreo, o en otro momento, con la

autorización de la Dirección. 11. El subdelegado/a de cada grupo colaborará con el delegado/a en el cumplimiento de sus

competencias y lo sustituirá en caso de ausencia.

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Artículo 6. ASAMBLEA DE DELEGADOS DE CLASE. Se atendrá a estas especificaciones: 1. Estará formada por los/-as Delegados/-as de Clase existentes, y será el foro de discusión

de los problemas que superen el marco de la clase. Esta Asamblea será presidida por la persona que atiende a la Jefatura de Estudios y podrán asistir, coyunturalmente, el Profesorado, padres/madres o el alumnado que fuera requerido.

2. Funciones: a. Establecimiento y coordinación de actividades demandadas por el alumnado, ya

sean para cubrir horas de recreo o no lectivas, ya sea para integrarlas en el desarrollo del currículo.

b. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. c. Coordinarse con los/-as Consejeros/-as Escolares representantes de familias o de

profesorado para informarles de la problemática de cada grupo o curso y/o para recibir información de lo tratado en los Consejos Escolares.

d. Transmitir y recibir la información de su interés que se aborde en los órganos de dirección del Centro a través del Jefe de Estudios.

e. Otras que le puedan atribuir las disposiciones vigentes. 3. La Asamblea de Delegados/-as se reunirá siempre que la convoque su Presidente o a

solicitud de la totalidad de los otros miembros. Artículo 7. LA ENCARGADA O EL ENCARGADO EN EDUCACIÓN INFANTIL. En esta etapa educativa se potenciará la figura de la encargada o el encargado de la clase al objeto de educar en la posterior participación tanto en la vida del Centro como en la social. Podrá seguirse un procedimiento paralelo al establecido en el caso de la educación primaria pero adaptado a las características del alumnado de la etapa. Artículo 8. ASOCIACIONES DE ALUMNADO. En el Centro podrán existir Asociaciones de Alumnado que se constituirán con arreglo a la normativa actualmente vigente, esto es, DECRETO 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 1 de marzo), y sus propios estatutos.

CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 9. FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO. La participación del profesorado en el centro se realizará de acuerdo con las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes y a través de los órganos de coordinación docente, el claustro y el consejo escolar. Las funciones, deberes y derechos del profesorado, y la protección de éstos serán los establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del RO (Decreto 328/2010). Además, el profesorado tendrá como obligación el uso de los sistemas informáticos puestos a su disposición por la administración competente para la gestión del alumnado y sus relaciones

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con la comunidad educativa. Artículo 10. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN EL CENTRO. 1. En cuanto sector de la Comunidad Educativa, el profesorado participa, al igual que el

resto, en el gobierno del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar democráticamente elegidos.

2. En su dimensión profesional, el profesorado participa en estructuras organizativas de carácter técnico. En este último caso, se podría hablar más que de órganos de participación, de órganos técnicos imprescindibles para que la tarea educativa del Centro sea coherente y unificada en sus líneas generales.

3. También participa mediante su pertenencia al Claustro: órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo (artículo 47.3 del RO).

4. Un cuarto ámbito de participación del profesorado en la vida del Centro se desarrolla en el Equipo Directivo, seleccionado conforme a las disposiciones vigentes.

5. La regulación tanto de los órganos de coordinación docente como del Claustro, Consejo Escolar y Equipo Directivo se explicitan en otro capítulo del presente ROF.

CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

Artículo 11. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS. Se realizará en atención a las siguientes pautas: 1. Los representantes legales del alumnado participarán en la gestión y control del Centro a

través de sus representantes en el Consejo Escolar democráticamente elegidos. 2. La participación de las familias, como principales responsables que son del proceso

educativo de sus hijos e hijas, se realizará de acuerdo con los derechos y obligaciones que les encomiendan los artículos 10 y 11 del RO (Decreto 328/2010).

3. Además, las madres y/o los padres, a demanda del Centro, pueden y deben colaborar en la preparación y/o realización de actividades extraescolares, complementarias, e incluso, escolares.

4. Los padres y madres están obligados a mantener contactos periódicos con las personas tutoras de sus hijos e hijas, tanto para demandar información sobre su proceso de enseñanza - aprendizaje y sobre los distintos aspectos de su personalidad, como para facilitársela. Para ello se afectará un horario semanal en sesión de tarde, si bien podrían buscarse alternativas de común acuerdo, como la entrevista telefónica, por medios electrónicos u otras vías.

5. En aras de conseguir una educación de la mejor calidad para el alumnado, es, igualmente, conveniente y positivo contar con la colaboración efectiva de las familias en aquellas actividades programadas en que se les solicite, en el ámbito de sus posibilidades.

6. De la misma manera, las familias deberán colaborar positivamente en aquellas situaciones relativas al anómalo comportamiento de sus hijos e hijas en el Centro.

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Artículo 12. OTROS DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS. Además de los indicados anteriormente, las familias tendrán los siguientes derechos y deberes en relación a la educación de sus hijos e hijas: 1. Deberes:

a) Comunicar por escrito al Centro cualquier variación en la situación familiar (separación, divorcio, cambios en la guarda y custodia…) que pueda afectar a la relación de que mantienen con él.

b) Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante su estancia en el centro, salvo esporádicamente por causa justificada que no pueda sustanciarse en otro momento.

c) Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso.

d) La justificación de la ausencia del alumno/-a la harán la madre o el padre por escrito, junto con los documentos que estimen necesario aportar, y lo entregarán a la persona que ejerce la tutoría.

e) Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. Firmarán el impreso de recogida del alumnado.

f) Las familias deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as. La reiteración frecuente de impuntualidad o retrasos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales.

g) Las familias del alumnado que no controle esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que sean requeridas para cambiarlos.

h) Las familias tienen la obligación de colaborar con el centro en: � estimular al alumnado la realización de las actividades propuestas por el

profesorado; � respetar la autoridad y orientaciones del profesorado; � respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del colegio; � colaborar e impulsar el buen uso, conservación y mantenimiento de los

libros de texto, material didáctico o de cualquier otro tipo así como documentos e instalaciones del centro.

� Cumplir los compromisos educativos y de convivencia suscritos. 2. Derechos:

a) Conocer el derecho que les asiste a ser oídos respecto a la toma de decisión sobre la promoción.

b) A ser oídos y, en su caso, a presentar reclamación sobre la evaluación final de ciclo o el resultado de la promoción conforme al procedimiento descrito en este documento.

c) El alumnado y sus familias tienen derecho a conocer la existencia del trámite de audiencia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

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Artículo 13. ASOCIACION DE MADRES Y PADRES. De acuerdo con el artículo 12 del RO (Decreto 328/2010), las madres, padres y representantes legales del alumnado podrán asociarse de acuerdo con las disposiciones vigentes, esto es el DECRETO 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 1 de marzo), y sus propios estatutos. Artículo 14. RELACIÓN ENTRE LA A.M.P.A. Y EL CENTRO. 1. El espíritu de fluida, sincera y mutua colaboración, en aras de la educación integral del

alumnado, será el que presida las relaciones entre este Centro y la A.M.P.A. 2. La A.M.P.A. celebrará sus reuniones en las dependencias del Centro, previa

comunicación escrita del correspondiente horario y calendario a la Dirección, quien podrá modificarlo si de él se deducen interferencias para el desarrollo de las actividades previamente programadas. Con carácter general y pensando en la organización del día a día, se fija un horario regular referido al uso de las dependencias por parte del A.M.P.A que viene a concretarse en la tarde de los lunes de 4 a 7 y en la mañana de los miércoles de 9 a 10. Además, es preciso señalar que siempre que surjan actuaciones específicas (conmemoraciones programadas o situaciones sobrevenidas) se facilitará la disponibilidad de las dependencias y/o recursos en la medida que lo permita la organización del centro.

3. Las relaciones entre la AMPA y el Centro se canalizarán bien directamente entre sus respectivos órganos directivos o bien a través de los representantes de las familias en el Consejo Escolar.

4. Las A.M.P.A.s, a través de su Junta Directiva, harán llegar al Centro, representado por el Equipo Directivo, cuantas cuestiones consideren de interés para la educación de sus hijos e hijas y la buena marcha del Centro. Entre otras, podrán: ���� Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y/o modificación del

Proyecto de Centro, Plan Anual y Memoria. ���� Formular sugerencias al Consejo Escolar para la realización de actividades

extraescolares y/o complementarias. 5. Por su parte el Centro escolar, a través de su Equipo Directivo, comunicará a la

A.M.P.A. todas aquellas actuaciones relevantes, y, específicamente: ���� Recibirán un ejemplar del Proyecto de Centro, así como de sus modificaciones,

del Plan Anual y de la Memoria. ���� Igualmente les será enviado un listado de los libros de texto y material didáctico

adoptados por el Centro para el curso siguiente. Artículo 15. REUNIÓN GENERAL FAMILIAS – PROFESORADO. Con el objeto del conocimiento mutuo de familias – profesorado, de la organización del curso, normas de ámbito del centro y demás cuestiones de índole general, una vez comenzadas las actividades docentes y en el más breve plazo el Equipo Directivo se preocupará por promover una reunión de los representantes legales del alumnado y el profesorado. Artículo 16. ASAMBLEAS DE PADRES Y MADRES DEL GRUPO – CLASE.

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Están formadas por la totalidad de los padres de cada grupo y el profesorado tutor. 1. Las asambleas de padres tendrán como finalidad:

a. Recibir información sobre el plan global de trabajo del curso, programación, criterios y procedimientos de evaluación así como medidas de apoyo, en su caso, y demás cuestiones previstas por la normativa vigente.

b. Colaborar en la labor educativa ejercida sobre el alumnado. c. Participar en la programación de aquellas actividades para las que se solicite su

ayuda. 2. Se reunirá tras la convocatoria de la persona tutora correspondiente, al menos una vez en

el primer trimestre, antes de finalizar el mes de noviembre; así como cuantas otras veces se estime oportuno por el órgano convocante. También se reunirá a petición de, al menos, un tercio de los padres y madres del alumnado de la tutoría.

3. Para el alumnado de Educación Infantil o de nueva incorporación la reunión se celebrará, a ser posible, antes del comienzo del periodo lectivo.

Artículo 17. COOPERATIVAS. Están formadas por padres y/o madres de cada grupo - aula, o una parte de ellos, que se reúnen y deciden costear en común los gastos de material escolar y, en su caso, libros, que van a necesitar sus hijos e hijas a lo largo de un curso escolar. Además: 1. La formación de las cooperativas será siempre voluntaria y el acuerdo no vinculante

adoptado por la mayoría de los padres y madres en la asamblea del grupo. La aportación económica máxima por escolar estará regulada por el Consejo Escolar.

2. Siempre se deberá procurar el acuerdo entre familias y profesorado. 3. En ningún caso el profesorado podrá decidir por cuenta propia el que se formen o no

cooperativas, aunque tampoco estará obligado a su gestión. 4. La gestión económica de las cooperativas la realizará, preferentemente, dos madres o

padres del alumnado participante. En cualquier caso, las personas responsables deberán presentar a la asamblea en el último trimestre del curso escolar el estado de cuentas: ingresos y gastos debidamente justificados documentalmente.

5. Las aportaciones de las familias a las cooperativas se podrán realizar de una sola vez o en varias entregas con el objeto de facilitar la participación de aquellas menos favorecidas.

6. Cuando las circunstancias familiares impidan el abono de las cantidades que en concepto de aportación a las cooperativas haya de realizarse por aquellas, y así se manifieste expresamente por escrito a la Dirección, se solicitará informe a los Servicios Sociales Comunitarios con el objeto de que ratifique esa circunstancia o, por el contrario, la desmienta. En el primero de los casos, el Centro procederá a la exploración de otras vías de financiación, como puede ser la colaboración municipal, del resto de la cooperativa y/o al abono con cargo a su presupuesto. En el segundo supuesto así será comunicado a la familia afectada.

CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 18.

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EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA. Sus derechos, obligaciones y protección de derechos se encuentran regulados en el Título IV del RO (Decreto 328/2010). Además: 1. No obstante, y sin perjuicio del convenio colectivo aplicable y/o cláusulas del contrato

laboral, en su caso, el personal destinado al Centro en funciones de índole administrativa deberá realizar todas aquellas tareas que le encomiende el Equipo Directivo en el ámbito de sus competencias: gestiones varias, manejo de las aplicaciones informáticas, elaboración de documentos, gestión de la biblioteca, atención a la puerta, al teléfono, realización de copias, encuadernados, apoyo al profesorado en cuestiones no docentes, etc., en definitiva aquellas que no sean docentes, de limpieza o mantenimiento.

2. Del mismo modo, el personal de limpieza que realice su labor en el Centro por cuenta del Ayuntamiento deberá hacerlo en cuanto a la periodicidad de sus diferentes actuaciones, al menos, en las mismas condiciones que la propia Consejería competente en materia de educación establezca en sus pliegos de prescripciones para la contratación de empresas del sector que se encarguen de esa misma función en centros docentes. A tal fin, debemos mantener con el órgano contratante una fluida y constructiva comunicación. Además, este personal deberá informar puntualmente al Equipo Directivo de cualquier anomalía que pudiera detectar.

3. En cualquier caso, es de la responsabilidad de todo el personal que preste sus servicios en el Centro, bien sea por relación jurídico – administrativa o laboral con la Junta de Andalucía, Ayuntamiento o empresa adjudicataria de algún servicio, tanto el cumplimiento riguroso de las tareas encomendadas como la custodia y completa confidencialidad acerca de toda aquella información de carácter personal o familiar (nombres, apellidos, fechas de nacimiento, domicilios, teléfonos, diagnósticos o informes médicos o de otra índole, datos familiares de variada naturaleza o cualquier otro perteneciente a la esfera de lo privado) a la que tengan acceso en el ejercicio de su labor profesional en el Centro, y en cualquier soporte (digital, impreso e incluso verbal). Este deber de sigilo no sólo afecta a la imposibilidad legal de facilitar estos datos sino también a la obligación de poner los medios precisos para que aquellos de que dispongan no sean accesibles por ninguna otra persona que no deba conocerlos.

4. Este colectivo podrá formular propuestas con vistas a la elaboración del Plan de Centro, especialmente en relación a los aspectos que les son propios, bien directamente al Equipo Directivo o bien a través de su representante en el Consejo Escolar.

Artículo 19. EL PERSONAL DE COMEDOR, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y VIGILANCIA. Además de los aspectos genéricos que se contemplan en el artículo anterior detallaremos algunas de las funciones a desarrollar por los diferentes perfiles: 1. El personal encargado de cocina desarrollará la labores propias de su cometido, entre las

que cabe citar la preparación de las mesas, elaboración de los menús siguiendo las directrices marcadas por la persona encargada del comedor (coordinador del Plan de Apertura de Centros), cumplimentación diaria de documentos relacionados con los protocolos establecidos de acuerdo al Plan de Higiene, servido de platos, recogida y retirada de residuos, fregado, limpieza y desinfección diarias de la vajilla, cubertería, aparatos y demás útiles, mesas, sillas y todas las instalaciones, además de cualquier otra actuación relacionada con su función que pueda serle encomendada por la Dirección en

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función de las necesidades que pudieran surgir para el buen funcionamiento del servicio de comedor, así como comunicar a aquella las incidencias detectadas.

2. El personal colaborador de atención al alumnado desarrollará las funciones que le encomienda el artículo 10.2 de la ORDEN de 3 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA del 12). En esencia, atenderá y custodiará al alumnado antes, durante y después de la comida (durante el horario que va desde las 14 a las 16 horas), resolverá las incidencias que se presenten, llevará el control de asistencia y prestará especial atención a la labor educativa del Comedor (adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios, correcta utilización del menaje…). Además, será de su atribución cualquier otra función que le pueda ser encomendada con vistas al adecuado funcionamiento del servicio de comedor, así como comunicar al coordinador del Plan de Apertura de Centros y/o Dirección las incidencias halladas.

3. El personal encargado de desarrollar las diferentes Actividades Extraescolares, desarrollará con el alumnado las tareas propias del taller que impartan que, aunque de carácter lúdico, siempre estarán orientadas al desarrollo de una serie de objetivos educativos, responsabilizándose del mantenimiento del orden preciso para poder desarrollarlas, control de asistencia, organización de la actividad en el aula en un ambiente agradable, además de cualquier otra que le pueda ser encomendada por la Dirección con vistas al adecuado funcionamiento del servicio, así como comunicar a aquella las incidencias localizadas.

4. Compete al personal de vigilancia el control de las instalaciones tanto interiormente como en el exterior de los edificios, apertura y cierre de las puertas de acceso, la atención inicial de las visitas y llamadas telefónicas siempre y cuando estas tengan lugar estando el personal de vigilancia en el interior, recogida de mensajes y posterior transmisión a las personas interesadas, conexión y/o desconexión de los sistemas de seguridad si procede, y cualquier otro cometido que le fuere encargado por la Dirección del Centro, así como comunicar a ésta las incidencias observadas.

TÍTULO II EL CENTRO DOCENTE

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN

Artículo 20. CUESTIONES GENERALES. 1. La autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo

modelos de funcionamiento propios se desarrollará en el marco de las leyes y en los términos del Capítulo II (artículos 19 a 28) del RO (Decreto 328/2010).

2. De acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto indicado en el punto anterior, el Plan de Centro tiene carácter plurianual, obliga a todo el personal del Centro y vincula a la comunidad educativa. Podrá modificarse como consecuencia del proceso de autoevaluación o a propuesta de la persona que ejerza la Dirección de acuerdo con su proyecto.

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3. El Plan de Centro lo conforman el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión. Para su elaboración serán tenidas en cuenta genéricamente las leyes educativas y las disposiciones reglamentarias de desarrollo y, específicamente, el Capítulo II del RO (Decreto 328/2010).

4. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 20.2 y 20.3 del RO (Decreto 328/2010), el Plan de Centro en su conjunto, y sus posibles modificaciones, será estudiado e informado por el Claustro sin que el dictamen elaborado tenga efectos vinculantes ni para el equipo directivo en cuanto a la elaboración del proyecto ni para el Consejo Escolar en lo referente a su aprobación, salvo las prescripciones del artículo 20.3 citado.

5. En desarrollo del artículo 19.3 de citado Decreto, antes del 15 de noviembre de cada año este colegio concretará los aspectos del Proyecto de Centro que vaya a desarrollar y/o potenciar en el curso que se inicia mediante la redacción de un escueto Plan Anual de Centro (PAC).

6. De acuerdo con el artículo 26 del RO y el procedimiento establecido en el Proyecto Educativo el centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento.

Artículo 21. LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO. 1. El calendario y la jornada escolar se encuentran regulados en el Decreto 301/2009, de 14

de julio (BOJA del 20). 2. La jornada escolar del Centro será de 5 sesiones lectivas de mañana (de 9 a 14 horas de

lunes a viernes) y 1 sesión no lectiva de tarde. El modelo de horario lectivo podrá modificarse de acuerdo con las prescripciones tanto del Decreto 301/2009, de 14 de julio, citado como de la Orden de 27 de abril de 2010, por la que se regula el procedimiento para la determinación del modelo de horario lectivo en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial (BOJA del 6 de mayo), y demás normativa aplicable.

3. Corresponde al Consejo Escolar, a propuesta del Claustro, determinar qué día de la semana se desarrollará el horario no lectivo, para lo que podrá ser tenida en cuenta la opción más generalizada en la zona.

4. El Consejo Escolar también aprobará el horario correspondiente a las actividades extraescolares que se desarrollen en el Centro.

Artículo 22. ASISTENCIA REGULAR DEL ALUMNADO A CLASE. Deberá regirse por las siguientes consideraciones: 1. A fin de permitir el normal desarrollo de las actividades del Colegio, diez minutos

después de la hora de entrada se procederá a cerrar la puesta de acceso (9:10 horas). El alumnado que acuda después de esa hora deberá aportar documentación escrita de sus representantes legales que justifique tal circunstancia, sin perjuicio del tratamiento del incidente como “retraso”.

2. Quedará constancia en Secretaría de la falta de puntualidad de manera que el padre o madre del alumno/-a firmará en un libro registro de control anual tal circunstancia.

3. La reiteración de 3 retrasos injustificados en un mes natural será considerada como “faltas injustificadas de puntualidad”, y, por tanto, conducta contraria a las normas de convivencia contemplada en el artículo 33.1.d del RO (Decreto 328/2010).

4. Todas las familias cuyos hijos e hijas falten el Centro deberán aportar documentación justificativa de no haber podido hacerlo por causa de fuerza mayor, que presentarán al profesorado tutor. En caso contrario la ausencia será considerada como no justificada.

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5. Corresponde a las personas tutoras junto con algún miembro del Equipo Directivo valorar y considerar el documento como justificativo o no.

6. La grabación en el sistema Séneca de las ausencias del alumnado, tanto si son justificadas como si no lo son, se realizará por la persona tutora del grupo al que pertenezca.

7. La reiteración de 5 faltas injustificadas en un mes natural será considerada como una conducta contraria a las normas de convivencia, prevista en el artículo 33.1.e del RO (Decreto 328/2010).

8. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar (BOJA del 17 de octubre), se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 5 días lectivos en Educación Primaria.

9. No obstante, si a juicio de la persona tutora y del equipo docente la falta de asistencia al centro puede suponer un riesgo para la educación del alumnado se actuará de forma inmediata, a tenor del artículo 5.3 de la Orden citada en el apartado anterior.

10. Cuando se detecte algún caso que pueda suponer la existencia de absentismo escolar se procederá conforme a las prescripciones y protocolos de actuación previstos por la normativa de aplicación.

11. Ningún escolar podrá salir del Centro durante su horario escolar (lectivo o de uso de los servicios complementarios). Salvo ante la presencia de sus representantes legales, o persona mayor autorizada, que en todo caso deberá justificar con su firma la retirada del escolar por razones de urgente necesidad y responsabilizarse del menor.

Artículo 23. EL PLAN ANUAL DE CENTRO. 1. El PAC comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a. objetivos generales para el curso b. planes de especial relevancia, si los hubiere c. jornada escolar, concreción del calendario escolar y horario general lectivo, no

lectivo y de apertura a la comunidad d. programación de las actividades complementarias e. programación de los servicios complementarios del Plan de Apertura f. plan de reuniones de los órganos colegiados de gobierno g. actuaciones en relación al plan de autoprotección h. estrategias y procedimientos para realizar el seguimiento y evaluación del plan

anual de centro i. objetivos y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente j. concreción del plan de atención a la diversidad k. otras cuestiones que puedan ser de relevancia.

2. El PAC será elaborado por el Equipo Directivo que recabará las aportaciones de los órganos de coordinación docente, de las AMPAS y de los Ayuntamientos.

3. El Claustro realizará aportaciones, informará el documento en su conjunto, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado y aprobará y evaluará aquellos aspectos que sean concreción de los aspectos del proyecto educativo a que se refiere el artículo 20.3 del RO (Decreto 328/2010).

4. Igual mecanismo se seguirá para el seguimiento y evaluación del PAC por el Claustro. 5. Corresponde al Consejo Escolar la aprobación, seguimiento y evaluación del PAC, sin

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perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro.

Artículo 24. RELATIVO AL VESTIDO. En consideración al carácter educativo y cultural de la institución escolar y al respeto a la comunidad educativa, todo el personal del centro deberá acudir vestido con decoro. En este sentido, no se podrá acceder en traje de baño o similar, o con calzado propio de tal menester, ni con la cabeza cubierta por gorra, sombrero, pasamontañas…, ni con cualquier prenda que dificulte la identificación de la persona que la porta. Se exceptúa el tiempo de participación en actividades al aire libre que requieran de protección solar durante las que el personal de centro podrá hacer uso de gorras o sombreros así como otras en las que se trate de disfraces o dramatizaciones. Artículo 25. EL UNIFORME DEL ALUMNADO. El alumnado podrá disponer de uniforme, de uso voluntario, cuyo diseño será acorde con lo establecido en el artículo 24.2.i del RO (Decreto 328/2010) y deberá ser aprobado por el Consejo Escolar. Para establecerlo se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La propuesta deberá partir de los representantes legales del alumnado bien en el ámbito

de la asamblea o de la AMPA. 2. El Consejo Escolar estudiará el asunto y lo aprobará o rechazará por mayoría simple. 3. En caso de aceptación por el Consejo Escolar se realizará una consulta censal a los

representantes legales del alumnado que deberán ratificar la decisión por mayoría de las personas que ejerzan su derecho al voto.

4. La decisión así adoptada surtirá efectos desde el principio del curso siguiente. 5. De no alcanzarse este resultado supondrá el fin del proceso sin la adopción de la

propuesta que no podrá volver a ser considerada hasta pasados dos años naturales. 6. La organización del proceso electoral, en su caso, será realizada por una comisión del

Consejo Escolar integrada por un representante de cada uno de los sectores que lo están en este órgano, elegido de entre ellos, y presidida por la persona que ejerza la Dirección, que podrá delegar en otro miembro del Equipo Directivo.

7. Todos los aspectos relativos a la adquisición, concertación con empresa del sector, suministro de las prendas, disponibilidad, coste…, será responsabilidad de la AMPA que deberá difundirlo a todos y cada uno de los representantes legales del alumnado.

Artículo 26. EL EMBLEMA DEL CENTRO. En el marco del cumplimiento de las disposiciones aplicables a los servicios públicos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a imagen y diseño gráfico, este Centro dispondrá de su propio emblema que sintetice la idiosincrasia de la colectividad a la que sirve. Junto a los que corresponda a la administración autonómica, este emblema se utilizará en los documentos generados, en el uniforme del alumnado, si lo hubiere, distinciones y, en general, en todos aquellos lugares en que sea conveniente identificar al Centro.

CAPÍTULO II

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ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 27. ÓRGANOS COLEGIADOS. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobiernos del centro cuya regulación se desarrolla en el Capítulo IV del Título V del RO (Decreto 328/2010). Artículo 28. EL CONSEJO ESCOLAR. En cuanto a aspectos generales del funcionamiento del Consejo Escolar cabe establecer: 1. La composición, competencias, régimen de funcionamiento, elección y renovación así

como procedimiento para cubrir vacantes se rigen por los artículos 49 a 53 del RO (Decreto 328/2010) y demás normativa que le sea de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 49.8 del Decreto citado, una vez constituido este órgano designará a la persona que impulse las medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, que podrá ser un miembro del mismo consejo u otra persona. En este caso se integrará en el órgano como miembro de pleno derecho. La propuesta de designación corresponde a la Presidencia.

3. En caso de que algún miembro del Consejo renuncie a su pertenencia así deberá comunicarlo por escrito a la persona presidenta. Del mismo modo, en el caso de los miembros que lo son por designación cualquier cambio deberá ser comunicado por la misma vía a la persona presidenta.

Artículo 29. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR. Genéricamente será el establecido en el artículo 51 del RO (Decreto 328/2010), no obstante, procede contemplar determinadas especificidades: 1. Se respetará como norma general el horario referido a la atención a padres así como

cualquier otra actuación docente que exija de una respuesta o un tratamiento urgentes. Con el fin de facilitar la presencia de la mayor cantidad de representantes de dicho órgano se estudiarán las distintas posibilidades que ofrezca la jornada. Entre la 1ª convocatoria y la 2ª deberán mediar, al menos, 15 minutos. Este horario puede ser modificado por acuerdo del órgano o por decisión de la Presidencia.

2. Para la válida constitución de este órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan legalmente, así como de un número de Consejeros que junto con la persona presidenta totalicen más de la mitad de los miembros del Consejo con derecho a voto.

3. La presidencia vendrá obligada a introducir en el orden del día cualquier asunto de la competencia del órgano siempre que sea solicitado con la suficiente antelación por, al menos, tres miembros del Consejo.

4. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre siendo preceptivo que una de esas sesiones se celebre al principio y otra al final del curso. Se programará un plan de reuniones que se incluirá en el Plan Anual de Centro.

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5. Aunque es conveniente explorar vías de diálogo que posibiliten decisiones si no unánimes sí del máximo consenso, el Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los asistentes, salvo la propuesta de revocación de nombramiento del director o directora que requerirá el acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y otras decisiones que estarán a lo que establezcan las disposiciones específicas que las regulen.

6. En lo no previsto ni en el artículo 51 del RO (Decreto 328/2010) ni en este documento será de aplicación el contenido del artículo 48 del precitado RO.

7. Las actas del Consejo Escolar se realizarán garantizando su autenticidad, integridad y conservación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC. Del mismo modo, su contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 27 de la Ley citada.

Artículo 30. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO ESCOLAR. La manera de tratar cuestiones, organizar las sesiones y adoptar los acuerdos en el Consejo Escolar se ajustará a las siguientes especificaciones: 1. La persona directora del centro presidirá y coordinará el desarrollo de las deliberaciones,

actuando de moderador. Excepcionalmente podrá suspender la sesión hasta el día siguiente o por un plazo de 24 horas siempre que se den razones justificativas de la suficiente entidad que, en todo caso, deberá hacer constar en acta.

2. Cualquier miembro del Consejo podrá intervenir en las deliberaciones previa petición de la palabra y obtención de la misma. Igualmente, deberá escuchar con respeto y atención cualquier intervención que se produzca.

3. La exposición de cualquier miembro del Consejo Escolar será motivada, deberá inspirar tolerancia pese a la discrepancia si la hay, acompañar las críticas con propuestas y aportaciones escritas u orales y se realizará sin interrupción, salvo para ser llamado al orden o para retirarle la palabra por la presidencia.

4. Las manifestaciones sobre cualquier asunto del orden del día por parte de los miembros del Consejo se harán con la mayor claridad y brevedad posibles, y siempre con la limitación de tiempo que estime la presidencia, finalizando ésta, en su caso, en propuesta de votación.

5. Para cada tema tratado o expuesto se abrirán los turnos de palabras que se consideren necesarios por la persona presidenta que también determinará el fin de las deliberaciones cuando estime suficientemente debatido el asunto.

6. Las alusiones solamente autorizarán a la persona afectada para contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sus actos se hayan realizado durante la sesión, pero nunca para entrar en otros temas o continuar con la exposición del que se esté tratando. La intervención se hará previa petición y autorización del uso de la palabra.

7. Iniciado el proceso de votación no podrá obtenerse el turno de palabra ni ser interrumpido salvo para llamar al orden la presidencia.

8. El Consejo Escolar tomará sus acuerdos mediante los siguientes procedimientos: a. Votación de asentimiento a la propuesta, cuando una vez anunciada y, en su caso,

estudiada y/o debatida no se presente ninguna oposición. b. Votación ordinaria, a mano alzada, en primer lugar los que aprueben, después los

que se manifiesten en contra, a continuación quienes voten en blanco y, finalmente, quienes se abstengan.

c. Votación nominal, llamando el Secretario a todos los miembros del Consejo, los cuales responderán SÍ, NO, EN BLANCO o ABSTENCIÓN.

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d. Votación secreta, mediante papeletas que entregarán los componentes a medida que sean nombrados por el Secretario.

9. La votación secreta mediante papeletas será preceptiva en los siguientes casos: a. Cuando las mociones tengan implicaciones personales para los asistentes u otros

miembros de la Comunidad Educativa. b. Cuando se trate de elecciones de personas. c. Cuando lo solicite algún miembro del Consejo o lo determine la presidencia.

10. En los casos en que hubiera empate en las votaciones o el número de votos a favor de la moción fuera inferior a los emitidos como abstención y/o en blanco, las propuestas volverán a ser estudiadas en sesión posterior. Si se tratara de temas de urgente resolución a juicio del Equipo Directivo, la presidencia establecerá una pausa tras la que se abrirá un turno de palabra y se someterá de nuevo a votación la propuesta. En este caso, de segunda votación, no será aplicable la garantía con que se inicia este punto, la aprobación se producirá por mayoría simple, y, si se diese, el empate se dirimirá con el voto de calidad de la presidencia, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, actualizada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, que supone en la práctica como un doble voto de la persona que preside.

11. Tanto la LOE como en la LEA definen al Consejo Escolar como “órgano colegiado de gobierno” por lo que, a tenor del artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y del artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, “no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros de órganos colegiados”.

12. De acuerdo con esos mismos preceptos, sí pueden los miembros de órganos colegiados “ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican”, expresándolo claramente en el mismo momento de producirse la votación.

Artículo 31. ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR. Para el procedimiento de elección, renovación y constitución del Consejo Escolar se estará a las disposiciones del los artículos 52 a 63 del RO (Decreto 328/2010), la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula tal materia (BOJA del 13) y demás normativa que sea de aplicación. Artículo 32. COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. De acuerdo con el artículo 64 del RO (Decreto 328/2010) existirán las siguientes comisiones: 1. Comisión permanente: integrada por la persona que ejerza la dirección, que la presidirá,

quien ostente la jefatura de estudios, un maestro o maestra y un padre o madre o representante legal del alumnado, elegidos estos dos últimos por quienes representen a cada uno de los sectores respectivos en el Consejo Escolar. La secretaría de la comisión será ejercida por el miembro que designe la presidencia. Esta comisión llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar informado al mismo del trabajo desarrollado. Además, cuando se den razones de operatividad en el trabajo a desarrollar, de necesidad de inmediatez en la toma de decisiones u otras que considere convenientes la presidencia, ésta podrá adoptar la decisión del tratamiento del asunto o asuntos en la comisión permanente que dará cuenta al Consejo Escolar pleno en la

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siguiente sesión que éste celebre. 2. Comisión de convivencia: integrada por la persona que ejerza la dirección, que la

presidirá, quien ostente la jefatura de estudios, dos maestros o maestras y cuatro representantes legales del alumnado, elegidos respectivamente por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la AMPA con mayor número de personas asociadas éste será uno de los representantes de las familias en la comisión de convivencia. La comisión de convivencia tendrá las funciones que le asigna el artículo 64.4 del RO (Decreto 328/2010). La secretaría del órgano será ejercida por el maestro o maestra que designe la presidencia.

Artículo 33. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. Las comisiones actuarán conforme a las siguientes consideraciones: 1. Se reunirá en día y hora que posibiliten la asistencia de sus miembros. 2. En reuniones ordinarias la secretaría, por orden de la presidencia, convocará por escrito

con el correspondiente orden del día, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a disposición de sus miembros la información sobre los temas incluidos en la convocatoria. Igualmente, cuando la urgencia de los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y de hasta veinticuatro horas si previamente se ha constatado la disponibilidad de todos sus miembros.

3. Para la válida constitución de la comisión de convivencia, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, o quienes legalmente le sustituyan, así como de otros miembros que junto a los anteriores totalicen más de la mitad de los componentes.

4. Para la válida constitución de la comisión permanente será necesaria la presencia de todos sus miembros.

5. La comisión de convivencia se reunirá, para poder desarrollar las competencias que tiene atribuidas, cuantas veces lo estime la presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, otros tres de sus miembros.

6. Las específicas funciones de las comisiones del consejo escolar podrán ser ejercidas por este órgano en sesión plenaria.

7. En las actuaciones de las comisiones siempre se explorarán vías de diálogo, aunque las decisiones podrán ser adoptadas por mayoría simple de votos. En caso de empate la presidencia lo dirimirá con su voto.

8. Cuantos aspectos relativos a la organización interna y régimen de funcionamiento de las comisiones no se expresan en el presente artículo serán establecidos, en su caso, por acuerdo de la misma, si bien, podrán ser aplicados supletoriamente los que se establecen en este reglamento referidos al Consejo Escolar.

SECCIÓN SEGUNDA EL CLAUSTRO DE PROFESORADO

Artículo 34.

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EL CLAUSTRO DE PROFESORADO. Genéricamente el Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo (artículos 128 de la LOE y 136 de la LEA). La composición y competencias de este órgano vienen reguladas en los artículos 65 y 66 del RO (Decreto 328/2010). Artículo 35. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO. Genéricamente será el establecido en el artículo 67 del RO (Decreto 328/2010). No obstante, procede contemplar determinadas especificidades: 1. Se respetará como norma general el horario referido a la atención a padres así como

cualquier otra actuación docente que exija de una respuesta o un tratamiento urgentes. Entre la 1ª convocatoria y la 2ª deberán mediar, al menos, 15 minutos. Este horario puede ser modificado por acuerdo del órgano o por decisión de la Presidencia..

2. Para la válida constitución de este órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan legalmente, así como de un número de profesorado que junto con las dos personas citadas totalicen más de la mitad de los miembros.

3. La presidencia vendrá obligada a introducir en el orden del día cualquier asunto de la competencia del órgano siempre que sea solicitado con la suficiente antelación por, al menos, tres miembros del Claustro.

4. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre siendo preceptivo que una de esas sesiones se celebre al principio y otra al final del curso. Se programará un plan de reuniones que se incluirá en el Plan Anual de Centro.

5. Aunque es conveniente buscar vías de diálogo que posibiliten decisiones si no unánimes sí del máximo consenso, el Claustro adoptará los acuerdos por mayoría simple de los asistentes, salvo determinadas decisiones que requieran otras mayorías para las que se estará a lo que establezcan las disposiciones específicas que las regulen.

6. En lo no previsto ni en el artículo 67 del RO (Decreto 328/2010) ni en este documento será de aplicación el contenido del artículo 48 del precitado RO.

7. Las actas del Claustro se realizarán garantizando su autenticidad, integridad y conservación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC. Del mismo modo, su contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 27 de la Ley citada.

Artículo 36. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CLAUSTRO. La manera de tratar cuestiones, organizar las sesiones y adoptar los acuerdos en el Claustro de Profesorado se ajustará a las siguientes especificaciones: 1. La persona directora del centro presidirá y coordinará el desarrollo de las deliberaciones,

actuando de moderador. Excepcionalmente podrá suspender la sesión hasta el día siguiente o por un plazo de 24 horas siempre que se den razones justificativas de la suficiente entidad que, en todo caso, deberá hacer constar en acta.

2. Cualquier miembro del Claustro podrá intervenir en las deliberaciones previa petición de la palabra y obtención de la misma. Igualmente, deberá escuchar con respeto y atención cualquier intervención que se produzca.

3. La exposición de cualquier miembro del Claustro será motivada, deberá inspirar

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tolerancia pese a la discrepancia si la hay, acompañar las críticas con propuestas y aportaciones escritas u orales y se realizará sin interrupción, salvo para ser llamado al orden o para retirarle la palabra por la presidencia.

4. Las manifestaciones sobre cualquier asunto del orden del día por parte de los miembros del Consejo se harán con la mayor claridad y brevedad posibles, y siempre con la limitación de tiempo que estime la presidencia, finalizando ésta, en su caso, en propuesta de votación.

5. Para cada tema tratado o expuesto se abrirán los turnos de palabras que se consideren necesarios por la persona presidenta que también determinará el fin de las deliberaciones cuando estime suficientemente debatido el asunto.

6. Las alusiones solamente autorizarán a la persona afectada para contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sus actos se hayan realizado durante la sesión, pero nunca para entrar en otros temas o continuar con la exposición del que se esté tratando. La intervención se hará previa petición y autorización del uso de la palabra.

7. Iniciado el proceso de votación no podrá obtenerse el turno de palabra ni ser interrumpido salvo para llamar al orden la presidencia.

8. El Claustro tomará sus acuerdos mediante los siguientes procedimientos: a. Votación de asentimiento a la propuesta, cuando una vez anunciada y, en su caso,

estudiada y/o debatida no se presente ninguna oposición. b. Votación ordinaria, a mano alzada, en primer lugar los que aprueben, después los

que se manifiesten en contra y, finalmente, quienes voten en blanco. c. Votación nominal, llamando el Secretario a todos los miembros del Claustro, los

cuales responderán SÍ, NO o EN BLANCO. d. Votación secreta, mediante papeletas que entregarán los componentes a medida

que sean nombrados por el Secretario. 9. La votación secreta mediante papeletas será preceptiva en los siguientes casos:

a. Cuando las mociones tengan implicaciones personales para los asistentes u otros miembros de la Comunidad Educativa.

b. Cuando se trate de elecciones de personas. c. Cuando lo solicite algún miembro del Claustro o lo determine la presidencia.

10. En los casos en que hubiera empate en las votaciones o el número de votos a favor de la moción fuera inferior a los emitidos en blanco, las propuestas volverán a ser estudiadas en sesión posterior, sin perjuicio de que sean también tratadas en los órganos de coordinación docente, en su caso. Si se tratara de temas de urgente resolución a juicio del Equipo Directivo, la presidencia establecerá una pausa tras la que se abrirá un turno de palabra y se someterá de nuevo a votación la propuesta. En este caso, de segunda votación, no será aplicable la garantía con que se inicia este punto, la aprobación se producirá por mayoría simple, y, si se diese, el empate se dirimirá con el voto de calidad de la presidencia, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, actualizada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, que supone en la práctica como un doble voto de la persona que preside.

11. Tanto la LOE como en la LEA definen al Claustro como “órgano colegiado de gobierno” por lo que, a tenor del artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y del artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, “no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros de órganos colegiados”.

12. De acuerdo con esos mismos preceptos, sí pueden los miembros de órganos colegiados

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“ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican”, expresándolo claramente en el mismo momento de producirse la votación.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 37. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. A este respecto tendremos en consideración: 1. Los órganos de coordinación docente serán los que se establecen en el Capítulo VI del

Título V, artículo 78, del Decreto RO (328/2010): a. equipos docentes b. equipos de ciclo c. equipo de orientación d. equipo técnico de coordinación pedagógica e. tutorías.

2. La asistencia a las sesiones de trabajo de los órganos de coordinación será obligatoria para todos sus miembros, estableciéndose un horario semanal que lo posibilite.

3. Cada una de las reuniones de los órganos de coordinación docente, salvo la tutoría que no sea compartida, será convocada por la persona que ejerza la coordinación, o presidencia en el caso del ETCP, con una antelación mínima de 48 horas aportando el correspondiente orden del día.

4. Esa misma persona coordinará y moderará las deliberaciones. A estos efectos podrá aplicarse, con las salvedades que procedan, el procedimiento de organización interna de las deliberaciones establecido para el Claustro.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y, en caso de empate, dirimirá el voto de calidad de quien ejerza la coordinación o la presidencia, en su caso, salvedad hecha del procedimiento que se establece en este mismo ROF para el caso de la adopción por los equipos docentes de la decisión de promoción del alumnado que finaliza ciclo de Educación Primaria.

6. Igualmente, esas personas coordinadoras así como el maestro o maestra que designe la presidencia en el caso del ETCP, levantarán acta de cada sesión especificando los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo de su celebración, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y demás consideraciones que establece el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

7. Para la confección de las actas podrán utilizarse medios informáticos siempre que se garantice la autenticidad e inalterabilidad de las mismas, conforme a lo que disponga el equipo directivo.

8. De acuerdo con el artículo 73.g del RO (Decreto 328/2010), la persona que ejerza la jefatura de estudios elaborará anualmente el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente que se incluirá en el PAC.

9. Las funciones, competencias, nombramiento y cese de las personas coordinadoras y/o tutoras, sus competencias, integrantes de equipos y demás serán las establecidas en los artículos 79 a 90 del RO (Decreto 328/2010).

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10. Además, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje a juicio de la persona coordinadora o que ostente la presidencia en el caso del ETCP, a las sesiones de los órganos de coordinación docente podrá asistir otro profesorado que no forme parte de él y/o el Equipo Directivo o alguno de sus miembros, con voz pero sin voto. Igualmente a estas personas se les podrá encomendar determinadas actuaciones que después deberán ser estudiadas, valoradas y aprobadas, en su caso, en ese mismo órgano con la presencia de quien tenga su autoría.

Artículo 38. OTRAS CUESTIONES ORGANIZATIVAS DE LA TUTORÍA. Las personas que ejerzan la tutoría de grupos de Educación Primaria desarrollarán las funciones que les encomienda el artículo 90.1 del RO (Decreto 328/2010). Igualmente les corresponde la realización de las que figuran en el punto 2 del mencionado artículo. Además, la tutoría se regirá por las siguientes especificaciones: 1. La persona que ejerza la tutoría celebrará antes de la finalización del mes de noviembre

una reunión con todos los representantes legales del alumnado para exponerle de forma comprensiva sus derechos y deberes en relación con el proceso educativo de sus hijos e hijas.

2. Al finalizar cada uno de los trimestres del curso, de acuerdo con la planificación general de las sesiones de evaluación, coincidiendo con la anotación de los resultados del proceso educativo del alumnado en su expediente académico, las personas tutoras mantendrán una entrevista con las madres y/o padres a quienes informarán verbalmente y por escrito de los progresos y dificultades detectados en el desarrollo de las capacidades de sus hijos.

3. Asimismo, al finalizar el año académico, atenderá al alumnado y/o a sus representantes legales con el objeto de darles a conocer con detalle su marcha durante el curso.

4. Igualmente la persona tutora dedicará una hora semanal en sesión de tarde a las entrevistas con las familias del alumnado, bien previamente citados o a iniciativa de éstos. Con el objeto de facilitar el diálogo podrán buscarse de común acuerdo alternativas a la entrevista presencial como pueden ser la telefónica, por medios electrónicos u otras vías.

5. A todos estos contactos que mantendrán las personas tutoras con las familias del alumnado podrá asistir, por su propia iniciativa o a demanda de las madres y/o padres, el profesorado especialista del centro con el objeto de proporcionales información acerca de sus respectivas competencias así como del proceso educativo global de sus hijos e hijas.

Artículo 39. FUNCIONES DE LA TUTORÍA EN EDUCACIÓN INFANTIL. Las personas que ejerzan la tutoría de grupos de Educación Infantil desarrollarán las funciones que les encomienda el artículo 90.1 del RO (Decreto 328/2010). Igualmente les corresponde la realización de las que figuran en el punto 2 del mencionado artículo con las adaptaciones que, en su caso, fueren precisas. Artículo 40. ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN. De acuerdo con las prescripciones del artículo 8.2 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la

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que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la decisión de promoción al finalizar cada ciclo de la etapa será adoptada colegiadamente por el equipo docente correspondiente tomando en especial consideración la información y el criterio de la persona tutora y oídos los representantes legales del alumnado. Tales actuaciones se llevarán a cabo en este centro de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Los equipos docentes de 2º, 4º y 6º acordarán un avance en relación a la decisión de

promoción o no del alumnado con carácter previo a la sesión de evaluación ordinaria. 2. Las personas que ejerzan la tutoría de los niveles pares de la etapa se entrevistarán con

los representantes legales del alumnado previamente a la sesión de evaluación ordinaria a fin de darles a conocer la percepción inicial del equipo en relación a la decisión de promoción o no de sus hijos o hijas y ser oídos al respecto. En este sentido y en los casos comunes de alumnado que no presenta dificultades añadidas o han agotado la única posibilidad ordinaria de no promoción, tal trámite podrá obviarse incluso en el momento de la entrevista para facilitar información sobre los resultados del segundo trimestre.

3. Llegado el momento de la sesión de evaluación ordinaria la decisión colegiada sobre la promoción o no del alumnado será adoptada por el equipo docente, conocida la opinión de los representantes legales del alumnado, por mayoría absoluta de los miembros. La especial consideración del criterio de la persona tutora se cuantificará sumando a su voto natural otro, de tal manera que incorpore un total de 2 votos en el sentido que considere. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona tutora del escolar y coordinadora del equipo docente.

4. En el caso del alumnado de necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, cuya tutoría será ejercida de manera compartida entre el docente que ejerza la del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista, según el artículo 89.1 del RO (Decreto 328/2010), y con el objeto del cumplimiento del precepto de especial consideración en la decisión de promoción para el profesorado que ejerce la tutoría que se menciona al principio de este mismo artículo, ambos profesionales sumarán 1 a su voto natural, de tal manera que incorporen un total de 2 votos cada uno en el sentido que consideren. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona coordinadora del equipo docente y tutora del grupo ordinario.

CAPÍTULO IV LA FUNCIÓN DIRECTIVA

Artículo 41. EL EQUIPO DIRECTIVO. Es el órgano ejecutivo de gobierno del centro y trabajará coordinadamente en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones de la persona que ejerza la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas, de acuerdo con el artículo 68.1 del RO (Decreto 328/2010). Tendrá las funciones que le encomienda el apartado 2 del mismo artículo indicado. La composición del equipo directivo será la establecida en el artículo 69 del RO (Decreto 328/2010) en la redacción dada por la corrección de errores publicada en el BOJA número 216 de 5 de noviembre de 2010.

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Artículo 42. COMPETENCIAS, POTESTAD DISCIPLINARIA, SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA DIRECCIÓN. Para ello se estará a las disposiciones de los artículos 70 a 72 del RO (Decreto 328/2010). Artículo 43. COMPETENCIAS, NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA. Se realizarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 a 76 del RO (Decreto 328/2010). Artículo 44. SUPLENCIA DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO. Se llevará a cabo conforme a las especificaciones del artículo 77 del RO (Decreto 328/2010).

CAPÍTULO V LA PLANIFICACIÓN GENERAL

Artículo 45. LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL COMPLEMENTARIO. Esta materia se rige por el Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto (BOJA del 12), modificado por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA del 14), así como la ORDEN de 22 de junio de 2005, por la que se regula el registro y la supervisión de libros de texto y material complementario asociado (BOJA del 3 de agosto) y demás disposiciones que le sean aplicables. Artículo 46. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, VIGENCIA Y REGISTRO DE LIBROS DE TEXTO. De acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, ya citados, el procedimiento de selección y periodo de vigencia de los libros de texto se regirá por estas especificaciones: 1. Cuando proceda la adopción o sustitución de libros de texto y materiales

complementarios asociados a los mismos, el Equipo de Ciclo para cuyo ámbito vaya a ser destinado ese recurso lo propondrá al ETCP. Éste órgano de coordinación docente emitirá un informe para su remisión al Claustro de Profesores.

2. El informe del ETCP deberá referirse a los siguientes aspectos: a. coherencia entre el Proyecto de Centro y los libros y materiales complementarios

propuestos; b. evaluación de la relación calidad - precio de los libros y materiales

complementarios, de la facilidad de adquisición y de su periodo de vigencia en función de su fecha de registro y depósito.

3. El Claustro, estudiado el informe presentado por el ETCP, realizará la propuesta correspondiente al Consejo Escolar.

4. La aprobación por el Consejo Escolar de la propuesta realizada por el Claustro se realizará, cuando proceda, en el último trimestre del curso anterior al que se desee

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implantar el nuevo material. 5. En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del Claustro, el Consejo Escolar

expondrá las razones argumentadas del mismo y solicitará de aquél nuevas propuestas que favorezcan el acuerdo.

6. Durante el mes de junio de cada año, el Centro publicará en el tablón de anuncios la relación de libros y materiales curriculares para el curso siguiente, especificando título de la obra, año de edición, autor y editorial, obtenido desde la aplicación Séneca. Una vez hecha pública no podrán introducirse modificaciones en la misma.

7. Del listado a que alude el punto anterior podrá remitirse copia al AMPA y al Ayuntamiento a los efectos de su conocimiento y exposición pública.

8. El Centro contará con un Libro Registro en el que quedará constancia de los libros y materiales complementarios para cada uno de los cursos y áreas o materias, especificando título de la obra, año de edición, autor y editorial, así como la fecha desde la que han sido adoptados por el Centro. Este Libro Registro podrá ser consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa del Centro que lo soliciten. Al menos los materiales afectos al programa de gratuidad de libros de texto podrán ser consultados por medios electrónicos, según lo que disponga la Consejería.

9. Cuando se produzca la selección de un libro de texto o material complementario de un área o materia para un determinado ciclo o curso, ésta tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares en los que dicho libro o material no podrá ser sustituido.

Artículo 47. RELATIVO A LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO. Ambas cuestiones se desarrollarán conforme a las prescripciones tanto del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, especial, secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA del 25) como de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los mismos centros y enseñanzas (BOJA del 25), con sus respectivas correcciones de errores, y demás disposiciones que sean de aplicación. De acuerdo con estas disposiciones, la Dirección facilitará información a las familias que así lo demanden sobre el Plan de Centro y todo el proceso administrativo que conlleva la escolarización, además de su exposición pública en los tablones de anuncios. Igualmente, dará cuenta al Consejo Escolar, o a su comisión permanente, de las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia que coordinará. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden indicada, anualmente se producirá la matriculación de todo el alumnado para lo que deberá aportar la siguiente documentación: 1. Modelo oficial elaborado por la Consejería de Educación. 2. Además, en la primera matrícula que el alumnado formalice en el Centro, lo acompañará

de: a. copia del DNI, libro de familia, partida de nacimiento u otro documento oficial

acreditativo de la fecha de nacimiento del escolar. Este documento podrá ser aportado en el momento de solicitar la admisión del alumno o alumna;

b. documento médico en el que se haga constar que el calendario de vacunaciones se ha cumplido conforme al oficial de la Junta de Andalucía e informando del estado de salud general del escolar, a fin de ser tenido en cuenta en la programación de las actividades que tenga que desarrollar y ante circunstancias imprevistas;

c. comunicación de aspectos médicos y otras cuestiones que puedan ser relevantes

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para el desarrollo normal de la escolaridad; d. solicitud para cursar enseñanzas de religión, si así lo estiman;

3. Los documentos a que aluden los apartados c y d anteriores serán facilitados por el Centro para su cumplimentación.

4. Las autorizaciones y solicitudes (salidas al entorno próximo, salir sólo del centro, …… surtirán efectos mientras el escolar se encuentre matriculado en el Centro y podrán se revocadas o modificadas en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Dirección, salvo la solicitud de cursar enseñanzas de religión que podrá modificarse sólo en la siguiente matriculación del menor.

5. Es responsabilidad de los representantes legales del alumnado comunicar por escrito al Centro cualquier variación que se produzca en las condiciones, solicitudes o circunstancias manifestadas en estos documentos a los efectos de ser tenidas en cuenta en las actividades programadas o ante situaciones imprevistas.

6. En cualquier caso, se garantiza la confidencialidad de la información facilitada y la no discriminación por causa alguna.

CAPÍTULO VI LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 48. REFERENCIAS GENERALES. Sin perjuicio de las disposiciones de la LOE y la LEA, la evaluación del alumnado de educación infantil y primaria se desarrollará de acuerdo con el Decreto 230/2007, de 31 de julio, sobre educación primaria, Orden de 10 de agosto de 2007, de desarrollo del currículo de educación primaria, Orden de 10 de agosto de 2007, de ordenación de la evaluación en educación primaria, modificada por la Orden de 17 de marzo de 2011, Decreto 428/2008, de 29 de julio, sobre educación infantil, Orden de 5 de agosto de 2008, de desarrollo del currículo de educación infantil, Orden de 29 de diciembre de 2008, de ordenación de la evaluación en educación infantil, modificada por la Orden de 17 de marzo de 2011, instrucciones y demás pautas de actuación aplicables, así como las propias consideraciones del Centro. El equipo directivo del centro podrá elaborar un documento en el que sintetice los aspectos más relevantes del proceso de evaluación del alumnado, unificando lo esencial de las disposiciones citadas pero sin pretender su sustitución. Artículo 49. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS. Se realizará de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de

sus hijos e hijas, las personas tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los representantes legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

2. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

3. Sin perjuicio del carácter continuo y global que la evaluación tiene en estas etapas

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educativas, a lo largo del curso escolar serán tres las fechas en que se informe por escrito al alumnado y a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas, coincidiendo con los meses de diciembre, marzo y junio. Para cada curso académico, en el plan anual de centro y calendario final, se establecerán las fechas concretas tanto de las sesiones de evaluación como de entrevistas con los representantes legales del alumnado. Independientemente del horario semanal de atención a las familias.

4. La información referida al primer y segundo trimestre comprenderá, al menos, las calificaciones obtenidas en las áreas cursadas, las medidas adoptadas, en su caso, y la información que el equipo docente haya acordado facilitar a las familias.

5. En la información referida al mes de junio se incluirán los resultados de la evaluación final de curso y de ciclo y etapa, en su caso, incluyendo, al menos: a. Las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas. b. La decisión de promoción al ciclo o etapa siguiente, si procede. c. Las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance las

competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.

d. Los resultados de las Pruebas de Escala/Evaluación de Diagnóstico para el alumnado que finaliza 2º/4º de educación primaria y otras, según proceda.

e. Cualquier otra información que el equipo docente haya acordado transmitir a las familias.

6. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará a principios de curso a los representantes legales acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.

7. Los representantes legales podrán solicitar al profesorado en general aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus representados.

8. Los representantes legales del alumnado podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento establecido en este ROF. Este procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.

Artículo 50. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN. Se desarrollará, en su caso, de acuerdo con las actuaciones que se especifican: 1. En Educación Infantil, dado que la evaluación que se realiza tiene una evidente función

formativa, sin carácter de promoción ni de calificación del alumnado, y sólo en el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo las Delegaciones Provinciales podrán autorizar, con carácter excepcional, la permanencia de un alumno o alumna durante un año más en el último curso del segundo ciclo de la etapa, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para su socialización, no se establecerá en este documento procedimiento alguno de reclamaciones sobre la evaluación.

2. En Educación Primaria representantes legales del alumnado podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final de ciclo del aprendizaje de sus representados así como sobre la decisión de promoción o no, de acuerdo con el procedimiento que sigue:

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a. Si tras la solicitud y aportación de aclaraciones persiste el desacuerdo, los representantes legales del alumnado podrán solicitar fehacientemente por escrito a la Dirección del Centro la revisión de la calificación y/o decisión de promoción en el plazo de dos días hábiles a partir del aquel en que se produjo su comunicación.

b. La solicitud contendrá las alegaciones detalladas que justifiquen su disconformidad y cuantas argumentaciones considere.

c. Copia de la documentación aportada será remitida al Coordinador del Equipo Docente a los efectos de su estudio el primer día hábil siguiente al de finalización del periodo de reclamaciones.

d. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el profesorado del ciclo contrastará, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a: � la adecuación de los criterios de evaluación recogidos en la correspondiente

programación didáctica, � la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados

a los señalados en el proyecto educativo del centro, � la correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la

programación didáctica para la superación de la materia, � el cumplimiento por el centro de las disposiciones vigentes en materia de

evaluación del alumnado. e. Tras este estudio el Equipo de Ciclo elaborará los correspondientes informes que

recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. De todas estas actuaciones quedará constancia en las actas de la sesión o sesiones que el órgano de coordinación docente celebre.

f. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la documentación, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas, la correcta aplicación de los criterios de promoción establecidos en el proyecto educativo y el cumplimiento por el centro de las disposiciones vigentes en materia de promoción del alumnado.

g. La persona coordinadora del equipo docente plasmará en acta la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y el acuerdo de ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, tomada conforme al procedimiento previsto en este reglamento para la adopción de la decisión de promoción.

h. La Dirección comunicará fehacientemente por escrito a los representantes legales que interpusieron la reclamación la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción.

i. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de educación primaria, la oportuna diligencia, que será visada por persona que ejerza la dirección.

j. En caso de que persista el desacuerdo con la calificación final de materia y/o con

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la decisión de promoción, los representantes legales del alumnado podrán solicitar por escrito a la persona directora del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

k. En este caso, el director o directora del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la propia Dirección acerca de todo el proceso.

3. Recibida en el centro la resolución de la persona titular de la Delegación Provincial será aplicada y trasladada a quienes interpusieron la reclamación, actuando, si procede, conforme a lo especificado en el apartado i. anterior. Esta decisión pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO VII LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y “EXTRAESCOLARES”

Artículo 51. CONCEPTO. A los efectos de este documento: 1. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar

pero que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, lugar de realización, espacio o recursos que utilizan. No obstante, es posible que alguna de estas actividades comience antes o se prolongue después del horario lectivo sin que por ello pierda su condición de actividad complementaria de la enseñanza.

2. Estarán incluidas en el Plan Anual de Centro y, por tanto, aprobadas por el Consejo Escolar. En las revisiones del PAC podrán añadirse otras no previstas inicialmente.

3. Diferentes, por tanto, de las actividades extraescolares del Plan de Apertura que como servicio complementario a la enseñanza se regulan en la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOJA del 12) y cuyo régimen de funcionamiento difiere esencialmente de las reguladas en este capítulo.

4. Especial consideración requieren aquellas actividades que también podemos llamar “extraescolares” destinadas a potenciar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, como pueden ser los planes y programas convocados por las administraciones o el viaje de fin de etapa, entre otras. En ellas: a. la participación del profesorado será siempre voluntaria; b. se requerirá la aprobación del Consejo Escolar; c. no podrán ser tenidas en cuenta en la evaluación curricular del alumnado; d. será necesaria la autorización de los representantes legales del alumnado

participante; e. en tanto abarque horario lectivo el Centro deberá arbitrar medidas de atención

educativa a los escolares que no participen en ellas; f. para poder llevarlas a cabo será preciso alcanzar el mínimo que establezca la

correspondiente convocatoria, en su caso, o el 60 % del alumnado al que vayan

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destinadas; g. su concreta organización corresponderá al profesorado que vaya a participar en

ellas, de acuerdo con las familias del alumnado participante y la coordinación del equipo directivo a través de la jefatura de estudios;

Artículo 52. CUESTIONES GENERALES. Las actividades complementarias que se realicen en el Centro se adecuarán a estas especificaciones: 1. La asistencia a las actividades complementarias programadas es una de las labores a que

dedicará el horario lectivo y no lectivo el profesorado, de acuerdo con el artículo 13.2.e y 13.3.f de la Orden de 20 de agosto de 2010, de organización, funcionamiento y horarios (BOJA del 30), y, por tanto, de obligado cumplimiento.

2. Si suponen la salida de las instalaciones del centro sin el uso de medios de transporte se necesitará la autorización escrita de los representantes legales del alumnado que podrá otorgarse de forma genérica para varios cursos escolares en el momento de la matriculación del alumnado, aunque también podrá revocarse en cualquier momento.

3. Si fuera preciso el uso de medios de transporte la actividad deberá ser expresamente autorizada por los representantes legales del alumnado.

4. Puesto que se realizan dentro del horario escolar, el centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas por decisión de sus representantes legales.

5. Las actividades complementarias serán evaluables sin que ello cause perjuicio al alumnado que no participe en ellas por libre decisión de sus familias.

6. Serán promovidas por los equipos de ciclo, u otras unidades organizativas, que coordinados por la jefatura de estudios remitirán un borrador inicial al Claustro.

7. Será programadas y aprobadas anualmente por el Consejo Escolar a propuesta del Claustro, recogidas en el Plan Anual de Centro y así dadas a conocer a las familias a través de sus representantes en aquel órgano y de la AMPA. Si se plantease alguna actividad no prevista en el plan anual deberá ser sometida a la aprobación, en su caso, del Consejo Escolar previamente a su realización.

8. Planteada la realización de una de estas actividades y recabado de los representantes legales del alumnado quienes participarán en ella, para llevarla a cabo deberá alcanzarse una mayoría cualificada de escolares autorizados que se cifra en un 60 % del total de los matriculados a los que vaya dirigida. De no llegarse a esa proporción ese grupo no podrá acudir a dicha actividad.

9. Su concreta organización corresponderá a los diferentes equipos docentes con la coordinación del equipo directivo a través de la jefatura de estudios.

10. También la AMPA y la Administración local podrá proponer y colaborar en este tipo de actividades coordinadamente con el Centro.

11. Su financiación será diversa: cantidades procedentes del presupuesto del centro, otras que puedan recibirse afectas a este fin, aportaciones económicas o en servicios de Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y AMPA o aportaciones realizadas por los usuarios.

12. En este último caso, para aquellas familias que solicitando participar en la actividad manifiesten encontrarse en situación social desfavorecida el centro arbitrará las medidas necesarias para poder eximirlas total o parcialmente del abono, solicitando informe a los servicios sociales municipales o comunitarios y explorando vías de financiación o cofinanciación.

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13. Genéricamente no se contempla la participación de los representantes legales u otros familiares del alumnado en este tipo de actividades. No obstante, si se diesen circunstancias especiales, sobre todo en el caso de los escolares más pequeños, el asunto podrá ser estudiado por el equipo docente de los niveles que vayan a asistir junto con el equipo directivo y adoptarán la decisión que estimen.

Artículo 53. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Se desarrollarán de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. El horario de estas actividades, con la flexibilidad que ellas requieran, se programará por

la jefatura de estudios, con el único objetivo de la mejora de la calidad educativa ofrecida al alumnado.

2. En tanto que estas actividades abarquen la totalidad del horario lectivo o parte de él, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente, durante su horario de permanencia en el mismo, al alumnado que no participe en ellas, a causa de no haberlo autorizado sus representantes legales. La determinación del profesorado que debe atender a estos alumnos se realizará, atendiendo a la ratio que se establece en el punto 3 de este mismo artículo, por aplicación de los siguientes criterios: a. Cada Tutor o Tutora debe atender a la mayoría de su clase, esto es, participará o

no en la actividad en la medida en que lo hagan más o menos de la mitad de su alumnado;

b. Entre el profesorado no tutor se procurará, inicialmente, el acuerdo tanto para la participación en la actividad programada como para su no asistencia. Caso de que no fuese posible, se procederá a un sorteo entre los profesionales en esta situación;

c. Tanto el profesorado participante en la actividad como el que permanezca en el Centro podrá ser encargado del cuidado directo de otro alumnado ajeno a su tutoría, o clases que deba impartir según horario durante esa jornada, respetando la ratio que para estos casos establece el presente reglamento;

d. En cualquier caso, ante situaciones no contempladas, todo el personal del Centro estará a disposición de las necesidades reales que puedan presentarse circunstancialmente y que determinará la Dirección.

3. La organización de estas actividades debe contemplar, siempre que sea posible y no se merme la atención de la globalidad del alumnado, que en ellas la relación docente/escolar debe estar en torno a 1/20 con un mínimo de 2 maestros o maestras. La misma ratio deberá contemplarse para la atención del alumnado que no participe en ellas.

4. El seguimiento del desarrollo y la evaluación de estas actividades lo realizará el Consejo Escolar al tiempo que el del Plan Anual de Centro.

5. Cada vez que el alumnado del Centro participe en cualquier actividad complementaria bajo la vigilancia del profesorado, todos y cada uno de ellos serán puestos en la custodia directa de algún docente, bien sea la persona tutora, cuando acuda, bien cualquier otra que será responsable directo de ese alumnado. Independientemente del deber, que a todos en general compete, del cuidado y vigilancia del alumnado del Centro. Igual sistema se llevará a cabo con el alumnado que no participe en la actividad en relación con el profesorado encargado de su custodia.

6. En aras de una mejor organización y aprovechamiento de los recursos disponibles, una vez que el alumnado ha sido autorizado a participar y sus familiares acompañantes han confirmado su asistencia, en su caso, deberán abonar la cantidad establecida para la actividad de que se trate que sólo será devuelta por el Centro debido a causa imprevista

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y sobrevenida de fuerza mayor, y previa solicitud y justificación escrita ante la Dirección. El coste de entradas que ya hayan sido abonadas no se devolverá en ningún caso.

CAPÍTULO VIII LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 54. TRANSPORTE ESCOLAR. Este servicio se encuentra regulado en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, (BOJA del 3 de julio) y la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto anterior (BOJA del 7 de enero). Este servicio complementario está circunscrito en este Centro a un reducido número de alumnado que es desplazado por sus familias desde las fincas de los alrededores de las localidades que lo componen hasta esas dependencias utilizando sus propios medios de locomoción. Artículo 55. TRANSPORTE OFICIAL. Todos los desplazamientos se regirán por los siguientes criterios: 1. Los desplazamientos debidos a cuestiones oficiales del Centro, realizados por el

personal relacionado con él laboralmente o en razón de su representación, serán compensados con el abono de la cantidad por kilómetro recorrido que legalmente tenga establecida la Junta de Andalucía para el personal a su servicio, abonándose con cargo al presupuesto anual.

2. Con el fin de racionalizar el uso de los vehículos privados para fines oficiales y sus costes, en el caso de que sean varias las personas que deban desplazarse entre los mismos lugares por motivos oficiales, sólo serán abonados por el Centro los desplazamientos realizados por los automóviles en los que se desplacen tres personas, o fracción, y con el compromiso de ida y vuelta.

3. Si debido a razones varias interesa a alguien utilizar su propio vehículo o no realizar el desplazamiento en los términos antes expuestos, lo hará, en todo caso, sin cargo para el Centro.

4. En el caso de la realización de gestiones, asistencia a reuniones u otras cuestiones para lo que sólo tenga que desplazarse una persona no será de aplicación el número de viajeros que se indica en el apartado dos anterior.

Artículo 56. PLAN DE APERTURA: COMEDOR ESCOLAR. Este servicio se encuentra regulado en la ORDEN de 3 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los servicios complementarios. Este servicio complementario está circunscrito en este Centro a un porcentaje importante de alumnado dado el elevado número de padres y madres que trabajan los dos. Para la puesta en marcha del mismo es preciso atender a:

1. Definición de un procedimiento de selección del personal de cara a la composición del equipo de atención y cuidado de comedor.

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2. Establecimiento de unas orientaciones para el equipo de atención y cuidado de comedor.

3. Concreción de unas normas de organización y funcionamiento referidas al comedor y establecimiento de un procedimiento de información a las familias y a los usuarios del servicio.

1. Definición de un procedimiento de selección del personal de cara a la composición del equipo de atención y cuidado de comedor. Dicho equipo estará compuesto por el grupo de personas que atiende y cuida del alumnado (monitora escolar y personal docente) y la persona responsable del Plan de Apertura. Partiendo de la idea de que es el personal el que tiene que estar a disposición del centro y no el centro el que tiene que estar a disposición del personal, el bloque de personas que componen el equipo de atención y cuidado de comedor se mantendrá estable siempre y cuando el servicio de vigilancia funcione. De este modo, las opciones que posibilitarán la entrada estable de nuevos miembros se concentrarán en:

• Plazas que queden libres como consecuencia de una baja voluntaria por parte de uno o varios de los miembros componentes del equipo de atención y cuidado de comedor.

• Plazas que queden libres como consecuencia de la participación por parte de uno o varios de los miembros componentes del equipo de atención y cuidado de comedor en el concurso de traslados.

• Plazas que queden libres como consecuencia de una baja motivada por efecto de una jubilación de uno o de varios de los miembros componentes del equipo de atención y cuidado de comedor.

• Plazas que queden libres como consecuencia de una baja forzada. Será el responsable de comedor junto con la dirección del centro los que, oído el interesado/-a, propondrán al Consejo Escolar la baja argumentada de un miembro componente del equipo de atención y cuidado de comedor. El Consejo Escolar será el órgano competente para decidir sobre la continuidad o no de dicho componente.

Para el acceso a las plazas que queden libres se atenderá a los siguientes criterios: • Podrán participar todos los profesores que impartan docencia en el centro. • Las plazas serán ocupadas por:

1. Profesorado con experiencia en comedor 2. Profesorado definitivo 3. Resto de profesorado

• Si algún profesor hubiera tenido que dejar el comedor por razones administrativas (vg por reducción de plazas) tendrá prioridad a ocupar la plaza sin tener en cuenta al punto anterior.

2. Establecimiento de unas orientaciones para el equipo de atención y cuidado de comedor. Todos los años, antes del inicio del servicio de comedor se reunirá el equipo de forma que se pondrán en común las orientaciones aquí concretadas teniendo presentes las propuestas de mejora registradas en la memoria final. Las orientaciones básicas a tener en cuenta serán:

• El alumnado de E. Infantil irá directamente al comedor; allí entre la monitora administrativa y la monitora de infantil, les lavarán las manos y los colocarán en sus sitios. Las mochilas, al ser pequeñas y normalmente de tela, las colgarán en sus sillas. • El alumnado de E. Primaria hará las filas en el porche y se lavarán las manos en los servicios de la planta baja.

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• El alumnado de Primaria colocará las mochilas en las estanterías del comedor colocadas al efecto así como en los espacios libres situados en las esquinas conforme entramos al mismo. Se cuidará de que las mochilas no entorpezcan la entrada y salida del alumnado. • Cada colaborador/a debe intentar ser puntual a la hora de la salida para llegar lo antes posible a la fila del comedor de forma que el alumnado siempre permanezca bajo control y supervisión del personal del equipo de vigilancia. • Deben pasar lista diariamente para comprobar quiénes han asistido al comedor. No se entrará al comedor sin haberlo hecho. • Deben procurar que las filas guarden orden y silencio tanto a la entrada al comedor, como durante el tiempo de la comida y a la salida del mismo. Se podrá establecer un programa de puntos con el ánimo de crear en el alumnado hábitos de comportamiento. • En el comedor deben procurar que el alumnado se siente y coma correctamente y que al menos pruebe todas las comidas. • No se debe comer nada durante el tiempo en el que el alumnado esté comiendo. • No se debe hablar por teléfono durante la atención al alumnado, salvo que sea algo inexcusable. • La salida del comedor se hará por mesas en orden; los colaboradores tendrán que respetar dicho orden. Habrá un encargado de fijar el orden de salida así como se establecerán zonas de permanencia para el personal de vigilancia mientras dure la salida. • Si algún día faltan alumnos/as se pueden agrupar las mesas y si quedase algún colaborador libre, se dedicaría a ayudar en el funcionamiento general del comedor. • Hay que procurar que el alumnado salga lo menos posible al servicio. Se debe hacer hincapié en que lo hagan antes de entrar al comedor. • No se puede permitir que el alumnado suba a las clases durante el tiempo de comedor ni al finalizar el mismo, salvo permiso del director y/o secretario. • Si algún día falta un colaborador, entrará el suplente siempre y cuando dicha figura sea autorizada por parte de la Delegación. En caso de que no sea así, o de que falten 2 colaboradores, deben repartirse los/as niños/as entre el resto de colaboradores y de no ser esto posible será el responsable del Plan de Apertura el que proceda a cubrir la ausencia. 3. Concreción de unas normas de organización y funcionamiento referidas al comedor y establecimiento de un procedimiento de información a las familias y a los usuarios del servicio. La siguiente información será revisada cada año y se trasladará a las familias de los usuarios del servicio con el fin de que exista una actuación coordinada entre todos los sectores involucrados.

Normas de organización y funcionamiento

El servicio de Comedor Escolar del Colegio Oria Castañeda complementa la labor educativa del Colegio y, además de solucionar los problemas que se plantean a muchas familias, tales como el transporte, la lejanía del Colegio, o el no poder atender a sus hijos e hijas por razones de trabajo durante las horas de comida, se propone también unos objetivos claramente educativos como son:

1. Desarrollar en los niños y las niñas hábitos y actitudes saludables en relación con la

alimentación.

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2. Garantizar una dieta sana y equilibrada que contribuya a favorecer el proceso de crecimiento propio de las edades de los escolares.

3. Fomentar el compañerismo y mostrar actitudes de respeto y tolerancia. 4. Aprender y practicar las normas de comportamiento en la mesa así como los hábitos

higiénicos necesarios antes y después de cada comida. El Comedor Escolar es un servicio totalmente voluntario al que pueden acceder todos los alumnos y las alumnas del Colegio que así lo deseen, hasta completar el número de plazas disponibles. Todos los alumnos y las alumnas que sean admitidos en el Comedor deberán aceptar las siguientes

NORMAS

1. Todos los niños y todas las niñas deberán acceder al comedor correctamente

vestidos/as y aseados/as. Para el aseo se les facilitará lo necesario para que puedan hacerlo antes y después de comer.

2. Cada niño o niña ocupará el sitio que su educador le asigne. 3. Todos los niños y niñas tomarán el menú del día, salvo los que por problemas de salud,

creencias religiosas, razones étnicas o intolerancia a algunos alimentos requieran un menú especial y siempre con el debido documento que lo acredite. Si aún así alguno de los menús no fuera de su agrado, deberá, al menos, servirse una cantidad mínima.

4. Todos los niños y niñas deberán comer de forma correcta, utilizando los cubiertos adecuadamente y guardando la debida compostura en la mesa.

5. Durante la comida no está permitido gritar, levantarse de la mesa, jugar con los cubiertos, lanzarse alimentos, etc.

6. No es obligación de los educadores dar de comer a los niños y niñas, por lo que si, después de una semana de permanencia en el Comedor, no se observase ningún avance en su autonomía tendría que dejar de utilizar este servicio.

7. Si durante el tiempo de comedor se observase en algún niño o niña un comportamiento violento o agresivo, o una actitud negativa, se le comunicaría a sus padres con el fin de que tomen las medidas necesarias para corregirle y si, a pesar de ello el niño o la niña persistiese en su actitud, tendría que dejar de utilizar el servicio de Comedor.

8. Durante el tiempo de comedor está totalmente prohibido salir fuera del recinto del Colegio, siendo expulsado de inmediato y sin más aviso el niño o la niña que incurra en tal falta.

9. El niño o la niña que falte al Colegio sin motivo justificado no podrá utilizar el servicio de comedor ese día, excepto los que vengan de consulta médica y siempre con el justificante correspondiente.

10. Ningún niño o niña entrará durante las horas de comedor en ninguna dependencia del Colegio que no sean aquellas que se han dispuesto.

11. El número de plazas autorizadas de que dispone el Comedor Escolar para el presente curso es de 180. El número de plazas será autorizado por parte de la Delegación.

12. El precio del menú es de 4,50 euros por niño y día (el precio viene regulado por normativa de forma que estaremos supeditados a lo que se publique en cada momento, según proceda). Los pagos se harán efectivos durante los primeros diez días de cada mes. Si transcurrido este periodo de tiempo no se ha realizado el pago correspondiente,

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se les comunicará a los padres para que lo hagan efectivo el primer día hábil, de no ser así, ese mismo día dejará de utilizar el servicio de comedor.

13. Las plazas de comedor no se reservan ni se guardan para ningún niño o niña. El orden de prioridades el siguiente:

1º: Alumnos/as que utilicen el transporte escolar.

2º: Alumnos/as de situación social extrema.

3º: Alumnos/as cuyo padre y madre trabajen en un horario incompatible en la atención de

sus hijos a mediodía, ordenados según renta.

4º: Alumnos/as que sólo trabaje uno de los padres.

5º: Otros/as alumnos/as del Centro si hubiera vacante.

Ante estos criterios tienen preferencia los que ya hayan sido usuarios en cursos anteriores

y los de menor edad.

El pago referido al servicio de comedor debe efectuarse en el siguiente número de

cuenta: 2106 0030 38 1108682035 CAJASOL

Deberá aparecer como concepto:

Pago de comedor mes de: _________

Nombre del niño-a: ________________________________

14. Según Orden de 27 de Marzo de 2003 por la que se regula la organización y gestión

del servicio de comedor escolar de los Centros Públicos. La Consejería ha dispuesto

en su Artículo 10 lo siguiente:

En el supuesto de faltar el alumno de manera temporal se abonará el importe según la

siguiente escala:

- Con un pre-aviso igual o superior a siete días: Cero €

- Con un pre-aviso de entre tres y seis días: 50% del precio del menú.

- Con un pre-aviso de menos de tres días: 100% del precio del menú.

Nota: Ante imprevistos que puedan surgir en el mismo día como puede ser el caso de

enfermedad, es necesario comunicarlo ese mismo día a primera hora de la mañana,

bien sea al secretario del centro o en secretaría. Se justificará la ausencia, por este

motivo, documentalmente.

15. El horario de uso del comedor será el siguiente:

• Lunes a Viernes: 14 h a 15 h.

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16. La utilización del servicio de Comedor, supone la aceptación total de estas normas.

17. Los menús serán los siguientes:

PRIMER PLATO SEGUNDO PLATO POSTRE

SOPA PICADILLO POLLO PLANCHA, LECHUGA

FRUTA

PASTA CHOCO FRITO CON ENSALADA

YOGUR

GARBANZOS PEZ ESPADA, LECHUGA FRUTA ARROZ CUBANA ENSALADA MIXTA YOGUR ALBONDIGAS CON PATATAS YORK, QUESO, CABALLA QUESITOS PURÉ DE VERDURA HAMBURGUESAS FRUTA ARROZ CON POLLO PESCADO EN SALSA YOGUR PUCHERO TORTILLA DE PATATAS FRUTA PASTA ATÚN PLANCHA,

LECHUGA YOGUR

LOMO HORNO CON PATATAS ENSALADA MIXTA QUESITOS LENTEJAS MERLUZA PLANCHA FRUTA POLLO HORNO ENSALADA DE PASTA YOGUR PURÉ DE VERDURAS LOMO A LA PLANCHA FRUTA PAELLA ENSALADA MIXTA YOGUR ALUBIAS FILETES RUSOS QUESITOS PATATAS CON ATÚN ENSALADA DE PASTA FRUTA SOPA DE PICADILLO PECHUGA POLLO YOGUR ARROZ A LA CUBANA ENSALADA MIXTA FRUTA PURÉ DE VERDURAS CHCO FRITO, LECHUGA YOGUR ALBONDIGAS CON PATATAS YORK, QUESO, CABALLA QUESITOS TERNERA EN SALSA HUEVOS RELLENOS O

ENSALADILLA, LECHUGA FRUTA

LENTEJAS ATÚN CON TOMATE PATATAS CON TERNERA PEZ ESPADA PLANCHA YOGUR ARROZ CON POLLO PESCADO EN SALSA,

LECHUGA YOGUR

PASTA TORTILLA YORK Y/O ATÚN

QUESITOS

Estos menús podrán sufrir cambios o variaciones, si el equipo de comedor lo cree conveniente y ser sustituidos por otros del mismo valor nutritivo.

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Artículo 57. PLAN DE APERTURA: otros. En el apartado del Proyecto Educativo referido a los planes estratégicos que se desarrollan en el centro se desarrollarán otros aspectos relacionados con el Plan de Apertura, cuando proceda.

CAPÍTULO IX LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA

Artículo 58 CUESTIONES GENERALES. Independientemente del deber de vigilancia y custodia permanente que el profesorado adquiere con el alumnado en el momento en que son transferidos a la institución escolar, procede establecer una serie de actuaciones específicas para determinados momentos que por su naturaleza así lo aconsejan. En este sentido: 1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa respetarán los horarios aprobados para

el desarrollo de las distintas actividades del Centro para que las entradas, salidas y periodos entre clase y clase se desarrollen sin incidentes.

2. Se hace necesario extremar la puntualidad tanto en las entradas como en las salidas del Centro a fin de no interferir en el desarrollo normal de las clases y minimizar las pérdidas de tiempo escolar.

3. Se subirán y bajarán las escaleras sin arrastrar las mochilas o carros por el suelo, tanto por el ruido que producen como por el deterioro del material propio y de las infraestructuras que supone.

4. Los familiares acompañantes se mantendrán fuera de los recintos tanto en las entradas como en las salidas salvo en los siguientes casos: o Los días de lluvia se accederá hasta el porche del edifico principal así como hasta el

edificio de Infantil tanto a la entrada como a la salida. o Pensando en la salida del alumnado de 3 años, los familiares recogerán al alumnado

dentro del patio con el fin de evitar riesgos. Los diversos grupos de 3 años se ubicarán en zonas diferenciadas.

o Durante el tiempo que se mantenga el plan de entrada progresiva, siempre que proceda su desarrollo, se permitirá la entrada a la zona del patio definida para 3 años con el fin de formar las filas. Hasta tanto en cuanto el alumnado no demuestre estar adaptado se mantendrá esta entrada.

5. Para preservar la seguridad del alumnado menor el Centro permanecerá cerrado desde las 9:10 h. hasta la finalización de la jornada lectiva, y desde las 14:10 h. hasta que finalicen los servicios complementarios. Cualquier persona que precise acceder avisará mediante el video-portero que corresponda.

6. No se permitirá la salida del alumnado antes de la finalización de la jornada lectiva o de que concluyan los servicios complementarios de que sea usuario, salvo por personación de sus representantes legales que justificarán con su firma la urgente necesidad de retirarlos del Centro.

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Artículo 59. VIGILANCIA DE LOS RECREOS. El cuidado y vigilancia de los recreos es una de las actividades a desarrollar en el horario lectivo del profesorado, de acuerdo con el artículo 13.2.d de la Orden de 20 de agosto de 2010, que regula la organización, funcionamiento y horarios (BOJA del 30). De acuerdo con el último párrafo del citado artículo 13.2, podrá organizarse para este menester un turno entre el profesorado del centro a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnado o fracción. En este centro, además el asunto se regirá por las siguientes prescripciones: 1. El profesorado que vigila el recreo será el responsable de resolver los conflictos que

puedan presentarse en el mismo. 2. Corresponde al Claustro la decisión de llevar a cabo o no esos turnos, sobre la base de la

adecuada vigilancia de los patios. 3. Todo el profesorado deberá ser especialmente puntual y diligente en su tarea de

vigilancia durante las jornadas en que les corresponda, si así se determina, actuando de forma que se eliminen las “zonas de sombra” que pudieran existir en las instalaciones. En todo caso, deberá garantizarse un total control sobre el buen desarrollo de las actividades lúdicas y recreativas que lleve a cabo el alumnado evitando cualquier acción violenta. El turno no podrá abandonarse, salvo que sea sustituido por otra persona responsable.

4. Durante los días de lluvia o aquellos en los que las inclemencias del tiempo aconsejen no salir al patio quedarán invalidados los turnos establecidos.

5. A comienzo de cada curso escolar y decidido por el claustro la realización de los turnos, corresponde a la jefatura de estudios determinar los criterios de vigilancia de los recreos y ubicación del profesorado, teniendo en cuenta que todas las zonas de los patios estén debidamente atendidas.

6. Igualmente, la jefatura de estudios elaborará con pautas de equidad y publicará un cuadrante en el que aparezcan las personas de turno y las zonas que les corresponde.

7. Durante las dos primeras semanas del curso no se realizarán turnos sino que todo el profesorado, sin excepción, realizará la vigilancia.

8. Quedan exentas de la vigilancia del recreo aquellas personas coordinadoras de planes, proyectos o programas educativos en cuyas disposiciones reguladoras así se determine.

9. Corresponde a la jefatura de estudios la supervisión y control de la puntual, diligente y completa vigilancia de los recreos. Caso de no producirse así podrá proponer a la Dirección la reorganización de los turnos incrementando el personal.

Artículo 60. NORMAS DE LOS RECREOS. El recreo se desarrollará conforme a estas normas: 1. Es aconsejable la existencia de espacios más o menos diferenciados para el juego del

alumnado. 2. Durante la hora de recreo, el alumnado no podrá permanecer ni en las aulas ni en otro

lugar del interior del edificio, a no ser que lo haga con la presencia directa de algún docente. Será responsabilidad directa del docente que permita esa estancia cualquier daño que pueda sufrir o provocar el menor.

3. Los días de lluvia, o aquellos en los que las inclemencias del tiempo lo aconsejen cada grupo de alumnos/-as quedará al cargo de la persona que atiende a la tutoría contando con la colaboración de otro personal docente si así lo estima necesario el Equipo Directivo.

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4. Los días de lluvia y pensando en ir al servicio, se organizará de tal manera que se hará con control y en grupos reducidos dada la cantidad de niños y niñas que podrían acudir al servicio durante ese intervalo de tiempo.

5. Durante el recreo, sólo podrán utilizarse los servicios destinados a este fin. Planta baja en Primaria y servicios del porche en Infantil.

6. No deberán utilizarse balones duros puesto que se pueden producir daños a algún escolar. El centro los facilitará, no pudiendo aportarlos el alumnado.

7. Si un balón se “embarca” o sale fuera del recinto, el alumnado deberá comunicarlo a la vigilancia para que tome las medidas oportunas.

8. En el momento de salir al recreo el alumnado recogerá lo que necesite de las aulas a las que no podrá regresar hasta la finalización. Si se producen olvidos y se entiende de extrema necesidad acudir a la clase el profesorado tutor es el responsable de permitir o no el acceso y, en caso positivo, acompañar a quien lo haga.

9. La salida al recreo la realizará el alumnado acompañado del profesorado que en la sesión inmediatamente anterior sea responsable del aula de forma ordena y silenciosa.

10. A la entrada del recreo serán las personas tutoras o las que tengan clase con el grupo las encargadas de recoger al alumnado y llevarlo hasta el aula correspondiente.

11. Durante el recreo las aulas permanecerán vacías. 12. Los envoltorios de los productos comestibles deberán arrojarse en los recipientes, si es

posible en las aulas antes de salir. Es objetivo fundamental el desarrollo de hábitos de limpieza, higiene y separación para el reciclaje.

13. Debemos disponer en las aulas varios recipientes en los que clasificar los productos de desecho facilitando así su posterior reciclaje.

14. El incumplimiento por el alumnado de estas recomendaciones podrá conllevar la elaboración de carteles que promuevan la limpieza y el reciclaje.

Artículo 61. LAS ENTRADAS. 1. La entrada al Centro será a las 9h. procediéndose a tocar la sirena. La cancela estará

abierta, como mínimo, 10 minutos antes del horario de inicio de la jornada lectiva para el alumnado de Educación Infantil y Ed. Primaria.

2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a las aulas hasta 5 minutos después. A partir de este momento sólo se podrá entrar con justificante médico o con justificación escrita del padre, madre, tutor o tutora explicando las causas mayores por las que se ha producido el retraso.

3. Los tutores y tutoras así como los diversos maestros/as especialistas estarán puntualmente a las 9 horas, hora de entrada, en la fila correspondiente al grupo de alumnos y alumnas que les corresponda de acuerdo a su horario. En el mismo sentido, cuando corresponda la entrada del alumnado a las clases tras la finalización del recreo, cada docente se ubicará en su lugar.

Artículo 62. CAMBIOS DE CLASE. Se realizarán de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Como norma general, la puntualidad del profesorado ha de ser el eje vertebrador sobre

el que aplicar estas normas. 2. El profesorado que esté en clase permanecerán en las aulas hasta que acuda aquel que le

toca a continuación.

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3. Una vez elaborados los horarios el profesorado acordará la forma más operativa de realizar la rotación entre las distintas aulas pues a veces puede haber un aula que necesariamente quede sola durante un tiempo mínimo.

4. El profesorado especialista o cualquier otro que vaya a impartir su clase en un espacio diferente al aula habitual del grupo deberá recoger y devolver al alumnado. Por tanto, ningún alumno ni alumna abandonará su aula hasta que no vayan a recogerlos.

5. Los cambios de aula se realizarán en silencio, acompañados del profesorado y con el mayor orden posible, con el fin de no molestar al resto del personal que está trabajando en esos momentos.

6. Durante los cambios de clase, a la espera del docente correspondiente, el alumnado bajo ningún concepto abandonará el aula. El delegado de la clase podrá contribuir a mantener un cierto orden, así deberá reflejarse en las normas de convivencia del aula siendo objeto de asambleas y tutorías específicas con el alumnado.

Artículo 63. LAS SALIDAS. Además de las normas recogidas en el Plan de Convivencia, tendremos en cuenta las siguientes consideraciones de carácter general con respecto a las salidas: 1. Será el profesorado que se encuentre en clase en el momento de la salida, o las personas

tutoras, las encargadas de acompañar al alumnado hasta la puerta de acceso al recinto, entregándolo a sus representantes legales o despidiéndolos, según proceda. El alumnado no acudirá solo.

2. La persona responsable del servicio de comedor una vez haya finalizado su tarea de entrega de su alumnado, procederá a la recepción del alumnado usuario de comedor.

3. El alumnado deberá ser recogido puntualmente por sus representantes legales o persona mayor facultada, salvo aquellos que hayan sido autorizados a marcharse solos.

4. Los representantes legales del alumnado, o personas mayores autorizadas, que recojan a los escolares deberán hacerlo puntualmente al finalizar su horario de estancia en el centro (lectivo o de uso de los servicios complementarios) y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 minutos. Si se produce un retraso puntual se optará por entrevista con las personas responsables del menor solicitándole los motivos y que el hecho no vuelva a suceder. De producirse una reiteración de 3 veces durante el mes natural, el asunto se elevará al equipo directivo que pondrá en conocimiento de los representantes legales del menor afectado que de persistir la conducta será trasladada a los servicios policiales, sociales y/o educativos provinciales con el objeto de su actuación según corresponda. De esta manera se actuará también en el caso de que la tardanza supere los 15 minutos. Debemos dejar constancia escrita de la hora retrasada de retirada del menor que deberá suscribir quien lo recoja, y en caso de negativa, testigos.

5. En cualquier caso, los menores sólo serán entregados a sus representantes legales o personas mayores debidamente autorizadas.

6. Durante el tiempo que dure la tardanza los menores serán custodiados por el equipo directivo. Como paso previo, será la persona titular de la tutoría la encargada de ponerse en contacto con los familiares e informar a continuación al Equipo Directivo.

7. Ningún escolar podrá salir del Centro durante su horario escolar (lectivo o de uso de los servicios complementarios), salvo ante la presencia de sus representantes legales, o persona mayor autorizada, que en todo caso deberá justificar con su firma la retirada del escolar por razones de urgente necesidad y responsabilizarse del menor.

CAPÍTULO X

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LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Artículo 64. LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN EN EL CENTRO. Es un elemento de suma importancia para las relaciones de los diversos sectores de la Comunidad Educativa. Para la comunicación y el intercambio de información oficial del Centro es necesario contar con una organización que evite que se haga sin las debidas garantías de conocimiento del contenido que se transmite. 1. Su funcionamiento deberá proyectarse teniendo en cuenta los siguientes recursos:

a. Comunicaciones oficiales. Se realizará por escrito y con acuse de recibo, en su caso, cuando la naturaleza de los asuntos así lo aconseje.

b. Tablones de anuncios. Se distribuirán por el Centro distintos tipos de tablones de anuncios, colocados en sitios visibles y de fácil acceso. La información será revisada de manera periódica de tal forma que presente siempre una imagen accesible y de actualidad.

c. Buzón de sugerencias. Es otro medio de comunicación, que servirá para recibir la información espontánea, no formal.

d. Archivo documental e informativo del Centro. Existirá en la Secretaría un archivo de los recursos informativos (documental, informático, audiovisual, bibliográfico,...) que lleguen al Centro. De dichos recursos se colocará, cuando proceda, una referencia en el tablón de anuncios correspondiente.

e. Reuniones del profesorado a propuesta de algún miembro del Equipo Directivo, de los coordinadores/-as o por iniciativa de uno de los ciclos y/o de la mayoría del grupo, bien para informar o tratar determinados asuntos.

f. Circulares informativas. Se empleará este medio cuando la naturaleza de los asuntos a trasladar al profesorado aconseje hacerlo por un medio formal y preciso.

g. Correos electrónicos. Deberemos ir usando progresivamente cada vez más este medio de envío de la información a toda la comunidad educativa.

h. Claustro. En las sesiones de Claustro habrá, en su caso, un punto dedicado a transmitir la información oficial de interés que hubiera llegado al Centro desde la anterior comunicación.

i. Reuniones de Equipo Directivo y A.M.P.A.. Periódicamente algún miembro del Equipo Directivo se reunirá con la Junta Directiva de la A.M.P.A., o alguno de sus miembros, a fin de transmitir y recibir las inquietudes de estas.

2. Si perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, por la Secretaría del Centro se facilitará a las personas, entidades u organismos destinatarios información escrita de aquellas disposiciones en las que explícitamente se contemple esa necesidad, o bien de las que, debido a su contenido, sean consideradas de interés por aquella.

CAPÍTULO XI LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

Artículo 65. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS. En general, se regirá por las siguientes reglas: 1. La ubicación de cada uno de los grupos de alumnado en las diferentes aulas del Centro

se aprobará a principios de curso por el Consejo Escolar, a propuesta del Claustro, respetando, siempre que sea posible, el destino inicial de las dependencias especificado

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en el proyecto de construcción. La distribución acordada podrá continuar en cursos sucesivos sin más trámites, siempre que no se haya constatado disfuncionalidades o se hayan presentado objeciones por ninguno de los sectores representados en el Consejo Escolar.

2. Las especialidades y los ciclos contarán con un lugar específico en la medida de las disponibilidades del Centro.

3. Igualmente, el Consejo Escolar determinará el lugar en el que se desarrollarán las actividades extraescolares que tengan lugar.

4. Las llaves de las dependencias estarán identificadas, etiquetadas y custodiadas por la Dirección o Secretaría, existiendo en el espacio de secretaría un llavero de libre acceso durante el horario de ocupación del Centro.

5. En el mismo sentido, dentro del espacio destinado a la dirección existirá una caja-llavero en la que se encontrarán las llaves de todas las dependencias del centro al que sólo podrán acceder los miembros del Equipo Directivo y el conserje.

6. En los momentos en los que se lleve a cabo la preparación de eventos, actividades complementarias u otras programadas, estas tomarán prioridad en el uso de las salas o dependencias de uso común.

7. Las dependencias y equipamientos destinados a la dirección, jefatura de estudios y secretaría serán de uso exclusivo de sus titulares para las funciones que les son propias. Cualquier otro empleo deberá ser expresamente autorizado por el equipo con el visado de la Dirección.

8. Se habilitará una zona de acceso a recursos informáticos y/o internet en la misma sala de profesorado así como en la zona común del edificio de Infantil: La misma podrá ser utilizada por todo el personal docente durante aquellos momento en los que no se tiene encomendada la atención directa de un grupo de alumnos/-as. Cualquier incidencia de software o de hardware deberá ser comunicada por quien la detecte al Equipo Directivo

9. Cada aula corresponde a un grupo al frente del cual estará el profesorado tutor que será el encargado de mantenerla en orden y ambiente adecuados para su uso docente. De igual manera actuará el profesorado especialista respecto de los espacios destinados a cada especialidad.

10. En el caso de que algún aula deba ser utilizada por más de un grupo, para las actividades extraescolares o cualquier otra, la responsabilidad en el orden de la misma también será compartida.

11. Habitualmente será en las aulas donde se lleven a cabo las reuniones de órganos de coordinación docente.

Artículo 66. AULAS DE INFORMÁTICA Y RECURSOS TIC. Para una utilización ordenada y duradera seguiremos las siguientes normas: 1. Las aulas de informática serán utilizadas preferentemente por los grupos de educación

infantil, primer y segundo ciclo de educación primaria que disponen de menos medios en sus respectivas clases.

2. También podrán ser utilizadas para la realización de actividades complementarias o extraescolares del plan de apertura así como para aquellas que se lleven a cabo durante el horario de prestación del servicio de comedor.

3. Igualmente las aulas dotadas de recursos TIC podrán ser utilizadas para la impartición de cursos y/o actividades extraescolares.

4. La persona responsable del adecuado uso será quien dirija el grupo.

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5. Los ordenadores ultraportátiles con que cuenta el Centro para uso del profesorado del tercer ciclo de educación primaria, como dotación del proyecto Escuela TIC 2.0, serán distribuidos cada curso escolar entre las personas que impartan docencia en él atendiendo en primer lugar a quienes lo hagan en las áreas instrumentales (lengua castellana, matemáticas, conocimiento del medio y lengua inglesa) y posteriormente al resto de profesorado procurando el acuerdo entre ellos. Si esto no fuese posible, la distribución la realizará la Dirección. Quienes reciban el equipo lo corroborarán con su firma responsabilizándose del adecuado uso y custodia. Finalizado el curso se devolverán haciéndose constar tal circunstancia. Si el profesorado es definitivo en el centro, podrá autorizarse que lo conserve en su poder durante el periodo vacacional si se presume que va a continuar en el tercer ciclo durante el curso siguiente, responsabilizándose, en todo caso, de su utilización y vigilancia. De no continuar en el tercer ciclo deberá entregarlo en septiembre. Su uso será exclusivamente con fines educativos, de planificación docente y realizarse en los términos del Capítulo XV de este Reglamento.

6. El uso del portátil de dotación del Proyecto TIC corresponderá a la persona que ostente la condición de coordinadora de dicho proyecto. Su uso será exclusivamente con fines educativos, los propios de la coordinación indicada y realizarse en los términos del Capítulo XV de este Reglamento.

7. No está permitido el uso de Internet para: a. Instalación de programas y aplicaciones diferentes de las existentes en los

equipos. b. Cambio de iconos, pantallas, etc. c. Grabación de archivos en el disco duro distintos de los de uso educativo o

planificador. d. Participación en Chat o similares. e. Acceso a páginas de contenidos inapropiados y/o violentos. f. Descargar o acceder a juegos.

8. En cualquier caso, habremos de atenernos a lo establecido en el Capítulo XV de este Reglamento.

9. Cualquier incidencia de software o de hardware deberá ser comunicada por quien la detecte al equipo directivo o a la persona coordinadora TIC.

Artículo 67. SALA DE USOS MÚLTIPLES Y DEL PROFESORADO. Su uso se regirá por las siguientes puntualizaciones: 1. La sala de usos múltiples podrá ser utilizada durante el horario lectivo por cualquier

grupo de alumnado con su responsable docente siempre que las actividades a desarrollar así lo exijan.

2. Si se produjeran disfunciones en la utilización de los espacios de uso común corresponderá a la jefatura de estudios el diseño de un plan específico teniendo en cuenta las diferentes demandas que pudieran existir.

3. Estas instalaciones podrán ser utilizadas para fines ajenos a los que le son propios de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la materia y el Proyecto de Gestión.

4. Cuando la sala de usos múltiples sea utilizada por los representantes legales del alumnado deberá haber siempre una persona responsable. Este uso será posible fuera del horario lectivo, como norma general.

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5. La sala de profesorado y su equipamiento será la que se utilice como tal en las reuniones de claustro, asambleas de profesorado, sesiones del Consejo Escolar y otras reuniones. Es igualmente el lugar propio de estancia del equipo de profesorado del centro.

6. La sala de profesorado no podrá ser utilizada para actividades con alumnado salvo que no se disponga de ninguna otra dependencia adecuada para la actividad a desarrollar.

7. El alumnado no podrá acceder a la sala de profesorado salvo que así sea autorizado por algún docente en base a razones justificadas y nunca como regla general.

Artículo 68. LA BIBLIOTECA. La organización y funcionamiento general de la biblioteca en cuanto a la persona responsable, el equipo de apoyo y sus funciones se regirá por las disposiciones que dicte la Consejería de Educación. El equipo de apoyo será designado por la Dirección oída la persona responsable. Además, debemos tener presentes las siguientes pautas de actuación en relación a la biblioteca: 1. La biblioteca podrá nutrirse con libros remitidos por las Administraciones u otras

entidades públicas y privadas, así como por las adquisiciones del Centro y donaciones de empresas o particulares.

2. Tendrán acceso a la sala de lectura y al préstamo de libros todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La sala de la biblioteca tiene como uso prioritario la lectura y el estudio, individualmente o en grupo, y siempre en un clima de silencio y respeto mutuo. Deberá hacerse un uso cuidadoso tanto de los fondos como del mobiliario. No está permitido comer, ni beber ni el uso de teléfonos móviles ni otros reproductores de imágenes o sonido.

4. El alumnado a título individual podrá tener acceso a la misma siempre y cuando esté presente el responsable o algún miembro de su equipo de apoyo.

5. No obstante, se podrán contemplar tramos horarios por parte de las tutorías u otro profesorado con un grupo de alumnado para la realización de actividades escolares en esta sala, como consultas bibliográficas, preparación de trabajos o proyectos u otras. Incluso el mero hecho de leer en ella que puede tener un alto componente motivador. En estos casos es imprescindible la presencia de un docente que en todo momento se haga responsable del grupo.

6. Cualquier docente con un grupo de alumnado podrá hacer uso de la biblioteca durante el horario lectivo.

7. La jefatura de estudios podrá establecer un horario de uso por los grupos de alumnado. Incluso podremos reservar un determinado día y hora.

8. El docente responsable de la biblioteca actuará como apoyo para prestar información y orientación al profesorado y al alumnado, caso de que los horarios sean compatibles.

9. Se procurará que la biblioteca esté abierta en algún momento del horario lectivo, preferentemente durante el recreo, con el objeto de facilitar las consultas, la retirada y la entrega de ejemplares. El horario de disponibilidad deberá constar en la entrada.

10. La biblioteca también podrá abrir en horario no lectivo en las condiciones que establezca las disposiciones vigentes.

11. La biblioteca dispondrá de fondos tanto en papel como en otros soportes, revistas, periódicos, CDS, DVDS…

12. En la sala, como una dependencia del centro más que es, serán de aplicación todas las normas de convivencia. Igualmente podrán imponerse tanto las correcciones como las medidas disciplinarias establecidas en las disposiciones y documentos vigentes.

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13. La persona responsable de la biblioteca, caso de producirse reiterados incumplimientos de las normas de convivencia en la sala, podrá tomar medidas entre las que cabe el desalojo temporal de la persona infractora del espacio indicado. Si se tratara de personal distinto del alumnado y manifestase comportamientos disruptivos repetitivos la Dirección podrá proceder al desalojo permanente de las instalaciones.

14. Todos los fondos disponibles serán gestionados a través de la aplicación ABIES. 15. Sobre el préstamo de libros:

a. El acceso a los libros en régimen de préstamo será para toda aquella persona que pertenezca a la comunidad escolar.

b. Cada préstamo será de un solo ejemplar por persona. c. El plazo máximo de devolución será de 1 semana, renovable por otros 7 días

naturales. d. El registro de préstamo de libros se realizará a través del Programa ABIES. Lo

gestionará la persona responsable o el equipo de apoyo. e. Existirán fondos clasificados como no-prestables (diccionarios, enciclopedias,

atlas, material audiovisual,… y el que el equipo de biblioteca clasifique como tal) y de préstamo restringido. Éstos sólo serán cedidos al profesorado.

f. Podrán realizarse también préstamos desde la biblioteca general a las de aula u otras dependencias del centro por un máximo de un trimestre y de 15 ejemplares.

g. El préstamo de libros de la biblioteca de aula lo gestionará la persona tutora con su grupo.

h. Cualquier préstamo de fondos deberá estar devuelto el día 10 de junio de cada curso escolar, por lo que a partir del 25 de mayo no se realizarán préstamos.

i. Cuando algún ejemplar no haya sido devuelto dos días después de finalizado el plazo, se notificará a la persona correspondiente y esta no podrá sacar más libros durante tantos días como se haya retrasado en la devolución. En caso de reincidencia se negará el derecho a la utilización de préstamo de libros teniendo sólo acceso a la consulta en la sala.

16. Cada persona tutora será responsable de los libros que están en su Biblioteca de Aula y debe hacer lo posible para que puedan ser utilizados, si así se solicitan, por cualquier miembro de la comunidad escolar.

17. Especialmente debemos fomentar el préstamo, lectura, uso y disfrute de los fondos bibliográficos entre el alumnado del centro.

18. Los fondos de libros de cada una de las bibliotecas de aula serán intercambiables, y el personal tutor los encargados de la organización de las mismas.

19. El deterioro (en préstamo o en la sala) o la no devolución de un libro será causa de reposición mediante la aportación de otro ejemplar nuevo igual al deteriorado o no devuelto o, en su defecto, el abono de su coste.

20. Los libros prestados y no devueltos por el alumnado serán notificados a sus representantes legales. Si aún así no son restituidos podrán aplicarse las disposiciones vigentes en materia de normas de convivencia.

21. Los equipos informáticos destinados a la gestión y control de la biblioteca serán de uso exclusivo de las personas responsables que, en ningún caso, autorizarán la utilización por terceros.

22. El uso de la biblioteca implica la aceptación de sus normas de funcionamiento. 23. La biblioteca funcionará como centro de recursos donde, además de conservar los

documentos existentes, se realicen actividades formativas y educativas, fomentando la lectura de forma coordinada con el de profesorado.

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24. El equipo responsable de la biblioteca se encargará de dar a conocer a todos los sectores de la comunidad educativa los recursos y fondos disponibles, así como los cauces de acceso a los mismos.

25. El plan de funcionamiento de la biblioteca, elaborado por el profesorado responsable y su equipo de apoyo, en coordinación con el Equipo Directivo, con este marco de referencia y aprobado por el Consejo Escolar, podrá concretar aún más todos los aspectos referidos a la biblioteca.

Artículo 69. EL GIMNASIO E INSTALACIONES DEPORTIVAS. Su uso se regirá por las siguientes consideraciones: 1. El gimnasio será utilizado preferentemente por el profesorado que imparta el área de

Educación Física, de acuerdo con su horario, que será el responsable de dichas instalaciones y del material deportivo del Centro.

2. Además, podrá emplearse fuera de ese horario por el resto del profesorado del centro cuando las actividades que vaya a desarrollar así lo aconsejen. Como también podrá usarse para la realización de actividades complementarias y/o extraescolares del plan de apertura. En todo caso la persona responsable de instalaciones y materiales será quien lo sea del grupo que esté usándolo.

3. El profesorado que utilice el gimnasio en cada momento será responsable del buen uso del material deportivo así como de recogerlo y guardarlo en los almacenes destinados para ello.

4. Mientras el gimnasio no esté utilizándose permanecerá cerrado. 5. Las pistas polideportivas será utilizadas por el profesorado del área de Educación Física

para la impartición de su materia. Durante el recreo serán usadas como área de juego y esparcimiento del alumnado.

6. Además, las instalaciones deportivas y recreativas, así como otras que lo permitan, en tanto que no perjudique el normal funcionamiento y la seguridad del centro, podrán ser utilizadas de acuerdo con las disposiciones del Capítulo III de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza (BOJA del 12).

Artículo 70. OTROS ESPACIOS DEL CENTRO. Relacionamos a continuación otros espacios que por sus características requieren un tratamiento diferenciado: 1. La cocina, a la que sólo está autorizada la entrada del personal que trabaja en ellas así

como miembros del Equipo Directivo. 2. El comedor, al que sólo estará autorizada la entrada y presencia del personal de cocina,

de las personas monitoras de comedor y/o personal docente perteneciente al grupo de vigilancia, el equipo directivo, técnicos y personal de inspecciones varias. Expresamente, no podrán acceder las familias. Éstas podrán solicitarlo y les será autorizado fuera del horario de prestación del servicio y en presencia del equipo directivo. El alumnado usuario sí podrá hacer uso del recinto del comedor en el horario establecido. Durante toda la jornada estos espacios permanecerán cerrados.

3. Si el espacio destinado al comedor se utiliza puntualmente como recinto docente podrá acceder el profesorado encargado de impartir esa actividad según el horario establecido.

4. Las salas de limpieza en las que sólo está autorizada la entrada del personal que realice tales labores, el profesorado y el equipo directivo. Expresamente, no podrá acceder el

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alumnado. Estos espacios permanecerán cerrados durante toda la jornada escolar dejándolos en tal situación las personas limpiadoras de cara al día siguiente. Estarán disponibles durante la mañana cepillos, fregonas y recogedores en cada una de las plantas donde haya clases.

5. La sala de máquinas, caldera de la calefacción y rack en las que sólo está autorizado el acceso al equipo directivo, persona coordinadora TIC, en su caso, y técnicos que deberán ser autorizados por los primeros.

6. Los espacios destinados a reprografía y archivo a los que no podrá acceder el alumnado. Artículo 71. LOS RECURSOS MATERIALES. Son elementos auxiliares del proceso de enseñanza – aprendizaje cuyo uso se regirá por las siguientes especificaciones: 1. Es una pieza clave para el proceso de enseñanza - aprendizaje y para la gestión y

dirección del Centro. 2. Es misión del profesorado velar por la conservación y buen uso de las instalaciones y

equipamiento, de acuerdo a las directrices marcadas por el Equipo Directivo. 3. Existirá un Inventario General del Centro debidamente actualizado en el que constará

todo el mobiliario y equipamiento del Centro, con especificación de su ubicación y estado de conservación, a disposición de todo el profesorado que lo solicite.

4. Este inventario se actualizará, con la colaboración de todo el profesorado, al final de cada curso.

5. Compete al Claustro proponer los modos de organizar, clasificar, custodiar y utilizar el material didáctico, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente el Equipo Directivo.

6. Igualmente corresponde al Claustro proponer al Consejo Escolar la delimitación de necesidades y priorización de las adquisiciones, con las directrices marcadas por Equipo Directivo.

7. Sin perjuicio de la dotación de materiales que específicamente realice la Consejería de Educación, el Claustro realizará al Consejo Escolar la propuesta de distribución del material existente en el Centro, en función de las necesidades que se detecten.

8. Cada aula cuenta con una dotación completa de material de oficina inventariable (tijeras, grapadora, taladradora, regla…), fungible, didáctico (juegos, reproductor de CD…). Al finalizar el curso escolar cada uno de los responsables de ellas deberá hacer inventario y entregarlo a la persona que ostente la secretaría del centro. Al iniciarse el siguiente quien ocupe esa aula deberá comprobar la existencia de lo inventariado. Caso de observar faltas deberá comunicarlo a la secretaría.

9. Especial consideración requiere el material formado por guías didácticas, libros del profesorado, soportes digitales, cuadernillos y otros recursos didácticos de uso propio de las personas docentes y puesto a disposición de los titulares de tutorías y especialidades al iniciarse el curso y que deberán entregar al equipo directivo a su finalización, según el procedimiento establecido.

10. El centro podrá contar con un banco de recursos materiales que será gestionado y administrado por el equipo directivo.

11. Los botiquines deberán estar dotados de los recursos más usuales para el tratamiento de pequeñas incidencias y siempre con sus puertas cerradas de forma que sean inaccesibles para el alumnado.

Artículo 72.

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ADECUADO USO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS E INSTALACIONES. Con el objeto de realizar un adecuado uso de los medios materiales de carácter tecnológico de que disponemos, de hacer más larga su vida útil y de preservar la seguridad de las instalaciones deberemos proceder siguiendo las directrices que se indican: 1. Es responsabilidad general de todo el profesorado usuario, y particular de aquel en cuya

aula o dependencia se encuentre ubicado el material, el adecuado uso, que conlleva el apagado y desconexión de los mismos cuando no vamos a utilizarlos más, y en cualquier caso, al finalizar la jornada laboral por parte del último docente que imparta docencia en ese espacio.

2. En aras del buen funcionamiento de los equipos informáticos, una vez dada la orden de “apagar el sistema” debe esperarse a que termine completamente la operación antes de cortar el suministro eléctrico. Para la pervivencia de los equipos es conveniente hacer un uso muy restringido de las instalaciones y desinstalaciones de software y de las descargas desde Internet, de forma que sólo lo estrictamente necesario deberá incorporarse a ellos y previa autorización del equipo directivo.

3. Especial consideración merecen los equipos afectos al Proyecto TIC en los que no podemos instalar software de ningún tipo.

4. Todos los recursos tecnológicos de que hagamos uso a lo largo de la jornada (radios-CD, TV, DVD, vídeo…) deberán ser convenientemente apagados y desconectados de la red eléctrica por el profesorado en el momento en que no vayan a ser usados de nuevo y, en todo caso, al finalizar la jornada.

Artículo 73. USO PRIVADO DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO. El uso para fines privados del material del Centro, ya sea telefónico, informático, reprográfico o cualquier otro, se atendrá a estas normas: 1. Cualquier uso privado de los materiales del Centro deberá estar supeditado al normal

desarrollo de las actividades previstas y, en todo caso, contar con la autorización del Equipo Directivo.

2. Corresponde al Equipo Directivo la determinación tanto del coste de los servicios como del carácter oficial o privado de las actuaciones que con los recursos del Centro se realicen.

3. Cuando el uso sea catalogado como privado supondrá necesariamente el abono al Centro por los usuarios del importe fijado que será, en todo caso, al menos su coste.

CAPÍTULO XII LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y UTILIZACIÓN DE

LAS INSTALACIONES

Artículo 74. TITULARIDAD. De conformidad con el artículo 4 de la LEY 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (B. O. J. A. del 26 de octubre), los edificios públicos destinados a Centros de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Especial son de titularidad de las Entidades Locales.

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Artículo 75. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS MUNICIPIOS. La administración local cooperará en el funcionamiento del sistema educativo conforme a la legislación vigente: 1. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, de Educación y el artículo 171 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentra ubicado un Centro escolar destinado a impartir la Educación Infantil, Primaria y Especial tiene encomendadas las funciones de conservación, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, como también se recoge en el Capítulo III del DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (B.O.J.A. del 15 de julio), y, como consecuencia, su seguridad.

2. Igualmente, de acuerdo con la legislación aplicable, deben correr de su cuenta los servicios de limpieza y suministro de agua, electricidad y calefacción.

3. En el marco de los Capítulos V y VI del DECRETO 155/1997, 10 de junio, precitado, las Entidades Locales cooperarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria así como en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios.

Artículo 76. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Los centros docentes públicos de educación infantil y primaria podrán ser utilizados para actividades diferentes de las que les son propias de acuerdo con: 1. Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas fuera del horario lectivo en los

términos que se establecen en el CAPÍTULO IV del DECRETO 155/1.997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA del 15 de julio), así como el artículo 16 de la Orden de 3 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como l ampliación del horario (BOJA del 12).

2. Dentro del PROYECTO DE GESTIÓN se concretan y puntualizan determinados aspectos de aplicación a este Centro.

CAPÍTULO XIII EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Artículo 77. CUESTIONES GENERALES. El programa se desarrollará según las siguientes pautas generales de actuación: 1. El Programa de Gratuidad de Libros de Texto (PGLT) está regulado por la Orden de 27

de abril de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA del 13 de mayo) y demás disposiciones que le sean de aplicación.

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2. Además, en el ámbito de este Centro, se regirá por las concreciones del presente capítulo.

3. Las funciones que hasta ahora venía desempeñando la comisión del Consejo Escolar encarga del PGLT podrán ser asumidas por la comisión permanente de dicho órgano o por su propio pleno.

4. Todo el profesorado del Centro, en cuanto docentes responsables de un área o similar en un grupo de alumnado en que se utilicen materiales acogidos al programa, podrá ser convocado al Consejo Escolar, o su comisión permanente, como miembros consultivos, con voz pero sin voto, cuando sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno o alumna concreto cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados docentes.

5. Todo el alumnado matriculado en enseñanza obligatoria tiene derecho a la gratuidad contemplada en el programa, salvo renuncia expresa de sus representantes legales. Las familias tendrán que admitir el lote de materiales asignado a los escolares o renunciar al programa.

Artículo 78. FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. Sin perjuicio de las atribuciones de los Órganos de Gobierno del Centro y actuando de forma coordinada con ellos, desarrollará las siguientes funciones: 1. Gestionar y supervisar el PGLT. 2. Estudiar y resolver en caso de deterioro culpable o malintencionado, extravío o

cualquier otra circunstancia que, a su juicio, inutilice los materiales para su uso posterior por el alumnado en condiciones aceptables.

3. Podrá conocer, estudiar y resolver otros casos de menor deterioro que si bien no inutilizaría el material sí podría constituir una conducta contraria a las normas de convivencia.

4. Estudiar y resolver las solicitudes que pudieran presentarse en el Centro relativas al uso durante las vacaciones de verano de los materiales afectados por el programa.

5. Determinar los materiales que deben ser repuestos, al presentar por su estado de conservación condiciones inadecuadas para su uso por los escolares debido razones únicamente imputables a la utilización normal y no dolosa de los mismos.

6. Acordar la naturaleza de los materiales de uso común, caso de que el importe de aquellos que han sido adoptados sea inferior a la dotación económica fijada. Igualmente, visará los posibles descuentos realizados por establecimientos comerciales con el fin de decidir su destino teniendo presente que estas cantidades están afectas al programa no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto.

Artículo 79. FUNCIONES DEL PROFESORADO. La totalidad del profesorado deberá colaborar de manera genérica con el Consejo Escolar y el Equipo Directivo en el adecuado desarrollo del PGLT en aras de la consecución de sus fines, y en particular asumirán las funciones que se indican: 1. Informar con antelación suficiente a la Dirección del ACNEE que para el curso

siguiente vaya a utilizar material de otros cursos o niveles educativos o material adaptado a sus necesidades individuales.

2. Previamente a la recepción del alumnado comprobar si los libros afectos al programa puestos a su disposición en la tutoría se corresponden con las necesidades de la misma.

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3. Distribuir los libros y materiales afectos al programa entre el alumnado de su tutoría. En este sentido, en los cursos segundo, tercero y cuarto de cada uno de los periodos de cuatro años que contempla el PGLT, en los que no se adquieren libros nuevos, sería positivo mantener una relación entre el estado de conservación de los libros que se entreguen al alumnado y aquel en que se encontraban los que dejó en el curso anterior, al objeto de potenciar y primar una actitud de cuidado y atención en el uso y conservación de los libros de texto. Igualmente, podrá utilizarse el sistema de sorteo de los lotes.

4. Durante la primera semana lectiva del mes de septiembre proceder a la cumplimentación de la estampilla identificativa de los materiales adquiridos a través del programa correspondientes a cada uno de los alumnos y alumnas a los que imparta algún área que disponga de ellos.

5. A lo largo del curso escolar instar, dar orientaciones, supervisar y velar por el buen uso, cuidado y conservación de los materiales, haciendo partícipes de este objetivo a las familias.

6. Hacer del PGLT una ocasión para potenciar la educación en valores y actitudes solidarias: respeto al medio ambiente, cuidado de los bienes de uso común y valoración de los libros de texto como materiales culturales de estudio y lectura.

7. Durante la última semana lectiva del primer y segundo trimestre así como entre el 10 y el 15 de junio dar cuenta del estado de conservación o, en su caso, extravío de los materiales afectos al programa, según el modelo de documento puesto a su disposición por el Equipo Directivo.

8. Proceder a la entrega a los representantes del alumnado y recogida, en los plazos establecidos por el Centro, del documento en el que figura la relación del material puesto a disposición del escolar, sus datos personales, la identificación de su representante y el compromiso de éste al correcto uso y conservación de aquel o, en su caso, la reposición del mismo.

9. Antes de la finalización del curso escolar, proceder al empaquetado y almacenaje del material afecto al programa, siguiendo las directrices del Equipo Directivo.

10. Recibir los materiales del alumnado que se traslade de centro, comprobar su adecuación al entregado y su estado de conservación, dando traslado de todo ello a la Dirección.

11. Si bien estas funciones son relativas a todo el profesorado para cuya área y alumnado se utilicen materiales afectados por el PGLT, serán coordinadas en cada grupo por el correspondiente Tutor o Tutora.

12. Realizar un especial tratamiento del cuidado y conservación de los materiales no reutilizables en el primer ciclo de la educación primaria, donde en buena parte se podrán los cimientos de actuaciones posteriores.

Artículo 80. NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS MATERIALES. Desde la filosofía del PGLT, la utilización y conservación de los materiales afectos se regirá por estas normas: 1. Los representantes legales del alumnado en el acto de entrega del correspondiente

cheque – libro deberán suscribir un documento en el que conste, además de sus datos personales y del alumno o alumna correspondiente, su compromiso de devolución en perfectas condiciones del material que indique aquel documento o, en su defecto, su reposición o abono.

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2. Los libros de texto y demás material afecto al PGLT puesto a disposición del alumnado deberá conservase en perfecto estado a lo largo de su periodo de vigencia que es de cuatro años.

3. Las familias beneficiarias deberá proceder al forrado de los libros y materiales puestos a disposición de los escolares.

4. Los representantes legales del alumnado deberán proceder a la entrega del material puesto a su disposición al finalizar el curso en la fecha que a tal efecto se determine por la Dirección, oído el profesorado.

5. Los usuarios de este material se abstendrán de realizar en él cualquier tipo de anotación, subrayado, señal o cualquier otra acción que suponga la presencia de marcas de su uso, tanto si es a lápiz como a tinta.

6. Se exceptúan de lo señalado en el punto anterior aquellos materiales correspondientes al alumnado del primer ciclo de la Educación Primaria que sólo son utilizables por un escolar.

Artículo 81. CORRECCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PGLT. Sin perjuicio de las disposiciones reguladoras de la cultura de paz y mejora de la convivencia, serán las que se indican: 1. Cuando se aprecie extravío o deterioro culpable o malintencionado de los materiales, los

representantes legales del alumno o alumna tendrán la obligación de reponerlos o, en su caso, abonar el importe de los mismos. A estos efectos les será comunicado para que lo hagan en un plazo de 10 días desde la fehaciente recepción de la notificación.

2. El extravío o deterioro culpable o malintencionado nunca podrá conllevar la pérdida del derecho a la gratuidad de los libros de texto que reconoce al alumnado el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. Si transcurrido el plazo indicado los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido al abono o reposición, se considerará que el alumno o alumna ha causado un grave daño en los recursos materiales del Centro, conducta gravemente perjudicial para la convivencia contemplada en la normativa vigente.

4. En los casos de deterioro menor que no inutilice los materiales se podrá aplicar lo dispuesto en las disposiciones vigentes respecto a las conductas contrarias a las normas de convivencia y sus correcciones.

Artículo 82. DESTINO DE LOS MATERIALES AFECTOS AL PROGRAMA. Concluida la vida útil de los materiales se procederá así: 1. Los materiales correspondientes a los niveles del primer ciclo de la Educación Primaria

que sólo sean utilizables por un alumno o alumna serán donados al finalizar el curso al alumnado que los venía utilizando. Sin embargo, aquel otro material de uso común que pueda reutilizarse en cursos venideros permanecerá en el Centro.

2. Para los destinados al alumnado de 3º a 6º, una vez finalizado el periodo de vigencia de 4 años, se estará a lo que establezcan las disposiciones vigentes en cada momento.

CAPÍTULO XIV

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EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN

Artículo 83. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL CONSEJO ESCOLAR. En desarrollo del artículo 26.5 del RO (Decreto 320/2010) y de acuerdo con el procedimiento de evaluación interna establecido en el Proyecto Educativo, los miembros electos del equipo de evaluación del Centro se designarán de este modo: 1. Por concreción del artículo 26.5 del Reglamento Orgánico, el EQUIPO DE

EVALUACIÓN del Centro estará compuesto por el Equipo Directivo y un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar (representantes legales del alumnado, profesorado, PAS y Ayuntamientos).

2. En alguna de las sesiones que celebre el Consejo Escolar a lo largo del segundo o tercer trimestre del curso se incluirá este asunto en el orden del día.

3. La elección de los miembros que representan a cada uno de los sectores del Consejo Escolar en el equipo de evaluación será realizada en el seno del órgano por los miembros de cada fracción, de entre quienes manifiesten su consentimiento, por mayoría simple de los presentes en esa sesión.

4. En los sectores en los que sólo exista un representante en el Consejo Escolar esta persona asumirá la pertenencia al equipo de evaluación sin más.

5. El funcionamiento y la lícita toma de acuerdos y decisiones del equipo de evaluación no será invalidado por el hecho de que alguno de los sectores del Consejo Escolar, por causas imputables a él (inasistencia de todos los miembros a la sesión correspondiente del Consejo Escolar, ausencia de persona candidata,…), no designe a su representante en el equipo de evaluación.

6. Los demás aspectos referidos a la organización y funcionamiento del equipo de evaluación se regirán por lo establecido en el Proyecto Educativo.

CAPÍTULO XV NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS

APARATOS, ASÍ COMO PROCEDIMIENTO DE ACCESO SEGURO A INTERNET. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 84. MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN DE LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD. En este asunto estaremos a las prescripciones del Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las TIC por parte de las personas menores de edad (BOJA del 22) y demás legislación y disposiciones que sean de aplicación. En este sentido, actuaremos desde las distintas unidades organizativas del Centro: 1. Junto a los representantes legales del alumnado, procurando orientar, educar y acordar

con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos como los tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no se debe proporcionar u otros potenciales peligros como las redes sociales, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

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2. Contribuyendo a generar una cultura de auto-responsabilidad entre los menores, que les permita beneficiarse de las ventajas de la utilización de las TIC minimizando los riegos, advirtiéndoles de los posibles peligros inherentes a un uso indiscriminado de los recursos.

3. El centro hará uso de medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TIC mediante sistemas de filtrado alojados en el servidor de seguridad que discriminen contenidos inapropiados para los menores de edad, que también se pondrán a disposición de los representantes legales del alumnado, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto citado.

4. En este sentido, todas las personas integrantes de la comunidad educativa que tengan conocimiento del posible acceso a sitios inadecuados para los escolares lo pondrán en conocimiento de la Dirección del Centro.

5. El centro adoptará medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, conforme al artículo 17 del Decreto 25/2007 indicado.

6. Se prohíbe la captación en todo el recinto escolar de fotografías, vídeos o grabaciones de cualquier índole, o la emisión directa al exterior de las mismas, tenga el contenido que tengan y con el consentimiento o no de las personas que las protagonicen.

7. Se exceptúa de lo indicado en el punto anterior la toma de imágenes que pueda realizar el Centro como organismo en el interior de sus instalaciones con el único fin de su uso didáctico posterior. Ni estos documentos ni sus copias podrán ser entregadas a terceras personas ni difundidas públicamente por medios que permitan su captación. Las familias serán consultadas sobre su autorización o no para que los escolares aparezcan en este tipo de archivos.

8. Cuando el alumnado menor infrinja la norma a que se refiere el apartado 6 anterior se requerirá la colaboración de la familia en primer término, y se le aplicaran las medidas correctoras por vulnerar las normas de convivencia. Si no se produce la colaboración familiar, fehacientemente solicitada, o las medidas con posibilidad de adoptar el Centro se entienden insuficientes el Equipo Directivo pondrá los hechos y actuaciones en conocimiento de la Delegación Provincial con el objeto de que se adopten las medidas que se estimen adecuadas.

9. El alumnado no podrá utilizar redes sociales, correos electrónicos, chats, videoconferencias… sin la supervisión del profesorado o persona monitora en el caso de actividades no lectivas.

10. De acuerdo con el artículo 5 de Decreto 25/2007 precitado, se consideran contenidos inapropiados o ilícitos los que sean susceptibles de atentar, o induzcan, contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores y, especialmente: a. Los que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones,

de los menores o de otras personas. b. Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de

menores, o los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c. Los racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d. Los que dañen la identidad y autoestima de los menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e. Los que fomenten la ludopatía y los consumos abusivos. 11. Educaremos en la protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras

personas que puedan resultar inadecuadas para el desarrollo evolutivo del alumnado así

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como en la protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta o las compras sin permiso paterno o materno.

12. El profesorado cuyo alumnado haga uso en el Centro de medios informáticos se preocupará por controlar durante las sesiones y con cierta regularidad tanto los equipos como cualquier medio de almacenamiento de la información con el objeto de comprobar la idoneidad de la navegación realizada y de los contenidos guardados. Cualquier anomalía que se detecte en estos equipos será puesta de inmediato en conocimiento del equipo directivo o de la persona coordinadora TIC.

Artículo 85. USO DE LOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. En este sentido nos regiremos por las pautas siguientes: 1. El uso de teléfonos móviles por el alumnado en las instalaciones del Centro, o durante la

realización de actividades complementarias y/o extraescolares, no está permitido. Si precisaran ponerse en contacto con su familia o viceversa lo harán con los medios del colegio.

2. El profesorado podrá portar sus teléfonos móviles con el único fin de mantener conversaciones orales siempre y cuando se trate de casos de extrema necesidad.

3. Como norma general no podrán usarse otros aparatos electrónicos que distraigan el aprendizaje o perturben la convivencia en el Centro (como cámaras, walkman, mp3, mp4, videoconsolas…).

4. En caso de detectarse la presencia de tales aparatos en el Centro éstos deberán ser entregados por el alumnado a la dirección que los custodiará hasta su entrega personal a los representantes legales del alumnado. Además, podrán aplicarse las normas de convivencia contempladas en el RO (Decreto 328/2010).

Artículo 86. USO DE PORTÁTILES Y ULTRAPORTÁTILES. El uso que puede hacerse en el Centro tanto de los ultraportátiles del programa Escuela TIC 2.0 destinados al alumnado como de los que vaya a utilizar el profesorado será estrictamente educativo, para las funciones propias de cada colectivo, como lo será también el portátil destinado a la coordinación del Centro TIC. Cualquier anomalía que se detecte en estos equipos será puesta de inmediato en conocimiento del equipo directivo o de la persona coordinadora TIC. El uso en las instalaciones del centro de cualquier otro PC particular del profesorado lo será bajo la exclusiva responsabilidad de la persona propietaria y también para cuestiones estrictamente docentes o relacionadas con sus actividades propias. No se contempla la posibilidad de que el alumnado aporte sus propios equipos. Especial consideración requiere el uso de los ultraportátiles afectos al programa Escuela TIC 2.0. En este sentido, se considera conveniente que el alumnado disponga de un dispositivo de almacenamiento externo con el objeto de descongestionar el disco duro del equipo y así permitir un mejor funcionamiento. Además de la suscripción del “compromiso digital” en el momento de la entrega del material y lo que ello conlleva así como las prescripciones del presente ROF, conviene resaltar: 1. Normas de uso por el alumnado. Es responsabilidad de cada alumno o alumna:

� El cuidado del ultraportátil asignado y su mantenimiento en buen estado. � La información que se almacena en él estará relacionada con las tareas educativas. � El acceso a aquellos recursos para los que se tiene la edad autorizada.

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� El uso de la red con una finalidad formativa y evitar el acceso a páginas de contenidos que no tienen que ver con el objeto de estudio.

� La obligación de acudir al centro educativo con la batería del equipo completamente cargada.

� La comunicación de cualquier avería o contratiempo a la persona referente del Centro a la mayor brevedad. Nunca desmontar físicamente el equipo o sus componentes ni actuar en el software más allá de su uso habitual.

2. Compromisos de la familia: � Deber de custodia, cuidado y mantenimiento en buenas condiciones de uso

(recarga de batería, limpieza…) del ultraportátil. � Colaborar en la realización de las tareas propuestas por el profesorado. � Favorecer el diálogo con nuestros hijos e hijas sobre su “vida digital”: páginas que

visita, redes que frecuenta, etc. Fuera del centro la familia es responsable de que la navegación en Internet se realice de forma segura.

� Mantener entrevistas periódicas con el tutor/a, tanto a petición del profesorado como de la propia familia, para estar informados sobre el proceso de aprendizaje.

� En caso de incidencias o conductas inadecuadas, colaborar con el Centro. � Tratar con respeto a todas las personas de la Comunidad Educativa, transmitiendo

a sus hijos e hijas que las faltas de respeto a cualquier miembro de la misma a través de Internet, tienen el mismo valor e idénticas consecuencias que cuando se hacen en la “vida real”.

� Participar de las acciones formativas dirigidas a familias que se organicen tanto en la Comunidad Educativa como en otras instituciones para conseguir la conexión deseada entre familias y centros.

Artículo 87. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En relación a la protección de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que remite a la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en concordancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo reglamentario, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás disposiciones aplicables a la materia, los centros docentes, al objeto de garantizar el derecho a la prestación del servicio público educativo con las debidas garantías para la ciudadanía, procede adoptar una serie de medidas de carácter organizativo: 1. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a

datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

2. El deber de sigilo a que estamos aludiendo no sólo afecta a la imposibilidad legal de facilitar estos datos sino también a la obligación de poner los medios precisos para que ninguna persona que no deba conocerlos tenga acceso a ellos. En este sentido, deben ser adecuadamente custodiados.

3. En todo caso, la información a que nos referimos será la estrictamente necesaria para las funciones docente u orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes al educativo sin consentimiento expreso, y estando sujeta a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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4. Es de nuestra exclusiva responsabilidad la custodia y completa reserva acerca de toda aquella información de carácter personal o familiar (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos, diagnósticos o informes médicos o psicopedagógicos, necesidades educativas, datos familiares o cualquier otro perteneciente a la esfera de lo privado) de que dispongamos en el ejercicio de la labor profesional, y en cualquier soporte (digital, impreso e incluso verbal).

5. Debe entenderse incluido en el apartado anterior las imágenes de los escolares, que en ningún caso deberán ser divulgadas (en periódicos, revistas, páginas web o similares, etc.), salvo que aparezcan distorsionadas que tal manera que los hagan irreconocibles.

6. Por tanto, el fotografiado o filmado de trabajos, actividades, o cualquier otra cuestión escolar sea realizada sin la presencia del alumnado.

7. Iguales consideraciones a las que hemos señalado en relación a los datos del alumnado es aplicable a los que conozcamos del resto del profesorado o de cualquier otro personal.

8. Caso de disponer de ficheros que contengan datos de carácter personal, a los que afecta igualmente el deber de sigilo, deberán ser consecuentemente custodiados y destruidos tan pronto como no sean precisos (se incluye cualquier imagen en la que aparezca el alumnado).

9. Con el objeto de preservar nuestras obligaciones, cualquier documento impreso que contenga información o datos de personas y no sea de utilidad deberá ser desintegrado en las destructoras de documentos existentes y, en ningún caso, arrojados a las papeleras o similares.

CAPÍTULO XVI LA AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 88. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica de aplicación sobre la autoprotección y prevención de riesgos estaremos en esta materia a las disposiciones de la Orden de 16 de abril de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanzas de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA del 8 de mayo). En este sentido: 1. En la definición, objetivos y contenidos del Plan de Autoprotección (PAE) se estará a las

disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Orden antes citada. 2. Por lo que se refiere a la elaboración y aprobación del Plan se realizará conforme a las

indicaciones del artículo 4 de la Orden precitada. No obstante, en atención a la nula formación del profesorado en esta materia, el equipo directivo podrá decidir encomendar a una empresa del sector la redacción del Plan de Autoprotección que, en

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todo caso, deberá atenerse a las disposiciones vigentes y/o aplicaciones informáticas puestas a disposición al efecto.

3. La aplicación del Plan se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden indicada al principio. Por lo que se refiere al organigrama de responsabilidades y funciones de personas establecido en el Plan, y en previsión de que se produzcan cambios al menos de un curso a otro, quien ejerza la dirección del Centro podrá sustituir a las personas que no presten servicio en el centro por otras que ahora sí lo hagan con el objeto de cada una de las tareas y misiones queden cubiertas.

4. En lo referente al registro, notificación e información en relación del citado plan actuaremos conforme al artículo 6 de la ya indicada Orden. Así, a lo largo de los meses de septiembre y octubre se informará a la comunidad educativa, y especialmente al profesorado y demás personas integrantes del servicio educativo, de los pormenores de este documento.

5. Además, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden mencionada, al menos una vez al curso escolar deberá realizarse un simulacro de evacuación o confinamiento, del que destacaremos: a. Se hará, generalmente, sin la ayuda de medios externos. b. La participación es obligatoria para todo el personal presente en ese momento en

el centro. c. No se realizará simulando situaciones reales de emergencia con el uso de

elementos peligrosos, salvo por iniciativa de los servicios de protección, bajo su control y con la previa autorización de la Delegación Provincial.

d. Se comunicará previamente a los servicios locales de protección y policía así como a la Comunidad Educativa, sin indicar en este caso ni el día ni la hora prevista.

e. Tras el simulacro todo el personal volverá a la normalidad de sus clases y tareas. f. También se elaborará un informe recogiendo las incidencias. Si estas son graves o

pueden afectar al normal desenvolvimiento de situaciones de emergencia reales el informe se remitirá a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios y a la Delegación Provincial de Educación.

g. Con la periodicidad que exija la normativa se revisarán por empresas acreditadas para ello los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarma de incendio, lámparas de emergencia, etc.). Puesto que las labores de mantenimiento de las instalaciones corresponden íntegramente a los Ayuntamientos serán estos los responsables de que tales revisiones se lleven a cabo de acuerdo con el programa establecido en cada caso.

h. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.

i. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de la citada Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro.

6. Además, en el Plan Anual de Centro fijaremos una serie de actuaciones específicas a llevar a cabo durante cada curso concreto.

Artículo 89.

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LA COORDINACIÓN DE CENTRO DEL PLAN. En lo referente a la designación de la persona coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, su suplente, sus funciones y su reconocimiento se estará al as disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Orden reguladora de la materia e indicada en el artículo anterior de este documento. Artículo 90. LA COMISIÓN DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. El artículo 9 de la Orden ya indicada anteriormente prevé la constitución en el seno del Consejo Escolar de una comisión que se encargue de estos asuntos, estableciendo su composición mínima, su objetivo principal y sus funciones. A su vez, el artículo 64 del RO (Decreto 328/2010) establece como las únicas comisiones de ese órgano la permanente y la de convivencia. Por tanto, todos los aspectos relativos a la comisión de salud y prevención de riesgos laborales de este Centro podrán ser asumidos indistintamente por la comisión permanente del Consejo Escolar o por este órgano pleno. Artículo 91. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ACCIDENTES E INCIDENTES. De acuerdo con el artículo 12 de la Orden que venimos tratando en este capítulo, en el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la disposición indicada. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II b y c de la citada Orden. Artículo 92. INSTRUCCIONES BÁSICAS ANTE UNA EMERGENCIA. Sin perjuicio de la difusión de otras orientaciones más detalladas en el proceso de información a la comunidad, y en especial al profesorado y demás personal del centro, y de seguir en todo momento las indicaciones de las personas Jefa de Emergencia y Coordinadora del centro en la materia, se recogen a continuación algunas pautas básicas: � Los edificios escolares estarán señalizados en cuanto a ubicación de elementos de

protección, posibles salidas de emergencia, vías de salida de las aulas y planos de situación con indicaciones claras. Deben ser conocidas por el alumnado y el profesorado.

� Si es posible, cada grupo tendrá designado un equipo de evacuación de aula de entre el alumnado que se encargará de cerrar ventanas, apagar luces y cerrar puertas antes de abandonar el aula.

� Una vez que se produzca una emergencia que requiera la evacuación, se avisará con 3 tonos largos y seguidos de silbato y se dará comienzo a la operación. El profesorado que se encuentre en cada aula es el responsable del grupo de alumnado a su cargo. Dará las instrucciones necesarias y realizará un recuento del alumnado no abandonando el aula hasta que todos lo hagan, teniendo en cuenta que aquellos que puedan estar fuera se incorporarán al grupo más cercano a su ubicación en ese momento volviendo al suyo al llegar al exterior para el recuento. Se formará una fila y todo el grupo unido se dirigirá

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con prisa pero sin correr, en orden, silencio y actitud de mutua ayuda al punto de encuentro reflejado en los planos anexos al PAE. Las filas deberán ir pegadas a la pared de los pasillos para permitir el paso de cualquier servicio operativo, en caso de necesidad.

� Según donde se encuentre el foco de peligro, se utilizarán aquellas escaleras más alejadas del mismo.

� Si los equipos operativos consideran que una vía de evacuación no es viable, el profesorado estará atento a sus indicaciones y preparados para tomar la vía alternativa que éstos indiquen.

� El último grupo de cada pasillo comprobará que a su paso todos hayan abandonado el edificio.

� Una vez en el exterior se volverá a realizar el recuento comprobando que aquel alumnado que pudiera no haberse encontrado en el aula se ha reunido con el grupo.

� Cualquier incidencia se comunicará de forma inmediata al Equipo Operativo. � El regreso a las aulas será ordenado y en silencio. � Los posibles lugares para ubicarse los diferentes grupos de alumnos/-as son: pistas de

deporte (colocándose empezando desde la zona del huerto hacia la guardería de menor a mayor edad), plaza de Santa Ana (colocándose desde la zona del kiosco hacia la carretera de Villablanca de menor a mayor edad).

� Si la emergencia requiere un confinamiento la señal de alarma sería de 6 tonos largos y seguidos de silbato. El confinamiento será generalmente en el lugar indicado en los planos anexos al PAE. Caso contrario, la persona Jefa de Emergencia o Intervención daría las instrucciones pertinentes.

� Ante la detección de cualquier signo que pudiera hacer necesaria una actuación de emergencia quien lo detecte lo comunicará rápidamente a los responsables del Centro.

Artículo 93. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, ASISTENCIA MÉDICO-SANITARIA Y ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTES. Por lo que a este asunto se refiere debemos distinguir entre las actuaciones a llevar adelante en los siguientes casos: 1. Ante un accidente o emergencia sobrevenida en cualquier momento. Tanto durante el

horario lectivo como durante las actividades complementarias está claro que a todos es exigible por normas legales y humanitarias emplear toda la diligencia de un buen padre

de familia, es decir, la actuación que tendría un padre ante esa misma situación siendo uno de sus hijos el necesitado de ayuda, haciendo lo que su conciencia y sentido común le indique como más correcto y sabiendo que su inacción podría tener repercusiones penales y administrativas. En estos casos actuaremos según el siguiente protocolo:

a. Al producirse el hecho actuará el docente o responsable que se encuentre al cargo en ese momento, recabando la ayuda que considere de quienes se encuentren más próximos, y no abandonando al resto del grupo hasta que quede convenientemente custodiado.

b. Si el caso es leve, a juicio de los docentes u otro personal implicado, se prestarán los primeros auxilios sin más, aunque posteriormente se informe a las familias. Si esto último no fuese posible el tutor/-a o algún miembro del Equipo Directivo podrá acompañarlo a los servicios médicos.

c. Si el suceso ocasionara una situación que revista cierta gravedad, a juicio de la persona actuante, tras recabar ayuda y garantizar la custodia del resto del alumnado se procederá a contactar con los servicios de emergencia o de urgencias

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del centro de salud informando de lo acontecido y actuando en base a las orientaciones dadas por estos últimos. Seguidamente se informará a la familia tanto de la situación del menor como del lugar en que se encuentra.

d. Caso de no poder entrar en contacto con la familia, o por manifiesta imposibilidad de esta, la persona tutora, la responsable o algún directivo acompañarán al menor hasta los servicios médicos.

e. En todo caso, se demandará del sanitario actuante informe escrito de las lesiones que presente el menor y, en su caso, del tratamiento medicamentoso, de observación u otro tipo que deba seguir. El original se depositará en el Centro escolar y copia le será entregada a la familia.

2. Ante una crisis de enfermedad preexistente que no admita espera por suponer un peligro real y grave para el escolar. En este caso, si no es posible o recomendable ni el traslado a un centro médico ni esperar a la llegada de esos servicios, deberemos seguir las indicaciones que previamente hayan depositado en el centro los representantes legales del menor. En este sentido, cuando alguna familia tenga conocimiento de una posible situación de este tipo de sus hijos o hijas actuará como sigue:

a. Solicitará por escrito al centro la realización del tipo de atención que el menor requiera, adjuntando documento médico en el que se especifique clara y detalladamente las actuaciones a seguir y haga constar fehacientemente que exime al personal actuante y al propio centro escolar de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la actuación o intervención que se solicite.

b. Nadie está obligado a poner en práctica el tipo de atención que el menor o la menor requiera por lo que tan pronto como se tiene conocimiento de un caso de estas características y se informa del mismo al Claustro, podrá plantearse la posibilidad de que se presente una persona voluntaria. De no disponer de nadie se pondrá en conocimiento tanto de la familia como de la Delegación con el fin de se busque una solución.

c. Si se trata de un acto médico precisado de cualificación, molesto, problemático o desagradable para quien lo recibe o suministra se solicitará del distrito sanitario la actuación de personal formado.

d. Además, los hechos así demandados serán puestos en conocimiento de la Delegación Provincial de Educación a fin de que sus servicios médicos y jurídicos determinen las actuaciones a seguir, indicando si no suponen riesgo para la salud del escolar o que aquel es menor que el que originaría la no actuación.

e. En este caso, si fuera precisa la actuación médico-sanitaria por personal del centro posteriormente deberán actuar los servicios médicos que emitirán el correspondiente informe.

f. Si fuere preciso contar con medicación en el Centro será depositada en la dirección con información al equipo docente sobre su localización. La disponibilidad de esta medicación en el centro es independiente de que exista una persona o no dispuesta a administrarla.

3. Suministro de medicamentos en los demás casos. Se entiende que no será obligación del personal del Centro el suministro programado de medicamentos al alumnado por ninguna indisposición o enfermedad no grave, pues se supone que si reviste gravedad el escolar no debería estar en el colegio. En este caso deben ser sus representantes legales quienes lo hagan. El centro facilitará el acceso de los responsables para el suministro de los medicamentos necesarios caso de que así se solicite por la familia.

4. En definitiva, el personal del Centro deberá actuar en todo caso cuando exista un peligro real y grave para la salud del menor y se requiera de forma urgente e imprescindible una

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actuación médico-sanitaria siéndole sólo exigible aquellas acciones que correspondan a la diligencia propia de su ciencia y a los medios propios a su alcance.

5. El personal del Centro que detecte la ausencia de cualquier producto de primera intervención sanitaria en los botiquines lo pondrá en conocimiento del equipo directivo para su adquisición, si procede consultados los servicios médicos o farmacéuticos.

6. De acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 16 de abril de 2008, en el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la disposición indicada. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. b, y c, de la citada Orden.

7. Cuando el alumnado manifieste al profesorado alguna indisposición o enfermedad, o éste la detecte, se trasladará a la persona tutora para que lo ponga de manifiesto telefónicamente a la familia a fin de que acuda para hacerse cargo del menor. En ese momento deberá acreditar con su firma la retirada del escolar.

CAPÍTULO XVII LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE TABACOS Y BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

Artículo 94. DISPOSICIONES GENERALES. En este asunto se estará a las disposiciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE del 27) modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31), de la ORDEN de 23 de noviembre de 1993, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía (BOJA del 7 de diciembre) y de su desarrollo en este ROF. Así: 1. Se prohíbe en este Centro la distribución al alumnado de carteles, invitaciones, folletos

o cualquier tipo de documento o publicidad en la que se mencionen bebidas alcohólicas o tabaco, sus marcas, empresas productoras, distribuidoras, vendedoras o cualquier otra alusión a esos productos o establecimientos en que se realice su consumo.

2. La misma consideración tendrán aquellas otras sustancias que sean declaradas por las autoridades sanitarias como nocivas para la salud.

Artículo 95. VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE TABACOS. Nos atendremos a: 1. De acuerdo con el artículo 7.d de la Ley citada, se prohíbe fumar en este Centro docente,

lo que es extensivo a toda modalidad de utilización de las instalaciones, bien sea para las actividades que les son propias u otras, e incluso cuando sean cedidas para su uso

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por cualquier entidad pública o privada, organismo o persona física o jurídica. 2. Esta prohibición tiene además un componente educativo claro en cuanto, según nuestro

Plan de Centro, educamos para la protección de la salud, la convivencia pacífica y la protección de los derechos de la ciudadanía.

3. Es responsabilidad del Equipo Directivo señalizar adecuadamente la prohibición del consumo de tabaco en las instalaciones.

Artículo 96. VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todas las instalaciones del Centro y en cualquier circunstancia, incluso cuando sean utilizadas por cualquier entidad pública o privada, organismo o persona física o jurídica.

CAPÍTULO XVIII RELACIONES CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 97. CONSIDERACIONES GENERALES. Otros profesionales educativos que presten sus servicios en el Centro lo harán según las siguientes especificaciones: 1. Las personas profesionales del EOE que atiendan al Centro, de acuerdo con la

comunicación que se realice por la Delegación Provincial o el propio equipo, dejarán constancia de su asistencia estampando su firma en el registro en el que lo hace el resto del personal afecto a la Consejería de Educación.

2. El EOE redactará, coordinadamente al menos con el profesorado de atención a la diversidad y la jefatura de estudios, un plan anual de trabajo que se incorporará al plan anual de centro.

3. Una vez agotadas por el profesorado las vías de consideración individualizada y medidas de atención a la diversidad al alumnado que estén a su alcance y si considera que aún persisten dificultades que aconsejan la intervención del EOE, solicitará la autorización de los representantes legales de los escolares y cumplimentará el protocolo establecido que proporcionará a la jefatura de estudios para que ésta lo traslade a la persona orientadora de referencia a fin de su estudio y actuación que proceda.

4. En el horario del profesorado que comparta centros se estará a las disposiciones del artículo 17 de la Orden de 20 de agosto de 2010. La parte del horario lectivo que corresponda a cada centro será grabada en el sistema de gestión Séneca y controlada por ellos mientras que la parte no lectiva será gestionada por aquel centro al que esa persona se encuentre adscrita, que también se encargará de la gestión de ausencias y posibles sustituciones en coordinación con el resto de centros afectados.

5. En general, las relaciones del Centro con el resto de profesionales de otros servicios educativos se canalizará a través de la jefatura de estudios, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos de gobierno y directivos del centro y, especialmente, de la Dirección.

Artículo 98.

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FUNCIONES DE LA PERSONA ORIENTADORA. La persona orientadora realizará las funciones que le encomienda el artículo 86.5 del RO (Decreto 328/2010), sin perjuicio de las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa.

CAPÍTULO XIX ACTUACIONES ANTE SITUACIONES SOCIALES Y FAMILIARES QUE

AFECTAN A MENORES

Artículo 99. ACCIONES ANTE PROGENITORES NO CONVIVIENTES. En este asunto seguiremos las siguientes actuaciones: 1. Ante la ausencia de comunicación al Centro por los progenitores de cualquier alteración

de la situación familiar que afecte a la relación que mantienen con la institución escolar (separaciones legales o de hecho, divorcios, hijos extramatrimoniales…) toda actuación de aquellos en relación a la educación del menor podrá ser realizada tanto de forma conjunta como individual, por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo o hija menor de edad.

2. Si alguno de ellos realizare alguna indicación verbal al respecto deberá ser requerido para que en el más breve plazo lo ratifique por escrito, advirtiéndole que de no hacerlo no podrán ser atendidas sus demandas.

3. En este caso el término separados hay que tomarlo en el sentido más amplio, es decir, que no convivan en el mismo domicilio por la razones que fueren (separación, divorcio, hijos extramatrimoniales…). En todos estos casos estamos hablando de padres y madres con la patria potestad compartida: tienen en común la titularidad de los derechos y deberes que comporta la paternidad.

4. Es excepcional que la autoridad judicial desposea a un progenitor de la patria potestad pero siempre debe hacerse mediante sentencia. Si así ocurriera, esa persona no tiene ningún derecho a intervenir en el proceso educativo del menor ni a ser informado por el Centro, salvo por orden judicial.

5. A veces se dictan resoluciones judiciales atribuyendo la guarda y custodia de forma compartida a los dos progenitores (ejercicio cotidiano del conjunto de derechos y obligaciones que comporta la patria potestad). En este caso, como en todos, habrá de cumplirse tal cual la resolución judicial.

6. Conocida la existencia de una situación de no convivencia y ante la solicitud de baja o matrícula efectuada por uno de los progenitores, sin que conste la aceptación del otro, pueden darse estas dos posibilidades: a. Existencia de un auto o sentencia judicial: se deberá estar a lo que allí se disponga,

teniendo presente que sólo quien tenga la guarda y custodia está facultado para decidir en último término en qué centro se ha de escolarizar al menor.

b. Ausencia de documento judicial (sólo estrictamente estos documentos son válidos, excluyéndose otros como informes o solicitudes de las partes o sus abogados, de gabinetes psicológicos, de instituciones privadas e incluso de los propios padres o madres): si es posible, se debería mantener la situación preexistente al conflicto. En este supuesto, podemos encontrarnos con dos posibilidades:

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i) Que el menor esté escolarizado. En este caso debemos mantenerlo matriculado hasta recibir orden judicial o resolución administrativa o que ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado.

ii) Que no esté escolarizado. Es este caso es prioritario escolarizarlo en el centro al que realmente vaya a asistir, independientemente de resolver después las cuestiones administrativas y de acatar la decisión conjunta o judicial que se pueda adoptar.

7. Sin que conste la autorización expresa y escrita de quien tiene la guarda y custodia del escolar no puede permitirse la visita en la sede del Centro del progenitor no ejerciente.

8. El menor no podrá ser retirado del Centro por el progenitor no custodio, salvo el consentimiento expreso y por escrito del que tenga atribuida la guarda y custodia.

9. Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia. a. Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje,

absentismo o cualquier otra cuestión por parte del progenitor no custodio se le requerirá para que lo haga por escrito acompañando copia fehaciente de la última resolución judicial que regula las relaciones familiares posteriores al cese de la convivencia. Si este documento contiene un pronunciamiento al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto.

b. Si la resolución judicial no contemplara declaración sobre el particular, genéricamente se deberá informar al progenitor no custodio siempre que no haya sido privado de la patria potestad, pero habrá de seguirse el protocolo siguiente: i) La solicitud se comunicará al custodio concediéndole un plazo de 10 días

para que pueda formular alegaciones e incluso solicitar copia de la resolución judicial aportada.

ii) Transcurrido el plazo indicado si no se han presentado alegaciones o éstas no aportan elementos que aconsejen variar el procedimiento, haremos entrega simultánea a ambos progenitores de la información documental y verbal que se proporcione al custodio.

iii) La información documental proporcionada al progenitor no custodio se hará con constancia de la entrega. Si se incumple reiteradamente la obligación de acusar recibo decaerá la obligación del centro de continuar con la remisión de documentos.

10. En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores se estará a lo que en ellos se disponga. Mientras tanto, la situación se prolongará indefinidamente.

11. Siempre se habrá de cumplir lo dispuesto en los documentos judiciales. En caso de duda, se podrá acudir al juzgado o audiencia que lo ha dictado al objeto de confirmar su autenticidad.

12. En cualquier caso, dada la naturaleza de estas actuaciones toda la documentación que genere deberá entrar o salir del Centro a través de los registros correspondientes y realizarse con la coordinación de la Dirección que, a su vez, demandará la colaboración de la Delegación Provincial.

Artículo 100. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

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Los funcionarios docentes tienen el deber de cooperar con los de otras administraciones y, por tanto, con las fuerzas y cuerpos de seguridad. A solicitud de los funcionarios actuantes se podrá trasladar la mera información de la existencia o no de menores como alumnado del Centro, de sus domicilios, teléfonos o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, sin que para facilitar esta información sea preciso que la solicitud venga por escrito. De ninguna manera se permitirá el interrogatorio del menor sin que esté presente su madre, padre o representante legal. Como tampoco será permitida la retirada del menor del centro para cualquier actuación, salvo lo que dispongan las resoluciones judiciales. Ante cualquier duda acerca de la veracidad de los documentos o su contenido se deberán constatar con el órgano emisor antes de cometer la actuación de que se trate. En cualquier caso, dada la naturaleza de estas actuaciones deberán realizarse con la coordinación de la Dirección que, a su vez, demandará la colaboración de la Delegación Provincial.

Artículo 101. PAUTAS A SEGUIR ANTE LA RETIRADA DE UN MENOR DEL CENTRO. Puesto que la Administración Pública es única todas las personas funcionarias tenemos el deber de responder al requerimiento de una de ellas como si de la propia se tratase. En este marco, y con la preceptiva y legal reserva de la información de que se disponga a fin de no frustrar el cumplimiento de las medidas de protección del menor, concretaremos las actuaciones a seguir: 1. La Dirección tiene el deber de colaborar con los representantes de otras

administraciones y, especialmente, con aquellas que protegen a los menores. 2. Ante la presencia en el Centro, anunciada o no, de autoridad pública y/o miembros de

Asuntos Sociales y una vez fehacientemente acreditados, se debe colaborar con ellos en lo que demanden, incluida la entrega de menores si así se solicita documentalmente. En este caso, se solicitará como documento imprescindible la entrega de copia compulsada de la resolución de desamparo y el acta de la retirada del menor.

3. Debe guardarse absoluto secreto de todos los datos conocidos en razón del cargo, incluso respecto del propio personal del Centro y hasta del profesorado tutor del menor hasta el momento de la retirada.

4. Si se cree fundadamente que se puede producir algún altercado o alteración del orden público se deberá solicitar la protección de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

5. En cualquier caso, dada la naturaleza de estas actuaciones la Dirección demandará la colaboración de la Delegación Provincial.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 102. PRESENCIA DE ANIMALES EN EL CENTRO. Atendiendo a razones de salud, higiene y seguridad se prohíbe la entrada de animales en el Centro, ante cualquier ocasión y circunstancia, incluso cuando las instalaciones sean utilizadas por cualquier entidad pública o privada, organismo o personal física o jurídica, salvo en el caso de perros destinados a suplir deficiencias visuales de sus poseedores, en los términos de la normativa vigente sobre el uso de perros guía.

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Artículo 103. EL ACCESO AL CENTRO DE PERSONAL AJENO. El acceso al Centro de personal diferente del docente, de la inspección educativa, monitor de actividades extraescolares, cocina, comedor, vigilancia, administración, limpieza y, en general, quien mantenga una relación laboral directamente con la administración de la Junta de Andalucía, con la Administración local o con empresas adjudicatarias de servicios contratados por ellas se regirá por las siguientes especificaciones: 1. Como norma general la entrada deberá ser autorizada por el Equipo Directivo y quien

acceda convenientemente identificado por la persona que abra la puerta, salvo que se trate de quienes acuden con asiduidad.

2. Las personas que acudan para la realización de actividades complementarias de cualquier naturaleza con el alumnado, bien sea por cuenta del Centro o de otras instituciones, deberán ser identificadas y coincidir con quien se había previsto en la programación inicial, además de actuar acompañadas por el profesorado responsable en ese momento del alumnado al que vaya dirigida.

3. Durante el horario lectivo deberá restringirse al máximo posible la entrada de personas ajenas a las habituales en el Centro, circunscribiéndose básicamente a servicios técnicos u operarios que no puedan acudir fuera de este horario. En este caso deberán ser acompañados durante su estancia por personal del centro.

4. Los comerciales que demanden la presencia del profesorado, el equipo directivo u otro personal deberán acudir, en su caso, previa autorización de la dirección y fuera del horario lectivo.

5. El consentimiento a que alude el punto anterior sólo será otorgado para la presentación de productos o servicios directamente relacionados con el proceso de enseñanza – aprendizaje.

6. En ningún caso se autorizará el acceso al Centro de cualquier persona que demande una actuación con el alumnado ni se permitirá en las instalaciones la entrega de ningún tipo de publicidad, información comercial o similar.

Artículo 104. ELABORACIÓN Y REFORMA DEL PLAN DE CENTRO. SU CUMPLIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO. En esta materia nos atendremos a las siguientes consideraciones: 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 del RO (Decreto 328/2010):

a. El Centro cuenta con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios que se concretarán en el Plan de Centro: Proyecto Educativo, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Proyecto de Gestión.

b. El Plan de Centro, de carácter público, será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar. Para ello requerirá la colaboración e implicación tanto del ETCP como de los demás órganos de coordinación docente.

c. El Claustro actuará conforme al artículo 20.3 del RO (Decreto 328/2010), además conocerá y estudiará el plan en su conjunto.

d. El Plan de Centro, de duración plurianual, obliga a todo el personal del centro y vincula a la comunidad educativa, conforme al artículo 20.4 del RO (Decreto 328/2010).

e. Se podrá actualizar o modificar tras los procesos de autoevaluación o a propuesta de la persona que ejerza la dirección en su función de su proyecto.

f. La actualización o modificación seguirá el mismo procedimiento y competencias

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que la elaboración del documento original. g. Tanto el Plan de Centro en sí como sus actualizaciones o modificaciones entrarán

en vigor al día siguiente a su aprobación. h. Además de su carácter público en la forma que se determine, el Plan de Centro

vigente en cada momento será dado a conocer a la Administración Educativa, al inicio de cada curso al profesorado de nuevo ingreso en el Centro, al alumnado y sus familias en el seno de la tutoría en los aspectos que les sean propios, a las AMPAS y a los Ayuntamientos.

2. La interpretación, desarrollo y concreción del contenido del Plan de Centro corresponde en primera instancia por razones operativas a la persona que ejerza la Dirección, oído el resto del equipo directivo. En caso de discrepancia podrá solicitarse el estudio y resolución del asunto por el Consejo Escolar, salvo en aquellos aspectos cuya aprobación corresponde al Claustro en los que la petición se dirigirá a este órgano.

Artículo 105. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como cualquier otro documento planificador del Centro que se oponga al contenido de este.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento (R. O. F.) del C.E.I.P. ORIA CASTAÑEDA DE LEPE (Huelva) consta de correlativamente desde la número 1 a la número 77 y ha sido APROBADO en la sesión extraordinaria del Consejo Escolar de este Centro celebrada el día 24 de Octubre de 2011. Y para que así conste y surta los efectos reglamentarios firmamos el presente documento en Lepe (Huelva) a …… de …………. de 2011.

Vº. Bº EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR,

Fdo. Fco Javier Doporto Veiga.

EL SECRETARIO,

Fdo. Miguel A. Prieto Maestre.