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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y CRITERIOS
RESOLUTIVOS
Dr. Javier Dolorier TorresVocal del Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas de la CGR
Octubre - 2016
EL DEBIDO PROCESO EN SEDE DEL PAS
2
SUMARIO:
ENUNCIADO NORMATIVO DEL PRINCIPIO
PLURALIDAD DE INSTANCIAS
PRINCIPIOS QUE LO GARANTIZAN
EXIMENTES Y ATENUANTES
DEBIDO PROCESO - ENUNCIADO NORMATIVO DEL
PRINCIPIO
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El administrado goza de todos los derechos y garantías inherentes aldebido procedimiento, que comprende, entre otros:
(i) la comunicación previa y suficiente de los cargos,
(ii) el derecho de defensa, de ofrecer y producir pruebas, de contar conla defensa técnica de su elección y,
(iii) obtener una decisión motivada, fundada en derecho y ajustada alos hechos.
Inc. e) del Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, aprobado por R.C. N° 129-2016-CG
(i) la comunicación previa y suficiente de los cargos
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La comunicación de cargos se efectúa por medio de un pliego querespecto a cada administrado forma parte de la resolución de inicio delprocedimiento sancionador.
El pliego de cargos contiene por lo menos lo siguiente:
1. La indicación del(as) acción(es) u omisión(es) que se imputa(n) a título de cargos.
2. La(s) infracción(es) que puede(n) configurar el(los) acto(s) u omisión(es) señalado(s).
3. La sanción que se pudiera imponer por la infracción imputada,conforme al rango especificado en el Reglamento.
4. El órgano competente para imponer la sanción.5. El plazo para la presentación de descargos.6. Otros datos o información que resultaran necesarios para el
procedimiento sancionador, incluyendo la asignación de lacorrespondiente casilla electrónica.
… la comunicación previa y suficiente de los cargos
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A fin de garantizar el derecho de defensa del administrado, al pliego decargos se adjunta el Informe en disco compacto y adicionalmente seindica su puesta a disposición conjuntamente con la demásdocumentación del expediente, incluyendo la evidencia documentalobtenida en las indagaciones previas o la información complementariasolicitada.
El Órgano Instructor, siempre en el marco de las observaciones remitidasal procedimiento sancionador, puede con posterioridad a su inicio, variarla imputación en lo concerniente a los hechos o su calificación comoinfracciones graves o muy graves, en cuyo caso dispone una nuevacomunicación de cargos, dando la misma oportunidad para lapresentación de descargos, dentro del plazo de la fase instructiva.
(ii) El derecho de defensa, de ofrecer y producir pruebas,
de contar con la defensa técnica de su elección
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• Los descargos se presentan dentro de los diez días hábiles,ampliables hasta por cinco días hábiles adicionales.
• En el escrito de descargos se pueden:a) efectuar los pedidos de prescripción o caducidad,b) plantear eximentes y atenuantes de responsabilidad,c) acompañar u ofrecer los medios de prueba.
• Se pueden presentar alegaciones o pedidos durante la fase instructivahasta antes de la condición de expedito (argumentos de defensa,actuaciones probatorias).
• Informe oral.
(iii) obtener una decisión motivada, fundada en derecho y
ajustada a los hechos
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Para emitir su pronunciamiento el Órgano Instructor deberá:
1. Comprobar que el procedimiento sancionador en fase instructiva se encuentra expedito para la emisión de pronunciamiento.
2. Verificar que en el procedimiento sancionador se haya brindado la garantía del derecho de defensa al administrado.
3. Ponderar los elementos de cargo y descargo conjuntamente con la prueba que los sustentan.
4. Evaluar la tipicidad, antijuridicidad y causalidad, para la calificación de la conducta y graduación de la propuesta de sanción.
5. Debe estar fundamentado y señalar la existencia o inexistencia de la comisión de infracción por responsabilidad administrativa funcional, grave o muy grave.
… obtener una decisión motivada, fundada en derecho y
ajustada a los hechos
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Recibido el pronunciamiento, el Órgano Sancionador:
1. Luego de evaluar el pronunciamiento, emite resolución motivada,señalando la existencia o inexistencia de la infracción, así comoimponiendo la sanción correspondiente o declarando no ha lugar suimposición, según corresponda.
2. La resolución solo puede decidir sobre los hechos materia delpronunciamiento del Órgano Instructor, la cual se notifica aladministrado y se comunica a las entidades a las cuales se hubierainformado el inicio del procedimiento.
3. La sanción se determina con base en los hechos contenidos en elpronunciamiento, su calificación como infracciones graves o muygraves y la graduación correspondiente que en definitiva efectúa elÓrgano Sancionador, para lo cual, toma en cuenta la propuesta quereferencialmente se hace en el pronunciamiento.
… obtener una decisión motivada, fundada en derecho y
ajustada a los hechos
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La resolución del Órgano Sancionador debe incluir:
1. La relación clara, precisa y detallada de los hechos e infraccionesimputadas en el procedimiento y consideradas en el pronunciamientodel Órgano Instructor.
2. El resumen de los descargos formulados por el administrado, ladescripción y valoración de las pruebas que sirvan para sustentar ladecisión.
3. Los fundamentos de la decisión sobre la comisión de infracción grave omuy grave pasible de sanción, considerando los cargos y descargosformulados u otros elementos de juicio.
4. Los criterios de graduación de la sanción, así como los supuestoseximentes y atenuantes que pudieran concurrir.
5. La sanción que corresponda aplicar por la comisión de la infracciónestablecida, o, en caso contrario, la declaración de no ha lugar a suimposición y disposición de archivo del expediente.
PLURALIDAD DE INSTANCIAS
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ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO
INFORME DE
CONTROL
PRIMERA INSTANCIA
- ORGANO INSTRUCTOR
- ORGANO SANCIONADOR
SEGUNDA INSTANCIA
- TRIBUNAL SUPERIOR DERESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS
PLURALIDAD DE INSTANCIAS
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RECEPCIÓN Y REGISTRO
EVALUACIÓNINICIO
PROCEDIMIENTODESARROLLO
PROCEDIMIENTOPRONUNCIAMIENTO
•Hecho observado debidamente evidenciado
•Cometido a partir del 06.04.2011
•Identificación de responsables
•Infracciones graves y muy graves
INFORME DE CONTROL
• Recepción• Registro
(Expediente)
• Evaluación del Informe (Inadmisibilidad e Improcedencia)
• Ejecución de indagaciones previas
• Elaboración y comunicación de cargos
• Disposición de inhibición de las entidades
• Recepción de descargos
• Actuación de pruebas
• Existencia de infracción y propuesta de sanción
• Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento
FASE INSTRUCTIVA
PLURALIDAD DE INSTANCIAS
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RECEPCIÓN EVALUACIÓN DEL
PRONUNCIAMIENTORESOLUCIÓN APELACIÓN
FASE SANCIONADORA
•PRONUNCIAMIENTO
• Imposición de
sanción
• No ha lugar
• Declaración de
improcedencia
de las
apelaciones
inoportunas.
• Calificación
• Concesión
• Recepción
• Registro
• Actuaciones
complementarias
indispensables
• Estimación de la
debida
fundamentación.
PLURALIDAD DE INSTANCIAS
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RECEPCIÓN
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESOLUCIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
• Evaluación resolución
impugnada
• Actuaciones
complementarias
• Informe Oral
• Confirmación
• Modificación
• Revocación
• Anulación
• Conclusión del
PAS
TRIBUNAL SUPERIOR
• CONCESORIO DE APELACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
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• El recurso de apelación tiene como objeto que el Tribunal revise en segunda yúltima instancia administrativa, la resolución de sanción emitida por el ÓrganoSancionador, a fin de revocarla, confirmarla, anularla o reformarla.
• Conjuntamente con el recurso de apelación contra la sanción pueden apelarselos actos que produzcan indefensión, dispongan la medida preventiva,denieguen los pedidos de prescripción, caducidad o conclusión delprocedimiento por el supuesto de muerte del administrado, o cualquier otradecisión o actuación del procedimiento sancionador.
• El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de quince días hábiles de notificada la resolución que impone la sanción.
• La presentación del recurso de apelación contra la resolución que impone sanción, suspende los efectos de esta última.
PRINCIPIOS QUE CONSTITUYEN GARANTÍA DEL DEBIDO
PROCESO
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PRESUNCIÓN DE LICITUD
En el procedimiento sancionador se presume que el administrado ha actuadoconforme a sus atribuciones, obligaciones, competencias y otros elementosrelacionados al desempeño de la función, salvo prueba en contrario.
Por tanto, en el procedimiento sancionador:
• El pronunciamiento sobre la existencia de infracción por responsabilidadadministrativa funcional y la imposición de sanciones requieren el aporte deprueba de cargo suficiente.
• La prueba debe obtenerse con respeto de los derechos fundamentales deladministrado y ser actuada conforme a las garantías aplicables en elprocedimiento sancionador, que comprenden, entre otros, el derecho decontradicción en la oportunidad prevista.
• La carga de la prueba recae en los órganos encargados del procedimientosancionador, comprendiendo, entre otros, la prueba del hecho que configurala infracción, del resultado ocasionado y de la causalidad atribuida. La carga dela prueba de los eximentes y atenuantes de responsabilidad corresponde aladministrado que los plantea.
Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, R.C. N° 129-2016-CG
PRINCIPIOS QUE CONSTITUYEN GARANTÍA DEL DEBIDO
PROCESO EN EL PAS
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TIPICIDAD En el ámbito de la potestad sancionadora, solo las conductas previstas en la Ley ydescritas y especificadas en el Reglamento, tipifican las infracciones graves y muygraves. Asimismo, solo pueden ser aplicadas las sanciones por responsabilidadadministrativa funcional establecidas en dichas normas.
En aplicación del principio de tipicidad, en el procedimiento sancionador serequiere la adecuación entre el hecho imputado o comprobado y la infraccióndescrita en la Ley y especificada en el Reglamento, no admitiéndoseinterpretaciones extensivas o aplicaciones analógicas en contra del administrado.
CAUSALIDADLa responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de la potestadsancionadora, recae en el funcionario o servidor público que, debiendo ypudiendo actuar de manera diferente, realizó la conducta omisiva o activaconstitutiva de infracción grave o muy grave.
No se pueden imponer sanciones por acciones u omisiones que no seandirectamente imputables a la persona.
Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, R.C. N° 129-2016-CG
PRINCIPIOS QUE CONSTITUYEN GARANTÍA DEL DEBIDO
PROCESO EN EL PAS
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IGUALDADLos órganos del procedimiento sancionador actúan sin ninguna clase dediscriminación o preferencia entre los administrados, otorgándoles tratamientoigualitario, actuando en función del ordenamiento jurídico y el interés general.
IMPARCIALIDADLos órganos del procedimiento sancionador no tienen ningún tipo de compromisoo prejuicio hacía la materia o administrados comprendidos en dichoprocedimiento. En caso contrario, se abstienen conforme a las causalesestablecidas legalmente.Asimismo, la estructura del procedimiento ofrece las suficientes garantías a losadministrados para desterrar cualquier duda razonable sobre la actuación de losórganos del procedimiento sancionador.
INTIMACIÓN La comunicación de los cargos imputados al administrado, debe ser oportuna, expresa, clara, integral y suficiente, como para permitir que ejerza plenamente su derecho de defensa, y pueda alegar y probar, si lo estima pertinente, su versión de los hechos.
Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, R.C. N° 129-2016-CG
PRINCIPIOS QUE CONSTITUYEN GARANTÍA DEL DEBIDO
PROCESO EN EL PAS
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LEGALIDADLa potestad sancionadora comprende el ejercicio de las facultades establecidaspara determinar las infracciones graves o muy graves por responsabilidadadministrativa funcional derivadas de los Informes, respecto de los hechos ypersonas comprendidos en las observaciones remitidas al procedimientosancionador, así como, la facultad para la imposición de las sanciones establecidasen la Ley y especificadas en el Reglamento.
NON BIS IN IDEMNo se puede imponer sucesiva o simultáneamente dos o más sancionesadministrativas, cuando se aprecie identidad de hecho, persona y fundamento.Asimismo, tampoco es posible procesar dos veces por un mismo hecho, a lamisma persona y por el mismo fundamento.
Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, R.C. N° 129-2016-CG
SUMARIO:
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MATERIAS RECURRENTES EN EL PAS Y SENTIDOS RESOLUTIVOS DEL TSRA
CRITERIOS RESOLUTIVOS: • CAUSALIDAD• TIPICIDAD• MOTIVACIÓN• INTIMACIÓN• ATENUANTES• OTROS
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD – CRITERIOS RESOLUTIVOS
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La responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de lapotestad sancionadora, recae en el funcionario o servidor públicoque, debiendo y pudiendo actuar de manera diferente, realizó laconducta omisiva o activa constitutiva de infracción grave o muygrave.
No se pueden imponer sanciones por acciones u omisiones que nosean directamente imputables a la persona.
Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, R.C. N° 129-2016-CG
RESOLUCIÓN N° 087-2016-CG/TSRA
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Hecho imputado Infracción imputada
Cargo: Sub gerente de Infraestructura
Imputación: No efectuó acción alguna relacionada a larevisión y evaluación de la liquidación de la Obrapresentada por el contratista, dentro del plazo previstopor ley para efectuar observaciones; permitiendo quela liquidación quede consentida por transcurso delplazo legal, pese a que correspondía observarla porincluir la ejecución de partidas no ejecutadas cuyomonto correspondía ser deducido del saldo liquidado,ocasionando perjuicio económico por S/ 204 559,94.
Art. 6, Inc. q) del Reglamento de la Ley N°29622
Incumplir las disposicioneslegales que regulanexpresamente su actuaciónfuncional, generando graveperjuicio al Estado.
EXPEDIENTE N° 021-2014-CG/INSSENTIDAD : Municipalidad Distrital de UchumayoAsunto : Aprobación ficta de liquidación de obra.
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Criterio del TSRA Decisión
Nueva valoración de hechos:1. Cuando el administrado asumió el cargo de Subgerente de
Infraestructura (06 de diciembre de 2011), dicha dependencia ya habíaprocedido con la aprobación de la liquidación de la obra mediante elInforme N° 964-2011-MDU-SGIUR del 28 de noviembre de 2011
2. No se ha acreditado en autos que durante los 12 días calendario que eladministrado estuvo en dicho cargo antes de que se consideraraconsentida la citada liquidación, este haya tenido conocimiento delexpediente de liquidación de obra y si de su contenido era posibleadvertir la existencia de partidas canceladas por trabajos noejecutados.
Criterio:“… la sanción impuesta al administrado no respeta el principio decausalidad, toda vez que no se ha identificado si este se encontraba en eldeber de observar una liquidación ya aprobada por su antecesor y, muchomenos si estaba en la posibilidad de advertir que dicha liquidación incluíapartidas que no habían sido ejecutadas por el contratista”.
Declarar fundado el Recurso de Apelación.
RESOLUCIÓN N° 076-2015-CG/TSRA
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Hecho imputado Infracción imputada
Cargo: Gerente de Administración yFinanzas
Imputación: No cumplió con susfunciones de supervisión y controlrespecto de las actividades propias delos sistemas de Logística y Tesorería, afin de que se cumplan a cabalidad lostérminos y condiciones contractuales,asimismo, no veló por el cumplimientode la normativa de contrataciones en laejecución del contrato.
Art. 6, Inc. q) del Reglamento de la Ley N° 29622
Incumplir las disposiciones legales queregulan expresamente su actuaciónfuncional, generando grave perjuicio alEstado.
EXPEDIENTE N° 068-2013-CG/INSENTIDAD : Municipalidad Distrital de el AgustinoAsunto : Incumplimiento de plazo contractual e inaplicación de penalidades
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Criterio del TSRA Decisión
1. En la medida que la conducta atribuida al administrado es de“omisión”, además de identificarse las funciones supuestamenteincumplidas, debe verificarse la posibilidad de ejercerlas, esto esque el administrado se encuentre en ejercicio del cargo y que hayatenido conocimiento de las situaciones irregulares, no obstante locual, omitió las acciones correctivas que imponían su función; elloen virtud del principio de causalidad, según el cual: “Laresponsabilidad administrativa funcional en el ámbito de lapotestad sancionadora de la Contraloría General, recae en elfuncionario que, debiendo y pudiendo actuar de manera diligente,realizó la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción…”
2. No corresponde responsabilizar al administrado por el no cobro depenalidades y falta de supervisión de los sistemas administrativos,puesto que no estuvo en funciones durante el periodo en el que setramitaron y efectuaron los pagos al contratista, a partir del 16 dediciembre de 2011, en tanto cesó en el cargo el 21 de noviembrede 2011.
Declarar fundado el Recurso de Apelación.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD – CRITERIOS RESOLUTIVOS
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En el ámbito de la potestad sancionadora, solo las conductasprevistas en la Ley y descritas y especificadas en elReglamento, tipifican las infracciones graves y muy graves.Asimismo, solo pueden ser aplicadas las sanciones porresponsabilidad administrativa funcional establecidas endichas normas.
En aplicación del principio de tipicidad, en el procedimientosancionador se requiere la adecuación entre el hechoimputado o comprobado y la infracción descrita en la Ley yespecificada en el Reglamento, no admitiéndoseinterpretaciones extensivas o aplicaciones analógicas encontra del administrado.
Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, R.C. N° 129-2016-CG
RESOLUCIÓN N° 096-2016-CG/TSRA
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Hecho imputado Infracciones imputadas
Cargo: Sub gerentes de RecursosHumanos
Imputación: (i) Aprobaron gastos noautorizados por ley, a través de laemisión de informes con los que seautorizó se efectúen pagos indebidos yen exceso por SCTR y (ii) Otorgaron laconformidad de dichos pagos con lavisación de planillas de remuneración yrespectivos resúmenes.
Art. 6 del Reglamento de la Ley N° 29622 j) Aprobar (…) gastos no autorizados por ley oreglamento (…) ocasionando perjuicio alEstado...
r) Autorizar (…) la transferencia en beneficiopropio o de persona natural o jurídica, de losbienes, rentas, importes o valores integrantesdel patrimonio de la entidad, sin observanciade las disposiciones legales aplicables al caso,ocasionando perjuicio al Estado…
EXPEDIENTE N° 029-2014-CG/INSCENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOAsunto : Pago de mayores montos por Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo
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Criterio del TSRA Decisión
1. “… ni la visación de las planillas de remuneraciones y sus respectivosresúmenes o la emisión de los informes para elevar a la Gerencia deAdministración y Finanzas las planillas (…) podrían constituir actos deaprobación de gastos, más aún cuando las planillas, según las normaspresupuestales, constituyen documentos que sustentan elcorrespondiente devengado del gasto, no la aprobación del gasto, criterioasumido por este Tribunal Superior en los fundamentos del 6.22 al 6.24de la Resolución N° 073-2015-CG/TSRA”.
2. Asimismo, “… no resulta posible concluir que la visación de las planillas yla emisión de informes de derivación, constituyan actos de autorizaciónde transferencia de importes integrantes del patrimonio de la Entidad”.
3. No existe correspondencia entre la conducta imputada y las infracciones,por tanto, de la tipicidad necesaria para la imposición de una válidasanción administrativa. Corresponde absolver a dichos administrados delas infracciones previstas en los Incs. j) y r) del Art. 6° del Reglamento dela Ley N° 29622, debidamente concordado con el Num. 5.3.14 Principiode Tipicidad, de la Directiva Nº 008-2011-CG-GDES, Directiva PAS.
Declarar fundado
los Recursos
de Apelación
RESOLUCIÓN N° 127-2016-CG/TSRA
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Hecho imputado Infracciones imputadas
Cargo: Jefa de la Oficina de Asesoría JurídicaImputación: Influyó en la aplicación irregularde los recursos públicos, en 2 procesos detransferencia de terrenos de propiedadmunicipal, al emitir informes opinandofavorablemente para proceder a latransferencia de terrenos a favor de untercero, en contravención a la normativa delSistema Nacional de Bienes Estatales.
Inc. k del Art. 6 del Reglamento de la Ley N° 29622
Usar los recursos públicos sin laestricta observancia de lasnormas pertinentes o influir decualquier forma para suaplicación irregular,ocasionando perjuicio al Estado.
EXPEDIENTE N° 077-2014-CG/INSNENTIDAD : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARAAsunto : Transferencia de terreno a favor de tercero
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Criterio del TSRA Decisión
1. La conducta de la administrada no se subsume en el tipo infractorimputado, toda vez que la influencia para la transferencia deterrenos no puede ser equiparable con la influencia para laaplicación irregular de recursos públicos, ya que, la aplicación derecursos públicos es un concepto ligado exclusivamente a lautilización del dinero que tiene el Estado, más no a los bienescomo son los terrenos materia del presente procedimiento, locual no constituye un supuesto tipificado por el Inc. k) del Art. 6°del Reglamento de la Ley N° 29622.
2. Con la resolución venida en grado se ha vulnerado el Principio deTipicidad dado que los hechos imputados a la administrada noson subsumibles en la infracción grave descrita en el Inc. k) delArt. 6° del Reglamento de la Ley N° 29622.
Declarar fundado
el Recurso de
Apelación
RESOLUCIÓN N° 012-2016-CG/TSRA
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Hecho imputado Infracciones imputadas
Cargo: Miembros del Comité EspecialImputación: Aprobaron el cambio de lascondiciones relacionadas al proceso deselección, dado que aceptaron lapropuesta de un contratista a pesar de queno cumplía con los requerimientosmínimos, referidos a la experiencia delprofesional propuesto como residente deobra, y a los requerimientos técnicosmínimos de equipos y maquinarias; asícomo por aprobar indebidamente lapropuesta técnica del postor, al asignarle ala experiencia del residente y maestro deobra un puntaje que no le correspondía.
Inc. d del Art. 6 del Reglamento de la Ley N° 29622 Disponer, autorizar, aprobar, elaborar oejecutar, en perjuicio del Estado eincumpliendo las disposiciones que losregulan, la aprobación, el cambio o lamodificación de los planes, estipulaciones,bases, términos de referencia y condicionesrelacionadas a procesos de selección,concesión, licencia, subasta o cualquierotra operación o procedimiento a cargo delEstado, incluyendo los referidos a laejecución de contratos de cualquier índole.
EXPEDIENTE N° 158-2014-CG/INSCENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOLLA – PROVINCIA DE JAUJAAsunto : Inobservancia de las bases en la calificación de propuestas
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Criterio del TSRA Decisión
La admisión de la propuesta presentada por el ConsorcioAries pese a que no cumplía los requerimientos mínimos delas bases administrativas, así como la calificación yevaluación de su propuesta técnica con mayor puntaje alque correspondía según las bases administrativas, noconfiguran un acto de aprobación de cambio en lascondiciones del proceso de selección, sino propiamente unincumplimiento de las mismas, supuesto de hecho distintoal considerado como infracción en la descripción típicarecogida por el Inc. d) del Art. 6° del Reglamento de la LeyN° 29622.
Se los absuelve de este extremo de la
imputación
RESOLUCIÓN N° 174-2016-CG/TSRA
37
Hecho imputado Infracciones imputadas
Cargo: Asesor Legal Externo
Imputación: Influyó en los funcionarios yservidores que intervinieron en la ejecución delgasto, con la opinión legal emitida sobre el pagode aguinaldos por fiestas patrias y navidad de unaremuneración mensual a favor de funcionarios de
confianza.
Inc. k del Art. 6 del Reglamento de la Ley N° 29622
Usar los recursos públicos sin laestricta observancia de lasnormas pertinentes o influir decualquier forma para suaplicación irregular,ocasionando perjuicio al Estado.
EXPEDIENTE N° 124-2014-CG/INSSENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES - AREQUIPAAsunto : Otorgamiento de gratificaciones a funcionarios de dirección y de confianza
38
Criterio del TSRA Decisión
1. La conducta del administrado no se subsume en el tipo infractorimputado, toda vez que la emisión del Informe destinado aabsolver la consulta concreta relativa a la eventual suspensión del pagode las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad por efecto de un
Informe de Control no puede ser equiparable con la influencia parala aplicación irregular de recursos públicos, ya que, la aplicaciónde recursos públicos es un concepto ligado exclusivamente a lautilización del dinero que tiene el Estado, más no a la opiniónlegal sobre la procedencia de la suspensión del pago degratificaciones en merito a dicho Informe de Control, lo cual noconstituye un supuesto tipificado por el Inc. k) del Art. 6° delReglamento de la Ley N° 29622.
2. Con la resolución venida en grado se ha vulnerado el Principio deTipicidad dado que los hechos imputados al administrado no sonsubsumibles en la infracción grave descrita en el Inc. k) del Art. 6°del Reglamento de la Ley N° 29622.
Declarar fundado
el Recurso de
Apelación
PRINCIPIO DE INTIMACIÓN – CRITERIOS RESOLUTIVOS
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La comunicación de los cargos imputados al administrado, debe seroportuna, expresa, clara, integral y suficiente, como para permitir queejerza plenamente su derecho de defensa, y pueda alegar y probar, silo estima pertinente, su versión de los hechos.
Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, R.C. N° 129-2016-CG
RESOLUCIÓN N° 077-2015-CG/TSRA
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Situación advertida Criterio del TSRA
En la Resolución de Inicio yPliego de cargos los hechosfueron imputados demanera independiente; sinembargo, ante el pedido deprescripción de laadministrada, el ÓrganoSancionador los calificócomo hechos continuados ydeclaró improcedente laprescripción solicitada.
… al incorporar el Órgano Sancionador en la resoluciónimpugnada la calificación de “infracción continuada” alos hechos materia de imputación no se cumple con elprincipio de intimación, recogido por el numeral 5.3.10de la Directiva PAS, en tanto establece que: “Lacomunicación al administrado de los cargos imputados,debe ser oportuna, clara, precisa y circunstanciada a loshechos imputados y sus consecuencias jurídicas,debiendo el pronunciamiento o resolución en cada faseo instancia del procedimiento sancionador, guardarcongruencia entre los cargos imputados y lo decidido”(el subrayado es nuestro).
EXPEDIENTE N° 066-2015-CG/INSENTIDAD : Hospital Nacional Daniel Alcides CarriónAsunto : Principio de intimación
DEBIDO PROCESO – DEBIDA MOTIVACIÓN –
CRITERIOS RESOLUTIVOS
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El administrado goza de todos los derechos y garantías inherentesal debido procedimiento, que comprende, entre otros, obtener unadecisión motivada, fundada en derecho y ajustada a los hechos.
Inc. e) del Art. 6.3 de la Directiva N° 010-2016-CG/PROD, aprobado por R.C. N° 129-2016-CG
RESOLUCIÓN N° 122-2016-CG/TSRA
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Hecho imputado Infracción imputada
Cargo: Gerente de Obras
Imputación: Incumplió la disposiciónlegal establecida en el artículo 184° delReglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado (D.S. Nº 184-2008-EF), alsuscribir el acta de paralización de obracon el Contratista, sustentando laestacionalidad climática (lluvias), sincontar con la documentación técnicadel SENAMHI.
Art. 6, Inc. q) del Reglamento de la Ley N° 29622
Incumplir las disposiciones legales queregulan expresamente su actuaciónfuncional, generando grave perjuicio alEstado.
EXPEDIENTE N° 105-2014-CG/INSCENTIDAD : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURÚSAsunto : Paralización de obra por razones climáticas
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Criterio del TSRA Decisión
1. Art. 184° RLCE: “… Si cumplidas las condiciones antes indicadas, laestacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de laobra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el iniciode la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe
técnico que formará parte del expediente de contratación”.2. Se verifica que habiendo iniciado el plazo de ejecución de obra el 23
de noviembre de 2013, la suscripción del acta de paralización del 13de diciembre de 2013 no constituye una postergación del inicio delplazo contractual, sino un supuesto de hecho diferente al que se regulaen el Art. 184° RLCE.
3. Se transgredió el deber de motivación de las resoluciones, por cuantose imputó al administrado de manera errónea el incumplimiento delArt. 184° del RLCE, que no resultaba aplicable al caso concreto (…)careciendo dichas resoluciones de una motivación suficiente ycongruente para sustentar la infracción y sanción impuesta, lo cualvulnera el debido procedimiento y no puede ser enmendado niconvalidado en esta instancia.
Declarar la nulidad de
las resoluciones
de inicio y sanción.
RESOLUCIÓN N° 059-2016-CG/TSRA
44
Hecho imputado Infracciones imputadas
Se imputó la adquisición fraccionada de 5ambulancias, cuando por el montocorrespondía Licitación Pública.
Inc. b del Art. 8 del Reglamento de la Ley N° 29622 Incurrir en fraccionamiento para lacontratación de bienes, servicio y ejecuciónde obras, con el objeto de modificar el tipode proceso de selección que corresponda,conforme a lo señalado en la Ley deContrataciones del Estado.
EXPEDIENTE N° 108-2014-CG/INSN
ENTIDAD : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTAAsunto : Fraccionamiento en las contrataciones del Estado
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Criterio del TSRA Decisión
5.13 (…) este Tribunal constata que para imputar el fraccionamiento
indebido se tuvo como premisa que correspondía llevar a cabo un
único proceso de selección porque la necesidad de contratar surgió
en un mismo momento (…); sin embargo, no se verificó si los bienes
a adquirir (ambulancias rurales o urbanas) tenían las mismas o
similares características y condiciones, aspecto determinante para
que se configure un fraccionamiento…
5.18 (…) esta Sala aprecia que la resolución de inicio del PAS (…) y
la resolución de sanción (…) transgreden el deber de motivación de
las resoluciones, por cuanto no establecen que los bienes materia de
adquisición (ambulancias rurales y urbanas) sean iguales a efectos
de imputar el presunto fraccionamiento, ni justifican de manera idónea
el perjuicio económico y el grave perjuicio al Estado, aspectos de
suma trascendencia para la imputación de la conducta de los
administrados como constitutiva de las infracciones…
Se declaró la nulidad de las
resoluciones de inicio y sanción
APLICACIÓN DE ATENUANTES EN EL PAS
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Son atenuantes de la responsabilidad administrativa funcional, lossiguientes:
a) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisiónimputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificacióndel inicio del procedimiento sancionador.
b) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de caráctersocial, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentesa catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido laadopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminenteafectación.
Los atenuantes, además de permitir la reducción de la sanción en la escalacorrespondiente, podrán dar lugar a calificar la infracción en un nivel menorde gravedad, incluso como infracción leve, caso en el cual, corresponderá supuesta en conocimiento de las instancias competentes para la imposición dela sanción.
(Art. 19° del Reglamento de la Ley N° 29622)
RESOLUCIÓN N° 151-2016-CG/TSRA
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Hecho imputado Infracción imputada
Cargo: Gerente de DesarrolloSocial
Imputación: Elaboró y aprobótérminos de referencia para elalquiler de inmueble para la CunaJardín Municipal, sin considerarlas exigencias técnico normativaspara su funcionamiento;asimismo, otorgó conformidad adicho alquiler pese a conocer queel inmueble se encontraba enZona no apta y no reunía lascondiciones técnicas para sufuncionamiento.
Reglamento de la Ley N° 29622 Art. 6, Inc. d): Disponer, autorizar, aprobar,elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado eincumpliendo las disposiciones que los regulan, laaprobación, el cambio o la modificación de losplanes, estipulaciones, bases, términos dereferencia y condiciones relacionadas a procesosde selección, concesión, licencia, subasta ocualquier otra operación o procedimiento a cargodel Estado, incluyendo los referidos a la ejecuciónde contratos de cualquier índole…Art. 7, Inc. n): Incumplir las disposiciones legalesque regulan expresamente su actuaciónfuncional, generando grave perjuicio al Estado.
EXPEDIENTE N° 172-2014-CG/INSENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO (LIMA)Asunto : Contratación de alquiler de inmueble para Cuna Jardín
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Criterio del TSRA Decisión
1. La decisión de la administrada de alquilar un inmueble que incumplíadiversas disposiciones contenidas en las Ordenanzas Nos 103-MSI y1328-MML, tuvo como objeto superar o evitar el alto riesgo en el quese encontraban los niños, personal docente y administrativo queocupaban la infraestructura de la Cuna Jardín Municipal, de maneraque su actuar privilegió intereses superiores como la vida e integridadde las personas.
2. La necesidad de acciones inmediatas para superar o evitar lainminente afectación a la vida e integridad de las personas secorrobora porque con fecha 04 de marzo de 2013, apenas díasdespués de la mudanza al nuevo local alquilado, el 01 de marzo de2013, se produjo un desplome de una viga del área que era usadacomo comedor por los niños en la anterior infraestructura de la CunaJardín, con lo que se advierte que el actuar y decisión de laadministrada evitó daños mayores.
3. Se configura la atenuante: “La actuación funcional en privilegio deintereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud uorden público, cuando (…) se hubiera requerido la adopción deacciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación.
Recalificar como leve
las infracciones y declarar la conclusión
del PAS, corriendo
traslado a la entidad