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Programa de Articulacióncon las Universidades NacionalesDirección General de Cultura y Educación Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
DOCUMENTO ELABORADO PORPROA EN BASE AL INFORME DE LA DIR. PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO DE LA DGCYE.
Comparación
Ley Provincial 11.612 - Ley de Educación Nacional 26.206
DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS
La Ley Provincial 11.162, (LP) es escueta en el Capítulo I (Derechos,
obligaciones y garantías):
dos (2) artículos.
La Ley de Educación Nacional 26.206 (LEN) es explícita con respecto a:
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar
el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y las
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.”
“Educación integral, permanente de libertad para todos los/as habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones de la sociedad y la familia, como agente natural y
primario.”
Diez(10) artículos.
FINES Y OBJETIVOS
Ambas leyes desarrollan veintidós(22) y veintitrés (23) incisos, con la particularidad de que
la
LEN (cap. II) marca en.
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para
la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable
y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes
producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural,
promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/ as los /as
educandos /as.
o)Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de
responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de
una sexualidad responsable.
q) Promover valores y actitudes que fortalezcan la capacidad de las personas para
prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
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ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
El Capítulo III de la LP (artículos 4 y 5) muestra la estructura impuesta por la Ley
Federal de Educación recientemente derogada.
Destacamos en la Educación Superior: “que se cumplirá en Institutos Superiores que otorgarán títulos
profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la Universidad.
El Título II, Capítulo 1 de la LEN (artículos 12 al 17), dispone la estructura actual en
vigencia a partir de su promulgación:
Cuatro (4) niveles:
Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior y
Ocho (8) modalidades:
Educación Técnica Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural
Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de la Libertad y la Educación
Domiciliaria y Hospitalaria.
Cabe destacar el artículo 15 que dice: “El Sistema Educativo Nacional tendrá una
estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la
organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez
nacional de los títulos y certificados que se expidan.”
Se establece la obligatoriedad a partir de los cinco (5) años hasta la finalización de
la Escuela Secundaria.
Se deja abierta la posibilidad de “definir otras modalidades de la educación común,
cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo
justifiquen.”
Educación Rural (Modalidad) La LP en su artículo 6º se refiere a la Educación Rural, señalando la necesaria
articulación de los distintos niveles del sistema educativo, a fin de profundizar los
objetivos, facilitar el pasaje y continuidad y asegurar la movilidad horizontal y vertical
de los estudiantes.
El Capítulo X de la LEN, se ocupa de la Educación Rural en los artículos 49, 50
( cuatro (4) enunciados) y 51 ( responsabilidad de que los servicios educativos
brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalentes a los urbanos
( ocho (8) enunciados)
Educación Inicial (nivel) El artículo 7º de la LP presenta los objetivos de la Educación Inicial
( cinco (5) enunciados).
El Capítulo II referente a la Educación Inicial de la LEN, artículos 18 a 25,
define el carácter de Unidad Pedagógica que comprende a los/as niños/as
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desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad
inclusive, siendo obligatorio el último año.
Los objetivos se presentan en nueve (9) enunciados, las responsabilidades
de los Estados en cuatro (4) enunciados.
La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características.
-Los Jardines Maternales (niños/as desde los cuarenta y cinco días (45) a los
dos (2) años de edad inclusive y
-Los jardines de Infantes (niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años
inclusive.
“Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en
cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las
autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la
Escuela Primaria.”
Educación Primaria (nivel) La LP en su artículo 8º enuncia los objetivos de la Educación General
Básica en ocho (8) incisos.
La LEN en el Capítulo III (artículos 26,27 y 28) se refiere a la
Educación Primaria, su obligatoriedad y su estructura:”unidad pedagógica y
organizativa cuyos sujetos educativos serán los niños/as a partir de los seis(6)
años de edad.
Los objetivos se presentan en doce (12) enunciados.
El artículo 28 establece: “Las escuelas primarias tendrán jornada extendida o
completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para
este nivel, por la presente ley.
Educación Secundaria (nivel) En el artículo 9º de la LP, se presentan los objetivos del Ciclo
Polimodal en seis(6) enunciados.
El Capítulo IV de la Ley de Educación Nacional, se refiere a la
desde ahora vigente Educación Secundaria, en los artículos 29, 30, 31,
32, 33, en los que se enuncian los objetivos (diez ,10) y se establece su
estructura:
La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: Un (1) Ciclo
Básico, de carácter común a todas las orientaciones y Un (1) Ciclo
Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del
conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Se destacan:
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-La mención de tutores/as y coordinadores/as de curso, para
acompañar y fortalecer el proceso educativo individual y / o grupal de
los/as alumnos/as.
-Un mínimo de veinticinco(25) horas reloj de clase semanales.
-Mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/
as profesores.
-Creación de espacios extracurriculares para estudiantes y
jóvenes de la comunidad, para desarrollar actividades ligadas al arte, la
educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la
acción solidaria y la apropiación crítica de la ciencia y la cultura.
En el artículo 33 se propicia la vinculación e la escuelas
secundarias con el mundo de la producción y el trabajo Acciones a
desarrollar por jóvenes mayores de dieciséis (16) años, durante el período
lectivo y por una duración no mayor de seis(6) meses. Las escuelas
técnicas y agrotécnicas se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 15 y
16 de la Ley Nº 26.058.
Educación Superior (Nivel)
OBJETIVOS
El artículo 10 de la LP presenta los objetivos de la Educación Superior (seis(6)
enunciados).
El Capítulo V, Título II de la LEN, artículos 34 a 37, establece que la Educación
Superior comprende:
Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados, los
Institutos de Educación Superior de jurisdicciones nacionales, provinciales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos regidos por
la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley Técnico Profesional Nº 26.058 y
las disposiciones de la presente Ley con respecto a los Institutos de Educación
Superior.
Educación Técnico Profesional (Modalidad) La LP no especifica condiciones para la Educación Técnico Profesional;
Sí lo hace la LEN en el Capítulo VI, artículo 38:
La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación
Secundaria y la Educación Superior responsable de la Formación Técnico
Profesional y se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en el ámbito oficial
y privado.
Educación Especial (Modalidad) El artículo 11 de la LP especifica los objetivos de la Educación Especial
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( tres (3) íncisos).
En el Capítulo VIII, (artículos 42 a 45, la LEN, además de afirmar que la
Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con
el inciso e) del artículo 11 de la presente ley que dice: “Garantizar la inclusión
educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos
de la sociedad.”, se lee en el artículo 45:
“EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, creará las instancias institucionales y
técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de
los/ as alumnos/ as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los
niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los
procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en
mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado, que
atiendan a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para
garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.”
Educación de adultos (Modalidad) En el artículo 12, la LP establece los objetivos de la Educación de adultos en tres
(3) enunciados, incluyendo en el último la posibilidad de acceder a servicios
educativos en los distintos niveles del sistema a personas que se encuentren
privadas de libertad.
En el Capítulo IX, la LEN se explaya sobre la Educación permanente de jóvenes
y adultos, artículos 46 a 48. En el artículo 47 se lee: Los programas y acciones de
educación para jóvenes y adultos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros
Ministerios, particularmente los DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DE DFESARROLLO SOCIAL, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y DE
SALUD y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el
marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCAIÓN se acordarán los mecanismos de
participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local.
Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre
las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.”
En el artículo 48 se enuncian los objetivos y criterios de la organización
curricular e institucional, en once (11) incisos.
Educación Artística (Modalidad) En el artículo 13, la LP, expresa que los objetivos de la
Educación artística se corresponden con los objetivos de cada ciclo y nivel
en los que se basa la estructura del sistema, y los enuncia en tres incisos.
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La LEN, en el Capítulo VII, artículos 39, 40 y 41, establece que la
Educación Artística comprende la formación básica, para todos/ as los
alumnos/ as en la escolaridad obligatoria, en todos sus niveles y
modalidades; la modalidad artística impartida a la formación específica de
Nivel Secundario para aquellos alumnos/ as que opten por seguirla; la
formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior que
comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los
distintos niveles de enseñanza.
En el artículo 41 se lee: “Todos/ as los/ as alumnos/ as, en el
transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar
su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos Dos (2) disciplinas
artísticas.
En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una
formación específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro y
otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes
especializaciones. La formación específica brindada en las escuelas
especializadas en artes, podrá continuarse en establecimientos de nivel
superior de la misma modalidad.
Psicología y Asistencia Social Escolar En el artículo 14, la LP, presenta los objetivos de la Psicología y Asistencia Social
Escolar en tres (3) incisos.
En la LEN no se hace una referencia especial a este tema, si bien los objetivos
que se enuncian en la LP, están ampliamente incorporados en varios capítulos de
la LEN.
Educación Física En el artículo 15, la LP enuncia los objetivos de la Educación física en tres
incisos.
La LEN, los incorpora en varios de sus artículos y en la enunciación de fines y
objetivos.
Educación Intercultural bilingüe (Modalidad) En el Capítulo X, la LEN presenta como modalidad La Educación Intercultural
Bilingüe (artículos 52, 53 y 54).
En el artículo 52 se lee: “La educación Intercultural Bilingüe es la
modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas a
recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales,
su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un
mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación
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Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de
conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica,
lingüística y culturalmente diferentes y propicia el reconocimiento y el respeto
hacia tales diferencias.”
Si bien en la LP no hay una referencia específica a esta modalidad, cabe
destacar que en el Currículo de Lengua para Inicial y EGB se incorporó desde su
vigencia (1999) un contenido que contempla las culturas en contacto, los pueblos
originales y el bilingüismo.
Educación Abierta y A Distancia (Modalidad) En el artículo 16, la LP se refiere a la modalidad de Educación abierta y a
distancia y otros regímenes especiales, para ello, en todos los casos que sea
posible se instrumentarán las medidas necesarias para que los educandos en
situaciones atípicas cursen sus estudios en las Escuelas comunes del Sistema,
con el apoyo de personal docente especializado. Se dispondrá también de otros
medios, de espacios televisivos y radiales. En nueve(9) incisos se especifican
objetivos y condiciones. En d) se lee: “En todos los casos de regímenes
especiales alternativos se asegurará que el proceso de enseñanza-aprendizaje
tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal. Y
en i): (Texto según Ley 12.629) Promoverá la organización y el funcionamiento de
los regímenes especiales de escuelas albergues, escuelas con residencia y
escuelas de alternancia, a partir del nivel de la EGB.”
Si se avanza en la lectura del la LEN, se encontrará que en el Título VII,
artículos 100 a 103, se refiere a la Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de
Comunicación.
Allí se establece: Artículo 101: “Reconócese a EDUCAR SOCIEDAD DEL
ESTADO, como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del
Portal Educativo creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, o bajo cualquiera otro dominio que pueda reemplazarlo en el
futuro. A tal efecto, EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elaborar,
desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de
terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los
lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio.”
En el artículo 102, se lee: “El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TENOLOGÍA encargará a EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la
señal educativa “ENCUENTRO” u otras que pudieran generarse en el futuro, la
realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión
educativa y multimedial destinadas a fortalecer y complementar las estrategias
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nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco
de las políticas generales del Ministerio.”
A tales efectos se “creará un Consejo Consultivo constituído por
representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de
los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN con el objeto de promover mayores niveles de
responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la
tarea educativa de niñas, niños y jóvenes.”
Educación a DistanciaEn el Título VIII, la LEN se ocupa de la Educación a Distancia (artículos 104 al
111).
En el artículo 104 se lee: “La Educación a Distancia es una metodología
aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que
coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto
a la educación formal como a la educación no formal. La educación a distancia
deberá ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional y
provincial vigente en la materia, y a los procedimientos de control de los distintos
niveles del Estrado.”
Se especifica además que corresponden a la Educación a Distancia: la
educación semipresencial, la educación asistida, la educación abierta, la
educación virtual y cualquiera otra que reúna las características indicadas
precedentemente.
La normativa para la validación de los títulos emanará del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN y el control, supervisión y evaluación, a través de la
Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de
Educación a Distancia.
“Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo
pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad.”
Educación no formalCon respecto a la Educación No Formal, en el Título IX, artículo 112, la
LEN incluye cinco (5) objetivos que reúnen propósitos varias veces explicitados,
de extensión y complementación de la educación formal, hacia la comunidad:
“Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los
requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral,
en promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las
condiciones de vida,” integrando a los /as niños/as entre los cuarenta y cinco (45)
días y los dos(2) años de edad, con participación de las familias y otros actores
sociales.
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Educación en contextos de Privación de libertad (modalidad) En el Capítulo XII del título II la LEN se refiere a la Educación en Contextos de
Privación de Libertad, desde el capítulo 55 hasta el 59, en el primero se plantean
los objetivos ( siete (7) incisos). En el artículo 57 se lee: “Para asegurar la
educación de todas las personas privadas de libertad el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, acordará y coordinará acciones,
estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y
provinciales y de la CIUDAD AUTÖNOMA DE BUENOS AIRES, con institutos de
educación superior y con universidades. Corresponde al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus equivalentes provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como a los organismos
responsables de las instituciones en las que se encuentran niños/as y
adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.”
Educación domiciliaria y Hospitalaria (Modalidad) En el Capítulo XIII, la LEN ocupa los artículos 60 y 61 en la modalidad que
contempla la Educación Domiciliaria y Hospitalaria para garantizar la igualdad de
oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y
su reinserción en el sistema regular cuando ello sea posible.
El Capítulo IV de la LP, se refiere a la Gratuidad y Asistencialidad, garantizadas
por a Provincia y el sistema educativo provincial para el cumplimiento de la
obligatoriedad que determina la ley, atendiendo a los niños y adolescentes de los
sectores sociales más desfavorecidos. Tres (3) incisos.
UNIDADES EDUCATIVAS
El Capítulo V de la LP especifica las condiciones de la Unidades Educativas, su
estructura interna, su proyección en el entorno, el ámbito físico y social, la calidad
en la gestión y la elaboración, definición y ejecución del Proyecto Institucional
(seis(6) incisos).
En el Capítulo V del Título X (Gobierno y administración,), la LEN se refiere a la
institución educativa ( artículos 122, 123 y 124). En el artículo 123 establece los
criterios generales para que las jurisdicciones dispongan la organización de las
instituciones educativas, en catorce(14) incisos. En el 124 se lee: “Los institutos de
educación superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos
colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as
estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el
diseño e implementación de su proyecto institucional.”
Comunidad Educativa
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En el Capítulo VI, la LP se ocupa de la Comunidad Educativa y sus integrantes
(artículo 20).y en el Capítulo VII, (artículo 21), de Los Derechos y Deberes de los
Miembros de la Comunidad Educativa, que desarrolla en siete(7) incisos,
coincidentes en los enunciados con los expresados por la LEN, en el Capítulo VI
(Título X): Derechos y Deberes de los Miembros de la Institución Educativa,
artículos 125, 126 ( diez (10) incisos.
En el Capítulo VII, la LEN especifica los Deberes de los/as Alumnos/as, artículos
127 (siete (7) incisos).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES
En el artículo 22, la LP se ocupa de los Derechos de los Padres o Tutores de los
Estudiantes (cuatro 4) incisos) y de los Deberes (tres(3) incisos).
La LEN, en el Capítulo VIII establece Derechos y Deberes de los Padres,
Madres, Tutores/as, en los artículos 128 ( cuatro(4) incisos) y artículo 129
(cinco(5) incisos).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
La LP ocupa sólo el artículo 23, para los Derechos y Obligaciones de los Docentes
de gestión estatal “que son los establecidos en el estatuto del docente Ley 10.579
y/o la que en su caso la reemplace.”
En el Capítulo I del Título IV (Los/as Decentes y su Formación), la LEN se refiere
a los Derechos y Obligaciones, en los artículos 67 (dieciocho (18) incisos), al 70.
En el 68 se lee: “El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y
de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal
será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de
los servicios de la educación.”
FORMACIÓN DOCENTE
La Ley Provincial no especifica ni características ni condiciones de la Formación
Docente en la forma explícita que lo hace la Ley de Educación Nacional. La LP en
el artículo 10º enuncia los objetivos de la Educación Superior en seis(6) incisos.
La LEN , en el Capítulo II del Título IV se refiere a la Formación Docente en los
artículos 71 al 78. En el art. 72 especifica que ”… tiene como funciones la
formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a
las escuelas y la investigación educativa”
Se destacan en el artículo 73 los incisos c, e y h. Inciso c “Incentivar la
investigación y la innovación educativa…”; Inciso e “Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias” e inciso h “Coordinar y articular
acciones de cooperación académicas e institucional entre los institutos superiores
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de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de
investigación educativa”
En el artículo 76: “Créase en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÖN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÖN
DOCENTE, como organismo responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación
docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de
formación docente inicial y continua.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en
cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y
carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no
resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel
universitario de la Ley Nº24.521.
i. Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la
formación docente inicial y continua.
ii. Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las
políticas de formación docente inicial y continua.
iii. Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente
inicial y continua y para las carreras de áreas sociohumanísticas y
artísticas.
iv. Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el
fortalecimiento del sistema formador de docentes.
v. Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la
formación.
d) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e
internacional.
En el artículo 77 se establece: “EL INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE contará con la asistencia y asesoramiento de un
Consejo Consultivo integrado por representantes del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, del sector gremial, del
sector. de educación privada y del ámbito académico.”
POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA
La LEN, en el Título V se refiere a las Políticas de Promoción de la
Igualdad Educativa, artículos 79 a 83. En el artículo 79 se lee: “EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECONOLOGÍA; en acuerdo con
el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÖN, fijará y desarrollará políticas de
promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de
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injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación,
derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de
género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a
la educación.”
En los artículos siguientes se explicitan las políticas de promoción de la
igualdad educativa y el papel a desempeñar por las autoridades
jurisdiccionales y educativas, para asegurar el cumplimiento de las mismas.
En el Artículo 83 “ El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para
que los docentes con mayor experiencia y calificación se desempeñen en las
escuelas que se encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una
mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los alumnos sin perjuicio
de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
En el Capítulo VIII, artículo 24º, la LP se ocupa de la Calidad de la
Educación y su Evaluación: “El sistema educativo provincial garantiza la
calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes
especiales mediante la evaluación permanente del mismo.
La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará la
adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y
regímenes especiales a las necesidades sociales ya a los requerimientos
educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los
estudiantes y la calidad de la formación docente.”
En el Título VI, la LEN se ocupa exhaustivamente de la Calidad de la
Educación. En el Capítulo I presenta las Disposiciones Generales, artículos
84 “El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que
todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad,
independientemente de su Orígen social, radicación geográfica, género o
identidad cultural”, 85 y 86, en el que se lee: “Las Provincias y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establecerán contenidos curriculares
acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la
definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones
educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los
objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.”
En el Capítulo II, la LEN presenta las Disposiciones Específicas,
artículos 87 al 93 en los que se establece la obligatoriedad de la enseñanza
de al menos un idioma, en todas las escuelas de nivel primario y secundario
del país; el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la
comunicación; la provisión de la educación ambiental en todos los niveles y
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modalidades del Sistema Educativo Nacional; la incorporación de los
principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de
enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente; el
fortalecimiento de las bibliotecas escolares ya existentes y la promoción de la
creación en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas; la
inclusión en los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones de:
el fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente
de la región del MERCOSUR; la causa de la recuperación de nuestras ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR y SANDWICH DEL SUR; el ejercicio y
construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos
que quebraron el orden constitucional; la defensa del Estado de Derecho y la
plena vigencia de los Derechos Humanos y los Derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del
Niño y en la Ley Nº 26.061. Se atenderá también a los alumnos/as con
capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso
de escolarización.
El Capítulo III del Título VI ( La Calidad de la Educación), desarrolla seis
(6) artículos ( 94 al 99) sobre Información y Evaluación del Sistema Educativo.
En el artículo 96, se lee: “La política de información y evaluación se concertará
en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÖN. Las jurisdicciones
participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e
información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con
las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad
educativa. Asimismo apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades
educativas con la participación de los/as docentes y otros/as integrantes de la
comunidad educativa.
En el artículo 98 se establece la creación de “El CONSEJO NACIONAL DE
CALIDAD DE LA EDUCACIÖN; en el ámbito del MINISTERIO DE
EDUCACIÖN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como órgano de asesoramiento
especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, por
representantes de dicho Ministerio, del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la
producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería
nacional.”
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
A partir del Capítulo IX, Del Gobierno y Administración, la LP incluirá en
los artículos 25, 26, 27, 28 la estructura y características de la Dirección
General de Cultura y Educación.
PROACalle 57 Nº 886 - La Plata – Tel (0221)482-4288 / 4184/ 7065 int 119/112
En el art. 27 afirma que corresponde a la DGCyE entre otros (d) “La
celebración de convenios con las Universidades que funcionen en la
Provincia y /o cualquier otra institución pública o privada, con fines educativos y para la investigación científica y aplicación tecnológica” y a
continuación en los artículos 29 a 33, las condiciones y requisitos para
acceder al cargo de Director General de Cultura y Educación, sus derechos y
deberes.
En el art. 28 en materia cultural le corresponde inc. c “Difundir la Investigación Científica y Técnica”
En los artículos 34 a 43 se hace referencia al Consejo General de Cultura
y Educación, su estructura y organización, la forma de asunción de sus
integrantes, sus derechos y deberes.
La LEN en Título X Capítulo I Disposiciones Generales define al CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN como el organismo de concertación de la política
edcativa nacional.
En Capítulo II se refiere a las funciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA una de las cuales (d) consiste en “Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación
educativa, en cooperación con las Universidades Nacionales y otros centros
académicos.
En Capítulo III Art. 116 Créase el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN ”…
está presidido por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
e integrado por las autoridades responsables de la conducción educativa de
cada jurisdicción y TRES (3) representantes del CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo establecido en la Ley N 25.521.
En el art. 117 especifica que contará con el apoyo de tres Consejos
Consultivos uno de los cuales, el Consejo de Políticas Educativas, estará
integrado - entre otros - por representantes del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN
Título XII Art. 132 Disposiciones Transitorias de la LEN. Sustitúyase
en el art. 5 y sucesivos de la Ley N 24.521 y sus modificatorias, la
denominación “instituciones de educación superior no universitaria” por la
de “institutos de educación superior”.