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Seguridad Pública y Disposición de Medidas Seguridad Pública y Disposición de Medidas ante Riesgo Eléctrico Grave ante Riesgo Eléctrico Grave Hernán Chuquipul Torrejon Hernán Chuquipul Torrejon Abogado Abogado

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Riesgo elec

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  • Seguridad Pblica y Disposicin de Medidas ante Riesgo Elctrico Grave Hernn Chuquipul TorrejonAbogado

  • TemarioInstalaciones de Distribucin Elctrica en vas pblicas.Problemtica de las instalaciones en vas pblicas.Aspectos normativos sobre estas instalaciones - Cdigo Nacional de Electricidad (CNE)-Suministro Distancias de Mnimas de Seguridad contempladas en el CNE-Suministro.Accidentabilidad.Disposicin de medidas ante situaciones de Riesgo Elctrico Grave

  • INSTALACIONES DE DISTRIBUCIN ELECTRICAGeneracinTransmisinDistribucin

  • INSTALACIONES DE DISTRIBUCIN ELECTRICAAquellas situadas entre las subestaciones de transmisin (AT/MT) hasta los puntos de entrega a los usuarios finales dentro de la zona de concesin. Comprende:Lneas y redes primarias en media tensin (MT)Subestaciones de distribucinRedes de distribucin secundaria (BT) - servicio particular Instalaciones de alumbrado publico (AP)

    MTAP

  • Instalaciones elctricas de media tensin en la va pblica

  • Subestaciones de Distribucin (SED)

  • Instalaciones de Baja Tensin

  • 2. Problemtica de las instalaciones en vas pblicas

  • Vulneracin de las distancias mnimas de seguridad (DMS).Deficiencias en instalaciones de baja y media tensin y subestaciones de distribucin.Invasin de servidumbre en las redes de media y alta tensin. Principalmente en la zona rural.Problemtica

  • Habilitaciones urbanas se constituyen informalmente y luego tramitan su regularizacin ante los Municipios.Proyectistas no respetan la normatividad vigente en proyectos de habilitaciones urbanas y proyectos de edificaciones (Cdigo Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Construcciones, Ley de Concesiones Elctricas, etc).Redes instaladas bajo consideraciones tcnicas, fueron afectadas a posteriori de su instalacin.

  • Habilitacin urbana constituido informalmente

  • Habilitacin urbana tugurizada, ntese el ancho de la calle

  • Construccin que infringe la DMS a la Red de MT

  • Edificios se construyen sin certificado de alineamiento ni licencias de construccin vulnerando las distancias mnimas de seguridad.Construcciones se desarrollan sin proyecto, luego solicitan su regularizacin ante los Municipios.Municipios aprueban regularizaciones sin tomar en consideracin las DMS.Voladizos en la va pblica

  • Construccin que se ejecuta imprudentemente, cerca de lnea de media tensin, con alto riesgo de muerte para los trabajadores de construccin civil

  • Lnea MT a distancia horizontal aprox. 1,8 m de ventana en construccin, no cumple con la DMS

  • Predio construido en el 2do piso ha invadido la va pblica y la distancia de seguridad a la red de MT ha disminuido incumpliendo el Cdigo Nacional de Electricidad Suministro

  • Los comerciantes instalan el alumbrado de fachadas y letreros de publicidad utilizando equipos de iluminacin que sobrepasan los lmites de propiedad de los predios.Ambulantes comercializan sus productos en la va pblica, en zonas aledaas a la redes y subestaciones elctricas Empresas de telecomunicaciones no respetan la DMS a las redes de energa.

  • Lnea MT a distancia horizontal aprox. 0,3 m de fierro que sujeta letrero fijado en pared de edificio

  • 1.90 m

    2.50 m

    Distancias de Seguridad trasgredidas Edificacin

  • Instalaciones que corresponden a los concesionarios del Servicio Pblico de electricidad, infringen las prescripciones que corresponden a las DMS del CNE.Presupuestos limitados por algunas empresas concesionarias para la atencin oportuna de este problema, por crecimiento constante de DMS e invasin de servidumbres, causados generalmente por terceros (Constructores, Municipios, proyectistas y otros).

  • Invasin de fajas de servidumbre por los comerciantes

  • Accidentes por electrocucin, inclusive con prdidas de vida humana.Altos costos de inversin y mantenimiento por las reubicaciones permanentes de la infraestructura.Efectos

  • 3. Aspectos normativos sobre estas instalaciones

  • NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VA PBLICACdigo Nacional de Electricidad SuministroReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Elctricas -RESESATAELey de Concesiones Elctricas y su ReglamentoNorma de conexiones para suministros hasta 10 kW.Normas tcnicas ruralesProcedimiento de supervisin de las Instalaciones Elctricas por Seguridad Pblica 228-2009-OS/CD.

  • NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VA PBLICAReglamento general de OSINERGMINReglamento Nacional de EdificacionesLey 28151D.S. 034-2007-PCM: competencia de SINADECI en inspeccin de instalaciones elctricas de comerciantes en vas pblicas.Ley Orgnica de Municipalidades N 27972

  • Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN - LEY N 27699 El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralizacin de obras, suspender definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la salud de la poblacin o el medio ambiente (Artculo 2)Art. 196 del RLCE: De verificarse la existencia de peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para las cosas o el medio ambiente, el OSINERG podr disponer la suspensin inmediata de la actividad que la provoque o el corte del servicio. La reconexin del servicio se efectuar de acuerdo a lo establecido en el Artculo 179 del Reglamento.Ley N 28151, Ley que Modifica a la Ley N 26734 (Ley el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa)Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Tcnicas y legales del subsector elctrico, referidas a la seguridad y riesgos elctricos por parte de empresas de otros sectores, as como de toda persona natural o jurdica (modifica el Art 5.-Funciones)

    Disposiciones Aplicables ante Riesgos Elctricos GravesEn situaciones de riesgo elctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN proceder a disponer la suspensin de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones sern asumidos por el infractor. (Segunda Disposicin complementaria).

  • DECRETO SUPREMO N 007-2005-PCM (MODIFICACIN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL OSINERG, APROBADO POR D.S. N 054-2001-PCM )Artculo 1.- Competencia del OSINERGMIN(..) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones tcnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos elctricos, por parte de empresas de otros sectores, as como de toda persona natural o jurdica de derecho pblico o privado

    d.3) Instalaciones elctricas ubicadas en reas de uso pblico adyacentes a edificaciones. Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificacin o ampliacin de los mismos, deben respetar las distancias de seguridad establecidas en el CNE y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construccin. Las empresas elctricas estn obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mnimas respecto de sus instalaciones e informarlas al OSINERGMIN, quien podr ordenar el corte del servicio elctrico, el retiro de las instalaciones elctricas o disponer la paralizacin de la actividad de construccin y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que acte de acuerdo a su competencia.

    d.4) Instalaciones elctricas particulares ubicadas en reas de uso pblico. Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media tensin ubicadas dentro de su zona de concesin, que atraviesen vas pblicas o que se encuentren en zonas de acceso al pblico, cumplan con lo establecido en el CNE, en lo que a seguridad y riesgo elctrico se refiere.

  • El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CDEn deficiencias de instalaciones de media tensin por incumplimiento de distancias de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes sealadas en los numerales b y c del artculo 19 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Elctricas. Esto ser considerado como subsanacin temporal para efecto del cumplimiento de la meta del procedimiento.

    El Artculo 19 del RESESATAE, incisos:a. Se alejar las partes activas de las instalaciones o equipos elctricos a las distancias de seguridad establecidas en el CNE-S.b.Se recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo.c.Se colocar obstculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalacin. Los obstculos de proteccin deben estar fijados en forma segura; y, debern resistir los esfuerzos mecnicos usuales.MEDIDAS PREVENTIVAS

  • EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    Ttulo III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseo, Captulo III:Distancia entre Edificaciones, Artculo 14:

    Los voladizos tendrn las siguientes caractersticas:

    En las edificaciones que no tengan retiro no se permitir voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de proteccin para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectnicos cuya proyeccin caiga sobre la va pblica. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacin en una longitud equivalente. No se permitirn voladizos sobre retiros laterales y posteriores mnimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de va.

  • 4. Distancias de Mnimas de Seguridad contempladas en el CNE-Suministro.

  • EN CARRETERAS Y AVENIDAS Al cruce7.00 m.

  • A lo largo de CARRETERAS Y AVENIDAS6.50 m.

  • En el cruce de calles

    6.50 m.... Y CAMINOS

  • En calles, a lo largo

    6.00 m.

  • ... Al cruce y a lo largo de CAMINOS

  • AREAS NO TRANSITABLES POR VEHCULOS, Al cruce y a lo largo

  • 7,00 m.DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN CURSOS DE AGUA

  • DISTANCIAS DE SEGURIDAD DE INSTALCIONES DE MT y BT a REDES DE TELECOMUNICACION1.80 m.0.6 m.Lnea MTLnea BTLnea de Telecomunicaciones

  • DISTANCIA DE LINEAS AREAS A GRIFOS7,60 m.

  • Cdigo Nacional de Electricidad

  • DISTANCIAS DE SEGURIDAD CNE - S

  • Distancia horizontal 2,50 m9,30 m1,70 mGRAFICO N 01DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LNEA DE MT Y EDIFICACIN CON RETIRO MUNICIPALEDIFICACIN SI CUMPLE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES.Infraccin al CNE-S: Distancia horizontal menos de 2,50 m9,30 m1,70 mGRAFICO N 03DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LNEA DE MT Y EDIFICACIN SIN RETIRO MUNICIPALEDIFICACIN INCUMPLE DISPOSICIONESDEL REGLAMENTO NACIONALDE CONSTRUCCIONES (VOLADIZO Y BALCN SOBRE LA VA PLICA)Retiro MunicipalLnea de propiedadLnea de propiedad

  • 5. Accidentabilidad

  • Accidente por Corriente elctrica

    Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional causada por accin imprevista, fortuita u ocasional que obra sbitamente en la persona que toca directa o indirectamente un cable expuesto o partes vivas energizadas.

    Accidente de Tercero

    Evento que sobreviene durante la realizacin de trabajos para la entidad o por contacto con instalaciones de propiedad de la entidad y que produce lesin orgnica o perturbacin funcional sobre una persona que no tiene vnculo laboral con la entidad

    Puede ser:

    Leve: No requiere descanso mdico y tiempo de atencin no supera las 24 horas. Incapacitante: Requiere descanso mdico o requiere que contine el tratamiento.Mortal: origina la muerte del accidentado, independientemente del tiempo transcurrido.

  • Accidentes de Terceros en las Instalaciones ElctricasActualizado al 11.10.11

  • 6.Disposicin de medidas ante situaciones de Riesgo Elctrico Grave.

  • OSINERGMIN aprob con Resolucin de Consejo Directivo N 107-2010 del 13 de mayo de 2010 el Proceso denominado: Atencin y Disposicin de Medidas ante Situaciones de Riesgo Elctrico Grave, el mismo que fue publicado en el diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2010.PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD)

  • PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CDObjetivo:Establecer el procedimiento para la tramitacin de las solicitudes de paralizacin de actividades por riesgo elctrico en la va pblica a fin de prevenir aquellas situaciones de riesgo elctrico grave que ponga en peligro la seguridad pblica. La paralizacin de actividades podr comprender tanto la suspensin de actividades como el corte del servicio elctrico.Alcances:Tiene aplicacin para las solicitudes presentadas por las entidades del sector elctrico y toda persona natural o jurdica a nivel nacional.

  • Se considerar una situacin de riesgo elctrico grave cuando existe peligro de contacto con instalaciones elctricas en la va pblica, que pueda atentar contra la seguridad pblica al ocasionar un inminente accidente que afecte la salud o vida de las personas. El peligro se mide en funcin al incumplimiento actual o futuro de las distancias de seguridad establecidas por el Cdigo Nacional de Electricidad Suministro. DISPOSICIONES GENERALESSituacin de riesgo elctrico grave

  • REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAa) La ubicacin de la construccin o instalacin que genera el REG, adjuntar croquis de ubicacin.b) Descripcin de la situacin de REG. Fotografas o esquemas con distancias de seguridad en caso de Concesionarias.c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el REG, la direccin a la que ser notificado.d) Nombre y direccin del informante.

  • DISPOSICION DE MEDIDALa suspensin de la actividad que origina el REG.

    El corte del servicio elctrico.

    El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensin ubicadas en reas de uso pblico.

    La paralizacin de construcciones que generen riesgo elctrico, a fin que puedan efectuarse las modificaciones a los proyectos respectivos

  • DEL PROCEDIMIENTO

  • En la primera parte del proceso se evala la calificacin de la situacin de riesgo elctrico grave y de ser el caso se dispone una medida segn la actividad involucrada en un plazo mximo de cinco das. La segunda parte comprende: la comunicacin a la Municipalidad, Ministerio Pblico y Concesionaria de servicio para que acten segn su competencia; posteriormente se verifica el cumplimiento de la medida y de ser el caso comunicamos al Ministerio Pblico el incumplimiento de la medida.

    PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD)

  • Lo innovador del proceso es la implementacin de herramientas legales y el establecimiento de alianzas estratgicas con los entes competentes que permita una actuacin inmediata para prevenir accidentes y preservar la vida humana

    PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD)

  • Entes involucrados

  • LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin (ART. 4 Titulo preliminar)

    los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucin, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico. (ART. 8 Titulo preliminar)Los municipios bajo responsabilidad otorgarn licencias de construccin, ajustndose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectnicas y de accesibilidad. Pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estn en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil. (ART. 78)MUNICIPALIDADES Ley Orgnica de Municipalidades N 27972

  • Ley de Concesiones Elctricas LEY N 25844

    Las concesionarias de transmisin y distribucin estn obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacin eficiente, y cumplir con las disposiciones del Cdigo Nacional de Electricidad y dems normas tcnicas aplicables.(Artculo 31 ) EMPRESA CONCESIONARIA

  • LEY N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMINEl OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralizacin de obras ,suspender definitiva o temporalmente las actividades que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la salud de la poblacin o el medio ambiente (Artculo 2)OSINERGMIN

  • LEY N 28151, Ley que Modifica a la Ley N 26734 (Ley del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa) articulo 5Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Tcnicas y legales del subsector elctrico, referidas a la seguridad y riesgos elctricos por parte de empresas de otros sectores, as como de toda persona natural o jurdica.

    Disposiciones Aplicables ante Riesgos Elctricos Graves:

    En situaciones de riesgo elctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN proceder a disponer la suspensin de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones sern asumidos por el infractor.OSINERGMIN

  • EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESEstablece en el Ttulo III.1, Artculo 14:Los voladizos tendrn las siguientes caractersticas:

    En las edificaciones que no tengan retiro no se permitir voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de proteccin para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectnicos cuya proyeccin caiga sobre la va pblica.Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacin en una longitud equivalente.No se permitirn voladizos sobre retiros laterales y posteriores mnimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de va.

  • Manipulacin de varillas de Construccin, palos, alambres y tubos cerca de lneas de MT.(DMS/CNE)Construccin de edificaciones. (DMS/CNE)Instalacin de antenas de TV y astasInstalacin de Letreros, banderolas, carteles y avisos publicitariosManiobras con equipo pesadoPoda de rbolesPintado de fachadas con andamios CAUSALIDAD DE ACCIDENTES

  • Manipulacin de Varillas de Construccin

  • Edificaciones debajo de las lneas elctricas areas

  • Instalacin de antenas y Astas

  • Instalacin de avisos publicitarios

  • Maniobra con maquinariaPoda de rboles

  • Pintado de Fachadas con Andamios

  • Casos atendidos por ao

  • Casos atendidos en I semestre 2011- a nivel nacional

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