ricardo tejeda de luna trabajo a favor de la comunidad
TRANSCRIPT
Un TRATAMIENTO EN LIBERTAD deimputables que consiste en la aplicaciónde las medidas laborales, educativas ycurativas, en su caso, autorizadas por laley y conducentes a la readaptaciónsocial del sentenciado, bajo laorientación y cuidado de la autoridadejecutora. Su duración no podráexceder de la correspondiente a lapena de prisión sustituida.
En 1971 fue reformado el artículo 18 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos para adicionarle a la penaprivativa de la libertad la referencia sobreel sentido de readaptación social deldelincuente, sin embargo prevalece en lalegislación penal el método de imposiciónde penas basado primordialmente en lascircunstancias de ejecución del hechopunible, así como las peculiaridades deldelincuente, tasando la pena conforme algrado de culpabilidad
Internación durante la
semana de trabajo o
educativa, con reclusión
de fin de semana
Salida de fin de semana,
con reclusión durante el
resto de esta
Salida diurna, con reclusión
nocturna
No podrá exceder de la
correspondiente a la pena de prisión
sustituida.
Cada día de prisión será sustituido por
una jornada de trabajo en favor de la
comunidad.
Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas
educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales
Este trabajo se llevara a cabo en jornadas dentro
de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de
ingreso para la subsistencia del sujeto y de
su familia
Trabajo en favor de la
Comunidad
No podrá exceder de
la jornada
extraordinaria que
determine la leylaboral
Se llevara a cabo bajo la
orientación y vigilancia de la
autoridad ejecutora.
1 día de prisión
1 jornada laboral
Son las medidas establecidas en la
legislación penal que permiten cambiar
la pena de prisión por otra, a fin de que
el sentenciado cumpla su pena pero
gozando de su libertad, evitando los
efectos nocivos de la prisión, entre otras
tenemos la multa, tratamiento en
libertad o semilibertad o por trabajo a
favor de la comunidad.
La Federación, los Estados y el Distrito
Federal
sistema integral de justicia
aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada
como delito
Podrá también prolongarse la jornada
de trabajo por circunstancias
extraordinarias, sin exceder nunca de las
tres horas diarias ni de tres veces en una
semana”.
Suspensión de los derechos : políticos
Tutela
Curatela
ser apoderado
Defensor Albacea perito
depositario o interventor judicial,
síndico o interventor en quiebras, árbitro representante de ausentes.
Es consecuencia de la imposición de una pena.
Requiere de la existencia de un hecho delictivo, que debe estar comprobado y ser atribuible a un sujeto determinado.
Pérdida de los instrumentos del delito
Confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas
Amonestación
Apercibimiento
Caución de no ofender
Suspensión o privación de derechos
Inhabilitación
Destitución o suspensión de funciones o empleos
Publicación especial de sentencia
Vigilancia de la autoridad
Suspensión o disolución de sociedades
Clasificación que deriva de las Medidas de
Seguridad
Su aplicación:
Por lo tanto resulta improcedente determinar alguna Pena Accesoria
durante la tramitación del procedimiento penal, aún y
cuando dicha medida se encuentre contemplada en la
legislación.
Delito
Proceso
Sentencia Condenatoria
PenaPrincipal yAccesoria
• Donde la suspensión iniciará y concluirá a la par con la sanción de la que es consecuencia. Sanción oficiosa, que deriva por mandato de la propia ley en una sanción accesoria.
I.- Por ministerio de
Ley como consecuencia
de una sanción.
• Para este caso si se impone con una sanción privativa de libertad, la suspensión operará cuando aquella haya terminado y durará lo que la sentencia determine.
II.- Se impone como sanción por Sentencia
Formal.
• Produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
• Operará a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
III.- La pena de prisión:
Advertencia del juez al acusado, mencionando lasconsecuencias del delito que cometió,exhortándole a la enmienda y conminándolocon que se le impondrá una sanción mayor encaso de reincidir. Puede ser público o privado,quedando esto a criterio del juez
Como represión o confinamiento
• Solemne, público o privado, como sanción a un delito.
Como advertencia o escarmiento para el futuro,
• Donde el juez, previendo la posibilidad de reincidencia, notifica al acusado la agravante que trae implícita dicha circunstancia.
Consiste en una sanción preventiva de naturaleza moral y conminatoria que posee dos características:
Si el juez determina insuficiente el apercibimiento le exigirá al acusado una caución para no ofender o alguna otra garantía que el juez considere adecuada.
Es de carácter preventivo y lo puede utilizar el juzgador en sujetos amenazantes o peligrosos. Su diferencia con la amonestación es que ésta se realiza después del hecho.
No detenta reglamentación por lo tanto su posibilidad de aplicación disminuye salvo en amagos y amenazas.
Del mismo modo, existe el apercibimiento en varias formas: corrección disciplinaria por faltas, o medios de apremio para hacer cumplir las órdenes judiciales.
APERCIBIMIENTO.
“Conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con
fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o
por amenazas, de que en caso de llevarse a cabo, será considerado como reincidente”.
López Betancourt
CAUCIÓN DE NO OFENDER
Consiste en la constitución de una garantía (ya asea depósito, fianza o hipoteca) ejecutable si el sujeto consuma el daño delictivo cuyo peligro se procura evitar
•El señalamiento del monto y duración de la garantía debe
estimarse como una facultad discrecional del juzgador por no
marcársele límites en la ley.
•Puede verse que es indeterminada, ya que su cuantía depende
de la importancia que represente el bien jurídico amenazado por
el agente y su duración vitalicia o temporal debe acordarse por
todo el tiempo en que amenace el peligro delictivo.
•Se trata de una llamada de atención.
Consiste en la inserción total o parcial de su contenido, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. Será el juez quien a discreción elija los periódicos y resolverá en el modo en que deba realizarse la publicación.
La ley engloba la posibilidad
de cuando el delito por el que se impuso
la publicación de la sentencia haya sido
cometido por medio de la prensa,
además de la publicación de la misma
en las modalidades mencionadas
anteriormente la publicación se realizará
a través del periódico que se empleó
para cometer el delito, con el mismo tipo
de letra, color de tinta y lugar.
• Del delincuente,
• Del ofendido si lo solicita
• O del EstadoA costa
• Cuando se ordene la publicación de la sentencia en otra entidad o periódico.
A petición y costa del ofendido
• Cuando fuese absuelto, el hecho que le imputan no constituyere delito o no fuera él quien lo haya cometido
Como reparación a petición del
interesado
Será dictada por el juezcompetente.
Sólo se regula la suspensión porministerio de ley comoconsecuencia de otra sanción y laque se determina por medio desentencia, durando el tiempo queésta corresponda.
Son sanciones para los servidorespúblicos, de carácteradministrativo, donde pese alcarácter que a través delprocedimiento administrativo quese determine por suresponsabilidad podrán ordenarseestas medidas.
La suspensión
• consiste en la pérdida temporal de derechos o funciones.
La privación
• Es la pérdida permanente de derechos o funciones.
La inhabilitación
• implica incapacidad temporal para obtener o ejercer aquellos en el futuro.
No tiene reglamentación.
Su aplicación es consecuencia de la imposición de una pena, requiere, como pena accesoria, de la existencia de un hecho delictivo, el cual se debe estar plenamente comprobado y ser atribuible a un sujeto determinado.
Consiste en una orden que dicta el juez para que fenezcan las
actividades de una sociedad donde sus miembros, al realizar
actos con ella, han delinquido.