rglamnto intrno onvivnia solar - …€¦ · del mundo, al presentarse en ellos la gran obra “la...

90
2018 Liceo Isidora Aguirre Tupper Vallejos #550, San Rosendo REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Upload: lamthuan

Post on 27-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

2018

Liceo Isidora Aguirre Tupper

Vallejos #550, San Rosendo

REGLAMENTO INTERNO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

INDICE

TITULO I: ANTECEDENTES GENERALES .......................................................................................................... 5

I.- OBJETIVO Y SENTIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ............................................ 5

II.- MISIÓN INSTITUCIONAL .................................................................................................................................. 6

III.- VISIÓN INSTITUCIONAL .................................................................................................................................... 6

IV.- RESEÑA HISTORICA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL....................................................................... 6

V.- CONTEXTO LEY INCLUSIÓN .......................................................................................................................... 9

TITULO II: MARCO DE VALORES SOBRE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL ........................................................... 9

I.- VALORES INSTITUCIONAL ............................................................................................................................. 9

II.- CONCEPTOS A CONSIDERAR ............................................................................................................................. 10

III.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL CONVIVENCIA ESCOLAR ................................................................................ 11

TITULO III: DERECHOS Y DEBERES DELA COMUNIDAD ESCOLAR .................................................................... 13

TITULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR ............................................................................................... 16

I.- MATRICULA .................................................................................................................................................. 16

II.- DE LOS APODERADOS ................................................................................................................................. 17

III.- DE LA ASISTENCIA ...................................................................................................................................... 18

IV.- DEL USO DEL UNIFORME, COMPORTAMIENTO Y .................................................................................... 20

PRESENTACION PERSONAL ............................................................................................................................... 20

B) DE LA PRESENTACION PERSONAL ................................................................................................................. 22

C) DEL COMPORTAMIENTO ESCOLAR ............................................................................................................... 23

TITULO V: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES .......................................................................................... 25

TITULO VI: NORMAS DE EVALUACION ............................................................................................................... 38

I.- CALIFICACIONES EXAMENES Y CERTIFICADOS ............................................................................................... 38

II.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 38

III.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO ............................................................................................... 42

IV.- EVALUACIÓN DIFERENCIADA .................................................................................................................... 44

V- EXIMICIONES .............................................................................................................................................. 46

VI.- ESTUDIANTES EMBARAZADAS .............................................................................................................. 48

VII.- ACERCA DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................ 49

VIII.- ACERCA DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES ............................................................................. 50

IX.- ACERCA DE LAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN .................................................... 52

X.- ACERCA DE LOS ESTUDIANTES QUE DEBAN AUSENTARSE POR PERIODOS PROLONGADOS. .................... 53

XI.- SITUACIONES ESPECIALES DE PROMOCIÓN ............................................................................................. 54

XII.- CERTIFICADOS Y LICENCIAS ..................................................................................................................... 55

ANEXOS .......................................................................................................................................................... 55

TITULO VII: FORMAS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA (ART.511/97). ............................................................ 57

TITULO VIII: REGLAMENO DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN PARVULARIA .......................................................... 62

PERÍODO DE EVALUACIÓN ............................................................................................................................. 62

EVALUACIÓN: TIPOS DE EVALUACIÓN: ........................................................................................................... 63

ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS: ........................................................................................................ 64

NIVELES EVALUADOS ...................................................................................................................................... 64

CARACTERÍSTICAS DE LAS EVALUACIONES: .................................................................................................... 65

Conceptos en evaluaciones ............................................................................................................................ 65

VII.- CONCEPTOS EN EVALUACIONES FINALES ................................................................................................ 66

X.- PROMOCIÓN: ............................................................................................................................................ 67

TITULO IX: PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROTOCOLOS DE

ACTUACION DE CASOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR ........................................................................................... 68

TITULO X: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ............................................................................................................ 69

ANEXOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN .......................................................................................................... 70

5

TITULO I: ANTECEDENTES GENERALES

I.- OBJETIVO Y SENTIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I. Establecer normas claras entre los integrantes de la comunidad educativa.

II. Sociabilizar los Deberes y Derechos de cada uno de sus integrantes de la

comunidad educativa.

III. Fortalecer las relaciones interpersonales, para lograr una sana convivencia.

IV. Generar un clima laboral positivo incentivando al buen trato.

En el marco de la buena convivencia, encontramos inmersos a los diversos actores del

quehacer educativo, quienes conviven, se relacionan e interactúan para establecer

relaciones transitorias o permanentes, todo esto en un marco de una convivencia diaria.

Este proceso es un constante aprendizaje, donde se enseña y se aprende, en distintos

espacios formativos donde los profesionales, alumnos, padres y apoderados se relacionan

constantemente.

Entre los elementos fundamentales en los que se basa la convivencia humana, encontramos el

respeto mutuo, la solidaridad y participación democrática, quienes constituyen los

principios básicos de la buena convivencia escolar.

Como establecimiento educacional buscamos mejorar nuestro quehacer pedagógico en

beneficio directo de nuestros alumnos, en un clima de sana convivencia sin

discriminacion apto para el aprendizaje integral del alumno,

con metodologías dinámicas y participativas.

Priorizando el bienestar físico, emocional y valorico de todos los integrantes de nuestra

comunidad educativa.

6

II.- MISIÓN INSTITUCIONAL

Buscamos formar personas conscientes y comprometidas, capaces de actuar como

agentes de cambio positivo en la sociedad en la que se desarrollan.

Que sean líderes en sus áreas de desempeño, creativos y críticos de la sociedad actual, con

espiritu de superación y principios fundamentales que guíen su actuar. Que sean

respetuosos con la diversidad, creando un clima de aceptación a las necesidades educativas

especilaes,valorando al individuo como ser único.

III.- VISIÓN INSTITUCIONAL

El liceo Isidora Aguirre Tupper tiene la intención de convertirse en una alternativa educativa de

calidad y prestigio para la comuna y sus alrededores.

Entregando herramientas a sus alumnos para un desarrollo integral, que les permita desempeñar

efectivamente en nuestra sociedad actual. Formándolos en el uso adecuado de la tecnologia y

entregandoles herramientas que les permitan utilizarla efectivamente en

la sociedad globalizada en la estamos.

IV.- RESEÑA HISTORICA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Sus inicios se encuentran a mediados de la década de 1950, donde el interés de connotados

dirigentes del sector ferroviario junto a destacados profesores de enseñanza primaria de aquel

entonces, se proponen ante una comunidad expectante, crear para San Rosendo y su comuna un

centro educacional de Humanidades.- Es así como en el año 1957 se crea un Liceo Particular que

7

llevará el Nombre de “ Ivonne Reveco” por poco más de un año, ya que en el 1958 se logra obtener

el beneplácito del Ministerio de Educación, para que funcione como Liceo Anexo al Liceo de

Hombres N° 2 de Concepción, bajo cuya tutela estaba la función administrativa y pedagógica, lo

que ocurre solo hasta Cuarto año humanidades, ( 5° y 6° debía ser cursado en Concepción)

Fueron años difíciles, no había un edificio adecuado (por años se trabajó en el ex hospital de San

Rosendo) y por otros hubo que deambular en sedes sociales y deportivas ante la destrucción por

efectos del terremoto de 1960.- En el año 1966, el Liceo de San Rosendo empieza a funcionar

con administración propia y emerge desde sus aulas el primer Sexto Año de Humanidades quienes

dejan para la posteridad una escultura con el busto de la insigne poetisa Gabriela Mistral, cuyos

valores humanos eran asumidos por el colegio en ese entonces. (Obra que se mantiene a la

entrada del edificio actual).- Como el aporte de Ferrocarriles era oneroso (traslado gratis para

profesores, giras de estudios, carbón para calefacción y otros) por años recibió el nombre de

“LICEO FERROVIARIO DE SAN ROSENDO”

Con la reforma educativa del año 1978, a este colegio se le asigna Letra y Número, las que fueron

dadas de acuerdo a la matrícula de cada establecimiento, en el caso local se le denominó LICEO

C 72.

Con la municipalización de la educación en el año 1981, se fusionan las Escuelas Básicas 1141

de Hombres y 1142 de Mujeres, dejando un pabellón libre, al cual se traslada el Liceo desde sus

antiguas dependencias usadas en los años 60, donde sigue funcionando hasta el día de hoy.- A

inicios de la década de los años noventa, se permite por parte del ministerio, que cada colegio

adopte un nombre que identifique al colegio con la comunidad en que está inserto, fue así entonces

como se presentó y se aceptó por el Mineduc el nombre de “ISIDORA AGUIRRE TUPPER”,

en honor a la gran dramaturga chilena, quien paseara el nombre de San Rosendo por tantos países

del mundo, al presentarse en ellos la gran obra “La Pérgola de las Flores.-

En el transcurso del año 2014 se anexa al Liceo, la Escuela Básica “Miguel Luis Amunategui”

transformándose así en la sección Básica de Liceo “Isidora Aguirre Tupper” de San Rosendo, con

ello esta unidad educativa pierde su identidad, al igual que el propio Liceo, ya que aun cuando

éste último conserva su nombre y RBD (Rol base de Datos), se transforma en una nueva unidad

8

educativa con alumnos desde Pre Kínder a Cuarto año de Enseñanza Media, formando una entidad

con alumnos y apoderados muy distintos y con sus propios interese e ideales, que es tarea nuestra

poder amalgamar en un solo núcleo con intereses y principios comunes.-

Pero aún así, es necesario conocer y reconocer el pasado de una Escuela con un siglo de

historia.- Por ello cabe destacar que la “Escuela Miguel Luis Amunategui F-1141” tuvo una

vasta trayectoria; el espacio donde se ubicaba este establecimiento, en el pasado albergó a la

Escuela Superior de Hombres Nº 5, la que antes de la década de los 60 contaba con dos pabellones

correspondientes a una antigua construcción de madera, la cual durante el terremoto del 22 de

mayo de 1960 fue destruida.-

Posterior a ello (1961, 1962) se realiza la construcción (con fondos de la Alianza para el

Progreso provenientes del gobierno de Estados Unidos de América para la reconstrucción de las

provincias afectadas por los sismos de 1960)) de un edificio de sólida estructura con dos

pabellones contiguos para albergar a las dos escuelas primarias existentes en la comuna en aquel

entonces, la Escuela Superior de Mujeres N° 12 y la Escuela Superior de Hombres N° 5.-

Al contar con este nuevo edificio, se traslada a uno de estos pabellones, la Escuela Superior de

Niñas Nº12, la que hasta antes de la catástrofe, funcionaba en una vieja estructura de madera en

calle Baquedano 89 construida a comienzos del siglo XIX, y en el pabellón contiguo se reubica la

Escuela Superior de Hombres Nº5.

Es importante señalar que en el año 1966 con la Reforma Educacional del Gobierno de Eduardo

Frei Montalva, cambia la enclatura de los colegios del país, es así como pasan a denominarse

como Escuelas de Educación General Básica aumentando sus cursos hasta octavo año,- (y dejando

sólo a cuatro los cursos de Humanidades, los que pasan a llamarse de Enseñanza Media.-) En

el año 1981 con el traspaso de la educación a los municipios, y al haber bajado considerablemente

sus matrículas, se fusionan ambas Escuelas Básicas, pasando a conformar un solo Establecimiento

Educacional reconocido por el Ministerio de Educación como “Escuela Básica F-1141”.

No fue sino hasta en el año 1991 que la “Escuela Básica F-1141” adopta un nuevo nombre en

honor al historiador y político chileno Miguel Luis Amunátegui.- Veinte y tres años después,

en el año 2015 empieza a funcionar bajo el alero del Liceo local, ya no como escuela propiamente

9

tal, sino como sección básica de un renovado establecimiento educacional – LICEO “ISIDORA

AGUIRRE TUPPER”.

V.- CONTEXTO LEY INCLUSIÓN

Nuestro reglamento Interno de la Convivencia Escolar, es adaptado y modifico según lo indica la

Ley de Inclusión Escolar N°20.845, entrega las condiciones para que los niños y jóvenes que

asisten a colegios que reciben subvención del Estado puedan recibir una educación de calidad.

Permite que las familias tengan la posibilidad de elegir el establecimiento que más les guste sin

que eso dependa de su capacidad económica. Ahora es el Estado quien aportará recursos para

reemplazar gradualmente la mensualidad que pagan las familias.

Elimina el lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado, lo que significa que todos

los recursos públicos deben ser invertidos para mejorar la calidad de la educación que reciben

nuestros niños, niñas, jóvenes y adultos.

Termina con la selección arbitraria, lo que permitirá que los padres y apoderados puedan elegir

con libertad el colegio y el proyecto educativo que prefieran para que sus hijas e hijos estudie

TITULO II: MARCO DE VALORES SOBRE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL

I.- VALORES INSTITUCIONAL

1. Respeto

2. Responsabilidad

3. Tolerancia

4. Solidaridad

5. Justicia

6. Honradez

10

II.- CONCEPTOS A CONSIDERAR

Buena Convivencia Escolar: se entenderá como CONVIVENCIA ESCOLAR “la

coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los

objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los

estudiantes”. (Ley de Acoso Escolar 20.536, Artículo 16 A).

Comunidad Educativa: Conjunto de personas que, inspiradas por un propósito

común, integran la institución educacional, incluyendo: alumnado, padres y

apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipo

docente y paradocente y directivos.

Acoso Escolar (Bullying): Toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional,

por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro

estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión

del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o

fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios

tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.( Ley

20536 sobre Violencia Escolar, Artículo 16B)

Encargado de Convivencia Escolar: Responsable de la implementación de las

medidas que determine el Consejo Escolar, las que deberán constar en un plan de

gestión de la Convivencia Escolar.

Consejo Escolar: Determina y propone acciones de prevención y promoción de la

Convivencia Escolar

11

III.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL CONVIVENCIA ESCOLAR

ART 1. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de

la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado

cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los

estudiantes.

ART 2. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes

que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de

una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este

último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya

sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

ART 3. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la

educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales

deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir

todo tipo de acoso escolar.

ART 4. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida

por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada

por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u

otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de

un estudiante.

12

ART 5. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los

equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las

situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un

estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello

conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

13

TITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

ART. 6 . Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades

para su formación y desarrollo integral; A recibir una atención y educación adecuada, oportuna e

inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales; A no ser discriminados arbitrariamente:

A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; A expresar su opinión y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos

psicológicos; Respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas

y culturales; Respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen, conforme al

proyecto educativo institucional y al reglamento interno del establecimiento; A ser informados de las

pautas evaluativas; A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de

acuerdo al reglamento de cada establecimiento; A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa

del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

ART 7. Los alumnos y alumnas tienen el deber de brindar un trato digno, respetuoso y no

discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; Asistir a clases; Estudiar y esforzarse

por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; Colaborar y cooperar en mejorar la

convivencia escolar.; Cuidar la infraestructura educacional; Respetar el proyecto educativo y el

reglamento interno del establecimiento.

ART 8. Los docentes tienen el derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; A que

se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,

degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa; A

proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.

14

ART 9. Los docentes tienen el deber de ejercer la función docente en forma idónea y responsable; Orientar

vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; Actualizar sus conocimientos y evaluarse

periódicamente; Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel

educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio y respetar tanto

las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y

tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la

comunidad educativa.

ART 10. Padres, madres y apoderados, tienen el derecho de Los padres, madres y apoderados tienen derecho a

asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos.

A ser informados por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o

pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de

éstos, así como del funcionamiento del establecimiento; Ser escuchados y a participar del proceso

educativo.

Son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos; informarse; respetar y contribuir a

dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del

establecimiento que elijan para éstos apoyar sus procesos educativos, cumplir con los compromisos

asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato

respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

ART. 11.- Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto

mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a

participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el

progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

15

Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar

las normas del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso a los demás

miembros de la comunidad educativa.

ART. 12.- El equipo docente directivo tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo

del establecimiento que dirigen. En cuanto a los deberes es liderar los establecimientos a su cargo, sobre

la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse

profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento

de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

ART. 13.- Es derecho del sostenedor establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de

la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley; establecer planes y

programas propios en conformidad a la ley; solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado

de conformidad a la legislación vigente. Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento

oficial del establecimiento educacional que representan. En cuanto a los deberes es garantizar la

continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados

académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, uso de los recursos y del estado

financiero de sus establecimientos a la Superintendencia; entregar a los padres y apoderados la

información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento

de calidad en conformidad a la ley.

16

TITULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I.- MATRICULA

ART 14.- La matrícula es el procedimiento que da al alumno el derecho a la Educación en el

Liceo y significa para él y su apoderado la aceptación de las disposiciones reglamentarias

vigentes, de este reglamento y de las normas propias de la buena convivencia escolar.

ART 15.- La matrícula es gratuita, de acuerdo a la Ley de Inclusion N°20.845, regula la

admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en

establecimientos educacionales que reciben aportes del estado.

ART 16.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban

aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o

potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de

antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado

civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.

Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por

medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que

vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento

educacional para sus hijos.

ART 17.- Al matricular por primera vez, se deberá acompañar con antecedentes de

estudiante tales como; el certificado de nacimiento certificado de años anteriores y los

informes respectivos.

17

ART 18.- La educación de párvulo no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá

antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica. Para ingresar a la educación media se

requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.

ART 19.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad

máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites

de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones

de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del

Ministerio de Educación.

II.- DE LOS APODERADOS

ART 20.- Son Apoderados por derecho propio, los padres del alumno o su guardador legal.

ART 21.- Solo en casos justificados la dirección del liceo podrá aceptar como apoderados,

otras personas, previo estudio de la situación, las que deberán residir en la misma localidad

de su pupilo .No podrán ser apoderados los menores de edad ni los funcionarios del Liceo.

ART 22.- Todo apoderado tiene el deber de concurrir a las reuniones del Centro General de

Padres, del sub-Centro del curso y a las citaciones personales que sea llamado por el

profesor Jefe, Inspectoría General o Dirección. La no concurrencia a citaciones personales

o de Sub-centro, dará atribución a Inspectoría general del Liceo.

ART 23.- El Apoderado junto con el profesor Jefe deberán concertar a lo menos dos

entrevistas personales en el año escolar en horario de atención de apoderados del profesor,

la última de las cuales no podrá superar al 15 de Noviembre, (cuando las condiciones se

den, citar la pareja) en ellas, bajo la firma del apoderado, se entenderá de la situación

18

académica y conductual de su pupilo.

ART 24.- El informe de notas parciales y semestrales debe ser recibido solo por el

apoderado titular y entregado por el Profesor Jefe respectivo, y devuelto al Profesor Jefe en

un plazo de una semana.

ART 25.- Todo apoderado tiene derecho a presentar un reclamo verbal o escrito por

cualquier situación que le afecte a él o a su pupilo. Si es verbal, lo que pueda hacer ante

quien lo estime pertinente, si es escrito, ante el profesor jefe, quien será el encargado de

derivarlo a la entidad correspondiente. Todo ello sin perjuicio de dirigirse a otra autoridad

si, razonablemente, no ha habido una solución para su problema al interior del

establecimiento.

ART 26.- En secretaría existirá un libro de reclamos, sugerencias y felicitaciones, el cual

estará a disposición de la comunidad liceana, el cual será revisado en Consejo de

Profesores, con objeto de entregar solución y respuesta a lo señalado en el libro de

reclamos.

ART 27.- La Educación orientada a la vida laboral que ofrece el Liceo, así como las

asignaturas electivas, importan exigencias de materiales superiores al resto de las otras

actividades, que el establecimiento no está en condiciones de financiar y que será

responsabilidad del apoderado y del alumno cumplirlos, por cuanto es libre en su

postulación a ellas

III.- DE LA ASISTENCIA

ART 28.- Los alumnos tienen la obligación de asistir a todas las clases y actividades del

Plan de Estudios de su curso, no obstante los apoderados deberán determinar si desean

19

eximir o no a sus pupilos de clase de Religión, para lo cual firmará el formulario respectivo.

En su reemplazo, el alumno deberá asistir a otra actividad que el liceo determina (desarrollo

personal, formación valórica, etc.)

Para eximirse total o parcialmente de la clase de Educación Física, será obligatoria la

presentación del certificado médico pertinente.

ART 29.- El porcentaje de asistencia mínimo para aprobar las asignaturas es de 85% de las

clases. No se considerará para los efectos de este artículo, las inasistencias producto de

ausencias por enfermedad debidamente acreditadas por el profesional respectivo y

certificadas en un plazo no superior a 7 (siete) días de producida la ausencia, ante

Inspectoría General.

ART 30.- Aquellas alumnas que en el transcurso del año sufran situaciones de embarazo,

sus inasistencias a clases serán hasta cuando su estado de gravidez sea apropiado a su

actividad escolar, de lo contrario solo se le permitirá rendir pruebas o exámenes que le sean

necesarios para optar a su promoción o licencia, con un nivel de exigencia en los

aprendizajes igual al resto de sus compañeros.

ART 31.- Toda inasistencia a clases debe ser justificadas por el apoderado personalmente.

No se permitirá justificaciones por escrito o telefónicas. Si por algún inconveniente

calificado, al apoderado le fuera imposible asistir personalmente a justificar a su pupilo(a)

puede delegar esta función en el apoderado suplente, cuyos antecedentes deben quedar

registrados en inspectoría a comienzo del año escolar.

ART 32.- El alumno debe llegar oportunamente a clases y a las actividades del Liceo, no

obstante en caso de atraso, podrá ingresar con pase provisorio, previo registro en

inspectoría y dicho atraso deberá ser justificado por el apoderado, antes de un nuevo caso.

20

Al final de la jornada el alumno deberá recuperar el tiempo perdido en atraso realizando

actividades de estudio en biblioteca.

ART 33.- El alumno que no ingrese a clases durante el primer bloque, ya no podrá hacerlo

hasta el día siguiente, con la respectiva justificación y presencia del apoderado.

ART 34.- El abandonar la sala de clases, o salir del liceo, sin autorización es falta grave,

significará quedar ausente, suspensión por un día debiendo volver con su apoderado para

ingresar al día siguiente, situación que será comunicada al apoderado por inspectoría

general en el mismo día, está acción se considerará como fuga de clases.

ART 35.- El apoderado podrá solicitar por escrito o personalmente que su pupilo se retire

en razón de situaciones justificadas y autorizadas por inspectoría general. De hacerlo por

escrito, deberá refrendarlo personalmente con posterioridad en inspectoría general.

ART 36.- Si por razones de fuerzas mayor, los estudiantes deben retirarse del liceo, antes

de horario programado, deben llevar comunicación a su apoderado , firmada por el docente

respectivo, donde indique la hora de salida del establecimiento, de esto se deja constancia

en libro de clases del curso en el rubro de observaciones.

ART 37.-Este liceo cuenta con jornada escolar completa, realizándose las clases normales en

enseñanza basica y en media, otorgando horario diferenciados para cada area. Asignado como

horario de clases para enseñanza básica de 08:00 a las 15:15 hrs y en enseñanza media a las

08:10 a 17:30 hrs.

IV.- DEL USO DEL UNIFORME, COMPORTAMIENTO Y

PRESENTACION PERSONAL

21

A) DEL UNIFORME

ART 38.- De común acuerdo con los padres y apoderados, centro de alumnos y Profesores

(acuerdo en jornada de reflexión institucional)se hace obligatorio el uso del uniforme

escolar, por lo tanto cada alumno debe presentarse con el, cada vez que concurra al

establecimiento; o cuando deba representar al colegio en desfiles, actos académicos,

exposiciones, etc.

ART 39.- Para aquellos apoderados que argumenten fundadas razones de pobreza, previo

informe del profesor Jefe, la Dirección podrá autorizar por un tiempo determinado el uso

parcial del uniforme, utilizando ropa sobria (colores oscuros)a su calidad escolar. No se

podrá alegar pobreza cuando el propio alumno use prendas de vestir de mayor costo que el

uniforme (chaquetas de cuero, jeans, zapatillas de marca, celular, mp3, etc.)

Art 40.- Todo alumno (a) que asista a clases prácticas de laboratorio, debe usar delantal

blanco como una forma de proteger el uniforme de elementos corrosivos.

ART 41.- El uniforme escolar corresponde a la siguiente vestimenta:

Varones: pantalón plomo, camisa blanca, corbata de colegio, chaleco azul marino y zapatos

negros.

Damas: Falda o pantalón de color plomo, calcetas azul marino corbata de colegio, chaleco

azul, blusa blanca y zapatos negros.

Para los meses de calor, los alumnos (a) podrán usar en forma voluntaria una polera del

colegio, dando para esa época, mayor comodidad al alumno en el vestir, se debe entenderpor l

o tanto que esta polera no reemplaza a la camisa o blusa en el resto del año. Para época

22

invernal, tanto damas como varones, puede agregar al uniforme parka de color azul marino

negro y no de otro color. Sus faltas irán quedando como observaciones negativas en la hoja

de vida, lo que amerita conversación de inspectoría con apoderado para revertir esta

situación.

ART 42.- En la asignatura de Educación Física los alumnos usaran polera, short azul

marino, y/o buzo del colegio y exclusivamente durante la clase. Para efecto de su exigencia

se actuara de acuerdo al artículo 39 del presente reglamento.

Cuando la clase de Educación Física sea a segundo o tercer bloque, se aceptará el ingreso

desde la primera hora con buzo de colegio, pero ello no corresponde cuando ya se hubiere

realizado dicha clase, donde el alumno(a) debe ducharse y vestir el uniforme oficial.

ART 43.- En asignaturas orientadas a la vida laboral el alumno debe proveerse de la tenida

adecuada a las necesidades de cada asignatura.

ART 44.- Traer a sus clases, los respectivos útiles escolares como libros y cuadernos dando

el uso adecuados.

Sus faltas irán quedando como observaciones negativas en la hoja de vida, lo que amerita

conversación con apoderado para revertir esta situación.

B) DE LA PRESENTACION PERSONAL

Art 45.- Llevar con distinción el uniforme escolar y cuidar de su conservación, limpieza y

presentación personal.

Art 46.- El aseo, la correcta presentación personal (varones sin barba, corte de pelo

adecuado, no usar aros ni piercing, y las damas sin aros colgantes, pelo largo tomado)

además de las normas de urbanidad y cortesía (lenguaje y modales) son aspectos esenciales,

23

por los cuales los alumnos deben preocuparse.

Lo anterior será considerado relevante para el liceo y sus faltas serán consignadas para el

informe de personalidad que el liceo entregue del alumno.ART 47.-

No se debe usar elementos distractores ajenos a la clase, sin autorización del

profesor (radios, juegos, celulares, etc.). Estos elementos no autorizados serán requisados

por el profesor o inspectoría, y donde serán retirados por inspectoría los apoderados en

inspectoría.

El establecimiento no se hará cargo de pérdida, ni sustracciones de los elementos

distractores para los aprendizajes, que posea un alumno al interior del liceo, sin embargo se

realizará una investigación para establecer las causas. En el caso de que un alumno(a) sea

encontrado culpable se aplicará de acuerdo al caso, las medidas descritas en el

reglamento.

C) DEL COMPORTAMIENTO ESCOLAR

ART 48.- Los alumnos(as) deben respeto a todos los funcionarios del liceo, y estos a los

alumnos(as), se enfatiza un adecuado respeto hacia las damas de la comunidad liceana, por

tanto las faltas de varones hacia ellas, en cualquier estamento, serán sancionadas con

especial rigor, por cuanto serán consideradas faltas graves. Ello obliga a que las alumnas

tengan un comportamiento acorde al respeto que se le debe.

ART 49.- El Liceo está dotado de infraestructura, mobiliario en buen estado y

equipamiento audiovisual, además de herramientas y equipos en talleres laborales. Es deber

del alumno y funcionarios, su uso adecuado y buena mantención. Su deterioro obliga a su

reparación inmediata por parte de los autores, además de la sanción correspondiente y

tipificada en el artículo 37. Si el daño fuere considerado intencional se tratará como falta

24

grave a gravísima y obligará a suspensión inmediata si fuera un alumno, o aviso al superior

directo, si fuera algún funcionario del establecimiento debiendo proceder el afectado a su

reparación inmediata.

ART 50.- La biblioteca es un lugar de estudio y reflexión, se debe guardar compostura y

respeto por las personas allí trabajando. Los libros y materiales solicitados se deben cuidar

además son de uso comunitario y su pérdida o sustracción (robo) será tratada de acuerdo al

artículo anterior.

ART 51.- Es deber y un derecho del alumno hacer saber en términos respetuosos a las

autoridades del colegio, su molestia o desencanto por injusticias y arbitrariedades que el

estime se están cometiendo con su persona, por parte del personal auxiliar, docentes o

directivo del liceo lo que puede ser por oficio o a través de libro de reclamos, según art.11

del presente reglamento.

ART 52.- Estrictamente prohibido fumar, consumir drogas o bebidas alcohólicas en

dependencias del colegio (sala de clases, baños, patio, etc.) O fuera de ellos (calle,

gimnasio, estadio, etc.) Cuando el alumno cumple actividades de colegio. Su

incumplimiento se tratará como falta grave.

Para aquellos estudiantes que sean sorprendidos consumiendo cigarrillos durante la jornada

de clases, el liceo se reserva el derecho de enviar sus nombres a los organismos pertinentes,

para que a aquellos se les aplique además la nueva Ley de Tabaco y las multas respectivas,

a sus apoderados.

El bulling es definido como agresiones psicológicas, verbales o físicas, que pueden ser

presénciales o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, vía Internet

o cualquier otro medio, por parte de uno más compañeros de forma repetida y durante un

25

tiempo, y es considerada como una falta grave en el establecimiento.

TITULO V: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

ART 53.- Todo alumno que no cumpla con las normas del presente reglamento debe ser

sancionado con alguna medida disciplinaria, que según la falta puede ir de una

conversación orientadora hasta la expulsión del liceo como alumno regular.

ART. 54.- Las medidas disciplinarias que se pueden aplicar son las siguientes:

Amonestación verbal: Consiste en una llamada de atención al alumno por parte de algún

- profesor o funcionario del colegio Ejemplo: por descuido en el vestir, mal uso del

mobiliario e implementos del colegio, descuido del lenguaje; desorden en la sala, etc. es

decir faltas leves.

Amonestación escrita: Registro en hoja de vida del alumno de la acción o falta cometida

Ej.: Acciones que provoquen repetida amonestación verbal; por incumplimiento en la

entrega de tareas y trabajos educativos, dado los plazos pertinentes, no presentar materiales

requeridos en un determinado sector de aprendizaje; no cumplir como semanero; etc.

Citación al apoderado: La realiza cualquier miembro docente o dirección a través de

inspectoría general: ocurre cuando el alumno tiene a lo menos tres amonestaciones escritas

y el apoderado junto con tomar conocimiento debe ayudar a modificar la conducta de su

pupilo.

Suspensión de clases: La Inspectoría general decide en su efecto Dirección y puede

variar entre uno a cinco días según la gravedad de la falta, dejando constancia de ello en

26

hoja de vida de alumno(a):

1 día: por faltas con amonestación escrita que ameriten una nueva citación al apoderado.

Ejemplo: si se han sumada tres nuevas amonestaciones escritas; incumplimiento de

reparaciones por daños involuntarios, para los cuales se han dado los plazos

correspondiente; el no querer cumplir con tareas asignadas en representación del

curso(actos académicos, cultura, etc.

3 días: Por las llamadas faltas graves. por ejemplo: sustracción (robo) de especie de otro

alumno(a) comportamiento grosero y prepotente al profesor o funcionario, por consumo de

cigarrillos, drogas o alcohol o entrada ilegal de ellos al colegio o de elementos corto

punzantes, daños intencionados a los bienes del colegio y personas, inasistencias a desfile,

o inasistencias a actividades comprometidas previamente como actos, talleres etc.

5 días: Faltas muy grave: por ejemplo daño intencionado a la infraestructura y bienes del

colegio cuya reposición supere una U. T. M o reincida en una falta grave, aplicada esta

sanción, el orientador o profesor jefe deberá tratar la situación como un estudio de caso y

emprender acciones que eviten al alumno caer en condicionalidad de matrículaCambio de curs

o: cuando el alumno no demuestra cambios conductuales notorios,

habiéndosele tratado de acuerdo a incisos anteriores. Se le hará nuevo tratamiento con

nuevos compañeros y nuevo profesor jefe.

Solo asistencia a Pruebas: cuando al alumno le es imposible actuar a las normas

establecidas dentro de la sala de clases. La decisión es tomada por el consejo de Profesores

en base a las observaciones en la hoja de vida del alumno y a petición de sus miembros, y,

siempre que falte menos de un trimestre para el término del año escolar.

27

Condicionalidad de matrícula: Cuando no existen cambios conductuales aplicadas a las

sanciones precedentes y la decide el consejo de profesores por mayoría y en conjunto con la

Dirección; así también en caso de sustracción de pruebas y adulteración de notas, tanto para

el infractor como para sus encubridores.

Solicitud de traslado: La decide la Dirección y el Consejo de Profesores por unanimidad

cuando dada la condicionalidad de matrícula, no hubo cambio satisfactorio dentro de un

plazo que fue acordado con el apoderado y que no puede ser inferior a un trimestre.

Expulsión y cancelación de matrícula: Cuando al alumno habiéndosele tratado con todas

las acciones remédiales producto de las aplicaciones de las normas anteriores, y no logre

modificar su conducta y a la vez el apoderado se niegue a su traslado a otro colegio.

Además, un alumno perderá su calidad de tal, y será caducada su matricula si incurre en

faltas muy graves como las siguientes:

1-Sustracción y/o daño de libros de clases

2-Conductas inmorales comprobadas hacia los miembros de la comunidad liceana

(alumnos, profesores, y personal)

3- Agresión física, psicológica y hostigamiento constante. (bulling)

4-Agresión física hacia personal docente y/o funcionarios del Establecimiento.

5-Daño intencional a las personas y/o robos a la infraestructura y bienes del colegio que

hubieren ameritado denuncia a carabineros y juzgado de policía local y sancionado por este.

Trabajos Especiales: Director y/o Inspectoría General, pueden asignartrabajos especiales

28

(aseo, colaborar en comedor, trabajos pedagógicos derecuperación de estudios y otros) hor

arios alternos y/o en comunicación con el apoderado(a) fuera y/o dentro del horario de clases.

Trabajos comunitarios: Cuidado de la limpieza de los pasillos y patio, enhorario de recreo y c

olación. Cuidado en medio ambiente, vigilando que no se vote basura al suelo.

Ayudantía: Consiste en apoyar a las asistente de la educación y profesores, en el orden de la sala

de clases y en horario de recreo.

Suspensión de recreo: Cuando el alumno no quiera participar en las Sanciones dadas, se

le negara la participacion de los recreos. Siendo derivado a biblioteca, donde deberá realizar

trabajos pendientes o repasar materia pasada en clases donde sera observado por un asistente de

la educacion .

ART 55.- Para determinar la gravedad de la falta, se considera la hoja de vida del alumno el

informe del profesor o funcionario presente en el hecho, la versión y atenuantes que

presente el alumno (a) a su apoderado, entrevistas con posibles testigos, etc.Todo este

procedimiento, no puede exceder las 48 horas realizado el hecho, respetando el debido

proceso. Cabe desatacar que en el proceso de adopción de la medida disciplinaria se deben

considerar los siguientes criterios:

CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES DISIPLINARIA.

Toda sanción debe tener un carácter formativo para los involucrados.

Será conforme a la gravedad de la falta, respetando la dignidad de los

involucrados y protegiendo al o a los afectados.

Antes de determinar la sanción se considerará lo siguiente: Edad, etapa de

desarrollo y madurez de las partes involucradas.

29

Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado (grado de

responsabilidad, del o los agresores, grado vejatorio del maltrato, actuació

en el anonimato, actuación a solicitud de terceros y si el agredido fuese un

funcionario del establecimiento).

Las medidas disciplinarias están creadas para abordar problemáticas relacionadas con la

convivencia escolar. Con el objetivo de generar cambios positivos en la conducta de los

alumnos(a) de carácter educativo e informativo.

Cuyas medidas, serán aplicadas de manera democrática en busca de una resolución pacífica

del conflicto, donde los alumnos y alumnas serán escuchados. Pudiendo llegar a la solución

del conflicto de manera pacífica, con el fin de fortalecer la sana convivencia y el buen trato

30

CATEGORIZACIÓN DE LA FALTAS DETERMINADA POR LA LEY DE CONVIVENCIA

ESCOLAR:

FALTAS LEVES

Constituyen trasgresiones leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren la

convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la

comunidad.

FALTAS LEVES SANCIONES ACCION

FORMATIVA

1. Desorden en la sala de clases.

2. Descuido en el lenguaje.

3. Atraso en el ingreso al establecimiento edu

cacional y a la sala de clases.

4. Uso indebido de material tecnológico en

situación de aprendizaje (celular, mp3,

Notebook, etc.)

5. No presentar firmadas las comunicaciones

que los profesores envían a los padres o

apoderados.

6. No cumplir con la responsabilidad de mant

ener el aseo.

7. Quitarle la pelota o los juegos a los más pe

queños.

8. Botar basura en el suelo.

9. Salir sin la autorización del profesor de l

a sala de clases durante el desarrollo de

esta.

10. Salir de la sala en los cambios de hora.

a) Amonestación ver

bal.

b) Suspensión recreo

c) Amonestación Es

crita

Entrevista con e

l alumno.

31

FALTAS GRAVES:

Constituyen trasgresiones graves aquellas conductas que perturban las normas de

convivencia. Actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad psicológica de

otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que

afecten la convivencia. Ejemplos: dañar el bien común, agredir a otro miembro de la

comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación, falsear o

corregir calificaciones, etc

FALTAS GRAVES SANCIONES ACCION

FORMATIVA

1. Dañar el bien común.

2. Negarse a cumplir con tareas o compromis

os adquiridos con el curso.

3. Esconder especies de otro integrante de la

comunidad escolar.

4. Reiteración de las faltas anteriores.

5. Ofender a cualquier miembro de la comun

idad escolar.

6. Consumo de cigarrillos al interior del liceo

o en su entorno.

7. Daño intencionado a bienes del colegio y a

lumnos.

8. Daño intencionado a la infraestructura y bi

enes del liceo.

9. No devolver material solicitado en CRA o

de otro departamento.

10. Agresiones físicas entre pares. (Considera

ndo atenuantes o agravantes.

11. Mal comportamiento en ceremonias, event

a) Registro de anotaci

ón negativa.

b) Citación del apoder

ado.

c) Trabajos comunitari

os

d) Trabajos Especiales

e) Ayudantía

f) Suspensión de clas

es

g) Carta de Compromi

so.

Entrevista de

Profesor jefe

con alumno.

En reemplazo

de suspensió

n, trabajo esc

olar en CRA.

o en el hogar.

Intervención

duplas Psicos

ocial

32

os o actos especiales del colegio.

12. Salir de la sala sin permiso estando el prof

esor presente.

13. No ingresar a clases estando en el colegio.

14. Inasistencias a reforzamiento.

15. Atrasos reiterados al ingreso de clases, des

pués de recreo o almuerzo.

16. Acumulación de anotaciones negativas.

17. Desobediencia a las indicaciones de la aut

oridad.

18. Bromas inapropiadas al sistema escolar.

19. Ser expulsado de la sala de clases.

20. Maltrato al mobiliario, infraestructura o eq

uipamiento.

21. Juegos violentos, golpes, zancadillas, emp

ujones u otros.

22. Copiar o engañar al profesor en interrogac

iones, trabajos o pruebas.

23. Las expresiones de pololeo, dentro y en

los alrededores del liceo.

24. El retiro de alumnos(as) de la sala de cla

ses por motivos de desorden y actitudesi

nadecuadas que se presentan de manera ex

trema y/o reiterada.

33

FALTAS GRAVÍSIMAS:

Se considerarán Trasgresiones Gravísimas aquellas actitudes y comportamientos que

atentan gravemente la integridad física y psicológica a terceros.

FALTAS GRAVES SANCIONES ACCION

FORMATIVA

1. Sustracción de pruebas y adulteraci

ón de notas, tanto al infractor com

o a los encubridores.

2. Que el alumno reincida en una falta gr

ave.

3. Ofender a cualquier miembro de la

comunidad escolar

a través de las redes sociales.

4. Cuando no hay cambios notorios en l

a conducta negativa, luego de aplicad

as todaslas medidas anteriores. (Evalu

ar también el promedio de notas del al

umno).

5. Cuando al alumno le es imposible act

uar de acuerdo a las normas de la co

munidad

escolar y siempre que falte menos de

un semestre para terminar el año

académico.

6. Inasistencias reiteradas a evaluaciones.

7. Actitudes deshonestas, como: faltar a l

a verdad y a la transparencia.

a) Firma de carta de c

ondicionalidad.

b) Solo asistencia a pr

uebas.

c) Expulsión del esta

blecimiento.

Intervención Psic

osocial.

Seguimiento de la

situación en el ho

gar y coordinació

n con profesor de

asignatura.

Evaluar la

conducta y el

cumplimiento del

plan de

intervención

manteniendo

manteniendo la

condicionadad de

matricula.

Adecuacion de

34

8. Salir o escaparse del colegio en horas

de clases.

9. Fumar dentro del colegio en cualquier

horario.

10. Falta de respeto a cualquier persona

miembro de la comunidad escolar

(gestos groseros, insultos, etc.)

11. Agredir físicamente a otra person

a, sea éste compañero o funciona

rio del Establecimiento.

12. Abusar o intimidar física o psicológic

amente a otro compañero o cualquier

persona del colegio.

13. Amenazar o agredir a un profesor.

14. Grabar y/o divulgar una grabación de

un alumno, grupo de alumnos o profe

sores através de cualquier medio, que

pudiera menoscabar la imagen de alg

una persona o la institución.

15. Falsificación o mal uso de document

os oficiales del Establecimiento Educ

acional

(libros de clases, informes o pruebas) .

16. Robar, hurtar o apropiación indebida.

17. Consumir, portar drogas o alcohol e

n los ingresos y dependencias del c

olegio,salidas pedagógicas como gir

as de estudio, paseos de curso, y

acceso.

la conducta y el

cumplimiento del

plan de interve

nción.

35

salidas extra

programáticas en representación del co

legio.

18. Introducir, difundir o portar material p

ornográfico.

19. Manifestar conductas o comportamien

tos de carácter inmoral que atenten co

ntra los valores y principios del

establecimiento , tales como:

conductas sexualizada explicitas;

ingreso y consumo de bebidas

alcoholicas

y drogas y lo relacionado con cada u

no de los valores

institucionales, mencionados en el PEI

2015.

Todas las faltan pueden pasar gradualmente de leves, a graves y gravísimas y a su vez,

toda falta u o acción cometida que alteran la convivencia escolar tendrán, Agravantes son

aquellas que hacen que la sanción de la acción aumente. Puesto que hay una intención de

dañar a un tercero.

Por el contrario las Atenuantes son aquellas circunstancias que hacen que una acción tenga

una sanción menor ejemplo atenuante seria que la acción cometida no fuera con intención

de dañar un tercero.

ART 56.- Las sanciones correspondientes a suspensiones, se deberán cumplir al interior del

36

establecimiento donde el alumno(a) realizara actividades de estudios en biblioteca u otro

lugar del liceo, supervisado por inspectoría.

ART 57.- Todo alumno o alumna que reciba una sanción, podrá conmutar su pena a

instancia de inspectoría previa conversación con su apoderado, por algún trabajo

relacionado con aseo, mantención y /o reparación de infraestructura al interior del

establecimiento, en concordancia, a la falta cometida. Se dará este beneficio máximo dos

veces por alumno(a).

ART 58.- Todo alumno o alumna que reciba una sanción, podrá conmutar su pena a

instancia de inspectoría previa conversación con su apoderado, por algún trabajo

relacionado con aseo, mantención y /o reparación de infraestructura al interior del

establecimiento, en concordancia, a la falta cometida. Se dará este beneficio máximo dos

veces por alumno(a).

Art. 59.- Todo alumno(a) que sea sancionado (a) por alguna falta a la normativa vigente

tiene derecho a una instancia de apelación, cuando crea que la medida disciplinaria le ha

sido mal aplicada. Habrá entonces una comisión integrada por un representante del Centro

General de Padres, del Centro general de alumnos y representante de los profesores más la

dirección del colegio o representante, para que en un plazo no superior de una semana de

presentada la aplicación determine la sanción que ahora, si lo será en forma definitiva.

ART 60.- Aquellas situaciones que no caben entre las causales para ser sancionado por el

art.37, como por ejemplo conflictos entre alumnos(as)entre alumnos y profesores, o entre

profesor y profesor serán tratadas por la intervención de un tercero, a través de las

siguientes formas.(dando antes la posibilidad que se realice la negociación de desacuerdos).

1-Mediación: Ambas partes en conflictos recurren a una tercera persona, para que les ayude

37

a encontrar una posible solución. El mediador o mediadora, que puede ser un par (es decir

otro alumno) o de nivel jerárquico superior (orientador, psicólogo), asume el rol de

facilitador en la comunicación entre las partes, sin tomar decisiones ni intervenir con sus

propios juicios u opiniones.2-

Arbitraje: Ocurre cuando las dos partes en conflicto le piden a una tercera persona, de la

confianza de ambos, que tome la decisión acerca de cómo resolver el conflicto. En este

caso el tercero actúa como juez y ambas partes se comprometen a aceptar su decisión.

Se entiende que los conflictos son parte inherente de la convivencia de las personas, en la

medida que somos diferentes, pensamos en forma diferente y tenemos intereses, actitudes y

preferencias distintas los unos a los otros, es inevitable que surjan conflictos en la

convivencia cotidiana.

En las interacciones con otros es habitual que surjan desacuerdos, sin embargo no todos los

desacuerdos constituyen un conflicto. Este surge cuando alguna de las partes, o ambas,

perciben que el otro constituye un obstáculo para lograr las propias metas.

No es necesario resolver todos los desacuerdos, pero si decidir acerca de los conflictos, es

decir aquellas situaciones en que el desacuerdo constituye una amenaza para uno o para

todos.

Los conflictos bien abordados pueden constituir una oportunidad de crecimiento para las

personas y de cambio positivo para los grupos en los que se presentan.

38

TITULO VI: NORMAS DE EVALUACION

I.- CALIFICACIONES EXAMENES Y CERTIFICADOS

Este documento establece un conjunto de normas y disposiciones de evaluación de carácter interno,

emanadas del Decreto N º 511 de 1997 de Educación General Básica, del Decreto Nº 112 del 1999

para NM1 y NM2 de Educación Media, y el Decreto Nº 83 del 2001 para NM3 y NM4 de

Educación Media, y Decreto Exento 158 de 1999 que modifica Decretos Supremos exentos de

Educación N° 511 de 1997 y N° 112 de 1999 que aprueban normas de evaluación y promoción

escolar para la Enseñanza Básica y para 1° y 2° año de Enseñanza Media respectivamente.

Decreto N°107 de 2003 que modifica Decreto N° 511 de 1997 de Educación General Básica.

Alcance

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los estudiantes

pertenecientes a Nivel de Transición, Educación General Básica y Media y tendrá una vigencia

durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de este y pudiendo ser

modificado en todo o en parte, para el año siguiente.

II.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ART 61.- Para las disposiciones de este Reglamento, se define la evaluación, como un proceso

permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la

enseñanza y aprendizaje, permitiendo tomar decisiones con miras a mejorar el proceso educativo

en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la

calidad y logro de aprendizajes de los estudiantes.

39

ART 62.- El Liceo Isidora Aguirre Tupper de San Rosendo se adscribe al régimen de evaluación

semestral, lapso en el que las evaluaciones se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de las

asignaturas y conforme a la planificación que realice el docente responsable.

Se aplicarán, como modalidad, procesos de evaluación diagnóstica, formativa, sumativa, y

diferenciada. Entre los instrumentos que se emplearán para evaluar o calificar el logro de

aprendizajes se considerará, entre otros, los siguientes instrumentos:

a) Pruebas escritas u orales, discusión, observaciones, ensayos, informes, mapas

conceptuales, proyectos, entrevistas, bitácora o agenda de trabajo del estudiante,

cuestionarios, disertaciones, debates, síntesis, hojas de cotejo, pautas de observación,

portafolio, trabajos grupales colaborativos.

ART 63.- La evaluación diagnóstica es la evaluación realizada al inicio del año escolar que permite

recoger información respecto de los contenidos, capacidades, habilidades, destrezas, valores,

actitudes y procedimientos que poseen los estudiantes, para emitir un juicio valorativo que

favorezca la toma de decisiones a fin de reforzar aquellos contenidos y procedimientos necesarios

para el logro de los nuevos aprendizajes. Es deber de cada profesor registrar los resultados

obtenidos en las evaluaciones.

ART 64.- La evaluación sumativa se realizará permanentemente considerando las actividades de

aprendizaje ordenadas tanto al interior del aula, como fuera de ella. Además de contener los

objetivos propios de la evaluación diagnóstica. La evaluación sumativa permite al estudiante,

aprobar o no una determinada asignatura.

Plazos entrega de Evaluaciones a UTP

40

Todo procedimiento Evaluativo, deberá entregarse en la Unidad Técnica Pedagógica un día antes

o el mismo día en que ha de ser aplicado a los estudiantes. Este instrumento de evaluación deberá

observar en su diseño algunas de las formalidades mínimas que a continuación se detallan:

a) Una formulación explícita de los Objetivos de Aprendizaje que serán considerados en

cada evaluación.

b) Instrucciones generales y específicas que señalen claramente qué acciones se deben

desarrollar, o cómo se debe proceder.

c) Una clara indicación del puntaje asignado a cada pregunta e ítem.

d) Una asignación de puntaje coherente con el nivel de complejidad de la pregunta

e) Una distribución de puntaje por objetivo que permita medir efectivamente el nivel de

logro del estudiante.

f) La evaluación debe incluir pauta de corrección o lista de cotejo o rubrica o escala de

apreciación.

ART 65.- Los apoderados recibirán periódicamente informes de las calificaciones obtenidas por

sus pupilos de las siguientes maneras:

a) En reunión de apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas.

b) Al finalizar cada semestre (Julio y diciembre respectivamente), se hará entrega, en la

reunión de apoderados, del informe semestral. Los padres o apoderados están obligados a

asistir a estas reuniones y, en caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la

debida antelación ante el Profesor Jefe y solicitar entrevista personal con éste, para

informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las

calificaciones del estudiante. De no cumplir serán derivados al equipo psicosocial.

c) El docente, deberá entregar en cada reunión de apoderados el calendario mensual y/

41

semestral en donde se incluirán los trabajos y evaluaciones a aplicar.

d) El docente debe además, entregar a inspectoría general, registro de asistencia a

reuniones de apoderado.

ART 66.- Los estudiantes, por su parte, debe ser informado de la calificación obtenida en una

evaluación dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.

Exceptúense de esta disposición las pruebas de desarrollo y trabajos de investigación, los que

tendrán un máximo de 15 días hábiles.

ART 67.- La calificación final obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá

en su promoción. Sin perjuicio de ello, el rendimiento del estudiante en esta asignatura será

considerado en el informe del área de Desarrollo Personal y Social, como un aspecto indicador,

entre otros, de su compromiso con el proyecto educativo del colegio.

En cada semestre las calificaciones parciales de la asignatura Religión se registrarán con cifras,

pero en las actas, certificados y concentraciones de notas la calificación final se consignará con

los siguientes conceptos:

CALIFICACIÓN CONCEPTO

1.0 - 3.9 Insuficiente

4.0 - 4.9 Suficiente

5.0 - 5.9 Bueno

6.0 - 7.0 Muy Bueno

ART68.- Los decimales de promedios y ponderaciones deberán ajustarse a la décima,

considerando la centésima. Cuando la centésima sea igual o superior a cinco, deberá aumentar la

décima en una unidad. En el caso contrario la décima permanece sin modificación alguna. Por

42

ejemplo, la calificación 4,39 corresponde a 4,4 y la calificación 3,94 corresponde a 3,9.

Nota limítrofe 3.9

En el caso que un estudiante obtenga una nota final anual comprendida entre 3.85 y 3.94, es decir,

promedio de reprobación anual 3.9 que incida en la promoción, se le aplicará una prueba adicional

(considerando los contenidos más relevantes del año escolar) en la o las 2 asignaturas reprobados.

Para ser promovido en la o las asignaturas referidos, el estudiante deberá obtener una nota mínima

de 4.0. De ocurrir, la situación anterior, independiente de cualquier valor obtenido en la

calificación de la evaluación indicada, la nota final en la asignatura será igual a 4.0. Si el estudiante

obtiene nota inferior a 4.0, el promedio final de la asignatura seguirá siendo 3.9. El apoderado

deberá firmar antes y después de la aplicación del instrumento la constancia de aplicación de este

adicional con lo señalado en éste artículo y que no existirá ninguna posibilidad de aplicar otro

procedimiento evaluativo o trámite administrativo alguno.

III.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO

ART 69.- La escala de calificación tendrá una exigencia de un 60 % de aprobación, y se calificará

con notas de 1.0 a 7, empleando hasta un decimal. La nota de aprobación corresponde a un 4,0.

ART 70.- La calificación semestral se entenderá como el promedio, ajustado a la décima, de las

calificaciones parciales de dicho semestre. La calificación final será entendida como el promedio,

ajustado a la décima, de las calificaciones semestrales.

ART 71.- Cada asignatura tendrá un número de calificaciones parciales equivalentes a la cantidad

de horas pedagógicas con que ella cuente, excepto aquellas asignaturas que tengan como

asignación horaria una hora, que deberán sumar 2 (dos) calificaciones. El mínimo en cada

43

asignatura es el siguiente:

Cantidad de Calificaciones por Horas

HORAS SUMATIVA

2 3

3 4

+4 4

ART 72.- Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico de los estudiantes las

evaluaciones se calendarizarán mensual con un máximo de dos (2) evaluaciones sumativas de

contenido dentro de un mismo día.

ART 73.- El profesor estará facultado para solicitar que las pruebas que los estudiantes rindan sean

firmadas por sus apoderados, y para citar a entrevista al apoderado de un estudiante, cuando estime

que existen razones para una especial preocupación, motivada ésta por disímiles aspectos que

afecten el aprendizaje del estudiante.

ART 74.- Será obligación del profesor de cada asignatura velar para que las calificaciones

correspondan a la evaluación de destrezas y habilidades propias de la asignatura:

a) Estableciendo previamente objetivos claros y precisos.

b) Especificando habilidades a desarrollar.

c) Presentando a los estudiantes la pauta de evaluación con los respectivos puntajes.

d) Proporcionando bibliografía suficiente y adecuada.

e) Exigiendo elaboración personal del estudiante y no aceptar transcripciones, fotocopia de

contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet. En estos casos, el

estudiante deberá realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios

consultados.

44

IV.- EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel que, por sus

condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de

lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y

desarrollan comúnmente para todos los estudiantes de su curso o que son estandarizadas por el

Colegio según sus procedimientos formativos.

Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los estudiantes que

presenten impedimentos transitorios o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de

aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio. Se incluyen para este proceso las

excepcionalidades.

Evaluación Diferenciada para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

ART 75.- Se entenderá por evaluación diferenciada el recurso pedagógico consistente en la

aplicación de procedimientos o instrumentos evaluativos apropiados para los estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales, los que tienen por finalidad crear condiciones favorables para

hacer posible el logro de los aprendizajes esperados y de los contenidos mínimos pertinentes al

nivel que el estudiante se encuentre cursando, contando con las adaptaciones y flexibilizaciones

en los instrumentos de evaluación y que estén de acuerdo a su situación. Las evaluaciones tendrán

un nivel de exigencia del 60%.

Las evaluaciones no diferenciadas tendrán un nivel de exigencia del 50% con nota mínima un 2,0.

ART 76.- La aplicación de la evaluación será una decisión que tomarán de forma conjunta la

profesor/a de asignatura y la educadora diferencial. Se consideran para este proceso las

45

excepcionalidades y se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas al momento

de evaluar diferenciadamente a los estudiantes:

a) Compartir tabla de especificaciones del instrumento de evaluación a aplicar entre

educadora diferencial y profesor/a antes de ser aplicado a los estudiantes.

b) Modificar el tiempo de aplicación:

✓ Aumentar tiempo de respuesta al momento de la evaluación.

✓ Aplicar el instrumento en otro momento. Si fuera necesario, para los

estudiantes con inasistencias recurrentes, indisposición en el momento de

la aplicación, u otro.

c) Modificar el instrumento con el cual se realice la evaluación: Adoptar la formulación oral

de preguntas, solicitar trabajos de investigación, interrogar empleando láminas, esquemas,

o dibujos, disminuir el número de preguntas, asignar más tiempo para la realización de la

actividad, suprimir algún componente del instrumento.

d) Modificar el proceso de evaluación:

✓ Evaluar sólo los niveles básicos dentro del dominio pertinente según la necesidad de cada

estudiante (por ejemplo, en el dominio cognitivo privilegiar el aplicar antes que el

interpretar), dar prioridad al logro de los objetivos y contenidos indispensables,

proporcionar al estudiante temarios de los contenidos a evaluar, calificar exclusivamente

las preguntas que evalúan objetivos de aprendizaje.

e) Modificar el calendario de evaluaciones

✓ De común de acuerdo con el profesor de asignatura y dependiendo del motivo de ausencia

del estudiante a una evaluación.

f) Modificaciones significativas del instrumento (estudiantes de la modalidad Permanente):

46

✓ Disminuir el nivel de complejidad, sin perder el objetivo final.

✓ Modificar objetivos/contenidos, priorizando objetivos y contenidos básicos o mínimos

para los estudiantes con NEE transitorios y adecuación curricular (PACI) para los

estudiantes con NEE permanente.

g) Incorporar material y/o recurso de apoyo (estudiantes de la modalidad Permanente)

h) Antes de comenzar una evaluación en las distintas asignaturas, leer y aclarar dudas a los

estudiantes, considerando las N.E.E que alguno de ellos pueda presentar.

i) Cuidar que no se programen dos evaluaciones sumativas para un mismo día.

j) No se le repetirán los mismos instrumentos de evaluación ya realizados.

k) La evaluación diferenciada no exime al estudiante del cumplimiento cabal de las

exigencias académicas durante el desarrollo de clases.

V- EXIMICIONES

ART 77.- A los estudiantes que presenten impedimentos, para cursar en forma regular una

asignatura o actividad de aprendizaje, se le diseñarán procedimientos evaluativos diferentes, el

director, el equipo técnico pedagógico y equipo psicosocial serán los responsables del seguimiento

de cada caso.

No obstante, acuerdo al Decreto Nº 158; del 1999 para Enseñanza Básica y 1°, 2° ,3° y 4° Medio,

se contempla la posibilidad de eximición de hasta una asignatura a los estudiantes que acrediten

tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados. Esta es una

facultad del director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe del curso,

profesor de la asignatura u otros especialistas.

La eximición puede tener carácter semestral o anual.

Requisitos

47

Para que el estudiante acceda a la eximición de una asignatura de aprendizaje, deberá presentar al

Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, por medio de su apoderado, una solicitud de

eximición adjuntando los documentos avales de un especialista, que precisen la evaluación a que

fue sometido(a) el estudiante como así también, el tratamiento que será aplicado para superar o

bajar el nivel de la dificultad detectada si procede.

Obligaciones del estudiante eximido en una Asignatura

- Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase de la asignatura eximida.

- Participar activamente en las clases de la asignatura eximida, de acuerdo a sus áreas

descendidas.

- Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los reglamentos del

establecimiento, durante el desarrollo de las clases de la asignatura eximida.

Documentos a presentar por el apoderado para la obtención de la eximición

- Carta solicitud dirigida al director, donde se explique la situación particular del estudiante y se

solicite la eximición.

- Fotocopia de la eximición del año anterior, si la hubiere.

- Informe o certificado actualizado del profesional tratante.

ART 78.- En caso de que un estudiante se exima durante un semestre, la calificación final anual

corresponderá a la calificación obtenida durante el semestre en que fue evaluado y el semestre en

que la evaluación fue cambiada por trabajos de investigación.

ART 79.- En la asignatura de Educación física, un estudiante sólo podrá ser eximido de la actividad

física previa entrega al profesor de asignatura de un certificado médico especificando el tiempo

por el cual se hace la solicitud. La exención temporal de la actividad física, para los estudiantes,

será remplazada por trabajos escritos. Tales trabajos, serán evaluados y calificados por su

48

presentación escrita y/o interrogación y/o disertación.

VI.- ESTUDIANTES EMBARAZADAS

Marco Legal específico

Ley 20.370 (LGE)

DS N° 79 de Educación de 2004

Ley Nº 20.370, sanciona a los establecimientos que no

respetan este mandato, con una multa de 50 UTM. Cabe

destacar que esta medida rige también para los colegios

particulares pagados. (Art.16).

Decreto Supremo de Educación N°79, señala que el

Reglamento Interno de cada EE no puede vulnerar las

normas indicadas.

Derechos de las estudiantes

madres y/o embarazadas:

1. Tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las

personas que trabajan en el establecimiento donde

estudia. (art. 4° DS 79 de Educación de 2004).

2. Están cubiertas por el Seguro Escolar. (art. 7° DS 79

de Educación de 2004).

3. Tiene derecho a participar en organizaciones

estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la

graduación o actividades extra programáticas. (art.

8°DS 79 de Educación de 2004).

4. Tiene derecho a ser promovida de curso con un % de

asistencia menor a lo establecido, siempre que las

inasistencias hayan sido debidamente justificadas por

los/as médicos tratantes, carné de control de salud y

49

posea las notas adecuadas (según lo establecido en el

Reglamento de Evaluación). (art. 11 DS 79 de

Educación de 2004).

Deberes de las estudiantes

madres y/o embarazadas:

1. En caso de que sea necesario debe apelar a la

Secretaría Regional Ministerial de su territorio si no

está conforme con lo resuelto por el director del

establecimiento educativo en relación a los temas de

evaluación y asistencia.

2. Debe realizar todos los esfuerzos para terminar el año

escolar, como asistir a clases y cumplir con el

calendario de evaluaciones, especialmente si está en

tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

3. Podrán ausentarse de clases, con el objetivo de

amamantar a su hijo o hija con un plazo de máximo

una hora diaria, previo aviso a inspectoría.

VII.- ACERCA DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ART 80.- Para la promoción de los estudiantes se considerarán conjuntamente el logro de los

objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases:

Respecto de la asistencia:

Serán promovidos los estudiantes que tengan una asistencia, igual o superior al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar. Por su parte, aquellos que no cumplan con este requisito,

podrán ser promovidos siempre que hayan justificado los motivo s que subyacen a tal situación,

con documentos debidamente acreditados, según la índole que corresponda, en su debido tiempo.

Ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas se exceptuará de tal requisito, por

determinación de Dirección, habiendo sido consultado el Consejo General de Profesores, a

50

aquellos estudiantes cuyo apoderado así lo haya solicitado.

Respecto del logro de objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan

de estudios.

b) Serán promovidos a segundo año básico, los estudiantes que incorporen las habilidades

de lecto - escritura.

c) También serán promovidos aquellos estudiantes que no hubieren aprobado una

asignatura de su plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio general, igual o superior a 4,5. Para efecto del cálculo del promedio se

considerará la calificación de la asignatura no aprobado.

d) Del mismo modo serán promovidos aquellos estudiantes que no hubieren aprobado dos

asignaturas de su plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda

a un promedio general igual o superior a 5,0. Para efecto del cálculo del promedio se

considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas.

e) Además, para los estudiantes de Tercero y Cuarto Año de Enseñanza Media, si entre

las dos asignaturas no aprobadas se encuentran la de Matemática y/o Lengua Castellana

y Comunicación, serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda

a un promedio general igual o superior 5,5. Para efecto del cálculo del promedio se

considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

VIII.- ACERCA DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES

ART 81.- Ante la inasistencia a alguna evaluación, el profesor de la asignatura involucrada

procederá de la siguiente manera:

51

a) La evaluación, será fijada en horario alterno, con el fin de no entorpecer el normal

desarrollo de las clases.

b) El estudiante ausente a evaluación calendarizada, una vez reincorporado/a a clases,

debe solicitar con el docente de asignatura una recalendarización de evaluaciones no

rendidas, teniendo 5 días de plazo para realizar la evaluación.

c) Si por alguna razón el estudiante no se presenta a rendir la evaluación pendiente en el

día y hora establecido para estos efectos, sin causa justificada, será evaluado con la

nota mínima (1,0) y la observación será registrad en su hoja de vida.

d) Los estudiantes que representan al colegio en actividades deportivas, artísticas-

culturales y se ausentan a evaluaciones calendarizadas, una vez reincorporados a clases

tienen un período máximo de 2 días para rendir sus evaluaciones pendientes con el

docente de asignatura, aplicándosele un porcentaje de exigencia de un 60%. Es

obligación del encargado de avisar con anticipación la salida del alumno.

e) Los estudiantes que entregan las evaluaciones en blanco se calificarán con nota mínima.

El profesor deberá dejar constancia de la situación en el libro de clases, junto con la

evidencia del instrumento evaluativo. Salvo situaciones con estudiantes con N.E.E.

f) En caso de no existir justificación para la inasistencia, se aplicará la prueba de

contenido con un 70% de exigencia.

ART 82.- Cuando existiesen causas que justifiquen dicha inasistencia, como por ejemplo

enfermedad que impida prepararse adecuadamente, el porcentaje de exigencia será del 60%,

siempre que el apoderado presente el certificado médico correspondiente. Si no existiese

justificación de dicha inasistencia, la prueba se aplicará con un 70% de exigencia.

ART 83.- Los estudiantes que lleguen atrasados con un tiempo máximo de 30 minutos a una

evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta

al asignado para todo el curso en caso contrario se aplicara el artículo 21f.

52

ART 84.- El estudiante que estando en el Establecimiento Educacional, no asiste a la aplicación

de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en el lugar donde se realiza la

evaluación se niega a responder, será calificado con la nota mínima. Quedando, además, registrado

el hecho en su hoja de vida por medio de una anotación negativa y se le comunicará al apoderado

por parte del profesor de asignatura

ART 85.- Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento

o instrumento de evaluación, por ejemplo, la negativa de un curso completo o de un grupo de

estudiantes a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales graves por

parte de los involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual y será

calificado con la nota mínima. Esta situación debe registrarse como una falta grave. Quedando,

además, registrado el hecho en su hoja de vida por medio de una observación negativa.

Posteriormente el curso debe ser intervenido por el equipo psicosocial.

ART 86.- El estudiante que no rinde control de Educación Física por no traer su uniforme (buzo

deportivo):

a) Anotación en la hoja de observaciones.

b) Deberá rendir control con o sin su uniforme (buzo deportivo), cuando el profesor determine.

c) Deberá traer un certificado médico para no participar temporalmente de alguna clase. El cual

deberá ser presentado al profesor al inicio del período de reposo.

IX.- ACERCA DE LAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

ART 87.- Si el estudiante es sorprendido copiando en una instancia de evaluación o cualquiera

otra asignación de actividad para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, y el hecho es

demostrado mediante argumentos, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.

Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para

fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para

53

mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de

archivos de audio, etc.).

Cada profesor (a) podrá aplicar uno de los siguientes procedimientos según los casos que se

presentan a continuación:

a) Evaluación escrita: en esta situación, el docente debe retirar la prueba al estudiante y se

evalúa con lo contestado en el momento y se registra con observación negativa en el libro

de clases.

b) Trabajo escrito: cualquier situación de plagio, parafraseo u otros será calificado con nota

1,0.

Si por alguna razón, el estudiante no aceptara ninguno de estos procedimientos será evaluado con

la calificación mínima (1,0).

X.- ACERCA DE LOS ESTUDIANTES QUE DEBAN AUSENTARSE POR PERIODOS

PROLONGADOS.

ART 88.- Los apoderados de los estudiantes que deban ausentarse por períodos prolongados del

año escolar deberán solicitar autorización a la Dirección mediante una petición formal que deberá

ser presentada por escrito, lo que debe ocurrir al inicio de la situación que provoque la ausencia.

La solicitud en cuestión será denegada o respondida favorablemente sólo una vez que se hayan

ponderado los siguientes criterios:

a) La contribución a la formación del estudiante, de la causa que motiva su ausencia (por

ejemplo, becas, participación en eventos culturales o deportivos).

b) La incidencia de este período de ausencia en el logro de los aprendizajes esperados de

las asignaturas que el estudiante cursa en el nivel correspondiente.

54

c) El nivel de logro que el estudiante haya exhibido en los dos últimos semestres.

d) La existencia de alguna sanción de carácter normativo.

e) El compromiso explícitamente manifestado por parte del apoderado de

responsabilizarse por el cumplimiento de todas las actividades académicas a que diera

lugar la ausencia del estudiante (calendario de evaluaciones con un máximo de 10 días

hábiles).

Los estudiantes que se ausenten por viaje, enfermedad leve u otro motivo justificado, tendrán la

obligación de ponerse al día en sus materias y pruebas en un plazo máximo de dos semanas.

ART 89.- En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de una asignatura, la Dirección

Académica, deberá designar un reemplazo. Durante esta clase los estudiantes deberán cumplir con

lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales dispuestos por la UTP. Estas

actividades estarán sujetas a las normas generales de evaluación.

En caso de no existir un reemplazo dentro del establecimiento, se le solicitará al equipo psicosocial

generar instancias de trabajo con los estudiantes en el horario designado. El equipo psicosocial

deberá dar a conocer su planificación de las actividades a desarrollar en estos casos.

XI.- SITUACIONES ESPECIALES DE PROMOCIÓN

El director del establecimiento educacional en conjunto con la UTP deberá resolver las situaciones

especiales de promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica y Media. Estas situaciones serán

estudiadas previamente por el Consejo de Profesores. Estos casos están referidos a: ingreso tardío

a clases, ausencia por periodos prolongados, finalización escolar anticipada, situaciones de

embarazo y problemas conductuales.

a) En los casos especiales señalados, se le entregara al estudiante calendarización de

evaluaciones, en caso de no dar cumplimiento a las fechas señaladas, se aplicarán los

artículos anteriores correspondientes.

55

b) Cualquier modificación de nota es de exclusiva responsabilidad del docente de asignatura

y no se podrá realizar nuevo cambio de la calificación. Dicho cambio deberá ser agregado

al pie de página con el número del alumno, la calificación correcta y firma del docente.

XII.- CERTIFICADOS Y LICENCIAS

ART 90.- Finalizado el proceso de evaluación, el Establecimiento Educacional entregará a todos

los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas de aprendizaje, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Además, será entregado un

certificado de personalidad y/o comportamiento.

ART 91.- El certificado de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno, si es requerido por

el apoderado.

ART 92.- Toda estudiante que termine su año escolar en condiciones de embarazo o en calidad de

madre, puede presentarse en la ceremonia de egreso en igualdad de condiciones a sus

compañeros(as) de lo contrario recibirá su licencia en forma privada.

ART 93.- Toda situación que no se contemple en este reglamento será resuelta por la Dirección

del Establecimiento, y oído por el Consejo de Profesores. Los casos que se presenten y estén fuera

de las atribuciones del director del establecimiento serán remitidos a la Secretaría Ministerial de

educación para la resolución según sus competencias.

ANEXOS

a) Los estudiantes que opten por Artes Musicales, Artes Visuales, Religión u otra asignatura

de carácter electivo, deberán permanecer en ella durante el resto del año escolar en curso.

Cualquier cambio que deseen hacer deberán solicitarlo por escrito a la Unidad Técnica

56

Pedagógica, quien resolverá cada situación, teniendo en cuenta sólo razones debidamente

justificadas.

Este procedimiento deberá cumplirse dentro del primer mes de inicio del año escolar,

acompañados de su apoderado.

b) El Establecimiento podrá aplicar cualquier evaluación estandarizada en los niveles,

asignaturas y periodos que estime convenientes. Este proceso será de responsabilidad de

la Unidad Técnica Pedagógica.

c) El promedio de las notas obtenidas en Ensayos SIMCE y PSU podrá ser considerada una

nota sumativa más del semestre en la asignatura correspondiente.

d) Las calificaciones obtenidas en los talleres impartidos en el establecimiento serán

registradas en las asignaturas a las cuales apoyan y enriquecen el logro de los objetivos de

aprendizaje correspondientes, lo cual debe ser informado al estudiante a comienzo del año.

e) Ingreso tardío a clases: considerar notas del colegio de procedencia cuando corresponda.

De no traer notas, someter al estudiante a prueba(as) especial(es), en las diferentes

asignaturas que se necesiten en un periodo de no más de tres semanas desde su ingreso.

En todo caso, frente a toda situación de ingreso a clases después de marzo, Inspectoría

General deberá informar en la Unidad Técnico-Pedagógica. El resultado obtenido en estas

evaluaciones será de exclusiva responsabilidad del estudiante.

f) Considerado esto, todo estudiante que se matricule posterior al mes de marzo deberá traer

por lo menos 1 nota por asignatura. De matricularse al menos 30 días antes del cierre de

semestre, debe traer mínimo 3 notas por asignatura.

57

Adaptaciones de la Evaluación.

La evaluación es un aspecto fundamental que nos permite obtener información relevante sobre el

niño/a) al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza aprendizaje.

Es necesario definir previamente que, como y cuando evaluar, teniendo en consideración la

Necesidades Educativas Especiales.

TITULO VII: FORMAS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA (ART.511/97).

ART. 94.- ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.

Estudiantes Transitorios Tipos de Evaluación diferenciada

Dificultad Especifica del lenguaje ✓ Tipo de instrumento: Variar el tipo de ítems.

✓ Realizar interrogaciones escritas en vez de

oral y/o viceversa.

✓ No considerar dentro de la calificación las

faltas de ortografía.

✓ Solicitud de trabajos complementarios.

✓ Explicar verbalmente lo que se le solicita

por escrito.

✓ Dar instrucciones con ejemplos previos.

✓ Permitir que el estudiante sea asistido

durante la evaluación.

58

✓ En disertación permitir apoyo de material

complementario.

✓ Solicitud de trabajos complementarios en

música, artística, etc.

✓ Elaboración de trabajos para subir la

evaluación en coordinación con profesora

Diferencial y profesores jefes o de

asignaturas.

Déficit Atencional con o sin

hiperactividad

✓ Tiempo asignado: dar más tiempo para

elaborar una respuesta.

✓ Explicar verbalmente lo que se solicita por

escrito.

✓ Dar Instrucciones con ejemplos previos.

✓ Permitir que el estudiante sea asistido

durante la evaluación.

✓ Disminuir la cantidad de preguntas por

ítems.

✓ Pruebas adaptadas: con instrucciones más

breves, acompañadas de dibujos, letras un

poco más grandes y separadas.

✓ Aplicar actividades funcionales: uso de

material concreto, dramatizaciones, salidas

a terreno, problemas orales

contextualizados, trabajos

complementarios.

✓ Al aplicar la evaluación que está, se realiza

en un ambiente tranquilo, sin distracciones

y de forma individual.

59

Limítrofe ✓ Tiempo asignado: dar más tiempo para

elaborar una respuesta.

✓ Tipos de instrumentos: varias los

instrumentos utilizados. En caso de los

escritos variar el tamaño de la letra , para

que sea más clara y legible.

✓ Disminuir la cantidad la cantidad de

preguntas por ítems

✓ Variar el tipo de ítems de la prueba

✓ solicitud de trabajos complementarios.

✓ Explicar verbalmente lo que se le solicita

por escrito.

✓ Dar instrucciones con ejemplos previos.

✓ Permitir que el estudiante sea asistido

durante la evaluación.

✓ 50% de exigencias en evaluaciones, en

acuerdo con Educadora Diferencial y según

el nivel de aprendizaje del estudiante.

Dificultad de aprendizaje ✓ Tiempo asignado: dar más tiempo para

elaborar una respuesta.

✓ Solicitar trabajos complementarios

✓ Explicar verbalmente lo que se solicita por

escrito.

✓ Realizar interrogaciones orales en vez de

escritas y/o viceversa.

✓ No considerar dentro de la calificación las

faltas de ortografía.

60

✓ variar los ítems de la prueba.

✓ Tiempo asignado: dar más tiempo para

elaborar una respuesta.

✓ Al leer seleccionar libro o lectura acorde a

su nivel lector.

✓ No evaluar los errores de omisiones y

sustituciones que realiza al leer y escribir el

estudiante

ESTUDIANTES PERMANENTES TIPOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Discapacidad Intelectual ✓ Permitir que el estudiante sea asistido

durante la evaluación.

✓ Tiempo asignado: dar más tiempo para

elaborar una respuesta.

✓ pruebas informales adaptadas: con

instrucciones, más breves, acompañadas de

dibujos, letras un poco más grandes y

separadas.

✓ Aplicar actividades funcionales: uso de

material concreto, dramatizaciones, salidas

a terreno, problemas orales

contextualizados, trabajos

complementarios, uso de tabla pitagóricas

y/o calculadora según criterio.

✓ Observación directa: utilizar una pauta de

cotejo con los logros que se esperan del

estudiante.

✓ La evaluación debe considerar los

siguientes aspectos: interés y motivación

61

por el esfuerzo de lograr el objetivo, nivel

de autonomía, logro de aprendizajes

propiamente tales, 50% de exigencia en

evaluaciones.

Trastorno Generalizado del

desarrollo (asperger, autismo)

✓ Permitir que el estudiante sea asistido

durante la evaluación.

✓ tiempo asignado: dar más tiempo para

elaborar una respuesta.

✓ Pruebas adaptadas: con instrucciones, más

breves, acompañadas de dibujos, letras un

poco más grandes y separadas.

✓ Aplicar actividades funcionales: uso de

material concreto, dramatizaciones salidas a

terreno, problemas orales contextualizados,

trabajo complementario, uso de tabla

pitagórica y/o calculadora según criterio.

✓ Observación directa: utilizar una pauta de

cotejo con los logros que se esperan del

estudiante, en actividades grupales, físicas,

manuales, disertaciones, representaciones

teatrales y/o artístico-musicales.

✓ La evaluación debe considerar los

siguientes aspectos: interés y motivación

por el esfuerzo de lograr el objetivo, nivel

de autonomía, logro de aprendizajes

propiamente tales, 50% de exigencias en las

evaluaciones.

62

Discapacidad Motora ✓ Modalidad de trabajo del estudiante: Apoyo

técnico para escribir, permitir que sea

asistido en evaluaciones.

✓ Disminuir la cantidad de ítems según grado

de dificultad.

✓ Tiempo asignado: dar más tiempo para

elaborar una mejor respuesta.

✓ Varias algunos ítems de la prueba: escrita a

oral o viceversa.

✓ Solicitud de trabajo complementario en

música, artística, educación física.

✓ Observación directa: Utilizar una pauta de

cotejo con los logros que se esperan del

estudiante.

✓ La evaluación debe considerar los

siguientes aspectos: Interés y motivación

por el esfuerzo de lograr el objetivo, nivel

de autonomía, logro de aprendizajes

propiamente tales.

TITULO VIII: REGLAMENO DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN PARVULARIA

PERÍODO DE EVALUACIÓN

ART 95.- Los estudiantes de educación parvularia serán evaluados de manera permanente por las

Educadoras de cada curso, por lo mismo tendrán evaluaciones de proceso, las cuales se registrarán

por las educadoras a través de diversos instrumentos como escalas de apreciación, listas de cotejo,

63

registros anecdóticos, donde se registrara el nivel de logro a través de conceptos ; al final de

cada proceso se informara a padres y apoderados realizando un análisis.

En el establecimiento se ha determinado que, los y las estudiantes de educación parvularia,

llevaran informe al hogar en periodos semestrales (julio, diciembre).

Los y las estudiantes que ingresan a mediado del año, por cambio de colegio o caso justificado,

serán promovidos con la evaluación del segundo semestre, si la niña/o ha logrado desarrollar las

habilidades necesarias y la madurez suficiente en desarrollo.

La asistencia mínima que tendrá cada estudiante será de un 85% del periodo de clases. (A través

de aclaración realizada por coordinador regional de educación parvularia Sr. Ricardo González

Araneda el día 27 de noviembre de 2017 en jornada de reflexión de educación parvularia en la

ciudad de Los Ángeles, este punto no se aplica a los y las estudiantes de educación parvularia ya

que, este nivel educativo aun no es obligatorio en nuestro país)

EVALUACIÓN: TIPOS DE EVALUACIÓN:

1. Diagnóstica: Tiene como propósito obtener información de los aprendizajes previos en

cada Ámbito de aprendizaje a trabajar. Se realizará un diagnóstico al inicio del año escolar

y al inicio de cada unidad de aprendizaje lo que permite tomar decisiones con respecto al

nivel de complejidad que se deben planificar las experiencias de aprendizaje, considerando

las características y necesidades de los y las estudiantes. En este periodo de evaluación de

los aprendizajes se registrará solo los conceptos logrado y no logrado.

2. Formativa: Tiene como propósito mejorar, enriquecer o perfeccionar el proceso educativo.

Es la evaluación constante que registra cada una de las educadoras, con el fin de apoyar a

los y las estudiantes que presenten dificultades en el desarrollo de habilidades más

descendidas, además de tomar decisiones oportunamente para nivelar y no al final del

trabajo.

64

3. Sumativa: Busca determinar el grado en que se han alcanzado los aprendizajes. (Nos

Posibilitara tomar medias a mediano y a largo plazo) Finalizando los procesos de

evaluación.

ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS:

• Propios: Son los instrumentos que nos permiten registrar el proceso de enseñanza

aprendizaje de nuestros estudiantes. Dichos instrumentos se utilizarán en evaluaciones

formativas, a partir de preguntas y trabajos realizados en clases en el día a día y sumativas,

son pruebas y guía de trabajo elaboradas por las educadoras de cada nivel de enseñanza.

Las observaciones de dichas evaluaciones quedarán registradas en escalas de apreciación,

lista de cotejos y registros anecdóticos.

• Externas: Son evaluaciones elaboradas por la Fundación CMPC, que busca seguir el

progreso de cada estudiante en los aprendizajes propuestos según sus programas.

NIVELES EVALUADOS

1. Pre – Kínder (NT1): Este nivel se evalúa a partir de las evaluaciones internas, realizadas

por las mismas educadoras, y también dos veces al año se somete a la evaluación de la

Fundación CMPC

2. Kínder (NT2): Este nivel se evalúa a partir de las evaluaciones internas realizadas por las

mismas educadoras, y también 4 veces al año se somete a la evaluación de la Fundación

CMPC.

65

CARACTERÍSTICAS DE LAS EVALUACIONES:

a) Individuales: Todas las evaluaciones en educación parvulario tienen carácter individual,

considerando las características de cada estudiante al momento de evaluar los procesos de

enseñanza – aprendizaje.

b) Espontáneas: Las evaluaciones relacionadas con los hábitos y conductas sociales, son

consideradas espontáneas, ya que se evalúan durante la rutina diaria sin que los

estudiantes tengan consciencia de la evaluación, se puede evaluar en los recreos,

momentos de colación, de trabajos grupales, etc.

c) Intencionadas: Toda evaluación estará planificada y justificada con algún fin pedagógico,

ya sea de contenidos o del área formativa las evaluaciones no tienen tiempos específicos

se respetan los ritmos de aprendizaje de cada estudiante; puesto que la flexibilidad es un

valor fundamental en nuestro nivel.

d) Tipo de registro: Las evaluaciones constan con algún instrumento para su registro como:

listas de cotejo, escala de apreciación y registro anecdóticos, según lo que se estime

conveniente.

CONCEPTOS EN EVALUACIONES

Formativas: Los y las estudiantes serán evaluados a través de criterios que reflejen el nivel de

logro alcanzado:

1. Logrado: (L) Los y las estudiantes que se encuentren categorizado en este criterio serán

los que han alcanzado o han desarrollado las habilidades establecidas en las bases

curriculares de educación parvularia para cada nivel educativo.

2. Por Lograr: (PL) Los y las estudiantes que se encuentren categorizado en este criterio

66

serán los que aún no han logrado el desarrollado de las habilidades establecidas en las

bases curriculares de educación parvularia para cada nivel educativo, pero que se

encuentran en proceso de alcanzar su desarrollo.

3. No Logrado: (NL) Los y las estudiantes que se encuentren categorizado en este criterio

serán los que durante el proceso de enseñanza aprendizaje no desarrollaron las habilidades

necesarias y establecidas en las bases curriculares de educación parvularia para su nivel

educativo.

VII.- CONCEPTOS EN EVALUACIONES FINALES

1. Logrado: (L) Los y las estudiantes que se encuentren categorizado en este criterio serán

los que alcancen un nivel de logro entre un 100% y un 80% del total de los indicadores

evaluados.

2. Por Logrado: (PL) Los y las estudiantes que se encuentren categorizado en este criterio

serán los que alcancen un nivel de logro entre un 79% y un 60% del total de los indicadores

evaluados

3. No Logrado: (NL) Los y las estudiantes que se encuentren categorizado en este criterio

serán los que alcancen un nivel de logro entre un 59% y un 20% del total de los indicadores

evaluados.

ASISTENCIA A LAS EVALUACIONES EXTERNAS: La asistencia a las evaluaciones

externas es fundamental para poder cumplir con el compromiso adquirido por el sostenedor con

Fundación C.M.P.

67

X.- PROMOCIÓN:

Serán promovidos todos estudiantes Pre kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante, si el

Informe Anual de Rendimiento demuestra que el o la estudiante no ha logrado la mayoría de los

aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no promoverlo al curso siguiente,

puesto que no ha alcanzado mínimo de desarrollo de las habilidades necesarias para adquirir

aprendizajes posteriores.

Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los niveles de logro, se tendrá como referencia

la escala de puntajes asociada que se explica en el punto 5 características de las evaluaciones. De

acuerdo a eso, los y las estudiantes que se encuentren categorizados en el nivel de logro entre un

59% y un 20% cuantitativamente obtienen una nota inferior a 4.0, lo que da cuenta de una situación

de rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.

La decisión de no promoción de los y las estudiantes de Pre kínder o Kínder, deberá estar

respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber

informado a los padres y apoderados al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez

más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones

para la implementación de estrategias remédiales por parte de los Padres y/o de especialistas

externos según las dificultades observadas.

Revisado y Modificado martes 28 de noviembre 2017.

68

TITULO IX: PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACION DE LA CONVIVENCIA

ESCOLAR Y PROTOCOLOS DE ACTUACION DE CASOS DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

ART. 96.- Es deber de toda la comunidad educativa es velar por una adecuada convivencia

escolar entre todos los integrantes de ella, empleando tecnicas de promoción y prevención ante la

presencia de cualquier tipo o clase de violencia.

ART. 97.- EL bullying o acoson escolar, es la intimidación entre pares, es considerada como una

de las manisfestaciones de violencia graviasima dentro de los estudiantes. Es por esto que es

importantes crear técnicas preventivas eficaces, identificando con prontitud tecnicas preventivas

eficaces, identificando con prontitud la presencia de estas conductas y creando tecnicas

formativas y reparadoras para erradicarlo de la comunidad.

El presente manual tiene como finalidad instaurar reglas y normas para actuar ante la

presencia de violencia o maltrato escolar.

ART 98.- El establecimiento educacional, debe resolver los conflictos que se originen al interior

de ellas recurriendo a los profesores que cuenta para ello.

Los conflictos que surjan deben ser conocidos, atendidos en el orden de intervención siguiente:

• Profesor Jefe y /o profesor de asignatura

• Inspector General

• Orientador(a)

• Dupla sicosocial, si existe

• Encargado de Convivencia Escolar.

✓ Toda citación y entrevista por los casos atendidos deben registrarse y firmarse por

69

entrevistado y entrevistador.

✓ De no obtener resolución del conflicto, las escuelas deben crear alianza estratégica

de tal manera que los Directores(as) medien la reubicación de aquellos alumnos

que requieran cambio de ambiente escolar.

✓ Todos aquellos casos que escapen a las posibilidades de solución del conflicto los

asumirá el departamento de educación con su equipo profesional que lo integra,

encargado de convivencia escolar, dupla psicosocial del establecimiento

educacional y unidad técnico pedagógica.

✓ En desconocimiento del procedimiento antes indicado por parte de la familia y

que se dirijan al departamento administrativo de educación municipal, lo referirá a

la encargada de convivencia de convivencia y en conjunto accederán a la

resolución del caso.

TITULO X: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

ART. 99.- Un protocolo de actuación es un documento que establece, de manera clara y organizada,

los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a

una situación de violencia escolar.

ART. 100.- Los protocolos deben formar parte del reglamento interno y ser complementados con

politicas de promoción de la convivencia escolar y prevención de la violencia, incorporadas en las

actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento. El protocolo de actuación debe

ser conocido por todos los miembros de la comunidad educativa. (anexo protocolos de actuación

70

ANEXOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA SITUACION DE ABUSO O MALTRATO

INFANTIL

PASOS A SEGUIR:

1. El funcionario que toma conocimiento de la situación, debe comunicar el hecho a Inspectoría

General, Dupla Psicosocial o Encargada de Convivencia Escolar, el equipo de gestión de la

convivencia escolar comunicara al director/a.

2. El Equipo Gestión de la Convivencia Escolar (EGCE), se comunicará con la familia y/o adulto

responsable.

3. El EGCE, reúne antecedentes generales que permitan contextualizar la situación: revisar el Libro

de Clase, entrevista con el profesor jefe, orientador u otro actor relevante y se comunica con la

familia. Si la situación lo requiere, realizar una entrevista preliminar con el niño/a o adolescente,

siempre resguardando la dignidad e intimidad del niño agredido, de su familia y de los demás

involucrados.

SI SE TRATA DE UNA SOSPECHA

(Se observa cambio significativo en niño/a o adolescente, rumores o comentarios sin certeza acerca de

una situación de maltrato o abuso sexual).

PASOS A SEGUIR:

1. El EGCE, debe informar a la familia del niño/a.

2. Derivación red externa: El equipo multidisciplinario, será el encargado de derivar a redes de

apoyo local, comunal, nacional: Red SENAME o Centro de Salud Familiar.

3. Informar a superintendencia de educación escolar.

4. Disponer medidas pedagógicas.

5. Seguimiento y acompañamiento.

SI SE TRATA DE UNA CERTEZA

(El niño/a o adolescente, llego con lesiones atribuibles a una agresión, o el propio niño/a relata que ha

sido agredido, o la agresión fue presenciada por un tercero, etc.)

PASOS A SEGUIR:

Categorías de maltrato infantil: Maltrato físico – Maltrato emocional o psicológico – Negligencia –

Abandono emocional.

88

1. Si existe lesión se debe informar a la familia. El EGCE, traslada en forma inmediata al niño/a al

centro asistencial de la comuna de Laja. IMPORTANTE: Actuar como si se tratara de un

accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser

informada.

2. Poner antecedentes a disposición de la justicia, solicitar requerimiento de protección, dentro de

las 48 horas siguientes, SIEMPRE Y CUANDO LA FAMILIA NO GARANTICE LA PROTECCIÓN Y

CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.

3. Realizar denuncia, efectuada obligatoriamente por el director, inspector general y/o profesor,

ante carabineros, PDI o Ministerio Público. Dentro de las 24 primeras horas.

4. Informar a superintendencia de educación escolar.

5. El EGCE, mantendrá una comunicación con centro especializados redes de apoyo local, comunal,

nacional: Red SENAME o Centro de Salud Familiar.

6. Disponer medidas pedagógicas.

7. Seguimiento y acompañamiento.

Importante: Si el hecho ocurrió dentro del establecimiento, este debe recopilar antecedentes para establecer

cómo se dieron los hechos: en qué lugar del establecimiento, en qué momento, a cargo de quién debería haber

estado del niño/a en ese momento.

Por el contrario, si lo hechos ocurrieron a fueras del establecimiento, este no debe interrogar al niño, investigar

el posible delito, ni confrontar al presunto agresor/a.

Si el presunto agresor/a, es un adulto de la comunidad educativa, es fundamental disponer medidas para evitar

todo contacto de éste con niños/as y adolescentes mientras dure el proceso judicial.

Resulta vital mantener una comunicación clara y honesta con las familias, no solo la del o los niños afectados,

sino con la comunidad educativa en general, con el fin de evitar un ambiente se secretismo y recelo.

Es de suma importancia evaluar las condiciones de seguridad, como, por ejemplo: Protocolos que rigen la

circulación de estudiantes y adultos en horas de la clase, ingreso de apoderados u otro ajenos al

establecimiento, (espacios abiertos, rincones, puntos ciegos etc.…)

89

PROTOCOLO DE ACCIÓN DE CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

Leves Menos graves Graves

Heridas superficiales o golpes leves

en donde no se observen fracturas o

imposibilidad del estudiante que

impidan su desplazamiento.

Requiere de asistencia médica, son

heridas o golpes en la cabeza u otra

parte del cuerpo, en las cuales el

estudiante si puede movilizarse, pero no

se encuentra en condición de continuar

Requiere de asistencia médica, son caídas

de altura, golpes en la cabeza que

provoquen inconsciencia, heridas por

penetración de elementos corto

punzantes, esguinces y/o fracturas

externas o internas, en donde el estudiante

El adulto que se encuentre en el lugar,

debe contener al estudiante (esto

aplica dentro y fuera de sala de

clases).

Verificar si corresponde a herida leve,

menos grave o grave.

Al verificar heridas leves, el adulto

que atendió el caso, será el encargado

de prestar atención primaria.

(Aplicación de hielo o calor en zona

de golpe, limpieza de la herida y

contención del estudiante).

Luego de ello, quien atiende al

estudiante puede solicitar

colaboración para comunicar al

apoderado lo sucedido, mediante

llamado telefónico.

Adulto que se encuentre en el lugar de

accidente, solicita a las encargadas de

carpeta de seguro escolar, Sra. Patricia

Cerna y Srta. Silvia Briones,

DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE

ACCIDENTE ESCOLAR y procede a

completar y firmar según indica el

documento. Posterior a ello, debe

comunicar a secretaria quien contactara

a los encargados de traslado designados

en acta, quienes, en compañía del

asistente designado en el

acompañamiento, trasladaran al

estudiante a las dependencias del

CESFAM. El asistente de

acompañamiento, debe llevar en su

poder 3 copias de la DIAE (Apoderado,

CESFAM y LIAT) y debe permanecer

junto al estudiante, hasta que sea

atendido, diagnosticado y/o derivado al

hospital de Laja, mientras que quien

traslado al estudiante en vehículo,

puede regresar a las dependencias del

liceo.

Adulto que se encuentre en el lugar del

accidente, debe pedir inmediatamente

colaboración al adulto más cercano, para la

contención y el manejo de la situación

(Despejar el lugar, tranquilizar al estudiante

accidentado). Posteriormente, solicita a las

encargadas de carpeta de seguro escolar, Sra.

Patricia Cerna y Srta. Silvia Briones,

DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE

ACCIDENTE ESCOLAR y procede a

completar y firmar según indica el documento.

Posterior a ello, debe comunicar a secretaria

quien contactara a servicio de ambulancia del

CESFAM o 131 SAMU, quienes, en compañía

del asistente designado en el acompañamiento,

trasladaran al estudiante a las dependencias de

salud. El asistente de acompañamiento, debe

llevar en su poder 3 copias de la DIAE

(Apoderado, CESFAM y LIAT) y debe

permanecer junto al estudiante, hasta que sea

atendido, diagnosticado y/o derivado al hospital

de Laja, mientras que quien traslado al

estudiante en vehículo, puede regresar a las

dependencias del liceo.

90