revista judicial 23 septiembre 2013

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AUTOR: AB. DANILO ICAZA ORTIZ Relación entre el cuasicon- trato y el enriquecimiento sin causa dentro del Derecho Administrativo. Según Escola, las obligaciones administrativas son aquellas obligaciones que se establecen entre la administración pública y los particulares o administra- dos, o aun entre diferentes suje- tos administrativos, y que están regidas, por su contenido y su finalidad de interés público, por el derecho administrativo, ya sea en forma total o parcial. 1 Este suceso de que el Derecho Administrativo ha prestado figu- ras de otras ramas del derecho, principalmente el civil, ha pro- ducido alguna polémica entre los tratadistas en temas tales como la contratación administrativa, donde todavía se discute si existe propiamente un contrato admi- nistrativo. Se sitúan en un extremo los que afirman que solo existen actos administrativos bilaterales 2 y en el otro los que afirman que “el contrato administrativo es sus- tancialmente un contrato igual al civil” 3 . Se debe seguir a Dromi en este punto, cuando afirma que “el contrato es un instituto jurídico al que se califica de civil, comer- cial, laboral, administrativo, etc., cuando se le suman a sus caracte- res básicos y genéricos las notas que lo especifican dentro de géne- ro, en cuanto a su forma, sujeto, consentimiento, procedimiento de formación, etc. No es una institución jurídica exclusiva del Derecho Privado, existen también los contratos de la Administración o en la actividad administrativa, con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con variantes que derivan de su contenido, de su fin, de los distintos intereses que afecta y de su régimen jurídico propio. 4 Igual cosa puede decir de varias de las instituciones del Derecho Administrativo y espe- cíficamente del cuasicontrato y del enriquecimiento sin causa. Fiorini considera que el cuasi- contrato administrativo no tiene relación con el civil y va más allá que este, puesto que se encuadra en el principio más amplio del enriquecimiento sin causa, apli- cable a situaciones tales como el funcionario de hecho, la obra pública no autorizada, la gestión urgente y necesaria, etc. Se basan en los principios de enriqueci- miento sin causa, la buena fe y el error provocado. Así lo ha establecido la juris- prudencia comparada argen- tina para el empleado público de hecho, analizado en el caso Marchese Marcelo Daniel / Gobierno de la Provincia de Mendoza Fecha: 31/08/1992. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 47821. Ubicación: S230- 144, que esta- bleció en su parte pertinen- te: “La relación de hecho entre la Administración y el agente de facto se encuentra presidida por un cua- sicontrato administrativo, el que le otorga determinado derecho y le crea una cierta responsabilidad. La situa- ción del funcionario de facto no puede ser equiparada a la del funcionario de iure, al que se le aplican las normas pertinentes del empleado público” 6 Similar cuestión ocurre para el caso de vencimiento del tér- mino de concesión en donde se ha dispuesto: “En el caso de Vencimiento del Término, por el cual fue otorgada la concesión del servicio público, y este continúa sin oposición del Estado, no hay tácita reconducción, pero puede continuar con la prestación con los mismos derechos y deberes, y ello hasta que el concedente recu- pere la concesión, en cualquier momento. Ello configuraría un cuasi- contrato administrativo” 7 . Sin embargo, Escola piensa que los cuasicontratos deben ser deste- rrados del ámbito del derecho administrativo y manifiesta: “como destaca la doctrina moder- na, las obligaciones agrupadas bajo el rótulo de cuasicontratos no son sino obligaciones nacidas de la ley o de la voluntad unila- teral, cuyo fundamento general reposa en el enriquecimiento sin causa, es decir, en la imposibili- dad jurídica de admitir que un patrimonio se enriquezca o se mejore con detrimento de otro que correlativamente se empo- brece, sin que haya una razón legal que lo justifique. 8 En el derecho administrativo, la calidad de cuasicontrato, des- acreditada en el derecho privado, es reconocida por algunos auto- res. En derecho administrativo el concepto de cuasicontrato puede tener mayor aplicación que en el derecho civil, ya que la noción de cuasicontrato, cuando no existe un acto o un contrato adminis- trativo, puede abarcar cualquier hecho jurídico subjetivo idóneo para producir alguno de los efec- tos que normalmente son pro- pios del acto administrativo o del contrato en el derecho público. Entre los cuasicontratos pueden citarse: a) la gestión de negocios a favor de un ente administrativo y b) el pago de lo indebido. a) Gestión de negocios a favor de un ente administrativo. La doctrina del Derecho Administrativo reconoce la apli- cación de la figura del “cuasicon- trato” en múltiples situaciones. Así, se mencionan los casos de la gestión de negocios y el empleo útil, la teoría de los funcionarios de hecho, etc. Los casos en que un particular gestiona, sin man- dato, los asuntos de un tercero encuadran la figura jurídica de negotiorum gestio. 9 Puede suce- der que el tercero beneficiado por la gestión sea una entidad admi- nistrativa. Ello plantea dos pro- blemas fundamentales: el de los derechos de crédito que surgen a favor del actor en resarcimiento de su actividad y de los gastos que hubiere realizado. Las gestiones realizadas a favor de una autoridad pública se conocieron también en el derecho romano. Naturalmente, el tra- bajo del particular a favor de la Administración no puede tener nunca por objeto una prestación de derecho público sino simple- mente de negocios de naturaleza patrimonial. Evidentemente, si el servicio del tercero ha favorecido a la Administración, es decir si ha concurrido un lucro para el patri- monio del ente administrativo, el particular, apoyándose en el principio del enriquecimiento sin causa, puede ejercitar una acción in rem verso. Esta acción del par- ticular solamente puede progre- sar si se demuestra el beneficio patrimonial experimentado por el ente administrativo. b) El pago de lo no debido. Si la Administración recibe una cantidad de dinero que no tenía derecho a recaudar y que por error ha sido indebidamen- te entregada, nace la obligación de reponerla. Éste principio se emplea en las relaciones en las que intervienen las entidades administrativas como parte beneficiada por el pago indebi- do. Si el pago indebido se efectúa de un ente administrativo a otro de la misma naturaleza incumbe solucionar administrativamen- te la diferencia y responsabili- zar al empleado público que ha procedido por error. Si el pago indebido lo hizo un particular a la Administración, sin causa, le corresponde a la Administración la obligación de restituir. Análisis de las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. La norma que regula tangen- cialmente la doctrina del cuasi- contrato administrativo y el enri- quecimiento sin causa en materia CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10465 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO El cuasicontrato administrativo 1. 11 ESCOLA, H. J. Compendio de Derecho Administrativo. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1984. P. 566. 2. MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1970. T. III-A. p. 20-22, 39-40. 3. GONZÁLEZ-BERENGUER, J. L. La Contratación Administrativa. Municipalia. Madrid, 1966. P. 11. 4. DROMI, J. R., Ob. Cit. (1995), p. 21-22. 5. Citado por Escola. Ob. Cit. T. I. (1977). P. 279. 6. http://www.caypm.com.ar/scripts/jp3.dll? IIOO=equipararse&IIOI=1&IOIO=000012 7. http://www.newsmatic.e-pol.com.ar 8. ESCOLA. Ob. Cit. T. I. (1984). P. 583. 9. http://www.todoelderecho.com/Apuntes/ Administrativo/Apuntes/hechosyactosadmi- nistrativos.htm

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Revista Judicial 23 septiembre 2013

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Page 1: Revista Judicial 23 septiembre 2013

Autor:Ab. DAnilo icAzA ortiz

Relación entre el cuasicon-trato y el enriquecimiento sin causa dentro del Derecho Administrativo.Según Escola, las obligaciones administrativas son aquellas obligaciones que se establecen entre la administración pública y los particulares o administra-dos, o aun entre diferentes suje-tos administrativos, y que están regidas, por su contenido y su finalidad de interés público, por el derecho administrativo, ya sea en forma total o parcial. 1

Este suceso de que el Derecho Administrativo ha prestado figu-ras de otras ramas del derecho, principalmente el civil, ha pro-ducido alguna polémica entre los tratadistas en temas tales como la contratación administrativa, donde todavía se discute si existe propiamente un contrato admi-nistrativo.

Se sitúan en un extremo los que afirman que solo existen actos administrativos bilaterales2 y en el otro los que afirman que “el contrato administrativo es sus-tancialmente un contrato igual al civil”3 . Se debe seguir a Dromi en este punto, cuando afirma que “el contrato es un instituto jurídico al que se califica de civil, comer-cial, laboral, administrativo, etc., cuando se le suman a sus caracte-res básicos y genéricos las notas que lo especifican dentro de géne-ro, en cuanto a su forma, sujeto, consentimiento, procedimiento de formación, etc.

No es una institución jurídica exclusiva del Derecho Privado, existen también los contratos de la Administración o en la actividad

administrativa, con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con variantes que derivan de su contenido, de su fin, de los distintos intereses que afecta y de su régimen jurídico propio. 4 Igual cosa puede decir de varias de las instituciones del Derecho Administrativo y espe-cíficamente del cuasicontrato y del enriquecimiento sin causa.

Fiorini considera que el cuasi-contrato administrativo no tiene relación con el civil y va más allá que este, puesto que se encuadra en el principio más amplio del enriquecimiento sin causa, apli-cable a situaciones tales como el funcionario de hecho, la obra pública no autorizada, la gestión urgente y necesaria, etc. Se basan en los principios de enriqueci-miento sin causa, la buena fe y el error provocado.

Así lo ha establecido la juris-prudencia comparada argen-tina para el empleado público de hecho, analizado en el caso Marchese Marcelo Daniel / Gobierno de la Provincia de Mendoza Fecha: 31/08/1992. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 47821. Ubicación: S230- 144, que esta-bleció en su parte pertinen-te: “La relación de hecho entre la Administración y el agente de facto se encuentra presidida por un cua­sicontrato administrativo, el que le otorga determinado derecho y le crea una cierta responsabilidad. La situa­ción del funcionario de facto no puede ser equiparada a la del funcionario de iure, al que se le aplican las normas pertinentes del empleado público” 6

Similar cuestión ocurre para el caso de vencimiento del tér-mino de concesión en donde se ha dispuesto: “En el caso de

Vencimiento del Término, por el cual fue otorgada la concesión del servicio público, y este continúa sin oposición del Estado, no hay tácita reconducción, pero puede continuar con la prestación con los mismos derechos y deberes, y ello hasta que el concedente recu-pere la concesión, en cualquier momento.

Ello configuraría un cuasi-contrato administrativo”7 . Sin embargo, Escola piensa que los cuasicontratos deben ser deste-rrados del ámbito del derecho administrativo y manifiesta: “como destaca la doctrina moder-na, las obligaciones agrupadas bajo el rótulo de cuasicontratos no son sino obligaciones nacidas de la ley o de la voluntad unila-teral, cuyo fundamento general reposa en el enriquecimiento sin causa, es decir, en la imposibili-dad jurídica de admitir que un patrimonio se enriquezca o se mejore con detrimento de otro que correlativamente se empo-brece, sin que haya una razón legal que lo justifique. 8

En el derecho administrativo, la calidad de cuasicontrato, des-acreditada en el derecho privado, es reconocida por algunos auto-res. En derecho administrativo el concepto de cuasicontrato puede tener mayor aplicación que en el derecho civil, ya que la noción de cuasicontrato, cuando no existe un acto o un contrato adminis-trativo, puede abarcar cualquier hecho jurídico subjetivo idóneo para producir alguno de los efec-tos que normalmente son pro-pios del acto administrativo o del contrato en el derecho público. Entre los cuasicontratos pueden citarse: a) la gestión de negocios a favor de un ente administrativo y b) el pago de lo indebido.

a) Gestión de negocios a favor de un ente administrativo.

La doctrina del Derecho Administrativo reconoce la apli-cación de la figura del “cuasicon-trato” en múltiples situaciones. Así, se mencionan los casos de la gestión de negocios y el empleo útil, la teoría de los funcionarios de hecho, etc. Los casos en que un particular gestiona, sin man-dato, los asuntos de un tercero encuadran la figura jurídica de negotiorum gestio. 9 Puede suce-der que el tercero beneficiado por la gestión sea una entidad admi-nistrativa. Ello plantea dos pro-blemas fundamentales: el de los derechos de crédito que surgen a favor del actor en resarcimiento de su actividad y de los gastos que hubiere realizado.

Las gestiones realizadas a favor de una autoridad pública se conocieron también en el derecho romano. Naturalmente, el tra-bajo del particular a favor de la Administración no puede tener nunca por objeto una prestación de derecho público sino simple-mente de negocios de naturaleza patrimonial. Evidentemente, si el servicio del tercero ha favorecido a la Administración, es decir si ha concurrido un lucro para el patri-monio del ente administrativo, el particular, apoyándose en el principio del enriquecimiento sin causa, puede ejercitar una acción in rem verso. Esta acción del par-ticular solamente puede progre-sar si se demuestra el beneficio patrimonial experimentado por el ente administrativo.

b) El pago de lo no debido.Si la Administración recibe

una cantidad de dinero que no

tenía derecho a recaudar y que por error ha sido indebidamen-te entregada, nace la obligación de reponerla. Éste principio se emplea en las relaciones en las que intervienen las entidades administrativas como parte beneficiada por el pago indebi-do. Si el pago indebido se efectúa de un ente administrativo a otro de la misma naturaleza incumbe solucionar administrativamen-te la diferencia y responsabili-zar al empleado público que ha procedido por error. Si el pago indebido lo hizo un particular a la Administración, sin causa, le corresponde a la Administración la obligación de restituir.

Análisis de las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

La norma que regula tangen-cialmente la doctrina del cuasi-contrato administrativo y el enri-quecimiento sin causa en materia

CoNtiNua eN La pá gi Na - C2

C1MIÉRCOLES

25 de sePtieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Revista no: 10465

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

Editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

El cuasicontrato administrativo

1. 11 ESCOLA, H. J. Compendio de Derecho Administrativo. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1984. P. 566.

2. MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1970. T. III-A. p. 20-22, 39-40.

3. GONZÁLEZ-BERENGUER, J. L. La Contratación Administrativa. Municipalia. Madrid, 1966. P. 11.

4. DROMI, J. R., Ob. Cit. (1995), p. 21-22.

5. Citado por Escola. Ob. Cit. T. I. (1977). P. 279.

6. http://www.caypm.com.ar/scripts/jp3.dll?IIOO=equipararse&IIOI=1&IOIO=000012

7. http://www.newsmatic.e-pol.com.ar

8. ESCOLA. Ob. Cit. T. I. (1984). P. 583.

9. http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Administrativo/Apuntes/hechosyactosadmi-nistrativos.htm

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de Derecho Administrativo en nuestro país, es según mi modes-to criterio, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control que al respecto dispone:

Art. 57.- “Obligaciones.- La obli-gación se genera y produce afecta-ción presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

1. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adqui-ridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compro-miso previo”.

El Art. 56 de la misma ley esta-blece:

“Requisitos para contraer compromisos y obligaciones.- Ninguna entidad u organismo del sector público ni funcionario o servidor de los mismos, con-traerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recur-sos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupues-taria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago de la obligación correspondiente”.

Elementos y condiciones para la aplicación de las normas sobre recepción y pago de obra pública no contratada.

Los elementos y condiciones que se deben dar para la aplica-ción de las normas citadas ante-riormente son:

- Comunicación inicial.- Partida presupuestaria.- Adquisición y recepción de la

obra, bien o servicio satisfacción de la entidad pública.

- Competencia de autoridad.

a) Comunicación inicial.La disponibilidad presupues-

taria se compromete, según el Art. 56 de la LOAFYC, en el momento en que la autoridad competente, mediante acto admi-nistrativo válido decida adquirir de terceros bienes o servicios, o les encargue la realización de la obra. Determinadas condiciones del compromiso se establecen en el Art. 38 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y en el artí-culo 32 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Puede ocurrir, según el Art. 57 que no haya compromiso previo. “La expresión haya habido o no compromiso previo no signifi-ca que se puede comprometer una asignación presupuestaria

verbalmente, sino que en el acto administrativo puede no estable-cerse la obligación pecuniaria, señalándose únicamente el objeto del encargo. 10

b) Partida presupuestaria. Las absoluciones de consulta

de la Procuraduría han estableci-do dos etapas: acto administrati-vo válido y recepción de las obras, bienes o servicios.

Para los fines pertinentes puede o no haberse dado el com-promiso previo:

1) El compromiso previo pudo haber sido un contrato o una orden de la autoridad competente.

2) Puede no existir un contrato o una orden previa. En este último caso, la obligación se produce por la recepción de las obras, bienes o servicios.

La Procuraduría alude al cumplimiento del Art. 57 de la LOAFYC¸ así ha dispuesto en uno de sus pronunciamientos lo siguiente:

“Si se cumplen los supuestos previs­tos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, es pertinente que las entidades del sector público reconozcan el pago correspondiente por las obras, bienes o servicios por ellas recibidos”. 11

Otro informe de la misma institu­ción dice: “En el supuesto de que no exista un contrato, cuando se ha reci­bido a satisfacción de la entidad ser­vicios adquiridos por autoridad com­petente, mediante un acto administra­tivo válido, éstos deben ser pagados haya o no compromiso previo”.12

Por su parte la Contraloría ha opinado sobre el particular: “En cuanto al pago por las obras eje-cutadas sin el correspondiente contrato, como simple comenta-rio, y bajo el criterio general de que las instituciones de Derecho Público no deberían enriquecerse injustificadamente con el trabajo de particulares, es dable señalar que el Municipio no podría dejar de pagar a los contratistas los valores que, una vez hechas las respectivas liquidaciones, corres-pondan a los trabajos realmente realizados, con estricta sujeción a las especificaciones técnicas pactadas y a todas las obligacio-nes contraídas y después que el Municipio las hubiere recibido a plena satisfacción”. 13

Cabe señalar que en la mayoría de los casos a los que se aplica el Art. 57 de la LOAFYC, la entidad pública está utilizando las obras, bienes o servicios adquiridos sin contrato y fundamenta que no puede pagarlos precisamente por inexistencia de compromiso

previo. Por lo tanto, la “recepción” se debe concebir como el uso que el organismo público está dando al bien, obra o servicio, según su objeto. Por ejemplo un camino o una carretera que ha sido inau-gurada, es decir, abierta al uso del público, está siendo “usado” o ha sido “recibido” por la institución pública encargada de contratar su construcción. No obstante, es obligación de la dependencia o entidad pagar “los valores que corresponda a los trabajos real-mente realizados, con estricta sujeción a las especificaciones técnicas y a todas las obligaciones contraídas”.

c) Competencia de autoridad.“Se entiende por autoridad

competente para estos efec-tos la persona autorizada para contratar a nombre de un enti-dad, de conformidad con la ley respectiva”. Sayagués Laso ha definido la competencia como la aptitud de obrar de los órganos públicos, especificándose así los límites dentro de los cuales pue-den actuar válidamente. Estos límites comportan básicamente dos ámbitos: en primer lugar, el de la institución pública de que se trate. Además, para ejercer la competencia se requiere de perso-nalidad jurídica, pero la ley puede otorgar competencia para la cele-bración de determinados contra-tos a órganos descentralizados burocráticamente que carecen, por tanto, de personalidad jurí-dica. Así el Art. 3 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispo-ne: “La Administración Pública Central, tendrá personalidad jurídica única para el cumpli-miento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas”.

En segundo lugar, según el principio de la juridicidad la com-petencia sólo puede provenir de una norma legal que la establezca. Finalmente, el órgano debe tener capacidad subjetiva civil para celebrar el contrato.

Viabilidad del pago. Una vez comprobada la exis-

tencia de los supuestos del Art. 57 de la LOAFYC la Contraloría considera imperativo el pago a la persona natural o jurídica que haya entregado el bien, la obra o el servicio en cuestión: “En cuan-to al pago de las obras ejecutadas sin el correspondiente contrato, como simple comentario, y bajo el criterio general de que las ins-tituciones de Derecho Público no deberían enriquecerse injustifi-

cadamente con el trabajo de par-ticulares, es dable señalar que ese

Municipio no podría dejar de pagar a los contratistas los valo-res que, -una vez hechas las res-pectivas liquidaciones-, corres-pondan a los trabajos realmente realizados, con estricta sujeción a las especificaciones técnicas pactadas y a todas las obligacio-nes contraídas, y después que el Municipio los hubiere recibido a plena satisfacción” . 16

Los dictámenes sobre este asun-to, son reiterativos en lo referente a la responsabilidad del pago: ella corresponde a la autoridad que lo disponga. Es decir, las opiniones de la PGE y CGE se refieren a seña-lar la existencia del Art. 57 de la LOAFYC y las condiciones que se aplica, y que tal dictamen no consti-tuye una autorización de pago que releve de sus responsabilidades a los funcionarios respectivos. La constatación de que esas condicio-nes del Art. 57 de la LOAFYC se cumplen y que no está ocasionando un perjuicio económico al Estado corresponden a la máxima autori-dad de la entidad o dependencia de que se trate.

“El Hecho de haberse ejecuta-do obras sin los correspondien-tes contratos, puede dar lugar al establecimiento de responsabili-dades por el incumplimiento de expresas disposiciones legales, responsabilidades que se detec-tarán en el caso consultado por usted cuando la Contraloría reali-ce el examen que corresponda”. 17

A continuación se citarán algu-nos ejemplos en el que se anali-zan la aplicación del Art. 57 de la LOAFYC: “Jezé considera que “si a pesar de la falta de contrato váli-do, el particular, ante los pedidos urgentes de la Administración, hace gastos para la ejecución del contrato proyectado, puede reclamar una indemnización”. Lo mismo sucederá si las cir-cunstancias ponen de manifiesto un enriquecimiento sin causa o cualquier otro motivo de resarci-miento… Cuando se trate de ave-riguar si la Administración dio instrucciones a un empresario para que comience la ejecución del contrato, sin esperar la firma del ministro, deberá determinar-se atentamente de quién emana las instrucciones.

Es evidente que la elevada posición del funcionario en la jerarquía administrativa, es un elemento decisivo. Si las ins-trucciones emanasen de agentes subalternos, no habría por qué tenerlas en cuenta. El empresa-rio habría incurrido en falta, al no hacerse ratificar estas instruc-ciones por escrito, por un agente

superior dentro de la jerarquía”. 18

Este supuesto hace referen-cia más bien de los gastos en que hubiere podido incurrir un par-ticular para satisfacer un reque-rimiento de la administración, aunque no haya existido entrega de un bien, construcción de una obra o prestación de un servicio. “Lo que se dice para inexistencia de contrato es igualmente aplicable a las circunstancias de contratos anulables o nulos. No cabría que la administración se abstenga de recibir el producto o efectuar el pago alegando la nulidad produci-da por su culpa, puesto que “nadie puede invocar a su favor el moti-vo de nulidad que él mismo haya originado”. El Tribunal Supremo de España ha dicho que no es lícito que la Administración invoque un motivo invalidatorio que derive de irregularidades cometidas por ella misma frente al administrado, so pena de vulnerar el principio de buena fe y dar origen al enriqueci-miento sin falta”. 19

Cuando se produce la anu-lación de contratos irregula-res, anulables o nulos, el Art. 47 del Reglamento General de Contratación de España, dispone que deberán “las partes restituir-se recíprocamente las cosas que hubieran recibido en virtud del mismo, y si esto no fuese posible se devolverán su valor. La parte que haya sido culpable de la anu-lación, en su caso, deberá indem-nizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”.

Ab. Danilo Icaza OrtizAbogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Diplomado Superior en Propiedad Intelectual por la misma Universidad, Especialista en Contratación Pública y Control Gubernamental por la Universidad de Guayaquil. [email protected].

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

10. PGE, Oficio 15907, enero de 1981 al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos.

11. RO No. 402, 19 de agosto del 2004. Of. PGE 08933 del 18-05-2004.

12. PGE. Ob. Cit. Oficio 28846 del 12 de julio de 1988, al Ministro de Gobierno y Policía, p. 465.

13. CGE. Control. Revista de la Contraloría General del Estado. No. 6, Septiembre de 1984. Oficio del 20 de agosto de 1984 al Alcalde de Quito. P. 40.

14. Pérez. E. Ob. Cit. (1984), Oficio 17104 del 14 de noviembre de 1981, al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos. P. 87.

15. Citado por Escola. Ob. Cit. (1977). P. 200.

16. Ibíd. Pp. 559.

17. CGE. Control. Pp. 39.

18. PÉREZ, Efraín, Derecho Administrativo, pp. 584.

19. Moreno, O. Contratos Administrativos. (Legislación y Jurisprudencia). Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1978. p. 374.

Page 3: Revista Judicial 23 septiembre 2013

DIVORCIOSeXtraCto

JuiCio divorCio por CauSaL N. 16091-2013-v.J.

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: MARGOTH ESPERANZA NICOLALDE BOLAÑOS DEMANDADOS: CESAR AUGUSTO HERMOSA NARANJO CITACION JUDICIAL A: CESAR AUGUSTO HERMOSA NARANJO U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de septiembre de 2013, las 09h37.- VISTOS: Avoco conoci-miento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, por cuanto se ha dado cumplimien-to a providencia anterior, en lo principal.- La demanda de divorcio presentada por la seño-ra Margoth Esperanza Nicolalde Bolaños, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requi-sitos de Ley.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento ren-dido por el actor de la imposibi-lidad de determinar la individua-lidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor César Augusto Hermosa Naranjo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circula-ción que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo elec-trónico, de un-a abogado-a-,

para futuras notificaciones.- Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuen-ta el casillero judicial del Palacio de Justicia de Quito, el correo electrónico, designado por la actora, y la autorización dada a su abogado.- Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Divorcio Ref. No. 2013-16091-CAE].- Cítese y Notifíquese.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloAR/96575/cc P

uNidad JudiCiaL eSpeCiaLiZada SeguNda

de La FaMiLia MuJer NiÑeZ y adoLeSCeNCia de

ibarra de La proviNCia de iMbabura

NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO EN GENERALACTOR: CARLOS RAMIRO CARVAJAL CASTILLODEMANDADA: CARMEN FANNY ALDAZ VEGAACCIÓN: DIVORCIOCUANTÍA: INDETERMINADAJUICIO: 2013-1359U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 19 de julio de 2013, a las 14h56; VISTOS: El accionante ha dado cumplimien-to a lo ordenado en providencia que antecede. En lo principal la demanda de divorcio que ante-cede presentada por el señor

CARLOS RAMIRO CARVAJAL CASTILLO, es clara, y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese con la demanda y el presente auto a la señora CARMEN FANNY ALDAZ VEGA, mediante tres publica-ciones que se harán mediando el término de ocho días entre la una y la otra en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra, así como en la ciu-dad de Quito, de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole al deman-dado la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electró-nico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Agréguense a los autos la documentación hábil y necesa-ria que se adjunta a la demanda. Téngase presente la cuantía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico señalados por el compareciente para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.-Lo que CITO a usted para los fines de ley, advirtiéndole a la deman-dada de la obligación de señalar casilla judicial en esta Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Imbabura, den-tro del término legal correspon-diente para posteriores notifica-ciones. Certifico.Ibarra, 28 de agosto de 2013Ab. Hernán Erazo VianaANALISTA JURÍDICOHay firma y selloP29937/ai

repÚbLiCa deL eCuadorCitaCiÓN JudiCiaL

U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:JUICIO: DIVORCIO No. 9630 - 2013-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: LIZETH FLOR ZAPANA PANCLAS

DEMANDADO: JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de mayo del 2013, las 15h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de sep-tiembre del dos mil doce, publi-cada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- En lo principal la demanda de DIVORCIO que presenta LIZETH FLOR ZAPATA PANCLAS, en contra de JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON, reúne los requisitos de Ley, en consecuen-cia se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acata-miento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramen-tada de la actora en el sentido de que le ha sido imposible deter-minar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realiza-do, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia

al demandado señor JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspon-diente.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.- Actúa la Dra. Norma Medrano Gavilánez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Celma Espinosa V., Jueza.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de mayo del 2013, las 16h40. De ofi-cio, de conformidad con lo que determinan los artículos 169 de la Constitución de la República y 290 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ACLARA el Auto de fecha 23 de mayo del 2013, las 15h34, por cuanto se evidencia un error de tipificación en el ape-llido paterno de la parte actora, al hacer constar como “ZAPATA” siendo lo correcto “ZAPANA”, con esta aclaración en todo lo demás estese a lo dispuesto en dicho Auto. Notifíquese.-f) Dra. Celma Espinosa V., Jueza.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. NORMA MEDRANO G. SECRETARIA UJETFMNAHay un selloAR/92860/cc P

eXtraCtouNidad JudiCiaL

eSpeCiaLiZada terCera de La FaMiLia, MuJer, NiÑeZ y adoLeSCeNCia deL CaNtÓN Quito de La proviNCia de

piChiNCha.JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N. 6210-2013-B.A.CUANTÍA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR: ESTHER ERLINDA JARA NARANJODEMANDADO: SEGUNDO HILARIO VILLA PINTADOCITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO HILARIO VILLA PINTADOCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de julio del 2013, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provin-cia de Pichincha creada median-te resolución No. 116-2012, dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De con-formidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30,233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trá-mite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido por la actora ESTHER ERLINDA JARA NARANJO y de conformi-dad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE al demandado SEGUNDO HILARIO VILLA PINTADO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circu-lación tanto de esta ciudad de Quito como del cantón Gualaceo, provincia del Azuay, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días

de término entre publicación y publicación, acorde con lo que dispone el Art. 119 del Código Civil.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificacio-nes posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.....f) Dr. Pedro. Arias Coronel , Juez de la Unidad.Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA . BETTY AYALA GRANDASECRETARIA.Existe sello y fiemaP.A.P/57487

MENORESrepÚbLiCa deL eCuador

CitaCiÓN JudiCiaLSECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, M UJ E R, N I Ñ E Z Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO ALOS SEÑORES PATRICIA ALEXANDRA CUYO, EDWIN GEOVANI SIMALESA PASQUEL Y DEMÁS PARIENTES HASTA TERCER GRADO DE CONSAGUINIDAD Y/O TUTORES DE LA MENOR BELLA PÉREZ.EXTRACTO: CITACION JUDICIALCAUSA: INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO No. 2071-2013.ACTOR: GUEVARA SERAQUIVE

LUIS DANIELDEMANDADO: PATRICIA ALEXANDRA CUYO, EDWIN GEOVANI SIMALESA PASQUELOBJETO: INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICOCUANTIA: INDETERMINADA.PROVIDENCIA DICTADA : UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 09 de sep-tiembre del 2013, a las 14h42.- Agréguese a los autos atento escrito presentado por la parte actora de fecha 23 de agosto del 2013 a las 10h20 minutos, en atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en providencia de fecha 23 de abril del 2013 a las 15h03 minutos, se dispone: cítese con el contenido de la demanda, así como con la providencia recaí-da a los demandados PATRICIA ALEXANDRA CUYO, EDWIN GEOVANI SIMALESA PASQUEL y demás parientes hasta ter-cer grado de consanguinidad y/o tutores de la menor BELLA PÉREZ por la prensa conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publica-ción.- NOTIFIQUESE Y CÍTESELo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, pre-viniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dis-puesto en el Art. 75 del Código de procedimiento Civil.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona en

C3

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

El fundamento de toda autoridad está en las ventajas obtenidas

por el que obedece.n a p o l e ó n

repÚblIca del ecUadorsUperInTendencIa de coMpaÑÍas

eXTracToconsTITUcIon de la coMpaÑÍa

eMpresa general de represenTacIones eMgerep s.a.

La compañía EMPRESA GENERAL DE REPRESENTACIONES EMGEREP S.A. se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Julio de 2013 fue aprobada por la Superinten-dencia de Compañías, mediante Reso-lución SC.IJ.DJC.Q.13.004712 de 20 de Septiembre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL:Suscrito US$ 801,00 Nú-mero de Acciones 801 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.602,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, COMERCIALIZAR REPUESTOS Y ACCESORIOS MILITA-RES; B) IMPORTAR, EXPORTAR, CO-MERCIALIZAR, DISTRIBUIR EQUIPOS MÉDICOS Y MEDICINAS;...

Quito, 20 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑIAS

P AC/96598/tf

Se convoca a todos los Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UVE-COOP LTDA.” (Unión Vasco Ecuato-riana Ltda.), a la Asamblea General Ordinaria de Socios, a llevarse a cabo el día sábado 28 de Septiembre del 2.013 a las 17h:00, en la Cooperativa, en esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Revisión y Aprobación de Balances de los años 2010, 2011, 2012. 3. Revisión y Aprobación de Balances del primer semestre del 2013. 4. Informe de labores de la Directiva. 5. Elección de miembros del Consejo de Administración. 6. Elección de miembros del Consejo de Vigilancia. 7. Toma de juramento a los miembros del Consejo de Administración y de Vi-gilancia. 8. Asuntos Varios. 9. Clausura. Nota: En caso de no reunirse el quórum necesario en la fecha y hora señalada, se instalará la Asamblea, una hora des-pués con los socios presentes.

GERENTE GENERAL

segUnda conVocaTorIa

P AC/96602/tf

repÚblIca del ecUadorsUperInTendencIa de coMpaÑÍas

eXTracToconsTITUcIon de la coMpaÑÍa

serVIcIos peTroleros coloMbo ecUaTorIano sepecoe cIa. lTda.

La compañía SERVICIOS PETROLEROS COLOMBO ECUATORIANO SEPECOE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pú-blica otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Septiembre de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, median-te Resolución SC.IJ.DJC.Q.14.004733 de 23 de Septiembre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Núme-ro de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EL DISEÑO, MONTAJE Y OPERACIÓN DE FACILIDADES DE PRODUCCION PETROLERA; TRABAJOS DE REACON-DICIONAMIENTO, BOMBEO HIDRÁULI-CO, EVALUACIÓN Y PRUEBAS DE PO-ZOS PETROLEROS; IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS OPERACIONES PETROLERAS....”

Quito, 23 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑIAS

P AC/96610/tf

conVocaTorIaa la JUnTa general eXTraordInarIa de accIonIsTas de la

coMpaÑÍa en VolQUeTas coMTraVolan s.a.

Convócase a los señores accionis-tas de COMTRAVOLAN S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo en la sede ubicada en la calle 7 OE6-37 del barrio La Flo-rida parroquia Chillogallo del cantón Quito, provincia de Pichincha, el día sábado 28 de septiembre del 2013, a las 16:00 horas.

La junta se reunirá para tratar sobre los siguientes asuntos:

1.- Constatación del quórum.2.- Lectura y aprobación del acta

anterior.3.- Admisión, exclusión y sesión

de acciones de la empresa.4.- Asuntos varios.

Quito, 20 de septiembre del 2013.

Sra. Margoth HidalgoGERENTE GENERAL

AC/96597/cc P

Page 4: Revista Judicial 23 septiembre 2013

calidad de Secretaria.Lo que comunico Usted para los fines de ley.DRA. MARTHA GORDILLO SAHONASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Existe sello y firmaP.A.P/57455/p.n

eXtraCto JudiCiaLuNidad JudiCiaL terCera

eSpeCiaLiZada de La FaMiLia, MuJer, NiÑeZ y

adoLeSCeNCia deL CaNtÓN Quito

CITACIÓN JUDICIAL A : AMARIS AGUILAR CESAR, en el juicio de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD que sigue AGUILAR MARIN YESENIA MIROSLAVA en contra de AMARIS AGUILAR CESAR.CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTADNro. DE JUICIO:2013-7798-BGACTORES : AGUILAR MARIN YESENIA MIROSLAVA.DEMANDADO: AMARIS AGUILAR CESARCUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOSOBJETO: SUSPENDER LA PATRIA POTESTAD DE LA MENORAUTO:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA . Quito, lunes 1 de junio del 2013, las 10h11.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17

de Mayo del 2013, avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de con-formidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts, 30,233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Una vez que la accio-nante YESENIA MIROSLAVA AGUILAR MARIN, ha dado cum-plimiento a lo dispuesto en pro-videncia anterior y encontrán-dose en los recaudos procesales copias certificadas en la dili-gencia previa de investigación social y policial sustanciada en el Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Quito, en acatamiento a lo dispuesto en el inciso cuarto Art.270 del Código de la Niñez y Adolescencia, y por cumplir la demanda de privación de patria potestad con los requi-sitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite Contencioso General.- Por haber declarado bajo juramento la señora YESENIA MIROSLAVA AGUILAR MARIN, sobre el desconocimiento del actual domicilio y residencia del padre de la menor YESICA TATIANA AMARIS AGUILAR, de conformidad con lo preceptua-do en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa al deman-dado señor CESAR AMARIS AGUILAR, mediante tres publi-caciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- si contados veinte

días a partir de la fecha de la última publicación, no com-pareciere a juicio, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto líbrese correspondiente extracto judicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 6049 y el los correos electró-nicos [email protected] y [email protected] , señalado por la actora para recibir sus notifi-caciones y la autorización que confiere a l Dra. Marcela Borja. La documentación presentada agréguese a los autos. Actúe la Ab. Yolima Vizuete, Secretaria de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. BOLIVAR GARCÍA PINOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.P.A.P/57494/p.n

repubLiCa deL eCuadorJuZgado deCiMo

SeXto de La NiÑeZ y La adoLeSCeNCia

QUITO – PICHINCHAEXTRACTO DE CITACIÓNCITACIÓN JUDICIAL A : RICHARD OMAR MOLINA BUSTAMANTEACTOR: AIDA MARGARITA NAVAS DIASDEMANDADO: RICHARD OMAR MOLINA BUSTAMANTENUMERO DE JUICIO: 2013-0995 – MB,TIPO DE JUICIO: ALIMENTOSTRAMITE: ESPECIALOBJETO: FIJAR PENSIÓN DE ALIMENTOSFECHA DE INICIO DEL JUICIO : 30 DE JULIO DEL 2013.AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEXTO LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de septiembre del 2013, las 15h34.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura en virtud de la acción de personal No. 7426-DNP, de fecha 17 de mayo del 2013. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requi-sitos legales, por lo que se admite a trámite especial previsto en la

Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio del 2009, con-secuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 ibidem art. 6 de la Resolución No. 001- CNNA-2013, dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 877 del 23 de enero de 2013, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en la suma de (USD 86,50) OCHENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, como pensión alimenticia pro-visional, más beneficios de ley a favor de la niña Vervely Nicole Molina Navas, cantidad que debe ser suministrada por el demandado RICHARD OMAR MOLINA BUSTAMANTE, por mesadas anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kárdex, en la Oficina de Liquidaciones de este Juzgado, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 30 de julio del 2013, esto es desde la fecha de presentación de la deman-da.- En mérito del juramento rendido por la actora, CITESE por la prensa al señor RICHARD OMAR MOLINA BUSTAMANTE, esto es, mediante tres publica-ciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, al efecto emítase el correspondiente extracto. si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere el demandado,

se seguirá con la causa en rebel-día. La Audiencia única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, diligencia a la cual las partes deberán comparecer en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con Poder Especial que contenga cláusula especial para transigir y actuar las pruebas anunciadas...-C O M U N I Q U E S E Y NOTIFIQUESE.-Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Atentamente, ABG. KARINA LUDEÑASECRETARIA.Existe sello y firmaP.A.P/57495/p.n

EJECUTIVOJuZgado déCiMo QuiNto de Lo CiviL de piChiNCha.

R. D. E.CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CLEVER IVAN HINOJOSA HARO, Y, MARINA VERONICA AVILA CABEZAS EXTRACTO ACTOR: FRANKLIN VINICIO TOAPANTA GUACAPIÑA. DEMANDADOS: CASTILLO TAMAYO WILSON RAMON, HINOJOSA HARO ADELA DEL CARMEN, HINOJOSA HARO CLEVER IVAN, Y, AVILA CABEZAS MARINA VERONICA. JUICIO NRO. 460-2008-SN- EJECUTIVO. CUANTIA: 20.000 DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 138- AB. FRANKLIN TOAPANTA.

PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 30 de MARZO del 2009; a las 10h20.- Avoco cono-cimiento en la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal Nro. 551-DP-DDP. de fecha 13 de marzo del 2009. VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor DR. FRANKLIN VINICIO TOAPANTA GUACAPIÑA en cali-dad de procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilalo Ltda, conforme consta del poder que se adjunta, sobre pago de dinero. por clara y completa, reúne con los requisitos de ley. razón por la que se la acepta al trámite en juicio EJECUTIVO. En consecuencia, por cuanto el título corno la obligación con-tenida en el mismo, es clara, determinada, líquida y de plazo vencido, es decir cumplen con los presupuestos estableci-dos en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que los demandados WILSON RAMON CASTILLO TAMAYO Y ADELA DEL CARMEN HINOJOSA HARO. en calidad de deudores hipotecarios; y, CLEVER IVAN HINOJOSA HARO Y MARINA VERONICA AVILA CABEZAS, en calidad de garan-tes hipotecarios, en el término de tres días paguen o propongan excepciones en la forma prevista en la ley al respecto. En vista de la documentación adjun-ta, la misma que reúne mérito suficiente. ordenase el embargo del inmueble compuesto por las viviendas UNO. DOS. TRES, ubi-cadas en la calle El Tambo sin número frente a la Urbanización Los limitas, zona urbana de la parroquia de Machachi, Cantón Mejía. Provincia de Pichincha. para el efecto ofíciese al señor Jefe del Destacamento de la Policía Nacional del Cantón Mejía. a fin de que se proceda a realizar la diligencia solicitada, conforme lo disponen los nume-ral 14 y 25 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias y demás normas pertinentes del Código Orgánico de la Función Judicial; y, entréguese dicho bien inmueble al señor Depositario

Judicial Lcdo. Saúl Vinueza. a quien para el efecto se le noti-ficará en legal y debida forma. Cítese en legal y debida forma a los mencionados demanda-dos señores WILSON RAMON CASTILLO TAMAYO Y ADELA DEL CARMEN HINOJOSA HARO; y. CLEVER IVAN HINOJOSA HARO Y MARINA VERONICA AVILA CABEZAS, en el domi-cilio señalado para el efecto, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, den-tro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Agréguese los autos la documen-tación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda, dejando copias xerox en autos debidamente certifica-das y previo el recibo respectivo por parte del peticionario. Téngase presente la cuantía fija-da, la autorización conferida al procurador judicial Ab. Franklin Toapanta G., y el casillero judi-cial Nro. 138, señalado para posteriores notificaciones.- Notifiquese.- OTRA PROVIDENCIA . - JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi. a 22 de febrero del 2013. Las 08h02. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción personal No. 485-DP-DPP. de fecha 13 de febrero del 2.013. Agréguese al procesó el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal, se dispone que el actor señor ab. Franklin Vinicio Toapanta en su calidad de pro-curador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilaló Ltda.. comparezca a esta judicatura a cumplir con lo dispuesto en el inciso terce-ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se señala pata el día MARTES, que contaremos cinco de marzo del 2.013, a las 11h30. Sígase tornando en cuenta el casillero judicial No. 135, para recibir noti-ficaciones, así como la autorización al Ab. Leonardo Domínguez, para que suscri-ba escrito que sean necesa-rios en defensa de sus inte-reses. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi. mar-tes 4 de junio del 2013. las 15h34.- VISTOS: Por cuanto el accionante ha dado cumpli-miento a lo ordenado en provi-dencia de fecha 22 de febrero

deI 2013. las 08h02. Atento a lo solicitado cítese a los seño-res CLEVER IVAN HINOJOSA HARO, y, MARINA VERONICA AVILA CABEZAS, mediante tres publicaciones que se las realizara en uno de los perió-dicos de publicación regular y advirtiéndoles a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Machachi. dentro del perímetro legal de este juzgado, para sus posteriores notifica-ciones. Notifíquese.- f. Dr. Jose Ayora Mata. Juez encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Certifico. Dr. Washington Molina V.SECRETARIOHay firma y sello P AC/96609/tf

ORDINARIOSeXtraCto

JuZgado vigeSiMo de Lo CiviL de piChiNCha

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO OSWALDO MORALES LOPEZJUICIO. ORDINARIO (DAÑO MORAL) No. 642-04 F.M.ACTOR: ALBA LUCIA TINAJEROS PAZOSDEMANDADO: FRANCISCO OSWALDO MORALES LOPEZ Y CARMITA DEL ROCIO MARIN ZUÑIGADOMICILIO: DR. TITO YEPEZTRAMITE. ORDINARIOCUANTIA: INDETERMINADACASILLERO 1050JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 14h02.- Avoco conocimien-to de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- Agréguese al proceso los escri-tos presentados.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de confor-midad con el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO OSWALDO MORALES LOPEZ, mediante una sola publicación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el corres-pondiente extracto.- La petición formulada por la Dra. Carmita Marín, dada la naturaleza de la causa por improcedente se le niega.- Cítese y Notifíquese.- f)

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Un grano de audacia es también importante cordura.

G r ac i á n

repÚblIca del ecUadorsUperInTendencIa de coMpaÑÍas

eXTracTode la escrITUra pÚblIca de

ModIFIcacIÓn del obJeTo socIal Y reForMa de esTaTUTos de la

coMpaÑÍa gUadalUpeFarMs s.a.

Se comunica al público que la compañía GUADALUPEFARMS S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y refor-mó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de julio de 2013. Actos societarios apro-bados por la Superintendencia de Com-pañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004680 de 19 de septiem-bre de 2013.

En virtud de la escritura pública mencio-nada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO. OBJETO SOCIAL. El objeto social de la compañía consiste en la realización de las siguientes activi-dades: .... g) Importación y exportación de productos del mar”.

Distrito Metropolitano de Quito, 19 de septiembre de 2013.

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑIAS

DE QUITOP AC/96613/tf

La com pa ñía serVIcIos serVbraHe del ecUador s.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta-rio décimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 09 de septiembre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004725 de 23 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A. PRESTAR EL SERVICIO DE ASESORÍA Y ASISTENCIA METODOLÓGICA, TECNOLÓGICA, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, COMERCIAL, JURÍDICA, EMPRESARIAL, MARKETING,...

Qui to, 23 de septiembre de 2013.

dr. oswaldo noboa leóndIrecTor JUrÍdIco de

coMpaÑÍas

consTITUcIÓn de la coMpaÑÍaserVIcIos serVbraHe del

ecUador s.a.

re pU blI ca del ecUa dorsU pe rIn Ten den cIa de coMpaÑIas

eX Trac To

AC/96596/cc P

La com pa ñía Kaeser coMpresores de ecUador cIa. lTda. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 20 de agosto de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004704 de 20 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA COMPAÑÍA TIENE COMO OBJETO SOCIAL DEDICARSE A LA COMPRAVENTA, DISTRIBUCIÓN, INSTALACIÓN, REPARACIÓN DE COMPRESORES.....

Qui to, 20 de septiembre de 2013.

dr. oswaldo noboa leóndIrecTor JUrÍdIco de coMpaÑÍas

consTITUcIÓn de la coMpaÑÍaKaeser coMpresores de ecUador

cIa. lTda.

re pU blI ca del ecUa dorsU pe rIn Ten den cIa de coMpaÑIas

eX Trac To

AR/92991/cc P

La com pa ñía rasTreo saTelITal MoVIlTracKIng cIa. lTda. se cons-ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Tercero del Dis tri-to Me tro po li ta no de Qui to, el 29/08/2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004729 de 23/septiembre/2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, ASÍ COMO LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE TODA CLASE DE BIENES Y SISTEMAS, EQUIPOS, MAQUINARIA, REPUESTOS Y SUMINISTROS PARA EL RASTREO Y UBICACIÓN SATELITAL..."

LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Qui to, 23/septiembre/2013.

dr. oswaldo noboa leóndIrecTor JUrÍdIco de coMpaÑÍas

consTITUcIÓn de la coMpaÑÍarasTreo saTelITal

MoVIlTracKIng cIa. lTda.

re pU blI ca del ecUa dorsU pe rIn Ten den cIa de coMpaÑIas

eX Trac To

AR/92989/cc P

Page 5: Revista Judicial 23 septiembre 2013

Dra. Lucy Estupiñán Sanchez (Jueza) (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, pre-viniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casi-llero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico.DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDESSECRETARIAHay firma y sello P AC/96612/tf

r. del e. JuZgado deCiMo priMero de Lo CiviL de piChiNCha

–e X t r a C t o-CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA DEL CARMEN ALICIA SANTAMARÍA MADRID y GLADYS ELIZABETH SANTAMARÍA ALMEIDA, así como de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los cónyuges CÉSAR ALBERTO SANTAMARÍA y señora JESÚS ESTHER MADRID ARIAS, y de todas las personas que puedan haber tenido dere-cho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción. JUICIO : 0612-2013-R.G. - ORDINARIO ACTORA : MARÍA AIDA LASLUIZA TOAPANTA DEMANDADOS : CÉSAR ALBERTO SANTAMARÍA, JESÚS ESTHER MADRID ARIAS, MARÍA DEL CARMEN ALICIA SANTAMARÍA MADRID, GLADYS ELIZABETH SANTAMARÍA ALMEIDA Y OTROS. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 2392, 2393, 2401, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil Vigente, se demanda a la señora María del Carmen Alicia Santamaría Madrid, única heredera de los cónyuges César Alberto Santamaría y señora Jesús Esther Madrid Arias; y, señora Gladys Elizabeth Santamaría Almeida, única heredera del segundo matrimonio del señor César Alberto Santamaría; y Otros, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. $ 5.500,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Emilio Almache Soto CASILLERO : Mat. Prof. 05-2010-61 F.A. - CASILLA No. 1431 PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de agosto del 2013, las 15h28.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándo-la procedente se la acepta a trámite ordinario.- En conse-cuencia, con la demanda dése traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebel-día.- En mérito del Juramento rendido por la Actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de las demandadas MARÍA DEL CARMEN ALICIA SANTAMARÍA MADRID y GLADYS ELIZABETH SANTAMARÍA ALMEIDA, así como de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los cónyuges CÉSAR ALBERTO

SANTAMARÍA y señora JESÚS ESTHER MADRID ARIAS, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que queda-ron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publica-ciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformi-dad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excep-ciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus res-pectivas oficinas; envíese des-pacho en forma.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por la Actora para sus notificaciones, así como la autorización dada su Abogado defensor para que sus-criba cuanto escrito sea necesa-rio en defensa de sus intereses.- Actúe el Ab. Richard Gavilánez Briones en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4000-DP-DPP, de fecha 21 de Agosto del 2013.- NOTIFIQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-doles de la obligación de señalar casillero judicial para sus notifi-caciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADOHay firma y sello P AC/96600/tf

JuZgado déCiMo QuiNto de Lo CiviL de piChiNCha.

CITACION JUDICIAL A JOSE ROCHINA Y MARIA IRLANDA SALAZAR PAZ EXTRACTO ACTORES: JOSE ANTONIO IMACELA SARANGO Y MARIA TEODOLINDA CAÑAR SARANGO. DEMANDADOS: MARIA IRLANDA SALAZAR PAZ Y JOSE ROCHINA JUICIO NRO. 258-2012-P.Z- ORDINARIO. CUANTIA: USD. 10.885.00 DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 126- DR. MIGUEL MALDONADO BRAVO. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 14 de septiembre del 2012. Las 11h45.- Vistos: Por cuanto los accionantes han dado cumplimiento a lo orde-nado en providencia próxima pasada, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la

demanda presentada por José Antonio Imacela Sarango y María Teodolinda Cañar Sarango, por clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providen-cia a los señores José Rochina y María Irlanda Salazar Paz, por el termino de quince días, a fin de que la conteste proponiendo las excepciones dilatorias o perento-rias de las que se crea asistido, bajo percibimiento de rebeldía, a quienes se les citara con un extracto de la demanda y esta providencia mediante tres publi-caciones que se les citara con un extracto de la demanda y esta providencia mediante tres publi-caciones que se las realizara en tres días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta cabe-cera cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que con juramento los actores manifies-tan la imposibilidad de determi-nar la residencia actual de los demandados, conforme consta del acta levantada en este juzga-do, advirtiéndoles a los acciona-dos de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posterio-res notificaciones. Conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscrí-base la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, notificándose al respecto a su titular. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de ley. Notifíquese y Cítese.- F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perí-metro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Certifico.Dr. Washington Molina V.SECRETARIOHay firma y sello P AC/96548/tf===

r. deL e.JuZgado deCiMo priMero de Lo CiviL de piChiNCha

CITACIÓN JUDICIAL PARA: SEGUNDO ANDRES CHAMORRO TIPAN, asi como de los herede-ros presuntos interesados y de todas las personas que pudie-ran haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta accion de Prescripcion.JUICIO: 0497-2013 R.G. ORDINARIOACTOR: ANGEL ARNULFO RAMIREZ GUANANGADEMANDADA: SEGUNDO ANDRES CHAMORRO TIPANOBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2393, 2408, 2410, 2411 del Codigo Civil Vigente, se demanda al señor SEGUNDO ANDRES CHAMORRO TIPAN, la Prescripcion Extraordinaria de

Dominio, del inmueble objeto de la presente causa.TRAMITE. ORDINARIOCUANTIA: INDETERMINADAABOGADO PATROCINADOR: Dr. Edison Fierro DobronskyCASILLERO Mat. Prof. 4531 C.A.P. – CASILLA No. 847PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de agosto del 2013, las 15h05.- VISTOS.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia precedente, se dis-pone: la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordina-rio.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado SEGUNDO ANDRÉS CHAMORRO TIPÁN, así como de los herederos, presuntos intere-sados y de todas las personas que pudieran haber tenido dere-chos que quedaron extinguidos por esta acción, cíteselos con un extracto del contenido de la demanda y presente providen-cia por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el térmi-no de quince días contesten la demanda, proponiendo conjun-tamente todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la pre-sente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.- Previamente, de conformidad con lo dispues-to por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, ins-críbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judi-cial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su aboga-

do defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en su defensa.- Actúe el Ab. Richard Gavilánez Briones en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4000-DP-DPP, de fecha 21 de Agosto del 2013.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello P AC/96587/tf

r. deL e.eXtraCto JudiCiaL

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARROJUICIO: ORDINARIO No. 2013-0675-JCTACTOR: GALO FERNANDO RODRÍGUEZ BUITRONDEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRODOMICIL IO JUDIC IAL . DRA. AMPARITO LARCO VESLASTEGUICUANTIA: INDETERMINADAJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de agosto del 2013, las 12h19.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- . En lo princi-pal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requi-sitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ordinario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de deman-da y este auto, a los herederos presuntos y/o desconocidos de la fallecida ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRO, a quien se le citará mediante la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Cuèntese y cìtese al

Procurador General del Estado, al Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, al Representante Legal del Ministerio de Defensa Nacional y al Representante Legal de la Compañia Inmobiliar en los lugares indicados para el efec-to, a fin de que en el término de quince días propongan sus excepciones que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la pre-sente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designa-dos.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-Actúe como Secretario Encargado de esta Judicatura el señor Edison Fabricio Chicaiza Chicaiza mediante acción de personal 3620 DP-DPP de 7 de Agosto del 2013.- NOTIFIQUESE.-DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZJUEZA.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judi-cial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley.DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS.SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96551/tf

JuZgado vigéSiMo terCero de Lo CiviL de

piChiNCha CitaCiÓN JudiCiaL

Al señor. ITALO HERMOGENES CAMINO SANTILLAN y a todas las personas que puedan haber tenido derechos se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continua-ción sigue: EXTRACTO Actor : SANTOS SIXTO RUEDA PARDO Demandado : ITALO HERMOGENES CAMINO SANTILLAN y a todas las per-sonas que puedan haber tenido derechos. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescrip-ciòn extraordinaria adquisitiva de dominio de los derechos y acciomes fincados en los dere-chos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento sobre el lote Uno-B situado en la parroquia de CALDERON de este Cantòn. Cuantía: Indeterminada Trámite: Ordinario.- Fecha de Iniciación: 28 de abril

del 2011 Causa Ordinaria No. 540-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de mayo del 2011, las 16h57.- VISTOS.- La competen-cia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciem-bre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providen-cia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramen-to rendido por el actor y de con-formidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado ITALO HERMOGENES CAMINO SANTILLAN , y a todas las per-sonas que puedan haber tenido derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la con-testen dentro del término de 15 días proponiendo las excepcio-nes dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo pre-venciones de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respec-tivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1891 del DR. RICARDO CÀRDENAS señalada por el compareciente . Agréguese al proceso la documentación acom-pañada.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de seña-lar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96540/tf

JuZgado de Lo CiviL deL CaNtoN piLLaro

CitaCioN JudiCiaLACTOR: CESAR ALFREDO TITUAÑA RODRIGUEZ Y MARIA NATIVIDAD SANIPATIN SANCHEZDEMANDADO: MARIA GLADYS TITUAÑA SANIPATIN Y SEGUNDO JUAN CHICAIZA GALORAJUICIO: ORDINARIO No. 2013-0236ASUNTO: LESION ENORMECASILLERO: No. 08 DEL DR. JAIME MEDINACUANTIA: $26.000,00JUEZ: Dr. MARCO VINICIO ANDRADE DAQUILEMAJUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (PILLARO)DE TUNGURAHUA.- Píllaro.- viernes 9 de agosto del 2013, las 11h31. VISTOS: La demanda presentada por CESAR ALFREDO TITUAÑA RODRIGUEZ Y MARIA NATIVIDAD SANIPATIN SANCHEZ, reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite en juicio Ordinario, en consecuencia cítese con la demanda y auto recaído en la misma a la señora MARIA GLADYS TITUAÑA SANIPATIN, mediante comisión que se envia-rá al Señor Teniente Político de la Parroquia San Andrés de este Cantón Píllaro, y al señor SEGUNDO JUAN CHICAIZA GALORA, por la prensa, median-te tres publicaciones que se rea-lizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la Capital de la Provincia de Tungurahua, y de la Provincia de Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro del tér-mino de quince días de citados legalmente y veinte de la última publicación, den contestación a la demanda, con apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la pre-sente demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal, para lo cual se notificará al Titular de dicha dependencia pública.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notifi-caciones y agréguese al proceso la documentación adjuntada.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Marco Vinicio Andrade Daquilema Juez de lo Civil del cantón Píllaro.- Certifico.- Dr. José Francisco Jácome R. Secretario

C5

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

El ar te de ven cer se apren de en las de rro tas.

repÚblIca del ecUadorsUperInTendencIa de coMpaÑÍas

eXTracToconsTITUcIon de la coMpaÑIa coMpaÑIa edITorre coMpaÑIa

lIMITada

La compañía COMPAÑIA EDITORRE COM-PAÑIA LIMITADA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Ju-lio de 2013, fue aprobada por la Superinten-dencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004669 de 18 de Septiembre 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui-to, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- LA EDICIÓN DE TEXTOS ESCOLARES, LIBROS Y REVISTAS EN TODAS SUS FA-SES...

Quito, 18 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León.DIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS

P AC/96608/tf

Se pone en conocimiento de los accionistas y comisarios de HOTEL CASAGANGOTENA S.A., que la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas que se llevaría a efecto el día jueves 26 de septiembre de 2013, a las 10h00 horas, en la Av. De Las Palmeras N45-74 y De Las Orquí-deas, de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, ha sido suspendida hasta nuevo aviso.

La convocatoria a la referida junta fue publicada el día sábado, 14 de septiembre de 2013, en el Diario Hoy.

En los próximos días se realizará una nueva convocatoria para tratar los asuntos que la Administración considere conveniente.

Quito D.M., 24 de septiembre de 2013

Ec. Roque Sevilla SalgadoPRESIDENTE

HOTEL CASAGANGOTENA S.A.

coMUnIcado a los seÑores accIonIsTas de HoTel casagangoTena s.a.

AR/93002/cc P

conVocaTorIa aasaMblea general eXTraordInarIa de asocIne

De acuerdo con los artículos 28 y 29 del Estatuto vigente de la Sociedad de Gestión de Derechos de Autores Cinematográficos del Ecuador ASOCI-NE, aprobado por el IEPI, mediante Resolución No 002 del 13 de diciem-bre de 1999, se convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día lunes 30 de septiembre de 2013 a las 16:00 Hrs., en la sede de la entidad (calle Yánez Pinzón N25-119 y Av. Cristóbal Colón, Quito).

Se tratará el siguiente Orden del Día:

1. Verificación del quórum2. Informe del Director General3. Establecimiento de tareas y responsabilidades para la reactivación de

Asocine.

En concordancia con los artículos 6 al 15 del Estatuto, y de acuerdo a la última nómina de socios activos, están habilitados para intervenir en esta Asamblea los socios y socias que entregaron poder especial de repre-sentación de sus obras audiovisuales a Asocine y/o cancelaron el carné y/o seguro de vida y accidentes de Asocine según listado que puede ser consultado en la página web: www.asocine.org

Raúl KhalifeDirector General

AR/93001/cc P

Page 6: Revista Judicial 23 septiembre 2013

Encargado.- Lo que comunico a ustedes para que hagan valer sus derechos que consideren asisti-dos y señalen casillero judicial en esta judicatura para sus futuras Notificaciones.- Certifico.-Hay una firmaDr. José Francisco Jácome R.Secretario EncargadoHay un selloP *23660/117593

REMATESJuZgado QuiNto de Lo

CiviL de piChiNCha aviSo de reMate

eXtraCto Se pone en conocimiento de las partes, que el día veintidós de octubre del dos mil trece, desde las trece horas hasta las dieci-siete horas en la Secretaría de esta judicatura se va a proce-der al remate del siguiente bien inmueble embargado dentro de la presente causa. Juicio Ejecutivo 1107-2006-ST Depositario Judicial. Welington Jordano Vaicilla Parra UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD El terreno y construcción se encuentra ubicado en la pro-vincia del Napo, cantón Quijos, sector la Y de Baeza. LÍMITES, LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE EMBARGADO Norte: 10,07m con vía Interoceánica Sur: 10,23m con Propiedad de Carlos Alberto Tito Muñoz Este: 36,60m con Propiedad de Juan Carlos Tito Alvarado Oeste: 35,72m con Propiedad de Ana Lucía Tito Alvarado Superficie: 369,08m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la Y de Baeza las vías de comunicación son asfal-tadas, tienen alumbrado públi-

co, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado. Sector netamen-te comercial, existe surtidor de gasolina, hotel y restaurantes. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD El terreno y construcción es un terreno de forma casi regular y topografía irregular, la parte construida esta sobre línea de fábrica a un nivel de +0,68m. con respecto a la zona de par-queaderos que existe frente a la propiedad, es una estructura de hormigón armado con pare-des enlucidas y pintadas en su mayor parte, en la parte Sur unas paredes no están enlucidas, el piso de la parte frontal del local comercial son de cerámica, las ventanas y puertas son de alu-minio con vidrio, la parte pos-terior tiene pisos de cemento con mesones de cerámica sin terminados, en la parte sur hay un cuarto con puerta de triplex se encuentra construido; toda la construcción está sobre línea de fábrica y ocupa todo el frente, la cubierta es de estructura de madera con laminex y en unas partes translúcido en la parte que se encuentra para el públi-co tiene cielo raso de madera y la parte posterior no tiene cielo raso, los baños son con puertas de madera lacada y tiene pisos de cerámica y paredes a media altura de cerámica, la puerta que va del área pública al área de cocina es de vaivén de madera y se encuentra dañada, la cons-trucción en general tiene hume-dad, en la parte posterior hay una piedra de lavar y un baño solo con inodoro y ducha sin puerta y cubierto de maleza todo el terreno que no se encuentra construido no existe linderación en la parte Sur y Oeste. AVALÚO Denominación; Área m2 ; Valor

m2 ; Valor total; i.v ; Valor resi-dual Terreno; 369,08 ;15,00 ; 5.536,20; ; 5.536,20 Construcción frontal; 140,98 ; 280,00 ; 39.474,40 ; 7.894,88; 31.579,52 Construcción posterior 81,32 ; 280,00 ; 22.769,60 ; 6.830,88 ; 15.988,72 Baño; 3,86 ; 80,00 ; 308,40; 123,36; 185,04 Piedra de lavar; 1,00; 150,00 ; 150,00 ; ;150,00 Total 53.389,48 AVALUO TOTAL 53.389,48 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, A LA CUAL SE ACOMPAÑARA EL DIEZ POR CIENTO DE SU OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO ( E )Hay firma y sello P AC/96611/tf

repubLiCa deL eCuador JuZgado SeguNdo de Lo

CiviL de piChiNCha SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2013, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL BIEN MUEBLE AUTOMOTOR EMBARGADO EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF.: JUICIO ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATEN0 246-2012-L LL.D El día Viernes 31 de Mayo del 2013, a las 16h30, me constituí personalmente en el patio de bienes a cargo del Sr. Homero Criollo Segarra., Depositario Judicial, ubicado en la calle Juan Manuel Rodríguez Pinto No. Oe4-41 de la Urbanización Ontaneda, en la parroquia Conocoto, de esta ciudad de Quito, con el fin de proceder a avaluar el siguiente automotor: En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehículo marca Zotye, modelo XS6400 CINASCAR ABS 1.6I, motor #DA4G186L88A1392,

chasis #LZCCA20a4ba000069, AÑO 2011, color amarillo con rojo, placas PBI-8622, con las siguientes características: 5 llantas en regular estado, dos cinturones de seguridad, tres brazos con plumas, 3 espejos retrovisores, tapizado interior en buen estado, cuatro moquetas, radio, antena, encendedor, faros completos, pintura en mal estado, vidrios completos, gata, llave de ruedas. Además, como novedades pre-senta las siguientes observa-ciones; guardafangos delantero, derecho e izquierdo rotos, guar-dachoque frontal roto, tablero interior roto, manija exterior de la puerta derecha, rota, manija exterior de la puerta posterior rota, carrocería con rozones. Este vehículo ha sido utilizado para el servicio de Taxi público: Tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descri-to ha tenido un uso normal, no se pudo establecer el estado de funcionamiento mecánico, ni el kilometraje recorrido, por cuanto la batería eléctrica se encuentra descargada. En base a estas apreciaciones, procedo a avaluar el vehículo descrito: Precio de venta del vehículo AÑO 2011 NUEVO: USD $14.490,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20 % De acuerdo a la ley de régimen tributario, el vehículo tendría una depreciación de 60% en libros de contabilidad, pero al estar en mal estado de conservación, y consi-derando al trabajo o (servicio de taxi) al que ha sido sometido, se considera una depreciación del 70 % es decir de 10.143,00 USD. En consecuencia, el avalúo es: Valor de venta: 14.490,00Menos 70% depreciación – 10.143,00Valor avaluo: 4.347,00SON: CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. s.e.ú.o SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES

DE LEY.- CERTIFICO. DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTASECRETARIO ENCARGADOHay firma y sello P /AC/96549/tf

repÚbLiCa deL eCuadorJuZgado déCiMo SeguNdo de Lo CiviL de piChiNCha

AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA : JU IC IO EJECUTIVO No. 123-2007-CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el 30 de Octubre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 horas, en la Secretaría de ésta Judicatura, se procederá al remate del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de derechos y accio-nes que el demandado tiene en el DEPARTAMENTO 604, Parqueaderos 33 y 34 y Bodega B 17, alícuota total 6.1263% del edificio TORRE SUR, construido en el lote de terreno número 305, de la parcelación y urbanización de la ciudadela Atahualpa, situa-do en la Parroquia La Magdalena, de este Cantón Quito. Linderos Generales del Edificio Torre Sur: Norte: con calle Cinco, actual AV. Alonso de Angulo; Sur: con pasaje Público; Este: Con lote No. 306; y, Oeste: con lote No. 304. Linderos específicos del Departamento 604: Norte: con calle cinco, actual Av. Alonso de Angulo; Sur: con área Comunal, ducto, departamento 603 y vano sobre estacionamientos; Este: con lindero Este y ducto y vano sobre estacionamientos; Oeste: con vano sobre esta-cionamientos y lindero Oeste; Superior: Losa Nivel más 19.44 en 166,58m2; Inferior: Losa nivel mas 19.74 en 166.58m2. Terreno: Polígono regular de topografía plana, el sector urbano comer-cial y residencial con todos los servicios básicos. ARÉA TOTAL DEL INMUEBLE: Son 202.37 m2. La edificación es de ocho plantas, estructura de hormigón armado, paredes de bloque, entrepisos de madera y losas, cubierta de losa plana en parte, asbesto cemento sobre estruc-tura metálica en otra, pisos, escaleras de hormigón armado, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, ascen-sor, etc. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos dólares con Setenta y Cinco Centavos. AVALUOS: 1.- Terreno: valor $225,oo c/m2; Area: 33.73 m2; Costo $.

7.589,25.- 2.-Construcción: valor $. 550 c/m2; Área 202.37m2, Costo: $. 111.303,50.- AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: $. 118.892,75.- AVALUO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATARSE: Son cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuaren-ta y seis dólares con treinta y ocho centavos. Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán rea-lizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuen-tados del Palacio de Justicia de Quito de conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tra-tarse del segundo señalamien-to, se aceptarán posturas que cubran el 50% del avalúo peri-cial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Paralelamente y en virtud de que del certificado de gravamos que obra de fs. 205, aparece que sobre el bien inmueble objeto del embargo se encuentra inscrita primera hipoteca abierta a favor del banco de la Producción S.A. Produbanco, en acatamiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 439 del mismo cuerpo de leyes invocado, se ordena oficiar a la institución bancaria men-cionada haciéndole conocer el contenido de la providencia de 21 de diciembre del 2012, las 14h56 para que haga valer sus derechos de los que se crea asistido en esta causa. NOTIFÍQUESE.-Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 05 de Septiembre del 2013.CERTIFICO.AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/92814/cc P

repubLiCa deL eCuadorJuZgado vigeSiMo de Lo

CiviL de piChiNChaAVISO JUDICIAL DE REMATESe pone en conocimiento del público en general, que el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, den-tro del Juicio Ejecutivo Nro. 1605-2009-Ab.F.M, el REMATE del bien inmueble, cuyas carac-terísticas son:1.UBICACIÓN DEL INMUEBLEEl inmueble se encuentra ubi-cado en las calles Francisco Aguirre N52-144 y Capitán Ramón Borja en la Planta Baja del Edificio Constante Erazo de la Urbanización Plan Victoria, situado en la parroquia

Chaupicruz, cantón Quito, pro-vincia de Pichincha.2.TIPO DEL INMUEBLEPropiedad horizontal, estacio-namiento, hoy local comercial.3.LINDEROS SEGÚN ESCRITURA Y CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Parqueadero número cuatro, con la alícuota de 1.969, construido en el lote de terreno número cuatrocientos tres, esquinero de la manzana veinte, situado en la parroquia Chaupicruz, de este cantón. Con los siguientes linderos:•NORTE: Estacionamiento cinco en una longitud de 4.60m•SUR: Circulación peatonal en una longitud de 4.60 m•ESTE: Local comercial uno en una longitud de 2.90m•OESTE : Calle Francisco Aguirre en una longitud de 2.90 m•Superior : 13.34 m2 con depar-tamento dos•Inferior: 13.12 m2 con sueloSuperficie del local comercial: 13.34 m2.4.CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR•Sector.- La zona donde se encuentra ubicado este inmue-ble es la parroquia Chaupicruz ( Urbanización Plan Victoria)•Actividades del sector.- El sec-tor es comercial y residencial.•Nivel de consolidación urbana.- Media- Alta•Vías de Acceso: Calle Capitán Ramón Borja y Francisco Aguirre.5.INFRAESTUCTURA URBANAEl sector posee:•Agua potable•Electricidad•Red telefónica•Alcantarillado•Calles asfaltadas•Aceras•Bordillos•Recolección de basura•Alumbrado público•Transporte público6 . S E R V I C I O S D E INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLELa propiedad cuenta con:•Agua potable•Alcantarillado•Electricidad7.ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCIÓNEstacionamiento (Local Comercial ), estructura de hormigón armado, cubierta de hormigón armado. Mampostería de ladrillo enlucido y pintura exterior e interior, sobre piso de cerámica, puerta exterior enrollable. Instalación eléctrica, agua potable, y sanitaria. Posee medio baño.Tiempo de construcción aproxi-mada: 22 añosEstado de conservación: Bueno.8.FOTOGRAFIAS DEL INMUEBLEExiste fotografia de vista princi-pal del Edificio Constante ErazoExiste fotografía de vista ingre-so al local comercial lindero Oeste-C. Francisco AguirreExiste 2 fotografias de vis-

tas frontales del parqueadero 4(Local Comercial)9 . C O N S I D E R A C I O N E S GENERALES•Características del sector•El valor se determina en función de la oferta y demanda vigentes en la zona de referencia.•Se considera valores de locales similares del sector.•Los años de vida y conservación de la infraestructura civil.10.AVALÚODESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTALTerreno(Alícuota) m2 13,34 350,00 4.669,00Construcción m2 13,34 220,00 2.934,80TOTAL 7.603,80.SON: SIETE MIL SEISCIENTOS TRES CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS.RAZÓN.- se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo apro-bado, en dinero en efectivo y/o cheque a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señala-miento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial.-Dra. Mercy CriolloSECRETARIA.Existe sello y firmaP.A.P/57448/p.n.

VARIOSdra. Mariela pozo acosta

eXtraCtoNOTAR IA TR IGÉS IMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conoci-miento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, el MARTES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del año 2013, el señor RUBEN MARCELO MOLINA ANDRADE y señora ELSA JIMENA MIER, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad con-yugal disuelta mediante divorcio, según sentencia dictada el vein-tinueve de abril del año dos mil siete, por el señor Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, marginada en el Registro Civil con fecha treinta de abril del dos mil siete.Las adjudicaciones del patrimo-nio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de socie-dad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios nume-rales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el

C6

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio de la Dirección Jurídica de Disolu-ción y Liquidación de Compañías de la Superintendencia de Compañías No. SC.IJ.DJDL.Q.13.23895 de 29 de julio del 2013 se notifica a los acreedores de la Compa-ñía Industria Maderera Ecuatoriana Cía. Ltda. en Liquidación para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación, presenten en el domicilio de la empresa Calle General Baquedano E5-92 entre Juan León Mera y Reina Vic-toria de la ciudad de Quito los documentos que acrediten su derecho, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías.

Quito, 19 de septiembre del 2013.

Ruth Yolanda Saavedra ApoloLiquidadora Principal

noTIFIcacIÓn

AR/92960/cc P

Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 529.609 al 532.957; del 997.192 al 997.492; 1’062.249 al 1’062.401; del 1’094.532 al 1’094.623; del 1’139.138 al 1’139.314; del 518.814 al 519.329; del 729.369 al 729.409; del 824.802 al 824.883; del 925.897 al 925.971; del 996.258 al 996.304; del 1’061.230 al 1’061.290; 1’094.089 al 1’094.108; del 1’138.419 al 1’138.456; del 946.007 al 946.037; del 1’008.698 al 1’008.717; del 1’072.781 al 1’072.794; del 1’099.384 al 1’099.391; del 1’149.097 al 1’149.111; del 846.597 al 846.630; del 673.019 al 673.232; del 740.370 al 740.386; del 631.695 al 631.791; del 737.144 al 737.256; del 190.235 al 190.534; del 1’077.047 al 1’077.056; del 1’097.955 al 1’098.007; del 1’146.952 al 1’147.054; del 1’005.247 al 1’005.376; del 1’069.648 al 1’069.736; del 840.147 al 840.373; del 940.200 al 940.407 y del 1’101.423 al 1’101.436 inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares (USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes.

Dr. Francisco Gangotena Guarderas

QUeda anUlado

AR/92988/cc P

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los socios de la compañía “PROVEEDORA VI-LLAFUERTE DE ACEROS PROVIACEROS CIA. LTDA.”, a la Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas, que se llevará a cabo el día Jueves 03 de Octubre del 2013, a las 9h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en calle Humberto Salva-dor S2-174 y Av. Interoceánica, parroquia Tumba-co, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre los informes de los Auditores externos correspondientes al ejercicio económico del año 2012;

2. Conocimiento y aprobación del aumento de capital de la compañía y respectivas reformas del estatuto social; y,

3. Aprobación de la reforma del Estatuto Social de la compañía, en base a las resoluciones adoptadas por la Junta General Extraordina-ria de Socios y aprobación de la codificación del Estatuto.

Todos los documentos que serán conocidos por la Junta General Extraordinaria, se encuentran a disposición de los señores socios en el local social de la compañía.

Notifíquese a todos los socios en forma personal.

Esperamos contar con su valiosa presencia.

Atentamente,

Quito, 23 de Septiembre del 2013.

Srta. Natalia Raquel Villafuerte León Presidente.

conVocaTorIaa la JUnTa general

eXTraordInarIa de socIos:

AB/6633/cc P

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 210 de la Ley de Compañías vigente, se comunica que el Título-Acción del Banco de la Produc-ción S.A. PRODUBANCO No. 0439 de propie-dad de la señora MarIa gabrIela MIsle QUInTana, se encuentra extraviado. En con-secuencia dicho título carece de validez.

a V I s o

P AC/96614/tf

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 210 de la Ley de Compañías vigente, se comunica que el Título-Acción del Banco de la Produc-ción S.A. PRODUBANCO No. 4.844 de propie-dad del señor Jose MarIa ponce MIsle, se encuentra extraviado. En consecuencia di-cho título carece de validez.

a V I s o

P AC/96592/tf

Page 7: Revista Judicial 23 septiembre 2013

trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publica-ción, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor RUBEN MARCELO MOLINA ANDRADE y señora ELSA JIMENA MIER, otor-gada mediante escritura pública de diecisiete de septiembre del año dos mil trece, ante la suscri-ta Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las per-sonas que eventualmente tuvie-ren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del refe-rido término.Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes.Quito, Septiembre 17 del 2013.DRA. MARIELA POZO ACOSTANOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITOAC/96601/cc P

JuZgado deCiMo SeXto de Lo CiviL de piChiNCha

eXtraCtoJUICIO ALIMENTOS – EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIACAUSA: 280-2011ACTOR: LUIS GERMANICO SAFLA TELINCHANADEFENSOR: JAIME VAYAS M.DEMANDADO CHRISTIAN FRANCISCO SAFLA INLAGOJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, miércoles 13 de marzo de 2013, a las 15h55. VISTOS: La demanda de Incidente de Extinción del Derecho de Alimentos que ante-cede es clara y completa por lo que se la admite al trámite esta-blecido en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- Cítese a los accionados señores: Christian Francisco Safla Inlago Farinango, mediante boleta única y con el auxilio de la Policía Nacional.- Ofíciese lo solicitado.- A los oficiados se les concede el término de cinco días a fin remitan lo peticionado.- Tómese en cuenta el casillero señalado para sus notificaciones y la defensa conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la Dra. Ruth Flores Ch. Como secretaria ad hoc.- NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Ana Intriago C., JUEZA.JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo miércoles 11 de sep-tiembre de 2013, a las 13h59.-

Agréguese al proceso el escrito presentado.- Previo a proveer lo solicitado, comparezca a esta Judicatura Luis Germánico Safla Telinchana, durante día y hora hábiles de este mes y año, a fin cumpla lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la imposi-bilidad de determinar el domici-lio del accionado.- Actúe la Dra. Ruth Flores como Secretaria encargada mediante acción de personal 3836 de 14 de agosto de 2013.- Notifíquese. F) Dra. Ana Intriago C., JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de ley.Tabacundo, 23 de septiembre de 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA (E)JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAAC/96599/cc P

repubLiCa deL eCuador uNidad JudiCiaL terCera de La FaMiLia, La MuJer,

NiÑeZ y adoLeSCeNCia deL CaNtoN Quito

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: OSCAR ISIDRO VLADIMIR ORTEGA, LUIS ALONSO DANILO ORTEGA ARCE, GEOVANNA ELISABETH ORTEGA VALENCIA; Y, A LOS DEMÁS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA CARMEN LOLA ARCE MINDA. ACTORA: MERCEDES NANCY EDITH ORTEGA ARCE DEMANDADOS: OSCAR ISIDRO VLADIMIR ORTEGA, LUIS ALONSO DANILO ORTEGA ARCE, GEOVANNA ELISABETH ORTEGA VALENCIA; Y, A LOS DEMÁS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA CARMEN LOLA ARCE MINDA. JUICIO: INVENTARIOS No. 15692 - 2013 HAP. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ABOGADO DEFENSOR: Dr. Guillermo Bautista P. CASILLA JUDICIAL: 4561 C.A.P UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jue-ves 01 de Agosto del 2013, las 09h40.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Jueza Titular, mediante traslado administrativo, acción de personal No. 2385-DP-DPP, Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de con-formidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República, en concordan-cia con los Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Habiendo cumplido la accionante el juramento de rigor determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite espe-cial.- Con la partida de defunción presentadas, se han acreditado el fallecimiento de la señora CARMEN LOLA ARCE MINDA; así como del testamento abierto adjunto la calidad de la accio-nante de Albacea Testamentaria , por lo que declarándose abierta la sucesión, se manda a formar la facción de inventarios y el avalúo de los bienes dejados por la extinta, para lo cual la interesada designará un perito.- Cuéntese con la Administración Tributaria Central del Servicio de Rentas Internas y con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- Cítese a los demandados señores OSCAR ISIDRO VLADIMIR ORTEGA ARCE, LUIS ALFONSO DANILO ORTEGA ARCE, GEOVANNA ELISABETH ORTEGA ARCE; y, a los demás herederos presun-tos y desconocidos de quien en vida fue la señora CARMEN LOLA ARCE MINDA, por medio de publicaciones en la forma pre-vista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- ACLARACION AL AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- miércoles 7 de Agosto del 2013. VISTOS.- De confor-midad con lo dispuesto en los Arts. 281, 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el Auto de Calificación de la demanda de fecha jueves 1 de agosto del 2013, a las 09h40, en el mismo que por un lap-sus calami se hizo constar: “..LUIS ALFONSO DANILO ORTEGA ARCE, GEOVANNA ELISABETH ORTEGA ARCE...”; siendo lo correcto: “..LUIS ALONSO DANILO ORTEGA ARCE, GEOVANNA ELISABETH ORTEGA VALENCIA...”.- En lo

demás, los sujetos procesales estén a lo dispuesto en el referido auto.- NOTIFÍQUESE.- Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley per-tinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- AB. IVONNE ESPINOZA HIDALGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello P AC/96616/tf

repubLiCa deL eCuador uNidad JudiCiaL

eSpeCiaLiZada terCera de La FaMiLia, MuJer, NiÑeZ y adoLeSCeNCia deL CaNtoN

Quito EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MARCELO GUILLERMO DEL POZO VILLA CAUSA: PARTICION DE BENES SUCESORIOS Nro: 24018 – 2013 (W)ACTOR (A): NAVARRETE ZAPATA SHALLY MAVIE DEMANDADO (A): LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MARCELO GUILLERMO DEL POZO VILLA CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: DR. WASHINGTON ROBALINO SILVA AUTO INICIAL.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de agosto del 2013, las 12h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos lega-les.- Concédese a las partes el término de quince días a fin de que presenten todas las cues-tiones que a su juicio requieran de resolución previa, a fin de llevar a cabo la partición soli-citada. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde de Quito y Procurador Síndico Municipal; y, con el señor Director del Servicio de Rentas Internas. Cítese a los demanda-

dos señores: David Andres Del Pozo Mendoza, Maria Cristian Del Pozo Mendoza y Nancy Janeth Mendoza Velez en el lugar que se indica en la deman-da, para cuyo efecto enviese a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; y, en mérito al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo previs-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos pre-suntos y desconocidos del cau-sante señor Marcelo Guillermo Del Pozo Villa por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- No ha lugar la Medida Cautelar por no haber adjuntado las Matrículas de los Vehículos actualizadas.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a su abo-gado defensor. Agréguense al proceso los documentos acom-pañados.- NOTIFIQUESE.-F).- DR. WASHINGTON ROBALINO SILVA.- JUEZ.Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futu-ras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.-DR. GABRIEL RODRIGUEZ SECRETARIOHay un selloAC/96579/cc P

repubLiCa deL eCuador JuZgado NoveNo de Lo

CiviL de piChiNCha QUITO-ECUADOREXTRACTOC I TAC I Ó N J U D I C I A L : CARMEN TERESA DE JESÚS GUALLICHICO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE JUICIO No. 750-2011 JPTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADAACTOR: LUIS AUGUSTO TOAPANTA CAZA E ISABEL PIEDAD CAIZA CANDODEMANDADO: MARIA AUGUSTA DEL VALLE VILLAMAR Y A

TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE.PROVIDENCIA:JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 01 de septiembre del 2011, las 09h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado. En lo princi-pal, la demanda presentada es clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admi-te a trámite; en consecuencia, notifíquese a los accionantes a fin de que empiece a transcurrir el plazo previsto en la Ley. Por justificada la idoneidad, nom-brase Curador ad-litem al señor Carlos Alberto Arana Morales; del menor ISAIAS MISAEL ARANA TOSCANO para que los represente en ésta causa, quien deberá tomar posesión, de acep-tar el cargo, el día 03 de enero del 2012 a las 10h00, a quien se le exime la obligación de rendir fianza y la aceptación del cargo y esta providencia valdrá por el discernimiento.- Los documen-tos acompañados agréguense. Tómense nota de los domicilios y casillas judiciales señalados por los accionantes. NOTIFIQUESE. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.Dr. Julio César MuñozSECRETARIOJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/96582/tf

repÚbLiCa deL eCuador MiNiSterio de reLaCioNeS

LaboraLeS EXTRACTO VISTO BUENO N° 98355-2013-FECY ACTOR: FERNANDO JAVIER ROMERO BAQUERO ACCIONADO: EDGAR JOSE GUTIERREZ TRIVIÑO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 98355-2013-FECY, que sigue el (a) señor (a) FERNANDO JAVIER ROMERO BAQUERO Propietario de LUBRICANTES JR, en su calidad de emplea-dor (a), en contra del (a) señor

(a) EDGAR JOSE GUTIERREZ TRIVIÑO, en su calidad de tra-bajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de sep-tiembre deI 2013, a las 16H09.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 98355-2013- FECY, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provi-dencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-to el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y seña-le casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otor-gada ala profesional del dere-cho que suscribe en la presente causa.-. 3) Por así solicitado el (a) empleador (a) y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta Autoridad administrativa dispone la inmediata suspen-sión de las relaciones labora-les, mientras dure d presente trámite.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Fernanda Cordonez Yunapanta. Lo que comunico para los fines de Ley. ABG. FERNANDA CORDONEZ YUNAPANTA

INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96588/tf

eXtraCto JuZgado déCiMo SeXto de

Lo CiviL de piChiNChaJuicio Ordinario No. 14-2012O b j e to : P resc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.Ubicación Inmueble: Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha.Actor: Mirian Alicia Núñez PérezDemandado: Luis Estrella HidroboCuantía: IndeterminadaProvidencia:JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento la imposibili-dad de determinar el domici-lio y residencia del demando Demandado: Luis.- La demanda que antecede propuesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al deman-dado Luis Estrella Hidrobo, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con la disposición legal del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga en el término de 15 días las excepciones de las que se crean asistido bajo aper-cibimiento en rebeldía.- Se con-tará en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno se los señores jueces de

C7

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

De conformidad con la Disposición Transitoria Pri-mera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Soli-dario, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, procederán a renovar los Consejos de Administración y Vigilancia, observando lo dispuesto en la ley de la materia y el presente estatuto, se con-voca a todos los socios activos de la Cooperativa de Huertos Familiares Atacames a la Asamblea Gene-ral Extraordinaria, que se realizará el Día Lunes 30 de Septiembre de 2013, a las 15:00 horas (3:00 de la tarde), en la Sala Comunal de la Torre de Departa-mentos del edificio Multicentro, (3er. Piso), ubicada en la Avenida 6 de Diciembre y La Niña S/N, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente

Orden del Día:

1. Lectura y aprobación del acta de Asamblea Ex-traordinaria del 30 de Julio de 2013

2. Ratificación del Instructivo de Elecciones3. Elección de miembros de los Consejos de Ad-

ministración y Vigilancia

De no contarse con el quórum reglamentario a la hora señalada, los socios quedan citados en segun-da convocatoria y la Asamblea podrá sesionar con el número de socios presentes

LA PRESIDENCIA

Quito, 24 de Septiembre de 2013

cooperaTIVa de HUerTos FaMIlIares “aTacaMes”

conVocaTorIa

AR/92996/cc P

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de AEROSERVICIOS DEL ECUADOR MB&F S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas que se celebrará el día viernes 4 de octu-bre de 2013, a las 18h00 en el domicilio principal de la compañía Distrito Metropolitano de Quito, en oficinas ubicadas Av. Checoslovaquia E10-195 y Eloy Alfaro, Edificio Cuarzo quinto piso oficina 507 para tratar los siguientes puntos del orden del día.

1. Conocer y resolver respecto de las deci-siones de la Junta General Universal de Accionistas celebrada el 30 de julio de 2013.

2. Conocer y resolver respecto del aumento de capital de la compañía, así como las bases del mismo.

3. Resolver respecto de la designación de Comisario de la Compañía.

Quito D.M, 24 de septiembre de 2013

Atentamente,

Jaime Burbano de Lara ParedesPresidente

conVocaTorIa a JUnTa general eXTraordInarIa

de accIonIsTas de la coMpaÑÍa aeroserVIcIos

del ecUador Mb&F s.a.

AB/6635/cc P

La compañía FabrIcanTes Y coMercIan-Tes cIoccolaTo arT & boUTIQUe cIa. lTda. se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notario décimo séptimo del dis-trito Metropolitano de Quito, el 19/04/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.003416 de 08/julio/2013, con la si-guiente modificación: En el Art. Nueve del esta-tuto social donde dice: “acumulará “ dirá “ anu-lará” y Art. Doce literal f) se sustituye “ a la Corte Provincial de Justicia” por “ Juez de lo Civil”.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,003.OBJETO: El objeto de la compañía es FABRICAR Y COMERCIALIZAR CHO-COLATERÍA FINA PARA TODO TIPO DE COMPROMISOS, MATRIMONIOS, DES-PEDIDAS DE SOLTEROS, PRIMERAS COMUNIONES, EVENTOS EMPRESARIA-LES,.....

Quito, 08/julio/2013dr. ramón barros FarfánespecIalIsTa JUrIdIco

consTITUcIÓn de la coMpaÑÍa FabrIcanTes Y coMercIanTes cIoccolaTo arT & boUTIQUe

cIa. lTda.

re pU blI ca del ecUa dorsU pe rIn Ten den cIa de coMpaÑIas

eX Trac To

P.A.P/57492/p.n

conVocaTorIa a JUnTa general eXTraordInarIa

de accIonIsTas de TUrIsMo conTInenTal TUrconTI. s.a.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el estatuto social, convoco a los accionistas de TUrIsMo conTInenTal TUrconTI s.a., a JUn-Ta general eXTraordInarIa de accIonIsTas que se reunirá en la ofi-cina 803 del Edificio “Monasterio Plaza” ubicado en la Av. Eloy Alfaro No. 33-231 y 6 de Diciembre (esquina), de la ciudad de Quito, el día lunes 7 de octubre de 2013, a las 12h00, para conocer y resolver so-bre 1.- Disolución, liquidación voluntaria y cancelación anticipada de TUrIsMo conTInenTal TUrconTI s.a.; 2.- Acuerdo de distribución y adjudicación del acervo social; y, 3.-Nombramiento de liquidador de TUrIsMo conTInenTal TUrconTI s.a.

Se convoca de manera especial y seña-lada al Comisario de TUrIsMo con-TInenTal TUrconTI s.a., Holger Catucuamba Lechon, sin perjuicio de con-vocársele individual y especialmente por nota escrita.Quito, DM., 23 de septiembre de 2013.Atentamente,

TUrIsMo conTInenTal TUrconTI s.a.

JaIMe alFonso gUarderas sancHeZ

presIdenTe eJecUTIVoP.A.P/57/p.n

Page 8: Revista Judicial 23 septiembre 2013

lo civil de la ciudad de Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos .- Cuéntese en esta causa con los representan-tes del I. Municipio de Pedro Moncayo.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización con-ferida a su defensor Dr. Jaime Hurtado Burgos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo anexado ¨ en el término de 15 días, ̈ VALE.f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago CeballosLo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de compa-recer a Juicio y señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir sus notifica-ciones.- Certifico.- Tabacundo, 11 de marzo del año 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD- HOCHay firma y SelloP14413/at -1

eXtraCto JuZgado déCiMo SeXto de

Lo CiviL de piChiNChaJuicio Ordinario No. 15-2012O b j e to : P resc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.Ubicación Inmueble: Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha.Actor: Rosa Amada Amalia MacasDemandado: Luis Estrella HidroboCuantía: IndeterminadaProvidencia:JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demando Edgar Patricio Bautista Moreno.- La demanda que antecede pro-puesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordina-rio.- Cítese con la demanda y este auto al demandado Edgar

Patricio Bautista Moreno, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacio-nal de la ciudad de Quito de conformidad con la disposición legal del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga en el término de 15 días las excepciones de las que se crean asistido bajo apercibi-miento en rebeldía.- Se conta-rá en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno se los señores jueces de lo civil de la ciudad de Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos .- Cuéntese en esta causa con los representan-tes del I. Municipio de Pedro Moncayo.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización con-ferida a su defensor Dr. Jaime Hurtado Burgos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo anexado ¨ en el término de 15 días, ̈ VALE.f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago CeballosLo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de compa-recer a Juicio y señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir sus notifica-ciones.- Certifico.- Tabacundo, 11 de marzo del año 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD- HOCHay firma y SelloP14413/at -2

eXtraCto JuZgado déCiMo SeXto de

Lo CiviL de piChiNChaJuicio Ordinario No. 16-2012O b j e to : P resc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.Ubicación Inmueble: Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha.Actor: José Agustín Caizapasto TituañaDemandado: Luis Estrella Hidrobo

Cuantía: IndeterminadaProvidencia:JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determi-nar el domicilio y residencia del demando Edgar Patricio Bautista Moreno.- La deman-da que antecede propuesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al demandado Edgar Patricio Bautista Moreno, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de con-formidad con la disposición legal del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga en el término de 15 días las excepciones de las que se crean asistido bajo apercibi-miento en rebeldía.- Se contará en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno se los señores jueces de lo civil de la ciudad de Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos .- Cuéntese en esta causa con los represen-tantes del I. Municipio de Pedro Moncayo.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autoriza-ción conferida a su defensor Dr. Jaime Hurtado Burgos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo anexado ̈ en el término de 15 días, ̈ VALE.f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago CeballosLo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de compa-recer a Juicio y señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir sus notifica-ciones.- Certifico.- Tabacundo, 11 de marzo del año 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD- HOCHay firma y SelloP14413/at -3

eXtraCto JuZgado déCiMo SeXto de

Lo CiviL de piChiNChaJuicio Ordinario No. 17-2012O b j e to : P resc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.Ubicación Inmueble: Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha.Actor: José Manuel Quishpe ObandoDemandado: Luis Estrella HidroboCuantía: IndeterminadaProvidencia:JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determi-nar el domicilio y residencia del demando Edgar Patricio Bautista Moreno.- La deman-da que antecede propuesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al demandado Edgar Patricio Bautista Moreno, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de con-

formidad con la disposición legal del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga en el término de 15 días las excepciones de las que se crean asistido bajo apercibi-miento en rebeldía.- Se contará en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno se los señores jueces de lo civil de la ciudad de Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos .- Cuéntese en esta causa con los represen-tantes del I. Municipio de Pedro Moncayo.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autoriza-ción conferida a su defensor Dr. Jaime Hurtado Burgos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo anexado ̈ en el término de 15 días, ̈ VALE.f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago CeballosLo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de compa-recer a Juicio y señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir sus notifica-ciones.- Certifico.- Tabacundo, 11 de marzo del año 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD- HOCHay firma y SelloP14413/at -4

eXtraCto JuZgado déCiMo SeXto de

Lo CiviL de piChiNChaJuicio Ordinario No. 18-2012O b j e to : P resc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.Ubicación Inmueble: Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha.Actor: Darwin Patricio Rosero CaballeroDemandado: Luis Estrella HidroboCuantía: IndeterminadaProvidencia:JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.- Por cuanto el actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demando Luis Estrella Hidrobo.- La demanda que antecede propuesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al deman-dado Luis Estrella Hidrobo, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con la disposición legal del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga en el término de 15 días las excep-ciones de las que se crean asistido bajo apercibimiento en rebeldía.- Se contará en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno se

los señores jueces de lo civil de la ciudad de Quito, ofre-ciéndole reciprocidad en casos análogos .- Cuéntese en esta causa con los representan-tes del I. Municipio de Pedro Moncayo.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autoriza-ción conferida a su defensor Dr. Jaime Hurtado Burgos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo anexado ̈ en el término de 15 días, ̈ VALE.f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago CeballosLo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de compa-recer a Juicio y señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir sus notifica-ciones.- Certifico.- Tabacundo, 11 de marzo del año 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD- HOCHay firma y SelloP14413/at -5

eXtraCto JuZgado déCiMo SeXto de

Lo CiviL de piChiNChaJuicio Ordinario No. 18-2012O b j e to : P resc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.Ubicación Inmueble: Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha.Actor: Pastor Ignacio Figueroa BurbanoDemandado: Luis Estrella HidroboCuantía: IndeterminadaProvidencia:JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.- Por cuanto el actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demando Luis Estrella Hidrobo.- La demanda que antecede propuesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al deman-dado Luis Estrella Hidrobo, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con la disposición legal del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga en el término de 15 días las excep-ciones de las que se crean asistido bajo apercibimiento en rebeldía.- Se contará en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno se los señores jueces de lo civil de la ciudad de Quito, ofre-ciéndole reciprocidad en casos análogos .- Cuéntese en esta causa con los representan-tes del I. Municipio de Pedro Moncayo.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autoriza-ción conferida a su defensor Dr. Jaime Hurtado Burgos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo anexado ̈ en el término de 15 días, ̈ VALE.f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago CeballosLo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de compa-recer a Juicio y señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir sus notifica-ciones.- Certifico.- Tabacundo, 11 de marzo del año 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD- HOCHay firma y SelloP14413/at -6

repubLiCa deL eCuador JuZgado vigeSiMo QuiNto de Lo CiviL de piChiNCha

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CASALLIGLLA LEON MAXX RONNY. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA.DEMANDADA: MARTHA ELENA ALBUJA CORTEZ JUICIO EJECUTIVO No: 494-2013-M.S.FUNDAMENTO: ARTICULO 936 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCUANTIA: 5.000,oo.ABOGADO DEFENSOR: DR. JAIME CANSECO CASILLERO JUDICIAL: No. 0071 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Agosto del 2013, las 14h15.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3871-DP-DPP de fecha 16 de agosto del 2013.- En lo principal la demanda que ante-cede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En conse-cuencia, atento el juramento rendido por el doctor Canseco Guerrero Holguer Jaime, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Maxx Ronny Casalliglla Leon, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confié-rase el extracto correspondiente, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excep-ciones de las que se crea asisti-do.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la calidad en que comparece.- Actúe en calidad de Secretario el doctor Paúl Tapia –Oficial Mayor del Juzgado-, encargado mediante acción de personal No. 3876 del 16 de agosto del 2013 por goce de vacaciones del Secretario titular.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA ENCARGADA.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Dr. Paul Andrés TapiaSECRETARIO (e)Hay un selloAR/92952/cc P

repubLiCa deL eCuador JuZgado SeguNdo de

Lo CiviL y MerCaNtiL de piChiNCha

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FANNY VÁSQUEZ RODRIGUEZACTOR: DR. HOLGUER JAIME CANSECO GUERRERO P.J. COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA.DEMANDADO: FANNY VÁSQUEZ RODRIGUEZ Y OTROS.JUCIO: EJECUTIVOCAUSA No. 514-2013-L.LL.DABOGADO: DR. JAIME CANSECO G.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de septiembre del 2013, las 15h22. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2953-DNP-de 25 de julio de 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012. En lo prin-cipal, la demanda presentada en contra de FANNY VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, JUANA MARÍA TIPANTIZA MUÑOZ y JOSÉ SEBASTIÁN SIMBAÑA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspon-diente por la vía ejecutiva pre-vista en la sección 2da párrafo 2fo Arts. 419 y siguientes del Código Procedimiento civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término pro-pongan excepciones. Cítese a los demandados JUANA MARÍA TIPANTIZA MUÑOZ Y JOSÉ SEBASTIÁN SIMBAÑA, en la dirección indicada en la deman-da, para cuyo efecto envíese aten-

ta Comisión al Teniente Político de la Parroquia de Yaruquí; y, a la señora FANNY VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, cítese mediante uno de los diarios de mayor cir-culación nacional de conformi-dad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el respectivo extracto. Tómese en cuenta la casilla judi-cial y correo electrónico señala-dos por la actora debidamente representada por su Procuradora Judicial. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Atento lo solicitado, previas las formalidades del art. 992 del código de Procedimiento civil, se ordena el desglose de la docu-mentación requerida por el peti-cionario dejando copias en autos dentro del proceso. Téngase en cuenta la autorización otorgada para la entrega de los mismos. Actúe como Secretario encar-gado el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal, mediante acción de personal N° 229-DP-DPP de 16 de enero del 2013. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO-JUEZA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO.DR. PATRICIO CALDERÓN TOAPANTA SECRETARIO (E)Hay un selloAR/92951/cc P

NotarÍa SéptiMa deL CaNtÓN Quito

aviSo aL pÚbLiCoDe conformidad con lo dispues-to en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. JOSÉ PATRICIO ENDARA BOLAÑOS y CECILIA FABIOLA BRAVO FIERRO han procedi-do a suscribir la escritura dé Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma:AL SEÑOR JOSÉ PATRICIO ENDARA BOLAÑOS, por su haber en la sociedad conyugal, se le entrega la cantidad de trescientos veinte mil veinte y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (US$ 320.027,58) que declara recibir a su entera satisfacción, sin tener que for-mular ningún reclamo por este ni por ningún otro concepto.- A LA SEÑORA CECILIA FABIOLA BRAVO FIERRO, por su haber en la sociedad conyugal, se le adjudica:UNO. El inmueble compuesto de casa y terreno situado en la calle Río de Janeiro número cien-to cincuenta y cuatro y Salinas, perteneciente a la parroquia Santa Prisca de este cantón con un avalúo de quinientos ocho mil ochocientos noventa y cua-tro dólares con cuarenta y dos centavos (US$ 508.894,42).- DOS. Un inmueble compuesto de terreno y construcción ubicado en la calle Mejía, barrio San Blas de la ciudad y cantón Otavalo, provincia de Imbabura con un avalúo de ciento treinta y un mil ciento sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (US$ 131.160,74).-La cuantía de la presente escri-tura es de seiscientos cuarenta mil cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos (US$ 640.055,16).Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestar-lo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad.Quito, septiembre 23 del 2013.Dra. Marcia Naranjo BorjaNotaria Séptima SuplenteHay un selloAR/92995/cc P

uNidad JudiCiaL priMera eSpeCiaLiZada de trabaJo

deL CaNtoN Quito de La proviNCia de piChiNCha

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE SRA. MARIA DOLORES HARO MANCHENO. JUICIO: DE TRABAJO No 3553-2013ACTOR: HARO MANCHENO GALO JAVIER, TAPIA HARO VERONICA ELIZABETH, VEGA

HARO DARWIN ALEXIS, VEGA HARO KARINA ALEXANDRA. DEMANDADO: ANA CRISTINA ANDRADE PIEDRA PROVIDENCIA:En el Juicio No. 17371-2013-3553 que sigue HARO MANCHENO GALO JAVIER, TAPIA HARO VERONICA ELIZABETH, VEGA HARO DARWIN ALEXIS, VEGA HARO KARINA ALEXANDRA en contra de ANDRADE PIEDRA ANA CRISTINA, hay lo siguiente:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de septiembre del 2013, las 16h18.- VISTOS: Agréguense al proceso los escri-tos presentados. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el con-tenido de la demanda y este auto a la señora ANA CRISTINA ANDRADE PIEDRA, en la direc-ción señalada, para el efecto remítase despacho en forma a la oficina de citaciones y de cum-plimiento lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem; previniéndole a la demandada la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Por cuanto los accionantes han dado cumplimento lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los presuntos y desconocidos herederos de la señora MARIA DOLORES HARO MANCHENO, mediante una publicación que se hará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación no compare-cieren, se seguirá con la causa en su rebeldía, para el efecto remítase el extracto correspon-diente.- Hecho que fuere, con-vocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 29 de enero de 2014, a las 15h00, a la que com-parecerán las partes en forma personal acompañados de su abogado defensor o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo estable-cido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- Se desig-na como procurador común de los accionantes al señor GALO JAVIER HARO MANCHENO. Actúe como Secretaria la Dra. Paulina Hidalgo. En el término de 48h00 retire del archivo de esta unidad el extracto.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- AB. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dra. Paulina Hidalgo SecretariaHay un selloAR/92992/cc P

JuZgado priMero de Lo CiviL de piChiNCha eXtraCto JudiCiaL

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES LUIS ALBERTO RIVERA LANDETA Y MARIA ESTHER MOLINA VILLEGAS E HIJOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO RIVERA LANDETA, SEÑORES: CARLOS ALBERTO RIVERA FLORES, JULIO CESAR RIVERA FLORES, GLADYS ROCIO RIVERA FLORES, ELSA MERCEDES RIVERA FLORES, JAIME OSWALDO RIVERA FLORES, MARTHA MERCEDES RIVERA SÁNCHEZ Y TERESA DEL CARMEN RIVERA SÁNCHEZACTOR: MUNICIPIO DE QUITODEMANDADOS: MARIA LUCELI GRANADA VALLES, CESAR PATRICIO GRANDA VALLES, MIREYA AZUCENA GRANADA VALLES, FREDDY FRANCISCO GRANADA VALLES, MARIA ELENA VALLES RIVERA, GONZALO SERAFIN RAMOS VARGAS, PATRICIA MARIA RAMOS MOLINA, MILTON GONZALO RAMOS MOLINA, FRANKLIN BLADIMIRO RAMOS MOLINA, BLANCA MARINA ALMEIDA JARA,

C8

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Va le más ac tuar ex po nién do se a arre pen tir se de ello, que arre pen­

tir se de no ha ber he cho na da. G i o va n n i B o c cac c i o

aVIsoSe notifica a los acreedores de la Compa-ñía andes eXpress FloWers cIa. lTda. En liquidación, para que en el tér-mino de 20 días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección. Km4 1⁄2 de la vía Nono – Calacalí

Ing. Joe ribadeneira g.liquidador.

P.A.P/57489/p.n

La compañía coMUnIcacIÓn Y Mar-KeTIng cMlpUblIcIdad cIa. lTda, se constituyó por escritura pública otorga-da ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Julio de 2013, fue aprobada por la Su-perintendencia de Compañías, median-te Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004501 de 06 de Septiembre de 2013.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Núme-ro de Participaciones 400 Valor US$1,003.OBJETO: El objeto de la compañía es : A) SERVICIOS ESPECIALIZADOS IN-TEGRALES DE PUBLICIDAD, MARKE-TING, DISEÑO GRAFICO, DISEÑO DE IMAGEN CORPORATIVA....”

Quito, 06 de septiembre de 2013.

dr. oswaldo noboa leóndIrecTor JUrIdIco de coMpaÑÍas.

consTITUcIÓn de la coMpa-ÑÍa coMUnIcacIÓn Y MarKeTIng

cMlpUblIcIdad cIa. lTda.

re pÚblI ca del ecUa dorsU pe rIn Ten den cIa de coMpaÑÍas

eX Trac To

P.A.P./57496/p.n.

Page 9: Revista Judicial 23 septiembre 2013

MARIO EDWITHAR ARMIJOS MACHUCA, CARLOS ALBERTO RIVERA FLORES, JULIO CESAR RIVERA FLORES, GLADYS ROCIO RIVERA FLORES, ELSA MERCEDES RIVERA FLORES, JAIME OSWALDO ROVERA FLORES, LUIS ARTURO RIVERA FLORES, MARTHA MERCEDES RIVERA SANCHEZ Y TERESA DEL CARMEN RIVERA SANCHEZJUICIO: PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2013-507 -DC.TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de agosto del 2013, las 12h03. Agréguese al proceso el escrito presentado, así como las inscripciones de defunción adjuntas. Se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de los señores LUIS ALBERTO RIVERA LANDETA y MARIA ESTHER MOLINA VILLEGAS por la pren-sa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- F) PAUL RENGEL MALDONADO JUEZJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de septiembre del 2013, las 12h45. De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la providencia de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sen-tido de que se dispone citar a los hijos del señor Luis Alberto Rivera Landeta, señores CARLOS ALBERTO RIVERA FLORES, JULIO CESAR RIVERA FLORES, GLADYS ROCIO RIVERA FLORES, ELSA MERCEDES RIVERA FLORES, JAIME OSWALDO RIVERA FLORES, MARTHA MERCEDES RIVERA SÁNCHEZ Y TERESA DEL CARMEN RIVERA SÁNCHEZ, mediante tres publicaciones que se las hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual se ordena conceder el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.- NOTIFIQUESE.-. F) FRANCISCO ROBALINO OCAÑA.- JUEZ (E).LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Atentamente,Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOHay un selloAR/93000/cc P

r. deL e.eXtraCto JudiCiaL

CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARIA ALEJANDRINA DE LA CRUZ AMAGUAÑA JUICIO: EXPROPIACION No. 2012-1390-JCT ACTOR: ILUSTRE MUNICIPIO DE QUITO DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARIA ALEJANDRINA DE LA CRUZ AMAGUAÑA DOMICILIO JUDICIAL: DR. PEDRO CESPEDES RAMOS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de SEPTIEMBRE del 2013, las 10H02.- Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Tómese en cuenta a los señores MARIA ELISA, GLADYS SUSANA, AURORA DEL CONSUELO, LAURA DEL ROCIO, NILA MERCEDES, AIDA DEADELINA, ISIDRO JOAQUIN, MIRIAM ALEJANDRINA y MANUEL GUSTAVO SALAZAR DE LA CRUZ, quienes se dan por citados conforme lo dis-pone el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud se dispone la citación a los herederos presuntos y des-conocidos por la prensa y por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, conforme lo determina el Art. 83 ibidem, para tal efecto entrégue-se el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judi-cial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la

Ley.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/92999/cc P

aviSo de LLaMaMieNto a aCreedoreS

En cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías; se notifica a los acreedores de la Compañía KELALLSECURITY CIA. LTDA. “En Liquidación” , a efecto de que dentro del término de veinte días contados desde la última publi-cación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho de acreencia en el domi-cilio de la Compañía ubicado en la calle Bellavista Oe2-153 y José Aguas, ciudad de Quito.Lcda. Venus Zambrano Solórzano.L I Q U I D A D O R A D E KELALLSECURITY CIA. LTDA. “ EN LIQUIDACION”P.A.P/57440/p.n

ANULACIONES

banco InTernacIonalPor haberse extraviado el cer-tificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 043101850 por valor de US $ 1093.97 con vencimiento al 30/10/2012 , se esta procedien-do a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este cer-tificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ ( 20917)NR ========

banco rUMIÑaHUIQUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149727700 Nro. Cartola 17536840071 Cliente PAUCAR MORALES, ALEJANDRA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8057807200 Nro. Cartola 16836750360 Cliente RIVERA CORREA, HUGO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165149100 Nro. Cartola 17723060129 Cliente MORALES FLORES, DAVID-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064577000 Nro. Cartola 16616880395 Cliente HARO HIDALGO, EDWIN-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249165100 Nro. Cartola 18303160032 Cliente CARRASCO URUCHIMA, PEDRO-LIZANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8163591700 Nro. Cartola 17696940034 Cliente VARGAS BUENANO, ANGEL-MARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248790300 Nro. Cartola 18300400068 Cliente ALBUJA MARTINEZ, PABLO-AGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8235703100 Nro. Cartola 18240430050 Cliente ORDONEZ BARBA, JENNY-DEL CAMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8121370600 Nro. Cartola 16507010276 Cliente CALDERON PATINO, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8062755900 Nro. Cartola 16698700297 Cliente MENDOZA GARCIA, ULPIANO-FELIX del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183056500 Nro. Cartola 17894620164 Cliente ROJAS SEGURA, RONAL-VLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025784000 Nro. Cartola 16556190417 Cliente REMACHE VERDEZOTO, CESAR-LICIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8053557200 Nro. Cartola 16949940486 Cliente YASELGA MORALES, CRUZ-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026802300 Nro. Cartola 16756550642 Cliente TAPIA TRUJILLO, MIGUEL-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8227426100 Nro. Cartola 18193890029 Cliente CAZA PULAMARIN, HECTOR-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038025700

Nro. Cartola 17989990159 Cliente MOSQUERA ARAUJO, GABRIEL-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8027774400 Nro. Cartola 17445020419 Cliente ARROBA HUEBLA, MARCO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8233439100 Nro. Cartola 18219280049 Cliente MORETA ALVAREZ, DIEGO MIGUEL-SALVADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8116816900 Nro. Cartola 17378740173 Cliente PORRAS GUILCAPI, JORGE-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142408200 Nro. Cartola 17430520043 Cliente BASANTES SALINAS, PAULINA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081743100 Nro. Cartola 16646950499 Cliente FERNANDEZ LINDAO, MARIA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018565500 Nro. Cartola 16980900100 Cliente FLORES CASTILLO, MARCO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8257733000 Nro. Cartola 18341590018 Cliente FLORES LOYOLA, EVELYN-LIZETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8219986000 Nro. Cartola 18155340013 Cliente JIMBO TORRES, JUAN-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048861300 Nro. Cartola 16594790145 Cliente VILLACIS DOMINGUEZ, SUSANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADOPor PERDIDA del Cheque No. 2501 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR======QUEDA ANULADOPor ROBO del Cheque No. 2531 de la Cta No. 8019530104 per-teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR======QUEDA ANULADOPor ROBO del Cheque No. 674 al 703 de la Cta No. 8020448904 pertenecien-te a VILLACIS DOMINGUEZ, SUSANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR======QUEDA ANULADOPor ROBO del Cheque No. 704 al 710 de la Cta No. 8020448904 pertenecien-te a VILLACIS DOMINGUEZ, SUSANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR=====

cooprogresoDebido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801327789 Libreta de Aportaciones No. 0807162366 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIGUAY PALLO EDWIN ORLANDO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21428/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100006743 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA ALVARO WILSON MARINO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21429/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901166156 y Libreta de Aportaciones No. 0907067250 y Cta Progresar Oro 0908002164 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA QUELAL NANCY DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21430/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001194940 y Libreta de Aportaciones No. 1007080185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE CAMPOVERDE JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21431/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200007479 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a NAULA DAVILA VICTOR HUGO se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21432/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 800009510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR ZAMORA ELIZABETH ALBERTINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21433/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0101791186 Libreta de Aportaciones No. 0170075037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA SOTAMINGA AIDA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21436/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310092444 y Libreta de Aportaciones No. 0370080121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON AGUILAR LUIS ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21437/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401529120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ GALLARDO CARLOS GABRIEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21438/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010047944 Libreta de Aportaciones No. 1070025467 y Cta. Progresar Oro 1080000747 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTIANA ESPINOZA NANCY BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21439/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101818584 y Libreta de Aportaciones No. 0107310447 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOSCANO YUNGAZACA MAURICIO ANDRES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21440/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 500024652 Libreta de Ahorros Socios No. 501244212 y Libreta de Aportaciones No. 507061792 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO DIAZ SILVIA CONSUELO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21441/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

No. 501146398 y Libreta de Aportaciones No. 570027606 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PESANTEZ RUIZ MARCO VINICIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21442/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901121609 y Libreta de Aportaciones No. 0907060198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOSORANGA CUENCA DINA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21443/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901183490 y Libreta de Aportaciones No. 0907077437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA ORTIZ SANTA MAGDALENA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21444/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0800010582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUMI YAGUARI CLARA EMILIA se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21445/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101190059 y Libreta de Aportaciones No. 1107053333 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUZA GUAMAN EDISON RODRIGO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21446/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100012301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANGULO MORALES MARTHA BEATRIZ se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21447/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200008699 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUMA TIPAN ROSA ANITA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21448/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0601310659 Libreta de Aportaciones No. 0607115168 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARAVIA CALVOPIÑA YOLANDA BEATRIZ se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21451/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910026619 y Libreta de Aportaciones No. 0970018408 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASQUEZ CONTERON LAURA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21452/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110061750 y Libreta de Aportaciones No. 1170032868 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO JIMENEZ ELINA YANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21453/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610132456 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCAYO MONCAYO DELIA ERNESTINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21454/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701072675 y Libreta de Aportaciones No. 0707039052 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ PASQUEL AIDA FLRENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21455/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010024711 y Libreta de Aportaciones No. 1070018879 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENEDEZ MOLINA ITALIA VIRMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21456/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801268023 y Libreta de Aportaciones No. 0807147977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOSA CACHUMBA HECTOR SAMUEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21457/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200004664 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA QUISHPE MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21458/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401046908 y Libreta de Aportaciones No. 1407020151 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAPAXI MASAPANTA LUIS JUAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-

C9

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Ten audacia y fe en ti mismo. ¡Ay de ti si tienes miedo!

n i e t z s c h e

Page 10: Revista Judicial 23 septiembre 2013

nado documento los reclame.P/AC/21459/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301417065 y Libreta de Aportaciones No. 0370033074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SANGUÑA JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21461/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301387483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA GONZALEZ MARIA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21462/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 030022116 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE SANTACRUZ MARIA LUCILA se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21463/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310133828 y Libreta de Aportaciones No. 0370112467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA FRANKLIN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21464/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401414493 y Libreta de Aportaciones No. 0470169280 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO LUZ AMADA DELFILIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21465/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501135450 y Libreta de Aportaciones No. 0570041416 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVIA MOREIRA MARCO ANTONIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21466/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401634584 y Libreta de Aportaciones No. 0470012675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE HEREDIA VICENTE RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21467/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801435400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA TINOCO CARMEN MEDALIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21468/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0900010715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ALOMOTO NELSON GUSTAVO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21469/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101190761 y Libreta de Aportaciones No. 1107060548 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ ERAZO WILFRIDO JAVIER se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21470/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401557560 y Libreta de Aportaciones No. 0470223888 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI PAILLACHO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21471/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101107940 y Libreta de Aportaciones No. 1107051043 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROLA IBUJES JORGE LUIS se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21472/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170205822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ APUNTE RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21473/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301124693 y Libreta de Aportaciones No. 1307049971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO PUJOTA MARIA ROSARIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/21474/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601265500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE ESPINOZA MERCEDES LETICIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21475/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801452365 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR ALLAUCA SONIA ELIZABETH se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21476/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP 141DPF00023510 No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACANCELA ZAVALA BERTHA DE LOS DOLORES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21477/NR=====

banco pIcHIncHaQUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8915 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1192 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3018357504 perteneciente a SANTOS CASTANEDA JAVIER MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6390 de la Cta. Cte. No. 3145664604 per-teneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3799 de la Cta. Cte. No. 3164741004 perteneciente a ALARCON MIRANDA WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2971 de la Cta. Cte. No. 3177658704 perteneciente a VALENZUELA CEREZO RICARDO UBALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1314 valor $ 3140,12 de la Cta. Cte. No. 3401817504 perteneciente a REYES ORDONEZ ROMULO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1133 de la Cta. Cte. No. 3448831504 per-teneciente a BRAVO GARCIA WILMER LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4010 de la Cta. Cte. No. 3144068204 perteneciente a GUEVARA CAPELO EDGAR BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 27 de la Cta. Cte. No. 2100037256 perteneciente a PEREDDO CEDENO KARLA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4019 al 4023 de la Cta. Cte. No. 3164741004 perteneciente a ALARCON MIRANDA WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100042961 per-teneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 2100027741 per-teneciente a SOLIS LASCANO MARTHA PELAGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 2100007078 perte-neciente a PINEDA CUNALATA MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 7457 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3072499704 perteneciente a SALVADOR FLORES GUSTAVO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1451 valor $ 318.00 de la Cta. Cte. No. 3333737304 perteneciente a GUAMAN LEMA ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1615 de la Cta. Cte. No. 3440177104 perteneciente a ALMACEN ZURITA S.A. ALZURIT del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4637 al 4643 de la Cta. Cte. No. 3456075904 perteneciente a CHUMO DELGADO MARJORIE AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100037256 perteneciente a PEREDDO CEDENO KARLA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 800 de la Cta. Cte. No. 3436422104 perte-neciente a SOLIS HERRERA GLADIS MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 29 al 33 de la Cta. Cte. No. 2100042961 perteneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2167 al 2180 de la Cta. Cte. No. 3019264704 per-teneciente a MONTESDEOCA FLORES LIDIA VIOLETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7557 de la Cta. Cte. No. 3147247004 per-teneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 586 de la Cta. Cte. No. 3143189204 pertene-ciente a LOGRONO ANDRADE JOSE EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 2100031491 perte-neciente a PAZMINO SANCHEZ XAVIER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 571 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR

===== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19 al 25 de la Cta. Cte. No. 2100042961 perteneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1588 de la Cta. Cte. No. 3511317104 per-teneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 449 de la Cta. Cte. No. 3514027104 perteneciente a MORENO CHAPARRO ANDREA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7563 de la Cta. Cte. No. 3147247004 per-teneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 128 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1852 al 1910 de la Cta. Cte. No. 3150852904 per-teneciente a AVALOS INFANTE SEGUNDO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3906 de la Cta. Cte. No. 3111745204 perte-neciente a TERAN ECHEVERRIA RICHARD CRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 392 de la Cta. Cte. No. 2100009721 pertene-ciente a MONTOYA ANDRADE ANDREA GIULIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 475 al 477 de la Cta. Cte. No. 2100005379 perteneciente a AYALA PAREDES JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8476 al 8477 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100034344 per-teneciente a ESCOBAR CALERO

KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100042791 per-teneciente a BUSTAMANTE GUERRERO CRISTINA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3925 al 3936 de la Cta. Cte. No. 3164741004 perteneciente a ALARCON MIRANDA WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 133 al 134 de la Cta. Cte. No. 2100022177 per-teneciente a FRANCO YUGCHA MICHELI SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8568 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9168 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (43) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 945 de la Cta. Cte. No. 3457465304 pertene-ciente a VEGA CAYO PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 281 valor $ 2085.00 de la Cta. Cte. No. 3469627004 pertene-ciente a GARZON MONCAYO CARLOS GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2465 de la Cta. Cte. No. 3142111104 perteneciente a ALBAN TRAVEZ JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 2100027741 per-teneciente a SOLIS LASCANO MARTHA PELAGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7600 de la Cta. Cte. No. 3147247004 per-teneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5252 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perte-neciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8442 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2308 de la Cta. Cte. No. 3272386004 perteneciente a CHILIQUINGA BOLANOS IDIA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 126 de la Cta. Cte. No. 2100041459 perteneciente a MENCIAS GALARZA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2343 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3048107304 pertenecien-te a ROMERO LASSO MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 2100023953 per-teneciente a HELENO CEPEDA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3490133204 per-teneciente a MORENO GARCIA VILMA GEOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 693 al 740 de la Cta. Cte. No. 3331876504 perte-neciente a HERRERA VASQUEZ NELSON HERMEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4178 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 466 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3499755704 perte-neciente a ROQUE HIDALGO ROCIO DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 130 de la Cta. Cte. No. 2100041459 perteneciente a MENCIAS GALARZA JUAN CARLOS del

C10

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Todos ven lo que tú pareces, pocos sienten lo que tú eres.

M aq u i av e l o

Page 11: Revista Judicial 23 septiembre 2013

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 683 al 684 de la Cta. Cte. No. 3396529104 perteneciente a LOPEZ ZAMBRANO RAMON STENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3197 de la Cta. Cte. No. 3329792404 perteneciente a HERNANDEZ NEVAREZ MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 272 de la Cta. Cte. No. 3453821104 pertene-ciente a BARBA BARRIONUEVO EDWIN TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 119 de la Cta. Cte. No. 2100018853 per-teneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2042 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 81 de la Cta. Cte. No. 2100030333 per-teneciente a CEVALLOS TELLO ANALY DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 2100027741 per-teneciente a SOLIS LASCANO MARTHA PELAGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 124 de la Cta. Cte. No. 2100041459 perteneciente a MENCIAS GALARZA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 414 de la Cta. Cte. No. 2100023953 per-teneciente a HELENO CEPEDA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 693 al 730 de la Cta. Cte. No. 3396529104 perteneciente a LOPEZ ZAMBRANO RAMON STENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (69) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 398 de la Cta. Cte. No. 2100023953 per-teneciente a HELENO CEPEDA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 3385364504 per-teneciente a VERA ARIZAGA MANUEL JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4203 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100018853 per-teneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 49 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perte-neciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2046 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1359 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3145634104 perteneciente a ANASCO TUMBACO JUANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2154 al 2220 de la Cta. Cte. No. 3038314704 perteneciente a COOPERATIVA DE VIVIENDA BENITO JUAR EZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 398 al 400 de la Cta. Cte. No. 3045019304 per-teneciente a CASTRO BORJA FRANCISCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1116 al 1119 de la Cta. Cte. No. 3120822404 perteneciente a GONZALEZ

CHIQUITO MARGOT ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4227 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3167133504 perteneciente a OCHOA INGA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 3453821104 pertene-ciente a BARBA BARRIONUEVO EDWIN TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4221 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5521 de la Cta. Cte. No. 3344327104 perte-neciente a FIGUEROA MACIAS RONALD DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 250 de la Cta. Cte. No. 3045019304 per-teneciente a CASTRO BORJA FRANCISCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 127 de la Cta. Cte. No. 2100033147 per-teneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3009 de la Cta. Cte. No. 3329792404 perteneciente a HERNANDEZ NEVAREZ MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 952 de la Cta. Cte. No. 3215331404 pertene-ciente a BARBA BARRIONUEVO EDWIN TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 de la Cta. Cte. No. 2100018853 per-teneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3914 de la Cta. Cte. No. 3062585604 pertene-ciente a ARIAS ARIAS RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 2100027741 per-teneciente a SOLIS LASCANO MARTHA PELAGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3919 al 4010 de la Cta. Cte. No. 3062585604 perteneciente a ARIAS ARIAS RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 361 de la Cta. Cte. No. 2100023953 per-teneciente a HELENO CEPEDA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 11 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100023366 perte-neciente a NARVAEZ BOLAGAY LINCOL DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 884 de la Cta. Cte. No. 3190934104 perte-neciente a MIRANDA MOSCOSO FRANCISCO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6483 de la Cta. Cte. No. 3516875204 per-teneciente a VILEMA ZAMORA GALO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 118 de la Cta. Cte. No. 2100033147 per-teneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 9598 valor $ 81,28 de la Cta. Cte. No. 3398584504 perteneciente a DISTRIBUIDORA FALCONI TRAVEZ CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5712 de la Cta. Cte. No. 3074793104 per-teneciente a LEMA GUEVARA FANNY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1009 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 3410725804 pertenecien-te a DAVILA PINTO NARCISA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 680 de la Cta. Cte. No. 3396529104 perte-neciente a LOPEZ ZAMBRANO RAMON STENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 274 al 280 de la Cta. Cte. No. 3453821104 perteneciente a BARBA BARRIONUEVO EDWIN TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 258 al 259 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2129 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 89 de la Cta. Cte. No. 2100030333 per-teneciente a CEVALLOS TELLO ANALY DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1239 de la Cta. Cte. No. 3489983904 perteneciente a CARRENO SALAZAR MARIELA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 33 de la Cta. Cte. No. 2100033147 per-teneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 279 de la Cta. Cte. No. 3472047404 perteneciente a ALCOSER VILLAGOMEZ JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (109) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3602 de la Cta. Cte. No. 3480659604 per-teneciente a SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ALBOMODA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1813 de la Cta. Cte. No. 3150852904 perte-neciente a AVALOS INFANTE SEGUNDO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3045019304 perteneciente a CASTRO BORJA FRANCISCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 95 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perte-neciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2029 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1200 de la Cta. Cte. No. 3003753604 perteneciente a CHIRIBOGA SANDOVAL MARIANA PASTORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 588 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3496981304 pertenecien-te a MACIAS CUSME GLADYS TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1080 valor $ 311,56 de la Cta. Cte. No. 3146495104 perteneciente a DIAZ MOPOSITA RODRIGO JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 152 al 160 de la Cta. Cte. No. 3505501904 perteneciente a MARROQUIN CARRILLO SANTIAGO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9473 de la Cta. Cte. No. 3100281604 per-teneciente a MORA SANCHEZ JORGE GUIDO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 927 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3336560104 perteneciente a ULLAURI ROMERO FAUSTO YANNEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3045019304 per-teneciente a CASTRO BORJA FRANCISCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (122) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27 de la Cta. Cte. No. 2100044916 pertene-ciente a AREQUIPA ZAMBRANO ALEXANDRA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1850 de la Cta. Cte. No. 3150852904 perte-neciente a AVALOS INFANTE SEGUNDO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 al 307 de la Cta. Cte. No. 2100005379 perteneciente a AYALA PAREDES JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (125) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 85 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100042961 perteneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (126) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 340 de la Cta. Cte. No. 3045019304 per-teneciente a CASTRO BORJA FRANCISCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (127) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1284 al 1286 de la Cta. Cte. No. 3035281304 perteneciente a CORRALES HERRERA WILSON RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (128) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1838 de la Cta. Cte. No. 3150852904 perte-neciente a AVALOS INFANTE SEGUNDO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (129) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8680 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (130) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6647 al 6648 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (131) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 3506995704 per-teneciente a DAVILA HIDALGO RODDY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (132) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 82 al 83 de la Cta. Cte. No. 2100042961 perteneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (133) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1624 de la Cta. Cte. No. 3511317104 per-teneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (134) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2210 de la Cta. Cte. No. 3500079004 perte-neciente a ARIAS SALAZAR TRANSPORTE PESADO ARI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (135) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7734 al 7735 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (136) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7831 de la Cta. Cte. No. 3160762004 perteneciente a ALVAREZ LEOVIGILDO PLUTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (137) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 340 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (138) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 al 199 de la Cta. Cte. No. 2100033671 perteneciente a SAAVEDRA DELGADO BLANCA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga

C11

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

La audacia sin juicio es peligrosa, y el juicio sin audacia, inútil.

G u s tavo l e B o n

Page 12: Revista Judicial 23 septiembre 2013

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (139) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 3045019304 perteneciente a CASTRO BORJA FRANCISCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (140) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 111 de la Cta. Cte. No. 2100033147 per-teneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (141) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4071 al 4078 de la Cta. Cte. No. 3164741004 perteneciente a ALARCON MIRANDA WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (142) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 327994 valor $ 67,59 de la Cta. Cte. No. 3089213104 pertene-ciente a GRAIMAN CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (143) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7601 de la Cta. Cte. No. 3147247004 per-teneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (144) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2737 de la Cta. Cte. No. 3038212604 perteneciente a GRANJA IZA SEGUNDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (145) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 199 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (146) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 880 al 920 de la Cta. Cte. No. 3338353204 perteneciente a SOLORZANO CEDENO MARIO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (147) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 677 de la Cta. Cte. No. 3396529104 perte-neciente a LOPEZ ZAMBRANO RAMON STENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (148) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 689 de la Cta. Cte. No. 3396529104 perte-neciente a LOPEZ ZAMBRANO

RAMON STENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (149) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1078 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3144501004 perteneciente a VASCONEZ SANTILLAN JAIME ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (150) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1508 de la Cta. Cte. No. 3402103004 perteneciente a ORTEGA VACA EULER ORLES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (151) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100023366 perteneciente a NARVAEZ BOLAGAY LINCOL DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (152) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 83 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perte-neciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (153) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 233 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (154) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100031052 perteneciente a MARTINEZ PUENTE CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (155) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 86 al 87 de la Cta. Cte. No. 2100030333 per-teneciente a CEVALLOS TELLO ANALY DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (156) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1136 de la Cta. Cte. No. 3448831504 per-teneciente a BRAVO GARCIA WILMER LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (157) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4013 al 4015 de la Cta. Cte. No. 3456075904 perteneciente a CHUMO DELGADO MARJORIE AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (158) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8526 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (159) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 503 de la Cta. Cte. No. 2100006847 per-teneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (160) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4098 al 4100 de la Cta. Cte. No. 3164741004 perteneciente a ALARCON MIRANDA WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (161) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 87 de la Cta. Cte. No. 2100033147 per-teneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (162) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100033147 per-teneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (163) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 9076 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3167353904 perte-neciente a MERA GONZALEZ LUZ ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (164) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 73 de la Cta. Cte. No. 2100030333 per-teneciente a CEVALLOS TELLO ANALY DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (165) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1837 de la Cta. Cte. No. 3150852904 perte-neciente a AVALOS INFANTE SEGUNDO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (166) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3224 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3015028304 perteneciente a COLEGIO FEDERICO ENGELS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (167) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4007 de la Cta. Cte. No. 3456075904 per-teneciente a CHUMO DELGADO MARJORIE AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (168) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9047 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (169) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 46 al 47 de la Cta. Cte. No. 2100031491 perteneciente a PAZMINO SANCHEZ XAVIER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (170) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3078112004 perte-neciente a PAREDES PROANO PABLO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (171) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100042961 per-teneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (172) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7041 al 7044 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VANESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (173) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 629 de la Cta. Cte. No. 3143189204 perteneciente a LOGRONO ANDRADE JOSE EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (174) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perte-neciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (175) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 al 58 de la Cta. Cte. No. 2100024831 perteneciente a ONA PALLO JESSICA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (176) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2039 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (177) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2084 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (178) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1239 de la Cta. Cte. No. 3396216304 per-teneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (179) NR======QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1241 de la Cta. Cte. No. 3489983904 perte-neciente a CARRENO SALAZAR MARIELA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (180) NR====== QUEDA ANULADOPor Destruccion del Cheque No 3251 valor $ 5784.00 de la Cta. Cte. No. 3334241804 pertene-ciente a VILLACRES ARREAGA JENNY ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (181) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3989 al 3990 de la Cta. Cte. No. 3164741004 perteneciente a ALARCON MIRANDA WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (182) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100043694 perteneciente a VILLA RUIZ MARIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (183) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 280 de la Cta. Cte. No. 3045019304 perteneciente a CASTRO BORJA FRANCISCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (184) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 535 valor $ 130.00 de la Cta. Cte. No. 3251708704 perteneciente a TOBAR QUINONEZ ELIZABETH DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (185) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2015 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (186) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2040 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (187) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3476 de la Cta. Cte. No. 3480659604 per-teneciente a SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ALBOMODA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (188) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No

57 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100035491 perte-neciente a ANTHONY FLAVIO CHICA MARTINEZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (189) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1639 valor $ 380.00 de la Cta. Cte. No. 3462301504 perteneciente a JUMBO JUMBO GUILLERMO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (190) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1188 al 1190 de la Cta. Cte. No. 3018357504 perteneciente a SANTOS CASTANEDA JAVIER MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (191) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1129 de la Cta. Cte. No. 2100008631 perte-neciente a LOOR MUNOZ EDGAR JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (192) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1656 valor $ 135.00 de la Cta. Cte. No. 3373751104 pertenecien-te a VAZQUEZ CAMBISACA MAURICIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (193) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4000 al 4004 de la Cta. Cte. No. 3164741004 perteneciente a ALARCON MIRANDA WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (194) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 144 de la Cta. Cte. No. 2100041459 perte-neciente a MENCIAS GALARZA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (195) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9051 de la Cta. Cte. No. 3252300804 perteneciente a ENSAMBLAJE PUERTAS METALICAS Y ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (196) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1917 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (197) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 al 80 de la Cta. Cte. No. 2100042961 perteneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (198) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 843 al 850 de la Cta. Cte. No. 3436422104 per-teneciente a SOLIS HERRERA GLADIS MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (199) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3265 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 3088867104 perte-neciente a ROJAS ORDONEZ MILTON FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (200) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 de la Cta. Cte. No. 3468686104 perteneciente a CUNALATA MASAQUIZA GALO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (201) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 718 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MASABANDA SEGUNDO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (202) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 17 de la Cta. Cte. No. 2100042961 per-teneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (203) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (204) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 674 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MASABANDA SEGUNDO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (205) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 502 al 530 de la Cta. Cte. No. 3514027104 perteneciente a MORENO CHAPARRO ANDREA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (206) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 136 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (207) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 518 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (208) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7312 de la Cta. Cte. No. 3398936804 per-teneciente a YUNDA IBARRA VANESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (209) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7679 de la Cta. Cte. No. 3147247004 per-

teneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (210) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 479 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (211) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 41 de la Cta. Cte. No. 2100042961 per-teneciente a ARROBO CARLOS MAXIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (212) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7049 al 7052 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VANESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (213) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1654 de la Cta. Cte. No. 3511317104 per-teneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (214) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 774 al 778 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (215) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7703 al 7704 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (216) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 335 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (217) NR========

Cooperativa de ahorro y Crédito “29 de oCtubre”

Ltda,.Por pérdida se anula Libreta de Aportaciones 4500980548 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda,. a nombre de Abel Gustavo Delgado Proaño.P AC/96561/tf=========Anulo por pérdida Cuenta Ahorro Corriente # 4501740716, de Edwin Solano, Cooperativa 29 de Octubre.P AC/96607/tf=========

banco del progresoPor pérdida de la acreen-cia 0900425871 MERCHÁN TORRES MARTHA MARLENE del Banco del Progreso S.A.. 1665 por 544,16 USDP.A.P/57498/p.n.

C12

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 25 de sePtieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Resulta que Dios está desnudo. El que no quiera verlo que no mire.

G l o r i a F u e r t e s