revista jorge linares

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romano imperialista

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Page 1: Revista jorge linares
Page 2: Revista jorge linares

El Gobierno Romano fue la más

poderosa potencia militar y

política del mundo antiguo la

cual tuvo diversas formas de

gobierno bien diferenciadas, la

monarquía, la república y el

imperio. Creo un modelo de

sociedad basado en la

desigualdad donde existían

hombres y mujeres libres y

hombres y mujeres esclavos. El

gobierno romano comprende

un conjunto de instituciones

atreves de las cuales los

antiguos romanos ejercían el

ejercicio del poder político

primero en la ciudad y luego en

imperio.

Page 3: Revista jorge linares

Existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio en el pueblo romano. 1. La monarquía o época real, hasta el año 510 a de c. 2. Época del principado, hasta el año 285, fundada por el emperador augusto. 3. Hasta el año 565, que

es el periodo conocido

con el nombre de

dominado o monarquía

absoluta, establecido por

el emperador Diocleciano.

La antigua roma presento

cuatro formas de gobierno. *

La monarquía: es la que

comprendía el rey, el pueblo

y el senador. * La república:

integrado por las

magistraturas, el tribuno de

la plebe, el Senador y el

pueblo. * El principado:

integrado por el príncipe, las

instituciones republicanas

durante el principado (las

magistraturas, el senador y

la asamblea), la

administración provincial.

Page 4: Revista jorge linares

maa

Monarquía :

Roma, organizada en forma de

monarquía y la sociedad dividida

en dos clases, patricia y plebeya,

en los que se notan intensas

rivalidades por su desigualdad;

el derecho público vinculado al

derecho privado; la religión goza

de poder extraordinario; la

jurisprudencia en mano de los

pontificas, a los que hay

República.

periodo de la historia de

Roma caracterizado por el

régimen republicano como

forma de gobierno, que se

extiende desde el 509 a. C.,

cuando se puso fin a la

Monarquía Romana con la

expulsión del último rey, Lucio

Tarquinio el Soberbio, hasta

el 27 a. C., fecha en que

tuvo su inicio el Imperio

romano

Page 5: Revista jorge linares

Imperio.

Sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la

muerte de Julio César, en los momentos finales de la República

romana. Tras la guerra civil que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado,

César se había erigido en mandatario absoluto de Roma y se había

hecho nombrar Dictator perpetuus.

Etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a

la República romana y caracterizada por una forma de gobierno

autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la

expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al

mar Mediterráneo.

Page 6: Revista jorge linares
Page 7: Revista jorge linares

MONARQUIA:

En este periodo el poder público,

estuvo integrado por tres elementos: el

rey, los comicios y el senado,

REPUBLICA:

En esta etapa .la organización cambia,

ya que el poder político se cpnformaba

por el senado,los comicios y los

magiatrados,adquiriendo una

consistencia política mas solida ymas

democratica

I- La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jurídicos,

el derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de

elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas

de leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya

impuestas por las clases dominantes respaldadas por un aparato

de coerción estatal, se encuentran impregnadas de elementos

supra humanos, su domino practico la aplicación que está

reservada a los sacerdotes y a las reglas de conducta no tienen la

firmeza y la rectitud de las normas sociales de la sociedad

primitiva.

Page 8: Revista jorge linares

II- La ley: podemos decir

que la ley es la norma

jurídica dictada por el

órgano del estado

investido de la facultad

legislativa, su rasgo

preponderante es que se

expresa directamente la

voluntad normativa de las

clases dominantes. La

actividad legislativa

durante la monarquía era

atribución de los comicios.

Las consideradas fuentes formales del derecho en la

República Romana son las siguientes:

a) La ley (lex)

b) Los plebiscitos

c) Los senadoconsultos

d) Los edictos de los magistrados

e) La jurisprudencia.

a) La Ley

Page 9: Revista jorge linares

Ley de igualdad romana fue un texto

legal que contenía normas para

regular la convivencia del pueblo

romano. También recibió el nombre de

ley decemviral. Por su contenido se

dice que pertenece más al derecho

privado que al derecho público. Fue el

primer código de la Antigüedad que

contuvo reglamentación sobre censura

(pena de muerte por poemas

satíricos). La ley se publicó al

principio en doce tablas de madera y,

posteriormente, en doce planchas de

bronce que se expusieron en el foro.

Debido a que no queda indicio alguno

de su existencia, algún autor ha

llegado a sugerir que no existieron.

Page 10: Revista jorge linares

Los orígenes de la jurisprudencia

han de ser localizados en el

ámbito de los colegios

sacerdotales. Paulatinamente se

divulga el conocimiento del

derecho, y así otras personas, no

estrictamente miembros de la

casta sacerdotal, pudieron

desarrollar y ampliar el horizonte

por el que el derecho había

discurrido hasta entonces

Los orígenes de la jurisprudencia

han de ser localizados en el ámbito

de los colegios sacerdotales.

Paulatinamente se divulga el

conocimiento del derecho, y así

otras personas, no estrictamente

miembros de la casta sacerdotal,

pudieron desarrollar y ampliar el

horizonte por el que el derecho

había discurrido hasta entonces.

El tránsito de la jurisprudencia

pontifical a la jurisprudencia laica se

realizó en un largo proceso que no

registra grandes conmociones y

sobresaltos, y de ahí que la

jurisprudencia posterior conservase

siempre los rasgos de la

jurisprudencia inicial. La función

asesora y consultiva devino el punto

neurálgico en torno al que giró, en gran

medida, la actividad de los juristas

republicanos e incluso clásicos. El

saber jurídico de la República romana,

a diferencia de lo que sucede en

Grecia, no se ocupa de elaborar

grandes conceptos, sino de cuestiones

muy específicas.

Page 11: Revista jorge linares

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un

sentido restringido comprende las instituciones del derecho

romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini)

que tenían tratos con Roma ciudadanos (cives), por lo que

supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con

individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de

reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos

romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como

quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como

Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

Page 12: Revista jorge linares

Plebiscita (palabra latina de

la que deriva la castellana

"plebiscito") era la

denominación de las

decisiones tomadas por la

plebe romana en sus

asambleas. Adquirieron

mayor relieve

progresivamente. El 465 a.

C. el dictador Quinto

Hortensio hizo votar por

los Comicios Centuriados la

ley que obligaba a todos los

ciudadanos a acatar los

plebiscitos. Aunque no se

precisaba el asentimiento

del Senado, fue

generalmente solicitado.

Page 13: Revista jorge linares

Edicto en el derecho

moderno, es el mandato

o decreto publicado con

autoridad del príncipe,

magistrado, juez o

autoridad

administrativa que

dispone la observancia

de ciertas reglas en

algún asunto. También

se determina así a los

anuncios fijados en

lugares públicos de las

ciudades, villas o

edificios

gubernamentales sobre

algún asunto para que

sea notorio y de

conocimiento general. 1

En la práctica forense

del derecho es un tipo

de comunicación

procesal.

Page 14: Revista jorge linares

FUENTES DEL DERECHO

ROMANO En el lenguaje

corriente se entiende por

fuente el manantial de donde

emana el agua, cuando se trata

de las ciencias jurídicas el

significado semeja el mismo

sentido. Desde este punto de

vista, doctrinariamente ésta se

divide en dos, las cuales son: 1)

FUENTES DE PRODUCCIÓN:

Están referidas a los

organismos productores de las

Leyes o Normas Jurídicas

romanas. Ejemplo: - Comicios -

Concilias Plebis. - Asambleas

Populares - Senado.

Page 15: Revista jorge linares

El derecho de los juristas

alcanza su mayor esplendor en

esta época. Las principales

características derivan del

hecho que se desarrolla

durante el Principado.

AUGUSTO introduce una

modificación, el IUS

RESPONDENDI en el que

concede a determinados

juristas el derecho a emitir

dictámenes en función de la

autoridad del princeps (lex

autoritate principis). La

AUCTORITAS la concede el

princeps, es él quien limita a

los juristas la facultad de dar

dictámenes cuyos son

vinculantes ante los tribunales.

Page 16: Revista jorge linares

Rescripto es la Carta o Cédula

Real que expide el Rey a

instancia y petición de alguna

persona, ya derogando el

derecho en favor suyo o ya

concibiéndola conforme a él.

Se llamaba también Sobrecarta

cuando en la segunda Cédula se

insertaba la primera como

sucede asimismo en las segundas

provisiones despachadas en los

tribunales en que se manda

guardar lo mismo que se

determinó en las primeras

insertándose lo ordenado en

estas. Pero entendida la voz

latamente, comprende cualquier

privilegio, beneficio o

dispensación concedida por el

Príncipe, único autor de estas

gracias

Existen dos tipos de

rescriptos:

rescriptos de gracias. Son los

que dependen de la mera

liberalidad del Príncipe quien

en favor de alguno concede su

gracia, præter, vel contra jus

commune.

rescriptos de justicia. Son los

que miran a la administración

de justicia como cuando se

nombra en ellos Juez

delegado para conocer de la

causa o declara el derecho de

las partes, por lo cual se

denominan rescriptos ad

litem. Se llamó a rescribendo

vel a scribendo por

formalizarse la orden en

escrito o con la autoridad

Real.

Page 17: Revista jorge linares

Las fuentes romanas,

específicamente en las

pertenecientes a la última

jurisprudencia clásica,

únicamente se han podido

encontrar un par de

definiciones acerca del

testamento: una de ellas

pertenece al jurisconsulto

epigonal Ulpiano, mientras que

la otra es atribuida a su

discípulo Modestino. Las dos

definiciones que se conservan

son semejantes, siendo esto

consecuencia, probablemente,

de la vinculación personal y

doctrinal que había existido

entre ambos jurisconsultos.

Page 18: Revista jorge linares

El derecho público provincial es la

rama del derecho constitucional que

tiene por objeto estudiar

comparativamente las constituciones

provinciales, la distribución de

facultades entre la nación y las

provincias y las relaciones de poder

entre el estado y los estados

provinciales. Es decir que el derecho

público provincial no es una

expresión autónoma del derecho

constitucional, sino por el contrario

una de sus ramas.

Bas: El derecho publico provincial es

la rama de las ciencias jurídicas que

trata de la organización de gobierno

autónomo de las provincias, dentro

del estado federal, determinando, a

la vez, los objetos, forma y

condiciones en el ejercicio de la

autoridad local.

Page 19: Revista jorge linares

Es una época de descomposición del Imperio,

crisis económica, de escasa producción de

Derecho:la llamada crisis del siglo III.

FACTORES EXTERNOS E INTERNOS QUE

CONDUCEN A LA CRISIS:

-Factores EXRENOS: Los grupos de pueblos

bárbaros suponían una grave amenaza para

Roma. Cada zona queríaresolver su propia

situación; las tropas proclamaban a sus

propios caudillos (Imperator), por lo que se

debilita y se desintegra el poder central.

-Factores INTERNOS:

1-Factores DEMOGRAFICOS: La natalidad

había disminuido, lo que se intentó solucionar,

ingresando a la población bárbara. Había que

fomentar la natalidad pero no se permitía, el

matrimonio mixto.

2-Factores ECONOMICOS: Este factor fue

el más importante. Se produce una

devaluación de la moneda, pues se comienzan

a emitir monedas de plata y oro de un peso

superior al admitido, lo que produce una

inflación de precios.

Se produce unacrisis en los medios de

producción, pues los latifundios absorben la

mano de obra. Se genera una inseguridad del

porvenir.

3-Factores RELIGIOSOS: Se produce un

avance del Cristianismo, pues laIglesia era

una fuente de bienestar social. Se producen

enfrentamientos entre cristianos y paganos.

Se agarran a la Iglesia porque tiene unas

materias fundamentales.

Page 20: Revista jorge linares

Reformas de Diocleciano

es la denominación que ha

dado la historiografía a un

proceso reformista

acometido por el

emperador Diocleciano,

que abre el periodo del

Bajo Imperio Romano que

se conoce con el nombre

de Dominado, tras la

anarquía militar y el inicio

de la crisis del siglo III.

Se prolongaron durante

todo su mandato (284-

305) y continuaron bajo el

emperador Constantino

(reformas de Constantino).

Fue Emperador de los romanos

desde su proclamación por sus

tropas el 25 de julio de 306, y

gobernó un Imperio romano en

constante crecimiento hasta su

muerte. Se le conoce también

como Constantino I, Constantino el

Grande o, en la iglesia ortodoxa,

las antiguas iglesias orientales y la

iglesia católica bizantina griega,

como San Constantino.

cristiana por el Edicto de Milán en

313, Constantino es conocido

también por haber refundado la

ciudad de Bizancio (actual

Estambul, en Turquía), llamándola

«Nueva Roma» o Constantinopla

(Constantini-polis; la ciudad de

Constantino).

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