revista informativa y de opiniÓn profesional · ... somos una profesión con historia, ... tiene...

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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx INFORME FISCAL AL INFONAVIT… ¿OBLIGATORIO? No. 41, Noviembre 2016 REVISTA ELECTRÓNICA REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL MENSUAL COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2017 PROPINAS TRATAMIENTO FISCAL Y ADMINISTRATIVO ERRORES COMUNES EN LAS EMPRESAS QUE SON VÍCTIMAS DE FRAUDE DIAGNÓSTICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol

Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx

INFORME FISCAL AL INFONAVIT… ¿OBLIGATORIO?

No. 41, Noviembre 2016 REVISTA ELECTRÓNICA

REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL

MENSUAL

COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2017

PROPINASTRATAMIENTO FISCAL

Y ADMINISTRATIVO

ERRORES COMUNES EN LAS EMPRESAS

QUE SON VÍCTIMAS DE FRAUDE

DIAGNÓSTICO DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

PÁGINA 11

FISCALPropinas Tratamiento

Fiscal y Administrativo

C.P.C. César Miranda S., M.I.

PÁGINA 15

AUDITORÍA FORENSEErrores Comunes en las Empresas

que son Víctimas de Fraude

C.P.C. Guillermo Williams Bautista,MCIE, CRMA, CFE

PÁGINA 19

SEGURIDAD SOCIALDiagnóstico de Seguridad

y Salud en el Trabajo

Lic. Ivonne Coello Muñoz

PÁGINA 22

SECCIÓN CULTURALConociendo a ...

Leonardo Da Vinci

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

PÁGINA 05

AUDITORÍAInforme Fiscal al

Infonavit… ¿Obligatorio?

C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez

PÁGINA 07

REFORMA FISCALComentarios a la

Reforma Fiscal 2017

C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez MDF

Es un gusto y un honor dirigirme a ustedes como presi-

denta del INCP y hacerles partícipes del plan de trabajo

que se tiene para este nuevo ciclo en la vida institucional

de nuestra querida región noroeste. Iniciamos un nue-

vo consejo el cual tengo el honor de presidir, responsa-

bilidad que asumo con gran entusiasmo y agradezco a

todo el gran equipo de colaboradores que estamos para

fortalecer y sumar a los logros ya obtenidos en las ges-

tiones que nos precedieron.

El plan de trabajo para este año que inicia está en ar-

monía con el plan estratégico del IMCP, que celebrarán

los 110 años de Contaduría en México, cabe resaltar

que como región noroeste estaremos celebrando el

40 aniversario durante todo el año 2017, somos una

profesión con historia, pero también con mucho fu-

turo, tenemos el compromiso de seguir evolucionan-

do como lo requieren los nuevos tiempos, continua-

remos con la renovación e inclusión de la tecnologías

de información como plataforma para capacitación, se-

guiremos apoyando a las Federadas en la integración

de sus equipos de Revisores para cumplir con la Nor-

ma de Control de Calidad, desde una perspectiva de

que la calidad nos beneficia a todos, trabajaremos en la

difusión de la imagen del Contador Público como líder

de opinión y seguiremos con la campaña de inclusión de

estudiantes que serán los futuros miembros colegia-

dos, que continuarán con esta gran organización que

tiene una misión y una visión de largo plazo. La mejor

forma en que la profesión contable contribuya al futuro,

es tomar la iniciativa para inventarlo.

Afectuosamente,

C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

Presidenta del INCP 2016-2017

Estimados colegas del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C.

NOTA DE EDICIÓN : Los artículos con- tenidos en esta revista son responsabi- lidad del autor y no del Instituto del No- roeste de Contadores Públicos, A.C.

Presidente de la Comisión de Revista

y Presidente de la Comisión de Redes

Sociales del INCP

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante

DirectorioINSTITUTO DEL NOROESTE DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL

PRESIDENTE - C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

VICEPRESIDENTE GENERAL - C.P.C. Carlos Ibarra Aguiar

TESORERO - C.P.C. Mario Zavala Tellez

AUDITOR FINANCIERO - C.P.C. Maximina Estrada Ulloa

AUDITOR DE GESTIÓN - C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl

VICEPRESIDENCIAS OPERACIONALES

LEGISLACIÓN - C.P.C. Guillermo Gómez Aguirre

GUBERNAMENTAL - C.P.C. Guillermo Williams Bautista

SECTOR EMPRESAS - C.P.C. Manuel Alonso Quintero Arce

RELACIONES Y DIFUSIÓN - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez

FISCAL - C.P.C. Joaquín Vega Valadez

APOYO A ASOCIADAS - C.P.C. José David Novato Salazar

CONTROL DE CALIDAD - C.P.C. Raymundo Velarde Miller

ASUNTOS INTERNACIONALES - C.P.C. Evangelina Contreras Caro

PRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Mario Arvizu Real

IMCP Sonorense - C.P.C. Alma Cecilia Villarreal Antero

IMCP Región del Mayo - C.P. Suleyka Gpe. Ruiz Satow

IMCP Los Mochis - C.P.C. Roberto Domínguez Beltrán

IMCP Culiacán - C.P.C. Víctor Manuel Sandoval S.

IMCP Mazatlán - C.P.C. Gonzalo Cabanillas Cedano

IMCP Tijuana - C.P.C. Aracely A. Guzmán Ibarra

IMCP Mexicali - C.P.C. José de Jesús Aceves U.

IMCP Ensenada - C.P.C. Sandra E. Gómez Domínguez

IMCP La Paz - C.P.C. Javier Arnaut Castro

VICEPRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Sebastián Colio Constante

IMCP Sonorense - C.P.C. Jorge A. Alcántar Topete

IMCP Región del Mayo - C.P. Alma Delia Sánchez Félix

IMCP Los Mochis - C.P.C. Ernesto C. Cota Gastélum

IMCP Culiacán - C.P.C. Sergio Leyva Esquer

IMCP Mazatlán - C.P.C. Rafael Arturo Vargas Díaz

IMCP Tijuana - C.P.C. Lorenzo Hernández Nieblas

IMCP Mexicali - C.P.C. José Ricardo González Grano

IMCP Ensenada - C.P.C. Elvia Rodríguez Calderón

IMCP La Paz - C.P.C. Carlos Iván Salgado Cota

Editorial Revista “Contaduría del Noroeste”

Presidente de la Comisión de Revista,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante;

Diseño Gráfico,

L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal,

Edición y Corrección de Estilo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

Publicidad: C.P. Ruth L. Acosta, [email protected]

EDITORIAL

Tenemos día a día la valiosa oportunidad de reescribir

nuestro destino, de iniciar de nuevo, me siento privilegiada

de regresar a hacer lo que tanto me apasiona, la edición de

nuestra revista, y de acompañar al nuevo Consejo Directi-

vo Regional Zona Noroeste, presidido por la C.P.C. Virgi-

nia Sandoval Bojórquez, inaugurando una NUEVA ETA-

PA en nuestra región, por lo cual, tengo la gran satisfacción

en presentar ante usted nueva imagen y nuevo contenido

en nuestra revista regional “Contaduría del Noroeste”,

misma que será mensual a partir de éste mes de noviem-

bre, la cual espero siga siendo de su utilidad y agrado.

En esta edición, contamos con valiosas contribuciones con

temas que enriquecen nuestro quehacer profesional, por

ejemplo, el C.P.C. Ramón Espinoza nos deja reflexionan-

do de la “Obligatoriedad del Informe Fiscal al INFONA-

VIT”; tenemos de muy buena fuente, de puño y letra del

fiscalista C.P.C. José Fidel Ramírez, los “Comentarios a la

Reforma Fiscal 2017”; así también el C.P.C. César Miran-

da nos aclara una confusión recurrente como patrones del

“Tratamiento fiscal y administrativo que debemos darle

a las Propinas”; y el C.P.C. Guillermo Williams, Certificado

Internacional de Fraude, nos comparte unos muy intere-

santes consejos para que los “Empresarios eviten errores

y no sean víctimas de Fraude”; la Lic. Ivonne Coello, nos

comenta de la relevancia de contar con el “Diagnóstico de

Seguridad y Salud en el Trabajo”; y esta edición finaliza,

en forma de breve relato, donde les escribo un poco acer-

ca de la vida de un grande de todos los tiempos, de Leo-

nardo Da Vinci, ya que considero importante que conoz-

camos de arte y cultura, ya que es una manera de enno-

blecer nuestro espíritu.

Espero les complazca esta edición y agradezco de nueva

cuenta su preferencia.

Un abrazo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

Presidente de la Comisión de Revista del INCP

“Contaduría del Noroeste”

AUDITORÍA, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 5

C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez EX PRESIDENTE

DEL INCP, SOCIO

DE ESPINOZA

GUTIÉRREZ, S.C.

Informe fiscal al infonavit… ¿obligatorio?

Como es de conocimiento público en

nuestra profesión, desde el ejercicio fis-

cal 2014 se eliminó la obligatoriedad del

dictamen fiscal en términos del artículo

32-A del Código Fiscal de la Federación,

quedando únicamente como una opción

para ciertos contribuyentes que estuvie-

ran en alguno de ciertos parámetros

(más de $100 millones de ingresos, o al

menos $79 millones de activos o 300

trabajadores) los cuales están precisados

con mayor detalle en el citado artículo

32-A.

Por ello, con base en lo anterior, desde

esa fecha he considerado que tampo-

co existe la obligación establecida en

el artículo 29 fracción VIII de la Ley de

INFONAVIT sobre la presentación al

Instituto de la copia con firma autógrafa

del informe sobre la situación fiscal del

contribuyente. Sin embargo, es conve-

niente hacerles saber que el Infonavit a

través de su área jurídica, ha emitido un

oficio en el que señala que cuando el con-

tribuyente decida optar por dictaminarse

para efectos fiscales, se obliga con ese

Instituto a presentar lo establecido en el

artículo 29 fracción VIII anteriormente

mencionado. Es importante hacer notar

que no se ha modificado este artículo

para precisar esa situación establecida

en el oficio emitido, desde 2015, por el

Instituto.

Por lo anterior, aun cuando varios cole-

gas somos de la opinión de que no existe

obligación ante el Infonavit de entregar

dicho informe fiscal, es posible que el In-

stituto emita requerimientos al respecto,

los cuales se tendrían que defender por

los cauces legales, con la consecuente

dedicación de tiempo y dinero.

La información que, según el Instituto,

debe presentarse es la siguiente:

1. Carta de presentación del dictamen

fiscal impresa en dos tantos, con firma

autógrafa del representante legal (For-

mato DO-01)

Disco compacto rotulado con el nombre y

RFC del patrón dictaminado, con funda de

papel del tamaño del disco, que contenga:

1. Opinión e informe de la situación fiscal

del contribuyente (formato PDF con fir-

mas del contador público).

6 | AUDITORÍA, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

2. Acuse de recibido en forma electrónica

con sello digital (formato PDF).

3. Anexos del dictamen fiscal:

• Análisis comparativo de las subcuentas

de gastos o análisis comparativo de las

cuentas del estado de resultados (en ar-

chivo Excel y PDF).

• Relación de contribuciones a cargo del

contribuyente como sujeto directo o en

su carácter de retenedor o recaudador

(en formato Excel y PDF).

• Relación de contribuciones por pagar

(en archivo Excel y PDF).

4. Declaración anual del Impuesto Sobre

la Renta (digitalizado con su acuse de re-

cibo emitido por el SAT, únicamente si no

tuvo trabajadores en el ejercicio dictami-

nado).

5. Relación en hoja electrónica en forma-

to Excel, de los registros patronales aso-

ciados al RFC del contribuyente cuando

sean más de 10.

6. En caso de que el contribuyente desee

adjuntar información adicional, debe ha-

cerlo en el mismo disco, relacionando en

hoja electrónica, en formato Excel, el de-

talle de los archivos con el nombre que

les asignó a cada uno de ellos.

De no hacer lo antes descrito, es posible

que el Instituto emita un requerimiento

e imponga la multa establecida, la cual

puede ser el equivalente de 3 a 150 veces

el salario mínimo general diario vigente

en el DF, como lo estipula el artículo 8vo.,

fracción I del referido Reglamento.

Igualmente existe la posibilidad que el

Instituto también emita requerimientos

por años anteriores en los que se consi-

dere que se haya omitido esta obligación

por haberse presentado dictamen fiscal.

De hecho, a mediados del ejercicio 2015

el Instituto inicio un programa de reque-

rimientos a una gran cantidad de pa-

trones obligados, a los cuales requirió di-

cho Informe, con la consabida multa por

cada ejercicio omitido.

Les sugerimos considerar esta situación

y en su caso prepararse para atender de

la mejor forma apoyado en sus contado-

res o asesores legales respectivos.

Aun cuando varios colegas somos de la opinión de que no existe obli- gación ante el Infonavit de entre-gar dicho informe fiscal, es posible que el Instituto emita requeri- mientos al respecto, los cuales se tendrían que defender por los cau- ces legales, con la consecuente de- dicación de tiempo y dinero.

REFORMA FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 7

C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez MDFVICEPRESIDENTE

RELACIONES Y

DIFUSIÓN DEL

INCP

Comentarios a la Reforma Fiscal 2017

El reciente paquete económico enviado

por el ejecutivo federal y analizado y dis-

cutido por el Congreso de la Unión nos

arroja un documento muy interesante

que vale la pena revisar a fondo ya que,

aunque no se trata de un documento muy

extenso, su contenido, es realmente im-

pactante para el desarrollo de nuestras

actividades cotidianas.

Escenario de desarrollo del paquete eco-

nómico:

En caso que el tipo de cambio peso/USD

subiera al previsto, que es muy posible,

no se menciona en el documento que

pasará con el excedente, por lo que, en

su momento, estaremos ante dinero que

no tiene un destino específico y podría

perderse en simple gasto operativo como

hace algunos años ya sucedió.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

A pesar del mediáticamente anunciado

recorte de $237.7 mil millones de pesos,

$18.62

3.0%

2.5%

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Precio de barril de petróleo:

Precio dólar promedio:

Inflación:

Crecimiento económico:

NO hay impuestos nuevos.

$42.00 dólares americanos

Precio de combustibles libre a partir de enero de 2017.

8 | REFORMA FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

lo cierto es, que aumenta el presupuesto

en 2.7% en términos nominales respecto

al proyecto de 2016.

La contratación de nueva deuda será de

$414 mil millones de pesos y el costo to-

tal de deuda para 2017 será de $568.2

millones de pesos. Este endeudamiento

excesivo es uno de los principales moti-

vos por los cuales no podremos avanzar

el próximo año.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Contempla algunos estímulos fiscales re-

lacionados con el consumo de combusti-

bles fósiles y no fósiles (biodiesel); sin

embargo, los requisitos solicitados para

su aprovechamiento harán imposible su

aplicación en la práctica, que si se trata de

combustible importado, el contribuyente

que pretenda acreditar dicho estímulo

deberá solicitar al vendedor del dicho

combustible importado, copia del pedi-

mento de importación de dicho producto;

considerando que se trata de documen-

tos privados que solo atañen al compra-

dor estaremos ante una situación compli-

cada para quien pretenda hacer valer el

estímulo por IEPS consumido.

Se mantuvieron los estímulos por deduc-

ción adicional a bienes donados a insti-

tuciones de banco de alimentos y banco

de medicinas, así como el de contratación

de personas con discapacidad motriz, au-

ditiva y visual.

Se mantienen los beneficios al RIF res-

pecto a la causación del IVA e IEPS me-

diante la aplicación de un porciento a los

ingresos gravados, al igual que otros ya

contemplados en la Ley de Ingresos de la

Federación de 2016.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se adiciona un estímulo por inversión en

fondos para promoción de deporte de

alto rendimiento equivalente a un 10%

máximo del ISR anual y que podrá ser

utilizado hasta 10 años o agotarse, lo que

suceda primero. Este estímulo no será

acumulable para ISR.

Se adiciona un estímulo por adquisición

de equipo para recarga de vehículos eléc-

tricos a disposición del público, equiva-

lente a un crédito fiscal a favor igual al

30% de su valor. Este estímulo no será

acumulable para ISR.

Se incluye un estímulo por la investiga-

ción y desarrollo de tecnología equiva-

lente al 30% de la inversión aplicada en

este rubro. Será aplicable al ISR anual y

no será acumulable para efectos de este

mismo impuesto.

Dentro de las novedades interesantes se

encuentra la modificación a los artículos

16 y 90 donde se considera que los apo-

Novedades respecto a las empresas que prestan servicios de subcontratación de mano de obra (outsourcing) ya que sus clientes deberán solicitar y obtener de estas empresas lo siguiente: copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; si pretenden que la erogación se considere como deducción autorizada.

REFORMA FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 9

yos gubernamentales no son acumula-

bles para efectos de ISR. Esto, cumplien-

do con los requisitos establecidos en las

reglas de operación de los programas

gubernamentales respectivos.

Novedades respecto a las empresas que

prestan servicios de subcontratación de

mano de obra (outsourcing) ya que sus

clientes deberán solicitar y obtener de

estas empresas lo siguiente: copia de

los comprobantes fiscales por concepto

de pago de salarios de los trabajadores

que le hayan proporcionado el servicio

subcontratado, de los acuses de recibo,

así como de la declaración de entero de

las retenciones de impuestos efectua-

das a dichos trabajadores y de pago de

las cuotas obrero patronales al Instituto

Mexicano del Seguro Social; si pretenden

que la erogación se considere como de-

ducción autorizada.

Nuevas tasas de deducción de inversiones:

7% en la fabricación de pulpa, papel y pro-

ductos similares.

10% en el transporte eléctrico; en infra-

estructura fija para el transporte, almace-

namiento y procesamiento de hidrocar-

buros, en plataformas y embarcaciones

de perforación de pozos, y embarcacio-

nes de procesamiento y almacenamiento

de hidrocarburos.

Beneficios para las personas morales sin

fines lucrativos: sus cuotas de recupe-

ración no se computarán para considerar

el límite del 10% que les obliga acumular

ingresos adicionales. También se con-

templa un programa de certificación de

donatarias autorizadas.

Se endurecen las medidas contra las do-

natarias autorizadas respecto a su liqui-

dación y donación de patrimonio a otra

donataria autorizada.

En el caso de los contribuyentes que

tributan en el RIF tendrán la posibilidad

de pagar mediante el cálculo de base de

ISR mediante un coeficiente de utilidad.

En este caso, los pagos bimestrales se

volverían provisionales. Podrían hacer

declaración anual definitiva.

Se permitirá la contratación colectiva de

planes de retiro los cuales podrán indi-

vidualizar las primas con el fin que sean

deducción personal en la declaración a-

nual de los contratantes colectivos.

Se permitirá la deducción de los honora-

rios derivados de servicios de psicología

y de nutrición, siempre que sean presta-

dos por un profesional titulado para

incentivar a la población para acudir al

nutriólogo y, como consecuencia directa,

mejorar su salud y disminuir la incidencia

de enfermedades crónicas como la diabe-

tes y padecimientos cardiovasculares.

Se contempla la opción para personas

morales en el ejercicio anterior hasta $5

millones de pesos de tributar mediante el

reconocimiento de ingresos al cobro y de-

ducciones autorizadas al pago similar al de

personas físicas. Esto implica que las PM

en esta opción deducirán compras pagadas

y no costo de lo vendido como las del títu-

lo II. Esta opción la podrán ejercer PM de

nueva creación que estimen no rebasar el

monto de $5 MDP en ese primer ejercicio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se consideró que el IVA correspondien-

te a los gastos e inversiones en periodo

preoperativo sea acreditable en la de-

claración correspondiente al primer mes

en el que se realicen las actividades por

las que se deba pagar el IVA o a las que

se les aplique la tasa del 0%, es decir,

hasta el momento en que se inician las

actividades objeto del impuesto, por lo

que aquellas empresas que no lleguen a

realizar dichas actividades absorberán

el impuesto trasladado como consumi-

dores finales; lo anterior no es aplicable

a empresas de exploración.

Nuevos conceptos de exportación de

servicios cuando se trate de aprove-

chamiento en el extranjero de:

• Desarrollo, integración y mantenimien-

to de aplicaciones informáticas o de sis-

temas computacionales.

• Procesamiento, almacenamiento, res-

paldos de información, así como la admi-

nistración de bases de datos.

• Alojamiento de aplicaciones informáticas.

• Modernización y optimización de siste-

mas de seguridad de la información.

• La continuidad en la operación de los

servicios anteriores.

Cuando se cumpla con lo siguiente:

• Utilicen en su totalidad infraestructura

tecnológica, recursos humanos y mate-

riales, ubicados en territorio nacional.

• Que la dirección IP de los dispositivos

electrónicos a través de los cuales se

prestan los servicios, así como la de su

proveedor del servicio de Internet se

encuentren en territorio nacional y que

la dirección IP de los dispositivos elec-

trónicos del receptor del servicio y la de

su proveedor del servicio de Internet se

encuentren en el extranjero.

10 | REFORMA FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

• Consignen en el comprobante fiscal

el registro o número fiscal del residente

en el extranjero que contrató y pagó el

servicio, sin perjuicio de los demás requi-

sitos que deban cumplir de conformidad

con las disposiciones fiscales.

• Que el pago se realice a través de medi-

os electrónicos y provenga de cuentas de

instituciones financieras ubicadas en el

extranjero, mismo que deberá realizarse

a una cuenta del prestador del servicio en

instituciones de crédito en México.

No se consideran exportados:

• Cuando para proporcionar dichos ser-

vicios se utilicen redes privadas virtuales.

Para los efectos de esta Ley se considera

como red privada virtual la tecnología de

red que permite una extensión de una

red local sobre una red pública, creando

una conexión privada segura a través de

una red pública y admitiendo la conexión

de usuarios externos desde otro lugar

geográfico de donde se encuentre el ser-

vidor o los aplicativos de la organización.

• Cuando los servicios se proporcionen,

recaigan o se apliquen en bienes ubica-

dos en el territorio nacional.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se señala que la firma electrónica podrá

ser utilizada por dichos particulares,

cuando éstos así lo acuerden y cumplan

con los requisitos que establezca el SAT

mediante reglas de carácter general y

demás disposiciones jurídicas aplicables.

Se señala que tanto el sector gobierno (de

cualquier nivel) como el privado, tengan

la posibilidad de depositar dentro de di-

cho Buzón información o documentación

de interés para los contribuyentes, pre-

vio consentimiento de estos últimos, ha-

ciendo expresa la posibilidad jurídica de

su uso para otros entes, sin que dicha

información pueda considerarse para un

uso fiscal.

Se deberá registrar a todos los represen-

tantes legales quienes deben tramitar su

e-firma. Los fedatarios deben asentar el

RFC de los representantes, socios y ac-

cionistas en las escrituras públicas. Antes

mencionaba solo a socios y accionistas.

No aplica para PM de título III.

Mayores facultades de fiscalización de la

autoridad:

Las relativas a la expedición de compro-

bantes fiscales digitales por Internet y de

presentación de solicitudes o avisos en

materia del registro federal de contribu-

yentes. Las relativas a la operación de las

máquinas, sistemas y registros electróni-

cos, que estén obligados a llevar conforme

lo establecen las disposiciones fiscales. La

consistente en que los envases o recipien-

tes que contengan bebidas alcohólicas

cuenten con el marbete o precinto corres-

pondiente o, en su caso, que los envases

que contenían dichas bebidas hayan sido

destruidos. La relativa a que las cajetillas

de cigarros para su venta en México

contengan impreso el código de seguri-

dad o, en su caso, que éste sea auténti-

co. La de contar con la documentación

o comprobantes que acrediten la legal

propiedad, posesión, estancia, tenencia

o importación de las mercancías de pro-

cedencia extranjera, debiéndola exhibir

a la autoridad durante la visita, y las in-

herentes y derivadas de autorizaciones,

concesiones, padrones, registros o pa-

tentes establecidos en la Ley Aduanera,

su Reglamento y las Reglas Generales de

Comercio Exterior que emita el Servicio

de Administración Tributaria.

También se incluyeron sanciones e in-

fracciones para donatarias autorizadas y

emisión de comprobantes fiscales.

Sin ser las únicas medidas contempladas

en la reforma fiscal para 2017, si son de las

más relevantes por su impacto. Lo que no

debemos dejar de esperar, son los respec-

tivos cambios en la resolución miscelánea

fiscal que generalmente, estas reglas, son

de mayor número y complejidad que los

mismos artículos de las leyes fiscales.

FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 11

C.P.C. César Miranda SEX PRESIDENTE IMCP

BCS, SOCIO DIRECTOR

MGIMÉXICO, BCS

PropinasTratamiento fiscal y Administrativo

Se ha detectado en diversas ocasiones,

que existe mucha confusión en la mayo-

ría de los establecimientos con personal

prestando un servicio personal directa-

mente al cliente, relacionado con el ma-

nejo y administración de las propinas

otorgadas a los trabajadores, y que en

la mayoría de los casos provoca diversos

problemas a las partes involucradas.

Las diferentes maneras de interpretar

los derechos y obligaciones sobre estas

remuneraciones, provocan en algunos

casos inconformidad o sensación de que

no se está cumpliendo correctamente

con su fin específico.

El patrón o empresario, por ejemplo,

puede llegar a percibir que la propina

entregada a quienes prestan el servicio,

corresponde en gran parte al uso de sus

instalaciones o que cuenta con un dere-

cho sobre estas remuneraciones en una

proporción mayor a la que el empleado

pudiera tener en mente. En otros casos,

sin el debido cuidado y control adminis-

trativo, estas propinas pueden incremen-

tar la carga fiscal del patrón, afectando a

las partes directamente por la disminu-

ción de los montos a repartir.

Por su parte, el trabajador llega a sentir

que sus derechos como trabajador son

violentados por el patrón, y que es injusta

la manera de repartir estas remunera-

ciones hacia todos los involucrados en el

proceso del servicio al cliente.

Por supuesto que una mala relación en-

tre patrón-trabajador afecta directamen-

te al cliente, ya que un trabajador incon-

forme, difícilmente podrá dar un servicio

de manera óptima, y esto a su vez afecta

de manera negativa a la actividad empre-

sarial del patrón y a sus ingresos por tal

concepto.

PARTES INVOLUCRADASPatrón - Trabajador - Cliente

Más allá de la problemática de tipo per-

sonal que pudiera surgir entre las par-

12 | FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

tes involucradas, también hay un riesgo

importante al no tomar en cuenta las

condiciones adecuadas de percepción y

reparto de las propinas, podemos incu-

rrir en un incremento a la carga fiscal que

no tiene sentido.

Por todas estas razones, quisiera plante-

ar en las líneas siguientes, un análisis per-

sonal sobre el tema, con las recomenda-

ciones que un servidor considera deben

ser tomadas en cuenta siempre que exis-

ta el concepto cada vez más popular de

las ¨propinas¨.

CONCEPTO GENERAL

Cantidad de dinero que se da voluntaria-

mente para agradecer un servicio.

Gratificación pequeña con que se recom-

pensa un servicio eventual.

POR SU PARTE, LA LFT LA DEFINE COMO:

Art. 346. Las propinas son parte del sala-

rio de los trabajadores a que se refiere éste

capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener

participación alguna de ellas.

Art. 347. Si no se determina en calidad de

propina, un porcentaje sobre las consumi-

ciones, las partes fijarán el aumento que

deba hacerse al salario de base para el pago

de cualquier indemnización o prestación

que corresponda a los trabajadores. El sa-

lario fijado para estos efectos será remune-

rador, debiendo tomarse en consideración

la importancia del establecimiento donde se

presten los servicios.

Con la consideración de que el concepto

señalado en LFT, aplica sólo para traba-

jadores en hoteles, casas de asistencia,

restaurantes, fondas, cafés, bares y otros

establecimientos análogos.

Una vez claro el concepto, podríamos

diferenciar los tipos de propinas de dos

formas:

• Voluntaria. Aquella en la que el patrón

no interviene para nada en su obtención

y reparto, por lo que no es posible cono-

cer por anticipado el monto que pudiera

percibir el trabajador en lo individual, y

que fue otorgada por el cliente de mane-

ra directa, en relación con el servicio que

recibió y su satisfacción con el mismo.

Y a su vez en

• Determinables (otorgada a través TC,

cheques, contenidas en facturas, etc.)

• Indeterminables (las otorgadas en

efectivo al trabajador)

• Pactada. La que fue pactada por el pa-

trón y aceptada por el cliente, en un

acuerdo entre ellos, en el que el traba-

jador no participa. Incrementará al final

el precio del servicio prestado y su pago

será obligatorio. Al final, el patrón si así

lo decidiera, la repartirá entre los traba-

jadores según el criterio acordado con

ellos en su relación laboral.

IMPLICACIÓN LABORAL

En aplicaciones sobre una relación labo-

ral hay que tener en cuenta que al ser

parte del salario, como lo define la LFT,

éstas propinas deberán considerarse

para el cálculo de prestaciones, finiqui-

tos, gratificaciones y otras, con todas las

obligaciones en la relación patrón-traba-

jador que esto signifique.

IMPLICACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

Por lo que respecta al Instituto Mexicano

del Seguro Social, así como al INFONA-

VIT, existe un acuerdo técnico del 02 de

septiembre de 1981 de numero 8497/81

señala que las propinas incrementarán

FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 13

al Salario Base de Cotización (SBC) del

trabajador, siempre y cuando éstas sean

pactadas y/o determinables (ver párra-

fos anteriores) en su forma de cobro al

cliente y pago a los trabajadores.

Entonces, podemos decir que las propi-

nas serán integradas al SBC cuando éstas

sean pactadas por patrón-cliente antes

de prestar el servicio, o cuando sean vo-

luntarias en la relación cliente-trabajador

y que puedan ser determinables al ser pa-

gadas a través de voucher en tarjetas de

crédito, mediante cheques, o a través de

la misma empresa. Si la propina se otorga

en efectivo en éste último caso, sería im-

posible determinarla, y fue precisamente

ese aspecto lo que orillo al IMSS sobre los

términos del acuerdo.

IMPLICACIÓN EN ISR

Respecto a los ingresos gravados para

ISR que perciban los trabajadores, resul-

ta que las propinas no pactadas (volun-

tarias) y entregadas directamente al tra-

bajador de parte del cliente, forman par-

te del salario de acuerdo a la LFT, y de-

berían ser consideradas para el cálculo

del ISR de los trabajadores con su corres-

pondiente retención de acuerdo al art 94

LISR.

Para el patrón, este tipo de propinas no

constituye un ingreso propio, ya que son

un ingreso del trabajador por un servicio

personal prestado directamente al clien-

te y en todo caso, sólo fueron adminis-

tradas por el patrón para su correcto

reparto. No importa que sean otorgadas

en efectivo, voucher, cheque o cualquier

medio de pago.

Un caso muy diferente son las propinas

pactadas previamente por el patrón y

consideradas en el precio del servicio,

y deberán formar parte de los ingresos

acumulables del patrón (art 16 LISR), ya

que se perdió la característica de servicio

personal entre cliente-trabajador. Éste

tipo de propinas a la vez, formarán parte

del salario del trabajador hasta que sean

pagadas por el patrón como un salario

proveniente de él y no como una gratifi-

cación que se percibió directamente del

cliente.

IMPLICACIÓN EN IVA

Podemos equiparar las consideraciones

tomadas para ISR, para poder identificar

en todo caso si las propinas serán o no,

un acto gravado para el Impuesto al Va-

lor Agregado. Por lo tanto, si la propina

no fue previamente pactada y se otorga

directamente de cliente a trabajador, aun

cuando sea administrada por el patrón,

no es un acto afecto de IVA, por tener

una calidad de subordinación ligada a

la relación laboral del trabajador y será

considerada como parte del salario des-

de el momento de su pago.

Ahora bien, si la propina es determinada

por el patrón y se incluye en el precio

del servicio, será entonces un acto gra-

vado para efectos del IVA, por ser una

prestación de un servicio independiente

por el patrón mismo y no contener el e-

lemento de ser voluntaria y relacionada

con el servicio del trabajador.

Articulo 18 LIVA. Para calcular el impues-

to tratándose de prestación de servicios, se

considerará como valor, el total de la con-

traprestación pactada, así como las can-

tidades que además se carguen o cobren a

quien reciba el servicio por otros impuestos,

derechos, viáticos, gastos de toda clase, re-

embolsos intereses normales o moratorios,

penas convencionales y cualquier otro con-

cepto.

14 | FISCAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

Considero que, en el dado caso de que

la propina fuera voluntaria por parte del

cliente hacia el trabajador, y el patrón en

la administración y manejo de la misma,

la incluye como un concepto extraordi-

nario en la factura del servicio prestado

originalmente, ésta no será gravable para

efectos del IVA, sino sólo un concepto

que complementa dicho comprobante.

En contraparte, para el cliente que pre-

tenda utilizar ese comprobante fiscal

como una deducción autorizada, el con-

cepto de propina no sería deducible para

efectos de ISR, ya que no formó parte del

precio total de los servicios previamente

pactados con la empresa, además de que

dicho ingreso no se traduce en un ingre-

so acumulable para la empresa, sino para

sus trabajadores. Mismo sentido que se

le dio en la tesis, cuyos datos señalo para

consulta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-

TERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIR-

CUITO.

Revisión fiscal 389/2000. Subadministra-

dor de lo Contencioso “2” de la Adminis-

tración Local Jurídica de Ingresos de Puebla.

6 de junio de 2001. Unanimidad de votos.

Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria:

Mayra González Solís

IMPLICACIÓN EN EL SERVICIO PRESTADO

La Ley Federal de Protección al Consumi-

dor establece que:

Queda prohibido a cualquier proveedor de

bienes o servicios llevar a cabo acciones

que atenten contra la libertad o seguridad

o integridad personales de los consumidores

bajo pretexto de registro o averiguación. En

el caso de que alguien sea sorprendido en la

comisión flagrante de un delito, los provee-

dores, sus agentes o empleados se limitarán,

bajo su responsabilidad, a poner sin demo-

ra al presunto infractor a disposición de la

autoridad competente. La infracción de ésta

disposición se sancionará de acuerdo con

lo previsto en esta ley, independientemente

de la reparación del daño moral y la indem-

nización por los daños y perjuicios ocasio-

nados en caso de no comprobarse el delito

imputado.

Los proveedores no podrán entonces,

aplicar métodos o prácticas comercia-

les coercitivas y desleales, ni cláusulas o

condiciones abusivas o impuestas en el

abastecimiento de productos o servi-

cios. Asimismo, tampoco podrán prestar

servicios adicionales a los originalmente

contratados que no hubieren sido soli-

citados o aceptados expresamente, por

escrito o por vía electrónica, por el con-

sumidor.

Deberán ser muy claros en la forma de

explicar al cliente, en qué consistirá la

propina cuando se pretenda establecer

de manera anticipada al servicio, con el

fin de no provocar una molestia futura

por parte del cliente.

CONCLUSIONES

• Las propinas podrán ser voluntarias o

pactadas, determinables o indetermina-

bles, voluntarias u obligatorias.

• Incrementarán el Salario Base de Co-

tización sean pactadas o voluntarias,

pero sólo si éstas pueden ser determina-

bles.

• Acumularán al ingreso del trabajador

sea cual sea su naturaleza, y acumulan al

ingreso del patrón sólo cuando son pac-

tadas, determinables y/o obligatorias.

• Son actos gravados de IVA sólo cuando

sean pactadas, determinables y/o obliga-

torias.

• Pueden ser incluidas en un comproban-

te fiscal sin que ésto modifique los puntos

anteriores.

AUDITORÍA FORENSE, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 15

C.P.C. Guillermo Williams BautistaVICE PRESIDENTE

GUBERNAMENTAL DEL

INCP, EX PRESIDENTE

IMCP SONORA

Errores comunes en las empresas que son víctimas de fraude

A menudo, cuando trabajamos en nues-

tras encomiendas de Auditoría Forense,

nos encontramos con una serie de erro-

res importantes que comenten los em-

pleadores víctimas de fraude ocupacio-

nal, es decir el que se realiza por los mis-

mos empleados de la empresa.

En el presente artículo, trataremos algu-

nos de ellos que si bien no son ni los úni-

cos ni los más importantes, tienden a ser

comunes en las organizaciones empresa-

riales de acuerdo con nuestra experien-

cia.

1) Pensar que los controles específicos existentes funcionan al 100% por sí mismos

En muchas empresas existen controles

específicos bien diseñados y que cum-

plen con la idea principal para lo que

fueron creados, sin embargo, los con-

troles no funcionan en automático solo

porque fueron bien ideados; De hecho

los controles pueden ser inobservados

en muchas de las ocasiones, piense us-

ted, solo por citar un ejemplo, que muchas

veces dentro de las políticas contables de

la empresa pueden existir reglas claras

de realizar conciliaciones bancarias, sin

embargo eso no quiere decir que las mis-

mas se realicen, y aún a pesar de ser reali-

zadas, sean hechas de manera correcta, e

inclusive cuando sean realizadas de for-

ma apropiada, pueden no cumplir con su

cometido de identificación de eventos

indeseables, es decir, puede haberse rea-

lizado la conciliación, pueden haberse

identificado algunas partidas que no han

sido correspondidas por el banco o por

la empresa y aun a pesar de esto en este

proceso se pudieron haber inclusive vali-

dado algunas transacciones que tratan

de ocultar fraudes como el que se puede

presentar debido a una mala segregación

de funciones es decir una misma persona

actuando en varias tareas que en teoría

son incompatibles.

16 | AUDITORÍA FORENSE, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

Es decir, a pesar de lo que la mayoría

pensamos, la conciliación puede no re-

sultar suficiente como un control de la

cuenta de bancos, ya que los compo-

nentes de control interno de monitoreo,

supervisión, evaluación de riesgos, res-

puesta a los mismos, y la incorporación

de la valoración de esos riesgos en la pla-

neación estratégica de la empresa no han

sido respetados.

Una buena gestión de control interno im-

plicaría que en el mapa de riesgos de la

empresa exista el hecho de localizar ope-

raciones vulnerables como la que puede

darse en los procesos de la conciliación

bancaria al identificar las operaciones

que se plasman o se dejan de plasmar

en la misma, además si este proceso no

puede ser realizado por personas dis-

tintas, el monitoreo constante de las o-

peraciones reflejadas en la conciliación

es fundamental, pero no solo eso, sino

que debe de haber además una super-

visión constante del resultado de las con-

ciliaciones, lo cual no quiere decir que se

ocupe un tiempo extraordinario en esta

operación, sino que alguien con el sufi-

ciente interés de que las cosas marchen

bien dentro de la empresa se dé a la tarea

de revisar sus resultados y de identificar

algunas operaciones de riesgo dentro de

los resultados de la misma conciliación y

su seguimiento mensual, mientras que

la identificación de eventos debe de fijar

sus esfuerzos en algunos tipos de opera-

ciones que resultan vulnerables ante el

conocimiento de la operación de la em-

presa.

Esto no es tarea fácil porque no estamos

hablando de las operaciones de mayores

montos necesariamente, sino que tene-

mos que identificar las de mayor riesgo

en virtud de las operaciones de la empre-

sa.

Como hemos visto, en un solo proceso de

control específico de la conciliación ban-

caria, el control en sí mismo no es sufi-

ciente para garantizar la buena operación

de la empresa, pero este solo es un ejem-

plo, al que acudimos por el hecho de ser

sencillo de explicar y visualizar.

2) Confiar ciegamente en las personas

Cuántas veces hemos escuchado, ¡oh,

no!, allí no hay ningún problema, ésta

persona es de toda mi confianza, o ¡yo sé

dónde están los problemas en la empresa!

Algunos empresarios a pesar de lo com-

plejo de las operaciones de las organi-

zaciones, tienden a pensar que tienen

todo bajo control, porque se basan con-

tinuamente en factores que más que ver

con cuestiones objetivas, son algunas

como las siguientes:

a) Se basan en “percepciones hechas con

el corazón”.

Muchas veces las personas nos ganan

afectivamente, y esto no necesariamente

puede ser malo, pero siempre hay que

tomar en cuenta que parte del trabajo del

defraudador es precisamente ganarse la

confianza y el afecto de la víctima, porque

lo que necesita del defraudado es preci-

samente eso, confianza.

Muchas veces las personas nos ga- nan afectivamente, y esto no ne- cesariamente puede ser malo, pe- ro siempre hay que tomar en cuen- ta que parte del trabajo del de-fraudador es precisamente ganar- se la confianza y el afecto de la víc- tima, porque lo que necesita del defraudado es precisamente eso, confianza.

AUDITORÍA FORENSE, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 17

b) Se basan en la historia de éxito de la

empresa.

Ya que con frecuencia, los empresarios

han sido los directores de la empresa y

la han visto crecer, pero precisamente

ese crecimiento tiene el límite del mismo

crecimiento en sí; usted se preguntará

¿cómo está eso?, pues bien, le diré, todo

directivo tiene un límite de control de

manera personal, a medida que la empre-

sa va creciendo, necesitará inequívoca-

mente de controles fortalecidos para es-

tar presente más allá de “lo que alcanzan

sus ojos”, mediante mensajes fortaleci-

dos a la organización de que a pesar de

que confía en los procesos y las personas,

va a revisar por sí mismo, por controles

bien desarrollados, por técnicas especia-

lizadas y por revisiones externas profe-

sionales todas las operaciones de la em-

presa, piense por ejemplo, cómo actúan

las grandes organizaciones del mundo

utilizando todas estas herramientas y so-

bre las cuales basan su éxito.

3) Creer que los sistemas informáticos son infalibles

Con frecuencia, los empresarios piensan

que tienen todo “bajo control” porque

tienen un sistema de alta tecnología, pues

bien, los sistemas son manejados por

personas, creados por personas, alimen-

tados por personas y por supuesto en

muchos casos, violentados por personas.

El contar con un muy buen software ad-

ministrativo, operativo o contable, solo

garantiza que se tiene una muy buena

herramienta de trabajo, la cual requiere

mantenimiento, buen manejo, actualiza-

ción, e implementación de herramientas

de monitoreo del sistema.

De hecho, estas herramientas pueden ser

muy eficaces en el diseño de monitoreo

adecuado, sin embargo el gran problema

es nuevamente pensar que se manejan

solas, y que de manera automática actua-

rán para actualizar los diferentes pro-

cesos de la empresa.

De hecho, este es un efecto en sentido

contrario, a medida que las personas

conocen la operación del sistema y que

se les van presentando oportunidades de

manipularlo, los mismos se vuelven más

vulnerables.

La mejor práctica consiste precisamente

en eso, comprender su naturaleza y rea-

lizar una supervisión de operaciones

efectivas a pesar del sistema.

4) Una reacción tardía ante signos inequívocos de la existencia de irregularidades en la organización

En ocasiones existen signos evidentes de

que hay problemas de malversación de

recursos en las empresas tales como fal-

tas importantes de artículos en el inven-

tario, diferencias en el control de activos

en la empresa, márgenes de utilidad bru-

ta inexplicables en confronta con la esti-

pulación de precios de la compañía, cos-

tos excesivamente altos en los estados

Si hay algo que se sabe inmedia- tamente por todos los integrantes de un grupo empresarial es que se encontró a alguien haciendo fraude y sigue en la empresa, en-tonces todos comienzan a pregun-tarse, ¿o sea que está bien?, las consecuencias son equivalentes a un cáncer que avanzará lentamen- te pero firme, de tal forma que des- truirá al negocio mismo.

18 | AUDITORÍA FORENSE, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

financieros comparativos para la pres-

tación de servicios, cambios de procedi-

mientos que dan resultados negativos

en los indicadores financieros, juntas de

consejo inducidas por funcionarios de la

empresa en cuestiones no trascendenta-

les, etc.

Muy a pesar de este escenario, los em-

presarios tienden a confiar en que las co-

sas andan bien, y peor aún, a medida que

va pasando el tiempo empiezan a ver es-

tos signos como algo normal, cosa que es

bastante grave, ya que esta actitud hace

que con el tiempo no logren comprender

que esta situación es anómala y que le

causa daño a la persona física o moral.

El empresario o los funcionarios de alto

rango, deben de conservar un escepticis-

mo razonable ante cualquier factor que

de indicios de que algo no marcha bien

en la entidad, si no desconfiar de todo sin

bases, si obtener explicaciones comple-

tas y razonables ante la presentación de

este tipo de factores económicos dentro

de la empresa.

5) “Perdonar” a los empleados que cometen fraude

Si hay un mensaje inadecuado para la

organización es el que después de haber

agarrado “in fraganti” a un empleado, le

ha sido tolerada dicha falta, eso equivale

a hacer una reunión con todos los em-

pleados en la empresa y decirles, a partir

de hoy el hecho de que cometan fraude a

nuestra compañía está permitido y todos

pueden hacerlo libremente.

Si hay algo que se sabe inmediatamente

por todos los integrantes de un grupo

empresarial es que se encontró a alguien

haciendo fraude y sigue en la empresa,

entonces todos comienzan a preguntar-

se, ¿o sea que está bien?, las consecuen-

cias son equivalentes a un cáncer que

avanzará lentamente pero firme, de tal

forma que destruirá al negocio mismo.

Para que exista un buen programa de

control deben de existir los esfuerzos de

disuasión de fraude en el cual se centra

un mensaje claro de “cero tolerancia” a

este tipo de actos, y un actuar firme y de

consecuencias considerables para quien

cometa los mismos.

Así que el último eslabón de un buen con-

trol interno debe de ser el “compliance”

de todas las normas de la empresa, in-

cluidas las estipuladas en estos casos, las

cuales en caso de no existir, deben de ser

ejemplificadas de una manera íntegra.

6) Pensar que serán capaces de detectar cualquier síntoma de fraude

Las estadísticas nos dicen que la mayo-

ría de los fraudes serán encontrados (si

es que se encuentran) un año y medio

después del último acto si es que son

realizados en secuencia histórica lo cual

quiere decir que los defraudadores cuan-

do son atrapados –las menos de las ve-

ces- convivieron con las personas sin que

estas se dieran cuenta un año y medio

por lo menos.

También sabemos de acuerdo con las

estadísticas que las probabilidades de

que el propio empresario encuentre un

fraude dentro de la empresa son mínimas,

después de todo es el mismo empresario el

que es el blanco de la estrategia de fraude.

Por lo tanto, es muy probable que se re-

quiera el equipo fortalecido de especia-

listas en detección de fraude mediante

técnicas de auditoría forense para detec-

tar el ilícito.

Después de todo los defraudadores han

desarrollado toda una estrategia con el

fin de no ser descubiertos, aprovechan-

do todo lo que saben de la empresa, la

confianza de sus empleadores, la nobleza

de los mismos, su conocimiento de los

sistemas, la falta de medidas ejemplares

y todo aquellos para lograr sus fines.

Conclusión:

En las empresas existen varios errores

que se generan comúnmente en la fal-

ta de desarrollo de control interno que

tienden a ser aprovechados por los per-

petradores de fraude, con frecuencia el

exceso de confianza en las personas y los

sistemas es un detonador de estos ilícitos

dentro de la organización. El fraude se

basa en crear métodos que aprovechan

estas faltas ya que es muy distinto te-

ner algunos controles específicos a tener

un buen desarrollo de control interno;

El creer que los fraudes son fáciles de

detectar es completamente un error,

de hecho lo más común es dar mensajes

equivocados a la organización al per-

donar la comisión de hechos fraudulen-

tos y al reaccionar de forma tardía ante

los síntomas de fraude en la empresa lo

cual equivaldría en una analogía a sen-

tirse gravemente enfermo en lo personal

y no ir al Doctor, asimilando con el tiem-

po estos síntomas como una cosa normal.

Por lo tanto es importante en nuestra

labor de asesoría indicarle a los empresa-

rios cómo actuar ante ciertos eventos in-

deseados en la empresa y sobretodo con-

cientizarlos en la importancia de tener un

control interno fortalecido y una atención

oportuna de los indicios de fraude.

SEGURIDAD SOCIAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 19

Lic. Ivonne Coello MuñozTITULAR DE ÁREA

DE DERECHO

ADMINISTRATIVO,

FISCAL Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LEXCORP

ABOGADOS, S.C.

Diagnóstico de Seguridad y salud en el trabajo

Con el objeto de mantenerlos informados

y fomentar la cultura de la prevención en

sus empresas, nos permitimos compar-

tirles información relevante acerca del

Diagnóstico de Seguridad y Salud en el

Trabajo exigible por el Reglamento Fede-

ral de Seguridad y Salud en el Trabajo y

revisado por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social STPS.

En este Diagnóstico se determinan los

factores de inseguridad y riesgo en los

centros de trabajo con fines correctivos

y preventivos, para que sean soluciona-

dos a través de acciones implementadas

por el patrón. Abarca todas las áreas del

Centro de Trabajo, con sus riesgos indi-

vidualizados, su planeación, combate, ca-

pacitación, etc.

En caso de que se lleve a cabo una Ins-

pección por parte de la STPS y no se

cuente con el Diagnóstico, tiene como

consecuencia la imposición de una multa

que oscila entre los $20,000 y $200,000

pesos, debiendo considerar que si son

revisados aspectos individuales que

formen parte del contenido de dicho

documento, cada omisión generará una

sanción que se multiplicará por el núme-

ro total de trabajadores que integren la

plantilla laboral de la empresa, lo cual, es

sumamente gravoso.

Además, el Diagnóstico deberá contener

la identificación de las condiciones inse-

guras o peligrosas de los agentes físicos,

químicos o biológicos que se encuentren

en la empresa, así como los factores de

riesgo ergonómico y psicosocial capaces

de modificar y/o perjudicar las condicio-

nes del ambiente laboral; contendrá tam-

bién todos los peligros circundantes al

Centro de Trabajo y los requerimientos

normativos en materia de Seguridad y Sa-

lud en el Trabajo que resulten aplicables

conforme al giro y actividad de la empre-

sa, teniendo como base las Normas Ofi-

ciales Mexicanas que resulten aplicables

como lo son en su caso, la prevención y

protección contra incendios, utilización

de maquinaria equipo y herramienta,

manejo transporte y almacenamiento

de materiales y sustancias químicas

20 | SEGURIDAD SOCIAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

peligrosas, conducción de vehículos mo-

torizados, trabajo en altura o en espacios

confinados, recipientes sujetos a presión,

recipientes criogénicos y generadores de

vapor o calderas, actividades de soldadu-

ra y corte, entre otras más.

Como lo mencionamos en el párrafo que

antecede, la STPS se basa en un listado

severamente amplio de Normas para

dictaminar si la empresa está cumplien-

do cabalmente con sus obligaciones, de

lo contrario podrá obligar al patrón a

que haga las modificaciones o manifesta-

ciones correspondientes, además de pa-

gar las sanciones que haya impuesto.

Por lo tanto, le sugerimos verifique los

puntos anteriores con mucha precisión

para prever situaciones lamentables

tanto para la empresa, como para sus

trabajadores. Así mismo, ponemos a sus

órdenes nuestro servicio de auditoria

externa en este tema y en todo el cum-

plimiento de Normas Oficiales Mexica-

nas que apliquen a su empresa.

Sin más por el momento, quedamos de

ustedes para cualquier comentario o acla-

ración al respecto.

IMSS: Reclasifica y Finca Responsabilidad Solidaria

Con el gusto de saludarlos queremos

comunicarles que el Instituto Mexicano

del Seguro Social IMSS está llevando ac-

tualmente Verificaciones de Clasificación

de Empresas para efectos del Seguro de

Riesgos de Trabajo. Dicha Verificación

es mediante un Oficio en el que “invitan”

a verificar la clasificación de la empresa

conforme a su actividad real; en algunos

de estos oficios, señalan que “han detec-

tado actividades diversas” a las que apare-

cen registradas en el Instituto, y en otros

simplemente señalan que “revise su clasi-

ficación”. En ambos casos, va de por me-

dio un requerimiento de documentación

a cumplir en un plazo de 6 días general-

mente.

Esta Firma de Abogados recomienda

altamente que dichos Oficios sean con-

testados con el mayor detalle y veracidad

posible, así como que la documentación

exhibida no conlleve la modificación de

la Clase automáticamente, ya que en

algunos casos se exhiben facturas, por

ejemplo, en las que se detalla un servicio

completamente diferente al que corres-

ponde a la actividad del Patrón declara-

da ante el IMSS y seguramente se actua-

lizará el cambio de Clase.

Cuando su empresa reciba un Oficio de

este tipo, recomendamos valorar si es

conveniente una Corrección o bien, sos-

tener la Clase que actualmente tiene su

empresa, siempre y cuando pueda acre-

ditarse fehacientemente que la única o

principal actividad es la que se declaró al

IMSS al momento de darse de alta por pri-

mera vez; y no, aquélla a la que pretende

el Instituto Reclasificar a la empresa.

Lo anterior, debido a que una reclasifi-

cación implica “brincar” a la prima media

de la nueva Clase sugerida por el IMSS y

permanecer así, lo que resta de 2016 y

todo el 2017, en atención a lo dispuesto

en el artículo 28 fracción I del Reglamen-

to de Afiliación, Clasificación de Empre-

sas, Recaudación y Fiscalización, lo que

sería altamente gravoso para la empresa.

Así mismo les comentamos que el IMSS

también está emitiendo oficios en los que

llama la atención del Patrón que tiene la

figura de Outsourcing, para que llame la

atención de sus proveedores que se han

detectado como omisos en el pago de

Cuotas obrero patronales.

Lo anterior, con la intención del Instituto

de abrir camino para fincar una Respon-

sabilidad Solidaria al Patrón que sub-

contrata, ya que cita como fundamento

de los Oficios, el artículo 26 del Código

Fiscal de la Federación que regula esta

figura. Por tanto, resulta indispensable

SEGURIDAD SOCIAL, Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | 21

que se solicite al proveedor que acredite

fehacientemente que cumple con el pago

de cuotas al Instituto mensualmente, ya

que no es suficiente la sola manifestación

“bajo protesta de decir verdad” de que

está cumpliendo; es necesario que exhiba

los pagos realizados.

Es caso de que haya omisión de pago de

cuotas, el Patrón que subcontrata ten-

drá que responder solidariamente por

la omisión, la cual puede remontarse a

la fecha de inicio del contrato corres-

pondiente, fincándose un monto al que

se adicionarán actualización y recargos,

pudiendo desencadenar un crédito fiscal

bastante cuantioso.

Criterios de interpretación Jurídica sobre el Certificado Único de Incapacidad Prenatal y traslado de semanas post parto

En alcance a nuestra última Circular

emitida en julio pasado, referente al tema

del otorgamiento del Certificado Único

de Incapacidad Prenatal expedido por

el Instituto Mexicano del Seguro Social

IMSS a favor de la mujer embarazada, les

informamos que el día de ayer fue publi-

cado en el Diario Oficial de la Federación

un Oficio que contiene la interpretación

legal que debe darse a la Solicitud de la

mujer embarazada del traslado de hasta

4 semanas de incapacidad prenatal, a la

post natal; esto en combinación con el

otorgamiento del Certificado Único.

Del Oficio que comentamos se despren-

den como puntos principales:

1. El Certificado de Incapacidad tempo-

ral abarcará 84 días y puede considerar

la transferencia de hasta 4 semanas del

período prenatal al postnatal, siempre y

cuando así lo solicite la mujer embaraza-

da. Será tomando en cuenta la fecha

probable de parto, certificada por un Mé-

dico Institucional o particular.

2. El pago de la Incapacidad podrá ser

efectuado en una sola exhibición.

3. En caso de que el parto suceda poste-

riormente a la estimada por el Médico

correspondiente, se emitirá el Certificado

de Incapacidad por enfermedad general,

como un enlace de los días que se haya

excedido entre la fecha probable de parto

y el parto real, al término del disfrute del

período de descanso pre y post natal que

identifica y ampara el Certificado Único,

con el consecuente pago del subsidio.

De lo anterior se desprende que la mujer

embarazada estará protegida totalmente

y no será impedimento para la obtención

de su descanso y del pago del subsidio, la

no coincidencia de la fecha real de parto,

tema que anteriormente había causado

inconsistencias al momento de cubrir el

pago de las respectivas incapacidades.

De igual forma, el IMSS al fijar su postu-

ra de interpretación busca homologar su

criterio con el emitido por los Tribunales

Colegiados de Circuito al pronunciarse

sobre este tema, por lo que ya no quedará

al arbitreo de los servidores públicos ins-

titucionales, aplicar correctamente am-

bos beneficios a la mujer embarazada.

Finalmente es necesario hacer énfasis en

que debe cumplirse con el procedimiento

de autorización patronal y médico para

que la mujer embarazada pueda hacer el

traslado de sus semanas, basado en las

condiciones personales de cada solici-

tante en cuanto al desarrollo del embara-

zo y actividad laboral desempeñada, tal

como lo dispone el artículo 170 de la Ley

Federal del Trabajo.

¿Quién no se ha visto inspirado, asombrado y maravillado al co- nocer un poco al multifacético Leonardo da Vinci?

Es uno de mis artistas favoritos, de quien tengo mucho

aún que aprender, cada que leo e investigo más de él,

me deja perpleja por la excelencia realizada en cada una

de sus obras. Permítanme contarles un poco, acerca de

lo que he aprendido de su vida y su gran legado en casi

todos los campos de la ciencia y del arte en los que él in-

cursionó.

Pues este gran pintor, anatomista, arquitecto, artista,

botánico, científico, escritor, escultor, filósofo, ingenie-

ro, inventor, músico, poeta, fue además urbanista. Quien

naciera en Villa Toscana de Vinci, Italia un 15 de abril de

1452 y falleciera en Francia en 1519.

Y hay tanto que aprender de él, y tanto que reconocer

de su obra. Todo lo que hizo, fue hecho con una excelen-

cia insuperable. Lo curioso es, que cuando se apasionaba

con algo, le dedicaba todo su tiempo a ello, ya fuera a pin-

tar, inventar, esculpir, incluso investigar en el campo de

la medicina, pero no mezclaba sus intereses, cuando ini-

ciaba una cosa, ponía su corazón en ella, y de una manera

tan perfecta, aunque muchas de sus obras e invenciones

quedaron inconclusas.

Conociendo a… Leonardo da Vinci

Pues bien, déjeme contarle a grosso modo un poco de su

vida, dos cuartillas no son suficientes, pero, estoy segura,

dejaré en usted la inquietud de conocerle mejor.

Me enfocaré en escribir de sus proezas artísticas e inven-

tivas, por ejemplo, su padre San Pietro, reconoció desde

que él era muy pequeño el gran talento en la pintura, y

le permitió ingresar como aprendiz en el taller del reco-

nocido artista Andrea del Verrocchio, donde aprendiera

pintura, escultura, así como técnicas y mecánicas de

creación artística. Lo que no esperaban, es que ese joven

artista, superara al maestro. La primera prueba de su

gran talento, fue, cuando su maestro Verrocchio le pidió

pintar unos ángeles en su obra “El Bautismo de Cristo”,

mismos que contrastaban con la brusquedad de los tra-

zos del Bautista creados por Verrocchio. Los ángeles

fueron los que llamaron más la atención en esa obra.

En la época de 1482, trabajó por diecisiete años con el

poderoso Ludovico Sforza, como ingeniero militar. Pero

en ese tiempo, desarrolló muchos proyectos entre los

cuales fueron: planos para canalizar ríos, espaciosas vi-

llas e ingeniosos sistemas de autodefensas de la artillería

enemiga. Tiempo después, trazaría mapas, calcularía dis-

tancias muy precisas, aunque muchas de sus invenciones

quedarían sólo en bocetos. Inventó la escafandra para

un buzo submarino, el cual no fue utilizado.

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN DE REVISTA

DEL INCP

Se dice que tuvo grandes e importantes amigos, entre e-

llos Luca Pacioli, Lorenzo de Médici, Nicolás Maquiavelo

y a su rival Miguel Ángel.

Se cuenta que nunca se casó, y que deducen fue homo-

sexual, mantuvo amistad estrecha con Salaí, un pintor

italiano, discípulo y ayudante, quien fuera modelo de

varios de sus retratos, entre ellos Juan Bautista, uno

conocido como anónimo y muchos más que formaban

parte de su colección privada. A Salaí le legó una gran

parte de su herencia, incluyendo La Gioconda.

Una de sus mejores creaciones fue el retrato mejor co-

nocido como La Gioconda o Mona Lisa, un cuadro que lle-

varía consigo por muchos años, y que desde su creación

causaría asombro y se convirtió en modelo de retrato. El

influjo de su sonrisa, así como el mismo personaje y su

misticismo ha inspirado infinidad de cuentos, leyendas y

hasta una ópera en su honor. Este cuadro se encuentra

expuesto en el Museo de Louvre en París, y es la obra

más valiosa de todos los tiempos, está fuertemente cus-

todiado, ya que ha sido robada en varias ocasiones.

Otra de sus obras maestras fue La Última Cena, la cual

pintó en la Iglesia de Santa María delle Grazie en Milán,

por encargo de Ludovico Sforza. Describen que su tra-

bajo en esa pintura fue distinta a la de otros artistas, en

días, pintaba con una furia y fuerza imparable y en otras

ocasiones, duraba días sólo mirándola. Se dice que buscó

entre la gente del pueblo, en las plazas, el rostro que plas-

mara a Judas, el traidor, y que ésta técnica impacientaba

al encargado del convento, el cual fue a quejarse con el

duque, quien le mandaría llamar, para que acelerara su

trabajo. Leonardo explicaría, que a los hombres de su

genio, producían más, cuando trabajaban menos, bus-

cando precisar las ideas que acababan siendo plasmadas

en forma y expresión.

Un dato curioso y que no puedo pasar por alto, fue la

gran amistad que hiciera con el matemático Luca Pacio-

li en 1496, quien concluyó su tratado de “La Divina

Proporcionalidad” donde explica la partida doble, mis-

mo que fue ilustrado por Leonardo. Con el estudiaría

matemáticas.

En el campo de la medicina, realizó muchos dibujos de-

tallados cuidadosamente sobre anatomía humana, se

dice que el Vaticano, en el sótano, desmembraba cuer-

pos de personas que no eran identificadas y gracias a

eso, logró plasmar, gracias a sus observaciones, el flujo

sanguíneo y las arterias en respuesta a una crisis cardía-

ca. Dibujó por primera vez a un feto dentro del útero. Sus

investigaciones no fueron reconocidas en su época, ya

que hablaba y escribía poco latín, motivo por el cual no le

dieron el crédito que merecía. Sus estudios y manuscri-

tos fueron guardados celosamente en el Vaticano duran-

te 100 años después de su muerte. Dicen los expertos,

que de haber sido descubiertos en tiempo, la ciencia y la

tecnología estaría adelantada 100 años en la historia. Se

desconoce por qué la decisión de esconderlos.

Debo destacar que Leonardo era zurdo y para poder

leerlo, era necesario usar un espejo, ya que escribía en

dirección opuesta.

Muchas de sus obras y sus trabajos fueron perdidos,

desgraciadamente, pero, sin duda, Leonardo se ganó un

lugar privilegiado en la historia. Pasarán muchos siglos

para que nazca otro Leonardo da Vinci.

Y me quedo corta en mi humilde relato… espero haberles

dejado la inquietud de querer conocer más de su asom-

brosa vida.