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Revista del Revista informativa del Registro de Economistas Forenses Mayo-Junio-Julio 2002 3 Aprobación del proyecto de Ley Concursal Entrevista con el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia Marketing del economista www.refor.org CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA 3 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA Revista informativa del REFor, Mayo-Junio-Julio 2002

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Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Mayo-Junio-Julio2002

Nº 3

Aprobación delproyecto de Ley

Concursal

Entrevista con elExcmo. Sr.

Secretario deEstado de Justicia

Marketing deleconomista

www.refor.org

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Claudio Coello, 18 - 1º28001 MadridTlf.: 91 432 26 70Fax: 91 575 38 [email protected]

CONSEJO GENERALDE COLEGIOS DEECONOMISTASDE ESPAÑA

Registro de Economistas Forenses

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17150 PORT. REVISTA Nº 3 5/3/03 12:30 Página 1

No se permite la reproducción total o parcial de esta publicación por ningún medioelectrónico,mecánico,por grabación,por fotocopia o por otro medio, sin la autorizaciónprevia del titular de la edición.

Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a laspersonas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de algunainformación contenida en esta revista.

La revista del Registro de Economistas Forenses (REFor) es una publicación plural,respetuosa con las opiniones de sus colaboradores, aunque no por ello las compartanecesariamente,ni se responsabilice de las mismas.

Dep. legal

M/7685/2002

PRESIDENTE

José Mª de la Cruz Bértolo

VICEPRESIDENTE

Miguel Angel Sánchez Martín

CONSEJEROS

Raimon Casanellas Bassols

Francisco Conde Barros

Adolfo Gabrieli Seoane

Miguel Isasi Fernández de Bobadilla

Gastón Letamendía Tellería

Fernando Montes-Jovellar Rovira

Xavier Sierra Parra

COMITÉ DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Raimon Casanellas Bassols (Presidente)

Leandro Cañibano Calvo

Fernando Gómez Martín

José Mª Lamo de Espinosa Michels de Champourcin

COMITÉ DE FORMACIÓN

Adolfo Gabrieli Seoane (Presidente)

Elena Fernández Alvarez

Alejandro Latorre Atance

Antonio Moreno Rodríguez

Joan Rojas Graell

Revista del

Consejo Directivo del Registrode Economistas Forenses (REFOR)

17150 Interior portada 5/3/03 12:32 Página 1

Enero-febrero2002

Nº1Sumario

Editorial:Carta del Presidente 4

Noticias del REFor, acontecimientos y realizaciones del período tantointernas como externas. Actos promovidos por el REFor o actuacionesde los colegios periféricos en el ámbito judicial. 6

Entrevista con el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia. 7

Artículos de Opinión:

Directrices para efectuar acciones formativas en base a una política decalidad en las actuaciones del economista forense (I). Gastón Letamendía. 10

Los Honorarios del Administrador Judicial en el Proyecto de Ley ConcursalMiguel Isasi. 13

Marketing del economista. Francisco Conde. 15

El Reglamento Comunitario sobre procedimientos de insolvencia:rasgos generales. Francisco J. Garcimartín. 17

Un administrador judicial - estratega en la reflotacion empresarial.Marta González. 23

www.refor.org. Xavier Sierra. 25

El proceso de ejecución. Desde la nueva ley de enjuiciamiento civil.Mª Ángeles Velázquez. 27

Estadísticas del INE:Estadísticas sobre suspensiones de pago y declaraciones de quiebra. 29Estadísticas de sociedades mercantiles. 36

Reseña de sentencias judiciales a destacar en el periodo. 43

Altas en el REFor: número de miembros. 46

El REFor en la prensa y otros artículos de interés. 48

Reseña de artículos doctrinales. 71

Normas publicadas. 73

Iniciativas legislativas en tramitación 75

Bibliografía: novedades de las editoriales. 79

Presentación del Boletín electrónico 82

Avisos 83

Tablón de anuncios 85

EdiciónREFor . Registro de Economistas ForensesConsejo General de Colegios deEconomistasClaudio Coello, 18 - 1º28001 MadridTlf.: 91 432 26 70Fax: 91 575 38 [email protected]

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 3

4

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

ueridos compañeros:

Tengo el placer de presenta-ros el tercer número de nuestraRevista, en la que se abordanlas novedades de especial inte-rés para el REFor habidas du-rante los meses de mayo, junioy julio.

Me gustaría destacar dosacontecimientos que como ve-réis marcan el contenido de es-tas páginas. En primer lugar eltan esperado y anunciadoProyecto de Ley Concursal, quefue aprobado en Consejo deMinistros el 5 de julio de 2002,y, por otro lado, los nuevosnombramientos surgidos tras laúltima crisis de gobierno.

Como Presidente del REForfelicité a D. Jose Mª Michavila

por su nombramiento comoMinistro de Justicia, agradecién-dole su colaboración y respaldodesde la Secretaría de Estado deJusticia con este Registro. Comono podía ser de otra manera, leofrecimos todo nuestro apoyoen la continuación de su trabajopara la reforma y moderniza-ción de la Justicia .No olvidétampoco agradecer al exMinistro de Justicia, D. AngelAcebes, la labor llevada a caboen su anterior Ministerio, así co-mo el aval que nos prestó consu apadrinamiento del primerconsejo directivo del REFor y supresentación en sociedad, feli-citándole asimismo por su nom-bramiento al frente delMinisterio del Interior.

En este número hemos invi-tado a D. Rafael Catalá, nuevoSecretario de Estado de Justicia,

Q

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 4

5

Editorial

a contestar algunas de lascuestiones que la aprobacióndel Proyecto de Ley Concursalnos ha planteado; desde aquíquiero agradecer su disponibi-lidad y sus interesantes decla-raciones.

Hemos agrupado en unasección diversos artículos deprensa sobre el Proyecto de LeyConcursal, que recogieron lasprimeras impresiones que sus-citó su aprobación. En el REForseguimos trabajando desde elComité de Normas yProcedimientos y el Comité deFormación sobre dichoProyecto, no pudiendo dejarpasar esta ocasión sin destacary agradecer la labor de sus res-pectivos Presidentes y Vocales.También quiero dar las graciasa todos nuestros colaboradorespor sus excelentes artículos.

En otro orden de cosas, enel mes de junio asistimos a unareunión entrañable en elColegio de Economistas de ACoruña, y es nuestra intenciónrepetir la experiencia en lospróximos meses, llevando lapresentación del REFor y orga-nizando Cursos y Jornadas encolaboración con los distintosColegios, como las que se hancelebrado también en Santiagode Compostela y Málaga.

Como véis, continuamosconsolidando las diferentessecciones de la revista, siendouna de ellas las altas de esteperiodo y aprovecho para daruna cordial bienvenida a las in-corporaciones más recientes.

Asimismo, presentamos congran satisfacción la parte públi-ca del proyecto de página web

del REFor y el boletín electróni-

co, como canales privilegiados

de comunicación entre el

Consejo Directivo y nuestros

miembros. Seguimos diseñan-

do y documentando toda la

parte exclusiva para los miem-

bros que a lo largo de los pró-

ximos meses verá la luz.

Sin duda estamos ante un

momento decisivo para la pro-

fesión. Podéis estar seguros de

que el REFor, como órgano de

formación especializado, y con

vuestra ayuda, dedicará todo su

empeño a estar a la altura de

los retos que se avecinan.

José Mª de la Cruz

Presidente del Registro deEconomistas Forenses (REFor)

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 5

Noticias

11de julio de 2002: El Pleno del Consejo acordó modificar los artículos23.1 y 24.1 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento del REFor, cuya

redacción aprobada es la siguiente:

“Artículo 23.1

El Comité de Normas y Procedimientos estará integrado por un máximo de nuevemiembros”.

“Artículo 24.1

El Comité de Formación estará integrado por un máximo de nueve miembros. Podráestar constituido parcialmente por personas de reconocido prestigio académico oprofesional, aun no siendo miembros del Registro”.

“Disposición transitoria SegundaLas sociedades a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento podráninscribirse a partir del 31 de diciembre de 2003, salvo que una Ley aprobara antes laregulación de las sociedades profesionales”.

8 de junio de 2002: Clausura

del módulo jurídico sobre Economía Forense en A Zapateira.

La Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales de A Coruña, en el campus de AZapateira, fue escenario del acto de clausura delmódulo jurídico perteneciente al curso depostgrado en Economía Forense.

El cierre del programa, organizado por laUniversidad de A Coruña, reunió en el salón deactos del centro a los miembros del ConsejoDirectivo del Registro de Economistas Forenses.

La ceremonia estuvo presidida por el Juez-Decanode los Juzgados de A Coruña, Ilmo. Sr. D. Antonio Fraga; el Presidente del REFor, Ilmo. Sr. D. José Mªde la Cruz; el Vicerrector de Postgrado y Formación Permanente de la Universidad de A Coruña,Excmo. Sr. D. Fernando Martínez; el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,Excmo. Sr. D. Ramón García; el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesde A Coruña, Ilmo. Sr. D. Luis Pedro Pedreira y el Decano del Ilustre Colegio de Economistas deA Coruña, Ilmo. Sr. D. Antonio Grandío (en la foto de izquierda a derecha).

La intervención de los ponentes, que destacaron el papel de la formación específica, dio paso a uncóctel, al que se sumaron tanto los profesores como los alumnos del curso.

Acto de clausura del curso de postgrado

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 6

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1.¿Tras su reciente toma deposesión, ¿cuáles van a serlas líneas generales de

actuación de la Secretaría de Estadode Justicia? y ¿cuáles son sus planesmás inmediatos?.

El Pacto deEstado para la re-forma de la Justiciasuscrito el 28 demayo de 2001 pre-tende implantar unnuevo modelo deJusticia y recogelos principios, ob-jetivos y procedi-mientos que van aconformar estenuevo modelo. Lasacciones que espreciso adoptar re-quieren afrontarlas reformas nece-sarias para lograrun funcionamientomás ágil y eficazde los órganos ju-diciales, el esta-blecimiento de unmapa judicial ajus-

tado a la carga de trabajo existente en cadaparte del territorio nacional, la adecuación dela planta judicial y la potenciación de la for-mación de los Cuerpos y personal al serviciode la Administración de Justicia.

Los planes más inmediatos, una vez remiti-dos a las Cortes Generales el Proyecto de Ley deRetribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal(que dará cumplimiento a los compromisos dela Ley Orgánica del Poder Judicial, y hará unnuevo diseño del sistema retributivo en el quetendrá un peso específico el rendimiento y laasunción de responsabilidades) y el Proyecto deLey de modificación del Estatuto Orgánico delMinisterio Fiscal, deberán abordar: la regula-ción del régimen retributivo del Cuerpo deSecretarios Judiciales; la aprobación de un nue-vo Estatuto del Personal al servicio de laAdministración de Justicia; la reforma de laOficina Judicial con la modernización de losmétodos de trabajo, impulsada por el PlanEstratégico de las Nuevas Tecnologías y el Plande Infraestructuras para adecuar los edificios ju-diciales.

Al lado de estos temas, en estos momentos,debe destacarse, dentro de las prioridades, elcumplimiento del Plan de Lucha contra laDelincuencia: en el Ministerio de Justicia se ela-boró una modificación urgente de la Ley deEnjuiciamiento Criminal (parcial dentro de laLey cuya reforma continúa) para agilizar los pro-cesos por delitos y faltas que afectan a la seguri-dad ciudadana, que ha aprobado ya elCongreso de los Diputados; debe remitirse a lasCortes el Proyecto de Ley Orgánica de modifica-ción del Código Penal para hacer frente al fenó-meno de la llamada multirreincidencia, me-diante, por un lado, la imposición de penas másgraves a los delincuentes reincidentes habitua-les, y, por otro, la reforma de la prisión provisio-nal para facilitar su aplicación cuando existariesgo de comisión de nuevos actos delictivos.

Revista del

Entrevista al Secretario de Estado de Justicia Excmo. Sr. D. Rafael Catalá

Excmo. Sr. D. Rafael Catalá, Secretario deEstado de Justicia

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 7

Debe presentarse, asimismo, a las Cortes la modifi-cación de la Ley Orgánica de la responsabilidad pe-nal de los menores para su aplicación exclusiva alos menores de 18 años.

Y un largo etcétera de proyectos normativos queprofundizarán en la reforma emprendida de la Justicia.

Por lo que respecta a temas de especial interéspara el colectivo al que se dirige esta revista, elProyecto de Ley Concursal se encuentra en tramita-ción parlamentaria, en estos momentos en fase deenmiendas, que finalizaría, en principio, el próximo21 de octubre, prorrogable por semanas.

2.¿Qué opinión le merece lacreación del REFor?

Dado que entre los fines del REFor se destaca el

proporcionar a sus miembros la formación necesa-

ria, con la organización de cursos en unión con los

Colegios y las Universidades, y facilitarles algo tan

fundamental como es la información, a través de

una página web y de la creación de una base datos

en materia pericial y concursal, así como la elabora-

ción y distribución de recomendaciones técnicas y

la implantación de un servicio de consultas, la crea-

ción del REFor merece una opinión muy favorable

para quienes trabajamos en la modernización de la

Administración de Justicia.

3.¿Qué previsiones hay sobre laLey Orgánica del Poder Judicialy cómo se verá afectada por el

Proyecto de Ley Concursal?.

Al hilo de la ley de Reforma concursal se crean,en la Ley de Orgánica de Reforma concursal, losJuzgados de lo Mercantil mediante la pertinente mo-

dificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Elcarácter universal del concurso justifica la concen-tración en un solo órgano jurisdiccional del conoci-miento de todas las materias de especial transcen-dencia para el patrimonio del deudor. Por ello losnuevos Juzgados de lo Mercantil tendrán jurisdic-ción exclusiva y excluyente en todas esas materias,incluso de naturaleza social así como las de ejecu-ción y las cautelares. Todo ello requiere las modifi-caciones precisas en la Ley Orgánica del PoderJudicial, no solo para hacer viable la creación de losnuevos Juzgados Mercantiles, sino para incorporarsus competencias y las disposiciones precisas parasu puesta en funcionamiento.

4.¿Qué opinión le merece elórgano de administraciónjudicial diseñado en el art. 26

del Proyecto de Ley Concursal?.

La Administración Judicial se regula conforme a

un modelo totalmente diferente del vigente hasta el

momento. El proyecto de Ley Concursal opta por un

órgano colegiado en cuya composición se combina

la profesionalidad en materias esenciales para todo

el concurso, como la jurídica y la económica.

Igualmente se prevén excepciones al régimen de

composición de este órgano, determinadas, bien por

la naturaleza del personal concursado (entidad emi-

sora de valores cotizados en bolsa, empresa de ser-

vicios de inversión, entidad de crédito o asegurado-

ra), bien por la escasa importancia del concurso (en

ese caso el Juez podrá nombrar un solo administra-

dor de carácter profesional).

El Proyecto de Ley Concursal otorga a la

Administración Judicial importantes funciones que

ésta ejercerá colegiadamente, salvo atribución indivi-

dualizada por el Juez a algunos de sus miembros. Por

último cabe señalar que en caso de procedimientos

de gran complejidad, el Juez podrá autorizar la dele-

gación de determinadas funciones en auxiliares.

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17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 8

Otras de las medidas previstas para lograr una

mayor transparencia y calidad de la Administración

Judicial son la reglamentación mediante arancel de

la retribución de los administradores judiciales, el

régimen de responsabilidad de los administradores

frente al deudor y a los acreedores, la posibilidad

de separación de los miembros de la administra-

ción Judicial por justa causa, o las reglas precisas

establecida en el Proyecto de ley para la elabora-

ción de los documentos e informes por la

Administración Judicial.

5.¿Cómo se va organizar lacreación de los Juzgados de loMercantil?

La creación de los Juzgados de lo Mercantil, co-

mo ya hemos indicado, supone una de las noveda-

des más destacadas del Proyecto de Ley Concursal.

Será el Consejo General del Poder Judicial quien,

previo análisis de la carga de trabajo en el ámbito

mercantil en las demarcaciones judiciales del ámbi-

to del territorio nacional, será el que determine el

numero, sede y ámbito territorial de los nuevos

Juzgados Mercantiles.

6.¿Cómo podría articularse unamayor colaboración entre loseconomistas y la

Administración de Justicia?.

Como ya indicó el Ministro de Justicia en entre-

vista publicada en el nº 1 de la revista, tanto la refor-

ma en materia concursal, que avanza en su tramita-

ción parlamentaria, como las modificaciones de la

LOPJ que se están elaborando, harán posible una

mayor colaboración en un próximo futuro.

7.¿Cree usted necesaria la

existencia de campañas para

explicar mejor la función del

economista forense dentro de las

actuaciones judiciales?.

La propia existencia del REFor y la publicación de

la revista suponen un instrumento de un incuestiona-

ble valor para informar tanto a los economistas como

a todos aquellos interesados en la economía forense.

8.¿Qué opinión le merece nuestra

revista?

La revista del REFor es, en primer lugar, un útil

medio de comunicación por el que los miembros

del Registro están informados de modo continuado

de las normas que les puedan afectar, las sentencias

judiciales más destacadas, los acontecimientos de

interés, las novedades bibliográficas o las noticias

de prensa en materia concursal o pericial. Y, al lado

de la utilidad para los miembros, no es de menor

importancia la labor divulgadora para todos los pro-

fesionales del ámbito forense. Dicho ésto, la opinión

sobre la revista sólo puede ser muy favorable.

Revista del

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El Secretario de Estado de Justicia conversa con D. José Mª de la Cruz,presidente del REFor

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 9

Revista del

Los principios de la gestión de la calidadsubrayan la importancia de la gestión delas personas y la necesidad de una for-

mación apropiada.

El artículo 2 delReglamento del registro deEconomistas Forenses, entres de sus cinco subaparta-dos dice:

b) Fomentar y elevar lacualificación profesional desus miembros mediante la for-mación profesional, ...

c) Favorecer el intercam-bio de conocimientos y ex-periencias entre sus miem-bros y ...

d) Elevar la for-mación de sus integrantes y el nivel decalidad de sus trabajos.

Se aprecia como la formación seconsidera un elemento de mejora delas competencias profesionales y suincidencia positiva sobre la calidad dela actividad forense. Ahora bien paraque esto suceda debemos concebir laformación como un proceso que pro-porciona y desarrolla conocimientos,habilidades y comportamientos paracumplir los requisitos de las tareas oactividades. Entendiendo por compe-tencia la aplicación de los conoci-mientos, habilidades y comportamien-tos en la realización de las actividadesforenses.

Los objetivos personales para la mejora conti-nua pueden estar afectados por un cierto númerode factores internos y externos, que pueden cam-biar en el tiempo lo que implica el analizar lasnecesidades relacionadas con las competencias.La formación puede ser un medio eficaz para tra-tar estas necesidades.

A través de la formación se disminuyen las di-ferencias existentes en las competencias para re-alizar unas determinadas tareas o actividades, ennuestro caso las del economista forense.

La formación es un proceso que tiene cuatroetapas (Gráfico 1), y que debe estar debidamenteplanificado, aplicado de forma sistemática gene-rando registros documentales para ayudar a laspersonas a mejorar sus capacidades y cumplirsus objetivos de calidad.

Directrices para efectuar acciones formativas en base a una política de calidad en las actuaciones del economista forense (I)

D. Gastón Letamendía

DETERMINAR LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN

EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA FORMACIÓN

IMPARTIR LA FORMACIÓN

DISEÑAR Y PLANIFICAR LA FORMACIÓN

PROCESOS

SISTEMÁTICOS

PROCESOS

SISTEMÁTICOS

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GRÁFICO CICLO DE FORMACIÓN (GRÁFICO 1)

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Revista del

1. DEFINICIÓN DE LAS NECESIDADES DE FOR-MACIÓN

Debería realizarse el análisis de las carencias en-tre la competencia existente y la requerida paraefectuar la actividad forense y determinar si estaspueden eliminarse mediante la formación, o si fue-ran necesarias otras acciones, por ejemplo la adqui-sición de un ordenador con más memoria, la cola-boración con especialistas, ...

Para conocer las necesidades de competenciadebemos analizar sus requisitos.

En un profesional economista forense estos sepueden resumir en:

• Cambios en la tecnología (informática y de in-formación) que afecte a los procesos de trabajo.

• Los resultados de valoraciones efectuadas enprocesos de formación anteriores.

• Exigencias existentes sobre la realización detareas (Por ejemplo procedimientos y reco-mendaciones del REFOR).

• Acciones correctivas debidas a quejas declientes por el trabajo efectuado.

• Cambios en la legislación.• La valoración personal sobre las propias com-

petencias.

Con objeto de hacer más operativo el proceso deanálisis de las carencias de competencia podemosestablecer cuatro niveles:

a) El nivel “Información”:

Es el de aprendizaje inicial. Mediante él se co-noce la existencia de elementos de un contenido.

Ejemplos: - Ser capaz de citar los grupos y cuentas del

Plan General de Contabilidad.- Ser capaz de describir el proceso general de

la Ley de Suspensión de Pagos.- Ser capaz de confeccionar una lista con los

ocho principios de gestión de la calidad.

b) El nivel de “Adquisición de un lenguaje”:

El profesional puede expresar los elementos estu-diados, pero necesita de la supervisión de un espe-cialista para ejercer la actividad forense.

Ejemplos:- Ser capaz de definir los contenidos de las

cuentas anuales.- Ser capaz de explicar las funciones del in-

terventor en un procedimiento de suspen-sión de pagos.

- Ser capaz de definir el concepto de calidad.

c) El nivel de “Dominio de un instrumento”:

En este nivel los profesionales deben ademásde conocer la existencia de las técnicas y sus defi-niciones, dominar sus aplicaciones.

Ejemplos:- Ser capaz de emitir un informe de cualifica-

ción de insolvencia.- Ser capaz de preparar unas cuentas anuales.- Ser capaz de establecer un plan de forma-

ción..

d) El nivel “Dominio metodológico”:

El profesional es capaz de efectuar desarrollos,aplicaciones y relacionarlos con otras áreas meto-dológicas.

Ejemplos:- Ser capaz de elaborar una ponencia sobre

materia concursal..- Ser capaz de desarrollar un procedimiento

para la emisión de dictámenes- Ser capaz de diseñar indicadores para la

evaluación de la formación de un profesio-nal..

La detección de las necesidades se obtieneconstruyendo una matriz en la que en las filas sereflejan las actividades o tareas, trabajos del eco-nomista forense y en columnas las competenciasnecesarias para cumplir con las especificacionesdel trabajo. La necesidad de formación surge de ladiferencia de valoración en el área de actividadesy competencia entro la situación actual y el objeti-vo que nos marcamos para efectuar satisfactoria-mente el trabajo.

En el gráfico 2 se presenta una Matriz deNecesidades de Formación en las que se recogenlas Actividades del economista forense y un con-

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 11

12

junto de competencias que no son todas las nece-sarias para cumplir los requisitos de los trabajos.

Cada profesional debe crearse su propia Matrizde Necesidades de Formación en base a sus requi-sitos internos y los externos.

A modo de ejemplo:

El Proyecto de Ley Concursal se aprobó el 18de julio de 2002, y previsiblemente la Ley esta-rá aprobada para finales del 2002. Este es unrequisito externo que nos obliga a revisar nues-tra competencia.

El cuadro de crucede la matriz Nece-sidades de Forma-ción: Suspensión dePagos / LegislaciónConcursal se deberávalorar de la siguienteforma:

Situación Actual:- ; No se conoce na-da del Proyecto deLey Concursal.

Objetivo: 1;Adquirir en el año2002 una formacióna nivel “Información”que nos permita: sercapaz de describir elproceso general delos futuros procedi-mientos concursales.

GastónLetamendía

Miembro delConsejo Directivo

del Registrode Economistas

Forenses (REFor)

NECESIDADES DE FORMACIÓN (GRÁFICO 2)

Situación Actual: -

Objetivo: 1

Per ic ia lCiv i l

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0 - Informar1 - Adquisición de un Lenguaje2 - Dominio de un instrumento3 - Dominio metodológico

Situaciónactual

Objetivo

Concursa lSuspensión de pagos

Qui ta y espera

Concurso de acreedores

Contenciosoadmin is t ra t ivo

Penal

Socia l

Regis t ro Mercant i l

Tr ibutar ia

In tervención Judic ia lDiso luc ión l iqu idac iónde sdades.

Admin is t rac iónJudic ia l

Abintesta to

Diso luc ión l iqu idac iónde cooperat ivas

Testamentar ia

Adjud icac ión de b ienes

Admin is t rac ión deempresas embargadas

Admin is t rac ión deot ros b ienes y derechos

Arb i t ra jeArb i t ro

Per i to

Quiebra

Competencias

Áreas

Act iv idades

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 12

EEn el número 2 de nuestra revista opiná-bamos sobre los honorarios del perito ju-dicial en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el presente artículo aborda-mos el estudio de los honora-rios de los administradores ju-diciales en procedimientosconcursales.

Resulta ocioso, consideran-do el proceso de reforma enque nos encontramos, polemi-zar sobre las 100 pesetas dia-rias previstas como retribuciónpara los interventores judicialesen la Ley de Suspensión dePagos de 1.922, así como cal-cular el valor actual en Eurosdel año 2.002 de esas 100 pts.Tampoco queremos valorar losactuales honorarios orientati-vos de los Colegios, muy dispa-res como ya comentamos en

nuestro anterior artículo. Lo que queremos co-mentar es el tratamiento que le da el Proyecto deLey Concursal.

El artículo 33 establece la fijación de unArancel para determinar la retribución de la admi-nistración judicial “atendiendo a la cuantía delactivo y a la complejidad del concurso”. Si bienprevé la reducción a la mitad de la retribución deladministrador acreedor. No entraremos a polemi-zar sobre la distinción, dentro de un órgano cole-giado, de la retribución de los distintos miembrosdel órgano de administración, sin que exista dife-rencia en lo relativo a su responsabilidad, lo quesupone una presunción del menor valor de su tra-bajo o menor dedicación.

En este artículo nos centraremos en reflexionarsobre el valor del trabajo del administrador eco-nomista.

Nos ratificamos en lo dicho en nuestro anteriorartículo en cuanto a que el criterio más adecuadopara fijar honorarios va en función del tiempo in-vertido. Sin embargo, entendemos que en el pro-cedimiento concursal es necesario, como ya loprevé el Proyecto, el establecimiento de una refe-rencia que objetive el coste, en defensa de los in-tereses de todas las partes involucradas (deudor,acreedores, los propios administradores judicia-les, juzgado, etc.). Por consiguiente es necesarioestimar las horas necesarias, según parámetrosobjetivables derivados de la situación y dimensiónde la empresa en concurso de acreedores.

La verdadera dificultad en la fijación del aran-cel es conseguir el equilibrio entre un excesivoencarecimiento del procedimiento y un aranceldesmotivador. Es fácil caer en el error de quererevitar situaciones conocidas del pasado en las queen determinados procedimientos solamente co-braban los Interventores, y mucho, pasando a cre-ar un Arancel, cuya cuantía no sea adecuada paraprofesionales con experiencia, con despachoabierto, y para los cuales en el procedimiento seestablecen responsabilidades en nada desprecia-bles. Si la tarifa que establezca el arancel no esadecuada, difícilmente se cubrirá el objetivo decontar con administraciones judiciales profesio-nalizadas.

Revista del

Los honorarios del administrador judicial en elProyecto de Ley Concursal

D. Miguel Isasi

La verdadera dificultad en

la fijación del arancel es

conseguir el equilibrio

entre un excesivo

encarecimiento del

procedimiento y un

arancel desmotivador

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Con esta situación, las listasde profesionales dispuestos aejercer de administradores judi-ciales se nutrirían de profesiona-les con poca experiencia en elinicio de sus carreras o en mo-mentos de crisis en las mismas, esdecir de aquellos sin muchas al-ternativas más rentables e intere-santes en el ejercicio de su profe-sión. Difícilmente profesionalescon gran experiencia y prestigioasumirían una gran carga de tra-bajo y de responsabilidad si la re-tribución no es adecuada.

A continuación intentaremosestablecer un presupuesto de ho-ras necesarias en una administra-ción judicial, en función de deter-minados parámetros yconsiderando además las funcio-nes que asume el administradorjudicial.

En primer lugar hay que distin-guir el trabajo relacionado con laadministración de la empresa, deltrabajo derivado del proce-dimiento judicial y sus dis-tintas fases, es decir, el dic-tamen, las listas, etc.

En el supuesto sociedadinactiva y sin empleadoslos actos de administraciónde la empresa son muy po-cos y podemos despreciaresta labor a efectos retribu-tivos. Si la Sociedad tieneactividad, aunque ésta seesté reduciendo y mientrasque dure, la labor de administra-ción requiere un tiempo, que se-gún la complejidad de la empresapodemos cifrar entre 5 y 15 horassemanales, periodo al que aplica-ríamos la tarifa horaria propuestaen el artículo anterior.

En segundo lugar hay que eva-luar el tiempo que razonablemen-te requiere la administración judi-cial para el resto de tareas que noson de administración y control

de la sociedad, de sus activos ysus negocios, sino para cubrir to-dos los requisitos de informacióny opinión profesional que requie-re el procedimiento.

El tiempo que requiere la pre-paración de dictamen, listas deacreedores, opinión sobre pro-puesta de convenio, etc. si varia-rá en función de la dimensión dela empresa, número de acreedo-res, etc. Por pequeños que seanestos parámetros en la empresaconsursada siempre se requeriráun tiempo de dedicación míni-mo que podemos estimar en 40horas.

A continuación, partiendo deeste mínimo, proponemos una es-timación del tiempo necesario enfunción del tamaño de la empresay del número de acreedores, se-gún lo previsto en el artículo 33del Proyecto de Ley,al que se apli-caría la tarifa horaria:

Aunque toda nuestra pro-puesta se apoya en una estima-ción del tiempo de dedicacióndel economista, no podemos de-jar de insistir en que el cargo deadministrador judicial incorporauna gran responsabilidad anteterceros, que debe ser adecuada-mente retribuida, lo cual es muydifícil de valorar.

Por último queremos recordarque el actual Proyecto de Ley

Concursal prevé la composiciónmixta de un abogado, un econo-mista (o auditor de cuentas o pro-fesor mercantil colegiado), y unacreedor, por lo que el aranceldebe fijar la retribución de profe-sionales distintos, que lógicamen-te ejercerán tareas diferentes, e in-vertirán tiempos distintos en elejercicio de sus funciones. ¿Seríaadecuado establecer unos hono-rarios diferentes para los miem-bros de la administración judicial,en función del tiempo dedicadopor cada uno, no necesariamenteel mismo, mientras que la respon-sabilidad asumida por todos esidéntica?

El artículo 33 delAnteproyecto establece que “lasparticipaciones de los profesio-nales designados administrado-res judiciales serán idénticasentre si y de doble cuantía quela del administrador judicialacreedor”.

No nos engañemos, de man-tenerse la composición y respon-sabilidades de la administraciónjudicial prevista en el actualProyecto, sobre el economista re-caería la mayor parte del trabajo.

Miguel Isasi Miembro del Consejo

Directivo del Registro deEconomistas Forenses (REFor)

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Volumen de activos Número de acreedoresen Euros Hasta 200 de 200 a 500 de 500 a 1.000 Mas de 1.000

Desde Hasta H O R A S

100.000 40 60 80 100100.001 300.000 100 115 125 140300.001 500.000 160 185 200 225500.001 1.000.000 220 255 275 310

1.000.001 2.000.000 300 345 375 4202.000.001 5.000.000 350 400 440 4905.000.001 10.000.000 400 460 500 560

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Ya han pasado aquellos tiempos en los queabrir un despacho de ECONOMISTA eragarantía de éxito profesional.

El despacho del economista hoy tiene queenfrentarse a otros numerososdespachos de economistasque florecen por doquier, aotras profesiones que tratan dehacerse un hueco en el merca-do a costa de las tareas tradi-cionalmente encomendadas aleconomista (graduados socia-les, abogados, gestores admi-nistrativos), y a pequeños chi-ringuitos creados porpersonas, que han hecho al-gún que otro máster, y ya secreen que tienen la formaciónsuficiente, como para ejercerde economista.

Así, pues, el panora-ma competitivo del des-pacho del economista,alcanza hoy en día unadimensión impensablehace unos pocos lustros.La ingente cantidad dedespachos que se hanabierto, hace, que posi-blemente, la oferta seasuperior a la demanda.

Ante este hecho solo cabe una solución:echar mano del MARKETING.

El marketing debe entenderse desde dos ám-bitos totalmente diferentes, uno desde los COLE-

GIOS DE ECONOMISTAS o del propio CONSE-JO GENERAL y el otro, desde el despacho profe-sional.

El marketing desde los Colegios deEconomistas o Consejo General:

Desde los distintos Colegios de Economistaso del propio Consejo General, el marketing debeir orientado a implantar, mejorar, prestigiar, y for-mar adecuadamente la imagen del ECONOMIS-TA dentro de la sociedad.

Si bien, la imagen del economista ha mejora-do socialmente desde hace diez años, no es nin-gún secreto, que han irrumpido en el mercadootras profesiones que están intentando solaparmuchas actividades que figuran en el estatuto delos economistas.

En la actividad fiscal, por ejemplo, los gesto-res administrativos estánllevando a cabo todauna serie de iniciativasde marketing, que, obien los Colegios deEconomistas reaccionanadecuadamente, o seperderá imagen.

El mantenimiento dela imagen y del presti-gio, de la consideraciónsocial, de la profesión,es clave para que no dis-minuya su demanda so-

cial. Realidad y percepción social a menudo dis-crepan. Cuando la identidad y la imagen de uncolectivo profesional no se corresponden, el co-lectivo en cuestión tiene un problema grave deimagen y de posicionamiento en la sociedad.

Revista del

Marketing del economista

D. Francisco Conde

El marketing, la

estrategia, es cada

vez más una necesidad

para cualquier despacho

en un mercado con

mucha competencia

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El economista, tiene hoy ungrave problema de posiciona-miento social. Ha comunicadopoco su labor y su función so-cial. Este déficit comunicativo hasido aprovechado por otros co-lectivos profesionales y con unamentalidad flexible al cambio yorientada al mercado. Porello, los Colegios o el mis-mo Consejo deben gestio-nar con una orientación es-tratégica, es decir, a largoplazo, su imagen, debengestionar la marca “econo-mista”.

Hoy en día los Colegiosde Economistas, están máspreocupados por buscarpuestos de trabajo para suscolegiados que de gestio-nar esa marca. Y esto últi-mo es más eficaz a largoplazo ya que va a generarmás demanda.

En eso los gestores adminis-trativos lo tienen más claro.Cuando un colectivo profesionalestá fuertemente posicionadocomo ellos, por ejemplo, en rela-ción con la declaración de larenta, ese posicionamiento es di-fícil de superar. Sólo puede supe-rarse, entre otras acciones, con laconstatación por parte de la so-ciedad de la calidad de los servi-cios prestados por otros competi-dores y mediante un esfuerzocomunicativo a largo plazo. Notanto con actividades que afir-man sino con actividades demarketing que demuestran la uti-lidad social del colectivo.

El artículo 26 del Proyecto deLey Concursal, nos ha cogido alos economistas con el pie cam-biado, y ello es otro ejemplo deque otros colectivos tienen más

fuerza social para entrar en fun-ciones definidas desde la ante-rior ley a los economistas.

El marketing desde el despa-cho del economista:

¿Cómo puede ayudar el mar-keting al profesional economista?

En dos sentidos, por una par-te, aportando una orientacióndonde el esfuerzo se centra enadecuar unos servicios a las ne-cesidades del cliente, y por laotra, suministrando una serie deherramientas que habitualmente,están englobadas en cuatro polí-ticas, las populares cuatro “pes”.Planteamiento de un productoglobal, concebido estratégica-mente, diseñado para las caracte-rísticas propias de nuestros clien-tes, y que lleve a obtener ventajascompetitivas sostenibles.

Pero, además, se debe sabercomunicar dicho producto conlos medios más adecuados y coneficacia. La imagen, el posicio-namiento, la marca, los precios,las relaciones públicas, todo de-be estipularse para cada tipo depúblico o segmento de mercado.

Hay cuestiones que preocu-pan a muchos economistas, porejemplo:

• ¿Cómo mejorar la calidad delservicio?

• ¿Cómo diferenciar positiva-mente al despacho de lacompetencia y conseguirque el mercado reconozcalas cualidades diferencia-les?

• ¿Cómo conseguir másclientes y de qué maneradar un mejor servicio paracontribuir a conservar losclientes actuales?

• ¿Cómo mejorar o forta-lecer la imagen del despa-cho?

• ¿De qué manera selec-cionar a los mejores colabo-radores y cómo implicarlescon los objetivos y la manerade trabajar del despacho?

En definitiva ¿cómo contri-buir a hacer crecer o sobreviviral despacho?

El economista, a veces piensaque concentrándose en el ejerci-cio de su profesión ya es sufi-ciente. Pero el marketing, la es-trategia, es cada vez más unanecesidad para cualquier despa-cho en un mercado con muchacompetencia. La falta de tiempoo de conocimiento de las técni-cas de marketing ya no puedenser una excusa.

Francisco CondeMiembro del Consejo

Directivo del Registro deEconomistas Forenses (REFor)

El mantenimiento de la

imagen y del prestigio,

de la consideración

social, de la profesión,

es clave para que

no disminuya su

demanda social

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El 31 de mayo de 2002 ha entrado en vigorel Reglamento comunitario sobre procedimien-tos de insolvencia (Reglamento nº 1346/2000,

de 29 de mayo de 2000, DO-CE L 160 de 30 de junio de2000). El objetivo de esta notaes esbozar los rasgos genera-les de dicho texto1.

1. Naturaleza jurídi-ca y consecuencias

Lo primero que hay que de-cir es que por su naturaleza ju-rídica (=Reglamento comunita-rio) es una norma de alcancegeneral, obligatorio en todossus elementos y directamenteaplicable (Art. 249 II TratadoCE). Se aplica sin necesidad denormas de transposición o dedesarrollo en los Derechos na-

cionales. El Reglamento de insolvencia establece,así, un cuerpo normativo uniforme para todos losEstados miembros (salvo para Dinamarca por laposición especial que tiene este país en virtud delArt. 69 del Tratado CE)2.

Como consecuencia también de esa naturale-za jurídica, el Tribunal de Justicia de laComunidad tiene competencia para resolver lasdudas interpretativas que el Reglamento de insol-vencia pueda plantear a los tribunales nacionales.

Según dispone el Art. 68 Tratado CE, cuando unacuestión interpretativa se plantee ante un órganojurisdiccional nacional, cuyas decisiones no seansusceptibles de ulterior recurso judicial deDerecho interno, dicho órgano jurisdiccional pe-dirá al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobrela misma si estima necesaria una decisión sobreesa cuestión para poder emitir su fallo.

2. Contenido

En cuanto a su contenido, es importante su-brayar que el Reglamento de insolvencia no pre-tende establecer un régimen material uniforme,i.e., un Derecho de insolvencia europeo. Elpunto de partida es el respeto a la diversidadmaterial: cada país conserva su Derecho de in-solvencia. Lo que establece el Reglamento es unDerecho internacional privado uniforme. Unconjunto de reglas de: (a) competencia judicialinternacional, (b) ley aplicable y (c) reconoci-miento y ejecución de decisiones comunes paratodos los Estados miembros. Esto es, en un su-puesto de insolvencia internacional, elReglamento ofrece a los operadores una res-puesta uniforme sobre qué tribunales naciona-les van a ser competentes para abrir el procedi-miento de insolvencia y qué ley nacional van aaplicar esos tribunales; además, les ofrece la ga-rantía de que las decisiones que adopten esostribunales se van a reconocer y ejecutar en to-dos los demás Estados miembros. En este senti-do, la función principal del Reglamento es redu-

Revista del

El Reglamento comunitario sobre procedimientosde insolvencia: rasgos generales

D. Francisco J. Garcimartín

1El lector interesado podrá encontrar un análisis más detenido de esta normativa en la obra VIRGÓS/GARCIMARTÍN, Comentarioal Reglamento europeo de insolvencia (en prensa).2 El Reglamento de insolvencia tiene su antecedente más próximo en el Convenio relativo a los procedimientos de insolvencia,hecho en Bruselas el 23 de noviembre de 1995. Este texto se adoptó en aplicación del antiguo artículo 220 del Tratado CE (actual293), pero nunca llegó a entrar en vigor. Con base en el Art. 67 del Tratado CE se decidió transformar ese convenio en Reglamentocomunitario. El texto, sin embargo, se ha conservado prácticamente idéntico. Esto explica que para interpretar el Reglamento si-gan siendo muy útiles las consideraciones del Informe explicativo que acompañaba al Convenio (Informe VIRGOS/SCHMIDT; eltexto del informe puede consultarse en VIRGÓS/GARCIMARTÍN, Derecho procesal civil europeo, 1996, pp. 440 y ss).

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cir los riesgos de internacionali-dad asociados a una situaciónde insolvencia.

Ejemplo Imaginemos una empresaespañola que posee un estableci-miento en Portugal y otro en Italia.Además de esos establecimientos,también tiene bienes (vehículos,depósitos bancarios, derechos depropiedad industrial, etc.) enFrancia y Alemania; sus acreedoresse reparten por todos esos países. ElReglamento de insolvencia deja vi-vir los Derechos nacionales, porconsiguiente cada país conserva suDerecho concursal. Lo que hace elReglamento es indicarnos, para elcaso de que la empresa españolacaiga en quiebra: (a) qué tribunalesnacionales (los españoles, los por-tugueses, los italianos, los franceseso los alemanes) van a ser compe-tentes para declarar la situación deinsolvencia y organizar el procedi-miento. (b) qué ley nacional van aaplicar esos tribunales (el Derechoespañol, el portugués, el italiano, elfrancés o el alemán)3; y (c) tambiénnos asegura que las decisiones queadopten esos tribunales se van a re-conocer y ejecutar en todos los de-más Estados miembros. Las reglasque resuelven estas cuestiones es loque los juristas llamamos Derechointernacional privado. Por eso he-mos dicho que el Reglamento de in-solvencia establece un régimen deDerecho internacional privado uni-forme. Estas reglas de Derecho in-ternacional privado van acompaña-das de ciertas normas uniformes,procesales y materiales, de carácterauxiliar cuyo objeto principal esasegurar el buen funcionamientodel sistema, pero fuera de este ám-bito sigue vigente el Derecho de in-solvencia nacional.

3. Ámbito de aplicación

El Reglamento de insolvenciatiene un ámbito de aplicación li-mitado. Las variables que delimi-tan este ámbito son básicamentelas siguientes: (a) En primer lugar,

el Reglamento se aplica a la insol-vencia de cualquier deudor, salvociertas entidades (en particular,entidades de crédito, compañíasde seguros y empresas de inver-sión, Art. 1.2); (b) En segundo lu-gar, el Reglamento sólo se aplicaa los procedimientos de insolven-cia que se abran sobre deudorescuyo centro de intereses principa-les esté en la Comunidad (cdo.14); frente a un deudor cuyo cen-tro de intereses principales se lo-calice en un tercer Estado seránaplicables las normas de Derechointernacional privado nacionales;(c) En tercer lugar, el Reglamentose aplica tanto a los procedimien-tos de liquidación como de sane-amiento. No obstante, para quese aplique en cada caso concretoes necesario que el procedimien-to esté incluido expresamente enlos Anexos del texto.

4. Modelo normativo:“universalismo mitigado”

• 4.1. Introducción

Se suele afirmar que el mode-lo normativo que informa elReglamento es un modelo de uni-versalismo mitigado. ElReglamento parte de un modelouniversal en la medida en quepermite la apertura de un procesode insolvencia en el Estado dondeel deudor tenga su centro de inte-reses principales y le da alcanceuniversal, tanto en cuanto a sumasa pasiva, como a su masa ac-tiva. En principio, todos los bienesquedan sujetos a ese procedi-miento, estén donde estén, y a élpueden concurrir todos los acree-dores del deudor. Además, el

punto de partida es la aplicaciónde una ley única, la ley de eseEstado (lex fori concursus princi-palis) tanto a los aspectos proce-dimentales como a los aspectossustantivos de la insolvencia.

A partir de aquí, elReglamento establece una seriede reglas que corrigen o mitiganla universalidad del modelo.Básicamente, estas reglas son dedos tipos: (a) por un lado, normassobre ley aplicable cuya funciónes fijar ciertas excepciones a laaplicación de la lex fori concur-sus principalis, esto es, hay deter-minadas posiciones o derechosque no van a quedar sujetos a laley del Estado miembro donde seabre el procedimiento principal,sino a una ley distinta; y (b) porotro lado, normas cuyo objeto espermitir la apertura de procedi-mientos territoriales, esto es, pro-cedimientos de insolvencia limi-tados a los bienes del deudor enun determinado Estado miembro.A su vez, el Reglamento estable-ce ciertas restricciones en cuantoa la apertura de estos procedi-mientos territoriales con el objetode no socavar el criterio princi-pal, i.e., la universalidad de laquiebra. Así, (i) los procedimien-tos territoriales sólo pueden abrir-se allí donde en deudor tenga unestablecimiento, (ii) la masa pasi-va no tiene limitación territorial y(iii) quedan en cierto modo su-bordinados a la suerte del proce-dimiento principal en el caso deque se abran ambos tipos de pro-cedimientos.

A continuación vamos a vercon más detalle estas ideas.

3Para quien no sea jurista, tal vez no esté de más recordar que nada impide que un juez de un Estado se vea en la tesitura de tener que apli-car la ley de otro Estado diferente. Por eso, una cuestión es determinar qué tribunales van a ser competentes y otra cuestión distinta en de-terminar qué ley van a aplicar esos tribunales.

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Revista del

• 4.2. Procedimiento principal

La primera posibilidad queestablece el Reglamento es laapertura de un proceso de insol-vencia principal con alcanceuniversal. Lo cual significa que:

(a) Sólo hay unos tribunalescompetentes para abrir ese pro-cedimiento. Según el Art. 3.1esa competencia corresponde alos tribunales del Estado miem-bro donde el deudor tenga sucentro de intereses principales.La definición de centro de inte-reses principales aparece en elcdo. 13 del Reglamento como“el lugar donde el deudor lleve acabo de manera habitual la ad-ministración central de sus inte-reses y que, por consiguiente,pueda ser averiguado por terce-ros”. En la práctica el centro deintereses principales se sueleidentificar con la administracióncentral del deudor; no obstante,para reducir la incertidumbreasociada a este concepto, el Art.3.1 establece la presunción deque, salvo prueba en contrario,ese lugar será el del domiciliosocial (=domicilio estatutario).

El concepto de “centro de interesesprincipales” resulta fundamentaldentro del Reglamento ya que cum-ple una triple función: determina elámbito de aplicación delReglamento, determina los tribuna-les competentes para abrir un proce-dimiento de insolvencia universal y,como vamos a ver, determina tam-bién, salvo ciertas excepciones, laley aplicable a dicho procedimiento.

(b) Este procedimiento alcan-za, en principio, todo el patrimo-nio del deudor, dentro y fuera deese Estado, y a él pueden incor-porarse todos los acreedores, na-cionales y extranjeros. Por consi-guiente, tanto la masa activa

como la masa pasiva son, en prin-cipio, universales.

(c) La ley aplicable, tanto alos aspectos procedimentales dela insolvencia, como a los aspec-tos sustantivos es, en principio,también única: la ley del Estadodonde se haya abierto ese proce-dimiento o lex fori concursus(Art. 4).

(d) La efectividad de este pro-cedimiento universal dependenecesariamente de que las deci-siones que adopte la autoridadcompetente para abrir la quiebraprincipal sean reconocidos yejecutadas en los demásEstados. El Reglamento se encar-ga de asegurar esta eficaciatransfronteriza de las decisionesen los artículos 16 y ss. ElReglamento garantiza tambiénque el síndico (u órgano equiva-lente) nombrado por esa autori-dad pueda ejercer sus poderesen los demás Estados miembros(Arts 18-19).

Ejemplo Siguiendo con el ejemploinicial, si la empresa española tienesu administración central en nuestropaís, los tribunales españoles seránlos únicos competentes para declararla insolvencia de la misma y organi-zar el procedimiento principal. Sucompetencia se extiende, en princi-pio, sobre todos los bienes de esaempresa, incluidos los que tenía enotros Estados miembros (en el ejem-plo, Portugal, Italia, Francia yAlemania). A ese procedimiento pue-den concurrir todos los acreedores,esto es, tanto los acreedores españo-les como los acreedores de esos otrosEstados. La ley aplicable tanto a losaspectos procesales como sustanti-vos será la ley española. Además, lasdecisiones que adopten los tribuna-les españoles serán reconocidas yejecutadas en los demás Estados, ylos síndicos o administradores judi-ciales nombrados por el tribunal es-pañol podrán ejercer sus poderes encualquiera de esos otros Estados.

• 4.3. Regla y excepciones en elámbito de la ley aplicable

En el sector de la ley aplica-ble, el Reglamento responde aun esquema de regla-excepción:como acabamos de señalar, par-te de la aplicación de la lex foriconcursus principalis, pero esta-blece una lista de excepciones ala aplicación de esa ley.

(a) La regla de base es la apli-cación, tanto a los aspectos sus-tantivos, como a los aspectosprocesales, de la ley del Estadodonde se abre la quiebra princi-pal (=lex fori concursus princi-palis).

Desarrollo Esta ley rige las condi-ciones de apertura, desarrollo yterminación del procedimiento,tanto en su dimensión procesalcomo en su dimensión material osustantiva. Para facilitar la inter-pretación de esta regla y resolverlos eventuales problemas de califi-cación que pudieran plantearse, elArt. 4.2 del Reglamento contieneun listado no exhaustivo de cues-tiones particulares que quedan so-metidas a la lex fori concursus.Así, esta ley determina: (a) losdeudores que pueden ser someti-dos a un procedimiento de insol-vencia, esto es, la cuestión de siun determinado deudor puede sersometido a un procedimiento deinsolvencia debido a su condiciónpersonal (comerciante/no comer-ciante, empresa pública o consu-midor, p.ej.); (b) los bienes queforman parte de la masa y la suertede los bienes adquiridos por eldeudor después de la apertura deun procedimiento de insolvencia;(c) las facultades respectivas deldeudor y del síndico (la lex con-cursus determina quiénes puedencumplir esta función y qué cuali-dades han de tener); (d) las condi-ciones de oponibilidad de unacompensación; (e) los efectos delprocedimiento de insolvencia so-bre los contratos en vigor en losque el deudor sea parte; (f) losefectos de la apertura del procedi-miento de insolvencia sobre lasejecuciones individuales –su sus-

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pensión o interdicción- con ex-cepción de los procesos en curso;(g) los créditos que deban cargarseal pasivo del deudor y la suerte delos créditos nacidos después de laapertura de un procedimiento deinsolvencia (por ejemplo, el régi-men privilegiado de las deudas dela masa); (h) las normas relativas ala presentación, examen y recono-cimiento de los créditos; (i) lasnormas del reparto del productode la realización de los bienes, lagraduación de los créditos y losderechos de los acreedores quehayan sido parcialmente indemni-zados después de la apertura delprocedimiento de insolvencia envirtud de un derecho real o por elefecto de una compensación; (j)las condiciones y los efectos de laconclusión del procedimiento deinsolvencia, en particular, me-diante convenio o medida equiva-lente; (k) los derechos de los acre-edores después de terminado elprocedimiento de insolvencia, in-cluyendo la eventual liberación(discharge) de la deuda residual;(l) las costas y gastos del procedi-miento; (m) las normas relativas ala nulidad, anulación o inoponibi-lidad de los actos perjudiciales alconjunto de los acreedores.

(b) No obstante, elReglamento establece una listade excepciones a la aplicaciónde la lex fori concursus princi-palis. La existencia de este tipode conexiones especiales en eltexto comunitario obedece, engeneral, a un doble fundamen-to: por un lado, la protecciónde los derechos adquiridos ex-traconcursalmente en unEstado distinto al de aperturadel concurso, y por otro, la ne-cesidad de reducir la compleji-dad de los procedimientos con-cursales (vid. cdo. 11). Elprimer fundamento es de ordensustantivo. Los sujetos configu-ramos nuestras relaciones “a lasombra” de un determinadoentorno jurídico, entorno queincluye el grado de resistencia

de nuestros derechos de crédi-to en el supuesto de que eldeudor cayese en quiebra (esdecir, nuestra posición concur-sal). La aplicación a este extre-mo de la ley bajo la cual confi-guramos nuestro derechosubjetivo es, en general, menoscostosa de conocer y más difí-cil de manipular ex post por eldeudor que la aplicación de laley del domicilio de éste (rec-tius donde se localiza su centrode intereses principales).Parece entonces razonable que,bajo ciertas condiciones, seproteja la confianza en la pri-mera.

Ejemplo Imaginemos, continuandocon nuestro ejemplo, que la empre-sa española tiene una cuenta co-rriente en Alemania y quiere pigno-rar el saldo de dicha cuenta a favorde un banco alemán. Un dato esen-cial para que este último pueda ca-librar el riesgo de insolvencia queestá asumiendo es saber qué ley sele va a aplicar en el supuesto deque el deudor sea declarado enquiebra: el Derecho español, que esdonde se abre la quiebra principal,o el Derecho alemán. La aplicacióndel primero (=lex fori concursusprincipalius) no cabe duda de que:(a) incrementa los costes de infor-mación del acreedor pignoraticio(pues le resultará más costoso infor-marse del contenido del Derechoespañol que del contenido de supropio Derecho, el alemán) y (b)permitiría la manipulación por eldeudor ya que desplazando su cen-tro de intereses principales de unpaís a otro cambiaría la ley aplica-ble. La aplicación del Derecho ale-mán elimina estos inconvenientes.

Este argumento explica enparte las excepciones a la lexfori concursus principales queprevé el Reglamento. Pero jun-to a él juega un argumento pro-cesal. Los procesos de insol-vencia son relativamentecomplejos y costosos de admi-nistrar. Una reducción de estos

costes puede privilegiar a de-terminados acreedores peropuede acabar beneficiando atodos. Ciertas conexiones espe-ciales, o al menos, ciertos as-pectos de éstas, se justificanpor la necesidad de facilitar lascosas.

La suma de esos dos argu-mentos nos permite entender eldistinto alcance que tienen lasexcepciones a la lex fori concur-sus principales previstas por elReglamento.

(i) En unos casos, la conexiónespecial impone un veto a la de-claración de apertura del con-curso (Arts. 5 y 7). ElReglamento excluye de los efec-tos del procedimiento de insol-vencia ciertos derechos, esto es,trata a su titular como si para élno hubiese concurso alguno.

Ejemplo El Art. 5 del Reglamento,por ejemplo, establece que “laapertura del procedimiento de in-solvencia no afectará al derecho re-al de un acreedor o de un tercerosobre los bienes, ... que pertenez-can al deudor y que, en el momen-to de apertura del procedimiento,se encuentren en el territorio deotro Estado”. La expresión “noafectará” supone que el titular deesos derechos queda inmunizadofrente a la declaración de apertura:ni le son oponibles los límites con-cursales previstos por la lex foriconcursus principalis, ni les sonoponibles los limites concursalesprevistos por la lex rei sitae. Losmotivos que justificaron esta “so-breprotección” no fueron sólo lanecesidad de proteger las expectati-vas del titular (argumentos sustanti-vos), sino también la necesidad desimplificar el procedimiento. En elcaso que venimos utilizando comoejemplo, el Art. 5 asegura al acree-dor alemán, titular de un derechode prenda sobre la cuenta corrienteque la empresa española tiene enAlemania, que no le será oponiblela declaración de insolvencia deldeudor.

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Revista del

(b) En otros casos combinael juego de la lex fori concur-sus principalis con las normasconcursales de la ley aplicableal derecho adquirido en el ex-tranjero (por ejemplo, Art. 6).

Ejemplo El Art. 6 establece que “laapertura del procedimiento de in-solvencia no afectará al derechode un acreedor a reclamar la com-pensación de su crédito con elcrédito del deudor, cuando la leyaplicable al crédito del deudor in-solvente permita dicha compensa-ción”. Si, en nuestro ejemplo, unacreedor italiano fuese a su vezdeudor de la empresa española yel crédito de ésta estuviese someti-do al Derecho italiano, el efectopráctico de esta regla es darle unadoble oportunidad al acreedor: elacreedor italiano puede compen-sar tanto si se lo permite la lex foriconcursus principalis (vid. Art.4.2.d), en el ejemplo el Derechoespañol, como si se lo permite laley que rige su derecho a compen-sar (i.e., la ley del crédito que sepretende extinguir mediante com-pensación), en nuestro caso elDerecho italiano, incluidas lasnormas concursales de este últimoordenamiento. Las razones quejustificaron la conexión especialdel Art. 6 fueron esencialmentesustantivas: si alguien da crédito aldeudor utilizando la posibilidadde compensar como mecanismode garantía y confía en la eficaciade este mecanismo conforme a laley que le sea aplicable, esa posi-bilidad no debe verse perjudicadapor la intromisión de la lex foriconcursus principalis.

(c) Por último, hay un tercergrupo de casos en los que apli-ca directamente las normasconcursales de la ley que rigeel derecho en cuestión, es de-cir, los efectos concursales quedeben atribuirse al derecho ad-quirido en el extranjero son losmismos que la ley del Estadoen cuestión le atribuiría si seabriese a un procedimiento lo-cal de insolvencia (Arts. 8-10).

Ejemplo El Art. 8 establece que “losefectos del procedimiento de insol-vencia sobre un contrato que otor-gue un derecho de uso o de adqui-sición de un bien inmueble seregularán exclusivamente por la leydel Estado miembro en cuyo territo-rio esté situado el inmueble”. Porejemplo, si la empresa española tu-viese un inmueble en Francia, loque este artículo implica es que losefectos concursales sobre un con-trato de ese tipo no se someten a lalex fori concursus principalis (elDerecho español) sino exclusiva-mente a las normas concursales dela ley de situación del inmueble (elDerecho francés).

• 4.4. Procedimientosterritoriales

El segundo tipo de excep-ciones a la idea de un procedi-miento único, con una ley úni-ca y de alcance universal,deriva de la posibilidad que de-ja el Reglamento de abrir pro-cedimientos territoriales de in-solvencia. La posibilidad deabrir procedimientos territoria-les puede socavar las ventajasque ofrece el modelo de uni-versalidad e incentiva, además,los comportamientos oportu-nistas de los acreedores. Estoexplica que el Reglamento ha-ya sido muy cuidadoso a la ho-ra de determinar si y bajo quécondiciones puede abrirse unprocedimiento territorial. Enprincipio, el Reglamento per-mite la apertura de procedi-mientos territoriales tanto antescomo después de que se hayaabierto un procedimiento prin-cipal. En ambos casos: (a) seexige que el deudor tenga unestablecimiento en el Estadocorrespondiente; no es sufi-ciente la mera presencia debienes del deudor (sobre el

concepto de “establecimiento”vid. Art. 2.h del Reglamento);(b) la ley aplicable es la ley delEstado donde se abre el proce-dimiento territorial; (c) la masaactiva sólo cubre los bienes deldeudor que se localicen en di-cho Estado; (d) la masa pasivaes universal, esto es, a dichoprocedimiento territorial pue-den concurrir todos los acree-dores del deudor.

Ejemplo En el ejemplo que veni-mos utilizando para ilustrar el dis-curso, pese a que la empresa espa-ñola tenga bienes en cuatropaíses, Francia, Alemania, Italia yPortugal, sólo en estos dos últimosse podrá abrir un procedimientoterritorial (pues sólo allí hay un es-tablecimiento del deudor). El pro-cedimiento territorial que se abraen Italia: (a) quedará sujeto alDerecho italiano, y (b) sólo alcan-zará los bienes que el deudor po-sea en Italia, pero a él podrán con-currir todos los acreedores. Lomismo vale, mutatis mutandi, parael procedimiento territorial que seabra en Portugal.

Sin embargo, el Reglamentoestablece presupuestos distin-tos según se trate de un proce-dimiento territorial anterior oposterior a la apertura de unprocedimiento principal. ElReglamento permite, por un la-do, abrir procedimientos terri-toriales independientes, estoes, antes de que se haya abiertoun procedimiento principal.No obstante, el Reglamentocontempla esta posibilidad concierta desconfianza. En estossupuestos no existe aún unprocedimiento principal, nohay posibilidad de coordina-ción en el marco de un proce-dimiento centralizado comuni-tario y, por consiguiente, losriesgos asociados a la apertura

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de un procedimiento territorialson mayores. Esto explica queel Reglamento sólo haya admi-tido la posibilidad de abrir pro-cedimientos territoriales inde-pendientes como mecanismopara cubrir ciertas lagunas deprotección que pueden surgirdentro de un modelo de proce-dimiento universal único. Poreso se afirma que los procedi-mientos territoriales indepen-dientes cumplen una funciónsupletoria: sirven para paliardeterminadas consecuencias“excesivas” del principio deuniversalidad. En concreto, elArt. 3.4 del Reglamento sólopermite la apertura de un pro-cedimiento territorial indepen-diente bajo alguna de estas doscondiciones: (a) que no puedaobtenerse la apertura de unprocedimiento principal de in-solvencia a tenor de las condi-ciones establecidas por la leydel Estado miembro en cuyoterritorio se localice el centrode intereses principales deldeudor; o (b) que la aperturadel procedimiento del procedi-miento territorial haya sido so-licitada por un acreedor condomicilio, residencia habitualo sede en el Estado miembroen cuyo territorio se localiza elestablecimiento del deudor ocuyo crédito tenga su origen enla explotación de dicho esta-blecimiento. Esa función suple-toria de los procedimientos te-rritoriales independientesexplica que puedan ser tantode liquidación como de sanea-miento.

Los procedimientos territo-riales secundarios son aquellosque tienen lugar junto con un

procedimiento principal. Estetipo de procedimientos no sonvistos con la misma descon-fianza que los anteriores: en lamedida en que el Reglamentoasegura con cierto detalle lacoordinación entre ellos y elprocedimiento principal (vid.Arts. 27-42), esos procedimien-tos pueden ponerse al serviciode aquél. Por eso se ha dichoque los procedimientos secun-darios cumplen, junto a esafunción supletoria, una funciónauxiliar. Pueden utilizarse parafacilitar la administración y li-quidación del patrimonio deldeudor insolvente. Por ejem-plo, porque el deudor tuviesebienes en ese territorio sujetosa un derecho real o inclusoporque por razones de econo-mía procesal fuese más cómo-da la liquidación territorial or-ganizada desde el propioEstado donde se encuentra elestablecimiento que desde elEstado donde se ha abierto laquiebra principal. ElReglamento intenta reflejar es-tas circunstancias ampliando elcírculo de legitimados para so-licitar la apertura o facilitandola determinación de situaciónde insolvencia patrimonial deldeudor. En concreto, la exigen-cia de insolvencia del deudorestablecida por la ley nacionalno necesita ser satisfecha, en lamedida en que la decisión deapertura del procedimientoprincipal sea reconocida (Art.27). Además, el Reglamentoatribuye directamente legitimi-dad al síndico del procedi-miento principal para solicitarla apertura de un procedimien-to secundario (Art. 29.a). Elpredominio de la función auxi-

liar en estos procedimientosexplica que sólo puedan ser deliquidación.

5. Consideración final

En esta nota no hemos he-cho más que esbozar los rasgosgenerales del Reglamento deInsolvencia. Este texto estable-ce un conjunto de reglas uni-formes que nos determinan, enun supuesto de quiebra inter-nacional, qué tribunales van aser competentes para conocerdel procedimiento y qué leyvan a aplicar esos tribunales;además, garantiza el reconoci-miento y la ejecución de lasdecisiones adoptadas por di-chos tribunales. Esto hará másgobernables los riesgos de in-ternacionalidad asociados a unsituación de insolvencia. Latrascendencia de este textonormativo no deja lugar a laduda. En la medida en que hoyen día una gran parte de la acti-vidad empresarial trasciendede las fronteras del Estado, es-tamos ante un texto llamado atener notable repercusión prác-tica y, por consiguiente, deobligado conocimiento y ma-nejo por que quienes se dedi-can profesionalmente al sectorde la insolvencia.

Francisco J. GarcimartínCatedrático de Derecho

Internacional Privado de la Universidad Castilla-La Mancha

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Ante la Reforma Concursal son muchoslos indicios que muestran el interés delGobierno por crear una Ley que incen-

tive de manera especial la“salvación” empresarial. Paraello, se están buscando mo-delos teóricos que constru-yan un “modus operandis”para contribuir a tal fin, lacreación de un especialistaque domine materias econó-micas y judiciales y que pue-da tratar con los recursos,tanto económicos como hu-manos, de una manera eficazy eficiente ya sea a través delmantenimiento patrimonialde la empresa como en lanegociación con los intere-sados del objetivo último delproceso.

La realidad empresarial es tal, que la em-presa que llega a una intervención judicial esporque ya no le queda mas nada que hacer ysu situación patrimonial es crítica, ¿qué es loque busca el deudor en este caso? Quizáspueda ser, pasarle el pulso de la situación aotro, una vez que la situación se le ha ido delas manos. Así es, que al AdministradorJudicial se le queda un papel basado en el es-tablecimiento de medidas que no dañen masel patrimonio de nuestro deudor y que nego-cie una salida inmediata a la crisis, estas me-didas convierten a nuestro especialista judi-cial, en un “estratega” que debe marcar laslíneas de acción necesarias para conseguir unfin óptimo ante una situación de conflicto.

Pero, ¿qué marca el saber- hacer de un es-tratega?:

a) Su visión del entorno desde un punto devista objetivo.

b) Conocedor de las variables que marcan latrayectoria económica y organizacional dela empresa.

c) Analista de la función gerencial de la em-presa.

d) Marcador de objetivos y establecedor dedispositivos de controles para el cumpli-miento de los mismos.

e) Una actitud proactiva.

Esta serie de aptitudes y cualidades básicasson las que requiere el experto en estrategiapara una correcta actuación.

La dirección estratégica va a marcar elrumbo de nuestra intervención. Una disciplinamarcada por una visión global de la empresaque interpreta su realidad desde el entornodonde se interrelaciona, transformando la in-formación recogida, en expectativas para laempresa que le impulsen a alcanzar los objeti-vos propuestos.

Esta disciplina viene marcada por los con-ceptos de eficacia y eficiencia. Hay que hacerlas cosas bien con los recursos de los que dispo-nemos, marcándonos unos objetivos y revisan-do los mismos, haciendo de este proceso unalínea continua en nuestra dirección. Estos obje-tivos marcan unas líneas de acción o estrategiaspara su consecución. Pero el éxito de una estra-tegia radica tanto en su correcta definición co-

Revista del

Un administrador judicial - estratega en lareflotación empresarial

Dña. Marta González

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mo a la hora de su implantación.Su definición debe ser clara yprecisa y a su vez conocida portodos los implicados en su im-plantación y repercusión a nivelinterno. Y su implantación, debeser desarrollada con cautela, sinperder de vista los objetivos ysobretodo con un constante “fe-ed-back” entre lo que se propo-ne llevar a acabo y el resultadoobtenido, para así poder estable-cer medias inmediatas que corri-jan la orientación que pretende-mos. Estas dos acciones, enatención con la intervención ju-dicial, vendrán determinadaspor el protagonismo que ad-quiere el administrador judi-cial en su desarrollo. Éste pa-sa a ser el ESTRATEGA denuestra intervención.

Desde el punto de vistaempresarial, el punto críticoen el papel del administra-dor judicial será la búsque-da de una correcta combi-nación entre los recursoseconómicos (acreedores,patrimonio) y los recursoshumanos (personal de laempresa y la dirección) paraconseguir ya sea la liquidacióno la reflotación de la empresa.En estos procesos el interés deambos recursos choca tanto en-tre ellos como a nivel interno.El objetivo en los recursos eco-nómicos es la liquidez y el evi-tar el perjuicio del patrimonio;y el interés de los recursos hu-manos se basa en el cobro desus deudas y la continuidad ensus puestos de trabajo. Por lotanto, se va a producir una lu-cha de intereses que imposibi-litará la intervención del estra-tega.

El papel que juega nuestrotécnico dentro de este ámbitole implica en el desarrollo dehabilidades tales como:

a) Mediador de conflictos.

b) Manejador estratégico delas herramientas de nego-ciación.

c) Empático en situaciones decrisis.

d) Conocedor de los interesesde las diferentes partes delconcurso.

e) Resolutivo y objetivo.

Tampoco podemos olvidarque lo que va a buscar nuestroexperto es encontrar una vía deescape ante la crisis. Llegandoa la disyuntiva de si enviar a laempresa a la liquidación o dar-le la oportunidad de encontrarmedidas que le reestablezcandentro del mercado. Dentro dela ética profesional que nosmueve y después de años deexperiencia, se nos brinda laopción de nuestro saber, el po-der analizar la viabilidad de laempresa. Esta viabilidad basa-da en la búsqueda de la con-cordancia de los recursos con

los que cuenta la empresa, tan-to interno como externos, co-mo su interrelación constantecon el entorno externo. Teneren nuestras manos el futuro deuna organización, nos va a lle-var a tener que cuestionarnosmuchas preguntas de difícilrespuestas y a tener en nuestrasmanos el futuro económico deuna organización que mueveen su foro interno muchos inte-reses. La ética profesional den-tro del proceso concursal va ajugar un papel fundamental ypasará a ser eje donde pivota-rán todas las decisiones a to-

mar, sobretodo a la horade determinar la viabilidadde la empresa y en su ca-so, las estrategias a esta-blecer para su reflotación.

Este concepto de viabi-lidad y ética empresarialcasa con la idea del estra-tega y el técnico, anterior-mente expuesto. Es un per-fil que en parte se puedeformar pero que a su vezrequiere unas habilidadesinnatas en el desarrollo del

ejercicio profesional.

Así, se nos encuadra unprofesional multidisciplinartanto en aptitudes como en co-nocimiento, que nos impulsa alcambio dentro de nuestra pro-fesión y a renovar a un econo-mista que facilite a los protago-nistas de concurso unaresolución óptima para todoslos intereses que participan delconcurso.

Marta González Economista

El éxito de una

estrategia radica tanto

en su correcta

definición

como a la hora de su

implantación

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En un breve espacio de tiempo, todos losque hemos accedido al sitio de Internetdonde está alojada nuestra página web

podremos prescindir de las obsoletas paginasexistentes para empezar aconocer y utilizar la nuevapágina. El esfuerzo tanto demedios humanos, como fi-nancieros realizado se po-drá, por fin, apreciar. La im-plementación se efectuarápor etapas, en la medida queel fabricante contratado pon-ga a punto las diferentes áre-as previstas: pública, paracolaboradores y para miem-bros.

En primer lugar se pondráen funcionamiento la partepública, lo que se denominaen el argot “el escaparate”,esta primera área será puesta

en funcionamiento en breve. Esperamos quesea coincidente con la lectura del presente ar-tículo, no obstante, la dependencia de la em-presa fabricante, y del cumplimiento de susplazos, nos obligan a dar los tiempos de im-plementación con la debida cautela. En la se-gunda etapa, entrará en funcionamiento laparte dedicada a los colaboradores o prescrip-tores. Esto es, aquellos usuarios que puedenutilizar nuestros servicios, o recomendar –prescribir – los mismos. A lo largo de 2003 (lafecha prevista es el primer semestre), se pon-drá en marcha la parte destinada a miembros.Por terminar esta introducción al estado de lacuestión, solo se quiere indicar que este pro-ceso no es secuencial sino que, a fecha dehoy, ya hay mucho trabajo adelantado en to-

das y cada una de las áreas indicadas.Queremos hacer una especial mención a lasnegociaciones con proveedores de contenidoy al estudio de técnicas avanzadas de búsque-da y recuperación de información, así como elestudio del modelo a implementar de ense-ñanza electrónica, así como de la selecciónde las mejores herramientas existentes en elmercado para su soporte.

Mientras tanto, ya es una realidad elBoletín electrónico REFor. Boletín que ya estánrecibiendo todos aquellos miembros que dis-ponen de correo electrónico. Esperamos con-tinuar con la mejora de este servicio y el con-tenido del mismo.

Intrínsecamente el esfuerzo que se realizatiende a la creación de un Modelo de Negocioy Creación de Valor. Competimos por un mer-cado, el de servicios forenses, con otros colec-tivos que ofrecen características similares a losprestados por los economistas forenses. Laprestación de estos servicios está basada en lainformación como premisa para conocer. Lamanipulación de esta información mediantelos procesos adecuados se transforma en co-nocimiento aplicado a la resolución de la pro-blemática que plantea nuestra actuación pro-fesional. Optimizar este proceso generaráventajas competitivas mediante la mejora dela eficiencia de nuestro trabajo.

La Internet tiene, según Kenney y Curry(2000) cuatro características únicas frente aotros sistemas de transmisión de información:la ubicuidad, la interactividad, la velocidad yla inteligencia. Estos aspectos deben servir pa-ra definir adecuadamente el modelo de nego-cio propuesto.

Revista del

www.refor.org

D. Xavier Sierra

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De otra parte nuestro mode-lo de negocio debe cumpliruna serie de funciones que pa-ra Chesbrough y Rosenbloom(2001) son: la proposición devalor o valor creado para losusuarios del servicio, la identi-ficación del segmento de mer-cado a que va destinado, la es-tructura de la cadena de valorque necesita el REFor para cre-ar y distribuir el servicio y delos activos necesarios, estimarsu estructura de coste y los be-neficios potenciales, posicio-narnos dentro del sistema devalor y formular la estrategiacompetitiva más ventajosa po-sible.

El mercado a que nos en-frentamos ha sido clasificadoen la actualidad en tres estruc-turas que la literatura,Mahadevan (2000), denomina:portales, “market makers” omercados electrónicos (vertica-les y/o horizontales, públicos oprivados) y suministradores debienes y servicios. Como se havisto al principio, nuestra webtiene características de los tres.Es portal, porque su finalidades construir una comunidad deconsumidores de información ycanalizarlos hacia los suminis-tradores, nuestro negocio radi-cará en el tráfico y número deusuarios del mismo. Es merca-do electrónico, porque su in-tención es facilitar las transac-ciones entre oferentes (loseconomistas miembros delREFor) y demandantes (aboga-dos, jueces, etc.). Y es suminis-trador, porque el fin superior es

suministrar a sus clientes ymiembros sus productos, quebásicamente son informaciónestructurada, bien sea propia ode proveedores, y servicios co-mo, por ejemplo, enseñanzavirtual.

La figura muestra la evolu-ción de los modelos de nego-cio en Internet (Hoque 2000).La estrategia de modelo de ne-gocio que predicamos es la desituarnos en el modelo deno-minado por la literatura e-busi-ness. Este modelo supera al“escaparate” que consiste en elofrecimiento de información denuestros servicios, sin posibili-dad de materializar transaccio-nes. También supera el e-co-merce, consistente en facilitarla contratación de nuestros ser-vicios, con independencia deltipo de cliente (final BtC1, o

empresa BtB), y de manera in-teractiva. Por el contrario elmodelo que proponemos supo-ne un paso importante para lacreación de valor, el REFor de-be integrar perfectamente a losproveedores y clientes a travésde la red, para ello nuestra or-

ganización está sufriendo uncambio importante en su es-tructura organizativa, diferen-ciándose de otros órganos delconsejo, a los efectos de podersoportar este modelo. No pare-ce interesante el posicionarnosen el modelo e-enterprise (em-presa virtual) dada la experien-cia habida con las empresas deeste modelo conocidas vulgar-mente como punto com.

Xavier Sierra Miembro del Consejo Directivo

del Registro de EconomistasForenses (REFor)

1 BtC se refiere a la abreviatura de Business to Consumer (profesional a consumidor final), y BtB corresponde a Business to Business (profe-sional a profesional).

Escaparate

E-Commerce

E-Business

Creación de Valor en Internet

Niv

el d

e In

tegr

ació

n de

act

ivid

ades

Fuente: Hoque (2000) y López Sánchez (2002)

E-Enterprise

Evolución de los Modelos de Negocio en Internet

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El proceso de ejecución supone la mani-festación más directa del poder jurisdic-cional y resulta la forma más palmaria de

manifestación de la tutela judicial efectiva.

La regulación que de la ejecución realizala nueva LEC 2000 es completamente novedo-sa respecto a la LEC de 1881 e incluso de laanterior Ley procesal de 1855, textos ambosen donde se regularon separadamente los pro-cesos de ejecución según se tratase de títulosjudiciales o extrajudiciales.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil semantiene en la línea desarrollada en la prime-ra mitad del siglo XIX volviendo a reunir nor-mativamente ambos procesos. Se unifica aho-ra el tratamiento de títulos judiciales(sentencias, autos de-finitivos y aprobaciónde transacciones) ylos pseudojudiciales(laudos arbitrales),con los títulos extra-judiciales que antesabrían el llamado jui-cio ejecutivo (escritu-ra pública, pólizas decontratos mercantilesintervenidas, títulosque representen obli-gaciones vencidas ysus cupones, certifi-cados expedidos porentidades encargadasde los registros con-tables respecto de va-lores representados en anotaciones en cuen-ta). Queda excluida la confesión hecha antejuez competente, que no es título, así como el

documento privado reconocido que ahorapermite la apertura del proceso monitorio, do-tado también de posibilidades ejecutivas.

No obstante este tratamiento unitario, ladistinta naturaleza de los títulos objeto de eje-cución condicionará el mantenimiento de dis-tintas especialidades que vendrán a delimitar,finalmente, la independencia en el tratamien-to de ambos procesos. De este modo, mientrasen las ejecuciones de resoluciones judicialesla demanda ejecutiva se puede limitar a seña-lar el título cuya ejecución se pretende, la eje-cución de títulos extrajudiciales exige una de-manda ejecutiva donde concurran una seriede requisitos y además exige venir acompaña-da de una importante y definitiva carga docu-mental. Asimismo, los motivos de oposiciónserán diferentes para ambos tipos de ejecu-

ción, siendo tam-bién distintas las po-sibilidades desuspensión del pro-cedimiento debido adicha oposición.

Es por ello que laregulación del pro-ceso de ejecución,aun manteniendo launidad normativade base, refrenda lanecesaria indepen-dencia procesal pa-ra las ejecucionesde títulos extrajudi-ciales. Como señala

la propia Exposición de Motivos de la ley, lostítulos ejecutivos extrajudiciales se contem-plan como instrumentos que por poseer deter-

Revista del

El proceso de ejecución Desde la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

La distinta naturaleza

de los títulos objeto de

ejecución condicionará

el mantenimiento

de distintas

especialidades que

vendrán a delimitar

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minadas características permi-ten al Derecho considerarlosfundamento razonable de lacerteza de una deuda, a losefectos del despacho de unaejecución forzosa. La regula-ción dada por la nueva LEC nopretende evitar o contener lamorosidad en los créditos nitampoco conseguir la satisfac-ción íntegra del interés delacreedor, pero sí ofrece unnuevo conjunto de normas queprotege de forma más enérgicael derecho del acreedory, por otro lado, regulan-do problemas y situacio-nes que hasta ahora no sehabían contemplado.

Pero el proceso se hi-zo contradictorio paraque nadie pudiera sercondenado sin ser oído yese mismo principio hasido trasvasado al ámbitode la ejecución permi-tiendo la oposición delejecutado. Se contemplaesta posibilidad de inter-vención del ejecutadocomo una exigencia dejusticia pero eso sí, sinpermitir su conversión enun proceso declarativopara lo cual tasa o limitalos motivos de oposicióny simplifica al máximo latramitación.

Y es precisamente en la eje-cución de los títulos extrajudi-ciales donde mayores proble-mas prácticos se nos puedenplantear, pues la ejecución deestos títulos exige no sólo el

conocimiento de la dinámicaprocesal, sino también, y demodo principal, precisa el ne-cesario entendimiento del con-tenido, funcionamiento y re-percusiones de las relacionesjurídicas amparadas por estostítulos, de donde puede derivarla mayor o menor complejidaddel proceso. En esta problemá-tica práctica ocupan un lugardestacado las ejecuciones deri-vadas de títulos que amparanoperaciones bancarias.

El conocimiento de las dis-tintas formas de contratación,las diferentes incidencias delprocedimiento, incluyendotanto las actuaciones necesa-

rias hasta la completa satisfac-ción del acreedor, como, desdeotra óptica, los medios de de-fensa de que podrá disponer elejecutado, los oportunos peri-tajes que sea preciso incorpo-rar al proceso, así como la in-terpretación de la pruebadocumental que sea aportada,la elección del medio de reali-zación forzosa más indicadoen cada caso, el desarrollo delos mismos, incluso la liquida-ción de intereses y la tasación

de costas. Todo elloconlleva una serie departicularidades que eloperador jurídico debe-rá contemplar siempredesde una perspectivadual: la actuación eje-cutiva y la defensa con-tra la misma y por otrolado, la actuación de-fensiva o de oposición yel ataque contra la mis-ma.

Del conocimientode las especialidades deeste nuevo proceso eje-cutivo derivará o no eléxito de la estrategiaprocesal utilizada.

Mª Angeles Velázquez MartínAbogado. Profesor de Derecho

Procesal de la UniversidadCarlos III de Madrid

El proceso se hizo

contradictorio para

que nadie pudiera

ser condenado sin

ser oído

y ese mismo

principio

ha sido trasvasado

al ámbito de la

ejecución permitiendo

la oposición

del ejecutado

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Estadísticas sobre suspensiones de pago ydeclaraciones de quiebras

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Estadísticas de sociedades mercantiles

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1.REF.EDJ - TS 2ª, S 28-01-2002(2002/499). Comisión deldelito de malversación de

caudales públicos por administradorjudicial.

Desestima el TS el recurso interpuesto contrala sentencia que condena al acusado de un deli-to de malversación de caudales públicos, todavez que el recurrente conocía las obligacionespropias del cargo que formalmente aceptó asícomo también que el nombramiento no le habi-litaba para hacer propios a discreción los fondospercibidos como administrador judicial, cuyailegítima apropiación se le ha reprochado.

2.REF.EDJ - TS 1ª, S 15-03-2002(2002/4703).Responsabilidad de

administradores por no proceder a ladisolución legal de la sociedad.

Los recurrentes resultaron condenados soli-dariamente en apelación al pago de una canti-dad a la entidad actora que ejercitó, en sucondición de acreedora social, la acción indi-vidual de responsabilidad contra los adminis-tradores, por los perjuicios patrimoniales deri-vados no haber procedido a la disolución dela sociedad cuando las pérdidas habían deja-do reducido el patrimonio a una cantidad in-

ferior a la mitad del capital social.El TS recha-za el motivo por el que se alega que la acciónejercitada contra los administradores prescri-bía al año, pues, como razonaba la sentenciarecurrida, la acción nació del contrato decompraventa que ligaba a las partes, y no deculpa extracontractual, por lo que el plazoprescriptivo era de cuatro años.Fracasa tam-bién la pretensión de la recurrente en cuanto aque la relación contractual existente entre laspartes no es de compraventa, sino de comisiónmercantil, lo que a juicio de la Sala constituyeun problema de interpretación que deberíahaber sido abordado frente a los razonamien-tos de la Audiencia, que considera ajustados aparámetros de racionalidad.Finalmente, tam-poco prospera el motivo derivado de supuestainfracción del art.133.2 LSA, pues la causa deexoneración contemplada en tal apartado serefiere a actos concretos y puntuales que unoo varios administradores pueden, quizá, noconocer, pero no puede amparar alegatos deadministradores que argumenten no conocerabsolutamente nada de la compañía que ad-ministran.

3.REF.EDJ - TS 1ª, S 12-02-2002(2002/1627).Responsabilidad de

administrador por no solicitar laquiebra o suspensión ante lainsolvencia de la sociedad.

El TS estima el recurso de casación inter-puesto contra la desestimación, en ambas ins-

Revista del

Reseña de sentencias judiciales a destacaren el periodo, en colaboración, conEL DERECHO EDITORES

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tancias, de la demanda planteada frente a un liqui-dador de una sociedad anónima disuelta, por lasdeudas contraídas con la entidad actora. La Saladeclara la responsabilidad del demandado, por nohaber solicitado la suspensión de pagos o la quie-bra en el momento en que se advirtió la insolven-cia de la sociedad en liquidación, además de haberdejado en su momento de adaptar la sociedad a lodispuesto en la nueva legislación sobre sociedadesanónimas. Todo ello implica la responsabilidad so-lidaria del demandado, que se configura comosanción, sin que sea preciso que de su actuaciónhaya derivado un daño.

4.REF.EDJ - TS 1ª, S 11-04-2002(2002/9466).Nulidad de hipotecas

posteriores a la retroacción de la quiebra.

Tiene origen el presente recurso de casación enla demanda presentada por la sindicatura de laquiebra de la mercantil, en la que se solicitaba lanulidad de tres hipotecas constitutivas sobre la fin-ca, propiedad de la sociedad quebrada, en fechaposterior a la establecida como retroacción de laquiebra.Confirma la Sala la sentencia recurridaque estimó la pretensión de la demandante, y encontra de lo invocado por el banco recurrente, se-ñala que no basta que las hipotecas figuren inscri-tas a favor de las entidades que específica la Ley2/1981 reguladora del Mercado Hipotecario en suartículo 2, ya que es preciso que los préstamos es-tén destinados a alguno de los fines específicosque menciona el artículo 4 de esta Ley, que estándirigidos a promover el mercado inmobiliario.Añade que no puede realizarse una interpretaciónamplia del citado precepto con base al inciso"cualquier otra obra o actividad" pues esta inter-pretación sería contraria al tenor literal del propioprecepto.

5.REF.EDJ - TS 1ª, S 03-04-2002(2002/9445).Validez de compraventa

celebrada dentro del periodo deretroacción de la quiebra.

Tiene origen el presente recurso de casación enla demanda presentada el sindico que es desestima-do por el TS, en base a que la compraventa efectua-da dentro del periodo de retroacción de la quiebrade la cooperativa, cuya nulidad se pretende, ha deconservar su validez porque no causa perjuicio parala masa de la quiebra, dada la adquisición de la fin-ca e instalaciones por su valor de mercado, la inclu-sión en el precio de las obligaciones garantizadascon varias hipotecas anteriores sobre al finca, elefectivo cumplimiento de tales obligaciones por laadquirente poco tiempo después de la compra y lasimportantes mejoras llevadas a cabo por ésta en lafinca y sus instalaciones.

6.REF.EDJ - TS 2ª, S 18-01-2002(2002/602).Validez probatoria de informe

pericial no impugnado

Considera el TS al acusado, al igual que laAudiencia, responsable de un delito de tráfico de dro-gas que causan grave daño a la salud en cantidad denotoria importancia. Se basa en que al informe pericialemitido debe atribuírsele valor probatorio aunque nose haya sometido a contradicción en el juicio oral, yaque el procesado manifestó su aceptación a tal pericialen el primer escrito de conclusiones provisionales, queera el único válido al proponer en él como prueba do-cumental la que contiene un informe sobre el alijo in-tervenido al recurrente, en el que se identifica la sus-tancia decomisada como cocaína de gran pureza.

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45

Revista del

7.REF. EDJ - AP Cantabria,S 11-01-2002 (2002/7381).Carácter fortuito de la quiebra

en que ha incurrido una entidad

Calificada la quiebra de fraudulenta en primerainstancia , la entidad recurrente se opone a los moti-vos alegados por el Ministerio Fiscal para calificarlaomo fortuita o fraudulenta.Señala el Ministerio Fiscalque el libro diario de la empresa carecía de la corres-pondiente legalización.La Audiencia lo rechaza y es-tablece que ha existido pequeñas anomalías en la lle-vanza de la contabilidad que impiden calificar laquiebra de culpable.Por otra parte se alega que haexistido distracción de fondos por parte de los admi-nistradores de la sociedad quebrada. La Sala tambiénrechaza este motivo y declara que los fondos trasnferi-dos están justificados por un contrato de obra sin quelos pagos realizados hayan excedido de lopactado.Por todo no procede declarar la quiebra nicomo culpable, ni como fraudulenta por lo que debecalificarse de fortuita.

8.REF. EDJ - AP Cuenca,S 07-03-2002 (2002/10034).Responsabilidad de

administradores por la gestiónfraudulenta de la sociedad quebrada.

Es recurrida ante la Audiencia la sentencia que de-sestimó la excepción de prescripción - opuesta por losadministradores demandados- con relación a la ac-ción individual de responsabilidad de éstos y acogió lafalta de legitimación activa de la entidad bancaria ac-tora, a la que se consideró obligada a cumplir el con-venio, aprobado judicialmente, para el pago de lasdeudas por la sociedad quebrada a los acreedores,con pacto expreso de extinción de loscréditos.Confirma la Sala la inexistente prescripciónde la acción al computar como "dies a quo" del plazo

la fecha en que se convocó junta para la graduaciónde los créditos, momento en que tuvo conocimiento laentidad actora de su posición dentro del grupo deacreedores; si bien, en contra de lo establecido por eljuzgador de instancia aplica el plazo de cuatro añosprevisto para las obligaciones contractuales en el art.949 Ccom.Para el Tribunal el incumplimiento de lasobligaciones por parte de los administradores de la so-ciedad quebr ada con sus correspondientes efectos le-sivos para terceros persisten pese a la aprobación judi-cial del convenio; por ello entra a conocer sobre laacción de responsabilidad individual ejercitada y con-cluye, a la vista de los informes presentados por los in-terventores judiciales y el comisario, que tuvieron lu-gar una serie de actuaciones fraudulentas de losadministradores - doble contabilidad, ampliación decapital, nombramiento de testaferro- con un marcadoincumplimiento de las obligaciones derivadas de unaactuación diligente de un ordenado empresario y re-presentante legal.

9.REF. EDJ - AP Burgos,

S 24-07-2001 (2001/41963).

Efectos de la quiebra: no

afectan al fiador solidario del quebrado

La AP desestima el recurso interpuesto por la de-mandada contra la sentencia que le condenó a abonara la actora la cantidad reclamada. Vuelve a alegar larecurrente, entre otras excepciones, la falta de acción,en tanto al hallarse la avalada sometida a procedi-miento de quiebra, no es posible reclamarle a ella, co-mo fiadora, el cumplimiento de su obligación.EstaSala no comparte su argumentación, ya que al ser laquiebra un procedimiento que sólo afecta a la quebra-da, sus efectos no pueden trasladarse a la recurrente;además, al ser la recurrente fiadora solidaria con la en-tidad quebrada, de cara al acreedor no hay propia-mente fianza, sino una obligación solidariamente con-traída frente al mismo, pudiendo el acreedor dirigirseindistintamente contra cualquiera de ellos.

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Colegio de Alicante

García Richart, Georgina. Muro del Alcoy

Llorca Bolta, Miguel. Denia

Colegio de Almería

Montiel Morata, Andrés. Almería

Colegio de Aragón

Beguer Gazo, Carmen. Zaragoza

Domínguez Carabante, Susana. Zaragoza

Colegio de Asturias

Alpuente García, Gonzalo. Oviedo

Cabrero Vallejo, Ricardo. Oviedo

Cepeda Morras, Ramón. Oviedo

González Camseco, Paulino. Oviedo

González Tejuca, Ramón. Gijón

Pérez González, Rosa María. Valdes

Rubio Suárez-Pazos, José Vicente. Oviedo

Colegio de Cantabria

Herreros Ara, Carlos Andrés. Santander

Colegio de Cataluña

Tarres Pons, Joan. Barcelona

Colegio de A Coruña

Carretero Pasin, Eva María. Santiago

Colegio de Illes Balears

García Álvarez-Rementeria, Ángel José. Palma de

Mallorca

Revista del

Altas del periodo en el REFor: nuevos miembros

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47

Colegio de León

Barrios Arroyo, Pilar. Ponferrada

Reguera Reguera, Francisco. León

Santos de la Mano, Juan Carlos. Valladolid

Colegio de Madrid

Diz Varela, Vicente Manuel. Ponferrada

Gascón Rey, Hector. Madrid

Colegio de Málaga

Guerrero Frias, Antonio Salvador. Málaga

Colegio de Pontevedra

Somoza de la Fuente, Manuel J.A. Vigo

Colegio de Sevilla

Jiménez Pi, Jesús Ignacio. Sevilla

Lucio-Villegas Camara, Alfonso. Sevilla

Colegio de Tenerife

Martín Espejo, Domingo José. Santa Cruz de Tenerife

Peña Díaz, Manuel R. Santa Cruz de Tenerife

Peraza Correa, Francisco. Santa Cruz de Tenerife

Colegio de Valencia

Ceballos Santamaría, Juan Carlos G. Cuenca

Colegio de Valladolid

Añibarro Rivero, José María. Madrid

Ballestero Rueda, Francisco. Zamora

Hoz García, Antonio de la. Salamanca

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ABC Fecha: 16/06/02

Revista del

El REFor en la Prensa

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49

Revista del

La Opinión de Tenerife Fecha: 07/06/02

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50

La Actualidad Empresarial de Málaga Fecha: 09/02

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 50

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Revista del

Noticias sobre la aprobación del Proyectode Ley Concursal

Notas de prensa del Ministerio de Justicia Fecha: 06/07/02

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52

Expansión Fecha: 06/07/02

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53

Revista del

La Gaceta Fecha: 06/07/02

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54

ABC Fecha: 06/07/02

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 54

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Revista del

Cinco Días Fecha: 06/07/02

La Vanguardia Fecha: 06/07/02

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El Mundo Fecha: 06/07/02

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Revista del

La Gaceta del lunes Fecha: 08/07/02

El País Fecha: 06/07/02

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58

Otros artículosde interés

La Gaceta de los lunes Fecha: 20/05/02

Expansión Fecha: 22/05/02

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 58

59

Revista del

Gaceta Fecha: 27/05/02Expansión Fecha: 28/05/02

Cinco Días Fecha: 06/06/02

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60

El País Fecha: 25/06/02 Cinco Días Fecha: 25/06/02

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61

Revista del

Expansión Fecha: 25/06/02

Expansión Fecha: 26/06/02

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 61

62

Expansión Fecha: 26/06/02

Expansión Fecha: 27/06/02

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 62

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Revista del

Expansión Fecha: 28/06/02

El País Fecha: 28/06/02

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Cinco Días Fecha: 3/07/02

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Revista del

Cinco Días Fecha: 04/07/02

Expansión Fecha: 05/07/02

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Expansión Fecha: 09/07/02 La Gaceta del martes Fecha: 09/07/02

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67

Revista del

El País Fecha: 10/07/02

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 67

68

La Gaceta Fecha: 10/07/02

17150 INTERI. REVISTA Nº 3 5/3/03 13:22 Página 68

69

Revista del

Expansión Fecha: 10/07/02

Cinco Días Fecha: 10/07/02

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70

Expansión Fecha: 17/07/02

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I- Revista Actualidad Civil-La Leynº20. (del 13 al 19 de mayo de 2002)

El acreedor hipotecario en el Anteproyecto de LeyConcursal de 2001. Juana Pulgar Ezquerra

II- Justicia Laboral.(Noviembre de 2001)

Dinámica de la Relación Laboral:Responsabilidad por insolvencia empresarial ysucesión...(Crónicas de jurisprudencia).Jesús R. Mercader Uguina

III- Revista de ContrataciónElectrónica. (Enero de 2001)

Dudas, reflexiones y precisiones acerca deldepósito de cuentas en soporte informático y através de procedimientos telemáticos.Alberto Díaz Moreno

IV- Actualidad Jurídica (Uría &Menéndez). (Junio de 2002)

Acerca de las orientaciones y contenidosfundamentales de la reforma del sistema demarcas español mediante Ley 17/2001, de 7 dediciembre, de marcas.José Massaguer

V- Revista de ContrataciónElectrónica. (Abril de 2002)

La patentabilidad de las invencionesimplementadas en ordenador.Patricia Gabeiras Vázquez

VI- Actualidad Jurídica (Uría &Menéndez). (Junio de 2002)

La ley de Enjuiciamiento Civil: un intento debalance tras un año de vigencia.Ignacio Díez-Picazo Giménez

VII- Doctrina vLex.(Mayo de 2002)

El Registro Central de Rebeldes Civiles. Análisisdel R.D. 231/2002, de 1 de marzo.D. Sebastián Guillén García

VIII- La Ley Diario Jurídiconº 5613. (17 de Septiembre

de 2002)

Acceso a la justicia. Directiva sobre asistenciajurídica gratuita Tomás González Cueto

Revista del

Reseña de Artículos Doctrinales

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IX- Diario LA LEY nº 5607.(9 de octubre de 2002)

La Administración Judicial. Desde el borrador alProyecto de Ley Concursal.Vicente Magro Servet

X- Diario LA LEY nº 5584.(10 de julio de 2002)

La revocación de sentencias de primera instanciaejecutadas provisionalmente. Gemma García-Rostan Calvin

XI- Diario LA LEY nº 5578.(02 de julio de 2002)

Sobre la naturaleza jurídica del instituto de laretroacción en el proceso de quiebra.Ricard Tasies Beleta

XII- Diario LA LEY nº 5557.(03 de junio de 2002)

Reformas legales proyectadas en EE.UU. Tras laquiebra de Enron. José J. Rojas Martínez del Mármol

XIII- Revista Ceflegal nº17 (esto soncasos prácticos) (Junio de 2002)

Responsabilidad de administradores. Levantamiento del velo. Miguel Ángel Toledano Jiménez

XIV- Revista Ceflegal nº18(Julio de 2002)

Inclusión de una sociedad mercantil en el registrode morosos (caso práctico). Rubén Pérez Baile

XV- Boletín Jurídico Derecho.com,nº40. (del 16 al 31 de mayo de

2002)

El Registro Central de Rebeldes Civiles: Análisis delRD 231/2002 de 1 de marzo. Sebastián Guillén García

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Revista del

Normas Publicadas

1.RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DELOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, (B.O.E. DE 16 DE MAYO DE 2002)

Interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, respecto de los títulos inscri-bibles en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

2.RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DELOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, (B.O.E. DE 9 DE JUNIO DE 2002)

En el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Sánchez Cornejo, como liquidador ennombre y representación de "Cristacor, Sociedad Anónima", frente a la negativa del RegistradorMercantil XI de los de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir su nombramiento comotal liquidador.

3.INSTRUCCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DELOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, (B.O.E. DE 24 DE JUNIO DE 2002)

Por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad yMercantiles.

4.ACUERDO REGLAMENTARIO 3/2002, DE 19 DE JUNIO, DEL PLENO DELCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, (B.O.E. DE 29 DE JUNIO DE 2002)

Por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo apermisos y licencias.

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5.CIRCULAR 3/2002, DE 25 DE JUNIO, A ENTIDADES DE CRÉDITO, POR LAQUE SE MODIFICA LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 3/1995, (B.O.E.DE 2 DE JULIO DE 2002)

De 25 de septiembre, sobre Central de Información de Riesgos.

6.RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOSREGISTROS Y DEL NOTARIADO, (B.O.E. DE 6 DE JULIO DE 2002)

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero frente a la negativa del Registrados, mercantil XIV de Barcelona, don Luis Fernández del Pozo, ainscribir los acuerdos de disolución y cesión global de activo y pasivo de una sociedad anónima.

7.LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, (B.O.E. DE 12 DE JULIO DE 2002)

De servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

8.LEY 35/2002, DE 12 DE JULIO, (B.O.E. DE 13 DE JULIO DE 2002)

De medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

9.REAL DECRETO 687/2002, DE 12 DE JULIO, (B.O.E. DE 13 DE JULIO DE2002)

Por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

10.ACUERDO DE 19 DE JUNIO DE 2002, DEL PLENO DEL CONSEJOGENERAL DEL PODER JUDICIAL, (B.O.E. DE 26 DE JULIO DE 2002)

Sobre delegación de competencia.

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Revista del

Iniciativas Legislativas

Proyectos de Ley

• Proyecto de Ley de Fundaciones.

FECHA DE PRESENTACIÓN 31 de julio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 13 de agosto de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Educación, Cultura y Deporte - Enmiendas

• Proyecto de Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo.

FECHA DE PRESENTACIÓN 31 de julio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 13 de agosto de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Economía y Hacienda - Enmiendas

• Proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación.

FECHA DE PRESENTACIÓN 26 de julio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 29 de julio de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Educación, Cultura y Deporte - Enmiendas

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76

Proyectos de Ley

• Proyecto de Ley Concursal.

FECHA DE PRESENTACIÓN 17 de julio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 18 de julio de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia e Interior - Enmiendas

• Proyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

FECHA DE PRESENTACIÓN 17 de julio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 18 de julio de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia e Interior - Enmiendas

• Proyecto de Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

FECHA DE PRESENTACIÓN 10 de junio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 18 de junio de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Infraestructuras - Enmiendas

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Revista del

Proyectos de Ley

• Proyecto de Ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de mar-

zo, de sociedades de responsabilidad limitada.

FECHA DE PRESENTACIÓN 7 de junio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 11 de junio de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia e Interior - Enmiendas

• Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista para la

transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y

para la adaptación de la Ley a diversas Directivas Comunitarias.

FECHA DE PRESENTACIÓN 3 de junio de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 11 de junio de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Economía y Hacienda - Enmiendas

• Proyecto de Ley de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifi-

can las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

FECHA DE PRESENTACIÓN 31 de mayo de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 4 de junio de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Economía y Hacienda - Enmiendas

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78

Proyectos de Ley

• Proyecto de Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión

Europea.

FECHA DE PRESENTACIÓN 6 de mayo de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 14 de mayo de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia e Interior - Informe

• Proyecto de Ley de medidas de reforma del sistema financiero.

FECHA DE PRESENTACIÓN 1 de marzo de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 5 de marzo de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Senado

• Proyecto de Ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en

materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

FECHA DE PRESENTACIÓN 2 de noviembre de 2001

FECHA DE CALIFICACIÓN 12 de noviembre de 2001

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Senado

• Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (procedente

del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio).

FECHA DE PRESENTACIÓN 29 de junio de 2000

FECHA DE CALIFICACIÓN 13 de julio de 2000

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Infraestructuras - Informe

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I.Medios Alternativos de EjecuciónForzosa: la Administración Judicial.

Jurisprudencia. Formularios.

Autor: Velázquez Martín, Mª A./ DíazBarco, F.

Año: 2002

Precio: 26 €

Editorial: Aranzadi

La Administración Judicial constituyeun práctico instrumento en los procedi-mientos de ejecución y, por tanto, útil enla consecución de los intereses del acree-dor, resultando en ocasiones un mediopreferible a la propia realización o subas-ta de los bienes e incluso en otras, se pre-

sentará como la única alternativa jurídica para lasatisfacción del crédito. Este estudio ofrece unacompleta visión del funcionamiento práctico deesta figura jurídica con un análisis pormenorizadode las diferentes normas aplicables, ofreciendo unmarco de referencia para la actuación del adminis-trador y dando solución a su vez a la gran cantidadde cuestiones que se suscitan en el desarrollo de laAdministración Judicial.

II.La Nueva Ley de EnjuiciamientoCivil 1/2000.

Autor: Bolós Fariñas

Año: 2002

Precio: 125 €

Editorial: CEDECS

Si bien la LEC lleva pocotiempo entre nosotros, pode-mos ya decir que ha supues-to importantes cambios en elquehacer de Juzgados yTribunales, y de los demásprofesionales con ellos rela-cionados. Sin duda, el gran

éxito de la LEC ha sido el cambio de mentalidad de losdistintos operadores jurídicos que han hecho que elprincipio de inmediación, entre otros, se aplique de for-ma absoluta, lo que sin duda mejorará la imagen quefrente a los ciudadanos tienen todos aquellos operado-res. Los autores, Secretarios Judiciales, han pretendidohacer una obra que pueda servir para aclarar cuestionesy problemas que puedan darse en el quehacer diariodel profesional. La entrada en vigor de una Ley tan im-portante les convierte en actores de un cambio en elproceso que merecía el comentario personal basado ensu experiencia diaria. Se ha creído oportuno estructurarla obra dividiendo cada capítulo en un comentario so-bre la materia concreta siguiendo la Ley, notas al piedonde los autores han querido expresar problemáticasconcretas y plantear cuestiones, formularios que se ad-juntan en un CD, y un esquema básico en árbol de ca-da una de las instituciones tratadas, y todo ello junto aun exhaustivo índice sistemático de voces.

Revista del

Bibliografía:Novedades Editoriales

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III.La interpretación judicial de la nuevaLey de Enjuiciamiento Civil.

Autor: Picó I Junoy, J.

Año: 2002

Precio: 33,65 €

Editorial: Bosch, S.A.

Tras más de un año de vi-gencia de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, empieza a ser ya el momentode analizar sus primeras repercusiones prácticas, in-dicando las ventajas que ha comportado, así comolos problemas que ha generado y las soluciones que,día a día, se van formulando por los tribunales civi-les. Es cierto que la nueva Ley ha reportado aspectosmuy positivos en lajusticia civil, como sucede con laintroducción de la oralidad y la debida inmediaciónentre el juez y el justiciable; o la implantación delproceso monitorio. Sin embargo, todavía existen as-pectos que están suscitando excesivas complejida-des: el juicio verbal, el sistema de comunicación deactos procesales, la prueba pericial, el recurso extra-ordinario por infracción procesal o la ejecución pro-visional, por citar sólo algunos ejemplos. Para some-ter a debate las distintas experiencias de losoperadores jurídicos que se encargan de su directaaplicación, en diciembre de 2001 se organizó el IVCongreso de Derecho Procesal en la UniversidadRovira i Virgili con el título "Aspectos prácticos delnuevo proceso civil. Experiencias de su primer añode aplicación", con la intervención de diversosProfesores, Magistrados, Abogados y SecretariosJudiciales. En esta obra se recogen las aportacionesde sus ponentes, a la que se han unido algunos estu-dios presentados en distintos seminarios realizadossobre la aplicación de la nueva LEC.

IV.El cobro ejecutivo de las deudasen la nueva Ley de Enjuiciamiento

Civil

Autor: Garberí, J. / Torres, J.M. /Casero, L.

Año: 2002

Precio: 176,80 €

Editorial: Bosch, S.A.

La obra, de la que son au-tores prestigiosos Magistrados

y Profesores, aborda sistemática y exhaustivamenteel análisis de los mecanismos procesales que la nue-va Ley de Enjuiciamiento Civil ha dispuesto para elcobro ejecutivo de los derechos de crédito. En con-creto, se analiza toda la regulación del proceso deejecución dineraria. La obra cuenta con diversosapéndices jurisprudenciales, así como con un catálo-go absolutamente completo de los formularios apli-cables a cada acto o trámite procesal.

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Revista del

V.Tratado de Responsabilidad Civil

Autor: L. Fernando Reglero

Año: 2002

Precio: 115 €

Editorial: Aranzadi

La responsabilidad civilsigue siendo campo abonado

de controversias, debates y litigiosidad. El presenteTratado, elaborado por verdaderos especialistas en lamateria, está dedicado al estudio de esta institucióncapital de todo ordenamiento jurídico. Está estructu-rado en dos partes: Primera, se exponen los elemen-tos que pueden considerarse comunes a todo sistemade responsabilidad. Segunda, se estudian los siste-mas particulares más relevantes. Por su objeto, estaobra está dirigida a la práctica totalidad de los secto-res jurídicos: jueces, fiscales, abogados, empresas,investigadores, asesores, estudiantes,... Con ella, yparticularmente con el tratamiento que se ha dado acada una de las materias examinadas, se colma unaimportante laguna en la literatura jurídica española.

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Revista del

Presentación delBoletín Electrónico

CONSEJO GENERALDE COLEGIOS DEECONOMISTASDE ESPAÑA

Registro de Economistas Forenses

Bienvenida del Presidente

El Registro de Economistas Forenses comenzó a enviar en el mes de mayo Boletines Electrónicos a sus miembroscon noticias, estadísticas, jurisprudencia, cursos, jornadas y toda aquella información relacionada con la materia pericial y concursal. En caso de problemas en la recepción del mismo rogamos que nos envíes un correo a [email protected] indicando tu número de miembro y la dirección electrónica donde quieras recibirlo.

19 de Junio 2002

Queridos compañeros:

Me dirijo a vosotros para comunicaros que ponemos en marcha un boletín de correo electrónico como primer pa-so en lo que es nuestro gran proyecto en Internet , la página web "Siverefor".

Cuando en 1971 Ray Tomlinson se autoenvio un correo por primera vez con la palabra QWERTYUIOP, no consi-deró que se tratase de un invento importante , sino una herramienta más de trabajo entre los quince ordenado-res conectados al ARPANET que fue el proyecto precursor de Internet llevado a cabo por el gobierno americano.

Treinta años después cuando empiezan a llegar todos los reconocimientos , el correo electrónico se ha converti-do en la forma de comunicación y trabajo entre millones de personas de todo el mundo por su comodidad , rapi-dez y utilidad.

Nuestro boletín pretende ser una nueva vía de comunicación entre el Consejo Directivo y los miembros delRegistro , enviando periodicamente noticias e información de vuestro interés y recibiendo a través de él cual-quier cuestión o sugerencia que tengáis a bien hacernos y que nos servirán para perfilar un mejor servicio .

Es para el Consejo Directivo primordial vuestra colaboración porque el concepto de Internet ha evolucionado eneste sentido y lo que antes eran tan solo correos informativos y páginas web escaparates se están convirtiendoen auténticos foros interactivos donde el contenido evoluciona a la vez que las necesidades de los usuarios.

Esperando que este boletín sea de vuestro agrado y utilidad , los miembros del Consejo Directivo del REFor nosponemos a vuestra disposición .

Un cordial saludo

Jose María de la Cruz Bértolo

Presidente del REFor

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© Copyright de la recopilación: Registro de Economistas Forenses. © Copyright de cada una de las noticias correspon-de a sus autores/editoresCambiar su e-mail o sus datos.Borrarse de la lista de suscriptores.Sugerencias a la redacción de este Boletin.

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Revista del

Avisos

I.Base de datos de Jurisprudenciay Legislación de El Derecho.

En virtud del acuerdo alcanzado con ElDerecho Editores, os ofrecemos la posibili-dad de suscripción a la base de datos de le-gislación y jurisprudencia de El Derecho, encondiciones económicas muy ventajosas conrespecto al precio habitual de mercado dedicha base de datos. Podeís enviar por fax larespuesta (de la página adjunta) a EL DERECHO.

Las condiciones de suscripción por unaño en soporte DVD o CD-ROM con actuali-zaciones bimensuales, incluye:

• Servicio de instalación y formación en elproducto.

• Servicio personalizado en el domiciliodel cliente y manejo del producto.

• Base de Datos de Jurisprudencia.• Base de Datos de Legislación.• Colección de textos legales actualizados.• Servicio Derecho Directo (servicio docu-

mentación gratuito vía fax o e-mail).• Servicio Atención al Cliente (lunes a vier-

nes, de 9,00 h a 20,30 h).

• Revistas diarias y semanales.• Envío a domicilio de material y actualiza-

ciones.• Acceso a Internet y cuenta de correo

electrónico (optativo).

El precio de la oferta es de 624€ siendoel precio de mercado de la base de datos de935,99€ (155.736 ptas). A estos precios ha-brá que añadir el 4% de IVA.

La forma de pago puede ser al contado, oen tres meses sin recargo; y la oferta tiene va-lidez hasta el 31 de diciembre del presenteaño.

II.Colaboraciones en la Revistadel REFor.

Queremos comunicaros la posibilidadcon la que todos contáis de enviarnos los tra-bajos, estudios, artículos o informes que que-ráis que publiquemos en nuestra revista o enla página web del REFor, www.refor.org, quenos podéis hacer llegar por correo electróni-co a la dirección [email protected].

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Nombre y Apellidos:

Teléfono

* Nº Miembro REFor

Es posible solicitar una demostración sin compromiso en el teléfono 91 423 29 00 poniéndose encontacto con D. José Ramón Moratalla

Suscripción a la base de datos de El Derecho

Estoy interesado en suscribirme a la base de datos de El Derecho en el siguienteformato:

DVD

CD-ROM

Para respuesta, mandar por fax al: 91 578 16 17

* Será imprescindible indicar el Nº de Miembro REFor

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Revista del

El objeto de esta sección es que los EconomistasForenses puedan insertar gratuitamente anun-cios relativos, por ejemplo, al alquiler o venta

de despachos, ofrecimientos para compartir los mis-mos, venta de material bibliográfico, informático ode otro tipo y, en definitiva, cualquier otra oferta rela-cionada con nuestra profesión.

Para ello, los Economistas Forenses que dese-en anunciarse en esta sección deberán enviar la

ficha que se adjunta, haciendo constar su nom-bre y apellidos, el número de miembro delREFor, la dirección, teléfono de contacto y el tex-to del anuncio, que no podrá sobrepasar las cua-renta palabras.

En principio, el anuncio se publicará en dosnúmeros de la revista y, en caso de desear que sepublique de nuevo, deberá remitirse otra vez pa-ra su nueva inclusión.

Tablón de Anuncios

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FICHA SECCIÓN ANUNCIOS

Texto del anuncio (máximo 40 palabras)

Dirección

Nombre

Teléfono

Nº Miembro REFor

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Publicaciones del REFor

Los Documentos

Las Recomendaciones Técnicas

La Revista del REFor

Diciembre 2001

Nº 2

Comentarios alAnteproyectode Ley Concursal

Documento

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Mayo 2002

El dictamen de peritosen la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil

Recomendación Técnica Nº 1

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Marzo-Abril2002

Nº 2

Presentación en

público de la

Revista del REFor

Entrevista con el

Excmo. Sr.

Secretario de

Estado de Justicia

El perfil del

Economista

Forense

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista del

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Enero-Febrero2002

Nº 1

Julio 2002

Proyecto de Ley

Concursal

Documento Nº 4

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Mayo 2002

Normativa concursalcomunitaria

Documento Nº 3

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Anteproyectode Ley Concursal

Septiembre 2001

Documento Nº 1

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

17150 Interior portada 5/3/03 12:32 Página 2

Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Mayo-Junio-Julio2002

Nº 3

Aprobación delproyecto de Ley

Concursal

Entrevista con elExcmo. Sr.

Secretario deEstado de Justicia

Marketing deleconomista

www.refor.org

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Claudio Coello, 18 - 1º28001 MadridTlf.: 91 432 26 70Fax: 91 575 38 [email protected]

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