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15/ABRIL/2015346$170.00 MN
EXHIBIRSE HASTAEL 30/ABRIL/2015
BOLETÍN QUINCENALAÑO 28 · 4a ÉPOCA
Recomendaciones para lapresentación de la declaraciónanual de personas físicas
5 Generalidades5 Preguntas frecuentes5
Determinación de labase para pago de ISRy PTU en actividadesempresariales
5 Dividendos aaccionistas
SEGURIDAD SOCIAL
Obtenga la opinión
del IMSS sobre susobligaciones5 Marco jurídico aplicable
5 Naturaleza de las contribucionesde seguridad social
5 Procedimiento para obtener la constancia 2
FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL E IDCONLINE SEGURIDAD SOCIAL
Valor del dictamendel IMSSEntérese de quienes estánobligados a presentarlo ysus beneficios 5
LABORAL
Indemnizaciones¿cuándo procedeny cómo se pagan?Conozca su marcoregulatorio y aprenda acalcularlas 2
JURÍDICO CORPORATIVO
Retos yoportunidadesen la posible
Ley de AguasReflexiones sobre los retosque deberá sortear estalegislación para contribuiral desarrollo nacional 2
Due dilligencepara antilavadoParticularidades de estafigura y su papel comomecanismo de proteccióncontra la llegada decapitales de procedenciailegal 5
COMERCIO EXTERIOR
Con malasnoticias del correode sus bienesRecupere las mercancíasenviadas por vía postalque son retenidas en lasaduanas 2
La información sobrelas operaciones
relevantes nopuede considerarse
legal, ni estimarseconstitucional,
por ende,procede su
impugnación”
Lic. Antonio Alberto Vela Peón
Socio-Director de AbogadosEmpresariales AVP
Síganos:
Eviteerrores en
su ISR anual
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EN CONTACTO CON EL LECTOR
OMBUDSMAN DELA NIÑEZ CAUSARÁIMPACTO
Es necesario que el sector empresarial asuma que pronto habrá un
vigilante más en el aparato estatal: la Procuraduría Federal de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Procuraduría). Su fun-ción será proteger y restituir los derechos de las niñas, los niños y
los adolescentes, a nivel federal por lo que podrá denunciar ante las auto-
ridades laborales las circunstancias que los perjudiquen: existirán también
organismos similares en cada entidad federativa.
Las prerrogativas de los infantes y los jóvenes se afectan por el solo hecho
de que estén expuestos a un riesgo lo cual compromete al Estado y hasta
al sector privado a salvaguardarlos en el marco de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya aplicación podría repercu-
tir en el ámbito jurídico de las compañías mexicanas.
Esto es así porque la nueva Procuraduría estaría facultada para solicitar el
auxilio de las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal
y municipal) cuando detecte en el seno familiar o en el lugar donde se en-
cuentren los menores la restricción o vulneración de sus derechos e inclu-
so podría representarlos en procedimientos judiciales o administrativos.
Se aproxima la conformación de esta Procuraduría –en junio próximo–,
pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará 49 millones
de pesos para tal efecto. Con ello se da continuidad a las acciones estata-
les implementadas para proteger a esa parte de la población.
Entre estas últimas resaltan: la modificación constitucional para aumentar
la edad mínima para trabajar a 15 años; el reciente rescate de 13 infan-
tes con menos edad que la permitida que laboraban en condiciones deesclavitud en un campo agrícola, realizado por la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social como parte de la ejecución del programa “México con
Trabajo Digno” y el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación respecto de que la sola situación de riesgo en la que se encuentre
un menor vulnera sus derechos y no necesariamente debe esperarse al
daño en sus bienes o prerrogativas.
Los editores
Visite nuestro portal:
www.idconline.com.mx
COLABORADORES PERMANENTESLic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Lic. Roberto Hernández, socio y director deCOMAD, S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la Organización Internacional del Trabajo.
COLABORADORES ESPECIALES
Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio CarvajalBustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados,Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fir ma, Lic. TomásNatividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio FloresLuna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C.,Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. VíctorMonroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, sociodirector del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C.
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o totalincluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados ©Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950,México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por
SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado deLicitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la ComisiónCalificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubrede 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General delDerecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.
IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de GRUPO EXPANSIÓN
INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 4040-3641
TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LATOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDADEXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.
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Consulta el Aviso de Privacidad de Datos en la siguiente dirección:http://grupoexpansion.mx/proteccion.html
IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral,Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (23 números).Ejemplar suelto: $170.00 pesos.Impreso en: SPI Servicios Profesionales de Impresión. Dirección: Mimosas 31, Col. Sta. María Insurgentes C.P. 06430
PUBLISHERNadia Reyes
[email protected] (55) 5061-2405
BRAND MANAGER DIGITALJorge Arriaga
[email protected] (55) 5061-2405
Coordinador Suscripciones y SeminariosAlejandra Morales
[email protected] Tel (55) 50612415
Relaciones Públicas y AlianzasLuis Guido
INFORMES Y VENTASTel (55) 4040-3641
PRODUCCIÓNEder Gúzman
EDITOR GENERALLic. Eréndira Ramírez Vieyra
Editor Adjunto Web y PrintC.P. Erika María Rivera Romero
COORDINADORES Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior
Lic. Ernesto Martínez Pantoja
Coordinador Consultoría y Contabilidad FiscalL.C. Francisco Brito Márquez
Editora de enlace web www.idconline.com.mx
Lic. Surya Palacios RodríguezRedactor Web
Allan Morgan Hernández
Actualizador WebMiriam López Rivera
EDITORES Comercio Exterior
Lic. Irene Vega Rivera
Contabilidad FiscalL.C. Paris Pérez García
FiscalMtro. Joyce Pasantes Pérez
Jurídico CorporativoLic. Aglaé Ordoñez Fonseca
LaboralLic. Leopoldo Adolfo Gama García
Seguridad SocialLic. José Juan Ríos Aguilar
CONSULTORESL.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice
Chávez Islas, L.C. Emmanuel Castañeda Jiménez,LIc. Angeles de la Consolación Paniagua Márques
Asistente editorialLizbeth González Romo de Vivar
ARTEEditor de Arte
Saúl Miranda Sandoval
IlustracionesOldemar
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ESTO ES LO QUEDEBIO LEER EN
ESTE NUMEROPara comentarUn trabajador despedido, puede reclamarante la autoridad el pago de la indemnizaciónde tres meses, o solicitar la reinstalación asu trabajo. En este último caso si el patrónes condenado a reincorporarlo y se niegahacerlo, debe pagarle 90 días de salario y20 días por año de servicios prestados
No olvidar 5 A más tardar el 30 de abril de 2015, las
personas físicas deben presentar sudeclaración anual de 2014, así comorealizar el entero del ISR CF02
5 Los patrones que se dictaminan paraefectos del IMSS no son objeto devisitas domiciliarias, ni se les emitirácédulas de liquidación por diferenciasderivadas del procedimiento deverificación de pagos, por los periodosdictaminados SS05
5 Una investigación “de debidadiligencia” requiere que el clienteentregue a la empresa con la queinició o va a comenzar una relacióncontractual, los datos demográficosmínimos previstos en las diversasdisposiciones antilavado, como lo
son nombre y género; fecha y lugarde nacimiento; RFC o su equivalente;credencial de identificación oficial, yla documentación soporte JC05
PARA PROFUNDIZAR
Tope de deducciones,inconstitucionalEl tope de las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas deben consideraren su declaración anual de ISR, transgrede los derechos fundamentales al mínimo vital y elprincipio de proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que éstos pueden interponer unjuicio de amparo en contra de las disposiciones que prevén tal límite
Guía de trámites 5 Declaración anual de personas físicas
2014
5 Opinión del IMSS sobre el cumplimiento
de obligaciones en seguridad social
Lo que aprendí 5 Las personas físicas que obtuvieron
en 2014 ingresos por dividendos
distribuidos por personas morales
residentes en México, deben
acumularlos a sus demás percepciones
en su declaración anual 5 Si el contribuyente presenta la forma
oficial 32 “Solicitud de Devolución”
incompleta, esto no es un motivo
para que la autoridad no le devuelva
los recursos a su favor, pues este
documento es solo un formulismo
RevisarQuienes introduzcan mercancías suscep-tibles de identificación individual a territorionacional deben transmitir electrónicamente
a la ventanilla digital la información quepermita identificarlas y distinguirlas de otrassimilares, en caso de no hacerlo se impondráuna sanción de $2,930.00 a $4,400.00
¿Qué hayde nuevo? 5 Hacienda extiende un año más el
otorgamiento de subsidios en el pago de
las cuotas obrero-patronales y la reducción
de impuestos como el IVA e ISR 5 Se otorgaron distintas facilidades
fiscales a los contribuyentes afectados
por el huracán Odile; a los que presten
servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa
habitación; las sociedades cooperativas
de producción que no distribuyan la
utilidad gravable y a los que enajenen
suplementos alimenticios
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346Año XXVIII/4a. Época/15 de abril de 2015
10 EN OPINIÓN DE 5 INFORME DE OPERACIÓN RELEVANTE VS LA
CONSTITUCIÓNLa omisión de informar o el cumplimientoextemporáneo de una informativa, a criterio delSAT, implica el rechazo de la deducción, pero hayposibilidades de defensa
13 PARA TOMARSE EN CUENTA 5 BENEFICIOS FISCALES PARA VARIOS
SECTORES
14 LA EMPRESA CONSULTA 5 EX REPECO ACREDITA SUBSIDIO AL EMPLEO 5 INGRESOS DEL RÉGIMEN AGRÍCOLA EXENTOS
@ IDCONLINE 5 NOTAS PUBLICADAS EN EXCLUSIVA EN
NUESTRA PÁGINA WEB EN EL PERIODO DEL11 AL 26 DE MARZO DE 2015 5 Habrá lista de emisores que justificaron
operaciones 5 Nombran a Manuel Hallivis presidente de
la AMDF 5 Actualizan lista de morosos y emisores
falsos 5 Deduce la renta de casa para ejecutivos 5 Revertir reforma fiscal ¿ayudará al país? 5 Procesos fiscales digitales impulsaron
recaudación 5 Cinco puntos para ponerte al corriente con
el fisco 5 Estables ingresos fiscales de Latinoamérica 5 RIF busca crecimiento recíproco: SHCP
Respuesta a las dudas comunes en relacióncon la acumulación del ingreso y laaplicación de las deducciones
DE TRASCENDENCIA
Personas físicas,
¡a declarar!
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03/15 abril 2015
DEDUCCIÓN DEL INTERÉS POR ADQUISICIÓN
Si en 2014 se otorga en arrendamiento un departamento destinado a
casa habitación, adquirido y arrendado con apoyo y consentimiento
del Infonavit, ¿es correcto acumular los ingresos correspondientes
por el arrendamiento, aun cuando provenga de un crédito de ese
Instituto, y, en su caso, deducir los intereses devengados por el pago
de dicho crédito para efectos del ISR?
Es imperioso acumular los ingresos derivados del arrendamiento deldepartamento, toda vez que el artículo 114 de la LISR no distingueo limita tal acumulación al tipo de financiamiento que se hubiesecelebrado para la adquisición del inmueble.
Ahora bien, las viviendas adquiridas de esa forma pueden serobjeto de arrendamiento, si está al corriente en los pagos y se le daaviso al Instituto por escrito, como acontece en su situación, por loque no tendría problema alguno por ese lado.
Por su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como
propia de la actividad o como una deducción personal, sin que enningún caso puedan aplicarse ambas al mismo tiempo (arts. 115,fracc. III, 151, fracc. IV, LISR y 229 de su Reglamento).
INVERSIONES NO PAGADAS
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales
y profesionales que adquieran activos fijos para utilizarse en su
actividad, ¿pueden deducirlos aunque no estén pagados?
Es factible deducirlos a pesar de no haberse pagado con funda-
mento en el artículo 104, segundo párrafo de la LISR y 105, fracciónI, último párrafo de ese ordenamiento.
Para ello se aplicarán los porcentajes y procedimientos des-critos en los numerales 31 a 36 de la LISR, bastando con reunirlos demás requisitos de las deducciones aplicables a estas personas,entre ellas destacan:5 recabar la documentación con requisitos fiscales 5 aplicar la depreciación a partir del ejercicio de utilización o el
siguiente5 destinar los activos a la actividad del contribuyente. Esto obedece
a la interpretación del artículo 104 respecto de que no es condi-ción para la deducción de las inversiones el efectuar el pago ensu totalidad, sino es suficiente con reunir los demás requisitosgenerales indicados
Límite a deducciones personalesComo resultado de la reforma fiscal para 2014, las deducciones
personales sufrieron un importante ajuste, mismo que se veráreflejado en la declaración que no ocupa: Dicho ajuste es conside-rado para diversos especialistas como ilegal.
En efecto, el tope a las deducciones personales de los contribu-yentes, consistente en deducir la cantidad que resulte menor entre el10 % de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generaleselevados al año del área geográfica respectiva prevista en el artículo151 de la LISR, se considera violatorio a los siguientes derechosfundamentales:
Transgresión RazónAl mínimo vital El hecho de erogar cantidades, por ejemplo en salud, y solo poder deducir cierto porcentaje,
no reconoce que el particular destina un importe considerable de sus ingresos para satisfacerese derecho humano reconocido en la carta magna y que en muchos casos el propio Estado noproporciona reduciendo sus recursos de manera considerable
Principio de proporcionalidady equidad tributaria (art. 31,fracc. IV, Constitución)
El límite a la deducción distorsiona la capacidad contributiva, porque no atiende a la realsituación económica del contribuyente
Por lo antes expuesto, los pagadores de impuestos que se vean afec-tados por tal restricción podrán interponer un amparo en contra de lasdisposiciones que prevén el límite dentro de los 15 días a partir de queexhiban la declaración anual, al ser el primer acto de aplicación.
Para una asesoría más puntal se puede acudir a la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), institución que haexternado su preocupación por tal atropello a las prerrogativas inhe-rentes de los causantes.
Caso prácticoEl señor Armando Iridia García es ingeniero y labora para la em-presa Lap Sensorial, S.A. de C.V. Únicamente obtiene ingresos porsalarios cuyo monto excede los 400 mil pesos, por ende, debepresentar su declaración anual. A continuación se muestran los pa-
sos a seguir para hacerlo.
1 Ingresar al portal de Internet del SAT ir a “Trámites”, elegir del menú “Declaraciones”, luego “Anuales” y posteriormente “Asalariados”como se muestra
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2 Capturar el RFC y la contraseña o la Fiel y dar click en enviar
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Seleccionar el tipo de declaración (Normal) que se va a presentar y el ejercicio (2014), indicar el área geográfica que le corresponda alcontribuyente. En el ejemplo “Zona B”, sin informar sobre préstamos, donativos o herencias al no ubicarse en la hipótesis
Anotar los datos de las deducciones personales y presionar “Agregar deducción”. Posteriormente aparecerá el detalle de las ingresadas yse presiona “Calcular” para que el sistema determine el resultado
Al haber obtenido un saldo a favor se elige la opción “Devolución”, y se anota el número de cuenta clabe y el banco
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Para comprobar que la información cargada en el sistema es correcta se da click en “Vista previa”, se mostrará un archivo pdf, el cualcontendrá los datos y se procede a su revisión. De no haber ningún error se elige “Presentar”6
De no existir ninguna anomalía, se mostrará un mensaje para confirmar el envío y se selecciona “Sí”7
Se visualiza la información de la declaración presentada y se pulsa “Descargar”8
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Enseguida aparecerá el acuse respectivo. De resul-tar impuesto a cargo contendrá la línea de captura parael entero respectivo. En el ejemplo no se actualiza esahipótesis
Esperar a que la autoridad hacendaria deposite
en la cuenta proporcionada el monto solicitado en de-volución dentro de cinco días, a decir del SAT, aunqueen la práctica puede demorar un poco más.
9
10
Viable el programapara asalariados 5 Si las deducciones personales son mínimas se
llena sin gran complejidad5 Su uso es factible si se obtuvieron los ingresos
de un solo patrón5 Aconsejable si los datos ya cargados al sistema
son los correctos 5 Se sugiere esperar al DeclaraSAT si existe error
en la información almacenada por el SAT 5 No es recomendable si se perciben ingresos
por otros conceptos
ReflexiónAl momento de realizar la declaración anual se dificul-ta discernir si se ha de acumular cierto ingreso y si sepuede deducir algún concepto debido a la complejidadde las disposiciones tributarias. Sin embargo, es loable quela autoridad hacendaria cuente con herramientas parafacilitar el cumplimiento de ese deber, como en el casode quienes perciben ingresos únicamente por salarios,ya que pueden hacerlo de una forma sencilla.
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¿Cómo se hace?
Ingresar alportal de
Internet delSAT
¿Recibeingresossolo porsalarios?
Elegir del menúTrámites/Declaraciones/Anuales/Asalariados
Ubicar laherramientaDeclaraSAT
Llenar loscampos quese solicitan
Enviar ladeclaración y
obtener el acuserespectivo
Pagar en la ventanilla de lainstitución de crédito (1) o en el
portal bancario (2) con la línea decaptura emitida por el DeclaraSAT
¿Existeimpuestoa cargo?
Fin del proceso
Sí
Sí
No
No
(1) Si se perciben ingresos por:honorarios o arrendamiento de bienes inmuebles yen 2013 fueron inferiores a $300,000.00actividades empresariales (comerciales, industriales,agropecuarias) en el régimen general y en 2013fueron inferiores a $1’750,000 .00salarios de uno, dos o más patrones sin importar elmontosalarios e intereses, enajenación o adquisición debienes, y la suma de todos en 2013 fue hasta$400,000.00
(2) Quienes no se ubiquen en las hipótesis descritas enel numeral que antecede
ObligadosEstán constreñidas las personas físicas que reciban ingresos por:
salarios, si sus ingresos exceden de 4 millones de pesos o hubiesencomunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración, o
si tienen ingresos adicionales a su sueldohonorariosrenta de bienes inmueblesenajenación de bienespremiosadquisición de bienesdividendosactividades empresariales y profesionalesinteresesotros ingresos (regalías, intereses pagados en el extranjero)
Medio de presentaciónA través de la herramientaDeclaraSAT. Si percibe ingresossolo por salarios existe la
aplicación “declaración anualpara asalariados“
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Bancos autorizados para recibir el pagoBanjercitoHSBCBanamexScotiabankBanorte
InteraccionesBanca MifelSantanderBBVA BancomerBansi Banca Múltiple
¿Qué se puede deducir?Donativos no onerosos ni remunerativosIntereses reales efectivamente pagados en elejercicio por créditos hipotecarios destinados
a la casa habitaciónHonorarios médicos y dentalesGastos hospitalariosMedicinas, análisis y estudios clínicosLentes ópticos graduados para corregir defectos visualesPrótesisGastos funerariosPrimas por seguros de gastos médicosGastos por transportación escolar obligatoriaAportaciones complementarias para el retiroColegiaturasDepósitos en cuentas personales especiales para el ahorroPagos de primas de contratos de seguro que tengan como baseplanes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro
Adquisición de acciones de sociedades de inversión
No olvide informar sobre ciertos ingresosEl efecto de no reportar la obtenciónde estos ingresos es:
donativos y préstamos en monto mayora $600,000.00, se consideran gravadospremios, solos o con los ingresos indicados en el puntoanterior y en ese mismo monto, no se estimará el impuestoretenido como definitivoviáticos, herencias o legados y venta de casa habitación delcausante, se pierde la exención si exceden de $500,000.00
Datos extra necesariosRFC, Firma Electrónica Avanzada(Fiel) o contraseñaBitácora de información mensual delos ingresos, deducciones y pagosrealizados en el añoConstancias de retenciónCuenta clabe a 18 dígitos parasolicitar la devoluciónDeclaraciones mensuales o trimestralesComprobantes fiscales que amparen lasdeducciones relacionadas con el tipo deactividad realizada, así como de las personalesAsalariado: comprobantes fiscales que amparenlas deducciones personales (recibosde honorarios o facturas) y constancia deremuneraciones y retencionesproporcionadas por el patrón
Considere la opción de pagaren parcialidadesEl ISR a cargo se puede pagar hasta en seismensualidades consecutivas e iguales, elecciónque se realiza en el DeclaraSAt o en ladeclaración simplificada (asalariados), sinnecesidad de garantizar el interés fiscal
Fecha límiteparaexhibirla
A más tardarel 30 de abrilde 2015
Aplique el estímulo por el pago de colegiaturas
AfirmeBanBajioCIbancoBanRegioInbursa
Nivel educativoPreescolar
PrimariaSecundaria
Profesional técnicoBachillerato o su equivalente
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Límite de deducción$14,200.00
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ENOPINIONDE...
Informe de operaciónrelevante vs la constituciónPara evitar un conflicto con el SAT se recomienda presentar las informativasen tiempo y forma, o impugnarlas, en su caso, para reducir riesgos fiscales.
Resulta difícil para la administración tributaria –en este caso sealude al SAT, empero aplica a cualquier otra entidad de esta natura-
leza jurídica– el conocer la realización del hecho generador que ac-tualiza la contribución respectiva y con la cual surge, generalmente,la relación jurídico-tributaria.
Por tal razón, la legislación fiscal impone a los particulares, con-tribuyentes y, en ocasiones, a los terceros relacionados con éstos laobligación de informar el momento o la fecha de realización delhecho generador y la base gravable con la cual se determinó y pagóla contribución relativa, así como algunas circunstancias rela-cionadas con ello –en donde pueden estar incluso las personasinvolucradas y sus datos fiscales–. Así, el fisco se allega de los ele-mentos necesarios y útiles para la aplicación y determinación de lacontribución causada.
Estos datos e información que se manifiestan a la autoridad fiscalse les conoce comúnmente como declaración fiscal , la que sirve aésta en el desarrollo de su función de vigilancia para conocer el de-bido cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, ejercersus facultades de determinación y cobro.
Dentro de la gama de declaraciones están las vinculadas con los im-puestos causados y otras que son simplemente de observación, ins-pección o investigación, por ende, hay diversos tipos, de: liquidación,vigilancia y control fiscal.
Solo se alude a la segunda modalidad (vigilancia) que colo-quialmente se le denomina declaración informativa , ya que las dosprimeras se refieren a la cuantificación y pago del tributo.
A continuación el Lic. Antonio Alberto Vela Peón, Socio-Direc-
tor de Abogados Empresariales AVP y miembro de la ComisiónFiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, además de
los Comités de Derecho Fiscal y Derecho Constitucional y Am-
paro de la ANADE, Colegio de Abogados , expone la utilidad de lasdeclaraciones informativas (DI), la problemática que representa elcondicionar la presentación de éstas para gozar de ciertos beneficios
o derechos fiscales (deducción, acreditamien-to o devolución de saldos a favor), así como
los argumentos en caso de instaurar unadefensa para salvaguardar los derechos delcontribuyente, finalmente puntualizar que ladeclaración de operaciones relevantes puedeestimarse inconstitucional por no cumplirformal y materialmente lo que es una de-claración tributaria de carácter informativo.
UtilidadLas DI pueden calificarse como actos jurí-dicos mediante los cuales el sujeto obliga-do comunica a la administración tributariaciertos datos, información –no proporcionadocumentos, ya que ello es propio de lasfacultades de comprobación– y demás parti-cularidades vinculadas con la contribución ola relación tributaria que se pretenda observar, inspeccionar o investigar,que serán examinados por aquélla para corroborar su veracidad o so-licitar datos, información o documentos adicionales para aclararo señalar su inexactitud del hecho generador de la contribución.
Actualmente, la legislación fiscal contempla, entre otros alcances, quelas DI: condicionan la aplicación de beneficio fiscal; son un requisitopara la deducción en la base gravable del ISR; se requieren para laprocedencia de la devolución de saldos a favor de impuestos ; y, en otrossupuestos, se puede incurrir en responsabilidad solidaria en el pago de
la contribución que causa el contribuyente, amén de que su incumpli-miento origina multas.
Ante ese escenario, el contribuyente puede promover los mediosde defensa, sea el constitucional, el jurisdiccional y el administrativo,en virtud de que se actualizan una multiplicidad de situacionesjurídicas al respecto.
Lic. Alberto Vela Peón
Director de AbogadosEmpresariales AVP
La informaciónde las operaciones
relevantes nopuede considerarse
legal, ni menosconstitucional, por
ende, procede suimpugnación
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Principios que rigen las DILa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado,en diversas ejecutorias1, que a las DI no les aplican los principiosde legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria contempla-dos en el artículo 31, fracción IV, constitucional al no impactar enel pago del tributo, pues estos principios de justicia tributaria soloestán circunscritos al contenido de la contribución en sí y no a lasobligaciones formales.
Sin embargo, la Corte ha precisado que ello no implica quelas DI escapen del control constitucional por parte de los órganosjurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, pues cualquierdisposición o norma fiscal, ya sea legislativa o administrativa, debepasar por el análisis de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (Constitución).
Así, nuestro máximo tribunal establece que su estudio debe rea-lizarse a la luz del principio de legalidad , así como de los principiosde racionalidad y razonabilidad contenidos en los artículos 1o, 14 y
16 de la carta magna, salvo que las DI repercutan directamente enla contribución o modifiquen alguno de sus elementos esenciales deltributo o alteren la cantidad que legalmente hubiere correspondidocubrir, en cuyo caso su análisis sí deberá llevarse a cabo bajo losprincipios tributarios de justicia fiscal al estar las DI dentro delperímetro de la obligación del pago de la contribución.
Por ejemplo, las DI mencionadas en las fracciones del artículo27 de la LISR y que se han de exhibir para la procedencia de ladeducción de que se trate, sin duda, repercuten directamente en elentero de dicho gravamen, por lo que, su examen sí puede realizarsebajos los principios tributarios de justicia fiscal del artículo 31, fracciónIV, de la Constitución.
A diferencia de lo que acontece con la reciente obligación de re-portar sobre la “informativa de operaciones relevantes” a que aludeel artículo 31–A del CFF, mediante la forma oficial 76 “Informaciónde Operaciones Relevantes” , que su análisis debe efectuarse aten-diendo a los principios de legalidad y racionalidad y razonabilidad antes señalados.
De ahí la importancia de verificar las violaciones y argumentosque se enderecen en el juicio de amparo, ya sea en el indirecto o enel directo, según sea el caso, para lo cual es recomendable contar conla asesoría profesional en materia legal.
Legalidad de los datos en las informativasTal y como se señaló, las DI deben estar circunscritas a los datos e
información, además de las particularidades referentes a la contri-bución o a la relación tributaria que se pretenda observar, inspec-cionar o investigar, pero en ocasiones, a percepción del informante(contribuyente o terceros), pareciera que en los formatos existe un
exceso de datos o informes a proporcionar que no están relaciona- dos con el vínculo tributario lo que pudiera dar lugar a cuestionarsu legalidad, pues el medio utilizado y el fin perseguido no es legal,violando en consecuencia, los derechos de los contribuyentes.
Así, la demasía de datos e informes a la administración fiscal,incluso proporcionar éstos en exceso y su falta de vinculación conel hecho generador de la contribución serán la parte medular delos argumentos a exponer al juez para instaurar una buena defensabasados en los principios de legalidad, racionalidad y razonabilidad derivados de los artículos 1o, 14 y 16 constitucionales, desmembran-do, en primer lugar, la obligación tributaria a cumplir como está di-señada en la legislación fiscal, ya que esta debe dar los parámetros yel marco normativo del actuar de la autoridad administrativa tantoal expedir el formato respectivo como los datos e información querequiere para la vigilancia de la obligación respectiva.
Por lo tanto, si el medio para suministrar los datos e información ala autoridad es el idóneo y susceptible para alcanzar la finalidad perse-
guida por la norma fiscal las DI o la “información” a proporcionar nopueden calificarse de legales y mucho menos constitucionales, lo quedeberá sancionarse por los tribunales, en su caso.
Información de operaciones relevantesEl análisis de la forma oficial 76 ha de realizarse confrontado la infor-mación a proporcionar frente a la obligación consignada en el artículo31-A del CFF, la que por cierto es ambigua y vaga en su concepción:por sí misma pudiera estimarse inconstitucional por carecer de certezay certidumbre jurídica, pues la forma y el CFF no aluden a un hecho generador específico ni precisa qué operaciones o actos se informarána la administración fiscal para su control y vigilancia, así como su
vinculación a algún tributo , dejando, en consecuencia, al
arbitrio ydiscrecionalidad de la autoridad fiscal el solicitar datos e informaciónde un sin número de deberes tributarios que no están circunscritos aimpuestos en particular lo que debiera sancionarse por los órganos ju- risdiccionales competentes con no suministrarlos a la administraciónfiscal , máxime que pudiera no calificarse como una DI en los términosque hemos expuesto con anterioridad.
En este sentido, se considera que esta situación se asimila más a unafiscalización, sin cumplir con el mandato constitucional , que a unsimple reporte de datos e informes de vigilancia fiscal, ya que dichainformativa contiene el siguiente catálogo de transacciones: 5 financieras previstas en los artículos 20 y 21 de la LISR 5 de precios de transferencia 5 reorganización y reestructuras 5 enajenación de intangibles 5 estructuras de financiamiento 5 pagos de regalías
1 Tesis números 1a. XCIX/2006, 1a. XXXIV/2007 y 2a./J. 183/2004 de la novena época de voces: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. LAS OBLIGACIONES FORMALES QUE NOTRASCIENDEN A LA OBLIGACIÓN FISCAL SUSTANTIVA, NO DEBEN ANALIZARSE DESDE LA ÓPTICA DE DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL; EQUIDAD TRIBUTARIA. SUÁMBITO DE APLICACIÓN COMPRENDE DISPOSICIONES LEGALES QUE TRASCIENDEN AL MONTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DE PAGO, AUNQUE NO AFECTEN DIRECTAMENTELA CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN; y EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES,PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRIMERAS, visibles en los Semanarios Judicial de la Federación y su Gaceta, tomosXXIII, XXV y XXI, de los meses de junio de 2006, febrero de 2007 y enero de 2005, páginas 187, 639 y 541, registros 174853, 173305 y 179587, respectivamente
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5 de participación en el capital y residencia fiscal 5 migración a paraísos fiscales 5 derivadas 5 otras que se “califican como estrategias fiscales agresivas o abu-
sivas” según la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE), bajo el “Plan de Acción contra la Erosión dela Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS, por sussiglas en inglés, Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting )En ese tenor, no puede considerarse legal, ni estimarse consti-
tucional la obligación de informar sobre todas esas operaciones oactos, así como la forma oficial con la que se reportan dichos datose informes .
Efecto de no informar o hacerlo malLa omisión de informar o el cumplimiento extemporáneo de unaDI, a criterio del SAT, implica el rechazo de la deducción, si estácondicionada a una partida deducible para efectos del ISR, pues
la norma señala que es necesario cumplir con ese deber en losplazos expresamente indicados, incluso cuando no hubiese exac-titud en los datos que contiene la misma.
Aunado a lo anterior, el fisco federal trata de aplicar por analogíalo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 del CFF en el sen-tido de considerar que una informativa no puede modificarse alser definitiva.
Sin embargo, sobre tal particularidad la regla 2.8.4.4. de la RMISC2015 precisa que en las declaraciones complementarias de la DIMpresentadas por los contribuyentes, se ha de indicar el número deoperación asignado y la fecha de exhibición de la que se complemen-ta, con lo cual queda manifiesta la ilegalidad de dicho criterio porparte del SAT y estaría zanjada la problemática en torno a poseer elcarácter de definitivas.
En ese tenor, una debida interpretación abarcaría a todas las DI,incluyendo –si se asume que sea una declaración– la información deoperaciones relevantes.
Sobre otros temas de repercusiones económicas para los contri-buyentes, los tribunales federales no tienen una postura definida,ya que las sentencias pronunciadas sobre esos tópicos dependen deltribunal en donde se resuelva el asunto, por lo tanto, la tendenciaes variable.
Así, los contribuyentes involucrados en este tipo de procesos,generalmente, alegan que el cumplimiento de una obligación es-trictamente formal no puede ser tan grave y con una repercusión
económica tan alta de llegar a perder la deducción, aun cuando laDI sea un requisito para acceder a la misma, toda vez que desde elpunto de vista legal es factible subsanar esa situación, por ende, laúltima instancia legal con la que cuentan es el juicio de amparo,esgrimiendo las argumentos descritos.
Multas procedentesLo más recurrente en la no presentación de las declaraciones o ha-cerlo en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales–ahora, en medios electrónicos–, incompletas, con errores o irregu-
laridades, exhibirlas a requerimiento de la autoridad fiscal, incluso,
no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazosindicados, constituye una infracción sancionada con una multa queva desde $1,240.00 a $25,300.00 por las no declaradas o a peticióndel SAT, según sea el caso, y de $30.00 a $3,350.00 por anotar datosequívocos o incorrectos o no asentar los mismos, por cada uno, loque en muchas ocasiones puede ser una sangría financiera para loscontribuyentes por lo que en caso de incurrir existen medios paradesvirtuarlas.
Aclaración administrativaAnte estas eventualidades, la primera instancia es la llamada “jus-ticia de ventanilla” (art. 33-A, CFF) consistente en que el particularacuda ante la autoridad fiscal dentro del plazo de seis días siguientesal cual hubiese surtido efectos la notificación de la resolución queimpuso la multa para hacer las aclaraciones pertinentes y dejar sinefecto dicha sanción.
El fisco federal resolverá en un plazo de seis días contados a par-tir de haberse integrado debidamente el expediente, observando elprocedimiento previsto en las fichas de trámite “128/CFF “Aclaraciónde requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)” o 129/CFF“Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético endeclaraciones”, según sea el caso.
La resolución expedida no constituye instancia, ni suspende o in-terrumpe los plazos para interponer el recurso administrativo derevocación o el juicio contencioso administrativo federal, además
de que tampoco se puede impugnar, salvo mediante el juicio deamparo por violación directa a algún precepto constitucional queconsagre un derecho fundamental.
Medios de defensa
RECURSO DE REVOCACIÓNSi no se desea efectuar una aclaración o esta no es procedente portratarse del tema de interpretación legal, lo viable es el recurso ad-ministrativo de revocación como una opción para anular la sanción.
Directrices de lasinformativas
Excepción
Ceñirse a los datos,información y demás
particularidades referentes ala contribución o a la relacióntributaria que se pretendainspeccionar o investigar
No todas las DI han deconstreñirse a los principios
de legalidad, equidad yproporcionalidad (justiciafiscal) previstos en elartículo 31, fracción IV,constitucional, salvo querepercutan directamente enla contribución
Observar los principios delegalidad, racionalidad yrazonabilidad contenidosen los artículos 1o, 14 y 16constitucionales
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Se presenta por el buzón tributario dentro de los 30 días siguien-tes en que hubiese surtido efectos la notificación de la multa sinnecesidad de garantizar el interés fiscal, si se promovió en tiempoy forma hasta en tanto sea resuelto. Para dicho efecto, el recurso sepresentará mediante un escrito libre que reúna los requisitos previs-tos en los artículos 18, 122 y 123 del CFF, ante la autoridad compe-tente en razón del domicilio fiscal del contribuyente o la que emitióo ejecutó el acto.
Asimismo, la regla 2.18.1. de la RMISC 2015 precisa que el recur-so podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilioo a la que emitió o ejecutó el acto por correo certificado con acusede recibo, si el envío se realiza desde el lugar en que resida el re-
currente. En este caso, se tendrá como fecha de presentación la deldía en el cual se entregue a la oficina exactora o se deposite en laoficina de correos.
Una vez notificada la resolución, si esta fuere adversa al parti-cular tendrá 10 días para pagar, garantizar e impedir que inicie elprocedimiento administrativo de ejecución o, incluso, iniciar el juiciocontencioso administrativo federal.
JUICIO DE NULIDADEn esta instancia se argumentan aspectos de estricta legalidad en laactualización de la infracción y la aplicación de la sanción, así comoel actuar de la autoridad y se tramita en las siguientes vías:
Modalidad Plazo para promoverlo CondiciónSumaria 15 días a partir de que surta
efectos la notificación de la multaSi el monto del crédito fiscal no excede de cinco veces el salario mínimogeneral vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión.Es indispensable garantizar el interés fiscal dentro de los 30 días siguientes
de haberse notificado la sanciónTradicional 45 días desde que surta efectos la
notificación del acto impugnadoSi el importe del adeudo excede de la cantidad indicada. Tambiénes necesario garantizar el interés fiscal en los términos indicados
ConclusiónSin duda el SAT a través de las DI cuenta con amplios datos einformación de las operaciones o actos que realizan los contribu-yentes, vinculados con el hecho generador de las contribuciones, loscuales se almacenan en su gran base de datos, misma que es de granutilidad cuando se va a iniciar un proceso de fiscalización, pues laautoridad hace un cruce de datos e informes y al arrojar diferencias,por omisiones o errores, es muy probable que se requiera la aclara-ción o se inicie una revisión fiscal, pero en todo caso debe cumplirseel mandamiento constitucional previsto para ello.
Para evitar cualquier inconveniente y/o contingencia que aca-be en tribunales federales, lo más recomendable es presentar entiempo y forma las DI o, en su caso, instrumentar los medioslegales de defensa, como es el juicio de amparo para dirimir laconstitucionalidad de los datos e información a suministrar alSAT, y disminuir los posibles riesgos fiscales que pudieran origi-narse sobre el particular.
PARA TOMARSEEN CUENTA
Beneficios fiscales para varios sectoresEl 26 de marzo de 2015 se publicaron en el DOF diversas facilidadespara varios sectores que enseguida se puntualizan.
AFECTADOS POR ODILELos contribuyentes de Baja California Sur afectados por el huracánOdile podrán hasta el 30 de junio de 2015 (anteriormente 31 de mar-zo) aplicar la deducción inmediata del 100% de las inversiones enbienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas impactadas porese fenómeno natural (art. tercero, Decreto por el que se modifica eldiverso por el cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de2014, publicado el 19 de septiembre de 2014).
VIVIENDASe otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servi-cios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa ha-bitación, si el prestador proporciona la mano de obra y materiales,además (arts. primero y segundo, Decreto por el que se otorgan me-didas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales –en adelanteDecreto–):
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LA EMPRESA CONSULTA
EX REPECO ACREDITA SUBSIDIO AL EMPLEOSoy propietario de un restaurante de comida rápida, que desdeel 2012 se inscribió en el régimen de pequeños contribuyentes(REPECO), y ante la desaparición de ese esquema en 2014 estoyen el de incorporación fiscal (RIF). Cuento con una cantidad delsubsidio para el empleo entregado a mis trabajadores en 2012y 2013 pendiente de aplicar, ¿lo puedo acreditar contra el ISRcausado a partir de 2015?
No, en virtud de que el estímulo del 100 % en el pagodel ISR se prorrogó durante 2015 con fundamento en elartículo primero del Decreto por el que se amplían los
beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF.En el evento de que para 2016 tuviere impuesto a cargo
procedería el acreditamiento, sin ser óbice que hubiese migrado alRIF, pues el cambio fue por ministerio de ley.
INGRESOS DEL RÉGIMEN AGRÍCOLA EXENTOSConstituimos una sociedad de producción rural, tributamos enel régimen de actividades agrícolas, y uno de nuestros sociosrealiza por cuenta propia actos agropecuarios. ¿Podemosaprovechar la exención de ingresos a pesar de que el socio aplicóla de 40 veces el salario mínimo elevado al año prevista en elartículo 74, onceavo párrafo de la LISR?
Sí puede materializar la exención en comento, toda vezque no existe limitación alguna, al tratarse de personasindependientes.
Esto es, el socio por sus acti-
vidades propias tiene derechoa aplicar la exención, y de igual forma laproductora rural, sin que se excluya una deotra, pues la LISR no prevé tal situación.
IDC
IDC
5 no traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna del IVA5 expida el comprobante fiscal amparando solo los servicios parcia-
les destinados a casa habitación5 recabe del prestatario una manifestación en la cual indique que
los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a casahabitación, el número de licencia, permiso o autorización de cons-trucción, la voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por elIVA correspondiente al servicio
5 manifieste en la declaración del IVA el monto de los mismoscomo una actividad por la que no se ha de pagar el impuestoLos contribuyentes actualmente dedicados a proporcionar di-
chos servicios tendrán las siguientes repercusiones:5 el IVA trasladado por la compra de material para prestar servicios
parciales de construcción incluyendo la mano de obra será acre-ditable
5 un estímulo equivalente al 100% del IVA causado conforme a losiguiente:
IVA que debiera trasladarse $120,000.00Menos:
Estímulo fiscal $120,000.00Igual: IVA a trasladar $0.00
5 el IVA objeto del estímulo no debe desglosarse en el comprobante 5 los servicios se considerarán como actividades por las que no se debe
pagar el IVA y producirán efectos similares a los actos exentosEn ese tenor, la implicación es que el IVA que les trasladaron no
debe ser acreditable, por eso, de conformidad con el artículo 28, fracciónXV de la LISR se considera como un gasto deducible.
ENAJENANTES DE SUPLEMENTOSSe condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 dediciembre de 2014 por las enajenaciones de suplementos alimenti-cios, si el gravamen no fue trasladado ni cobrado al adquirente dedichos productos (art. quinto, Decreto).
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓNLas sociedades cooperativas de producción que determinen utilidadgravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir latotalidad del ISR anual calculado conforme al artículo 194, fracción I
de la LISR, en tres ejercicios fiscales (art. noveno, Decreto).En todos los casos serán procedentes los beneficios si se cumplen
ciertos requisitos. Las facilidades no dan lugar a devolución, compensación, acre-
ditamiento o saldo a favor alguno, y están vigentes desde el 27 demarzo de 2015.
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346Año XXVIII/4a. Época/15 de abril de 2015
15 ACCIONISTA, DECLARATUS DIVIDENDOS
Aun cuando sea el único ingreso obtenido, debecalcular el ISR del ejercicio
20 ESTÍMULO A LA CONSTRUCCIÓNUtilice esta facilidad para posponer el pagodel ISR por la venta a crédito de inmueblesdestinados a la vivienda
Personas físicas con actividades empresariales,calculen su carga fiscal de 2014 y aprovechen lasdeducciones personales para disminuirla
CASOS PRÁCTICOS
Anual de actividades
empresariales
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02/15 abril 2015
Anual de actividades empresarialesAprenda a determinar la base para el pago del ISR y la PTU del 2014, acargo de las personas físicas que tributan en el régimen general de la ley.
A
más tardar el 30 de abril de 2015, las personas físicasdeben presentar su declaración anual del 2014 así comorealizar el entero del ISR a pagar que en su caso hubie-ran determinado.
A continuación se muestran las cédulas de trabajo aelaborar por parte de las personas físicas que obtuvieron ingresospor la realización de actividades empresariales y que cumplen consus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sec-ción I, de la LISR.
Para tener un panorama más completo de dicha obligación, en laedición 345 del 31 de marzo de 2015, en esta misma sección, se pu-blicó el artículo “Asalariados, solos o con otros ingresos”, en el cual semuestran las generalidades que deben observar las personas físicasal momento de presentar su declaración anual, como: ingresos exen-tos, medios para declarar, requisitos de las deducciones personales yestímulos fiscales para el ISR.
Caso prácticoEl señor Ramón Jiménez Preciado, durante el ejercicio inmediatoanterior obtuvo ingresos por venta de artículos publicitarios supe-riores a $2,000,000.00, por lo que tributa en el régimen general paralas personas físicas con actividades empresariales y profesionales.Desea conocer el ISR a su cargo por el ejercicio 2014, por lo quepresenta las transacciones realizadas durante el año.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONESEl contribuyente cuenta con los siguientes activos para el desarrollode sus actividades.
Concepto MOI Fecha deadquisición
Computadora $29,654.00 25/08/12Plotter de impresión 102,050.00 03/04/13Mobiliario de oficina 44,560.00 13/06/10Equipo de transporte 115,000.00 20/11/11Inmueble (solo comprende laconstrucción)
$1,150,302.00 05/04/09
Por estos bienes se determinará la depreciación aplicada en lospagos provisionales y la del ejercicio, en términos de la Sección II,del Capítulo II, del Título II de la LISR (art. 104, LISR).
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO ACTUALIZADADE LA COMPUTADORA
Concepto Importe Fecha de adquisición 25/08/12 MOI $29,654.00Por: Tasa de depreciación 30 %Igual: Depreciación anual 8,896.20Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 741.35Por: Meses completos de uso en el
ejercicio12
Igual: Depreciación del ejercicio 8,896.20Por: Factor de actualización 1.0706Igual: Depreciación del ejercicio
actualizada de la computadora$9,524.27
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización en elejercicio (junio 2014)
112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto2012)
105.2790
Igual: Factor de actualización 1.0706
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DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO DE LA COMPUTADORA
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Depreciación mensual $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35Por: Factor de actualización 1.0591 1.0686 1.0686 1.0713 1.0713 1.0742
Igual: Depreciación mensual actualizada 785.16 792.21 792.21 794.21 794.21 796.36Por: Número de meses acumulados al que
corresponde el pago provisional1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación actualizada del periodode la computadora
$785.16 $1,584.42 $2,376.63 $3,176.84 $3,971.05 $4,778.16
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Depreciación mensual $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35Por: Factor de actualización 1.0742 1.0722 1.0722 1.0688 1.0688 1.0706Igual: Depreciación mensual
actualizada796.36 794.88 794.88 792.35 792.35 793.69
Por: Número de meses acumulados
al que corresponde el pagoprovisional
7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación actualizada delperiodo de la computadora
$5,574.52 $6,359.04 $7,153.92 $7,923.50 $8,715.85 $9,524.28
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio INPC del último mes de la primera mitad
del periodo de utilización en el ejercicio111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2012) 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790Igual: Factor de actualización 1.0591 1.0686 1.0686 1.0713 1.0713 1.0742
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INPC del último mes de la
primera mitad del periodo deutilización en el ejercicio
113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición(agosto 2012)
105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790
Igual: Factor de actualización 1.0742 1.0722 1.0722 1.0688 1.0688 1.0706
DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PLOTTER
Concepto Importe Fecha de adquisición 03/04/13
MOI $102,050.00Por: Tasa de depreciación 30 %Igual: Depreciación anual 30,615.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 2,551.25Por: Meses completos de uso en el
ejercicio12
Igual: Depreciación del ejercicio 30,615.00Por: Factor de actualización 1.0334Igual: Depreciación del ejercicio
actualizada del plotter$31,637.54
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización en elejercicio de enajenación (junio 2014)
112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición (abril2013)
109.074
Igual: Factor de actualización 1.0334
-
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DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO DEL PLOTTER
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Depreciación mensual $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25Por: Factor de actualización 1.0223 1.0314 1.0314 1.034 1.034 1.0369
Igual: Depreciación mensual actualizada 2,608.14 2,631.36 2,631.36 2,637.99 2,637.99 2,645.39Por: Número de meses acumulados
al que corresponde el pagoprovisional
1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación actualizada delperiodo del plotter
$2,608.14 $5,262.72 $7,894.08 $10,551.96 $13,189.95 $15,872.34
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Depreciación mensual $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25Por: Factor de actualización 1.0369 1.0349 1.0349 1.0316 1.0316 1.0334Igual: Depreciación mensual
actualizada2,645.39 2,640.29 2,640.29 2,631.87 2,631.87 2,636.46
Por: Número de meses acumuladosal que corresponde el pagoprovisional
7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación actualizada delperiodo del plotter
$18,517.73 $21,122.32 $23,762.61 $26,318.70 $28,950.57 $31,637.52
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio INPC del último mes de la primera mitad
del periodo de utilización en el ejercicio111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2013) 109.074 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740Igual: Factor de actualización 1.0223 1.0314 1.0314 1.0340 1.0340 1.0369
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INPC del último mes de la
primera mitad del periodo deutilización en el ejercicio
113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición(abril 2013)
109.0740 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740
Igual: Factor de actualización 1.0369 1.0349 1.0349 1.0316 1.0316 1.0334
El 31 de octubre de 2014, el contribuyente enajenó su mobiliarioy equipo de oficina, por la que se obtiene la siguiente utilidad o pér-dida en venta de activos fijos.
DEPRECIACIÓN ACUMULADA A OCTUBRE DE 2014
Concepto Importe MOI $44,560.00Por: Por ciento de depreciación 10 %Igual: Depreciación anual 4,456.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 371.33
Concepto ImportePor: Meses completos de uso acumulados
desde que se comenzó a utilizar el
bien y hasta su venta
52
Igual: Depreciación acumulada a octubrede 2014
$19,309.16
-
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SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR ACTUALIZADOA OCTUBRE 2014
Concepto Importe MOI $44,560.00
Menos: Depreciación acumulada a octubrede 2014
19,309.16
Igual: Saldo pendiente por deducir 25,250.84Por: Factor de actualización 1.1616Igual: Saldo pendiente por depreciar
actualizado a octubre 2014$29,331.38
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización en el
ejercicio (mayo 2014)
112.527
Entre: INPC del mes de adquisición (junio2010)
96.8672
Igual: Factor de actualización 1.1616
GANANCIA FISCAL POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO
Concepto Importe Precio de venta del activo $34,500.00Menos: Saldo pendiente por depreciar actualizado a octubre 2014 29,331.38
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $5,168.62
DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO DEL MOBILIARIO DE OFICINA
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Depreciación mensual $371.33 $371.33 $371.33 $371.33 $371.33 $371.33Por: Factor de actualización 1.1511 1.1614 1.1614 1.1643 1.1643 1.1675Igual: Depreciación mensual actualizada 427.44 431.26 431.26 432.34 432.34 433.53Por: Número de meses acumulados al que
corresponde el pago provisional1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación actualizada del periododel mobiliario de oficina
$427.44 $862.52 $1,293.78 $1,729.36 $2,161.70 $2,601.18
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Depreciación mensual $371.33 $371.33 $371.33 $371.33Por: Factor de actualización 1.1675 1.1653 1.1653 1.1616Igual: Depreciación mensual actualizada 433.53 432.71 432.71 431.34Por: Número de meses acumulados
al que corresponde el pagoprovisional
7 8 9 10
Igual: Depreciación actualizadadel periodo del mobiliario deoficina
$3,034.71 $3,461.68 $3,894.39 $4,313.40 $4,313.40 $4,313.40
Adquisición de automóvil
-
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FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio INPC del último mes de la primera mitad
del periodo de utilización en el ejercicio111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990
Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2010) 96.8672 96.8672 96.8672 96.8672 96.8672 96.8672Igual: Factor de actualización 1.1511 1.1614 1.1614 1.1643 1.1643 1.1675
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización enel ejercicio
113.0990 112.8880 112.8880 112.5270
Entre: INPC del mes de adquisición (junio2010)
96.8672 96.8672 96.8672 96.8672
Igual: Factor de actualización 1.1675 1.1653 1.1653 1.1616
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO ACTUALIZADA DEL
AUTOMÓVIL Concepto Importe
Fecha de adquisición 20/11/11 MOI $115,000.00Por: Tasa de depreciación 25 %Igual: Depreciación anual 28,750.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 2,395.83Por: Meses completos de uso en el
ejercicio12
Igual: Depreciación del ejercicio 28,749.96Por: Factor de actualización 1.0975Igual: Depreciación del ejercicio
actualizada del automóvil$31,553.08
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización en elejercicio (junio 2014)
112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición(noviembre 2011)
102.7070
Igual: Factor de actualización 1.0975
DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL AUTOMÓVIL DEL PERIODO
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Depreciación mensual $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83Por: Factor de actualización 1.0856 1.0953 1.0953 1.0981 1.0981 1.1011Igual: Depreciación mensual actualizada 2,600.91 2,624.15 2,624.15 2,630.86 2,630.86 2,638.05Por: Número de meses acumulados
al que corresponde el pagoprovisional
1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación actualizada delautomóvil del periodo
$2,600.91 $5,248.30 $7,872.45 $10,523.44 $13,154.30 $15,828.30
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Depreciación mensual $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83Por: Factor de actualización 1.1011 1.0991 1.0991 1.0956 1.0956 1.0975Igual: Depreciación mensual
actualizada2,638.05 2,633.26 2,633.26 2,624.87 2,624.87 2,629.42
-
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Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembrePor: Número de meses acumulados
al que corresponde el pagoprovisional
7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación actualizada del
automóvil del periodo
$18,466.35 $21,066.08 $23,699.34 $26,248.70 $28,873.57 $31,553.04
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización enel ejercicio
111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990
Entre: INPC del mes de adquisición(noviembre 2011)
102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070
Igual: Factor de actualización 1.0856 1.0953 1.0953 1.0981 1.0981 1.1011
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INPC del último mes de la
primera mitad del periodo deutilización en el ejercicio
113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición(noviembre 2011)
102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070
Igual: Factor de actualización 1.1011 1.0991 1.0991 1.0956 1.0956 1.0975
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO DELINMUEBLE ACTUALIZADA
Concepto Importe Fecha de adquisición 05/04/09 MOI $1,150,302.00Por: Tasa de depreciación 5 %Igual: Depreciación anual 57,515.10Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 4,792.93Por: Meses completos de uso en el
ejercicio12
Igual: Depreciación del ejercicio 57,515.16Por: Factor de actualización 1.2053Igual: Depreciación del ejercicio del
inmueble actualizada$69,323.02
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización en elejercicio (junio 2014)
112.722
Entre: INPC del mes de adquisición (abril2009)
93.5178
Igual: Factor de actualización 1.2053
DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL INMUEBLE
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Depreciación mensual $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93Por: Factor de actualización 1.1923 1.203 1.203 1.206 1.206 1.2093Igual: Depreciación mensual actualizada 5,714.61 5,765.89 5,765.89 5,780.27 5,780.27 5,796.09Por: Número de meses acumulados
al que corresponde el pagoprovisional
1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación actualizada delinmueble
$5,714.61 $11,531.78 $17,297.67 $23,121.08 $28,901.35 $34,776.54
-
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Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Depreciación mensual $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93Por: Factor de actualización 1.2093 1.2071 1.2071 1.2032 1.2032 1.2053Igual: Depreciación mensual
actualizada5,796.09 5,785.55 5,785.55 5,766.85 5,766.85 5,776.92
Por: Número de meses acumuladosal que corresponde el pagoprovisional
7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación actualizada delinmueble
$40,572.63 $46,284.40 $52,069.95 $57,668.50 $63,435.35 $69,323.04
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilización enel ejercicio
111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990
Entre: INPC del mes de adquisición (abril2009)
93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178
Igual: Factor de actualización 1.1923 1.2030 1.2030 1.2060 1.2060 1.2093
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INPC del último mes de la primera
mitad del periodo de utilizaciónen el ejercicio
113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición (abril2009)
93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178
Igual: Factor de actualización 1.2093 1.2071 1.2071 1.2032 1.2032 1.2053
El resumen de la depreciación de los activos del ejercicio es:
TOTAL DE LA DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO
Depreciación actualizada delperiodo de
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Computadora $785.16 $1,584.42 $2,376.63 $3,176.84 $3,971.05 $4,778.16Más: Plotter 2,608.14 5,262.72 7,894.08 10,551.96 13,189.95 15,872.34Más: Mobiliario de oficina 427.44 862.52 1,293.78 1,729.36 2,161.70 2,601.18Más: Automóvil 2,600.91 5,248.30 7,872.45 10,523.44 13,154.30 15,828.30Más: Inmueble 5,714.61 11,531.78 17,297.67 23,121.08 28,901.35 34,776.54Igual: Total de la depreciación
actualizada del periodo$12,136.26 $24,489.74 $36,734.61 $49,102.68 $61,378.35 $73,856.52
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Depreciación actualizadadel periodo de
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Computadora $5,574.52 $6,359.04 $7,153.92 $7,923.50 $8,715.85 $9,524.28Más: Plotter 18,517.73 21,122.32 23,762.61 26,318.70 28,950.57 31,637.52Más: Mobiliario de oficina 3,034.71 3,461.68 3,894.39 4,313.40 4,313.40 4,313.40
Más: Automóvil 18,466.35 21,066.08 23,699.34 26,248.70 28,873.57 31,553.04Más: Inmueble 40,572.63 46,284.40 52,069.95 57,668.50 63,435.35 69,323.04Igual: Total de la depreciación
actualizada del periodo$86,165.94 $98,293.52 $110,580.21 $122,472.80 $134,288.74 $146,351.28
PAGOS PROVISIONALESLos ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente erogadas del ejercicio, con los cuales se determinaron lospagos provisionales son:
INGRESOS ACUMULABLES DEL PERIODO
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total de ventas $854,034.00 $814,943.00 $834,595.00 $837,372.00 $840,577.00 $811,738.00Más: Ganancia por
enajenación debienes de activo
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Ventas a crédito 46,116.00 44,005.00 45,066.00 45,216.00 45,389.00 43,833.00Igual: Ingresos
cobrados807,918.00 770,938.00 789,529.00 792,156.00 795,188.00 767,905.00
Más: Ventas cobradosde periodosanteriores
42,380.00 44,640.00 42,597.00 43,625.00 43,770.00 43,937.00
Igual: Ingresosacumulables
850,298.00 815,578.00 832,126.00 835,781.00 838,958.00 811,842.00
Más: Ingresosacumulablesde periodosanteriores
0.00 850,298.00 1,665,876.00 2,498,002.00 3,333,783.00 4,172,741.00
Igual: Ingresosacumulables delperiodo
$850,298.00 $1,665,876.00 $2,498,002.00 $3,333,783.00 $4,172,741.00 $4,984,583.00
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Total de ventas $823,273.00 $849,121.00 $852,965.00 $815,027.00 $840,043.00 $845,917.00Más: Ganancia por
enajenación debienes de activo
0.00 0.00 0.00 5,168.62 0.00 0.00
Menos: Ventas a crédito 44,457.00 45,850.00 46,057.00 44,009.00 45,361.00 45,678.00Igual: Ingresos
cobrados778,816.00 803,271.00 806,908.00 776,186.62 794,682.00 800,239.00
Más: Ventas cobradosde periodosanteriores
42,429.00 43,033.00 44,383.00 44,585.00 42,601.00 43,650.00
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10/15 abril 2015
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Igual: Ingresosacumulables
821,245.00 846,304.00 851,291.00 820,771.62 837,283.00 843,889.00
Más: Ingresos
acumulablesde periodosanteriores
4,984,583.00 5,805,828.00 6,652,132.00 7,503,423.00 8,324,194.62 9,161,477.62
Igual: Ingresosacumulablesdel periodo
$5,805,828.00 $6,652,132.00 $7,503,423.00 $8,324,194.62 $9,161,477.62 $10,005,366.62
Para obtener las deducciones autorizadas debe recordarse quelos pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingresoexento para los trabajadores, son deducibles solo en una parte.
En este supuesto en un 53 %, ya que las prestaciones otorgadasen 2014 son superiores a las de 2013 (arts. 103, último párrafoy 28, fracc. XXX, LISR).
PAGOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES DEDUCIBLES
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Horas extras exentas $1,365.00 $1,254.00 $1,025.00 $1,156.00 $1,297.00 $1,335.00Más: Prima vacacional exenta 684.00 758.00 598.00 599.00 698.00 704.00Más: Aguinaldo exento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Prestaciones de previsión social exentas 3,654.00 3,456.00 3,745.00 3,345.00 3,648.00 3,651.00Igual: Total de pagos exentos para los
trabajadores5,703.00 5,468.00 5,368.00 5,100.00 5,643.00 5,690.00
Por: Factor de deducibilidad 53 % 53 % 53 % 53 % 53 % 53 %Igual: Pagos exentos para los trabajadores
deducibles$3,022.59 $2,898.04 $2,845.04 $2,703.00 $2,990.79 $3,015.70
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Horas extras exentas $1,157.00 $1,005.00 $1,235.00 $1,199.00 $1,305.00 $1,005.00Más: Prima vacacional exenta 654.00 684.00 745.00 665.00 689.00 740.00Más: Aguinaldo exento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 30,281.00Más: Prestaciones de previsión social
exentas3,548.00 3,344.00 3,654.00 3,840.00 3,798.00 3,799.00
Igual: Total de pagos exentos para lostrabajadores
5,359.00 5,033.00 5,634.00 5,704.00 5,792.00 35,825.00
Por: Factor de deducibilidad 53 % 53 % 53 % 53 % 53 % 53 %Igual: Pagos exentos para los trabajadores
deducibles$2,840.27 $2,667.49 $2,986.02 $3,023.12 $3,069.76 $18,987.25
TOTAL DE SUELDOS Y SALARIOS DEDUCIBLES
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Salarios $98,740.00 $96,548.00 $97,845.00 $98,546.00 $96,487.00 $97,845.00Más: Prestaciones gravadas 4,658.00 4,846.00 4,704.00 4,625.00 4,561.00 4,684.00Más: Pagos exentos para los
trabajadores deducibles3,022.59 2,898.04 2,845.04 2,703.00 2,990.79 3,015.70
Igual: Total de sueldos ysalarios deducibles
$106,420.59 $104,292.04 $105,394.04 $105,874.00 $104,038.79 $105,544.70
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Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Salarios $97,845.00 $98,430.00 $96,548.00 $97,450.00 $96,548.00 $97,456.00Más: Prestaciones gravadas 4,743.00 4,635.00 4,745.00 4,668.00 4,748.00 49,874.00Más: Pagos exentos para los
trabajadores deducibles2,840.27 2,667.49 2,986.02 3,023.12 3,069.76 18,987.25
Igual: Total de sueldos ysalarios deducibles
$105,428.27 $105,732.49 $104,279.02 $105,141.12 $104,365.76 $166,317.25
Con esto, el total de deducciones autorizadas del ejercicio son:
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Compras de
mercancías$282,640.00 $276,461.00 $279,429.00 $282,996.00 $286,614.00 $279,650.00
Más: Devoluciones yrebajas sobre ventas
3,075.00 2,349.00 2,077.00 2,558.00 2,427.00 2,543.00
Más: Total de sueldos ysalarios deducibles
106,420.59 104,292.04 105,394.04 105,874.00 104,038.79 105,544.70
Más: Cuotas IMSS eInfonavit
13,562.00 5,042.00 13,441.00 5,160.00 13,562.00 5,160.00
Más: Impuesto sobrenóminas
971.00 971.00 971.00 971.00 971.00 971.00
Más: Honorarios 38,886.00 39,363.00 39,844.00 40,325.00 38,982.00 39,991.00Más: Consumos en
restaurantededucibles
335.00 340.00 342.00 346.00 335.00 342.00
Más: Combustible ylubricantes
22,717.00 22,998.00 23,284.00 23,559.00 22,777.00 23,365.00
Más: Publicidad 967.00 1,378.00 1,791.00 2,208.00 1,048.00 1,917.00Más: Cuotas y
suscripciones2,354.00 1,965.00 0.00 0.00 0.00 2,150.00
Más: Viáticos y gastos deviaje
7,733.00 7,830.00 7,924.00 8,020.00 7,755.00 7,956.00
Más: Teléfonos 4,058.00 4,058.00 4,058.00 4,058.00 4,058.00 4,058.00Más: Luz 10,335.00 10,610.00 10,891.00 11,180.00 11,477.00 11,780.00Más: Papelería y útiles de
oficina3,065.00 3,148.00 3,238.00 3,327.00 3,078.00 3,266.00
Más: Mantenimiento 3,977.00 3,977.00 3,977.00 3,977.00 3,977.00 3,977.00Más: Seguros y fianzas 11,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Otros gastos 22,714.00 22,989.00 23,273.00 23,550.00 22,766.00 23,355.00Igual: Total de gastos
efectivamenteerogados
535,374.59 507,771.04 519,934.04 518,109.00 523,865.79 516,025.70
Más: Gastos de periodosanteriores
0.00 535,374.59 1,043,145.63 1,563,079.67 2,081,188.67 2,605,054.46
Igual: Gastos acumuladosdel periodo
535,374.59 1,043,145.63 1,563,079.67 2,081,188.67 2,605,054.46 3,121,080.16
Más: Depreciaciónactualizada delperiodo
12,136.26 24,489.74 36,734.61 49,102.68 61,378.35 73,856.52
Igual: Deduccionesautorizadas
$547,510.85 $1,067,635.37 $1,599,814.28 $2,130,291.35 $2,666,432.81 $3,194,936.68
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ISR A PAGAR
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Ingresos acumulables $850,298.00 $1,665,876.00 $2,498,002.00 $3,333,783.00 $4,172,741.00 $4,984,583.00Menos: Deducciones autorizadas 547,510.85 1,067,635.37 1,599,814.28 2,130,291.35 2,666,432.81 3,194,936.68
Igual: Base gravable 302,787.15 598,240.63 898,187.72 1,203,491.65 1,506,308.19 1,789,646.32Menos: Límite inferior 250,000.01 500,000.01 750,000.01 1,000,000.01 1,250,000.01 1,500,000.01Igual: Excedente del límite
inferior52,787.14 98,240.62 148,187.71 203,491.64 256,308.18 289,646.31
Por: Por ciento para aplicarsesobre el excedente dellímite inferior
35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 %
Igual: Impuesto marginal 18,475.50 34,384.22 51,865.70 71,222.07 89,707.86 101,376.21Más: Cuota fija 78,404.23 156,808.46 235,212.69 313,616.92 392,021.15 470,425.38Igual: ISR 96,879.73 191,192.68 287,078.39 384,838.99 481,729.01 571,801.59Menos: Pagos provisionales de
periodos anteriores0.00 96,879.73 191,192.68 287,078.39 384,838.99 481,729.01
Igual: ISR a cargo $96,879.73 $94,312.95 $95,885.71 $97,760.60 $96,890.02 $90,072.58
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos acumulables $5,805,828.00 $6,652,132.00 $7,503,423.00 $8,324,194.62 $9,161,477.62 $10,005,366.62Menos: Deducciones
autorizadas3,731,924.37 4,273,714.44 4,806,003.15 5,330,092.86 5,859,268.56 6,466,882.35
Igual: Base gravable 2,073,903.63 2,378,417.56 2,697,419.85 2,994,101.76 3,302,209.06 3,538,484.27Menos: Límite inferior 1,750,000.01 2,000,000.01 2,250,000.01 2,500,000.01 2,750,000.01 3,000,000.01Igual: Excedente del límite
inferior323,903.62 378,417.55 447,419.84 494,101.75 552,209.05 538,484.26
Por: Por ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior
35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 %
Igual: Impuesto marginal 113,366.27 132,446.14 156,596.94 172,935.61 193,273.17 188,469.49Más: Cuota fija 548,829.61 627,233.84 705,638.07 784,042.30 862,446.53 940,850.81Igual: ISR 662,195.88 759,679.98 862,235.01 956,977.91 1,055,719.70 1,129,320.30Menos: Pagos provisionales de
periodos anteriores571,801.59 662,195.88 759,679.98 862,235.01 956,977.91 1,055,719.70
Igual: ISR a cargo $90,394.29 $97,484.10 $102,555.03 $94,742.90 $98,741.79 $73,600.60
UTILIDAD DEL EJERCICIOLa utilidad fiscal del ISR es la diferencia entre el total de los ingresosefectivamente cobrados y los gastos erogados.
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO
Concepto Importe Ingresos acumulables $10,005,366.62Menos: Deducciones autorizadas 6,466,882.35Igual: Utilidad fiscal del ejercicio $3,538,484.27
PTULa PTU del ejercicio se determina a partir de los ingresos acumula-bles del ejercicio menos los pagos exentos para los trabajadores que
no pudieron deducirse para obtener la utilidad fiscal del ejercicio(art. 109, cuarto, quinto y sexto, párrafos).
PAGOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES
NO DEDUCIBLES
Concepto Importe Total de pagos exentos para los
trabajadores$96,319.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadoresdeducibles
51,049.07
Igual: Pagos exentos para lostrabajadores no deducibles
$45,269.93
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INGRESOS PARA EFECTOS DE LA PTU
Concepto Importe Ingresos acumulables $10,005,366.62Menos: Pagos exentos para los
trabajadores no deducibles
45,269.93
Igual: Ingresos para efectos de la PTU $9,960,096.69
A los ingresos así disminuidos se restarán las deduccionesautorizadas.
IMPORTE DE LAS UTILIDADES A REPARTIR ENTRELOS TRABAJADORES
Concepto Importe Ingresos para efectos de la PTU $9,960,096.69Menos: Deducciones autorizadas 6,466,882.35
Igual: Utilidad base para la PTU 3,493,214.34Por: Por ciento determinado por
la Comisión Nacional para laParticipación de los Trabajadores enlas Utilidades de las Empresas para2012
10 %
Igual: Importe de las utilidades arepartir entre los trabajadores
$349,321.43
ISR DEL EJERCICIOComo toda persona física que presenta su declaración del ejercicio,podrá disminuir de su utilidad fiscal las deducciones personales yestímulos fiscales con los que cuente.
En este ejemplo, el señor Jiménez incurrió en los siguientes gastos.
DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO
Concepto Importe Gastos médicos y hospitalarios $29,456.00Más: Lentes ópticos graduados 5,000.00Más: Gastos funerarios 17,456.00Más: Intereses reales por créditos
hipotecarios25,460.00
Más: Primas por seguros de gastos
médicos
23,540.00
Más: Gastos por transportación escolarobligatoria
12,540.00
Igual: Deducciones personales delejercicio
$113,452.00
Cabe recordar que las deducciones personales permitidas nopueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10 %del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cua-tro SMG elevados al año.
LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALESCONFORME