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    15/ABRIL/2015346$170.00 MN

    EXHIBIRSE HASTAEL 30/ABRIL/2015

    BOLETÍN QUINCENALAÑO 28 · 4a ÉPOCA

    Recomendaciones para lapresentación de la declaraciónanual de personas físicas

    5 Generalidades5 Preguntas frecuentes5

    Determinación de labase para pago de ISRy PTU en actividadesempresariales

    5 Dividendos aaccionistas

    SEGURIDAD SOCIAL

    Obtenga la opinión

    del IMSS sobre susobligaciones5  Marco jurídico aplicable

    5  Naturaleza de las contribucionesde seguridad social

    5  Procedimiento para obtener la constancia 2

    FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL E IDCONLINE SEGURIDAD SOCIAL

    Valor del dictamendel IMSSEntérese de quienes estánobligados a presentarlo ysus beneficios 5

    LABORAL

    Indemnizaciones¿cuándo procedeny cómo se pagan?Conozca su marcoregulatorio y aprenda acalcularlas 2

    JURÍDICO CORPORATIVO

    Retos yoportunidadesen la posible

    Ley de AguasReflexiones sobre los retosque deberá sortear estalegislación para contribuiral desarrollo nacional 2

    Due dilligencepara antilavadoParticularidades de estafigura y su papel comomecanismo de proteccióncontra la llegada decapitales de procedenciailegal 5

    COMERCIO EXTERIOR

    Con malasnoticias del correode sus bienesRecupere las mercancíasenviadas por vía postalque son retenidas en lasaduanas 2

    La información sobrelas operaciones

    relevantes nopuede considerarse

    legal, ni estimarseconstitucional,

    por ende,procede su

    impugnación”

    Lic. Antonio Alberto Vela Peón

    Socio-Director de AbogadosEmpresariales AVP

    Síganos:

    Eviteerrores en

    su ISR anual

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    EN CONTACTO CON EL LECTOR

    OMBUDSMAN  DELA NIÑEZ CAUSARÁIMPACTO

    Es necesario que el sector empresarial asuma que pronto habrá un

    vigilante más en el aparato estatal: la Procuraduría Federal de

    Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Procuraduría). Su fun-ción será proteger y restituir los derechos de las niñas, los niños y

    los adolescentes, a nivel federal por lo que podrá denunciar ante las auto-

    ridades laborales las circunstancias que los perjudiquen: existirán también

    organismos similares en cada entidad federativa.

    Las prerrogativas de los infantes y los jóvenes se afectan por el solo hecho

    de que estén expuestos a un riesgo lo cual compromete al Estado y hasta

    al sector privado a salvaguardarlos en el marco de la Ley General de los

    Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya aplicación podría repercu-

    tir en el ámbito jurídico de las compañías mexicanas.

    Esto es así porque la nueva Procuraduría estaría facultada para solicitar el

    auxilio de las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal

    y municipal) cuando detecte en el seno familiar o en el lugar donde se en-

    cuentren los menores la restricción o vulneración de sus derechos e inclu-

    so podría representarlos en procedimientos judiciales o administrativos.

    Se aproxima la conformación de esta Procuraduría –en junio próximo–,

    pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará 49 millones

    de pesos para tal efecto. Con ello se da continuidad a las acciones estata-

    les implementadas para proteger a esa parte de la población.

    Entre estas últimas resaltan: la modificación constitucional para aumentar

    la edad mínima para trabajar a 15 años; el reciente rescate de 13 infan-

    tes con menos edad que la permitida que laboraban en condiciones deesclavitud en un campo agrícola, realizado por la Secretaría del Trabajo

    y Previsión Social como parte de la ejecución del programa “México con

    Trabajo Digno” y el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación respecto de que la sola situación de riesgo en la que se encuentre

    un menor vulnera sus derechos y no necesariamente debe esperarse al

    daño en sus bienes o prerrogativas.

    Los editores

    Visite nuestro portal:

    www.idconline.com.mx

    COLABORADORES PERMANENTESLic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Lic. Roberto Hernández, socio y director deCOMAD, S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la Organización Internacional del Trabajo.

    COLABORADORES ESPECIALES

    Lic. Ivan Rueda Heduán,  sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.,  Lic. Octavio CarvajalBustamante,  miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados,Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fir ma, Lic. TomásNatividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio FloresLuna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex,  Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye,  socio de la firma Kaye abogados S.C.,Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. VíctorMonroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez,  sociodirector del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C.

    Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o totalincluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados ©Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950,México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por

    SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado deLicitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la ComisiónCalificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubrede 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General delDerecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

    IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de GRUPO EXPANSIÓN

    INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 4040-3641

    TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LATOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDADEXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

    Síganos:

    Consulta el Aviso de Privacidad de Datos en la siguiente dirección:http://grupoexpansion.mx/proteccion.html

    IDC, Asesor Jurídico y Fiscal,  se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral,Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (23 números).Ejemplar suelto: $170.00 pesos.Impreso en: SPI Servicios Profesionales de Impresión. Dirección: Mimosas 31, Col. Sta. María Insurgentes C.P. 06430

    PUBLISHERNadia Reyes

    [email protected] (55) 5061-2405

    BRAND MANAGER DIGITALJorge Arriaga

    [email protected] (55) 5061-2405

    Coordinador Suscripciones y SeminariosAlejandra Morales

    [email protected] Tel (55) 50612415

    Relaciones Públicas y AlianzasLuis Guido

    [email protected]

    INFORMES Y VENTASTel (55) 4040-3641

    PRODUCCIÓNEder Gúzman

    EDITOR GENERALLic. Eréndira Ramírez Vieyra

    [email protected]

    Editor Adjunto Web y PrintC.P. Erika María Rivera Romero

    COORDINADORES Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior

    Lic. Ernesto Martínez Pantoja

    Coordinador Consultoría y Contabilidad FiscalL.C. Francisco Brito Márquez

    Editora de enlace web www.idconline.com.mx

    Lic. Surya Palacios RodríguezRedactor Web

    Allan Morgan Hernández

    Actualizador WebMiriam López Rivera

    EDITORES Comercio Exterior

    Lic. Irene Vega Rivera

    Contabilidad FiscalL.C. Paris Pérez García

    FiscalMtro. Joyce Pasantes Pérez

    Jurídico CorporativoLic. Aglaé Ordoñez Fonseca

    LaboralLic. Leopoldo Adolfo Gama García

    Seguridad SocialLic. José Juan Ríos Aguilar

    CONSULTORESL.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice

    Chávez Islas, L.C. Emmanuel Castañeda Jiménez,LIc. Angeles de la Consolación Paniagua Márques

    Asistente editorialLizbeth González Romo de Vivar

    ARTEEditor de Arte

    Saúl Miranda Sandoval

    IlustracionesOldemar

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    ESTO ES LO QUEDEBIO LEER EN

    ESTE NUMEROPara comentarUn trabajador despedido, puede reclamarante la autoridad el pago de la indemnizaciónde tres meses, o solicitar la reinstalación asu trabajo. En este último caso si el patrónes condenado a reincorporarlo y se niegahacerlo, debe pagarle 90 días de salario y20 días por año de servicios prestados

    No olvidar 5 A más tardar el 30 de abril de 2015, las

    personas físicas deben presentar sudeclaración anual de 2014, así comorealizar el entero del ISR CF02

     5 Los patrones que se dictaminan paraefectos del IMSS no son objeto devisitas domiciliarias, ni se les emitirácédulas de liquidación por diferenciasderivadas del procedimiento deverificación de pagos, por los periodosdictaminados SS05

     5 Una investigación “de debidadiligencia” requiere que el clienteentregue a la empresa con la queinició o va a comenzar una relacióncontractual, los datos demográficosmínimos previstos en las diversasdisposiciones antilavado, como lo

    son nombre y género; fecha y lugarde nacimiento; RFC o su equivalente;credencial de identificación oficial, yla documentación soporte JC05 

    PARA PROFUNDIZAR

    Tope de deducciones,inconstitucionalEl tope de las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas deben consideraren su declaración anual de ISR, transgrede los derechos fundamentales al mínimo vital y elprincipio de proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que éstos pueden interponer unjuicio de amparo en contra de las disposiciones que prevén tal límite

    Guía de trámites 5 Declaración anual de personas físicas

    2014

     5 Opinión del IMSS sobre el cumplimiento

    de obligaciones en seguridad social

    Lo que aprendí  5 Las personas físicas que obtuvieron

    en 2014 ingresos por dividendos

    distribuidos por personas morales

    residentes en México, deben

    acumularlos a sus demás percepciones

    en su declaración anual 5 Si el contribuyente presenta la forma

    oficial 32 “Solicitud de Devolución”

    incompleta, esto no es un motivo

    para que la autoridad no le devuelva

    los recursos a su favor, pues este

    documento es solo un formulismo

    RevisarQuienes introduzcan mercancías suscep-tibles de identificación individual a territorionacional deben transmitir electrónicamente

    a la ventanilla digital la información quepermita identificarlas y distinguirlas de otrassimilares, en caso de no hacerlo se impondráuna sanción de $2,930.00 a $4,400.00

    ¿Qué hayde nuevo? 5 Hacienda extiende un año más el

    otorgamiento de subsidios en el pago de

    las cuotas obrero-patronales y la reducción

    de impuestos como el IVA e ISR 5 Se otorgaron distintas facilidades

    fiscales a los contribuyentes afectados

    por el huracán Odile; a los que presten

    servicios parciales de construcción

    de inmuebles destinados a casa

    habitación; las sociedades cooperativas

    de producción que no distribuyan la

    utilidad gravable y a los que enajenen

    suplementos alimenticios

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    los adolescentes, a nivel federal por lo que podrá denunciar ante las auto-

    ridades laborales las circunstancias que los perjudiquen: existirán también

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    de que estén expuestos a un riesgo lo cual compromete al Estado y hasta

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    346Año XXVIII/4a. Época/15 de abril de 2015

    10  EN OPINIÓN DE 5 INFORME DE OPERACIÓN RELEVANTE VS  LA

    CONSTITUCIÓNLa omisión de informar o el cumplimientoextemporáneo de una informativa, a criterio delSAT, implica el rechazo de la deducción, pero hayposibilidades de defensa

    13  PARA TOMARSE EN CUENTA 5 BENEFICIOS FISCALES PARA VARIOS

    SECTORES

    14  LA EMPRESA CONSULTA 5 EX REPECO ACREDITA SUBSIDIO AL EMPLEO 5 INGRESOS DEL RÉGIMEN AGRÍCOLA EXENTOS

    @  IDCONLINE 5 NOTAS PUBLICADAS EN EXCLUSIVA EN

    NUESTRA PÁGINA WEB EN EL PERIODO DEL11 AL 26 DE MARZO DE 2015 5 Habrá lista de emisores que justificaron

    operaciones 5 Nombran a Manuel Hallivis presidente de

    la AMDF 5 Actualizan lista de morosos y emisores

    falsos 5 Deduce la renta de casa para ejecutivos 5 Revertir reforma fiscal ¿ayudará al país? 5 Procesos fiscales digitales impulsaron

    recaudación 5 Cinco puntos para ponerte al corriente con

    el fisco 5 Estables ingresos fiscales de Latinoamérica 5 RIF busca crecimiento recíproco: SHCP

    Respuesta a las dudas comunes en relacióncon la acumulación del ingreso y laaplicación de las deducciones

    DE TRASCENDENCIA

    Personas físicas,

    ¡a declarar!

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    03/15 abril 2015

    DEDUCCIÓN DEL INTERÉS POR ADQUISICIÓN

    Si en 2014 se otorga en arrendamiento un departamento destinado a

    casa habitación, adquirido y arrendado con apoyo y consentimiento

    del Infonavit, ¿es correcto acumular los ingresos correspondientes

    por el arrendamiento, aun cuando provenga de un crédito de ese

    Instituto, y, en su caso, deducir los intereses devengados por el pago

    de dicho crédito para efectos del ISR?

    Es imperioso acumular los ingresos derivados del arrendamiento deldepartamento, toda vez que el artículo 114 de la LISR no distingueo limita tal acumulación al tipo de financiamiento que se hubiesecelebrado para la adquisición del inmueble.

    Ahora bien, las viviendas adquiridas de esa forma pueden serobjeto de arrendamiento, si está al corriente en los pagos y se le daaviso al Instituto por escrito, como acontece en su situación, por loque no tendría problema alguno por ese lado.

    Por su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como

    propia de la actividad o como una deducción personal, sin que enningún caso puedan aplicarse ambas al mismo tiempo (arts. 115,fracc. III, 151, fracc. IV, LISR y 229 de su Reglamento).

    INVERSIONES NO PAGADAS 

    Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales

    y profesionales que adquieran activos fijos para utilizarse en su

    actividad, ¿pueden deducirlos aunque no estén pagados?

    Es factible deducirlos a pesar de no haberse pagado con funda-

    mento en el artículo 104, segundo párrafo de la LISR y 105, fracciónI, último párrafo de ese ordenamiento.

    Para ello se aplicarán los porcentajes y procedimientos des-critos en los numerales 31 a 36 de la LISR, bastando con reunirlos demás requisitos de las deducciones aplicables a estas personas,entre ellas destacan:5 recabar la documentación con requisitos fiscales 5 aplicar la depreciación a partir del ejercicio de utilización o el

    siguiente5 destinar los activos a la actividad del contribuyente. Esto obedece

    a la interpretación del artículo 104 respecto de que no es condi-ción para la deducción de las inversiones el efectuar el pago ensu totalidad, sino es suficiente con reunir los demás requisitosgenerales indicados

    Límite a deducciones personalesComo resultado de la reforma fiscal para 2014, las deducciones

    personales sufrieron un importante ajuste, mismo que se veráreflejado en la declaración que no ocupa: Dicho ajuste es conside-rado para diversos especialistas como ilegal.

    En efecto, el tope a las deducciones personales de los contribu-yentes, consistente en deducir la cantidad que resulte menor entre el10 % de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generaleselevados al año del área geográfica respectiva prevista en el artículo151 de la LISR, se considera violatorio a los siguientes derechosfundamentales:

    Transgresión RazónAl mínimo vital El hecho de erogar cantidades, por ejemplo en salud, y solo poder deducir cierto porcentaje,

    no reconoce que el particular destina un importe considerable de sus ingresos para satisfacerese derecho humano reconocido en la carta magna y que en muchos casos el propio Estado noproporciona reduciendo sus recursos de manera considerable

    Principio de proporcionalidady equidad tributaria (art. 31,fracc. IV, Constitución)

    El límite a la deducción distorsiona la capacidad contributiva, porque no atiende a la realsituación económica del contribuyente

    Por lo antes expuesto, los pagadores de impuestos que se vean afec-tados por tal restricción podrán interponer un amparo en contra de lasdisposiciones que prevén el límite dentro de los 15 días a partir de queexhiban la declaración anual, al ser el primer acto de aplicación.

    Para una asesoría más puntal se puede acudir a la Procuraduría

    de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), institución que haexternado su preocupación por tal atropello a las prerrogativas inhe-rentes de los causantes.

    Caso prácticoEl señor Armando Iridia García es ingeniero y labora para la em-presa Lap Sensorial, S.A. de C.V. Únicamente obtiene ingresos porsalarios cuyo monto excede los 400 mil pesos, por ende, debepresentar su declaración anual. A continuación se muestran los pa-

    sos a seguir para hacerlo. 

    1   Ingresar al portal de Internet del SAT ir a “Trámites”, elegir del menú “Declaraciones”, luego “Anuales” y posteriormente “Asalariados”como se muestra

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    04/15 abril 2015

    2   Capturar el RFC y la contraseña o la Fiel y dar click en enviar

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    05/15 abril 2015

    3

    4

    5

      Seleccionar el tipo de declaración (Normal) que se va a presentar y el ejercicio (2014), indicar el área geográfica que le corresponda alcontribuyente. En el ejemplo “Zona B”, sin informar sobre préstamos, donativos o herencias al no ubicarse en la hipótesis

      Anotar los datos de las deducciones personales y presionar “Agregar deducción”. Posteriormente aparecerá el detalle de las ingresadas yse presiona “Calcular” para que el sistema determine el resultado

    Al haber obtenido un saldo a favor se elige la opción “Devolución”, y se anota el número de cuenta clabe y el banco

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    06/15 abril 2015

      Para comprobar que la información cargada en el sistema es correcta se da click en “Vista previa”, se mostrará un archivo pdf, el cualcontendrá los datos y se procede a su revisión. De no haber ningún error se elige “Presentar”6

      De no existir ninguna anomalía, se mostrará un mensaje para confirmar el envío y se selecciona “Sí”7

      Se visualiza la información de la declaración presentada y se pulsa “Descargar”8

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    07/15 abril 2015

      Enseguida aparecerá el acuse respectivo. De resul-tar impuesto a cargo contendrá la línea de captura parael entero respectivo. En el ejemplo no se actualiza esahipótesis

     Esperar a que la autoridad hacendaria deposite

    en la cuenta proporcionada el monto solicitado en de-volución dentro de cinco días, a decir del SAT, aunqueen la práctica puede demorar un poco más.

    9

    10

    Viable el programapara asalariados 5 Si las deducciones personales son mínimas se

    llena sin gran complejidad5 Su uso es factible si se obtuvieron los ingresos

    de un solo patrón5 Aconsejable si los datos ya cargados al sistema

    son los correctos 5 Se sugiere esperar al DeclaraSAT si existe error

    en la información almacenada por el SAT 5 No es recomendable si se perciben ingresos

    por otros conceptos

    ReflexiónAl momento de realizar la declaración anual se dificul-ta discernir si se ha de acumular cierto ingreso y si sepuede deducir algún concepto debido a la complejidadde las disposiciones tributarias. Sin embargo, es loable quela autoridad hacendaria cuente con herramientas parafacilitar el cumplimiento de ese deber, como en el casode quienes perciben ingresos únicamente por salarios,ya que pueden hacerlo de una forma sencilla.

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    08/15 abril 2015

    ¿Cómo se hace?

    Ingresar alportal de

    Internet delSAT

    ¿Recibeingresossolo porsalarios?

    Elegir del menúTrámites/Declaraciones/Anuales/Asalariados

    Ubicar laherramientaDeclaraSAT

    Llenar loscampos quese solicitan

    Enviar ladeclaración y

    obtener el acuserespectivo

    Pagar en la ventanilla de lainstitución de crédito (1) o en el

    portal bancario (2) con la línea decaptura emitida por el DeclaraSAT

    ¿Existeimpuestoa cargo?

    Fin del proceso

    No

    No

    (1) Si se perciben ingresos por:honorarios o arrendamiento de bienes inmuebles yen 2013 fueron inferiores a $300,000.00actividades empresariales (comerciales, industriales,agropecuarias) en el régimen general y en 2013fueron inferiores a $1’750,000 .00salarios de uno, dos o más patrones sin importar elmontosalarios e intereses, enajenación o adquisición debienes, y la suma de todos en 2013 fue hasta$400,000.00

    (2) Quienes no se ubiquen en las hipótesis descritas enel numeral que antecede

    ObligadosEstán constreñidas las personas físicas que reciban ingresos por:

    salarios, si sus ingresos exceden de 4 millones de pesos o hubiesencomunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración, o

    si tienen ingresos adicionales a su sueldohonorariosrenta de bienes inmueblesenajenación de bienespremiosadquisición de bienesdividendosactividades empresariales y profesionalesinteresesotros ingresos (regalías, intereses pagados en el extranjero)

    Medio de presentaciónA través de la herramientaDeclaraSAT. Si percibe ingresossolo por salarios existe la

    aplicación “declaración anualpara asalariados“

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    09/15 abril 2015

    Bancos autorizados para recibir el pagoBanjercitoHSBCBanamexScotiabankBanorte

    InteraccionesBanca MifelSantanderBBVA BancomerBansi Banca Múltiple

    ¿Qué se puede deducir?Donativos no onerosos ni remunerativosIntereses reales efectivamente pagados en elejercicio por créditos hipotecarios destinados

    a la casa habitaciónHonorarios médicos y dentalesGastos hospitalariosMedicinas, análisis y estudios clínicosLentes ópticos graduados para corregir defectos visualesPrótesisGastos funerariosPrimas por seguros de gastos médicosGastos por transportación escolar obligatoriaAportaciones complementarias para el retiroColegiaturasDepósitos en cuentas personales especiales para el ahorroPagos de primas de contratos de seguro que tengan como baseplanes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro

    Adquisición de acciones de sociedades de inversión

    No olvide informar sobre ciertos ingresosEl efecto de no reportar la obtenciónde estos ingresos es:

    donativos y préstamos en monto mayora $600,000.00, se consideran gravadospremios, solos o con los ingresos indicados en el puntoanterior y en ese mismo monto, no se estimará el impuestoretenido como definitivoviáticos, herencias o legados y venta de casa habitación delcausante, se pierde la exención si exceden de $500,000.00

    Datos extra necesariosRFC, Firma Electrónica Avanzada(Fiel) o contraseñaBitácora de información mensual delos ingresos, deducciones y pagosrealizados en el añoConstancias de retenciónCuenta clabe a 18 dígitos parasolicitar la devoluciónDeclaraciones mensuales o trimestralesComprobantes fiscales que amparen lasdeducciones relacionadas con el tipo deactividad realizada, así como de las personalesAsalariado: comprobantes fiscales que amparenlas deducciones personales (recibosde honorarios o facturas) y constancia deremuneraciones y retencionesproporcionadas por el patrón

    Considere la opción de pagaren parcialidadesEl ISR a cargo se puede pagar hasta en seismensualidades consecutivas e iguales, elecciónque se realiza en el DeclaraSAt o en ladeclaración simplificada (asalariados), sinnecesidad de garantizar el interés fiscal

    Fecha límiteparaexhibirla 

    A más tardarel 30 de abrilde 2015

    Aplique el estímulo por el pago de colegiaturas

    AfirmeBanBajioCIbancoBanRegioInbursa

    Nivel educativoPreescolar

    PrimariaSecundaria

    Profesional técnicoBachillerato o su equivalente

    BancomultivaMUFG Bank ofTokyo-Mitsubishi UFJ(México), S.A.

    Límite de deducción$14,200.00

    $12,900.00$19,900.00$17,100.00$24,500.00

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    10/15 abril 2015

    ENOPINIONDE...

    Informe de operaciónrelevante vs la constituciónPara evitar un conflicto con el SAT se recomienda presentar las informativasen tiempo y forma, o impugnarlas, en su caso, para reducir riesgos fiscales.

    Resulta difícil para la administración tributaria –en este caso sealude al SAT, empero aplica a cualquier otra entidad de esta natura-

    leza jurídica– el conocer la realización del hecho generador  que ac-tualiza la contribución respectiva y con la cual surge, generalmente,la relación jurídico-tributaria.

    Por tal razón, la legislación fiscal impone a los particulares, con-tribuyentes y, en ocasiones, a los terceros relacionados con éstos laobligación de informar el momento o la fecha de realización delhecho generador y la base gravable con la cual se determinó y pagóla contribución relativa, así como algunas circunstancias rela-cionadas con ello –en donde pueden estar incluso las personasinvolucradas y sus datos fiscales–. Así, el fisco se allega de los ele-mentos necesarios y útiles para la aplicación y determinación de lacontribución causada.

    Estos datos e información que se manifiestan a la autoridad fiscalse les conoce comúnmente como declaración fiscal , la que sirve aésta en el desarrollo de su función de vigilancia para conocer el de-bido cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, ejercersus facultades de determinación y cobro.

    Dentro de la gama de declaraciones están las vinculadas con los im-puestos causados y otras que son simplemente de observación, ins-pección o investigación, por ende, hay diversos tipos, de: liquidación,vigilancia y control fiscal.

    Solo se alude a la segunda modalidad (vigilancia) que colo-quialmente se le denomina declaración informativa , ya que las dosprimeras se refieren a la cuantificación y pago del tributo.

    A continuación el Lic. Antonio Alberto Vela Peón, Socio-Direc- 

    tor de Abogados Empresariales AVP y miembro de la ComisiónFiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, además de

    los Comités de Derecho Fiscal y Derecho Constitucional y Am- 

     paro de la ANADE, Colegio de Abogados , expone la utilidad de lasdeclaraciones informativas (DI), la problemática que representa elcondicionar la presentación de éstas para gozar de ciertos beneficios

    o derechos fiscales (deducción, acreditamien-to o devolución de saldos a favor), así como

    los argumentos en caso de instaurar unadefensa para salvaguardar los derechos delcontribuyente, finalmente puntualizar que ladeclaración de operaciones relevantes puedeestimarse inconstitucional por no cumplirformal y materialmente lo que es una de-claración tributaria de carácter informativo.

    UtilidadLas DI pueden calificarse como actos jurí-dicos mediante los cuales el sujeto obliga-do comunica a la administración tributariaciertos datos, información –no proporcionadocumentos, ya que ello es propio de lasfacultades de comprobación– y demás parti-cularidades vinculadas con la contribución ola relación tributaria que se pretenda observar, inspeccionar o investigar,que serán examinados por aquélla para corroborar su veracidad o so-licitar datos, información o documentos adicionales para aclararo señalar su inexactitud del hecho generador de la contribución.

    Actualmente, la legislación fiscal contempla, entre otros alcances, quelas DI: condicionan la aplicación de beneficio fiscal; son un requisitopara la deducción en la base gravable del ISR; se requieren para laprocedencia de la devolución de saldos a favor de impuestos ; y, en otrossupuestos, se puede incurrir en responsabilidad solidaria  en el pago de

    la contribución que causa el contribuyente, amén de que su incumpli-miento origina multas.

    Ante ese escenario, el contribuyente puede promover los mediosde defensa, sea el constitucional, el jurisdiccional y el administrativo,en virtud de que se actualizan una multiplicidad de situacionesjurídicas al respecto.

    Lic. Alberto Vela Peón

    Director de AbogadosEmpresariales AVP

    La informaciónde las operaciones

    relevantes nopuede considerarse

    legal, ni menosconstitucional, por

    ende, procede suimpugnación

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    11/15 abril 2015

    Principios que rigen las DILa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado,en diversas ejecutorias1, que a las DI no les aplican los principiosde legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria contempla-dos en el artículo 31, fracción IV, constitucional al no impactar enel pago del tributo, pues estos principios de justicia tributaria soloestán circunscritos al contenido de la contribución en sí y no a lasobligaciones formales.

    Sin embargo, la Corte ha precisado que ello no implica quelas DI escapen del control constitucional por parte de los órganosjurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, pues cualquierdisposición o norma fiscal, ya sea legislativa o administrativa, debepasar por el análisis de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (Constitución).

    Así, nuestro máximo tribunal establece que su estudio debe rea-lizarse a la luz del principio de legalidad , así como de los principiosde racionalidad y razonabilidad  contenidos en los artículos 1o, 14 y

    16 de la carta magna, salvo que las DI repercutan directamente enla contribución o modifiquen alguno de sus elementos esenciales deltributo o alteren la cantidad que legalmente hubiere correspondidocubrir, en cuyo caso su análisis sí deberá llevarse a cabo bajo losprincipios tributarios de justicia fiscal   al estar las DI dentro delperímetro de la obligación del pago de la contribución.

    Por ejemplo, las DI mencionadas en las fracciones del artículo27 de la LISR y que se han de exhibir para la procedencia de ladeducción de que se trate, sin duda, repercuten directamente en elentero de dicho gravamen, por lo que, su examen sí puede realizarsebajos los principios tributarios de justicia fiscal  del artículo 31, fracciónIV, de la Constitución.

    A diferencia de lo que acontece con la reciente obligación de re-portar sobre la “informativa de operaciones relevantes” a que aludeel artículo 31–A del CFF, mediante la forma oficial 76  “Informaciónde Operaciones Relevantes” , que su análisis debe efectuarse aten-diendo a los principios de legalidad y racionalidad y razonabilidad  antes señalados.

    De ahí la importancia de verificar las violaciones y argumentosque se enderecen en el juicio de amparo, ya sea en el indirecto o enel directo, según sea el caso, para lo cual es recomendable contar conla asesoría profesional en materia legal.

    Legalidad de los datos en las informativasTal y como se señaló, las DI deben estar circunscritas a los datos e

    información, además de las particularidades referentes a la contri-bución o a la relación tributaria que se pretenda observar, inspec-cionar o investigar, pero en ocasiones, a percepción del informante(contribuyente o terceros), pareciera que en los formatos existe un

    exceso de datos o informes a proporcionar que no están relaciona- dos con el  vínculo tributario lo que pudiera dar lugar a cuestionarsu legalidad, pues el medio utilizado y el fin perseguido no es legal,violando en consecuencia, los derechos de los contribuyentes.

    Así, la demasía de datos e informes a la administración fiscal,incluso proporcionar éstos en exceso y su falta de vinculación conel hecho generador de la contribución serán la parte medular delos argumentos a exponer al juez para instaurar una buena defensabasados en los principios de legalidad, racionalidad y razonabilidad  derivados de los artículos 1o, 14 y 16 constitucionales, desmembran-do, en primer lugar, la obligación tributaria a cumplir como está di-señada en la legislación fiscal, ya que esta debe dar los parámetros yel marco normativo del actuar de la autoridad administrativa tantoal expedir el formato respectivo como los datos e información querequiere para la vigilancia de la obligación respectiva.

    Por lo tanto, si el medio para suministrar los datos e información ala autoridad es el idóneo y susceptible para alcanzar la finalidad perse-

    guida por la norma fiscal las DI o la “información” a proporcionar nopueden calificarse de legales y mucho menos constitucionales, lo quedeberá sancionarse por los tribunales, en su caso.

    Información de operaciones relevantesEl análisis de la forma oficial 76 ha de realizarse confrontado la infor-mación a proporcionar frente a la obligación consignada en el artículo31-A del CFF, la que por cierto es ambigua y vaga en su concepción:por sí misma pudiera estimarse inconstitucional por carecer de certezay certidumbre jurídica, pues la forma y el CFF no aluden a un hecho generador específico ni precisa qué operaciones o actos se informarána la administración fiscal para su control y vigilancia, así como su

    vinculación a algún tributo , dejando, en consecuencia, al

    arbitrio ydiscrecionalidad de la autoridad fiscal el solicitar datos e informaciónde un sin número de deberes tributarios que no están circunscritos aimpuestos en particular lo que debiera sancionarse por los órganos ju- risdiccionales competentes con no suministrarlos a la administraciónfiscal , máxime que pudiera no calificarse como una DI en los términosque hemos expuesto con anterioridad.

    En este sentido, se considera que esta situación se asimila más a unafiscalización, sin cumplir con el mandato constitucional , que a unsimple reporte de datos e informes de vigilancia fiscal, ya que dichainformativa contiene el siguiente catálogo de transacciones: 5 financieras previstas en los artículos 20 y 21 de la LISR 5 de precios de transferencia 5 reorganización y reestructuras 5 enajenación de intangibles 5 estructuras de financiamiento 5 pagos de regalías

    1 Tesis números 1a. XCIX/2006, 1a. XXXIV/2007 y 2a./J. 183/2004 de la novena época de voces: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. LAS OBLIGACIONES FORMALES QUE NOTRASCIENDEN A LA OBLIGACIÓN FISCAL SUSTANTIVA, NO DEBEN ANALIZARSE DESDE LA ÓPTICA DE DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL; EQUIDAD TRIBUTARIA. SUÁMBITO DE APLICACIÓN COMPRENDE DISPOSICIONES LEGALES QUE TRASCIENDEN AL MONTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DE PAGO, AUNQUE NO AFECTEN DIRECTAMENTELA CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN; y EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES,PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRIMERAS, visibles en los Semanarios Judicial de la Federación y su Gaceta, tomosXXIII, XXV y XXI, de los meses de junio de 2006, febrero de 2007 y enero de 2005, páginas 187, 639 y 541, registros 174853, 173305 y 179587, respectivamente

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    12/15 abril 2015

     5 de participación en el capital y residencia fiscal 5 migración a paraísos fiscales 5 derivadas 5 otras que se “califican como estrategias fiscales agresivas o abu-

    sivas” según la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE), bajo el “Plan de Acción contra la Erosión dela Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS, por sussiglas en inglés, Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting  )En ese tenor, no puede considerarse legal, ni estimarse consti- 

    tucional la obligación de informar sobre todas esas operaciones oactos, así como la forma oficial con la que se reportan dichos datose informes .

    Efecto de no informar o hacerlo malLa omisión de informar o el cumplimiento extemporáneo de unaDI, a criterio del SAT, implica el rechazo de la deducción, si estácondicionada a una partida deducible para efectos del ISR, pues

    la norma señala que es necesario cumplir con ese deber en losplazos expresamente indicados, incluso cuando no hubiese exac-titud en los datos que contiene la misma.

    Aunado a lo anterior, el fisco federal trata de aplicar por analogíalo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 del CFF en el sen-tido de considerar que una informativa no puede modificarse alser definitiva.

    Sin embargo, sobre tal particularidad la regla 2.8.4.4. de la RMISC2015 precisa que en las declaraciones complementarias de la DIMpresentadas por los contribuyentes, se ha de indicar el número deoperación asignado y la fecha de exhibición de la que se complemen-ta, con lo cual queda manifiesta la ilegalidad de dicho criterio porparte del SAT y estaría zanjada la problemática en torno a poseer elcarácter de definitivas.

    En ese tenor, una debida interpretación abarcaría a todas las DI,incluyendo –si se asume que sea una declaración– la información deoperaciones relevantes.

    Sobre otros temas de repercusiones económicas para los contri-buyentes, los tribunales federales no tienen una postura definida,ya que las sentencias pronunciadas sobre esos tópicos dependen deltribunal en donde se resuelva el asunto, por lo tanto, la tendenciaes variable.

    Así, los contribuyentes involucrados en este tipo de procesos,generalmente, alegan que el cumplimiento de una obligación es-trictamente formal no puede ser tan grave y con una repercusión

    económica tan alta de llegar a perder la deducción, aun cuando laDI sea un requisito para acceder a la misma, toda vez que desde elpunto de vista legal es factible subsanar esa situación, por ende, laúltima instancia legal con la que cuentan es el juicio de amparo,esgrimiendo las argumentos descritos.

    Multas procedentesLo más recurrente en la no presentación de las declaraciones o ha-cerlo en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales–ahora, en medios electrónicos–, incompletas, con errores o irregu-

    laridades, exhibirlas a requerimiento de la autoridad fiscal, incluso,

    no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazosindicados, constituye una infracción sancionada con una multa queva desde $1,240.00 a $25,300.00 por las no declaradas o a peticióndel SAT, según sea el caso, y de $30.00 a $3,350.00 por anotar datosequívocos o incorrectos o no asentar los mismos, por cada uno, loque en muchas ocasiones puede ser una sangría financiera para loscontribuyentes por lo que en caso de incurrir existen medios paradesvirtuarlas.

    Aclaración administrativaAnte estas eventualidades, la primera instancia es la llamada “jus-ticia de ventanilla” (art. 33-A, CFF) consistente en que el particularacuda ante la autoridad fiscal dentro del plazo de seis días siguientesal cual hubiese surtido efectos la notificación de la resolución queimpuso la multa para hacer las aclaraciones pertinentes y dejar sinefecto dicha sanción.

    El fisco federal resolverá en un plazo de seis días contados a par-tir de haberse integrado debidamente el expediente, observando elprocedimiento previsto en las fichas de trámite “128/CFF “Aclaraciónde requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)” o 129/CFF“Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético endeclaraciones”, según sea el caso.

    La resolución expedida no constituye instancia, ni suspende o in-terrumpe los plazos para interponer el recurso administrativo derevocación o el juicio contencioso administrativo federal, además

    de que tampoco se puede impugnar, salvo mediante el juicio deamparo por violación directa a algún precepto constitucional queconsagre un derecho fundamental.

    Medios de defensa

    RECURSO DE REVOCACIÓNSi no se desea efectuar una aclaración o esta no es procedente portratarse del tema de interpretación legal, lo viable es el recurso ad-ministrativo de revocación como una opción para anular la sanción.

    Directrices de lasinformativas

    Excepción

    Ceñirse a los datos,información y demás

    particularidades referentes ala contribución o a la relacióntributaria que se pretendainspeccionar o investigar

    No todas las DI han deconstreñirse a los principios

    de legalidad, equidad yproporcionalidad (justiciafiscal) previstos en elartículo 31, fracción IV,constitucional, salvo querepercutan directamente enla contribución

    Observar los principios delegalidad, racionalidad yrazonabilidad contenidosen los artículos 1o, 14 y 16constitucionales

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    13/15 abril 2015

    Se presenta por el buzón tributario  dentro de los 30 días siguien-tes en que hubiese surtido efectos la notificación de la multa sinnecesidad de garantizar el interés fiscal, si se promovió en tiempoy forma hasta en tanto sea resuelto. Para dicho efecto, el recurso sepresentará mediante un escrito libre que reúna los requisitos previs-tos en los artículos 18, 122 y 123 del CFF, ante la autoridad compe-tente en razón del domicilio fiscal del contribuyente o la que emitióo ejecutó el acto.

    Asimismo, la regla 2.18.1. de la RMISC 2015 precisa que el recur-so podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilioo a la que emitió o ejecutó el acto por correo certificado con acusede recibo, si el envío se realiza desde el lugar en que resida el re-

    currente. En este caso, se tendrá como fecha de presentación la deldía en el cual se entregue a la oficina exactora o se deposite en laoficina de correos.

    Una vez notificada la resolución, si esta fuere adversa al parti-cular tendrá 10 días para pagar, garantizar e impedir que inicie elprocedimiento administrativo de ejecución o, incluso, iniciar el juiciocontencioso administrativo federal.

    JUICIO DE NULIDADEn esta instancia se argumentan aspectos de estricta legalidad en laactualización de la infracción y la aplicación de la sanción, así comoel actuar de la autoridad y se tramita en las siguientes vías:

    Modalidad Plazo para promoverlo CondiciónSumaria 15 días a partir de que surta

    efectos la notificación de la multaSi el monto del crédito fiscal no excede de cinco veces el salario mínimogeneral vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión.Es indispensable garantizar el interés fiscal dentro de los 30 días siguientes

    de haberse notificado la sanciónTradicional 45 días desde que surta efectos la

    notificación del acto impugnadoSi el importe del adeudo excede de la cantidad indicada. Tambiénes necesario garantizar el interés fiscal en los términos indicados

    ConclusiónSin duda el SAT a través de las DI cuenta con amplios datos einformación de las operaciones o actos que realizan los contribu-yentes, vinculados con el hecho generador  de las contribuciones, loscuales se almacenan en su gran base de datos, misma que es de granutilidad cuando se va a iniciar un proceso de fiscalización, pues laautoridad hace un cruce de datos e informes y al arrojar diferencias,por omisiones o errores, es muy probable que se requiera la aclara-ción o se inicie una revisión fiscal, pero en todo caso debe cumplirseel mandamiento constitucional previsto para ello.

    Para evitar cualquier inconveniente y/o contingencia que aca-be en tribunales federales, lo más recomendable es presentar entiempo y forma las DI o, en su caso, instrumentar los medioslegales de defensa, como es el juicio de amparo para dirimir laconstitucionalidad de los datos e información a suministrar alSAT, y disminuir los posibles riesgos fiscales que pudieran origi-narse sobre el particular.

    PARA TOMARSEEN CUENTA 

    Beneficios fiscales para varios sectoresEl 26 de marzo de 2015 se publicaron en el DOF diversas facilidadespara varios sectores que enseguida se puntualizan.

    AFECTADOS POR ODILELos contribuyentes de Baja California Sur afectados por el huracánOdile podrán hasta el 30 de junio de 2015 (anteriormente 31 de mar-zo) aplicar la deducción inmediata del 100% de las inversiones enbienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas impactadas porese fenómeno natural (art. tercero, Decreto por el que se modifica eldiverso por el cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes

    de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de2014, publicado el 19 de septiembre de 2014).

    VIVIENDASe otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servi-cios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa ha-bitación, si el prestador proporciona la mano de obra y materiales,además (arts. primero y segundo, Decreto por el que se otorgan me-didas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales –en adelanteDecreto–):

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    14/15 abril 2015

    LA EMPRESA CONSULTA 

    EX REPECO ACREDITA SUBSIDIO AL EMPLEOSoy propietario de un restaurante de comida rápida, que desdeel 2012 se inscribió en el régimen de pequeños contribuyentes(REPECO), y ante la desaparición de ese esquema en 2014 estoyen el de incorporación fiscal (RIF). Cuento con una cantidad delsubsidio para el empleo entregado a mis trabajadores en 2012y 2013 pendiente de aplicar, ¿lo puedo acreditar contra el ISRcausado a partir de 2015?

    No, en virtud de que el estímulo del 100 % en el pagodel ISR se prorrogó durante 2015 con fundamento en elartículo primero del Decreto por el que se amplían los

    beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF.En el evento de que para 2016 tuviere impuesto a cargo

    procedería el acreditamiento, sin ser óbice que hubiese migrado alRIF, pues el cambio fue por ministerio de ley.

    INGRESOS DEL RÉGIMEN AGRÍCOLA EXENTOSConstituimos una sociedad de producción rural, tributamos enel régimen de actividades agrícolas, y uno de nuestros sociosrealiza por cuenta propia actos agropecuarios. ¿Podemosaprovechar la exención de ingresos a pesar de que el socio aplicóla de 40 veces el salario mínimo elevado al año prevista en elartículo 74, onceavo párrafo de la LISR?

    Sí puede materializar la exención en comento, toda vezque no existe limitación alguna, al tratarse de personasindependientes.

    Esto es, el socio por sus acti-

    vidades propias tiene derechoa aplicar la exención, y de igual forma laproductora rural, sin que se excluya una deotra, pues la LISR no prevé tal situación.

    IDC

    IDC

     5 no traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna del IVA5 expida el comprobante fiscal amparando solo los servicios parcia-

    les destinados a casa habitación5 recabe del prestatario una manifestación en la cual indique que

    los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a casahabitación, el número de licencia, permiso o autorización de cons-trucción, la voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por elIVA correspondiente al servicio

    5 manifieste en la declaración del IVA el monto de los mismoscomo una actividad por la que no se ha de pagar el impuestoLos contribuyentes actualmente dedicados a proporcionar di-

    chos servicios tendrán las siguientes repercusiones:5 el IVA trasladado por la compra de material para prestar servicios

    parciales de construcción incluyendo la mano de obra será acre-ditable

    5 un estímulo equivalente al 100% del IVA causado conforme a losiguiente:

    IVA que debiera trasladarse $120,000.00Menos:

    Estímulo fiscal $120,000.00Igual: IVA a trasladar $0.00

    5 el IVA objeto del estímulo no debe desglosarse en el comprobante 5 los servicios se considerarán como actividades por las que no se debe

    pagar el IVA y producirán efectos similares a los actos exentosEn ese tenor, la implicación es que el IVA que les trasladaron no

    debe ser acreditable, por eso, de conformidad con el artículo 28, fracciónXV de la LISR se considera como un gasto deducible.

    ENAJENANTES DE SUPLEMENTOSSe condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 dediciembre de 2014 por las enajenaciones de suplementos alimenti-cios, si el gravamen no fue trasladado ni cobrado al adquirente dedichos productos (art. quinto, Decreto).

    COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓNLas sociedades cooperativas de producción que determinen utilidadgravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir latotalidad del ISR anual calculado conforme al artículo 194, fracción I

    de la LISR, en tres ejercicios fiscales (art. noveno, Decreto).En todos los casos serán procedentes los beneficios si se cumplen

    ciertos requisitos. Las facilidades no dan lugar a devolución, compensación, acre-

    ditamiento o saldo a favor alguno, y están vigentes desde el 27 demarzo de 2015.

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    346Año XXVIII/4a. Época/15 de abril de 2015

    15  ACCIONISTA, DECLARATUS DIVIDENDOS

    Aun cuando sea el único ingreso obtenido, debecalcular el ISR del ejercicio

    20  ESTÍMULO A LA CONSTRUCCIÓNUtilice esta facilidad para posponer el pagodel ISR por la venta a crédito de inmueblesdestinados a la vivienda

    Personas físicas con actividades empresariales,calculen su carga fiscal de 2014 y aprovechen lasdeducciones personales para disminuirla

    CASOS PRÁCTICOS

    Anual de actividades

    empresariales

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    02/15 abril 2015

    Anual de actividades empresarialesAprenda a determinar la base para el pago del ISR y la PTU del 2014, acargo de las personas físicas que tributan en el régimen general de la ley.

    A

    más tardar el 30 de abril de 2015, las personas físicasdeben presentar su declaración anual del 2014 así comorealizar el entero del ISR a pagar que en su caso hubie-ran determinado.

    A continuación se muestran las cédulas de trabajo aelaborar por parte de las personas físicas que obtuvieron ingresospor la realización de actividades empresariales y que cumplen consus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sec-ción I, de la LISR.

    Para tener un panorama más completo de dicha obligación, en laedición 345 del 31 de marzo de 2015, en esta misma sección, se pu-blicó el artículo “Asalariados, solos o con otros ingresos”, en el cual semuestran las generalidades que deben observar las personas físicasal momento de presentar su declaración anual, como: ingresos exen-tos, medios para declarar, requisitos de las deducciones personales yestímulos fiscales para el ISR.

    Caso prácticoEl señor Ramón Jiménez Preciado, durante el ejercicio inmediatoanterior obtuvo ingresos por venta de artículos publicitarios supe-riores a $2,000,000.00, por lo que tributa en el régimen general paralas personas físicas con actividades empresariales y profesionales.Desea conocer el ISR a su cargo por el ejercicio 2014, por lo quepresenta las transacciones realizadas durante el año.

    DEDUCCIÓN DE INVERSIONESEl contribuyente cuenta con los siguientes activos para el desarrollode sus actividades.

    Concepto MOI Fecha deadquisición

    Computadora $29,654.00 25/08/12Plotter de impresión 102,050.00 03/04/13Mobiliario de oficina 44,560.00 13/06/10Equipo de transporte 115,000.00 20/11/11Inmueble (solo comprende laconstrucción)

    $1,150,302.00 05/04/09

    Por estos bienes se determinará la depreciación aplicada en lospagos provisionales y la del ejercicio, en términos de la Sección II,del Capítulo II, del Título II de la LISR (art. 104, LISR).

    DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO ACTUALIZADADE LA COMPUTADORA

      Concepto Importe  Fecha de adquisición 25/08/12  MOI $29,654.00Por: Tasa de depreciación 30 %Igual: Depreciación anual 8,896.20Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 741.35Por: Meses completos de uso en el

    ejercicio12

    Igual: Depreciación del ejercicio 8,896.20Por: Factor de actualización 1.0706Igual: Depreciación del ejercicio

    actualizada de la computadora$9,524.27

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Importe  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización en elejercicio (junio 2014)

    112.7220

    Entre: INPC del mes de adquisición (agosto2012)

    105.2790

    Igual: Factor de actualización 1.0706

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    03/15 abril 2015

    DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO DE LA COMPUTADORA

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Depreciación mensual $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35Por: Factor de actualización 1.0591 1.0686 1.0686 1.0713 1.0713 1.0742

    Igual: Depreciación mensual actualizada 785.16 792.21 792.21 794.21 794.21 796.36Por: Número de meses acumulados al que

    corresponde el pago provisional1 2 3 4 5 6

    Igual: Depreciación actualizada del periodode la computadora

    $785.16 $1,584.42 $2,376.63 $3,176.84 $3,971.05 $4,778.16

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  Depreciación mensual $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35 $741.35Por: Factor de actualización 1.0742 1.0722 1.0722 1.0688 1.0688 1.0706Igual: Depreciación mensual

    actualizada796.36 794.88 794.88 792.35 792.35 793.69

    Por: Número de meses acumulados

    al que corresponde el pagoprovisional

    7 8 9 10 11 12

    Igual: Depreciación actualizada delperiodo de la computadora

    $5,574.52 $6,359.04 $7,153.92 $7,923.50 $8,715.85 $9,524.28

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  INPC del último mes de la primera mitad

    del periodo de utilización en el ejercicio111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990

    Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2012) 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790Igual: Factor de actualización 1.0591 1.0686 1.0686 1.0713 1.0713 1.0742

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  INPC del último mes de la

    primera mitad del periodo deutilización en el ejercicio

    113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220

    Entre: INPC del mes de adquisición(agosto 2012)

    105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790 105.2790

    Igual: Factor de actualización 1.0742 1.0722 1.0722 1.0688 1.0688 1.0706

    DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PLOTTER

      Concepto Importe  Fecha de adquisición 03/04/13

      MOI $102,050.00Por: Tasa de depreciación 30 %Igual: Depreciación anual 30,615.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 2,551.25Por: Meses completos de uso en el

    ejercicio12

    Igual: Depreciación del ejercicio 30,615.00Por: Factor de actualización 1.0334Igual: Depreciación del ejercicio

    actualizada del plotter$31,637.54

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Importe  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización en elejercicio de enajenación (junio 2014)

    112.7220

    Entre: INPC del mes de adquisición (abril2013)

    109.074

    Igual: Factor de actualización 1.0334

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    04/15 abril 2015

    DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO DEL PLOTTER

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Depreciación mensual $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25Por: Factor de actualización 1.0223 1.0314 1.0314 1.034 1.034 1.0369

    Igual: Depreciación mensual actualizada 2,608.14 2,631.36 2,631.36 2,637.99 2,637.99 2,645.39Por: Número de meses acumulados

    al que corresponde el pagoprovisional

    1 2 3 4 5 6

    Igual: Depreciación actualizada delperiodo del plotter

    $2,608.14 $5,262.72 $7,894.08 $10,551.96 $13,189.95 $15,872.34

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  Depreciación mensual $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25 $2,551.25Por: Factor de actualización 1.0369 1.0349 1.0349 1.0316 1.0316 1.0334Igual: Depreciación mensual

    actualizada2,645.39 2,640.29 2,640.29 2,631.87 2,631.87 2,636.46

    Por: Número de meses acumuladosal que corresponde el pagoprovisional

    7 8 9 10 11 12

    Igual: Depreciación actualizada delperiodo del plotter

    $18,517.73 $21,122.32 $23,762.61 $26,318.70 $28,950.57 $31,637.52

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  INPC del último mes de la primera mitad

    del periodo de utilización en el ejercicio111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990

    Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2013) 109.074 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740Igual: Factor de actualización 1.0223 1.0314 1.0314 1.0340 1.0340 1.0369

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  INPC del último mes de la

    primera mitad del periodo deutilización en el ejercicio

    113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220

    Entre: INPC del mes de adquisición(abril 2013)

    109.0740 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740 109.0740

    Igual: Factor de actualización 1.0369 1.0349 1.0349 1.0316 1.0316 1.0334

    El 31 de octubre de 2014, el contribuyente enajenó su mobiliarioy equipo de oficina, por la que se obtiene la siguiente utilidad o pér-dida en venta de activos fijos.

    DEPRECIACIÓN ACUMULADA A OCTUBRE DE 2014

      Concepto Importe  MOI $44,560.00Por: Por ciento de depreciación 10 %Igual: Depreciación anual 4,456.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 371.33

      Concepto ImportePor: Meses completos de uso acumulados

    desde que se comenzó a utilizar el

    bien y hasta su venta

    52

    Igual: Depreciación acumulada a octubrede 2014

    $19,309.16

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    05/15 abril 2015

    SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR ACTUALIZADOA OCTUBRE 2014

      Concepto Importe  MOI $44,560.00

    Menos: Depreciación acumulada a octubrede 2014

    19,309.16

    Igual: Saldo pendiente por deducir 25,250.84Por: Factor de actualización 1.1616Igual: Saldo pendiente por depreciar

    actualizado a octubre 2014$29,331.38

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Importe  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización en el

    ejercicio (mayo 2014)

    112.527

    Entre: INPC del mes de adquisición (junio2010)

    96.8672

    Igual: Factor de actualización 1.1616

    GANANCIA FISCAL POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO

      Concepto Importe  Precio de venta del activo $34,500.00Menos: Saldo pendiente por depreciar actualizado a octubre 2014 29,331.38

    Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $5,168.62

    DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO DEL MOBILIARIO DE OFICINA

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Depreciación mensual $371.33 $371.33 $371.33 $371.33 $371.33 $371.33Por: Factor de actualización 1.1511 1.1614 1.1614 1.1643 1.1643 1.1675Igual: Depreciación mensual actualizada 427.44 431.26 431.26 432.34 432.34 433.53Por: Número de meses acumulados al que

    corresponde el pago provisional1 2 3 4 5 6

    Igual: Depreciación actualizada del periododel mobiliario de oficina

    $427.44 $862.52 $1,293.78 $1,729.36 $2,161.70 $2,601.18

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

      Depreciación mensual $371.33 $371.33 $371.33 $371.33Por: Factor de actualización 1.1675 1.1653 1.1653 1.1616Igual: Depreciación mensual actualizada 433.53 432.71 432.71 431.34Por: Número de meses acumulados

    al que corresponde el pagoprovisional

    7 8 9 10

    Igual: Depreciación actualizadadel periodo del mobiliario deoficina

    $3,034.71 $3,461.68 $3,894.39 $4,313.40 $4,313.40 $4,313.40

    Adquisición de automóvil

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    06/15 abril 2015

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  INPC del último mes de la primera mitad

    del periodo de utilización en el ejercicio111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990

    Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2010) 96.8672 96.8672 96.8672 96.8672 96.8672 96.8672Igual: Factor de actualización 1.1511 1.1614 1.1614 1.1643 1.1643 1.1675

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización enel ejercicio

    113.0990 112.8880 112.8880 112.5270

    Entre: INPC del mes de adquisición (junio2010)

    96.8672 96.8672 96.8672 96.8672

    Igual: Factor de actualización 1.1675 1.1653 1.1653 1.1616

    DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO ACTUALIZADA DEL

    AUTOMÓVIL  Concepto Importe

      Fecha de adquisición 20/11/11  MOI $115,000.00Por: Tasa de depreciación 25 %Igual: Depreciación anual 28,750.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 2,395.83Por: Meses completos de uso en el

    ejercicio12

    Igual: Depreciación del ejercicio 28,749.96Por: Factor de actualización 1.0975Igual: Depreciación del ejercicio

    actualizada del automóvil$31,553.08

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Importe  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización en elejercicio (junio 2014)

    112.7220

    Entre: INPC del mes de adquisición(noviembre 2011)

    102.7070

    Igual: Factor de actualización 1.0975

    DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL AUTOMÓVIL DEL PERIODO

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Depreciación mensual $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83Por: Factor de actualización 1.0856 1.0953 1.0953 1.0981 1.0981 1.1011Igual: Depreciación mensual actualizada 2,600.91 2,624.15 2,624.15 2,630.86 2,630.86 2,638.05Por: Número de meses acumulados

    al que corresponde el pagoprovisional

    1 2 3 4 5 6

    Igual: Depreciación actualizada delautomóvil del periodo

    $2,600.91 $5,248.30 $7,872.45 $10,523.44 $13,154.30 $15,828.30

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  Depreciación mensual $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83 $2,395.83Por: Factor de actualización 1.1011 1.0991 1.0991 1.0956 1.0956 1.0975Igual: Depreciación mensual

    actualizada2,638.05 2,633.26 2,633.26 2,624.87 2,624.87 2,629.42

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    07/15 abril 2015

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembrePor: Número de meses acumulados

    al que corresponde el pagoprovisional

    7 8 9 10 11 12

    Igual: Depreciación actualizada del

    automóvil del periodo

    $18,466.35 $21,066.08 $23,699.34 $26,248.70 $28,873.57 $31,553.04

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización enel ejercicio

    111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990

    Entre: INPC del mes de adquisición(noviembre 2011)

    102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070

    Igual: Factor de actualización 1.0856 1.0953 1.0953 1.0981 1.0981 1.1011

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  INPC del último mes de la

    primera mitad del periodo deutilización en el ejercicio

    113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220

    Entre: INPC del mes de adquisición(noviembre 2011)

    102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070 102.7070

    Igual: Factor de actualización 1.1011 1.0991 1.0991 1.0956 1.0956 1.0975

    DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO DELINMUEBLE ACTUALIZADA

      Concepto Importe  Fecha de adquisición 05/04/09  MOI $1,150,302.00Por: Tasa de depreciación 5 %Igual: Depreciación anual 57,515.10Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 4,792.93Por: Meses completos de uso en el

    ejercicio12

    Igual: Depreciación del ejercicio 57,515.16Por: Factor de actualización 1.2053Igual: Depreciación del ejercicio del

    inmueble actualizada$69,323.02

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Importe  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización en elejercicio (junio 2014)

    112.722

    Entre: INPC del mes de adquisición (abril2009)

    93.5178

    Igual: Factor de actualización 1.2053

    DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL INMUEBLE

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Depreciación mensual $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93Por: Factor de actualización 1.1923 1.203 1.203 1.206 1.206 1.2093Igual: Depreciación mensual actualizada 5,714.61 5,765.89 5,765.89 5,780.27 5,780.27 5,796.09Por: Número de meses acumulados

    al que corresponde el pagoprovisional

    1 2 3 4 5 6

    Igual: Depreciación actualizada delinmueble

    $5,714.61 $11,531.78 $17,297.67 $23,121.08 $28,901.35 $34,776.54

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    08/15 abril 2015

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  Depreciación mensual $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93 $4,792.93Por: Factor de actualización 1.2093 1.2071 1.2071 1.2032 1.2032 1.2053Igual: Depreciación mensual

    actualizada5,796.09 5,785.55 5,785.55 5,766.85 5,766.85 5,776.92

    Por: Número de meses acumuladosal que corresponde el pagoprovisional

    7 8 9 10 11 12

    Igual: Depreciación actualizada delinmueble

    $40,572.63 $46,284.40 $52,069.95 $57,668.50 $63,435.35 $69,323.04

    FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilización enel ejercicio

    111.5080 112.5050 112.5050 112.7900 112.7900 113.0990

    Entre: INPC del mes de adquisición (abril2009)

    93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178

    Igual: Factor de actualización 1.1923 1.2030 1.2030 1.2060 1.2060 1.2093

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  INPC del último mes de la primera

    mitad del periodo de utilizaciónen el ejercicio

    113.0990 112.8880 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220

    Entre: INPC del mes de adquisición (abril2009)

    93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178 93.5178

    Igual: Factor de actualización 1.2093 1.2071 1.2071 1.2032 1.2032 1.2053

    El resumen de la depreciación de los activos del ejercicio es:

    TOTAL DE LA DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERIODO

      Depreciación actualizada delperiodo de

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

      Computadora $785.16 $1,584.42 $2,376.63 $3,176.84 $3,971.05 $4,778.16Más: Plotter 2,608.14 5,262.72 7,894.08 10,551.96 13,189.95 15,872.34Más: Mobiliario de oficina 427.44 862.52 1,293.78 1,729.36 2,161.70 2,601.18Más: Automóvil 2,600.91 5,248.30 7,872.45 10,523.44 13,154.30 15,828.30Más: Inmueble 5,714.61 11,531.78 17,297.67 23,121.08 28,901.35 34,776.54Igual: Total de la depreciación

    actualizada del periodo$12,136.26 $24,489.74 $36,734.61 $49,102.68 $61,378.35 $73,856.52

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      Depreciación actualizadadel periodo de

    Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

      Computadora $5,574.52 $6,359.04 $7,153.92 $7,923.50 $8,715.85 $9,524.28Más: Plotter 18,517.73 21,122.32 23,762.61 26,318.70 28,950.57 31,637.52Más: Mobiliario de oficina 3,034.71 3,461.68 3,894.39 4,313.40 4,313.40 4,313.40

    Más: Automóvil 18,466.35 21,066.08 23,699.34 26,248.70 28,873.57 31,553.04Más: Inmueble 40,572.63 46,284.40 52,069.95 57,668.50 63,435.35 69,323.04Igual: Total de la depreciación

    actualizada del periodo$86,165.94 $98,293.52 $110,580.21 $122,472.80 $134,288.74 $146,351.28

    PAGOS PROVISIONALESLos ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente erogadas del ejercicio, con los cuales se determinaron lospagos provisionales son:

    INGRESOS ACUMULABLES DEL PERIODO

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Total de ventas $854,034.00 $814,943.00 $834,595.00 $837,372.00 $840,577.00 $811,738.00Más: Ganancia por

    enajenación debienes de activo

    0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

    Menos: Ventas a crédito 46,116.00 44,005.00 45,066.00 45,216.00 45,389.00 43,833.00Igual: Ingresos

    cobrados807,918.00 770,938.00 789,529.00 792,156.00 795,188.00 767,905.00

    Más: Ventas cobradosde periodosanteriores

    42,380.00 44,640.00 42,597.00 43,625.00 43,770.00 43,937.00

    Igual: Ingresosacumulables

    850,298.00 815,578.00 832,126.00 835,781.00 838,958.00 811,842.00

    Más: Ingresosacumulablesde periodosanteriores

    0.00 850,298.00 1,665,876.00 2,498,002.00 3,333,783.00 4,172,741.00

    Igual: Ingresosacumulables delperiodo

    $850,298.00 $1,665,876.00 $2,498,002.00 $3,333,783.00 $4,172,741.00 $4,984,583.00

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

      Total de ventas $823,273.00 $849,121.00 $852,965.00 $815,027.00 $840,043.00 $845,917.00Más: Ganancia por

    enajenación debienes de activo

    0.00 0.00 0.00 5,168.62 0.00 0.00

    Menos: Ventas a crédito 44,457.00 45,850.00 46,057.00 44,009.00 45,361.00 45,678.00Igual: Ingresos

    cobrados778,816.00 803,271.00 806,908.00 776,186.62 794,682.00 800,239.00

    Más: Ventas cobradosde periodosanteriores

    42,429.00 43,033.00 44,383.00 44,585.00 42,601.00 43,650.00

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    10/15 abril 2015

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

    Igual: Ingresosacumulables

    821,245.00 846,304.00 851,291.00 820,771.62 837,283.00 843,889.00

    Más: Ingresos

    acumulablesde periodosanteriores

    4,984,583.00 5,805,828.00 6,652,132.00 7,503,423.00 8,324,194.62 9,161,477.62

    Igual: Ingresosacumulablesdel periodo

    $5,805,828.00 $6,652,132.00 $7,503,423.00 $8,324,194.62 $9,161,477.62 $10,005,366.62

    Para obtener las deducciones autorizadas debe recordarse quelos pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingresoexento para los trabajadores, son deducibles solo en una parte.

    En este supuesto en un 53 %, ya que las prestaciones otorgadasen 2014 son superiores a las de 2013 (arts. 103, último párrafoy 28, fracc. XXX, LISR).

    PAGOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES DEDUCIBLES

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Horas extras exentas $1,365.00 $1,254.00 $1,025.00 $1,156.00 $1,297.00 $1,335.00Más: Prima vacacional exenta 684.00 758.00 598.00 599.00 698.00 704.00Más: Aguinaldo exento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Prestaciones de previsión social exentas 3,654.00 3,456.00 3,745.00 3,345.00 3,648.00 3,651.00Igual: Total de pagos exentos para los

    trabajadores5,703.00 5,468.00 5,368.00 5,100.00 5,643.00 5,690.00

    Por: Factor de deducibilidad 53 % 53 % 53 % 53 % 53 % 53 %Igual: Pagos exentos para los trabajadores

    deducibles$3,022.59 $2,898.04 $2,845.04 $2,703.00 $2,990.79 $3,015.70

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  Horas extras exentas $1,157.00 $1,005.00 $1,235.00 $1,199.00 $1,305.00 $1,005.00Más: Prima vacacional exenta 654.00 684.00 745.00 665.00 689.00 740.00Más: Aguinaldo exento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 30,281.00Más: Prestaciones de previsión social

    exentas3,548.00 3,344.00 3,654.00 3,840.00 3,798.00 3,799.00

    Igual: Total de pagos exentos para lostrabajadores

    5,359.00 5,033.00 5,634.00 5,704.00 5,792.00 35,825.00

    Por: Factor de deducibilidad 53 % 53 % 53 % 53 % 53 % 53 %Igual: Pagos exentos para los trabajadores

    deducibles$2,840.27 $2,667.49 $2,986.02 $3,023.12 $3,069.76 $18,987.25

    TOTAL DE SUELDOS Y SALARIOS DEDUCIBLES

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Salarios $98,740.00 $96,548.00 $97,845.00 $98,546.00 $96,487.00 $97,845.00Más: Prestaciones gravadas 4,658.00 4,846.00 4,704.00 4,625.00 4,561.00 4,684.00Más: Pagos exentos para los

    trabajadores deducibles3,022.59 2,898.04 2,845.04 2,703.00 2,990.79 3,015.70

    Igual: Total de sueldos ysalarios deducibles

    $106,420.59 $104,292.04 $105,394.04 $105,874.00 $104,038.79 $105,544.70

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    11/15 abril 2015

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  Salarios $97,845.00 $98,430.00 $96,548.00 $97,450.00 $96,548.00 $97,456.00Más: Prestaciones gravadas 4,743.00 4,635.00 4,745.00 4,668.00 4,748.00 49,874.00Más: Pagos exentos para los

    trabajadores deducibles2,840.27 2,667.49 2,986.02 3,023.12 3,069.76 18,987.25

    Igual: Total de sueldos ysalarios deducibles

    $105,428.27 $105,732.49 $104,279.02 $105,141.12 $104,365.76 $166,317.25

    Con esto, el total de deducciones autorizadas del ejercicio son:

    DEDUCCIONES AUTORIZADAS

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Compras de

    mercancías$282,640.00 $276,461.00 $279,429.00 $282,996.00 $286,614.00 $279,650.00

    Más: Devoluciones yrebajas sobre ventas

    3,075.00 2,349.00 2,077.00 2,558.00 2,427.00 2,543.00

    Más: Total de sueldos ysalarios deducibles

    106,420.59 104,292.04 105,394.04 105,874.00 104,038.79 105,544.70

    Más: Cuotas IMSS eInfonavit

    13,562.00 5,042.00 13,441.00 5,160.00 13,562.00 5,160.00

    Más: Impuesto sobrenóminas

    971.00 971.00 971.00 971.00 971.00 971.00

    Más: Honorarios 38,886.00 39,363.00 39,844.00 40,325.00 38,982.00 39,991.00Más: Consumos en

    restaurantededucibles

    335.00 340.00 342.00 346.00 335.00 342.00

    Más: Combustible ylubricantes

    22,717.00 22,998.00 23,284.00 23,559.00 22,777.00 23,365.00

    Más: Publicidad 967.00 1,378.00 1,791.00 2,208.00 1,048.00 1,917.00Más: Cuotas y

    suscripciones2,354.00 1,965.00 0.00 0.00 0.00 2,150.00

    Más: Viáticos y gastos deviaje

    7,733.00 7,830.00 7,924.00 8,020.00 7,755.00 7,956.00

    Más: Teléfonos 4,058.00 4,058.00 4,058.00 4,058.00 4,058.00 4,058.00Más: Luz 10,335.00 10,610.00 10,891.00 11,180.00 11,477.00 11,780.00Más: Papelería y útiles de

    oficina3,065.00 3,148.00 3,238.00 3,327.00 3,078.00 3,266.00

    Más: Mantenimiento 3,977.00 3,977.00 3,977.00 3,977.00 3,977.00 3,977.00Más: Seguros y fianzas 11,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Otros gastos 22,714.00 22,989.00 23,273.00 23,550.00 22,766.00 23,355.00Igual: Total de gastos

    efectivamenteerogados

    535,374.59 507,771.04 519,934.04 518,109.00 523,865.79 516,025.70

    Más: Gastos de periodosanteriores

    0.00 535,374.59 1,043,145.63 1,563,079.67 2,081,188.67 2,605,054.46

    Igual: Gastos acumuladosdel periodo

    535,374.59 1,043,145.63 1,563,079.67 2,081,188.67 2,605,054.46 3,121,080.16

    Más: Depreciaciónactualizada delperiodo

    12,136.26 24,489.74 36,734.61 49,102.68 61,378.35 73,856.52

    Igual: Deduccionesautorizadas

    $547,510.85 $1,067,635.37 $1,599,814.28 $2,130,291.35 $2,666,432.81 $3,194,936.68

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    13/15 abril 2015

    ISR A PAGAR

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio  Ingresos acumulables $850,298.00 $1,665,876.00 $2,498,002.00 $3,333,783.00 $4,172,741.00 $4,984,583.00Menos: Deducciones autorizadas 547,510.85 1,067,635.37 1,599,814.28 2,130,291.35 2,666,432.81 3,194,936.68

    Igual: Base gravable 302,787.15 598,240.63 898,187.72 1,203,491.65 1,506,308.19 1,789,646.32Menos: Límite inferior 250,000.01 500,000.01 750,000.01 1,000,000.01 1,250,000.01 1,500,000.01Igual: Excedente del límite

    inferior52,787.14 98,240.62 148,187.71 203,491.64 256,308.18 289,646.31

    Por: Por ciento para aplicarsesobre el excedente dellímite inferior

    35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 %

    Igual: Impuesto marginal 18,475.50 34,384.22 51,865.70 71,222.07 89,707.86 101,376.21Más: Cuota fija 78,404.23 156,808.46 235,212.69 313,616.92 392,021.15 470,425.38Igual: ISR 96,879.73 191,192.68 287,078.39 384,838.99 481,729.01 571,801.59Menos: Pagos provisionales de

    periodos anteriores0.00 96,879.73 191,192.68 287,078.39 384,838.99 481,729.01

    Igual: ISR a cargo $96,879.73 $94,312.95 $95,885.71 $97,760.60 $96,890.02 $90,072.58

      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre  Ingresos acumulables $5,805,828.00 $6,652,132.00 $7,503,423.00 $8,324,194.62 $9,161,477.62 $10,005,366.62Menos: Deducciones

    autorizadas3,731,924.37 4,273,714.44 4,806,003.15 5,330,092.86 5,859,268.56 6,466,882.35

    Igual: Base gravable 2,073,903.63 2,378,417.56 2,697,419.85 2,994,101.76 3,302,209.06 3,538,484.27Menos: Límite inferior 1,750,000.01 2,000,000.01 2,250,000.01 2,500,000.01 2,750,000.01 3,000,000.01Igual: Excedente del límite

    inferior323,903.62 378,417.55 447,419.84 494,101.75 552,209.05 538,484.26

    Por: Por ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior

    35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 %

    Igual: Impuesto marginal 113,366.27 132,446.14 156,596.94 172,935.61 193,273.17 188,469.49Más: Cuota fija 548,829.61 627,233.84 705,638.07 784,042.30 862,446.53 940,850.81Igual: ISR 662,195.88 759,679.98 862,235.01 956,977.91 1,055,719.70 1,129,320.30Menos: Pagos provisionales de

    periodos anteriores571,801.59 662,195.88 759,679.98 862,235.01 956,977.91 1,055,719.70

    Igual: ISR a cargo $90,394.29 $97,484.10 $102,555.03 $94,742.90 $98,741.79 $73,600.60

    UTILIDAD DEL EJERCICIOLa utilidad fiscal del ISR es la diferencia entre el total de los ingresosefectivamente cobrados y los gastos erogados.

    UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

      Concepto Importe  Ingresos acumulables $10,005,366.62Menos: Deducciones autorizadas 6,466,882.35Igual: Utilidad fiscal del ejercicio $3,538,484.27

    PTULa PTU del ejercicio se determina a partir de los ingresos acumula-bles del ejercicio menos los pagos exentos para los trabajadores que

    no pudieron deducirse para obtener la utilidad fiscal del ejercicio(art. 109, cuarto, quinto y sexto, párrafos).

    PAGOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES

    NO DEDUCIBLES

      Concepto Importe  Total de pagos exentos para los

    trabajadores$96,319.00

    Menos: Pagos exentos para los trabajadoresdeducibles

    51,049.07

    Igual: Pagos exentos para lostrabajadores no deducibles

    $45,269.93

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    14/15 abril 2015

    INGRESOS PARA EFECTOS DE LA PTU

      Concepto Importe  Ingresos acumulables $10,005,366.62Menos: Pagos exentos para los

    trabajadores no deducibles

    45,269.93

    Igual: Ingresos para efectos de la PTU $9,960,096.69

    A los ingresos así disminuidos se restarán las deduccionesautorizadas.

    IMPORTE DE LAS UTILIDADES A REPARTIR ENTRELOS TRABAJADORES

      Concepto Importe  Ingresos para efectos de la PTU $9,960,096.69Menos: Deducciones autorizadas 6,466,882.35

    Igual: Utilidad base para la PTU 3,493,214.34Por: Por ciento determinado por

    la Comisión Nacional para laParticipación de los Trabajadores enlas Utilidades de las Empresas para2012

    10 %

    Igual: Importe de las utilidades arepartir entre los trabajadores

    $349,321.43

    ISR DEL EJERCICIOComo toda persona física que presenta su declaración del ejercicio,podrá disminuir de su utilidad fiscal las deducciones personales yestímulos fiscales con los que cuente.

    En este ejemplo, el señor Jiménez incurrió en los siguientes gastos.

    DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO

      Concepto Importe  Gastos médicos y hospitalarios $29,456.00Más: Lentes ópticos graduados 5,000.00Más: Gastos funerarios 17,456.00Más: Intereses reales por créditos

    hipotecarios25,460.00

    Más: Primas por seguros de gastos

    médicos

    23,540.00

    Más: Gastos por transportación escolarobligatoria

    12,540.00

    Igual: Deducciones personales delejercicio

    $113,452.00

    Cabe recordar que las deducciones personales permitidas nopueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10 %del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cua-tro SMG elevados al año.

    LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALESCONFORME