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Paute aquí. Información en: [email protected]

Page 3: Revista Digital Septiembre 2011

actualicese.comINFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA

Edición 1 Septiembre de 2011

CONTENIDOEn las nuevas pequeñas empre-sas de la Ley 1429 no conviene usar rentas exentas ni deduccio-nes especiales para sus primeros años.

2

Accidente de trabajo, se debe atender en cualquier centro médico, luego pagará la ARP

6

Gobierno crea Comisión Inter-sectorial para coordi- nar el proceso de expedición y regla-mentación de las Normas Inter-nacionales de Contabilidad

10

Contador que es accionista en una sociedad, ¿puede ejercer en ella como su contador?

16

¿Qué pasa con la declaración que se debía presentar virtualmente, pero se hace en papel?

4

Aportes a seguridad social y para-fiscales durante incapacidades o licencias

8

Corte declara inexequible Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes

12

Si desaparecen la mayoría de socios, los restantes pueden pedir la disolución a la Super-sociedades

14

Secciones2 Actualidad18 La Profesión20 Modelos y Formatos

22 Conferencias24 Corporativa

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 1- Septiembre de 2011ISSN: 2248 - 745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos CerveraAsesor Editorial: Carlos Cervera Diagramación: Gustavo LoperaFotografía: Beatrice Aguirre / Carlos Granada Impresión: Feriva

SUSCRIPCIÓN ORO. VENTAS Y RENOVACIONESLíder de Suscripciones: Alex Bachenheimer M.

Correo electrónico: [email protected]/oro

SERVICIO AL CLIENTEPBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468Tigo: 300 251 6123Fijo: (092) 3169744Fax: (092) 680 75 51- 488 51 52 – 488 51 53 – 682 99 11

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SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali Septiembre – 2011

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ACTUALIDAD \ Impuestos

Ley 1429 En las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 no conviene usar rentas exentas ni deducciones especiales para sus primeros años

Septiembre 5 de 2011

De acuerdo con el beneficio establecido en el Artículo 4 de la Ley 1429 de diciembre 29 de

2010, las nuevas pequeñas empresas que se constituyan después de dicha fecha pagarán su impuesto de renta en forma progresiva durante sus primeros cinco o diez años; dependiendo del departamento en que se instalen.

Esto tiene un efecto importante en el cálculo de las utilidades contables gravadas y no gravadas que las nuevas pequeñas empresas que sean personas jurídicas entrarían a distribuir cada año a sus socios y accionistas y es algo en lo que debe hacerse desde ya una adecuada planeación tributaria pues como demostraremos a continuación, si esas nuevas pequeñas empresas no desean pasar las utilidades contables como gravadas a sus socios o accionis-tas, en ese caso no les conviene utilizar

Si la nueva pequeña empresa es de persona jurídica y se disminuye innecesariamente la Renta líquida fiscal con esas partidas, entonces una parte de la utilidad contable después de impuestos, terminaría pasándose como gravada a los socios o accionistas. Además, para las nuevas peque-ñas empresas que se constituyan durante 2011, es conve-niente que liquiden voluntariamente un impuesto mínimo de renta.

deducciones fiscales especiales ni rentas exentas en sus declaraciones de renta de los primeros años.

Si fijamos como ejemplo el caso de una nueva pequeña empresa de persona jurídica que se constituyó durante el 2011 en el departamento de Cundi-namarca, para esa persona jurídica su tarifa del impuesto de renta en sus dos primeras declaraciones de renta (2011 y 2012) será del 0%. En su tercera declara-ción liquidará el impuesto de renta con tarifa del 8,25% (25% de la actual tarifa del 33%). En su cuarta declaración li-quidará el impuesto con tarifa del 16,5% (50% de la actual tarifa). Y en el quinto año liquidará su impuesto con tarifa del 24,75% (75% de la actual tarifa). A partir del sexto año si tendría que liquidar su impuesto con la tarifa plena (33%).

Ahora bien, cuando esa persona jurídica vaya a distribuir entre sus socios

o accionistas la utilidad contable de cada ejercicio tendrá que aplicar entonces la fórmula del Artículo 49 del Estatuto Tributario y el Artículo 2 del Decreto 4980 de diciembre de 2007, para definir cuánta de esa utilidad contable pasaría como gravada y cuánta pasaría como no gravada a sus socios. La parte que pase como utilidad o dividendo gravado queda sujeta a retenciones en la fuente.

Si la Renta líquida gravable es igual o mayor a la contable, entonces no paga impuesto de renta ni la socie-dad ni sus socios o accionistas

La fórmula contenida en esas dos normas se resume de la siguiente forma: la utilidad contable que puede pasarse como no gravada a socios es aquella que no exceda el resultado de tomar la “renta líquida gravable” más los “ingresos por dividendos no gravados que la sociedad recibió en el año por ser socia de otra sociedad”, más la “ganancia ocasional gravable” y disminuir todo eso con el valor del “impuesto básico de renta” y el “impuesto de ganancia ocasional” liquidados por la sociedad.

Aplicando esa fórmula al caso de la sociedad que goza de los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429, fácilmente podemos entender que si la sociedad no liquidará ningún impuesto de renta sobre su renta líquida en sus dos primeros años (o en sus primeros ocho años si es que está instalada en Amazonas, Guainía o Vaupés), enton-ces todo el valor de la renta líquida es el mismo que se convierte en el monto máximo que de la utilidad contable se podrá pasar como utilidad o dividendo no gravado a sus socios o accionistas.

Cabe anotar que las nuevas pe-queñas empresas tienen beneficios de progresividad en la tarifa del impuesto de renta pero no tienen ese beneficio en caso de que les toque liquidar im-puesto de ganancias ocasionales el cual se entiende que sí deberán liquidar en

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Septiembre de 2011 actualicese.com | 3

ACTUALIDAD \ Impuestos

forma plena desde el comienzo de su existencia.

Para entenderlo mejor, suponga-mos que la utilidad contable, antes de impuestos, en su primer año es de $500. Y que la renta líquida gravable, por causa de unos gastos contables que no son deducibles fiscalmente es de $600. (Tenga presente que las nuevas pequeñas empresas no calculan renta presuntiva en sus primeros años y por eso la renta líquida gravable del ejer-cicio siempre corresponderá a la renta líquida fiscal ordinaria del ejercicio después de compensaciones).

En ese caso, todos esos $600 están libres de impuesto de renta y por tanto la utilidad contable después de impues-tos es de $500. En ese caso, la fórmula antes explicada diría que todos los $500 se pasarán a los socios o accionistas como utilidad o dividendo no gravado

¿Por qué no es necesario ni conve-niente afectar la renta líquida con deducciones especiales o rentas exentas?

Teniendo presente lo anterior, es posible afirmar que en las nuevas pequeñas empresas, en sus dos u ocho primeros años (dependiendo del de-partamento en que esté instalada), no es necesario ni conveniente estar in-cluyendo en sus declaraciones de renta valores por algún tipo de deducción fiscal especial o valores por concepto de rentas exentas y con los cuales se termina disminuyendo la renta líquida fiscal, pues si esta última se disminuye, igual no habrá ningún impuesto para liquidar pero sí se termina afectando el cálculo de la utilidad contable después de impuestos que pasaría como gravada a los socios o accionistas.

Para probar lo anterior, suponga-mos que la utilidad contable antes de impuestos es de $500, pero la renta líquida gravable es solo de $200 por causa de que se terminan utilizando deducciones fiscales especiales (por ejemplo, la de deducir fiscalmente el 200% y no el 100% de los salarios de empleados discapacitados) y por causa de restarle valores correspondientes a rentas exentas (por ejemplo por motivo de que la sociedad explota alguna de las

actividades económicas del Artículo 207-2 del Estatuto Tributario).

Esa renta líquida gravable de $200 no producirá ningún impuesto de renta. Sin embargo, la utilidad contable después de impuestos de $500 termi-naría pasando de la siguiente forma a los socios o accionistas: $200 como no gravada y $300 como gravada.

Por lo tanto, como la posibilidad de disminuir la renta líquida fiscal con las deducciones fiscales especiales o con las rentas exentas es un derecho al cual el contribuyente puede renunciar, queda claro que lo mejor es no utilizar esos derechos en esos primeros años en que la nueva pequeña empresa no tendrá impuesto de renta pues de esa forma no se afectará la tributación ni de la sociedad ni de sus socios o accionistas.

Además, así como quedó claro que no es necesario ni conveniente afectar la renta líquida fiscal con deduccio-nes especiales ni con rentas exentas, mucho menos conveniente es afectar dicha renta líquida con compensacio-nes de pérdidas fiscales que se vayan produciendo entre un año y otro, pues esas compensaciones provocan que las declaraciones de renta queden abiertas para la DIAN durante cinco años.

A las nuevas pequeñas empresas constituidas durante 2011 sí les conviene liquidar voluntariamente impuesto de renta en su declara-ción

En este punto es interesante co-mentar que si alguna nueva pequeña empresa se constituye en el 2011, en ese caso sí le convendrá liquidar vo-luntariamente en su declaración de renta año gravable 2011 un impuesto neto de renta de por lo menos 41 UVT ( 41 x 25.132= $1.030.000), pues solo sí liquida ese impuesto neto de renta, entonces podrá contar con uno de los tantos requisitos necesarios para que en su siguiente declaración de renta (la del año gravable 2012) sí le puedan reconocer el beneficio de auditoría con-tenido en el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario (beneficio que solo se podrá utilizar hasta por los años 2011 y 2012).

Recordemos que en el año gravable 2011, por ser su primera declaración de renta que presentaría, no se le podría

reconocer beneficio de auditoría pues no tiene un “impuesto neto de renta del año anterior” que sea como mínimo de 41 UVT.

Pero para su declaración de renta año gravable 2012, como sí existiría una declaración de renta anterior (la del año gravable 2011), entonces en esa declaración anterior se tiene que haber liquidado un “impuesto neto de renta” de por lo menos 41 UVT y sobre dicho impuesto neto de renta deberá efectuar-se el cálculo del incremento en 5, 7 ó 12 veces la inflación del respectivo año fiscal 2012 (dependiendo de qué tan rápido esperan obtener el beneficio de auditoría) y con ello se definirá el im-puesto neto de renta de la declaración año gravable 2012.

Por consiguiente, la nueva peque-ña empresa constituida durante 2011 puede llegar hasta el renglón “impuesto de renta” y dejarlo en cero (pues a su renta líquida gravable le aplicará una tarifa de 0%). Pero luego, en el renglón subsiguiente (denominado “impuesto neto de renta”), allí puede colocar ma-nualmente el valor de $1.030.000 antes mencionado y sin que se configure ningún tipo de error aritmético (esto lo hemos probado con los formularios virtuales que se diligencian en el portal de la DIAN y se deja hacer perfecta-mente).

Siendo ese el caso, el cálculo de la utilidad contable después de impuestos que pasaría a los socios como gravada y no gravada sí podría terminar afectán-dose aunque no en todos los casos. Se deben hacer las simulaciones respecti-vas para cada caso.

Si quieres hacer tus propias pro-yecciones sobre cómo pasarían las utilidades contables a los socios o accionistas en los primeros años de las nuevas pequeñas empresas, puedes utilizar nuestra herramienta en Excel: “Modelo para proyectar distribución de utilidades gravadas y no gravadas a los socios o accionistas de las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010”

Para leer este artículo desde el portal, escribe su enlace corto http://actualice.se/82ky

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ACTUALIDAD \ Impuestos

¿Qué pasa con la declaración que se debía presentar virtualmente, pero se hace en papel?Septiembre 1 de 2011

La doctrina de la DIAN ha confirmado que en este tipo de casos y aun tratándose de declaraciones que supuesta-mente tenían beneficio de auditoría, la entidad tiene dos o hasta cinco años para detectar la irregularidad y tomar la declaración como no presentada.

El artículo 579-2 del Estatuto Tributario dispone que si un con-tribuyente ha sido señalado por la

DIAN como un obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, en ese caso las declaraciones que presente en papel, si no corresponden a los únicos casos de excepción mencionados en el parágrafo del Artículo 7 del Decreto 1791 de mayo de 2007, se tomarán como declaraciones no presentadas.

Sin embargo, para que la declaración que se presentó en papel se pueda dar como no presentada, es necesario que la DIAN actúe dentro de los dos o cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, que tenía dicha declaración y envíe un oficio, auto declarativo, dicien-do que han detectado la irregularidad; por tanto la declaración se toma como no presentada.

Así lo ha confirmado la DIAN a través de varios conceptos como el 052996 del

22 de junio de 2000, el cual es ratifica-do con conceptos posteriores como el 034851de junio de 2003, en donde se llega a la siguiente conclusión:

“En consecuencia, si la declaración in-curre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto de-clarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme”.

Tenga presente que el inciso séptimo del Artículo 147 del Estatuto menciona que las declaraciones de renta en las que se liquiden pérdidas fiscales o se efectúen compensaciones de pérdidas fiscales de

años anteriores queda en firme solo 5 años después de su presentación.

Algo similar era lo que sucedía cuan-do entre julio de 2006 y diciembre de 2010 se había establecido en el literal “e” del Artículo 580 del Estatuto Tributario, que la declaración mensual de retención en la fuente se iba a dar por no presentada si no iba acompañada de su pago.

En esos casos, si la declaración de retención se presentaba sin su pago, la DIAN decía en su Circular 066 de julio de 2008 que tenían que pasar dos años para detectar la irregularidad, pero todo eso fue cambiado con la Ley 1430 de 2010 que derogó el literal “e” del Artículo 580 y adicionó el Artículo 580-1 donde se dice que la declaración de retención presenta-da sin su pago se dará por no presentada “sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

Dos años para las declaraciones de renta con beneficio de auditoría

En el caso que una declaración de ren-ta se haya presentado en papel, estando obligado el contribuyente a presentarla en forma virtual, no importa que dicha declaración hubiera cumplido con los requisitos del artículo 689-1, beneficio de auditoría, y que supuestamente tal declaración quedaría en firme en solo 18, 12 o 6 meses después de su presentación, pues la DIAN ha dicho que en esos casos la entidad tendrá dos años para detectar la irregularidad de haberla presentado en papel y proferir el auto en que la darán por no presentada.

En su Concepto 062921 de agosto de 2009 dijo lo siguiente:

“Por lo tanto, y para responder con-forme a los supuestos planteados por el consultante, es válido desde todo punto de vista decir que el Auto Declarativo para tener la liquidación privada como no presentada debe emitirse dentro del término general de firmeza de dos (2) años establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario, en el caso planteado.

No es viable interpretar que opera el término de firmeza reducido otorgado a los contribuyentes que cumplen con todos

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Septiembre de 2011 actualicese.com | 5

ACTUALIDAD \ Impuestoslos requisitos señalados en el precepto del beneficio, cuando lo más importante – la declaración tributaria- desde el punto de vista jurídico tiene la connotación de no presentada. Otra cosa es que para efectos de la notificación del emplaza-miento para corregir de la declaración con beneficio de auditoría – partiendo obviamente de que esté debidamente presentada la Administración tenga como plazo únicamente el reducido de que trata el artículo 689-1 ídem, so pena de perder la facultad fiscalizadora.

En otras palabras, el legislador previó el término reducido de firmeza de las declaraciones de renta, para la determinación oficial del impuesto, con el cumplimiento de los requisitos legales para el beneficio.

Como lo expresa el Concepto No. 072648 del 2000, lo anterior quiere decir que una declaración de renta, presenta-da con la inconsistencia del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, no goza del beneficio de auditoría que precisamente consiste en la firmeza de la declaración dentro de seis, doce o dieciocho meses siguientes a su presentación en debida forma, según el caso. En consecuencia, el “auto declarativo”, para todos los efectos de esta declaración, se somete a los términos ordinarios contemplados en las normas tributarias y la firmeza por el año gravable en que al contribu-yente declara sin cumplir los requisitos del beneficio de auditoría, igualmente queda sometida al término general de dos años.”

A volver a presentar la declaración con sanción de extemporaneidad plena si se detecta irregularidad

Si la DIAN actúa a tiempo y detecta que hay irregularidad en una declara-ción que se presentó en papel cuando se debió presentar virtualmente, en ese caso el contribuyente tendría que vol-ver a presentar una nueva declaración, liquidando la totalidad de la sanción de extemporaneidad que se forme entre el día del vencimiento de la declaración y el día en que la vuelva a presentar.

Lo anterior es así por cuanto la irregularidad de haber presentado la declaración en papel no figura dentro

del listado de irregularidades mencio-nadas en el parágrafo del Artículo 588 del Estatuto, las cuales sí dejan volver a presentar de nuevo la declaración, pero liquidando una sanción de extempo-raneidad reducida; se toma el total de

Para leer este artículo desde el portal, escribe su enlace corto http://actualice.se/82vo

[Infografía] Declaraciones en papel y virtuales, cuidado con las irregulari-dades

Si un contribuyente ha sido señalado por la DIAN como obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, en ese caso las declaraciones que presente en papel se tomarán como declaraciones no presentadas.

la sanción de extemporaneidad y se reduce al 2%.

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ACTUALIDAD \ Laboral

Accidente de trabajo, se debe atender en cualquier centro médico, luego pagará la ARPSeptiembre 19 de 2011

Es común que al momento de un accidente de trabajo, lo primero que hace el encargado de recursos humanos son varias llamadas telefónicas innecesarias. Luego, después de varios minutos valiosos, remite al trabajador al médico. Estos son los trámites a seguir en caso de accidente de tra-bajo.

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, antes de ponerse a llamar a los asesores

de la ARP, la EPS, el Fondo de Pensio-nes y hasta los Bomberos, lo primero que se tiene que hacer, de acuerdo a la gravedad, es llevar al trabajador al centro asistencial más cercano. No im-porta que no sea la EPS del trabajador, ni que el trabajador tenga documentos o carnet de algún tipo. Tampoco que la ARP le haya designado o que sea clínica pública o privada, lo que se requiere de acuerdo a la gravedad, es evitar la muerte del trabajador o un daño irreparable.

Recuerde que por mandato de la ley, toda entidad de salud debe atender a cualquier persona, tenga o no iden-tificación, si está de por medio la vida.

Lo que dice la Ley 715 de 2001 al respecto

“Artículo 67. Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por

todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el recono-cimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución moti-vada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro.”

De dicha norma, veamos las cuatro (4) ideas principales:

• Todaslasinstitucionespúbli-cas o privadas están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias.

• Dichaatenciónesparatodaslas personas (con o sin documentos, cotizante o no, con o sin Sisben).

• La atención es obligatoria ypor ende no necesita ningún tipo de

autorización o contrato de por medio, o que suscriba previamente algún tipo de documento.

• Laentidadqueatiendalaur-gencia, debe hacerlo, pues al fin y al cabo siempre tendrá derecho a que le pague el Estado o el ente privado que deba asumirlo (EPS o la ARP).

¿Y el Decreto 1295 de 1994?

“Art. 6º. […]La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, de-rivados de accidentes de trabajo o enfer-medad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.”

Como observamos, la atención inicial de urgencias, está diseñada por la ley para garantizar el debido acceso de todas las personas en el país y por supuesto, que el prestador del servicio lo tenga que dar, pues al fin y al cabo puede recobrarlo.

En caso de accidente de trabajo, cualquier entidad debe prestar la atención en urgencias y luego cobrar a la ARP.

Como ya anotamos, en caso de urgencia, cualquier entidad de salud a la cual sea remitido el trabajador accidentado, debe prestar los servi-cios asistenciales, que luego harán el recobro a la EPS o a la ARP, según se determine la causa del accidente (la-boral o común).

Si el trabajador llega inicialmente a los servicios de urgencia de una IPS de la misma EPS a la que se encuentra afiliado, la IPS debe hacer la atención de urgencias inmediatamente y será luego la EPS la que se encargará de so-licitar el reembolso a la ARP en la que se encuentra vinculado el trabajador.

Ley 100 de 1993

“Artículo 254. Prestaciones médico asistenciales. Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o en-fermedad profesional, serán prestados

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Septiembre de 2011 actualicese.com | 7

ACTUALIDAD \ Laboralpor las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes re-petirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respec-tivo trabajador.”

Rehabilitación de accidente de trabajo, se hace directamente ante la ARP

Lo que corresponde a los trata-mientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupa-cional, el trabajador lo solicita direc-tamente a la ARP. (Decreto 1295 de 1994, Art. 5º).

Como lo dice el Concepto 183145 del Ministerio de Protección Social:

“… De lo que se concluye que la atención en salud brindada por una EPS a un afiliado que ha sufrido un accidente de trabajo, estarán a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentra vinculado el usuario, sin que sea re-levante el que el servicio haya sido prestado por la EPS del afiliado o por otra, pues siempre primará el postula-do que obliga a brindar la atención de urgencias en cualquier IPS a quien lo requiera, corno presumimos, es el caso que plantea en su comunicación…”

Para leer este artículo desde el portal, escribe su enlace corto http://actualice.se/82t0

¿Qué son los enlaces cortos? Tu lo has visto! Nuestros links

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[Infografía] Tenga presente estas recomendaciones en caso de accidente laboral

La atención inicial en urgencias, está diseñada por Ley, para garantizar el debido acceso de todas las personas en el país y por supuesto, que el prestador del servicio lo tenga que dar ya que puede recobrarlo.

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ACTUALIDAD \ Laboral

Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidades o licenciasSeptiembre 7 de 2011

Durante los periodos de incapacidad o licencia, no se reci-be salario, por lo que no se debe pagar parafiscales ni ries-gos profesionales, pero si salud y pensiones sobre la base de la prestación económica recibida.

Lo primero: ¿Qué son los parafis-cales?

Son los aportes, que por disposición legal, deben hacer los empleadores para el mantenimiento del Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y las Cajas de Compensación Familiar.

Sobre el valor total de la nómina mensual reportada en la Planilla de Liquidación de Aportes –PILA, habrá un recargo del 9%, el cual corresponde a los parafiscales, que se distribuyen de la siguiente manera: Sena 2%, ICBF 3% y Caja de Compensación Familiar 4%.

Durante incapacidad o licencias, el contrato está vigente pero no se paga salario

Toda vez que durante los días que el trabajador está incapacitado (enfer-medad o accidente de origen común o profesional, no importa), o en licencia por ejemplo de maternidad, luto o pater-nidad, el contrato de trabajo del traba-

jador sigue vigente, pero no va a recibir salario, lo que recibe es una prestación económica, a cargo de la EPS o de la ARP, según el caso (Art. 206 y 207 Ley 100 de 1993) o del mismo empleador si es el encargado de hacerlo como es la licencia por luto.

No pago de Parafiscales durante los periodos de incapacidad o licencia

Tal como se anotó anteriormente, durante la incapacidad o licencia, no se paga salario, sino una prestación económica, de tal manera que dichas sumas de dinero, NO se constituyen en base para la liquidación y pago de apor-tes parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación), pues dicha prestación económica, NO constituye salario.

Pago de salud y pensión durante los periodos de incapacidad o licencia

A diferencia de los parafiscales, durante los periodos de incapacidad o licencia, SI existe la obligación de seguir

cotizando a salud y pensión, pero como no existe pago de salario, sino de una prestación económica, será el valor de dicha prestación económica la que será utilizada como Ingreso Base de Cotiza-ción –IBC- para pagar salud (12.5%) y pensión (16%).

Decreto 1406 de 1999

“Artículo 40. Ingreso Base de Coti-zación durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los pe-ríodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso. […]”

Pago de ARP durante los periodos de incapacidad o licencia

La finalidad del pago a Riesgos Profesionales, es tener cubierto una asegurabilidad en caso de un accidente o enfermedad de origen profesional, pero mientras el trabajador esté en incapacidad o licencia, éste no estará ni en las instalaciones de la empresa ni tampoco estará ejecutando ningún tipo de actividad laboral para su empleador, de tal manera que durante los periodos de incapacidad o licencia, igual que en las vacaciones, NO se paga riesgos profesionales. (Decreto 1772 de 1994, artículo 19 inciso final)

Para leer este artículo desde el portal, escribe su enlace corto http://actualice.se/82w3

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10 | actualicese.com Septiembre de 2011

ACTUALIDAD \ Contable

Gobierno crea Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de ContabilidadAgosto 31 de 2011

Para cumplir con lo indicado en los Artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 3048 de agosto 23 de 2011 creó una Comisión Intersectorial en la que se incluyeron a los representantes de cinco superintendencias dejando por fuera a los representantes de otras cinco. Ojalá esto no afec-te la homogeneidad y consistencia en la expedición de las normas.

Con fundamento en lo esta-blecido por los Artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de julio 13

de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el pasado 23 de agosto de 2011 su Decreto 3048, a través del cual se dispuso la creación de una Comisión Intersectorial con-formada por varios miembros de las entidades públicas relacionadas con la aprobación y posterior reglamentación de las Normas de Contabilidad de Información Financiera y de Asegura-miento de la Información.

Las Artículos 6 y 7 de la Ley 1314 disponen que los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo serán quienes aprueben las propuestas que presente el Con-sejo Técnico de la Contaduría sobre convergencia hacia las Normas In-

ternacionales de Contabilidad, de Información Financiera y de Asegura-miento de la Información, pero antes de aprobarlas deberán escuchar las recomendaciones que efectúe la DIAN y los organismos estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control; (como la Contaduría General de la Nación y las distintas Superin-tendencias).

Igualmente, la Ley 1314 en sus Artículos 10 y 12 establece que esos organismos estatales podrán expedir posteriormente normas técnicas espe-ciales, interpretaciones y guías sobre Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de Información, pero asegurándose de que las mismas, cuando vayan dirigidas a los actores de un mismo sector económico, sean ho-mogéneas, consistentes y comparables.

Para lograr ese objetivo, la Ley les exi-ge a dichas autoridades que coordinen el ejercicio de sus funciones.

Miembros de la Comisión

Por lo anterior, la Comisión In-tersectorial establecida con el Decreto 3048 de 2011 estará conformada por 10 miembros que terminan repre-sentando a casi todas esas entidades públicas con labores de supervisión y control sobre entes públicos y pri-vados. Entre los 10 miembros figura también el representante del Consejo Técnico de la Contaduría.

Y decimos “casi todas” pues en la Comisión no se incluyeron a los re-presentantes de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el representante de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ni el representante de la Superitendencia de Subisido Familar, ni el representante de la Superinten-dencia de Notariado y Registro, ni el representante de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

No sabemos las razones por las que no se incluyó a los representantes de esas otras cinco Superitendencias, pero confiamos en que el Comité sí tendrá que tomar en cuenta las reco-mendaciones que en forma individual le hagan llegar cada una de ellas en los procesos de aprobación de Normas Contables y su posterior reglamenta-ción, para que no se afecte la hegemo-nía y consistencia de las normas que les toque aplicar a los entes que ellas supervisan.

Funciones del Comité

El Comité se reunirá en forma ordinaria como mínimo durante tres veces cada año y sus funciones serán las siguientes:

1. Coordinar el accionar de las

diferentes autoridades que expiden

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Septiembre de 2011 actualicese.com | 11

ACTUALIDAD \ Contablenormas técnicas especiales, interpre-taciones y gulas en materia de Conta-bilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, útiles para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, con la finalidad de garantizar que es-tas sean homogéneas, consistentes y comparables para quienes participen en un mismo sector económico.

2. Realizar recomendaciones a

las autoridades de regulación y nor-malización técnica en el ejercicio de sus funciones en materia de Norma-lización Contable, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

3. Realizar recomendaciones a

las autoridades de supervisión en el ejercicio de sus facultades en materia de reglamentación y expedición de instrucciones, en los términos y con-diciones señalados en el Numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

4. Coordinar el accionar de las

autoridades de regulación contable en razón del ejercicio de sus compe-tencias, y entre estas y las autoridades de supervisión, de tal forma que las Normas de Contabilidad, de Informa-ción Financiera y Aseguramiento de la Información de quienes participen en un mismo sector económico sean ho-mogéneas, consistentes y comparables.

[Infografía] ¿Qué se entiende por Comisión Intersectorial?

Mediante el Decreto 3048 de agosto 23 de 2011 se crea una Comisión Inter-sectorial conformada por miembros de las entidades públicas que aprueban y reglamentan las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Ase-guramiento de la información.

Para leer este artículo desde el portal, escribe su enlace corto http://actualice.se/82ji

¿Qué es, quiénes lo conforman y que harán los miembros de la Comisión Intersectorial?

Mediante el Decreto 3048 de agosto 23 de 2011 se crea una Comisión Intersectorial conformada por miembros de las entidades públicas que aprueban y reglamentan las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información.

En la Comisión no se incluyeron a los representantes de la:

Funciones del ComitéCoordinar el accionar de las diferentes autoridades que expiden normas técnicas especiales, interpretaciones y gulas en materia de contabilidad, información �nanciera y de aseguramiento de la información.

Realizar recomendaciones a las autoridades de regulación y normalización técnica en materia de normalización contable, información �nanciera y de aseguramiento de la información.

Realizar recomendaciones a las autoridades de supervisión en materia de reglamenta-ción y expedición de instrucciones, en los términos y condiciones señalados en la Ley 1314 de 2009.

Coordinar el accionar de las autoridades de regulación contable, de tal forma que las normas participen en un mismo sector económico homogéneos, consistente y compa-rable.

Superintendencia Nacional de Salud

Superintendencia de Puertos y Transporte

Superitendencia de Subsidio

Familar

Superintendencia de Notariado y

Registro

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada.

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Aquí �gura el representante del Consejo Técnico de la Contaduría.

Estará conformada por 10 miembros que representan a las entidades públicas con labores de supervisión y control sobre entes públicos y privados.

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12 | actualicese.com Septiembre de 2011

ACTUALIDAD \ Contable

Corte declara inexequible Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes Septiembre 21 de 2011

En su decisión de septiembre 19 de 2011, la Corte declaró inexequible la Ley 1380 de enero 25 de 2010 por vicios en su trámite de aprobación en diciembre de 2009. Lo irónico es que hace solo dos semanas, con el Decreto 3274 de sep-tiembre 7 de 2011, se había hecho la reglamentación para que la ley se empezara a practicar.

Como lo habíamos comenta-do desde abril de 2011, la Ley 1380 de enero 25 de 2010, de

insolvencia para personas naturales no comerciantes, iba a terminar siendo hundida en la Corte Constitucional por vicios de trámite en su aprobación y así terminó sucediendo esta semana cuando la Corte la declaró inexequible junto con las Leyes 1373, 1375, 1377 y 1378, sancionadas en enero de 2010.

De acuerdo con las noticias, el fallo de inexequibilidad se produjo porque en diciembre 16 de 2009, cuando se estaban discutiendo todas esas leyes, el Gobierno de ese momento, con el ex ministro de Justicia, Fabio Valencia Cossio, a la cabeza, expidió su Decreto 4906 convocando al Congreso a sesio-nes extraordinarias durante los días 17

y 18 del mismo mes, pero no se publicó el primer decreto en el Diario Oficial. La omisión de este requisito hace que las sesiones del 17 y 18 donde se aprobaron las leyes no sean consideras públicas, como lo demanda la Consti-tución y por lo tanto, no son válidas.

Lo irónico es que hace solo dos semanas, con el Decreto 3274 de sep-tiembre 7 de 2011, se había hecho la reglamentación para que la Ley 1380 pudiera ser llevada a la práctica por las personas naturales no comerciantes. Como quien dice, pasó más de año y medio sin que la ley pudiera aplicarse por falta de reglamentación y al mo-mento de salir la esperada reglamen-tación se cae la ley.

¿Qué pasará ahora?

Los congresistas que impulsaron la Ley 1380 de 2010, Simón Gaviria

y Roy Barreras, anunciaron que esta misma semana se presentaría en el Congreso un nuevo proyecto de ley retomando el mismo texto que es-tuvo contenido en dicha ley, pero su trámite y aprobación tardarán cerca de un año.

Mientas tanto las personas natu-rales no comerciantes que incurran en problemas financieros para pagar sus deudas, van a seguir enfrentando los procesos judiciales ordinarios de embargos sobre sus bienes y demás medidas que establecen los jueces en esos casos, pues no tienen las herramienta legales para establecer acuerdos de facilidad de pago con el conjunto de sus acreedores tal como lo permitía la Ley 1380.

Este mecanismo de hacer tales acuerdos sí continúa vigente, pero solo para las personas naturales y ju-rídicas que sí son comerciantes, así lo establece la Ley 1116 de diciembre de 2006 que entró en vigencia en junio de 2007.

Asimismo, los contadores ya no tendrán los clientes que esperaban tener cuando las personas naturales no comerciantes tuvieran que acudir a sus servicios. Para que tales profesionales les elaboran los documentos especia-les y la contabilidad especial que se indicaba en el Decreto 3274 de 2011.

Las otras Leyes que se cayeron

Las otras cuatro Leyes, todas san-cionadas por el ex presidente Álvaro Uribe, que junto a la Ley 1380 de 2010 también terminaron siendo declaradas inexequibles por el mismo vicio de trámite fueron:

a) Ley 1373 de enero 8 de 2010, “por la cual se garantiza la vacunación

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ACTUALIDAD \ Contablegratuita y obligatoria a toda la pobla-ción colombiana, objeto de la misma y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)”.

b) Ley 1375 de enero 8 de 2010, “por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, SINIGAN”.

c) Ley 1377 de enero 8 de 2010, “por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial”;

d) Ley 1378 de enero 8 de 2010, “por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras de-partamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales”.

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14 | actualicese.com Septiembre de 2011

ACTUALIDAD \ Comercial

Si desaparecen la mayoría de socios, los restantes pueden pedir la disolución a la SupersociedadesSeptiembre 1 de 2011

Son muy frecuentes las sociedades que se constituyen, pero nun-ca inician operaciones, pero jurídicamente nació y con ello, unas obligaciones para sus administradores, socios o accionistas. El paso para terminarlas es disolverlas y liquidarlas, pero si la ma-yoría de asociados están desaparecidos, ¿qué se debe hacer?

La esencia de una sociedad mercantil, está en un grupo de personas, naturales o jurídicas,

que se asocian con la finalidad de crear un nuevo ente (persona jurídica) que preste servicios o venta de bienes y con ello, generar unos recursos económi-cos. Pero si ese ánimo de unión entre las personas que conforman dicha so-ciedad mercantil desaparece, también desaparecería el objeto de dicha unión y con ello, nace la necesidad de disolver y liquidar dicha unión mercantil.

Disolver una sociedad pero sin la presencia de la mayoría de sus dueños: no es imposible

En caso de presentarse una causal de disolución, por ejemplo, las estable-cidas en el Artículo 218 del Código de Comercio, se debe dar por parte de los asociados o de oficio por la autoridad competente, la declaratoria de disolu-ción y con ello iniciar la liquidación.

“Artículo 218. Causales de diso-lución de la sociedad. La sociedad comercial se disolverá:

1) Por vencimiento del término pre-visto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

2) Por la imposibilidad de desarro-llar la empresa social, por la termina-ción de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

3) Por reducción del número de aso-ciados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;

5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;

6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;

7) Por decisión de autoridad com-petente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

8) Por las demás causales estableci-das en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.”

Como observamos, en la mayoría de las causales, excepto la ordenada por una autoridad competente o por disposición de la misma ley, requieren el consentimiento de sus asociados, por las mayorías establecidas en la ley, según el tipo societario (SA, SAS, Ltda., etc.).

Pero si dicha mayoría para deliberar y decidir por parte de los accionistas o socios no se puede conformar, por ejemplo, por desconocimiento de su ubicación a pesar de haberse tratado de notificar su convocatoria por varios medios, el socio o socios minorita-rios que si están presentes, pero que no logran conformar las mayorías necesarias para ordenar la disolución y por ende la liquidación, pueden acudir ante la Superintendencia de Sociedades.

Lo anterior, porque la Superinten-dencia de Sociedades se encuentra facultada para declarar la disolución y liquidación de cualquier sociedad no sometida a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, para lo cual, cualquier asociado podrá solici-tar tal medida ante la entidad mediante escrito presentado personalmente por el interesado o su apoderado.

Ley 446 de 1998:

“Artículo 138. Discrepancias sobre las causales. La Superintendencia de Sociedades podrá dirimir las discrepan-

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Septiembre de 2011 actualicese.com | 15

ACTUALIDAD \ Comercialcias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad. Lo anterior podrá solici-tarse por cualquier asociado mediante escrito presentado personalmente por el interesado o su apoderado, junto con los anexos que por vía reglamentaria determine el Gobierno Nacional.

Articulo 139. Trámite. Del escrito correspondiente se dará traslado a los demás asociados por conducto del representante legal de la sociedad, por el término de (10) días, dentro del cual podrán controvertir los fundamentos contenidos en la petición y aportar o solicitar las pruebas que consideren necesarias. Cuando los asociados sean más de (100), se publicará copia de la solicitud en un diario de circulación nacional.

Dentro del mismo término señalado podrá la Asamblea o Junta de Socios declarar la disolución y designar el li-quidador si a ello hay lugar, y una vez formalizada aquella y hechas las ins-cripciones correspondientes en el registro mercantil se dispondrá el archivo de la respectiva actuación administrativa. En todo caso dicha decisión podrá adoptarse por la Asamblea o Junta de Socios en cualquier momento.

Si no se procede en la forma indica-da en el inciso anterior, se dispondrá la práctica de las pruebas solicitadas y de aquellas que se consideren necesarias, en los términos consagrados en el artículo 58 del Código Contencioso Administra-tivo. Vencido el período probatorio, se adoptará la decisión correspondiente dentro de los (30) días siguientes.

Articulo 140. Declaración de diso-lución. Declarada la disolución por la Superintendencia de Sociedades, y en firme la providencia respectiva en la que deberá disponerse su inscripción en el registro mercantil correspondiente al lugar donde la sociedad tenga su domicilio principal y en el de aquellos donde haya establecido sucursales, la sociedad dentro del término de (20) días designará al liquidador principal y

suplente en la forma prevista en la ley o en los Estatutos. En el evento de que no se proceda de conformidad, dicha designación la hará la Superintendencia.

Parágrafo. El proceso liquidato-rio correspondiente se adelantará sin intervención del Superintendente, sin perjuicio de las funciones de inspección o vigilancia asignadas a la Superinten-dencia de Sociedades.”

Si la Superintendencia no es com-petente o no puede: lo hará el Juez

De manera supletoria a la Su-perintendencia de Sociedades, por competencia otorgada por el Artículo 138 y siguientes de la Ley 446 de 1998, podría acudirse ante los Jueces Civiles de la República.

Código de Procedimiento Civil. Disolución Judicial y Liquidación

“Artículo 627. Procedencia. A peti-ción de cualquiera de los socios, procede declarar judicialmente la disolución y decretar la liquidación de una socie-dad civil, comercial o de hecho, por las causales previstas en la ley o el contrato social, siempre que tal declaración no corresponda a una autoridad ad-ministrativa.” (Negrillas y subrayado nuestro).

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Tenga presente

La mayoría de las causales requieren el consentimiento de sus asociados, por las mayorías establecidas en la ley, según el tipo societario (S.A., SAS, Ltda, etc.).

Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorroga-do válidamente antes de su expiración.

1

Imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.

2

Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo �jado.

3

Por la declaración de quiebra de la sociedad.

4

Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.

5

6

Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.

Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las

leyes.

7

Disolución y liquidación de sociedades comerciales

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16 | actualicese.com Septiembre de 2011

ACTUALIDAD \ Comercial

Contador que es accionista en una sociedad, ¿puede ejercer en ella como su contador?Septiembre 15 de 2011

Es obvio que una sociedad mercantil siempre buscará au-mentar ganancias pero reducir costos, una alternativa, es que sus mismos dueños, laboren en la sociedad, como po-dría ser el caso de un accionista-contador, sin generar nin-gún tipo de inhabilidad…

Es totalmente viable que un Contador Público, que a la vez es socio o accionista de una

sociedad mercantil, pueda fungir de Contador de la misma empresa de la cual es dueño, pues no existe ningún tipo de inhabilidad legal que se lo im-pida, salvo que en estatutos así lo haya señalado el máximo órgano social.

Veamos un concepto de la Super-intendencia de Sociedades sobre el particular:

“Oficio 220-088599 del 16 de Agos-to de 2011

ASUNTO: No existe inhabilidad para que un accionista sea contador de la misma sociedad.

Me refiero a su comunicación ra-dicada en esta entidad con el número 2011-01-216834, por la cual consulta, si una sociedad por acciones simplifi-

cada puede tener como accionista al contador de la misma y no generar inhabilidades.

Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de la legislación legal vigente, atinente con los accio-nistas y las sociedades en general, no existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, en este caso, una sociedad por acciones simplificada, sea nombrado como contador de la mis-ma, salvo que exista norma estatutaria expresa que así lo disponga.”

La inhabilidad se da al socio o accionista, si va a ejercer como Revisor Fiscal

Caso contrario al de ejercer como Contador de la empresa que le per-tenece, se da es en el caso de querer ejercer la Revisoría Fiscal, pues en dicho caso, si existe norma expresa que establece su prohibición, incluso, cuando se tiene un grado de consangui-

nidad o afinidad con el representante legal o la junta directiva.

Código de Comercio

“Artículo 205. Inhabilidades del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad, 1º civil o 2º de afinidad, o sean consocios de los admi-nistradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y *3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordina-das cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como re-visor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.” (*Ver la nota final)

En el caso del numeral 2º del artícu-lo 205 del Estatuto Mercantil, podemos decir que están dentro del 4º grado de consanguinidad los nietos, hijos, hermanos, padres, abuelos, bisabuelos, tíos y primos. El 1º grado civil están los cónyuges o compañeros permanentes y los hijos y padres adoptivos. En el 2º grado de afinidad están los suegros, los cuñados, yernos y nueras.

Recuerde:

Pasar de Contador a Revisor Fiscal de la misma empresa, debe dejar pasar por lo menos, seis (6) meses, desde que dejó de actuar como el Contador, para poder aceptar el nombramiento de Revisor Fiscal. (Ley 43 de 1990, art. 51)

Pasar de Revisor Fiscal a Contador de la misma empresa, debe dejar pasar

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Septiembre de 2011 actualicese.com | 17

ACTUALIDAD \ Comercialpor lo menos, un (1) años, desde que dejó de actuar como Revisor Fiscal, para poder actuar como Contador de la misma empresa. (Ley 43 de 1990, art. 48)

Nota. Los Revisores Fiscales su-plentes, que nunca hayan actuado, o sea, nunca firmaron un dictamen o ejerció las funciones de Revisor Fiscal en dicha sociedad, SI podrán en dicha empresa ser vinculado por contrato de trabajo o de prestación de servicios, una vez, se haya desvinculado de su calidad de Revisor Fiscal Suplente y se haya notificado previamente de su remoción en el registro mercantil que llevan las Cámara de Comercio, tal como lo explicamos en nuestra con-ferencia gratuita: “Revisores Fiscales suplentes que nunca hayan ejercido el cargo pueden vincularse a la sociedad”

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Los contadores públicos en nuestra labor podemos enfrentarnos a diferentes problemas, ¿qué normas debo

tener en cuenta para realizar cierta tarea? ¿cómo preparar y presentar la declaración este año? En fin, nuestro día a día

está lleno de pequeños tropiezos que debemos saber enfrentar para salir siempre avante.

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18 | actualicese.com Septiembre de 2011

LA PROFESIÓN

Colegiatura ÚnicaUn Camino hacia el cual se debe orientar la ProfesiónSeptiembre 25 de 2011

Qué se debe hacer frente a la situación ac-tual de la Contaduría Pública en Colombia

Es bien conocido que los dos orga-nismos Junta Central de Contadores y Consejo Técnico de la Contaduría que antes los contadores denominábamos “Organismos de la Profesión”, son ahora organismos del Estado, con una depen-dencia total del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en el cual la Direc-ción de Regulación propone los decretos reglamentarios de la Ley, las resoluciones y circulares que deberían acomodarse a los intereses de la profesión. A continuación, algunos datos sobre es-tos organismos del Estado:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

1. El nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, compuesto de 4 miembros, nace con el Decreto 691 del 4 de Marzo de 2010 (sus miembros como lo expre-sa la Procuraduría, no son funciona-rios públicos ni contratistas del Estado sino fruto de un nombramiento “sui generis”). Este Consejo presentó el 22 de Junio de 2011 el documento “Direc-cionamiento Estratégico del proceso de Convergencia de Normas de Contabili-dad e información financiera y de ase-guramiento de la información con los estándares internacionales” en cumpli-miento de sus obligaciones establecidas en la Ley 1314 del 2009. 2. El CTCP presentó el 30 de Junio de

2011 el documento que contiene el Pro-grama de Trabajo en cumplimiento del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 relacionado con los principales proyec-tos a desarrollar a partir del segundo se-mestre del 2011, en el cual establece un cronograma del proceso de Convergen-cia de Normas de Contabilidad e infor-mación financiera y de aseguramiento de la información con los estándares internacionales. Se plantea aquí que en el segundo Semestre de 2012 se emitirán los primeros decretos. 3. El 12 de Julio de 2011 el CTCP inició el proceso de instalación del Grupo de Trabajo del Sector Educativo, conforma-do por directores o los representantes en la Universidades de los Programas de Contaduría Pública existentes en el país cuyo objetivo es sensibilizar y socializar el proceso de Convergencia establecido en la ley 1314 del 2009 y ya tiene insta-lados los Comités del Sector Real, el Co-mité del Sector Financiero y da los pasos para organizar el Comité Tributario . 4. Para cumplir con lo indicado en los Artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 3048 del 23 de agosto de 2011 creó una Comisión Intersecto-rial de 10 miembros en la que se incluye-ron a los representantes de cinco super-intendencias para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabi-lidad. Vemos la posibilidad en la cual estando el CTCP representado con un solo miembro y con el cargo de Secre-taría Técnica, integren este organismo a la Contaduría General de la Nación , con lo cual se unificarían los criterios y facilitaría el tránsito hacia las Normas Internacionales.

El Consejo Técnico de la Contaduría tiene un largo camino por recorrer dados los numerosos Conceptos que debe emi-tir por consultas que no ha sido resueltas. Junta Central de Contadores

1. Con el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010 que la reestructuró, le dejó solo las funciones como Tribunal Discipli-

nario y el Registro de los nuevos Con-tadores. No se volvieron a realizar los eventos nacionales e internacionales de tanto interés para los Contadores Públi-cos. Tiene a cargo el estudio de aproxi-mádamente 800 procesos disciplinarios sobre los cuales tienen responsabilidad los 7 miembros del Tribunal Disciplina-rio en calidad de Ponentes en reuniones programadas cada 15 días. 2. Inicia el proceso de modernización de la Ley 43 de 1.990 y el estudio de la actualización de los Acuerdos 04 y 07 debido a la vigencia de la Ley 1314 del 2009 y el Decreto 1955 del 2010. 3. Se precisa determinar las funciones establecidas para la Junta Central de Contadores en la Ley 43 de 1.990 y en la Ley 1314 del 2009, las cuáles quedan vigentes y cómo se logrará su cumpli-miento. Igualmente evaluar si se requie-re una modernización de la Ley 43 de 1.990 y determinar si hacerlo es la solu-ción.

Para ambos organismos JCCP y CTCP

1. Establecer el papel de las Universida-des integradas en REDFACONT (Red de facultades de Contaduría Pública) y ASFACOP (Asociación de Facultades de Contaduría Pública) en las acciones a seguir por la Junta Central de Contado-res y del Consejo Técnico de la Conta-duría. 2. Conocer cual será el papel de las Asociaciones y Agremiaciones vigentes, tanto las conformadas por Asociaciones de Egresados de Contaduría como las demás existentes. 3. Socializar los efectos a la luz de la ley 1314 del 2009 y Decretos Reglamenta-rios, así como frente a la ley 43 de 1.990 cuáles funciones quedaron en manos de la Junta Central de Contadores y el Con-sejo Técnico de la Contaduría, puesto que al leer ambas leyes se encuentra qu se dieron modificaciones que hasta aho-ra no han sido socializadas. 4. Conocer si las funciones tanto de la Junta Central de Contadores como del Consejo Técnico verdaderamente han

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Septiembre de 2011 actualicese.com | 19

LA PROFESIÓNsido modificadas y establecer en qué forma serán cubiertas, puesto que la profesión lo requiere. 5. De la lectura de la Ley 1314, artículos 9 y 11, la Junta Central de Contadores amplió sus funciones de investigación y supervisión y quedó claro que el Go-bierno podrá modificar la conforma-ción, estructura y funcionamiento, lo cual no se ha hecho hasta el momento. 6. El Consejo Técnico de la Contaduría de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 6 de la misma Ley, será el organis-mo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, debiendo además aplicar criterios y pro-cedimientos establecidos en el artículo 8o. de la Ley 1314.

Es criterio del Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría, algo aún claro en términos legales, que la labor de la orientación técnico científica y la inves-tigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general que trata el artículo 29 de la Ley 43 de 1.990, al igual que los establecidos en los numerales 2 a 7 del artículo 33 de la y 43 de 1.990, quedaron en cabeza del Consejo Técnico de la Contaduría con la atribución de emitir conceptos a particulares e inclusive orientaciones de carácter general.La inquietud que queda es si el Consejo Técnico de la Contaduría podrá hacerlo, aún debiendo cumplir con las responsa-bilidades que le asigna La Ley 1314 del 2009

El dato: A Septiembre 25 de 2011 están matriculadas en la JCCP 168.011 Contadores Públicos e inscritas 1.487 Sociedades de Contadores.

La Colegiatura y su papel

En conclusión, si la Junta Central de Contadores solo quedó por intermedio del Tribunal Disciplinario, cumplien-do con sus funciones sancionatorias y de registro y el Consejo Técnico de la Contaduría enfrentado al proceso de Convergencia , hay necesidad de saber en manos de quién quedó el apoyo y la orientación de la profesión, por lo que se requiere trabajar en unidad por sacar una Colegiatura a la luz de la Constitución

nacional que busque resolver cantidad de situaciones de los profesionales de la Contaduría Pública en las cuales ni el Consejo ni la Junta Central tienen atri-buciones para intervenir.

Esta Colegiatura tomaría todos aque-llos elementos a la deriva que se requiere integrar para aglutinar a los profesionales de la Contaduría Pública

Queda por lo tanto una tarea que no se ve tan complicada siempre y cuando se logre un acuerdo nacional entre las diversas vertientes de los Contadores Públicos existentes en el país.

Se mencionan enseguida aquellas funciones que están a la deriva y que le corresponde a la Profesión definir, de-terminando un organismo que se ocupe de estas funciones, necesarias de cubrir en una Profesión de tanta importancia como la nuestra. Temas que le correspondería a la Cole-giatura Unida de los profesionales de la Contaduría Pública •Capacitaciónyactualización;• Evaluar el entorno y el papel de lasAsociaciones; •Constituirseenorganismodeapoyoobienestar social; •Continuarconlaevaluaciónymanejodel tema de los honorarios profesiona-les; • Buscar metodologías para la ayudamutua, •Analizarcondicionesparalascertifica-ciones profesionales; •Lograrqueseveaalprofesionalinde-pendiente como un emprendedor; •Analizarydefinircondicionesdeafi-liación; • Intensificar la fuerza de la Investiga-ción en la profesión “Tenemos un modelo de Colegiatura a seguir en el vecino país de Venezuela que nos dice que sí se puede y que es bueno que una Profesión esté unida”

Organismos que agrupan las Agre-miaciones o Asociaciones

1. Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP). Presidente: C.P Hugo

Francisco Ospina Giraldo. E-mail: [email protected] 2. Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos (FCCPCP) Pre-sidente: C.P. Elkin Quiroz Lizarazo. E-mail: [email protected]. 3. Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos (CONFECOP). Presidente: C.P. Carlos Gilberto Alonso. Email: [email protected]. 4. Federación de Contadores Públicos de Colombia (FEDECOP) .Presidente: C.P: Héctor Jaime Correa. E-mail: [email protected]. Asociación de firmas de Contadores Públicos Colombianos (AFICOP)

Proyectos de Colegiatura existentes

1. Colegio Nacional de Contadores Pú-blicos Colombianos (CONPUCOL). Presidente: C.P José Dagoberto Pinilla Forero.2. Colegio Profesional de Contadores Públicos (CPCP). Presidente: José Or-lando Zuluaga Ramírez.

Organismos que agrupan la mayo-ría de los programas Universitarios de Contaduría Pública

1. Red de Facultades de Contadores Públicos (REDFACONT). Presidente: C.P. María Victoria Agudelo Vargas. E-mail: [email protected]. Asociación de Facultades de Conta-dores Públicos (ASFACOP). Presidente: C.P. Carlos Gómez . E-mail: [email protected]

La importancia las Grandes Firmas de Con-sultoría

Cabe tener en cuenta el papel importan-te que tienen en el país las Grandes Fir-mas de Consultoría no agremiadas, pero con alta capacidad para influir en deci-siones, sobre actividades profesionales y sobre la misma profesión. José Hernando Zuluaga MarínRepresentante de los Contadores Públicos en la Junta Central de Contadores.

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MODELOS Y FORMATOS

Modelo para proyectar distribución de utilidades gravadas y no grava-das a los socios o accionistas de las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010

Modelo de carta interrupción de la prescripción de las acciones laborales

[Liquidador] En esta plantilla se pue-den simular los cálculos que las nuevas pequeñas empresas realizarían durante sus primeros años en los cuales tienen el beneficio de pagar progresivamente su impuesto de renta.

[Guía] En este cuestionario se puede evaluar si el contribuyente está cum-pliendo o no, con los requisitos de las normas vigentes al respecto y las sanciones a las que se expone en caso de incumplimiento.

[Liquidador] En este modelo se puede apreciar la forma de aplicar la norma contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de julio de 2010 según la cual, y solamente para efectos de los aportes a seguridad social, los pagos no salariales del mes a un trabajador no pueden exceder del 40% del total de pagos la-borales del mes. A causa de esta norma, el Ministerio de la Protección social modificó en julio de 2011 la estructura de la PILA pues la base de aportes a seguridad social puede quedar distinta de la base para los aportes parafiscales.

[Modelo] Con este modelo el trabaja-dor podrá interrumpir el término de la prescripción de las acciones judiciales laborales y así tener más tiempo para poder presentar una demanda laboral para el cobro de factores salariales y prestacionales adeudados.

Cuestionario de control para veri-ficar cumplimiento de requisitos de facturación en papel o por com-putador

Modelo para definir limite de pagos no salariales y su aporte a seguri-dad social

Septiembre 5

Septiembre 13 Septiembre 28

Septiembre 6

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Paute aquí. Información en: [email protected]

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CONFERENCIAS[Especial Oro] Ciclo sobre Auditoría Financiera Forense

Cambios en la Legislación Laboral y de Seguridad Social Primer Se-mestre 2011

La responsabilidad de los profesio-nales ante los delitos electrónicos y financieros

La responsabilidad de los profesio-nales ante los delitos electrónicos y financieros

¿Es posible asentar en los libros ofi-ciales operaciones que ocurrieron antes de haber registrado dichos libros?

¿Es posible asentar en los libros ofi-ciales operaciones que ocurrieron antes de haber registrado dichos libros?

ORO OROSeptiembre 6 Septiembre 6 Septiembre 7

ORO OROSeptiembre 13 Septiembre 15 Septiembre 20

[Auditoría - Revisoría Fiscal]

La Auditoría Forense mediante el uso de técnicas de investigación criminalística, junto a la contabili-dad, conocimientos en finanzas y de negocios, entrega pruebas para que sean analizados y se determine si existe fraude y delitos de las funciones públi-cas y privadas.

[Derecho Laboral y RRHH]

En el transcurso de esta conferen-cia, el Dr. Alexander Coral actualiza información sobre modificaciones en cesantías, vacaciones, reglamento inter-no de trabajo, préstamos y descuentos de salario.

[Estándares Internacionales]

En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Edmundo Flórez hablará sobre las pequeñas y medianas empresas y los conceptos generales que las rodean, tales como sus Estados Financieros, Materialidad, Costo Beneficio, Fiabili-dad y Prudencia, entre otros.

[Derecho Laboral y RRHH]

Dentro del derecho laboral colom-biano está el tema de los contratos de trabajo y los diversos conceptos que hay alrededor de estos como son: jornada de trabajo, servicios doméstico, embar-go de salarios, auxilio de transporte y continuidad laboral, entre otros.

[Auditoría - Revisoría Fiscal]

Dentro de la nueva tecnología vir-tual que nos rodea surgen delincuentes cibernéticos, lo que hace que tengamos mucho cuidado al convivir con este tipo de personajes. Muchos de estos crimi-nales realizan sus actividades desde su propia casa y su arma principal es un computador con conexión a Internet.

[Contabilidad]

Las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico confirman que los atrasos en la contabilidad que se pon-drían en evidencia con esa situación no representan ningún tipo de problema ante las autoridades.

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CONFERENCIASTrabajadoras Embarazadas, Pen-siones y Salud

Prestaciones Sociales y Especiales

Gobierno reglamenta reporte a la UIAF por parte de los Clubes con deportistas profesionales que se vayan a convertir en Sociedades Anónimas

Licencias e Incapacidades

[Especial Oro] Derecho Laboral & Seguridad Social – Año 2011

Los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida no permiten re-gistrar contablemente un impuesto diferido débito

OROSeptiembre 20

Septiembre 21 ORO

Septiembre 25

OROSeptiembre 27

OROSeptiembre 27

OROSeptiembre 28

[Derecho Laboral y RRHH]

El entorno de las trabajadoras em-barazadas es de mucho cuidado. En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Coral toca puntos como los pasos que se deben seguir cuando se va a despedir una, la acción de tutela que ellas pueden interponer, licencias de maternidad y prueba de embarazo para contratar, entre otras.

[Derecho Laboral y RRHH]

En el transcurso de esta conferencia se hace una introducción sobre todas las Prestaciones Sociales y las Presta-ciones Especiales, como son Dotación, Primas, Vacaciones y Cesantías. De igual manera, a sus aspectos más rele-vantes como forma de pago y pérdida. Finalmente, hace una comparación entre la administración de las Cesan-tías en el Fondo Nacional del Ahorro y el sistema Multifondos de los Fondos Privados.

[Derecho Laboral y RRHH]

En este módulo se explican cada una de las licencias contempladas en el régi-men laboral colombiano, como son las de Luto y Grave Calamidad Doméstica, Paternidad, Remunerada y no Remu-nerada. Finalmente, se explica cuál es el valor de las incapacidades que deben pagar las EPS y las ARP. También, los mecanismos judiciales existentes para reclamar su pago o no pago por valores inferiores.

[Impuestos & Contabilidad]

Las doctrinas de la Superitenden-cia de Sociedades han indicado que las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal.

[Auditoría - Revisoría Fiscal]

El decreto 3160 de septiembre 1 de 2011 reglamenta el artículo 5 de la Ley 1445 de mayo de 2011 definien-do el contenido mínimo del reporte juramentado que deben hacer los Re-presentantes Legales en estos casos ga-rantizando que sus actuales asociados no están involucrados en actividades ilícitas.

[Derecho Laboral y RRHH]

Los cambios normativos en el de-recho laboral y la seguridad social en Colombia han sido muy frecuentes, influenciados además por la misma globalización de los mercados. Por ello, con esta publicación dirigida espe-cialmente a empleadores, trabajadores y encargados de recursos humanos, entregamos una valiosa herramienta de consulta para el ejercicio diario ajustado a la ley.

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ACTUALIDAD \ CorporativaGuía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad

Colecciones de Actualidad. Todos los temas en tu bolsillo

Guía Avanzada de Propiedad Horizontal - 2° Edición

Esta valiosa herramienta de consulta dirigida especialmente a empleadores, trabajadores y encargados de recursos humanos, explica los cambios normativos que en el Derecho Laboral y Seguridad Social se han venido presentando en Colombia, para el desarrollo de un ejercicio diario ajustado a la ley.

Como Suscriptor Oro, ésta se incluye dentro de los beneficios de este paquete como es la colección de 5 publicaciones multimedia anuales, la Revista mensual, acceso ilimitado a conferencias, Tarjeta Oro y descuentos en eventos y otras publicaciones de nuestra Librería.

Esta guía laboral está compuesta por una publicación impresa y un DVD con más de 4 horas de conferencias que te actualizarán sobre los más importantes cambios realizados por la Corte Constitucional y cuál debe ser al manejo con empleados y trabajadores independientes en materia de Seguridad Social Integral.

Las Compilaciones de Actualidad son recopilaciones de temas específicos, en donde encontrarás toda la normatividad básica y relacionada sobre el tema, junto con los artículos más relevantes y vigentes, modelos y formatos relacionados y las respuestas y conferencias que amplían el tema y resuelven las dudas que han sido respondidas por nuestros investigadores en nuestros Consultorios Online.

Estos productos vienen compuestos de una publicación impresa y un DVD. Los títulos que tenemos son:

• Retenciónenlafuentesobresalarios• PrimadeServicios• PropiedadHorizontal

Estas compilaciones las encuentras en actualicese.com/librería ó actualicese.com/catalogo

Pensando en la compleja realidad que se viven las comunidades de copropieta-rios, ésta obra pone al alcance de todos los involucrados un completo panorama de las Propiedades Horizontales, convirtiéndose en una excelente guía de referencia.

Este paquete multimedia, compuesto por una publicación impresa de apoyo normativo y un DVD con más de 11 horas de grabación repartidas en 15 video conferencias, en el cual el Dr. Luis Alberto Penagos explica detalladamente los factores que impactan directamente al mundo de las copropiedades y conjuntos residenciales.

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ACTUALIDAD \ CorporativaEn la onda de los Estándares Internacionales

Y hay más servicios personalizados para ti...

Guía Avanzada de Propiedad Horizontal - 2° Edición

Recuerda que todos los días, a partir de las 11:00 am estamos retransmitiendo el consultorio que realizamos el día anterior. Así que si te lo perdiste en vivo pues al otro día lo puedes ver sin ningún problema, sin que te pierdas detalle alguno. Todo lo tenemos bien planeado. Recuerda que el lunes es tributario, martes la-boral y de seguridad social, miércoles contable, jueves jurídico y de negocios, y los viernes de estándares internacionales.

De igual manera, recientemente y todas las tardes, de lunes a jueves, después de las 2:00 pm y hasta las 4:30, la Contadora Pública Mónica Sotelo está en vivo con todos nuestros usuarios para guiarlos y prestarles un servicio personalizado en caso que tengan inquietudes, los ayuda a encontrar artículos que necesiten, ubicar conferencias o necesiten algún modelo y formato. Una profesional muy colaborativa y útil.

Facebook y Twitter se han consolidado, con el pasar del tiempo, en el par de Redes Sociales con mayor número de seguidores a nivel mundial. También son un lugar de encuentro, discusión y opinión sobre determinados temas. Por medio de la tecnología le seguimos la pista a nuestros artistas y personajes favoritos, o simplemente las utilizamos para estar actualizados o para buscar y conversar con personas afines a nosotros.

Pues bien, en @actualicese y www.facebook.com/actualicesecom te informa-mos con la mayor inmediatez sobre las últimas noticias, conferencias, modelos y formatos, opinión, normatividad y artículos, que se mueven en el entorno con-table, tributario, laboral, jurídico y de negocios a nivel nacional. ¡Conéctate! Y recuerda que también tenemos nuestro propio canal en YouTube: www.youtube.com/actualicese, para que veas todas las inquietudes que responden nuestros expertos a diario.

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Las compañías colombianas se están adentrando en la onda de la convergencia y es importante facilitar la comprensión de los principales impactos que tendrán las NIIF en los negocios, no solamente desde el punto de vista contable sino en términos de procesos, sistemas de información, y todo lo que viene implícito en este proceso.

Sabemos que a nivel contable hay que adoptar un cuerpo único de estándares de contabilidad, dirigidos especialmente a la contabilidad financiera, auditoría fi-nanciera y la contaduría. Es por esto que actualicese.com todos los viernes publica artículos, conferencias y realiza consultorios alrededor del tema de Estándares Internacionales para despejar todo tipo de dudas e ir socializando términos que tendremos que ir utilizando en nuestro entorno laboral.

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