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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, jueves 15 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30525.- Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y restablece los beneficios tributarios 606394 Fe de Erratas Ley N° 30518. 606395 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. 314-2016-PCM.- Autorizan al Ministro de Relaciones Exteriores a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 606395 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 280-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Adjunta de AGRO RURAL 606396 R.D. 281-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL 606397 R.D. 284-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL 606397 AMBIENTE R.S. 012-2016-MINAM.- Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP 606398 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 437-2016-MINCETUR.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del D. Leg. N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Hilton Bajada Balta” 606398 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 343-2016-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF 606403 EDUCACION R.S. N° 051-2016-MINEDU.- Modifican conformación de miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní a que se refiere la R.S. N° 007-2015-MINEDU 606404 R.M. Nº 626-2016-MINEDU.- Modifican artículo de la R.M. N° 574-2015-MINEDU, relativo a la conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación 606405 R.M. Nº 627-2016-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” 606405 R.M. Nº 628-2016-MINEDU.- Modifican el Anexo N° 6 de la R.M. N° 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, ubicadas en el VRAEM 606406 R.M. Nº 629-2016-MINEDU.- Aprueban el “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021” 606407 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 521-2016-MEM/DM.- Establecen monto de inversión y de plazo de ejecución a ser realizada por la Empresa de Generación Huallaga S.A. para efecto de lo dispuesto en el Reglamento de D.Leg. N° 973 606408 INTERIOR R.M. Nº 1768-2016-IN.- Autorizan transferencia financiera destinada a cubrir gasto del otorgamiento de la buena pro del proceso de licitación pública para elaboración de expediente técnico y ejecución de obra del Proyecto “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz” 606409 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 257, 258 y 259-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades colombiana y española, para que cumplan el resto de su condena en Colombia y España 606410

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Page 1: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar” 606416 ... Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y del Formulario “Ficha

Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, jueves 15 de Diciembre de 2016

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13897

606391

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30525.- Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y restablece los beneficios tributarios 606394Fe de Erratas Ley N° 30518. 606395

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 314-2016-PCM.- Autorizan al Ministro de Relaciones Exteriores a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 606395

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 280-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Adjunta de AGRO RURAL 606396R.D. Nº 281-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL 606397R.D. N° 284-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL 606397

AMBIENTE

R.S. N° 012-2016-MINAM.- Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP 606398

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 437-2016-MINCETUR.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del D. Leg. N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Hilton Bajada Balta” 606398

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 343-2016-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF 606403

EDUCACION

R.S. N° 051-2016-MINEDU.- Modifican conformación de miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní a que se refiere la R.S. N° 007-2015-MINEDU 606404R.M. Nº 626-2016-MINEDU.- Modifican artículo de la R.M. N° 574-2015-MINEDU, relativo a la conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación 606405R.M. Nº 627-2016-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” 606405R.M. Nº 628-2016-MINEDU.- Modifican el Anexo N° 6 de la R.M. N° 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, ubicadas en el VRAEM 606406R.M. Nº 629-2016-MINEDU.- Aprueban el “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021” 606407

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 521-2016-MEM/DM.- Establecen monto de inversión y de plazo de ejecución a ser realizada por la Empresa de Generación Huallaga S.A. para efecto de lo dispuesto en el Reglamento de D.Leg. N° 973 606408

INTERIOR

R.M. Nº 1768-2016-IN.- Autorizan transferencia financiera destinada a cubrir gasto del otorgamiento de la buena pro del proceso de licitación pública para elaboración de expediente técnico y ejecución de obra del Proyecto “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz” 606409

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 257, 258 y 259-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades colombiana y española, para que cumplan el resto de su condena en Colombia y España 606410

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606392 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

RR.SS. N°s. 260 y 261-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina 606412

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1096/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios 606413

SALUD

R.M. N° 958-2016/MINSA.- Designan Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud del Ministerio 606414

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.VM. Nº 016-2016-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa “Trabaja Perú” 606414R.VM. Nº 018-2016-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa “Trabaja Perú” 606415R.VM. Nº 020-2016-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa “Trabaja Perú” 606415

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 1013-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmueble afectado por la obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco - Puente Pallar - Juanjuí, Sector: Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar” 606416RR.MM. N°s. 1014 y 1015-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” 606418R.M. N° 1016-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba” 606421R.M. N° 1017-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte 606422R.M. N° 1021-2016 MTC/01.02.- Reclasifican temporalmente tramo de la Ruta Nacional PE-06 B como Ruta Vecinal o Rural en el departamento de Cajamarca 606423R.M. N° 1022-2016 MTC/01.02.- Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional 606424R.VM. Nº 1505-2016-MTC/03.- Modifican conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016 606425

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 413-2016-VIVIENDA.- Designan director titular representante del Gobierno Regional de Apurímac en el Directorio de la Empresa EMUSAP ABANCAY S.A.C. 606426

R.M. Nº 414-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo 606427

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

R.D. Nº 068-2016/APCI-DE.- Aprueban modificación de la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y de la Directiva N° 001-2010/APCI-DOC 606427R.D. Nº 073-2016/APCI-DE.- Aprueban modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y del Formulario “Ficha Única de Registro” 606428R.D. Nº 130-2016/APCI-DE.- Aprueban modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” 606432

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 087-2016-DP/SG.- Modifican la clasificación del cargo de Asesor Técnico de Servidor Público - Directivo Superior (SP - DS) a Empleado de Confianza (EC) en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, y aprueban reordenamiento de cargos contenido en el CAP Provisional del DP 606436

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 152-2016-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Interconexión entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C. 606437Res. Nº 156-2016-CD/OSIPTEL.- Disponen publicar Proyecto Normativo que aprueba las “Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural” 606438

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 179-2016-SINEACE/CDAH-P.- Modifican la Res. N° 102-2016-SINEACE/CDAH-P a efectos de corregir errores materiales 606439

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 141-2016-INGEMMET/PCD.- Publican concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del año 2016 606440

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606393NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 115-2016-SENACE/J.- Aprueban Directiva Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Senace 606440

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 319-2016/SUNAT.- Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos 606441

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 888-2016-SUCAMEC.- Aprueban Directiva Nº 007-2016-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo” 606441

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 141-2016-SUNAFIL.- Aprueban el “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado” 606447

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 039-2016-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima 606448

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 868-2016-P-CSJLE/PJ.- Designan Jueces de Paz de la provincia de Huarochirí 606452Res. Adm. Nº 869-2016-P-CSJLE/PJ.- Designan magistradas provisional y supernumerarias y encargan despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este 606453Res. Adm. Nº 870-2016-P-CSJLE/PJ.- Disponen la incorporación de magistrados a la labor jurisdiccional efectiva y designan jueza supernumeraria en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 606454

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1469-2016-UN/JBG.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Brasil, en comisión de servicios 606455

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 000014-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidor del distrito de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca 606457Res. Nº 000015-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco 606457

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 167-2016/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC 606458R.J. Nº 168-2016/JNAC/RENIEC.- Aprueban la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2016 606459

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5915-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606460

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. Nº 158-2016-GRA/GRAG-OAJ.- Autorizan incorporación de personal a la Gerencia Regional de Agricultura 606460

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2009.- Ordenanza que aprueba la reducción del monto del derecho del servicio exclusivo Carné de Salud para su modalidad Atención Externa 606462Ordenanza Nº 2010.- Aprueban ajuste de la Sección Vial Normativa de la Av. San Juan de Dios - distrito de Puente Piedra 606462

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Acuerdo Nº 059-2016/MLV.- Aprueban el “Plan de Educación Comunitaria de La Victoria 2016 - 2017” 606462Acuerdo Nº 060-2016/MLV.- Aprueban el “Plan de Preparación de La Victoria” 606463

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606394 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30525

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Y RESTABLECE LOS

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado

Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto facilitar el

retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.

Artículo 2. RequisitosPodrán manifestar por escrito ante la autoridad

competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los benefi cios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:

a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.

b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el

Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los benefi cios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3. Incentivos TributariosLos peruanos que se acojan a los benefi cios tributarios

de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).

b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, ofi cio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfi l de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, ofi cio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científi cos o investigadores debidamente acreditados”.

Artículo 2. Restablecimiento de benefi cios tributarios

Los benefi cios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, modifi cado por la presente Ley, tienen una vigencia de tres años a partir de la publicación de la presente Ley.

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 047-2016-MDMM.- Autorizan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2017 en el distrito de Magdalena del Mar 606464Ordenanza Nº 048-2016-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 031-2013-MDMM que aprobó normas técnicas de carácter edificatorio aplicables en el distrito 606466

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 026-2016-MDCLR.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en lo referente a la obtención de licencia de funcionamiento y certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones 606466

D.A. Nº 004-2016-MDCLR.- Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva “Recicla Carmelino” 606467

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ILO

Ordenanza Nº 599-2016-A-MPI.- Ordenanza que protege la salud humana y controla la proliferación de palomas urbanas por razones de salud pública en la provincia de Ilo 606468

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

Ordenanza Nº 019-2016-MDI.- Aprueban modificación del Reglamento de “Rendición de Cuentas en Audiencia Pública” de la Municipalidad 606470

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606395NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley

30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, aprobado por decreto supremo a las modifi caciones contempladas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procedimientos en trámiteLas solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al

amparo de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia de la presente Ley, continúan con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. DerogaciónDerógase el artículo 10 de la Ley 30001, Ley de

reinserción económica y social para el migrante retornado.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1463876-1

FE DE ERRATAS

LEY Nº 30518

Mediante Ofi cio Nº 1386-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30518, publicada en la edición del 2 de diciembre de 2016.

DICE:

«OCTOGÉSIMA PRIMERA

(…)- Angaraes-Huayllay Grande-Callanmarca- Huancahuanca-Congaya.(…)

- Instalación de los servicios de agua potable y desagüe en las comunidades de Cuticsa, Puyhuan, Anta, Buenavista, Chupacc-Casacancha y

Mesaccocha del Distrito de Santo Tomás de Pata, Provincia Angaraes-Huancavelica, Código SNIP 355431.

(…)».

DEBE DECIR:

«OCTOGÉSIMA PRIMERA

(…)- Angaraes-Huayllay Grande–Callanmarca- Huancahuanca-Congalla.(…)- Ampliación y mejoramiento del sistema de agua

potable e instalación del sistema de saneamiento en el C. P. de Vista Alegre, distrito de Andabamba – Acobamba – Huancavelica, Código SNIP 355431.

(…)».

1463875-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan al Ministro de Relaciones Exteriores a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 314-2016-PCM

Lima, 14 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, se ausentará del país por motivos personales del 19 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, así como encargar el despacho de Relaciones Exteriores en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a ausentarse del país por motivos personales del 19 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017.

Artículo 2.- Encargar el despacho de Relaciones Exteriores al señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, del 19 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1463865-1

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606396 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Dirección Adjunta de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 280-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 14 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 243-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 31 de octubre de 2016, se designó al abogado Edwars John Andía Concha, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 276-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 09 de diciembre del 2016, se le encargó al abogado Edwars John Andía Concha, las funciones de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando como asesor de Dirección Ejecutiva, la misma que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de

Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el abogado Edwars John Andía Concha, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la Encargatura del abogado Edwars John Andía Concha, en las funciones de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- DESIGNAR al abogado Edwars John Andía Concha, en el cargo de Director de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRÍGUEZ LAVADirector Ejecutivo(e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1463796-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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606397NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

Designan Director de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 281-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 14 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 171-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de julio de 2015, se designó al señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 246-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 04 de noviembre del 2016, se le encargó al señor Miguel Angel Marquez Vargas, el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando como asesor de Dirección Ejecutiva, la misma que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa

de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la Encargatura del señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- DESIGNAR al señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRÍGUEZ LAVADirector Ejecutivo(e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1463796-2

Designan Director de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 284-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 14 de diciembre de 2016

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606398 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 207-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de setiembre de 2016, se designó al señor Bernardino Lalopu Silva, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO a partir de la fecha, la designación del señor Bernardino Lalopu Silva, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor Antonio Gerardo Huerta Fernández en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1463864-1

AMBIENTE

Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2016-MINAM

Lima, 14 de diciembre de 2016

Vista: La carta de renuncia de fecha 13 de septiembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-96-ED, se designó al señor Ronald Francisco Woodman Pollitt, como Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú – IGP, siendo ratifi cado en el citado cargo a través de las Resoluciones Supremas N° 231-2001-ED y N° 013-2011-MINAM;

Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo

N° 007-2008-MINAM; y, el Decreto Legislativo Nº 136, que crea el Instituto Geofísico del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ronald Francisco Woodman Pollitt, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú – IGP, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1463876-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban como empresa calificada, para efecto del D. Leg. N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Hilton Bajada Balta”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 437-2016-MINCETUR

Lima, 13 de diciembre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 1102-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 3185-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1397-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 27 de setiembre de 2016, la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel Hilton Bajada Balta”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 3185-2016-

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606399NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 999109 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 235-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto

del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Hilton Bajada Balta”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., asciende a la suma de US$ 33´095 386,00 (Treinta y Tres Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 01 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 01 de junio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la

empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Hotel Hilton Bajada Balta”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

N° COUDE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS1 313 2710 12 13 10 - - - - - Con un Número de Octano Research

(RON) inferior a 84 2 313 2710 20 00 11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre

menor o igual a 50 ppm3 313 2710 20 00 12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre

menor o igual a 50 ppm4 313 2710 20 00 13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre

menor o igual a 50 ppm5 313 2710 20 00 19 - - - Las demás

532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS6 532 7217 20 00 00 - Cincado

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS7 533 2715 00 90 00 - Los demás8 533 7019 90 90 00 - - Las demás9 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches),

grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

10 533 7616 99 90 00 - - - Las demás11 533 8301 20 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en

vehículos automóviles612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS

12 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable13 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica14 612 2523 29 00 00 - - Los demás15 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada16 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos17 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de

productos laminados planos613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

18 613 3917 40 00 00 - Accesorios19 613 3918 10 10 00 - - Revestimientos para suelos20 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros21 613 3922 90 00 00 - Los demás22 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las

venecianas) y artículos similares, y sus partes

23 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos

24 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

25 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas26 613 4418 90 90 00 - - Las demás

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606400 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

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606401NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° COUDE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

27 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

28 613 6802 23 00 00 - - Granito29 613 6802 29 90 00 - - - Las demás30 613 6806 90 00 00 - Los demás31 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y

artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

32 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción33 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la

construcción o ingeniería civil34 613 6810 99 00 00 - - Las demás35 613 6811 40 00 10 - - Placas onduladas36 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción37 613 6907 90 00 00 - Los demás38 613 6910 10 00 00 - De porcelana39 613 6910 90 00 00 - Los demás40 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.41 613 7304 49 00 00 - - Los demás42 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío43 613 7304 59 00 00 - - Los demás44 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular,

de los demás aceros aleados45 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable46 613 7307 91 00 00 - - Bridas47 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados48 613 7307 99 00 00 - - Los demás49 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o

apuntalamiento50 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfi les, tubos y

similares, preparados para la construcción51 613 7308 90 90 00 - - Los demás52 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para

concreto53 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes54 613 7610 10 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos,

contramarcos y umbrales55 613 7616 91 00 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de

alambre de aluminio56 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por

ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

57 613 7907 00 10 00 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción

58 613 8301 10 00 00 - Candados59 613 8301 30 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en

muebles60 613 8301 40 90 00 - - Las demás61 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura

incorporada62 613 8301 70 00 00 - Llaves presentadas aisladamente63 613 8302 10 90 00 - - Las demás64 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos65 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico66 613 9405 40 90 00 - - Los demás67 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

N° COUDE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

68 810 8423 10 00 00 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas

69 810 8443 31 00 00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

70 810 8443 32 11 00 - - - - Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos

71 810 8443 32 20 00 - - - Telefax72 810 8443 39 10 00 - - - Máquinas para imprimir por chorro

de tinta

73 810 8470 10 00 00 - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

74 810 8470 50 00 00 - Cajas registradoras75 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento

o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

76 810 8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos77 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fi ja78 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección

820 HERRAMIENTAS79 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL80 840 8415 10 10 00 - - Con equipo de enfriamiento inferior o

igual a 30.000 BTU/hora81 840 8415 10 90 00 - - Los demás82 840 8415 81 90 00 - - - Los demás83 840 8415 82 20 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora84 840 8415 82 30 00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero

inferior o igual a 240.000 BTU/hora85 840 8415 82 40 00 - - - Superior a 240.000 BTU/hora86 840 8415 83 10 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora87 840 8415 90 00 00 - Partes88 840 8417 80 90 00 - - Los demás89 840 8418 50 00 00 - Los demás muebles (armarios, arcones

(cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar

90 840 8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

91 840 8418 69 11 00 - - - - De compresión92 840 8418 69 12 00 - - - - De absorción93 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo94 840 8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua95 840 8418 69 93 00 - - - - Cámaras o túneles desarmables o

de paneles, con equipo para la producción de frío

96 840 8421 12 00 00 - - Secadoras de ropa97 840 8421 21 90 00 - - - Los demás98 840 8421 91 00 00 - - De centrifugadoras, incluidas las de

secadoras centrífugas99 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes,

sobre soporte fi jo100 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre101 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico

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606402 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° COUDE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

102 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa103 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines»)104 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks»)105 840 8428 10 10 00 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso106 840 8428 10 90 00 - - Los demás107 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras

mecánicas108 840 8438 80 90 00 - - Las demás109 840 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria,

expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg

110 840 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco111 840 8451 29 00 00 - - Las demás112 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar,

incluidas las prensas para fi jar113 840 8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos114 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar,

quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

115 840 8479 89 20 00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)

116 840 9007 92 00 00 - - De proyectores850 OTRO EQUIPO FIJO

117 850 8403 10 00 00 - Calderas

118 850 8517 12 00 00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

119 850 8517 18 00 00 - - Los demás120 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía

o telegrafía, automáticos121 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por

corriente portadora o telecomunicación digital

122 850 8517 62 90 00 - - - Los demás123 850 8517 69 90 00 - - - Los demás124 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes125 850 8518 21 00 00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en

su caja126 850 8525 60 20 00 - - De televisión127 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión128 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores129 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión130 850 8536 10 90 00 - - Los demás

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 131 920 8702 10 10 00 - - Para el transporte de un máximo de 16

personas, incluido el conductor

ANEXO II

I. SERVICIOS1 Servicios de ingeniería2 Servicios de gestión y compatibilización de proyectos3 Servicios de topografía y sismología4 Servicios de estudios de geomecánica y geología5 Servicios de estudio de suelos y subsuelos6 Servicios de estudios de factibilidad7 Servicios de estudio de proyecto de estructuras8 Servicios de instalación de sistema acústico (Centro de conferencias)9 Servicios de medición de ruido10 Servicios de instalaciones de ascensores 11 Servicios de instalaciones sanitarias12 Servicios de instalaciones eléctricas13 Servicios de arquitectura y desarrollo de especialidades14 Servicios de diseño interior15 Servicios de elaboración del sistema de iluminación 16 Servicios de estudio de proyectos de instalaciones mecánicas17 Servicios de elaboración de estudios de impacto ambiental18 Servicios de elaboración de estudios de impacto vial19 Servicios de estudio de proyecto de optimizacion térmica20 Servicios de estudio de proyecto de implementacion de cocina21 Servicios de estudio de proyecto de instalaciones GLP22 Servicios de supervisión técnica23 Servicios de asesoramiento jurídico24 Servicios de administración25 Servicios de asesoría para la obtención de conformidad de obra26 Servicios de telefonía, cable y fi bra óptica 27 Servicios de seguros y póliza CAR28 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos29 Servicios de auditoría fi nanciera y tributaria y asesoría30 Servicios de marketing y publicidad31 Servicios de tasaciones y supervisión externa32 Servicios de contabilidad, teneduría de libros (físicos y electrónicos),

tesorería y planilla33 Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes,

requeridos para la ejecución del proyecto, incluido el despacho aduanero.34 Servicios de planifi cación del proyecto35 Servicios fi nancieros y de crédito prestados por personas distintas a los

bancos e instituciones fi nancieras y crediticias.36 Servicios notariales y registrales

37 Servicios de supervisión de obras y otras operaciones38 Servicios de gerencia del proyecto

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606403NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

39 Servicios de suministros de agua y desagüe40 Servicios de suministro de energía

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:1 Construcción de edifi cios completos y de partes de edifi cios2 Obras de ingeniería civil

1463466-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF

DECRETO SUPREMON° 343-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Contrato de Concesión del

Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa, suscrito el 09 de diciembre de 2010, por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A., se estipuló el compromiso del Gobierno Nacional de un cofi nanciamiento hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y un Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa hasta por US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, para tal fi n, mediante el Decreto Supremo Nº 276- 2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en mérito a la actualización del monto de inversión del citado Proyecto dispuesta por el artículo 2 de la Ley N° 30267, Ley que declara de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente el inicio de las obras de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afi anzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas, el cofi nanciamiento a cargo del Estado se ha incrementado en US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a US$ 2 864 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub

Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta US$ 1 579 880 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofi nanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa;

Que, tal endeudamiento externo está incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2016, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modifi catorias;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modifi catorias, la Ley N°30374, y por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofi nanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa.

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606404 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es en dieciseis (16) años, que incluyen cinco (5) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,05% anual, de acuerdo con su política de operaciones.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados, que se devenga seis (06) meses después de suscrito el contrato de préstamo; así como a una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,85% anual sobre el monto del préstamo.

Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.

Artículo 3.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de

la citada operación de endeudamiento externo, destinada a cofi nanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa, es el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, a través del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA).

Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos

4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que es aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas.

4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo.

Artículo 5.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 6.- Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1463876-2

EDUCACION

Modifican conformación de miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní a que se refiere la R.S. N° 007-2015-MINEDU

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2016-MINEDU

Lima, 14 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación;

Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual período;

Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, se designó a los miembros del referido Directorio, el cual quedó conformado por las siguientes personas: FLOR AIDEE PABLO MEDINA, ISY FAINGOLD VIGIL, SOFIA MILAGROS PRUDENCIO GAMIO, GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO, RUTH MARINA VILCA TASAYCO y FELIPE AUGUSTO INJOQUE ESPINOZA;

Que, el señor ISY FAINGOLD VIGIL, presentó su renuncia como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 567- 2016-MINEDU se aceptó la renuncia de la señora RUTH MARINA VILCA TASAYCO al cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU que designa a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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606405NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

“Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas:

- SONIA VERONICA ZAPATA GOTELLI, quien lo presidirá

- DANIEL ALFARO PAREDES- DIANA ELIZABETH PRUDENCIO GAMIO- IVAN ARMANDO CASTILLO CUADRA - ANGELICA MARIA MONTANE LORES- FELIPE AUGUSTO INJOQUE ESPINOZA”

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1463865-2

Modifican artículo de la R.M. N° 574- 2015-MINEDU, relativo a la conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 626-2016-MINEDU

Lima, 14 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; estableciéndose, en su artículo 6, las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno;

Que, el artículo 4 de la Ley establece que las entidades implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;

Que, con Resolución Ministerial N° 574-2015-MINEDU se conformó el Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación, que tiene como objetivo supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y se encuentra integrado por el/la Viceministro/a de Gestión Institucional, quien lo preside, el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, el/la Secretario/a General, y el/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, como veedor;

Que, la actividad 2 del inciso 7.2.1 del sub numeral 7.2 del numeral 7 de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD denominada “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG, señala que el Comité de Control Interno está conformado por un presidente, un secretario técnico y miembros. El referido Comité en su totalidad está conformado por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros titulares, con igual número de suplentes, los que deben ocupar cargos directivos con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones;

Que, mediante el Informe N° 248-2016-MINEDU/SG-OTEPA la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción señala que, teniendo en cuenta la referida Directiva y considerando los acuerdos adoptados por los miembros del referido comité en la sesión del 29 de setiembre de 2016, resulta necesario modifi car la

conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación;

Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 574-2015-MINEDU, que conforma el Comité Central de Control Interno del Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; en la Resolución de Contraloría General N° 149-2016-CG; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1 de la

Resolución Ministerial N° 574-2015-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación

Conformar el Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación, el mismo que tiene como objetivo supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, estando conformado por los siguientes funcionarios:

Miembros Titulares:− El/la Viceministro/a de Gestión Institucional, quien

lo preside.− El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica.− El/la Secretario/a General.− El/la Secretario/a de Planifi cación Estratégica. − El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Transparencia,

Ética Pública y Anticorrupción, quien tendrá las funciones de Secretario/a Técnico/a.− El/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional,

como veedor.Miembros Suplentes: − Un/a Asesor/a del Despacho Viceministerial de

Gestión Institucional.− Un/a Asesor/a del Despacho Viceministerial de

Gestión Pedagógica.− Un/a Asesor/a de la Secretaría General.− El/la Jefe/a de la Unidad de Organización y Métodos.− Un/a Especialista de la Ofi cina General de

Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.

Los miembros titulares solo en casos de ausencia debidamente justifi cada, y no por más de dos sesiones al año, pueden solicitar ser reemplazados en las sesiones del Comité por los miembros suplentes, quienes gozan de las mismas atribuciones. La participación de los miembros suplentes durante el proceso de implementación del Sistema de Control Interno, está orientada al apoyo del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones de cada una de las fases del proceso de implementación.

Los miembros titulares acreditarán a sus suplentes mediante comunicación escrita dirigida al presidente del Comité.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1463613-1

Aprueban Norma Técnica “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 627-2016-MINEDU

Lima, 14 de diciembre de 2016

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606406 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Vistos, el Expediente N° 226594-2016, el Informe N° 138-2016-MINEDU/VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1119-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad el defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley señala, que es función del Ministerio de Educación, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de equidad;

Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;

Que, a través del Informe Nº 138-2016-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, suscrito por la Dirección de Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría de Planifi cación Estratégica; se propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la cual orienta a los equipos directivos y demás miembros de la comunidad educativa en la planifi cación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del año escolar 2017 a través del cumplimiento de los Compromisos de Gestión Escolar y las disposiciones normativas que emita el Ministerio de Educación para las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1463613-2

Modifican el Anexo N° 6 de la R.M. N° 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, ubicadas en el VRAEM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 628-2016-MINEDU

Lima, 14 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM percibirán, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fi jados o declarados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante la Ley N° 30202 se dispuso que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM, la cual equivale a la determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonifi caciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los ríos Apurímac,

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606407NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

Ene y Mantaro (VRAEM), la cual se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30202;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2016-MINEDU se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM a los profesores contratados y dictan otras disposiciones, precisando en el artículo 4 que cuando el Poder Ejecutivo disponga el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM y este suponga la inclusión de nuevos distritos, el Ministerio de Educación procederá a modifi car el padrón señalado a efectos de incluir a las instituciones educativas públicas correspondientes, a fi n de que los docentes que laboran en dichos distritos perciban la asignación especial a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU se aprueban los padrones que constituyen el instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales a profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, entre los que se encuentra el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); el mismo que, como Anexo N° 6, forma parte de la referida resolución;

Que, el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y establece en su Única Disposición Complementaria Final que la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM, realizará las coordinaciones con los sectores competentes para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo;

Que, con Ofi cio Múltiple N° 036-2016-PCM/STCODEVRAEM, el Secretario Técnico CODEVRAEM de la Presidencia del Consejo de Ministros dispone que dicho reordenamiento se tenga en consideración, a partir de su entrada en vigencia, en las intervenciones del sector en el ámbito del VRAEM;

Que, considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que incluyó a los distritos de Huamanguilla, Iguain y Luricocha de la provincia de Huanta, Región Ayacucho, en el ámbito de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe N° 496-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta la necesidad de modifi car el Anexo N° 06 de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, a fi n de incluir a las instituciones educativas públicas ubicadas en los citados distritos en el padrón contenido en el referido anexo;

Que, respecto a la incorporación de las instituciones educativas ubicadas en los distritos de reciente creación, mediante las Leyes N° 30320, N° 30346, N° 30349, N° 30387, N° 30388, N° 30391, N° 30392 y N° 30393, el Informe N° 288-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, precisa que estas ya se encuentran consideradas en el Padrón contenido en el Anexo N° 6 de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU bajo el nombre de otros distritos, por lo que no se verá afectada la continuidad del pago del bono VRAEM a los profesores de dichas zonas;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por

la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo N° 6 de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1463613-3

Aprueban el “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 629-2016-MINEDU

Lima, 14 de diciembre de 2016

Vistos, el Expediente N° 0136150-2015, el Informe N° 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, el Informe N° 1101-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, asimismo, los artículos 26 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, señalan que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y que siempre que sea viable, deberá enseñarse a niños y niñas de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la citada ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en

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606408 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la defi nición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU se aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, la cual tiene como fi nalidad garantizar aprendizajes pertinentes y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de todo el Perú, desde el reconocimiento y valoración positiva de la realidad socioambiental y la diversidad cultural y lingüística que caracteriza al país, que contribuyan a la formación de ciudadanos y ciudadanas protagonistas y en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad democrática y plural con igualdad de género; asimismo la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo dispuso que el Ministerio de Educación aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el mismo que tiene naturaleza sectorial;

Que, mediante Ofi cio Nº 853-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, el cual tiene como objetivo general brindar un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores pertenecientes a los pueblos originarios a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe en todas las etapas, formas y modalidades del sistema educativo, desde una perspectiva crítica de tratamiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística del país;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural; el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la implementación del “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021” por parte de las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- La Dirección de Educación Intercultural Bilingüe dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural será responsable de realizar la supervisión y monitoreo del cumplimiento del “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1463613-4

ENERGIA Y MINAS

Establecen monto de inversión y de plazo de ejecución a ser realizada por la Empresa de Generación Huallaga S.A. para efecto de lo dispuesto en el Reglamento de D.Leg. N° 973

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 521-2016-MEM/DM

Lima, 13 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante régimen especial);

Que, con fecha 06 de junio de 2014 EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla – S.E. Paragsha 2” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 343-2014-MEM/DM, publicada el 01 de agosto de 2014, se aprueba como empresa califi cada a efecto del goce del régimen especial a EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de Adendas;

Que, con fecha 26 de enero de 2016 EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modifi car el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la reducción del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2016 se suscribe la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 55 281 228,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 46 973 588,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la reducción del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días a un plazo de dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días, contado a partir del 04 de febrero de 2014;

Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

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606409NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. asciende a la suma de US$ 46 973 588,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días, contado a partir del 04 de febrero de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1463746-1

INTERIOR

Autorizan transferencia financiera destinada a cubrir gasto del otorgamiento de la buena pro del proceso de licitación pública para elaboración de expediente técnico y ejecución de obra del Proyecto “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1768-2016-IN

Lima, 13 de diciembre de 2016

VISTOS; el Ofi cio N° 002492-2016/IN/DGI, de la Dirección General de Infraestructura; el Informe Nº 000791-2016/IN/DGPP/DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; el Ofi cio N° 004372-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe N° 001957-2016/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior, por lo que a través de la Resolución Ministerial N° 09909-2015-IN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016, del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 8 577 001 401,00, por toda Fuente de Financiamiento;

Que, a través de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio del Interior, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales para la ejecución de, entre otros, el proyecto de inversión pública “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional Luis N. Sáenz” (con código SNIP 305924);

Que, mediante la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, al Ministerio del Interior, a prorrogar la vigencia de los Convenios de Administración de Recursos celebrados con la Organización Internacional para las Migraciones, para garantizar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública antes citado;

Que, a través de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio del Interior, a partir del día siguiente de la publicación de la referida ley, a aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30356, autorizándose hasta por el importe de S/ 65 600 000,00 para garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, entre otros, del PIP “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Saenz Jesús María – Lima - Lima” (Código SNIP 305924); precisándose que las referidas transferencias se realizan mediante resolución del titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 2 de julio de 2015, se suscribe un Convenio de administración de recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, con código SNIP 305924 entre el Ministerio del interior y la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, con el objeto de normar los mecanismos de cooperación entre ambas partes respecto a: i) Ejecutar los procesos de selección y adjudicación para la implementación del Proyecto: “Mejoramiento de los servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz” (con código SNIP 305924) y ii) Realizar la administración de recursos durante la selección y adjudicación y el proceso de ejecución de los contratos resultante en el marco del citado Proyecto, por la suma de S/ 283 994 917,18 (doscientos ochenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos diecisiete y 18/100 Soles);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0384-2015-IN, de fecha 3 de julio de 2015, en virtud del antes citado Convenio se aprueba la transferencia a favor de la OIM por S/ 283 994 917,18 (doscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y cuatro mil novecientos diecisiete y 18/100 Soles), que comprende: i) El presupuesto global del proyecto “Mejoramiento de los servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz” (con código SNIP 305924), ascendente S/ 280 627 388,52, y ii) La suma de S/ 3 367 528,66 por concepto de servicios de administración de recursos del proyecto;

Que, en el marco del Convenio de administración de recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, con código SNIP 305924, la OIM convocó los siguientes procesos: i) La Licitación Pública N° Proy. 003-MININTER/OIM-2015, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra, cuya buena pro fuera adjudicada al postor, Consorcio Hospitalario Lima, conformado por las empresas JJC CONTRATISTAS GENERALES S.A. – DRAGADOS S.A. SUCURSAL PERÚ, por el monto de su propuesta ascendente a S/ 290 290 837,59, (doscientos noventa millones doscientos noventa mil ochocientos treinta y siete y 59/100 Soles) suma que corresponde al 108,12% del valor referencial; y, ii) El Concurso Público 0003-MININTER/OIM-2015, para la supervisión del expediente técnico, ejecución de la obra y equipamiento hospitalario “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, cuya Buena Pro fuera adjudicada a la empresa CESEL S.A, por el monto de su propuesta ascendente a S/ 10 924 169,85 (diez millones novecientos veinticuatro mil ciento sesenta y nueve y 85/100 Soles), suma que corresponde al 90% del valor referencial;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, la OIM y el Ministerio del Interior suscriben la Primera Adenda al referido Convenio con el objeto de: i) adecuar el Convenio a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 381-2015-EF; ii) Prorrogar la vigencia del Convenio de Administración de Recursos hasta el 17 de marzo de 2019 a fi n de fi nalizar completa y satisfactoriamente las obligaciones contraídas en el

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606410 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Convenio; e iii) Identifi car en el presupuesto referencial del proyecto los incrementos y decrementos de las ofertas económicas de los postores con mayor puntaje en relación con los valores referenciales de los procesos: Licitación Pública Proy. 0003-MININTER/OIM-2015 y Concurso Público 0003-MININTER/OIM-2015, verifi cándose que el presupuesto referencial del proyecto se incrementó en S/ 20 587 618,92, por lo que EL MININTER y LA OIM acordaron que dicho monto será transferido cuando se cuente con el marco legal para dicha transferencia;

Que, mediante Ofi cio N° 002492-2016/IN/DGI, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura, sustentado en el Informe N° 000016-2016/IN/OIM/MININTER, de fecha 6 de diciembre de 2016, solicita a la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto emitir opinión para efectuar la transferencia de recursos de la Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura a favor de la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, por la suma de S/ 20 587 618,92 (veinte millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho y 92/100 Soles) en el marco de la Primera Adenda al Convenio de administración de recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, con código SNIP 305924 , informando que cuenta con disponibilidad de recursos para dicha transferencia;

Que, a través del Informe N° 000791-2016/IN/DGPP/DPP, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto indica que la transferencia solicitada cuenta con la certifi cación presupuestal respectiva, por lo que considera procedente continuar con el trámite del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, por la suma de S/ 20 587 618,92 (veinte millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho y 92/100 Soles), opinión validada por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio N° 004372-2016/IN/DGPP, de fecha 9 de diciembre de 2016;

Que, en ese sentido, a fi n de cubrir las diferencias presupuestales generadas por el otorgamiento de la Buena Pro de los procesos de selección antes referidos, corresponde se apruebe la transferencia de recursos por la suma total de S/ 20 587 618,92 por parte del Ministerio del Interior a favor de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM;

Con la visación de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministerio de Gestión Institucional y de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30372, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 30518, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar una Transferencia Financiera del Pliego 007:

Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura, hasta por la suma de S/ 20 587 618,92 (veinte millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho y 92/100 Soles), a favor de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, destinada a cubrir el mayor gasto derivado del otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección Licitación Pública N° Proy. 003-MININTER/OIM-2015, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra del Proyecto “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, con código SNIP 305924, en el marco

de lo dispuesto en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera a que

hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1463318-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades colombiana y española, para que cumplan el resto de su condena en Colombia y España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 257-2016-JUS

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2016/COE-TC, del 19 de octubre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA GARCIA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA GARCIA; quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 17-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 109-2016/COE-TC, del 19 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el

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606411NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508 y artículo 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA GARCIA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1463876-4

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 258-2016-JUS

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2016/COE-TC, del 22 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MIGUEL ANGEL VALLEJO PEREGRINA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de setiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MIGUEL ANGEL VALLEJO PEREGRINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 1530-2016);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 116-2016/COE-TC, del 22 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MIGUEL ANGEL VALLEJO PEREGRINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1463876-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 259-2016-JUS

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española DESIREE BLANCO QUERO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de 16 de octubre del 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española DESIREE BLANCO QUERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, (Expediente Nº 26-2014);

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606412 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española DESIREE BLANCO QUERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1463876-6

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 260-2016-JUS

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 114-2016/COE-TC, del 08 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NILO ARTURO AZAMBUJA FUENTES a la República

Argentina, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NILO ARTURO AZAMBUJA FUENTES, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y por el delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el Pudor en menores, en agravio de una menor de edad de identidad reservada (Expediente Nº 70-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 114-2016/COE-TC, del 08 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NILO ARTURO AZAMBUJA FUENTES, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y por el delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el Pudor en menores, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1463876-7

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606413NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 261-2016-JUS

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUÉN GIRALDO, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 10 de marzo de 2016 que integra los Votos de los jueces supremos del 19 de enero de 2016 y del 09 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUÉN GIRALDO, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Paz Pública - Asociación Ilícita; y Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 02 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 057-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUÉN GIRALDO, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Paz Pública - Asociación Ilícita y Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1463876-8

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1096/RE-2016

Lima, 13 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, entre el 19 y el 20 de diciembre de 2016, se realizarán en Buenos Aires, Argentina, la “I Reunión del Mecanismo Permanente de Promoción Comercial, Inversiones y Turismo” y la “III Reunión de la Subcomisión de Asuntos Económicos Financieros” Perú-Argentina, con la fi nalidad de efectuar el seguimiento a temas de importancia bilateral vinculados al área económica, de promoción y facilitación del comercio, medidas sanitarias y fi tosanitarios, medidas de defensa comercial, entre otros aspectos vinculados al comercio bilateral;

Que durante los referidos mecanismos de consultas bilaterales especializadas se tiene previsto abordar, además, aspectos vinculados a la cooperación bilateral en materia aduanera, de derechos de propiedad intelectual, transporte internacional terrestre, salud, facilitación del envío de remesas para ayuda familiar, entre otros;

Que, asimismo, las citadas reuniones constituyen una oportunidad para fortalecer la relación económico-comercial con Argentina, incluyendo la posibilidad de evaluar la eventual profundización del Acuerdo bilateral de Complementación Económica (ACE) N° 58; la mejora en la protección de la Denominación Origen Pisco; el intercambio de información sobre el proceso de acercamiento del Perú y de Argentina a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como otros temas de negociaciones comerciales al interior de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, corresponde que el Embajador Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos, presida la “III Reunión de la Subcomisión de Asuntos Económicos Financieros Perú-Argentina”, considerando que esa Dependencia es el órgano de línea responsable de desarrollar las acciones de política exterior, entre otros, en el ámbito de las negociaciones económicas comerciales y de cooperación internacional;

Que, a solicitud de la Dirección General de Promoción Económica se ha autorizado al Embajador Javier Paulinich Velarde para que presida también la “I Reunión del Mecanismo Permanente de Promoción Comercial, Inversiones y Turismo Perú-Argentina”;

Que resulta conveniente que el Ministro Consejero Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Regionales de la Dirección General para Asuntos Económicos, y funcionario a cargo del seguimiento de los temas de agenda económica – comercial con Argentina, forme parte de la delegación peruana que participará en las referidas reuniones;

Que, se estima importante la participación del Director General para Asuntos Económicos, y del Subdirector de Acuerdos Comerciales, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

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606414 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4429, del Despacho Viceministerial, de 2 de diciembre de 2016; la Memoranda, DAE1301/2016 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 25 de octubre de 2016; y (DPE) N.° DPE0721/2016, de la Dirección General de Promoción Económica, de 30 de noviembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0354/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 6 de diciembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguiente funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar del 19 al 20 de diciembre 2016 en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos, autorizando su salida del país del 18 al 21 de diciembre de 2016;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos, autorizando su salida del país del 18 al 21 de diciembre de 2016;

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137178 Facilitación de la Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombresy Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

Javier Manuel Paulinich Velarde 995,00 370,00 2 + 1 1 110,00

Pedro Antonio Bravo Carranza 995,00 370,00 2 + 1 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1463484-1

SALUD

Designan Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 958-2016/MINSA

Lima, 14 de diciembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P Nº 56), Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2016/MINSA de fecha 07 de setiembre de 2016, se encargó al médico cirujano Pedro Marchena Reátegui, Director General de la Ofi cina General de Articulación y Coordinación las funciones del cargo de Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 947-2016/MINSA de fecha 09 de diciembre de 2016, se aceptó la renuncia del médico cirujano Pedro Marchena Reátegui, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Articulación y Coordinación;

Que, en ese sentido corresponde dar por concluida la encargatura efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 680-2016/MINSA con efectividad al 12 de diciembre de 2016 y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido con efectividad al 12 de diciembre de 2016, el encargo de funciones del médico cirujano Pedro Marchena Reátegui, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 680-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar con efectividad al 12 de diciembre de 2016 al médico cirujano Alejandrino Marcial Ferro Rodríguez, en el cargo de Director General (CAP-P Nº 56), Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1463874-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 016-2016-MTPE/3

Lima, 13 de diciembre de 2016

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606415NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

VISTOS: La Carta s/n de fecha 25 de noviembre de 2016, el Informe N° 590-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Ofi cio N° 1696-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Memorándum N° 771-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 005-2016-MTPE/3, de fecha 09 de junio de 2016, se designa al señor William Jesús Uceda Pachas en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, el citado funcionario, a través de la carta de vistos, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor William Jesús Uceda Pachas como Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

1463698-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 018-2016-MTPE/3

Lima, 13 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 595-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Ofi cio N° 1717-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y el Memorándum N° 774-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 215-2014-TR y N° 234-2014-TR establece, entre otros, que la Unidad Gerencial de Proyectos del referido Programa, está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y que corresponde al Director Ejecutivo del citado Programa proponer al Gerente que asumirá dicha Unidad Gerencial;

Que, en uso de tales atribuciones, mediante ofi cio de vistos, el Director Ejecutivo del citado Programa ha propuesto al señor Oscar Fernando Núñez del Arco

Román, para que sea designado en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, la designación a que se refi ere el considerando precedente, no se encuentra comprendida en lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al señor Oscar Fernando Núñez del Arco Román como Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

1463698-2

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 020-2016-MTPE/3

Lima, 13 de diciembre de 2016

VISTOS: La Carta s/n de fecha 25 de noviembre de 2016, el Informe N° 591-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Ofi cio N° 1695-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Memorándum N° 772-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 021-2013-MTPE/3, de fecha 06 de agosto de 2013, se designa a la señora Zeida Mabel Aguilar Pianto en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, la citada funcionaria, a través de la carta de vistos, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora Zeida Mabel Aguilar Pianto como Gerente

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606416 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

1463698-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valores totales de tasaciones de inmueble afectado por la obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco - Puente Pallar - Juanjuí, Sector: Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1013-2016 MTC/01.02

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 597-2016-MTC/20 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para

la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública, la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio N° 1607-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 11 de noviembre de 2016 remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, sesenta y tres (63) Informes Técnicos de Tasación correspondientes al área y mejoras de un (01) inmueble con código R10-HPPJ-HSPP-261 afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco – Puente Pallar - Juanjuí, Sector: Huamachuco – Sausacocha – Puente Pallar” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9096-2016-MTC/20.15, remite el Informe N° 005-2016-MTC-20.15.1/JFAZ, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo así como el área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iii) que el Sujeto Pasivo ha efectuado la entrega anticipada de la posesión del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones; vi) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; y, vii) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 707-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y el pago correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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606417NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las

Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco – Puente Pallar - Juanjuí, Sector: Huamachuco – Sausacocha – Puente Pallar”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco – Puente Pallar - Juanjuí, Sector: Huamachuco –

Sausacocha – Puente Pallar”, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad

Valores Totales de las Tasaciones del área y mejoras del inmueble inscrito en la Partida N° 03000425

CÓDIGO DEL INFORME

TÉCNICO DE TASACIÓN

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 R10-HPPJ-HSPP-261 215,449.24 21,544.92 236,994.16

2 R10-HPPJ-HSPP-262 10,784.00 1,078.40 11,862.40

3 R10-HPPJ-HSPP-263 2,337.00 233.70 2,570.70

4 R10-HPPJ-HSPP-264 2,900.00 290.00 3,190.00

5 R10-HPPJ-HSPP-265 19,836.85 1,983.69 21,820.54

6 R10-HPPJ-HSPP-266 19,694.00 1,969.40 21,663.40

7 R10-HPPJ-HSPP-267 56.00 5.60 61.60

8 R10-HPPJ-HSPP-268 2,237.00 223.70 2,460.70

9 R10-HPPJ-HSPP-269 1,140.00 114.00 1,254.00

CÓDIGO DEL INFORME

TÉCNICO DE TASACIÓN

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

10 R10-HPPJ-HSPP-270 7,695.00 769.50 8,464.50

11 R10-HPPJ-HSPP-271 120.00 12.00 132.00

12 R10-HPPJ-HSPP-272 977.88 97.79 1,075.67

13 R10-HPPJ-HSPP-273 921.06 92.11 1,013.17

14 R10-HPPJ-HSPP-274 1,350.10 135.01 1,485.11

15 R10-HPPJ-HSPP-275 21,999.31 2,199.93 24,199.24

16 R10-HPPJ-HSPP-276 7,873.79 787.38 8,661.17

17 R10-HPPJ-HSPP-277 32,003.42 3,200.34 35,203.76

18 R10-HPPJ-HSPP-278 176,071.28 17,607.13 193,678.41

19 R10-HPPJ-HSPP-279 13,055.70 1,305.57 14,361.27

20 R10-HPPJ-HSPP-280 1,871.85 187.19 2,059.04

21 R10-HPPJ-HSPP-281 183,276.78 18,327.68 201,604.46

22 R10-HPPJ-HSPP-282 14,127.00 1,412.70 15,539.70

23 R10-HPPJ-HSPP-283 271.90 27.19 299.09

24 R10-HPPJ-HSPP-284 671.90 67.19 739.09

25 R10-HPPJ-HSPP-287 2,501.18 250.12 2,751.30

26 R10-HPPJ-HSPP-556 33,202.20 3,320.22 36,522.42

27 R10-HPPJ-HSPP-557 15,045.68 1,504.57 16,550.25

28 R10-HPPJ-HSPP-558 2,744.50 274.45 3,018.95

29 R10-HPPJ-HSPP-559 25,142.03 2,514.20 27,656.23

30 R10-HPPJ-HSPP-560 3,398.36 339.84 3,738.20

31 R10-HPPJ-HSPP-561 18,954.30 1,895.43 20,849.73

32 R10-HPPJ-HSPP-562 3,063.20 306.32 3,369.52

33 R10-HPPJ-HSPP-563 1,508.00 150.80 1,658.80

34 R10-HPPJ-HSPP-564 636.00 63.60 699.60

35 R10-HPPJ-HSPP-565 1,717.06 171.71 1,888.77

36 R10-HPPJ-HSPP-566 747.98 74.80 822.78

37 R10-HPPJ-HSPP-567 246.00 24.60 270.60

38 R10-HPPJ-HSPP-568 12,611.67 1,261.17 13,872.84

39 R10-HPPJ-HSPP-569 1,144.29 114.43 1,258.72

40 R10-HPPJ-HSPP-570 2,896.00 289.60 3,185.60

41 R10-HPPJ-HSPP-571 2,540.64 254.06 2,794.70

42 R10-HPPJ-HSPP-572 1,060.06 106.01 1,166.07

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606418 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

CÓDIGO DEL INFORME

TÉCNICO DE TASACIÓN

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

43 R10-HPPJ-HSPP-573 3,269.21 326.92 3,596.13

44 R10-HPPJ-HSPP-574 27,773.10 2,777.31 30,550.41

45 R10-HPPJ-HSPP-575 33,584.78 3,358.48 36,943.26

46 R10-HPPJ-HSPP-576 500.94 50.09 551.03

47 R10-HPPJ-HSPP-577 53,524.20 5,352.42 58,876.62

48 R10-HPPJ-HSPP-578 22,406.70 2,240.67 24,647.37

49 R10-HPPJ-HSPP-579 1,178.02 117.80 1,295.82

50 R10-HPPJ-HSPP-580 64,457.40 6,445.74 70,903.14

51 R10-HPPJ-HSPP-581 47,662.02 4,766.20 52,428.22

52 R10-HPPJ-HSPP-582 11,999.40 1,199.94 13,199.34

53 R10-HPPJ-HSPP-583 55,140.75 5,514.08 60,654.83

54 R10-HPPJ-HSPP-584 142,926.79 14,292.68 157,219.47

55 R10-HPPJ-HSPP-585 23,694.84 2,369.48 26,064.32

56 R10-HPPJ-HSPP-630 2,806.00 280.60 3,086.60

57 R10-HPPJ-HSPP-631 4,320.00 432.00 4,752.00

58 R10-HPPJ-HSPP-632 2,592.00 259.20 2,851.20

59 R10-HPPJ-HSPP-633 2,595.00 259.50 2,854.50

60 R10-HPPJ-HSPP-634 2,092.00 209.20 2,301.20

61 R10-HPPJ-HSPP-635 613.80 61.38 675.18

62 R10-HPPJ-HSPP-636 558.00 55.80 613.80

63 R10-HPPJ-HSPP-637 1,790.00 179.00 1,969.00

1463867-1

Aprueban valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1014-2016 MTC/01.02

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 617-2016-MTC/20 de fecha 01 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria

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606419NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3547-2016-MTC/25 de fecha 26 de julio de 2016 y N° 3627-2016-MTC/25 de fecha 27 de julio de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos PCLST2-TC01-ADC-032 y PCLST2-TC03-JOS-0061, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 26 de julio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9232-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 002-2016-MTC/20.15.2-FCS, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) informa que los Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, v) comunica que mediante los Contratos de promesa de transferencia de propiedad Nos 112 y 140-2016, suscritos con fecha 19 y 23 de setiembre de 2016, respectivamente, se realizaron pagos a cuenta a favor de los Sujetos Pasivos, vi) indica que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vii) determina los valores totales de las Tasaciones, e, viii) informa que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 730-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes, debiendo descontarse los pagos a cuenta realizados mediante los Contratos de promesa de transferencia de propiedad Nos 112 y 140-2016, que forman parte del expediente administrativo, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las

Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los Valores Totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte,

Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, ubicados en los distritos de Santo Domingo de la Capilla y

Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PCLST2-TC01-ADC-032 34,969.10 14,919.69 3,496.91 53,385.70

2 PCLST2-TC03-JOS-061 20,401.18 1,896.00 2,040.12 24,337.30

1463868-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1018-2016 MTC/01.02

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 616-2016-MTC/20 de fecha 01 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de

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606420 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016-MTC/25 de fecha 20 de mayo de 2016, remite al

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos PCLST2-TC04-SDC-010, PCLST2-TC04-SDC-021, PCLST2-TC04-SDC-026 y PCLST2-TC04-SDC-022, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles y a un (01) inmueble, afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 19 de mayo de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9335-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 021-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca las áreas de tres (03) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) informa que el Sujeto Pasivo efectuó la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles e inmueble, afectados por la ejecución de la Obra, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192, v) indica que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vi) determina los valores totales de las Tasaciones, e, vii) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 731-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las

Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los tres (03) inmuebles y de un (01) inmueble, afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los Valores Totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos,

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606421NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles y a un (01) inmueble, afectados por la ejecución

de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, ubicados en el distrito de

Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PCLST2-TC04-SDC-010 11, 229.76 1, 122.98 4, 047.30 16,400.04

2 PCLST2-TC04-SDC-021 6,766.89 676.69 2,060.65 9,504.23

3 PCLST2-TC04-SDC-022 7, 353.34 735.33 3,785.25 11, 873.92

4 PCLST2-TC04-SDC-026 950.84 95.08 0.00 1,045.92

1463871-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1016-2016 MTC/01.02

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 604-2016-MTC/20 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa

considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modifi cada por la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327 declara de necesidad pública, la ejecución de la Obra: Carretera “San Marcos-Cajabamba-Sausacocha-Tramo: San Marcos-Cajabamba”, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio N° 160-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 12 de febrero de 2015, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos SM-NT-242 & SM-VA-048, SM-NT-243 & SM-NVA-006, SM-NT-244, SM-NT-245, SM-NT-246 y SM-NT-247, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9233-2016-MTC/20.15, remite el Informe N° 093-2016.HJCA que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1192; iv) que los Sujetos Pasivos han efectuado la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los predios

Page 32: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar” 606416 ... Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y del Formulario “Ficha

606422 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

afectados; v) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; y vi) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 713-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las

Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los seis (06) inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de seis (6) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra:

“Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba”, ubicados en el distrito de Ichocán,

provincia de San Marcos y departamento de Cajamarca

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL

VCI (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 SM-NT-242 & SM-VA-048 11,320.90 1,132.09 12,452.99

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL

VCI (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

2 SM-NT-243 & SM-NVA-006 10,100.80 1,010.08 11,110.88

3 SM-NT-244 1,793.30 179.33 1,972.634 SM-NT-245 3,346.23 334.62 3,680.855 SM-NT-246 1,957.90 195.79 2,153.696 SM-NT-247 1,939.60 193.96 2,133.56

1463869-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1017-2016 MTC/01.02

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 612-2016-MTC/20 de fecha 30 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de

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606423NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 5: Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 1695-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con Código 12949, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 09 de noviembre de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9200-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 001-2016-HMC/CNSLTR, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo ha efectuado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) manifi esta que no existen cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, vi) que la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, sin embargo no ha podido ser determinada por no contar con información tributaria sufi ciente, vii) determina el valor total de la Tasación, e, viii) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 724-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que

incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente,

conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área afectada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 05, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura y departamento de Lima.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI) (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (VPE) (S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 12949 77,510.74 109,432.48 7,751.07 194,694.29

1463870-1

Reclasifican temporalmente tramo de la Ruta Nacional PE-06 B como Ruta Vecinal o Rural en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1021-2016 MTC/01.02

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 114-2016-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Catache, el Ofi cio N° 226-2016-MPSC/A de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y el Ofi cio N° 203-2016-GR.CAJ/GR del Gobierno Regional de Cajamarca, el Memorando Nº 2323-2016-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el Memorándum Nº 1931-2016-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 1964-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre reclasifi cación temporal de ruta; y,

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606424 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el Reglamento acotado, en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC y sus modifi catorias, aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, estableciendo que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local);

Que, el referido decreto supremo, en su artículo 6, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante resolución ministerial; señalando en su literal b), que la reclasifi cación permitirá que una vía que ostente una clasifi cación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas, pueda ser reclasifi cada a fi n que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. Asimismo, dispone que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, y, para su tramitación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, el Gobierno Regional de Cajamarca a través del Ofi cio N° 203-2016-GR.CAJ/GR, en atención a los requerimientos realizados por la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y la Municipalidad Distrital de Catache, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-06 B, en el tramo correspondiente al Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal;

Que, con Memorándum N° 2323-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 414-2016-MTC/20.7, a través del cual indica que encuentra procedente la solicitud de reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-06 B a Ruta Vecinal en el sector de la zona urbana del distrito de Catache (Km. 32+485 al Km. 32+982) para su intervención por el gobierno local;

Que, mediante el Memorándum Nº 1931-2016-MTC/09.01 e Informe Nº 1082-2016-MTC/09.01, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda continuar con la gestión de reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-06 B, en el tramo correspondiente al Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal;

Que, según el Memorándum Nº 1964-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles e Informe Nº 528-2016-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, se manifi esta lo siguiente:

- De acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, el mencionado tramo se encuentra formando parte de la Ruta Nacional PE-06 B

de Trayectoria: Emp. PE-06 A (Pte. El Cumbil) – Catache – Sta. Cruz de Succhabamba – Chancay Baños – Emp. PE-3N (Chamana).

- Estando a lo requerido por la Municipalidad Distrital de Catache, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y el Gobierno Regional de Cajamarca y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el fi n de posibilitar su intervención, resulta aplicable la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 B en el Tramo Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal Nº CA-1682, adoptándose la siguiente trayectoria:

Ruta Nº CA-1682Tramo: Km. 32+485 al Km.32+982 del Distrito de

Catache. Que, en consecuencia, corresponde que se disponga

la reclasifi cación de ruta, de acuerdo con los actuados alcanzados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC y Nº 012-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-06 B en el Tramo Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal CA-1682, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta Nº CA-1682Tramo: Km. 32+485 al Km.32+982 del Distrito de

Catache.

Artículo 2.- La Municipalidad Distrital de Catache, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1463872-1

Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1022-2016 MTC/01.02

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los Ofi cios N°s. 029, 387, 549, 550, 638 y 1017-2016-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque, el Memorando Nº 1787-2016-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el Memorándum Nº 2102-2016-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 2040-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre reclasifi cación temporal de ruta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC,

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606425NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el Reglamento acotado, en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC y sus modifi catorias, aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, estableciendo que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local);

Que, el referido decreto supremo, en su artículo 6, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante resolución ministerial; señalando en su literal b), que la reclasifi cación permitirá que una vía que ostente una clasifi cación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas, pueda ser reclasifi cada a fi n que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. Asimismo, dispone que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, y, para su tramitación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de los Ofi cios de vistos, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de Rutas Nacionales a Rutas Departamentales o Regionales, de los tramos: Chiclayo – Lambayeque (PE-1N) y Chiclayo – Pimentel (PE-06); manifestando que cuenta con los recursos técnicos y económicos a fi n de atender las necesidades de tránsito, la conservación y seguridad vial de dichos Tramos;

Que, con Memorando Nº 1787-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL señala, entre otros, que el tramo: Chiclayo – Lambayeque (PE-1N) se encuentra concesionado por lo que no resulta factible lo solicitado; y considera favorable que el tramo: Chiclayo – Pimentel (PE-06) sea reclasifi cado temporalmente como Red Vial Departamental o Regional;

Que, mediante el Memorándum Nº 2102-2016-MTC/09.01 e Informe Nº 1199-2016-MTC/09.01, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto manifi esta, entre otros aspectos, que en el caso del tramo: Chiclayo – Lambayeque (PE-1N), no procede la reclasifi cación por cuanto esta vía está comprendida en los alcances de la Concesión de la Autopista del Sol; de otro lado, respecto del tramo: Chiclayo – Pimentel (PE-06), recomienda continuar con la gestión de reclasifi cación temporal como Ruta Departamental o Regional en atención a la solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, según el Memorándum Nº 2040-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles e Informe Nº 533-2016-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, se manifi esta lo siguiente:

- De acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, la Ruta Nacional PE-06 tiene

la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) – Pimentel.

- Estando a lo requerido por el Gobierno Regional de Lambayeque y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el fi n de posibilitar su intervención, resulta viable la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) – Pimentel, como Ruta Departamental o Regional asignándole el código temporal Nº LA-120. Asimismo, precisa que la reclasifi cación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente.

- Es procedente Reclasifi car en forma Temporal la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, asignándole el código temporal Nº LA-120 y con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial, la indicada Ruta Departamental o Regional adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta Nº LA-120Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) – Pimentel.

Que, en consecuencia, corresponde que se disponga la reclasifi cación de ruta, de acuerdo con los actuados alcanzados

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC y Nº 012-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal LA-120, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta Nº LA-120Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) - Pimentel.

Artículo 2.- El Gobierno Regional de Lambayeque, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1463873-1

Modifican conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 1505-2016-MTC/03

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorándum N° 4349-2016-MTC/03 y el Informe N° 385-2016-MTC/03.AS del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y,

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606426 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, asimismo, el artículo 42 del citado Reglamento dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público hasta que la Buena Pro quede consentida o fi rme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial;

Que, en tal sentido, con Resolución Viceministerial N° 353-2016-MTC/03, modifi cada mediante las Resoluciones Viceministeriales Nos. 704, 1030, 1299 y 1466-2016-MTC/03, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016;

Que, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, a través del Informe N° 385-2016-MTC/03.AS, señala que los señores Roxana Patricia Díaz Iberico y Abel Luis Mellado Ochoa, Miembro Titular y Presidente Alterno del Comité, respectivamente, han dejado de prestar sus servicios para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, resulta necesario modifi car la conformación del citado Comité, designando en sus reemplazos a los señores Britcia Annet Rodríguez Chumpitazi y Luis Humberto Ames Sora, respectivamente, ambos profesionales de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 353-2016-MTC/03, modifi cada por las Resoluciones Viceministeriales Nos. 704, 1030, 1299 y 1466-2016-MTC/03, que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016, el cual quedará integrado por las siguientes personas:

Miguel Ángel Arce Trujillo Presidente Titular.Greysi Lorena Campos Carrizales Miembro Titular.Susan Edith Calderón Ríos Miembro Titular.Britcia Annet Rodríguez Chumpitazi Miembro Titular.David Eduardo Chirinos Soriano Miembro Titular.

Luis Humberto Ames Sora Presidente Alterno.Mercedes Lucila Alonso Erazo Miembro Alterno.Rosa Martha Mamani Vilca Miembro Alterno.Gabriela Mendoza Azpur Miembro Alterno.Edgar Raúl Aparicio Zavaleta Miembro Alterno.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del mencionado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1463310-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan director titular representante del Gobierno Regional de Apurímac en el Directorio de la Empresa EMUSAP ABANCAY S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2016-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTOS; el Memorándum Nº 891-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 378-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 1067-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural;

Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de menor tamaño por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante del Gobierno Regional, propuesto por el Consejo Regional a través de Acuerdo de Consejo Regional;

Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que, la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente;

Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Abancay Sociedad Anónima Cerrada – EMUSAP ABANCAY S.A.C., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al candidato designado por el Gobierno Regional de Apurímac, a fi n de formalizar su designación como director titular en el Directorio de la citada EPS;

Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Gobierno Regional en el Directorio de EMUSAP ABANCAY S.A.C., en atención a lo indicado en el Memorándum Nº 891-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 378-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N°.1067-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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606427NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, ambas modifi cadas por el Decreto Legislativo Nº 1240;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Sr. Wilfredo Caballero Taype como director titular representante del Gobierno Regional de Apurímac en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Abancay Sociedad Anónima Cerrada – EMUSAP ABANCAY S.A.C.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Abancay Sociedad Anónima Cerrada – EMUSAP ABANCAY S.A.C., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1463786-1

Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 414-2016-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2016-VIVIENDA, se designó al señor Juan Carlos Blondet Valdivia, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Blondet Valdivia, al cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1463786-2

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aprueban modificación de la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y de la Directiva N° 001-2010/APCI-DOC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 068-2016/APCI-DE

Mirafl ores, 23 de junio de 2016

VISTOS:

El Memorándum N°587-2016/APCI-DOC, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Nº 670-2016/APCI-DOC-REG, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Técnico Nº 06-2016/APCI-DE-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 221-2016/APCI-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con los establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones la de conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº028-2007-RE, la conducción de los citados Registros es función de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación;

Que, la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, y modifi catorias, señala en su capítulo V “Disposiciones Complementarias” que se dará de baja de ofi cio, a las instituciones inscritas como ONGD o ENIEX que no hubieran renovado su vigencia y que no hayan ejecutado o fi nanciado con cooperación internacional no reembolsable, durante un periodo de tres años de mantener esta condición de no vigente;

Que, la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC “Directiva que establece los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y baja en el Registro de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)” aprobada con la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE y modifi catorias, señala en su numeral 7.3 Baja de Ofi cio, del punto VII Disposiciones Complementarias Finales, que se dará de baja de ofi cio, a las instituciones inscritas como IPREDA que no hubieran

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606428 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

renovado su vigencia y que no hayan ejecutado actividades de carácter asistencial o educacional con donaciones en mercancías provenientes del exterior, durante un periodo de tres (3) años de mantener esta condición no vigente;

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 670-2016/APCI-DOC-REG, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, se propone la modifi cación de las mencionadas directivas, en el extremo del procedimiento para la baja de ofi cio en los registros de ONGD, ENIEX e IPREDA, con la fi nalidad que estas instituciones continúen en la búsqueda de fi nanciamiento ante fuentes cooperantes extranjeras, sin que se vea afectado su inscripción en dichos registros;

Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar las citadas modifi caciones, en el extremo del procedimiento para la baja de ofi cio, en los registros de ONGD, ENIEX e IPREDA;

Con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI;

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del numeral 1, segundo párrafo, de las Disposiciones Complementarias del Capítulo V de la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, el mismo que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

“CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. (…)Asimismo, las instituciones inscritas como ONGD o

ENIEX que se encuentren en condición de no vigente, conservarán su inscripción en dichos registros siempre y cuando hayan cumplido con presentar su Declaración Anual, en los últimos cuatro (04) años, así en ésta se haya consignado la no ejecución de recursos de CINR, es decir que la constancia muestre como monto ejecutado cero (0); caso contrario se procederá con la baja de ofi cio.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del numeral 7.3 Baja de Ofi cio, segundo párrafo, del punto VII Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC “Directiva que establece los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y baja en el Registro de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”, el mismo que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

“VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

7.3 Baja de Ofi cio

(…)

Asimismo, las instituciones inscritas como IPREDA que se encuentren en condición de no vigente, conservarán su inscripción en dichos registros siempre y cuando hayan cumplido con presentar su Declaración Anual, en los últimos cuatro (04) años, así en ésta se haya consignado la no recepción de mercancías donadas provenientes del exterior, conforme se expresa en la constancia respectiva; caso contrario se procederá con la baja de ofi cio.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración disponga la publicación de la presente

Resolución en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA L. HERRERA COSTADirectora Ejecutiva

1463482-1

Aprueban modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y del Formulario “Ficha Única de Registro”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 073-2016/APCI-DE

Mirafl ores, 24 de junio de 2016

VISTO:

El Informe Nº 679-2016/APCI-DOC-REG de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Técnico Nº 07-2016/APCI/DE-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 223-2016/APCI/DE-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

(APCI), es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX);

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo N°208-2007-RE, la conducción de los citados Registros es función de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-92-PCM; la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva N° 067-2011/APCI-DE y modifi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, y el “Manual de procedimientos para la renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX”, aprobado por la Resolución Directoral N° 529-2015/APCI-DOC, señalan la documentación requerida para la renovación de vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, entre los que se encuentran la presentación de los programas, proyectos o actividades a desarrollar los próximos dos (02) años, en la “Guía para la formulación de perfi les de proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable – CINR”; así como, para el caso de las ONGD, adicionalmente, la opinión favorable acompañada del Informe elaborado por el área competente, extendida por el Sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana y/o Nacional (más de una región) o del Gobierno Regional, si su ámbito de operación es una Región;

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 426-2004/APCI-DE, se aprobó el Formulario denominado “Ficha Única de Registro”, habiéndose producido diversas

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606429NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

modifi caciones al mismo, siendo aprobada su última modifi cación, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 0028-2013/APCI-DE, vigente a la fecha;

Que, en el Informe Nº 679-2016/APCI-DOC-REG, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación propone la modifi cación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”; así como la modifi cación del Formulario “Ficha Única de Registro”; con la fi nalidad de mejorar y optimizar el procedimiento administrativo para la renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX a cargo de la APCI, así como coadyuvar a la simplifi cación administrativa contemplada en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, la referida Subdirección señala que las personas jurídicas al presentar la totalidad de requisitos para lograr su inscripción, incluidos los mencionados en los considerandos precedentes, estarían cumpliendo con las características propias de dicho registro, en consecuencia, los requisitos solicitados para la renovación de vigencia de presentar una nueva intervención y la opinión sectorial correspondiente por el periodo de dos años, podrían ser suplidos con una Declaración Jurada de las intervenciones previsibles a realizar durante un periodo de dos años, con recursos provenientes de la CINR;

Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la modifi cación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, así como del Formulario denominado “Ficha Única de Registro”, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales;

Con los visados de la Dirección de Operación y Capacitación, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operación y Capacitación, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI;

En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N º 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, en el Capítulo I, punto II Procedimiento para la Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, numeral 2, punto 2.2 y 2.4, los mismos que en lo sucesivo quedarán redactados como sigue:

“CAPÍTULO I(…)

II. Procedimiento para la Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX

(…)

2. Documentación requerida(…) 2.2 Para la renovación de vigencia en el Registro

de ONGD.- - Para la renovación de la vigencia es condición previa

lo siguiente:

• Haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), de ser el caso.

• Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio.

• Haber cumplido con las recomendaciones efectuadas, como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI.

• Contar con RUC vigente.

Solicitud, según modelo ofi cial (Anexo 02), dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando los siguientes documentos:

1. Ficha Única de Registro (Anexo 10), debidamente llenada (la que deberá incluir la INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE INTERVENCIONES a realizar para un periodo de dos años).

1.1. Hoja de vida (Anexo 11) de los miembros del Consejo Directivo, especifi cando su capacita ción y trayectoria laboral señalando el año.

2. Copia simple de la Escritura Pública de modifi cación del Estatuto, otorgada por Notario Público, si las hubiere.

3. Copia Literal Certifi cada de la partida registral de inscripción de las modifi caciones al Estatuto de Constitución, de ser el caso, y la nómina del Consejo Directivo vigente, emitida por la Su perintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, la misma que deberá ser presentada a partir del último asiento de la inscripción o renovación de vigencia precedente.

4. Tratándose de Fundaciones, deberán adicionalmente presentar la Constancia de Inscripción actualizada, emitida por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia.

2.4 Para la renovación de vigencia en el Registro de ENIEX.-

- Para la renovación de vigencia es condición previa lo siguiente:

• Haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), de ser el caso.

• Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio.

• Haber cumplido con las recomendaciones efectuadas, como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI.

• Contar con RUC vigente.

Solicitud, según modelo ofi cial (Anexo 04), dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando los siguientes documentos:

1. Ficha Única de Registro (Anexo 10), debidamente llenada (la que deberá incluir la INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE INTERVENCIONES a realizar para un periodo de dos años).

1.1 Hoja de Vida (Anexo 11) del nuevo Representante Legal en el Perú, si fuere el caso.

2. Fotocopia legalizada, otorgada por Notario Público en el Perú, de las modifi caciones del Estatuto de Constitución si las hubiere, donde conste la visación de la Ofi cina Consular Peruana en el país de procedencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso, con traducción ofi cial al idioma castellano.

3. Fotocopia legalizada, ante Notario Público en el Perú, del Poder otorgado en el extranjero al nuevo Representante de la entidad en el Perú, si fuere el caso, de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, donde conste la visación de la Ofi cina Consular Peruana en el país de procedencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso, con traducción ofi cial al idioma castellano.

4. Copia Literal Certifi cada de la partida registral de inscripción de las modifi caciones al Estatuto de Constitución, de ser el caso, y del poder inscrito del Representante vigente, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, la misma que deberá ser presentada a partir del último asiento de la inscrip ción o renovación de vigencia precedente.”

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606430 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Formulario denominado “Ficha Única de Registro”, en el extremo de los “RECURSOS FINANCIEROS”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, como órgano de línea responsable, la

verificación del cumplimiento “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce a APCI” y sus modificatorias.

Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA L. HERRERA COSTADirectora Ejecutiva

FICHA UNICA DE REGISTRO

Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX )

Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) (MARCAR CON X)

INSCRIPCIÓN RENOVACION DE VIGENCIA (MARCAR CON X)

Denominación: Siglas / otros: R.U.C. : Partida Electrónica

SUNARP:En el Perú: Domicilio Legal: Distrito: Provincia: Departamento

:Teléfono: Fax:Correoelectrónico:

Página Web:

Ámbito de acción: Representante: Indicar el nombre del representante legal y de otros apoderados facultados para realizar trámites

administrativos ante la APCI, de ser el caso. En el extranjero: (información referente a la sede de las personas jurídicas extranjeras)Domicilio Legal: Distrito / Estado: País:Teléfono: Fax:Correoelectrónico:

Página Web:

Modalidades CTI: a) Asesoramiento b) Capacitación: c) Voluntarios: d) Donaciones: Áreas y Temas Prioritarios de la PNCTI del Perú (Indicar Nº. de tema de acuerdo al cuadro Anexo Nº 15)

Área 1 Área 2 Área 3 Área 4

Cons

ejo

Dir

ecti

vo (

solo

pa

ra O

NG

D e

IP

REDA

)

Nombre Cargo D.N.I. / otros

Asociados

Fecha de Constitución:

Notario: Fecha de inscripción SUNARP:

REGISTROS:

SOLICITUD:

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL:

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606431NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

Profesionales de Apoyo a la Capacidad Operativa Número

Nombre Profesión Cargo

Personal Administrativo Número

Nombre Profesión Cargo

TOTAL

Local propio alquiladocasa de uno de los asociados concesión (otros)

Vehículo/s: auto camioneta motos otros Equipos de campo laptop videograbador

amáquina fotográfica

otros

Equipos de oficina computadora laptop fotocopiadora impresora (MARCAR CON X)

Nombre de la Intervención (Programa, Proyecto y/o

Actividad)

Fecha Fuente / País

Entidad Ejecutora

Beneficiarios Montos anuales previsibles

Inicio Fin. Año 1 US $

Año 2US $

1)

2)

------------------------------------- Representante Legal DNI N°_ _ _ _ _ _ _ _ _

Autorizo a partir de la fecha, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para que me remita vía el siguiente correo electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a cualquier procedimiento administrativo y/o solicitud que realice mi representada ante la APCI (Renovación de vigencia en el los registros institucionales, beneficios tributarios, solicitud de información, procedimiento de instrucción o sancionador, entre otros), las mismas que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envío por este medio electrónico:Correo electrónico:

Declaro bajo la gravedad del juramento que mi representada no cuenta entre sus miembros con empleados públicos que desempeñen actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado que generen una situación de conflicto de intereses o la utilización de información privilegiada para beneficio propio o de terceros en forma directa o indirecta que conlleven la comisión de infracciones a la Ley N° 27815 . Ley de Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

RECURSOS HUMANOS:

RECURSOS FISICOS:

INFORMACION ACTUALIZADA DE INTERVENCIONES: Señalar la información actualizada para un periodo de dos años, sobre las intervenciones previsibles a realizar con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, a efectos del trámite de renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX.

AUTORIZACIONES:

COMPROMISOS:

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606432 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Aprueban modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 130-2016/APCI-DE

Mirafl ores, 12 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorándum N° 864-2016/APCI-DOC, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Nº 1119-2016/APCI-DOC-REG, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 003-2016/APCI-DOC-DON, de la Subdirección de Benefi cios de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 581-2016/APCI-DFS, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, el Memorándum N° 542-2016-APCI/DE-OPP y el Informe Técnico Nº 018-2016/APCI/DE-OPP-NLA, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 350-2016/APCI-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo público

ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones la de conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX);

Que, de acuerdo al artículo 40° y al literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la Dirección de Operaciones y Capacitación es el órgano de línea encargado de administrar el conjunto de acciones relacionadas con los registros que conduce la APCI, correspondiéndole, en tal sentido, el conducir los Registros Institucionales de la APCI;

Que, de acuerdo al artículo 43° del ROF de la APCI, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación tiene como función el conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los Registros de ONGD y ENIEX, entre otros;

Que, conforme al artículo 75° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, la inscripción en los Registros de Cooperación Técnica Internacional tiene una vigencia de dos años

Área 1: Inclusión Social y Acceso a Servicios Básicos 1 Derechos humanos y diversidad cultural 2 Acceso universal a una justicia eficiente, eficaz y transparente. 3 Empoderamiento de la mujer y atención a grupos vulnerables. 4 Acceso equitativo a una educación integral de calidad. 5 Acceso a servicios integrales de salud y nutrición de calidad.

6 Acceso a servicios adecuados de agua, saneamiento, energía rural y telecomunicaciones.

Área 2: Estado y Gobernabilidad 7 Modernización y descentralización de la administración pública con eficiencia,

eficacia y transparencia. 8 Participación equitativa y eficiente de los ciudadanos. 9 Seguridad ciudadana y gestión de riesgos de desastres.

Área 3: Economía competitiva, empleo y desarrollo regional 10 Estructura productiva y turística diversificada, competitiva y sostenible. 11 Oferta exportable y acceso a nuevos mercados. 12 Ciencia, tecnología e innovación.

13 Gestión de la migración laboral interna y externa, con énfasis en la generación de oportunidades de trabajo.

14 Actividades económicas diversificadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfico regional.

Área 4: Recursos naturales y medio ambiente. 151617

Conservación y aprovechamiento sostenible de los RRNN. Manejo integrado, eficiente y sostenible del recurso hídrico y de las cuencas hidrográficas. Calidad ambiental y adaptación al cambio climático, incorporando la perspectiva de la gobernanza climática.

Fuente: D.S N°050-2012-RE, del 08 de noviembre de 2012.

ÁREAS Y TEMAS PRIORITARIOS DE LA POLITICA NACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA

INTERNACIONAL DEL PERÚ

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606433NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

pudiendo ser renovada por períodos similares, previo cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma reglamentaria, en consonancia con los procedimientos 4 y 6 establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 122-2010-RE;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, del 27 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2011, se aprobó la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, con el objeto de definir los procedimientos y criterios de evaluación, de las solicitudes de inscripción, de renovación de vigencia, de cambio de denominación, y la baja, en los Registros de ONGD y ENIEX;

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, del 11 de mayo de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, se modifi có la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, incorporándose una defi nición de supervisión y añadiéndose, entre otros, que para la renovación de la vigencia en ambos registros es condición previa el haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la cooperación internacional no reembolsable (CINR) de ser el caso, y haber cumplido con las recomendaciones efectuadas como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI, en tanto se consideró que ello permitía identifi car las responsabilidades funcionales en cada una de las etapas y contar con información relevante de las entidades que soliciten su renovación, facilitando de tal manera las funciones de supervisión conferidas a la APCI;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2016/APCI-DE, del 23 de junio de 2016, se modifi có la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, en el extremo del procedimiento de baja de ofi cio en los registros de ONGD y ENIEX, estableciéndose que las entidades que se encuentren en condición de no vigente conservarán su inscripción en dichos registros siempre y cuando hayan cumplido con presentar su Declaración Anual en los últimos cuatro (04) años, así se haya consignado en tal declaración la no ejecución de recursos de CINR, caso contrario se procederá con la baja de ofi cio, con la fi nalidad que tales entidades continúen con la búsqueda de fi nanciamiento ante fuentes cooperantes extranjeras sin que se vea afectado su inscripción en tales registros;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2016/APCI-DE, del 24 de junio de 2016, se modifi có la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” en el extremo referido a la renovación de los registros de ONGD y ENIEX, suprimiéndose los requisitos de presentar los programas, proyectos o actividades a desarrollar en dos (02) años conforme a la “Guía para la formulación de perfi les de proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR”; y, en el caso de las ONGD, de presentar además la opinión favorable acompañada del Informe elaborado por el área competente, extendida por el Sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana y/o Nacional (más de una región), o del Gobierno Regional si su ámbito de operación es una Región, en tanto que la presentación de tal documentación podía ser suplida con una Declaración Jurada de las intervenciones previsibles a realizar durante un período de dos años con recursos de CINR;

Que, a través del Memorándum N° 581-2016/APCI-DFS, del 04 de noviembre de 2016, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) de la APCI señaló que la aplicación de la precitada Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE signifi có tener que realizar acciones de supervisión no programadas tomando como

referencia las solicitudes de información sobre acciones de supervisión y/o fi scalización que la Dirección de Operaciones y Capacitación efectuaba para cumplir con la renovación de vigencia que los administrados requerían; e, indicó que no siendo posible contar con un cronograma de acciones de supervisión por renovación, se cubrieron las supervisiones hasta el mes de octubre de 2016 con el reducido presupuesto asignado a tal fi n, no siendo posible cumplir posteriormente con nuevos requerimientos;

Que, en razón de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión se encuentra conforme con la propuesta planteada por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI, en el sentido de eliminar, como requisitos para la renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI, la realización de acciones de supervisión y el cumplimiento de recomendaciones efectuadas como parte de tal supervisión;

Que, mediante el Informe Nº 1119-2016/APCI-DOC-REG, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación señaló que en el implementación de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, se ha advertido una dilatación del procedimiento administrativo para la renovación de vigencia al haberse encontrado difi cultades para el cumplimiento de la supervisión, ocasionando el otorgamiento de renovaciones temporales por un año para, luego de las acciones de supervisión pertinentes, ampliarlas a dos años, incrementando así el tiempo de espera para que los administrados puedan obtener atención completa a sus requerimientos y generando mayores gastos para la APCI para fi nes de la implementación de la precitada Resolución;

Que, en consecuencia, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación considera que suprimir la condición previa de realizar acciones de supervisión y el cumplir con las recomendaciones efectuadas como parte de tal supervisión, permitirá la simplifi cación del procedimiento administrativo en la renovación de vigencia de los registros de ONGD y ENIEX, disminuyendo las actuaciones referidas a otorgamientos temporales de vigencia y permitiendo resolver la vigencia por el período de dos años en un solo acto administrativo; y, así, mejorar la operatividad de la Subdirección de Registros en la atención del referido procedimiento;

Que, a través del Informe Técnico N° 018-2016/APCI/DE-OPP-NLA, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto opinó que la modifi catoria antes referida no vulnerará las competencias de la APCI respecto a sus acciones de supervisión y/o fi scalización, al ser excluidas del procedimiento de renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX por cuanto tales acciones, por su propia naturaleza, deberán estar contempladas en los planes de fi scalización anuales que se efectúen en el futuro, añadiendo que tal modifi cación no irrogará gastos a la APCI, por el contrario, se lograría una efi ciencia y efi cacia bajo la lógica de una racionalidad de los procedimientos administrativos diferenciando la naturaleza de los procedimientos en temas registrales de las acciones de supervisión, en benefi cio de los derechos e intereses de los administrados;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario modifi car la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” con la fi nalidad que, para la renovación de la vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, no se prevea como condición previa el haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la cooperación internacional no reembolsable (CINR) de ser el caso, así como el haber cumplido con las recomendaciones efectuadas como consecuencia de las acciones de supervisión realizadas por la APCI, resultando pertinente además suprimir la defi nición de “supervisión” incorporada en la precitada Directiva en razón de tales condicionamientos, así como ajustar otras defi niciones comprendidas en la misma;

Que, asimismo, se tiene en cuenta el literal e) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246 –

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606434 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa -, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2016, el cual establece que las Entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Con los visados, en señal de conformidad, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Benefi cios de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

En el marco de lo establecido en la Directiva N° 001-2015-APCI-DE/OPP “Directiva General para la formulación, aprobación y modifi cación de Directivas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 096-2015/APCI-DE; y, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2016/APCI-DE, y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2016/APCI-DE, en el apartado 5. Definiciones del Subcapítulo I. Disposiciones Generales, y en la primera parte de los numerales 2.2 y 2.4, del apartado 2. Documentación requerida del Subcapítulo II. Procedimiento para Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, del Capítulo I. Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, los mismos que en lo sucesivo quedarán redactados como sigue:

“CAPITULO I. INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN

LOS REGISTROS ONGD Y ENIEXI. DISPOSICIONES GENERALES(…)

5. Defi niciones

Para los fi nes de la citada Directiva, se deberá entender por:

ONGD: Personas jurídicas sin fi nes de lucro constituidas en el Perú e inscritas en el respectivo registro institucional de la APCI, cuya fi nalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con fi nanciamiento de la cooperación técnica internacional en una o más de sus modalidades.

ENIEX: Personas jurídicas sin fi nes de lucro constituidas en el extranjero e inscritas en el respecti vo registro institucional de la APCI que apoyan, fi nancian y/o eventualmente ejecutan, intervencio nes con recursos de fuentes externas, sean privados, de gobiernos o mixtos.

Inscripción: Acción y efecto de registrar a una persona jurídica sin fi nes de lucro en los registros de ONGD y ENIEX.

Vigencia: Periodo o plazo efectivo de dos años en el registro de ONGD o ENIEX, la misma que se inicia a partir de la fecha de la emisión de la Resolución respectiva para su inscripción o renovación de vigencia, salvo en aquellos casos que se otorgue efi cacia anticipada.

Renovación: Extensión de la vigencia por un periodo adicional de dos años del registro de ONGD y ENIEX. La solicitud de renovación deberá efectuarse antes del vencimiento de la vigencia.”

“II. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN LOS REGISTROS ONGD Y ENIEX

(…)

2. Documentación requerida.(…)

2.2 Para la renovación de vigencia en el Registro de ONGD.-

- Para la renovación de la vigencia es condición previa lo siguiente:

• Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio.

Solicitud, según modelo ofi cial (Anexo 02) dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando lo siguientes documentos:

(…)

2.4. Para la renovación de vigencia en el Registro de ENIEX.-

- Para la renovación de vigencia es condición previa lo siguiente:

• Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio.

Solicitud, según modelo ofi cial (Anexo 04) dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando lo siguientes documentos:

(…)”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2016/APCI-DE, del 23 de junio de 2016, y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2016/APCI-DE, del 24 de junio de 2016.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, como órgano de línea responsable, la verifi cación del cumplimiento “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce a APCI”, aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Operaciones y Capacitación emita las Resoluciones Directorales correspondientes respecto a las ONGD y ENIEX que cuenten con resoluciones de vigencia temporal, a fi n de ampliar complementariamente el período de vigencia en los registros institucionales de la APCI hasta los dos (02) años.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral Ejecutiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VOTO BERNALESDirector Ejecutivo

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606435NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

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606436 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

DESPACHO PRESIDENCIAL

Modifican la clasificación del cargo de Asesor Técnico de Servidor Público - Directivo Superior (SP - DS) a Empleado de Confianza (EC) en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, y aprueban reordenamiento de cargos contenido en el CAP Provisional del DP

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 087-2016-DP/SG

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO: el Informe N°117-2016-DP-OGA/ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos, mediante el cual propone y sustenta el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, con la conformidad de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 006-2016-DP/OGPM-JBR, mediante el cual se otorga viabilidad técnica a la modifi cación el Clasifi cador de Cargos, propuesta por la Ofi cina de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2002, se creó el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial con el objeto de atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del citado Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2016-PCM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, reordenado por Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 047-2016-DP/SGPR;

Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, señala que las Entidades del Sector Público pueden realizar un reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, el mismo que se puede generar por el cambio en los campos “N° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM se precisa la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, en cuyo artículo 2

se establece que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confi anza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, se entenderá como “servidores públicos existentes en cada entidad” a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal;

Que, dentro de este contexto, mediante Informe N° 117-2016-DP-OGA/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial propone la modifi cación de la clasifi cación del cargo de Asesor Técnico de Servidor Público-Directivo Superior (SP-DS) a Empleado de Confi anza (EC) en el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, en virtud a las necesidades institucionales;

Que, mediante Informe N° 006-2016-DP/OGPM-JBR y Memorándum N° 206-2016-DP/OGPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial otorgó opinión técnica favorable en su oportunidad a la modifi cación del Clasifi cador de Cargos señalado en el considerando precedente;

Que, de otro lado, a través del Informe N° 117-2016-DP-OGA/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos, propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial, en virtud de la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como de una nueva estructura orgánica del mismo; precisando que la acción administrativa solicitada no demanda gastos adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Despacho Presidencial;

Que, en ese sentido, efectuada la evaluación correspondiente y atendiendo que la propuesta formulada por la Ofi cina de Recursos Humanos cuenta con las conformidades de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, conforme al ámbito de sus competencias; se estima procedente aprobar las propuestas en mención para el cumplimiento de las funciones del Despacho Presidencial, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y fi nalidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N°002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, modifi cada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°057-2016-SERVIR-PE;

Con el visto de la Subsecretaría General, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la clasifi cación del cargo de Asesor Técnico de Servidor Público-Directivo Superior (SP-DS) a Empleado de Confi anza (EC) en el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, contenido en el numeral 5 del Anexo de la Resolución de Secretaría General N° 078-2016-DP/SG, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Deróguese todos aquéllos dispositivos legales que se opongan a la presente resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo, en la misma fecha,

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606437NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe), conforme a la normativa vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LILA IWASAKI CAUTISecretaria General de la Presidencia de la República

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Mandato de Interconexión entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 152-2016-CD/OSIPTEL

Lima, 6 de diciembre de 2016 .

MATERIA : Mandato de InterconexiónADMINISTRADOS : Moche Inversiones S.A. y América

Móvil Perú S.A.C.EXPEDIENTE N° : 00002-2016-CD-GPRC/MI

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE INVERSIONES) mediante comunicación recibida el 15 de setiembre de 2016, para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión que establezca las condiciones para que los usuarios del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) puedan acceder al servicio de larga distancia internacional de MOCHE INVERSIONES bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de AMÉRICA MÓVIL; y,

(ii) El Informe N° 00404-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, los artículos 49 y 51 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establecen, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de un contrato de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión;

Que, entre MOCHE INVERSIONES y AMÉRICA MÓVIL existe una relación de interconexión indirecta, con liquidación en cascada, vía el servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA, en virtud de los acuerdos de interconexión aprobados mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL, N° 633-2012-GG/OSIPTEL y Nº 334-2016-GG/OSIPTEL;

Que, en efecto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 2000, se estableció la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales de AMÉRICA MÓVIL con la red del servicio de telefonía fi ja local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; la cual permite la provisión, entre otros servicios, del transporte conmutado local de TELEFÓNICA para que las llamadas cursadas por AMÉRICA MÓVIL puedan ser terminadas en terceras redes;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 633-2012-GG/OSIPTEL de fecha 27 de noviembre de 2012, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito el 20 de agosto de 2012 y su respectivo Addendum suscrito el 05 de noviembre de 2012, entre TELEFÓNICA y MOCHE INVERSIONES, los cuales tienen por objeto establecer la interconexión entre las redes del servicio de telefonía fi ja local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA con la red del servicio de telefonía fi ja local de MOCHE INVERSIONES; defi niendo una relación de interconexión que incluye, entre otros aspectos, la provisión del servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA para que las llamadas cursadas por MOCHE INVERSIONES puedan ser terminadas en terceras redes, y que MOCHE INVERSIONES pueda recibir tráfi co de terceras redes con las que TELEFÓNICA esté interconectada;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 334-2016-GG/OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2016, se aprobó el “Segundo Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 07 de abril de 2016 entre MOCHE INVERSIONES y TELEFÓNICA, el cual tiene por objeto incluir a la relación de interconexión establecida en su contrato principal aprobado mediante la precitada Resolución de Gerencia General N° 633-2012-GG/OSIPTEL, las redes de los servicios de portador local y de larga distancia nacional e internacional de MOCHE INVERSIONES;

Que, mediante carta recibida el 15 de setiembre de 2016, MOCHE INVERSIONES solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, que permita a los usuarios del servicio público móvil de este último operador el acceso al servicio de larga distancia internacional de MOCHE INVERSIONES bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA, así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de AMÉRICA MÓVIL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 124-2016-CD/OSIPTEL de fecha 6 de octubre de 2016, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el Mandato de Interconexión solicitado, plazo ampliatorio que se computaría a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial del procedimiento;

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606438 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 130-2016-CD/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00377-GPRC/2016, a efectos de que en un plazo de veinte (20) días calendario las partes remitieran los comentarios que considerasen pertinentes, siendo AMÉRICA MÓVIL la única parte del procedimiento que ha presentado dichos comentarios;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00404-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por MOCHE INVERSIONES en los términos del referido informe;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 622 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/MI entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que establece las condiciones que permitirán a los usuarios del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C. el acceso al servicio de larga distancia internacional de Moche Inversiones S.A. bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A., así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de América Móvil Perú S.A.C.; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 00404-GPRC/2016.

Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00404-GPRC/2016 y sus anexos, sean notifi cados a las empresas concesionarias Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

1463295-1

Disponen publicar Proyecto Normativo que aprueba las “Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 156-2016-CD/OSIPTEL

Lima, 6 de diciembre de 2016.

MATERIA :Proyecto Normativo que aprueba las “Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural”.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las “Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural”; y,

(ii) El Informe Nº 00399-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo, fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural, entre otras medidas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 30083 establece que el OSIPTEL elaborará el marco normativo complementario aplicable a los Operadores de Infraestructura Móvil Rural en los aspectos de su competencia, una vez que entre en vigencia el reglamento de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083;

Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el Reglamento de la Ley Nº 30083, corresponde que el OSIPTEL emita las normas complementarias que defi nan las reglas técnicas y económicas a las que deberá sujetarse la provisión de facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural a los Operadores Móviles con Red, así como los procedimientos y condiciones que regirán el tratamiento de los contratos y mandatos respectivos, la suspensión de la provisión de las facilidades por falta de pago, entre otros aspectos;

Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de “Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural”; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

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606439NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 30083 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 622;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las “Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto Normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00399-GPRC/2016; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, la cual se llevará a cabo el día 13 de enero del 2017.

La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA LAS “NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS FACILIDADES DE RED DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL”

Artículo del Proyecto ComentarioXYZ

(…)Comentarios generales

Otros comentarios

1463297-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Modifican la Res. N° 102-2016-SINEACE/CDAH-P a efectos de corregir errores materiales

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 179-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 12 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los Informes N° 040-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, 159-2016-SINEACE/ESP-EVAYCE-DEC-IEES y N°044-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 102- 2016-SINEACE/CDAH-P, se ofi cializaron los acuerdos N° 130-2016-CDAH y N°131-2016-CDAH, de sesión del 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a 36 participantes del II Proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: Enfermería, Prótesis Dental, Farmacia, Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico, Contabilidad y Negocios Internacionales; y, a 13 participantes del III proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: Administración de Negocios Internacionales, Mecánica Automotriz, Enfermería, Mecatrónica y Contabilidad;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, informa que la citada resolución contiene los siguientes errores materiales: “Terapia Física”, siendo lo correcto “Fisioterapia y Rehabilitación”; “Negocios Internacionales”, siendo lo correcto “Administración de Negocios Internacionales”; y, “Mecatrónica”, siendo lo correcto “Mecatrónica Automotriz”;

Que, de conformidad con el inciso 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; siendo así, corresponde generar el correspondiente acto resolutivo a efectos de proceder a la rectifi cación de los errores materiales advertidos en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 102- 2016-SINEACE/CDAH-P;

Que, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en uso de las prerrogativas contenidas en la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car con efecto retroactivo al 11 de agosto 2016, la Resolución de Presidencia del Consejo

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606440 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Directivo Ad Hoc N° 102-2016-SINEACE/CDAH-P, a efectos de corregir los errores materiales contenidos en los considerandos quinto y sexto, así como en el Artículo 1° del apartado resolutivo y anexos de la citada resolución, precisándose que en adelante:

- Donde dice: “Terapia Física”, debe decir: “Fisioterapia y Rehabilitación”;

- Donde dice: “Negocios Internacionales”, debe decir: “Administración de Negocios Internacionales”

- Donde dice: “Mecatrónica”, debe decir: “Mecatrónica Automotriz”.

Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás extremos la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 102-2016-SINEACE/CDAH-P, del 11 de agosto 2016.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1462979-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Publican las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del año 2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 141-2016-INGEMMET/PCD

Lima, 12 de diciembre de 2016

VISTO, el informe N° 044-2016-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de diciembre de 2016 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del año 2016.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados en el mes de Noviembre del año 2016, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

1462966-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban Directiva Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Senace

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2016-SENACE/J

Lima, 13 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe N° 222-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968 se creó el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establecen medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, integrando procedimientos que conlleven a la revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental a través de la Certifi cación Ambiental Global;

Que, el artículo 206 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión;

Que, de acuerdo a los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, son funciones de la Jefatura del Senace, la aprobación de guías y normas para la implementación y adecuado desempeño de la Institución, así como la emisión de resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace;

Que, conforme a lo establecido en los literales a) y f) del artículo 23 del citado documento de gestión, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado, entre otros, de formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas a las competencias del Senace;

Que, en mérito a dichas facultades, la Ofi cina de Asesoría Jurídica propuso a la Alta Dirección, el proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Senace, para uniformizar la instrucción en la tramitación de los recursos impugnativos

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606441NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

que se interpongan dentro de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Certifi cación Ambiental y la Dirección de Registros Ambientales del Senace, incluyendo aquellos en el que participan otras entidades, como es el caso de la Certifi cación Ambiental Global; con la fi nalidad de garantizar el derecho a un debido procedimiento administrativo y consolidar el derecho de defensa de los administrados;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 103-2016-SENACE/J, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de la Directiva Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Senace, a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía;

Que, en dicho proceso de discusión pública se recibieron diversos aportes y sugerencias de ciudadanos, así como de diferentes entidades autoritativas y opinantes técnicos hasta el 29 de noviembre de 2016, las mismas que se han tomado en consideración y han sido incorporadas al texto fi nal del proyecto de Directiva en cuestión;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327; y, en el marco de las atribuciones establecidas en los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2016-SENACE/J Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe) conjuntamente con el anexo que la integra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

1463604-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 319-2016/SUNAT

Lima, 13 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que

la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que con Resolución de Superintendencia N° 285-2016/SUNAT se encargó al señor Edgar Roney Cuadros Ochoa en el cargo de confi anza de Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, con retención de su cargo como Jefe (e) de la División de Relaciones Laborales de la citada Gerencia;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura del señor Edgar Roney Cuadros Ochoa en el cargo de confi anza de Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Designar al señor Edgar Roney Cuadros Ochoa en el cargo de confi anza de Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1463308-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban Directiva Nº 007-2016-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIANº 888-2016-SUCAMEC

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe Legal N° 139-2016-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 113-2016-SUCAMEC-OGPP de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 384-2016-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

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606442 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN de fecha 06 de julio de 2016, señala que la implementación de dicha normativa se regulará a través de Directivas aprobadas por Resolución de Superintendencia;

Que, por su parte, el Título XVIII del Reglamento de la Ley N° 30299 regula los “Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados”, estableciéndose en el artículo 269 de dicho cuerpo normativo que los locales o módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, deben cumplir con las condiciones establecidas en la directiva correspondiente que expida la SUCAMEC;

Que, el artículo 270 establece que “La SUCAMEC inspecciona y verifi ca que las instalaciones destinadas para Comercialización Especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público cumplan con las medidas y distancias de seguridad establecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia […]”;

Que, en tal sentido, a través del Informe Legal N° 139-2016-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de diciembre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil remite el proyecto de Directiva “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, conforme lo regula el Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil;

Que, con Informe Técnico N° 113-2016-SUCAMEC-OGPP de fecha 09 de diciembre de 2016, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Informe Legal N° 384-2016-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2016, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la directiva ha sido elaborada conforme al marco legal vigente, existiendo sustento técnico y legal para su aprobación; por lo que concluye que resulta viable su aprobación por el Superintendente Nacional, conforme lo estipula el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127;

Que, la directiva propuesta tiene por fi nalidad reducir los riesgos derivados de los productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fi scalización de la SUCAMEC, en benefi cio de sus usuarios. Asimismo, permite a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Gerente de Control y Fiscalización, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 007-2016-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, la misma que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANALSuperintendente Nacional

DIRECTIVA N° 007-2016-SUCAMEC

Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos

de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que debe cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad.

II. FINALIDAD Reducir los riesgos derivados de los productos pirotécnicos

de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fi scalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en benefi cio de sus usuarios.

Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general.

III. ALCANCE

La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fi scalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos de uso recreativo.

Asimismo, debe ser cumplida por las personas naturales o jurídicas que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público (en adelante, la Autorización), o por aquellos que ya cuentan con ésta.

IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las

siguientes normas:

• Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

• Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).

• Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, (en adelante, el Reglamento).

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606443NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

• Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Defi niciones

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

• Condiciones de seguridad: características que deben cumplir en forma obligatoria los locales o módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento.

• Fuente de ignición: Aquella fuente de energía que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada.

• Depósito: recinto autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

• Local de venta: establecimiento que tiene como único objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo.

• Medidas de seguridad: aquellos procedimientos de trabajo seguro o protocolos que debe observar cualquier persona que, en el desarrollo de sus actividades o como consecuencia estas, se encuentre en contacto con los productos pirotécnicos, para reducir y controlar los riesgos derivados de su manipulación.

Asimismo, debe considerarse como medidas de seguridad a las condiciones de prevención especial con las que debe contar el local o módulo para la comercialización de productos pirotécnicos.

• Módulo de venta: estructura instalada dentro de un local de venta, supermercado, tienda de comercio, taller o depósito de productos pirotécnicos y materiales relacionados, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.

• Personal de venta: aquella persona natural que cuente con carné de manipulador de productos pirotécnicos vigente y tenga como función realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en los módulos de ventas.

• Taller de productos pirotécnicos: establecimiento autorizado por la SUCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos.

• Tienda de comercio: establecimiento comercial donde se comercializa distintos productos. No es un establecimiento dedicado en forma exclusiva a la venta de productos pirotécnicos.

5.2. La autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo faculta a su titular a realizar la venta directa al público de dichos productos.

De acuerdo con el numeral 269.5 del artículo 269° del Reglamento, la comercialización de los productos pirotécnicos puede realizarse en locales o módulos que cumplan determinadas condiciones y medidas de seguridad, las cuales deben mantenerse durante la vigencia de la referida autorización.

Las condiciones y medidas de seguridad son las especifi caciones que la SUCAMEC exige a toda persona natural o jurídica que pretende instalar y hacer funcionar un local o módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo.

Las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva no excluyen, sino más bien complementan, aquellas dispuestas por otras normas sobre seguridad y salud ocupacional, prevención de riesgos a la salud y al ambiente, entre otras.

5.3. Ubicación de los locales y módulos de venta de productos pirotécnicos

5.3.1.Los locales para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo deben

ubicarse en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes. Los locales de venta son establecimientos de carácter temporal o permanente, cuya única actividad comercial consiste en la venta al público de productos pirotécnicos de uso recreativo.

5.3.2.Los módulos para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo pueden ubicarse en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

5.4. Comercialización de productos en locales o módulos de venta

5.4.1. En los locales o módulos de venta solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II, tomando en cuenta lo dispuesto en el Anexo 1 de la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC, Directiva sobre clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados, a través de la cual se establece el tipo, descripción, efectos y especifi cación de los productos pirotécnicos de uso recreativo que pueden ser vendidos al público.

5.4.2. Está prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, de productos pirotécnicos de uso industrial, de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, así como de aquellos productos pirotécnicos de uso recreativo considerados prohibidos por su composición química, estructura, construcción o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC.

5.5. Personal que labora en los locales o módulos de venta

5.5.1. Todo el personal de venta que labore en los locales o módulos de venta, así como el encargado del despacho y seguridad del depósito temporal, deben contar con el carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente.

5.5.2. El personal de vigilancia del local de venta no requiere contar con carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados, pues la actividad que desarrolla no está vinculada ni implica con la manipulación de los productos pirotécnicos.

Sin embargo, el titular de la Autorización debe asegurar que el personal de vigilancia bajo su cargo o responsabilidad no tenga contacto directo con los productos pirotécnicos ni realice actividades distintas a aquellas para las cuales fue contratado.

5.6. El titular de la Autorización debe asegurarse que el personal de venta a su cargo o bajo su dependencia laboral cuente con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente.

5.7. Una vez presentada la solicitud de Autorización, la SUCAMEC debe inspeccionar y verifi car que las instalaciones del local o módulo de venta cumplan con las condiciones y medidas de seguridad requeridas para su funcionamiento.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Comercialización de productos pirotécnicos en locales de venta

6.1.1. Condiciones de seguridad generales en locales de venta

Las condiciones de seguridad que debe cumplir todo local de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes:

Ubicación y distancias mínimas de seguridad:

- Debe estar ubicado a un radio mínimo de diez (10) metros de vías públicas y de áreas de estacionamiento vehicular.

- Debe estar ubicado a radio mínimo de veinte (20) metros de fuentes de ignición, edifi cios o establecimientos

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de venta de otros productos que generen un riesgo de iniciación de los productos pirotécnicos.

- Debe estar ubicado a radio mínimo de cien (100) metros de estaciones de combustible, tanques de almacenamiento de sustancias infl amables a granel y de otros locales de venta de productos pirotécnicos.

- Los módulos instalados en el local de venta deben tener una separación mínima de un metro para cualquiera de sus lados.

- Los postes de alumbrado público deben estar a una distancia mínima de cinco (05) metros del local de venta.

- Debe existir una distancia mínima de quince (15) metros entre el local de venta y torres de alta tensión.

- El local no debe estar ubicado en lugares destinados a viviendas.

- Para facilitar el tránsito del público dentro del local de venta, el ancho de la vía central no debe ser menor de cinco (05) metros.

Equipamiento e infraestructura:

- Por cada módulo instalado en el local de venta se debe contar con un extintor de polvo químico seco (PQS) de 6 kg de carga y con un extintor de agua presurizada de 4,5 litros de capacidad.

- Debe existir al menos dos (02) vías de escape ubicadas en diferente lados del local, cada una de ellas de al menos de un (01) metro de ancho, las mismas que deben permanecer libres de cualquier obstáculo. Las puertas de las vías de escape deben ser corredizas o abrirse hacia el exterior.

- Las instalaciones eléctricas dentro del local y módulos, cuando existan, deben encontrarse entubadas o aisladas.

- Se debe habilitar un ambiente como tópico o área de atención rápida de urgencias, equipado con un botiquín de primeros auxilios. Este ambiente debe contar con un mínimo de dos bidones de agua de 20 litros cada uno, para la atención primaria de accidentes por quemadura.

- De contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, esta debe ser identifi cada y ubicada a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los módulos de venta o del depósito temporal.

- El piso del local y de los módulos debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas.

6.1.2. Condiciones especiales de seguridad para locales y módulos de venta temporales

Se entiende por locales de venta temporales cuando la Autorización se solicite con una vigencia igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. En ese supuesto, los locales de venta temporales deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:

- Los módulos deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,5 metros.

- Los módulos deben ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, sus paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con pintura ignífuga.

- Se debe evitar el uso de materiales altamente infl amables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros.

- El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público.

- En un módulo de hasta 10 m2de área no debe haber en exhibición más de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos o cien (100) kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área superior, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional, hasta un máximo de mil (1000) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo.

- Por cada 500 m2 de área total del local se debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, a fi n de poder atender de manera oportuna cualquier riesgo de incendio, cuya capacidad mínima debe ser de mil (1000) litros.

6.1.3. Condiciones especiales de seguridad en locales y módulos de venta permanentes

Se considera local de venta permanente cuando la sumatoria de la vigencia de la Autorización para el mismo local supere los cuarenta y cinco (45) días calendario. Dentro de un local de venta permanente se puede instalar módulos, o los productos se pueden exhibir en estantería ubicada dentro del local de venta.

Los locales de venta permanente deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:

- Las instalaciones del local y módulos deben ser de material noble.

- El área mínima del local debe ser de cien (100) m2 cuando no se coloque módulos dentro del local y la exhibición de los productos pirotécnicos se realice en estantería. Esta área incluye al depósito y al ambiente destinado para tópico.

- En caso que el local cuente con módulos, se aplica lo dispuesto en el acápite 6.1.2 de la presente directiva respecto del área mínima de estos. En este supuesto, el área del local debe superar los 100 m2.

- Por cada cien (100) m2 de área del local se puede exhibir como máximo mil (1000) kg de productos pirotécnicos. En caso el módulo tenga un área mayor, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por exhibir por cada m2 adicional, hasta un máximo de cinco mil (5000) kg de productos pirotécnicos en el local.

- Deben contar con detectores de humo y aspersores. - El local debe contar con una boca de incendio

equipada.

6.1.4. Medidas de seguridad generales para locales y módulos de venta

Todo local de venta debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad para su instalación y funcionamiento:

- La cantidad de productos pirotécnicos disponibles en cada módulo del local de venta no podrá superar el máximo establecido. El resto de productos pirotécnicos deben permanecer almacenados en el depósito temporal del local.

- Los interiores del local de venta y de cada módulo deben estar correctamente señalizados en letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto, a fin de identificar la ubicación de los equipos contra incendios y primeros auxilios, la cantidad máxima de personas que puede albergar el local (aforo) y la capacidad máxima de almacenamiento en cada módulo y en el depósito.

- En cada módulo de venta debe haber anaqueles o vitrinas exhibidoras de los productos pirotécnicos colocados de forma segura. La totalidad de los productos pirotécnicos exhibidos dentro de un módulo deben estar sobre los anaqueles o vitrinas. No pueden estar exhibidos en el suelo. Asimismo, no se puede exhibir los productos pirotécnicos fuera del área del módulo.

- Dentro del local no se puede fumar ni producir algún tipo de llama. El local de venta debe contar con señales de seguridad que indiquen esta prohibición.

- Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos.

- En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez.

- Dentro del local de venta debe existir al menos tres (03) cilindros con arena.

- Los productos pirotécnicos no deben ser expuestos en forma directa al calor o a la humedad.

- Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo del módulo, y de cualquier sistema de prevención de fuegos por al menos 0,6 metros.

- En el ambiente utilizado como tópico o área de atención rápida de urgencias no se debe almacenar productos pirotécnicos.

- La cantidad total permitida de los productos clasifi cados como petardos y truenos, para su exhibición en un módulo de venta, no debe superar el 10% de la capacidad de almacenamiento de cada módulo dentro del local de venta, tomando en cuenta el área de cada módulo.

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6.1.5. Condiciones y medidas de seguridad generales para el depósito temporal

Las condiciones y medidas de seguridad de un depósito temporal de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes:

- El material de construcción puede ser concreto o prefabricado metálico o no metálico, con techo de material de fácil fragmentación. Para el caso de madera, esta debe estar protegida con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente infl amables, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros.

- Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros de los módulos de venta, tópico y del área administrativa, en caso se cuente con la misma.

- El área mínima del depósito debe ser de cincuenta (50) m2.

- El piso debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas.

- La altura máxima de las pilas de productos pirotécnicos colocados sobre las parihuelas debe ser de 1,5 metros. No se debe apilar productos pirotécnicos por encima de la altura permitida en el depósito.

- Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de fuegos por una distancia mínima de 0,6 metros.

- Las puertas deben ser corredizas o con apertura hacia el exterior, para una mejor evacuación.

- Todos los productos deben estar colocados sobre pallets o parihuelas, las cuales deben ser cubiertas con pintura ignífuga. Las cajas de productos pirotécnicos no deben estar en el suelo.

- Solo se debe almacenar conjuntamente productos pirotécnicos que sean compatibles entre sí.

- Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída.

- Está prohibido que en el depósito se almacene una cantidad mayor a la máxima permitida.

- En la puerta de ingreso se debe colocar una cartilla de seguridad que indique las medidas que debe observar el encargado de despacho y seguridad.

- Se debe colocar señales de seguridad como “prohibido fumar”, “ingreso restringido”, “capacidad máxima de almacenaje” y “productos pirotécnicos”.

- No se puede almacenar ningún otro material o producto diferente.

- Debe mantenerse limpio, seco, organizado y libre de arena o polvo.

- No se permite el acceso a personal no autorizado. - Se debe contar con un responsable de almacén, el

cual tiene la función de actualizar el inventario diario y custodiar los productos pirotécnicos.

- El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de un (1) metro para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos.

- Para la ventilación de los depósitos, estos deben contar con una rejilla de al menos 30 centímetros x 10 centímetros por pared.

- Cuando el almacén tenga iluminación artifi cial, esta debe ser no incandescente y estar protegida herméticamente por material resistente a explosiones. Los interruptores deben estar ubicados en la parte externa y los conductores eléctricos deben estar entubados o empotrados.

- Debe contar con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija.

- La cantidad total permitida de los productos clasifi cados como petardos y truenos, para su almacenamiento en el depósito, no debe superar los 1000 kg.

6.2. Comercialización de productos pirotécnicos en módulos

6.2.1. Condiciones y medidas de seguridad en módulos de supermercados

La SUCAMEC autoriza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en módulos instalados dentro de supermercados, en los que solo

se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase I, por su bajo grado de peligrosidad. Estos productos se encuentran establecidos en el Anexo 1 de la Directiva sobre clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos.

Los módulos de estos locales deben cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad:

- Estar ubicados en el primer nivel del supermercado. - Los productos pirotécnicos deben ser exhibidos en

su empaque original. - Deben existir una distancia mínima de un (01)

metro con otros módulos donde se exhiba cualquier otro producto.

- No puede realizarse demostraciones con productos pirotécnicos dentro de las instalaciones del supermercado.

En los supermercados no se puede autorizar la instalación ni el funcionamiento de depósitos de productos pirotécnicos.

6.2.2. Condiciones y medidas de seguridad en módulos ubicados dentro de talleres o depósitos

La SUCAMEC autoriza la comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo en módulos instalados en talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados que cuenten con autorización vigente.

Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en un taller de fabricación de productos pirotécnicos son las siguientes:

- El módulo debe estar ubicado a una distancia mínima de veinte (20) metros del taller.

- La zona de activación de productos pirotécnicos con fi nes de demostración debe estar ubicada como mínimo a cincuenta (50) metros del taller y del módulo de venta.

- Solo está permitido un módulo de venta por taller, el cual debe cumplir las condiciones y medidas de seguridad de los módulos de venta temporales.

- El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y contar con un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros.

- El módulo debe ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, debe estar protegido con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente infl amables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros.

- El piso del módulo de venta debe ser de concreto, tierra apisonada, de tal manera que no se produzcan chispas.

- El cableado de alumbrado público no debe estar por encima de los módulos de venta.

- En un módulo de un área de 9 m2 hasta 10 m2 no debe haber más de 500 kg de productos pirotécnicos o 100 kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área mayor a los 10 m2, se podrá aumentar hasta 50 kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional. Solo se puede exhibir hasta un máximo de 1000 kg de productos pirotécnicos en un módulo.

- Debe estar señalizada la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos.

Asimismo, la SUCAMEC autoriza la comercialización especial para la venta al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en depósitos de Clase III, solo cuando estos no formen parte de un taller pirotécnico. Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en un depósito son las siguientes:

- El módulo debe estar ubicado a una distancia mínima de cincuenta (50) metros del taller.

- La zona de activación de productos pirotécnicos con fi nes de demostración debe estar ubicada como mínimo a cincuenta (50) metros del depósito y del módulo de venta.

- Solo está permitido un módulo de venta por depósito, el cual debe cumplir con las condiciones y medidas de seguridad los módulos de venta temporales.

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606446 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

- El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y contar con un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros.

- El módulo de venta debe ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, debe estar protegido con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente infl amables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros.

- El piso del módulo de venta debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la producción de chispas.

- El cableado de alumbrado público no debe estar por encima de los módulos de venta.

- En un módulo de un área de 9 m2 hasta 10 m2 no debe haber más de 500 kg de productos pirotécnicos o 100 kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área mayor a los 10 m2, se puede aumentar hasta 50 kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional. Solo se puede exhibir hasta un máximo de 1000 kg de productos pirotécnicos en un módulo.

- Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos.

6.2.3. Condiciones y medidas de seguridad en módulos de tiendas de comercio

La SUCAMEC autoriza la comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público en módulos instalados dentro de tiendas de comercio de productos compatibles. Los productos compatibles con los productos pirotécnicos son aquellos materiales no infl amables. En una tienda comercial solo se puede exhibir como máximo dos mil quinientos (2500) kg de productos pirotécnicos o quinientos (500) kg de masa pírica

Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en una tienda de comercio son las siguientes:

- Solo se pueden instalar en tiendas de comercio de productos no infl amables.

- Los módulos deben estar ubicados a una distancia mínima de dos (02) metros de los demás módulos o stands de venta.

- Solo se podrá instalar módulos en tiendas de comercio ubicadas en el primer nivel.

- Los módulos deben ser cuadriláteros y tener un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros.

- En un módulo solo se puede exhibir cien (100) kg de masa pírica o quinientos (500) kg de peso bruto de productos pirotécnicos.

- Los módulos que sirvan como depósito pueden almacenar como máximo mil (1000) kg.

- Se debe contar con detectores de humos y aspersores.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La aplicación de las Disposiciones Específi cas de la presente Directiva queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segunda.- Las condiciones y medidas de seguridad que deben adoptar el local, módulos de venta y el depósito temporal para su instalación y funcionamiento, están establecidas en el Anexo 1 de la presente Directiva, el mismo que estará vigente desde el día siguiente de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2016.

Tercera.- Los solicitantes de autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, que ingresaron sus solicitudes a la SUCAMEC antes de la aprobación de la presente directiva, y los que ingresen a partir de la aprobación de la misma, deben adecuar las

instalaciones del local de venta, módulos y depósito con las condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Anexo 1.

Cuarta.- En aquellos casos en que la SUCAMEC haya inspeccionado los locales o módulos de venta en atención a las solicitudes de autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público antes de la aprobación de la presente directiva, encontrándose pendiente la emisión de la referida autorización, se dispondrá la realización de una nueva inspección a fi n de verifi car que el solicitante adecuó sus instalaciones con las condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Anexo 1.

IX. ANEXO

ANEXO 1: Condiciones y Medidas de seguridad para locales, módulos de venta y su respectivo depósito temporal.

Condiciones de seguridad para locales y módulos de venta

Ubicación y distancias mínimas de seguridad:- El local debe estar ubicado a radio mínimo de

veinte (20) metros de fuentes de ignición, edifi cios o establecimientos de venta de otros productos que generen un riesgo de iniciación de los productos pirotécnicos.

- Los módulos de venta deben estar ubicados a un radio mínimo de cinco (05) metros de cualquier vehículo.

- Debe estar ubicado a radio mínimo de cincuenta (50) metros de estaciones de combustible, tanques de almacenamiento de sustancias infl amables a granel y de otros locales de venta de productos pirotécnicos.

- Los postes de alumbrado público deben estar fuera del local de venta.

- Debe existir una distancia mínima de quince (15) metros entre el local de venta y torres de alta tensión.

- El local no debe estar ubicado en lugares destinados a viviendas.

Equipamiento e infraestructura:

- Por cada módulo instalado en el local de venta se debe contar con un extintor de polvo químico seco (PQS) de 6 kg de carga y con un extintor de agua presurizada de 4,5 litros de capacidad.

- Las instalaciones eléctricas dentro del local y módulos, cuando existan, deben encontrarse entubadas o aisladas.

- De contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, esta debe ser identifi cada y ubicada a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los módulos de venta o del depósito temporal.

- El piso del local y de los módulos debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas.

- Los módulos deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,5 metros.

- Los módulos deben ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, sus paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con pintura ignífuga.

- Se debe evitar el uso de materiales altamente infl amables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros.

- El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público.

Medidas de seguridad para locales y módulos de venta

- En un módulo de hasta 10 m2de área no debe haber en exhibición más de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos o cien (100) kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área superior, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional, hasta un máximo de mil (1000) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo.

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606447NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Por cada 500 m2 de área total del local se debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, a fi n de poder atender de manera oportuna cualquier riesgo de incendio, cuya capacidad mínima debe ser de mil (1000) litros.

- La cantidad de productos pirotécnicos disponibles en cada módulo del local de venta no podrá superar el máximo establecido. El resto de productos pirotécnicos deben permanecer almacenados en el depósito temporal del local.

- Los interiores del local de venta y de cada módulo deben estar correctamente señalizados en letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto, a fi n de identifi car la ubicación de los equipos contra incendios y primeros auxilios, la cantidad máxima de personas que puede albergar el local (aforo) y la capacidad máxima de almacenamiento en cada módulo y en el depósito.

- En cada módulo de venta debe haber anaqueles o vitrinas exhibidoras de los productos pirotécnicos colocados de forma segura. La totalidad de los productos pirotécnicos exhibidos dentro de un módulo deben estar sobre los anaqueles o vitrinas. No pueden estar exhibidos en el suelo. Asimismo, no se puede exhibir los productos pirotécnicos fuera del área del módulo.

- Dentro del local no se puede fumar ni producir algún tipo de llama. El local de venta debe contar con señales de seguridad que indiquen esta prohibición.

- Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos.

- En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez.

- Dentro del local de venta debe existir al menos tres (03) cilindros con arena.

- Los productos pirotécnicos no deben ser expuestos en forma directa al calor o a la humedad.

- Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo del módulo, y de cualquier sistema de prevención de fuegos por al menos 0,6 metros.

- La cantidad total permitida de los productos clasifi cados como petardos y truenos, para su exhibición en un módulo de venta, no debe superar el 10% de la capacidad de almacenamiento de cada módulo dentro del local de venta, tomando en cuenta el área de cada módulo.

Condiciones y medidas de seguridad generales para el depósito temporal

- El material de construcción puede ser concreto o prefabricado metálico o no metálico, con techo de material de fácil fragmentación. Para el caso de madera, esta debe estar protegida con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente infl amables, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros.

- El área mínima del depósito debe ser de cincuenta (50) m2 para una capacidad de almacenamiento máxima de diez (10) toneladas. Para cantidades menores de almacenamiento, el área mínima del depósito debe ser directamente proporcional a la relación de cincuenta (50) m2 para diez (10) toneladas.

- El piso debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas.

- La altura máxima de las pilas de productos pirotécnicos colocados sobre las parihuelas debe ser de 1,5 metros. . No se debe apilar productos pirotécnicos por encima de la altura permitida en el depósito. Entre parihuelas debe existir una separación de cinco (5) centímetros.

- Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de fuegos por una distancia mínima de 0,6 metros.

- Todos los productos deben estar colocados sobre pallets o parihuelas, las cuales deben ser cubiertas con pintura ignífuga. Las cajas de productos pirotécnicos no deben estar en el suelo.

- Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída.

- Está prohibido que en el depósito se almacene una cantidad mayor a la máxima permitida.

- En la puerta de ingreso se debe colocar una cartilla de seguridad que indique las medidas que debe observar el encargado de despacho y seguridad.

- Se debe colocar señales de seguridad como “prohibido fumar”, “ingreso restringido”, “capacidad máxima de almacenaje” y “productos pirotécnicos”.

- No se puede almacenar ningún otro material o producto diferente a los productos pirotécnicos.

- Debe mantenerse limpio, seco, organizado y libre de arena o polvo.

- No se permite el acceso a personal no autorizado. - Se debe contar con un responsable de almacén, el

cual tiene la función de actualizar el inventario diario y custodiar los productos pirotécnicos.

- El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de un (1) metro para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos.

- Debe contar con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija.

- La cantidad total permitida de los productos clasifi cados como petardos y truenos, para su almacenamiento en el depósito, no debe superar los 1000 kg.

1463470-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban el “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 141-2016-SUNAFIL

Lima, 12 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 174-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 700-2016-SUNAFIL/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Acta de Reunión N° 010-2016-SUNAFIL/INII, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú dispone que la persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de Oportunidades sin discriminación;

Que, el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, señala que todo Miembro, para el cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;

Que, el Convenio N° 159 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, determina que las

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606448 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

personas con discapacidad deberán disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso, la conservación y la promoción en un empleo que, siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regula la obligación de las entidades públicas y empleadores privados de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que el incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, desarrolla las reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley, serán fi jados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, aprobó la norma técnica, que tiene por objeto, establecer las normas complementarias para regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fi scalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretación;

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafi l, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafi l es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Sunafi l, mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2016-SUNAFIL, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, con fecha 18 de mayo de 2016, dispuso la publicación en el Portal Institucional (http://www.sunafi l.gob.pe) del proyecto de “Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado”, elaborado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios a la propuesta;

Que, se llevó a cabo una reunión de trabajo con las áreas involucradas de la Sunafi l, a fi n de revisar los comentarios y/o sugerencias realizadas por la ciudadanía sobre el proyecto, cuyas incidencias se recogieron en el Acta N° 010-2016-SUNAFIL/INII de fecha 15 de junio del 2016;

Que, mediante el informe del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, opina que se apruebe el Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado” y sus anexos que forman parte del instrumento normativo;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N°

004-2016-SUNAFIL/INII denominado, “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafi l.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIASuperintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral

1463001-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2016-SUNEDU/CD

Lima, 13 de diciembre del 2016

I. VISTOS:

La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11706-2016-SUNEDU-TD, presentada el 16 de mayo del 2016 por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (en adelante, la Universidad) el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y el Informe Legal Nº 444-2016-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,

II. CONSIDERANDO:

II.1. Antecedentes:Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº

30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)

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606449NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, el 16 de mayo del 2016 la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañada de la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)2;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 045-2016-SUNEDU-DILIC, del 19 de mayo del 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad;

Que, a través del Ofi cio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12, notifi cado el 27 de julio del 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Posteriormente, el 12 de agosto del 2016, mediante Carta N° 018-2016-R-UNIFE, la Universidad solicitó que se amplíe su plazo para la subsanación de observaciones. Con Ofi cio Nº 294-2016-SUNEDU/02-12 del 17 de agosto del 2016, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada;

Que, el 31 de agosto del 2016, a través de los Ofi cios Nº 019, 020, 021, 022, 023-2016-R-UNIFE la Universidad remitió información en atención a las observaciones notifi cadas mediante el Ofi cio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12;

Que, posteriormente, el 27 de setiembre del 2016, mediante Carta N° 018-2016-R-UNIFE, la Universidad solicitó que se amplíe su plazo para subsanación de observaciones. Con Ofi cio Nº 294-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado;

Que, el 19 de setiembre del 2016, a través del Oficio Nº 026-2016-R-UNIFE, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notificadas a través del Oficio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12. El 23 de setiembre del 2016, la Universidad solicitó un nuevo plazo de ampliación para subsanar observaciones. El 28 de setiembre del 2016, con Oficio N° 375-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación solicitada;

Que, el 27 de setiembre del 2016, a través del Ofi cio Nº 028-2016-R-UNIFE, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notifi cadas. Se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 098-2016-SUNEDU/DILIC-EV con opinión favorable de la DILIC;

Que, con Ofi cio Nº 0384-2016-SUNEDU/02-12, notifi cado el 07 de octubre del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, la fecha de la visita de Verifi cación Presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión que realizaría dicha diligencia;

Que, mediante el Ofi cio Nº 030-2016-R-UNIFE, presentado el 07 de octubre del 2016, la Universidad

manifestó su conformidad con las fechas de visita y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos. La Visita se llevó a cabo el 10 de octubre del 2016, suscribiéndose las actas correspondientes;

Que, el 19 de octubre del 2016, la DILIC expidió el Informe de Verifi cación Presencial Nº 143-2016-SUNEDU/DILIC-EV favorable;

Que, el 2 de noviembre de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, y pone en consideración del Consejo Directivo el resultado de la evaluación a fi n de que se determine el otorgamiento de la licencia institucional por el plazo de seis (6) años;

II.2. Análisis de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad

Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.Esta Condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.Respecto del primer componente, la Universidad presentó su Estatuto, que contiene en su artículo 6, los fi nes específi cos de la Universidad. Este documento normativo fue aprobado por la Asamblea Universitaria.Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los treinta y un (31) programas de estudio considerados para el proceso de evaluación de licenciamiento institucional. Estos planes cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado y malla curricular, así como con su respectiva resolución de aprobación, y se encuentran de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 30220. Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el Reglamento General de Grados y Títulos, el cual regula modalidades y requisitos para la obtención de los grados académicos de bachiller, maestro y doctor.El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad demostró la existencia de lo siguiente: (i) Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera; (ii) Sistema de Información de Gestión Docente; (iii) Sistema de Información de Matrícula; (iv) Sistema de Información de Registro Académico; (v) Sistema de Información de Admisión; (vi) Sistema de Información de Aprendizaje Virtual; (vii) Sistema de Información de Gestión de Biblioteca; y (viii) Sistema de Información de Pagos Virtuales. Estos sistemas fueron objeto de verificación en la Visita.Sobre el quinto componente, la Universidad presentó el Reglamento de Admisión, en el cual se precisan las normas y procedimientos que orientan los procesos de admisión de la Universidad y establece tres modalidades de ingreso a la Universidad: por admisión ordinaria, por ingreso directo a través del centro de estudios pre universitario de la UNIFE, y por admisión extraordinaria. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Universitario. Además, la Universidad presentó las estadísticas de los postulantes e ingresantes de los dos (2) últimos años, correspondientes a los semestres: 2014-l, 2014-II, 2015-I y 2015-II, pregrado y posgrado conducentes a grado académico, por modalidad de procesos de admisión.

1 Este programa cuenta con 6 años de duración y un total de 273 créditos académicos.

2 Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 251 créditos académicos.

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606450 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Respecto al último componente la Universidad presentó el documento denominado “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Calidad”, que tiene como objetivo el logro de un proceso sostenible de mejoramiento continuo, estableciendo estándares e indicadores necesarios y suficientes que midan las actividades de formación profesional, investigación, extensión y proyección social en la Universidad, a fin de implementar un sistema de gestión de calidad para lograr una acreditación sostenible de las Escuelas Profesionales de la UNIFE. El mencionado documento fue aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 1250 del 10 de agosto de 2016.Adicionalmente, la Universidad cuenta con una Ofi cina de Evaluación y Calidad de la Universidad, cuyas funciones fi guran en los artículos 55 al 60 del Estatuto de la Universidad. En la Visita se verifi có el funcionamiento de esta área.CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto su aplicación corresponde para universidades nuevas. El segundo componente tampoco es exigible, puesto que la Universidad no presenta nuevos programas de estudios.CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS).La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verifi cación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los mencionados componentes. Asimismo, en la Visita se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS.La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.Con relación al primer componente de esta CBC, la Universidad presentó el documento denominado “Plan Anual de Investigación UNIFE”, el cual contiene las políticas, normas y procedimientos para la investigación. Este documento se encuentra aprobado a través de la Resolución Rectoral N° 139-2016-CU. Asimismo, la Universidad cuenta con un Reglamento General de Investigación. El órgano de investigación de la Universidad es el Vicerrectorado de Investigación, descrito en el Estatuto de la Universidad, y que tiene como función, dirigir, planifi car, gestionar, promover, orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas.La doctora Victoria Isabel García García, es la responsable del Vicerrectorado de Investigación y cuenta con el grado académico de “Doctora en Psicología”.Por otro lado, a través de las Resoluciones Rectorales N° 200-2014-CU, 152-2016-CU, 155-2016-CU, 160-2016-CU, 188-2016-CU, 193-2016-CU y 194-2016-CU, se aprobaron las líneas de Investigación de la Universidad. Las mencionadas líneas de investigación se desarrollan a nivel institucional, por áreas académicas, y por programas de maestrías y doctorados.También se verifi có que la Universidad aprobó el Código de Ética para la Investigación a través de su Consejo Universitario.Asimismo, la Universidad aprobó los documentos denominados “Políticas de Propiedad Intelectual UNIFE” y el “Plan Anual de Trabajo 2016 del Comité de Propiedad Intelectual”, a través de su Consejo Universitario. Respecto del componente “Docentes que realizan investigación”, la Universidad declaró veintiséis (26) docentes que realizan investigación, que se encuentran inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Sobre el componente denominado “Registro de documentos y proyectos de investigación”, la Universidad cuenta con un Repositorio Institucional. Asimismo, la Universidad se encuentra registrada en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación denominado ALICIA, con catorce (14) tesis de grado, catorce (14) tesis de maestría y dos (02) tesis de doctorado.La Universidad cuenta con un registro de proyectos de investigación en proceso de ejecución, que incluye 14 proyectos.CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DEL 25% DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.La Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección, evaluación y capacitación docente.Sobre los docentes a tiempo completo, la Universidad cuenta con un total de doscientos noventa y ocho (298) docentes, de los cuales setenta y seis (76) laboran a tiempo completo, representando el 25,5% del total.Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, todos los docentes declarados por la Universidad cuentan con los requisitos establecidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.La Universidad cuenta con los documentos denominados “Normas específicas para el proceso de promociones y nombramientos del personal docente de la UNIFE. Años 2015 - 2016” y “Reglamento de Personal Docente”, instrumento normativo y reglamento que contienen los procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes, incluyendo como criterio la calificación de los estudiantes por semestre académico.Por otro lado, la Universidad cuenta con un Plan de Capacitación Docente que tiene como objetivo general, promover, organizar y difundir la capacitación continua del personal de la Universidad, con el fin de contribuir al mantenimiento y mejora de la eficiencia y la eficacia en las labores asignadas, que garanticen la excelencia profesional, en el marco de los valores y principios de la institución.CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS.La Condición VI consta de ocho componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2 Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios deportivos, VI.5 Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente y VI.8 Acervo bibliográfi co, todos ellos materia de verifi cación presencial además de la correspondiente revisión documentaria.Con relación a los servicios de salud, se verificó que la Universidad cuenta con presupuesto para dos (2) tópicos de salud propios, dentro de las instalaciones de la Universidad, ubicados en el local donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.Respecto al servicio social, la Universidad cuenta con presupuesto para el servicio social, el cual está disponible para todos sus estudiantes a través del Área de Servicio Social.Sobre los servicios psicopedagógicos, la Universidad cuenta con presupuesto para el servicio psicopedagógico, el cual está disponible para todos sus estudiantes mediante el Centro de Orientación de la EstudianteLa Universidad cuenta con presupuesto y normas que rigen las tres disciplinas deportivas (vóleibol, basquetbol y balonmano), que se encuentran disponibles para todos sus estudiantes.La Universidad cuenta con presupuesto para los servicios culturales, disponible para todos sus estudiantes a través del Programa de Bienestar.Con relación a los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad cuenta con contrato correspondiente al referido servicio para su local conducente a grado académico. La Universidad cuenta con políticas, planes y acciones de adecuación para la protección al ambiente, los cuales se desarrollan en la “Política Ambiental de la UNIFE” y en el “Plan de Trabajo y Acciones 2016-2016 del Comité de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

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606451NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

Sobre el acervo bibliográfi co, La Universidad presenta un acervo bibliográfi co físico compuesto por veinticuatro (24) volúmenes. Asimismo, la Universidad presenta una relación de libros en CD-ROM que contiene el siguiente esquema: nombre de la escuela profesional, código, título, autor, año de publicación y número de ejemplares, así como la relación de revistas que señalan programa de estudio, título, editor y número de ejemplares. En la etapa de verifi cación presencial se accedió a los ambientes físicos donde funciona la biblioteca de la Universidad.CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS).La Condición VII consta de dos componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado. La Universidad cuenta con la Coordinación de Seguimiento a la Graduada y Bolsa de Empleo – UNIFE. Las funciones de esta área se encuentran detalladas en el “Plan de Trabajo para la Coordinación de Seguimiento a la Graduada y Bolsa de Empleo – UNIFE”, aprobado por la rectora de la Universidad. Asimismo, la Universidad cuenta con un registro de alumnas graduadas por programa de estudios de los períodos 2013 al 2015.La Universidad cuenta con una plataforma virtual de bolsa de trabajo disponible para sus estudiantes y egresadas (http://bolsaempleo.unife.edu.pe); asimismo, tiene un registro de actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral.La Universidad ha suscrito seis (6) convenios vigentes de prácticas pre-profesionales y profesionales con las siguientes instituciones: Mexichem Perú S.A., Centro Ann Sullivan del Perú, Fundades Arie y C.E.P. Leonardo Da Vinci. Asimismo, la Universidad cuenta con nueve (9) convenios interinstitucionales que evidencian la existencia de mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público y privado.CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES.La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad. En este caso se verifi có en la página institucional que la Universidad ha publicado su Misión y Visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos años, vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, reglamento de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, título de los proyectos de investigación, actualizados al último semestre académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole (matrículas, pensión, constancias, certifi cados, entre otros), plana docente y docentes investigadores, malla curricular de todos sus programas de estudios.

II.4 De la oferta académica existente Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la

solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específi cas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad;

Que, la Universidad –en su solicitud de Licenciamiento Institucional– presentó su oferta académica existente, conformada por treinta y un (31) programas conducentes a grado académico;

II.3 Del plazo de vigencia de la licencia institucionalQue, respecto del plazo de la licencia institucional, el

Artículo 13 de la Ley Universitaria establece una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral de las CBC;

Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC —a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016— desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia;

Que, independientemente del procedimiento de licenciamiento, la metodología elaborada se basa en la

categorización de universidades peruanas de acuerdo con los resultados que evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 20153. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web;

Que, esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto de otras universidades de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto de la cantidad de citas en otros documentos;

Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científi ca y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científi ca y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de 6 años;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria y de acuerdo con la mencionada metodología, corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años;

Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fi scalización posterior;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Defi nitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 044-2016 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Los Frutales N° 954, distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, cuenta con treinta y un (31) programas existentes, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas que establezca la SUNEDU.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

3 Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 244 créditos académicos.

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606452 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO Nº 1

Nº PROGRAMAS EXISTENTES

GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

1 EDUCACIÓN INICIAL BACHILLER BACHILLER EN EDUCACIÓN

2 EDUCACIÓN PRIMARIA BACHILLER BACHILLER EN EDUCACIÓN

3EDUCACIÓN PRIMARIA CON MENCIÓN EN IDIOMA INGLÉS

BACHILLER BACHILLER EN EDUCACIÓN

4

EDUCACIÓN ESPECIAL CON MENCIÓN EN DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y MULTIDISCAPACIDAD

BACHILLER BACHILLER EN EDUCACIÓN

5

EDUCACIÓN ESPECIAL CON MENCIÓN EN AUDICIÓN, LENGUAJE Y APRENDIZAJE

BACHILLER BACHILLER EN EDUCACIÓN

6 PSICOLOGÍA BACHILLER BACHILLER EN PSICOLOGÍA

7 TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN BACHILLER

BACHILLER EN TRADUCCIÓN E

INTERPRETACIÓN

8

TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN CON MENCIÓN EN INGLÉS Y PORTUGUÉS

BACHILLERBACHILLER EN TRADUCCIÓN E

INTERPRETACIÓN

9 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS

DE LA COMUNICACIÓN

10 ARQUITECTURA BACHILLER BACHILLER EN ARQUITECTURA

11 DERECHO4 BACHILLER BACHILLER EN DERECHO

12 DERECHO5 BACHILLER BACHILLER EN DERECHO

13

INGENIERÍA DE SISTEMAS Y GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

BACHILLER

BACHILLER EN INGENIERÍA DE

SISTEMAS Y GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN

14 NUTRICIÓN Y DIETÉTICA6 BACHILLER BACHILLER EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

15 NUTRICIÓN Y DIETÉTICA7 BACHILLER BACHILLER EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

16ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

BACHILLER

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN

DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

17 CONTABILIDAD Y FINANZAS BACHILLER

BACHILLER EN CONTABILIDAD Y

FINANZAS

18

MAESTRIA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA

MAESTRO

MAESTRO EN EDUCACIÓN

CON MENCIÓN EN TECNOLOGÍA

EDUCATIVA

19

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

MAESTRO

MAESTRO EN EDUCACIÓN CON

MENCIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

20

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN PROBLEMAS DE APRENDIZAJE

MAESTRO

MAESTRO EN EDUCACIÓN CON

MENCIÓN EN PROBLEMAS DE APRENDIZAJE

21

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN GESTIÓN DIRECTIVA EDUCACIONAL

MAESTRO

MAESTRO EN EDUCACIÓN CON

MENCIÓN EN GESTIÓN DIRECTIVA

EDUCACIONAL

Nº PROGRAMAS EXISTENTES

GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

22

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN AUTOEVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

MAESTRO

MAESTRO EN EDUCACIÓN CON

MENCIÓN EN AUTOEVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

23

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJE

MAESTRO

MAESTRO EN EDUCACIÓN CON

MENCIÓN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR

E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJE

24

MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CON MENCIÓN EN PSICOLOGÍA EMPRESARIAL

MAESTRO

MAESTRO EN PSICOLOGÍA

CON MENCIÓN EN PSICOLOGÍA EMPRESARIAL

25

MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CON MENCIÓN EN DIAGNOSTICO E INTERVENCIÓN PSICOEDUCATIVA

MAESTRO

MAESTRO EN PSICOLOGÍA CON

MENCIÓN EN DIAGNOSTICO E INTERVENCIÓN

PSICOEDUCATIVA

26

MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CON MENCIÓN EN PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE LA SALUD

MAESTRO

MAESTRO EN PSICOLOGÍA CON

MENCIÓN EN PSICOLOGÍA CLÍNICA Y

DE LA SALUD

27

MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CON MENCIÓN EN PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN NIÑOS Y ADOLESCENTES

MAESTRO

MAESTRO EN PSICOLOGÍA CON

MENCIÓN EN PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN

EN NIÑOS Y ADOLESCENTES

28MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL CON MENCIÓN EN DERECHO DE FAMILIA

MAESTROMAESTRO EN DERECHO CIVIL CON MENCIÓN EN DERECHO DE FAMILIA

29

MAESTRÍA EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA CON MENCIÓN EN CIENCIAS DE LA NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN HUMANA

MAESTRO

MAESTRO EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

CON MENCIÓN EN CIENCIAS DE LA NUTRICIÓN Y

ALIMENTACIÓN HUMANA

30 DOCTORADO EN EDUCACIÓN DOCTOR DOCTOR EN

EDUCACIÓN

31 DOCTORADO EN PSICOLOGÍA DOCTOR DOCTOR EN

PSICOLOGÍA

4 Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 227 créditos académicos.

5 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015.6 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.7 Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013.

Web: http://www.scimagoir.com/index.php.

1463808-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Jueces de Paz de la provincia de Huarochirí

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTERESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 868-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 14 de diciembre de 2016

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606453NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

VISTO:

El Informe N° 041-2016-C-ODAJUP-CSJLE-PJ elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJLE/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, convocó a proceso de Elección Popular de Jueces de Paz y Accesitarios, en trece Centros Poblados, Anexos y Caseríos de la Provincia de Huarochirí, encomendándose su ejecución a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP Lima Este.

Segundo.- En el informe de visto se da cuenta de lo siguiente: i) Que, las autoridades locales, comunales y vecinales de los Centros Poblados, Anexos y Caseríos de Acobamba, Carhuapampa, Cuculí Villa Pampilla, Escomarca, Huatiacaya, Santa Ana, San Miguel de Viso, Santa Rosa de Canchacalla, Santo Toribio de Cumbe, San Jerónimo de Punan, San José de Palle, San Pedro de Matará y San Francisco de Asís de Sunicancha, luego de haber conformado sus Comités Electorales, eligieron a los pobladores que asumirán el cargo de Juez de Paz y Accesitarios; ii) Que, existen 3 Juzgados que no han sido cubiertos; iii) Que, se ha verifi cado que los integrantes de las ternas presentadas reúnan los requisitos de Ley para ser Jueces de Paz y Accesitarios; por lo que debe procederse a designar a los pobladores en los cargos para los que fueron elegidos.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los artículo 90° incisos 3° y 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial..

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los Jueces de Paz de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, que a continuación se detallan:

1. CENTRO POBLADO DE CARHUAPAMPA:

Juez : RIGOBERTO IGNACIO VENTURA1º Accesitario : Fermín Cotera Mauricio2º Accesitario : Mesías Inacio Granados

2. CENTRO POBLADO MENOR DE CUCULÍ VILLA PAMPILLA:

Juez : NICANOR REYES LIZANO1º Accesitario : Gregorio Ccaihuari Ocampo

3. ANEXO DE ESCOMARCA:

Juez : EDSON LEONEL MEDINA SALHUANA1º Accesitario : Juan Orlandine Zarate Pantegoso

4. CENTRO POBLADO DE HUATIACAYA:

Juez : ORLANDO EMILIANO ROSADO NAUPA

5. CENTRO POBLADO DE SANTA ANA:

Juez : SAMUEL ALEJANDRO SORIANO BELEN

6. CENTRO POBLADO SANTA ROSA DE CANCHACALLA:

Juez : CLUDUALDO AMILCAR ESPIRITU DE LA CRUZ

7. CASERÍO SAN JERÓNIMO DE PUNAN:

Juez : LUIS ALBERTO BAUTISTA COTERA

8. ANEXO DE SAN JOSE DE PALLE:

Juez : JOSE LUIS ROQUE DELGADO1º Accesitario : Jorge Francisco Peña Gutiérrez

9. CENTRO POBLADO MENOR DE SANTO TORIBIO DE CUMBE:

Juez : MILTON GONZALO PEREZ VARGAS

10. CENTRO POBLADO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE SUNICANCHA:

Juez : SATURNINO POMALIA TELLO1º Accesitario : Jorge Román Duran Anchelia2º Accesitario : Julio Tuncar Peña

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz, la vigencia de la designación de los Jueces de Paz, es de cuatro (04) Años, a partir de la fecha de juramentación en el cargo.

Artículo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad, los Jueces reemplazados, deberán devolver las credenciales entregadas para el desempeño de sus funciones, asimismo realizar el inventario de bienes y documentos, ante el Juez designado, encargándose la verifi cación del cumplimiento de lo antes dispuesto a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- SEÑALESE fecha para para la realización de la ceremonia de juramentación de los referidos Jueces de Paz, para el próximo 16 DE DICIEMBRE DE 2016, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en las instalaciones del auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ubicada en la avenida Nicolás Ayllon Nº 632 Chaclacayo.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz Lima Este, cumpla con realizar las coordinaciones necesarias a fi n de notifi car a los interesados para la juramentación respectiva.

Artículo Sexto.- DISPONER que en los Juzgados de Paz de los Centros Poblados de Acobamba, San Miguel de Viso y San Pedro de Matará, se convoque a Elecciones Complementarias para la Designación de Juez de Paz y Accesitarios mediante Proceso de Elección, previo informe respectivo de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz.

Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz ONAJUP, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP Lima Este, Juez Decano y a conocimiento de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATTPresidenta

1463809-1

Designan magistradas provisional y supernumerarias y encargan despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 869-2016-P-CSJLE/PJ

Chaclacayo, 14 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los documentos presentados por los señores Magistrados Miguel Ángel Alanya Castillo y Marilin Doris Gaspar Calle; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante documento de Vistos, el señor Magistrado Miguel Ángel Alanya Castillo, Juez Titular

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606454 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

del Juzgado de Paz Letrado de Matucana pone en conocimiento que el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución N° 482-2016-CNM, lo ha nombrado como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado (Familia – El Tambo) de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, motivo por el cual solicita se adopten las medidas que correspondan con la fi nalidad de no afectar el normal funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Matucana.

Segundo.- La señora Magistrada Marilin Doris Gaspar Calle, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate, pone en conocimiento su reincorporación a partir del diecinueve de diciembre del año en curso, culminada su licencia por maternidad.

Tercero.- Siendo facultad de esta Presidencia designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de no entorpecer la labor jurisdiccional en el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, así como designar Magistrados que asumirán los Despachos en los diversos Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, con el fi n de brindar una efi ciente administración de justicia.

Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90º incisos 3° y 9°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Magistrada MARILIN DORIS GASPAR CALLE Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate, como Jueza Provisional del Primer Juzgado Civil de Ate, con efectividad al diecinueve de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora Abogada YANETTE ROMANI GALEAS como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, con efectividad al quince de diciembre del año en curso.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02, por el día quince de diciembre del año en curso, a la señora Magistrada ROSY MARIBEL LADINES LOPEZ del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la señora Abogada CECILIA MARYLIN URIBE RODRÍGUEZ como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02, con efectividad al dieciséis de diciembre del año en curso.

Artículo Quinto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los señores Magistrados Supernumerarios remplazados, así como aquellos que no han sido designados, ni reasignados para asumir el Despacho de algún otro Órgano Jurisdiccional deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos; asimismo, deberán hacer ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – ETTI LABORAL, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATTPresidenta

1463810-1

Disponen la incorporación de magistrados a la labor jurisdiccional efectiva y designan jueza supernumeraria en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 870-2016-P-CSJLE/PJ

Chaclacayo, 14 de diciembre de 2016

VISTOS:

Las Resoluciones N° 469 y 482-2016-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, las solicitudes presentadas por los señores Abogados RICARDO ARTURO SAMAMÉ GONZÁLES, MIGUEL ÁNGEL SILVA ORMEÑO, KETTY NOEMÍ ESPINOZA HUETE, MARCELA ARRIOLA GUILLÉN, MARÍA STEPHANY SOTO ZEVALLOS, YEF FERRUZO MONTALVAN e YSABEL JURADO MONTEAGUDO; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas de Vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a las Convocatorias Nº 001 y 002-2016-SN/CNM, nombró en este Distrito Judicial como Jueces Especializados en lo Laboral a Ricardo Arturo Samamé Gonzales y Miguel Ángel Silva Ormeño; y como Jueces de Paz Letrado Laboral a Ketty Noemí Espinoza Huete, Marcela Arriola Guillén, María Stephany Soto Zevallos, Yef Ferruzo Montalvan e Ysabel Jurado Monteagudo, solicitando los referidos Magistrados su incorporación a la labor jurisdiccional efectiva a esta Corte Superior de Justicia.

Segundo.- Siendo facultad de esta Presidencia, designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de incorporar a los señores Magistrados titulares nombrados, así como designar y reasignar Magistrados que asumirán los Despachos en los diversos Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, con el fi n de brindar una efi ciente administración de justicia.

Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del señor Abogado RICARDO ARTURO SAMAMÉ GONZALES, como Juez Titular del Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02, a partir del dieciséis de diciembre del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del señor Abogado MIGUEL ÁNGEL SILVA ORMEÑO, como Juez Titular del Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 03, a partir del dieciséis de diciembre del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora Abogada KETTY NOEMÍ ESPINOZA HUETE, como Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 01, a partir del dieciséis de diciembre del presente año.

Artículo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora Abogada MARCELA ARRIOLA GUILLEN, como Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 01, a partir del dieciséis de diciembre del presente año.

Artículo Quinto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora Abogada

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606455NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

MARIA STEPHANY SOTO ZEVALLOS, como Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02, a partir del dieciséis de diciembre del presente año.

Artículo Sexto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del señor Abogado YEF FERRUZO MONTALVAN, como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 03, a partir del dieciséis de diciembre del presente año.

Artículo Séptimo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora Abogada YSABEL JURADO MONTEAGUDO, como Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 03, a partir del dieciséis de diciembre del presente año.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la señora Abogada MARIA ANGÉLICA SANCHEZ RODRÍGUEZ como Jueza Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, con efectividad al dieciséis de diciembre del año en curso.

Artículo Noveno.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los señores Magistrados supernumerarios remplazados, así como aquellos que no han sido designados para asumir el Despacho de otro Órgano Jurisdiccional deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos; asimismo, deberán hacer ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Décimo.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATTPresidenta

1463811-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1469-2016-UN/JBG

Tacna, 23 de noviembrede 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2208-2016-OGPL/UNJBG, Proveídos Nº 7530-2016-REDO y Nº 3852-2016-SEGE, Ofi cio Nº 149-2016-PBEI-VIIN/UNJBG, Resolución de Facultad Nº 8636-2016-FACI-UN/JBG, Certifi cación de Crédito Presupuestario Viáticos Nº 301-2016-UPP/OGPL, remitidos para autorizar viaje al exterior del favor del docente Mgr. Roberto Castellanos Cabrera;

CONSIDERANDO:

Que el docente Mgr. Roberto Castellanos Cabrera, docente de la UNJBG y responsable del Proyecto de Investigación “Producción Biotecnolóogica de Enzimas Industriales a partir de microorganismos termófi los de los géiseres de Calientes, Candarave – Tacna”; da a conocer que ha sido invitado por la Universidad de Sao Paulo, Brasil, como ponente y participar en la Mesa Redonda titulada “Cooperación entre Perú y Brasil – Grupos de Investigación Científi cas y Grupos Empresariales”, a llevarse a cabo en fecha 17 de noviembre del 2016, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil. Asimismo, ha sido invitado a permanecer los días 18 y 19 de noviembre del año en curso, a fi n de visitar los laboratorios e Institutos de Investigación con los que cuenta dicha Universidad;

Que la participación del citado docente en el evento antes detallado, resulta necesaria, toda vez que permitirá estrechar vínculos de intercambio entre ambas universidades, situación que benéfi ca a nuestra Alma Mater y por ende al Perú;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos;

Que el numeral 10.1 inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad.En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje del Mgr. Roberto Castellanos Cabrera;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior, a partir del 14 al 22 de noviembre del 2016, en comisión de servicios del MGR. ROBERTO CASTELLANOS CABRERA, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar como ponente y participar en la Mesa Redonda titulada “Cooperación entre Perú y Brasil – Grupos de Investigación Científi cas y Grupos Empresariales” en la Universidad de Sao Paulo, Brasil.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL- MGR. ROBERTO CASTELLANOS CABRERA S/ 4 304, 00

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1463699-1

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606456 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

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606457NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidor del distrito de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 000014-2016-SG/ONPE

Lima, 14 de Diciembre de 2016

VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 34148-2016/ONPE, el Expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 28358-2016/ONPE, el Ofi cio N° 002163-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC, y la Resolución N° 000035-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 22 de noviembre del 2016, el representante del Señor Alex Sanchez Rabanal, acreditado mediante Carta Poder adjunta a la solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del Señor Oscar Mercedes Campos Diaz en calidad de Alcalde y del Señor José Ramiro Medina Huingo, en calidad de Regidor, del Distrito de Utco, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b), c) y e) Carta Poder simple en caso que corresponda;

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para el Señor Oscar Mercedes Campos Diaz en calidad de Alcalde y del Señor Jose Ramiro Medina Huingo, Regidor del Distrito de Utco, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, sus modifi catorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la Solicitud de Revocatoria del Señor Oscar Mercedes Campos Diaz en calidad de Alcalde y del Señor Jose Ramiro Medina Huingo, en calidad de Regidor, del Distrito de Utco, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, presentada por el representante del Señor Alex Sanchez Rabanal.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese

LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1463839-1

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 000015-2016-SG/ONPE

Lima, 14 de Diciembre de 2016

VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 34161-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 22352-2016/ONPE, el escrito que adjunta las actas de verifi cación de fi rmas con registro N° 35097-2016/ONPE, el Ofi cio N° 003464-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC y la Resolución N° 000031-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 22 de noviembre del 2016, el ciudadano Mansueto Juipa Alvarado, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del Señor Cayo Garay Espinoza, en calidad Alcalde y de los Señores: Olger Efrain Muñoz Carrillo, Oscar Soto Leandro, Gomer Gad Campos Maylle, Sheila Melissa Contreras Salazar y Jose Arlen Mallqui Carrillo, Regidores del Distrito de Rondos, Provincia de Lauricocha, Departamento de Huánuco;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática

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606458 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para el Señor Cayo Garay Espinoza, en calidad Alcalde y de los Señores: Olger Efrain Muñoz Carrillo, Oscar Soto Leandro, Gomer Gad Campos Maylle, Sheila Melissa Contreras Salazar y Jose Arlen Mallqui Carrillo, Regidores del Distrito de Rondos, Provincia de Lauricocha, Departamento de Huánuco; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la Solicitud de Revocatoria del Señor Cayo Garay Espinoza, en calidad Alcalde y de los Señores: Olger Efrain Muñoz Carrillo, Oscar Soto Leandro, Gomer Gad Campos Maylle, Sheila Melissa Contreras Salazar y Jose Arlen Mallqui Carrillo, Regidores del Distrito de Rondos, Provincia de Lauricocha, Departamento de Huánuco, presentada por el promotor Mansueto Juipa Alvarado.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, en la dirección domiciliaria para notifi caciones, conforme al escrito de registro N° 34298-2016/ONPE, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese

LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1463839-2

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 167-2016/JNAC/RENIEC

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorando N° 001637-2016/GRIAS/RENIEC (15NOV2016) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y el Informe N° 000087-2016/GTH/SGPS/RENIEC (28NOV2016) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante el Memorando de Vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social hace de conocimiento la propuesta de designación del señor GILMER RIVERA QUIÑONEZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, al respecto corresponde señalar que, en virtud a la Resolución Jefatural Nº 125-2016/JNAC/RENIEC (23SET2016), se encargó en adición a los servicios que presta, a la señora DIANA AURORA FARJE PALMA, el cargo de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en virtud a la Resolución Jefatural Nº 153-2016/JNAC/RENIEC (09NOV2016), se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, donde se considera presupuestada la plaza de confi anza de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que, igualmente, a través de la Resolución Jefatural Nº 156-2016/JNAC/RENIEC (23NOV2016), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, donde se visualiza que la plaza de confi anza de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, faculta la designación de los cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, es facultad del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, designar a los servidores que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en dicho contexto, a través del Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor GILMER RIVERA QUIÑONEZ, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), para desempeñar el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se ha considerado pertinente designar en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al señor GILMER RIVERA QUIÑONEZ, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, por lo que, resulta necesario dar por concluida la encargatura señalada en el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante

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606459NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señora DIANA AURORA FARJE PALMA, en el cargo de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor GILMER RIVERA QUIÑONEZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional vigente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1463729-1

Aprueban la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 168-2016/JNAC/RENIEC

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000306-2016/GPP/RENIEC (31OCT2016) emitida por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000110-2016/GPP/SGPL/RENIEC (31OCT2016) emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 001066-2016/GG/RENIEC (10NOV2016) emitido por Gerencia General; el Informe N° 001909-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (30NOV2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000469-2016/GAJ/RENIEC (01DIC2016) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-94-INAP/DNR, aprobada con Resolución Jefatural N° 003-94-INAP-DNR (29SET1994), las actividades correspondientes a las diferentes unidades orgánicas de la entidad deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI); el cual, constituye un documento de gestión que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano dentro de las entidades de la administración pública;

Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las Entidades, para la

elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta, entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que asimismo el numeral 71.3 del artículo 71 del precitado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar, en corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que la Directiva DI-386-GPP/006 “Formulación, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)”, Primera Versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000098-2015/SGEN/RENIEC (22DIC2015), establece los lineamientos del proceso y etapas de la formulación de los Planes Operativos de las diversas áreas del RENIEC;

Que en este contexto, es necesario precisar que en el RENIEC se han registrado situaciones que han infl uido sobre la programación de actividades consignadas en el Plan Operativo Institucional 2016; lo que originó, que a través de diversas Resoluciones Secretariales se efectúen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el marco de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que asimismo, a través de sendas Resoluciones Jefaturales se han venido incorporando mayores fondos en el Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 33: RENIEC, Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias;

Que las mencionadas modifi caciones presupuestarias originaron el incremento de metas físicas y creación de nuevas actividades que permitieron una adecuada ejecución del presupuesto, en tal sentido, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto propone la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2016, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 31-2016/JNAC/RENIEC (29FEB2016);

Que la propuesta de reprogramación del Plan Operativo Institucional 2016 planteada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, presenta la consistencia legal y cumple con la estructura establecida en la DI-386-GPP/006 “Formulación, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)”, Primera Versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000098-2015/SGEN/RENIEC (22DIC2015); por lo que corresponde su aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el numeral 3 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2016, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe el texto del Plan Operativo Institucional 2016 aprobado.

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606460 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1463729-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5915-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Luis Velarde Pardo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Luis Velarde Pardo, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

José Luis Velarde Pardo, con matrícula número N-4446, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1462953-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Autorizan incorporación de personal a la Gerencia Regional de Agricultura

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIAREGIONAL DE AGRICULTURANº 158-2016-GRA/GRAG-OAJ

VISTOS:

El acta de transferencia de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos, de los Ministerios de Agricultura y Riego y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa en materia agraria, previsto en el plan anual de transferencia de funciones, comprende, la transferencia del personal al Gobierno Regional de Arequipa; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 o de la Constitución Política del Perú señala que “los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, norma constitucional concordante con los artículos 2º y 4º de la ley orgánica de los gobiernos Regionales Ley 27867 y sus leyes modifi catorias establece que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

·Que, dentro del proceso de descentralización, el Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento a través de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego; vienen transfi riendo a los Gobiernos Regionales la función específi ca considerada en el literal “n” del articulo 51 o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, que comprende las actividades catastrales inmersas en ellas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, al que mediante modifi cación por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se incorpora la transferencia de la función establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, se precisa que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego en virtud de la Ley Nº 30048), conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia;

Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 031-2009-PCM/SD, se certifi ca, entre otros, al Gobierno Regional de Arequipa la transferencia de la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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606461NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, dispuso la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos; asimismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2014-VIVIENDA, se adecua y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA y modifi catorias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2014 se aprobó la transferencia de expedientes y bienes relacionados con el Catastro Rural de COFOPRI a los Gobiernos Regionales, estableciendo en su Artículo 9º del citado Decreto que se dará cuenta mediante las respectivas Actas de Entrega y Recepción que suscriben los representantes del Gobierno Regional y COFOPRI siendo así resulta necesario realizar la designación respectiva de funcionarios para el cumplimiento de la suscripción de Actas de Entrega y Recepción;

Que, mediante Acta de Entrega y Recepción suscrita por los Ministros de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, así como el Informe Final suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia Sectorial de los referidos Ministerios y del Gobierno Regional de Arequipa, se ha efectivizado la transferencia de la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2016-VIVIENDA , se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional de Arequipa, de las competencias de la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Gerencial Regional Nº 286-2016-GRA/GR, se designa a los funcionarios de la Gerencia Regional de Agricultura para que procedan a realizar la suscripción del acta de entrega y recepción de Bienes acervo documentario en digital así como el catastro Rural de la Función específica consideradas en el literal n) del artículo 51º de la Ley 27897 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que en el acta de entrega y recepción del visto contempla la transferencia del personal de COFOPRI Regional de Agricultura, de conformidad con lo previsto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 Ley de Base de la Descentralización, el personal transferido al Gobierno Regional de Arequipa – Gerencia Regional de Agricultura es el siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES RÉGIMEN LABORAL CARGOROSSANA DELMIRA BUTRÓN

CANDÍA D. Leg. Nº 728 Profesional II

MIRIAM MAXIMILIANA VARGAS PAREDES

D. Leg. Nº 728 Técnico II

APELLIDOS Y NOMBRES RÉGIMEN LABORAL CARGOJESSICA MARIANELA PAGGY

MURILLO MARQUEZ D. Leg. Nº 1057 (CAS) Profesional

Legal IWILBERT GINO ZUÑIGA SALAZAR D. Leg. Nº 1057 (CAS) Ingeniero I

Que, mediante el D.S. Nº 252-2016-MEF de fecha 07 de setiembre del 2016, se han transferido los Recursos económicos para ejecutar la función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, entre ellos los recursos para el pago de la remuneración, C.T.C., gratifi caciones y demás benefi cios de los trabajadores transferidos, por lo cual corresponde emitirse la presente resolución en cumplimiento con lo previsto por el numeral 4.9 del D.S. Nº 040-2010-PCM que aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; dejando sin efecto el plazo previsto por la necesidad de iniciar las acciones de ejecución de la función transferido.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, Aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016”, el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, Prorroga Plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función prevista en el artículo 51, literal n) de la Ley 27867 y precisan entidades responsables de la transferencia; los Decretos Supremos Nºs. 056-2010-PCM, y 103-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la INCORPORACION a la Gerencia Regional de Agricultura, al siguiente personal:

APELLIDOS Y NOMBRES RÉGIMEN LABORAL CARGOROSSANA DELMIRA BUTRÓN

CANDÍA D. Leg. Nº 728 Profesional II

MIRIAM MAXIMILIANA VARGAS PAREDES

D. Leg. Nº 728 Técnico II

JESSICA MARIANELA PAGGY MURILLO MARQUEZ

D. Leg. Nº 1057 (CAS) Profesional Legal I

WILBERT GINO ZUÑIGA SALAZAR D. Leg. Nº 1057 (CAS) Ingeniero I

Artículo 2º.- Se DISPONE, que el personal mencionado en el articulo precedente, que se apersonen e incorporen a la Gerencia Regional de Agricultura, ubicado en la Av. Saco Olivares Nº 402, Cerro July, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa a partir del 01 de noviembre de 2016 en el horario de trabajo de 07:30 a 16:00, siendo su horario de refrigerio de 12:30 a 13:15 que está incluido dentro del horario de trabajo.

Artículo 3º.- Que por necesidad de servicio e iniciar la ejecución de la función n) del art. 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se exonera del plazo mínimo para la incorporación del personal señalado en el in. 4.8 del art. 4 del D.S. 040-2010-PCM, con el acuerdo voluntario del personal transferido.

Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de circulación regional y en el portal de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa.

Dada en la Sede Central de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, a los treintiún (31), días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

MIRKO IVAN AVENDAÑO QUEVEDOGerente Regional de Agricultura

1463136-1

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606462 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que aprueba la reducción del monto del derecho del servicio exclusivo Carné de Salud para su modalidad Atención Externa

ORDENANZA Nº 2009

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2016, el Dictamen N°203-2016-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades:

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN DEL MONTO DEL DERECHO DEL SERVICIO EXCLUSIVO CARNÉ DE

SALUD PARA SU MODALIDAD ATENCIÓN EXTERNA

Artículo Primero.- Modifi car el monto del derecho del servicio exclusivo Carné de Salud para su modalidad Atención Externa de S/ 32.20 a S/ 24.80, en el rubro Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, el cual está registrado en el TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1874 y sus modifi catorias, tal y como se muestra en el Anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 9 de diciembre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1463288-1

Aprueban ajuste de la Sección Vial Normativa de la Av. San Juan de Dios - distrito de Puente Piedra

ORDENANZA N° 2010

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de diciembre de 2016, el Dictamen Nº 89-2016-MML-

CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DE LA SECCIÓN VIAL

NORMATIVA DE LA AV. SAN JUAN DE DIOS - DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de Ajuste de la Sección Vial Normativa de la Av. San Juan de Dios - distrito de Puente Piedra, según las Láminas Nos. 01 y 02 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales deberán ser publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza N° 1894-MML, las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el derecho de Vía establecido por las secciones viales normativas aprobadas, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas.

POR TANTO

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Lima, 9 de diciembre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1463289-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban el “Plan de Educación Comunitaria de La Victoria 2016 - 2017”

ACUERDO DE CONCEJO N° 059-2016/MLV

La Victoria, 30 de noviembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 004-2016-CDU-CPPAL/MDLV de fecha 28 de Noviembre de 2016 de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres;

Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM,

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606463NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

regula las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es así como compromete a las autoridades locales para la formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa Civil, ello con el fi n de que a través de estos órganos elaboren los planes locales de gestión de riesgos que deberán integrarse al Plan Nacional;

Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º de la norma ut supra establece: “En concordancia con el Plan Nacional del Riesgo de Desastres las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres, b) Planes de Preparación, c) Planes de Operaciones de Emergencia, d) Planes de Educación Comunitaria, e) Planes de Rehabilitación y f) Planes de Contingencia.”; Además en su numeral 39.2 señala que: “La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planifi cación,”;

Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01;

Que, mediante Informe Nº 234-2016-SGGRD/GDU/MLV, de fecha 10 de Octubre de 2016, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres formula el Plan de Educación Comunitaria de La Victoria 2016 - 2017, señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas establece el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, y que establece metas para las Municipalidades Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se verifi que el cumplimiento de las mismas; siendo una de las metas a cumplir la Actualización de la Información para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de acuerdo al instructivo, para su cumplimiento, la primera actividad consiste en la identifi cación del estado actual de los instrumentos y de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; que en esa etapa el gobierno local ha identifi cado las zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran magnitud; siendo el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres, el documento de gestión que enmarca los lineamientos educativos comunitarios que se desarrollarán para fortalecer capacidades de la Población del Distrito para la respuesta inmediata, y tiene como objeto minimizar la afectación o daños a la integridad física de los habitantes del Distrito de La Victoria;

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres solicita la aprobación de dicho Plan y su incorporación por Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal, y que se permitirá el cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al 2016;

Que, mediante Informe Nº 638-2016-GAJ/MDLV, de fecha 07 de Noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Plan de Educación Comunitaria de La Victoria se encuentra acorde con las normativas sobre la materia; específi camente con el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01, ante ello opina por la procedencia del Plan de Educación Comunitaria de La Victoria 2016 – 2017 así como su incorporación mediante Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de gestión municipal;

Que, mediante Informe Nº 136-2016-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 10 de Noviembre de 2016, y con antecedente el Informe Nº 124-2016-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 24 de Octubre de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Plan de Educación Comunitaria de La Victoria fue elaborado considerando los marcos técnicos específi cos que rigen la gestión del riesgo de desastre en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad identifi cada

y que habiéndose emitido los informes técnico legales, opinando favorablemente por la procedencia de la implementación de dicho Plan;

Que, es necesario establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres; ante ello el Plan de Educación Comunitaria, fomentaría la participación comunitaria en la prevención de desastres, brindando a la población información necesaria para una respuesta adecuada de la comunidad en caso de desastres, desarrollando actividades en prevención y atención de desastres con las organizaciones sociales de la comunidad y distintos grupos de personas, estableciendo las estrategias y acciones necesarias para evitar o reducir la pérdida de vidas humanas o daños a la salud de la población, de los bienes materiales públicos y privados y/o el deterioro del medio ambiente como consecuencia de la ocurrencia de peligros naturales en el ámbito del distrito de La Victoria, por lo que resulta necesario y acorde a las normas citadas, la aprobación del citado Plan;

Que, con Dictamen Conjunto Nº 004-2016-CDU-CPPAL/MDLV, de fecha 28 de Noviembre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, dictaminan recomendando al Concejo Municipal aprobar el Plan de Educación Comunitaria de La Victoria 2016 - 2017, incorporándolo a los Instrumentos de Gestión Municipal;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE LA FECHA;

SE ACUERDA

Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE EDUCACION COMUNITARIA DE LA VICTORIA 2016 – 2017”, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; incorporándose a los Instrumentos de Gestión Municipal de esta Corporación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional. www.munilavictoria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1463665-1

Aprueban el “Plan de Preparación de La Victoria”

ACUERDO DE CONCEJO N° 060-2016/MLV

La Victoria, 30 de noviembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 005-2016-CDU-CPPAL/MDLV de fecha 28 de Noviembre de 2016 de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, preceptúa que las Municipalidades

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606464 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres;

Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, regula las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es así como compromete a las autoridades locales para la formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa Civil, ello con el fi n de que a través de estos órganos elaboren los planes locales de gestión de riesgos que deberán integrarse al Plan Nacional;

Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º de la norma ut supra establece: “En concordancia con el Plan Nacional del Riesgo de Desastres las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres, b) Planes de Preparación, c) Planes de Operaciones de Emergencia, d) Planes de Educación Comunitaria, e) Planes de Rehabilitación y f) Planes de Contingencia.”; Además en su numeral 39.2 señala que: “La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planifi cación,”;

Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01;

Que, mediante Informe Nº 235-2016-SGGRD/GDU/MLV, de fecha 10 de Octubre de 2016, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres formula el Plan de Preparación de La Victoria, señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas establece el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, y que establece metas para las Municipalidades Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se verifi que el cumplimiento de las mismas; siendo una de las metas a cumplir la Actualización de la Información para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de acuerdo al instructivo, para su cumplimiento, la primera actividad consiste en la identifi cación del estado actual de los instrumentos y de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; que en esa etapa el gobierno local ha identifi cado las zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran magnitud;

Que, el Plan de Preparación de La Victoria se constituye en el instrumento que establece el conjunto de acciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades y organización de la sociedad, con el propósito de gestionar una respuesta acertada y articulada en todos los niveles del gobierno al anticiparse y responder en forma efi ciente y efi caz, en caso de un desastre o situación de peligro inminente;

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres solicita la aprobación de dicho Plan y su incorporación por Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal, y que se permitirá el cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al 2016;

Que, mediante Informe Nº 637-2016-GAJ/MDLV, de fecha 07 de Noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Plan de Preparación de La Victoria se encuentra acorde con las normativas sobre la materia; específi camente con el Decreto Supremo Nº 400-2015-

EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01, ante ello opina por la procedencia del Plan de Preparación, así como su incorporación mediante Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de gestión municipal;

Que, mediante Informe Nº 137-2016-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 10 de Noviembre de 2016, con su antecedente Informe Nº 125-2016-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 24 de Octubre de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Plan de Preparación ha sido formulado considerando los marcos técnicos específi cos que rigen la gestión del riesgo de desastre en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad identifi cada y que habiéndose emitido los informes técnico legales opina por la procedencia de la implementación de dicho Plan;

Que, con Dictamen Conjunto Nº 005-2016-CDU-CPPAL/MDLV, de fecha 28 de Noviembre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, dictaminan recomendando al Concejo Municipal aprobar el Plan de Preparación de la Victoria, incorporándolo a los Instrumentos de Gestión Municipal;

Que, en virtud de lo señalado, se requiere la aprobación del Plan de Preparación, que permita articular acciones conducentes a preparar a la población para afrontar alguna situación de desastre y atender efi cazmente las consecuencias de una emergencia natural o inducida por el hombre a fi n de que la comunidad, en este caso del Distrito de La Victoria, tenga una respuesta adecuada, la cual incluye capacitaciones y simulacros, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento de la preparación para la respuesta de los ciudadanos en caso de desastres;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE LA FECHA;

SE ACUERDAArtículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE

PREPARACION DE LA VICTORIA”, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; incorporándose a los Instrumentos de Gestión Municipal de esta Corporación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional.www.munilavictoria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1463668-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Autorizan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2017 en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 047-2016-MDMMMagdalena del Mar, 24 de noviembre de 2016

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606465NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 056-2016-SGRRCC-SG/MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 300-2016-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 01207-2016-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 670-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981;

Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos;

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil, mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe del visto, propone la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en los meses de febrero y julio de 2017, señalando los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecimientos en el TUPA vigente de la Municipalidad;

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento respecto a la planeación de matrimonios comunitarios en el año 2017, resultando ésta procedente, en tanto se cuente con la

opinión técnica de las áreas correspondientes, a fi n de que sea evaluado y aprobado, por el Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2017;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum del visto, otorga viabilidad fi nanciera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero del 2017, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 27 de enero de 2017 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de Julio de 2017, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 23 de junio del 2017.

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles).

Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos:

- Solicitud simple o formato de solicitud (distribución gratuita) o de libre reproducción).

- Exhibición del documento nacional de identidad en original de los testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia.

- Exhibición del documento nacional de identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia.

- Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato.

- Certifi cado Médico Prenupcial (Exámenes Serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA).

- Declaración Jurada del estado civil actual de los contrayentes.

- Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (Uno de los contrayentes debe residir en el distrito).

- Derecho de trámite.

Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso.

Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registros Civiles y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente disposición.

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606466 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1463148-1

Modifican la Ordenanza N° 031-2013-MDMM que aprobó normas técnicas de carácter edificatorio aplicables en el distrito

ORDENANZA Nº 048-2016-MDMM

Magdalena, 24 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha, y;

VISTOS:

El Memorándum Nº 338-2016-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 842-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 714-2016-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 031-2013-MDMM, y modifi catorias, se aprobaron normas técnicas de carácter edifi catorio aplicables en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, mediante Memorándum del visto, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que teniendo en cuenta que se viene presentando perjuicio en el libre tránsito y daños a la vía pública (berma y jardines) debido al défi cit de estacionamientos en zona RDB del área de tratamiento normativo III y previa inspección de verifi cación de défi cit de estacionamientos, propone se permita el uso de estacionamiento en dicha zona, a fi n de evitar mayor perjuicio a los vecinos y/o usuarios que transitan por las vías de la referida zona, debiendo incluirse dicho criterio como el literal f) del punto 10.2 del Art.10 de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM, toda vez que dicha inclusión resultaría benefi cioso para los vecinos del distrito y se ajusta al marco normativo vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal,

aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- INCLUIR el siguiente criterio en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM, como se indica a continuación:

“Art. 10º DE LOS ESTACIONAMIENTOS10.2 (…) “f) En el Área de Tratamiento Normativo III, cuya

zonifi cación corresponda a Residencial de Densidad Baja-RDB, se permitirá la compatibilidad de uso como playa de estacionamiento, a fi n de cubrir el défi cit de estacionamiento.”

Artículo Segundo.- El presente dispositivo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1463158-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en lo referente a la obtención de licencia de funcionamiento y certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones

ORDENANZA Nº 026-2016-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 9 de setiembre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 2103A-2016 de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 222-2016-GAJ/MDCLR de fecha 08 de Setiembre 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 267-2016-SGDE/MDCLR de la Sub. Gerencia de Desarrollo Económico, solicitando la modifi cación del TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 002-2013-MDCLR se aprobó los costos, procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (en adelante TUPA), y Ordenanza N° 003-2013-MDCLR se aprobó el TUPA, ambas publicadas en el diario ofi cial El peruano el 25 de febrero del 2013.

Que, posterior a la entrada en vigencia del TUPA, se promulgó la Ley N° 30230 – Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos

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606467NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el país en el cual modifi can procedimiento Administrativos, requerimiento y plazos de cumplimiento Art. 2,7 ,9 y la quinta disposición fi nal, transitoria y complementaria e incorporando de la decisima disposición fi nal de la Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; asimismo modifi ca la ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres incorporando los numerales 14.7, 14.8, 14.9 al artículo 14 de la cita norma.

Decreto Legislativo N° 1200, que modifi ca los Artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Artículos 12 y 14 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre con la fi nalidad de simplifi car optimizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y la reducción de Plazos para la Obtención de la Licencia de Funcionamiento.

Que, mediante Informe N° 267-2016-SGDE/MDCLR la Sub. Gerencia de Desarrollo Económico, comunica que para el mejoramiento y simplifi cación de los procedimientos administrativos en mejora de la gestión municipal y el cumplimiento de la META 34 del P1 del Ministerio de Economía y Finanzas, sugiere implementar una ordenanza en la cual se modifi que la Ordenanza N° 002-2013-MDCLR en la parte que corresponda a la presentación de la documentación para las LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO y la INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, considere lo establecido por la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el país.

Que, por lo indicado, es necesario modifi car el TUPA, respecto a lo dispuesto en los procedimientos 50, 51 y 52 de la Sub. Gerencia de Desarrollo Económico y 128, 129, 130, 131 y 132 de la Sub. Gerencia de Defensa Civil, debiéndose publicar su texto íntegramente en el portal web de la Municipalidad.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 222-2016-GAJ/MDCLR del 08-09-2016, en armonía de la normatividad vigente, opina que es procedente aprobar las modifi caciones y actualización al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con la dispensa presentación del Dictamen de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto y del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

ADMINISTRATIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMINETO Y CERTIFICADO

DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Articulo 1.- MODIFÍQUESE LOS PROCEDIMEINTOS Y REQUISITOS 50, 51, 52 y 54 para la obtención de la licencia de funcionamiento de la Sub. Gerencia de Desarrollo Económico y 128, 129, 130, 131 y 132 de la Sub. Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres - Defensa Civil, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado con Ordenanza N° 002-2013-MDCLR y Ordenanza N° 003-2013-MDCLR.

Articulo 2.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a todos los órganos municipales el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Articulo 3.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos conteniendo las modifi caciones aprobadas, en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe).

Articulo 4.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1463606-1

Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva “Recicla Carmelino”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 6 de Diciembre del 2016

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606468 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMENDE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Proveído N° 2632-2016 de la Gerencia Municipal de fecha 21 de Noviembre del 2016, quien remite a Secretaría General, el Informe N° 269-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2016-GDA/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva “RECICLA CARMELINO”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 015-2016-MDCLR de fecha 02 de Mayo del 2016 se Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, estableciéndose en su artículo 3° facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejos de Residuos Sólidos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley N° 28607 que aprueba la reforma constitucional XIV y del Título XV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 3°, indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseño y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma.

Que, los numerales 24.1 y 24.2 del Artículo 24° de la Ley N° 28245 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y locales, y que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental.

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por D.S. 057-2004-PCM, establece en su artículo 23° que las municipalidades distritales formulan sus Planes de Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley.

Que, mediante Informe N° 269-2016-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica, establece como marco legal, la Constitución Política del Perú y Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, Ley del Sistema de Gestión Ambiental Nacional – Ley N° 28245, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental D.S. N° 008-2005/PCM, Ley General, Ley General del Ambienta N° 28611, Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria D. Leg. 1065, D.S. 057-2004-PCM Reglamento de Residuos Sólidos, Política Nacional del Ambiente D.S. 012-2009-MINAM y Ordenanza N° 015-2016-MDCLR, opinando que es VIABLE la aprobación del Reglamento del Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva “RECICLA CARMELINO”, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

DECRETA

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva “RECICLA CARMELINO”, en el Distrito Carmen de la

Legua Reynoso, que consta seis (06) Capítulos y quince (15) Artículos y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, disponiendo las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1463607-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Ordenanza que protege la salud humana y controla la proliferación de palomas urbanas por razones de salud pública en la provincia de Ilo

ORDENANZA MUNICIPALNº 599-2016-A-MPI

IIo, 11 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que lasmunicipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales el saneamiento, salubridad y salud, así como la coordinación de campañas de sanidad ambiental como control de epidemias y sanidad animal.

Que, el artículo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, señala que la vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas está a cargo de las municipalidades; asimismo el artículo 57º del presente Decreto Supremo señala que dichos establecimientos deben adoptar las medidas que impidan el ingreso al establecimiento de animales domésticos y silvestres.

Que, el artículo 95º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas debe realizarse en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional.

Que, la Ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407, en su Capítulo VI “PROHIBICIONES”, artículo 24º, inciso b) establece: “La tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el sector competente considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. El ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio”.

Que, el artículo 30º de la norma antes citada señala las Infracciones y sanciones, siendo:

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606469NORMAS LEGALESJueves 15 de diciembre de 2016 El Peruano /

“30.1 Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 5 y en el Capítulo VI, Prohibiciones, de la presente Ley.

30.2 Las sanciones son impuestas por los ministerios competentes, contemplados en esta norma. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tienen potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias materiales y territoriales; asimismo, realizan la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley.

30.3 Las sanciones administrativas a aplicar son:

a. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias.

b. Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley.

c. Clausura parcial o total, temporal o defi nitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.

d. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción.

e. Suspensión o cancelación de/permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso”.

Que, mediante Ofi cio Nº 315-2015-DRSM-SALUD ILO/OSIC-DE, de fecha 15 de septiembre de 2015 la Dirección Regional de Salud Moquegua solicito implementar medidas a través de ordenanzas a fi n de promover cambios de actitudes y practicas saludables con el propósito de tener un entorno saludable.

Que, se desprende del Informe Técnico emitido por el encargado de la Unidad de Control Canino, que algunos tipos de microorganismos como hongos, bacterias y parásitos se hospedan en la Paloma Domestica, pudiendo transmitir diversas enfermedades a las personas, estos microorganismos patógenos se encuentran generalmente en sus excrementos y junto con las plumas, por lo que es fácil la contaminación de los alimentos, los suministros de agua y el ambiente a través de partículas de sus desechos convertidas en polvo, pudiendo causar desde simples alergias, así como también enfermedades infecciosas como la histoplasmosis, salmonelosis, criptococosis, entre otras.

Que, en la Provincia de llo existe una serie de condiciones que favorecen o incrementan la permanencia y reproducción de las palomas domésticas y urbanas y se encuentran vinculadas a las conducta de la población (dar alimentos), a las condiciones ambientales urbanas (disposición de agua, acumulación de residuos alimentarios, existencia de ambientes abandonados, entre otros) y al comercio de alimentos (disponibilidad de alimentos en almacenes de granos si protección, residuos alimentarios en mercados y zonas de comercio de alimentos y granos, etc.).

Estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente,

ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA Y CONTROLA LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS

URBANAS POR RAZONES DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE ILO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reducir las condiciones que favorecen la permanencia y reproducción descontrolada de la paloma urbana (Columbia Livia) entendiéndose como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identifi cación o dueño conocido.

Artículo 2º.- Por razones de seguridad y salud pública, prohíbase en la Provincia de llo proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación en zonas públicas y privadas a las palomas urbanas, de manera directa o indirectamente. Al respecto se entenderá:

a) De manera directa, como colocar alimento para palomas conscientemente.

b) De manera indirecta, como depositar, acumular o permitir la acumulación de residuos alimentarios en la vía pública, terrenos, viviendas y/o locales industriales, comerciales o de servicios.

c) En el caso de los establecimientos, locales o instalaciones de almacenamiento, comercialización, elaboración y expendio de alimentos, entiéndase de manera indirecta, el mantener una defi ciente protección que impida el ingreso de palomas y/o plagas al interior.

Artículo 3º.- Queda prohibido generar ambientes de manera directa o indirecta que permita el refugio y/o nidifi cación de palomas urbanas. Al respecto se entenderá:

a) De manera directa, como la crianza de palomas urbanas (asilvestradas) en condiciones precarias de seguridad e higiene.

b) De manera indirecta, como permitir la acumulación de objetos en desuso en terrenos sin construir, azoteas, patios y otros espacios abiertos; por mantener construcciones en ruinas, terrenos abandonados y/o viviendas que carezcan de los acabados pertinentes, entre otros, que permitan el ingreso de refugio y nidifi cación de palomas u otras plagas.

TÍTULO II: CUADRO DEINFRACCIÓN Y SANCIONES

Artículo 4º.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de lb o aprobado mediante Ordenanza Nº 592-2016-MPI, e incluir las infracciones que se detallan a continuación, variando a su vez la denominación: “PROTECCION Y NO ABANDONO DE ANIMALES”, por “PROTECCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LA TENENCIA DE ANIMALES”:

SOCIAL Y CULTURAL MULTA EN PROPORCION DE LA UIT

MEDIDACOMPLE-

MENTARIASANIDAD ZONA

URBANAZONA INDUS-

TRIALCODI-

GO INFRACCION % UIT % UIT

Por permitir la presencia de palo-mas urbanas al interior de viviendas, construcciones ruinosas y/o terrenos abandonados, locales industriales afectando la salud pública y am-biental.

20% 50%

Denuncia penal en caso de reincidencia

Por permitir el ingreso de palomasu r b a n a s a e s t a b l e c i m i e n -t o s q u e expendan alimentos y bebidas afectando la salud pública y ambiental.

30% 50%

Clausura Temporal o

Defi nitiva/ Revocatoria en caso de reincidencia

Por permitir la acumulación de objetos en desuso en patios, azoteas y otros espacios abier-tos afectando la salud pública y ambiental.

5% 20%

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Unidad de Control Canino en coordinación con la Ofi cina de Relaciones Publicas, realizar una campaña de sensibilización por el lapso de 60 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, con el objetivo de difundir a la población de la Provincia, los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de las palomas.

Segunda.- Durante el mismo lapso la Sub Gerencia de Fiscalización en coordinación con la Unidad de Control Canino impondrá las papeletas preventivas a las personas que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, pasado el periodo señalado, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 592-2016- MPI y se aplicara las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

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606470 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano

Tercero.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Quinto.- Encárguese a Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de lío.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WILLIAM D. VALDIVIA DÁVILAAlcalde

1463598-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Aprueban modificación del Reglamento de “Rendición de Cuentas en Audiencia Pública” de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2016-MDI

Imperial, 26 de octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el Regidor Robert Paul Quiroz Vicente que modifi ca el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI y el informe Legal Nº 257-2016-OAJ-MDI de fecha 08 de setiembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 31º, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de los Derechos de participación y control ciudadanos – Ley Nº 26300, señala que los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuenta;

Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante ordenanza Municipal Nº 016-2011- MDI se aprueba el Reglamento de Rendición de cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial , cuyo artículo 14º fue modifi cado primero la ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDI y posteriormente por la ordenanza Municipal Nº 021-2015-MDI, que a la vez modifi ca también el artículo 8º del citado Reglamento. Sin embargo, estas modifi caciones requieren ser concordadas en su articulado, para que haya coherencia entre sí;

Que, mediante informe Legal Nº 257-2016-OAJ-MDI de fecha 08 de setiembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Legal opina: que, el proyecto de Ordenanza propuesto por el regidor Robert Quiroz Vicente se remita al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación, previo dictamen de la Comisión Ordinaria correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 048-2016 de la comisión de asuntos legales y asentamientos humanos que opina: que el proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el Regidor Abog. Robert Quiroz Vicente se encuentra conforme con el marco legal vigente sobre la materia;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA EN AUDIENCIA PÚBLICA” DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA:

Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 8º del Reglamento de “Rendición de cuentas en Audiencia Pública” de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011 –MDI y modifi cado por la ordenanza Municipal Nº 021-2015-MDI en los siguientes términos:

Artículo 8.- PERIODICIDADLa rendición de cuentas en audiencias públicas de

cada año de gestión municipal se realizará dos veces, después de fi nalizado cada semestre.

Artículo Segundo.- MODIFICASE el artículo 14º del Reglamento de “Rendición de cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI y modifi cado por Ordenanzas Municipales Nº 001-2012-MDI y O.M Nº 021-2015 en los términos siguientes:

Artículo 14º:- LUGAR, FECHA Y HORA

La Rendición de cuentas en Audiencias Públicas se llevará a cabo dentro de la jurisdicción del distrito de Imperial, de preferencia en un lugar descentralizado.

La que corresponde al primer semestre del año se realizará en la segunda quincena de julio; y la que corresponde al segundo semestre del año se realizará en la segunda quincena de enero.

La hora de inicio tiene que ser la más adecuada, para que haya mayor concurrencia de población.

El lugar, fecha y la hora de la rendición de cuentas en Audiencias Públicas será determinado por el Titular de la Entidad mediante dispositivo municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo.

Artículo Tercero.- MODIFÍCASE el artículo 11º del reglamento de “Rendición de Cuentas en Audiencia Pública” de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI, en los siguientes términos:

Artículo 11º: INSCRIPCIÓN ABIERTA Y PÚBLICA Las inscripciones se realizarán en la Sub Gerencia

de Participación Vecinal y Centros Poblados de la Municipalidad Distrital de imperial.

La acreditación de los participantes se realizará hasta 30 minutos antes del inicio de la Rendición de Cuenta en Audiencia Pública, ante el personal encargado de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1462990-1