revista datafisc junio 2015

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CASO UBER IVA Y VIVIENDA 2015 ¿Debería mi empresa respaldar su Información? Preguntas Frecuentes DISIF DATAFISC ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE DATAFISC

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El polémico caso UBER, IVA y vivienda 2015, ¿Debería mi empresa respaldar su información? Preguntas Frecuentes sobre DISIF

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Page 1: Revista DataFisc Junio 2015

CASO UBER

IVA Y VIVIENDA 2015

¿Debería mi empresa respaldar su Información?

Preguntas Frecuentes DISIF

DATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

DATAFISC

Page 2: Revista DataFisc Junio 2015

No había comprendido la importancia que tiene el respaldo de la información, hasta que un día sucedió lo que nunca me había pasado por la cabeza, mi computadora personal me jugó una mala broma y colapsó.

Con ella, se fueron cientos de imágenes, recuerdos de las vacaciones familiares, horas y horas de trabajo, pero sobre todo datos de importancia para mis clientes. Por supuesto que sufrí, al pensar que con tantos años de experiencia en mi profesión, pudiera fallar a alguno de ellos, pero por suerte, y lo digo sinceramente, sólo por suerte, pude recuperar el 80% de mis pertenencias digitales.

Una buena cantidad de dinero y un buen ingeniero en sistemas me ayudaron a salvarme de la desgracia y es que en realidad uno no comprende la eficiencia de un disco duro externo, menos aún, de incorporarse a las nuevas tecnologías como “Dropbox” “Hubic” “Google Drive” y demás servidores de almacenamiento en línea, hasta que se las ve mal. Esto fue una mala experiencia personal, pero tan sólo imaginen ¿cuánto podría perder una pequeña empresa a causa de un descuido como estos?

Por otra parte, las últimas semanas hemos sido bombardeados en los noticieros televisivos, radiofónicos, 2.0 y en las redes sociales sobre el conflicto de taxistas y los nuevos servicios de transporte como UBER o Cabify, es difícil emitir una opinión sin juicio, lo que es cierto es que el transporte mexicano no estaba preparado para este tipo de situaciones, sin duda estas aplicaciones vinieron a tambalear el ya amañado e incluso corrupto sistema de transporte mexicano.

CONTENIDO

Polémico Caso UBER 04)IVA VIVIENDA 2015

¿Respaldar la información?15)

Preguntas Frecuentes DISIF

Editorial

03) Colaboradores Junio

J. Santos Vera Perales

08)

19)Impacto económico en Pymes

Page 3: Revista DataFisc Junio 2015

DATAFISCRevista Fiscal Online

C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra

Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Rogelio Martínez García

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Yadira Venegas Lara

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 06. JUNIO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.

AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES

PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorialAndrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

C.P Jorge García Macías

C.P José de Jesús Gómez Cotero

Dra. Claudia Guerrero Ortíz

C.P Florencio Lino López

C.P Marco Antonio Ruiz Gómez

C.P Jorge Velázquez Avalos

Colaboradores

Page 4: Revista DataFisc Junio 2015

COLABORADORESJunio

José Antonio Esparza Aguilar

Maestría en Ingeniería de Software por UNIVA Plantel León. Es

Licenciado en Ingeniería en Sistema Computacionales por el Instituto

Tecnológico de Celaya, actualmente trabaja como analista de producción

intelectual para Caja Popular Mexicana y es docente en la

Universidad Abierta y a distancia de México.

Pág. 16

David Menchaca Carrillo

Licenciado en Derecho por Universidad del Valle de Atemajac. Es especialista fiscal y socio en impuestos de Deloitte. Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales A.C , ANEFAC Delegación Jalisco. Pág. 04

Eugenia Balcázar Alpuche

Licenciada en Derecho. Maestra en Derecho Corporativo, ha prestado sus servicios al sistema bancario, en Instituciones como HSBC. Docente de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León.Pág. 11

Page 5: Revista DataFisc Junio 2015

La Polémica

Durante los últimos meses, los medios de comunicación y las redes sociales se han visto inundados con comentarios y notas a favor y en contra de la empresa internacional UBER, quien ha llegado a las principales ciudades del mundo para cambiar la forma de transportarse, pero ¿Qué es UBER? ¿Cuál es el conflicto que ha desatado la polémica? ¿Qué intereses están en juego?

DEL CASO EL INICIO DE UBER

UBER es una empresa internacional, fundada en marzo del 2009, por el canadiense Garrett Camp y el estadounidense Travis Kalanik, de apenas 37 y 39 años respectivamente. La empresa tiene su sede en San Francisco, California y hasta Diciembre de 2014 operaba en 250 ciudades de 50 países; su valor: 40,000 millones de dólares.

UBER es un servicio de transporte, en la que, mediante una aplicación en el dispositivo móvil, el cliente solicita una unidad. La aplicación, gracias a la geolocalización, asigna el más cercano y es enviado al cliente, por lo que, el solicitante no sólo no debe salir a la calle en búsqueda de transporte, si no que éste es un auto de lujo, seguro, con tarifas menores a las de un taxi comercial y que puedes pagar con tarjeta de crédito.

- 04 -

Fiscal

Por: Mtra. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche

Page 6: Revista DataFisc Junio 2015

UBER EN EL MUNDO

Sin embargo, desde su nacimiento, UBER se ha enfrentado a un sin fin de problemáticas y enfrentamientos con las agrupaciones de taxistas. En algunas ciudades del mundo, UBER ha sido prohibido, mientras que otras, han modificado sus leyes para regular esta nueva forma de transporte.

En Alemania, La audiencia Provincial de Francfort prohibió actuar en toda Alemania a UBER porque consideró que no se podían conectar viajeros sin la licencia alemana de transporte de personas, sin embargo, según información proporcionada por el informativo 20minutos.es, el 30 de marzo del 2015, Fabian Nestmann, director de UBER en Alemania anunció que la plataforma de servicios de transporte entre particulares pagará las licencias de taxi a todos sus usuarios en el país germano para poder operar en Alemania de forma “legal”.

En Italia, los taxistas no impiden a UBER ingresar al mercado pero exigen que se les someta a las mismas disposiciones que les son aplicables a dicho sector.

En la Ciudad de México, El servicio de transporte ofrecido por UBER ha generado polémica con los taxistas.

Álvaro García, integrante y encargado del sitio RADIO TAXI EXCELENCIA 209, dijo que la solución no es regular a taxis privados, ni comenzar a utilizar la aplicación, si no hacer que UBER salga del mercado, en mi opinión, posturas como esa inhiben la innovación y restringen la competencia en perjuicio de los usuarios del servicio.

En Guadalajara, mediante comunicado dirigido por UBER a la casa editorial del “Informador”, dado a conocer el 29 de enero del presente año, la empresa informó que no saldrá de Guadalajara tras las manifestaciones que han realizado los taxistas y que “en una ciudad tan grande y cosmopolita son necesarias más opciones. UBER es complementario y distinto a la oferta existente de transporte público: un UBER no se puede pedir en la calle, su uso se limita únicamente a individuos registrados que lo piden mediante una aplicación móvil; además no se manejan operaciones en efectivo, dado que solamente se pueden pagar mediante tarjetas de crédito.”

En Nevada, la negociación con el gremio de taxistas duró 3 meses. Kansas el el único estado que no permite la operación de UBER. En 2015, decenas de estados han expedido reglas para regular este transporte.

ESTADOS UNIDOS

ESPAÑA

Tras dos demandas y un juicio por parte de las asociaciones de taxistas de Madrid, se cesaron operaciones por supuesta competencia desleal. En el 2015, sin éxito, intentaron regresar. Actualmente funciona UBER EAT un servicio de entrega de comidas a domicilio.

ALEMANIALa asociación de taxistas de Alemania impuso una demanda en contra de UBER, en 2015, la corte prohibió la circulación de los autos de esta compañía.

ITALIA Inició operaciones: 2013, un año después la Asociación de Taxistas de Milán, protestaron contra UBER argumentando que violaba las políticas locales de transporte. En 2015, la Corte ordenó el cese de operaciones de la compañía.

INDIAEn 2014, se suspendieron operaciones, luego de una denuncia de violación por parte de un chofer, poco tiempo después reanudaron actividad.

En 2014 Seúl, emitió una orden de restricción, por violar las leyes de transporte. En 2015, se estableció la prohibición nacional de este tipo de transportes. Es el único país con un decreto así.

COREA DEL SUR

- 06 -

Page 7: Revista DataFisc Junio 2015

Finalmente, el 10 de junio del presente año, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) dio a conocer su postura respecto al polémico caso UBER y emitió una opinión dirigida al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, los Gobernadores de los Estados y las Legislaturas Locales, sobre el impacto que los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles tienen en el proceso de competencia y libre concurrencia, recomendando que:

La COFECE emitió esta opinión de oficio, con la f inalidad de promover las condiciones de competencia y libre concurrencia en el ámbito local.Recordemos que la COFECE es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en México, de ahí la importancia de la postura que tomara respecto a esta nueva manera de hacer negocios

UBER. LA NECESIDAD DE CREAR UNA NORMA QUE REGULE UN NUEVO SERVICIO.

El modelo de negocio UBER ha demostrado beneficios no sólo para el usuario del servicio sino para el propietario del vehículo, permite generar ingresos, elimina el riesgo del uso de efectivo, promueve el uso de tarjetas de crédito, reactivando la utilización de productos financieros debido a que el costo del servicio se carga a una tarjeta de crédito y el conductor del vehículo recibe sus ganancias a través de una cuenta, incrementa el uso de disposit ivos móviles y permite una mayor recaudación fiscal por la expedición de facturas y el cargo de costos y abono de ganancias que se transparentan por el uso del sistema financiero.

UBER rompió con los esquemas tradicionales de servicio de transporte público, abriendo un nicho de mercado en el transporte privado que ha creado la necesidad de expedir una norma que regule este nuevo servicio, UBER no está dirigido al mismo mercado que los taxistas tradicionales, UBER no puede ser abordado en la vía pública, va dirigido a un sector específico del mercado, a aquellos que además de tener un dispositivo móvil, sean titulares de una tarjeta de crédito, por tanto, los servicios de transporte privado que se prestan a través de una plataforma móvil, no deben ser sometidos a la mismas disposiciones que rigen al servicio público de taxi, la solución a la polémica del caso UBER exige la creación de una norma que reconozca ese nuevo nicho de mercado, que incentive la innovación, una norma que promueva la libre competencia y la libre concurrencia en beneficio de los consumidores.

SE RECONOZCA FORMALMENTE, A TRAVÉS DE LA VÍA QUE CORRESPONDA, UNA NUEVA CATEGORÍA O MODALIDAD DE

TRANSPORTE PARA LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO INNOVADOR QUE TIENE UN IMPACTO RELEVANTE EN LA DINÁMICA SOCIAL”,

MANIFESTANDO QUE “EN SU CASO, EL MARCO NORMATIVO DEBERÍA LIMITARSE A TUTELAR OBJETIVOS PÚBLICOS

FUNDAMENTALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL USUARIO.

“ ”

- 07 -

Page 8: Revista DataFisc Junio 2015

OPINIONES DE EXPERTOS RESPECTO AL CASO UBER.

Ya algunos expertos en materia de competencia económica se habían pronunciado al respecto:

Lo cierto es que el polémico caso UBER rebaso los supuestos legales aplicables al transporte público, no sólo en México si no en el mundo.

ME PARECE RETRÓGRADA QUE SE REGULE UBER PUES SÓLO INDICA UN FRENO A LA INNOVACIÓN Y A LA COMPETENCIA PARA DEFENDER A CIERTOS GRUPOS, EN ESTE

CASO LOS TAXISTAS“ ”(Miguel(Flores(Bernés.(Ex(comisionado(de(la(an7gua(CFC)

EN TÉRMINOS ECONÓMICOS, LA REGULACIÓN SE PERMITE CUANDO HAY UNA

FALLA DE MERCADO. ENTIÉNDASE UN MONOPOLIO O MANIPULACIÓN DE PRECIOS

O UN PODER ECONÓMICO DE UN ACTOR QUE NO PERMITA LA LIBRE COMPETENCIA, EN ESTE CASO NO VEO UN PROBLEMA QUE

REQUIERA SER RESUELTO CON UNA REGULACIÓN

“ ”Alexander(Elbitar,(coordinador(del(diplomado(de(

Competencia(Económica(del(CIDE

AL CIERRE DE ESTA EDICIÓN DA CLICK EN EL TEXTO PARA IR A LA NOTICIA

TAXISTAS PIDEN AL GDF CREAR UNA APP PARA COMPETIR CON UBER

TAXISTAS, UBER Y CABIFY REALIZAN DEBATE

TAXISTAS POBLANOS DECIDEN ADELANTARSE A UBER

LA ESTRATEGIA UBER

UBER se caracteriza además de su servicio, por las promociones que brinda a sus clientes. Ejemplo de ello es el regalo de un bono de 150 pesos en cualquier viaje el día 25 de mayo, día en que los taxistas realizaron una marcha en su contra.

- 10 - - 08 -

Page 9: Revista DataFisc Junio 2015

IVAy vivienda

2015

Ley de IVA Exención de la enajenación de casa habitación.

Reglamento IVA Exención a:

- Servicios de construcción de casa habitación, ampliación, así como instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que se proporcione la mano de obra y materiales.

- No distingue obra integral o parcial, sin embargo se puede interpretar que integral.

- Criterio normativo IVA 28/IVA/2014. Servicios parciales no constituyen la ejecución de una construcción, ni edificación de un inmueble.

2a SALA SCJN

Julio 2010 Considerando la exposición de motivos de la LIVA y artículo 4 de la CPEUM, estableció que la prestación de servicios de construcción que se destinen a la procuración de una vivienda digna y decorosa debían considerarse exentos para el pago de IVA.

Agosto 2010 Prestación de servicios de construcción casa habitación (obra y materiales) de manera conexa con enajenación de la misma

2013 Prestación de servicios de construcción (mano de obra y materiales) de forma integral exenta. Enajenación de casa habitación exenta

Por: Lic. David Menchaca Carrillo

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Page 10: Revista DataFisc Junio 2015

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

Condonación del pago de IVA y accesorios

Servicios parciales de construcción de casa habitación:

● Prestados hasta el 31 de diciembre de 2014. ● Por servicios parciales de construcción de casa habitación. ● No haya sido trasladado ni cobrado. ● A partir de 2015 se traslade y cobre IVA en tales servicios. ● No definición de servicio parcial o integral.

Procesos Litigiosos ● Aplica previo desistimiento 60 días siguientes al Decreto.

● Aplica en adeudos firmes.

● Aplica a saldos insolutos o adeudos.

Decreto Presidencial

Solicitar ante autoridad fiscal suspensión de procedimiento o facultades de comprobación y manifestar aplicación de cambiar Beneficios del Decreto.

No representan ingresos acumulables

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda 2015

Artículo Segundo.- Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 3 1 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 4 l o s contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador

de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

La condonación a que se refiere este artículo, no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto

Artículo Tercero.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, por concepto del impuesto al valor agregado derivado de los servicios a que se refiere dicho n u m e r a l , a s í c o m o l o s a c c e s o r i o s correspondientes, gozarán de la condonación a que se refiere el artículo que antecede por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor del presente Decreto

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, siempre que soliciten a la autoridad fiscal correspondiente la suspensión del p roced im ien to o de l a s f acu l t ades de comprobación, según se trate y manifiesten que aplicarán dicho beneficio en el procedimiento que corresponda.

12

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Artículo Quinto.- La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Artículo Sexto.- Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Séptimo.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Primera Resolución Miscelánea Regla 2.7.1.35 Marzo 2015

Contribuyentes construyen y venden casa habitación Pueden deducir servicios parciales efectuados realizados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun cuando los comprobantes no tengan el IVA trasladado por separado.

Requisitos

A partir de 2015 reciban comprobantes con el IVA trasladado. Aplica a servicios prestados, contratados o facturados antes del 2014, pero pagados 2015. (Decreto habla de causación a partir de 2015)

Presentar a más tardar el 30 de abril la información contenida a que hace referencia la regla

Monto total mensual por ejercicio de gastos por los que no se trasladó el IVA

Desglose del RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción agrupados por tasa de IVA y monto de IVA que hubiera correspondido

Presentación extemporánea o incompleta invalida beneficio por operaciones reportadas en forma incorrecta o no reportadas

Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF; 31, fracción VII, 172, fracción XV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, 27, fracción VI y 147, fracción XIV de la Ley del ISR, vigente, así como del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación podrán deducir las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun y cuando el prestador de los servicios no haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA conforme a las disposiciones legales aplicables, inclusive cuando se trate de pagos realizados en dicho ejercicio que correspondan a servicios prestados, contratados o facturados antes del año mencionado.

1234- 11 -

Page 12: Revista DataFisc Junio 2015

II. Presenten a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”) que contenga la información siguiente:

Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado.

Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido.

Para estos efectos, se considera como erogación el monto total que se consigne en los comprobantes mencionados.

Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información a que se refiere la fracción II, incisos a) y b) de esta regla, no podrán ejercer las facilidades previstas en la misma respecto de las erogaciones no reportadas.

La aplicación de las facilidades establecidas en la presente regla, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales 26 de Marzo 2015

Estímulo a la prestación de servicios directos de construcción, siempre que se proporcionen la mano de obra y materiales

Equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios.

Evitar que el gravamen impacte en un incremento en el precio final de la casa habitación

No contravención de criterio de corte.

Aplicación exclusiva tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles por lo que corresponde a las casas habitación y siempre que dichos servicios se identifiquen.

Condiciones de Aplicación

El prestador del servicio parcial debe proporcionar la mano de obra y materiales.

Deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble.

El propietario del inmueble deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la vivienda correspondiente.

Los contribuyentes que optan por el beneficio a que se refiere este artículo deberán considerar los servicios como actividades por las que no se debe pagar el IVA.

A

B

ABCDE

1234

- 12 -

Page 13: Revista DataFisc Junio 2015

Requisitos

No trasladar IVA por los citados servicios.

Expedir comprobantes fiscales mismos que deben cumplir con lo siguiente:

Domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios.

Número de permiso, licencia o autorización

Recabar del prestatario una manifestación que incluya lo siguiente:

Que los inmuebles en construcción se destinen a casa habitación.

El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente.

Voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

La manifestación deberá recabarse por cada contrato a más tardar en la fecha en la que el prestador deba presentar su declaración de IVA.

Señalar en la declaración de impuestos en el monto como una actividad por la que no se debe pagar el impuesto.

El incumplimiento de los requisitos mencionando hará improcedente la aplicación del estímulo.

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda 26. 03. 2015 Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.

El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado.

Los contribuyentes que opten por el beneficio a que se refiere este artículo deberán considerar los servicios a que el mismo se refiere como actividades por las que no se debe pagar el impuesto al valor agregado y producirán los mismos efectos legales.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. No trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado.

II. Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan lo siguiente:

a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción. b) El número de permiso, licencia o autorización de cons t rucc ión co r respond ien te que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a que se refiere la fracción siguiente de este artículo.

III. Recabar del prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, una manifestación en donde se asiente: a) Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes. b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente. c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el impuesto al valor agregado que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

A

B

1

4

2

3A

B

C

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Page 14: Revista DataFisc Junio 2015

La manifestación a que se refiere esta fracción deberá recabarse por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios parciales de construcción deba presentar la primera declaración del impuesto al valor agregado por dichos servicios y deberá cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, la cual formará parte de su contabilidad.

IV. Manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción que corresponda.

Artículo Tercero.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, se considera que los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto cumplen con la obligación de trasladar, cobrar y pagar el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los t é r m inos que e s t ab le zca e l Se r v i c io de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento en la presentación del aviso a que se refiere el párrafo anterior hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación que se proporcionen durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación.

Convivencia de Decretos

El Decreto del 22 de enero seguirá vigente y convivirá el nuevo Decreto con el anterior.

Período de “no aplicación” del segundo Decreto

Cumplir con condiciones para hacerse acreedor al 100% de los beneficios contenidos en el primero

Requisitos de aplicación

Presentar en enero de cada año aviso en donde se manifiesten que optan por el beneficio mencionado

Incumplimiento hará improcedente la aplicación del estímulo mencionado

Régimen Transición 2015

Personas morales:15 días posteriores a la presentación de la primera declaración

Personas físicas: mes siguiente a la primera prestación de servicios

2da Modificación RMG Jueves 14 de Mayo 2015 Capítulo 11.10

11.10.1./Quinto transitorio. Presentar formato “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” mientras se publica presentar a través de CFDI y posteriormente dejarlo sin efecto presentado la forma referida.

11.10.2./Sexto Transitorio Manifestación del Desarrollador – Procedimiento electrónico para emitir y entregar la Manifestación – Fecha 1 mes posterior a su publicación

11-10.3.- Personas Físicas contratistas – Forma 78 – Buzón Tributario

11.10.4.- Opción para aplicar el Estímulo Fiscal – Leyenda – aviso/manifestación – plazo enero de cada año – procedimiento -

123

12345

- 14 -

Page 15: Revista DataFisc Junio 2015

? ¿ Respaldar la información de la empresa

Hoy en día no es sorpresivo que en 8 de cada 10

trabajos realizados en México se cuente con el uso de la tecnología, entendiendo por tecnología como a cualquier equipo de cómputo, móvil o software específico que ayude a realizar nuestras actividades laborales. Por lo tanto, sería fácil ,como sucede a menudo, que el empleado y/o usuario de un software culpe al mismo software por las fallas y pérdidas de información de nuestro trabajo y sin mencionar la información personal contenida en computadoras personales, tabletas y celulares inteligentes.

Pero, ¿realmente es “culpa” del software, el que se pierda información personal, como de mi trabajo? ¿Qué tanto impacta perder información en la actualidad?, este planteamiento y protocolo no tiene como finalidad el encontrar o culpar a alguien por pérdida de información, simplemente es abordar una problemática que todo usuario ignora o no se auto crítica el querer adoptar nuevas maneras de trabajo por considerarlo como una “política inútil” por parte del departamento de sistemas de la institución que se labora.

Por: Lic. José Antonio Esparza AguilarEl impacto económico de no hacerlo

- 15 -

Legal

Page 16: Revista DataFisc Junio 2015

Se recuerda ya con un poco de nostalgia aquellos dispositivos como el disco flexible de 3 ½ pulgadas, donde expresiones como “no pongas el disco al sol”, “no toques la cinta” eran de lo más cotidianos con tal de mantener protegida nuestra información y mejor aún, trasladar de un lado a otro dicho “tesoro”. Ocasionando que desde nuestros primeros indicios de manejo de información tuviéramos la nula costumbre de realizar respaldos constantes y efectivos de nuestros trabajos.

Con el transcurso del tiempo y la llegada de los Discos Compactos y los Discos Digitales como dispositivos de almacenamiento mejoraron un poco la manera de “respaldar” la información y continuar con la flexibilidad de poder viajar con ella, pero se continuaba presentando un problema, los dispositivos eran demasiados costosos con los cuales se podía dar lectura y escritura a los dispositivos ópticos, y se mantenía una misma pregunta, ¿Por qué aún con esos avances tecnológicos se seguían reportando pérdidas de información?. Dando como consecuencia: reportes de pérdidas monetarias extravagantes, afectando el desempeño de la mayoría de las mismas empresas.

Nuestra información tiende y seguirá en tendencia de aumento, ya que además de clientes podemos considerar ya “nuestra” información inclusive rutas de distribución, mapas de clientes, información personal de los clientes, además de nuestra nomina, siendo la más común de la mayoría de las PYMES en México.

Trasladando el problema al ámbito nacional debemos considerar que se sigue detectando una falta de “cultura” profesional y personal sobre el respaldo de información y no por falta de aptitud del usuario, más bien, a la falta de conocimiento de estrategias, tecnologías y conceptos que ayuden al resguardo de la información que procesamos día con día.

Sin importar el avance en cuestión de seguridad que se nos presenta se continúan dando casos en que los usuarios portan y/o trasladan la información de la empresa sin consentimiento de ella, en dispositivos de almacenamiento externo, la mayoría de uso personal, conteniendo información vital para negocios, procesos, cálculos y decisiones empresariales.

La poca existencia de una cultura de respaldar la información no es exclusiva en las PYMES mexicanas, este problema tiene presencia mundial y por citar un caso con mucho impacto a nivel internacional, la pérdida de información sobre asuntos bélicos la cual cae en manos equivocadas, provoca el dar vida a sitios con mucha controversia como wikileaks. Siendo el más claro ejemplo de cómo un simple respaldo sin control desencadena que oficinas militares entren en jaque, siendo este un burdo ejemplo de comparación con el procesamiento de una PYME (WIKILEAK).

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Analizando la problemática y considerando que hoy en México las PYMES representan el 52% PIB (Producto Interno Bruto) nos damos una idea del impacto económico y social que pudiera ocasionar el no contar con la “cultura” de respaldo (MÉXICO).

Esto nos arroja la importancia que tiene el que nuestro equipo de trabajo y de manera personal el contar con las herramientas que nos garanticen que nuestra información está segura, es confiable y que puedo recuperarla en caso de desastres de cualquier índole como desastres naturales, ataques cibernéticos y “venganzas” de ex empleados.

Es común para los usuarios que no cuentan con una preparación en tecnologías de información (y no es su culpa), que desconozcan cuál es el impacto económico en un incidente de esta magnitud y que no le den un peso específico a contar con técnicas y herramientas de respaldo, debido a que se cuenta con el pensamiento de “a mí no me va a pasar”.

Pretendo concientizar y exponer la importancia a todos aquellos que ya cuenta con una PYME o desean emprender una, a realizar el siguiente análisis en la pregunta: ¿Qué nos garantiza el implementar planes de recuperación?, dando respuesta a la misma tendrán la certeza de que a pesar de los diferentes escenarios mencionados en el párrafo anterior en los cuales se tenga el riesgo de perder información, contar con respaldos que garantice la continuidad de nuestras operaciones y estabilidad empresarial.

Además de poder ofrecer el compromiso con clientes y proveedores que son parte de una solución y no parte del problema evitando llegar con noticias de información perdida en la cual estaban involucrados.

¿Quién y cómo implementar las técnicas de respaldo de información en mi PYME? En toda PYME se cuenta con personal y/o proveedor de servicios tecnológicos, de ser lo contrario, nos encontramos con una situación aún peor, pero me enfocare en abordar a aquellos casos con el que se cuente con personal encargado de sistemas de información, recomiendo el asignar un porcentaje de la utilidad neta a la implementación de un DRP (Planes de Recuperación de Desastres) de acuerdo a sus necesidades y operaciones en los cuales puede contemplar:

1. Políticas de acceso a la información.

2. Uso adecuado de los dispositivos de almacenamiento externos

3. Definición de horarios para la exposición de información personal.

4. Implementación de políticas de resguardo.

5. Capacitación al personal en técnicas de resguardo de información laboral y personal.

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Para los casos en los que se cuente con un proveedor externo de servicios en tecnologías de información, se debe preguntar sobre los planes de recuperación, así como los de resguardo que dicho proveedor ofrezca, considerando lo siguiente:

Con estas opciones se puede considerar que en nuestra PYME cuenta un plan de recuperación de desastres con los principios básicos. Al día de hoy, ¿cuál es la mejor opción considerando los puntos mencionados anteriormente? la mejor alternativa y que está tomando bastante fuerza para respaldos, es mantener nuestra información en la “nube”, siendo una herramienta que en muchas aplicaciones ya se utiliza sin conocimiento y consentimiento por parte del usuario (Gutiérrez, 2015).

Aún con las explicaciones pertinentes es responsabilidad del personal encargado de las Tecnologías de Información en las PYMES enfocar sus esfuerzos en crear conciencia en los usuarios para el correcto uso de dicha herramienta. Además de enfrentarse a la ya comentada “resistencia al cambio”, factor por el cual muchos líderes deciden el no invertir en planes de recuperación, ocasionando formar parte de las estadísticas de pérdidas de información y por consecuente afectando la economía que es el factor que determina proyectos y rumbo empresarial.

Es un error pensar que esas problemáticas le competen únicamente a la gente de sistemas, recalco este error porque todos, portamos, procesamos y compartimos información relevante todos los días, que en manos equivocadas pueden afectarnos no solamente en el ámbito económico, llegando a casos extremos a la extorsión.

Puedo mencionar miles de casos registrados de pérdida de información personal y empresarial, pero te hago una pregunta a ti estimado lector, ¿pertenecemos a una generación que depende, vive y es determinada por la información?

Observaras en nuestro entorno que no es necesario ser parte del gremio de gente con conocimiento en el área informática, al contrario, sea cual sea tu profesión, el que conozcas las tendencias y opciones en planes de recuperación tendrás una herramienta que te permitirá estar protegido mínimo unos cuatro años en lo que nuevas tecnologías nos alcancen con nuevas alternativas.

Recuerda, nuestra información crece día con día y es necesario que tengas en consideración herramientas y estés consiente del impacto que tendrás en tu vida el experimentar una pérdida de información.

PRECIO DEL SERVICIO.

TIEMPO DE RESPUESTAPARA INCIDENTES.

SOPORTE A LA APLICACIÓN.

CAPACITACIÓN AL PERSONAL.

R E F E R E N C I A S

Gu#errez,(A.((2015).(h2p://windowsespanol.about.com/od/AccesoriosYProgramas/f/QuGEGEsGLaGComputaciGOnGEnGLaGNube.htm.(Obtenido(de(h2p://windowsespanol.about.com/od/AccesoriosYProgramas/f/QuGEGEsGLaGComputaciGOnGEnGLaGNube.htm:(h2p://windowsespanol.about.com/od/AccesoriosYProgramas/f/QuGEGEsGLaGComputaciGOnGEnGLaGNube.htm(

MÉXICO,(P.((s.f.).(h2p://www.promexico.gob.mx/.(Obtenido(de(h2p://www.promexico.gob.mx/:(h2p://www.promexico.gob.mx/negociosGinternacionales/pymesGeslabonGfundamentalGparaGelGcrecimientoGenGmexico.html(

WIKILEAK.((s.f.).(h2ps://www.wikileaks.org/index.es.html.(Obtenido(de(h2ps://www.wikileaks.org/index.es.html:(h2ps://www.wikileaks.org/index.es.html(

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