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Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de 2012

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Page 1: Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de

Revisión del Cargo de Interconexión Tope por

Facturación y Recaudación

AUDIENCIA PÚBLICA

Gerencia de Políticas Regulatoriasy Competencia

08 de Junio de 2012

Page 2: Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de

Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Facturación y Recaudación

La provisión de la Facturación y Recaudación (F&R) implica que:

• Terceros operadores puedan incluir , en el recibo del operador local (fijo o móvil), el detalle y los montos de las llamadas que los abonados de las redes locales han cursado hacia o a través de las redes de tales operadores.

• El operador local recaude los montos de las llamadas que corresponden a los terceros operadores.

Operador Local incluye llamadas y montos de

terceros operadores en su recibo telefónico

Red Local (fija/móvil)

Terceros Operadores

Operadores establecen la tarifa de las llamadas y

contratan la provisión de F&R al operador local

ReciboTelefónico

Fijo

ReciboTelefónico

Móvil

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Actividades involucradas en la Regulación del Cargo por F&R

Actividades de la F&R

Las Actividades Generales que forman parte de la F&R a terceros operadores son:

I. Registro y valorización de las llamadas, realizado por el operador que requiere la F&R.

II. Entrega por el operador que requiere la F&R al operador local (fijo o móvil) de la información

valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio brindado

a cada abonado.

III. Verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el

operador que factura e informe de los registros rechazados.

IV. Asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico.

V. Impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos.

VI. Recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al operador

por cuyo encargo se factura y recauda.

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Primera Propuesta para Comentarios

El 04 de octubre de 2011 se publicó para comentarios el Proyecto que establecía el Cargo

de Interconexión Tope por F&R (Resolución Nº 126 2011 CD/OSIPTEL).‑ ‑

Se propuso establecer un cargo único para todos los operadores, cuyo valor sea de:

US$ 0.1177 (sin IGV)

La propuesta de cargo único se debió a la similitud de valores obtenidos de la evaluación

de la información disponible:

El valor actual del cargo es de US$ 0.1981 (sin IGV).

Operador Cargo de Interconexión Tope(por recibo emitido y distribuido, sin IGV)

Nextel del Perú S.A. US$ 0.1176

Telefónica Móviles S.A. US$ 0.1109

Telefónica del Perú S.A.A. US$ 0.1177

Nota:• El modelo de Americatel Perú S.A. no fue evaluado porque fue presentado en forma

extemporánea (2 meses después del vencimiento del plazo final).

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Comentarios Generales

Principales:

• La facturación y recaudación como facilidad esencial.

• Definición y ámbito del cargo (Interoperabilidad).

Otros:

• Actividades incluidas en la prestación de la facturación y recaudación.

• Retribución explícita e implícita del cargo por facturación y recaudación.

• Precisión de infracciones y sanciones en la resolución de fijación del cargo.

• Rapidez en la emisión final de la resolución.

• Asimetría futura de los cargos (cargo por operador).

• Considerar modelo de AMERICATEL para fines conceptuales y de comparación.

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Comentarios de NEXTEL

Principales:

• Empleo de proyecciones en la metodología de cálculo del cargo.

• Supuesto error en el modelo de Excel del OSIPTEL.

• Coeficientes usados para prorratear inversiones en sistemas.

• Empleo de costos de emisión de otros operadores.

Otros:

• Empleo de diferentes períodos de tiempo.

• Costos no incluidos de OPEX de sistemas.

• Cantidad de recibos considerados en el modelo.

• Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).

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Comentarios de TELEFÓNICA DEL PERÚ

Principales:

• Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).

• Asignación de costos por concepto de emisión de recibos.

• Preciario de inversiones en sistemas.

• Asignación de costos por concepto de operación y mantenimiento.

Otros:

• Asignación de costos por concepto de distribución de recibos.

• Preciario de recaudación de recibos.

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Comentarios de TELEFÓNICA MÓVILES

Principales:

• Informe no explica suficientemente los cambios realizados.

• Preciario y la asignación de costos por concepto de emisión de recibos.

• Costos de inversiones en sistemas y su asignación.

Otros:

• Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).

• Asignación de costos por concepto de distribución de recibos.

• Preciario de recaudación de recibos y el tratamiento de las tarjetas de crédito.

• Costos de OPEX de sistemas y su asignación.

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Actualizaciones al Modelo de Costos

Número de recibos a considerar:

• Recibos (Enero – Diciembre 2010) que incluyen el servicio de F&R: Con llamadas LD mediante Sistema LlxLl.

Tipo de recibo a considerar.- Se ha determinado:

• Número promedio de hojas del recibo.

• Número de páginas asignadas al tercer operador.

• Tamaño de Hoja, impresión en una o dos caras y tipo de sobre.

Drivers de asignación de costos.- Se ha determinado:

• Nuevos drivers: (i) páginas por recibo atribuibles al cargo; y, (ii) porcentaje de monto recaudado atribuible al cargo.

• El uso de estos drivers según componente de costos del cargo.

Ajustes en los preciarios utilizados:

• Se han actualizado los precios de los elementos empleados en el cálculo, según las modificaciones descritas en los puntos anteriores.

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Ajustes en el cálculo del cargo para NEXTEL

Ajustes en el cálculo del costo por concepto de recaudación de recibos, de acuerdo al número de recibos.

Ajustes en los costos y la asignación por concepto de inversiones en sistemas:

• Se han utilizado únicamente los costos asociados a la inversión del período en evaluación.

• Se ha actualizado la forma de asignación de la inversión en sistemas.

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Resultados

Luego de realizar las modificaciones indicadas al Modelo de Costos, el resultado fue:

Operador Cargo de Interconexión Tope por F&R

NEXTEL US$ 0.1520

TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.1441

TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.1201

Nota:• Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

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Comparación de Resultados

Operador Propuesta de los Opera dores

Resultado del Modelo Modificado

NEXTEL US$ 1.7248 US$ 0.1520

TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.6236 US$ 0.1441

TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.5052 US$ 0.1201

Nota:* Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Independencia de la F&R del Servicio Final

La Facturación y Recaudación (F&R):

• Es utilizada por todos los operadores, independientemente de si pagan el cargo por F&R de

forma explícita o implícita.

• Es independiente del tipo de operador local (fijo o móvil) que la provee.

• Es independiente del servicio final y de la tecnología utilizada para brindar tal servicio.

• Incluye un conjunto de actividades que no dependen del tipo de llamada que realiza el usuario.

Es aplicable a escenarios de llamadas originadas en un operador fijo o móvil, donde un

tercer operador (local o de LD) establece la tarifa para dichas llamadas.

El análisis de las propuestas incluyó: (i) La exclusión de conceptos no involucrados en la

prestación; y, (ii) La determinación de los costos eficientes para la provisión de la F&R.

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Cargos para quienes NO presentaron Propuesta

Plazo para presentar propuestas al regulador:

• Plazo Inicial: 50 días hábiles (Resolución de inicio de procedimiento).

• Primera Ampliación: 60 días hábiles.

• Segunda Ampliación: 30 días hábiles.

Presentaron propuestas:

• Dentro de Plazo: NEXTEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES.

• Fuera de Plazo: AMERICATEL.

Se establece el cargo más alto a un Operador Entrante, con el fin de incentivar su

operación en el mercado.

Se establece el cargo más bajo a un Operador Existente, a fin de evitar los incentivos

negativos para no presentar propuesta y verse favorecido con un cargo mayor que aquel

operador que sí presentó su Estudio de Costos.

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Nuevos Cargos propuestos para Comentarios

Operador Cargo de Interconexión Tope por F&R

Nextel del Perú S.A. US$ 0.1520

Telefónica Móviles S.A. US$ 0.1441

Telefónica del Perú S.A.A. US$ 0.1201

Eventual Operador Entrante al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones US$ 0.1520

Resto de Operadores que provean facturación y recaudación US$ 0.1201

Nota:* Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

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Comparación de Propuestas

Operador Cargo Vigente Propuesta de los Opera dores

Nueva Propuesta del OSIPTEL

NEXTEL

US$ 0.1981

US$ 1.7248 US$ 0.1520

TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.6236 US$ 0.1441

TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.5052 US$ 0.1201

OPERADOR ENTRANTE ---- US$ 0.1520

RESTO DE OPERADORES ---- US$ 0.1201

Nota:* Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

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¿Por qué se realizó una Nueva Publicación?

Se revisó y analizó los comentarios formulados al proyecto publicado, así como la

información de sustento correspondiente.

Se realizaron modificaciones sustanciales en el Modelo de Costos utilizado para el cálculo

de los cargos por F&R, aplicables a los operadores: NEXTEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y

TELEFÓNICA MÓVILES, cuyas propuestas fueron evaluadas.

Los resultados obtenidos:

• Difieren de la propuesta publicada inicialmente.

• Modifican el planteamiento de aplicar un cargo único para todos los operadores.

Dado lo anterior, se consideró conveniente someter a nueva consulta pública los

resultados obtenidos, a fin de recibir los comentarios que los interesados estimen

conveniente.

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Disposiciones Regulatorias (1/2)

El Cargo de Interconexión Tope por F&R propuesto se aplica:

• A la provisión de la F&R, por parte de los Operadores Locales (del servicio de telefonía fija o de

servicios públicos móviles), a otros operadores que establecen la tarifa de las respectivas

comunicaciones.

• Por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar

y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas

realizadas.

El Cargo de Interconexión Tope por F&R propuesto será aplicado por:

• Todos los operadores que ya ofrecen el servicio de F&R.

• Otros operadores que potencialmente lo pueden proveer, incluyendo aquellos operadores

entrantes.

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Disposiciones Regulatorias (2/2)

Los cargos establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes y que fuesen

mayores al cargo de interconexión tope:

• Se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establece el cargo,

siendo el nuevo valor a utilizar, el correspondiente cargo de interconexión tope.

• Sin perjuicio de ello, los operadores pueden negociar cargos menores al cargo de interconexión

tope fijado, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL antes de su aplicación.

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Contenido

Aspectos Generales.

Primera Propuesta para Comentarios.

Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.

Modificaciones a la Primera Propuesta.

Resultados Obtenidos.

Nueva Propuesta para Comentarios.

Disposiciones Regulatorias.

Beneficios de la Regulación.

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Beneficios para el Mercado (1/2)

Beneficio para los Abonados:

• Contar con un único recibo en el cual se incluyan las llamadas realizadas a través de su operador

local, así como las realizadas a través de/hacia terceros operadores.

• Contar con una única cuenta que le facilitará al abonado el pago de sus consumos realizados.

• Contar con diferentes opciones para realizar sus comunicaciones (según tarifas y promociones

existentes en el mercado), con la tranquilidad de que todos sus consumos serán reportados en un

mismo recibo.

• El abonado sólo debe preocuparse por conocer las diferentes opciones del mercado (tarifas, destinos, etc.).

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Beneficios para el Mercado (2/2)

Beneficio para los Operadores:

• Poder incluir en el recibo que actualmente entrega el operador local al abonado, los montos y

detalle de las llamadas realizadas a través de/hacia terceros operadores.

• Los operadores entrantes o aquellos que cursan poco tráfico, no tendrán que implementar todo

un sistema de F&R para consumos reducidos de los usuarios (p.e. en un esquema de LlxLl desde

redes fijas y móviles).

• No obstante, cada operador es libre de implementar su propio Sistema de F&R si desea tener el control

total de las llamadas y consumos realizados por sus usuarios.

• Limitar los comportamientos anticompetitivos de aquellos operadores que cobran precios

excesivos a sus competidores.

• Generar similares condiciones de competencia entre los operadores, especialmente con aquellos

que facturan y recaudan a sus abonados, los servicios prestados por otro operador (integración

vertical).

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http://www.osiptel.gob.pe

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La F&R como Facilidad Esencial

• La F&R no cumple con requisitos normativos

para ser una facilidad esencial.

• Todos los operadores cuentan con servicios de

F&R habilitados.

• El Reglamento del Sistema de Ll x Ll para los

Servicios Móviles (2010) estableció a la F&R

como facilidad esencial.

Los operadores no cuestionaron tal decisión.

• La resolución que inició el procedimiento de

revisión del cargo de F&R tampoco recibió

cuestionamiento alguno.

• Los operadores locales que son también de LD,

cuentan con esta ventaja, que no la tiene un

operador LD puro (recibo único vs varios

recibos).

• No corresponde revisar si es o no una facilidad

esencial en este procedimiento.

Comentarios de OPERADORES Respuesta del OSIPTEL

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Definición y Ámbito del Cargo – Interoperabilidad

• En desacuerdo con que se aplique este cargo

para otro tipo de llamadas (como

interoperabilidad).

• Interoperabilidad implica inversiones que no

han sido consideradas en sus propuestas de

cargos.

• Debe detenerse el proceso hasta que se

determine el costo asociado a

interoperabilidad.

• Aplicación de F&R a la interoperabilidad es

decisión regulatoria para promover la

competencia en condiciones equitativas.

• En todos los procedimientos se toma en

cuenta las inversiones eficientes realizadas a la

fecha de corte y no las proyectadas para el

futuro, por la incertidumbre de su magnitud y

real ejecución.

• Inversiones futuras serán analizadas en la

siguiente revisión del cargo.

Comentarios de OPERADORES Respuesta del OSIPTEL

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Empleo de Proyecciones en el Cálculo

• Afirma que el OSIPTEL:

Ha usado modelos basados en proyecciones para

TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES.

No ha usado proyecciones para el caso de

NEXTEL, realizando cálculos de distinta

naturaleza.

Le ha dado un trato a NEXTEL, diferente al de los

otros operadores.

• NEXTEL ha realizado una lectura errónea del

Informe Sustentatorio, ya que NO se han

utilizado proyecciones en NINGUNO de los

modelos de costos.

• Por tanto, no se ha dado ventaja alguna a los

otros operadores como afirma NEXTEL.

Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

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Supuesto Error en el Modelo aplicado a NEXTEL

• Existiría un error en una celda del modelo en

Excel aplicado a NEXTEL.

• Afirma que en el modelo es de esperar que el

valor del cargo disminuya con un incremento

del número de recibos.

• Existen dos opciones para reflejar la inversión

en sistemas:

Incorporar el monto de inversión en sistemas

como componente de costos que va directo al

cálculo (dato de entrada).

Dimensionar los elementos de sistemas en

función al uso y calcular la inversión requerida.

• El modelo aplicado a NEXTEL (basado en las

propuestas de los operadores) utiliza la

primera opción, es decir, utiliza el monto de

inversión en sistemas como un parámetro de

entrada, el cual está relacionado con el

número de recibos que reporta el operador.

Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

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Coeficientes para Prorratear Inversiones en Sistemas

• El OSIPTEL ha prorrateado sus costos y los ha

reducido significativamente, mientras que

para los otros operadores ha utilizado

proyecciones de inversiones.

• Las asignaciones de costos deben basarse en

drivers adecuados que reflejen la naturaleza

de lo que se está midiendo y sean consistentes

entre sí, en caso de utilizarse más de uno.

• No se ha considerado proyecciones en

ninguno de los modelos de costos. Apreciación

equivocada de NEXTEL.

• Propuesta de NEXTEL no es consistente con la

información de sustento Presentó

inversiones de diferentes períodos, sin las

reducciones de precio en el tiempo.

• Se ha revisado el modelo y se ha aplicado la

misma metodología de ajuste de precios

utilizada en el Procedimiento de Plataforma de

Pago.

Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

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Empleo de Costos de Emisión de otros Operadores

• Señala que al utilizar el preciario de otro

operador, se le imputa un costo de emisión

menor al que habría sustentado.

• Tal tratamiento sería consistente si los

operadores tuviesen el mismo tamaño, en

cuanto a volúmenes de facturación.

• Se reconoce que existen diferencias entre

NEXTEL y los otros dos operadores, en las

economías de escala relacionadas con la

emisión y distribución de los recibos.

• En el nuevo cálculo se consideran los costos

unitarios presentados por NEXTEL en su

propuesta.

Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

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Asignación de Costos (drivers)

• Discrepa en utilizar para la asignación costos el

número de operadores de LD y el número de

servicios incluidos en cada recibo.

• Se deben utilizar drivers particulares para cada

una de las partidas propuestas.

• Luego de la evaluación de los sustentos

presentados por los operadores, en el nuevo

cálculo se considera lo siguiente:

Para emisión y distribución se utiliza la asignación

del costo de una página.

Para recaudación se utiliza el driver de asignación

según monto recaudado.

Para los componentes de sistemas (inversión y

OPEX), por falta de sustento no se emplean los

costos propuestos por el operador, sino los de

otro operador de similar tamaño en cuanto a

emisión de recibos totales, por lo que no se

requiere la aplicación de factores de asignación.

Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

Page 39: Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de

Asignación de Costos por Emisión de Recibos

• El empleo del número de operadores y de la

cantidad de servicios como parámetros de

asignación de costos, no permite la

recuperación de costos.

• Estos elementos tendrían como mejor driver

el espacio que ocupan en el recibo, en

particular aquellos ocupados por el tercer

operador.

• En la nueva propuesta, el driver de asignación

de costos es el de una página del recibo

promedio, atribuible al tercer operador.

• El valor de una página atribuible a un tercero

fue propuesto por el mismo operador en su

modelo de costos, el cual fue aceptado y

considerado en el cálculo realizado.

• En cuanto a los precios de los tipos de hojas,

recibos y sobres, no se acepta la propuesta del

operador sino que, en base a la evidencia

revisada, se han empleado los valores que

corresponden.

Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

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Preciario de Inversión en Sistemas

• No se han tomado en cuenta los costos reales

en los que incurre sino los de otro operador.

• El parámetro de número de operadores no

sería aplicable porque el costo presentado es

directamente incurrido para atender a

terceros operadores.

• Se ha revisado nuevamente la información que

TELEFÓNICA DEL PERÚ presentó como

sustento de costos, observándose que:

Incluye actividades que no corresponden.

Realiza estimaciones que no son de costos.

Utiliza parámetros sin sustento para calcular

costos.

• Por tanto, se reafirma la necesidad de:

Prescindir de la información proporcionada por el

operador.

Utilizar, para fines de costeo, la información de

otro operador con similar volumen de emisión de

recibos totales.

Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

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Asignación de Costos por O&M

• Si bien se han usado sus costos, se ha omitido

el importe de costos comunes referidos a

costos de oficina, secretarias, mensajerías, etc.

necesarios para el mantenimiento de sistemas.

• El parámetro de número de operadores no es

aplicable porque el costo presentado en su

modelo es directamente incurrido para

atender a un tercer operador.

• Al igual que la información sobre inversiones,

la información sobre OPEX tampoco contiene

el debido sustento, por lo que debe utilizarse

la información disponible de algún otro

operador.

• Al no poder utilizarse la información de

inversiones de TELEFÓNICA DEL PERÚ,

tampoco pueden usarse sus costos de OPEX.

• Se ha utilizado aquellos montos de OPEX de la

misma fuente utilizada para la inversión,

manteniendo la proporción de OPEX/inversión

del operador fuente.

• Sobre los costos comunes, estos sí han sido

incluidos en el rubro Otros.

Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

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Informe no explica los cambios realizados

• El informe publicado para comentarios no

tendría mayor explicación de los cambios

efectuados a su modelo.

• Afirma que ha presentado el sustento de sus

costos y que aún así se habrían hecho cambios

sin explicación, solicitando se usen los datos

presentados.

• El informe elaborado por el OSIPTEL ha

considerado todos los datos presentados por

los operadores en la medida que hayan sido

debidamente sustentados y documentados, tal

como se establece en la Resolución que dio

inicio al presente procedimiento.

• Los cambios realizados fueron expuestos tanto

en el informe como en el modelo mismo

alcanzado a los operadores.

• En el nuevo informe se está presentando un

mayor detalle que facilite aún más la

comprensión y el entendimiento de las

modificaciones realizadas así como las

consideraciones tomadas en el análisis.

Comentario de TELEFÓNICA MÓVILES Respuesta del OSIPTEL

Page 43: Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de

Preciario y Asignación de Costos por Emisión

• No se habrían considerado los costos de

emisión de recibo de su modelo.

• Muestra su desacuerdo con el uso del número

de operadores y de servicios como drivers de

asignación.

• Se precisa que el operador, en su modelo:

Consideró tipos particulares de papel y sobres

para los recibos, lo cual fue aceptado por el

OSIPTEL para fines de costeo del servicio.

Utilizó precios que, según su propio listado, no

corresponden al tipo de papel y sobre empleados.

• En el primer cálculo del cargo se emplearon

los precios correctos según tipo de papel y

sobre, de acuerdo al listado de precios del

operador.

• Se mantiene el mismo preciario en el nuevo

cálculo de los valores.

Comentario de TELEFÓNICA MÓVILES Respuesta del OSIPTEL

Page 44: Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de

Costos de Inversiones en Sistemas y Asignación

• El costo presentado es el incurrido

exclusivamente para un operador adicional.

• Solicita que no se aplique ningún driver y que

se considere el total del costo.

• En atención a los diversos comentarios de los

operadores, se revisaron los factores de

asignación de costos y los costos a los que se

aplican.

• Como resultado, se eliminaron los costos

incurridos en fecha posterior a la fecha de

corte (2010).

• Se ha actualizado la forma de asignar costos

en el nuevo cálculo de cargos.

Comentario de TELEFÓNICA MÓVILES Respuesta del OSIPTEL