revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación audiencia pÚblica...
TRANSCRIPT
Revisión del Cargo de Interconexión Tope por
Facturación y Recaudación
AUDIENCIA PÚBLICA
Gerencia de Políticas Regulatoriasy Competencia
08 de Junio de 2012
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Facturación y Recaudación
La provisión de la Facturación y Recaudación (F&R) implica que:
• Terceros operadores puedan incluir , en el recibo del operador local (fijo o móvil), el detalle y los montos de las llamadas que los abonados de las redes locales han cursado hacia o a través de las redes de tales operadores.
• El operador local recaude los montos de las llamadas que corresponden a los terceros operadores.
Operador Local incluye llamadas y montos de
terceros operadores en su recibo telefónico
Red Local (fija/móvil)
Terceros Operadores
Operadores establecen la tarifa de las llamadas y
contratan la provisión de F&R al operador local
ReciboTelefónico
Fijo
ReciboTelefónico
Móvil
Actividades involucradas en la Regulación del Cargo por F&R
Actividades de la F&R
Las Actividades Generales que forman parte de la F&R a terceros operadores son:
I. Registro y valorización de las llamadas, realizado por el operador que requiere la F&R.
II. Entrega por el operador que requiere la F&R al operador local (fijo o móvil) de la información
valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio brindado
a cada abonado.
III. Verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el
operador que factura e informe de los registros rechazados.
IV. Asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico.
V. Impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos.
VI. Recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al operador
por cuyo encargo se factura y recauda.
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Primera Propuesta para Comentarios
El 04 de octubre de 2011 se publicó para comentarios el Proyecto que establecía el Cargo
de Interconexión Tope por F&R (Resolución Nº 126 2011 CD/OSIPTEL).‑ ‑
Se propuso establecer un cargo único para todos los operadores, cuyo valor sea de:
US$ 0.1177 (sin IGV)
La propuesta de cargo único se debió a la similitud de valores obtenidos de la evaluación
de la información disponible:
El valor actual del cargo es de US$ 0.1981 (sin IGV).
Operador Cargo de Interconexión Tope(por recibo emitido y distribuido, sin IGV)
Nextel del Perú S.A. US$ 0.1176
Telefónica Móviles S.A. US$ 0.1109
Telefónica del Perú S.A.A. US$ 0.1177
Nota:• El modelo de Americatel Perú S.A. no fue evaluado porque fue presentado en forma
extemporánea (2 meses después del vencimiento del plazo final).
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Comentarios Generales
Principales:
• La facturación y recaudación como facilidad esencial.
• Definición y ámbito del cargo (Interoperabilidad).
Otros:
• Actividades incluidas en la prestación de la facturación y recaudación.
• Retribución explícita e implícita del cargo por facturación y recaudación.
• Precisión de infracciones y sanciones en la resolución de fijación del cargo.
• Rapidez en la emisión final de la resolución.
• Asimetría futura de los cargos (cargo por operador).
• Considerar modelo de AMERICATEL para fines conceptuales y de comparación.
Comentarios de NEXTEL
Principales:
• Empleo de proyecciones en la metodología de cálculo del cargo.
• Supuesto error en el modelo de Excel del OSIPTEL.
• Coeficientes usados para prorratear inversiones en sistemas.
• Empleo de costos de emisión de otros operadores.
Otros:
• Empleo de diferentes períodos de tiempo.
• Costos no incluidos de OPEX de sistemas.
• Cantidad de recibos considerados en el modelo.
• Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).
Comentarios de TELEFÓNICA DEL PERÚ
Principales:
• Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).
• Asignación de costos por concepto de emisión de recibos.
• Preciario de inversiones en sistemas.
• Asignación de costos por concepto de operación y mantenimiento.
Otros:
• Asignación de costos por concepto de distribución de recibos.
• Preciario de recaudación de recibos.
Comentarios de TELEFÓNICA MÓVILES
Principales:
• Informe no explica suficientemente los cambios realizados.
• Preciario y la asignación de costos por concepto de emisión de recibos.
• Costos de inversiones en sistemas y su asignación.
Otros:
• Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).
• Asignación de costos por concepto de distribución de recibos.
• Preciario de recaudación de recibos y el tratamiento de las tarjetas de crédito.
• Costos de OPEX de sistemas y su asignación.
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Actualizaciones al Modelo de Costos
Número de recibos a considerar:
• Recibos (Enero – Diciembre 2010) que incluyen el servicio de F&R: Con llamadas LD mediante Sistema LlxLl.
Tipo de recibo a considerar.- Se ha determinado:
• Número promedio de hojas del recibo.
• Número de páginas asignadas al tercer operador.
• Tamaño de Hoja, impresión en una o dos caras y tipo de sobre.
Drivers de asignación de costos.- Se ha determinado:
• Nuevos drivers: (i) páginas por recibo atribuibles al cargo; y, (ii) porcentaje de monto recaudado atribuible al cargo.
• El uso de estos drivers según componente de costos del cargo.
Ajustes en los preciarios utilizados:
• Se han actualizado los precios de los elementos empleados en el cálculo, según las modificaciones descritas en los puntos anteriores.
Ajustes en el cálculo del cargo para NEXTEL
Ajustes en el cálculo del costo por concepto de recaudación de recibos, de acuerdo al número de recibos.
Ajustes en los costos y la asignación por concepto de inversiones en sistemas:
• Se han utilizado únicamente los costos asociados a la inversión del período en evaluación.
• Se ha actualizado la forma de asignación de la inversión en sistemas.
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Resultados
Luego de realizar las modificaciones indicadas al Modelo de Costos, el resultado fue:
Operador Cargo de Interconexión Tope por F&R
NEXTEL US$ 0.1520
TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.1441
TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.1201
Nota:• Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.
Comparación de Resultados
Operador Propuesta de los Opera dores
Resultado del Modelo Modificado
NEXTEL US$ 1.7248 US$ 0.1520
TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.6236 US$ 0.1441
TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.5052 US$ 0.1201
Nota:* Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Independencia de la F&R del Servicio Final
La Facturación y Recaudación (F&R):
• Es utilizada por todos los operadores, independientemente de si pagan el cargo por F&R de
forma explícita o implícita.
• Es independiente del tipo de operador local (fijo o móvil) que la provee.
• Es independiente del servicio final y de la tecnología utilizada para brindar tal servicio.
• Incluye un conjunto de actividades que no dependen del tipo de llamada que realiza el usuario.
Es aplicable a escenarios de llamadas originadas en un operador fijo o móvil, donde un
tercer operador (local o de LD) establece la tarifa para dichas llamadas.
El análisis de las propuestas incluyó: (i) La exclusión de conceptos no involucrados en la
prestación; y, (ii) La determinación de los costos eficientes para la provisión de la F&R.
Cargos para quienes NO presentaron Propuesta
Plazo para presentar propuestas al regulador:
• Plazo Inicial: 50 días hábiles (Resolución de inicio de procedimiento).
• Primera Ampliación: 60 días hábiles.
• Segunda Ampliación: 30 días hábiles.
Presentaron propuestas:
• Dentro de Plazo: NEXTEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES.
• Fuera de Plazo: AMERICATEL.
Se establece el cargo más alto a un Operador Entrante, con el fin de incentivar su
operación en el mercado.
Se establece el cargo más bajo a un Operador Existente, a fin de evitar los incentivos
negativos para no presentar propuesta y verse favorecido con un cargo mayor que aquel
operador que sí presentó su Estudio de Costos.
Nuevos Cargos propuestos para Comentarios
Operador Cargo de Interconexión Tope por F&R
Nextel del Perú S.A. US$ 0.1520
Telefónica Móviles S.A. US$ 0.1441
Telefónica del Perú S.A.A. US$ 0.1201
Eventual Operador Entrante al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones US$ 0.1520
Resto de Operadores que provean facturación y recaudación US$ 0.1201
Nota:* Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.
Comparación de Propuestas
Operador Cargo Vigente Propuesta de los Opera dores
Nueva Propuesta del OSIPTEL
NEXTEL
US$ 0.1981
US$ 1.7248 US$ 0.1520
TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.6236 US$ 0.1441
TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.5052 US$ 0.1201
OPERADOR ENTRANTE ---- US$ 0.1520
RESTO DE OPERADORES ---- US$ 0.1201
Nota:* Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.
¿Por qué se realizó una Nueva Publicación?
Se revisó y analizó los comentarios formulados al proyecto publicado, así como la
información de sustento correspondiente.
Se realizaron modificaciones sustanciales en el Modelo de Costos utilizado para el cálculo
de los cargos por F&R, aplicables a los operadores: NEXTEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y
TELEFÓNICA MÓVILES, cuyas propuestas fueron evaluadas.
Los resultados obtenidos:
• Difieren de la propuesta publicada inicialmente.
• Modifican el planteamiento de aplicar un cargo único para todos los operadores.
Dado lo anterior, se consideró conveniente someter a nueva consulta pública los
resultados obtenidos, a fin de recibir los comentarios que los interesados estimen
conveniente.
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Disposiciones Regulatorias (1/2)
El Cargo de Interconexión Tope por F&R propuesto se aplica:
• A la provisión de la F&R, por parte de los Operadores Locales (del servicio de telefonía fija o de
servicios públicos móviles), a otros operadores que establecen la tarifa de las respectivas
comunicaciones.
• Por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar
y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas
realizadas.
El Cargo de Interconexión Tope por F&R propuesto será aplicado por:
• Todos los operadores que ya ofrecen el servicio de F&R.
• Otros operadores que potencialmente lo pueden proveer, incluyendo aquellos operadores
entrantes.
Disposiciones Regulatorias (2/2)
Los cargos establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes y que fuesen
mayores al cargo de interconexión tope:
• Se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establece el cargo,
siendo el nuevo valor a utilizar, el correspondiente cargo de interconexión tope.
• Sin perjuicio de ello, los operadores pueden negociar cargos menores al cargo de interconexión
tope fijado, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL antes de su aplicación.
Contenido
Aspectos Generales.
Primera Propuesta para Comentarios.
Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL.
Modificaciones a la Primera Propuesta.
Resultados Obtenidos.
Nueva Propuesta para Comentarios.
Disposiciones Regulatorias.
Beneficios de la Regulación.
Beneficios para el Mercado (1/2)
Beneficio para los Abonados:
• Contar con un único recibo en el cual se incluyan las llamadas realizadas a través de su operador
local, así como las realizadas a través de/hacia terceros operadores.
• Contar con una única cuenta que le facilitará al abonado el pago de sus consumos realizados.
• Contar con diferentes opciones para realizar sus comunicaciones (según tarifas y promociones
existentes en el mercado), con la tranquilidad de que todos sus consumos serán reportados en un
mismo recibo.
• El abonado sólo debe preocuparse por conocer las diferentes opciones del mercado (tarifas, destinos, etc.).
Beneficios para el Mercado (2/2)
Beneficio para los Operadores:
• Poder incluir en el recibo que actualmente entrega el operador local al abonado, los montos y
detalle de las llamadas realizadas a través de/hacia terceros operadores.
• Los operadores entrantes o aquellos que cursan poco tráfico, no tendrán que implementar todo
un sistema de F&R para consumos reducidos de los usuarios (p.e. en un esquema de LlxLl desde
redes fijas y móviles).
• No obstante, cada operador es libre de implementar su propio Sistema de F&R si desea tener el control
total de las llamadas y consumos realizados por sus usuarios.
• Limitar los comportamientos anticompetitivos de aquellos operadores que cobran precios
excesivos a sus competidores.
• Generar similares condiciones de competencia entre los operadores, especialmente con aquellos
que facturan y recaudan a sus abonados, los servicios prestados por otro operador (integración
vertical).
http://www.osiptel.gob.pe
La F&R como Facilidad Esencial
• La F&R no cumple con requisitos normativos
para ser una facilidad esencial.
• Todos los operadores cuentan con servicios de
F&R habilitados.
• El Reglamento del Sistema de Ll x Ll para los
Servicios Móviles (2010) estableció a la F&R
como facilidad esencial.
Los operadores no cuestionaron tal decisión.
• La resolución que inició el procedimiento de
revisión del cargo de F&R tampoco recibió
cuestionamiento alguno.
• Los operadores locales que son también de LD,
cuentan con esta ventaja, que no la tiene un
operador LD puro (recibo único vs varios
recibos).
• No corresponde revisar si es o no una facilidad
esencial en este procedimiento.
Comentarios de OPERADORES Respuesta del OSIPTEL
Definición y Ámbito del Cargo – Interoperabilidad
• En desacuerdo con que se aplique este cargo
para otro tipo de llamadas (como
interoperabilidad).
• Interoperabilidad implica inversiones que no
han sido consideradas en sus propuestas de
cargos.
• Debe detenerse el proceso hasta que se
determine el costo asociado a
interoperabilidad.
• Aplicación de F&R a la interoperabilidad es
decisión regulatoria para promover la
competencia en condiciones equitativas.
• En todos los procedimientos se toma en
cuenta las inversiones eficientes realizadas a la
fecha de corte y no las proyectadas para el
futuro, por la incertidumbre de su magnitud y
real ejecución.
• Inversiones futuras serán analizadas en la
siguiente revisión del cargo.
Comentarios de OPERADORES Respuesta del OSIPTEL
Empleo de Proyecciones en el Cálculo
• Afirma que el OSIPTEL:
Ha usado modelos basados en proyecciones para
TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES.
No ha usado proyecciones para el caso de
NEXTEL, realizando cálculos de distinta
naturaleza.
Le ha dado un trato a NEXTEL, diferente al de los
otros operadores.
• NEXTEL ha realizado una lectura errónea del
Informe Sustentatorio, ya que NO se han
utilizado proyecciones en NINGUNO de los
modelos de costos.
• Por tanto, no se ha dado ventaja alguna a los
otros operadores como afirma NEXTEL.
Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL
Supuesto Error en el Modelo aplicado a NEXTEL
• Existiría un error en una celda del modelo en
Excel aplicado a NEXTEL.
• Afirma que en el modelo es de esperar que el
valor del cargo disminuya con un incremento
del número de recibos.
• Existen dos opciones para reflejar la inversión
en sistemas:
Incorporar el monto de inversión en sistemas
como componente de costos que va directo al
cálculo (dato de entrada).
Dimensionar los elementos de sistemas en
función al uso y calcular la inversión requerida.
• El modelo aplicado a NEXTEL (basado en las
propuestas de los operadores) utiliza la
primera opción, es decir, utiliza el monto de
inversión en sistemas como un parámetro de
entrada, el cual está relacionado con el
número de recibos que reporta el operador.
Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL
Coeficientes para Prorratear Inversiones en Sistemas
• El OSIPTEL ha prorrateado sus costos y los ha
reducido significativamente, mientras que
para los otros operadores ha utilizado
proyecciones de inversiones.
• Las asignaciones de costos deben basarse en
drivers adecuados que reflejen la naturaleza
de lo que se está midiendo y sean consistentes
entre sí, en caso de utilizarse más de uno.
• No se ha considerado proyecciones en
ninguno de los modelos de costos. Apreciación
equivocada de NEXTEL.
• Propuesta de NEXTEL no es consistente con la
información de sustento Presentó
inversiones de diferentes períodos, sin las
reducciones de precio en el tiempo.
• Se ha revisado el modelo y se ha aplicado la
misma metodología de ajuste de precios
utilizada en el Procedimiento de Plataforma de
Pago.
Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL
Empleo de Costos de Emisión de otros Operadores
• Señala que al utilizar el preciario de otro
operador, se le imputa un costo de emisión
menor al que habría sustentado.
• Tal tratamiento sería consistente si los
operadores tuviesen el mismo tamaño, en
cuanto a volúmenes de facturación.
• Se reconoce que existen diferencias entre
NEXTEL y los otros dos operadores, en las
economías de escala relacionadas con la
emisión y distribución de los recibos.
• En el nuevo cálculo se consideran los costos
unitarios presentados por NEXTEL en su
propuesta.
Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL
Asignación de Costos (drivers)
• Discrepa en utilizar para la asignación costos el
número de operadores de LD y el número de
servicios incluidos en cada recibo.
• Se deben utilizar drivers particulares para cada
una de las partidas propuestas.
• Luego de la evaluación de los sustentos
presentados por los operadores, en el nuevo
cálculo se considera lo siguiente:
Para emisión y distribución se utiliza la asignación
del costo de una página.
Para recaudación se utiliza el driver de asignación
según monto recaudado.
Para los componentes de sistemas (inversión y
OPEX), por falta de sustento no se emplean los
costos propuestos por el operador, sino los de
otro operador de similar tamaño en cuanto a
emisión de recibos totales, por lo que no se
requiere la aplicación de factores de asignación.
Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL
Asignación de Costos por Emisión de Recibos
• El empleo del número de operadores y de la
cantidad de servicios como parámetros de
asignación de costos, no permite la
recuperación de costos.
• Estos elementos tendrían como mejor driver
el espacio que ocupan en el recibo, en
particular aquellos ocupados por el tercer
operador.
• En la nueva propuesta, el driver de asignación
de costos es el de una página del recibo
promedio, atribuible al tercer operador.
• El valor de una página atribuible a un tercero
fue propuesto por el mismo operador en su
modelo de costos, el cual fue aceptado y
considerado en el cálculo realizado.
• En cuanto a los precios de los tipos de hojas,
recibos y sobres, no se acepta la propuesta del
operador sino que, en base a la evidencia
revisada, se han empleado los valores que
corresponden.
Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL
Preciario de Inversión en Sistemas
• No se han tomado en cuenta los costos reales
en los que incurre sino los de otro operador.
• El parámetro de número de operadores no
sería aplicable porque el costo presentado es
directamente incurrido para atender a
terceros operadores.
• Se ha revisado nuevamente la información que
TELEFÓNICA DEL PERÚ presentó como
sustento de costos, observándose que:
Incluye actividades que no corresponden.
Realiza estimaciones que no son de costos.
Utiliza parámetros sin sustento para calcular
costos.
• Por tanto, se reafirma la necesidad de:
Prescindir de la información proporcionada por el
operador.
Utilizar, para fines de costeo, la información de
otro operador con similar volumen de emisión de
recibos totales.
Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL
Asignación de Costos por O&M
• Si bien se han usado sus costos, se ha omitido
el importe de costos comunes referidos a
costos de oficina, secretarias, mensajerías, etc.
necesarios para el mantenimiento de sistemas.
• El parámetro de número de operadores no es
aplicable porque el costo presentado en su
modelo es directamente incurrido para
atender a un tercer operador.
• Al igual que la información sobre inversiones,
la información sobre OPEX tampoco contiene
el debido sustento, por lo que debe utilizarse
la información disponible de algún otro
operador.
• Al no poder utilizarse la información de
inversiones de TELEFÓNICA DEL PERÚ,
tampoco pueden usarse sus costos de OPEX.
• Se ha utilizado aquellos montos de OPEX de la
misma fuente utilizada para la inversión,
manteniendo la proporción de OPEX/inversión
del operador fuente.
• Sobre los costos comunes, estos sí han sido
incluidos en el rubro Otros.
Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL
Informe no explica los cambios realizados
• El informe publicado para comentarios no
tendría mayor explicación de los cambios
efectuados a su modelo.
• Afirma que ha presentado el sustento de sus
costos y que aún así se habrían hecho cambios
sin explicación, solicitando se usen los datos
presentados.
• El informe elaborado por el OSIPTEL ha
considerado todos los datos presentados por
los operadores en la medida que hayan sido
debidamente sustentados y documentados, tal
como se establece en la Resolución que dio
inicio al presente procedimiento.
• Los cambios realizados fueron expuestos tanto
en el informe como en el modelo mismo
alcanzado a los operadores.
• En el nuevo informe se está presentando un
mayor detalle que facilite aún más la
comprensión y el entendimiento de las
modificaciones realizadas así como las
consideraciones tomadas en el análisis.
Comentario de TELEFÓNICA MÓVILES Respuesta del OSIPTEL
Preciario y Asignación de Costos por Emisión
• No se habrían considerado los costos de
emisión de recibo de su modelo.
• Muestra su desacuerdo con el uso del número
de operadores y de servicios como drivers de
asignación.
• Se precisa que el operador, en su modelo:
Consideró tipos particulares de papel y sobres
para los recibos, lo cual fue aceptado por el
OSIPTEL para fines de costeo del servicio.
Utilizó precios que, según su propio listado, no
corresponden al tipo de papel y sobre empleados.
• En el primer cálculo del cargo se emplearon
los precios correctos según tipo de papel y
sobre, de acuerdo al listado de precios del
operador.
• Se mantiene el mismo preciario en el nuevo
cálculo de los valores.
Comentario de TELEFÓNICA MÓVILES Respuesta del OSIPTEL
Costos de Inversiones en Sistemas y Asignación
• El costo presentado es el incurrido
exclusivamente para un operador adicional.
• Solicita que no se aplique ningún driver y que
se considere el total del costo.
• En atención a los diversos comentarios de los
operadores, se revisaron los factores de
asignación de costos y los costos a los que se
aplican.
• Como resultado, se eliminaron los costos
incurridos en fecha posterior a la fecha de
corte (2010).
• Se ha actualizado la forma de asignar costos
en el nuevo cálculo de cargos.
Comentario de TELEFÓNICA MÓVILES Respuesta del OSIPTEL