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Revilla, León & Asociados.
Ley Orgánica de Costos y Precios Justos
Gaceta Oficial N° 40.340 del 21 de Enero de 2014
Aspectos Generales contemplados en la Ley Orgánica
de Precios Justos
El jueves 23 de enero de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial
No 40.340 el Decreto N° 600 el cual establece el Decreto Con
Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (en adelante
LOPJ). Dicho decreto tiene, al menos, tres objetivos principales,
a saber:
1. Determinación de los precios justos,
2. Análisis de la estructura de costos y,
3. Fijación del margen máximo de ganancia.
Es importante destacar, que las disposiciones de la LOPJ fueron
consideradas como de orden público por lo tanto todos los bienes
y servicios requeridos para desarrollar las actividades
económicas son susceptibles de ser expropiados cuando se haya
cometido ilícitos económicos o administrativos conforme a la
Constitución Nacional o a las normas establecidos en el
instrumento legal en comento.
La LOPJ designa como obligados al cumplimiento de las normas
que allí se establecen a las personas naturales y jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades económicas en el territorio de la República
Bolivariana de Venezolana, salvo que se rijan por normativa legal
especial.
Los obligados deberán inscribirse, y mantener posteriormente
sus datos actualizados, en un registro que llevará la
superintendencia creada para ejercer, entre otros aspectos, la
rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio,
análisis, control y regulación de costos, y determinación de
márgenes de ganancias y precios denominada Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
(SUNDDE). El registro, conforme a la ley, es requisito
indispensable para poder realizar actividades económicas y
comerciales en el país
El Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades
Económicas (RUPDAE) podrá efectuarse través del portal
electrónico http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve dentro
de los 180 días continuos a partir de su apertura siendo que,
entendemos, el mismo se encuentra activo desde el 31 de marzo
de 2014. El mismo se realizará en cuatro módulos: información
general de la empresa, descripción de los establecimientos,
proveedores de las compañías y representación legal de la
empresa.
Una vez completado el proceso de inscripción el sistema emitirá
un certificado que representara, al menos en principio, aval del
adecuado cumplimiento de los criterios establecidos por la
SUNDDE y será requisito indispensable para realizar los trámites
de adquisición de divisas y cualquier otro que establezca el
Ejecutivo Nacional. La información suministrada a los fines antes
mencionados debe coincidir con la otorgado al SENIAT, según lo
expresado por la Superintendente en una comunicación
publicada en el portal de la institución; vale la pena mencionar
que todos los órganos y entes de la administración pública con
competencias en materias relacionadas podrán apoyar en el
control de costos y ganancias y a la determinación de los precios.
La LOPJ también tienen inherencia en lo que respecta a la
adquisición de divisas; en tal sentido se supervisara y controlara
la entrega de las mismas de manera de que se cumpla el objeto
y uso para las cuales fueron solicitadas, para tal fin el solicitante
suscribirá un contrato de fiel cumplimiento en el que se
comprometerá a dar a las divisas el empleo para el cual fueron
adquiridas. Los bienes comprados o producidos con divisas
otorgadas por la República podrían ser identificados a través de
etiquetas que le permitan al consumidor conocer el origen de los
fondos por medio del cual fue cancelada la compra o producido
los bienes.
La determinación, modificación y control de los precios es
competencia de la SUNDDE quien podrá, conforme a la
información aportada, proceder de oficio o mediante solicitud, a
calcularlos o variarlos. Al respecto, la superintendencia podría
establecer, como de hecho ya lo ha realizado, lineamientos para
la planificación y determinación de los parámetros de referencia a
ser utilizados para fijar los precios justos. Los lineamientos en
comento surtirán, en cumplimiento del objeto de la ley, efecto en
el cálculo de los precios y en la desagregación de los costos.
En el caso de nuevos bienes o servicios deberá seguirse el
procedimientos que la SUNDDE establezca para la
determinación del precio justo del bien o servicio, lo anterior
previo a su distribución y comercialización.
El margen máximo de ganancia será establecido anualmente
siendo que el fijado no deberá exceder, para cada actor de la
cadena de comercialización, de treinta puntos porcentuales
(30%) de la estructura de costos del bien o del servicio. No
obstante, la SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de
ganancias por sector, rubro, espacio geográfico, canal de
comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto
que considere, sin que tales márgenes puedan superar al
margen indicado anteriormente.
Criterios contables generales para la determinación de Precios Justos
En Gaceta Oficial Nº 40.351 del 07/02/2014, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 003/2014 por la cual la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, (SUNDDE) estableció los "Criterios Contables Generales para la Determinación de Precios Justos". De la misma se puede comentar lo siguiente: En la Providencia se indica que la información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y demás marco normativo vigente, en consecuencia la aplicación de las VEN-NIF para la preparación de las cifras financieras que serán base para le elaboración de las estructuras de costos. Aspectos relevantes como la aplicación el ajuste por inflación, previsto en las VEN-NIF, a las partidas de los estados financieros y el período contable, son temas que no han sido definidos con claridad en la Providencia. Define el costo, como el valor de los elementos necesarios
asociados directa o indirectamente para la producción de un bien
o la prestación de un servicio. Asimismo se indica una separación entre costo de producción y los gastos ajenos a la producción. Costos de Producción: los divide en Costo de adquisición de
materias primas y materiales y los costos de conversión o transformación. Costos de adquisición de materiales:
- Costo de compras - Aranceles de importación - Gastos de importación (seguro de flete, almacenamiento
primario, etc) - Otros impuestos (no recuperables) - Transporte y manejo de materiales - Almacenamiento - -Otros costos directamente atribuibles a la adquisición
de materiales, productos terminados y servicios. Costos de Conversión o Transformación:
- Mano de obra directa - Costos indirectos de producción fijos (distribución en
base a la capacidad normal de trabajo de los medios de producción)
- Costos indirectos de producción ( distribución en base al nivel real de uso de los medios de producción)
- Costo indirectos de producción mixtos Cuando los costos de cada tipo de producto no son identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos y subproductos, utilizando bases uniformes y racionales.
Costos excluidos de los inventarios:
- Sólo se reconocerán como parte de los costos de
producción, los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal.
- Todo desperdicio o uso anormal de los factores de producción, no será atribuible al costo.
- Cantidades anormales de desperdicio de materiales - Materiales y Mano de obra anormales - Costos de almacenaje, al menos que sean necesario
para el proceso de producción - Los costos ya reconocidos como costos de ventas - -Costos de Financiamiento - Costos indirectos que no contribuyen a llevar los
productos o servicios a su condición de terminados o prestados
- Gastos de distribución, a menos que los sujetos se dediquen a la actividad de distribución.
- Los tributos, donaciones y liberalidades - Las muestras sin valor comercial - Otros egresos
Por otro lado, permite la incorporación de gastos ajenos a la producción, que sean "Causados en el ejercicio, Normales y Necesarios" para la realización de sus actividades regulares. Sin embargo, en ningún caso, dichos gastos no excederán del 12,5% del costo de producción. del bien o prestación de servicio del ejercicio, antes de dichos gastos.
Técnicas alternas de Medición de los Costos e Inventarios
Cuando la naturaleza de las operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento frecuente, (diario o mensual) del costo real de producción, los sujetos de aplicación, podrán bajo expresa autorización de la SUNDDE utilizar las técnicas de medición de Costo Estándar o Método de los Minoristas.
Formulas de cálculo del costo
Indica que serán aplicables los criterios de aplicación según las VEN-NIF (NIC 2):
1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos.
2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).
3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos
los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.
Auditoria de la estructura de Costo
La SUNDDE tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los precios determinados por los sujetos de aplicación de la Ley. Los requerimientos deberán consignarse en un máximo de 5 días hábiles. Aspectos que requieren evaluación y atención particular por los sujetos:
La elaboración de las estructuras de costos conlleva a la evaluación de criterios que permitan aplicar de la mejor forma la normativa vigente, considerando que existen algunos aspectos que requieren interpretación de parte de las empresas. Tales como:
- Único sistema de Información financiero y contable. Implicaciones
- Período contable. Asociación de ingresos, costos y gastos
- Ajuste por inflación (NIC 29 o Sección 31 de las VEN-NIF para PYMES). De acuerdo a las Ven-NIF, se aplica el ajuste por inflación
- Eficiencia y capacidad normal de trabajo de los medios de producción. La eficiencia normal es un aspecto técnico que requiere análisis detallado
- Gastos ajenos a la producción. Establece límites en los gastos a incorporar en la estructura de costos
- Gastos causados normales y necesarios. Los antecedentes sobre estos conceptos han sido considerados en la evaluación de los gastos a ser deducidos en la determinación de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta durante años
Relación de la Ley de Precios Justos y la normativa de Precios de Transferencia
No hay duda que la Ley Orgánica de Precios Justos y la
normativa de Precios de Transferencia vigente en Venezuela a
partir del año 2000; son regulaciones que tienen fines comunes.
Analizando estas normativas y comparando el objeto y finalidad
de las mismas encontramos una serie de elementos que nos
permiten concluir que en efecto tienen una relación estrecha.
Ambas normas tienen por objeto contribuir con un equilibrio
económico en el país. Por otro lado se podría decir que también
pretenden controlar de alguna manera las transacciones
comerciales entre dos o más entidades. La existencia de
sanciones también es un elemento presente en ambas
regulaciones.
Otro punto en común se podría solicitar información con respecto
a la metodología y parámetros utilizados en la determinación de
los precios; lo anterior de manera de mantener informada a las
autoridades competentes en cada materia sobre quien, como,
donde y cuando se están efectuando actividades comerciales.
Posibles impactos en materia de Precios de Transferencia por la
aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos
El establecimiento de mecanismos de control de costos para la
determinación de precios, origina ciertos efectos que pudieran en
un momento afectar la rentabilidad de una compañía. Al fijar la
LOPJ un margen máximo de rentabilidad no mayor al 30% sobre
el total de los costos directos y gastos permitidos se podrían
producir efectos directos al momento de evaluar y aplicar la
metodología de precios de transferencia basada en rentabilidad.
En este sentido, al restringir algunos gastos indirectos e imponer
sólo una rentabilidad máxima del 30%, podría dejar a una
compañía fuera del rango del margen de rentabilidad de las
comparables en un análisis de precios de transferencia lo cual
requeriría documentación apropiada.
Es importante destacar que la normativa de precios de
transferencia se rige por el Principio de Plena Competencia
(Arm´s Length Principle); el cual consiste en que los precios y
condiciones establecidos entre compañías vinculadas deben ser
comparables a los precios y condiciones establecidos entre
terceros independientes en transacciones similares; es decir
“valor de mercado”.
Los precios y márgenes en una economía en situaciones
normales se mueven en función a las fuerzas de la oferta y la
demanda por lo que cualquier control sobre dichas variables
mediante leyes o normas limitando la rentabilidad en la
determinación de los precios atentaría contra el principio de
plena competencia. Por esa razón, desde el momento que se
impone por Ley, la aplicación de un margen de rentabilidad que
no excede de un 30%; pareciera que se estaría pasando de un
régimen de libre mercado basado en el Principio de Plena
Competencia (Arm´s Length Principle) a un régimen de
márgenes controlados o “Puerto Seguro” (Safe Harbor) en donde
los márgenes de rentabilidad son determinados e impuestos por
la autoridad y no por el libre mercado.
Aplicación de la normativa de precios de transferencia
en la determinación del costo
La Providencia Administrativa Nº 003/2014 publicada en Gaceta
Oficial 40.351 del 07 de febrero de 2014, fija los criterios
contables generales para la determinación de precios justos. En
este particular, se establecen una serie de criterios de
cumplimiento obligatorio a ser considerados en la contabilidad de
los sujetos de aplicación del Decreto con rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Es así como en el artículo 2 numeral 7, se establece
textualmente: “Forman parte de los costos de adquisición de
materiales y materias primas: el precio de valor de compra de los
materiales; aranceles de importación, gastos de importación
(seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros
impuestos (no recuperables); transporte, y manejo de materiales;
almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la
adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En
cualquier caso, la determinación de los costos de adquisición
deberá cumplir con la regulación establecida en materia de
precios de transferencia”.
Aunque no está clara la manera como se aplicaría la normativa
de precios de transferencia para la determinación del costo en lo
que respecta a los sujetos obligados a seguir la metodología, una
opción recomendable para cualquiera que ėl sea será la
evaluación de las funciones, activos y riesgos de la empresa para
elaborar lo que se conoce como un análisis funcional. Dicho
análisis permitirá caracterizar a la empresa para definir así la
estructura de costos adecuada según el tipo de negocio.