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REUNION TECNICA“ESTANDARIZACION DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL”
DIRECCION DE SALUD I CALLAODEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL
10 – 12 SETIEMBRE 2003
Indice de Contenido de Materialn Ficha de Inscripciónn Programa del eventon Código de Señalesn Reglamento Sanitario Internacionaln Puertos Internacionales habilitados para expedir Certificados de Desratización y/o
Exención de Desratizaciónn Decreto Supremo 036-72 MTCn Ley del Sistema Portuario Nacional (resúmen)n Resolución Directoral 0322/2003/DCG SARSn Resolución Directoral 039/2003-SP-DS Callao/DGn Resolución Directoral 0441/2000/DCG HANTA VIRUSn Resolución Directoral 132-2001-SA-DG/Callao/DGn Manual de Organización y Funciones del Departamento de Sanidad Marítima.n Manual de Procedimientos del Departamento de Sanidad Marítiman Reglamento de Inocuidad del Agua, Alimentos y tratamiento de Desechos en el Transporte
Nacional e Internacional DS-012-77-SAn ANEXO: Formatos
u Información estadística y epidemiológicau Documentos de Recepción de Navesu Documentos de Despacho de Navesu Documentos de autorización para ingresar a muelle en aplicación del item 10.u Formato de evaluación para pasajeros, tripulantes y polizontesu Modelo de Certificados:
t Desinfecciónt Desinsectaciónt Desratización/exención de Desratizaciónt Modelo de Tarjeta de Vacuna Internacional
MARCO TECNICO LEGAL
APLICACIÓN Y VIGENCIA DE NORMAS SANITARIAS INTERNACIONALES
LIMITANTES Y DIFICULTADES ENCONTRADAS
DR. PEDRO ESTEBAN VELASQUEZ GUTIERREZ
Médico Jefe del Departamento de Sanidad Marítima Internacional
Normas internacionalesn Reglamento Sanitario Internacional (1969)n Código de Señales
u Bandera amarilla (Quebec) t Mi buque está sano, pido libre plática
n Convenio FAL/65 enmendado y la Organización Marítima Internacionalu Reducir la documentación del transporte internacionalu Uso del tratamiento automático de datos (TAD)- Sistema
e intercambio electrónico de datos (EDI)- Procesamiento automático de datos (ADP).
u Enmiendas relativas a los buques para crucerosu Facilidades para aliviar las dificultades de las personas
de la tercera edad y minusválidosu Enfrentar nuevos problemas como seguridad, ataques
terroristas, controles de inmigración y piratería, incremento de polizonaje y el tráfico ilícito de drogas
NORMAS NACIONALESn DS Nº 036-72, Transportes y Comunicaciones
(20.12.72).n Reglamento Sanitario Internacional (1969).n Ley General de Salud Nº 26842 (20.07.97)n Decreto Ley Nº 613.- Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales,n Decreto Ley Nº 17752.- Ley General de Aguas
(24.07.69)n Ley Nº 27314.- Ley general de residuos sólidos
(21.07.00)n RM Nº 449-2002-SA/DM.- Norma sanitaria para
trabajos de desinsectación, desratización,desinfección, limpieza y desinfección dereservorios de agua, limpieza de ambientes yde tanques sépticos. (30.07.01)
NORMAS NACIONALESn Decreto Supremo Nº 012-77-SA, Reglamento de
Inocuidad del Agua y Alimentos en el TransporteNacional e Internacional
n Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento deVigilancia y Control Sanitario de Alimentos yBebidas (25.09.98).
n Decreto Supremo Nº 001-2002-SA. TUPA.n Ley Nº 27657.- Ley del Ministerio de Salud
(29.01.02) y su reglamento DS Nº 013 -2002-SA(19.11.02)
n Ley Nº 26410: Ley del Consejo Nacional delAmbiente
NORMAS NACIONALESn Ley N º 26620.- Control y Vigilancia de las
actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y sureglamento DS Nº 028-DE/MGP) (25.05.01)
n RD Nº 0322-2003/DCG.- Normas para prevenir lapropagación del Virus de Síndrome RespiratorioAgudo Severo a través de las tripulaciones ypasajeros de los buques que arriben a puertosperuanos, procedentes del exterior. (28.04.03)
n Ley Nº 27943: Ley del Sistema Portuario Nacionaln Ley Nº 27322: Ley Marco de Sanidad Agraria y su
Reglamento DS Nº 048-2001-AG
Reglamento Sanitario Internacional (1969)
Titulo IV Medidas y formalidades sanitarias
Capítulo I Disposiciones generalesCapítulo II Medidas sanitarias a la salidaCapítulo III Medidas sanitarias aplicables durante el
trayecto entre los puertos y aeropuertos de salida y de arribo
Capítulo IV Medidas sanitarias al arriboCapítulo V Medidas relativas al tranasporte
internacional de cargamentos, mercancías, equipaje y correo.
Reglamento Sanitario Internacional (1969)
n Finalidadu Conseguir la máxima seguridad contra la propagación
internacional de enfermedades con un mínimo de trabas parael tráfico mundial.
n Objetou Estimular la aplicación de los principios epidemiológicos en el
plano internacional, descubrir, reducir o eliminar las fuentesde propagación de las infecciones, mejorar las condiciones desaneamiento en los puertos y aeropuertos y susinmediaciones, impedir la difusión de vectores y en términosgenerales, fomentar las actividades epidemiológicasnacionales para reducir en todo lo posible el riesgo deimplantación de infecciones procedentes del exterior.
REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONALTITULO IV .- MEDIDAS Y FORMALIDADES SANITARIAS
•MEDIDAS SANITARIAS A LA SALIDA:
Se aplica el artículo 23º: Las medidas sanitariasautorizadas en el presente Reglamento son las más rigurosasque podrá exigir un Estado, en lo que respecta al tránsitoInternacional, para protección de su territorio contra lasenfermedades objeto de reglamentación
•MEDIDAS SANITARIAS AL ARRIBO:
- Se aplican los artículos 35º, 36º, 37º, 38º, 39º,40º, 41º y 44º, que son aplicables a las navesmarítimas.
Reglamento Sanitario Internacional (1969)n Artículo 35º: Siempre que sea posible, los Estados autorizarán el
otorgamiento de libre plática por radio a los barcos o las aeronaves cuando, ajuzgar por los informes que unos u otros faciliten antes de su llegada, laautoridad sanitaria del puerto o aeropuerto a que se dirigen considere que elarribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedadobjeto de reglamentación
n Artículo 36º:u Las autoridades sanitarias de los puertos, los aeropuertos o los puertos
fronterizos podrán exigir al arribo la visita médica de todos los barcos,aeronaves, trenes, vehículos de carretera o de otro tipo y contenedores, yde todas las personas que lleguen en viaje internacional.
u Las demás medidas sanitarias aplicables a los barcos, las aeronaves,trenes, vehículos de carretera o de otro tipo y a los contenedores sedeterminarán según las condiciones a bordo de los vehículos o en loscontenedores durante el viaje o en el momento de la visita médica, sinperjuicio de las disposiciones que el presente Reglamento permite adoptarrespecto de los barcos, aeronaves, trenes, vehículos de carretera o de otrotipo y los contenedores procedentes de áreas infectadas.
u En los países donde las administraciones sanitarias tengan planteadosproblemas especiales que acarreen peligro grave para la salud pública,podrá obligarse a cualquier persona que llegue en viaje internacional a darpor escrito su dirección en el lugar de destino.
Reglamento Sanitario Internacional (1969)
n Artículo 37º: La aplicación de las medidas previstas en el título V,respecto de los arribos con procedencia de áreas infectas y notificadascomo tales por las administraciones sanitarias competentes, se limitaráa los barcos, las aeronaves, los trenes, los vehículos de carretera o deotro tipo, las personas, los contenedores u otros objetos, según loscasos, que lleguen de las citadas áreas, siempre que las autoridadessanitarias de éstas hayan adoptado todas las disposiciones necesariaspara impedir la propagación de la enfermedad y hayan aplicado las quese mencionan en el Párrafo 1 del Artículo 30.
n Artículo 38º: Al arribo de un barco, una aeronave, un tren o unvehículo de carretera o de otro tipo, la autoridad sanitaria podráordenar el desembarco y el aislamiento de cualquier persona infectada.El desembarco será obligatorio si lo pide la persona que tiene laresponsabilidad del medio de transporte.
Reglamento Sanitario Internacional (1969)
n Artículo 39º:u Sin perjuicio de las disposiciones del Título V, la autoridad
sanitaria podrá someter a vigilancia a cualquier persona sospechosaque llegue por cualquier medio de un área infectada, en viajeinternacional. La vigilancia podrá prolongarse hasta que hayatranscurrido un tiempo igual al período, de incubación especificadoen el Título V para la enfermedad de que se trate.
u Salvo en los casos previstos expresamente en el presenteReglamento, no se impondrá el aislamiento en vez de la vigilancia,a menos que el peligro de transmisión de la infección por elsospechoso sea excepcionalmente grave a juicio de la autoridadsanitaria.
Reglamento Sanitario Internacional (1969)n Artículo 40º: Excepción hecha de la visita médica, las medidas sanitarias que
se hayan aplicado en un puerto o un aeropuerto a un barco o una aeronave novolverán a aplicarse en ninguno de los puertos o aeropuertos de arriboulteriores, salvo en los casos siguientes:u Cuando después de la salida del puerto o el aeropuerto donde se hayan
aplicado las medidas sobrevenga en ese puerto o ese aeropuerto o a bordodel barco o aeronave algún incidente de importancia epidemiológica quejustifique una nueva aplicación de éstas medidas.
u Cuando la autoridad sanitaria de un puerto o un aeropuerto de arriboulterior se haya cerciorado, por indicios precisos, de que las medidasadoptadas no se aplicaron de manera verdaderamente eficaz.
n Artículo 41º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, no se podrá negara un barco o una aeronave por motivos sanitarios el acceso a un puerto oaeropuerto. Ello no obstante, si el puerto o el aeropuerto no dispone de mediospara la aplicación de las medidas sanitarias autorizadas pot el presenteReglamento y si la autoridad sanitaria de puerto o del aeropuerto lo consideraindispensables esas medidas, se podrá ordenar al barco o a la aeronave quesiga viaje, por su cuenta y riesgo, hasta el puerto o el aeropuerto apropiadomas cercano que convenga para el caso.
Reglamento Sanitario Internacional (1969)n Artículo 44º:
u Con excepción de los casos previstos en el párrafo 2 del presente artículo,cualquier barco o aeronave cuyo comandante se niegue al arribo a laaplicación de las medidas prescritas por la autoridad sanitaria del puerto oaeropuerto, de conformidad con las disposiciones del presenteReglamento, quedará en libertad de continuar inmediatamente su ruta perono podrá hacer escala durante ese viaje en ningún otro puerto o aeropuertodel mismo territorio. Ello no obstante, se autorizará a los barcos o a lasaeronaves que estén en ese caso para que se provean de combustible, aguapotable, víveres y abastecimientos, en régimen de cuarentena. Si despuésde efectuada la visita médica se reconoce la indemnidad del barco, ésteseguirá acogido a las disposiciones del artículo 33º.
u Los barcos o las aeronaves que arriben a puertos o aeropuertos de zonasdonde exista el vector de la fiebre amarilla no recibirán autorización desalida y serán objeto de las medidas prescritas por la autoridad sanitaria,de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, en loscasos siguientes:t Tratándose de aeronaves, las que están infectas de fiebre amarilla;t Tratándose de barcos, los que estén infectados de fiebre amarilla,
cuando se haya comprobado la presencia de Aedes aegypti a bordo yresulte de la visita médica que alguna persona infectada no ha sidoaislada a su debido tiempo.
DECRETO SUPREMO 036-72 MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CAPITULO IArticulo 1: Las disposiciones contenidas enpresente Reglamento son de aplicación a losbuques que realizan trafico comercial, incluso aaquellas naves de guerra, cuando efectuan dichotrafico.Articulo 2: El presente Reglamento comprende lasobligaciones exigibles por las entidades del SectorPúblico Nacional a los Armadores, AgentesMarítimos y Capitanes de Naves en la recepción,estadía y despacho de las mismas, lo que no eximela obligación de presentrar cualquier otrainformación o documentos que estimen necesarios(Certificados de matrícula, Seguridad, Arqueo,Línea de Carga, Patente, etc).
Articulo 5: La recepción de las naves procedentes delextranjero es de competencia exclusiva de los siguientesorganismos:
1. Capitanía de Puerto; con su representante;2. Resguardo Aduanero; con dos representantes;3. Sanidad Marítima, en el caso de que no se halla otorgado la
“libre plática sanitaria”. La Capitanía del Puerto decidirá abase del informe del Agente de la nave, si el personal demigraciones y de la Policía de Investigaciones debe de ir abordo de la nave que no conduce pasajeros.
4. Con excepción de los representantes de las autoridadesindicadas y de los representantes del agente o armador delas nave, ninguna otra persona podra subir a bordo en elmomento de su recepción. En caso que no se hallaotorgado la “libre plática” a la nave, la primera autoridadque la abordará sera la sanitaria, no pudiendo ingresar aella ninguna otra hasta que esta última lo indique.
Articulo 36: El Certificado internacional devacunación o revacunación otorgado con lasformalidades previstas por el Reglamento Sanitarioacreditará la condición de salud del pasajero asícomo de estar prevenido contra las enfermedadesepidémicas.Articulo 37: El reconocimiento médico de laspersonas a bordo de una nave, o de las quedesembarquen de la misma, debera limitarse, porregla general, a las que procedan de zonasafectadas por alguna enfermedad cuarentenabledentro del período de incubación de la misma, comoesta previsto en el Reglamento SanitarioInternacional, no obstante pueden ser sometidas areconocimiento médico suplementario segúndisposiciones del mencionado reglamento
CAPITULO V
De la Salud, Servicios Veterinarios yFitosanitarios
Articulo 44: Las autoridades exigiráncertificados de sanidad (u otrosdocumentos documentos análogos)respecto al cargamento de animales ovegetales.
Articulo 45: Las autoridades de sanidad concederán la“libre plática” por radio a una nave procedente delextranjero cuando, a la vista de la información recibida delcapitán de la nave, antes de su llegada a puerto estimenque su arribo no dará lugar a la introducción a lapropagación de enfermedades cuarentenables. En estecaso no será necesaria la concurrencia a bordo delmédico sanitario. En los puertos donde no halla SanidadMarítima ni Autoridad Sanitaria, corresponderá a laCapitanía de Puerto conceder la libre plática sanitaria.
Concedida la libre plática en el primer puerto peruano dearribada la nave, no será necesario que se otorguennuevamente en los demás puertos nacionales de escala,teniendo plena vigencia en estos, siempre que la nave nohaga escalas intermedias en puertos extranjeros. En elcaso de que no concurra el médico, la declaraciónmarítima de sanidad será recibida a bordo por el AgenteMarítimo quien deberá entregarla bajo responsabilidad a laautoridad sanitaria.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES
MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESPARTE “D”CAPITULO II
ARRIBO Y ZARPE DE NAVES
SECCION I GENERALIDADESSECCION II EL ARRIBO A PUERTO DE LAS
NAVES Y SU RECEPCIONSECCION III LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU
DESPACHOSECCION IV LA SALIDA Y ARRIBO DE LAS
NAVES PESQUERASSECCION V ZARPE Y ARRIBO DE NAVES
RECREATIVASSECCION VI LA ARRIBADA FORZOSASECCION VII LOS BUQUES DE GUERRA
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES
MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESn Aprobado por DS Nº 028-DE/MGPn FINALIDAD:
u Normar las funciones de control y vigilancia de laAutoridad Marítima respecto de las actividades que sedesarrollan en el ámbito de su competencia, así como,normar dichas actividades incluyendo a las personasnaturales y jurídicas y el material dedicados a éstas, conel propósito de velar por la seguridad de la vida humanaen el mar, ríos y lagos navegables, por la protección delmedio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; asícomo el control e interdicción del tráfico ilícito dedrogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lodispuesto por la Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES
MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESGENERALIDADES
D-020101 El presente Capítulo comprende las obligacionesde los armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones denaves frente a la Autoridad Marítima en la recepción y despachode la mismas; lo que no exime la obligación de presentarcualquier otra información o documentos que se estimennecesarios, tales comno certificados de matrícula, seguridad,arqueo, línea máxima de carga, patente, sin perjuicio de ladocumentación exigible por las autoridades nacionalescompetentes.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES
MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION
D-020203 La recepción de naves es decompetencia exclusiva del Capitán de Puerto o surepresentante, quien presidirá el acto derecepción, acompañado del representante de laAutoridad de Salud y de dos representantes deAduanas. El Capitán de Puerto podrá autorizar lapresencia de un representante de la AgenciaMarítima en el acto de recepción.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES
MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESEL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU
RECEPCION
D-020204 En caso de naves provenientes delextranjero se requerirá la presencia delrepresentante de la Autoridad de Salud, salvo quedicha autoridad comunique que se ha otorgado lalibre plática sanitaria.
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Ley General de SaludNº 26842
TITULO II – CAPITULO IV
•DEL CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
- Se aplican los artículos Nº 76º, 79º, 81º, 82º, 83º y 86º.
Según el artículo 85º de la Ley establece lo siguiente:
Los servicios de Sanidad Internacional se rigen por lasdisposiciones de ésta Ley, los reglamentos y las normastécnicas que dicta la autoridad de salud del nivel nacional, asícomo por los tratados y convenios internacionales en los queel Perú es parte.
LIMITANTES Y DIFICULTADESn Falta de una Dirección General a nivel del Ministerio de Salud
que norme, regule y unifique los criterios para el desarrollo delas actividades en Sanidadesu CRUCEROSu NAVES PESQUERAS NACIONALESu YATESu Implementación de Servicios de Salud dedicados a ésta
actividad a través de las DISAS a nivel de los puertosmarítimos, fluviales y lacustres.
u Comunicación interconectada entre todos los prestadores deeste servicio.
u Personal a dedicación permanente con perfilepidemiológico.
u Definición de las actividades a nivel de los puertosu Desarrollar un Programa de Promoción, Prevención de las
Enfermedades transmisibles de vigilancia y controlepidemiológico a nivel de las AMERICAS en Sanidades.
ANEXO
REUNION TECNICA:EVALUACION
PRIMER SEMESTRE 2003DEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL
DISA-I-CALLAO
DIRECCION DE SALUD I CALLAO
DEPARTAMENTO DE
SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL
UN SIGLO AL SERVICIO DE LA
SALUD MARITIMA
Dr. Pedro Velásquez G.
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
INTERNACIONALNACIONAL
0
50
100
150
200
250
NACIONAL
INTERNACIONAL
NACIONAL 42 46 38 46 64 43INTERNACIONAL 208 162 189 175 188 204
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
RECEPCION DE NAVESNACIONAL E INTERNACIONAL
ENEROFEBRERO
MARZOABRIL
MAYOJUNIO
NACIONAL
INTERNACIONAL0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
NACIONAL
INTERNACIONAL
NACIONAL 72 59 67 54 53 55INTERNACIONAL 178 149 160 166 189 192
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
DESPACHO DE NAVES(ZARPE SANITARIO)
ENEROFEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
20022003
0
50
100
150
200
250
300
350RECEPCION DE NAVES
PRIMER SEMESTRE 2002 - 2003
2002
2003
2002 219 206 212 239 291 316
2003 250 208 227 220 242 247
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
ENEROFEBRERO
MARZOABRIL
MAYOJUNIO
20022003
0
50
100
150
200
250
300
350
DESPACHOS DE NAVESPRIMER SEMESTRE
2002 - 2003
20022003
2002 219 206 212 239 291 316
2003 250 208 227 220 242 247
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
2001
2002
1er.S 2003
OTROS LANCHA VACUNAS CERTIFICADO DESPACHO RECEPCION
-
200,000.00
400,000.00
600,000.00
800,000.00
1,000,000.00
1,200,000.00
1,400,000.00
1,600,000.00
1,800,000.00
RESUMEN DE INGRESOS 2001 – 2002 Y
PRIMER SEMESTRE 2003
OTROSLANCHAVACUNASCERTIFICADODESPACHORECEPCION
OTROS 6,255.94 13,831.56 4,645.75 LANCHA 641.36 606.80 -VACUNAS 73,754.26 97,886.01 71,015.30 CERTIFICADO 305,489.00 408,457.00 261,393.00 DESPACHO 1,367,256.00 1,566,804.00 736,560.00 RECEPCION 1,507,056.00 1,687,773.00 807,240.00
2001 2002 1er.S 2003
ENERO FEBREROMARZO ABRIL MAYO JUNIO
200320
02
0
100
200
300
400
500
600
700
VACUNA ANTIAMARILICA INTERNACIONAL
2002 - 2003
20032002
2003 131 94 56 231 246 275
2002 81 64 73 267 664 435
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
EN
ER
O
FEB
RE
RO
MA
RZO
AB
RIL
MA
YO
JUN
IO
OTROSLANCHA
VACUNASCERTIFICADO
DESPACHORECEPCION
-
20,000.00
40,000.00
60,000.00
80,000.00
100,000.00
120,000.00
140,000.00
160,000.00INGRESOS POR SERVICIOSPRIMER SEMESTRE 2003
OTROSLANCHAVACUNASCERTIFICADODESPACHORECEPCION
OTROS 80.00 3,032.10 104.81 80.00 70.00 1,278.84 LANCHA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00VACUNAS 9,056.00 5,714.72 4,247.78 16,162.28 16,850.90 18,983.62 CERTIFICADO 9,056.00 5,714.72 4,247.78 16,162.28 16,850.90 18,983.62 DESPACHO 131,688.00 104,160.00 115,320.00 122,760.00 136,152.00 126,480.00 RECEPCION 156,240.00 116,064.00 138,384.00 127,968.00 133,176.00 135,408.00
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
DIRECCION DE SALUD I CALLAODEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL
MATRIZ 1
OBJETIVOS ESPECIFICOS RESULT. LOGROS ESTRATEGIASESPER.
ACTIVIDADES DE INMUNIZACIONES
Enfermedades metaxénicasVacunación contra f iebre amarilla Actividad 71.74% Aplicación del RSIHacer cumplír las Normas Sanitarias que rigen en el realizadaReglamento Sanitario Internacional, en el control de lafiebre amarillaACTIVIDADES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ACTIVAVigilancia Epidemiológica Activa Actividad 50% Cumplimiento de la Normatividad Vigente
realizada Control permanente de enfermedades Programar y ejecutar la atención médica integral cuarentenables por vía marítima.Atenciones de Emergencia en el Ambito acuático Actualización permanente sobre problemas (bahía Callao) epidemiológicos.Realizar las acciones de prevención en el control de Realizando un estricto control enfermedades metaxénicas con los médicos receptores y despachadores
de naves, para ejecutar las acciones que nospermitan cumplir con las metas trazadasCoordinando con los representantes de las navesy demás Autoridades para realizar la VEA_
MATRIZ Nº 2
FACTORES FACILITADORES INTERNOSn Salud Ambiental
u Apoyo de la DISA I Callaou Trabajo en equipou Contar con material y equipos necesariosu Personal apropiado (2 técnicos y 2 auxiliares)u Turnos de 24 horasu Personal con beneficio de las Jornadas
extraordinariasu Personal identificado con los objetivos del DSMIu Contar con equipos de comunicación ( Radio,
Teléfono, Radiotelefonía)n Inmunizaciones
u Motivación y apoyo de la DISA I Callaou Conocimiento de las funciones
A líti
MATRIZ Nº 2
FACTORES FACILITADORES INTERNOS•VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
–Personal profesional y no-profesional capacitado
–Cumplimiento de las normas de bioseguridad
–Establecer Directivas y normas por parte de la Direcciónde Epidemiología.
–Trabajo de equipo
–Contar con un sistema de comunicación permanente porInternet.
–Estar permanentemente actualizados con lasenfermedades de control epidemiológico, enf. Emergentesy reemergentes.
MATRIZ Nº 2
FACTORES FACILITADORES INTERNOS• AREA ADMINISTRATIVA
–Personal Capacitado y trabajo en equipo
–Iniciativa, voluntad de trabajo, motivación, asistencia yresponsabilidad.
–Creatividad, disponibilidad e identificación con laInstitución.
–Ambiente de trabajo adecuado (ventilación,iluminación, mobiliario)
–Experiencia Administrativa de todos los Médicos.
–Significativa comunicación y buenas relacionesinterpersonales.
–Cultura organizacional (MOF)
FACTORES FACILITADORES EXTERNOSn SALUD AMBIENTAL
u Apoyo de ENAPU, Agencias Marítimas, poblaciónmarítima
n AREA ADMINISTRATIVAu La mayoría de las Agencias Marítimas cumplen con
el TUPAu Apoyo Interinstitucional (Capitanía del Puerto,
ENAPU, Agencias Marítimas).
n INMUNIZACIONESu La mayoría de las Agencias Marítimas que
representan a las Naves, conocen el trabajo que serealiza
u Los Capitanes de las Naves se muestran cooperativosy brindan todas las facilidades para cumplir con el
MATRIZ Nº 2
FACTORES FACILITADORES EXTERNOSn VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
u Buenas relaciones con las demás Instituciones yAutoridades del Puerto: Dirección General deCapitanías, Capitanía del Puerto Callao, Migraciones yNaturalización, Resguardo Aduanero (SUNAT),ENAPU, APAM.
u Coordinación estrecha con ENAPU y Capitanía delPuerto Callao, en la ejecución de las actividades.
u Asesoramiento por la OPS.u La mayoría de las Agencias Marítimas, conocen
nuestro trabajos y nos apoyan para cumplir con lasNormas Vigentes, tanto con el Reglamento SanitarioInternacional, Ley General de Salud y losprocedimientos administrativos del MINSA.
u La mayoría de los Capitanes se muestran cooperativosy brindan todas las facilidades para cumplir con nuestro
MATRIZ Nº 2
FACTORES RESTRICTIVOS INTERNOSn SALUD AMBIENTAL
u DIGESA demora demasiado en la entrega deresultados
u Falta de equipos de protección personal(indumentaria).
u Diversidad de criterios.u Falta de apoyo en la implementación oportuna de
materiales vg: insecticidas de parte de DISA.
n INMUNIZACIONESu En algunas oportunidades no contamos con la
información a tiempo, para cumplir con la aplicaciónde la vacuna internacional.
u No se llegaron a atender las notificaciones al 100%,
MATRIZ Nº 2
FACTORES RESTRICTIVOS INTERNOSn VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
u No se recibe capacitación en el idioma extranjero(Inglés marítimo comercial) a pesar que brindamosun servicio internacional.
u Falta de un laboratorio especializado.
n AREA ADMINISTRATIVAu Falta de un Programa Sistematizado y
Computarizado de registro de navesu Falta de seguridad de la zonau Falta de personal en el áreau Falta de Normatividad específica de cobranzas
para Agencias deudorasu Falta de Seguros de vida contra accidentes.u Colchones deteriorados y extintores insuficientes
MATRIZ Nº 2
FACTORES RESTRICTIVOS EXTERNOSn SALUD AMBIENTAL
u Falta de renovación del Convenio con ENAPUu Inseguridad de la zonau Falta de movilidad para el desplazamiento del
personalu Falta de continuidad de los equipos de radiotelefonía
por incumplimiento de pago del servicio por parte deDISA, por falta de presupuesto aprobado oausteridad.
n INMUNIZACIONESu Algunas Agencias Marítimas, se han negado a
cumplir con las notificaciones que emiten losmédicos receptores
u No se cuenta con el respaldo de una Normatividad
MATRIZ Nº 2
FACTORES RESTRICTIVOS EXTERNOSn VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
u Desconocimiento de parte de algunas de lasAgencias Marítimas de la labor de controlepidemiológico.
u Algunos Capitanes no se muestran cooperativos abrindar todas las facilidades para cumplir connuestra labor.
u El MINSA desconocía de la existencia delDepartamento hasta la presencia del SARS.
n AREA ADMINISTRATIVAu Procuradores de Agencias Marítimas desconocen
las Normas Institucionales Administrativasu Deudas y morosidad del pago por parte de algunas
MATRIZ Nº 3
LECCIONES APRENDIDASn Importancia del apoyo de la Gestiónn Trabajo en equipo nos ha permitido llegar a cumplir con los
objetivos trazados y las metas durante el periodo del primersemestre 2003
n Capacitación en cómputo e informática (INTERNET) nospermite tener mayor fluidez en la comunicación oportuna.
n Participar en la Formulación del Anteproyecto de laReglamentación de la Ley del Sistema Nacional de Puertos.
n Coordinación con otras sanidades del litoral peruano.n Mantener en óptimas condiciones la ambulancia acuática nos
permite brindar un servicio competitivo y de imageninstitucional.
MATRIZ Nº 3
LECCIONES APRENDIDASn Experiencia alcanzada con la implementación de medidas
de control para evitar el ingreso de enfermedades como elSARS.
n El personal en general comprendió la importancia de lalabor que tiene el Departamento en la Vigilancia y controlepidemiológico.
n Importancia de implementar los Libros de Registro deRecepción y despacho de naves internacionales y decabotaje.
n La operatividad de los equipos de radio Nextel nos permiteoptimizar la comunicación y coordinación con las AgenciasMarítimas, con los operadores de lanchas y con todo elequipo de Recepción y Despacho de Naves y ejecutar lasdemás acciones que se presenten durante nuestraactividad.
MATRIZ Nº 3
COMPROMISOS II SEMESTRE 2003n Mantener nuestro compromiso de velar por la salud de
nuestro país, cumpliendo eficientemente con el controly vigilancia epidemiológica y evitar el contagio ypropagación de enfermedades.
n Elaborar con ayuda de la Gestión, trípticos bilingües,que nos van a permitir promocionar nuestros servicios.
n Con ayuda de la Gestión y de acuerdo a las normasinternacionales y nacionales de salubridad,implementar nuevos procesos para la generación derecursos económicos.
n Liderar el Sistema de V.E. en Sanidad Marítima en laCosta Peruana y también en todos los Puertos del país.
n Seguir insistiendo en la implementación de un SistemaComputarizado en el área contable.