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________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 135-2016 4 de octubre del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 135-2016 4 DE OCTUBRE DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 134-2016, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de setiembre del 2016. ARTÍCULO 2.- Se recibe a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, señores Fernando Román Carvajal; Director, Milton Madriz Cedeño; Subdirector y Auxiliadora Sáenz Bianco; Jefa del Área de Planificación y Evaluación y Eduardo Sterling Araya, Jefe del Área de Ingeniería Organizacional, quienes exponen al Directorio Legislativo el informe del Comité Técnico Conductor del PEI 2017-2021, en relación con los planteamientos de la Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género en el oficio AL-UTIEG-OFI-172-2016. A continuación se conoce oficio AL-UTIEG-OFI-172-2016, con fecha 20 de setiembre del 2016, suscrito por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad de Género, mediante el cual indica lo siguiente: La Asamblea Legislativa mediante el acuerdo No. 19 de la Sesión Ordinaria del Directorio Legislativo No.76-2007 expresó que: “la Asamblea Legislativa adoptaría una política de equidad de género que, de manera transversal, prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de género en todo el quehacer legislativo. El objetivo es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones internas y proyectos de ley que se aprueben, así como en el quehacer interno de la Institución y en el buen funcionamiento de esta”. “En la Asamblea Legislativa se debe integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación estratégica y en los planes anuales operativos. Asimismo, se deben desarrollar las medidas necesarias de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo necesarias, a fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos de la Asamblea Legislativa”. El Plan Estratégico Institucional 2012-2016 que concluye este año, incorporó el enfoque de género como un tema transversal y se identificó el diseño y la implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género como un proyecto institucional a desarrollar en este quinquenio. Lo logros obtenidos de acuerdo a lo planificado fueron: a) Se diseñó gracias al apoyo técnico y financiero del PNUD, la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL) y su plan de acción, la cual fue aprobada por el Directorio Legislativo el 19 de febrero del 2013 mediante el Acuerdo N° 24, inciso 1, de la sesión 159-2013.

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________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 135-2016

4 de octubre del 2016 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 135-2016

4 DE OCTUBRE DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 134-2016, celebrada por el

Directorio Legislativo el 27 de setiembre del 2016. ARTÍCULO 2.- Se recibe a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Estratégico

Institucional, señores Fernando Román Carvajal; Director, Milton Madriz Cedeño; Subdirector y Auxiliadora Sáenz Bianco; Jefa del Área de Planificación y Evaluación y Eduardo Sterling Araya, Jefe del Área de Ingeniería Organizacional, quienes exponen al Directorio Legislativo el informe del Comité Técnico Conductor del PEI 2017-2021, en relación con los planteamientos de la Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género en el oficio AL-UTIEG-OFI-172-2016.

A continuación se conoce oficio AL-UTIEG-OFI-172-2016, con fecha 20 de setiembre del 2016, suscrito por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad de Género, mediante el cual indica lo siguiente:

La Asamblea Legislativa mediante el acuerdo No. 19 de la Sesión Ordinaria del Directorio

Legislativo No.76-2007 expresó que: “la Asamblea Legislativa adoptaría una política de equidad de género que, de manera transversal, prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de género en todo el quehacer legislativo. El objetivo es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones internas y proyectos de ley que se aprueben, así como en el quehacer interno de la Institución y en el buen funcionamiento de esta”. “En la Asamblea Legislativa se debe integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación estratégica y en los planes anuales operativos. Asimismo, se deben desarrollar las medidas necesarias de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo necesarias, a fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos de la Asamblea Legislativa”.

El Plan Estratégico Institucional 2012-2016 que concluye este año, incorporó el enfoque de género como un tema transversal y se identificó el diseño y la implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género como un proyecto institucional a desarrollar en este quinquenio. Lo logros obtenidos de acuerdo a lo planificado fueron:

a) Se diseñó gracias al apoyo técnico y financiero del PNUD, la Política de Igualdad y

Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL) y su plan de acción, la cual fue aprobada por el Directorio Legislativo el 19 de febrero del 2013 mediante el Acuerdo N° 24, inciso 1, de la sesión 159-2013.

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4 de octubre del 2016 Página N° 2

b) Gracias a una modificación presupuestaria los diputados y diputadas del período 2013-

2014 aprobaron recursos financieros para que en la Asamblea se desarrollaran dos acciones de la PIEGAL los cuales son: A- Iniciar un proceso de capacitación en género ( se especializaron 25 promotores en género del área administrativa y legislativa) y B- Diseñar el Modelo de Gestión para la Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa ( actualmente esta Asamblea es la primera a nivel mundial en tener la metodología institucional para la Gestión de Igualdad y equidad de género que permitiría lograr tener en el futuro el sello de Igualdad de Género según la norma INTE 38-01-01 ).

En los meses de julio y agosto se trabajó en la propuesta del nuevo Plan Estratégico Institucional 2017-2021 y se logró hacer conciencia para dar continuidad al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país al ratificar una serie de convenios internacionales en materia de igualdad de género. Debemos lograr la igualdad de género promoviendo el cierre de brechas de género nacionales y por supuesto también las brechas de género institucionales. Para lograrlo esta Asamblea Legislativa debe evidenciar que efectivamente está comprometida a ello, según los acuerdos reiterados por el Directorio Legislativo desde el año 2007 y sobre todo en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que incorpora claramente en el objetivo 5 la Igualdad de Género. Una forma de lograrlo es implementar la metodología de Gestión para la Igualdad de Género (SIGIEG) diseñada en el año 2014 con recursos propios de esta Asamblea Legislativa. Si se logra implementar esta metodología según la norma INTE38-01-01 este Parlamento sería el primero a nivel mundial en el cual dentro de unos años podremos tener la certificación del sello de Igualdad.

Para concretizar lo anterior, en las comisiones de trabajo que se realizaron durante varios meses mediante un proceso participativo, se aprobó incorporar una nueva área estratégica denominada” Igualdad de Género”. La sorpresa de esta dependencia es que sin un debido proceso, se eliminó la incorporación de esta nueva área y le presentaron a ustedes una propuesta de Plan Estratégico 2017-2021, ayuno de ideas innovadoras para lograr concretizar la igualdad de género y así pasar de discursos a hechos reales, cumpliendo la Política de Igualdad de Género y el Sistema de Gestión para la Igualdad.

No es de extrañar esta decisión de la Comisión de Planificación Institucional, ya que hasta el día de hoy, ninguno de sus integrantes ha recibido un proceso de sensibilización y capacitación en el tema de género a pesar de que la UTIEG les ha invitado en innumerables ocasiones, y lo más cuestionable del tema es que para tomar estas decisiones no se hacen asesorar y violentando con ello un proceso que se está llevando acabo de hace muchos en esta Asamblea.

Por esta razón solicita que se giren las instrucción a la Dirección Ejecutiva para que se incorpore en el plan Estratégico 2017-2021 el Área Estratégica “Igualdad de Género “ debido a la Igualdad de Género es más que capital humano.

Esta área estratégica contempla lo siguiente:

ÁREA ESTRATÉGICA IGUALDAD DE GÉNERO

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________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 135-2016

4 de octubre del 2016 Página N° 3

OBJETIVO

ESTRATÉGICO ESTRATEGIA

ENUNCIADO DE

PROYECTO RESPONSABLE PLAZO

1. Obtener la

certificación del sello

de igualdad de

género para

consolidar el proceso

de igualdad que cierra

las brechas de género

institucionales en

cumplimiento al

quinto objetivo de

desarrollo sostenible

(ODS)

(Acuerdo 19 Sesión N-º

76-2007, 3 oct. 2007;

Acuerdo 1 Sesión N. º 88-

2011, 15 dic. 2011;

Acuerdo 24 Sesión N-º

159-2015, 19 feb. 2013).

Implementar y

consolidar el Sistema

de Igualdad y Equidad

de Género (SIGIEG)

diseñado en la

institución según la

norma INTE 38-01-01

y la matriz de

asignación de

responsabilidades

(RASCI).

Instaurar el Sistema

de Igualdad y Equidad

de Género (SIGIEG)

de la Asamblea

Legislativa diseñado

en la institución según

la norma INTE 38-01-

01.

Todas las

dependencias

administrativas y

legislativas de la

Asamblea

Legislativa según

la matriz RASCI

1 a 5

años

2. Implementar la

Política de Igualdad y

Equidad de Género

de la Asamblea

Legislativa (PIEGAL)

con seguimiento y

evaluación

permanente.

Consolidar la PIEGAL

como la herramienta

institucional para la

transversalización de

género en todas las

funciones legislativas.

Conformación de una

comisión interna

institucional que apoye

la labor de la UTIEG

en la promoción y

seguimiento en la

implementación de la

PIEGAL.

Ejecución del Plan de

acción de la PIEGAL

Todas las

dependencias

administrativas

ejecutan el plan,

UTIEG y Directorio

Legislativo le dan

seguimiento al

cumplimiento.

5 años

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________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 135-2016

4 de octubre del 2016 Página N° 4

3. Implementar un

proceso de formación

y capacitación

permanente género-

sensitivo para el

personal legislativo.

Diseñar e implementar

un Programa de

formación y

capacitación

permanente género-

sensitivo para el

personal legislativo

con los recursos

financieros necesarios.

Programa de

formación y

capacitación

permanente género-

sensitivo para el

personal legislativo y

su implementación.

Directorio

Legislativo

Dirección Ejecutiva

División

Administrativa

Recursos

Humanos

UTIEG

Directorio

Legislativo

Dirección Ejecutiva

5 años

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DDEI-OFI-088-2016, con fecha 28 de setiembre del 2016, suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual se refiere al oficio AL-UIEG-OFI-172-2016, suscrito por la jefa de la UTIEG, con respecto a algunas consideraciones propias sobre el PEI 2017-2021, el Comité Técnico Conductor de ese proceso preparó el informe técnico que se anexa. Como se puede leer en el informe, de manera abundantemente razonada, ese comité no ve procedente ni necesario lo propuesto por la señora jefa de la UTIEG, precisamente porque la misma PIEGAL en la II Parte, capítulo V estipula que “La Asamblea Legislativa adoptará la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL) e incorporará la perspectiva de género como un eje transversal en los procesos estratégicos e instrumentos gerenciales….” (El destacado no es del original); pero además porque lo propuesto es inmensamente superado con lo que se incorporó en el PEI 2017-2021 y que finalmente fue respaldado por el Directorio Legislativo mediante la aprobación de este plan estratégico.

Esta dirección así como el Comité Técnico Conductor del PEI 2017-2021, están en la mayor disposición de comparecer ante las instancias superiores para aclarar lo pertinente, en apego a la realidad de los actos.

En atención a la solicitud expresa de la Dirección Ejecutiva, de referirse al oficio AL-UIEG-OFI-172-2016, de fecha 20 de setiembre de 2016, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, en el que la funcionaria plantea una serie de consideraciones propias con respecto al PEI 2017-2021, este Comité Técnico, como conductor del PEI 2017-2021, no ve procedente ni necesario lo propuesto. Más adelante se establecen las razones técnicas que sustentan esta posición; pero antes es oportuno acudir a los lineamientos de la PIEGAL para aclarar lo sustantivo, para ello se cita el oficio UTIEG 213-10-2014, del 20 de octubre del 2014, con vista en el expediente de la Contratación No. 2013LA-000001-01 “Metodología de gestión de igualdad y equidad de género para la Asamblea Legislativa”, que contiene el informe final que presenta la jefa de la UTIEG, en el

numeral 2, página 3, se lee lo siguiente:

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“2. En la II Parte, capítulo V de la PIEGAL se estipulan los siguientes lineamientos generales de la PIEGAL:

-Inciso 1 estipula “La Asamblea Legislativa adoptará la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL) e incorporará la perspectiva de género como un eje transversal en los procesos estratégicos e instrumentos gerenciales, garantizando su incidencia en todos los niveles del quehacer institucional.” (El destacado no es del original)

Debe mencionarse que la planificación estratégica y el PEI corresponden respectivamente a un proceso estratégico y a un instrumento gerencial, en ese sentido la perspectiva de género debe ser considerada como un eje transversal que permea a las diferentes áreas y contenidos del mismo.

Para aclarar las inquietudes planteadas por la jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, mediante oficio AL-UIEG-OFI-172-2016, de fecha 20 de setiembre de 2016, nos permitimos establecer las siguientes consideraciones

A. COMPROMISO DEL COMITÉ TECNICO CONDUCTOR DEL PEI 2017-2021:

En relación con la formulación del Plan Estratégico este Comité no solo tiene el compromiso de conducir este importante instrumento de la Administración para su formulación idónea, sino que se propuso ir más allá comprometiéndose a que se incorporaran todos aquellos esfuerzos que permitan integrar el respeto a los derechos de las personas, por eso también creemos y defendemos la igualdad y equidad de género, este es un compromiso en el que creemos respetuosamente, no es un derecho exclusivo de alguno o algunos en la Institución, sino de todos los colaboradores que prestamos servicios en ella.

Debe destacarse que este Comité Técnico y el DEI consideran que la Institución debe ser abanderada en el respeto a los derechos de las personas y que además debe convertirse en modelo y ejemplo a nivel nacional e internacional en la incorporación de iniciativas de este tipo en su quehacer institucional, de ahí que la formulación del PEI tiene inmersa esa consideración, que más que consideración es un compromiso nuestro y de la Institución. Más allá de un concepto de enfoque de género creemos en el derecho a la igualdad y equidad de género, por eso con respecto a este tema en particular la propuesta dicta implantar la Norma INTE 38-01-01:2013 “Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género (SIGIEG).

B. CON RESPECTO A LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA (PIEGAL):

1. Existe absoluta claridad que la Asamblea Legislativa cuenta con la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL), con la importancia que ello conlleva, no solo en el funcionamiento institucional sino también en razón del prestigio internacional que ello trae a la Institución, lo cual nos hace sentir orgullosos. Es claro que el acuerdo del Directorio Legislativo es para adoptar una política de equidad de género que de manera transversal incorporara la perspectiva de género en todo el quehacer legislativo. Para lo de interés se debe resaltar que el acuerdo es claro en el sentido de transversalidad de esta política y así es como se debe tratar en todos los procesos institucionales, incluyendo el proceso de la planificación estratégica.

2. Durante su aprobación esa Política recibió un cuestionamiento específico de la Auditoría Interna en relación con la creación o transformación de la UTIEG en un departamento, por ese medio sin que mediara un estudio del DEI; se consideró técnica y administrativamente inapropiado hacerlo de esa forma, de ahí que se instruyó al DEI para que emitiera un

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criterio técnico, que finalmente fue contrario a lo que planteó la Política y que era consecuente con la posición técnica que el DEI siempre ha sostenido en relación con el nivel jerárquico de esa unidad orgánica, desde su creación y hasta la fecha.

3. Para emitir ese criterio técnico el DEI precisaba dimensionar el ámbito de acción que la PIEGAL pretendía darle a la UTIEG y que podrían justificar lo observado por la Auditoría Interna, de ahí que era necesario estudiar dicha política, surgieron entonces una serie de dudas razonables con respecto a posibles roces constitucionales y del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) en relación con las potestades de las señoras diputadas y señores diputados y demás órganos legislativos que requerían ser evacuadas, pues de la lectura de la PIEGAL se podría dudar si una Política como esta o alguna unidad orgánica de la Administración podría estar invadiendo aquellas potestades legislativas.

4. Para evacuar las dudas surgidas se recomendó que el Departamento de Asesoría Legal realizara un análisis de la PIEGAL, de lo cual resultó que ese departamento asesor halló algunos posibles roces constitucionales y reglamentarios con relación al Reglamento de la Asamblea Legislativa y recomendó algunos ajustes; en relación con esta Política esa asesoría legal emitió varios oficios, alertando de roces jurídicos y proponiendo ajustes a la PIEGAL: Ase. Legal.0059-2014, Ase.Legal.0127-2014, Ase.Legal.0477-2013, Ase.Legal.0500-2013. COMENTARIO CON RESPECTO A LA PIEGAL: El Comité Técnico del PEI 2017-2021 y el DEI tienen claridad absoluta de los antecedentes, de la relevancia y de la intención de la PIEGAL, de ahí que se rescata y resalta el sentido de transversalidad del mismo para que sea efectiva la incorporación de la perspectiva de igualdad y equidad de género en todo el quehacer legislativo, con los beneficios que el respeto a este derecho trae a todas las personas y al cumplimiento de los objetivos institucionales.

C. CON RESPECTO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO (SIGIEG):

1. A diferencia de lo acontecido con la PIEGAL, no se tiene la misma claridad con respecto al estado del SIGIEG, cuya contratación efectivamente fue con recursos propios de la Asamblea Legislativa y cuya contraparte por la Institución fue responsabilidad de la UTIEG.

2. Este Comité Director considera que la implementación del SIGIEG es fundamental para lo que se propone como proyectos en el PEI 2017-2021; sin embargo, el desconocer el estado del mismo y del resultado de la contratación, tiñe con alguna incertidumbre lo que realmente aconteció con este sistema, ya que inicialmente se hizo una primera presentación preliminar quedando pendiente una presentación final del sistema, misma que nunca se realizó o al menos no se tiene conocimiento de su realización; especialmente porque el DEI manifestó algunas observaciones que nunca fueron atendidas ni por la consultora ni por la contraparte institucional.

3. De acuerdo con el expediente de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-01, correspondió a la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA METODOLOGÍA DE GESTIÓN DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, que tuvo una inversión de ₡11.350.000,00 con recursos presupuestarios propios, cuyo producto final fue recibido a satisfacción por la jefa de la UTIEG, desde el 20 de agosto del 2014.

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4. Llama la atención que siendo que el sistema fue diseñado y pagado en su totalidad a la consultora, desde agosto del año 2014, el DEI como responsable de la conducción a las mejoras de los procesos Institucionales, nunca fue notificado ni informado del producto final, precisamente para que lo pertinente se hubiese incorporado en las funciones de las diversas dependencias institucionales. Hasta la fecha este producto no ha sido publicitado como correspondería.

COMENTARIO AL SIGIEG: El Comité Técnico del PEI 2017-2021 y el DEI coinciden en la urgente necesidad del SIEGIEG, pero existe desconocimiento del estado de este sistema y del producto entregable de la empresa consultora, ya que nunca fueron contestados una serie de cuestionamientos técnicos que el DEI planteó, ni volvió a participar en alguna otra presentación referente al diseño de este sistema o en alguna actividad de socialización de los resultados de esa consultoría, por lo que bien podría percibirse que no se siguió un apropiado proceso de participación y obviamente también podría suponerse que no se respetó el principio de publicidad, máxime cuando hay de por medio uso de recursos públicos.

D. CON RESPECTO AL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2012-2016 (PEI 2012-2016):

1. Como bien indica la jefa de UTIEG en este plan (2012-2016) se “incorporó el enfoque de género como un tema transversal” y no como un área estratégica del plan, lo cual desde nuestra perspectiva es lo apropiado en la metodología de formulación de este tipo de planes.

2. Efectivamente en el Plan de ese quinquenio la Institución se planteó el diseño de la PIEGAL, la capacitación de promotores y el diseño del SIEGIEG, precisamente como proyectos que transversalizan a los diferentes procesos institucionales, mismos que la jefa de la UTIEG considera efectivos y exitosos. COMENTARIO DEL COMITÉ TECNICO AL PEI 2012-2016: Únicamente se desea rescatar que en ese PEI 2012-2016 el enfoque de género se incorporó como un tema transversal y por lo que manifiesta la UTIEG resultó sumamente efectiva su incorporación bajo ese concepto metodológico, a tal punto que somos la Institución pionera en la implementación de una metodología de este tipo, reiterando que no se tiene conocimiento del sistema finalmente diseñado. No se entiende ni justifica, que en el nuevo PEI sea tratado de modo diferente.

E. CON RESPECTO AL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2017-2021 (PEI 2017-2021):

1. El plazo en el que se ha venido trabajando en la formulación del PEI, se extendió más allá de lo indicado por la jefa de la UTIEG; este proceso inició desde febrero del 2016 con la conformación de equipos de trabajo que se abocaron a la preparación de un diagnóstico institucional que arrojara insumos para la formulación del PEI, entre ellos la definición de las áreas estratégicas; tomando como base ese diagnóstico se conformaron otros equipos de trabajo agrupados según las áreas estratégicas identificadas en el diagnóstico; siempre bajo el principio de incorporar los ejes o temas transversales relacionados con los derechos de las personas, entre ellos, claro está, la igualdad y equidad de género; de esa forma no considera un área estratégica de igualdad y equidad de género, porque metodológicamente lo que corresponde es incorporar el tema como un eje transversal, precisamente debido a su relevancia y que en tratándose de un tema transversal permea a todas las áreas estratégicas del Plan Estratégico.

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2. El Comité Técnico ha velado en todo el proceso porque los temas transversales sean

considerados en los diferentes objetivos, estrategias y proyectos, según corresponda, porque somos responsables y conscientes de las obligaciones jurídicas, éticas y de respeto a los derechos humanos, en todas sus dimensiones; pero apegados a los principios metodológicos y de participación que demanda un proceso como el de formulación del Plan Estratégico que nos ocupa.

3. Es satisfactorio leer que la jefa de la UTIEG, hace comentarios en este acápite de su oficio, en la misma línea de lo que plantea el PEI 2017-2021: es cierto, hay que cerrar brechas de género; hay que demostrar que la Asamblea Legislativa está comprometida con lo anterior, por eso el Directorio Legislativo aprobó este PEI que contempla implantar la Norma INTE 38-01-01 (“Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género (SIGIEG), que va más allá de lo que indica la jefa de la UTIEG en esta acápite, porque implantar la norma citada obliga de por sí a implementar el sistema de gestión respectivo; lo cual hace pensar que la Jefa de la UTIEG no hizo una adecuada lectura del PEI 2017-2021 aprobado por el Directorio Legislativo.

4. En síntesis, implantar la Norma INTE-38, obliga a la Asamblea Legislativa a funcionar dentro del marco de un sistema de gestión de igualdad y equidad de género.

COMENTARIO CON RESPECTO AL PEI 2017-2021): La aprobación del PEI 2017-2021 por parte del Directorio Legislativo, compromete a la Asamblea Legislativa a implantar la Norma INTE 38-01-01 y no solo implementar una metodología.

F. CON RESPECTO A LAS COMISIONES DE TRABAJO QUE SE CREARON PARA LA

FORMULACIÓN DEL PEI:

1. En relación con este acápite debemos manifestar, reiteradamente que el proceso se caracterizó por ser participativo y podemos agregar democrático, no es cierto que en el proceso se aprobó incorporar una nueva área estratégica denominada “igualdad de género”, esta ni siquiera fue presentada como resultado de consenso del equipo de trabajo del área estratégica del capital humano; don Pedro Solano, Director de la División Legislativa, quien fue el expositor de las propuestas de esta área estratégica, fue claro en su exposición cuando dijo que lo planteaba de manera aparte y no como el resultado del equipo, porque la jefa de la UTEIG lo planteó y ellos por respeto decidieron exponerlo con esa salvedad, siendo que la jefa de la UTIEG presente en ese momento ni siquiera hizo uso de la palabra para defender su propuesta; entonces no es cierto lo manifestado por la jefa de la UTIEG y extraña que tratándose de un proceso institucional, se hagan aseveraciones fuera de la realidad.

2. En este punto cabe reiterar en relación con los temas transversales en el PEI, que estos fueron incorporados como tales, como corresponde metodológicamente y no como áreas estratégicas; el respeto a la metodología es la que evita incorporar o pretender imponer elementos sin la debida participación y el debido proceso, al contrario de lo manifestado.

3. Pareciera entonces que la jefa de la UTIEG no hace una lectura apropiada del PEI 2017-2021 o bien no se tiene la comprensión adecuada de este instrumento de planificación; este PEI, al contrario de lo manifestado por la jefa de la UTIEG, compromete a la Institución en la implantación de la NORMA INTE 38-01-01, que es pasar, a nuestro criterio, de discursos a hechos reales, porque esa norma si obliga a tener una apropiada

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política y un efectivo sistema de gestión; este PEI va más allá de los objetivos que consigna la jefa de la UTIEG, de modo que manifestar cosas en contrario induce a error en personeros y autoridades a quienes se les informa sin la debida fundamentación. COMENTARIO RESPECTO AL TRABAJO DE LA COMISIONES: El Comité Técnico lamenta que la Jefatura de la UTIEG no haya hecho una lectura apropiada del PEI 2017-2021, o bien que no tenga el conocimiento suficiente para comprender el significado de implantar una norma que permita certificar la gestión institucional en determinada materia, en este caso la NORMA INTE 38. Lamentable también es que se busque desprestigiar el trabajo de personas, que modestamente cuentan con la experiencia, el conocimiento y las competencias profesionales suficientes para la formulación de estos instrumentos administrativos de planificación. Finalmente, es lamentable que se busque confundir, incluso a las autoridades institucionales, con aseveraciones sin la debida fundamentación, como el caso que nos ocupa.

G.- CON RESPECTO A LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL:

1. Se debe entender que la jefa de UTIEG tiene sus propias competencias y los miembros de la Comisión de Planificación Institucional tienen también sus propias competencias, así como los miembros de este Comité Técnico del PEI tenemos nuestras competencias, mismas que permiten una actuación profesional acorde con las mismas y con los roles jugados por cada órgano, por lo que estimamos debe imperar el respeto a cada cual, eso creemos no se debe perder ni permitir que sirva para deslegitimar a persona alguna en el cumplimiento de sus responsabilidades.

2. No es de recibo que se afirme de manera tan amplia y generalizada que ningún miembro de la Comisión de Planificación Institucional nunca ha participado de los procesos de sensibilización y capacitación en el tema de género, porque eso es muy aventurado afirmarlo y más aún suponer que por ello no se tienen las capacidades ni las competencias para conocer, entender, opinar y tomar decisiones; la jefa de UTIEG no es la única que creemos sabe del tema de género en la Institución, en ese sentido el que alguien no haya participado en alguna actividad de la UTIEG no significa que no sepa nada del tema de género; se debe respetar la experiencia, el conocimiento, etc. de la jefa de la UTIEG en el tema, pero esas características no son exclusivas; en igual sentido se debe respetar esas condiciones de las demás personas en la materia de la administración que nos ocupa.

3. Dicho lo anterior debemos consignar que no se está violentando ningún proceso; como si podría violentarse si una idea o propuesta de una persona, sin el apoyo de su equipo de trabajo inmediato y sin el apoyo posterior, se quiere imponer porque sí, incluso faltando a la verdad. COMENTARIO A LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL: Debe imperar el respeto a las personas, a su experiencia, a su conocimiento, a sus competencias, no es correcto pretender deslegitimar las actuaciones de estas en materia de procesos administrativos, como el de planificación, porque tal vez no se tengan los mismos conocimientos con respecto a un tema en particular.

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H.- CON RESPECTO A LA INCORPORACIÓN DE UN ÁREA ESTRATÉGICA DE IGUALDAD DE GÉNERO:

1. La metodología para la formulación del PEI distingue entre las áreas estratégicas, focalizadas en temas limitados y concretos de la organización que ameritan cambios o mejoras y los ejes o temas transversales relacionados especialmente con los compromisos jurídicos, éticos, ambientales, de responsabilidad social y especialmente de respeto a los derechos humanos, que debe ser obligatoriamente incorporados en estos procesos de planificación, para que sean incorporados en la funcionalidad institucional.

2. La incorporación del enfoque de género en el PEI, siguiendo la metodología para su formulación, al igual que se consideró en planes anteriores no se concibe como un área estratégica por su sentido de transversalidad, al igual que otros ejes transversales, de modo que este trato no es exclusivo del enfoque de género.

3. En relación con la propuesta de la UTIEG propone un objetivo estratégico de “Obtener la certificación del sello de igualdad de género para consolidar el proceso de igualdad que cierra las brechas de género institucionales en cumplimiento al quinto objetivo de desarrollo sostenible (ODS)…” , para ello plantea como estrategia “Implementar y consolidar el Sistema de Igualdad y Equidad de Género (SIGIEG) diseñado en la institución según la norma INTE 38-01-01 y la matriz de asignación de responsabilidades (RASCI” y finalmente para lograr el objetivo plantea como proyecto “ y “Instaurar el Sistema de Igualdad y Equidad de Género (SIGIEG) de la Asamblea Legislativa diseñado en la institución según la norma INTE 38-01-01.” Como se ha reiterado es superado por lo aprobado para el PEI 2017-2021. CONCLUSIÓN CON RESPECTO A LA INCORPORACIÓN DE UN ÁREA ESTRATÉGICA DE IGUALDAD DE GÉNERO: No solo por una cuestión metodológica, sino más bien porque el PEI 2017-2021, ya contempla en su máxima expresión la incorporación y el respecto al derecho de igualdad y equidad de género en los diferentes procesos institucionales, al proponer la implantación de la NORMA INTE 38-01-01:2013 “Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género (SIGIEG), no es admisible lo solicitado por la jefa de la UTIEG. Implantar la norma citada obliga a que se implemente el sistema o la metodología que fue diseñada desde agosto del año 2014 y que no se entiende por qué no fue publicada y articulada su implementación por la jefa de la UTIEG.

I.- CON RESPECTO A LA INCLUSIÓN DE LA “IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO” EN EL PEI 2017-2021:

En este Plan Estratégico se va más allá de simplemente manifestar la incorporación de la perspectiva de género como eje transversal estratégico, en los diferentes proyectos de las diversas áreas estratégicas, es así como no solo se define la respectiva incorporación de este derecho en la visión y los valores, sino que se incorpora como proyecto institucional implantar la norma INTE 38-01-01.

Para que las autoridades institucionales tengan total y absoluta claridad de la situación, se presenta a continuación información complementaria, que servirá además para alimentar la correcta toma de decisiones y alertar acerca de desviaciones que podrían inducir al error de los respectivos actos administrativos.

VISIÓN.

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Ser una organización técnico-administrativa moderna, con una estructura organizacional caracterizada por procesos claramente definidos, transparentes, inclusivos, con perspectiva de igualdad y equidad de género, participativos y comprometida con la sostenibilidad, con una infraestructura accesible, segura y amigable con el ambiente, que permita satisfacer los requerimientos de los órganos legislativos y de las personas usuarias en apego a los valores institucionales.

VALORES INSTITUCIONALES

IGUALDAD Y EQUIDAD

La igualdad implica un trato jurídico idéntico entre personas que tengan las mismas condiciones y situaciones. La equidad comprende un trato justo a las personas, dando a cada cual lo que le pertenece a partir del reconocimiento de las condiciones y las características específicas, por lo tanto significa justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.

IMPLANTAR LA NORMA INTE-38-01-01:

En la definición de las Áreas Estratégicas, Objetivos Estratégicos, Estrategias y Enunciados de Proyectos, en esta ocasión se plantea el serio compromiso, no solo de hacer mención a la consideración de la igualdad y equidad de género como eje transversal, sino más bien de proponer como proyecto institucional IMPLANTAR LA NORMA INTE 38-01-01 Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género (INTECO, 2015), lo cual va más allá de la simple instrucción de incorporar

este derecho en los diversos proyectos, porque obliga a la institución a cumplir con dicha norma.

En los siguientes proyectos del PEI 2017-2021 se contempla lo indicado:

AREA ESTRATÉGICA:

OBJETIVO

ESTRATÉGICO ESTRATEGIA

ENUNCIADO DE

PROYECTO RESPONSABLE

C. CAPITAL HUMANO

3. Potenciar el

desarrollo del capital

humano institucional,

bajo criterios de

derechos

humanos

3.1. Implantar de forma

voluntaria normas que

protejan los derechos

de los funcionarios y

funcionarias de la

institución.

3.1.1. Implantar las

normas:

ISO 18001 (Salud

ocupacional y

seguridad laboral)

INTE-35

(Responsabilidad

Social)

INTE-38 (Equidad

e igualdad de

género)

Dirección

Ejecutiva

Dirección Div.

Adam.

DEI

RRHH

UTIEG

Salud

ocupacional

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AREA ESTRATÉGICA OBJETIVO

ESTRATÉGICO ESTRATEGIA

ENUNCIADO DE

PROYECTO RESPONSABLE

B. INFRAESTRUCTURA

Y FUNCIONALIDAD

1. Optimizar el uso

de la infraestructura

física, actual y futura

de

tal forma que se

integren y mejoren

los procesos

legislativos y

administrativos, en

pro de la eficiencia y

eficacia de los

servicios y

productos, que

contemple los

criterios de

sostenibilidad,

inclusividad , con

perspectiva de

igualdad y

equidad de

género y

responsabilidad

social, que

contribuyan a un

cambio cultural y

organizacional.

1.1. Desarrollar el

proyecto "Parlamento

Sostenible" que contemple

políticas y acciones para

la puesta en marcha de la

mejora de los procesos e

infraestructura institucion

al, conforme a los

objetivos de desarrollo

sostenible 2030.

1.1.1. Formular e

implementar el

Proyecto

"Parlamento

Sostenible" que

incorpore las

múltiples variables

transversales. (1)

Dirección

Ejecutiva

Dirección Div.

Adm.

Depto. Servicios

Generales

CIGA

DEI

1.1.2. Implantar las

normas ISO, tales

como:

ISO 9001(Sistema

Gestión de calidad)

ISO 14001 (Sistema

Gestión Ambiental)

ISO 18001 (Salud

Ocupacional y

Seguridad Laboral)

Norma INTE-35

(Responsabilidad

Social)

Norma INTE-38

(Equidad e

Igualdad de

Género)

ISO 10001 (Servicio

al cliente)

Certificación LEAD

(Edificación eco

eficiente)

Dirección

Ejecutiva

Dirección Div.

Adm.

Comisión

Institucional de

Gestión de la

Calidad

UTIEG

CIGA

DEI

Para tener una mejor compresión de la implicación de implantar esta norma y la importancia que este PEI le otorga a la igualdad y equidad de género, como derecho humano, se presenta a continuación un extracto de un artículo digital, publicado en la dirección web:http://www.cegesti.org/exitoempresarial/publicaciones/publicacion_292_b_130815_es.pdf) cuyo autor, el señor Forbes Álvarez del GECESTI, se refiere al “Sistema de gestión de igualdad de género y sus beneficios” y su relevancia en las organizaciones, dice:

“[…]

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Siguiendo los procesos de normalización en respuesta a necesidades de la sociedad, en el año 2013 se publica por parte del ente nacional de normalización de Costa Rica (INTECO) la norma INTE-38-01-01 Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género (INTECO, 2015). El objetivo de este instrumento es promover la eliminación de las brechas de género y contribuir al aumento de la competitividad de las organizaciones como resultado del mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad del empleo de las mujeres y hombres en su diversidad. La norma sigue el esquema de Alta Estructura para el desarrollo de estándares de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Dicho esquema se observa en la Figura 1. Basado en el establecimiento de una política de compromiso con la igualdad de género, la norma establece la necesidad de que la organización lleve a cabo una revisión de su operación actual contra los diferentes requisitos legales suscritos, así como de gestión y de género del documento con el fin de determinar sus brechas en la materia. Una vez determinadas las brechas, la norma lleva a que la empresa determine estrategias para el cierre de estas por medio del establecimiento de objetivos y programas asociados que mejoren las condiciones laborales y la calidad del empleo de las mujeres y hombres en su diversidad, a la vez que se contribuye a la mejora organizacional desde la óptica competitiva. Como cualquier otro sistema de gestión, se documentan políticas y procedimientos que mejoran la gestión empresarial. El sistema planificado se somete a evaluación periódica para la mejora, incluyendo auditoría, revisión por la dirección, evaluación de cumplimiento legal y toma de acción correctiva y preventiva, entre otras metodologías. Dentro de los temas clave a abordar con perspectiva de igualdad de género, la norma incluye la revisión y mejora de las prácticas de reclutamiento, selección, promoción, capacitación y evaluación del desempeño, su remuneración, incentivos y acciones de toma de conciencia. También, la norma se asegura de que la empresa establezca estrategias de participación proporcional en la toma de decisiones y en las ocupaciones de mujeres y hombres en su diversidad, así como procedimientos de comunicación y resolución de conflictos. Se revisan y mejoran jornadas de trabajo, se establecen programas que contribuyen a la salud integral de todas las personas, así como acciones que concilien la vida en el hogar de las personas con su vida laboral. Aparte del vínculo positivo entre igualdad de género y el desarrollo socioeconómico, la implementación de estrategias de igualdad de género -como las planteadas por el sistema de gestión- permite a las organizaciones obtener muchas ventajas para la mejora continua del negocio y su productividad. Estas incluyen (ISO 26000, 2010; CEGESTI 2013):

Mayor motivación, comunicación, relaciones personales e identificación del personal, lo que lleva a mayor prestigio de la organización, mayor

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facilidad para atraer, retener y desarrollar talentos y aprovechar las competencias de las mujeres y los hombres en su diversidad,

Atracción del consumo y encadenamientos responsables.

Aseguramiento de cumplimiento con requisitos legales y suscritos de no discriminación, mitigando así riesgos legales y financieros asociados.

Desempeño basado en el respeto a los derechos humanos, que es a su vez un activo con valor agregado para la organización en su promoción, relaciones comerciales, mercadeo, acceso y permanencia en mercados, así como en la vinculación con la sociedad y sus colaboradores; esto se debe a que dota a la organización de personal diverso con perspectivas igualmente diversas en reflejo de los mercados y partes interesadas con las que actúa.

Es un generador de innovación, pues permite -desde la diversidad de perspectivas- que las decisiones y actividades de la organización otorguen igual atención a las necesidades de hombres y mujeres en el diseño de productos, en la publicidad, y otros elementos, generando nuevas oportunidades.

“[…]

J.- CONCLUSIONES Es opinión del Comité Técnico Conductor del PEI, que las aseveraciones planteadas por la jefa de la UTIEG, son ayunas en verdad y por tanto confunden a la Administración superior y a otros órganos colegiados, al dar a entender que la temática relacionada con la gestión de la equidad e igualdad de género, no recibió el tratamiento adecuado en el desarrollo del PEI 2017-2021. Por el contrario, queda sobradamente demostrado, que ya desde 2007, la Institución ha dado relevancia a este tema y que incluso lo incorpora como un proyecto estratégico en el plan quinquenal PEI 2012-2016, por el cual se obtienen grandes resultados como lo son la Política Institucional (PIEGAL) y el desarrollo de una metodología que tuvo un costo superior a los 11 millones de colones. Aunado a lo anterior y siendo consciente la Administración de la relevancia de esta temática, se incorpora en el nuevo PEI-2017-2021, que aprobado por nuestro Directorio Legislativo establece el compromiso institucional de implantar la norma INTE 38-01-01:2013 “Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género (SIGIEG), que excede por mucho el proyecto de instaurar el SIGIEG. Como corolario, es evidente que se han hecho grandes esfuerzos por parte de la Administración Superior de fomentar y mantener vigentes los distintos enfoques que emanan de un sistema de gestión de igualdad y equidad de género, pero es más valioso que la UTIEG, en lugar de exigir nuevos protagonismos en las herramientas de planificación, sobre funciones, tareas o actividades que ya se han permeado en la organización, más bien rinda cuentas de lo logrado en estos años, especialmente porque desde el año 2014 la Institución invirtió recursos cuantiosos para disponer de una metodología de gestión de igualdad y equidad de género, que debe ser la base para implantar la norma INTE-38 y que dos años después se viene a plantear como un tema novedoso sin serlo, aspecto que al menos los planes estratégicos institucionales si deben tener como virtud, y es que las materias a desarrollar sean innovadoras y por demás refuercen la visión de un parlamento moderno, de ahí que lo planteado en este PEI 2017-2021 es implantar la norma técnica que nos obligará a no seguir siendo omisos en este compromiso.

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SE ACUERDA: Avalar los términos del oficio AL-DDEI-OFI-088-2016,

suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional y en consecuencia desestimar la solicitud planteada por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género mediante oficio AL-UTIEG-OFI-172-2016.

Asimismo, se acuerda trasladar dicho criterio a conocimiento de la

Comisión Permanente Especial de la Mujer. -793, 794-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio D.A.FUSC N° 324, con fecha 27 de setiembre del 2016,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Prorrogar el nombramiento de la señora Priscilla Guzmán Rojas,

cédula N° 3-418-327 en el puesto N° 112344 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 16 de octubre del 2016 y hasta el 30 de enero del 2017. La señora Guzmán Rojas, estará destacada en la oficina de prensa de la fracción.

2. Prorrogar el nombramiento de la señora Erika Villegas Sánchez, cédula N° 4-205-470 en el puesto N° 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 16 de octubre del 2016 y hasta el 30 de enero del 2017. La señora Villegas Sánchez estará destacada en la oficina del diputado William Alvarado.

3. Nombrar a la señora Priscilla Guzmán Rojas, cédula N° 3-418-327 en el puesto N° 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de febrero del 2017 y hasta el 30 de abril del 2018. La señora Guzmán Rojas estará destacada en la oficina de prensa de la fracción.

4. Nombrar a la señora Erika Villegas Sánchez, cédula N° 4-205-470, en el puesto N° 112344 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de febrero del 2017 y hasta el 30 de abril del 2018. La señora Villegas Sánchez estará destacada en la oficina del diputado William Alvarado.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio D.A.FUSC N° 324, realizar los siguientes movimientos de personal: 1. Prorrogar el nombramiento de la señora Priscilla Guzmán Rojas,

cédula N° 3-418-327, en el puesto N° 112344 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 16 de octubre del 2016 y hasta el 30 de enero del 2017. La señora Guzmán Rojas, estará destacada en la oficina de prensa de la fracción.

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4 de octubre del 2016 Página N° 16

2. Prorrogar el nombramiento de la señora Erika Villegas Sánchez, cédula N° 4-205-470, en el puesto N° 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 16 de octubre del 2016 y hasta el 30 de enero del 2017. La señora Villegas Sánchez estará destacada en la oficina del diputado William Alvarado.

3. Nombrar a la señora Priscilla Guzmán Rojas, cédula N° 3-418-327, en el puesto N° 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de febrero del 2017 y hasta el 30 de abril del 2018. La señora Guzmán Rojas estará destacada en la oficina de prensa de la fracción.

4. Nombrar a la señora Erika Villegas Sánchez, cédula N° 4-205-470, en el puesto N° 112344 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de febrero del 2017 y hasta el 30 de abril del 2018. La señora Villegas Sánchez estará destacada en la oficina del diputado William Alvarado. ACUERDO FIRME. -776-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio D.A.FUSC N° 317, con fecha 29 de setiembre del 2016,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo nombrar al señor Juan Carlos Chavarría Berdugo, cédula N° 1-1464-221, en el puesto N° 098026 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de octubre del 2016 y hasta el 15 de enero del 2017.

El señor Chavarría Berdugo estará destacado en el despacho del diputado

Luis Vásquez Castro.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio D.A.FUSC N° 317, nombrar al señor Juan Carlos Chavarría Berdugo, cédula N° 1-1464-221, en el puesto N° 098026 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de octubre del 2016 y hasta el 15 de enero del 2017.

El señor Chavarría Berdugo estará destacado en el despacho del

diputado Luis Vásquez Castro. -777-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio D.A.FUSC N° 325, con fecha 29 de setiembre del 2016,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo nombrar a la señora Flor Pazos Rodríguez, cédula N° 5-170-820, en el puesto N° 098026 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 16 y hasta el 30 de setiembre del 2016.

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La señora Pazos Rodríguez estará destacada en el despacho del diputado Luis Vásquez Castro.

SE ACUERDA: En virtud del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión 119-2004, en el que se establece, entre otras cosas, que no se podrán realizar nombramientos inferiores a un mes, desestimar la solicitud planteada por diputado Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio D.A.FUSC N° 325, para que se nombre a las señora Flor Pazos Rodríguez, cédula N° 5-170-820, en el puesto N° 098026 de Asesor de Fracción Política 1. ACUERDO FIRME. -790-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio PAC-JF-101-16/17, con fecha 28 de setiembre del 2016,

suscrito por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vargas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo prorrogar el nombramiento del señor David Castillo Fernández, cédula N° 1-1493-635, en el puesto N° 041227 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de noviembre del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018. El señor Castillo Fernández estará destacado en el despacho del diputado Corella Vargas. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vargas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-101-16/17, prorrogar el nombramiento del señor David Castillo Fernández, cédula N° 1-1493-635, en el puesto N° 041227 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de noviembre del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018. El señor Castillo Fernández estará destacado en el despacho del diputado Corella Vargas. ACUERDO FIRME. -778-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio PAC-JF-102-16/17, con fecha 28 de setiembre del 2016,

suscrito por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vargas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo prorrogar el nombramiento del señor David Araya Amador, cédula N° 1-1208-637, en el puesto N° 048141 de Asesor Especializado B, a partir del 1 de noviembre del 2016 y hasta el 30 de abril del 2017. El señor Castillo Fernández estará destacado en el despacho del diputado Marvin Atencio. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vargas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-102-16/17, prorrogar el nombramiento del señor David Araya Amador, cédula N° 1-1208-637, en el puesto N° 048141 de Asesor Especializado B, a partir del 1 de noviembre del 2016 y hasta el 30 de abril del 2017.

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El señor Castillo Fernández estará destacado en el despacho del diputado Marvin Atencio. ACUERDO FIRME. -779-

ARTÍCULO 8.- Se conoce nota con fecha 20 de setiembre del 2016, suscrito por el señor

Fabio Villalobos Hernández, mediante el cual indica que fue notificado de su despido mediante oficio del Departamento Recursos Humanos No. AL-DRHU-OFI-1640-2016, el día 16 de agosto de los corrientes; sin embargo, la quincena del 1 al 15 de agosto no recibió el salario correspondiente a su labor. Manifiesta que trabajó esos 15 días sin ningún problema y cumpliendo todas y cada una de sus labores asignadas, de lo cual son testigos el señor Juan Rafael Marín Quirós, diputado de la Fracción del PLN, quien era su jefe inmediato y la jefa de despacho, señora Ginnette García. Siendo para él inconsecuente que la acción de personal No. 1607000392 a su nombre tenga como fecha de cese el día 29 de julio del 2016, el despido en cuestión, este se acuerda hasta 9 de agosto del 2016, en la sesión ordinaria No 127-2016 del Directorio Legislativo. Así las cosas, presenta el reclamo para que se proceda de conformidad a cancelarle el salario correspondiente a esos 15 días laborados, a la cuenta cliente ya conocida.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1937-2016, con fecha 26 de setiembre del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al reclamo presentado por el señor Fabio Villalobos Hernández, referente al no pago de la primera quincena de agosto del 2016. Indica el señor Cascante Micó que el señor Villalobos Hernández fue cesado a solicitud de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante oficio DA-PLN-NOM-017-07-16 de fecha 17 de julio del presente año y por acuerdo del Directorio Legislativo en la sesión N° 127-2016, celebrada el 9 de agosto del 2016, en el artículo 5, con un rige 1 de agosto del 2016. La segunda quincena de julio del 2016 (del 16 al 30 de julio), se le canceló en forma completa, con un salario bruto de ¢ 284.447, de acuerdo con la coletilla salarial Integra. La fecha de rige del cese es 1 de agosto del 2016, fecha para la cual el señor Villalobos Hernández es exfuncionario y no le corresponde el pago de la primera quincena de agosto que está solicitando. SE ACUERDA: En virtud de que el acuerdo de cese de funciones del señor Fabio Villalobos Hernández se dio de manera tardía, instruir al Departamento de Recursos Humanos para que cancele al exfuncionario la quincena correspondiente del 1 al 15 de agosto del 2016, a través de la subpartida de “otros ingresos” o por la vía que corresponda. ACUERDO FIRME. -791-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1910-2016, con fecha 20 de setiembre del

2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento

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de Recursos Humanos, mediante el cual indica que de conformidad con la Ley N° 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República artículos N° 61,62,63 y 64, Ley N° 8292 Ley General de Control Interno artículo N° 31, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa artículo N° 21 incisos a) y b), Estatuto Servicio Civil artículos N° 30 y 31 incisos a) y b), Reglamento Servicio Civil artículo N° 19, Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor internos L-1-2006-C0-DAGJ y, acuerdo Directorio Legislativo artículo N° 9 sesión N° 067-2015 celebrada el 2 de junio del 2015.

Sobre el particular indica lo siguiente:

Con el cese de funciones del Auditor de la institución señor Ricardo Jiménez Godínez, cédula No. 1-689-182, al no aprobársele el periodo de prueba, a partir del 19 de setiembre de los corrientes, queda pendiente el nombramiento del nuevo Auditor Interno.

Que del proceso concursal externo N° 01-2015 de Auditor Interno de

la institución, en la nómina resultante de dicho concurso queda como único elegible el participante Avelino Alvarez Vega cédula de identidad N° 700550670, quien ocupa actualmente el puesto de Sub-Auditor institucional.

Que el señor Álvarez Vega cumple con todos los requisitos legales y

académicos requeridos para el puesto de Auditor Interno, al estar dentro de la nómina vigente del concurso externo puede ser escogido por el Directorio Legislativo.

Si el Directorio Legislativo desestima la nómina vigente del Concurso

Externo N° 01-2015 para el puesto de Auditor Interno, debe de acordar sacar a concurso público el puesto N° 060927 de Auditor Interno de la Institución.

Por lo que, el Directorio Legislativo cuenta con la opción de escoger del registro de elegibles resultante del concurso externo 01-2015 para resolver el puesto N° 060927 o instruir la realización del concurso público para dicho puesto. SE ACUERDA: De conformidad con el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio AL-DRHU-OFI-1910-2016, tomar las siguientes disposiciones: 1. A la luz de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Personal de la

Asamblea Legislativa, otorgar permiso sin goce de salario al señor Avelino Álvarez Vega, cédula N° 7-550-670, en el puesto N° 107195 de Subauditor Interno, a partir del 5 de octubre del 2016 y hasta por tres meses.

2. Con base en la nómina de elegibles derivada del concurso público

N° 01-2015, nombrar en propiedad al señor Avelino Álvarez Vega, cédula N° 7-550-670, en el puesto N° 060927 de Auditor Interno. Rige a partir del 5 de octubre del 2016.

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El período de prueba será de tres meses a partir de la fecha del nombramiento en propiedad.

3. Se encarga al Departamento de Recursos Humanos para que haga

el anterior acuerdo del conocimiento de la Contraloría General de la República y de los interesados. ACUERDO FIRME. -775-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1957-2016, con fecha 28 de setiembre del

2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que, dado que ha concluido el proceso del concurso interno N° 01-2016, en el cual se tramita el puesto N° 094140, clasificado como Profesional 2 B, adjunta la nómina correspondiente para la debida resolución, según lo siguiente:

La integración y resolución de la nómina se apega a lo que se estipula en el artículo 27 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 15 de Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante concurso interno.

Debe aplicarse un periodo de prueba de tres meses para que el nombramiento quede en firme.

El nombramiento queda sujeto a la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, según lo establece el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

NÓMINA CONCURSO INTERNO 01-2016

CLASE: Profesional 2 B PUESTO: 094140 UBICACIÓN: Departamento de Participación Ciudadana

Lugar del registro

Nombre Cédula Calificación

1 Zúñiga Ramírez César 107460187 80,97

2 Carrillo Castillo Marbel 109990395 78,28

3 Martin Cañas Katia 107240613 76,54

La resolución de la nómina debe regirse por lo estipulado en el artículo 27 del Estatuto de Servicio Civil y 15, 16 del Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante concurso interno.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, la persona escogida deberá someterse al respectivo periodo de prueba.

Según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, los nombramientos quedan sujetos a la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.

SE ACUERDA: De conformidad con la nómina de elegibles correspondiente al concurso interno N° 01-2016, detallada en el oficio

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AL-DRHU-OFI-1957-2016, realizar los siguientes movimientos de personal: 1. Cesar el nombramiento de la señora Kattia Martin Cañas, cédula N°

1-724-613, en el puesto N° 094140 de Profesional 2B, a partir del 15 de octubre del 2016.

2. Cesar el nombramiento del señor César Zúñiga Ramírez, cédula N° 1-746-187, en el puesto N° 098039 de Director de Asesoría de Fracción Política R, a partir del 15 de octubre del 2016.

3. Nombrar en propiedad al señor César Zúñiga Ramírez, cédula N° 1-746-187, en el puesto N° 094140 de Profesional 2B, ubicado en el Departamento de Participación Ciudadana. Rige a partir del 16 de octubre del 2016. El período de prueba será de tres meses a partir de la fecha del nombramiento en propiedad. El anterior nombramiento en propiedad queda sujeto a la aprobación de la respectiva acción de personal por parte del Servicio Civil. ACUERDO FIRME. -780-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0560-2016, con fecha AL-DALE-PRO-0560-

2016, con fecha 27 de setiembre del 2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual indica que, cumpliendo con lo acordado en el punto 10, artículo 6 de la sesión del Directorio Legislativo No 96-2015 del 2 de diciembre del 2015 y dentro del término conferido, remite el presente Informe de Movilidad Laboral de un servidor no jerárquico, para que sea elevado para conocimiento y resolución del Directorio Legislativo.

INFORME DE MOVILIDAD LABORAL

(Servidor no jerárquico)

De conformidad con lo ordenado en el punto 10 del artículo 6 de la Sesión del Directorio Legislativo No 96-2015 del 2 de diciembre del 2015, me permito remitirles el siguiente informe para conocimiento y análisis del caso solicitado en relación con la movilidad laboral voluntaria de puestos no jerárquicos. 1.- Solicitudes de Movilidad Laboral Voluntaria (MLV) de un puesto no jerárquico:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

CEDULA DEPARTAMENTO DONDE LABORA

PUESTO QUE OCUPA

Gonzalo Porras Quesada 1-548-971 Servicios Generales (Unidad de Seguridad y

Vigilancia)

Agente de Seguridad

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2.- Solicitud Movilidad Laboral Voluntaria-verificación de requisitos: Los requisitos primarios para optar por el beneficio de la movilidad laboral, se encuentran estipulados de forma clara en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, a saber:

a) estar nombrado en propiedad; b) no haber recibido prestaciones legales; c) no haber sido despedido por causa justa.

De igual forma, será un requisito indispensable demostrar la prescindibilidad del puesto, es decir que no será posible otorgar la movilidad laboral a aquel funcionario o funcionaria cuyo puesto sea imprescindible para la Administración. Esto se encuentra regulado en el artículo 8 del Decreto 15656, Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero y reiterado por la Procuraduría General de la República en varios de sus Pronunciamientos, siendo el más reciente el C-110-2015 del 11 de mayo del 2015, en el que se indicó:

“…. considera esta Procuraduría que sí es posible aprobar la movilidad laboral a puestos de jefatura, siempre que a juicio de la Administración –y luego del análisis que necesariamente deberá hacerse en cada caso− se determine que esos puestos son prescindibles, de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica de la institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas…”

Además de cumplir con tales requisitos, también resulta necesario, según acuerdo de cita del Directorio Legislativo (puntos 8 y 9), tener la justificación del Director del Departamento, quien es el encargado de motivar si el puesto es o no prescindible para esta Asamblea Legislativa, junto con el del Departamento de Desarrollo Estratégico (DEI), quienes deben garantizar que el puesto puede desaparecer de la estructura orgánica de la Institución sin que ello afecte la continuidad del servicio ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. De igual forma, será requisito para optar por este beneficio, que al funcionario solicitante le falten más de veinticuatro meses para cumplir con la fecha probable de pensión, requisito acordado por el Directorio Legislativo en el punto 3 del “Por Tanto” del artículo 4 de la sesión No. 118-2016 del 24 de mayo del 2016, que dice:

“3. Finalmente, este Directorio Legislativo deja claro que no autorizará en adelante, solicitudes de movilidad laboral a funcionarios que les falten veinticuatro meses o menos para cumplir los requisitos para pensionarse”.

A) GONZALO PORRAS QUESADA: El señor Porras Quesada es funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Generales, donde ocupa el puesto de Agente de Seguridad. Solicitó la movilidad laboral mediante nota de fecha 31 de agosto del 2016, dirigida al Señor Presidente Legislativo diputado Antonio Alvarez Desanti y recibida en la Presidencia el 6 de setiembre del 2016. Fue remitida a este Departamento Legal mediante oficio AL-DRLE-OFI-0741-2016 de 21 de setiembre del 2016, de la Dirección Ejecutiva, junto con el Oficio AL-DDEI-OFI-085-2016, con el fin de que se emitiera criterio. Llama la atención a esta Asesoría Legal, el hecho de que no se está cumpliendo con lo acordado en el artículo 6 de cita, en este caso y otros recientemente analizados, pues según el punto 7 y siguientes del citado artículo, los interesados deberán presentar la solicitud de movilidad laboral en

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el Departamento de Recursos Humanos, mediante boleta creada al efecto, y no ante la Presidencia ni la Dirección Ejecutiva, como ha sucedido en los últimos casos. El Director de Recursos Humanos sería el encargado de notificar al Director Departamental y al Director del DEI. El Director del Departamento correspondiente remitirá al DEI la justificación de la prescindibilidad o no del puesto y el DEI remitirá al Departamento de Recursos Humanos su informe de la justificación o no de prescindibilidad del puesto. Vemos en este caso concreto, que la solicitud se presentó ante la Dirección Ejecutiva y no ante el Departamento de Recursos Humanos, con lo que se obvió requerir el criterio al Director del Departamento de Servicios Generales; situación que evidencia el informe del DEI al indicar que al no presentarse el mismo, se procedió a remitir un informe técnico de prescindibilidad del puesto en estudio y no una valoración técnica de la justificación departamental, ya que la misma no se aporta. Ahora bien, el citado servidor cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 26 de la ley de cita, no así con el criterio del Director del Departamento de Servicios Generales el señor Luis Fernando Chacón Monge, pues el mismo no se solicitó, como se indicó en líneas anteriores. El DEI por su parte, en el oficio mencionado dijo lo siguiente: “1.3. Alcances y limitaciones:

El informe presenta la valoración técnica de prescindibilidad del puesto, considerando como

factores fundamentales de análisis los indicados en la metodología y en los considerandos supra

citados, indicando sí técnicamente es viable para el caso presentado otorgar el beneficio de la

movilidad laboral voluntaria, debido a la factibilidad de prescindibilidad del puesto.

No le corresponde al DEI, de acuerdo con la metodología acordada por el Directorio Legislativo, ir más allá de la valoración técnica, por lo que no se refiere al cumplimiento de otros requisitos que debe cumplir el funcionario para que se le apruebe el beneficio de la movilidad laboral voluntaria.

Para el caso del funcionario Porras Quesada la limitación obedece a que no se aporta la

justificación departamental de prescindibilidad del puesto; aunque se supondría que se sostienen

las mismos argumentos negativos planteados para casos anteriores de agentes de seguridad; igual

que en los casos anteriores el análisis de cada caso se hace considerando que se mantienen las

otras condiciones vigentes al momento de la valoración (ceteris paribus).

1. PRESCINDIBILIDAD DEL PUESTO DEL FUNCIONARIO PORRAS QUESADA.

Tabla 3: SUPRESIÓN POTENCIAL DE PUESTOS DE AGENTE DE SEGURIDAD

DE MAYOR VIABILIDAD

PUESTO HORARIO ACTUAL

COBERTURA HORAS/DIA

ACCIONES SUGERIDAS

CANTIDAD DE

POSIBLES AGENTES A SUPRIMIR

lunes a jueves viernes

Antiguos Apartamentos Lamm

L a J: 07:00 a 19:00

V: 07:00 a 12 8

Suprimir el puesto de vigilancia a partir que se complete demolición e inicie mov. tierras.

1

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15:00

Antigua Biblioteca

L a J: 08:00 a 19:00

V: 08:00 a 16:00

11 8 Suprimir el puesto de vigilancia a partir que se complete demolición e inicie mov. tierras

1

Los Yoses 24 / 7 24 24

Reforzar con medios de video vigilancia, incluyendo un circuito cerrado local y suprimir un puesto de agente de seguridad durante las tres jornadas diarias y suprimir la jornada nocturna del agente de seguridad remanente y. ajustar su horario a: L- J de 7:00 a las 21:00 y V de 7:00 a las 16:00.

4

Altos de AM/PM

L a J: 08:00 a 19:00

V: 08:00 a 16:00

11 8

Suprimir el puesto de vigilancia sustituyéndolo por un portero eléctrico con monitor, igual que en La Casa Rusa.

1

TOTAL 7

De acuerdo con la tabla 3 anterior, esta asesoría considera que el puesto de Agente de Seguridad que ocupa el funcionario Gonzalo Porras Quesada es viable de ser suprimido, toda vez que con las acciones sugeridas se podría decidir la supresión de siete puestos de agentes de seguridad, siendo que resta un saldo de un puesto, recordando que ya la administración había decidido disponer de cinco de ellos y que esta asesoría recomendó la supresión del puesto del agente de seguridad Roberto Guevara Abarca, lo que sugiere que aún se podría decidir la supresión del puesto de agente de seguridad en estudio, siempre y cuando se den las condiciones indicadas en las acciones sugeridas de la tabla 3. Esta asesoría debe ser enfática que las supresiones de puestos indicadas en la tabla 3, están supeditadas a la implementación de las acciones sugeridas. “

En estricto apego a lo que se acordó en el punto 3 del “Por Tanto” del artículo 4, sesión No. 118-2016 de cita, el señor Porras Quesada aportó Resolución DNP-OA-769-2016 de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, de las 14:00 horas del 06 de mayo del 2016, Solicitud de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992), incoadas por Porras Quesada Gonzalo Fausto, resolución en la cual en el POR TANTO, se le otorga al citado servidor el beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992), por la suma de un millón treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con setenta céntimos como monto de pensión asignable mensuales con un rige a partir de cese de funciones. De tal forma, que según la citada resolución, el señor Porras Quesada, pudo haberse acogido a su pensión desde el mes de mayo del 2016. Así las cosas no sería procedente, según este acuerdo, otorgarle el beneficio de la movilidad laboral al citado funcionario, por lo cual esta Asesoría Legal omitió la pregunta de confirmación a la cual se refiere el párrafo tercero del punto 10, artículo 6, sesión No. 096-2015, pues ésta aplica para los casos de procedencia.

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SE ACUERDA: De conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio

Legislativo en el artículo 4 de la sesión N° 118-2016, en el que se estableció que no se aprobarían solicitudes de movilidad laboral a aquellos servidores que les falten veinticuatro meses o menos para cumplir los requisitos para pensionarse, desestimar la solicitud planteada por el señor Gonzalo Porras Quesada, cédula N° 1-548-971, puesto N° 000069 de Agente de Seguridad, para acogerse a los beneficios del programa.

Lo anterior, en virtud de que según la resolución DNP-OA-769-2016 de

la Dirección Nacional de Pensiones aportada por el servidor, cuenta con los requisitos para acogerse a la pensión desde el pasado mes de mayo del 2016. -795-

ARTÍCULO 12.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por

el señor Luis Paulino Molina Moya, contra el contenido de lo dispuesto en el artículo 8 de la sesión ordinaria No. 132-2016, celebrada por del Directorio Legislativo del 13 de setiembre de 2016.

Lo anterior con base en las consideraciones que a continuación se transcriben:

“Cumplo con todos los requisitos que señala la normativa contenida en la Ley para el Equilibrio Financiero que faculta a los funcionarios públicos a acogerse al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria. Cuento con la

justificación de prescindibilidad de mi puesto de parte de la jefatura departamental avalada también institucionalmente por el Departamento de Desarrollo Estratégico ente legitimado para emitir y avalar dichos criterios. Mi estado de salud se ha deteriorado acrecentadamente en los últimos meses lo que no me permite desarrollar ni siquiera de manera básica las funciones que me corresponden en la Unidad de Mimeógrafo en la cual estoy ubicado laboralmente, situación que hace constar mi jefe inmediato Sr. Mario Chacón Diez, el cual es uno de los más interesados conociendo mi situación en que se me otorgue la Movilidad Laboral. Partiendo del análisis de la Asesoría Legal Institucional, el mismo es equivoco y carece de aplicación para mi caso particular, siendo que pertenezco al primer grupo de solicitantes de la movilidad laboral institucional, es un error tomar como base parametral el punto 3 del artículo 4 de la sesión 118-2016 del 24 de mayo de 2016. Puesto que mi solicitud de movilidad laboral, y las diferentes justificaciones se tramitaron en sus etapas finales ante el Directorio anterior, como otros casos precedentes, a saber: Odette Fonseca León, Gloria Valerín Rodríguez y otros (casos que al igual que el del suscrito fueron conocidos por el Directorio Legislativo anterior, y según mi humilde entender este directorio simplemente homologaba de conformidad con las reglas de otorgamiento que precedieron lo dispuesto mediante el artículo 4 citado), por lo que por tratarse de que soy una persona humilde, enferma que laboro en el estrato laboral operativa, se me da un trato discriminatorio y desigual que esos otros compañeros, ya que no tengo los medios económicos para defenderme o incoar tales acciones y determinaciones.

Es por lo anteriormente expuesto que presentó el presente recurso, con la finalidad que se revoque la acción incoada y se me otorgue la movilidad laboral como se dio con otros compañeros de la Institución en condiciones

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similares a la mía. No omito manifestar que mi caso no solamente reviste un carácter eminentemente jurídico, sino también humano, ya no puedo laborar ni siquiera a nivel básico en mis labores, por lo que les solicito

tomen en cuenta mi situación para la resolución de mi solicitud.”

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO

1. Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la sesión N° 118-2016, se estableció que no se aprobarían solicitudes de movilidad laboral a aquellos servidores que les falten veinticuatro meses o menos para cumplir los requisitos para pensionarse.

2. Que según documento aportado por el señor Luis Paulino Molina Mora, la Caja Costarricense del Seguro Social, Gerencia de Pensiones, proyectó su fecha de consolidación de derecho de pensión desde el 23 de diciembre del 2013.

3. Que en virtud del acuerdo de cita, se considera improcedente la solicitud

del funcionario para acogerse a los beneficios de la movilidad laboral voluntaria.

POR TANTO: se acuerda rechazar el recurso de apelación planteado por el señor Luis Paulino Molina Moya contra el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 8 de la sesión ordinaria No. 132-2016, celebrada el 13 de setiembre del 2016. ACUERDO FIRME. -796-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-0496-2016, con fecha 4 de octubre del 2016,

suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual adjunta modificación presupuestaria N° 05-2016 al presupuesto de la Institución para el presente ejercicio económico, con la cual se pretende dotar de recursos presupuestarios a la subpartida de viáticos al exterior que podría presentar faltantes en función del gasto observado. Debe solicitarse al Ministerio de Hacienda una modificación extraordinaria:

Las partidas que se disminuyen no afectan la programación ni los ejes estratégicos de la Institución. Se solicita autorizar al Departamento Financiero para que gestione ante el Ministerio de Hacienda la documentación necesaria para la tramitación definitiva de la presente modificación. SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento Financiero mediante oficio AL-DFIN-OFI- AL-DFIN-OFI-0496-2016, avalar la siguiente modificación al presupuesto institucional:

DISMINUIR

MONTO JUSTIFICACIÓN

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1 Servicios ¢ 5.000.000.00

10305 Servicios Aduaneros 2.000.000.00 Recursos que a la fecha se encuentran disponibles y no se van a utilizar

10306 Comisiones y gastos por servicios financieros y contables 1.500.000.00

Recursos que a la fecha se encuentran disponibles y no se van a utilizar

10307 Servicio de transferencia electrónica de datos

1.500.000.00 Recursos que a la fecha se encuentran disponibles y no se van a utilizar

Monto JUSTIFICACIÓN

2 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢ 3.000.000,00

20102 Productos Farmacéuticos y Medicinales

3.000.000,00 Recursos que a la fecha se encuentran disponibles y no se van a utilizar

Total disminuciones ¢ 8.000,000.00

AUMENTOS

MONTO JUSTIFICACIÓN

1 Servicios ¢ 8.000.000.00

10504 Viáticos en el exterior 8.000.000,00 Se hace necesario incluir recursos en esta subpartida para hacer frente a

potenciales compromisos internacionales que tiene el Congreso de la República y sus representantes, principalmente ante los órganos

internacionales a los cuales pertenece.

Total aumentos ¢ 8.000.000,00

Se autoriza al Departamento Financiero para que gestione ante el Ministerio de Hacienda la documentación necesaria para la tramitación definitiva de la presente modificación. ACUERDO FIRME. -774-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio PAC-JF-098-16/17, suscrito por la diputada Laura Garro

Sánchez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo nombrar a la señora Marcela Ávila Segura, cédula N° 1-1487-233, en el puesto N° 030655 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 10 de octubre del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

La señora Ávila Segura estará destacada en el despacho del diputado Marco Vinicio Redondo Quirós. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Laura Garro Sánchez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-098-16/17, nombrar a la señora Marcela Ávila

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Segura, cédula N° 1-1487-233, en el puesto N° 030655 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 10 de octubre del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

La señora Ávila Segura estará destacada en el despacho del diputado Marco Vinicio Redondo Quirós. ACUERDO FIRME. -781-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio JF-PLN-142-2016, con fecha 28 de setiembre del 2016,

suscrito por la diputada Maureen Clarke Clarke Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicita dejar sin efecto el oficio JF-PLN-127-2016, en la cual solicitó realizar las gestiones pertinentes para participar en la II reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlatino, que tendrá lugar los días 14 y 15 de octubre del 2016, en Panamá.

Lo anterior debido a que tiene que atender un compromiso de índole personal que le impide participar en esta actividad. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Maureen Clarke Clarke, Jefa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante oficio JF-PLN-142-2016, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión N° 132-2016, en el que se aprueba su participación en la II reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlatino, la cual tendrá lugar los días 14 y 15 de octubre en Panamá. ACUERDO FIRME. -782-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio PAC-MAD-045-2016, con fecha 26 de setiembre del 2016,

suscrito por el diputado Marvin Atencio Delgado, mediante el cual informa que los diputados miembros de la Asamblea Legislativa ante la Unión Inter-Parlamentaria (UIP), le han solicitado asistir en su representación a la 135 Asamblea General del organismo de supra cita, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 23 al 27 de octubre del presente año. Eso debido a que la mayoría tiene compromisos ineludibles para las fechas en cuestión.

En razón de lo anterior, solicita interponer sus buenos oficios, para que se le autorice la participación y los correspondientes gastos que dicha representación implique. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Marvin Atencio Delgado en la 135 Asamblea General de la Unión Inter-Parlamentaria (UIP), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 23 al 27 de octubre del 2016.

Asimismo, en virtud de la limitación de recursos en la subpartida de viáticos, únicamente se autorizan los pasajes aéreos correspondientes. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

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Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -783-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio SSV-080-2016, con fecha 27 de setiembre del 2016,

suscrito por la diputada Silvia Sánchez Venegas, mediante el cual indica que, como integrante de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano y del Caribe (Parlatino) ha recibido convocatoria para participar en la reunión a realizarse en la ciudad de Panamá, los días 14 y 15 de octubre de 2016. Sobre el particular solicita que se autoricen los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Silvia Sánchez Venegas en la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano y del Caribe (Parlatino), a realizarse en la ciudad de Panamá, los días 14 y 15 de octubre del 2016.

Asimismo, en virtud de la limitación de recursos en la subpartida de viáticos, únicamente se autorizan los pasajes aéreos correspondientes. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -784-

ARTÍCULO 18.- Se conocen oficios DRGU-441-2016 DRGU-458-2016, con fecha 14 y 27 de

setiembre del 2016, suscritos por el diputado Rolando González Ulloa, respectivamente, mediante los cuales solicita el salón de Expresidentes y Expresidentas de la República, con el propósito de realizar un conversatorio sobre el tema “Contenidos, Ejecución y Control del FEES”, el viernes 21 de octubre del 2016, de 9 am a 1 pm. Dicha actividad contará con la participación del Consejo Nacional de Rectores y diputados de las diferentes fracciones.

Además solicita un ujier, sonido, fotógrafo, un refrigerio fuerte y de calidad para aproximadamente 75 personas.

SE ACUERDA: Autorizar el uso del salón de Expresidentes y

Expresidentas de la República, con el propósito de que se lleve a cabo un conversatorio sobre el tema “Contenidos, Ejecución y Control del

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FEES”, el viernes 21 de octubre del 2016, de 9 am a 1 pm., para lo cual se avala lo siguiente:

un ujier

sonido

fotógrafo

un refrigerio fuerte y de calidad para 75 personas, hasta por un monto total de ¢125.000,00.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que ofrezca la ayuda logística necesaria para la realización de la actividad. ACUERDO FIRME. -785-

ARTÍCULO 19.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de

Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 20.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de

Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 21.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de

Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio D.A. FUSC No. 323, con fecha 26 de setiembre del 2016, suscrito por el señor Gerardo Vargas Rojas, Jefe de Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante el cual, a solicitud del diputado Luis Vásquez Castro, requiere nombrar a la señora Mariela Corea Collado, cédula No. 1-1081-280, en el puesto No. 098038 de Asesor Especializado BR, en sustitución del señor Luis Polinaris Vargas, quien se encuentra incapacitado, a partir del 26 de setiembre del 2016 y mientras dure dicha incapacidad.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado

Gerardo Vargas Rojas, Jefe de Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante oficio D.A.FUSC N° 323, nombrar a la señora Mariela Corea Collado, cédula N° 1-1081-280, en el puesto N° 098038 de Asesor Especializado BR, en sustitución del señor Luis Polinaris Vargas, quien se encuentra incapacitado. Rige a partir del 26 de setiembre del 2016 y hasta el regreso del titular del código.

La señora Corea Collado estará destacada en el despacho del diputado Luis Vásquez Castro. ACUERDO FIRME. -789-

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0149-2016, con fecha 22 de setiembre del

2016, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Subauditor Interno, mediante el cual remite el informe de la auditoría relativa a la gestión ética institucional-Comisión Institucional de Valores.

El estudio se realizó de conformidad con la labor de servicios de auditoría que efectúa este órgano asesor, establecida en la normativa legal y técnica vigente.

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El trabajo a que se refiere este informe planteó como objetivos promover mejoras en el accionar de la Comisión Institucional de Valores, específicamente acerca del establecimiento del Marco ético institucional de la Asamblea Legislativa y contribuir con el fortalecimiento de los procesos de control interno, valoración de riesgos y dirección institucionales, relacionados con el cumplimiento normativo que establece al jerarca y los titulares subordinados, responsabilidades en el fortalecimiento de la ética institucional. El órgano auditor, con este ejercicio, sigue un enfoque preventivo para coadyuvar a fortalecer y blindar a la organización contra eventuales violaciones al orden ético, reconociendo que el rol de los actores principales en este ambiente es fundamental, para establecer una línea de defensa apropiada que no permita o reduzca comportamientos o conductas antiéticas. No era el propósito orientar el análisis hacia la detección y sanción por faltas a dicho orden. La Contraloría General de la República otorga la mayor trascendencia, el abordar el tema de la prevención como factor estratégico fundamental en la lucha contra la corrupción en la Hacienda Pública; en consecuencia este producto se alinea a ese enfoque y activa el sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública, procurando contribuir en el fortalecimiento de la gestión ética institucional. Interesa a este órgano auditor que esa gestión sea efectiva, que permita asegurar razonablemente que la gestión institucional esté impregnada de la ética, lo cual reviste importancia por su impacto en el uso de los recursos públicos, la prevención de la corrupción como resultado del fortalecimiento de las prácticas éticas de las personas en el ejercicio de sus funciones y la satisfacción que ello genera en la ciudadanía. No se puede olvidar también que las actitudes y valores de las personas constituyen un factor para el éxito organizacional, son fundamentales en un marco de gestión y control de cualquier entidad. Por lo tanto, se le presenta a la Administración Activa una valiosa oportunidad para el fortalecimiento de la cultura institucional, y encontrar los mecanismos que ayuden a su logro. Disponer de una comisión institucional de valores fortificada, para ejecutar en forma apropiada su labor, es fundamental, por corresponderle la responsabilidad de la conducción técnica de la gestión ética institucional. Este órgano asesor, a través de esta auditoría, así planteado en sus objetivos, busca coadyuvar al logro de ese cometido. El trabajo fue ejecutado por las licenciadas Marianela Brenes Quirós y Carmen Estrada Saborío, quien fungió como supervisora específica. La supervisión general estuvo a cargo del suscrito. La Auditoría Interna queda a disposición de la Primera Secretaría y del Directorio Legislativo, para aclarar o ampliar cualquier aspecto que eventualmente se estime pertinente; asimismo, apreciará se le comunique lo que disponga el órgano colegiado en relación con las recomendaciones

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formuladas, para efectos del proceso de seguimiento que ejecuta esta unidad asesora, en atención a la norma 2.11 “Seguimiento de acciones sobre resultados”, de ese último cuerpo normativo citado.

A continuación se presenta un extracto de dicho informe:

III. CONCLUSIONES

Conforme los resultados expuestos, la Auditoría concluye lo siguiente: 3.1. La Comisión Institucional de Valores, creada por el Directorio Legislativo, se conforma para dirigir el proceso de integración de la ética en la gestión institucional y actuar con el propósito de fortalecerla, en ese sentido, se constituye en un órgano de apoyo al jerarca y a los titulares subordinados en el cumplimiento de sus deberes, contenidos en el inciso a) del artículo 13 de la LGCI y numeral 2.3 de las NCISP. Desde su integración en el 2008, los cambios en los integrantes, aunque principalmente en la coordinación, los períodos inactivos o dedicados a atender asuntos que podrían catalogarse de trámite ordinario, la falta de elementos de planificación y organización; así como, la ausencia de seguimiento, entre otros, son factores que han tenido una incidencia desfavorable en el accionar de la Comisión, principalmente reflejado en el reducido avance en el proceso desde que se conformó la primera de ellas y la debida y oportuna atención de las responsabilidades y funciones que competen a esa instancia, asumiendo la institución el riesgo de incumplimiento normativo que ello conlleva. 3.2. La conformación actual de la CIV se acerca a criterios externados por la CNRV en sus lineamientos, al integrar a servidores ubicados en dependencias administrativas, lo cual reviste importancia en consideración a que su conocimiento de las áreas que representan contribuirá a facilitar la inserción de la ética en la gestión; sin embargo, no están incorporados actualmente quienes están involucrados con la actividad sustantiva de formación de la ley y otras relacionadas con la labor del Primer Poder, ubicados en el Área Legislativa y las fracciones políticas, los cuales son necesarios en consideración a que la integración de la ética debe impregnar toda la gestión institucional. 3.3 La CIV ha abordado el tema de la capacitación de sus miembros, la divulgación de valores y la disposición del Código de ética, los que podrían catalogarse como los principales logros alcanzados hasta ahora. Sin embargo, su atención es insuficiente a la luz del proceso que debe desarrollar ese órgano, máxime considerando el tiempo transcurrido desde la conformación de la primera Comisión en el 2008 y, que no obstante lo dispuesto por el Directorio Legislativo en el 2010, la CIV aún no cuenta con algunos elementos de planificación y organizativos, tales como la misión, visión, objetivos, lineamientos y planes de trabajo, que además de evidenciar debilidades de control interno, se ameritan por constituir instrumentos necesarios para darle direccionamiento y seguimiento a la labor de esa Comisión y con ello, un mayor aseguramiento de concretar las actividades orientadas a insertar la ética en la gestión institucional. 3.4 No están específica y formalmente definidas las funciones y responsabilidades que corresponde atender a la CIV. Los lineamientos emitidos por la CNRV, de donde devienen las funciones y responsabilidades de la comisión institucional, según su Coordinador, representan una guía y un marco referencial que puede valorar la Asamblea, para definir las que corresponderá realizar al citado comité, considerando la naturaleza, condiciones y necesidades institucionales. 3.5 La información obtenida refleja que las sesiones formales de la CIV se han realizado en forma distanciada o no en forma razonablemente regular, como correspondería según la relevancia del rol orientador que debe asumir ese órgano en el marco del fortalecimiento de la ética institucional y el apoyo que debe prestar al jerarca y los titulares subordinados; lo cual, materializa o expone al

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riesgo de atrasos en el acometimiento de las acciones relacionadas con la implementación de la ética en la gestión institucional, o bien, que un seguimiento inoportuno o insuficiente pueda ocurrir; con consecuencias tales como el incumplimiento normativo e ineficacia en la gestión ética. La realización de reuniones de una manera más frecuente además facilitaría el monitoreo oportuno del avance y cumplimiento de las metas establecidas, así como de los acuerdos adoptados y observaciones. 3.6 Las actas suministradas de la CVI reflejan deficiencias en su contenido en razón de que no consignan deliberaciones, razonamientos u observaciones sobre los temas tratados, así como tampoco, resultados de las acciones que se llevaron a cabo para cumplir con los acuerdos adoptados; hay asuntos incluidos en la agenda de las sesiones que no tienen desarrollo, mención ni acuerdo, de igual manera, hay acuerdos consignados sobre aspectos que no estaban contenidos en la agenda y no se guarda uniformidad en los aspectos que contienen regularmente las actas y, solo se disponía de estas en medio digital, sin las respectivas rúbricas que den una validez razonable a su contenido. Adicionalmente, la autorización del libro de actas por parte de la Auditoría Interna, conforme lo dispuesto en la normativa de control interno, contribuye a dar una seguridad razonable respecto de la autenticidad del acta y la información contenida en ella. 3.7 La Comisión no dispone de mecanismos adecuados de seguimiento de resultados, labor que queda circunscrita fundamentalmente a lo determinado por el Coordinador, respecto de la resolución o atención de los asuntos o acuerdos tomados y, tampoco se han presentado informes sobre la gestión de la CIV al jerarca institucional. Estos constituyen herramientas importantes de gestión y control, que contribuyen a medir y controlar el accionar de ese órgano y la atención de las responsabilidades asignadas a la CIV; asimismo, coadyuvan para que los actos de la gestión, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se garantice razonablemente el acceso a la información pública, conforme lo establece la norma 4.4.1 “Documentación y registro de la gestión institucional” de las NCISP y, en observancia de los numerales 4.5.2, inciso d) y 4.4 de ese mismo cuerpo normativo.

IV. RECOMENDACIONES

Con el propósito de contribuir en los procesos de control interno, valoración de riesgos y dirección institucionales, específicamente promover el fortalecimiento de la CIV en aspectos de planificación, organización y rendición de cuentas; asimismo, disminuir los riesgos a que se expone la Asamblea, de atraso en el acometimiento del proceso relativo a la implementación de la ética y/o de un seguimiento inoportuno o insuficiente y que de ello deriven consecuencias tales como el incumplimiento normativo e ineficacia en la gestión ética institucional, la Auditoría emite las recomendaciones que seguidamente se indican. Este órgano auditor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las recomendaciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales recomendaciones. Al Directorio Legislativo

4.1 Valorar la designación de un representante del Directorio Legislativo como integrante de la CIV y, al menos a un servidor de fracciones políticas, con el fin de dar representación en la Comisión a un sector que constituye un porcentaje importante del personal institucional y cuya gestión reviste especial importancia, por su relación directa con la labor sustantiva que ejecuta la Asamblea Legislativa, relativa al proceso de formación de la ley. Ello contribuirá a dar mayor integralidad al proceso que debe acometerse y con ello, coadyuvar a asegurar que la ética impregne toda la gestión institucional y se alcance el objetivo propuesto por la gestión ética.

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Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita comunicar a la Auditoría Interna, a más tardar el 30 de noviembre de 2016, el acuerdo adoptado respecto a la valoración mencionada y la decisión sobre las designaciones indicadas. (Ver Resultado 2.2 de este informe). 4.2 Instruir a la Dirección Ejecutiva para que cumpla las recomendaciones incluidas en este informe, dirigidas a esa instancia administrativa y, por su intermedio, formule instrucciones a la Comisión Institucional de Valores con el propósito de que implemente las que sean de su competencia. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita a la Dirección Ejecutiva comunicar a la Auditoría Interna lo dispuesto por el Directorio Legislativo y la correspondiente instrucción de esa Dirección a la Comisión Institucional de Valores, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se adopte el respectivo acuerdo.

A la Dirección Ejecutiva

4.3 Formular instrucciones a la Comisión Institucional de Valores para que dé mayor celeridad al proceso relativo a la integración de la ética en la gestión institucional; asimismo, instruir a las dependencias pertinentes que conforman la Asamblea, para que apoyen la gestión de esa Comisión, en cuanto a la disposición de los servidores integrantes de la CIV y aquel que se amerite para el desarrollo de las actividades a realizar y promueva en ese recurso humano concientización, compromiso e identificación con el tema ético y la labor que se le asigne, a efecto de darle mayor efectividad a dicho proceso e integrar la ética en la gestión institucional. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita a la Dirección Ejecutiva remitir a la Auditoría Interna un oficio, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Directorio Legislativo adopte el acuerdo relativo a este informe, en el que haga constar que formuló las instrucciones solicitadas a la Comisión Institucional de Valores y a las dependencias institucionales. (Ver Resultado 2.1 de este informe) 4.4 Instruir a la Comisión Institucional de Valores para que presente informes de gestión a la Dirección Ejecutiva y al Directorio Legislativo, con la periodicidad que definan para cada una de esas instancias, con el propósito de que ambas dispongan de información que les permita dar seguimiento al proceso relativo a la integración de la ética en la gestión institucional y oportunamente, adoptar las decisiones o promover las acciones necesarias para asegurar la continuidad, desarrollo y culminación de dicho proceso. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita remitir un oficio a la Auditoría Interna, a más tardar el 30 de noviembre de 2016, haciendo constar las decisiones adoptadas respecto de la periodicidad de presentación de esos informes a ambas instancias y la instrucción efectuada a la Comisión Institucional de Valores para su atención. (Ver Resultado 2.3, inc. d) de este informe)

A la Comisión Institucional de Valores

4.5 Elaborar una propuesta contentiva de su misión, visión, objetivos; asimismo, los lineamientos y propuestas técnicas, que le permitan orientar debidamente a la administración y a los funcionarios sobre el tema de gestión ética, conforme con los aspectos señalados por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (punto 2.3, inc. a) de este informe) y el acuerdo adoptado por el Directorio Legislativo en el artículo 27 de la sesión 185-2010 del 24 de marzo 2010.

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Presentar para análisis y aprobación del Directorio Legislativo, por intermedio de la Dirección Ejecutiva y con su visto bueno, la propuesta elaborada. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se requiere a la Comisión remitir un oficio a la Auditoría Interna, a más tardar el 30 de noviembre de 2016, en el que haga constar que se elaboró y presentó la propuesta solicitada; a la Dirección Ejecutiva, comunicar formalmente a este órgano auditor, a más tardar el 31 de enero de 2017, que otorgó su visto bueno y la trasladó al jerarca y finalmente informar a este órgano asesor, a más tardar el 28 de febrero de 2017, de la decisión adoptada por el Directorio Legislativo respecto a su aprobación. (Ver Resultado 2.3, inc. a) de este informe) 4.6 Formular una propuesta para la gestión ética institucional contentiva de la organización, el funcionamiento y las responsabilidades y funciones que corresponde atender y ejecutar a la Comisión Institucional de Valores para promover y conducir técnicamente la gestión ética en la Asamblea Legislativa; así como las funciones, las responsabilidades y la autoridad de otros órganos participantes en el proceso tales como el Directorio Legislativo y la Dirección Ejecutiva, las relaciones entre éstos y los mecanismos por medio de los cuales esas instancias pueden satisfacer las responsabilidades asignadas (informes de avance, reportes, revisiones por etapa, entre otros), lo cual coadyuvará a definir, delimitar y fortalecer el ámbito de acción que compete a dicha Comisión y le dará un mayor posicionamiento a nivel institucional, que redundará en la efectividad del proceso que direcciona. Para tales efectos, considerar entre otros que se estime pertinente, el apartado relativo a funciones del marco referencial desarrollado por la CNRV. Presentar para análisis y aprobación del Directorio Legislativo, por intermedio de la Dirección Ejecutiva y con su visto bueno, la precitada propuesta de organización, funcionamiento y las responsabilidades y funciones. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se requiere a la Comisión remitir un oficio a la Auditoría Interna, a más tardar el 31 de enero de 2017, en el que haga constar que se formuló y presentó la propuesta solicitada; a la Dirección Ejecutiva, comunicar formalmente a este órgano auditor, a más tardar el 28 de febrero de 2017, que otorgó su visto bueno y la trasladó al jerarca y finalmente informar a este órgano asesor, a más tardar el 31 de marzo de 2017, de la decisión adoptada por el Directorio Legislativo respecto a su aprobación. (Ver Resultado 2.3, inc. b) de este informe) 4.7 Elaborar un plan de trabajo anual para acometer el proceso relativo a la gestión ética institucional (fortalecimiento de la ética) y someterlo a la aprobación del Directorio Legislativo, por intermedio y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva; así como gestionar para que se incorpore a la planificación operativa institucional, en lo pertinente. Adicionalmente, se asegure la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el plan estratégico institucional 2017-2021, todo ello, con el propósito de disponer de instrumentos que orienten adecuadamente la ejecución de ese proceso. Asimismo, disponer de mecanismos apropiados para evaluar el avance de esa planificación y los resultados que se generen relativos a la ejecución de las actividades programadas, con el fin de retroalimentar la gestión que compete a la Comisión Institucional de Valores y adoptar eventuales acciones correctivas que se ameriten. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se deberá remitir a la Auditoría Interna lo siguiente: a) Al 30 de noviembre de 2016 un oficio de la Comisión, en el que haga constar que se elaboró y presentó el plan de trabajo aludido. b) Al 16 de diciembre de 2016 un oficio de la Dirección Ejecutiva, haciendo constar que otorgó su visto bueno y trasladó el referido plan de trabajo anual al jerarca. c) Al 31 de enero de 2017 un oficio de la Dirección Ejecutiva en el cual informe de la decisión adoptada por el Directorio Legislativo respecto a su aprobación. d) Al 28 de

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febrero de 2017 un oficio de la Comisión, en el que haga constar que tramitó y se incluyó la gestión ética tanto en la planificación operativa institucional como en el plan estratégico institucional 2017-2021, en lo pertinente; adicionalmente, comunique los mecanismos desarrollados para dar seguimiento a la planificación. (Ver Resultados 2.3, inc. a) y 2.3, inc. d) de este informe) 4.8 Definir formalmente la periodicidad de las sesiones que requiere la Comisión Institucional de Valores y tratar en éstas aquellos temas que den un aseguramiento razonable en el avance del desarrollo del Marco Ético Institucional, con el fin de que dicha Comisión, como órgano orientador del proceso de gestión ética, asuma un rol más proactivo, de mayor alcance, oportunidad y efectividad al que ha tenido hasta ahora. Asimismo, dar un seguimiento y monitoreo oportuno y constante a las decisiones que en atención a ese rol le corresponda adoptar, para asegurarse su oportuna observancia y dejar constancia de ello, al menos en el acta respectiva, a efecto de propiciar y asegurar el desarrollo de dicho Marco. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se deberá remitir a la Auditoría Interna lo siguiente: a) Al 31 de octubre de 2016 un oficio de la Comisión, en el que haga constar que definió formalmente la periodicidad de sus sesiones. b) Al 30 de junio de 2017 un oficio haciendo constar que la Comisión se reunió con la periodicidad definida; conoció, deliberó y adoptó acuerdos sobre temas que tienen incidencia directa en el establecimiento del referido Marco; incluyendo los resultados obtenidos respecto de las acciones efectuadas en atención a esos acuerdos; y que los documentó en las actas respectivas. (Ver Resultado 2.3, inc. c) de este informe) 4.9 Disponer de un formato a utilizar para consignar las actas o minutas de la Comisión Institucional de Valores, para darle a estas la formalidad que corresponde a ese documento, conforme las regulaciones vigentes; asimismo, uniformar los datos que se deben consignar en ella e incorporar la información relevante, clara y precisa sobre los asuntos tratados y que se resuelven en sus sesiones, con el propósito de disponer de un documento apropiado que evidencie la función que realiza la CIV y se constituya en un adecuado mecanismo para el seguimiento y monitoreo del avance de la gestión ética. Adicionalmente, tramitar ante la Auditoría Interna la autorización del libro de actas de la CIV, con el fin de dar una seguridad razonable a terceros interesados, sobre su autenticidad y la información que contienen. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita remitir a la Auditoría Interna, a más tardar el 30 de octubre de 2016 una copia del formato elaborado para el levantamiento de las actas de la CIV; en un lapso de seis meses contados a partir del recibo de la instrucción referida en la recomendación 4.2 de este informe, un oficio en el cual se haga constar que las actas formuladas cumplen con las formalidades establecidas en las regulaciones vigentes, guardan uniformidad y coherencia; así como, en un lapso de 20 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Dirección Ejecutiva instruyendo la implementación de las recomendaciones, presentar a esta Auditoría el libro o los folios que contendrán las actas de la Comisión, para su trámite de autorización de apertura. (Ver Resultado 2.3, inc c) de este informe) 4.10 Conformar un expediente contentivo de la documentación e información que evidencie el accionar de la Comisión Institucional de Valores y los resultados de su gestión; asimismo, dar un adecuado resguardo a ese expediente, lo que coadyuvará a asegurar razonablemente que se recopila, mantiene y custodia la información y documentación gestionada por dicha Comisión, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de control interno. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita que la CIV remita un oficio a la Auditoría Interna haciendo constar que se dispone de ese expediente, con indicación de las medidas adoptadas para su adecuada custodia, en un lapso no mayor de 30 días hábiles,

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contados a partir de la comunicación de la Dirección Ejecutiva instruyendo la implementación de las recomendaciones. (Ver Resultado 2.3, inciso d) de este informe) En virtud de la importancia de implantar las recomendaciones contenidas en los informes de la Auditoría Interna, se considera conveniente recordar a la administración lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, sobre el trámite y los plazos que deben observarse para la atención de las recomendaciones y el párrafo primero del artículo 39 de esa misma Ley, sobre posibles responsabilidades en que se puede incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Seguidamente se transcriben los enunciados de los artículos precitados:

“Artículo 37.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente. Artículo 38.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994. Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.”

SE ACUERDA: Avalar las recomendaciones vertidas por la Auditoría Interna mediante oficio AL-AUIN-OFI-0149-2016, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Subauditor Interno, referentes a la gestión ética institucional:

1. Designar a la Primera Secretaría para que integre y designe a un

representante ante la Comisión Institucional de Valores.

2. Desestimar la participación de un servidor del área de fracciones políticas en la citada comisión, en virtud de la diversidad de bancadas y de la rotación de servidores que se da en las diferentes fracciones.

A la Dirección Ejecutiva

4.3 Formular instrucciones a la Comisión Institucional de Valores para

que dé mayor celeridad al proceso relativo a la integración de la ética en la gestión institucional; asimismo, instruir a las

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dependencias pertinentes que conforman la Asamblea, para que apoyen la gestión de esa Comisión, en cuanto a la disposición de los servidores integrantes de la CIV y aquel que se amerite para el desarrollo de las actividades a realizar y promueva en ese recurso humano concientización, compromiso e identificación con el tema ético y la labor que se le asigne, a efecto de darle mayor efectividad a dicho proceso e integrar la ética en la gestión institucional.

Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita a la Dirección Ejecutiva remitir a la Auditoría Interna un oficio, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Directorio Legislativo adopte el acuerdo relativo a este informe, en el que haga constar que formuló las instrucciones solicitadas a la Comisión Institucional de Valores y a las dependencias institucionales.

4.4 Instruir a la Comisión Institucional de Valores para que presente

informes de gestión a la Dirección Ejecutiva y al Directorio Legislativo, con una periodicidad de seis meses, con el propósito de que ambas dispongan de información que les permita dar seguimiento al proceso relativo a la integración de la ética en la gestión institucional y oportunamente, adoptar las decisiones o promover las acciones necesarias para asegurar la continuidad, desarrollo y culminación de dicho proceso.

Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita remitir un oficio a la Auditoría Interna, a más tardar el 30 de noviembre de 2016, haciendo constar las decisiones adoptadas respecto de la periodicidad de presentación de esos informes a ambas instancias y la instrucción efectuada a la Comisión Institucional de Valores para su atención.

A la Comisión Institucional de Valores

4.5 Elaborar una propuesta contentiva de su misión, visión, objetivos; asimismo, los lineamientos y propuestas técnicas, que le permitan orientar debidamente a la administración y a los funcionarios sobre el tema de gestión ética, conforme con los aspectos señalados por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (punto 2.3, inc. a) de este informe) y el acuerdo adoptado por el Directorio Legislativo en el artículo 27 de la sesión 185-2010 del 24 de marzo 2010. Presentar para análisis y aprobación del Directorio Legislativo, por intermedio de la Dirección Ejecutiva y con su visto bueno, la propuesta elaborada. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se requiere a la Comisión remitir un oficio a la Auditoría Interna, a más tardar el 30 de noviembre de 2016, en el que haga constar que se elaboró y presentó la propuesta solicitada; a la Dirección Ejecutiva, comunicar formalmente a este órgano auditor, a más tardar el 31

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de enero de 2017, que otorgó su visto bueno y la trasladó al jerarca y finalmente informar a este órgano asesor, a más tardar el 28 de febrero de 2017, de la decisión adoptada por el Directorio Legislativo respecto a su aprobación. 4.6 Formular una propuesta para la gestión ética institucional contentiva de la organización, el funcionamiento y las responsabilidades y funciones que corresponde atender y ejecutar a la Comisión Institucional de Valores para promover y conducir técnicamente la gestión ética en la Asamblea Legislativa; así como las funciones, las responsabilidades y la autoridad de otros órganos participantes en el proceso tales como el Directorio Legislativo y la Dirección Ejecutiva, las relaciones entre estos y los mecanismos por medio de los cuales esas instancias pueden satisfacer las responsabilidades asignadas (informes de avance, reportes, revisiones por etapa, entre otros), lo cual coadyuvará a definir, delimitar y fortalecer el ámbito de acción que compete a dicha Comisión y le dará un mayor posicionamiento a nivel institucional, que redundará en la efectividad del proceso que direcciona. Para tales efectos, considerar entre otros que se estime pertinente, el apartado relativo a funciones del marco referencial desarrollado por la CNRV. Presentar para análisis y aprobación del Directorio Legislativo, por intermedio de la Dirección Ejecutiva y con su visto bueno, la precitada propuesta de organización, funcionamiento y las responsabilidades y funciones. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se requiere a la Comisión remitir un oficio a la Auditoría Interna, a más tardar el 31 de enero de 2017, en el que haga constar que se formuló y presentó la propuesta solicitada; a la Dirección Ejecutiva, comunicar formalmente a este órgano auditor, a más tardar el 28 de febrero de 2017, que otorgó su visto bueno y la trasladó al jerarca y finalmente informar a este órgano asesor, a más tardar el 31 de marzo de 2017, de la decisión adoptada por el Directorio Legislativo respecto a su aprobación. 4.7 Elaborar un plan de trabajo anual para acometer el proceso relativo a la gestión ética institucional (fortalecimiento de la ética) y someterlo a la aprobación del Directorio Legislativo, por intermedio y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva; así como gestionar para que se incorpore a la planificación operativa institucional, en lo pertinente. Adicionalmente, se asegure la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el plan estratégico institucional 2017-2021, todo ello, con el propósito de disponer de instrumentos que orienten adecuadamente la ejecución de ese proceso. Asimismo, disponer de mecanismos apropiados para evaluar el avance de esa planificación y los resultados que se generen relativos a la ejecución de las actividades programadas, con el fin de retroalimentar la gestión que compete a la Comisión

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Institucional de Valores y adoptar eventuales acciones correctivas que se ameriten. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se deberá remitir a la Auditoría Interna lo siguiente: a) Al 30 de noviembre de 2016 un oficio de la Comisión, en el que haga constar que se elaboró y presentó el plan de trabajo aludido. b) Al 16 de diciembre de 2016 un oficio de la Dirección Ejecutiva, haciendo constar que otorgó su visto bueno y trasladó el referido plan de trabajo anual al jerarca. c) Al 31 de enero de 2017 un oficio de la Dirección Ejecutiva en el cual informe de la decisión adoptada por el Directorio Legislativo respecto a su aprobación. d) Al 28 de febrero de 2017 un oficio de la Comisión, en el que haga constar que tramitó y se incluyó la gestión ética tanto en la planificación operativa institucional como en el plan estratégico institucional 2017-2021, en lo pertinente; adicionalmente, comunique los mecanismos desarrollados para dar seguimiento a la planificación. 4.8 Definir formalmente la periodicidad de las sesiones que requiere la Comisión Institucional de Valores y tratar en estas aquellos temas que den un aseguramiento razonable en el avance del desarrollo del Marco Ético Institucional, con el fin de que dicha Comisión, como órgano orientador del proceso de gestión ética, asuma un rol más proactivo, de mayor alcance, oportunidad y efectividad al que ha tenido hasta ahora. Asimismo, dar un seguimiento y monitoreo oportuno y constante a las decisiones que en atención a ese rol le corresponda adoptar, para asegurarse su oportuna observancia y dejar constancia de ello, al menos en el acta respectiva, a efecto de propiciar y asegurar el desarrollo de dicho marco. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se deberá remitir a la Auditoría Interna lo siguiente: a) Al 31 de octubre de 2016 un oficio de la Comisión, en el que haga constar que definió formalmente la periodicidad de sus sesiones. b) Al 30 de junio de 2017 un oficio haciendo constar que la Comisión se reunió con la periodicidad definida; conoció, deliberó y adoptó acuerdos sobre temas que tienen incidencia directa en el establecimiento del referido Marco; incluyendo los resultados obtenidos respecto de las acciones efectuadas en atención a esos acuerdos; y que los documentó en las actas respectivas. 4.9 Disponer de un formato a utilizar para consignar las actas o minutas de la Comisión Institucional de Valores, para darle a estas la formalidad que corresponde a ese documento, conforme las regulaciones vigentes; asimismo, uniformar los datos que se deben consignar en ella e incorporar la información relevante, clara y precisa sobre los asuntos tratados y que se resuelven en sus sesiones, con el propósito de disponer de un documento apropiado que evidencie la función que realiza la CIV y se constituya en un adecuado mecanismo para el seguimiento y monitoreo del avance de la gestión ética.

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Adicionalmente, tramitar ante la Auditoría Interna la autorización del libro de actas de la CIV, con el fin de dar una seguridad razonable a terceros interesados, sobre su autenticidad y la información que contienen. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita remitir a la Auditoría Interna, a más tardar el 30 de octubre de 2016 una copia del formato elaborado para el levantamiento de las actas de la CIV; en un lapso de seis meses contados a partir del recibo de la instrucción referida en la recomendación 4.2 de este informe, un oficio en el cual se haga constar que las actas formuladas cumplen con las formalidades establecidas en las regulaciones vigentes, guardan uniformidad y coherencia; así como, en un lapso de 20 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Dirección Ejecutiva instruyendo la implementación de las recomendaciones, presentar a esta Auditoría el libro o los folios que contendrán las actas de la Comisión, para su trámite de autorización de apertura. 4.10 Conformar un expediente contentivo de la documentación e información que evidencie el accionar de la Comisión Institucional de Valores y los resultados de su gestión; asimismo, dar un adecuado resguardo a ese expediente, lo que coadyuvará a asegurar razonablemente que se recopila, mantiene y custodia la información y documentación gestionada por dicha Comisión, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de control interno. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se solicita que la CIV remita un oficio a la Auditoría Interna haciendo constar que se dispone de ese expediente, con indicación de las medidas adoptadas para su adecuada custodia, en un lapso no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Dirección Ejecutiva instruyendo la implementación de las recomendaciones. ACUERDO FIRME. -797, 798-

Se levanta la sesión a las 12:30 m.d.