retos y desafíos de la legislación ambiental cubana para el manejo integrado costero. panamá,...
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Retos y Desafíos de la Legislación Ambiental
Cubana para el Manejo Integrado Costero.
Panamá, 10-20 de Agosto/2010.
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LEGISLACIÓN AMBIENTAL CUBANA
• Holística o propiamente ambiental
• De relevancia ambiental sectorial• De relevancia ambiental casual
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HOLÍSTICA O PROPIAMENTE AMBIENTAL
• Ley 81 “Del Medio Ambiente”• Decreto-Ley 200 “Contravenciones en Materia
de Medio Ambiente”• Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera”• Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas” • Resolución 132/2009 del CITMA “Reglamento
del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”
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DE RELEVANCIA AMBIENTAL SECTORIAL
• Ley 76 “Ley de Minas”• Ley 85 “Ley Forestal”• Decreto-Ley 138 “De las Aguas Terrestres”• Decreto-Ley 164 “Reglamento de Pesca”• Decreto 179 “Protección, Uso y Conservación de los
Suelos y sus Contravenciones”• Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”• Decreto 268 “Contravenciones de las Regulaciones
Forestales”• Decreto 199 “Contravenciones de las Regulaciones
para la Protección y Uso Racional de los Recursos Hidráulicos”
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Usuarios
Forestal
Recursos hídricos
Agro-pecuario
Turismo
Minero
Pesqueros
Portuarios
Industrias
Conserva-ción
¿Cómo integrarlos
para gestionar las costas?
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¡¡¡Se trata de demover
barreras!!!!!
Sectorialización?? Ausencias de mecanismos
de coordinación???Vacíos del ordenamiento
jurídico???Desconocimiento de
competencia de los actores (solapamiento de competencias)??
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Conocer la legislación (la delimitación de competencias de autoridades), una vía para evitar conflictos, manejarlos o
solucionarlos• Caso: Bosques Protectores de
Litoral (bosque siempreverde de manglar y bosque de ciénaga*) tutelados por la legislación forestal y la legislación costera.
*Capote y Berazaín, 1984.
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Legislación forestal: Ley 85 “Ley Forestal”
•ARTICULO 20.- Los Bosques Protectores del Litoral son los situados a lo largo de las costas de la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud y en los cayos adyacentes en toda su extensión; su función principal es la protección contra el viento, inundaciones costeras por penetraciones del mar, intrusión salina, para la defensa del país y los que contribuyen en general a la conservación de los ecosistemas costeros. También tienen gran importancia como refugio y reservorio de especies de la fauna terrestre marina.
•ARTICULO 21.- En las zonas declaradas bosques protectores no se podrán efectuar actividades que ocasionen la eliminación permanente de la vegetación.
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Legislación forestal: Ley 85 “Ley Forestal”
ARTICULO 27.- No podrán realizarse talas de explotación, independientemente de la categoría a que pertenezcan, y quedarán sujetos a un régimen especial de protección las áreas siguientes:
- bosques y fajas forestales de las zonas de protección de los embalses y cauces naturales, los que circundan manantiales y a lo largo de cárcavas y barrancos;
- bosques situados en pendientes superiores al 60 % y en lugares en que su presencia evite desprendimiento de tierras, sujete o afirme los suelos;
- fajas forestales a partir de la línea de costa y los bosques de los cayos;
- las áreas declaradas como fuentes especializadas para la producción de semillas; y
- las áreas consideradas de interés para la defensa del país.
El ancho de las fajas forestales será establecido en el reglamento de la Ley.
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Responsabilidad administrativa ambiental
Decreto-Ley 200 “Contravenciones en Materia de Medio Ambiente:
ARTICULO 9.- Se consideran contravenciones respecto a la zona costera y su zona de protección, cuando sin contar con la autorización correspondiente se realicen las siguientes actividades, y se impondrán las multas que para cada caso se establecen:k) queme, remueva, tale, destruya o de cualquier otra forma dañe la vegetación original de estas zonas, 250 pesos y 2 500 pesos;
Decreto 268 “Contravenciones de las Regulaciones Forestales:
ARTICULO 6.- Se consideran contravenciones de las disposiciones sobre los bosques y el manejo forestal y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se establece al que:b) autorice efectuar o efectúe talas de explotación en los bosques protectores diferentes a las expresamente autorizadas en la Ley, 500 pesos, el decomiso de lo talado y de los medios empleados y la obligación de reforestar;
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Decreto-Ley 138 “De las Aguas Terrestres”
• Artículo 17.- El que producto de sus actividades genere sustancias residuales que puedan dañar la calidad de las aguas terrestres, estará en la obligación de controlar y garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones destinadas al tratamiento y la disposición final de dichas sustancias, según las normas y regulaciones establecidas.
• NC 27/1999 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”
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Otro caso: Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera”
Artículo 16.- Se prohíbe en la zona costera, sin perjuicio de otras prohibiciones específicas:
g) la disposición final de los desechos sólidos y líquidos provenientes de cualquier actividad,
NC 521/2007 “Vertimiento de Aguas Residuales a la Zona Costera y Aguas Marinas. Especificaciones”
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Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera”, artículo 4, inciso e).
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Vacíos legales relacionados con la gestión de las zonas costeras
• Procedimiento de excepcionalidad para la aprobación de inversiones en cayos en los que no se puede definir los límites de la zona costera.
• Definición de cayos de alta fragilidad ecológica.• Procedimiento de Aprobación e Implementación
de Programas de Manejo Integrado Costero (en proceso de construcción jurídica).
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Resultado entrevista a actores implicados (80 actores
entrevistados en el año 2003)
• pescadores: nos plantearon que existían regulaciones legales sobre pesca de la langosta y otras especies,
• abogados: nos refirieron que existía una ley ambiental,
• Sector productivo: nos refirieron existían regulaciones sobre vertimiento de aguas residuales,
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¿Sobre el alcance del proceso?Variante 1:
Declaración de Zonas bajo Régimen
de MIC.
•Ley 81, Artículo 17, inciso d) Realizar
cuantas otras declaraciones
relativas a áreas, ecosistemas o
recursos específicos sean necesarias
para el cumplimiento de los objetivos expresados en la
presente Ley.
Variante 2: Aprobación de Programas MIC (que comprenden una zona).
Ley 81, Artículo 11.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el organismo
de la Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental y
dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente
para contribuir al desarrollo sostenible.
Decreto-Ley 212, Artículo 8, e) Aprobar, dirigir y controlar la elaboración de planes de manejo integrado de la zona costera,
así como controlar su implementación.f) Coordinar con los órganos y organismos
correspondientes la participación de la comunidad en la ejecución de los planes y
programas de desarrollo de la zona costera y su zona de protección.
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Público más informados, actores más comprometidos!!!!!