retos del nplt

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IUS ET VERITAS 40 420 (*) Catedrático de la Universidad La República de Uruguay. (**) Magistrada de la Corte Suprema de la República de Colombia. (***) Socio de Rodrigo, Elías & Medrano, Abogados. Ex ministro de trabajo y promoción del empleo. Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Comité Consultivo Nacional de la Asociación Civil IUS ET VERITAS. (****) La presente Mesa Redonda fue llevada a cabo en el II Seminario Internacional de Derecho Procesal Laboral, coorganizado por la Asociación Civil IUS ET VERITAS y la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social - SPDTSS, los días 14, 15 y 16 de junio de 2010. Mesa Redonda con Hugo Fernández Brignoni (*) , Fanny Ramírez Araque (**) y Mario Pasco Cosmópolis (***) César Gonzáles Hunt (Moderador): Muy buenas noches. Quisiera decir unas breves palabras antes de ceder la palabra a los participantes de esta Mesa Redonda. A lo largo de estos tres días de seminario, hemos tenido la oportunidad de escuchar intervenciones que nos describen, en términos generales, en qué consiste el nuevo proceso laboral peruano. Asimismo, se ha realizado un estudio de aquellas instituciones más relevantes del proceso en sí. No obstante, no se realizó un diagnóstico, entiendo, respecto del punto de partida de la reforma procesal laboral peruana porque probablemente es una verdad asumida que ésta venía a modificar desde el año 1996 una norma previa de la década de 1980 en la misma clave y siguiendo las mismas pautas a través de un rito, de un proceso escrito, de impulso de parte, lleno de “cuellos de botella” y de dificultades que, a mi entender (y luego de más de veinte años de ejercicio profesional como abogado) muestra que la justicia laboral no ha sido lo que se ha pretendido. El dar justicia a quien le corresponde no ha sido oportuno de acuerdo al molde establecido con anterioridad. Luego de las presentaciones de estos tres días, podemos apreciar que el proceso cambia radicalmente. Es una reforma realmente revolucionaria para Perú en cuanto a materia laboral. Nos enfrentamos a un proceso oral concentrado que en uno de los procesos establecidos tiene una audiencia única de juzgamiento y en el otro nos encontramos con dos audiencias de conciliación y luego una de juzgamiento que concentran el proceso y que muestran al Juez no solo como el director del proceso, sino como el protagonista central. Esto, y la regulación establecida, puede llamar la atención a quienes son operadores de justicia en el Perú y seguramente en muchos de ellos uno podrá apreciar, con escepticismo, esta nueva norma, en el entendido de que los tiempos se acortan sustantivamente y ven con dificultad que aquellas taras que trae el actual proceso puedan ser trasladadas al nuevo proceso. Los retos del nuevo proceso laboral peruano (****) Puntos de vista

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IUS ET VERITAS 40420(*) Catedrtico de la Universidad La Repblica de Uruguay.(**)Magistrada de la Corte Suprema de la Repblica de Colombia.(***) SociodeRodrigo,Elas&Medrano, Abogados.Exministrodetrabajoypromocindelempleo.ProfesorPrincipaldela Pontifcia Universidad Catlica del Per. Miembro del Comit Consultivo Nacional de la Asociacin Civil IUS ET VERITAS. (****) La presente Mesa Redonda fue llevada a cabo en el II Seminario Internacional de Derecho Procesal Laboral, coorganizado por la Asociacin Civil IUS ET VERITAS y la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social - SPDTSS, los das 14, 15 y 16 de junio de 2010. Mesa Redonda con Hugo Fernndez Brignoni(*), Fanny Ramrez Araque(**) y Mario Pasco Cosmpolis(***) Csar Gonzles Hunt (Moderador): Muy buenas noches. Quisiera decir unas breves palabras antes de ceder la palabra a los participantes de esta Mesa Redonda. A lo largo de estos tres das de seminario, hemos tenido la oportunidad de escuchar intervenciones que nos describen, en trminos generales, en qu consiste el nuevo proceso laboral peruano. Asimismo,seharealizadounestudiodeaquellasinstitucionesms relevantes del proceso en s. No obstante, no se realiz un diagnstico, entiendo, respecto del punto de partida de la reforma procesal laboral peruana porque probablemente es una verdad asumida que sta vena a modifcar desde el ao 1996 una norma previa de la dcada de 1980 en la misma clave y siguiendo las mismas pautas a travs de un rito, de un proceso escrito, de impulso de parte, lleno de cuellos de botella y de difcultades que, a mi entender (y luego de ms de veinte aos de ejercicio profesional como abogado) muestra que la justicia laboral no ha sido lo que se ha pretendido. El dar justicia a quien le corresponde no ha sido oportuno de acuerdo al molde establecido con anterioridad. Luego de las presentaciones de estos tres das, podemos apreciar que el proceso cambia radicalmente. Es una reforma realmente revolucionaria para Per en cuanto a materia laboral. Nos enfrentamos a un proceso oralconcentradoqueenunodelosprocesosestablecidostieneuna audiencia nica de juzgamiento y en el otro nos encontramos con dos audiencias de conciliacin y luego una de juzgamiento que concentran el proceso y que muestran al Juez no solo como el director del proceso, sinocomoelprotagonistacentral.Esto,ylaregulacinestablecida, puedellamarlaatencinaquienessonoperadoresdejusticiaen elPeryseguramenteenmuchosdeellosunopodrapreciar,con escepticismo, esta nueva norma, en el entendido de que los tiempos se acortan sustantivamente y ven con difcultad que aquellas taras que trae el actual proceso puedan ser trasladadas al nuevo proceso. Losretosdelnuevoprocesolaboral peruano(****)Puntos de vistaLos retos del nuevo proceso laboral peruanoIUS ET VERITAS 40 421Justamente,lavirtuddeestaMesaRedondaconsistiraen que,conlosinvitadosextranjeros-quehanvividoyviven permanentemente, uno desde la perspectiva de la Magistratura yelotrodesdelaperspectivadelejercicioprofesionaldel Derecho-unaexperienciaquenospuededarlucessobre cmo transitar en este momento en el cual pasamos de un proceso al otro en un cambio sustantivo.Dicho esto, invito a quienes van a participar a que nos den un alcance o una respuestasobrelosretosquepodemosapreciarconesta nuevanormativaprocesalenelPer.Estosretos,desde laperspectivadequienhabla,yseguramentedesdelade algunos de Ustedes, pasa por analizar el xito o fracaso de estenuevoprocesolaboral,quedependecrticamentede la dotacin de medios econmicos que puedan brindar una infraestructura adecuada para la materializacin del proceso laboral y, adems, medios audiovisuales sufcientes para el desarrollo de las audiencias. En adicin a ello, resulta clave -si es que el Juez se constituye en el protagonista principal delproceso-queltengaunaprestamientoocapacitacin para el manejo de las audiencias y que, adicionalmente, sea entrenadoentcnicasdeconciliacin,queesunestadoo momentodeterminanteenelprocesolaboral.Finalmente, setienelanecesidaddecompromiso.Estanosoloradica enelJuezcomoprotagonistaprincipaldelproceso,sino en la necesidad del compromiso de todos aquellos que son actoresdelprocesolaboral,tantopartedemandantecomo parte demandada. Quisiramos que los tres participes puedan darnos sus alcances sobre estas materias. Fanny Ramrez Araque (FNA): Cuando hablamos de un Juez director del proceso simplemente nos referimos a que el Juez es quien representa al majestuosidad de la justicia dentro del proceso. Tomemos el smbolo de la justicia. Cuantas veces lohaunohavistoysehapreguntado:Ququierendecir lostresaspectosquesedestacan:labalanza,laespaday lavenda?LabalanzasignifcaqueelJuezsopesalasdos posiciones que llevan las partes y l, con su decisin, busca restablecer el equilibrio. La espada nos representa el poder coercitivo del Estado, lo que quiere decir que si las decisiones no se cumplen voluntariamente, entrar el Estado a hacerlas cumplir de manera forzosa. Por su parte, la venda de los ojos se ha criticado mucho porque se dice Qu quiere decir que lajusticiaesciega?SerqueunJuezdirectordelproceso puededirigirloconlosojosvendados?Enestepunto,nos toca refexionar acerca de qu jueces queremos y qu justicia deseamos.Unprocesojustoseraquelenelquegane quien tiene la razn, no el que tenga mejores habilidades procesales, porque el que las tiene seguramentelasvaautilizarafavorpropio yseguramenteunadelaspartesnoestar interesadaenquesereconozcaelderecho. Entonces, ah es importante el papel del Juez comodirectordelproceso.Esteconcepto se ha venido trabajando en el Poder Judicial colombiano. Enestepuntoyasabemoscul esson lasherramientasjurdicas.Nosotroslos abogados nos preparamos muchsimo sobre estasherramientasyestamosaltantode lajurisprudencia,delaley,delareformay delDerechocomparado.Loquequeremos destacaresqueelJuezseaelgerentedel proceso. Es decir, no basta con que el Juez tenga una slida preparacin jurdica, sino que debetomarconciencia,debeapersonarsey ponerselacamisetadelJuezgerentedel proceso.Estasherramientasselashan facilitado a los jueces en Colombia. Nosotros venimostratandodemejorarlaoralidad yahora,conlareformade2007,seviene trabajando en un plan piloto de oralidad que comprendecapacitaciones,ademsdelas salasdeaudienciasydelosinstrumentos de grabacin. El Plan ha sido producto de un trabajo en el que uno de los Tribunales, el de Bogot,lacapital,realizunainvestigacin entre todos los jueces y les pregunt acerca de las mejores prcticas que han tenido y que han dado resultados. Entonces, en los distintos despachos, los jueces que consideraban que han realizado mejores prcticas las informaron ysepudosistematizarlainformacin.Con elapoyodeunexpertoestoseorganizy seconstruyunmanualquesirveparael Juezcomodirectordelprocesoysepuede consultarenlapginadelConsejoSuperior de la Judicatura. All se les dan herramientas muy importantes a los jueces y hay conceptos muy relevantes. Asimismo, se debe destacar la importancia de IUS ET VERITAS 40422Mesa Redonda con Hugo Fernndez Brignoni, Fanny Ramrez Araque y Mario Pasco Cosmpolisla demanda y de la contestacin. Esto porque el Juez no puede gerenciar el proceso por su cuenta. Necesita la cooperacin delaspartesyestascolaboranconunademandaqueen doctrina la conocemos como demanda inteligente, con una contestacin inteligente. Para ello, se plantea la necesidad de que los abogados comiencen a manejar la teora y la hiptesis del caso. Esta ltima quiere decir que no veamos el enlistado de hechos de manera separada. Ello porque en la demanda se van numerando los hechos en aras de que el demandando puedarealizarlacontestacin.Entonces,esnecesario tenerpresentelahiptesisdelcasoenlapreparacinyen laelaboracin.Estonoesotracosaquelaconstruccin organizada de los hechos y que sea un relato, de tal modo que cuando lo construye, refuerza la prueba. Entonces, a los abogados se les hace el nfasis en que manejen demandas y contestaciones inteligentes. Esto para que, conjuntamente con el Juez cuando asuma el papel de Director del proceso, pueda tener lo que llamamoscontrol temprano del proceso, esdecir,ladireccintempranadelproceso.Estoquiere decir que el Juez pueda llevar a cabo la direccin tcnica y la direccin sustancial. Cuando hablamos de direccin tcnica nos referimos al impulso del proceso, que este fuya de manera efciente. Pero, como no podemos olvidar cul es el objetivo del proceso, que es administrar justicia, tambin se le pide al Juez que realice una direccin sustancial, que consiste en que el Juez tenga la visin global del proceso y que pueda ejercer las facultades ofciosas. Cuntas veces las facultades ofciosas estn ah en la Ley, pero podemos ver que el Poder Judicial no las usa? Es decir, el proceso prosigue, entonces, cuando el Juez se apersona, hace el control del proceso y va a dictar sentencia, se da cuenta de que si hubiese solicitado determinada prueba, no habra un eslabn faltante. Para entonces, ya es un poco tarde, el proceso ha demorado tanto que el Juez dicta la sentencia con lo que tiene y es en este puntocuando se aparta de la verdad real. Es decir, el Juez termina armando la situacin y muchas veces conduce a fallo absolutorio porque no se encuentran probados los elementos fcticos para poder reconocer el derecho. Entonces, lo que se busca es que el Juez haga el control temprano del proceso desde el comienzo, desde la demanda y la contestacin. Ladireccintempranadelproceso,entonces,manejados conceptos: el plan del caso y la hiptesis del caso. El Juez tambin debe mirar el caso en conjunto. Se trata de que el Jueztengalaconstruccintotaldelcaso(seramuyobvio en el caso de ustedes en el Per en donde la Nueva Ley establece que el Juez en cualquier momentopodrinterrogaralaspartes). Entonces,sielJueztieneclaralahiptesis delcaso-puessientequeeltestigoest declarandoysostienedeterminadacosa-si es que tiene todo el caso presente, l podr ver qu necesita, qu preguntas se requieren, ququedsinaclararysobrequnecesita interrogar al testigo. Esta, precisamente, es la utilidad del proceso oral. A esto nos referimos conqueelJueztengalahiptesisdelcaso desdeelprincipio.As,puedeejercerlas facultades de ofcio y de este modo no quedan sin utilizarse las facultades del articulado. En Colombia, el Juez tambin tiene la direccin tcnica por lo que debe impulsar el proceso demaneraofciosaunaveztrabadalalitis, unavezquesehanotifcadoaldemandado debidamente.Como pedimos una demanda inteligenteyunacontestacininteligente, acompaadadetodaslaspruebas,aslas partes no comparezcan, nosotros continuamos el proceso y el Juez puede dictar sentencias sin la presencia de las partes. Para nosotros eso es normal y ya no se discute. Elproblemadelainactividadjudicialse presentacuandonosepuedenotificaral demandado, pues la direccin aportada por el demandante no es la correcta. Ah se apremia aldemandanteyselediceque,habiendo dadodeterminadaeleccin,sehizotodolo posibleparanotifcaralapersonaynose pudo, entonces se le pide que se otorgue otra direccin.Si pasan seis (6) meses e proceso se archiva. Pero una vez notifcado, el proceso seimpulsa.YaelJuezmanejalateoradel caso con las pruebas, el impulso ofcioso y se dicta sentencia. Ese es el objetivo. Elconceptodeplandelcasocorresponde a la direccin tcnica del proceso. Lo que se busca es que el Juez haga una agenda desde el principio del proceso: una agenda de todo el proceso hasta el punto en el que va a parar, que Los retos del nuevo proceso laboral peruanoIUS ET VERITAS 40 423es con la sentencia. Se busca que tenga una visin global del proceso. No se quiere un Juez que aborde el proceso estanco por estanco, como viendo cada etapa en suspenso y que luego vea qu va a suceder. No. Se trata de que el Juezcalifque elproceso.EsteplandeelcasoeselaboradoporelJuez tan pronto tiene la demanda y la contestacin. En la primera audiencia se le dice que socialice y valide el proceso con las partes. Entonces, el Juez procede la audiencia de fjacin de hechos. Esta audiencia no es otra cosa que, una vez con la hiptesis con la demanda y la contestacin, se va a destacar lo que ya est aceptado por las partes, como, por ejemplo, que s existi el contrato de trabajo, que s comenzaron las labores en la fecha que sostiene el trabajador, que la relacin termin en la fecha que sostiene el empleador. Luego, el Juez manifestalosestospuntosenlosquelaspartesestnde acuerdo. Llegado este momento, el punto de diferencia puede ser una cuestin fctica y el Juez le manifesta a las partes que lo que se viene discutiendo es, por ejemplo, el concepto de salario: por un lado, el trabajador sostiene que no le tuvieron en cuenta todos los factores salariales; y la empresa, por su parte, sostiene que s se tuvo en cuenta lo que corresponde al salario. Entonces, se consulta a las partes si ah radica el desacuerdo y contestan afrmativamente, en el sentido de que es eso lo que se viene discutiendo. Conello,eldebateprobatorioradicarsobrelamateria controvertida. A las partes se les dice que para probar, por ejemplo,culeselfactorsalarial,deprontolaconvencin colectiva,deprontolapruebadocumentaldondeconste elpagoperidico,dondeconstelafuentedeesebenefcio adicionalsalarialqueseleestdando.Conello,elJuez realiza la subsuncin de lo que se dice con la propia norma (que establece qu es salario y qu no). Como se puede ver, el conficto se torna en jurdico. Esto simplifca el proceso, que es lo que se busca hacer. Porsupuesto,paraelloserequierefuncionariosjudiciales bienpreparadosyellolotomamosdesdevariospuntosde vista:(i)preparacinjurdica;y,(ii)preparacindentrodel proceso.Nopuedeocurrirloquehemosvistoenalgunos casos(puesnopodemossostenerquelomencionado secumpleentodoslosdespachos).Enestepunto,lode oralidad tiene algo muy particular y muy interesante. Cuando seimplementalaoralidad(comoesunaaudienciapblica) resulta que ah, en ese escenario, se van a destacar los jueces buenos y los regulares. Y lo van a hacer ante la comunidad jurdica.Entonces,prcticamenteelJuez estrindiendounexamenylohaceanteel pblico.Estohacequeesnecesarioqueel Juez llegue a la audiencia con su preparacin jurdicayconlapreparacindelcaso.Por supuesto que hemos visto casos en los que los estudiantes pueden ir a ver las audiencias y se las pueden facilitar en CD. Nosotros nos reunimos, las analizamos y las comentamos. En algunas ocasiones, he encontrado, al or la grabacin, un Juez que dice Bueno, en el da de hoy, estamos aqu presentes (mientras comienzaapasarlashojas)Elmotivo deladiligenciaesfjarloshechos.Est aceptado el hecho primero est aceptado el hecho segundo (dudando) est aceptado . Esto indica que el Juez hasta ahora est mirando el proceso. Ante ello se puede decir quehaymuchotrabajoparalosJueces(y es cierto, yo fui Juez y an sigo sindolo, y en todos los despachos es una frase que todos repiten).Porello,tambinsehatratadode apoyar en ese aspecto mediante la creacin de ms despachos judiciales. Segn la OIT, se necesita de setentajuzgados laborales en Bogot para que haya un equilibrio de carga laboral. Nosotros tenemos veinte. Al destinarse ms recursos, se han creado diez. Actualmente,enBogot,todavanoest aplicando la Ley 1149, que corresponde a la tercerafase.AnestamosaplicandolaLey 712, pero esta, como les deca, formalmente, abre,parece,elprocesobueno.Conesta Ley el proceso ya est funcionando y se les diotecnologa.Secrearondiezjuzgadosy comenzaron con cero inventario. Mirenloexitosoquehasidoeseprograma. Tantoas,quelosjuecestenanqueponer en la entrada del primer piso del ascensor, un letrero que deca: Seor abogado, nosotros est amoscumpl i endoestri ct amentel os trminos,vigileUstedsuprocesoparaque notengasorpresas.Estosignifcaquela sentencia se sacaba en dos meses, despus IUS ET VERITAS 40424Mesa Redonda con Hugo Fernndez Brignoni, Fanny Ramrez Araque y Mario Pasco Cosmpolisdeunprocesoquellevabatresaos.Entonces,sseve laefectividad,laoralidadsesefectiva,conjuecesbien preparados y con recursos.Porltimo,creoqueseledebehacerunospequeos cambios al smbolo de la justicia: hay que quitarle la venda. Necesitamos jueces activos. Yo promuevo el activismo judicial y tenemos que apoyar a los jueces. Hay que apoyarlos para que se lancen a ejercer las facultades ofciosas. Enestareformasehanproducidounoscambiosmuy importantes y seguramente all ser vocera y har referencia a ustedes. La nueva ley laboral ha introducido unos artculos muy interesantes que nosotros no tenemos. Muchas gracias. Hugo Fernndez Brignoni (HFB): Voy a dividir la intervencin en tres partes: (i) retos a la academia; (ii) retos al Poder Judicial; y, (iii) retos a los abogados. Son tres grupos de integrantes de un sistema que reciben retos como consecuencia de los cambioslegislativos,delportedeestaLeyperuanaydel porte de la uruguaya en su caso. Rpidamente, los retos de laacademiasontericos,defnitivamentetericos,nadie descuida ni nadie puede partir de la base de que los cambios en la sociedad moderna pueden hacerse sin apoyarse en la evolucin terica del pensamiento jurdico. Por tanto, debemos tener en cuenta que las opiniones doctrinarias, en su caso, sonimportantes.Pero,adems,advertir-yquierohacerlo enfticamente-queelDerechonoessolamentelaley.El Derecho se construye desde la ley, con la doctrina y con la jurisprudencia.Diceunconocidoportodos,autoryflsofo del Derecho, Luigi Ferrajoli, que el Derecho es ley, doctrina y jurisprudencia. Por tanto, me parece que hay que considerar que la no puede hacerse la conclusin terica del desarrollo, la evolucin de los conceptos jurdicos ni de la aplicacin de las normas, sin contar con la actividad terica, con el desarrollo de la teora. LasegundacuestineselPoderJudicial,voyadejara losabogadosparaelfnal.Sinduda,PoderJudicialnoes nadamsninadamenosqueunpoderdelEstado.Noes posibleconcebiralDerechosocialensudesarrollopleno sinintervencindelEstado,nohayundesarrollosocial enunsistemadelibreofertaydemanda,porejemplo.Por tanto, el Estado es un elemento equilibrador, es un elemento deintervencininexorable,necesaria,fundamentalenel desarrollo de los derechos sociales. Cmo puede el Poder Judicial desafar esa intervencin o esa tarea impuestaporlaestructuraquelasociedad modernahautilizado,quehagestado,para organizarsecvicamente?Conlaoralidad, sedice.Desafamosyplanteamosnuestra oralidad como si fuera el Rey Mago o el papa Noeldeloscambios.Ynoesas.Lesvoy ahablardealgoquenodijehastahoypero ahoralesdir:laoralidaddeUruguaytiene tanto tiempo como veinte aos, el proceso civil uruguayo es oral, el proceso laboral se rega por el proceso ordinario civil y duraba tres aos en primera instancia y siendo oral.Qurequiereesaoralidad?Laoralidad porssol anofunci ona,esoesl oque estoyplanteando.Esdecir,nohayformulas mgicas.Obviamente,laoralidadesun bueninstrumentodecambio.Dehecho,la Leylaboraluruguayaqueseautonomizo, procesalmente hablando, del proceso ordinario civil, utiliz la oralidad tambin como un criterio rector, agregndole otros conceptos. Creo que la oralidad es expresin de la celeridad. Lo que hayplantearseeselsustanciarunproceso laboral rpido. Este es un elemento que, me parece,quehayquecontemplardentrodel concepto de la oralidad. ElPoderJudicialtienequehacerrpida sudecisinyparaesotienequerecurrira algunasherramientascomplementarias-no alcanza con la oralidad- tiene que formar a sus jueces. Sus jueces tienen que estar formados, capacitados,entrenados,animados-dira yo-arealizarundesarrollodelaactividad jurisdiccionalconnimoelevado,conla autoridadqueemanadelainvestidura.Por supuestoqueenelDerechosocialtambin hay otro desafo, que el Juez laboral debe de mantenerseimparcial,perononeutral.No hayneutralidadenlaactividadjudicialenel proceso laboral, si bien s hay imparcialidad. Por tanto, requiere ms formacin todava. El hecho de que se d esta situacin particular Los retos del nuevo proceso laboral peruanoIUS ET VERITAS 40 425en el proceso social o en el Derecho Procesal Social -como planteabaaquelviejoautormexicano,distinguindolo claramente desde el punto de vista doctrinario del Derecho Civil o del proceso civil- requiere entonces mayor formacin. Requiere tambin infraestructura -deca la doctora Ramrez recin-serequieresetentasedesenBogotparapoder cumplir y eso sucede seguramente en todos los pases. En Uruguay tambin se han creado sede nuevas a partir del nuevo procesoyestpendientelacreacindeotrasparapoder cumplir bsicamente con este concepto de celeridad, porque para poder actuar rpido se en un proceso se necesita tiempo. Esto quiere decir que un Juez debe atender bsicamente una causa por da, y no ms de una causa por da. Debe cerrar el proceso en un da y para eso tiene que tener la carga de unaaudienciajudicialenunda.Yalsiguienteotra,yas sucesivamente, de otro caso, no del mismo. Por ello se requiere delainfraestructura,queimplicasedesjudicialesnuevasy tecnologa,porqueparairrpidoprecisamosnotifcaciones electrnicas,precisamosunsistemade,eventualmente,un expedienteelectrnico,aspiracinseguramentedetodos, hasta podemos trabajar desde casa. Por tanto, esa situacin es necesaria. Por ltimo, los abogados. Los retos para el abogado prctico, quenosenfrentamosalanecesidaddetrabajartodoslos dasenlosjuzgados.Enestepunto,meparecequehay bsicamente dos cosas a destacar: el cambio de estrategia de defensa.No se puede defender ms un caso sobre la base de lo que demora, y creo que -mal o bien- todos hemos defendido o atacado ese concepto, de un lado o del otro del mostrador. De hecho, nos hemos visto en la necesidad de transar un proceso en funcin de que demoraba demasiado (estando en la parte actora) o de dejar que el otro haga -si puede hacer- (estando delapartedemandada)porquesabemosqueelproceso dura demasiado y esperamos que en algn momento la parte contrariasecanse.Estonovams.Nodebeirms.Hay que cambiarlo. Por eso, esa estrategia de defensa debe ser modifcada. Adems, conjuntamente con ello, debe cambiar un concepto de valor dentro de la actividad forense, que es el concepto tico de ser abogado. Esto quiere decir que tenemos que hacer cumplir el Derecho aun estando defendiendo a una parte en el litigio. Este sera, me parece, la realizacin mayor delabogado.Aunactuando,operandotcnicamenteenla defensa del inters concreto, poder hacer que el Derecho sea cumplido. Es una aspiracin, y creo, ms aun, esto es un reto, como est planteado en la Mesa. Es un reto para el abogado litigante:queelDerechoseaefectivamente cumplido. Entonces, tenemos tres conceptos: academia, Poder Judicial y abogados. Por ltimo, quiero referirme, para terminar, a una cuestin que tambin planteaba la doctora Ramrezalprincipio:laactituddelJuez.Me pareceentenderquelallavedelxito,dela efcaciadelprocesoaplicado,proyectado, planteado,yaaprobadocomoLey(esdecir que tambin para la sociedad es un desafo quesecumplanlasleyesqueseaprueban yquesecumplancomolaLeyestablece ynocomosale)esqueelJuezadoptela posicin (a la que ya nos hemos referido) del activismojudicial,delprotagonismo,entre otros-planteadodediferentesmaneras, formulado desde el punto de vista del idioma y de la expresin del texto legal. El Juez debe asumir una posicin protagnica, debe tener una posicin de direccin superior. Observen lo que sucede, por ejemplo, en los procesos ordinarios de Uruguay aplicando la Ley de obligacin de juicio. El Juez recibe la causa con la demanda, la traslada y cuando recibelacontestacintienequehacerun acto procesal complejo y concentrado en su propia intelectualidad (en su propio despacho, sin que las partes estn presentes), acto que implica: (i)fjar el objeto del proceso, es decir, establecer, o trabar, o entender, o disear la litis trabada. Es decir, en qu hay contradiccin, enelobjetodelproceso.Setienequever quescontrovertidoyquno,conlocual descartalosasuntosnocontrovertidos;(ii) debefjarelobjetodelaprueba,esdecirlo que se debe probar en funcin del objeto del procesoestablecido.Esdeeseobjetodela prueba (tercera actitud, tercera actividad) de donde debe seleccionar los medios de prueba conducentes con los primeros dos elementos, objetodelapruebayobjetodelproceso. Descartaloquenosirve(esdecir,admite onoadmite;aqutambinhayunaactitud protagnica, obviamente) antes de lo que yo IUS ET VERITAS 40426Mesa Redonda con Hugo Fernndez Brignoni, Fanny Ramrez Araque y Mario Pasco Cosmpolisplanteaba con el tema del poder adquisitivo, digamos que est planteado a una actividad probatoria, una actividad procesal del Juez sin intervencin de las partes, pero defniendo con claridad de qu se trata el proceso, ese proceso en particular. Y luego de ello, recin podr haber contradiccin, oposicin, apelacin o recurso en la audiencia del precepto, durante ese periodo, desde que fja el objeto del proceso, de la prueba y selecciona los medios probatorios propuestos por las partes y eventualmente, el mismo toma la iniciativa de otros que no hayan sido propuestos por las partes para complementar la prueba del objeto planteado. Transcurre un periodo de tiempo en el cual se diligencia la prueba que sea necesaria diligenciar para que est pronta para la prueba, porque el Juez tambin debe establecer las formas, dice la Ley (si bien no recuerdo el texto exactamente): debe procurar todos los mecanismos necesarios para que la prueba este pronta en el momento de la audiencia. Esta es una carga del Juez, entonces se me va a decir (a m, abogado): Mire doctor Fernndez, tiene una ofcio para diligenciar, le advierto que si no lo diligencia al momento de la prueba, al momento de la audiencia, no voy a considerar la prueba. Esto quiere decir que, sin violentar la garanta del debido proceso, se genera una actitud activa del Juez que no solamente espera que suceda algo, sino que provoca lo que tiene que suceder.Esto tambin conforma un reto para el Juez porque tiene que asumir una actitud de orientacin, de advertencia de la parte y otras ms que se determinen. El proceso laboral uruguayo tiene dos estructuras: uno ordinario y otro de menor cuanta, instancia nica por monto de cuanta de cuatro mil dlares, es decir, un monto alto. No recibe apelacin. La contestacin de la demanda se realiza en audiencia, no se realiza por escrito, se realiza por la Ley, por lo menos. Se da traslado a la demanda y el demandado concurre a la audiencia nica del precepto con su contestacin de la demanda (que, eventualmente, ser verbal)yconsuprueba,ylaquenotraiga,nohay.Qu hacenlosjueces,quhacenalgunosjuecesuruguayos, frente a este planteo procedimental de la Ley para los juicios demenorcuanta?Ledannoticiadelademandayenla notifcacin le sealan: Es conveniente que Usted traiga su contestacindelademandaescrita.Leadviertoquedebe traer todos los medios de prueba. El abogado conoce la Ley. l sabe que tiene que traer todos los medios de prueba a la audiencia, sino no tendr suerte. Sin embargo, el Juez toma una actitud contemplativa de esa urgencia o de ese planteo clerequeplantealanormaprocesal,ayudandoaqueel operadorjurdico,(enestecasoelabogado deldemandado)sepongalaspilas(como decimosenelRodelaPlata)yacteen consecuencia. Muchas gracias. MarioPascoCosmpolis(MPC):Hemos hablado constantemente a lo largo de estos tres das, y particularmente hoy, del Juez. Quiero llamarlaatencinsobrealgosumamente importante:elJuezdePazLetrado.Hemos hablado del Juez y siempre hemos tenido en mente al Juez especializado, sin embargo, la Leyestgenerandounacargamuygrande sobreelJuezdePazLetrado,quienvaa tener causas hasta por alrededor de seis mil doscientosdlares,(bastantemsquela cuanta que se seala en Uruguay y creo que tambin en Colombia).Los jueces de Paz no son especializados. Cuidado, que la Ley habla del Juez de Paz Letrado Laboral. Es decir, la Ley est insinuando (o de alguna manera est marcando), que tendr que haber Jueces de Paz especializados en lo laboral. Ahora bien, a los Jueces de Paz Letrados, se les est dando lascompetenciasreducidas-limitadasigual por la cuanta- pero se les mantiene todava el tema de los procesos ejecutivos de las AFP, que son por cuantas gigantescas, son millones de millones. All no se ha discriminado, se ha mantenido.Creoqueenalgnmomento -quizstodavaseaprematuro-tendrque haber jueces especializados en esa materia, queesunamateriatotalmentedistintaala laboral comn que va a constituir en el futuro la carga ms importante para los Jueces de Paz Letrados. Ensegundol ugarest el temadel a infraestructura.Hayquepensarenque tendr que haber espacios adecuados para la audiencia. Pero cuidado, la audiencia no es la ofcina del Juez. La Sala es un espacio para audiencia.EldespachodelJuezesconexo, est cercano, pero no es el mismo en el cual se va a realizar la audiencia. Por lo tanto tendr quehaberunaadecuadaplanifcacinpara Los retos del nuevo proceso laboral peruanoIUS ET VERITAS 40 427que los espacios para las audiencias sean compartidos por los jueces. Es decir, no es que cada Juez tiene su ofcina y su sala de audiencias, sino que tendr que haber una especie de pool o algo similar, para que se programe, lo cual lleva a otro tipo de planifcacin, ya no solamente la planifcacin o elplanqueelJuezrealizaparasupropioproceso,sinoel plan conjunto de organizacin del trabajo para que se pueda aprovechar esta infraestructura. Particularmente, creo que es demasiado exigente la premisa de la que parte el Doctor Fernndez, quien sostiene que el Juez debera hacer una audiencia por da. Creo que el Juez (comohadicholaDoctoraRamrezyestoytotalmentede acuerdo) tiene que hacer el plan del caso, y al hacer el plan delcasovaadeterminarsielesteessencilloocomplejo. En un caso sencillo de repente no hay testigos, los testigos en el Per estn muy desprestigiados, esta Ley va a permitir prestigiarlos.Nosiempreserequierenperitosdentrodel proceso, y, por lo tanto, puede haber procesos en los cuales laaudienciavaasersimplementelaconfrontacinyel interrogatorio a las partes. Esos procesos no tienen que tomar unamaana,puedentomarunahora.Hepresenciado,en Bogot y en Madrid, que en una hora se haban hecho hasta tres procesos debido a la simplicidad. Por ello la importancia del plan del caso. Al hacerlo, los jueces calcularn si en un da determinado podrn hacer dos o hasta tres audiencias, o si, ante un proceso especialmente complejo, se van a dedicar todo el da. Entonces, es el trabajo del Juez en su caso y el conjunto para la utilizacin adecuada de la infraestructura. Ahora bien, tambin hemos dicho algo que me permite hacer una refexin muy importante. Hablamos mucho de oralidad, oralidad y oralidad. Es ms adecuado hablar de litigacin oral. El tema no es la oralidad, esta es un instrumento. El tema es la manera de litigar y la manera de conducir el proceso. La oralidadesuninstrumento,aligualquelainmediacin,la concentracin,ylapublicidadsonelementosparaotrotipo de litigio. Hay que cuidarse muchsimo de la falsa oralidad. Nosotroshemosvividomuchosaosenlafalsaoralidad, Vean ustedes la Ley 26636: dice que el proceso es oral. Vean el Decreto 0306: tambin est el tema de la oralidad. Vean ustedes las normas procesales en toda Amrica y todas son orales, pero es una falsa oralidad. Me hace acordar aquella pocaenlacual,(dentrodelaoralidaddelprocesopenal, que ahora s es autntica) deba leerse la Sentencia, entonces con eso se deca que se est cumpliendo el requisito de la oralidad.Sinembargoesoesunatontera. Leerenvozaltanoesoralidad.Laoralidad es espontaneidad, es el manejo directo de las cosas y aqu funciona algo muy importante y que en Colombia se da perfectamente. En el procesoorallostiemposfuncionandeotra manera,porquenohayqueestarhaciendo actas, ni tomando actas, ni revisando actas, no hay que estar comparando si el acta refeja onolasrespuestas,todoesoesloquese estgravando.Porlotanto,lostiempos vanafuncionardeunamaneramuchoms acelerada.Cada Juez est concentrado en lo suyo y tiene una flmacin constante que es la que va a ser elregistrofdedignodeloquesucedeenla audiencia. Entonces, es una adaptacin a otra manera de ver las cosas y, sobre todo, a otra manera de actuar las cosas, tanto en cuanto a los jueces (a quienes les estamos dando una cargamuygrande)comoaloslitigantes,es decir los abogados.El abogado no puede darse el lujo de mandar unpracticanteoayudante,vaatenerqueir l porque si no va a conducir el proceso va a incurrir en una grave responsabilidad. Hoy en da, con los peligros pre-fabricados puede ir cualquiera, ya todo est escrito, ya todo est hecho en el buffet. Con la Nueva Ley, no. El iter del Cdigo va a ser directo, espontneo. Hay que saber interrogar. En la presentacin de la Doctora Ramrez eso est perfectamente claro. Tanto el abogado como el Juez tienen que prepararse. Enestepuntoquierovolver,aunquesea redundante,alprotagonismodelJuez,pero yanoalprotagonismogenrico,sinosobre ciertasatribucionesespecialesqueahora estncontenidasenlaNuevaLeyysonlas siguientes:Lafacultaddeconciliacin:Esundeber conciliacin y un deber de procurar el acuerdo IUS ET VERITAS 40428Mesa Redonda con Hugo Fernndez Brignoni, Fanny Ramrez Araque y Mario Pasco Cosmpoliscon el planteamiento de frmulas, eso saca al Juez tradicional nuestro de la pasividad de la conciliacin y lo obliga a tener una actitud proactiva. Eso no lo compromete, esa parte de la conciliacin no se flma, va a quedar en la espontaneidad. No obstante,esmuyimportantequeelJueztengaunaactitud proactivaporquesiesquelograunaconciliacinexitosay equitativa, el mismo estara aligerando su carga de trabajo: respetaentonceslaleyqueCarloMagnodecaytodos respetamos la ley del menor esfuerzo.La prueba de ofcio: El Juez puede -excepcionalmente, dice la Nueva Ley- ordenarprueba de ofcio Cundo la puede ordenar?Desdeelprimermomento.ElJueznotieneque esperar la audiencia y recin en ella reaccionar y ordenar una pericia cuando puede ordenarla desde el momento mismo en el que se est proveyendo la audiencia. Con la Nueva Ley ser el Juez quien conozca a profundidad el caso, lo estudie, haga el plan y diga que en determinado momento va a ser necesaria una pericia. Si las partes no la han ofrecido, el Juez ser quien disponga que -mientras va transcurriendo el tiempo para la audiencia-sevayahaciendolapericia,osepractiqueuna diligenciadeinspeccin.Nadaloimpidedentrodelcmulo de facultades y la fexibilidad que se le da al Juez.Lapruebadeofcio:Estapuedeseractuadaensegunda instancia.Puedeseractuadaenprimerainstancia,pero tambin en la segunda. Es decir, la Sala Superior o el Tribunal Unipersonal puede disponer la actuacin de una prueba de ofcio. La Ley no lo dice expresamente, lo hace de una manera casi disimulada. Seala que la prueba de ofcio no se puede actuar en la etapa de casacin. Claro, la prueba de ofcio no se puede actuar en la etapa de casacin, nunca se hubiera podido porque en la casacin no se trabaja con hechos.Sin embargo,conelloimplcitamenteseestsealandoques se puede en la etapa de revisin. Apuntando a aquello que en Colombia, creo, llaman la justicia horizontal, ya no solo eselJuezSuperior-expresinqueamnometerminade convencer- sino que la administracin de justicia apunta a la verdad, y esta puede ser buscada en cualquiera de los niveles del proceso.La resolucin precoz: Si hay un tema que ya ha sido admitido, o en el que ya hay prueba sufciente, el Juez lo segrega del expediente, emite un auto y ordena que se ejecute. No hace que esto se arrastre, como es tradicional, hasta el fnal, sino que sostiene que si algo no se ha discutido, si esto ya quedo demostradoosiestacreditado,entonces emite un auto y ordena la ejecucin inmediata. En ese punto hay algo de la Ley Colombiana quenoseincorporenestanuevaLeyy quequizshubierasidomuybuenoquese incorporase, que es que en Colombia (no s si por mandato de la Ley o por una prctica) loshechostienenqueenumerarse.Cada hecho tiene su nmero. Hecho nmero uno: trabaj en tal empresa; hecho nmero dos: ingrese en la tal fecha; hecho nmero tres: fuidespedidoentalfecha;hechonmero cuatro:nomehanpagadotalcosa.Cada hechoseenumeraindependientemente,y lacontestacintienequehacerreferencia explcita,puntoporpunto,respectodelos hechosquehansidoafirmados.Alpunto nmero uno: reconocemos; al punto nmero dos:nolodistingo;alpuntonmerotres: esci er to,alpuntonmerocuatro:l o contradecimos.Entonces,elJuezcompara esta demanda inteligente y esta contestacin inteligentediciendo:puntouno:yaest,no haynadaquediscutiryhaceentoncesel examen.Nossiserposiblefjarestoa travs de una directiva u otro mecanismo. La Leynoeslosufcientementeexplcitacomo para exigir la numeracin y la separacin. Creo quelaLeylodicedeunamaneragenrica, peroseraestupendoquelodijeradeuna manera especfca.El interrogatorio libre: La ley dice queel Juez puedeencualquiermomentointerrogara las partes, a los abogados, a los peritos, y a los testigos Qu quiere decir en cualquier momento?Quieredecirquesinossalimos del estilo acartonado, de que esta declarando alguienytienequedeclarardetalpuntoa talpunto.No.Puedeestardeclarandoun peritoyenesemomentoelJuezpuede preguntarle a cualquiera de las partes: Oiga hadeclaradotalcosa,explquemeloUsted mismo,enestemomento.Eslafexibilidad. Por eso, la Ley ha previsto que todos presten sujuramentoconjunto,quieredecirqueal Los retos del nuevo proceso laboral peruanoIUS ET VERITAS 40 429empezar la diligencia todos presten su juramento y ya todos juramentados pueden ser interrogados con esta fexibilidad, que-repito-esunaatribucinimportantsimaqueseleha conferido al Juez.Concluyo diciendo que la Ley ha previsto la creacin de un Fondo de Formacin de Magistrados. Esta Ley se dio el 15 de enero, ya el Poder Judicial tena el presupuesto aprobado paraelao2010,nocreoquehubieraprevistounFondo, habra que ver si gestiona los recursos complementarios para constituir de inmediato ese Fondo y con este poder capacitar a los Magistrados y con l quizs armar un plan piloto, que con tanto xito se ha montado en Colombia.[ltima ronda de intervenciones]FRA: Redondeando, veo que el Doctor Pasco conoce muy bien la legislacin colombiana. Realmente, la norma dice que los hechos deben estar claramente enumerados y relacionados de manera clara y precisa. Pero les insisto en que esto puede a veces degenerarse de la siguiente manera: que los hechos seveandesarticulados.Esdecir,sehacenlasdemandas para que se puedan contestar de manera clara, con el fn de mirarculessonlasrespuestasevasivasoculessonlas respuestas concretas. Sin embargo, se les recomienda a los abogados que cuando vayan a elaborar la demanda, de todas maneras stengan articulado todo el relato de los hechos.Segundaaclaracinosegundaidea.ElDoctorhabldela conciliacin, por lo que quiero contarles sobre esto. Nosotros tambintenemosunaconciliacinobligatoria,esdecir, debemos intentarla dentro del proceso, al inicio. Desde que es presentada la demanda -y luego de la contestacin- viene laaudienciadeconciliacincomorequisitodeprocedencia lo haba propuesto el legislador, pero la Corte Constitucional la declar inexequible, es decir, la expuls del ordenamiento jurdico, pensando que -dado que trabajador era la parte dbil- no era inequitativo que se pusiera una traba para el acceso a la administracin de justicia. En verdad es discutible este fallo, porque de pronto puede no llegar a ser una traba, sino que puede facilitarla solucin del caso.Respecto de la conciliacin Judicial, la norma le dice al Juez que debe proponer frmulas de arreglo dentro del proceso, y tambin que no ser prejuzgamiento y las partes tambin van a ser ofrecimientos, y se advierte que esto no se entiende como confesin, de tal manera que la norma portodoslosmediosestinvitandoaque se concilie. En realidad ocurre que tenemos casosconconciliacinpero,laverdad,no sontantoscomosequisiera.Elloporqueel Juez,cuandollegaaserconciliador,sigue portndosecomoJuezycomoabogado. Peroresultaquecuandounoyacomienza aestudiartcnicasdeconciliacin,seda cuenta que para ser buen conciliador (buen mediador) lo que menos se necesita en ese momentosonnormasjurdicas.Loqueuno necesitasonhabilidadesdepersuasin.Se necesita el componente jurdico para respetar losderechosmnimos;parasaberhasta dnde est alumbrando la conciliacin. Pero para promover la conciliacin se necesita un Juezquetengahabilidades,queconozca elcaso(recordemosladireccintemprana del caso) y que se d cuenta de que los que estnall(porqueestosellevaacabocon laspartes,yaqueesobligatorioqueellas asistan a la conciliacin) son seres humanos cargadosdeemocionesymuchasveces hagoelsmildequeunconfictolaborales comparable a un conficto matrimonial porque normalmenteenlasrelacionesdetracto sucesivosecreanalgunoslazosafectivos, odepronto,algunosdesafectivos(por llamarlosdealgunamanera)yentonces muchas veces el empleador dice: no me voy a dejar, si yo concilio con este trabajador me va a tocar conciliar con todos los dems. Y, por otro lado, el trabajador dice que ha sido muybueno,queelempleadoresunmal agradecido, que mire como le paga. Hay que mirar que el Juez como conciliador, debe tener presentequelaspartescuandolleganala audiencia de conciliacin, llegan cargadas de emotividad, el Juez tiene que hacer un papel. Hemos visto casos donde hay jueces que van desarrollandohabilidades,yseguramente aqu tambin las tendrn, pero lo que ocurre es que estn escondidas, hay que promover esas habilidades tcnicas de conciliacin, esa es la idea central.IUS ET VERITAS 40430Mesa Redonda con Hugo Fernndez Brignoni, Fanny Ramrez Araque y Mario Pasco CosmpolisHFB:Sirevisamoselartculo16delaLey peruana, pero haciendo caudal de los principios generalesquetienelaLey,conjuntamente conelartculoquehabladelasentencia delTribunal,quehabladelmontoliquido, podemosllegaraunaconclusinparecida alaqueseaplicaenelDerechouruguayo que podra ser perfectamente ajustada a ese reto -que planteaba recientemente el Doctor Pasco-decmoseestructuralademanda, y,posteriormente,cmoseestructurala contestacin de la demanda. EnUruguay,estmsclaroqueaqu,en elsentidodequelaLeyhabladequela demanda debe ser planteada con los hechos, circunstanciada y detalladamente, con lo cual se podra dar la situacin de tener que abrir completamente cada uno de los hechos objeto de la pretensin; y la rplica correspondiente a la contestacin de la demanda en el mismo sentido.ElJueztieneenesemomentola funcin de subsanacin: rechaza la demanda sihasidoformuladademaneraambigua onodetalladaylamandaacorregir.Nola admite,esdecir,ahhayuncontrolliminar delademanda.Estasituacinpodraser perfectamente aplicable por el Juez peruano en base a las atribuciones que le da la parte de Principios Generales del Proceso.Esto se puede integrarporque la sentencia le exige al Juez un monto lquido. Por tanto, para poder liquidar el rubro, debi, primero, cotejar que la liquidacin del actor y del demandado sea la correcta. En Uruguay, la demanda debe tener una demostracin aritmtica de lo que se reclama. Cmo llego a reclamar determinada cantidad de pesos(odesoles)?.Tengoquedemostrararitmticamente -ya no jurdicamente- cmo llego a esa suma. Por lo tanto, es una forma de atenuar aquellos efectos de reclamar al bolero (como decimos): Reclamo igual, despus ajusto. Eso tambin implicaunaactitudquedebentenerlosabogados.Cuando plantean la demanda deben explicar cmo llegan a la suma pretendida,esdecirdeformaaritmtica.Yeldemandado debecontestarenbaseaesasumaaritmticadondeest sucontroversia.Generalmente,nohaycontroversiasobre losnmeros,entoncesseconvierteenuntemamenosa controvertir.YluegoelJuezdebeformularunasentencia de monto lquido, tal cual dice la Ley peruana. Por tanto, los hechosdecontroversiaprocesalsereducennotablemente en tanto se cumpla con esa cuestin de formular la demanda de manera circunstanciada, con su monto reclamado tambin detalladamentecalculado.Ycreoqueestoesaplicableen base a la Ley peruana, en base a los dispositivos de principios que establece la propia Ley.MPC: Voy a apartarme totalmente del tema de los retos para detenerme en una cuestin que dejo sentada Pedro Morales: conlanuevaLeynopuedehaberpausa,nopuedehaber abandono,todoestprevistodemaneratalquelosplazos se cumplan; por lo tanto el Juez tiene que activar, por tanto la previsin respecto del abandono es innecesaria. Sin embargo, no perdamos de vista que ese artculo se puede aplicar a los procesos regidos por la Ley 26636. Dejo sentado ese criterio. Que no haya habido abandono con la Ley actual no es fruto de ninguna norma legal, es fruto de una interpretacin que el Pleno de Jueces dio al tema, pero es una interpretacin. Hoy la Ley dice que hay abandono, de manera que no va a ser de granaplicacinaloscasosactualesoaloscasosfuturos, pero puede ser perfectamente aplicable -y ojal lo sea- para los miles y miles de expediente que estn acumulando polvo gracias a esta decisin -que yo nunca he compartido- de decir que por sus propias responsabilidades el Juez jams podra permitir que hubiera un abandono y ya vemos que la realidad ha superado largamente a la fccin.