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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES OCTUBRE 2013 Tu Compromiso, Nuestra responsabilidad Ivonne Liliana Ropain – Carlos Arturo Vargas

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Page 1: RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES OCTUBRE 2013 Tu Compromiso, Nuestra responsabilidad Ivonne Liliana Ropain – Carlos Arturo Vargas

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

OCTUBRE 2013

Tu Compromiso, Nuestra responsabilidad

Ivonne Liliana Ropain – Carlos Arturo Vargas

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

AGENDA• RETENCIÓN EN LA FUENTE – CONCEPTOS

BÁSICOS• PROCEDIMIENTOS PARA EL CALCULO DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES

• CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES

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RETENCIÓN EN LA FUENTECONCEPTOS BÁSICOS

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

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• Ingresos Gravados: Son todos los ingresos que recibe el empleado como remuneración o retribución a la labor prestada.

«Todo pago proveniente de la relación laboral y susceptible de producir un incremento patrimonial para su destinatario, se considera renta para efectos tributarios»

RETENCIÓN EN LA FUENTE“Es un pago anticipado de la declaración de renta.”

HECHO GENERADOR

IMPUESTO DE RENTA

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

• Unidad de valor tributario: es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. (Artículo 50, Ley 1111 de 2006)

• Para el año gravable 2013 el valor de una UVT es de $26.841 (Resolución 00138 de Noviembre de 2012) Incremento del 3,04%

UVT

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INGRESO NO CONTITUTIVO DE RENTA

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• Es un hecho no gravado, el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto, estos son:

• El fondo de solidaridad pensional (1% de los ingresos cuando se supera los 4 SMLV)

• Los aportes al fondo de subsistencia (1,2% hasta 2% cuando se supera los 16 SMLV)

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• Ingresos que se perciben o devenguen y que constituyen utilidad y/o incremento del patrimonio y que no están afectadas por el pago de impuestos (E.T. Art. 206 ).

• Entre las rentas originadas en una relación laboral que se encuentran exentas del impuesto de renta tenemos:

RENTAS EXENTAS

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RENTAS EXENTAS1. Los aportes que hace el trabajador a:• Pensión obligatoria• Ahorros voluntarios • AFC

Antes eran ingresos no constitutivos de renta. No pueden exceder del 30% de los Ingresos Gravados sin exceder de 3800 UVT`s ($101.995.800) anuales

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APORTES VOLUNTARIOS

• Son valores descontados al empleado con el ánimo de ahorrar e incrementar en el futuro su pensión.

• No obliga a que sea en el mismo fondo de pensiones.

• Beneficio con Requisitos para pensión.

• Retención Contingente: Es la retención no descontada en nómina por efectos del aporte, la cual debe ser informada junto con el valor ahorrado.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

Hasta 31/diciembre/2012 Desde 01/enero/2013

Ingreso no constitutivo De Renta ni ganancia

ocasional

Retiro posterior a 5 años para aprovechar el beneficio tributario

30% del ingreso laboral

Renta exenta

Retiro posterior a 10 años para aprovechar el

beneficio tributario

30% del ingreso laboral y 3800 UVT por año

(101.995.800)

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CUENTAS A.F.C

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• A.F.C. Ahorro para el Fomento de la Construcción.

• Sitio de vivienda

• Son valores que se descuentan al empleado con el ánimo de destinarlos en cuentas exclusivas que tienen los bancos para cancelar créditos hipotecarios.

Nomina Valor$$$

Cuenta AFCValor $$$

Crédito hipotecarioValor $$$

PERMANENCIA10 AÑOS

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RENTAS EXENTAS

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2. Las indemnizaciones que reciba el trabajador por concepto de un accidente de trabajo o por enfermedad.

3. Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad

4. Los ingresos recibidos por gastos de entierro del trabajador

5. Los pagos correspondientes a pensión están exentos del impuesto de renta siempre que no excedan 1.000 UVT. La parte que exceda este tope se encuentra gravada con el impuesto de renta.

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RENTAS EXENTAS

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6. Las cesantías y los intereses sobre las cesantías siempre que el trabajador beneficiario del pago, durante los últimos seis meses haya tenido ingresos iguales o inferiores a 350 UVT. ($9,394,350 – 2013)

Cuando el sueldo mensual promedio del trabajador excede el anterior tope, la parte de la renta exenta será de acuerdo al siguiente rango:

Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT El 90%

Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT El 80%

Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT El 60%

Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT El 40%

Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT El 20%

Mayor de 650 UVT en adelante El 0%

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RENTAS EXENTAS7. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.

8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.

9. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

RENTAS EXENTAS

10. Está exento del impuesto de renta el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada a un máximo de 240 Uvt mensualmente ($6.441.840 - 2013).Ley 788 de 2002, artículo 17

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DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE

Hasta 31/diciembre/2012 Desde 01/enero/2013

Aportes obligatorios a salud Aportes obligatorios a salud

Intereses o corrección monetaria(Hasta 1,200 UVT anual)

Salud y EducaciónTope del 15% del ingreso laboral

Trabajadores con ingreso de hasta 4,600 UVT ($123.469.000)

SALUDHasta 16 UVT mensuales

$429.456 - 2013

Intereses o corrección monetaria (Hasta 1,200 UVT anual)

Dependientes.10% del ingreso

32 UVT MENSUAL ($858,912 - 2013)

Valores pagados el año inmediatamente anterior que hacen disminuir la base gravable:

O,

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APORTES OBLIGATORIOS A SALUD

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Valor descontado al trabajador por aporte obligatorio de salud. que corresponde al 4% del ingreso base de cotización.

Para determinar el valor a deducir mensualmente se debe tener en cuenta el aporte total realizado por el trabajador en el año inmediatamente anterior y dividirlo por 12 o el número de meses que corresponda

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INTERESES O CORRECIÓN MONETARIA

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Pagos certificados por créditos hipotecarios y leasing habitacional. Si el crédito es libre inversión y se demuestra que fue para compra de vivienda se podrá deducir el valor de los intereses.

Tienen un límite de 100 UVT´s mensuales, 1200 UVT´s anuales.

Las corporaciones de ahorro y vivienda expedirán a sus deudores un certificado en el cual conste:

o El monto original del préstamoo El saldo a 31 de diciembre del año gravableo El saldo a 31 de diciembre del año anterioro El total pagado por todo conceptoo La suma deducible de acuerdo con lo pagado

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PAGOS DE SALUD

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Son deducibles los pagos que impliquen protección por salud del trabajador, su cónyuge e hijos.

Son los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de seguros de salud, planes complementarios o planes de medicina prepagada.

Está limitado a 16 UVT´s mensuales

Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señala la ley.

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DEPENDIENTES

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Art. 387: el trabajador podra deducir de su base hasta el 10% de su ingreso gravado sin que supere 32 UVT`s ($858.912) por concepto de dependientes.

La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

DEPENDENCIA ECONÓMICA

CERTIFICADOGravedad de JuramentoIndicando dependientes

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DEPENDIENTES

HIJOS

Hasta 18 añosSiempre

Entre 18 y 23 añosSi se financia su educación

Superior o técnica

CONYUGE O COMPAÑEROPERMANENTE

Ingresos en el añoInferior a 260 UVT

($6.979.000)

Factores físicos

Factores psicológicos

PADRES Y HERMANOS

Ingresos en el añoInferior a 260 UVT

($6.979.000)

Factores físicos

Factores psicológicosMayores de 23 años

Factores físicosFactores psicológicos

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Abril

15

Los certificados que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el 15 de Abril de cada año.

Hasta esta fecha, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

RETENCIÓN EN LA FUENTEPROCEDIMIENTOS PARA EL

CÁLCULO DE LA RETEFUENTE

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ESQUEMA RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A EMPLEADOS

NO DECLARANTE POR INGRESOS

DECLARANTE POR INGRESOS

ANEXA CERTIFICADO

PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 383E.T.RENTA ORDINARIA

PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 383E.T.RENTA ORDINARIA

PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 384E.T.

IMAN

COMPARACIÓNEL MAYOR VALOR

SE RETIENE

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RENTA ORDINARIA ARTÍCULO 383

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

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ESQUEMA GENERAL CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTEINGRESO LABORAL

Aportes al FSP (1%)

INGRESO NETO

Aportes a pensión Obligatoria

Otras rentas exentas (Art 206 ET)

Aportes al Fondo Subsistencia

Intereses de Vivienda -1200 UVT

Salud Prepagada (16 UVTS)

Salud Obliatoria

Dependientes (10% - 32 UVTS)

RENTA EXENTA (25%)

INCRNGO

Aportes a fondos voluntarios

Aportes a cuentas AFC RENTAS EXENTAS

SUBTOTAL

BASE BRUTA GRAVADA

DEDUCCIONES

BASE GRAVABLE

RENTA EXENTA DE INGRESOS LABORALES

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

RENTA ORDINARIA - ARTÍCULO 383TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA

INGRESOS LABORALES GRAVADOS

RANGOS EN UVTTARIFA

MARGINAL IMPUESTODESDE HASTA

>0 95 0% 0

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

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PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA EL CÁLCULO DE LA RETEFUENTE

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PROCEDIMIENTO N° 1 PROCEDIMIENTO N° 2

INGRESOS MENSUALES PORCENTAJE

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Ingresos (-) INCRNGO

(-) Rentas exentas (-)Aporte Salud

(-)Otros pagos de salud(-) Intereses de Vivienda

(-) Dependientes-----------------------------------------------

Base bruta Gravada.(-) Renta Exenta (25%)

-----------------------------------------------Base Gravable

(/) UVT ($26.841)------------------------------------------------------

Ingreso laboral gravado en UVT´s

(Ubico este valor en el rango de la tabla de Retención)

PROCEDIMIENTO N° 1Se efectúa la operación de acuerdo al

rango:1. (Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

2. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

3. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

-------------------------------------------------Retención en UVT´s(*) UVT ($26.841)

-----------------------------------------------Retención en pesos

(Se aproxima el valor al múltiplo de mil más cercano)

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

EJERCICIOo La nómina de Jairo Pérez en el mes de agosto de 2013 fue la siguiente:

o Sueldo 4.245.755o Prima Técnica 2.122.877 o Bonif. Servicios 1.486.014o Aporte Salud 229.270o Aporte Pensión 229.270o Aporte Fondo Sol 57.317o Retefuente XX.XXXo Libranza 250.000o Aporte Cooperativa 100.000o Aporte A.F.C. 2.500.000

o Hallar el valor a retener por procedimiento 1.o Tiene un deducible de intereses de vivienda por valor mensual de $150.000,

le certificó a la entidad que tiene un hijo de 5 años, pero no entregó información de los aportes obligatorios a salud descontados en el 2012.

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EJERCICIORETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

Ingresos(-) INCRNGO(-) Rentas exentas(-) Aporte Salud(-) Otros pagos de Salud(-) Intereses de Vivienda(-) Dependientes------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- Base bruta Gravada( - ) Renta Exenta (25%) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--Base Gravable(/) UVT------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--Ingreso laboral gravado en UVT´s

Rango en la tabla de retención

7.854.64657.317

2.356.3940

0150.000785.465

4.505.4701.126.368

3.379.10226.841

125,89

>95 – 150 UVT´s

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EJERCICIO

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

Ingreso laboral gravado en UVT´s (-) 95 UVT--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Base para aplicar tarifa en UVT(%) Tarifa según tabla de retención -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Retención en UVT´s (*) UVT -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Retención en pesos

Valor a retener

125,89 95

30,8919%

5,8726.841

157.532

158.000

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

RETEFUENTE EN PRIMA DE NAVIDAD EN PROCEDIMIENTO N° 1

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

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PROCEDIMIENTO N° 2

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

o Se liquida el porcentaje dos veces en el año así:

Fechas de Liquidacion

Jun-30 Dic-30

Periodo a liquidarJunio. 1 año

anterior a Mayo 31 año actual

Diciembre 1 año anterior a Noviembre 30

año actual.

Periodo a aplicar Julio - Diciembre Enero - Junio

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PROCEDIMIENTO N° 2 - CALCULO DEL PORCENTAJE

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Ingresos del periodo (-) INCRNGO

(-) Rentas exentas(-) Aportes de Salud

(-) Otros pagos de salud(-) Intereses de Vivienda

(-) Dependientes -----------------------------------------------

Base bruta Gravada.(-) Renta Exenta (25%)

-----------------------------------------------Base Gravable

(/) 13 o proporción------------------------------------------------------

Ingreso laboral gravado mensual(/) UVT ($26.841)

------------------------------------------------------Ingreso laboral gravado en UVT´s

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

PROCEDIMIENTO N° 2 - CALCULO DEL PORCENTAJE

Ubico este valor en el rango de la tabla de Retención y Se efectúa la operación de acuerdo al rango:

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Retención en UVT´s

(/) Ingreso laboral gravado en UVT´s-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN

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PROCEDIMIENTO N° 2VALOR MENSUAL

Ingresos (-) INCRNGO

(-) Rentas exentas(-) Aporte a salud

(-) Otros pagos de salud(-) Intereses de Vivienda

(-) Dependientes-----------------------------------------------

Base bruta Gravada.(-) Renta Exenta (25%)

-----------------------------------------------Base Gravable

(*) Porcentaje de retención------------------------------------------------------

Valor a retener

(Se aproxima el valor al múltiplo de mil más cercano)

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EJERCICIO Los ingresos gravados de Marcela Rodríguez

en el periodo 1 de junio de 2012 a 30 de mayo de 2013 fueron de: $160.375.541.

Los descuentos por fondo de solidaridad pensional para este periodo sumaron $780.000

Los pagos por pensión, y aportes a AFC durante el mismo periodo sumaron: $6.427.766

Aportes a Salud 2012: $3.836.227 Tiene un deducible de intereses y corrección

monetaria anual por $16.225.080. No informó tener dependientes Tiene pagos de medicina prepagada anuales

por $8.700.000 Tuvo una licencia sin sueldo de 17 días del 13

al 29 de marzo del 2013 Calcular el porcentaje fijo de retención para el

periodo Julio – Diciembre de 2013

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

EJERCICIOIngresos del periodo (-) INCRNGO(-) Rentas exentas(-) Aporte a salud (-) Otros pagos de salud(-) Intereses de Vivienda(-) Dependientes--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- Base bruta Gravada.(-) Renta Exenta (25%)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--Base Gravable(/) 13 o proporción--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--Ingreso laboral gravado mensual(/) UVT ($26.841)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--Ingreso laboral gravado en UVT´s

Rango en la tabla de retención

160.375.541780.000

6.427.766 3.836.2275.153.472

16.225.0800

127.952.99631.988.249

95.964.74711,43

8.395.41826.841

312,80

> 150 – 360

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

EJERCICIOIngreso laboral gravado en UVT´s (-) 150 UVT--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Base para aplicar tarifa en UVT(%) Tarifa según tabla de retención + 10 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Retención en UVT´s / Ingreso laboral gravado en UVT´s -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------% de retención

312,80150

162,80*28% + 10

55,58

312,80

17,77%

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EJERCICIORETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

o La nómina de Marcela Rodríguez en el mes de Agosto de 2013 fue la siguiente:o Sueldo 7.227.670o Prima Técnica Fac. Salar. 3.252.452o Aporte Salud 419.205o Aporte Pensión 419.205o Aporte Fondo Sol 146.722o Retefuente XX.XXXo Libranza 475.167o Aporte Fempha 361.384o Aporte A.F.C 450.000

o Hallar el valor a retener por procedimiento 2, con el porcentaje anteriormente calculado.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

EJERCICIOIngresos(-) INCRGO(-) Rentas exentas (-) Aporte a salud(-) Otros pagos de salud(-) Intereses de Vivienda(-) Dependientes ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-- Base bruta Gravada( - ) Renta Exenta (25%) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--Base Gravable(*) Porcentaje de retención------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--Retención en pesos

Valor a retener

10.480.122146.722869.205319.685429.456

1.352.0900

7.362.9641.840.741

5.522.22317,77%

981.299

981.000

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

IMANIMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL

ARTÍCULO 384

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IMAN - ARTÍCULO 383TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

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IMAN - ARTÍCULO 384PROCEDIMIENTO

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

Ingresos (-) Aporte a salud del mes(-) Aporte pensión del mes(-) Fondo Solidaridad del mes------------------------------------------------------------------------------------------------------Base gravable(/) UVT ($26.841)------------------------------------------------------------------------------------------------------Ingreso laboral gravado en UVT´s

Ubico este valor en el rango de la tabla de Retención y el valor indicado lo multiplico por el valor de una UVT ($26.841)-------------------------------------------------------------------------------------------------------Valor a retener

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

EJERCICIOo Marcela Rodríguez informó que es declarante por ingresos, con los datos

de la nómina de Agosto de 2013 calcular la retención en la fuente por Artículo 384 y compararlo con el ejercicio anterior para determinar el valor a descontar.

o Sueldo 7.227.670o Prima Técnica Fac. Salar. 3.252.452o Aporte Salud 419.205o Aporte Pensión 419.205o Aporte Fondo Sol 146.722o Retefuente XX.XXXo Libranza 475.167o Aporte Fempha 361.384o Aporte A.F.C 450.000

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

EJERCICIOIngresos (-) Aporte a salud del mes(-) Aporte pensión del mes(-) Fondo Solidaridad del mes---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Base gravable(/) UVT ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ingreso laboral gravado en UVT´s (ILG)

Ubico este valor en el rango de la tabla de Retención (339,37 – 356,34)(*) UVT ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Valor a retener

La retención para Marcela Rodriguez en Agosto debe ser de 981.000

10.480.122 419.205419.205146.722

9.494.99026.841

353,75

14,0626.841

377.000

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LEY 1607 DE 2012R

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

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CONCEPTO DE RESIDENCIA

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

Segu

ndo

Crite

rio P

rimer

Crit

erio

Permanencia (183 días/365 días)

Ciudadanos Colombianos residentes por ExtensiónEl 50% o mas de sus ingresos sean de fuente nacional;El 50% o mas de sus bienes sean administrados en el país;El 50% o mas de sus activos se entiendan poseídos en el país;Requerido por la administración, no acredite su residencia en el exterior;Ser residente en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES

EMPLEADOS

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

OTROS CONTRIBUYENTES

- Vinculación laboral o legal y reglamentaria.- Profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales especializados.- El 80% de los ingresos provienen de estas actividades.

Las personas cuyos ingresos provengan en una porción igual o superior a un 80% de las actividades relacionadas en el artículo 340 del Estatuto tributario. Ingresos hasta 27.000 uvt.

No clasificado en empleados o TCPNotariosTPC con ingresos mayores a 27.000 uvtPensionados

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N° ACTIVIDAD

1 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.

2 Agropecuario, silvicultura y pesca

3 Comercio al por mayor

4 Comercio al por menor

5 Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

6 Construcción

7 Electricidad, gas y vapor

8 Fabricación de productos, minerales y otros

9 Fabricación de sustancias químicas

10 Industria de la madera, corcho y papel

11 Manufactura alimentos

12 Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

13 Minería

14 Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones

15 Servicios de hoteles, restaurantes y similares

16 Servicios Financieros

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Tabla depuración base empleados

N° Asalariado Aplica T. Independiente - Empleado

1 Total ingresos Total ingresos

1 Total ingresos Total ingresos

2 Deducción A. obligatorio salud

√ √

2 Deducción A. obligatorio salud (IBC x40%) x 12.5%

3 Aportes Riesgos Laborales

3 Aportes Riesgos Laborales (IBC x 40%) x 0,522% según riesgo

4 Deducción intereses √ √

4 Deducción intereses

5 Deducción salud (Prepagada) √ √

5 Deducción salud (Prepagada)

6 Deducción dependientes √ √

6 Deducción dependientes

7 Renta ordinaria Renta ordinaria

7 Renta ordinaria Renta ordinaria

8 A. Pensión (Obligatorio-Voluntario)

√ √

8 A. Pensión (Obligatorio-Voluntario) (PO=IBC x 40%) x 16%

9 Exención general (25%) √ √

9 Exención general (25%)

10 Ingreso Laboral Gravable Base gravable

10 Ingreso Laboral Gravable Base gravable

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Conceptos Caso de los pagos al asalariado Caso de los pagos o abonos en cuenta a prestadores de servicios

¿Qué personas jurídicas deben actuar como agentes de retención practicando las retenciones básicas del art. 383 y las retenciones mínimas del art. 384?

Todo tipo de personas jurídicas Todo tipo de personas jurídicas

¿Qué personas naturales y sucesiones ilíquidas deben actuar como agentes de retención practicando las retenciones básicas del art. 383 y las retenciones mínimas del art. 384?

Todo tipo de persona natural o sucesión ilíquida (comerciante o no, con o sin patrimonios altos o ingresos brutos altos en el año anterior; véase el art. 383 del E.T. Modificado con el art. 13 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 099 de 2013)

Todo tipo de persona natural o sucesión ilíquida (comerciante o no, con o sin patrimonios altos o ingresos brutos altos en el año anterior; véase el art. 383 del E.T. Modificado con el art. 13 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 099 de 2013)

¿En qué momento deben practicar la retención básica del art. 383 del E.T.? En el momento del pago En el momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero)

¿A qué tipo de persona natural se le aplicarán las retenciones básicas del art. art. 383? Al que cobra salarios y tiene una relación laboral con el agente de retención, sin importar si es un beneficiario residente o no residente ante el Gobierno Colombiano, y sin importar que de pronto ese asalariado al final del año no llegue a calificar como "empleado" (ver parágrafo 1 del art. 1 del decreto 099 de enero de 2013)

Al que cobra honorarios o comisiones o servicios de una profesional liberal, o hasta el que cobrar servicios técnicos, pero que en ningún caso utilicen maquinas o insumos especializados, y siempre y cuando esas personas naturales hayan indicado a su agente de retención que sí califican como "empleados" (pues el 80% o mas de sus ingresos sí provienen de esas actividades de honorarios, comisiones, o servicios), y sin importar si existe o no contrato, o si es un servicio prestado de forma ocasional, o si es un beneficiario residente o no residente ante el Gobierno Colombiano, o si es responsable del IVA en el régimen simplificado, o si es responsable del IVA en el régimen común, o si es un no responsable del IVA. Si este tipo de beneficiarios indica que no califica como "empleado", entonces sufrirá las tarifas tradicionales (ver parágrafo 3 del art. 1 del decreto 099 de 2013)

¿En qué momento los agentes de retención deben practicar la retención mínima del art. 384 del E.T.? La debe calcular cada mes, sin importar si en ese mes se pagaron o no los salarios. Para ello, si en el mes no se hicieron los pagos, usará como base lo que se llamará "pago mensualizado" el cual equivale a tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.

La debe calcular cada mes, sin importar si en ese mes se pagaron o no los servicios (para el caso del que tiene contrato firmado). Para ello, si en el mes no se hicieron los pagos, usará como base lo que se llamará "pago mensualizado" el cual equivale a tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.

¿A qué tipo de persona natural se le aplicarán las retenciones mínimas del art. art. 384? Solo a las que sean "residentes" ante el Gobierno Colombiano (sean colombianas o extranjeras), y que bajo la gravedad de juramento le hayan dicho al agente de retención que sí son personas naturales obligadas a declarar renta del año gravable anterior (por ejemplo, durante el 2013 deben decirle a su agente de retención que sí son personas naturales obligadas a declarar renta del año gravable 2012). Para probar que sí son declarantes de renta del año gravable anterior, lo que dice el art. 384 del E.T. y el parágrafo 4 del art, 3 del Decreto 099 de 2013 es que solo tienen que probar que en ese año anterior sí excedieron el tope de ingresos brutos del art. 593 del E.T. (que serían 3.300 UVT y no 4.073 UVT como lo dijo el decreto 099 pues el art. 593 sí se modifica con la derogación que el art. 198 de la Ley hizo del art. 15 de la Ley 1429 de 2010 el cual en su momento había elevado de 3.300 a 4.073 el tope de UVT que obliga a declarar renta a los mencionados en el art. 593)

Solo a las que sean "residentes" ante el Gobierno Colombiano (sean colombianas o extranjeras), y que bajo la gravedad de juramento le hayan dicho al agente de retención que sí son personas naturales obligadas a declarar renta del año gravable anterior (por ejemplo, durante el 2013 deben decirle a su agente de retención que sí son personas naturales obligadas a declarar renta del año gravable 2012). Para probar que sí son declarantes de renta del año gravable anterior, lo que dice el art. 384 del E.T. y el parágrafo 4 del art, 3 del Decreto 099 de 2013 es que solo tienen que probar que en ese año anterior sí excedieron el tope de ingresos brutos del art. 593 del E.T. (que serían 3.300 UVT y no 4.073 UVT como lo dijo el decreto 099 pues el art. 593 sí se modifica con la derogación que el art. 198 de la Ley hizo del art. 15 de la Ley 1429 de 2010 el cual en su momento había elevado de 3.300 a 4.073 el tope de UVT que obliga a declarar renta a los mencionados en el art. 593)

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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