resumen segundo parcial derecho privado

18
Instituciones de Derecho Privado – Segundo parcial Estado de Socio Concepto.- la situación de un individuo respecto de una sociedad constituye el estado de socio, complejo de derechos y obligaciones, de cargas y facultades. A36. — Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad. Responden también de los actos realizados, en nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes hayan tenido hasta entonces su representación y administración, de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo de sociedad. Disolución: causas. A94. — La sociedad se disuelve: 1) Por decisión de los socios; 2) Por expiración del término por el cual se constituyó, 3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia, es decir, cumplimiento del objeto (se pone una condición para la sociedad, si no se cumple, está en un causal de disolución. Puede derivar en una reconducción pero debe aprobarse por el Estado) 4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; (por ej. Cuando no me permiten importar mas y yo soy importador. Estoy frente a una causal de disolución) 5) Por pérdida del capital social (en el minuto cero el capital social es igual al patrimonio, si yo después me endeudo, puedo perder el capital) 6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio; (la quiebra va a terminar en la liquidación pero a través del juez) 7) Por su fusión en los términos del artículo 82;(este vicio guarda relación con el art 1) 8) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas; (si queda 1 solo socio, hay 3 meses para agregar otro y en ese tiempo el socio responde ilimitada y solidariamente) 9) Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo con el artículo 244, cuarto párrafo; (soc. que hacen oferta pública) 10) Por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto. (soc. que hacen oferta pública) Aportes: Suscripción: la promesa de ponerlo. Integración: efectivamente lo que se puso. OB de dar OB de hacer OB de no hacer No aplica a sociedades Integración y suscripción ≠ en OB de dar sumas de dinero Integración y suscripción = en OB de dar cosas Bienes aportables. A38. — Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar. Aportes A39. — En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, el aporte debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada. Derechos aportables A40. — Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos. Aporte de créditos. A41. — En los aportes de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta (30) días. Bienes gravados. A43. — Los bienes gravados sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. Sumas de dinero / cosas

Upload: noelia-lopez

Post on 03-Oct-2015

26 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derecho Privado

TRANSCRIPT

Instituciones de Derecho Privado Segundo parcialEstado de Socio Concepto.-la situacin de un individuo respecto de una sociedad constituye el estado de socio, complejo de derechos y obligaciones, de cargas y facultades.A36. Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad. Responden tambin de los actos realizados, en nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes hayan tenido hasta entonces su representacin y administracin, de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo de sociedad.Disolucin: causas. A94. La sociedad se disuelve:1) Por decisin de los socios;2) Por expiracin del trmino por el cual se constituy,3) Por cumplimiento de la condicin a la que se subordin su existencia, es decir, cumplimiento del objeto (se pone una condicin para la sociedad, si no se cumple, est en un causal de disolucin. Puede derivar en una reconduccin pero debe aprobarse por el Estado)4) Por consecucin del objeto para el cual se form, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; (por ej. Cuando no me permiten importar mas y yo soy importador. Estoy frente a una causal de disolucin) 5) Por prdida del capital social (en el minuto cero el capital social es igual al patrimonio, si yo despus me endeudo, puedo perder el capital)6) Por declaracin en quiebra. La disolucin quedar sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio; (la quiebra va a terminar en la liquidacin pero a travs del juez)7) Por su fusin en los trminos del artculo 82;(este vicio guarda relacin con el art 1)8) Por reduccin a uno del nmero de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el trmino de tres (3) meses. En este lapso el socio nico ser responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contradas; (si queda 1 solo socio, hay 3 meses para agregar otro y en ese tiempo el socio responde ilimitada y solidariamente)9) Por sancin firme de cancelacin de oferta pblica o de la cotizacin de sus acciones. La disolucin podr quedar sin efecto por resolucin de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) das, de acuerdo con el artculo 244, cuarto prrafo; (soc. que hacen oferta pblica)10) Por resolucin firme de retiro de la autorizacin para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razn del objeto. (soc. que hacen oferta pblica)

Aportes:Suscripcin: la promesa de ponerlo.Integracin: efectivamente lo que se puso.OB de darSumas de dinero / cosas

OB de hacerOB de no hacer No aplica a sociedades

Integracin y suscripcin en OB de dar sumas de dineroIntegracin y suscripcin = en OB de dar cosas

Bienes aportables. A38. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar.Aportes A39. En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, el aporte debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecucin forzada. Derechos aportables A40. Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos. Aporte de crditos. A41. En los aportes de crditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crdito. Si ste no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligacin del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deber hacer efectiva en el plazo de treinta (30) das. Bienes gravados. A43. Los bienes gravados slo pueden ser aportados por su valor con deduccin del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. Fondo de comercio. A44. Tratndose de un aporte de un fondo de comercio, se practicar inventario y valuacin, cumplindose con las disposiciones legales que rijan su transferencia. Es fondo de comercio es una universalidad jurdica y econmica.Consecuencias por Eviccin: a) Autoriza la exclusin del socio pudiendo la sociedad por exigir al socio el valor del bien e indemnizacin de daos e igual solucion cuando se trata de aportacin en uso y goce (A46 y 48) Para el caso en que tratndose de aporte de uso y goce, ste se perdiere, el socio soportar la prdida en tanto no sea imputable a la sociedad o a algn socio, pudiendo exigir la restitucin del bien una vez disuelta la sociedad. (A49)b) El socio responsable de la eviccin puede evitar la exclusin reemplazando el bien que se retira del patrimonio societario por otro de igual especie y calidad debiendo igual indemnizar los daos ocasionados. (A47)

Prestaciones accesorias: Pueden pactarse - no integran el capital - deben resultar del contrato, caso contrario se consideran obligaciones de terceros - deben diferenciarse claramente de los aportes no pueden ser dinero solo pueden modificarse de acuerdo al contrato o conformidad de los obligados y la mayora prevista para la reforma del contrato.

Inscripcin Preventiva: En los tipos sociales donde los socios limitan su responsabilidad al capital aportado, los aportes no dinerarios ( en especie ) solo pueden consistir en obligaciones de dar y ser susceptibles de ejecucin forzada ( Art. 38 y39 L.S.), otorgados a la sociedad de propiedad, mediante la correspondiente transferencia de dominio (Conf. art.45 L.S.) debiendo justificarse su cumplimiento al momento de presentarse el contrato constitutivo a la autoridad de control para su conformacin (Arts.149 in fine , 187 prrafo 2do. y167 L.S.).-Cuando la transferencia de aporte requiera la inscripcin en un registro, el art. 38 prescribe que se har preventivamente a nombre de la sociedad, adoptando la ley esta solucin con la finalidad de:a) cumplir con la integracin total del aporte en especie y transferencia de dominio, que debe justificarse al tiempo de presentarse a la autoridad de controlb) proteger a la sociedad en formacin, durante el tiempo que dure el iter constitutivo -asegurando as la separacin patrimonial - logrando con ello sin impedimento alguno cuando se aportan bienes registrales, la conformacin del contrato social y su inscripcin en el registro correspondiente

Mora en el aporte. Sanciones A37. El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daos e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripcin de la sociedad.La sociedad podr excluirlo sin perjuicio de reclamacin judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte. En las sociedades por acciones se aplicar el artculo 193. - A193. SA el estatuto podr disponer que los derechos de suscripcin correspondientes a las acciones en mora, sean vendidos en remate pblico o por agente de bolsa, si se trata de acciones cotizablesDenominacin de la Sociedad Razn Social. Dos variantes: Nombre de los socios Nombre de fantasaHay que evitar la homonimia (mismo nombre) La sociedad en formacin puede ratificar el nombre.

Intangibilidad del capital Debe hacerse respetar en los aportesValuacin Judicial: Chatarra o reliquia? Cuando no se puede establecer un valor, se vala judicialmente el valor de un aporte en especie. A51. Los aportes en especie se valuarn en la forma prevenida en el contrato o, en su defecto, segn los precios de plaza o por uno o ms peritos que designar el juez de la inscripcin.A53. En las sociedades por acciones la valuacin que deber ser aprobada por la autoridad de contralor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 169, se har: 1) Por valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente;2) Por valuacin pericial,Se admitirn los aportes cuando se efecte por un valor inferior a la valuacin, pero se exigir la integracin de la diferencia cuando fuere superior.

Aportes de uso o goce. A45. Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce. El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de inters. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones slo son admisibles como prestaciones accesorias.Prdida del aporte de uso o goce. A49. Si el aporte es de uso o goce, salvo pacto en contrario, el socio soportar la prdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a alguno de los otros socios. Disuelta la sociedad, puede exigir su restitucin en el estado en que se hallare.

Sociedades por parte de intersSociedades de capital

Interesa Con quien me asocio Menos socios + responsabilidad de socios + simplesSoc. Colectiva: si la sociedad no responde, responden los sociosMe interesa el capital que aportan los socios Responsable por OB de la sociedad Limitada por el capital aportado Aportes en Bienes: prestaciones accesorias

Dolo o culpa del socio o del controlante. A54. El dao ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no sindolo la controlen constituye a sus autores en la obligacin solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensacin con el lucro que su actuacin haya proporcionado en otros negocios.El socio o controlante que aplicar los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero est obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes siendo las prdidas de su cuenta exclusiva.

Inoponibilidad de la personalidad jurdica. La actuacin de la sociedad que encubra la consecucin de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden pblico o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputar directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes respondern solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. *No puede utilizarse una forma societaria para desbaratar derechos de terceros o evadir la ley*La utilizacin fraudulenta de la figura societaria rompe el lmite entre la responsabilidad del socio y la sociedad.Se denomina "inoponibilidad", "prescindencia" o "desconsideracin"de lapersonalidad jurdicaa lapretensinde que seimpute a quien corresponda, conforme a Derecho,el patrimonio o determinados bienes, derechos y obligaciones de unasociedad comercial, cuando sta haya sido utilizada enfraude a la ley, paraviolar el orden pblico, ocon fraude y en perjuicio de los derechos de lossocioso terceros.Por ejemplo: Existe fraude y perjuicio de terceros cuando una persona constituye una sociedad para traspasarle sus bienes e insolventarse en perjuicio de sus acreedores.Podr ocurrir fraude y perjuicio de los derechos de los socios, en el caso de sociedades vinculadas o de sociedades controlantes y controladas, en que se transfieran bienes o utilidades o gastos de una a otra, perjudicando a los socios o accionistas de una de ellas

Control individual de los socios. A55. Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.En la sociedad hay 3 rganos: Administra Gobierna ControlaCada socio tiene la potestad de controlar a la sociedad. En sociedades mas complejas se utiliza la Sindicatura y el Consejo de Vigilancia.Salvo pacto en contrario, el contralor individual de los socios no puede ser ejercido en las sociedades de responsabilidad limitada incluidas en el segundo prrafo del artculo 158. Tampoco en sociedades por acciones.

Representacin: A58. El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposicin de la ley tenga la representacin de la sociedad, obliga a sta por todos los actos que no sean notoriamente extraos al objeto social. Este rgimen se aplica aun en infraccin de la organizacin plural, si se tratare de obligaciones contradas mediante ttulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesin o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infraccin de la representacin plural.Diligencia del administrador: responsabilidad. A59. Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daos y perjuicios que resultaren de su accin u omisin.A60: Debe inscribirse, incorporarse al respectivo legajo y publicarse si se trata de sociedades de capital.

Documentacin y de la Contabilidad (A 61 al 73)A43 Cod. Com. Comerciante individual obliga a dar cuenta y razn a travs de la contabilidad mercantil organizada. Hay diferentes maneras de informar el resultado de la actividad de los negocios. Libro diario operaciones diarias Balance e inventario situacin financiera, patrimonial. El rgano administrativo ejecuta rdenes que dan los socios y lleva a cabo las obligaciones. Lleva los libros de comercio. La omisin del cumplimiento de los libros, rie contra el buen hombre de negocios y contra la lealtad

Principios de la contabilidad Claridad (el estado contable debe reflejar en forma clara la situacin de la sociedad) Veracidad y exactitud Continuidad (el informe de los datos debe ser continuo) Uniformidad (debe centrar patrones uniformes para informar)

Estado contable: refleja las operaciones de la empresa, expresando con nmeros, con rubros, debe ser veraz. Resmenes de datos extrados de elementos contables de un ente, compilados, ordenados y elaborados sistemticamente, expresados en trminos monetarios con finalidad de brindar informacin. Estado de situacin patrimonial balance Estado de resultados Estado de evolucin del PN Estado de origen y aplicacin de fondos

A61. Podr prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artculo 53 del Cdigo de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Pblico de Comercio autoricen la sustitucin de los mismos por ordenadores, medios mecnicos o magnticos u otros, salvo el de Inventarios y BalancesA62. Las sociedades debern hacer constar en sus balances de ejercicio la fecha en que se cumple el plazo de duracin.Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artculo 299, inciso 2) y las sociedades por acciones debern presentar los estados contables anuales regulados. Las sociedades controlantes de acuerdo al artculo 33, inciso 1), debern presentar como informacin complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.

Consignar fecha de vencimiento de la sociedad Anualidad de presentacin de balances Documentacin comprendida

Estados complementarios: Revaluacin del Activo; Montos no integrados de capital societario no suscripto, Informacin complementaria: Memoria (hecha por el presidente) ; Opinin (dictamen del auditor externo que fortalece el estado contable)Memoria. A66. Los administradores debern informar en la sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que se haya operado y su juicio sobre la proyeccin de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situacin presente y futura de la sociedad

Prueba: valor probatorio de los libros de comercio. Remitirnos a un acto judicial, llevar libros conforme a derecho. Rubricado, debe estar de acuerdo con la documentacin respaldatoria.

Copias: A67. En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolucin del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, a disposicin de los socios o accionistas, con no menos de quince (15) das de anticipacin a su consideracin por ellos

Dividendos. A68. Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y lquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el rgano social competente, salvo en el caso previsto en el artculo 224, segundo prrafo. Las ganancias distribuidas en violacin a esta regla son repetibles, con excepcin del supuesto previsto en el artculo 225.Retener utilidades cercena el derecho de dividendos del socio minoritario. No se pagan dividendos hasta que No est el 20% de la Reserva Legal No se haya cancelado las prdidas anteriores A71Cueva de gatos: resultados no asignados est prohibido. Resultados que no son ni Reserva Lega ni Reserva Facultativa

Aprobacin. Impugnacin. A69. El derecho a la aprobacin e impugnacin de los estados contables y a la adopcin de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convencin en contrario es nula.El derecho del socio a impugnar los Estados contables si hay irregularidades. Si vot en contra me legitima para reclamar ante la justicia.

Reserva legal. A70. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y lquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razn, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.Reserva facultativa: En cualquier tipo de sociedad podrn constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administracin.

A71. Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las prdidas de ejercicios anteriores.Cuando los administradores, directores o sndicos sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la asamblea podr disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran prdidas anteriores.

Responsabilidad de administradores y sndicos. A72. La aprobacin de los estados contables no implica la de la gestin de los directores, administradores, gerentes, miembros del consejo de vigilancia o sndicos, hayan o no votado en la respectiva decisin, ni importa la liberacin de responsabilidades.Solo pueden repartirse ganancias realizadas y liquidas resultantes de un balance legal, conforme estatuto y aprobado por el rgano social competente, salvo el caso de dividendos anticipados para sociedades del A299

De la Resolucin Parcial y de la DisolucinApuntes Mati Clase de PapaSociedad Regular, el control del Estado se en C D/L

O en el medio cuando quiero oponer determinados actos. Si en Iterconstitutivo constituyo un domicilio y luego lo cambio, si no se registra ese cambio es oponible a terceros. En la constitucin de la sociedad debe informarse el Presidente y si ste cambia, el mismo Presidente debe pedir el acta en la que figura que se acept la renuncia, si esto no est inscripto, tambin es oponible a terceros.

En las SA (A299) o SRL con cap >100.000, el control se da en toda la lnea de tiempo y ya no controla la IGJ sino la CNV.

Si una sociedad regular tiene un vicio como el A12 puede volverse atpica.

Cuando se presenta la disolucin de la sociedad por un determinado causal, la misma ya no va a poder realizar su actividad normalmente.

Sociedades extranjeras: cuando se constituye una sociedad afuera por Argentinos para realizar actividades en Argentina, el Estado va a controlar.

Temas a ver: Disolucin Prrroga Reconduccin Liquidacin Transformacin Fusin Escisin

Suscripcin preferente. A194. Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripcin de nuevas acciones de la misma clase en proporcin a las que posea, excepto en el caso del artculo 216, ltimo prrafo; tambin otorgan derecho a acrecer en proporcin a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. Derecho a la suscripcin preferente y de acrecer en la suscripcin de nuevas acciones: Es el derecho que tiene el accionista a suscribir en primer trmino, o en forma preferencial y dentro de las categoras que correspondan a sus tenencias, toda nueva emisin de acciones que por un aumento de capital apruebe una asamblea.

Seccin XII - de la Resolucin parcial del contrato de Sociedad comercial (A89 al 100) (RPCSC): Es un contrato plurilateral. Esto trata de la extincin parcial de la relacin parcial de uno o algunos socios con la sociedad. Por ej: se va un socio o uno es reemplazado por otro. Si se fuera uno y no entra nadie, el resto tiene inscripcin preferente en el derecho de acrecer que tienen todos, el acrecimiento debe ser proporcional a la preferencia, a los efectos que sigan teniendo la misma proporcin que tenan. Este es un derecho, si un socio no quiere acrecer podrn tomarlo los otros. A veces la mayora de los socios votan un aumento de capital para comerle la proporcin a uno que no puede suscribir la parte acrecida.

Causales de RPCSCCausales contractuales. A89. Los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de resolucin parcial y de disolucin no previstas en esta ley.A90-Muerte de un socio A91-Exclusin de socios: Justa causa; Extincin del derecho; Accin de exclusin

Muerte de un socio. A90. En las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participacin, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato.En las sociedades colectivas y en comandita simple, es lcito pactar que la sociedad contine con sus herederos. Dicho pacto obliga a stos sin necesidad de un nuevo contrato, pero pueden ellos condicionar su incorporacin a la transformacin de su parte en comanditaria.Exclusin de socios. A91. Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artculo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario. Supone haber incurrido en una causa justa y graveJusta causa: Habr justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. Tambin existir en los supuestos de incapacidad, inhabilitacin, declaracin en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada.Extincin del derecho: El derecho de exclusin se extingue si no es ejercido en el trmino de noventa (90) das siguientes a la fecha en la que se conoci el hecho justificativo de la separacin.Accin de exclusin. Si la exclusin la decide la sociedad, la accin ser ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si la exclusin se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensin provisoria de los derechos del socio cuya exclusin se persigue. Si la exclusin es ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciar con citacin de todos los socios.A92 - Exclusin, efectos: El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero q represente el valor de su parte a la fecha de la invocacin de la exclusin Si existen operaciones pendientes, el socio participa en beneficios y soporta prdidas. En supuesto del A49, el socio excluido no podr exigir la entrega del aporte si ste es indispensable p/ el funcionamiento de la sociedad y se le pagar su parte en dinero. El socio excluido responde hacia 3 por las obligaciones sociales hasta la inscripcin de la modificacin del contrato en el Reg Pub Com.

Exclusin en sociedad de dos socios. A93. En las sociedades de dos socios procede la exclusin de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artculo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicacin del artculo 94, inciso 8).Prrroga (p/ sanear o purgar la liquidacin): requisitos. A95. La prrroga de la sociedad requiere acuerdo unnime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones de responsabilidad limitada.Entre la Resolucin y la Liquidacin

La prrroga deber resolverse y la inscripcin solicitarse antes del vencimiento del plazo de duracin de la sociedad.

Reconduccin. Con sujecin a los requisitos del primer prrafo puede acordarse la reconduccin mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el artculo 99.Todo ulterior acuerdo de reconduccin debe adoptarse por unanimidad, sin distincin de tipos.

Prrroga A95: para la prrroga de la sociedad se requiere acuerdo unnime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las SRL y SA. Debe resolverse y la inscripcin solicitarse antes del vencimiento del plazo de la duracin de la sociedad. Reconduccin: Puede acordarse la reconduccin mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades del A99.

Prdida del capital. A96. En el caso de prdida del capital social, la disolucin no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.

Disolucin judicial: efectos. A97. Cuando la disolucin sea declarada judicialmente, la sentencia tendr efecto retroactivo al da en que tuvo lugar su causa generadora.

Eficacia respecto de terceros. A98. La disolucin de la sociedad se encuentre o no constituida regularmente, slo surte efecto respecto de: terceros en su inscripcin registral, previa publicacin en su caso.

Administradores: facultades y deberes. A99. Los administradores con posterioridad al vencimiento de plazo de duracin de la sociedad o al acuerdo de disolucin o a la declaracin de haberse comprobado alguna de las causales de disolucin, solo pueden atender los asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidacin.

La sociedad reglar realiza las actividades segn su objeto. Pero en la vida societaria, pueden aparecer causales y antes esto hay dos opciones: Liquidar o solucionar el evento. A100. En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolucin, se estar en favor de la subsistencia de la sociedad. todos los causales de disolucin pueden ser llevados a juicio y sin prueba contundente el juez no puede liquidar.

De la liquidacin A101. La sociedad en liquidacin conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles.

Designacin de liquidador. A102. La liquidacin de la sociedad est a cargo del rgano de administracin, salvo casos especiales o estipulacin en contrario. En su defecto el liquidador o liquidadores sern nombrados por mayora de votos dentro de los treinta (30) das de haber entrado la sociedad en estado de liquidacin. No designados los liquidadores o si stos no desempearen el cargo, cualquier socio puede solicitar al juez el nombramiento omitido o nueva eleccin.*El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Pblico de Comercio.*Los liquidadores pueden ser removidos por las mismas mayoras requeridas para designarlos. Cualquier socio, o el sndico en su caso, puede demandar la remocin judicial por justa causa.

La liquidacin puede ser administrativa/ intrasocietaria, o puede ser liquidacin judicial (quiebra). El porcentaje del socio es el lmite de responsabilidad.El proceso de designar un liquidador, incautar los activos de la sociedad, se liquidan y los excedentes se reportan s/el % de participacin. Agotado el iter liquidatorio se inscribe la extincin de la sociedad. El proceso de liquidacin aun agotado podra llegar a reabrirse.

Escisin. A88. Hay escisin cuando:I. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacin de una nueva sociedad;II. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas;III. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.Escisin: (va al examen)1er supuesto) Escisin Fusin: Escisin incorporacin o con absorcin (A cedi una parte de su capital para crear B) Escisin propiamente dicha (A y B ceden su capital para formar C)2do supuesto) Escisin propiamente dicha (A y B existen. Se saca una parte de A y se manda a B, puede darse con una sociedad o con varias)3er. Supuesto) Escisin Divisin (A se disuelve y se genera una nueva sociedad o varias)

De la Transformacin. A74. Hay transformacin cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.Efectos: Respecto de la responsabilidad: Si antes de la TRANS. Los socios respondan ilimitada y solidaria esto no se modifica ni an en las OB que a futuro deban cumplirse, salvo consentimiento expreso de acreedores. Si por la TRANS. Los socios asumen responsabilidad ilimitada no se extiende a OB sociales anteriores, salvo que lo acepten expresamente.

Respecto de la Sociedad: no se disuelve no se alteran sus derechos y obligaciones no se ven afectadas las preferencias de los socios salo pacto en contrario

Esto est permitido pero1. Debe ser una sociedad regular2. Debe tener el mismo objetoLas deudas contradas con anterioridad a la transformacin responden al tipo societario de ese momento. Para TRANS, ESC, FUSION se requiere de las mayoras, el que no fue o vota en contra tiene un derecho bsico: El derecho de Receso (irse de la sociedad) No cualquier decisin de la mayora me da el derecho de receso.

Receso.A78. En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que han votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que ste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contradas hasta que la transformacin se inscriba en el Registro Pblico de Comercio. El derecho debe ejercerse dentro de los quince (15) das del acuerdo social, salvo que el contrato fije un plazo distinto y lo dispuesto para algunos tipos societarios.El reembolso de las partes de los socios recedentes se har sobre la base del balance de transformacin.La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios recedentes por las obligaciones sociales contradas desde el ejercicio del receso hasta su inscripcin.

De la Fusin. (82 a 87) Es una causal de disolucin. Por lo tanto no hay fusin sin disolucin. A82. Hay fusin cuando dos o ms sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas (fusin x absorcin)Efectos. La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, producindose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el Registro Pblico de Comercio el acuerdo definitivo de la fusin y el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la incorporante.Puede haber dos Propiamente dicha: A y B se disuelven, nace C Por absorcin: A es absorbente B se disuelve y es absorbida por A. A aumenta su capital y hay mas socios nuevos en A. en este caso tambin se puede ejercer el derecho de receso como se mencion en la transformacin. Desde el acuerdo definitivo la Administracin y representacin de las soc. fusionantes disueltas estar a cargo de los administradores de la soc. fusionara o incorporante

Si hay nueva Sociedad debe formarse segn A 1 a 15Si se trata de incorporacin, se exige reforma estatutariaEn ambos casos procede la inscripcin

A86 el compromiso previo de fusin puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias en el trmino de 3 meses. A87 cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la rescisin del acuerdo definitivo de fusin por justos motivos hasta el momento de su inscripcin registral

Clase de Gonzalo Sociedad constituida en el extranjero (ver filminas) LSS Artculos 118 al 124

A118. La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitucin.Actos aislados. Se halla habilitada para realizar en el pas actos aislados y estar en juicio. es difcil establecer actos aislados -

Ejercicio habitual. Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representacin permanente, debe:1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su pas.2) Fijar un domicilio en la Repblica, cumpliendo con la publicacin e inscripcin exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la Repblica;3) Justificar la decisin de crear dicha representacin y designar la persona a cuyo cargo ella estar.Si se tratare de una sucursal se determinar adems el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

Sucursal: es la misma sociedad que se inscribi en Argentina para poder actuar como una sociedad Arg. Se le puede asignar un capital a la sucursal (por practicidad o por establecimiento de alguna ley especial)

Tipo desconocido.A119. El artculo 118 se aplicar a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la Repblica. Corresponde al Juez de la inscripcin determinar las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujecin al criterio del mximo rigor previsto en la presente ley. (Sociedad Annima)Contabilidad. A120. Es obligado para dicha sociedad llevar en la Repblica contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad.Representantes: Responsabilidades. A121. El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prev esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades annimas.

Constitucin de sociedad.A123. Para constituir sociedad en la Repblica, debern previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus pases respectivos e inscribir su contrato social, reformas y dems documentacin habilitante, as como la relativa a sus representantes legales, en el registro Pblico de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.

R7/05 IGJ Dispone la reglamentacin de sociedades por parte de la IGJ. El objetivo era evitar los Malos usos de sociedades:

Se estableci la Ley nominativa de acciones: Las acciones solo pueden ser nominativas NO endosables, debido al fraude fiscal, para que los socios no se pudieran deshacer de las acciones y tuvieran que declararlasNominativas Endosables No endosablesNo nominativas (al portador)

La ley vieja prevea que lasAcciones podan ser:

*un mal uso es la utilizacin de sociedades extranjeras p/evitar el fisco: Hacen una Sociedad en Uruguay, inscriben una sucursal en Argentina que participa en una sociedad Arg. *Sociedades OFF SHORE: tienen mas beneficios impositivos y menos control. *Sociedades SAFI*SOC. ANONIMA: el ANONIMATO es para que fluya mejor el capital. En Argentina no hay anonimato De la intervencin judicial A113. Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, proceder la intervencin judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Seccin, sin perjuicio de aplicar las normas especficas para los distintos tipos de sociedad. La ley prev circunstancias excepcionales en la vida societaria. Los socios pueden requerir la intervencin judicial para que corra a la administracin o pedir la veedura. Si hay peligro grave, la ley pide a quien lo requiere, que haya agotado todas las vas internas (que no haya otra solucin con los recursos internos/societarios-asambleas, reuniones) Hay que acreditar ese peligro. La interpretacin del juez es de carcter restrictivo. Requisitos y prueba. A114. El peticionante acreditar su condicin de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agot los recursos acordados por el contrato social y se promovi accin de remocin.Criterio restrictivo. El juez apreciar la procedencia de la intervencin con criterio restrictivo.

Clases. A115. La intervencin puede consistir en la designacin de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores.Misin. Atribuciones. El juez fijar la misin que debern cumplir y las atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las otorgadas a los administradores por esta ley o el contrato social. Precisar el trmino de la intervencin, el que solo puede ser prorrogado mediante informacin sumaria de su necesidad.

Contracautela. A116. El peticionante deber prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causdicas.Apelacin. A117. La resolucin que dispone que la intervencin es apelable al solo efecto devolutivo.

Tipos de sociedadesDenominacin Social: hay nombre pero no de los socios. No importa la persona, s el capital. Acompaado del tipo societario. Razn social: incluye el o los nombres de los socios q integran la sociedad

SRL (146 al 162)SA (163 al 307)

CaracterizacinCapital se % en cuotas partes no existe limite del monto del cap. SocialSi supera $ 1 milln, va a tener un tratamiento similar a SA, va a ser fiscalizada x Estado permanentemente. Las cuotas tienen igual valor, valor $10 o mltiplo.

Capital % en accionesSe constituye por instrumento pblico (se inscribe en IGJ)El resto de los actos puede ser por inst. privado.

Tipos Cerrada o abierta (A299, cotiza en bolsa)

capitalEl 100 % del capital debe suscribirse al momento de la constitucin de la sociedadSe puede aumentar hasta 5 veces su capital sin tener que modificar el estatuto social. (en asamblea ordinaria)p/ mas de 5 veces, se trata en asamblea extraordinaria

Denominacin Puede llevar el nombre de uno o ms socios y la sigla SRL. La omisin de la sigla hace responsable solidaria e ilimitadamente al gerente por los actos q celebre en infraccinNombre de una o mas personas y la sigla SA. La omisin de la sigla hace responsable solidaria e ilimitadamente al representante y administrador por los actos q celebre en infraccin

ResponsabilidadDe sociosLa responsabilidad est limitada a la integracin de cuotas partes suscriptas o adquiridas. Los socios responden por lo que falta que integre otro socio. Esto no ocurre en SA. (A150)Limitada a la integracin de las acciones suscriptas. Los socios solo responden hasta la integracin del capital suscripto. Una vez q integran todo, no responden por nada mas.

N mx. de socios50No hay limite

Aportes* De dinero, debe integrarse el 25% como mnimo y completarse en un plazo de 2 aos. * En especie, debe integrarse totalmente al momento. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integracin de los aportesLos aportes solo pueden ser OB de dar. (dinero o bienes susceptibles de ser valuados)Idem SRL. 25% como mnimo al momento de constituir la sociedad y el resto en cuotas h/2 aos.

Cuotas / accionesEl contrato puede autorizar cuotas suplementarias (s/ el % de cada socio), exigibles x la sociedad mediante acuerdo de los socios, la decisin debe ser inscripta en IGJ y publicada. Las cuotas son de libre transmisin. Se puede limitar pero no prohibir. (A152 y sgtes. Ver aparte)Las cuotas pueden rematarse x va judicialNo se materializan en ttulos corpreosLe da al titular derecho econmico y poltico por igual. Cada cuota es un votoEl cap se divide en ttulos o acciones, que dan derechos polticos y econmicos. El monto mnimo es $100 mil. Se registran en el libro de registro de acciones.

rganosAdministracin (Gerencia), unipersonal o colegiado. GobiernoControl (es optativo, pero obligatorio p/ sociedades A299)Administracin( OAdm)Gobierno (OG) rgano de Control intrasocietario (OCI)

Administracin: tiene que tener un modus operandi, debe estar plasmado en el estatuto. Debe tener clausulas que especifiquen el l funcionamiento de la sociedadOAdm: formado por el Directorio, puede ser unipersonal o colegiado. El plazo mx q puede estar un Director es de 3 Ejerc. Contables.

Gobierno: reunin de los socios cuotapartistas, Asambleas, El OG nombra y remueve a los miembros q integran el OAdm y CI

El OCI se aboca a controlar lo que hace el OAdm. Realiza un control conforme a derecho.

El capital social tiene que tener correspondencia con el objeto

SRL

Caracterizacin. Nmero mximo de socios. Denominacin. Omisin: sancin.A146. El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad de la integracin de las que suscriban, adquieran, sin perjuicio de la garanta a que se refiere el artculo 150.A 148. Las cuotas sociales tendrn igual valor, el que ser de pesos diez ($ 10) o sus mltiplos.A147. La denominacin social puede incluir el nombre de uno o ms socios y debe contener la indicacin "sociedad de responsabilidad limitada", su abreviatura o la sigla S.R.L..Su omisin har responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.A 150. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integracin de los aportes. *los socios responden ilimitada y solidaria por la falta de aportes por parte del resto frente a 3

A152 Transmisin de cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposicin contraria del contrato. La transmisin de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad. A153. El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla. debe haber un pacto, hacer una asamblea, se aprueba por mayora o unanimidad. A155. Si el contrato previera la incorporacin de los herederos del socio, el pacto ser obligatorio para stos y para los socios. Su incorporacin se har efectiva cuando acrediten su calidad; en el nterin actuar en su representacin el administrador de la sucesin.A156. Copropiedad Cuando exista copropiedad de cuota social se aplicar el artculo 209.

La administracin de sociedades limitadas. Qu sistemas de administracin se pueden establecer?a) UnAdministrador Unico, que ejercer el poder de representacin de la sociedad.b) VariosAdministradores Solidarios, que podrn actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realizacin de los actos de gestin como para la representacin de la sociedad en juicio o fuera de l.c) VariosAdministradores Mancomunados, que debern actuar conjuntamente de comn acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastar la actuacin de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.d) A unConsejo de Administracin, que ejercer colegiadamente la representacin de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representacin de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.Por otra parte, si la sociedad es administrada por un Consejo de Administracin, cabe la posibilidad de que nombre uno o variosConsejeros-Delegadoso una Comisin Ejecutiva, en los cuales podr delegar todas o parte de las facultades que corresponden al Consejo excepto las que por Ley son indelegables.

*si en 2 aos los socios no cumplen con los pagos de los aportes, pueden incurrir en mora. Puede ser causa de resolucin parcial. A151. Cuotas suplementarias El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen ms de la mitad del capital social.Integracin. Los socios estarn obligados a integrarlas una vez que la decisin social haya sido publicada e inscripta.Deben ser proporcionadas al nmero de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Figurarn en el balance a partir de la inscripcinDe los rganos de la sociedad. SRLGerencia. A157. La administracin y representacin de la sociedad corresponde a uno o ms gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podr elegirse suplentes para casos de vacancia.Gerencia plural. Si la gerencia es plural, el contrato podr establecer las funciones que a cada gerente compete en la administracin o imponer la administracin conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administracin.Derechos y obligaciones. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad annima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorizacin expresa y unnime de los socios.Responsabilidad. Los gerentes sern responsables individual o solidariamente, segn la organizacin de la gerencia y la reglamentacin de su funcionamiento, establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparacin de los perjuicios, atendiendo a su actuacin personal. Son de aplicacin las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada.Revocabilidad. No puede limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designacin fuere condicin expresa de la constitucin de la sociedad. En este caso se aplicar el artculo 129, segunda parte, y los socios disconformes tendrn derecho de receso.

A158. Puede establecerse un rgano de fiscalizacin, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regir por las disposiciones del contrato.Fiscalizacin obligatoria. La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por el artculo 299, inciso 2).A159. El contrato dispondr sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. En su defecto son vlidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a la gerencia a travs de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los Diez (10) das de habrseles cursado consulta simultnea a travs de un medio fehaciente; o las que resultan de declaracin escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.Asambleas. En las sociedades cuyo capital alcance el importe fijado por el artculo 299, inciso 2) los socios reunidos en asamblea resolvern sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideracin sern convocados dentro de los Cuatro (4) meses de su cierre.Esta asamblea se sujetar a las normas previstas para la sociedad annima, reemplazndose el medio de convocarlas por la citacin notificada personalmente o por otro medio fehaciente.Mayoras. A160. El contrato establecer las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificacin. La mayora debe representar como mnimo ms de la mitad del capital social.En defecto de regulacin contractual se requiere el voto de las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social.Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitar adems, el voto del otro.La transformacin, la fusin, la escisin, la prrroga, la reconduccin, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a stos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artculo 245.Los socios ausentes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participacin social. Si no lo asumen, podrn acrecerlos otros socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios.Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificacin del contrato, la designacin y la revocacin de gerentes o sndicos, se adoptarn por mayora del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo, salvo que el contrato exija una mayora superior.Voto: cmputo, limitaciones. A161. Cada cuota solo da derecho a un voto y rigen las limitaciones de orden personal previstas para los accionistas de la sociedad annima en el artculo 248.

SAA163. El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integracin de las acciones suscriptas.A164. La denominacin social puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible y debe contener la expresin "sociedad annima", su abreviatura a la sigla S.A.La omisin de esta mencin har responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con sta, por los actos que celebren en esas condiciones.A165. La sociedad se constituye por instrumento pblico y por acto nico o por suscripcin pblica.

Eleccin por acumulacin de votos.A263. Los accionistas tienen derecho a elegir hasta Un Tercio (1/3) de las vacantes a llenar en el directorio por el sistema de voto acumulativo. es una suerte de ficcin para que los accionistas minoritarios tengan algn representante en el rgano de Adm. Hay 5 Dir, Se eligen 3 Dir, pueden elegir h/ 1/3 de 3 vacantes

A: 60% = 60 votos

B: 25% =25 votos x 3 Dir que se eligen

C: 15% = 15 votos x 3 Dir que se eligen

ABCTOT

D16060

D26060entra

D36060entra

D47575entra

D54545

Entre D4 y dos candidatos de A

Hay 10 Dir, Se eligen 6 Dir, pueden elegir h/ 1/3 de 6 vacantes, o sea 2

A: 55% = 55 votos

B: 40% =40 votos x 6 Dir que se eligen

C: 5% = 5 votos x 6 Dir que se eligen

ABCTOT

D155entra

D255entra

D355entra

D455entra

D555

D655

D78080entra

D8160160entra

D915

D1015

Entran D7 y D8 y 4 candidatos de A

Hay 4 Dir, Se eligen 3 Dir, pueden elegir h/ 1/3 de 3 vacantes, o sea 1

A: 75% = 75 votos

B: 25% =25 votos x 3 Dir que se eligen

ABTOT

D175entra

D275entra

D375entra

D475

Entran todos los candidatos de A

Derecho de Suscripcin Preferente: los socios tienen prioridad a suscribir, pero una vez vencido el plazo de suscripcin, otros interesados pueden comprar.Derecho de compra Preferente: es convencional estatutario si quiero vender mis acciones, tengo que ofrecer en igual condiciones a socios y 3. Si esto no figura en el estatuto, no es vlido.

Ante un aumento de capital Derecho de Preferencia:

A194. Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripcin de nuevas acciones de la misma clase en proporcin a las que posea. La sociedad har el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por tres (3) das en el diario de publicaciones legales y adems en uno de los diarios de mayor circulacin general en toda la Repblica cuando se tratare de sociedades comprendidas en el artculo 299.Los accionistas podrn ejercer su derecho de opcin dentro de los treinta (30) das siguientes al de la ltima publicacin, si los estatutos no establecieran un plazo mayor.Limitacin al derecho de preferencia A197. La asamblea extraordinaria, con las mayoras del ltimo prrafo del artculo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el inters de la sociedad lo exija, la limitacin o suspensin del derecho de preferencia en la suscripcin de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes:1) Que su consideracin se incluya en el orden del da;2) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes

Aumento de capital y Derecho de acrecer. ABCDABCD

Capital25252525Capital25252525

Aumento2525Aumento252525

Acrecen2525Acrecen12,512,5

Total7575Total6363

A198. El aumento del capital podr realizarse por oferta pblica de acciones.A199. Las emisiones de acciones realizadas en violacin del rgimen de oferta pblica son nulas.Los ttulos o certificados emitidos en consecuencia y los derechos emergentes de los mismos son inoponibles a la sociedad, socios y terceros.

Emisin bajo la par. Prohibicin. Emisin con prima.A202. Es nula la emisin de acciones bajo la par, excepto en el supuesto de la Ley N. 19.060.Se podr emitir con prima; que fijar la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisin. En las sociedades autorizadas para hacer oferta pblica de sus acciones la decisin ser adoptada por asamblea ordinaria la que podr delegar en el directorio la facultad de fijar la prima, dentro de los lmites que deber establecer.De las Acciones A207. Las acciones sern siempre de igual valor, expresado en moneda argentina.Diversas clases. El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirn los mismos derechos. Es nula toda disposicin en contrario.

Tipos de accionesa) Ordinarias de voto simple (1 voto x accin)b) Ordinarias de voto plural (hasta 5 votos implican un privilegioc) Preferidas (confieren ventajas patrimoniales Pueden o no carecer de voto, pero no valen como voto plural)

Libro de registro de acciones. A213. Se llevar un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentar:1) Clases de acciones, derechos y obligaciones que comporten;2)Estado de integracin, con indicacin del nombre del suscriptor;3) Si son al portador, los nmeros; si son nominativas, las sucesivas transferencias con detalle de fechas e individualizacin de los adquirentes;4) Los derechos reales que gravan las acciones nominativas;5) La conversin de los ttulos, con los datos que correspondan a los nuevos;6) Cualquier otra mencin que derive de la situacin jurdica de las acciones y de sus modificaciones.Transmisibilidad. A214. La transmisin de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibicin de su transferencia. La limitacin deber constar en el ttulo o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos.

>A217. Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de votoTendrn derecho de voto durante el tiempo en que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia.Tambin lo tendrn si cotizaren en bolsa y se suspendiere o retirare dicha cotizacin por cualquier causa, mientras subsista esta situacin.

rgano de Fiscalizacin: es el encargado de controla la administracin de la sociedad.

Consejo de Vigilancia: es un rgano de fiscalizacin colegiado, no profesional, integrado por 3 a 15 accionistas cuya existencia deber estar expresamente prevista por el estatuto, el cual deber reglamentar su organizacin y funcionamiento. Designados por asamblea ordinaria

Sindicatura: es un rgano integrado por accionistas o por 3, obligatorio para las SA abiertas y optativo para las SA cerradas. Es unipersonal o colegiado, cuya designacin y revocacin compete a la asamblea, con atribuciones inderogables e irrenunciables, encargado de la fiscalizacin de la sociedad.

SOCIEDAD ANONIMA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA control intrasocietarioA280- el estatuto podr organizar (lo reglamenta y organiza su funcionamiento) un consejo de vigilancia integrado por 3 a 15 accionistas designados por la asamblea, reelegibles y revocables. Atribuciones: Fiscalizar la gestin del Directorio (arqueo de caja, examinar la contabilidad, recabar informes, etc) Convocar a Asamblea cuando lo estime o lo requieran los accionistas El estatuto puede prever que para determinados actos se requiera de la aprobacin del CV Elegir a los Directores si lo establece el estatuto Observar la Memoria y los estados contables Designar comisiones para investigar denuncias de accionistas Le compete las mismas funciones que tienen los Sndicos. A283- CUANDO EL ESTATUTO ORGANIZA EL CONSEJO DE VIGILANCIA, PUEDE PRESCINDIR DE LA SINDICATURA. PERO DEBE CONTRATAR UNA AUDITORIA EXTERNA ANUALMENTE.

DE LA FISCALIZACION PRIVADA - SindicaturaA284- est a cargo de uno o ms Sndicos designados por la asamblea. Cuando la sociedad est en el A299 la Sindicatura debe ser colegiada en nmero impar. Pueden ser slo contadores o abogados. Son revocables solo por la asamblea.

A288- si hay diferentes clases de acciones, el estatuto puede autorizar que cada una de ellas corresponda a la eleccin de uno o mas sndicos. Los accionistas puede elegir acumulativamente s/ A263.A290- Sindicatura colegiada: cuando la sindicatura fuese plural, actuar como cuerpo colegiado y se denominar COMISION FISCALIZADORA. El estatuto reglamentar su constitucin y funcionamiento.A294 -Atribuciones del Sndico: Fiscalizar la administracin de la sociedad Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio, del Comit Ejecutivo y de la Asamblea Controlar la garanta que los Directores deben depositar Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito sobre la situacin financiera de la sociedad Suministrar informacin a accionistas q tienen menos del 2% Convocar a Asamblea extraordinaria cuando lo estime y Asamblea ordinaria o especiales cuando lo omita el Directorio Incluir en el orden del dia los puntos que considere Vigilar que los rganos sociales den debido cumplimiento a la ley y estatuto Fiscalizar la liquidacin de la sociedad Investigar las denuncias que reciba x escrito de accionistas q representen menos del 2% A297 Son responsables solidariamente con los Directores por los hechos u omisiones de stos.

A299- FISCALIZACION PERMANENTE. Las SA adems del control de constitucin, queda sujetas a la fiscalizacin permanente de la autoridad de contralor de su domicilio, es decir, durante su funcionamiento, disolucin y liquidacin, en los siguientes casos: 1. Hagan oferta pblica de sus acciones o debentures2. Tengan capital social superior a 10 millones de pesos3. Sean de economa mixta o se encuentren en la seccin 6 de la LSC4. Realicen operaciones de capitalizacin, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al pblico con promesa de prestaciones o beneficios futuros5. Exploten concesiones o servicios pblicos6. Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalizacin permanente

A300- FISCALIZACION ESTATAL LIMITADA - la fiscalizacin estatal para las sociedades no incluidas en el art 299 se limitar al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capitalPero podr ejercer fiscalizacin en sociedades no incluidas en el 299 cuando: Lo soliciten accionistas que representen el 10% del capital suscripto o lo requiera el sndico. Cuando lo considere necesario, segn resolucin fundada en resguardo del inters pblico.