resumen resolución 8321 de 1983 y 1792-90
DESCRIPTION
sg-sstTRANSCRIPT
RESUMEN RESOLUCIÓN 8321 DE 1983
Por el cual se dictan las normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y
bienestar de las personas por causa de la producción y emisión de ruidos.
CAPITULO 1 DEFINICIONES GENERALES Contaminación por ruido
Ruido continuo
Ruido impulsivo
Decibel dB
Bocina de aire
Demolición
Derecho vía publica
Periodo diurno y nocturno
Emergencia
Predio originador de ruido
Sonómetro
CAPITULO 2 DEL RUIDO AMBIENTAL Y SUS METODOS DE MEDICION
CAPITULO 3 NORMAS GENERALES DE EMISION DE RUIDO PARA
FUENTES EMISORAS
CAPITULO IV NORMAS ESPECIALES DE EMISION DE RUIDO PARA
ALGUNAS FUENTES EMISORAS
Del artículo 32 al 40 se especifican normas de emisión de ruido para las siguientes
fuentes emisoras:
Bocinas y sirenas
Radios, instrumentos musicales
La música en residencias
La música en establecimientos comerciales
Anuncios comerciales
Equipos para construcción
Vehículos de motor
Amortiguador de ruido
CAPITULO 5 PROTECCION Y CONSERVACION DE LA AUDICION POR
LA EMISION DE RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Del artículo 41-63:
Tabla de valores permisibles para ruido continuo o intermitente en el
trabajo.
Se prohíbe exposición continua por encima de 115 dB de presión sonora
Trabajos con exposición continua o intermitente se deben alternar
Se establecen tiempos diarios permitidos para la exposición al ruido
Se deben usar equipos medidores de nivel sonoro
Se deben adoptar medidas de corrección en áreas que el ruido ambiental
sea corregido.
Programa conservación de la audición
Análisis ambiental
Sistemas de control
Pruebas de medición a personas expuestas.
RESOLUCION 1792 DE 1990 Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al
ruido.
Considerando que existen normas legales dictadas por los ministerios de trabajo y
seguridad social y de salud que establecen valores límites permisibles para la
exposición al ruido dichas normas se diferencian entre sí para los valores
establecidos para límites de ruido en el trabajo.
Se hace necesario establecer valores límites permisibles unificados, para la correcta
aplicación en todo el país con el objetivo de garantizar verdadera protección a la
salud de los trabajadores.
Artículo 1. Adoptar como Valores Límites Permisibles para exposición ocupacional al
ruido, los siguientes:
Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA
Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA
Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA
Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA
Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA
Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA
Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA
Parágrafo: Los anteriores Valores Límites Permisibles del nivel sonoro, son aplicados
a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laborable vigente, de
ocho (8) horas diarias. Por la cual se adoptan Valores Límites Permisibles para la
exposición ocupacional al ruido.