resumen - proceso de inconstitucionalidad

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PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN EL PERU El artículo 10º de la Constitución de 1856 establecía lo siguiente: “Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución”. En 1920 encontramos la primera experiencia jurisprudencial referente a la supremacía del texto fundamental en que, con ocasión del Habeas Corpus interpuesto por Cecilia Althaus de Pardo, la Corte Suprema establece que a la Ley Fundamental se encuentran totalmente subordinadas todas las demás normas, siempre secundarias, y en la administración de justicia carecen de aplicación las leyes constitucionales. Será solo en 1923 en que, con ocasión de las discusiones de la Comisión Reformadora del Código Civil, se examina la posibilidad de estatuir legislativamente alguna forma de revisión judicial de las leyes, inspirados en el modelo americano de control a cargo del poder judicial. La carta de 1933, adopto como solución otorgar al Congreso la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y demás normas subordinadas. El Constituyente de 1931, adoptó un sistema político de control de la legalidad y constitucionalidad. El Código Civil de 1936 introduce esta institución en su Título Preliminar, Artículo XXII, consignando el siguiente principio: “Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se prefiere la primera”. El dispositivo promulgado introdujo un sistema de control difuso atribuido a todos los jueces, que no requiera de un procedimiento especial para el ejercicio de control. En la Constitución de 1933 se encuentra alguna forma de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas a través de la acción popular, de vieja raigambre romana, como instrumento procesal para la impugnación de las normas emanadas del poder ejecutivo. En 1963, la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Ley Nº 14605, reitera esta situación, determinando inclusive el trámite que deberá seguir el juez que proceda a aplicar esta disposición de inconstitucionalidad.

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PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

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1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN EL PERU El artculo 10 de la Constitucin de 1856 estableca lo siguiente: Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitucin. En 1920 encontramos la primera experiencia jurisprudencial referente a la supremaca del texto fundamental en que, con ocasin del Habeas Corpus interpuesto por Cecilia Althaus de Pardo, la Corte Suprema establece que a la Ley Fundamental se encuentran totalmente subordinadas todas las dems normas, siempre secundarias, y en la administracin de justicia carecen de aplicacin las leyes constitucionales. Ser solo en 1923 en que, con ocasin de las discusiones de la Comisin Reformadora del Cdigo Civil, se examina la posibilidad de estatuir legislativamente alguna forma de revisin judicial de las leyes, inspirados en el modelo americano de control a cargo del poder judicial. La carta de 1933, adopto como solucin otorgar al Congreso la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y dems normas subordinadas. El Constituyente de 1931, adopt un sistema poltico de control de la legalidad y constitucionalidad. El Cdigo Civil de 1936 introduce esta institucin en su Ttulo Preliminar, Artculo XXII, consignando el siguiente principio: Cuando hay incompatibilidad entre una disposicin constitucional y una legal, se prefiere la primera. El dispositivo promulgado introdujo un sistema de control difuso atribuido a todos los jueces, que no requiera de un procedimiento especial para el ejercicio de control. En la Constitucin de 1933 se encuentra alguna forma de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas a travs de la accin popular, de vieja raigambre romana, como instrumento procesal para la impugnacin de las normas emanadas del poder ejecutivo. En 1963, la Ley Orgnica del Poder Judicial Decreto Ley N 14605, reitera esta situacin, determinando inclusive el trmite que deber seguir el juez que proceda a aplicar esta disposicin de inconstitucionalidad. El Artculo 236 de la Constitucin de 1979 estableca: En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez prefiere la primera. Igualmente prefiere la norma legal sobre toda norma subalterna. Actualmente est regulada en el Art. 200 Inc. 4 de la Const. De 1993.1. CONTROL CONSTITUCIONALEn el mbito jurdico el control se refiere al establecimiento de mecanismos tendentes a evitar el ejercicio abusivo o no conforme a derecho del poder, por lo que uno de sus principales objetivos es el control de las normas.1. TIPOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDADComo es bien sabido, existen diversos tipos de control de la constitucionalidad, tambin llamados medios de control jurisdiccional.

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

1. CONTROL ABSTRACTO.Es el control de la constitucionalidad de una ley llevada a cabo a instancia de ciertos rganos polticos y completamente al margen de todo caso concreto y la aplicacin que haya podido tener esa ley.1. CONTROL CONCRETO. Es el control de la constitucionalidad de las leyes que el tribunal Constitucional ejerce a instancia de un juez o tribunal que, a la hora de resolver un determinado litigio.1. ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD La accin de inconstitucionalidad, como aquel mecanismo o instrumento procesal-constitucional por medio del cual determinadas personas, rganos o fracciones de rganos, cumpliendo los requisitos procesales legalmente establecidos conforme a la Constitucin, puede plantear, de forma directa y principal, ante el rgano judicial de la constitucionalidad (T.C).1. OBJETO DE LA ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDADEl objeto del proceso de inconstitucionalidad es evaluar la compatibilidad de las normas con rango de ley con la Constitucin.1. FINALIDAD DE LA ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDADLa finalidad inmediata de esta garanta constitucional es la defensa del principio de la supremaca constitucional, por ende, se busca que se declare inconstitucional toda disposicin de rango de ley que contravenga nuestra Carta Magna.1. CARACTERSTICAS DE LA ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDADLas caractersticas del proceso de Inconstitucionalidad son:

1. Se realiza a posteriori.2. No proceden las medidas cautelares.3. Una vez interpuesta la demanda se impulsa de oficio. No es posible el abandono ni e desistimiento. Tampoco el allanamiento del demandado. El proceso solo termina por sentencia.4. Se trata de un mecanismo procesal, esto es, de un instrumento no de derecho sustantivo, sino procesal, en concreto es un instrumento por medio del cual se da lugar al inicio de una actividad jurisdiccional para resolver una controversia de rango constitucional.5. La accin de inconstitucionalidad da lugar, tras la terminacin procesal oportuna, aun pronunciamiento del rgano de la constitucionalidad, en concreto una sentencia, en la que se expresara si el tribunal considera que la norma legal impugnada es o no conforme a la Constitucin.6. Si el rgano de la constitucionalidad declara inconstitucional la norma jurdica enjuiciada, ello conllevar la nulidad de dicha norma con efectos generales, erga ommes, algo casi intrnseco al juicio abstracto en que se basa.7. El objeto de la accin de inconstitucionalidad es la norma impugnada.8. El control de constitucionalidad ejercido a travs de la accin de inconstitucionalidad es, por lo general, un control represivo o a posteriori, pero hay pases donde la regla general en que sea un control preventivo o a priori (Francia y Chile).1. CLASES DE LA ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD1. DIRECTA: Se trata de aquellos puestos en los que el parmetro de control de constitucionalidad, se reduce nicamente a la norma fundamental.

1. INDIRECTA: Acontece cuando la invalidez de la norma impugnada no puede determinarse por su simple compatibilidad con la Constitucin, sino que se hacen necesario el concurso de su disconformidad como una norma legal perteneciente al bloque de constitucionalidad.

1. TOTAL: Y la totalidad de la norma impugnada resulta inconstitucional.

1. PARCIAL: Contrario sensu, la ley es parcialmente inconstitucional si solo una parte de ella es incompatible con la Constitucin.

1. DE FONDO: Cuando la ley regulada tiene un contenido que es contrario o incompatible con algunos de los derechos, principios y o valores constitucionales.

1. DE FORMA: Segn el Tribunal Constitucional se produce en tres supuestos:

1. Cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo.1. Cuando sea ocupado de una materia que la Constitucin ha reservado a otra especfica fuente formal del derecho.1. Cuando es expedida por un rgano que constitucionalmente resulta incompetente para hacerlo.1. 1. PROCESO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD1. ALCANCES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Durante la vigencia del actual texto constitucional el proceso de inconstitucionalidad ha atravesado por las siguientes etapas:

1. Primera Etapa: Desde la entrada en vigencia de la Constitucin de 1993 hasta el inicio de actividades del Tribunal Constitucional. En este perodo no se registra ninguna sentencia sobre demandas de inconstitucionalidad, por cuanto todava no se encontraba en funciones el Tribunal Constitucional.

1. Segunda Etapa: Desde el inicio de actividades del Tribunal Constitucional hasta la destitucin de tres de sus magistrados (mayo de 1997)

- En este perodo el Tribunal Constitucional realiz sus labores con normalidad y emiti quince sentencias y una resolucin sobre demandas de inconstitucionalidad.

- El 28 de mayo de 1997 el Congreso de la Repblica decidi destituir a tres magistrados del Tribunal.

1. Tercera Etapa: Desde la destitucin de tres magistrados del Tribunal (mayo de 1997) hasta su reincorporacin (noviembre del 2000). - Durante este perodo el Tribunal Constitucional no pudo resolver ninguna demanda de inconstitucionalidad ya que slo contaba con cuatro de sus siete integrantes. - En noviembre del 2000, el Congreso peruano aprob una resolucin mediante la cual restituy en sus cargos a los magistrados destituidos en 1997.

1. Cuarta Etapa: Desde la reincorporacin de los magistrados destituidos (noviembre del 2000) hasta la actualidad (mayo del 2003). En este perodo el Tribunal ha vuelto a contar con el qurum necesario para resolver las demandas de inconstitucionalidad y ha venido realizando sus actividades con normalidad. 2. LAS NORMAS OBJETO DE CONTROL Procede inconstitucional contra las siguientes normas que encontraremos en el artculo 200 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Per.3. LA LEGITIMIDAD PARA DAR INICIO AL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Al ser el proceso de inconstitucionalidad un mecanismo de defensa de la Constitucin, el tema de la legitimidad para presentar la demanda que inicie este proceso tiene una importancia primordial. Al establecerse quines son los sujetos facultados para presentar una demanda de inconstitucionalidad, se est al mismo tiempo determinando el grado de proteccin de la Constitucin. 4. EL PLAZO PARA PRESENTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Tratndose de la inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis aos contado a partir de su publicacin.

Y para el caso de tratados el plazo es de seis meses.

Este plazo de prescripcin deja a salvo la posibilidad de que los rganos administrativos y el Poder Judicial puedan inaplicar la norma que consideren inconstitucional.

5. CLASES DE SENTENCIA EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 6.1. - Sentencias que condicionan a una determinada interpretacin la compatibilidad de una norma con la Constitucin: En este tipo de sentencias se establecen pautas de cmo debe ser interpretada una norma para que sea considerada compatible con la Constitucin.

6. 2. - Las sentencias aditivas: En algunos procesos la norma impugnada resulta inconstitucional porque en ella se omiti sealar algo, motivo por el cual el Tribunal incorpora dentro de dicha norma la palabra o frase omitida, salvando de esa forma la inconstitucionalidad.

6.3.- Las sentencias sustitutivas: En estas sentencias se declara inconstitucional la norma impugnada y se seala la regla que debe sustituirla para que sea conforme con la Constitucin.