resumen de la ley universitaria

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RESUMEN DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220 El presente trabajo consistirá en un resumen de la Ley 30220, se tomaran datos breves de los artículos que a mi parecer se consideraran de mayor importancia. La Ley 30220 consta de 16 capítulos y 133 artículos. Capítulo 1: DISPOSICIONES GENERALES La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. La Ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional. Capítulo2: LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) La ley norma la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica, que adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad educativa, además de fiscalizar el uso de los recursos. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades. Además, podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el cierre de universidades públicas y privadas. La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y

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aresumen de los puntos mas importantes de la ley universitaria

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RESUMEN DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N 30220El presente trabajo consistir en un resumen de la Ley 30220, se tomaran datos breves de los artculos que a mi parecer se consideraran de mayor importancia.La Ley 30220 consta de 16 captulos y 133 artculos.Captulo 1: DISPOSICIONES GENERALES La presente Ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades.

El Ministerio de Educacin es el ente rector de la poltica de aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitaria.

La Ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

Captulo2: LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

La ley norma la creacin de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), ejerce su jurisdiccin a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgnica, que adscrita al Ministerio de Educacin, se encargar de la supervisin de la calidad educativa, adems de fiscalizar el uso de los recursos. Tambin podr autorizar el funcionamiento de universidades. Adems, podr decidir la cancelacin de la acreditacin de una universidad, es decir, dispondr el cierre de universidades pblicas y privadas.

La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinacin con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de proteccin y defensa del consumidor, entre otros.

El Consejo Directivo es el rgano mximo y de mayor jerarqua de la SUNEDU y est conformado por:

Una funcin del Consejo Directivo es Evaluar el desempeo y resultados de gestin de la SUNEDU.

Captulo 3: CREACIN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Se seala que para constituir una universidad, pblica o privada, se requiere la opinin favorable de la SUNEDU. Debe tener al menos dos facultades, y las carreras propuestas tienen que satisfacer la demanda.

Adems se sealan los requisitos para la creacin de universidades y las disposiciones para la autorizacin de funcionamiento provisional de universidades privadas, que no ser mayor a los cinco aos.

Comisin Organizadora

Aprobada la ley de creacin de una universidad pblica, el Ministerio de Educacin (MINEDU), constituye una Comisin Organizadora integrada por tres (3) acadmicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mnimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad.

Esta Comisin tiene a su cargo la aprobacin del estatuto, reglamentos y documentos de gestin acadmica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, as como su conduccin y direccin hasta que se constituyan los rganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.

El proceso de constitucin de una universidad concluye con la designacin de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educacin (MINEDU).

Captulo 4: EVALUACIN, ACREDITACION Y CERTIFICACIN

Se indica que el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (Sineace) establecer estos procesos para el mejoramiento de la calidad educativa de forma obligatoria.

En tanto, el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria (Coneau), que depende del SUNEDU, acreditar a las universidades o validar procesos de acreditacin externa.

Si una universidad no logra acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, ser clausurada y disuelta por la SUNEDU.

Captulo 5: ORGANIZACIN ACADEMICA

La creacin de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estndares establecidos por la SUNEDU.

Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que ser director. El grado de bachiller se obtendr a travs de una tesis. Se eliminar el bachillerato automtico. Para la licenciatura, adems de una tesis, se deber demostrar el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.

Las universidades deben desarrollar programas acadmicos de formacin continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos tericos y prcticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.

Captulo 6: INVESTIGACIN

Las universidades accedern a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables a los investigadores de las universidades pblicas.

Las universidades coordinaran permanentemente con los sectores pblico y privado, para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas del pas.

Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.

Captulo 7: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

La Asamblea Universitaria tiene atribuciones como de:

Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del nmero de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.

Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

Los miembros de los rganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin en contrario es nula.

Captulo 8: DOCENTES

Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

El grado de maestro para la formacin en el nivel de pregrado. El grado de maestro o doctor para maestras y programas de especializacin. El grado de doctor para la formacin a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educacin superior universitaria y sus caractersticas son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) aos para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho perodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a travs de un proceso de evaluacin en funcin de los mritos acadmicos que incluye la produccin cientfica, lectiva y de investigacin.

La edad mxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pblica es setenta aos. Pasada esta edad solo podrn ejercer la docencia bajo la condicin de docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargo administrativo.

Captulo 9: ESTUDIANTES

Participar en el gobierno y fiscalizacin de la actividad universitaria, a travs de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulacin que establezca cada universidad.

El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboracin y la sustentacin de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.

La desaprobacin de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un ao de la universidad. Al trmino de este plazo, el estudiante slo se podr matricular en la materia que desaprob anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos rganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento acadmico, contar con por lo menos treinta y seis (36) crditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

Captulo 10: DE LOS GRADUADOS

Son graduados quienes han culminado sus estudios en una universidad y reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos acadmicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.

La Asociacin de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los rganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones:

Promover y organizar actividades cientficas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.

Apoyar econmicamente, en la medida de sus posibilidades, a los estudios de alumnos destacados de escasos recursos econmicos.

Captulo 11: LA UNIVERSIDAD PBLICA

Constituyen patrimonio de las universidades pblicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier ttulo legtimo. Las universidades pblicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenacin slo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnologa.

Las universidades pblicas reciben los recursos presupuestales del Tesoro Pblico, para satisfacer las necesidades como de:

De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernizacin, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.

Toda institucin universitaria tiene derecho a concursar para la asignacin de fondos del Estado, o Fondos Especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de inters social. Las universidades ubicadas en regiones con altos ndices de extrema pobreza tienen preferente atencin para la asignacin de estos fondos.

Captulo 12: LA UNIVERSIDAD PRIVADA

Toda persona natural o jurdica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurdica, con la finalidad de realizar actividades en la educacin universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitucin de universidades privadas. Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorizacin de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se sealan en la presente Ley.

La universidad goza de inafectacin de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacin, puede establecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes.

Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al rgimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educacin que brindan, caso en el que pueden acceder a un crdito tributario por reinversin equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.

Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un informe anual de reinversin de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT, para efectos de verificacin del cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley. El informe debe contener la informacin detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios, as como de las donaciones y becas; publicado en su pgina web. El incumplimiento de las disposiciones de este artculo acarrea la suspensin o el retiro del rgimen de reinversin de excedentes, segn la gravedad de la falta, y el pago, segn el caso, de las multas o las deudas tributarias generadas.

Captulo 13: RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad universitaria.

El proceso de acreditacin universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estndares de acreditacin, en las dimensiones acadmicas, de investigacin, de participacin el desarrollo social y servicios de extensin, ambiental e institucional, respectivamente.

Captulo 14: BIENESTAR UNIVERSITARIO

En las universidades privadas se establecen becas totales o parciales que cubran los derechos de enseanza, sobre la base de criterios de rendimiento acadmico, deportivo y situacin econmica.

Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al pblico en general.

Las universidades pueden ofrecer un seguro a los miembros de la comunidad universitaria.

Las universidades deben establecer Programas Deportivos de Alta Competencia- PRODAC, con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categoras. El Estatuto de cada universidad regula su funcionamiento, que incluye becas, tutora, derechos y deberes de los alumnos participantes en el PRODAC, entre otros.

Captulo 15: PERSONAL NO DOCENTE El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Le corresponde los derechos propios del rgimen laboral pblico o privado segn labore en la universidad pblica o privada.

La gestin administrativa de las universidades pblicas se realiza por servidores pblicos no docentes de los regmenes laborales vigentes.Captulo 16: DEFENSORIA UNIVERSITARIA La Defensora Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.

No forman parte de la competencia de la Defensora las denuncias vinculadas con derechos de carcter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones acadmicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vas ya establecidas en la presente Ley, as como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.