resumen de la ley orgÁnica de hidrocarburos

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RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS (LEY 26221) Titulo I PRINCIPIOS GENERALES Esta ley de los Hidrocarburos es la que va a normar todas las actividades de hidrocarburos que se realicen en nuestra nación, con el estado como ente promotor de la mismas, con el fin de lograr el bienestar humano y el desarrollo nacional. El estado delega al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la elaboración, aprobación y proposición y aplicación de la política del sector y por ende el cumplimiento de esta ley en colaboración conjunta con OSINERG. Cualquier disposición o norma adicional debe contar con el visto bueno del MINEM. Además la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) es el órgano del Ministerio de Energía y Minas que se encarga de fiscalizar los aspectos técnicos de las actividades de hidrocarburos en nuestra nación. La presente ley también determina la creación de PERUPETRO S.A., la empresa estatal del Derecho Privado del Sexotr Energía y Minas la cual se establece como una sociedad anónima y sus objetivos son los siguientes: - Promueve la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos. - En su calidad de contratante y por las facultades que le atribuye el Estado, negocia, celebra y supervisa los contratos que establece.

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Page 1: RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS (LEY 26221)

Titulo I

PRINCIPIOS GENERALES

Esta ley de los Hidrocarburos es la que va a normar todas las actividades de

hidrocarburos que se realicen en nuestra nación, con el estado como ente promotor de la

mismas, con el fin de lograr el bienestar humano y el desarrollo nacional.

El estado delega al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la elaboración, aprobación

y proposición y aplicación de la política del sector y por ende el cumplimiento de esta

ley en colaboración conjunta con OSINERG.

Cualquier disposición o norma adicional debe contar con el visto bueno del MINEM.

Además la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) es el órgano del Ministerio de

Energía y Minas que se encarga de fiscalizar los aspectos técnicos de las actividades de

hidrocarburos en nuestra nación.

La presente ley también determina la creación de PERUPETRO S.A., la empresa estatal

del Derecho Privado del Sexotr Energía y Minas la cual se establece como una sociedad

anónima y sus objetivos son los siguientes:

- Promueve la inversión en las actividades de exploración y explotación de

Hidrocarburos.

- En su calidad de contratante y por las facultades que le atribuye el Estado,

negocia, celebra y supervisa los contratos que establece.

- Asumir los derechos y obligaciones del contratante en los contratos existentes.

- Asume el pago de los conceptos de canon, sobrecanon y participación en la

renta.

- Entregar al Tesoro Publico los ingresos generados como consecuencia de los

contratos.

- Propone al MINEM otras opciones de políticas relacionadas a la exploración y

explotación de hidrocarburos.

- Coordina con las entidades competentes el cumplimiento de las normas

relacionadas a la preservación del medio ambiente.

TITULO II

Page 2: RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS

Comprende LA denominación de los hidrocarburos como todos los compuestos

orgánicos, sólidos, líquidos o gaseosos y que consisten fundamentalmente de Carbono y

Nitrógeno, además establece que los hidrocarburos “in situ” pertenecen al Estado y este

le otorga dicha propiedad a PERUPETRO S.A., para que pueda realizar los contratos de

exploración y explotación, con lo cual el derecho a la propiedad se transfiere a los

Licenciatarios mediante un Contrato de Licencia, donde PERUPETRO S.A., viene a ser

el Contratante y el contratista viene a ser el licenciatario de los Contratos de Licencia.

También se define el término de “Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” a la

producción de un área bajo los términos y condiciones de cada contrato.

CAPITULO SEGUNDO

GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS

CONTRATACION

Los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos se puede realizar bajo tres

modalidades:

- Contrato de Licencia entre PERUPETRO S.A., y el contratista.

- Contrato de Servicios entre PERUPETRO S.A. y el contratista.

- Otras modalidades de contrato autorizadas por el MINEM.

Estás se realizan a criterio del contratante ya sea por negociación directa o por

convocatoria y será refrendado luego por el Ministerio de Economía y Finanzas y el

MINEM.

Dichos contratos una vez firmados sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito

entre las partes, además dichos contratos son regidos por el Código Civil.

También establece la posibilidad de que personas naturales o jurídicas ya sea nacional o

extranjera puedan celebrar contratos en el territorio nacional en el área comprendida

dentro de los cincuenta kilómetros de fronteras.

CALIFICACIÓN-REQUISITOS

Aquí se fijan los requisitos para que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera

pueda realizar contratos de exploración y explotación de petróleo.

Page 3: RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

Aquí es necesario fijar los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, asi

comola experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el

desarrollo adecuado de las actividades de Explloración y Explotación, considerando

también el estricto cumplimiento a las normas de protección al medio ambiente.

Para personas extranjeras, estás deben establecer una sociedad conforme a la Ley

General de Sociedades y tener un domicilio en la capital de la república. Las sociedades

extranjeras deberán estar inscritas en Registros Públicos y tener apoderado de

nacionalidad peruana.

En el contrato deben haber dos o más personas naturales que conformen al contratista,

asignándose responsabilidades de conducir la operación u operaciones, pero ambos son

responsables ante el contratante por las obligaciones que se deriven del acuerdo. La

responsabilidad tributaria en este caso es contable e individual ante el Estado Peruano.

CESION

Un contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas pueden ceder su

posición contractual, o admitir a un nuevo socio precia autorización y aprobación del

MINEM, estas cesiones implican el cumplimiento de las mismas responsabilidades

asumidas en el contrato.

AMBITO DE LOS CONTRATOS

Se establece que el contratista debe realizar las operaciones necesarias durante el plazo

del contrato, también el contratista está obligado a realizar los trabajos acordados en el

área del contrato y fuera de esta.

Además los contratos celebrados no autorizan la explotación de ningún otro recurso que

no sea los acordados, debiendo los contratistas informar a PERUPETRO S.A., de sus

hallazgos, ya sea de recursos o de algún hallazgo arqueológico.

CAPITULO TERCERO

ASPECTOS TÉCNICOS

AREA DE CONTRATO

El área queda determinada o establecida en cada contrato.

PROGRAMAS MINIMOS Y GARANTÍAS

Page 4: RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

Cada periodo en la fase de exploración debe tener un programa de trabajo mínimo

obligatorio, y cada programa estará garantizado con una fianza cuyo monto se acordará

con el contratante.

PLAZOS

Se contemplan las fases de exploración y explotación, salvo que el contrato sea de una

sola fase los plazos máximos serán los siguientes.

- Hasta 7 años para la fase de exploración, que se cuenta a partir de la fecha

establecida en el contrato. Esta fase puede dividirse en varios periodos y además

se puede iniciar la producción de hidrocarburos en este plazo. Concluidos los

plazos puede haber un periodo de retención que no superará los 5 años.

Para la fase de explotación los plazos son los siguientes:

- Hasta 30 años tratándose de petróleo crudo.

- Hasta 40 años tratándose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado

y condensados.

Concluidos los plazos del contrato pueden extenderse para incluir los periodos de

retención que no podrán ser mayores de 10 años.

RESPONSABILIDADES TECNICAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS

Para la fase de explotación, el Contratista debe presentar aPERUPETRO S.A. un plan inicial de desarrollo, que debe cubrir 5 años, y que debe ser actualizado anualmente. También se fija la responsabilidad del contratista en suministrar todos los recursos técnicos, económicos y financieros necesarios para la ejecución del contrato, de tal modo que todas las inversiones, gastos y costos son de su total responsabilidad, además el transporte de los hidrocarburos es responsabilidad del contratista. El contratista debe liberar e indemnizar al contratante y al Estado por cualquier acción reclamo uy acción legal que terceros puedan hacer como consecuencia de las actividades que realice el contratista.

DERECHOS DE TRÁNSITOSe establece que el contratista tiene libre acceso en el área bajo el contrato.

EXPLOTACION DE YACIMIENTOS COMUNES