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Resumen Código Civil Gustavo Chaicoj RESUMEN CÓDIGO CIVIL DECRETO LEY 106 LIBRO 1 DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA TEMA: PERSONAS Personalidad (1) - Nacimiento - Muerte, no nacido = viabilidad. - CC = teoría ecléctica - CPRG (Art. 3) = teoría de la concepción. - Partos dobles (connacencia): 2 o más nacen de un mismo parto, iguales en derechos CIVILES que dependen de la edad. - Comoriencia: 2 o más personas fallecen de modo que no se puede probar quien murió primero, presume fallecidas al mismo tiempo, sin poder alegar transmisión de derechos entre ellas (es decir que no hay REPRESENTACIÓN HEREDITARIA). Nombre (4) - Persona INDIVIDUAL se identifica con nombre con que se inscriba en el Registro Civil del RENAP, se compone de nombre propio y apellido de padres casados o de padres no casados que lo reconocieron. Hijos de madre soltera se inscriben con los 2 apellidos de la madre. Hijos de padres desconocidos, según la persona o institución que los inscriba. - Constante y Público uso de nombre distinto al que consta en la partida de nacimiento (nombre propio, apellido, uso incompleto del nombre u omisión de apellido), puede identificarse por DECLARACIÓN JURADA hecha en escritura pública por la misma persona o por quien ejerce la patria potestad (menor de edad). Si la solicitud de identificación proviene de un tercero, seguirá el procedimiento del CPCYM “Identificación de Tercero”. - NO PUEDEN CAMBIAR su nombre sino con autorización judicial, el perjudicado por dicho cambio puede oponerse conforme el CPCYM. - Identificación/cambio de nombre se anotará al margen de partida de nacimiento, pero no modifica condición civil ni constituye prueba filiación. Capacidad (8) 1

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Pequeño resumen del libro I del Código Civil Dto. Ley 106

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Page 1: Resumen Código Civil

Resumen Código Civil Gustavo Chaicoj

RESUMEN CÓDIGO CIVIL DECRETO LEY 106

LIBRO 1 DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA

TEMA: PERSONAS

Personalidad (1)- Nacimiento - Muerte, no nacido = viabilidad.- CC = teoría ecléctica - CPRG (Art. 3) = teoría de la concepción.- Partos dobles (connacencia): 2 o más nacen de un mismo parto, iguales en derechos CIVILES que dependen de la edad.- Comoriencia: 2 o más personas fallecen de modo que no se puede probar quien murió primero, presume fallecidas al mismo tiempo, sin

poder alegar transmisión de derechos entre ellas (es decir que no hay REPRESENTACIÓN HEREDITARIA).

Nombre (4)- Persona INDIVIDUAL se identifica con nombre con que se inscriba en el Registro Civil del RENAP, se compone de nombre propio y

apellido de padres casados o de padres no casados que lo reconocieron. Hijos de madre soltera se inscriben con los 2 apellidos de la madre. Hijos de padres desconocidos, según la persona o institución que los inscriba.

- Constante y Público uso de nombre distinto al que consta en la partida de nacimiento (nombre propio, apellido, uso incompleto del nombre u omisión de apellido), puede identificarse por DECLARACIÓN JURADA hecha en escritura pública por la misma persona o por quien ejerce la patria potestad (menor de edad). Si la solicitud de identificación proviene de un tercero, seguirá el procedimiento del CPCYM “Identificación de Tercero”.

- NO PUEDEN CAMBIAR su nombre sino con autorización judicial, el perjudicado por dicho cambio puede oponerse conforme el CPCYM.- Identificación/cambio de nombre se anotará al margen de partida de nacimiento, pero no modifica condición civil ni constituye prueba

filiación.

Capacidad (8)- Ejercicio pleno = mayoría de edad (cumplido 18 años). El que ha cumplido 14 años capaz relativamente para actos que indica la ley.- Incapacidad: mayor de edad que adolece enfermedad mental que le priva de discernimiento debe ser declarado en ESTADO DE

INTERDICCIÓN. Puede ser declarado también el que abusa de bebidas alcohólicas o estupefacientes si se expone o expone a su familia a perjuicios económicos.

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- Efectos de la declaratoria: Desde fecha de sentencia firme, incapacidad absoluta para ejercicio de derechos. Actos anteriores a la sentencia pueden anularse si se prueba que la incapacidad era notoria en esa época. Perturbación mental transitoria no determina incapacidad de obrar, pero los actos o declaraciones realizados en ese estado son nulos.

- Después de la muerte, los actos realizados por la persona no pueden impugnarse por incapacidad, salvo que ésta se pida antes de su muerte o cuando la prueba de incapacidad resulte del acto impugnado.

- Declaratoria pueden solicitarla la PGN, los parientes o quienes tengan acción contra el incapaz.- Termina el Estado de Interdicción cuando cesa la causal que le motivó y lo declare autoridad judicial a solicitud de PGN, parientes, o el

mismo incapacitado.- Ceguera Congénita o adquirida en la infancia y Sordomudos tienen incapacidad civil para el ejercicio de derechos de pleno derecho

(no Estado de Interdicción), pero son capaces quienes se expresen claramente.- Incapaces o declarados en interdicción pueden ejercitar sus derechos y obligaciones mediante sus Representantes Legales.

Personas Jurídicas (15)- Forma entidad civil distinta de sus miembros individuales, puede ejercitar derechos y contraer obligaciones necesarios para sus fines,

será representada por persona u órgano designado en ley, estatutos o escritura social.- Personalidad: acto de su inscripción en el registro correspondiente, que no convalida disposiciones nulas o anulables.- Las PJ. son CIVILMENTE responsables de las acciones ejercidas por sus representantes en ejercicio de funciones que perjudiquen a 3º.,

cuando violen la ley o no la cumplan.- La extinción de la PJ no la exime de responsabilidad pendiente, y no cesa la representación de las personas sino hasta terminados todos

los pendientes.

No.Tipo

Regula su Capacidad Se Constituye Por Se Disuelve Por Inscripción

1Estado – Munis - Iglesias – USAC y Demás de Derecho

Público creadas o reconocidas por ley (IGSS, CONFEDE, Comité Olímpico, ENCA)

La ley que las creo o reconoció

LeyNo

2Fundaciones y entidades de Interés Público creadas o

reconocidas por ley (FUNDABIEM)La ley que las creo o

reconoció

Escritura/Testamento- Patrimonio afecto

- Fin a que se destina- Forma de administración

- Fin no realizable- Bienes insuficientes

- Mantenimiento OnerosoResolución: Juez de 1ª. Instancia

- Incorpora patrimonio a otra fundación o institución, salvo lo que indicó testador.

Registro Personas Jurídicas MINGOB

3 Asociaciones no lucrativas para promover, ejercer y proteger intereses diversos, cuya constitución esté

debidamente aprobada por autoridad (CANG)

Reglas de su institución Escritura X voluntad de la mayoría de miembros o por acuerdo de autoridad, si su actividad es ilegal

o contra el orden público.

Registro Personas Jurídicas MINGOB

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Disuelta, los bienes se distribuyen según estatutos o se declaran bienes VACANTES.

Registro Personas Jurídicas MUNIS

4 Sociedades y consorcios mercantiles (S.A.) Escritura Constitutiva EscrituraCausas de la escritura o intervención del

ejecutivo.Registro Mercantil

5 Extranjeras

Autorización del Ejecutivo, Requisitos:- Constitución y autorización conforme ley de país de domicilio.

- Fines no opuestos a la ley guatemalteca.- Mandatario general y especial para responder negocios judiciales y extrajudiciales (se le considera investido de facultades por ley).

- Establecer agencias o sucursales en Guatemala.- Contabilidad legal y escrita en español de las operaciones

llevadas en el país.- Someterse a leyes y tribunales de la República para cuestiones

originadas del negocio de las sucursales.

Clausura por autoridad administrativaDepende el tipo

6 Uniones temporales sin personalidad jurídicaNo tiene personalidad ni capacidad

Es EspontáneaTodos sus miembros responden

solidariamenteNo

Domicilio (32)- Circunscripción Departamental en la que se reside voluntariamente con ánimo de permanencia (residencia continua 1 año salvo que sea accidental) (Art. 32 CC y 12 CPCYM).

- Múltiple: vive alternativamente o se ocupa en varios lugares, se considera domicilio cualquiera de ellos, salvo que la relación sea con lugar determinado.- Accidental: no tiene residencia habitual, se considera domicilio en donde se encuentre.- Legal o Necesario: donde la ley le fija la residencia para derechos y obligaciones aunque no esté presente.- De Persona Jurídica: el que conste en su documento de creación, donde tenga oficinas centrales o sucursales en domicilio distinto en lo que les compete.- Contractual: designado para el cumplimiento de obligaciones.

Vecindad: Circunscripción Municipal en que se reside, confiere iguales derechos y obligaciones a guatemalteco y extranjero, ejemplo, pago de arbitrios, ver Art. 24 Código Municipal.

Ausencia y Muerte Presunta (42)* Ausente: Persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella, o persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora (1 año de desaparecido). Puede solicitar la ausencia la PGN, los parientes o cualquier persona capaz, también pueden

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solicitar la remoción del guardador en la ausencia calificada. Se reputa vivo para el efecto de adquirir bienes, mientras no se haya dado posesión definitiva.

* Ausencia Simple (Declaración para la Representación en Juicio): Toda persona con derechos y obligaciones que ejercitar debe dejar mandatario legal facultado especialmente para responder, si no, se le declara ausente con el objeto de nombrar DEFENSOR JUDICIAL para responder demanda o ejercitar derecho en juicio.- Si el ausente dejó apoderado el cargo recaerá preferentemente en éste.- Termina el cargo cuando: termina el litigio para el que se nombró, se provee de guardador de bienes y se apersone el ausente personalmente o por apoderado con facultades suficientes.

* Ausencia Calificada (Declaración para la guarda y administración de bienes): Se solicita un guardador de bienes. Concluido el procedimiento, el guardador recibirá los bienes y asumirá la representación, cesando el defensor específico y depositario provisional.- El guardador tiene carácter de los tutores, en cuanto a obligaciones, prohibiciones, facultades, retribución, remoción. Si es removido por su culpa no goza retribución.- Termina el cargo de guardador: cuando se apersone el ausente, se extingan los bienes o dejan de pertenecer al ausente, fallezca, renuncia o se le remueva y cuando se otorga la administración a los parientes, DEBE RENDIR LAS CUENTAS DEL CASO.

* Administración por los parientes: cónyuge, hijos o parientes consanguíneos en orden de la sucesión.- Antes de entrar en administración deben hacer INVENTARIO, TASACIÓN, LIQUIDACIÓN O PARTICIÓN (bienes de matrimonio), CONSTITUIR GARANTÍA (fianza o hipoteca). - Al asumir representación legal del ausente y harán suyos los frutos, no pueden enajenar o gravar sino con autorización judicial como en el caso de bienes de menores o incapacitados. - Si adquieren bienes para el ausente por título gratuito deben informar al juez, y dentro de los 15 días ampliarán la garantía hasta el valor.

* Muerte Presunta: 5 años de decretada la administración a los parientes o desde que se tuvo última noticia del ausente, en cuyo caso los herederos pueden pedir la posesión de herencia.- También procede: del desaparecido en guerra en que tomó parte o se encontraba en zona de operaciones, o estuvo en buque náufrago o accidente de aviación: 1 año de terminada la guerra, o desde desaparición. O del desaparecido en siniestro, cuyo cadáver no se encontró.- Día y hora: la fija el juez según las circunstancias, falta de datos, la última hora del día presuntivo, en ese momento se declara abierta la sucesión para los que resulten herederos (posteriormente se comprueba hora exacta cambiará), si se revoca el testamento o se presenta posterior, los herederos son quienes aparezcan según lo último.- Resolución de Muerte presunta y de Posesión Definitiva (Auto Declaratorio) se inscriben en Reg. Civil y RGP. Los poseedores deben proveer alimentos a quienes tengan derecho de recibirlos.

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* Aparición del Ausente: Desde que haya noticia, cesará la posesión, y el heredero se considera como guardador, si aparece, quien tenga los bienes no podrá retenerlos, pues éste recobrará los mismos en el estado en que se encuentren, el precio de los que se vendieron y los que surjan del empleo del precio. No se adquiere la posesión por PRESCRIPCIÓN.Es válido que el cónyuge del presunto muerto se vuelva a casar, aunque el ausente viva, a no ser que el cónyuge o el nuevo esposo o esposa supieran la vida del ausente, la acción de nulidad corresponde a quien no lo supiere. Prescripción 6 meses para el ausente desde que conoció el matrimonio, y para el cónyuge desde que supo la vida.

TEMA: FAMILIA

Matrimonio (78)Institución social - hombre y mujer - se unen LEGALMENTE - PERMANENCIA - vivir juntos - procrear, alimentar y educar hijos - auxiliarse entre sí, se funda en la igualdad de derechos y obligaciones.

Esponsales (promesa de matrimonio) no obligan a contraerlo, pero las cosas donadas (arras), pueden demandar restitución.

Civilmente capaces (mayores de edad), o varón mayor de 16 y mujer mayor de 14 (autorizados por ambos padres o el que ejerza solo la patria potestad -en la adopción, sería el adoptante- o tutor), si no es posible autorización conjunta, la autorizará cualquier progenitor. Si no autorizan padres o tutores, el juez podrá autorizarlo, si los motivos de la negación no fueren razonables.

Puede contraerse matrimonio por poder, siempre que el MANDATO SEA ESPECIAL, expresar identificación de la persona, y declaración jurada (Art. 93). La revocatoria del mandato no surte efecto si fue notificada después de celebrado el matrimonio. Matrimonio celebrado fuera de la república, produce pleno efecto en Guatemala, a no ser que exista impedimento absoluto, la guatemalteca casada con extranjero conserva su nacionalidad a menos que quiera adoptar la del cónyuge, lo cual debe hacerse constar en las diligencias.

Impedimentos Absolutos (Causas de Insubsistencia o Nulidad)- Parientes consanguíneos en línea recta, y en colateral hermanos y medio hermanos. SÍ SE PUEDE ENTRE PRIMOS.- Ascendientes y descendientes que estuvieron ligados por afinidad- Personas casadas y unidas de hecho con otra persona, mientras no se haya disuelto legalmente unión.

Ilicitud del Matrimonio (No puede autorizarse)- Del menor de 18 años sin autorización de padres, tutor o juez. (Aunque el Código señala que puede autorizarse el matrimonio del menor de 16 y la menor de 14 si la mujer ha concebido y exista autorización de los padres o tutor; el Notario no debe autorizarlo y debe denunciar la comisión del delito de VIOLACIÓN)- Del tutor, Protutor o sus descendientes con su pupilo, o con quien haya sido pupilo, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de administración. Caso contrario pierden la administración y no pueden suceder por intestado.

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- Del que teniendo hijos bajo patria potestad no hizo inventario judicial de los bienes de los hijos, ni garantizó el manejo, salvo que la administración pase a otro.- Del adoptante con adoptado mientras dure la adopción.

Matrimonio con causa de ilicitud es válido, pero el funcionario será culpable civil y penalmente. El funcionario autorizante que conociere de algún impedimento legal de oficio o por denuncia, suspenderá las diligencias matrimoniales y no podrá proseguirlas sino hasta que los interesados obtengan resolución de autoridad competente favorable. Si la denuncia no se ratifica, queda sin efecto.

Celebración del matrimonio- Alcalde municipal, concejal, notario hábil legalmente para el ejercicio de la profesión, ministro de culto facultado por la autoridad administrativa correspondiente, o el jefe militar. (Ver. Art. 49 CPRG).

- Pueden contraerlo los capaces civilmente, ante el funcionario o el alcalde o concejal de la residencia de cualquier contrayente, quien recibirá bajo juramento de cada uno, legalmente identificados, lo siguiente:a. Nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombre de los padres y abuelos si los supieren.b. Ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonioc. No tener impedimento legal para contraerlod. Régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulacionese. Manifestación expresa de no estar unidos con 3ª. Persona*. Los menores de edad comparecer acompañados de sus padres o tutores o presentar autorización escrita de éstos en forma auténtica o autorización judicial (DISPENSA JUDICIAL) y además presentar partidas de nacimiento o certificación de calificación de edad declarada por juez.*. Contrayente que hubiese sido casado, presentará documento legal que acredite disolución o insubsistencia del matrimonio anterior, si hubiese tenido hijos, comprobación de garantía de la obligación de alimentos y si tuviere bienes de menores bajo su admón., el inventario y garantía respectivos.* Contrayente extranjero o GUATEMALTECO NATURALIZADO, comprobará fehacientemente su identidad y libertad de estado, previo al acto de celebración se publicará edicto en el diario oficial y en otro de mayor circulación por 15 días emplazando a quien sepa de impedimento legal para el mismo (edictos pierden vigencia si luego de 6 meses no se celebra el matrimonio).* Constancia de sanidad obligatoria por médico cirujano colegiado activo o centro de atención médica público, constancia de no padecer enfermedades CONTAGIOSAS, INCURABLES o perjudiciales al cónyuge o descendencia o sobre defectos físicos que imposibiliten la procreación. Excepto donde no hay médicos, centros de atención médica o relaciones de hecho.

- Cumplidos los requisitos se señalará día y hora o se celebra inmediatamente.- En presencia de los interesados el funcionario leerá 78 y 108-112 CC, recibirá el consentimiento expreso de tomarse como marido y mujer y declarará unidos en matrimonio, el acta la aceptaran y firmarán los cónyuges y los testigos (si hubiere), poniendo su impresión dactilar quienes no sepan firmar, y luego el funcionario firmará.

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- Efectuado el matrimonio inmediatamente entregar constancias del acto y enviar aviso a la oficina del Registro de DPI dentro de los 15 días siguientes.- El alcalde y concejales asentarán el acta en el libro especial, los notarios en acta notarial que debe protocolizarse, los ministros de culto en libros autorizados por MINGOB, y los jefes militares?,- 15 días hábiles siguientes al matrimonio enviarán al Registro Civil: alcalde y concejales – copia certificada del acta, los notarios y ministros - aviso circunstanciado.

Situaciones Especiales:- Todos los días y horas son hábiles para la celebración, todo documento se extenderá en papel simple.- Matrimonio en artículo de muerte: en caso de enfermedad grave, no observar formalidades, siempre que no haya impedimento ostensible y evidente y que conste claramente el consentimiento del contrayente enfermo.- Recursos: Contra los obstáculos indebidos a la celebración ocurrir al juez de 1ª. Instancia o de paz, quien resolverá en vista de las pruebas sin demora alguna.- Militares: pueden contraer, ante el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no exista impedimento notorio, 15 días después de terminada la compaña o sitio, se enviará el acta original al Registro Civil.

Deberes y derechos:- Apellido de la mujer casada.- Representación Conyugal (ambos cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, de común acuerdo fijan residencia, y arreglarán educación y establecimiento de hijos y economía familiar.- Protección a la mujer (El marido debe proteger y asistir y suministrar lo necesario para el hogar según sus posibilidades).- Obligación de ambos cónyuges para atender y cuidar a los hijos durante su menor edad.- Obligación proporcional de la mujer en el sostenimiento del hogar (si tuviere bienes propios o empleo).- Obligación total de la mujer en el sostenimiento del hogar (marido imposibilitado para el trabajo y sin bienes propios).- Derechos de la mujer sobre ingresos del marido y viceversa (en su caso).- Divergencia sobre representación conyugal, el juez de familia considerando la conducta afuera como dentro de hogar, designará a quien le confiere la representación, el tiempo de la misma, y las condiciones para que el otro recupere. No es necesario declaración judicial si a algún cónyuge: a) Declara interdicción judicial; b) Abandono voluntario o Declaratoria de Ausencia; y, c) Condena de Prisión (tiempo que dure la misma).

Régimen económico: - Capitulaciones Matrimoniales: Pactos que otorgan contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio, se otorgan antes o en el acto de celebración.- Obligatorias cuando algún contrayente:

- Bienes valor llega a Q.2,000.00- Profesión, arte u oficio que exceda de Q.200.00 al mes- Tuviera en admón., bienes de menores, incapacitados bajo su patria potestad, tutela o guarda

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- Mujer guatemalteca y varón extranjero o guatemalteco naturalizado.- Deben constar en escritura o acta levantada ante funcionario autorizante del matrimonio, testimonio una vez celebrado, al Reg. Civil y RGP si se afectaren bienes.- Nulas y por no puestas, disposiciones que restrinjan derecho y obligaciones entre sí o para con los hijos.- Deben comprender:

- Designación detallada de los bienes.- Declaración de monto de deudas.- Declaración sobre el régimen que adoptan, y modalidades y condiciones.

- Tipos: Comunidad Absoluta, Separación absoluta, Comunidad de Gananciales (Régimen Subsidiario o Comunidad Parcial).- Derecho irrenunciable a alterar capitulaciones en escritura pública inscribible.- Bienes propios: herencia, donación o título gratuito, indemnizaciones, deducidas las primas.- Separación absoluta no exime sostenimiento del hogar y alimentación.- Menaje de la casa, mujer, excepto objetos de uso personal del marido.- Cónyuges extranjeros: a falta de capitulaciones, por la ley personal común o el primer domicilio conyugal, cambio de nacionalidad no afecta.- Oposición: Cualquier cónyuge por actos perjudiciales al patrimonio conyugal, cesa la administración del otro.- Marido menor de edad: administra quien ejerce patria potestad, o la mujer si fuere mayor de edad.- Responsabilidad bienes comunes: Sostenimiento de la familia, Gastos de enfermedad y funerales.- Responsabilidad bienes propios de cada cónyuge: Hechos ilícitos, Deudas anteriores al matrimonio, Insuficiencia bienes comunes.- Disolución de comunidad de bienes: Disolución Matrimonio – Separación Bienes – Condena en Sentencia de algún cónyuge por delito cometido contra el otro.- Liquidación del Patrimonio: Concluida la comunidad, pagar cargas de la comunidad, reintegrar bienes propios, repartir por mitad los gananciales.- Abandono injustificado, hace cesar efectos de la comunidad que le favorezcan. Separación de hecho, no derecho a gananciales durante la separación.- Nulidad de matrimonio: culpable no gananciales, si ambos culpables = compensación.

Casos de Insubsistencia Relativa (Anulabilidad):1. Error, dolo o coacción: error en persona o en defecto, 30 días de conocer el error o dolo. Coacción. 60 días de cesada la violencia.2. Impotencia absoluta o relativa para procrear, perpetua, incurable y anterior al matrimonio: 6 meses de la celebración.3. Incapacidad mental: 60 días de conocido el matrimonio.4. Autor, cómplice o encubridor de muerte de algún cónyuge: 6 meses de conocida la culpabilidad, o de efectuado el matrimonio.

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LIBRO 2 DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES

TITULO I – DE LOS BIENESTITULO II – DE LA PROPIEDADTITULO III – DEMAS DERECHOS REALES

1. Usufructo2. Uso3. Habitación4. Servidumbres5. Hipoteca6. Prenda

LIBRO 3DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

LIBRO 4 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

LIBRO 5DEL DERECHO DE OBLIGACIONES

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