resumen 1ra unidad - procesal civil i

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ELEMENTOS DE LA ACCIÓN : Sujeto Objeto (mediato; sentencia e inmediato: que es - lo que peticionamos) Causa (es la narración del proceso) ALGUNAS DEFINICI O NES GENERALES: 1. PLEITO.- Es la lucha de dos o más sujetos que no solamente se va a dar en una discusión jurídica, sino también extraproceso. 2. LITIS.- Es el conflicto intersubjetivo de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. 3. EXPEDIENTE.- Viene a constituir el aspecto material del proceso y está constituido por los folios que contiene el proceso. 4. CAUSA.- Es la que da origen a los derechos patrimoniales o extramatrimoniales que se ventilan dentro de un proceso. 5. JUICIO.- Es un acto de discernir entre lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto, que realiza el juez en el ejercicio de su función jurisdiccional durante el proceso. 6. CONTROVERSIA.- Es le lucha de intereses privados que realizan las partes durante el curso del proceso, en una contienda judicial. 7. EL INTERÉS.- Es la posición favorable para la satisfacción de una necesidad. El hombre satisface sus necesidades biológicas y espirituales, son los bienes. De tal manera que el hombre es el sujeto del interés y los bienes el objeto. CLASES DE INTERÉS a. Interés inmediato.- Son aquellas situaciones favorables que directamente sirven para la satisfacción de una necesidad. Ejm: comida frente a la necesidad de alimentarse. b. Interes mediato.- Son aquellas situaciones favorables que solamente en forma indirecta sirven para la satisfacción de una necesidad. Ejm: el dinero que sirve para adquirir frente a la necesidad de alimentarse. c. Interés individual.- Son las situaciones favorables para que el hombre en forma individual pueda satisfacer sus necesidades. d. Interés colectivo.- Se presenta cuando las situaciones favorables para la satisfacción de ciertas necesidades pueden determinarse sólo respecto a varios individuos o grupo de individuos. FORMAS DE SOLUCIÓN DE LITIGIO a) Autotutela o autodefensa.- Se da cuando la persona defiende sus derechos directamente, empleando la fuerza si resulta necesario. Ejm: la defensa posesoria. b) Auto composición.- Es la solución por obra de las partes, sin la intervención de terceros. Ejm: Se considera dentro de este género, el allanamiento, el reconocimiento, el desistimiento, la renuncia y la transacción. c) Heterocomposición.- Es la solución del litigio mediante la intervención de terceros, la cual puede ser extrajudicial o judicial. PARTE Es toda persona natural o jurídica, que pide o solicita protección del órgano jurisdiccional en nombre propio. - Parte material.- Es toda persona que es titular del derecho sustancial y actúa, en una relación jurídica sustantiva como demandante o demandado, formando parte de toda relación jurídica, cuya protección material, puede o no

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PROCESO CIVIL

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ELEMENTOS DE LA ACCIN:SujetoObjeto (mediato; sentencia e inmediato: que es - lo que peticionamos)Causa (es la narracin del proceso)

ALGUNAS DEFINICIONES GENERALES:1. PLEITO.- Es la lucha de dos o ms sujetos que no solamente se va a dar en una discusin jurdica, sino tambin extraproceso.2. LITIS.- Es el conflicto intersubjetivo de intereses, calificado por la pretensin de uno de los interesados y por la resistencia del otro.3. EXPEDIENTE.- Viene a constituir el aspecto material del proceso y est constituido por los folios que contiene el proceso.4. CAUSA.- Es la que da origen a los derechos patrimoniales o extramatrimoniales que se ventilan dentro de un proceso.5. JUICIO.- Es un acto de discernir entre lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto, que realiza el juez en el ejercicio de su funcin jurisdiccional durante el proceso.6. CONTROVERSIA.- Es le lucha de intereses privados que realizan las partes durante el curso del proceso, en una contienda judicial.7. EL INTERS.- Es la posicin favorable para la satisfaccin de una necesidad. El hombre satisface sus necesidades biolgicas y espirituales, son los bienes. De tal manera que el hombre es el sujeto del inters y los bienes el objeto.

CLASES DE INTERSa. Inters inmediato.- Son aquellas situaciones favorables que directamente sirven para la satisfaccin de una necesidad. Ejm: comida frente a la necesidad de alimentarse. b. Interes mediato.- Son aquellas situaciones favorables que solamente en forma indirecta sirven para la satisfaccin de una necesidad. Ejm: el dinero que sirve para adquirir frente a la necesidad de alimentarse.c. Inters individual.- Son las situaciones favorables para que el hombre en forma individual pueda satisfacer sus necesidades.d. Inters colectivo.- Se presenta cuando las situaciones favorables para la satisfaccin de ciertas necesidades pueden determinarse slo respecto a varios individuos o grupo de individuos.

FORMAS DE SOLUCIN DE LITIGIOa) Autotutela o autodefensa.- Se da cuando la persona defiende sus derechos directamente, empleando la fuerza si resulta necesario. Ejm: la defensa posesoria.b) Auto composicin.- Es la solucin por obra de las partes, sin la intervencin de terceros. Ejm: Se considera dentro de este gnero, el allanamiento, el reconocimiento, el desistimiento, la renuncia y la transaccin.c) Heterocomposicin.- Es la solucin del litigio mediante la intervencin de terceros, la cual puede ser extrajudicial o judicial.

PARTE Es toda persona natural o jurdica, que pide o solicita proteccin del rgano jurisdiccional en nombre propio.

- Parte material.- Es toda persona que es titular del derecho sustancial y acta, en una relacin jurdica sustantiva como demandante odemandado, formando parte de toda relacin jurdica, cuya proteccin material, puede o no ejercitar.- Parte procesal.- Es la que comparece el proceso ejercitado sus derechos sustanciales u otras a quienes representa, y realizando actividad procesal en el interior de un proceso, por derecho propio o en nombre de otra persona ante los organismos jurisdiccionales; es voluntario o facultativo.

CLASES DE PARTES QUE INTERVIENENa) Partes iniciales o intervinientesb) Partes principales o secundariasc) Partes necesarias o voluntariasd) Partes personales y litisconsorcialese) Partes apelantes, recurrente o apelado f) Parte ejecutante o ejecutado

SISTEMA JURDICOEs el conjunto de reglas, principios y mtodos expresados dentro de un ordenamiento jurdico con los que se rige una determinada colectividad.

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS JURDICOS CONTEMPORANEOS 1. Sistema Romano Occidental- Sistema hispano americano- Sistema angloamericano- Sistema luxo brasileo - Sistema franco italiano - Sistema austro alemn

2. Sistema Jurdico Oriental- sistema musulmn- Sistema chino- Sistema indu3. Sietema Jurdico Sovitico4. Sistema Jurdico Japons

Valores del Derecho Procesal Civil.- La verdad- La lealtad- La probidad (delicadeza)- La buena fe

DERECHO PROCESAL:Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas que fijan el procedimiento que ha de seguir para obtener la actuacin del derecho positivo, que determinan la personas que deben someterse a la jurisdiccin del Estado y los funcionarios encargados de ejecutarlos.

DERECHO PROCESAL CIVIL:Rama del Derecho que estudia la naturaleza, el desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurdicas que se denominan proceso civil.

SISTEMAS DEL DERECHO PROCESAL CIVILa) Sistema Inquisitivo Publicista.- Se caracteriza porque el Juez de oficio realiza la investigacin de toda la actividad procesal, por lo que tiene amplias facultades y poderes que goza el juez.b) Sistema Dispositivo.- Se caracteriza porque el juez no puede iniciar de oficio el proceso, slo tiene en cuenta los medios probatorios aportados por las partes. (Tambin se le denomina Sistema privatista)c) Sistema Mixto.- Este sistema une los sistemas anteriores.

CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:a. Es autnomo.- El Derecho Procesal como ciencia es autnomo, con normas propias que regulan una conducta que es el Derecho material.b. Es pblico.- Toda vez que la administracin de justicia es un asunto que pertenece a la comunidad y al Estado, el cual debe de asegurar la paz social por imperio del D. An con relacin a los intereses privados.c. Es adjetivo (C. Proc. C.).- Es el cual est destinado a hacer valer el Derecho sustantivo (C.C).d. Es de derecho formal.- Se traduce en las sucesivas manifestaciones de voluntad, expresados durante el desarrollo del proceso por las partes y el juez.e. Esinstrumental.- El D. Proc. Civil es un medio para realizar los derechos reconocidos por la ley sustancial. No es posible la existenciade normas procesales sin un derecho material.f. Es coactivo.- Para el cumplimiento de las decisiones del rgano jurisdiccional cuando sea requerida, se hace uso del empleo de la coaccin o la fuerza de la ley y autoridad.g. Es regido por principios procesales.- Que constituyen las fuentes de inspiracin que sustentan las bases de un debido proceso.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:

LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL DE ACUERDO A HUGO AL SINA:a) Fuentes histricasb) Fuentes legislativasc) Fuentes constitucionalesd) Fuentes subsidiarias, dentro de estos tenemos los siguientes:- La analoga- La jurisprudencia- Derecho Procesal Comparado

NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:Es eminentemente pblico, en donde el Estado a travs del organismos jurisdiccional interviene en la solucin del conflicto o eliminacin de la incertidumbre jurdica, lo cual lo hace dentro del marco de las normas del Derecho Procesal Civil.

FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:De acuerdo al artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, establece que el juez deber de atender dos finalidades que son los siguientes: Una finalidad concreta y otra abstracta.

a) Finalidad concreta:Es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurdica, ambos con relevancia jurdica haciendo efectivos los Derechos sustanciales (C. C.) en el proceso. Ejm: Interponer una demanda

b) Finalidad abstracta.-Es lograr la PAZ SOCIAL en justicia dentro de la comunidad.

LA COMPETENCIAEs la facultad o potestad conferida a un juez para ejercer la administrar de justicia que le permita conocer, tramitar y resolver determinados conflictos de intereses o incertidumbre jurdica, limitando o excluyendo la jurisdiccin de otros jueces que integran el rgano jurisdiccional, por circunstancias, factores o elementos concretos sealados en la ley.

CARACTERES DE LA COMPETENCIAa) Legalidad.- Slo es establecido por la ley, excepto para la competencia territorial que puede ser promovida por la voluntad de las partes.b) Irrenunciabilidad.- No puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos previstos por la ley o convenios internacionalesc) Indelegable.- Ningn juez puede delegar su competencia, pero si puede comisionar. Ejrn: se comisiona mediante un exhorto, si el demandado se encuentra en Lima, el Juez de Tacna comisiona para que le notifiqued) Integracin.- Debe determinar la cuanta para presentar la demanda.e) Inmodificable.- No puede ser modificado la demanda una vez presentada, si esta notificado ya no se puede; pero si se puede modificar antes que sea notificado el demandante.f) Es contradecible.- En caso de error, el mismo juez puede modificar de oficio la competencia; sin embargo el demandado puede contradecir la competencia va excepcin.

CLASIFICACIN DE LA COMPETENCIA:a) Por la materiab) Por la cuantac) Por el gradod) Por el territorioe) Por el turno

LA JURISDICCIN

Es el poder-deber que tiene el estado mediante el poder judicial para administrar justicia. En definitiva podemos decir que es la potestad de administrar justicia, que corresponde al Poder Judicial.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIN:a) Notio.- Es el derecho del juez de conocer determinada asunto o materia.b) Vocatio. - El juez puede obligar a las partes a comparecer a la litis bajo la declaracin, de rebelda o de abandono.c) Coertio. - El juez puede emplear la fuerza publica para hacer cumplir sus resoluciones.d) Judicium.- Facultad que tiene el juez para dictar sentencia definitiva revestida de cosa juzgada.e) Ejecutio.- Facultad que tiene el juez de ejercitar sus resoluciones.

ESTRUCTURA O PIRMIDE DEL PODET JUDICIAL:

JUZGADO DE PAZ LETRADO

JUZGADO DE PAZ NO LETRADOEstudiante: l ..L IV, mr rt.-9-

Conflictos da intereses con relevancia jurdica.- Se denomina Conflicto de Intereses a la existencia de intereses reciprocamente resistidos u opuestos a un bien jurdico.Ejemplo: Cuando en un matrimonio uno de los cnyuges desea acabar la relacin matrimonial y el otro no.De esta manera surge el Conflicto de Intereses cuando la situacin favorable a la satisfaccin de una necesidad, excluye la situacin favorable a la satisfaccin de una necesidad distinta.

LA ACCIONEs un derecho subjetivo, pblico, abstracto y autnomo que tiene toda persona natural y jurdica con la finalidad de recurrir al poder judicial buscando una tutela jurdica.Tambin podemos decir que la accin es el Poder Juridico que tienen las personas para hacer valer la pretensin procesal, por que no hay derechos sin accin ni accin sin derecho.

CLASIFICACION DE LA ACCION. Atendiendo a su naturaleza:a) Acciones Patrimoniales: Recae sobre acciones reales: ejm la reivindicacin - Acciones personales: se refiere al cumplimiento de las obligaciones (Contratos) - Acciones mixtas: participan tanto de las acciones reales como de los personales (la particin)b) Accin extra Patrimoniales: No son valorables en dinero, no son transferidles.

2. Atendiendo a su objeto:a) Acciones mobiliarias: Acciones mueblesb) Acciones inmobiliarias: Acciones inmuebles

3. Considerando a la existencia de las acciones: - Acciones principales - Acciones accesorias

4. De acuerdo a su .transmisibilidad de las acciones: - Acciones cesibles: Cuando puede transmitirse por actos de nter vivos o mortis causa. - Acciones incesibles . Cuando no son transmisibles por ningn acto o causa, tenernos acciones personalisimos.

5. Accin de los hechos ilcitos por dolo y culpa: - Accin Civil: Por daos y perjuicios - Accin Penal: Nace de una sancin al autor del delito.

6. Acciones de acuerdo a su sentido propio: - Acciones declarativas: Es la accin de un derecho; Ejm: la accin de sucesin intestada, la muerte presunta. - Acciones constitutivas: que a su vez se subdividen: a) Acciones de Estado: Estado civil b) Acciones de Derecho: Daos y perjuicios c) Acciones de condena: Es el cumplimento de una obliqacin. Eim: desalojo, protesto de una letra.

ELEMENTOS DE LA ACCIN: Se tiene 2 tendencias:1) Elementos de la accin de la Escuela Clsica: Que los elementos de la accin son: - Derecho ; - Capacidad; - Inters; - Calidad

Los representantes: Jaime Watts, Muter y Savigny.

2) Elementos de la accin de la Escuela Moderna:a) Sujeto.- 1ra. Fase (Activo o demandante y Pasivo o demandado); 2da. Fase (Activo o Actores y Pasivo o Juez)b) Objeto.- Inmediato y mediato.c) La Causa.- La fundamentacin, la narracin de los hechos que los visionarios denominaron LA CAUSA PETENDI.Representantes: Humberto Cueva, Eduardo Couture, Carnelutti.

LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIN:1) Legitimidad para obrar.- Esto exige que el autor posee un titulo que lo habilita para seguir el proceso y que el demandante sea la persona obligada.2) Inters para obrar.- Es la pretensin procesal.3) Voluntad de la ley.- Es que nos amparamos cuando presentamos una pretensin. Esto es el elemento de fondo.

CARACTERSTICAS DE LA ACCIN:a) Es Autnomo: Porque tiene su propio campo de accinb) Es pblico.- Es susceptible de prescripcin y caducidad.c) Es renunciable.-d) Es cesible.- ya sea inter vivos o mortis causa

EXTINCION DE LAS ACCIONES:- Por muerte (las incesibles)- Por renuncia- Por transaccin- Por sentencia definitiva.

PROCESOS QUE NO CAEN EN ABANDONO1. En los procesos que se encuentran en ejecucin de sentencia.2. En los procesos en los cuales las pretensiones son imprescriptibles .3. En los procesos en los que estuvieran pendiente una Resolucin y la demora fuera imputable al juez o dependiera del auxiliar jurisdiccional o del Ministerio Pblico o de Funcionario Pblico.4. En los procesos que se encuentran para sentenciar, salvo que estuviera pendiente de una actuacin cuya realizacin dependa de un amparo .5. En los procesos no contenciosos, no procede el abandono

HECHOS EN QU CASOS ES IMPROCEDENTE LA RECUSACIN1. No se puede recusar a los jueces que conocen la recusacin.

2. Slo procede la recusacin en los procesos cuyo trmite prev audiencia de conciliacin.3. En los procesos ejecutivos procede la recusacin, si la causal se sustenta en un documento fehaciente.4. No Se puede recusar 2 veces al mismo juez en el mismo proceso, salvo que se pruebe la causal con documento fehaciente.

QUE HECHO IMPIDEN AL JUEZ CONOCER UN PROCESO1. Que haya sido anteriormente parte en ese proceso.2. Que l, su cnyuge o concubina tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o adopcin con alguna de las partes.3. Que en l y su cnyuge o concubina, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes.4. Que l o su cnyuge o concubina hayan recibido beneficio de alguna de las partes, antes o despus de empezado el proceso, aunque sean de escaso valor.5. Cuando ha conocido el proceso en otra instancia.

LA PRETENSIN PROCESALCONCEPTO:La Pretensin Procesal no es otra cosa que la manifestacin de la voluntad, para lo que una persona exige algo a otra a travs del Estado (sistema dispositivo).

SEGN EDWARD COUTURE.- la pretensin es la autoatribucin de un derecho por parte de un sujeto que invocando pide concretamente que se haga efectiva la tutela jurdica.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIN:a) El petitorio: Tutela jurdica exigida ante el rgano jurisdiccional.b) La razn de hecho: Conjunto de afirmaciones sobre hechos, situaciones y circunstanciasc) La razn de derecho: La norma jurdica en las que se amparan los hechos.

EFECTOS DE LA PRETENSIN:a) Fija los limites del procesob) Fija los lmites de la cosa juzgadac) Es til para establecer los casos de la litispendencia (presentar una demanda por otra pero igual; entonces el demandante presenta una litispendencia para que paralice la segunda demanda)

AUXILIARES DE LA JURISDICCIN CIVIL1. El secretario de salas y juzgados 2. Los relatores de corte suprema y superiores3. Los oficiales auxiliares de justicia que estn integrado por los servidores, empleados y obreros que se encuentran al servicio del poder judicial.

ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL O AUXILIARES DE LA JURISDICCIN:1. Los peritos2. El depositario3. El interventor (es un tercero)4. El martiliero pblico5. El curador procesal:persona designada por el juez para representar a una de las partes (demandante o demandado) cuando este ausente, se ignore su paradero o carece de capacidad procesal.

LOS OTROS QUE DETERMINA LA LEY:1. La polica judicial2. Segn la ley seale

EL PROCESOEs el conjunto de actos realizados por las partes y por el rgano jurisdiccional y eventualmente algunas veces con la intervencin de terceros para solucionar el litigio o la incertidumbre jurdica y con autoridad de cosa juzgada.

CLASIFICACIN DE LOS PROCESOS: Son 21. Procesos Contenciosos:a) Proceso de cognicin o conocimientob) Proceso abreviado c) Proceso sumarsimod) Proceso ejecutivoe) Proceso cautelar

2. Procesos No Contenciososa) Inventariacinb) Adopcionesc) Adiministracin judicial de bienesd) Autorizacin para disponer de derechos de incapacese) Declaracin de ausencia o muerte presuntaf) Sucesin intestadag) inscripcin y rectificacin de partidash) Comprobacin de testamentoi) Patrimonio familiar

SEGN CHIOVENDA PROCESO ES el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuacin de la voluntad concreta de la ley.SEGN RAMIRO PODETTI PROCESO ES un fenmeno especifico, jurdicamente regulado, que nace con la peticin de proteccin jurdica del actor ante el poder jurisdiccional en procura de la satisfaccin del inters individual (persona natural) y colectivo (persona jurdica).

ELEMENTOS DE LA ACCIN:- Sujetos: Juez y partes- Objeto: mediato e inmediato- Contenido - Actividad procesal

EL PROCEDIMIENTO:Es el modo, la forma y los plazos que se tienen hasta la terminacin del litigio.

ETAPAS DEL PROCESO CIVIL:1ra. ETAPA POSTULATORIA: Es aquella en que los contrincantes, presentan al rgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentacin durante el proceso.

2da. ETAPA PROBATORIA: Como su nombre lo indica, discurre en la actividad de las partes destinada a acreditar que los hechos han ocurrido tal como los describieron en la etapa postulatoria.

3ra. ETAPA DECISORIA:, Consiste en el acto lgico por el que el juzgador opta por una de las proposiciones fundamentados y probados en el desarrollo delproceso. Es el acto procesal ms importante. Casi la razn del proceso.

4ta. ETAPA IMPUGNATORIA: Es finalmente un acto humano, susceptible de error. Siendo as, las partes tienen el derecho de exigir un nuevo examen de la decisin obtenida, si consideran questa tiene un vicio o error y adems les produce agravio.

5ta. ETAPA: EJECUTORIA: Esta etapa est fijada al sentido finalstico del proceso.

OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA:1. Proponer pretensiones y defensas: Es el momento para que las partes presenten sus proposiciones, las que durante el transcurso del proceso sern debatidos y posteriormente reconocidos o rechazados por el juzgador.2. Exigencia preliminar de los requisitos para la relacin procesal vlida: Este debe constituirse en un primer control de los requisitos de la admisibilidad y procedencia de la demanda, concedindosele la facultad de devolver o rechazar la demanda cuando as lo considere.3. Sanear la relacin procesal por acto del juez o en exigencia de las partes: Este Objetivo que tiene el juez es despus de haber recibido la contestacin de la demanda por parte del demandado.4. Provocar y proponer la conciliacin: El juez propone una frmula cuando se trata de acciones patrimoniales. Y el juez no propone una frmula conciliatoria cuando se trata de acciones extrapatrimoniales.5. Fijacin de los puntos controvertidos: El juez no tiene otra alternativa que admitir y actuar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes (es un anlisis que se hace a todos los medios probatorios presentados por el demandante y demandando)6. Conclusin anticipada del proceso: Puede darse ciertos supuestos en la que el proceso no debe continuar. Ejm: conciliacin, transaccin, etc.7. Crear un normal desarrollo hasta la sentencia8. Allanamiento y reconocimiento.9. Transaccin judicial: Dentro de ello, para hacer la transaccin judicial, debe haber una homoloqacin, y debe emplearse con los siguientes requisitos: a) Que contenga concesiones reciprocas b) Verse sobre derechos disponibles patrimoniales c) No afecte el orden pblico ni las buenas costumbres d) Si la transaccin es total.- concluye el proceso e) Si la transaccin es parcial, contina el proceso.10. El desistimiento11. El abandono12. Crear el normal desarrollo del proceso. Es un objetivo fundamental de la etapa de postulacin, el proceso habr quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedito la continuacin de su trmite, cumpliendo as su funcin ms importante.

ACTOS PROCESALES SEGN EDUARDO COUTURE, dice que el Acto Jurdico emanado de las partes de los agentes de la jurisdiccin y an de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

ACTOS PROCESALES SEGUN EL MOMENTO QUE SE EJECUTAN O EL FIN QUE PERSIGUEN:a) Actos introductivos del procesob) Actos de impulso procesalc) Actos probatoriosd) Actos para la terminacin del proceso que pueden dar el juez o las partes.

CLASES DE ACTOS PROCESALES:1. ACTOS PROCESALES DEL JUEZ: Se llaman actos de decisin en Decretos, Autos y Sentencias. Y se subdividen en: a) Actos jurisdiccionales: son los ms importantes y se encuentran destinado a administrar justicia.b) Actos coercitivos: Importa la imposicin desanciones. Ejm: multas, desalojo, detencin.c) Actos disciplinarios: Busca mantener el orden y una adecuada conducta procesal.

2. ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES: Se llaman actos de postulacin. Y se subdividen en:a) Actos de Peticin.- Se hace por medio de la demanda; presentacin, contestacin, reconvencin.b) Actos de afirmacin.- Trata de proposiciones con presentacin de medios probatorios, hechos.c) Actos de prueba.- Tiene por objeto demostrar las pretensiones afectadas por las partes con testigos, datos, etc.d) Actos dispositivos.- Solamente puede interponer la demanda el nteres.

DEBERES DEL JUEZ CIVIL1. Deberes funcionales: Tenemos los siguientes:a) Esenclales: Que comprenden la independencia, la imparcialidad, la lealtad, ciencia, diligencia, decoro.b) Legales: Comprende el juramento, la imparcialidad, la asistencia a despacho, la suplencia ausencia de incompatibilidad.

2. Deberes procesales: Tenemos:a) De direccin* De direccin en cuanto al juez: - Presidir actos - Controlar la secretarla - Revocar, corregir prominencias - Buscar la celeridad y economa procesal - Concentrar diligencias procesales - Declarar la caducidad de las instancias - Fijar los plazos procesales - Controlar el pago de costas y costos

* De direccin en cuanto a los sujetos intervinientes: - Mantener igualdad entre las partes - Excusarse mediante causal (el juez puede excusarse) - Cuidar el orden y decoro en juicio - Lealtad y buena fe - Prevenir y sancionar actos contrarios a la probidad

* De direccin respecto a la prueba: - Determinar hechos aprobados - Desechar la prueba improcedente o impertinente - Recibir por si diligencias de prueba - Efectuar preguntas, eliminar o modificar - Ordenar inspecciones - Determinar aspectos de la pericia

b) De resolucin: - Dictar las resoluciones de acuerdo al ingreso del despacho de la causa. - Resolver las causas en los plazos legales - Resolver solo lo pedido - Debe fundamentar los pronunciamientos - Regular los honorarios, imponer costas - Aclarar resoluciones

c) De ejecucin: - Exigir el cumplimiento del fallo dentro de un plazo establecido por ley. - Denegar o admitir contradiccin a la ejecucin - Las facultades y deberes del proceso ejecutivo

FACULTADES SANCIORATORIAS DEL JUEZ:- Testacin de frases indecorosas- Devolucin de los escritos- La expulsin de audiencias- Apercibimiento (no ha cumplido con un mandato)- La privacin de honorarios, imposicin de costos y costas - Imposicin de multas- Arresto

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- Suspensin (de audiencia)'V:

Estudiante:Fipr^s20

FACULTADES DECISORIAS DEL JUEZ:- Revocar sus resoluciones- Apartarse del dictamen pericial- Establecer monto de daos y perjuicios- Publicar su sentencia

INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICOEl Ministerio Publico interviene irrestrictamente como parte material o parte procesal en un proceso civil, en los casos que la ley expresamente lo faculta.

EL MINISTERIO PBLICO, INTERVIENE:1. COMO PARTE: En cumplimiento de disposiciones expresas, intervienen ejercitando pretensiones materiales en los siguientes casos:a) En la declaracin de muerte presuntab) En las demandas de declaracin judicial de ausencia.c) En la disolucin de asociaciones, cuyas actividades resulten contrarias al orden pblico y a las buenas costumbres.d) En la nulidad del Acto Jurdico.e) Oposicin a la celebracin del matrimonio por causal de nulidad.f) En el nombramiento de tutorg) Desistimiento de cargo de tutor.h) En la tutela y otros.

2. COMO TERCERO CON INTERS O REPRESENTANTE: En los procesos contenciosos ejerciendo la representacin de .la sociedad, o sea en la defensa de la familia. Casos de menores e incapaces, inters social, asi como cuando las partes no tienen designados expresamente una representacin legal y cuando las necesite para que cuide, tutelen o defiendan sus derechos.

3. COMO DICTAMINADOR:a) En el proceso de conocimiento, interviene como defensor de la legalidad y cumpliendo su funcin fiscalizadora, emitiendo dictmenes previa a la sentencia,b) En los procesos de titulo supletorio; cuando se ha extraviado el titulo, tiene que solicitar Titulo Supletorio.c) En les procesos de prescripcin adquisitiva.d) En los proceso de rectificacin de reas; cuando las reas de terceros son equivocadas, pueden ser menores o mayores.e) En los procesos de delimitaciones de linderos; amojonamiento.f) En los procesos de responsabilidad civil de los jueces.g) Impugnacin de Actos y resoluciones administrativas y otras.h) El dictamen del Ministerio Pblico; en los casos que proceda, ser emitido despus de actuado los medios probatorios y antes que se expida sentencia.

Los representantes del Ministerio Pblico deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afecten a los jueces.Los Fiscales NO pueden ser recusados.El Ministerio Pblico interviene como parte en el Proceso de Divorcio.

LA REPRESENTACIN PROCESALTodos tenemos capacidad para ser parte en un proceso. Pero no tenemos la aptitud para comparecer al proceso por impedimentos fsicos o legales.Por esta razn la parte material acta en un proceso a travs de otra persona que acta en su nombre.

CLASES DE REPRESENTACIN PROCESAL:1. REPRESENTACIN PROCESAL OBLIGADA: No requiere ningn acto formal para su vigencia, se concede a aquellos sujetos de derecho que tienen alguna limitacin o impedimento para actuar directamente en el proceso. Ejemplo: Menor de edad, enfermo mental, interdicto o representado procesalmente por un curador.

sta se clasifica en:a) Representacin Legal: Cuando as lo establece la ley. As tenemos: procurador, tutor, curador, gerente, administrador, padres, etc.b) Representante Judicial: Cuando es impuesto por el juez. Ejemplo: Curador procesal.

EN QUE CASOS INTERVIENE EL CURADOR PROCESAL?El Curador Procesal es un abogado designado por el juez en los siguientes casos: - Cuando no es posible emplazar vlidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorada.- Cuando no se puede establecer o suspender la relacin procesal por incapacidad de la parte o su representante legal.- Cuando existe falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz. Ejm: impedimento para actuar en la demanda.- Cuando no comparece el sucesor procesal (herederos). Ejm:Cuando el demandante muere; los hijos, y la esposa se presentan al proceso y si es que no hubieran hijos ni esposa; el juez nombra, un curador procesal que es un abogado.

2. REPRESENTACIN PROCESAL VOLUNTARIA:En este caso es distinta, ya que la parte de manera voluntaria puede ser representada por una persona determinada, llamado "Apoderado Judicial". El apoderado Judicial puede ocurrir fuera del proceso o dentro de l. La persona designada como Apoderado Judicial debe tener capacidad procesal.La declaracin de voluntad del poderdante puede darse con las siguientes finalidades:a) Por Acta ante el Juez.- No es necesario su aceptacin del apoderado, se presume aceptado el pode, por su ejercicio. Si el poder es otorgado en el extranjero, debe estar debidamente traducida. En este caso si se requiere la aceptacin expresa del apoderado, en el escrito en que se prese." como tal.b) Por Escritura Pblica.- Por medio de la minuta. Facultades generales del poderdante: Art. 74y 75 del C.Proc. C.

TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES:El tiempo es de suma importancia en el proceso, es bsico para los siguientes motivos:1. Permite adquirir o perder derechos, as por ejemplo por prescripcin, cuando le notifican y no contesta, nace la rebelda es decir pierde sus derechos.2. gracias al tiempo el proceso puede desenvolverse y llenar su finalidad despus de la demanda y su contestacin.3. gracias al tiempo podemos realizar una labor de control en el proceso. Ejm: todo el proceso esta controlado por las partes y el juez.4. el tiempo permite la preclusion procesal vencido un trmino precluye la etapa procesal correspondiente y pasa a la siguiente etapa.

CLASIFICACION DE LOS TERMINOS:1. POR SU ORIGEN:a) Legal: Cuando lo establece la ley en forma expresa.b) Judicial: Lo fija el juez en el proceso de oficio o a pedido de parte.c) Convencional: Es el sealado por las partes en los casos permitidos por la ley

2. POR EL LITIGANTE:a) Trmino personal: Solo para la parte que ha sido emplazada por un mandato judicial.b) Trmino comn: Rige para ambas partes.

3. POR EL CALENDARIO:a) Aos, meses, horas.

4. SEGN LA COSTUMBRE:a) Dias laborables y no laborables o inhbiles; habilitndose das inhbiles con resolucin judicial.Si se trabaja un da inhbil por resolucin el juez puede habilitar un da inhbil.

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIN DEL PROCESO1. POR EL ABANDONO: Se presenta cuando el proceso ha permanecido en primera instancia durante 4 meses sin que se realice un acto procesal que lo impulse.El abandono pide a peticin de parte o de oficio que es el juez o terceros legitimados.

2. POR EL DESESTIMIENTO: Nuestro C. Proc. C. Prevee 2 formas de desistimientoa) Desistimiento del proceso o desistimiento de actos procesalesb) Desistimiento de la pretensin: Se da por concluido el proceso sin afectar la pretensin, se presenta por escrito con firmas legalizadas ante el secretario de juzgados.

3. TRANSACCIN JUDICIAL: Solucionan el conflicto de intereses realizndose concesiones recprocas puede ser: judicial o extrajudicial.Esta transaccin se presenta al juez y queda concluido el proceso.Para la homologacin de la transaccin debe cumplirse:- Contenga concesiones recprocas. .- Debe versar sobre derechos disponibles patrimoniales.- No afecta el orden pblico ni las buenas costumbres.

La transaccin puede ser: total o parcial

4. POR ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO:Allanamiento: Es cuando el demandado acepta la pretensin.Reconocimiento: Adems de asentar la pretensin dirigida contra l reconoce los hechos y la norma jurdica Ejm: El reconocimiento puede ser: total o parcial

5. LA. CONCILIACIN: Es cuando se llega a un acuerdo entre las partes en cualquier etapa del proceso, hasta antes de que se de sentencia en segunda instancia y siempre debe versar sobre derechos disponibles.

EVOLUCIN HISTRICA DEL DEBIDO PROCESOEl origen histrico de sta institucin se halla en la carta magna de Inglaterra quien fue creada por el rey Juan sin tierras en 1215 quien manifiesta que ningn hombre libre sera detenido, ni preso, ni desposedo de sus bienes, ni declarado fuera de la ley ni desterrado, ni perjudicado en el cual, y otra, forma sino en virtud de un juicio legal segn la ley de cada territorio o pas.Luego de un ao y medio de haber emitido la carta magna De Inglaterra, fallece Juan Gutirrez y su sucesor el nio Rey Enrique lll, quien reafirm esta carta maga en 1216 que duro mas de 2 siglos, luego fue reformado por el Rey en 1354 que por primera' vez aparece esta expresin inglesa "El debido proceso legal o simplemente debido proceso" que dice: que ninguna persona cualquiera que sea su condicin o estamento ser privado de su tierra,, ni de su libertad, ni sometido a pena de muerte, sin que antes responda a las cargas en un debido proceso legal.

LOS ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO:1. Un juez natural, independiente, responsable y competente.2. Un emplazamiento vlido3. Un derecho ser oido y derecho a la audiencia.4. derecho a tener oportunidad probatoria o derecho de la prueba (tpicas, atpicas, sucedreas).5. Derecho a que se dicte una resolucin fundamentada.6. Derecho a la defensa y asistencia del letrado.7. Derecho ala instancia plural y control constitucional del proceso

PROCESO DE CONOCIMIENTO CONCEPTO: Es el conjunto de actos procesales, coordinados, sistematizados y lgico que orientan a los procesos contenciosos y no contenciosos de materia civil y por analoga a falta de norma expresa y a otros procesos ya sea administrativos, laborales y otros que se crea por la ciencia procesal, tambin podemos decir el proceso de conocimiento es el: proceso patrn o tipo donde se ventilan conflicto de intereses de mayor importancia con trmite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva con valor de cosa juzgada que garantiza la paz social.

CAUSAS O ASUNTOS QUE SE TRAMITAN POR EL PROCESO DE CONOCIMIENTO: 1. Las que no tengan una va procedimental propia.2. Cuando la estimacin patrimonial del petitorio sea mayor de 1000 URP3. Cuando son inapreciables en dinero o hay dudas sobre su monto y siempre que el juez considere atendido.4. Cuando el demandante considere que la cuestin debatida solo fuese de derecho.5. En los casos que especifican la ley sealada (Art. . 475 C.PC)

ETAPAS:PRIMERA ETAPA: ETAPA POSTULATORIA: Comprende:1. La demanda2. La contestacin de la demanda3. La reconvenciones y su debida absolucin4. Las cuestiones probatorias5. Excepciones y sus respectivas absoluciones6. Saneamiento7. Defensas previas

SEGUNDA ETAPA: ETAPA DE LA AUDIENCIA:1. Audiencia de conciliacin2. Audiencia de actuacin de pruebas3. Audiencias especiales

TERCERA ETAPA: la sentencia y su respectiva apelacin (29 DE FEBRERO DE 1992 EL C. PROC . CIVIL FUE PROMULGADO Y EL 28 DE JULIO DE 1993 ENTRO EN VIGENCIA)(EL C. DE ENJUICIAMIENTO CIVIL SE PROMULGO EN 1852 Y ENTRA EN VIGENCIA EL 29 DE JULIO DE 1852 Y DURO HASTA 1912)

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTOLos principios procesales, son normas matrices fundamentales, de las cuales se originan pautas para regular las relaciones jurdicas del proceso, as como lo del juez y de las partes dentro de un marco limitado donde se desenvuelve la actividad procesal.En el Proceso de Conocimiento, como ciencia est orientado por principios fundamentales, expresamente normados, a fin de que el proceso se inicie, se desenvuelve y llegue al final.El Proceso de Conocimiento tiene los siguientes principios procesales, que son:

1. El principio DISPOSITIVO.- Como la potestad que tienen las partes para ejercer o no un acto procesal. Este principio deja la facultad expresa al sujeto o individuo que va a reclamar tutela jurdica del estado para su derecho.

2. El principio de la ESCRITURALIDAD.- Todos los actos procesales y prosecucin de las instancias que realizan las partes y el juez en los Procesos de conocimiento. Prima el principio de la escritura. Para conservar las principales piezas del proceso (demanda, contestacin, tachas, oposicin, medios impugnatorios, etc.)

3. El principio de DIRECCIN DEL PROCESO.- En virtud de este principio, el juez se convierte en un verdadero conductor del proceso, con los poderes que le otorga la ley para su decisin que le permite cumplir con su funcin publica.

4. El principio de IMPULSO PROCESAL.- Este principio tiene como finalidad legtima las actividades de las partes hacindola ms dinmica y funcional y directriz, es el principio que permite poner en movimiento el proceso, de tal manera que no se detenga hasta que se ponga fin a la instancia. Estos actos pueden hacerse indistintamente a peticin de parte o de oficio.

5. El principiode SOCIALIZACIN.- El juez debe evitar la desigualdad entre las personas que comparecen al proceso por razn de sexo, raza, religin, idioma o condicin social, poltica o econmica, que afecte el desarrollo del proceso o el resultado del proceso.

6. El principiode CONTRADICCIN.- Este principio radica en que ambas partes deben comparecer ante Juez , y tambinpor este principio todas las resoluciones que expide, el juez deben notificarse a las partes con la finalidad de que dentro de los plazos hagan uso de los medios impugnatorios. Por tanto no pueden ejecutarse hasta cuando hayan quedado consentido o ejecutoriada.

7. El principio de INMEDIACIN.- Tiene por finalidad procurar que el juez que va a resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurdica se encuentre en mayor contacto con las partes que interviene en el proceso

8. El principio de CONCENTRACION.- Consiste en reunir en una sola audiencia varios actos procesales para su actuacin Ejm:como ocurre durante la actuacin de los medios probatorios que el juez se convierte en un artfice del desarrollo de los actos procesales para expedir una sentencia con plena certeza.

9. El principio de ECONOMA PROCESAL.- El juez como director del proceso para alcanzar la tutela jurisdiccionales efectiva a fin de que proceso sea menos onerosa y mas efectiva o eficiente y oportuno, debe actuarse dentro de los plazos que establece la ley y debe adoptar los medios ms convenientes para un pronta y eficaz administracin de justicia.

10. El principio de PRECLUSiN.- Es decir que todo proceso est confirmado por actos procesales del juez y actos procesales de las partes que se desarrollan por etapas, esto quiere decir que todo acto procesal debe ejecutarse dentro de un espacio de tiempo.

11. El principio de EVENTUALIDAD.- Muestro cdigo civil vigente, Este principio de eventualidad impone a las partes el deber de ofrecer los diferentes medios probatorios en los actos postulatorios. En aplicacin de este principio las partes y terceros legitimados tiene la oportunidad de ofrecer todos los medios probatorios al ejecutar el derecho de accin y el derecho de contradiccin.

12. El principio de ORALIDAD.- Nuestro sistema procesal a optado por un sistema mixto advirtindose en algunos actos procesales mayor escrituralidad y en otras la oralidad. (se aplica en las audiencias, la vsta de la causa)

13. El principio de la PUBLICIDAD.- Todos los actos procesales que realizan las partes y el juez, deben ser dados a publicidad, para fiscalizar a los sujetos de la relacin procesal para una buena administracin de justicia que el estado presta al pueblo, no debe realizarse con toda claridad y transparencia.

14. El principio de la CARGA DE LA PRUEBA.- Corresponde a las partes, que son los que tienen que probar, presentando los medios probatorios, tpicos, artificios y sucedneos.

15. El principio de la VALORACIN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Nuestro Cdigo Civil ha adoptado un sistema muy avanzado con relacin a las anteriores.

16. El principio de CONGRUENCIA.- En el Per desde 1987 Monroy Galvez se refera a este principio, exija al juez que no omita o exceda las peticiones contenidas en el proceso que resuelve se denomina el principio de incongruencia y tenemos:- CITRA PETITA, Es la omisin en el pronunciamiento de alguna de las pretensiones.- EXTRA PETITA, Ocurre cuando la decisin contiene una pretensin no demandada, o est referida apersona ajena al proceso.- ULTRA PETITA, es aquella originada en el hecho que la decisin concede o adjudica ms de los que fue pedido en su pretensin.

17. El principio de la MOTIVACIN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.- La Constitucin poltica del Estado de 1993 ha regulado este principio al disponer la obligatoriedad de los jueces de fundamentar y motivar las resoluciones que expiden en todas las instancias con excepcin de los decretos.

18. El principio de IMPUGNACIN.- Este principio permite el derecho de hacer uso de los medios impugnatorios.

19. El principio de la DOBLE INSTANCIA.- El proc. Civil tiene dos instancias, es que debe ser conocido por dos jueces en caso que se plantea el medio impugnatorio

20. El principio de INTEGRACION.- Este principio se basa cuando existe lagunas o vacos en la ley, si existiera vacos o lagunas en la ley el juez tendr que integrarla con la analoga, costumbre, equidad.

21. El principio de CONDUCTA PROCESAL.- La verdad, Buena fe, probidad y la honestidad.

22. El principio de ''ADAPTABILIDAD A LAS EXIGENCIAS DEL PROCESO.- El juez corno director del proceso debe ordenar la adaptabilidad del procedimiento a las exigencias de la ley adjetiva, ya que es una potestad del juez Ejm: cambio de demanda que se sigue en el proceso de conocimiento al proceso Abreviado.

CARACTERSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO1. Es un proceso comn: es para todos2. Es un proceso modelo o tipo3. Es un proceso preclusivo (porque se desarrolla por etapas)4. Es un proceso escrito y ora5. Es un proceso de revisin y casacin6. Es un proceso que produce efecto de cosa juzgada contra ellos no proceden los medios impugnatorios, pero nuestro cdigo procesal civil admite demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando consideren agravios en la instancia

LA DEMANDASegn Hugo Alsina: Considera la demanda como el acto procesal por el cual el actor ejercita una accin solicitando del tribunal, la proteccin de una situacin jurdica Segn Mario Alzamora: La demanda es el acto jurdico por el cual se da inicio al proceso.Segn Eduardo Couture: La demanda es el acto procesal introductivo de la instancia en virtud del cual el actor somete su pretensin al juez con las formas requeridas por la ley pidiendo una sentencia favorable a sus intereses.Segn Monroy Calvez: La demanda es el primer acto procesal por el cual el titular del derecho ejercita una pretensin procesal entre los organismo jurisdiccionales a fin de que stos en representacin del estado les pronuncian la tutela jurisdiccional efectiva resolviendo con plena certeza un caso concreto, con relevancia jurdica.

CONCEPTO DE DEMANDA:Es la declaracin de voluntad a travs del cual un sujeto de derecho en ejercicio de su derecho de accin plantea dos exigencias a dos sujetos de derecho distintos.

Tambin podemos decir, que la demanda es la materializacin objetiva del derecho de accin en forma escrita por el cual se ejercita una pretensin con la finalidad de que el rgano jurisdiccional intervenga protegiendo, modificando o extinguiendo el derecho del actor, ya sea amparado en una sentencia que tenga autoridad de cosa juzgada.

NATURALEZA JURDICA DE LA DEMANDA:La demanda es una institucin procesal de naturaleza pblica, en la cual el demandante ejercita el derecho de accin, con la finalidad de que su pretensin procesal contenida en ella, reciba la tutela jurisdiccional efectiva del estado, pues sin demanda no hay proceso. Sin proceso, no hay instancia.

CARACTERES DE LA DEMANDA:1. Es un acto jurdico procesal2. Es un acto incuestionablemente de iniciacin procesal3. Es una peticin de fondo4. Es un acto constitutivo de la relacin jurdica procesal5. La demanda est denominada por determinados principios procesales:(Principio de escritura, Principio de igualdad, Principio de formalidad)6. Es un acto de inicio' de parte.

IMPORTANCIA DE LA DEMANDA:La demanda constituye la base fundamental de la estructura del proceso, en consecuencia de su formulacin y contenido, depende el xito de la pretensin del demandante en cuanto a la tutela jurdica.

EFECTOS QUE PRODUCE LA DEMANDA: La demanda produce doble efecto y son:1. Efectos a su sola interposicin o admisin de la demanda.- Se subdividen en 2 efectos:a) Efectos de carcter sustancial: - La Individualizacin de las acciones y pretensin sobre todo tratndose de acciones alternativas.- Individualizacin al demandado en cuanto se refiere a las acciones solidarias.- Transmite a los herederos la accin o pretensin en caso que se requiera como requisito previo el ejercicio de la accin por el titular del derecho.

b) Efectos de carcter procesal: A sola admisin de la demanda.- El juez queda obligado a dar inicio a la tutela jurisdiccional, con las garantias del debido proceso.- Queda fijado la competencia del juez.- Determina los sujetos que forman parte en el proceso.- Limita la actividad del juez que debe sujetarse a la demanda, (el principio de la congruencia)- Fija los extremos de la litis.- Posibilita la adopcin de las medidas cautelares.

2. Efectos despus de la notificacin al demandado: se subdividen en:a) Efectos de carcter sustancial:- Interrumpe la accin de prescripcin adquisitiva de dominio. (que el hecho se convierte en derecho) art. 950b) Efectos de carcter procesal:- Queda constituida la relacin jurdico procesal, entre los sujetos del proceso, (demandante, demandado y juez)- Quedan vinculadas las partes al proceso con los deberes y cargos recprocos para el demandante desde la interposicin de la demanda y para el demandado desde su, notificacin con la demanda. As mismo respecto a las consecuencias y resultados del proceso.- Fija en forma definitiva los fundamentos de la demanda y las pretensiones del demandante.- Determina el efecto inmediato de la excepcin de la litispendencia. (significa que se paraliza una y continua la otra demanda)

MODELO DE LA DEMANDA

a. Secretariob. Expediente c. Cuaderno : Principald. Escrito : N 01e. Sumilla : DemandaSEOR JUEZ DE FAMILIA DE TACNAJos Carpi Rodrguez, identificado con D.N.I. 00403858 con direccin domiciliaria en la calle 28 de julio No.18 y sealando domicilio procesal en la calle 2 de mayo No. 500 de esta ciudad, ante usted con el debido respeto me presento y digo:Interpongo demanda de divorcio, por las causales de violencia fsica, psicolgica, abandono injustificado del hogar conyugal y conducta deshonrosa, la misma que la dirijo en contra de mi cnyuge doa Luisa Torres Torres, quien domicilia en la Av. Coronel Mendoza No. 300 de esta ciudad.

I. PETITORIO:1. Se declare la disolucin del vinculo matrimonial celebrado con la demanda.2. Se declare el fenecimiento o extincin del rgimen de la sociedad de gananciales y el cese del derecho hereditario.

CONCEPTO DE PETITORIO: -Constituye la individualizacin de la pretensin procesal y debe estar en relacin directa con el contenido del petitorio; segn el tipo de pretensin que haga valer el demandante. Esta determinacin debe ser clara y concreta, porque tiene mucha importancia por cuanto al juez no puede emitir fallo citra petita, extrapetita ni ultrapetita

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:Viene a constituir los elementos esenciales que identifican la pretensin procesal del demandante y que van a servir de base para la constitucin de una situacin jurdica, porque teda situacin jurdica est amparada por el derecho; porque no se puede proteger hechos ilcitos sino hechos jurdicos protegidos por la ley.

Para explicar los fundamentos de hecho se sustentan en 2 teoras que son:

1. Teora de la sustanciacin: Teora de origen romano, que consiste en la exposicin detallada de los hechos que sirven de sustento a la pretensin jurdica. Esta teora fue sustentada por Carnelutti, quien sostiene que el demandante debe hacer una narracin de los hechos constitutivos que permita al demandado pronunciarse sobre ellos expresamente admitindolos o negndolos. Este conjunto de hechos constituye el relato histrico de la demanda.

2. Teora de la individualizacin: Esta teora, es propiciada por la doctrina alemana, segn la cual es suficiente que el demandante indique la relacin jurdica violada o desconocida en forma concreta, los hechos . indispensables que deben enumerarse en forma ordenada, clara y precisa. Nuestra legislacin, aplica la teora mixta, la teora de la sustantacin y la teora de la individualizacin, porque no son excluventes, pues en algunas pretensiones tienen que relatarse .los hechos hasta indicar los hechos jurdicos que ha engendrado el derecho, como por ejemplo ocurre en las demandas personalisimas y en algn caso en las demandas personales o como tambin en las demandas orales, asi como la reivindicacin debe remitirse hasta el origen de la propiedad y el modo cmo lo adquiri el dominio.

III. FUNDAMENTACIN JURDICA:Constituye el enunciado de la normas jurdicas aplicables a las pretensiones procesales que son materia de la demanda. Estas normas jurdicas de Derecho positivo, pueden ser constitucionales:LeyesOrdinarias, Decretos Leyes, Decretos Legislativos y jurisprudencia.El demandante debe citar expresamente la norma jurdica en la que se crea que se sustenta su petitorio. Si la norma jurdica es errnea, el juez tiene la obligacin de aplicar la norma correcta y si hubieran vacos o lagunas, el juez tendr que integrarlo y se es amanera resolver el conflicto de intereses.

IV. MONTO DEL PETITORIO:En las pretensiones procesales determinables por la cuanta que tengan un contenido econmico, valorable en dinero el demandante debe precisar el monto del petitorio, no solo para conocer el valor que pretende el demandante sino tambin para determinar la competencia del juez ante quien se ha interpuesta la demanda.

V. VA PROCEDIMENTAL:El demandante debe sealar la va procedimental a la demanda que interpone precisando si debe tramitarse como proceso de conocimiento, abreviado, sumarisimo o proceso de ejecucin.La indicacin de la va procedimental no obliga al juez a dar el trmite que se ha sealado en la demanda, puede que el demandante seale una via procedimental que no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de este, puede disponer el juez como director del proceso que se tramite en otra via procedimental distinta.

Estudiante: !.::!s Ib

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