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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) IC Resultados de la Evaluación de Desempeño Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León Cuenta Pública 2019 Anexo A

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) ICV

Resultados de la Evaluación de DesempeñoInstituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León

Cuenta Pública 2019

Anexo A

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV) ICV

ÍNDICERESUMEN EJECUTIVO.......................................................................................................................................................................1

I.- INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................4A. ANTECEDENTES................................................................................................................................5B. CRITERIO DE SELECCIÓN................................................................................................................5

C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN.......................................................................................................5D. METODOLOGÍA UTILIZADA..............................................................................................................6

E. FUENTES DE INFORMACIÓN...........................................................................................................7

II.- INFORMACIÓN GENERAL..................................................................................................................7A. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD.....................................................................................7

B. MARCO NORMATIVO.........................................................................................................................8C. RECURSOS FINANCIEROS.............................................................................................................11

III.- EVALUACIÓN...................................................................................................................................13A. GENERAL..........................................................................................................................................14

A.1. Marco Normativo...........................................................................................................14A.2. Recursos Financieros....................................................................................................14A.3. Estructura Orgánica.......................................................................................................15

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.........................................................................................................17

B.1. Misión, Visión y Valores.................................................................................................18B.2. Planeación.....................................................................................................................20B.3. Programación................................................................................................................21B.4. Transparencia y Acceso a la Información Pública.........................................................22

C. ADQUISICIONES..............................................................................................................................26

C.1. Planeación de Adquisiciones.........................................................................................26C.2. Programación de Adquisiciones....................................................................................26

D. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO....................................................................................28

D.1. Indicadores....................................................................................................................28

IV.- CONCLUSIONES.............................................................................................................................33

ANEXO 1 (Observación, Respuesta del Ente Público, Análisis y Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León).

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 I

RESUMEN EJECUTIVO

I.- D ATOS G ENERALES DE LA E NTIDAD A UDITADA

El 02 de diciembre de 2005, se publica la Ley por la que se crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Además, el Artículo 2º menciona que el Instituto de Control Vehicular será el organismo responsable de la operación y administración del control vehicular; tendrá el carácter de autoridad fiscal, con todas las atribuciones que para efectos de la recaudación, fiscalización y administración de contribuciones, productos y aprovechamientos en materia de control vehicular prevén las leyes fiscales del Estado; y será el encargado de registrar e identificar a los conductores y vehículos en el Estado de Nuevo León, para la debida circulación de éstos últimos

Cabe mencionar que el Instituto tiene como misión, integrar y administrar el registro de vehículos y conductores en la Entidad consolidando un padrón confiable que permita regular su situación jurídica, patrimonial y de responsabilidad civil, mediante la prestación de servicios oportunos y de calidad, así como generar ingresos para el Estado.

II.- O BJETIVO DE LA ASENL

El objetivo de este ente fiscalizador es realizar una evaluación metodológica que permita apreciar el desempeño de la Entidad. Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño.

III.- R ESULTADOS

GENERAL Dentro de su marco normativo es de considerar contar con sus manuales de políticas y procedimientos actualizados y firmados en especial correspondiente al rubro de adquisiciones, arrendamientos y contratación de serviciosconforme a la modalidad de adjudicación establecida que fortalezca la eficiencia de su operación.

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 I

En el rubro de recursos financieros es recomendable realizar y documentar el análisis a las variaciones que se presenten durante el ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos, contra los importes reales, de tal manera que les permita efectuar los ajustes que correspondan a lo presupuestado.

Es importante contar con una estructura orgánica que contemple la totalidad de puestos conforme a su Reglamento Interior y que esté publicada en su página de transparencia.

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA La Planeación Estratégica es también el proceso a través del cual se establecen la misión, visión y objetivos y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. Dicha planeación, se recomienda estar basada en el principio de fortalecimiento de sus valores.

También debe de contar con un documento denominado “Plan Estratégico” que contenga sus objetivos.

El Programa Operativo Anual debe de contemplar la mayoría de los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León como los artículos 16 y 21 del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Con el cumplimiento de la normativa aplicable vigente del Instituto se lograrán alcanzar sus metas fijadas, así como a regir la operación conforme al marco legal del mismo; igualmente fortalece la eficiencia en la operación, además de generar una adecuada rendición de cuentas y transparencia del ejercicio de la función pública.

El Instituto tiene que apegarse en la mayoría de los aspectos evaluados respecto a la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, su reglamento y Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019.

ADQUISICIONES Es importante que sus aspectos de planeación y programación de adquisiciones se apeguen a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

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SISTEMA DE MEDICIÓN YSEGUIMIENTO

La Gestión por Resultados (GpR), tiene la función de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones; dicha GpR se ve reflejada en el seguimiento y evaluación al promover el aprendizaje, la transparencia y la corresponsabilidad de los actores del quehacer gubernamental.

En conclusión, de la evaluación realizada subsistieron un total de 11-once observaciones, las cuales se encuentran en el Anexo 1 del presente Informe y contiene su respectiva recomendación emitida por este órgano de fiscalización.

--- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ---

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 I

I.- INTRODUCCIÓN

La evaluación de la gestión pública es una medida importante que complementa, fortalece y orienta los procesos de planeación, seguimiento y control de las políticas y programas de acción gubernamental. Proporcionando información sobre la forma, calidad y oportunidad con que son atendidas las demandas económicas, políticas y sociales de un país.

El presente Informe contiene una evaluación al desempeño del Instituto, los resultados de una evaluación contribuyen a retroalimentar el diagnóstico de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados en la gestión pública, incrementar la efectividad de la política social, diseminar el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo social y promover el debate informado de las políticas públicas.

El Informe contiene cuatro secciones y un anexo. La primera sección se enfoca en dar a conocer los antecedentes del Instituto, los criterios de selección para la evaluación, el objetivo de la misma, la metodología aplicada para llevarla a cabo y las fuentes de información utilizadas.

En la segunda sección se brinda una descripción general de la Entidad, su marco normativo, los recursos financieros con los que opera y su estructura orgánica, con el objetivo de que se cuente con elementos que permitan conocer de manera integral a la Entidad y facilite la comprensión de su evaluación.

En la tercera sección se centra una parte fundamental del presente Informe, ya que en ésta se plasma la evaluación de la Entidad en cuatro etapas. La primera se enfoca en aspectos generales de normatividad aplicada, recursos financieros y estructura orgánica; en la segunda incluye elementos de su Planeación Estratégica, análisis del establecimiento de su misión, visión y valores, se analiza el Programa Operativo Anual y el cumplimiento a la transparencia y acceso a la Información pública; en la tercera corresponde a Planeación y Programación y Adquisiciones, y en la cuarta y última etapa incluye el sistema de medición y seguimiento, donde se analiza si el Instituto cuenta con la existencia, pertinencia y suficiencia de indicadores, mediante la matriz de indicadores para resultados, plantear y medir el logro de sus metas todo con el propósito de obtener las evaluaciones con las que se determinen los resultados del desempeño del mismo.

En la cuarta sección se concentran las Conclusiones de la Evaluación.

Finalmente, como Anexo 1 (Observación, Respuesta de la Entidad, Análisis y Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León), forma parte integral del presente Informe, aquí se presentan las observaciones emitidas por esta Auditoría, la contestación por parte de los responsables del Instituto, el análisis realizado por este órgano de fiscalización y las recomendaciones emitidas como oportunidad de mejora para el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León.

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A. ANTECEDENTES

La función y el servicio de control vehicular los regula, administra y opera el Estado desde 1986, de manera centralizada bajo la dependencia de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General hasta el año 2005, y a partir de entonces de manera descentralizada como resultado de la creación del Instituto de Control Vehicular. A través de las labores del Instituto se controla un padrón de vehículos, conductores activos y un número variable de gravámenes; como producto de la prestación de sus servicios reporta al erario estatal una recaudación.

En Decreto número 281, se expide la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del 02 de diciembre de 2005. Ley que tiene por objeto regular la función y el servicio público del control vehicular en el Estado, a través de la creación del Instituto de Control Vehicular como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

B. CRITERIO DE SELECCIÓN

El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 en su capítulo Gobierno Eficaz y Transparente menciona como una de sus acciones el proporcionar certeza y seguridad jurídica a los actos relativos al ciudadano/a en su patrimonio y su persona, además en el Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León 2015-2030 indica simplificar y digitalizar procesos, así como reducir tiempos y costos de trámites, servicios y regulaciones de mayor impacto, aunado a la Misión del Instituto que es integrar y administrar el registro de vehículos y conductores en la Entidad consolidando un padrón confiable que permita regular su situación jurídica, patrimonial y de responsabilidad civil, mediante la prestación de servicios oportunos y de calidad, así como generar ingresos para el Estado; por lo anterior se seleccionó al Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, para su evaluación de desempeño.

C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de una evaluación al desempeño contribuyen a retroalimentar el funcionamiento de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, así como rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados, incrementando la efectividad de la gestión pública, diseminando el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo y promoviendo el debate informado de las políticas públicas.

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 I

Nuestro objetivo es realizar una evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en la determinación y cumplimiento en lo referente a su operación, cumplimiento de metas, así como la medición de las mismas a través de indicadores, aplicando el criterio de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y calidad.

La evaluación realizada tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño. La factibilidad de su realización radica en la capacidad profesional y experiencia del equipo auditor en cuanto a las auditorías de desempeño, así como en la disponibilidad de la información suficiente y competente por parte del ente público auditado.

D. METODOLOGÍA UTILIZADA

La metodología empleada inicia con una etapa de evaluación preliminar, la cual consiste en obtener el conocimiento de la Entidad, los recursos con los que opera, su estructura orgánica, la normatividad aplicable, se verifica la transparencia en el ejercicio de la función pública, el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo a la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y su Reglamento, y Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, debe contener el Programa Operativo Anual (POA).

Con la información obtenida se realiza la etapa de planeación en la cual se revisan los temas cubiertos en la evaluación preliminar y se aprueba el programa de trabajo aplicable en la etapa de ejecución, en donde se verifica la alineación de los indicadores con los elementos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR); además se evalúan los indicadores analizando sus atributos, fichas técnicas y medios de verificación, así como el establecimiento, contribución y el resultado de sus metas. También se verifica que la Entidad haya monitoreado los resultados de la medición de sus indicadores, así como las acciones que se hayan generado con base a dichos resultados.

De los resultados obtenidos se generan observaciones las cuales se comunican a la Entidad para que presenten a este Órgano de Fiscalización sus explicaciones debidamente soportadas con la documentación correspondiente, y posteriormente, aquellas que por su explicación y soporte no se solventen se incluyen en el Informe del Resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Cabe aclarar que la metodología utilizada se realiza mediante trabajo de campo, revisando y analizando las fuentes de información correspondientes.

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 I

E. FUENTES DE INFORMACIÓN

La investigación documental se enfocó en recopilar, revisar y analizar:• Documentos sobre la operación del Instituto, tales como organigramas, Cuenta Pública,

publicación del presupuesto de ingresos y egresos 2019, además información de su página oficial de internet, entre otros.

• Documentos relativos al Plan Nacional de Desarrollo (2019–2024), Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León (2015-2030) y Plan Estatal de Desarrollo (2016–2021).

• Marco normativo aplicable al Instituto.• Información proporcionada a través de oficios.

II.- INFORMACIÓN GENERAL

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD

En Decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, menciona en su Artículo 3º, para la consecución de su objeto, las siguientes atribuciones:

I. Organizar, operar y administrar los registros que establece esta Ley, y los que se le asignen en otras disposiciones legales, e integrar y custodiar su acervo documental e informático;

II. Establecer y exigir el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios inherentes a su objeto, atendiendo a la normatividad federal, estatal o municipal que resulte aplicable;

III. Diseñar, establecer y renovar periódicamente los medios de identificación vehicular de conformidad con la normatividad que resulte aplicable o, en su defecto, con la que el propio Instituto determine, así como controlarlos, custodiarlos y en su caso inutilizarlos por pérdida de su valor o terminación de su vigencia;

IV. Prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular;

V. Prestar los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir;

VI. Exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al control vehicular que establece esta Ley y las demás del ámbito de su competencia, así como imponer las sanciones correspondientes a su infracción;

VII. Recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, productos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, así como celebrar con toda clase de autoridades y terceros los convenios que estime necesarios para la realización de estas tareas;

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VIII. Auxiliar al Estado y sus municipios, en la recaudación y fiscalización de las contribuciones federales, estatales y municipales en los términos de los convenios que tengan celebrados en materia vehicular;

IX. Dictar las bases y normas relativas a la generación, captación, procesamiento y divulgación de la información relacionada con el control vehicular, así como realizar estudios, elaborar estadística, y en general, aprovechar y difundir la información pública contenida en los registros que administre;

X. Proporcionar, cuando le sea requerida, la información solicitada por las diversas autoridades conforme a su competencia y cumpliendo los requisitos de confidencialidad, con excepción de las áreas de seguridad pública estatal y procuración de justicia, que tendrán acceso permanente en línea, de acuerdo a los medios tecnológicos disponibles;

XI. Coordinarse con otras dependencias para establecer e instrumentar las políticas públicas relativas a la regulación vehicular en relación con el equilibrio ecológico, la seguridad pública y la planeación de la infraestructura vial urbana;

XII. Celebrar los convenios que se consideren convenientes con dependencias y entidades del gobierno federal, así como de otras entidades federativas y municipios, en aspectos vinculados al control vehicular;

XIII. Fomentar las relaciones con instituciones privadas locales, nacionales e internacionales que se estimen afines al objeto del organismo;

XIV. Obtener financiamiento y créditos, así como aportar los activos e ingresos que integran su patrimonio, o darlos en garantía, a través de fideicomisos revocables o irrevocables, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; y

XV. Celebrar toda clase de convenios, actos jurídicos o administrativos, incluyendo transacciones y compromisos arbitrales, encaminados al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables le impongan, sin perjuicio de las que en forma expresa le delegue el Ejecutivo del Estado o alguna instancia competente en los ámbitos relacionados con sus fines, así como llevar a cabo cualquier otra actividad o servicio conexos, complementarios, auxiliares o necesarios para el cumplimiento de su objeto.

B. MARCO NORMATIVO

El Marco Normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologías e instrumentos para que el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, administre eficientemente los recursos económicos, la operación de sus actividades, la evaluación y seguimiento de sus resultados, el cumplimiento de la legislación contable, de fiscalización y de rendición de cuentas y de esta manera cumplir con los objetivos a los que estén destinados.

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El Plan Estatal es el documento en el que se identifican las prioridades de mediano plazo para el desarrollo estatal, así como de orientación en la gestión por resultados y presupuesto basado en resultados. Contiene los objetivos, y las estrategias y líneas de acción que implementará el Gobierno del Estado para alcanzarlos; define sus proyectos Estratégicos y programas prioritarios, mismos que serán congruentes con el Plan Estratégico. El Plan Estratégico y el Plan Estatal definen, así mismo, los indicadores del desarrollo económico y social, los cuales deben permitir la formulación de comparaciones nacionales e internacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, aplicable al ejercicio 2019.

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A su vez, el artículo 17 de la citada Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán en adición al Plan Estatal, elaborar los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales, en los que se organizan y detallan los objetivos, metas y acciones a ejecutar por el Gobierno del Estado para cumplir con las responsabilidades que ésta Ley le otorga, al menos los elementos descritos en la fracción I, II, III, IV y V del tercer párrafo del artículo 16 del citado cuerpo normativo, que corresponden:I. Análisis de la situación actual del Desarrollo del Estado, basado en estudios e

investigaciones que permitan identificar la problemática, demandas y oportunidades del Estado;

II. Prospectiva del desarrollo estatal y marco de resultados a lograr;III. Programas de Gobierno que continuarán, los nuevos que se implementarán y obras de

infraestructura a ejecutar;IV. Indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados; yV. Indicadores de corrupción e impunidad y programas de combate a los mismos.

Estableciendo además la obligación de llevar a cabo evaluaciones que permitan medir la efectividad y el costo de las políticas públicas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas estatales, de acuerdo a los resultados alcanzados. Para tal efecto se hará uso de indicadores, o medidas que relacionen insumos con productos y servicios, así como recursos con resultados, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala en su artículo 13, que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán conducir sus actividades en forma planeada y programada, con base en los objetivos, políticas y prioridades que establezca el Gobierno del Estado.

A su vez el Decreto por el que se crea el Instituto de Control Vehicular, establece la creación, las partes que lo integran, su patrimonio, su funcionamiento, sus facultados y/u obligaciones de su personal entre otras más de acuerdo a sus cláusulas correspondientes.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Dicha Ley establece el uso de indicadores, así como menciona que para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño de acuerdo a su eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez. La citada Ley menciona en sus artículos 46, 54, 61, 64, 79 y80 las directrices para llevar a cabo una evaluación al desempeño por medio de indicadores estratégicos y de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su difusión en internet.

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C. RECURSOS FINANCIEROS

Ingresos

De acuerdo a la Cuenta Pública del ejercicio 2019, los ingresos del Instituto son de $3,321,074,429 (tres mil trescientos veintiún millones setenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.), los cuales se integran por Derechos, Aprovechamientos del Tipo Corriente e Ingresos Financieros, como se muestra a continuación:

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Egresos

De acuerdo a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019 del ICVNL, detalla un total de$3,149,299,348 (tres mil ciento cuarenta y nueve millones doscientos noventa y nueve mil trecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), de presupuesto de acuerdo al estado de actividades.

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(Ver hallazgo detectado en el apartado Evaluación - Recursos Financieros del presente Informe).

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III.- EVALUACIÓN

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 I

A. GENERAL

A.1. Marco Normativo

Una parte importante del marco normativo es lo referente a los manuales del Instituto. La Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, establece:

Artículo 17.- La estructura orgánica de cada dependencia será determinada por el Titular del Poder Ejecutivo en el reglamento interior correspondiente. Cada dependencia deberá contar con manuales de organización y de procedimientos administrativos.

Es conveniente que los Manuales estén formalizados y actualizados con el objeto de garantizar su correcta elaboración y vigencia. (Observación 1 del Anexo 1)

A.2. Recursos Financieros

La siguiente normatividad enmarca la obligatoriedad de manejar los recursos en forma eficiente, eficaz y económica:

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Art. 85.- Al Ejecutivo corresponde:

V.- Ejercer el presupuesto asignado al Ejecutivo aprobado por el Congreso con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos del Estado a los que están destinados; contratar obligaciones o empréstitos previa ley o decreto del Congreso del Estado con las limitaciones que establece el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la Leyes aplicables; garantizar las obligaciones que contraigan las entidades paraestatales y los Ayuntamientos del Estado. El titular del Ejecutivo dará cuenta al Congreso del Estado de los términos en que ejerza las atribuciones anteriores;

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Además, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, indica lo siguiente:

Artículo 6.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan o custodien recursos públicos en administración, deberán atender en todo momento los requerimientos que les formule la Auditoría Superior del Estado dentro de los plazos establecidos en esta Ley de conformidad con los procedimientos establecidos por la misma y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

Es importante que el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, documente las variaciones en el manejo sus recursos conforme lo establecido en la normatividad aplicable. (Observación 3 del Anexo 1)

A.3. Estructura Orgánica

El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, presentó el siguiente Organigrama:

--- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ---

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El artículo 95 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, indica lo siguiente:

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

La estructura orgánica que menciona el Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, es la siguiente:

CAPÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA,

FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

Artículo 4o. Para el ejercicio de sus funciones y despacho de asuntos de su competencia, el Instituto contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Consejo de Participación Ciudadana, y

III. Dirección General:

Se solicitó el Organigrama autorizado y vigente del personal que participó en el Instituto durante el 2019. (Observación 4 del Anexo 1)

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

La planeación estratégica es el proceso por el cual los miembros guía de una organización, prevén su futuro y desarrollan los procedimientos y operaciones necesarias para alcanzarlo, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo.

Es también el proceso a través del cual se establecen la misión, visión y objetivos, y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, mismos que marcarán el rumbo de la Entidad en un tiempo determinado.

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La planeación adecuada refleja lo que la Entidad desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, así mismo, permite medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las acciones realizadas por el mismo.

B.1. Misión, Visión y

Valores Misión

La misión es la declaración que sirve para saber cuál es la razón fundamental de ser y operar. Es el primer paso y uno de los elementos críticos para realizar una planeación estratégica, la misión es un enunciado breve y claro de las razones que justifican la existencia, propósitos o funciones que la organización desea satisfacer, los servicios y productos que genera, así como los destinatarios o usuarios de dichos bienes y servicios. Los aspectos que necesariamente debe contener son los siguientes:

La elaboración de la misión se delimita en el marco del propósito central de la organización y en un nivel alto de responsabilidad, debido a que es justo ahí en donde se establecen los resultados previstos en términos de los bienes y servicios que la Entidad genera, y por los cuales se debe responder a los usuarios, beneficiarios y/o a la ciudadanía misma. Cabe aclarar que en su definición y revisión deben participar la comunidad interna y los diferentes niveles de mando de la Entidad; quienes, mediante procesos consultivos emprendidos desde la dirección, expresen sus propuestas, opiniones y puntos de vista.

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV)

ICV

Su importancia radica en servir como guía interna para los encargados de tomar decisiones en la institución; es decir, para que los programas, proyectos y actividades desarrolladas converjan en los hechos con el pronunciamiento de la misión. La formulación y difusión de la misión a nivel interno, permite la unidad de pensamiento y acciones consecuentes enfocadas al logro del propósito de la Entidad. En el contexto externo, la misión es una plataforma de comunicación de la organización hacia la comunidad en general y hacia los grupos o sectores con los que interactúa, promoviendo así, relaciones de cooperación con las diversas audiencias y grupos de interés relacionados.

Se solicitó al Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, su misión proporcionando la siguiente:

Integrar y administrar el registro de vehículos y conductores en la Entidad consolidando un padrón confiable que permita regular su situación jurídica, patrimonial y de responsabilidad civil, mediante la prestación de servicios oportunos y de calidad, así como generar ingresos para el Estado.

Visión

La visión es la imagen que se tiene del lugar a donde se quiere llegar, de cómo queremos vernos, como Entidad en un futuro definido, los cambios que se quieren lograr en la población objetivo con sus acciones o el tipo de bienes y servicios que se generará. La visión nos permite plantear un futuro deseable, que sea lo suficientemente claro y motivador para otros, como para trabajar en su cumplimiento, visualizando oportunidades y amenazas, fuerzas y debilidades. Expresa las aspiraciones y propósito fundamentales de una organización.

Las preguntas para configurar una visión institucional son:

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La visión proporcionada del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, es:

Contar con los sistemas registrales más avanzados a nivel nacional que faciliten la captación, administración, verificación y salvaguarda de la información de vehículos y conductores y habiliten el intercambio de datos veraces con diversos agentes de la sociedad interesados en esta materia.

Valores

El buen o mal funcionamiento de una organización está determinado por la solidez de sus valores, los cuales guían el proceder del ente público, proporcionando un sentido de dirección común para todos sus miembros y estableciendo directrices para su compromiso diario, conformando la cultura de la organización.

Los valores también inspiran la razón de ser de cada organización, además permiten que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos.

En materia normativa, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, establece:

Artículo 3º. La planeación deberá estar basada en los siguientes principios:

VIII. Fortalecimiento de los valores;

Los valores deberán de estar bien definidos con criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de la Entidad y de la población, permitiendo comprobar que basan su planeación bajo el principio del fortalecimiento de dichos valores. (Observación 5 del Anexo 1)

B.2. Planeación

La planeación, en el marco de la gestión pública, constituye una herramienta imprescindible para que, por un lado, una institución tenga rumbo (claridad en sus propósitos), y por el otro que las acciones emprendidas la conduzcan a la generación y logro de resultados. En ese sentido, resulta importante identificar el propósito y contenido de cada una de las etapas y componentes de un proceso genérico de planeación.

En materia normativa, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Artículo 17. En adición al Plan Estatal, la Administración Pública Estatal deberá elaborar los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales, en los que se organizan y detallan los objetivos, metas y acciones a ejecutar por el Gobierno del Estado para cumplir con las responsabilidades que la Ley le otorga, los cuales deberán contener al menos los elementos descritos en la fracción I, II, III IV y V del tercer párrafo del artículo 16 de esta ley.

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Y el Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, indica lo siguiente:

Artículo 16. El Plan Estratégico, además de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, contendrá:

I. Un diagnóstico de la situación económica, política y social que guarda el Estado;II. Una visión de este último para un horizonte de 15 años;III. Los objetivos que habrán de alcanzarse; yIV. Las estrategias, líneas de acción y proyectos de largo plazo que tendrán que

implementarse para lograr los objetivos.

De manera previa a la realización e implementación de las estrategias, líneas de acción y proyectos, deberán llevarse a cabo los estudios que demuestren la factibilidad de los mismos y sus beneficios.

Es importante que el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, cuente con una planeación estratégica, en la cual se fijen metas y actividades en concreto a realizar para cumplir sus objetivos. (Observación 6 del Anexo 1)

B.3. Programación

La etapa de programación, se refiere a la alineación de los programas estatales con las responsabilidades gubernamentales y las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir los objetivos o prioridades señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Respecto al Programa Operativo Anual, el Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, cita lo siguiente:

Artículo 21. Como complemento del Plan Estatal se elaborarán los siguientes programas, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley:

IV. Programas operativos anuales, también llamados programas presupuestarios, contienen las actividades a desarrollar durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la administración pública estatal, asociadas a los objetivos y estrategias del Plan Estatal y los programas sectoriales, especiales y regionales, así como los indicadores del avance en la realización de dichas actividades y las metas correspondientes al período. Sirven de base para la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de cada dependencia y entidad.

Dichos programas deberán contener, para su ámbito de referencia, un diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado, una visión para el final de su vigencia, objetivos, estrategias, líneas de acción, responsables de su implementación, así como los indicadores que permitan su seguimiento y evaluación. Su vigencia no excederá el período de la administración.

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Es importante que el Instituto, guíe sus actividades con base en programas operativos anuales, asociadas a objetivos y estrategias, así como los indicadores y metas. (Observación 7 del Anexo 1)

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B.4. Transparencia y Acceso a la Información Pública

Respecto a la transparencia y acceso a la información relacionada con la información de interés público que los sujetos obligados deben publicar y actualizar en un portal de internet, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León (LTAIPNL), menciona lo siguiente:

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo municipal o que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.

Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia para atender las solicitudes de acceso correspondientes.

Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y

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motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

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Es conveniente que la página de Transparencia del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, refleje de forma clara y completa las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas. (Observación 8 del Anexo 1)

Cuestionario de Cumplimiento de Normativa

En relación a la contestación del Cuestionario de Cumplimiento de Normatividad aplicable al Ente Público Fiscalizado, en lo correspondiente al Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, menciona:

Artículo 26. Los programas presupuestarios estratégicos, de apoyo y de inversión deberán elaborarse de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Oficina Ejecutiva del Gobernador así como la Contraloría y Transparencia Gubernamental. Dichos programas tendrán una vigencia de un año y servirán de base para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente.

Artículo 35. Las dependencias y entidades deberán realizar el seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones realizadas. En su caso, se celebrará un acuerdo que contenga los compromisos de mejoramiento de la gestión por resultados, con la Oficina Ejecutiva del Gobernador.

Con respecto a la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, indica:

Artículo 16. El Plan Estatal es el documento en el que se identifican las prioridades de mediano plazo para el desarrollo estatal, así como de orientación en la gestión por resultados y presupuesto basado en resultados. Contiene los objetivos, y las estrategias y líneas de acción que implementará el Gobierno del Estado para alcanzarlos; define sus proyectos Estratégicos y programas prioritarios, mismos que serán congruentes con el Plan Estratégico. El Plan Estratégico y el Plan Estatal definen, así mismo, los indicadores del desarrollo económico y social, los cuales deben permitir la formulación de comparaciones nacionales e internacionales.

Al inicio de cada administración el Ejecutivo Estatal, es el responsable de formular el Plan Estatal. Para ello se llevará a cabo un ejercicio de consulta ciudadana que permita recoger sus intereses y aspiraciones. Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de la Administración Pública del Estado coordinar la formulación del Plan Estatal, el cual se hará del conocimiento del Consejo para su opinión y deberá aprobarse por el Titular del Ejecutivo y publicarse en el Periódico Oficial del Estado dentro de los primeros seis meses de su gestión. Para tal efecto el Ejecutivo del Estado emitirá el manual de procedimientos para la elaboración del Plan Estatal y sus programas.

El Plan Estatal deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Análisis de la situación actual del Desarrollo del Estado, basado en estudios e investigaciones que permitan identificar la problemática, demandas y oportunidades del Estado;

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II. Prospectiva del desarrollo estatal y marco de resultados a lograr;

III. Programas de Gobierno que continuarán, los nuevos que se implementarán y obras de infraestructura a ejecutar;

IV. Indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados; y

V. Indicadores de corrupción e impunidad y programas de Combate a los mismos.

Artículo 18. El seguimiento y la evaluación se refieren a la medición de la efectividad y eficiencia de los instrumentos de planeación y su ejecución. Se llevarán a cabo por el Consejo con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Artículo 19. El Consejo evaluará anualmente los resultados del Plan Estratégico y del Plan Estatal, con base en la evolución de los proyectos Estratégicos y los programas prioritarios, y la medición de la actividad económica y social. Los indicadores deberán permitir evaluar el avance y que este guarde congruencia con en el logro de los objetivos y metas planteados, así como las circunstancias que han favorecido u obstaculizado dichos avances. En particular, los indicadores que correspondan deberán tener la capacidad de medir con precisión, oportunidad, confiabilidad y economía, los cuales estarán disponibles en el portal de Internet, que para tal efecto se designe.

Y la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, establece lo siguiente:

Artículo 72. Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Autónomos enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará las instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para su ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las entidades y dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar su información conforme a las normas que expida la Secretaría, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información, podrá estimarla, de acuerdo con la información disponible. El plazo a que se refiere el anterior párrafo podrá ser prorrogado por esta dependencia.

De acuerdo con la proyección estimada de ingresos estatales para el siguiente ejercicio fiscal y conforme a su facultades, la Secretaría, en términos de las normas de disciplina presupuestaria previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, realizará los ajustes a los proyectos recibidos de los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, y demás entes públicos y personas físicas o morales, en la misma proporción en que se reduzcan los ingresos estimados.

Asimismo, los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Autónomos deberán presentar a la Secretaría, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, el tabulador de remuneraciones para los servidores públicos de base que determine los montos brutos de la porción monetaria y no monetaria de la remuneración de dichos servidores públicos por nivel, categoría, grupo o puesto, en los términos de la Ley de Remuneraciones de los

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Servidores Públicos del Estado de Nuevo León.

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Las Dependencias y Entidades tendrán como plazo máximo para enviar a la Secretaría las MIR correspondientes a sus programas presupuestarios, el último día hábil del mes de julio de 2019, para que éstas sean analizadas y validadas, con el fin de que sean consideradas en el Proyecto de Ley de Egresos del ejercicio fiscal 2020.

Artículo 73. El Ejecutivo del Estado impulsará, en aquellos programas que así lo requieran, y sea financiera, económica y técnicamente factible, la perspectiva de igualdad género así como otras categorías de perspectiva, de manera gradual y transversal, a través de la incorporación de éstas en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de gobierno.

En caso de la perspectiva de género, la Secretaría establecerá la metodología y los indicadores de género en aquellos programas presupuestarios donde sea factible su incorporación.

Los programas contenidos en el apartado C.3.3 del Anexo son los que, por sus características, promueven la perspectiva de género en el Estado de Nuevo León.

Las disposiciones señaladas en el párrafo dos del presente artículo solo aplicará hasta que la Secretaría establezca, difunda y capacite a las dependencias y entidades para la elaboración de los indicadores de resultados de conformidad con la metodología y criterios establecidos para tal propósito.Concluido el proceso señalado en el párrafo anterior, el Instituto Estatal de las Mujeres podrá realizar el monitoreo anual de los indicadores de género en los Programas Presupuestarios, sin menoscabo del monitoreo realizado por la Secretaría, de conformidad con sus atribuciones.

Artículo 78. Los programas presupuestarios de las Dependencias y Entidades que integrarán el Presupuesto por Resultados (PpR), deberán estar registrados y validados en apego a los artículos 7 y 18 de los Lineamientos.

Artículo 79. La Secretaría será la instancia técnica a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que desarrollará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño, conforme a lo establecido en los artículos 20 al 25 de los Lineamientos. Por su parte las Dependencias y Entidades deberán continuar y concluir con los resultados de las evaluaciones y los Aspectos Susceptibles de Mejora de ejercicios fiscales anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2019 con base a los artículos 39 al 42 de los Lineamientos.

Es conveniente considerar lo establecido en las normatividades antes mencionadas. (Observación 9 del Anexo 1)

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C. ADQUISICIONES

C.1. Planeación de Adquisiciones

La Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Artículo 9. Planeación

La planeación de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y de las contrataciones de servicios que pretendan realizar los entes gubernamentales a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, deberá ajustarse a:

I. En el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales.

En los municipios a los objetivos y prioridades de su Plan Municipal de Desarrollo;

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los programas y en el Presupuesto de Egresos que corresponda; y

III. Los convenios celebrados con la Federación para el cumplimiento de fines específicos en los casos no sujetos a la Ley federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Es recomendable que su planeación de adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios del ejercicio 2019, esté apegada al artículo en mención. (Observación 10 del Anexo 1)

C.2. Programación de Adquisiciones

Los siguientes artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, indican lo siguiente:

Artículo 10. Programas

Los sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal. Para la elaboración de los programas deberán señalar los recursos correspondientes y deberán considerar:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

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III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Los sujetos responsables de su instrumentación;

V. La información provista por el Sistema Electrónico de Compras Públicas como un instrumento para determinar los precios máximos de referencia;

VI. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

VII. La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados de suministro, los avances tecnológicos incorporados en los bienes y, en su caso, los planos, proyectos y especificaciones;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles a su cargo;

IX. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, los órganos deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes y las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores;

X. Los convenios marco que se utilizan para la adquisición de bienes o servicios de uso constante, frecuente o intensivo en el año de ejercicio;

XI. Los resultados que se dispongan de los indicadores de desempeño del ejercicio anterior; y

XII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 12. Publicidad de los programas anuales

Los entes gubernamentales a que se refiere el Artículo 1 pondrán a disposición del público en general, a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, salvo la información cuya revelación ponga en riesgo la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado.

Los entes gubernamentales, previo informe al Comité de Adquisiciones respectivo, podrán adicionar, modificar, suspender o cancelar alguna de las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios programados señalando las causas para dicha modificación. Al efecto deberán realizar las modificaciones correspondientes en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y en su página en Internet.

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Es importante que cuente con un programa de adquisiciones basado en la normativa antes mencionada. (Observación 11 del Anexo 1)

D. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO

Una vez que se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas de la Entidad, es necesario establecer un mecanismo de seguimiento para monitorear y supervisar el avance en el logro de las metas y objetivos, que permita en caso de incumplimiento, tomar las decisiones para corregir y ajustar oportunamente los procesos y actividades desarrollados por la Administración para lograr cumplir con los objetivos establecidos. Además, también es una opción para responder a imprevistos o cambios en las condiciones o el entorno esperados.

El proceso de seguimiento exige la definición de parámetros de referencia para cada etapa del proyecto o programa, con los que se podrá calificar el desempeño de cada área ejecutora de las acciones y objetivos del mismo.

D.1. Indicadores

Un indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas y cualitativas, que proporcionan un medio sencillo y fiable para medir los logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear y evaluar sus resultados.

Los indicadores proporcionan la base para el monitoreo y la evaluación, muestran cómo puede ser medido el éxito de un proyecto, por lo tanto, deben ser prácticos e independientes. Como ya es bien sabido "si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar." Los indicadores sirven para dar seguimiento a los proyectos, por una parte, para saber si se avanza correctamente en la ejecución del proyecto y, por otro lado, para hacer las correcciones que sean necesarias si la Entidad está desviándose de sus objetivos, por lo que los indicadores nos permiten medir el efectivo cumplimiento del objetivo general y de las acciones encaminadas a éste.

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Los indicadores de desempeño pueden ser de dos tipos:

Y pueden ser de las siguientes dimensiones1:

Los indicadores deben tener atributos o criterios que permitan generar información de buena calidad, y así obtener un criterio de confiabilidad sobre el resultado de los mismos, dichos criterios2

se detallan a continuación:

1 Dichas dimensiones son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.2 Dichos criterios son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además se encuentran alineados con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con el Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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Además, cada indicador deberá tener una ficha técnica, la cual permita comprender fácilmente las características del indicador, logrando entenderlo, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos. Las fichas técnicas deberán contener al menos los siguientes elementos3:

Cabe mencionar que, la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), es una herramienta de planeación estratégica que sintetiza la Metodología de Marco Lógico (MML) y que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad el objetivo de los programas de una Entidad y su alineación con la planeación estatal y nacional, describe los bienes y servicios que entrega la Entidad a la sociedad, para cumplir con sus fines, incorpora los indicadores que miden la consecución de objetivos y resultados, identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores y considera los riesgos y contingencias que podrían afectar el desempeño de la Entidad.

La Metodología de Marco Lógico, consta de dos partes integrantes, estrechamente vinculadas entre sí: la lógica vertical, trata de asegurar que las acciones tengan una clara correspondencia con las razones que se tuvieron en cuenta para crear el programa o el proyecto, sin que sobren o falten acciones conducentes a la obtención de una solución a un problema, es decir, que exista una

3 Dichos elementos son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013,

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por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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relación de causalidad desde las actividades hasta el fin, entre los distintos niveles de objetivos, considerando el cumplimiento de los supuestos asociados a cada nivel: las actividades detalladas son las necesarias y suficientes para producir y/o entregar cada componente; los componentes son los necesarios y suficientes para lograr el propósito del programa o proyecto; si se logra el propósito, ello debería resultar en una contribución significativa al logro del fin. Y la segunda parte es, la lógica horizontal, que busca proporcionar a los responsables del programa, una carta de navegación, donde se puedan encontrar indicadores para determinar, si en su acción, el programa o proyecto sigue alineado con sus objetivos, ya sea en cuanto a resultados esperados (en cantidad y calidad), como en el uso racional de recursos, es decir, se basa en el principio de la correspondencia, que vincula cada nivel de objetivo (fin, propósito, componente y/o actividades) a la medición del logro (indicadores y medios de verificación) y a los factores externos que pueden afectar su ejecución y posterior desempeño (supuestos principales, que son las circunstancias externas a la gestión del proyecto o programa que pueden incidir en que éste logre sus objetivos).

Es conveniente que la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), incorpore toda la información de los indicadores, además de sus fichas técnicas correspondientes con todos sus elementos. (Observación 12 del Anexo 1)

--- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ---

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IV.- CONCLUSIONES

En relación al rubro de su marco normativo es conveniente que el Instituto cuente con manuales de políticas y procedimientos administrativos y base su actuar en una normativa vigente.

Es importante realizar y documentar el análisis de las variaciones que se presenten dentro de lo presupuestado contra los importes reales, cumpliendo con lo mencionado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 4 de la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019, en lo relativo a que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

En relación a su estructura orgánica es importante se base en su Reglamento del Instituto Vehicular del Estado de Nuevo León.

Al proceso en donde se establece la misión, visión, se dan a conocer sus valores, los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos se le conoce como Planeación Estratégica, la cual refleja lo que la Entidad desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, determinando tiempos y presupuesto para cada actividad, así como estándares de desempeño, por lo que es importante que la Instituto cuente con una planeación estratégica, y sus valores bien definidos, sus objetivos específicos y general, actividades que en el corto, mediano y largo plazo pretendan lograr, y que además permita formular, instrumentar y evaluar a los programas derivados del mismo, por lo cual es conveniente el establecimiento de programas anuales y de adquisiciones elaborados de acuerdo a los lineamientos emitidos por instancias gubernamentales superiores competentes como lo establecido en la normatividad correspondiente.

En relación al rubro de transparencia existen áreas de oportunidad en publicar dentro de su marco normativo lo referente a sus funciones, formatos, plazos así mismo sus programas, por lo anterior es de considerarse en el portal de transparencia, así como cumplir con el acceso a la información pública que deberá difundirse y mantenerse de acuerdo a las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas.

Finalmente, es importante establecer indicadores, con sus respectivas fichas técnicas, que cuenten con los criterios señalados en la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Finalmente, una vez diseñados y habiéndose puesto en marcha los indicadores, es importante que se realicen reuniones periódicas para monitorear los resultados de dichos indicadores y es recomendable que se mantenga documentado el soporte de las reuniones realizadas.

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 I

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 137, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, del citado ente público.

Lo anterior a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

Monterrey, Nuevo León, a 23 de febrero del 2021.

Atentamente,El C. Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Observación 1. El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, no contó en elejercicio 2019, con un manual de políticas y procedimientos administrativos para llevar a cabo el procedimiento de cada una de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, según la modalidad de adjudicación (licitación pública, subasta electrónica inversa, invitación restringida y adjudicación directa).

Cabe mencionar que nos fue proporcionado un documento llamado "Procedimientos Coordinación de Administración y Servicios", con fecha de elaboración y actualización "20-02-2020", además el documento carece de nombre de la persona de quien elabora y autoriza, determinando una falta de eficacia en la operación del Instituto, por lo cual no fue factible validar el cumplimiento al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Respuesta"Se adjunta el manual de políticas y procedimientos administrativos para llevar a cabo el procedimiento de cada una de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, según la modalidad de adjudicación (licitación pública, subasta electrónica inversa, invitación restringida y adjudicación directa) debidamente autorizado. Es oportuno mencionar que durante el ejercicio 2019, este Organismo en los procedimientos para llevar a cabo cada una de las de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, según la modalidad de adjudicación (licitación pública, subasta electrónica inversa, invitación restringida y adjudicación directa) se apegó firmemente a lo establecido en los artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León así como su Reglamento; Así mismo, se hace de su conocimiento que la evidencia documental que ampara estas operaciones se tienen a disposición de los Servidores Públicos encargados de realizar la Fiscalización a este Instituto por lo cual no se puede determinar que este Instituto carece de eficacia en su operación.

Es importante señalar que además de contar con este manual de políticas y procedimientos este Instituto ha actualizado los perfiles de cada uno de los puestos información que se adjunta en medio electrónico."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a que el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, nos proporcionó como manual de políticas y procedimientos administrativos, un documento titulado "COORDINACIÓN JURÍDICA" con fecha de elaboración y actualización "08/02/2008", en el apartado de Referencias consideran el artículo 126 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, el cual no lo incluye dicha Ley, por lo que el documento no se encuentra actualizado, además carece de firmas de elaboración y autorización.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante que el Instituto cuente con manuales, debidamente firmados y que se encuentren actualizados a fin de cumplir con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Observación 3. El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, proporcionó lasexplicaciones y análisis de las variaciones entre el presupuesto autorizado contra el ejercido correspondiente al periodo 2019, como sigue:

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Respuesta"a ) Se anexa evidencia documental de las aportaciones que este Instituto de Control Vehicular realizó a la SFyTGE bajo el amparo de los artículos 133 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que a la letra dicen: Art. 133 "El Patrimonio del Estado se compone de todos los bienes y derechos que éste haya adquirido y adquiera por cualquier título, incluyendo sin limitación: las aguas que no siendo federales tampoco pertenezcan a particulares; las herencias y bienes vacantes, los créditos que tenga a su favor, sus propias rentas, los derechos sobre el patrimonio neto de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, sin perjuicio de los derechos de terceros, las obras públicas hechas con fondos estatales mientras no sean transferidas a otras entidades, las contribuciones que decrete el legislativo y de los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal" art. 135 "Una Ley determinará la organización y funcionamiento de todas las Oficinas de Hacienda en el Estado" así como el Artículo 5 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León.

b ) El presupuesto es la delimitación en términos dinerarios de las condiciones que rodean un proyecto, para el caso de la elaboración presupuestal de la deuda pública prevalecen criterios condicionantes como la fluctuación del peso y las tasas de interés, en ese sentido, es habitual que los presupuestos presenten una serie de características comunes como predictibilidad, economicidad, flexibilidad, fiabilidad, participación y oportunidad.

Siguiendo con la línea marcada objeto de su observación, se adjunta la evidencia documental que ampara los pagos realizados en el ejercicio del cumplimiento de la Deuda pública tales como pólizas de registro del gasto, anexos del período 27 para el cálculo de intereses del anexo de Certificados Bursátiles Gubernamentales y sus respectivos estados de cuenta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente, si bien es cierto que el artículo 5 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, menciona: "Los recursos que perciba el Instituto se destinarán preferentemente a cubrir sus costos de administración y operación, a la actualización y mejoramiento de los medios por los cuales presta los servicios que le corresponden, así como al fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado" y además anexan documentos que amparan transferencias como aportaciones que realizó el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León a la SFyTGE (Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado) al amparo de los artículos 133 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, sin embargo, no se proporcionó una integración de las variaciones observadas, ni su soporte documental correspondiente y suficiente.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable realizar y documentar el análisis a las variaciones que se presenten durante el ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos, contra los importes reales, de tal manera que les permita efectuar los ajustes que correspondan a lo presupuestado.

Observación 4. El Organigrama proporcionado por el Instituto de Control Vehicular del Estadode Nuevo León, no considera Junta de Gobierno y Consejo de Participación Ciudadana, según lo establecido en el Capítulo II De la Estructura Orgánica, Funcionamiento y Atribuciones del Instituto, artículo 4, del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León. Además, no se localizó en la página de transparencia durante el periodo 2019, que fuera publicado el organigrama evaluado.

Por lo anteriormente descrito no se contó con los elementos suficientes que permitan evaluar la eficiencia organizacional del Instituto durante el ejercicio 2019.

Respuesta"Anexo evidencia documental del organigrama publicado de la estructura orgánica a nivel directivo así como el documento que muestra la consideración de la Junta de Gobierno como parte de la estructura. Es oportuno señalar que el documento (organigrama) presentado ante esa Auditoría Superior fue considerando los niveles operativos, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, el cual estipula que: "La estructura orgánica de cada dependencia será determinada por el Titular del Poder Ejecutivo en el reglamento interior correspondiente... ", 4 fracción III, incisos a), b), c), d), e) y f) del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y 1, 6 fracción II de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León.

Que conforme el Articulo 13 de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, el Consejo de Participación Ciudadana es un órgano de diagnóstico, asesoría, consulta y evaluación en lo relativo a la problemática social relacionada con el objeto del Instituto.

En cuanto a la información publicada en la página de transparencia, es preciso mencionar que conforme a la Tabla de Actualización y Conservación de la Información, el periodo de conservación de la información es "Información Vigente" es decir en dicho criterio únicamente se conserva la información del mes en curso; por lo que respecto a la fracción II del artículo 95 cuyo periodo de

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

conservación es información vigente, deberá localizarse el mismo en el ejercicio en curso, es decirel año 2020."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que si bien adjuntan un documento de una sesión ordinaria y una extraordinaria de la Junta de Gobierno, además anexan dos organigramas, en uno no se muestra la fecha, ni autorización(es), que lo validen como documento oficial durante el ejercicio 2019 y el otro tiene fecha de noviembre del 2020, el cual no pertenece al ejercicio sujeto a revisión y en lo que respecta a la publicación en la página de transparencia se validó la información de acuerdo a las justificaciones presentadas, no encontrándose que su estructura orgánica permitiera vincular cada parte de su estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable contar con una estructura orgánica acorde a normativa y que esta se publique de conformidad con lo establecido en el artículo 95 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Observación 5. Se le solicitó al Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, su misión,visión y valores, a lo que contestó con un documento que contiene su misión y visión, asimismo nos anexa el Código de Ética de los servidores públicos de la administración pública del Estado, y a pesar que menciona contener los principios y valores, no fueron identificados dentro del documento, por lo que no fue posible validar que basaron su planeación bajo el principio de fortalecimiento de los valores, tal como lo establece el artículo 3 fracción VIII de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, careciendo de eficacia en el cumplimiento de dicha normatividad durante el ejercicio 2019.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

valores motivan a las personas a actuar de una u otra manera porque forman parte de su sistemade creencias, determinan sus conductas y expresan sus intereses y sentimientos.

En ese sentido tengo a bien precisar que como valores para los servidores públicos manifestados en el código de ética se señalan los siguientes:

No a la corrupción

Servicio, respeto y empatía

Austeridad y sostenibilidad

Innovación y eficiencia

Inclusión

Resolución justa y expedita y

Transparencia

Por lo que es posible validar que la planeación fue basada bajo el principio de fortalecimiento de los valores"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, manifiesta que es correcta nuestra apreciación, además mencionan en su contestación como valores lo que se tiene denominado como Principios dentro del Código de Ética, sin embargo en dicho documento no se mencionan como tales.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante establecer de manera precisa y clara en un documento oficial los valores propios del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, donde sea soportada su planeación bajo el principio de fortalecimiento de los valores, de acuerdo al artículo 3 fracción VIII de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Observación 6. El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, no proporcionóevidencia documental de algún plan estratégico que contenga metas y actividades a realizar en el corto, mediano y largo plazo, que además incluyan una calendarización de los tiempos estimados, costos y responsables de ejecución, lo cual sirva como base para el control de operaciones

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

inmediatas y futuras, que le permitan cumplir con sus objetivos y con los niveles esperados deeficacia, eficiencia y economía, incumpliendo con los artículos 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y artículo 16 del Reglamento de la Ley antes mencionada.

Respuesta"De acuerdo a la naturaleza del Organismo, este Instituto de Control Vehicular es el responsable de la operación y administración del Control Vehicular y las metas de cumplimiento se reflejan dentro del presupuesto de ingresos autorizado para cada ejercicio siendo oportuno mencionar que este Instituto no cuenta con programas estratégicos para el ejercicio del gasto toda vez que los recursos obtenidos se destinan exclusivamente para la operación y como apoyo a las finanzas públicas del Estado de Nuevo León, actividad conferida en los artículos 133 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y el artículo 5 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular a través de los Fideicomisos que se tienen contratados, representando un 80% de los ingresos recaudados, asimismo, los recursos son destinados para el pago de la Deuda Pública y en actividades primordiales como Nómina, adquisición de Licencias, Placas, pago de arrendamientos de las delegaciones distribuidas en el Estado y pago de comisiones bancarias que forman parte importante para la recaudación anual, entre otras menos significativas como la compra de papelería y útiles, contrato de personal de servicio de limpieza y seguridad entre otros."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada, la cual, no solventa la observación, ya que no proporcionó evidencia que justifique que durante el ejercicio 2019 contara con un documento de planeación estratégica, en el cual se establezca metas y actividades a realizar en el mediano y largo plazo para cumplir con el objetivo, lo que le permita ser útil para la toma de decisiones.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Se recomienda que el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, cuente con una planeación estratégica en donde se establezcan formalmente las metas y actividades en concreto que se pretendan realizar en el mediano y largo plazo, que además incluya una calendarización de los tiempos estimados, costos y responsables de ejecución, que les sirvan de base para el control de operaciones inmediatas y futuras, y permitan cumplir con sus objetivos y con los niveles esperados de eficacia, eficiencia y economía, dando cumplimiento al artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y artículo 16 del Reglamento de la Ley antes mencionada.

Observación 7. El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, presentó como suPrograma Operativo Anual, un documento con los programas "ICV Sobre Ruedas" y "Ponlo a tu

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Nombre", sin embargo, estos no contienen la información referente al diagnóstico de la situaciónpolítica, económica y social del Estado, ni una visión para el final de su vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 21, fracción IV y último párrafo del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, por lo que evidencia una falta de eficacia en el cumplimiento de esta normativa.

Respuesta"De acuerdo a la naturaleza del Organismo, este Instituto de Control Vehicular es el responsable de la operación y administración del Control Vehicular y las metas de cumplimiento se reflejan dentro del presupuesto de ingresos autorizado para cada ejercicio siendo oportuno mencionar que este Instituto no cuenta con programas estratégicos para el ejercicio del gasto toda vez que los recursos obtenidos se destinan exclusivamente para la operación y como apoyo a las finanzas públicas del Estado de Nuevo León, actividad conferida en los artículos 133 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y el artículo 5 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular a través de los Fideicomisos que se tienen contratados, representando un 80% de los ingresos recaudados, asimismo, los recursos son destinados para el pago de la Deuda Pública y en actividades primordiales como Nómina, adquisición de Licencias, Placas, pago de arrendamientos de las delegaciones distribuidas en el Estado y pago de comisiones bancarias que forman parte importante para la recaudación anual, entre otras menos significativas como la compra de papelería y útiles, contrato de personal de servicio de limpieza y seguridad entre otros."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración, la cual no solventa la observación, ya que el Instituto no presentó evidencia documental de lo señalando, respecto a que sus Programas Operativos Anuales no cuentan con información referente al diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado, ni una visión para el final de su vigencia, evidenciando incumplimiento a lo establecido en el artículo 21, fracción IV y último párrafo del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante realizar el Programa Operativo Anual (POA), de conformidad con lo establecido en el artículo 21, fracción IV y último párrafo del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Observación 8. No se encuentra publicado en el Sistema Estatal de Transparencia Nuevo León,los siguientes artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León:

Artículo 95.

1. Fracción V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

2. Fracción XXII: Información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

3. Fracción XXXIX: Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

4. Último párrafo: Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Artículo 96.

5. Fracción I: El Plan Estatal de desarrollo.

6. Fracción II: El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.

Por lo anteriormente descrito se determina una falta de eficacia en el cumplimiento de los artículos mencionados, así como del 23 y 24 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Respuesta"Se adjunta como evidencia la publicación en Transparencia de los artículos señalados."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación, debido a que, si bien presentan un oficio de noviembre de 2020 del Enlace de Transparencia, Información y Responsable de la Unidad de Transparencia del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León con información que ampara el cumplimiento de varias fracciones del artículo 95, realizándose una nueva búsqueda no encontrando información que

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

demuestre el cumplimiento de las fracciones V y XXXIX del artículo 95 de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es conveniente realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 95 fracciones V y XXXIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Observación 9. Se aplicó al Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, cuestionariode cumplimiento de normatividad aplicable al ente público fiscalizado , en el cual manifestó su incumplimiento, no presentando una justificación suficiente a los siguientes aspectos:

Por lo anterior, no fue factible validar el cumplimiento de dicha normativa.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Respuesta"De conformidad con el capítulo segundo de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León son autoridades y órganos competentes para llevar a cabo el Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado: I. Titular del Ejecutivo; y II. El Consejo, por lo tanto no es propio de este Instituto el realizar el seguimiento de dichos programas. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, este Instituto es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoLa Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León tiene por objeto establecer los principios y normas mediante los cuales se llevará a cabo el proceso de planeación estratégica a fin de encauzar las actividades de la Administración Pública Estatal. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Nuevo León, la Administración Pública del Estado de Nuevo León se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal, a su vez, esta última se encuentra conformada, entre otros, por los organismos públicos descentralizados, como lo es el Instituto de Control Vehicular.

La Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León en su artículo 5 señala que las autoridades y órganos competentes para llevar a cabo el proceso de planeación estratégica para el Desarrollo sustentable del Estado son el Titular del Ejecutivo y el Consejo. Asimismo, el artículo 6 menciona que el Titular del Ejecutivo, como jefe y responsable de la Administración Pública del Estado, será el responsable de conducir las actividades de Planeación Estratégica, asegurando su ejecución y cumplimiento.

Cabe hacer mención, que como apoyo al objeto de dicha Ley se creó el Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, el cual tiene la función de reglamentar la organización y funcionamiento, a efecto de precisar la operatividad y competencia de las dependencias y entidades de la administración pública, por lo que en su Sección Segunda "De las Autoridades Estatales" artículo 14, fracción V inciso b, señala que, para el cumplimiento de sus cometidos, el Ejecutivo del Estado podrá auxiliarse de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, elaborando y ejecutando los programas y proyectos, resultado del Plan Estratégico y del Plan Estatal, en el ámbito de su competencia, es decir, que forman parte del proceso de planeación como lo señala el artículo 15 de dicho Reglamento.

A su vez, la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en su artículo 3 establece que para la consecución de su objeto, el Instituto tendrá atribuciones, como la que señala la fracción XV respecto a celebrar toda clase de convenios, actos jurídicos o administrativos sin prejuicio de las que en forma expresa le delegue el Ejecutivo del Estado o alguna instancia

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

competente en los ámbitos relacionados con sus fines, así como llevar a cabo cualquier otra actividado servicio conexos, complementarios, auxiliares o necesarios para el cumplimiento de su objetivo. Asimismo, el artículo 11, fracción I, menciona que el Director General tendrá la facultad de dirigir las actividades del Instituto de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y atendiendo las políticas y acuerdos que determine la Junta de Gobierno y el Ejecutivo del Estado.

Cabe hacer mención que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Nuevo León en su artículo 21 fracción XXI establece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado le corresponde, entre otros asuntos, recibir los programas operativos anuales elaborados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con vista de los mismos formular, el Programa Anual del Gasto Público, por lo que en base a lo señalado en dicha Ley, al Instituto de Control Vehicular deberá elaborar los programas operativos anuales.

A su vez, el artículo 17 de Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, cita lo siguiente: "La Administración Pública Estatal deberá elaborar los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales..." por lo que establece la obligatoriedad de elaborar los programas por parte de la Administración Pública Estatal, de la cual, como ya fue mencionado con antelación, forma parte el Instituto de Control Vehicular.

Derivado de lo anterior y aunado que el Instituto no presentó justificación y evidencia sufiente que ampare lo observado, se determina que no se solventa la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable cumplir con la normatividad correspondiente a los puntos observados, relativos a la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, al Reglamento de la misma y a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019.

Observación 10. Se solicitó la planeación de adquisiciones, arrendamientos de bienes y decontratación de servicios correspondiente al ejercicio 2019, proporcionándonos un documento llamado "Planeación de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios 2019", el cualno fue realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

responsable y asegura criterios transparentes de prioridad social en los proyectos y servicios quebrida este Instituto.

En ese sentido se informa que para la elaboración del presupuesto del ejercicio 2019 este Instituto de Control Vehicular apegado al Plan Estatal de Desarrollo ha dedicado esfuerzos a fin de acercar los servicios y la información que brinda a la Ciudadanía tales como el arrendamiento de las Delegaciones que a su vez implica mantenimiento y servicios (limpieza, seguridad) que forman parte del músculo del Gobierno para la captación de Ingresos a través de los servicios brindados al Ciudadano a fin de mantener un registro confiable de conductores y vehículos que circulan por el Estado ofreciendo mayor seguridad y certeza en las operaciones de compra-venta de vehículos, como parte importante de los servicios que ofrece este ICV se encuentra el suministro de Licencias y Placas los cuales están considerados dentro del programa de adquisiciones y el pago de comisiones bancarias por el servicio de la recaudación de ingresos que facilita y se acerca aún más al ciudadano al contar con Instituciones bancarias en todo el Estado.

Por lo anterior se adjunta la planeación e Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para 2019, el Programa anual estimado de adquisiciones y los indicadores de adquisiciones y arrendamientos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León anexa el documento llamado "Planeación de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios 2019", el cual no presenta fecha de elaboración, ni firma de aprobación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable contar con una planeación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, con fecha y firma de autorización, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Observación 11. Se le requirió al Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, suPrograma Anual de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y de Contratación de Servicios correspondientes al ejercicio 2019, que incluya los datos que deben de considerarse parasu elaboración, proporcionándonos un documento llamado "Programa Anual Estimado de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019", sin embargo, sólo menciona el área usuaria, categoría, concepto, unidad de medida e importe, sin considerar los objetivos, las metas

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

a corto, mediano y largo plazo ni la calendarización física y financiera de los recursos, entreotros establecidos en el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, lo que conlleva a una falta de eficacia en el cumplimiento de la normativa señalada. Además, dicho programa no fue publicado, incumpliendo con el artículo 12 de la mencionada Ley.

Respuesta"Nuevo León tiene un Gobierno orientado a atender las necesidades y demandas que el bienestar de sus habitantes requiere a través de sus servidores públicos altamente calificados que aseguran los máximos estándares de calidad en la prestación de servicios. El ejercicio del gasto público es responsable y asegura criterios transparentes de prioridad social en los proyectos y servicios que brida este Instituto.

En ese sentido se informa que para la elaboración del presupuesto del ejercicio 2019 este Instituto de Control Vehicular apegado al Plan Estatal de Desarrollo ha dedicado esfuerzos a fin de acercar los servicios y la información que brinda a la Ciudadanía tales como el arrendamiento de las Delegaciones que a su vez implica mantenimiento y servicios (limpieza, seguridad) que forman parte del músculo del Gobierno para la captación de Ingresos a través de los servicios brindados al Ciudadano a fin de mantener un registro confiable de conductores y vehículos que circulan por el Estado ofreciendo mayor seguridad y certeza en las operaciones de compra-venta de vehículos, como parte importante de los servicios que ofrece este ICV se encuentra el suministro de Licencias y Placas los cuales están considerados dentro del programa de adquisiciones y el pago de comisiones bancarias por el servicio de la recaudación de ingresos que facilita y se acerca aún más al ciudadano al contar con Instituciones bancarias en todo el Estado.

Por lo anterior se adjunta la planeación e Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para 2019, el Programa anual estimado de adquisiciones, los indicadores de adquisiciones y arrendamientos así como el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que el Programa de adquisiciones que anexan no se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Y con respecto a que no fue publicado, no presentaron aclaración o justificación correspondiente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante considerar al realizar la programación de adquisiciones, arrendamientos y de contratación de servicios, lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y publicarlo de acuerdo al artículo 12 de lamencionada Ley.

Observación 12. El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, nos proporcionó la"Matriz de Indicadores de Resultados 2019" (MIR), en la cual se evidencia que no incorporan tres niveles de objetivos, los cuales son: Fin, Propósito y Componente, como lo señala la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La clasificación programática de la MIR (A01E24125), no coincide con la clasificación de las fichas técnicas (B02E25241), además, los datos presentados en la Alineación a la Planeación de Desarrollo de la Matriz de Indicadores de Resultados 2019, son distintos a los presentados en las Fichas Técnicas de Indicadores 2019, como se muestra a continuación:

Cabe señalar que como parte de la contestación al Anexo 1, nos proporcionaron una MIR diferente a la antes mencionada, evidenciando una falta de eficiencia en el desarrollo de sus Actividades.

Derivado de lo anterior, no fue factible realizar una evaluación metodológica de los indicadores con respecto a sus atributos o criterios, evidenciando una falta de eficacia en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Respuesta"Por un error involuntario, se adjuntó dentro del requerimiento de su auditoría los formatos de la MIR del ejercicio 2020, los cuales, derivado de una Evaluación del ejercicio 2019 se hizo una reingeniería e los indicadores utilizados.

Se adjuntan los reportes del ejercicio 2019 y el PAMGE 2020."

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Instituto de Control Vehicular.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que si bien, nos adjuntaron una "Matriz de Indicadores de Resultados 2019" (MIR), con los cuatro niveles requeridos en la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no anexa información suficiente que permita realizar la evaluación metodológica de los indicadores con respecto a sus atributos o criterios, ya que no fueron anexadas las fichas técnicas correspondientes que sirvan de base para medir el avance en la evaluación y la posible toma de decisiones basadas en sus resultados, así como soporte documental de las fuentes de verificación. Asimismo, anexan un documento de nombre Plan de Acción de Mejoramiento de la Gestión del Programa "Control Vehicular", con información del 2020, el cual no corresponde al ejercicio sujeto a revisión.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante dar cumplimiento al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, así como hacer uso de la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.