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Respuestas a las Preguntas generadas por los asistentes en el Evento “Contratación con el
Estado: Nuevas Oportunidades para las MiPymes día 25 de septiembre 2018”1
• ¿Qué ventajas tienen las MiPymes en la contratación con el Estado?
Para facilitar el desarrollo y promover la creación de empresa, por mandato legal en caso de
presentarse empate, las Entidades preferirán a las mipymes. Adicionalmente, como otro incentivo
estas pueden solicitar a la Entidad Estatal que limite una licitación pública, selección abreviada o
concurso de méritos a la participación exclusiva de micro, pequeñas y medianas empresas.
Una convocatoria en un Proceso de Contratación debe limitarse a Mipymes cuando:
i) El valor del Proceso de Contratación sea menor a US $125.000 dólares; y,
ii) Por lo menos tres Mipymes manifiesten su interés en limitar la convocatoria a estos
tamaños empresariales en el plazo previsto entre la publicación de los estudios y
documentos previos y un día hábil antes de la Apertura del Proceso de Contratación.
Así, en la etapa de planeación, las Entidades Estatales deben identificar si la cuantía del Proceso de
Contratación es menor a US $125.000; de ser el caso, indicarlo en el aviso de convocatoria y recibir
las manifestaciones de interés para limitar la convocatoria hasta un día hábil antes de expedir el acto
administrativo de apertura.
Si al menos tres Mipymes manifiestan su interés de limitar la convocatoria a Mipymes, la misma debe
limitarse; y, en consecuencia, la Entidad deberá recibir ofertas de empresas que acrediten dicho
tamaño empresarial. De lo contrario no es posible limitar la convocatoria en función del tamaño
empresarial
Para más información sobre la limitación de procesos e incentivos a Mipymes consulte:
✓ Ley 1150 de 2007, artículos 1, 2, 5y 12.
✓ Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.2., numeral 9, 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4.
✓ Colombia Compra Eficiente, manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de
Contratación:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_obr
a_publica_espdis.pdf
• ¿Cuál es el porcentaje de empresas MiPymes en contratación respecto a todas las
MiPymes registradas?
De acuerdo con los datos de las empresas registradas en las Cámaras de Comercio el 96% del total
de las empresas en Colombia son Mipymes. Por otro lado, con respecto a la participación de las
Mipymes en el sistema de compra pública no hay un dato oficial. Sin embargo, Colombia Compra
Eficiente en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación se encuentra realizando un
estudio para identificar la cantidad de empresas que contratan con el Estado y que están registradas
1 Las preguntas incluidas en este documento son aquellas que tienen relación directa con el tema del evento. Preguntas
que no estaban vinculadas al tema del evento no fueron revisadas.
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como Mipymes en el RUES. De acuerdo con lo anterior, un análisis inicial indica que
apróximadamente el 62% de la contratación estatal se realiza con Mipymes, este dato puede estar
subvalorado ya que no incluye las Mipymes que participan en la contratación pública en uniones
temporales o consorcios.
• ¿Qué barreras enfrentan las MiPymes en Contratación Pública?
Colombia Compra Eficiente ha identificado las siguientes barreras:
✓ Generales
o Complejidad de la normativa que rige la compra pública
o Bajo uso de las convocatorias limitadas a Mipyme
o Limitación de Acuerdos Comerciales
o Baja participación de las Mipyme en los procesos que implican cuantías mayores
o Definición normativa de Mipyme, basada en activos y no en criterios de facturación.
✓ Financieras
o Costos elevados de expedición y renovación RUP y el registro mercantil
o Déficit de mecanismos de financiación
o Demoras en el pago y ausencia de mecanismos de generación de liquidez
o Altos costos en las garantías
✓ Información
o Ausencia de un registro o base de datos de Mipymes con actualización periódica e
información principal con base en el RUES
o Deficiencias en los sistemas de información existentes
o Ausencia de interoperabilidad entre el SECOP y otras plataformas como el SIIF y el
RUES
✓ Estructura de procesos
o Falta de claridad en los documentos
o Requisitos excesivos para la participación, particularmente en términos de
indicadores financieros y experiencia
• ¿Como se afilia la empresa a gobierno corporativo si es MiPyme?
La Cámara de Comercio de Bogotá pone a disposición de los empresarios los servicios de formación,
asesoría y consultoría en gobierno corporativo. Para acceder a los servicios el empresario debe estar
debidamente registrado y tener renovada su matrícula mercantil. Para más información por favor
consultar el siguiente enlace: https://www.ccb.org.co/Fortalezca-su-empresa.
• ¿Postular a la selección de proveedores para un acuerdo marco de precios, como
funciona posteriormente el mercado secundario para participar en los números de
licitaciones de las entidades del estado, mantengo mi precio inicial fijado como
proveedor?, ¿debo bajarlo?, ¿Cuantas veces?, ¿Lo importante es no exceder el precio
marco…cierto?
Un Acuerdo Marco de Precios tiene dos etapas. La operación principal, en la que Colombia Compra
Eficiente selecciona proveedores que pueden ofrecer bienes y servicios a entidades estatales
durante la operación secundaria.
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Los proveedores adjudicados en la operación principal establecen un precio techo que será el tope
máximo sobre el cual calcularán las cotizaciones de los bienes y servicios requeridos por una entidad
estatal en la operación secundaria.
El ganador de la orden de compra será el proveedor que cotice al menos precio en la operación
secundaria.
Para mayor información sobre los Acuerdos Marco de Precios por favor consultar la guía disponible
en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano
• ¿Existe alguna penalidad si soy seleccionada como un proveedor de un acuerdo
marco y no clasifico en los procesos?
Los proveedores que son adjudicados en los Acuerdos Marco están obligados a cotizar cuando las
Entidades Estatales lo solicitan, de lo contrario tendrían una sanción. Si un proveedor, cotiza y no es
seleccionado en la operación secundaria debido a que su cotización no es la de menor valor, no
sería sancionado.
• Siendo MiPymes es casi imposible participar por ejemplo en subastas, menores
cuantías, licitaciones etc., ¿cómo blindará Colombia Compra Eficiente que a través de
su plataforma SECOP se dificulte la participación a MiPymes, cuando las experiencias,
indicadores y elementos técnicos son requisitos exagerados? / Siendo MiPymes se
cuenta con presupuestos o capitales limitados, ¿porque los procesos publicados en
SECOP, no tienen en cuenta ello cuando se publican los requisitos habilitantes?
Colombia Compra Eficiente como entidad encargada de dar lineamientos en materia de contratación
pública realiza capacitaciones y publica manuales y guías para ayudar a las Entidades Estatales a
estructurar procesos transparentes, competitivos y eficaces.
Las Entidades Estatales son autónomas para definir los requisitos para sus procesos de contratación
de acuerdo con su necesidad, garantizando siempre la selección objetiva y la consecución de mayor
valor por dinero. La plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) es un
mecanismo de contratación y publicidad de los procesos de contratación pero son las Entidades
Estatales quienes deben fijar los parámetros de contratación.
Si ha identificado procesos de contratación que no cumplen con las finalidades de la compra pública
e impiden la libre competencia, lo invitamos a denunciar ante los órganos de control—Contraloría,
Procuraduría, Superintendencia de Industria y Comercio o Fiscalía—este tipo de situaciones.
• ¿Las limitaciones territoriales se han vuelto una herramienta de corrupción para único
proponente, vale la pena mantenerlo como incentivo?
Colombia Compra Eficiente está estudiando la conveniencia de proponer la modificación del artículo
2.2.1.2.4.2.3 sobre limitaciones territoriales, de modo que las convocatorias limitadas a Mipyme
nacionales no sean restringidas a aquellas empresas domiciliadas en los departamentos o
municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
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• Este año he visto entidades estatales que realizan un estudio de mercado invitando a
algunas empresas y luego realizan los pliegos y requerimientos muy exigentes
ajustados a alguna de estas empresas invitadas inicialmente, esto luego limita la
participación de otras MiPymes que no tuvieron la fortuna de ser invitados en este
estudio de mercado. Conclusión los términos continúan sesgados o amañados.
Colombia Compra Eficiente publicó recientemente una guía para incentivar la competencia en los
procesos de compra pública. Sin duda los criterios de selección que tengan en cuenta el
comportamiento real del mercado incentivan la participación de nuevos competidores y mejora la
oferta de bienes y servicios a las Entidades Estatales.
Iniciativas como los pliegos de condiciones tipo, que están en construcción, pretenden desincentivar
este tipo de irregularidades.
Si ha identificado procesos de contratación que no cumplen con las finalidades de la compra pública
e impiden la libre competencia, lo invitamos a denunciar ante los órganos de control—Contraloría,
Procuraduría, Superintendencia de Industria y Comercio o Fiscalía—este tipo de situaciones.
• En la exposición el señor director de CCE plantea la limitación de procesos para
MiPymes territoriales, departamentales o sectoriales, pero finalizando su intervención
hace énfasis en lograr una mayor participación de MiPymes pues en el proceso de
limitación de solicitud es baja.
¿Por qué no retomar limitación de procesos a MiPymes sin restricciones territoriales?
¿Por qué no permitir que una MiPymes pueda vender a nivel nacional?
Colombia Compra Eficiente está estudiando la conveniencia de proponer la modificación del artículo
2.2.1.2.4.2.3 sobre limitaciones territoriales, de modo que las convocatorias limitadas a Mipyme
nacionales no sean restringidas a aquellas empresas domiciliadas en los departamentos o
municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
• En materia de normatividad qué está haciendo la agencia para permitir el acceso a las
nuevas empresas y microempresas a la contratación pública, teniendo en cuenta
barreras de entrada como experiencias, indicadores financieros entre otros
Actualmente, Colombia Compra Eficiente se encuentra evaluando posibles líneas de acción para
promover la participación de Mipymes en el Sistema de Compra Pública. CCE propuesto incorporar
dentro del Plan Nacional de Desarrollo, entre otras, las siguientes iniciativas:
(i) Modificar el costo de expedición y renovación del RUP en función de los ingresos y con
límite máximo nominal
(ii) Promover la participación de Mipymes a través de vínculos con empresas ancla
(iii) Incentivar a los grandes proveedores a identificar y publicar sus cadenas de suministro
para la creación de oportunidades de negocio para las Mipymes
(iv) Establecer requisitos financieros que no limiten la participación de competidores en el
mercado
(v) Estudiar el valor de las garantías y su impacto en los procesos de contratación
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(vi) Eliminar el requisito de domicilio en el lugar de ejecución del contrato para la limitación
de las convocatorias
• El primer filtro que hacen las empresas para participar en una licitación es
determinante si esta está “amarrado” o “no” ¿qué piensan implementar al respecto?
Colombia Compra Eficiente realiza capacitaciones y publica manuales y guías con el fin de ayudar a
las Entidades Estatales a estructurar procesos de contratación transparentes, competitivos y
eficaces.
• Desde que se implementaron los prepliegos se habilitaron las observaciones las
empresas hacen y no pasa nada. ¿qué piensan implementar al respecto?
• ¿Como se le informa o informará a Colombia compra Eficiente las irregularidades?
De conformidad con la competencia otorgada según el del Decreto ley 4170 de 2011, Colombia
Compra Eficiente impulsa y desarrolla políticas públicas y herramientas orientadas a la organización
y articulación de los procesos de compra pública; por tal motivo, Colombia Compra Eficiente no es
competente para ejercer funciones de control y vigilancia.
Así las cosas, para la denuncia de irregularidades en los procesos de compra pública la ciudadanía
debe remitirse a los órganos de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de
la República), Fiscalía General de la Nación, Veedurías, etc., o ante la Entidad Estatal que está
adelantando el respectivo Proceso de Contratación.
• En la presentación nos dicen que el RUP es el primer obstáculo por el precio de este
y las pólizas que. ¿qué piensan implementar al respecto?
Esta es una iniciativa que se está estudiando entre MinCIT y Colombia Compra Eficiente, se busca
evaluar el impacto del costo del RUP con relación al acceso de las Mipymes al sistema de compra
pública e implementar medidas que eliminen las barreras injustificadas.
• ¿Cómo se debe reportar un proceso a las entidades de control a través de Colombia
Compra Eficiente?
Las peticiones, quejas, denuncias o reclamos que se realicen sobre procesos de contratación que
sean un asunto de conocimiento de los entes de control (Procuraduría, Contraloría o Fiscalía) se
deben realizar directamente en estos sin recurrir a Colombia Compra Eficiente.
• Los procesos siguen amarrados a unos pocos proponentes a través de estados
financieros, fabricantes y otros, ¿qué se puede hacer para que esto no ocurra?
Colombia Compra Eficiente realiza capacitaciones y publica manuales y guías con el fin de ayudar a
las Entidades Estatales a estructurar procesos de contratación transparentes, competitivos y
eficaces.
• Una vez la empresa se encuentra interesada en un proceso en el SECOP, se encuentra
con problemas es cuanto a los requisitos exigidos, por ejemplo: nivel de
endeudamiento, experiencia, área de bodega requerida, esto conlleva a que siempre
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ganen estas ofertas las mismas empresas. ¿Es posible negociar dichos requisitos o
cual es el camino para poder empezar a participar?
Durante la etapa de planeación del proceso de contratación se da la oportunidad para negociar los
aspectos del proceso que pueden ser modificados sin poner en riesgo la ejecución del contrato.
• ¿Con el fin de garantizar pluralidad y transparencia es posible que Colombia Compra
Eficiente pueda estandarizar los indicadores de capacidad financiera y organizaciones
para evitar los procesos de compra con un único oferente?
Colombia Compra Eficiente elaboró como herramienta para facilitar las compras y la contratación
pública el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de
Contratación”, el cual le permite a la Entidad Estatal determinar los indicadores de capacidad
financiera y capacidad organizacional, y la relación de dependencia entre cada indicador y la
ejecución del contrato.
• Para mayor información consulte la guía en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20140901_manual_requisi
tos_habilitantes_4_web.pdf. Como es la relación RUP-SECOP (Colombia Compra
Eficiente) El RUP desaparece o se debe estar inscritos en ambos.
El RUP y el SECOP son herramientas que cumplen funciones distintas, la primera permite acreditar
los requisitos necesarios para participar en los procesos, mientras que la segunda es la plataforma
en la cual se desarrollan todas las etapas del proceso de compra pública.
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas
en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar
inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. El RUP es el
documento por medio del cual los interesados en contratar con el Estado acreditan el cumplimiento
de los requisitos habilitantes, la administración y verificación de la información consignada
corresponde a la Cámara de Comercio del domicilio del proveedor.
Por otro lado, el SECOP es la plataforma administrada por Colombia Compra Eficiente por medio de
la cual se llevan a cabo procesos competitivos de compra pública. En algunos de estos procesos, de
acuerdo con la Ley, es obligatorio que el interesado presente el RUP vigente para la verificación de
los requisitos habilitantes.
• ¿Como manejar la experiencia que se debe acreditar en el Rup para las MiPymes que
no tienen la capacidad de demostrar experiencia, ya que normalmente ha sido
subcontratada en proyectos desarrollados por otros grandes proponentes?
El Decreto señala la forma como los proponentes pueden acceder al registro, suministrando la
información y documentación necesaria para que las cámaras de comercio realicen la verificación
documental de los aspectos previstos en la ley.
El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 establece cuales son los
documentos que deben acompañar a la solicitud elevada a la Cámara de Comercio para acreditar el
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requisito habilitante de la experiencia, con contratos ejecutados, así como también, establece la
posibilidad de acudir a la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, así:
“Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El
interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro,
acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante
es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente.
(…)
2. Si es una persona jurídica:
(…)
2.5 Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá
a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido
tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los
contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar
en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales
corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de
Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres años,
puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”.
Así las cosas, si el proponente es persona jurídica y se encuentra dentro de los primeros tres años
de constituida podrá acreditar la experiencia de los socios o accionistas.
Es importante resaltar que la norma en mención no hace distinción respecto a la calidad de
contratista o subcontratista, razón por lo cual, si el proponente ejecutó el contrato en calidad de
subcontratista, éste deberá acreditar la experiencia cumpliendo con los requisitos aquí mencionados.
• Problemática de tramites virtuales para emprendedores con cédula de extranjería: no
pueden tener firma digital, clave virtual, deben hacer los trámites en físico y
presencial, como por ejemplo la inscripción al RUP. ¿Alguna mejora prevista en este
tema?
La Cámara de Comercio de Bogotá proporciona las herramientas necesarias para que los
empresarios y demás usuarios de Internet del país puedan realizar los trámites virtualmente con
seguridad Jurídica, poniendo a disposición de los proponentes la clave virtual para firmar
electrónicamente las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y cancelación en el
Registro Único de Proponentes para la radicación virtual con pago en línea, teniendo en cuenta las
siguientes condiciones del servicio:
• Servicio disponible para personas naturales inscritas como representantes legales o
propietarios de matrículas o inscripciones en esta Cámara de Comercio.
• Para autenticarse deberá contar con cédula de ciudadanía o de extranjería con historial
crediticio.
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Para generar esta clave virtual, ingrese al siguiente enlace:
http://linea.ccb.org.co/clavevirtual/portalconsulta/default.aspx
Así mismo, el servicio virtual del Registro Único de Proponentes está habilitado para las personas
naturales y jurídicas que no cuenten con las anteriores condiciones, para que hagan uso de este
canal virtual utilizando la firma digital expedida por un organismo de certificación digital.
Si requiere información adicional, ingrese al chat RUP en el siguiente link:
http://chat.millenium.com.co:8080/ccbrup/userinfo.jsp?chatID=93l2iHR4C0&workgroup=ccbrup@w
orkgroup.chatminco.millenium.com.co
• ¿Cuáles son los principales factores de medición para aprobar o descartar una
propuesta económica?
La fórmula por la cual se realizará la evaluación de una propuesta económica debe estar definida en
los pliegos de condiciones y dependerá de los objetivos del proceso y del contexto del mercado del
bien o servicio que se va a adquirir, por ejemplo, si es un mercado donde existe alto riesgo de
colusión las Entidades Estatales pueden usar varias fórmulas y definir cuál será utilizada por un
factor externo, otro caso es definir una fórmula que dependa del valor mínimo ofertado de tal forma
que se incentive la competencia, siempre teniendo en cuenta que se deben evitar los precios
artificialmente bajos. Para identificar y manejar precios artificialmente bajos Colombia Compra
Eficiente publicó la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación
que se encuentra en la siguiente página:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_artificialmente
_bajas.pdf/
• ¿Qué páginas se pueden consultar las convocatorias para contratación?
Las Entidades Estatales están obligadas a publicar las convocatorias en el SECOP I y SECOP II. La
primera es la plataforma de consulta de los procesos de contratación, mientras que el SECOP II es
una plataforma de transacciones electrónicas que permite hacer contrataciones en línea. Las
Entidades Estatales pueden publicar sus procesos de contratación en cualquiera de las dos
plataformas. Para más información por favor consultar el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/node/10
• ¿Como una empresa naciente, sin experiencia puede empezar a participar en el
SECOP II?
El primer paso es conocer los manuales y guías de Colombia Compra Eficiente para inscribirse,
configurar su cuenta y seguir los pasos previos necesarios para participar en los procesos de
contratación. Esta información está disponible en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/proveedores/.
Adicionalmente, en la página de Colombia Compra Eficiente puede encontrar capacitaciones
virtuales y el cronograma de capacitaciones presenciales para facilitar su acceso al sistema de
compra pública.
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• Aunque el propósito del gobierno es incrementar la participación de Mipymes en los
procesos de contratación, se observa que los procesos de selección asignan los
mayores puntajes a los menores precios o en el caso del sector de agencias de viajes
a los mayores descuentos, en tanto el acceso real a las empresas más pequeñas, pues
son las empresas medianas más grandes los que ofrecen los mayores descuentos
concentrando el negocio de las licitaciones en dos o tres empresas. Nuestra
propuesta es implementar la media aritmética como sistema de calificación, habría
más posibilidad de que las pequeñas empresas sean adjudicatarias, pues se tiene en
cuenta el promedio que está dispuesto a ofrecer el mercado y no el que está dispuesto
a ofrecer un solo proponente.
Las entidades pueden incorporar criterios de evaluación distintos al menor precio en los procesos de
licitación pública, para disminuir el riesgo de colusión y contrarrestar otros actos anticompetitivos. La
estructuración de los procesos debe evitar siempre la creación de barreras injustificadas que impidan
la participación de las Mipyme en condiciones de igualdad. En efecto, las entidades podrán utilizar
diversas fórmulas para la selección del contratista que incluyen:
✓ Mediana con valor absoluto
✓ Media geométrica con Presupuesto Oficial
✓ Media aritmética alta
✓ Media aritmética baja
Cuando el bien o servicio es de características técnicas uniformes o en una mínima cuantía, por
mandato legal el único criterio de selección es el menor precio.
• En cuanto a la contratación de pymes con el Estado veo que la gran dificultad son los
indicadores financieros. ¿Qué está haciendo el gobierno para mirar los indicadores y
como puede ampliar para que la Mipyme entre en la contratación con el Estado?
Los indicadores financieros, como los otros requisitos habilitantes, tienen como propósito de medir
la aptitud de un proponente para participar en un proceso de contratación.
Los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor,
complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación y por tanto no
deberían ser una barrera de entrada de nuevos competidores.
Colombia Compra Eficiente publicó el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes
en los Procesos de Contratación” disponible en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_requisitos_
habilitantes.pdf
Esta herramienta le permite a las Entidades Estatales y proveedores reconocer la importancia de
estos indicadores y ajustarlos de acuerdo a las necesidades de compra.
• ¿Como se planea cerrar la brecha de inequidad entre una empresa grande y una
pyme?, debido a que las empresas grandes cuentan con la posibilidad de bajar
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precios significativamente por lo robustos y una pyme en ocasiones no puede porque
sus costos son más altos.
La normativa del sistema de compra publica establece medidas para promover la participación de
las Mipyme en el sistema, esto implica que existen incentivos que dan un trato diferenciado a las
Mipyme para que puedan participar en los procesos.
Actualmente, Colombia Compra Eficiente se encuentra estudiando la normativa vigente y ha
estructurado un proyecto que permita reforzar la política actual.
Adicionalmente, las entidades pueden incorporar criterios de evaluación distintos al menor precio
para disminuir el riesgo de colusión y contrarrestar otros actos anticompetitivos. La estructuración de
los procesos debe evitar siempre la creación de barreras injustificadas que impidan la participación
de las Mipyme en condiciones de igualdad.
• ¿Se tiene en cuenta la calidad, cumplimiento y seriedad del proveedor en procesos,
como factor de desempate para adjudicar un contrato?
Los factores de desempate son aquellos establecidos taxativamente en la normativa que rige el
sistema de compra pública. En artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 establece:
Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el
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veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
• ¿Qué pasa con el requerimiento o requisito de varios procesos que requieren
experiencia en contratación con entidades del Estado?, Se estaría excluyendo a
pymes que nunca han contratado con el estado.
El artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modifica el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece
que, en los procesos de contratación, las Entidades Estatales deberán aceptar la experiencia
adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares.
Por este motivo, si una Entidad Estatal establece dentro de sus documentos del proceso que no es
posible acreditar experiencia con particulares estaría contrariando la normativa vigente y podría ser
sancionada disciplinariamente.
• Colombia Compra Eficiente cómo ayudara a garantizar la participación de MiPymes
en las zonas territoriales.
En el marco de la estrategia de fortalecimiento institucional del programa de cooperación bilateral
entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia, CCE ha implementado
un programa de asesoría y acompañamiento continuo en herramientas y buenas prácticas del
Sistema de Compra Pública a 40 municipios afectados por el conflicto armado y la pobreza
multidimensional.
Entre julio de 2017 y junio de 2018, el programa contó con los siguientes resultados:
• Jornadas de formación y capacitación regional en los 9 departamentos de los municipios priorizados. Estas sesiones fueron dirigidas a servidores públicos de Alcaldías Municipales, Gobernaciones y Entes de Control locales. Dentro de los temas presentados se encuentran, entre otros: (i) Sistema de Compra Pública; (ii) normativa; (iii) etapas del proceso de compra (iv) herramientas electrónicas (SECOP II, Tienda Virtual, entre otras); (v) elaboración de estudios de mercado; (vi) análisis y gestión del riesgo, y (vii) manuales, guías y documentos tipo.
• Plan Anual de Adquisiciones publicado para todos los municipios del programa en los tiempos, estructura y recomendaciones de la “Guía para Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones” de CCE.
• El 36% de los municipios han puesto al menos una orden de compra en la Tienda Virtual
• Hay un total de 35 órdenes de compra en la Tienda Virtual de los municipios priorizados en los siguientes Acuerdos Marco o Instrumentos de Agregación de Demanda: (i) grandes superficies; (ii) tiquetes aéreos; (iii) servicio de distribución; (iv) SOAT II; (v) vehículos; (vi) seguros de vehículos; (vii) papelería, e (viii) intermediarios de seguros.
• Registro en plataformas transaccionales: (i) el 67% de los municipios están registrados en SECOP II, y (ii) el 80% de los municipios se encuentran registrados en la Tienda Virtual.
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• Asesoría jurídica continua. Los temas más frecuentes son: (i) Decreto 092; (ii) reglas de subsanabilidad; (iii) Ley de Garantías; (iv) Tienda Virtual, y (v) supervisión e interventoría
• ¿Personas naturales y ciudadanos como pueden hacer parte de la red de
colaboradores del observatorio y de Colombia compra Eficiente?
Si su trayectoria profesional está relacionada con cualquier ámbito de la Contratación Pública y desea formar parte de nuestra Comunidad de colaboradores, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de la dirección de correo: [email protected]
Una vez recibamos sus datos, nos pondremos en contacto con usted por correo electrónico.
• ¿Es importante medir las pymes no solo por sus activos y determinar así su tamaño,
podría haber otros factores de medición?
Actualmente, Colombia Compra Eficiente se encuentra evaluando posibles líneas de acción para
promover la participación de las Mipyme en el Sistema de Compra Pública. CCE ha estructurado un
proyecto para incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo que incluye la modificación de los
criterios que establece la normativa del sistema de compra pública para clasificar a una empresa
como Mipyme de modo que se incorporen factores distintos que atiendan a su efectiva capacidad,
actividad y tamaño.
• ¿Cómo se denuncia un acto de corrupción en la contratación estatal, ante qué entidad
y como se hace el seguimiento?
Cuando note alguna irregularidad dentro de un proceso de contratación que busque corromper la
normativa del Sistema de Compra Pública podrá dirigirse ante cualquier ente de control y realizar la
respectiva denuncia. De las investigaciones o acciones que adelanten los entes de control se
determinará la imposición de sanciones penales, fiscales o disciplinaria a que haya lugar.
Los ciudadanos cuentan igualmente con la posibilidad de elevar denuncias de casos de corrupción
ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Para más información por
favor consulte el siguiente enlace:
http://www.secretariatransparencia.gov.co/atencion/Paginas/denuncie.aspx
• El acceso de las MiPymes a la contratación de mínima cuantía es una ilusión, ya que
en la práctica no se puede participar por los plazos por ejemplo publican un proceso
hoy a las 5 p.m. y cierra pasado mañana a las 8:00 a.m. presencial, ¿a qué horas se
prepara?, ¿por qué no la reglamentan? Ejemplo 3 días sin contar el día de la
publicación.
El artículo 94 de la Ley 1474 de 2018 señala que la invitación para participar en los procesos de
mínima cuantía deberá ser publicada por un término no inferior a un día hábil y que el término previsto
en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil.
Por lo anterior, las Entidades que publiquen la información o que limiten la presentación de ofertas a
tiempos inferiores a los señalados están adelantando procesos de contratación contrarios a la
normativa contractual vigente.
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Omitir los plazos definidos por la ley tiene consecuencias disciplinarias, penales y puede invalidar el
proceso de contratación. Ante esta situación es recomendable denunciar ante las Entidades de
Control para que tomen las medidas necesarias al respecto.
• En que fechas se tiene presupuestado disminuir tarifas de RUP en cámara de
comercio para permitir más fácilmente el acceso a las MiPymes
Esta es una iniciativa que se encuentra en fase de estudio entre MinCIT y Colombia Compra
Eficiente, se busca evaluar el impacto del costo del RUP con relación al acceso de las Mipymes al
sistema de compra pública y las medidas que podríamos adoptar a futuro.
• ¿Cómo inscribirse a SECOP?
La página web de Colombia Compra Eficiente tiene manuales y guías para inscribirse, configurar la
cuenta y conocer los procesos de contratación publicados en el SECOP I y el SECOP II. Esta
información está disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/secop-
ii/proveedores/.
• ¿Cómo conseguir manual de selección de mínima cuantía?
El Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía se encuentra publicado en la página web
de Colombia Compra Eficiente en la siguiente página:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_minima_cu
antia.pdf/.
• ¿Cuál es el paso a paso para participar en la primera licitación? después de tener el
RUP
Para participar en los procesos de contratación se recomienda i) Inscribirse en la plataforma de
SECOP II, ii) identificar los códigos UNSPSC que aplican a los bienes y servicios que ofrece la
empresa y configurar la cuenta para recibir las ofertas que son de interés para la empresa, iii) mostrar
interés en los procesos de contratación y enviar cotizaciones y respuesta a los RFI cuando las
Entidades Estatales los solicitan, de igual forma se recomienda hacer observaciones a los
documentos del proceso.
Le recomendamos consultar el minisitio del SECOP II en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Para aprender cómo hacer un Proceso de Contratación de licitación pública en línea, desde la
creación de los borradores de pliegos, hasta la publicación del acto de adjudicación. Consulte el
siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/licitacion-publica
Para aprender a usar el SECOP II como proveedor consulte el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/proveedores
• ¿Qué está haciendo Colombia Compra Eficiente para evitar los requisitos
sospechosos en pliegos de condiciones?
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Colombia Compra Eficiente como entidad encargada de dar lineamientos en materia de contratación
pública realiza capacitaciones y publica manuales y guías con el fin de ayudar a las Entidades
Estatales a estructurar procesos transparentes, competitivos y eficaces.
Con ese objetivo en mente, Colombia Compra Eficiente elaboró como herramienta para facilitar las
compras y la contratación pública el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en
los Procesos de Contratación”, el cual le permite a la Entidad Estatal determinar los indicadores de
capacidad financiera y capacidad organizacional, y la relación de dependencia entre cada indicador
y la ejecución del contrato.
Para mayor información consulte la guía en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20140901_manual_requisitos_habi
litantes_4_web.pdf.
• Cómo garantizar que dentro de los procesos contratados o a través de Colombia
Compra, no se favorezcan monopolios o se produzcan daños a la competencia
creando grupos empresariales o empresas manejadas por otros tanto publicas mixtas
o privadas.
Con el fin de dar lineamiento para evitar la concreción de prácticas anticompetitivas en los procesos
de compra pública, Colombia Compra Eficiente elaboró la Guía de Competencia a través de la cual
las Entidades Estatales encuentran diversas herramientas y estrategias para generar mayor
competencia efectiva en sus procesos de compra.
Este documento en línea también facilita a las instituciones públicas obtener recomendaciones
generales para identificar posibles barreras de entrada en sus procesos de abastecimiento.
Dentro de las estrategias mencionadas por la Guía están, entre otras: (i) análisis de requisitos
habilitantes y su efecto sobre la participación de interesados; (ii) agregación de demanda; (iii)
utilización de herramientas electrónicas; e (iv) incorporación de datos de calidad en la estructuración
de procesos.
Para mayor información consulte la guía en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_competencia.p
df