responsabilidad juridica internacional contra la criminalidad (vera)

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  • 8/18/2019 Responsabilidad Juridica Internacional Contra La Criminalidad (Vera)

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    INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS

    MATERIA

    DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

    TRABAJO

    ENSAYO SOBRE EL RÉGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL CONTRA LA

    CRIMINALIDAD

    CATEDRÁTICO

    MTRO. ROYLAN RODRÍGUEZ RUÍZ

    ALUMNA

    BURGUETE CRUZ VERA LUCIA

    GRADO: 6° GRUPO: B

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    INTRODUCCIÓN

    El siguiente trabajo tiene como finalidad el exponer la forma en la que se llevan a

    cabo las relaciones entre los Estados con relación a la materia criminal, lo cual

    sabemos, hoy en día, es un tema del cual toda persona tiene conocimiento, aun en lo

    más mínimo.

    Como se sabe, existe una gran complejidad en las relaciones jurídico

    internacionales, desde como un Estado debe de actuar frente a otro hasta en qu!

    tipo de responsabilidad recae en el por sus respectivas acciones. En la dirección

    ahora apuntada, el incipiente papel desempe"ado por los Estados, y sobre todo elque le resta por desempe"ar, constituye, sin duda alguna, una referente ineludible a

    la hora de intentar desentra"ar las incertidumbres generadas por el uso de medidas

    o acciones y el rompimiento de tratados internacionales reali#ados entre los sujetos

    con carácter internacional.

    $a criminalidad es un problema que se ve tanto en los países más desarrollados

    como en los países en vía de desarrollo, lo cual obliga a los Estados a unir fuer#as,

    de tal modo, en que pueden enfrentarse a !sta con la ayuda y el apoyo firme de otras

    naciones, demostrando así, el cumplimiento de uno de los principios estructurales del

    derecho internacional% el deber de cooperación y ayuda mutua entre los países.

    &ero no va a ser cualquier acto ilícito que genere una relación de interdependencia

    entre los Estados, sino serán aquellos actos que, de ser tan graves las

    consecuencias que traen consigo, afectan de alguna manera la esfera jurídica de

    más de un ente internacional, por lo que se vuelven de inter!s de las naciones, de tal

    forma en que se les permite tener cierta jurisdicción sobre los asuntos de un país en

    el que usualmente no tienen soberanía.

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    Como se expondrá a continuación, en una forma más precisa, la cooperación y la

    responsabilidad jurídica contra la criminalidad, tendrá como fuente, primordialmente,

    la expedición de un tratado internacional, en el cual, sus miembros van a establecer 

    las reglas que van a regir la relación entre sus respectivas naciones.

    Entre ese tipo de reglas, enfocándonos en los tratados con temas criminales,

    podemos encontrar aquellas que establecen el modo de actuar de un Estado hacía

    otro en caso de quebrantación del tratado, la forma en la que un Estado es

    responsable por la actuación que resulte ilícita de uno de sus órganos, las medidas

    que van a implementarse para poner fin a ese hecho, las limitantes en las

    actuaciones de los Estados para reprimir el acto, etc.

    'e tratara de explicar en qu! consiste un delito internacional y un crimen

    internacional, así como la diferencia entre ambas figuras, la cual recaerá en el

    impacto del acto, así como lo explicaremos posteriormente. (eremos a detalle la

    clasificación delitos internacionales, definiendo el tipo de delito y en que consiste

    cada uno.

    (eremos un poco más de cerca en que consiste la cooperación internacional y las

    áreas de atención primordiales en materia criminal, haciendo mención de los

    principales órganos internacionales y la manera en la que estos establecen la ayuda

    entre naciones.

    )e igual forma, se observara a la figura de la extradición, que es una clara muestra

    de la cooperación existente entre los países con relación a la transportación de

    criminales de un Estado a otro.

    * por +ltimo, anali#aremos el papel que tienen las organi#aciones internacionales

    intergubernamentales en los conflictos internacionales, el cómo pueden fungir como

    mediadores o incluso como entes de carácter judicial en el castigo o sanción de los

    delitos.

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    RESPONSABILIDAD JURIDICA INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD

    . CONCEPTO DE DELITO INTERNACIONAL

      !n delito internacional es aquel definido como tal por el derecho internacional

    p+blico. 'obre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los

    presuntos responsables de la comisión de uno de los dichos delitos pueden ser 

     ju#gados por cualquiera de los estados que forman parte de la comunidad

    internacional." -Caicedo &erdomo, //01.

    'eg+n lo anterior, los delitos internacionales son aquellos que el mismo derecho

    internacional reconoce, debido a que dichos actos representan la notoria afectación

    de derechos que son inherentes al ser humano, en los cuales, cuya perseguibilidad y

    castigo resultan importantes para todos los Estados del mundo, porque dichos delitos

    afectan a la propia humanidad. )e igual forma, podemos desprender de dicho

    concepto, el hecho de que la imputabilidad de los presuntos criminales de dichos

    delitos no se va a ver limitada por la nacionalidad del sujeto o del lugar donde se fue

    cometido el delito, de tal forma que cualquiera de los Estados pertenecientes a las

    organi#aciones internacionales se ven facultadas para proseguir a la persecución delsujeto por el delito cometido.

     2hora bien, es necesario recordar la diferencia existente entre delito interestatal,

    delito internacional y delito contra el derecho internacional. 3omando en cuenta la

    distinción llevada a cabo por la Corte &enal 4nternacional en el //, en el Estatuto

    de 5oma, se pueden desprender los siguientes conceptos%

    ¤ D#$%&' %()#*&+&+$ ' &)+(*(+,%'(+$% !'on delitos comunes que por sus

    características intrínsecas afectan a dos o más estados por lo que entra en

     juego la cooperación judicial internacional." -Caicedo &erdomo, //01.

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    ¤ D#$%&' %()(+,%'(+$% !Es aquel que surge cuando se quebrantan bienes

     jurídicos que son inherentes al g!nero humano, los cuales afectan a la

    humanidad misma." -Caicedo &erdomo, //01.

    ¤ D#$%&'*  ,'(&)+ #$ -#)#,' %()(+,%'(+$% !Es aquel que surge por laviolación de aquellos derechos establecidos por los propios estados en sus

    relaciones entre sí." -Caicedo &erdomo, //01.

    6Cuál es la diferencia principal entre los delitos mencionados7 $a diferencia recae,

    principalmente, en dos aspectos% $os sujetos involucrados en el hecho ilícito y el

    propio delito.

    Como pudimos observar, el delito trasnacional es aquel que surge por la violación de

    aquellos delitos de orden com+n, pero, como estos afectan a dos o más países, se

    ven obligados a la cooperación mutua para la persecución del delito.

     2 diferencia de !ste, el delito internacional, explicado anteriormente, es aquel que al

    afectar a la humanidad misma, es castigado por todas los Estados, sin importar la

     jurisdicción de los Estados.

    * por +ltimo, el delito contra el derecho internacional, va a ser aquel que surja de una

    violación de un tratado o un convenio reali#ado por dos o más Estados, el cual va a

    afectar solo a los participantes en dicho arreglo.

    /. CONCEPTO DE CRIMEN INTERNACIONAL

      !Constituye la violación de normas imperativas o de ius cogens por acción u

    omisión de los órganos y agentes del Estado cuyas consecuencias rebasaríanilícitos tradicionales8 muy al contrario de la figura del crimen de derecho

    internacional, que constituyen violaciones graves, y a escala amplia de los

    derechos humanos, traducida en tipos penales que desencadenan en la

    persecución de individuos responsables como autores, cómplices y encubridores,

    sean o no agentes del estado." -5emiro 9rótons, //:1

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    9asado en el concepto del autor, podemos distinguir en la primera parte, que la figura

    del crimen internacional constituye aquellos hechos ilícitos, en los cuales el actor del

    mismo, es miembro del Estado o es un propio órgano del Estado, cuya

    consecuencia es tan grave que rebasa una violación a un delito de orden com+n.

    &uede distinguirse en su segundo párrafo, una ligera diferenciación con el crimen de

    derecho internacional, donde el sujeto que lo comete puede o no ser parte del

    Estado, pero cuya violación es tan grave y amplia en materia de derechos humanos,

    que provoca la persecución de todo aquel involucrado en aquel acto contrario a la

    ley.

    3omando en cuenta lo anterior, podemos hacer una distinción entre el crimen y el

    delito internacional, de tal forma en que la diferencia recae en que la violación de las

    obligaciones impuestas por normas de unas, no pueden ser consideradas ni tratadas

    lo mismo de una violación como con las otras, sino que representa necesariamente

    un hecho internacionalmente ilícito mucho más grave una transgresión que debe

    calificarse de otra manera y que debe estar sujeta en consecuencia a un r!gimen

    distinto de responsabilidad.

    0. CLASI1ICACIÓN DE LOS DELITOS INTERNACIONALES

    'eg+n lo establecido en el nuevo Estatuto de la Corte 4nternacional &enal, se

    establecen cuatro categorías%

     

    G#(',%-%'

      C)23#(#* ,'(&)+ $+ 43+(%-+- ' -# $#*+ 43+(%-+-

     

    C)23#(#* -# G4#))+

     

    C)23#(#* -# A5)#*%(.

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    El 5#(',%-%', !es la acción perpetrada con la intención de destruir a un grupo por 

    motivos de etnia, ra#a o religión. 'urge de combinar el griego genos, que significa

    ra#a o tribu, y del latín cide, que significa muerte, y fue acu"ado para describir la

    actividad de los na#is." -'antos (illarreal, /:/1.

    El código penal internacional en su artículo ;to, nos dice que este delito comprende

    las matan#as, lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de un

    grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones que lo lleven a la

    destrucción del grupo, e impedir el nacimiento en el seno del grupo y traslado de la

    fuer#a de ni"os a otro grupo al que no pertenecen.

    Es decir, son aquellos actos los cuales tienen como finalidad la extinción de un grupo

    debido a su religión, nacionalidad, color de piel, etnia, etc. 3ambi!n suele

    considerárseles como un crimen de odio, en el cual siempre va a procurarse la

    aniquilación de un grupo numeroso de sujetos que compartan las mismas

    características mencionadas con anterioridad, usando m!todos que pueden

    considerarse como una especie de to. del Código &enal 4nternacional, se comprende en este crimen las desapariciones

    for#adas de personas, el asesinato, la esclavitud, el sometimiento por medio de la

    separación de los miembros del grupo en distintos espacios dirigidos por la ra#a

    dominante -2parteid1, etc.

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    'e consideran ,)23#(#* -# 54#))+  a !las violaciones graves al )erecho

    4nternacional ?umanitario en conflictos internacionales, están tipificados en los cuatro

    Convenios de @inebra de :A0A.= -'antos (illarreal, /:/1.

    Estos crímenes surgen de un conflicto entre un Estado y otro, en los cuales, las

    consecuencias del conflicto recaen en la p!rdida de miles de vidas. Como sabemos,

    existen cierta reglas sobre el modo de operación en el que un Estado puede

    responder al ataque de otro, por lo que, cuando un Estado se sobre pasa en su

    contraataque al otro estado, se puede decir que constituye un crimen de guerra,

    teniendo como ejemplo cuando los actos reali#ados por los soldados de un ej!rcito

    trasgreden la esfera de derechos de forma grave, con acciones como el homicidio,

    las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura, la toma de rehenes, etc.

    * por +ltimo, los ,)23#(#* -# +5)#*%(, !en el estatuto de la Corte son los crímenes

    contra la pa#. Bo están definidos concretamente en el estatuto. 'on los actos de

    dirección, apoyo, colaboración y encubrimiento de una guerra de agresión." -'antos

    (illarreal, /:/1.

     

     2l no tener un concepto concreto, no puede darse exactamente una explicación

    específica de dicho crimen, limitándonos a reafirmar en que estos crímenes

    constituyen el apoyo de un Estado a otro, en contra de otro, de tal modo en que se

    afecta la esfera jurídica del tercero, afectando no solo al gobierno, sino a los

    ciudadanos de dicho país. Este crimen puede constituirse en una acción o una

    omisión por parte del Estado colaborante.

    7. COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONTRA LOS DELITOS

    INTERNACIONALES.

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    &rimeramente, para saber en qu! consiste la cooperación internacional contra lo

    delitos internacionales, debemos tener una idea clara sobre que trata la cooperación

    internacional en general.

    !$a cooperación internacional consiste en el trabajo en comunidad llevándolo a cabo

    por parte de uno o más grupos de personas. Conjuga, la ayuda o apoyo al desarrollo

    con otros elementos como los de promoción comercial e intereses políticos y

    económicos. Esto permite que se entienda como el conjunto de acciones a trav!s de

    las cuales se intenta coordinar políticas o unir esfuer#os para poder alcan#ar 

    objetivos en plano internacional." -$o#oya 2lberto, :AAA1

    Es decir, la cooperación internacional es aquel conjunto de actos, que como es

    evidente, será llevada a cabo por instituciones, organi#aciones, organismos o

    Estados de diferentes países, para coordinar políticas, unir fuer#as y colaborar 

     juntos, utili#ando todos sus recursos t!cnicos y financieros, de tal forma en que todos

    esos entes se encuentre en un plano de igualdad entre ellos.

    Entonces, la cooperación internacional aplicándola en materia de delitos

    internacionales consiste en !la ayuda que se dan entre estado a estado, país a país,

    organi#ación a organi#ación para buscar la pa# entre ellos, entre estos puede estar 

    un mediador que es aquel que es el jue# que aclarece entre dos estados o

    cualesquiera que necesite de la cooperación internacional en un conflicto para que

    así las dos partes puedan ser escuchadas, ju#gadas y tratadas con igualdad."

    -4B2C4&E, /:/1

    $a cooperación internacional contra los delitos internacionales, está constituida por la

    ayuda mutua entre países o entre organi#aciones, los cuales buscan la pa# y un

    plano de igualdad entre las partes, derivado de un conflicto entre las partes, donde

    debe de haber un mediador que por lo general será un país u órgano tercero, el

    cual ayudara a la resolución del conflicto.

    &ero la cooperación internacional contra los delitos internacionales no solo va a

    limitarse a la moderación de conflictos, esta tambi!n abarca temas como creaciones

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    de tratados internacionales, cumplimientos de los mismos, expediciones de

    peticiones de extradición, de peticiones de persecución de un delito trasnacional,

    internacional o contra el mismo derecho internacional, de tal forma, en que todos los

    países se encuentren en un plano de ayuda mutua y apoyo en contra de la comisión

    de delitos o crímenes que pueden afectar no solo a un país, sino a varios de ellos.

    8. ÁREAS BÁSICAS DE LA COOPERACIÓN

    $as áreas básicas de cooperación internacional en la criminalidad, puede explicarse

    tomando como referencia a dos de las grandes organi#aciones mundiales, las cuales

    tienen como finalidad principal, la cooperación entre las naciones pertenecientes al

    organismos, en asuntos como seguridad política, seguridad jurídica, seguridad

    económica y seguridad social de forma colectiva.

    :. $a O)5+(%9+,%( -# $+* N+,%'(#* U(%-+* tiene como propósito reali#ar la

    cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter 

    económico, social, cultural y el respeto a los derechos humanos. )icho ente,

    establece dos órganos principales en la organi#ación, los cuales tienen justamente

    como tarea, la cooperación internacional en asuntos que versen sobre hechos

    criminales.

    C'(*#' -# S#54)%-+-% !El Consejo de 'eguridad toma la iniciativa y

    determina si existe una amena#a a la pa# o un acto de agresión. ?ace un

    llamamiento a las partes en conflicto para que lo solucionen pacíficamente y

    recomienda m!todos de ajuste o condiciones de arreglo. &uede imponer 

    sanciones o incluso autori#ar el uso de la fuer#a para mantener o restablecer 

    la seguridad internacional." -http%DD.un.orgDesDscDaboutD1 

    Este órgano derivado de las Baciones nidas, tiene como finalidad principal actuar 

    como mediador y ju#gador en una relación derivada de un conflicto entre dos o más

    http://www.un.org/es/sc/about/http://www.un.org/es/sc/about/

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    Estados, encargándose de determinar si existe o no un hecho ilícito contra la pa#

    internacional, proporcionar las maneras en las que puede solucionarse el conflicto, y

    de ser indispensable, tomar las medidas necesarias para asegurar la seguridad

    internacional, como lo es la aplicación de sanciones o el uso de fuer#a armada.

    D%;$'3+,%+ ;)#

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     2 pesar de que los miembros oficiales de la F32B se ve limitada a los países que

    firmaron el tratado de Gashington, cuentan con figuras las cuales les permiten

    colaborar con otros países, de tal forma en que su jurisdicción no se encuentra del

    todo limitada en los países no miembros, siendo estos asociados de la organi#ación,

    que terminan clasificándose en dos vertientes, las cuales son la 2sociación de &a# y

    la 2sociación Euro2tlántica.

    'u actividad tanto con los países miembros como con los países versa

    principalmente en el apoyo, coordinación, consulta y diálogo en asuntos de índole

    militar, aun cuando la FB o la BE'CF, lleguen a considerar en algunas

    ocasiones, que los m!todos utili#ados por la organi#ación para la colaboración en la

    resolución de los conflictos en ve# de cooperar positivamente, resulta contraria a ese

    rumbo, de tal forma en que los asuntos pueden volverse, en medida, más graves.

    6. TIPOS BÁSICOS DE LAS OBLIGACIONES

    Como bien sabemos, una obligación es aquello que una persona está for#ada a

    hacer, que puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. )entro

    del ámbito del )erecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación jurídica,

    lo cual se refiriere a la relación o vínculo jurídico que se establece entre dos

    personas. 2l estar unidas se hace vital que una de las partes tenga que llevar a cabo

    el cumplimiento de una prestación a la otra parte, la cual va a originarse en un

    contrato o convenio.

    $as obligaciones que son dirigidas a la materia internacional, recaen primeramente,

    en la reali#ación de un tratado o un convenio firmado por varios Estados entre sí, en

    el cual, ellos se obligan al cumplimiento de condiciones establecidas en dicho

    documento.

    http://definicion.de/persona/http://definicion.de/persona/

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    'eg+n el artículo :H del proyecto de reglamentación del derecho internacional,

    se establece que >todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la

    obligación internacional de !ste." -Comisión de )erecho 4nternacional, //:1

    6Iu! trata de decirnos esto7 Es claro que la C)4 nos dice que, tras la comisión deun hecho ilícito internacional, el Estado que lo cometa se va a ver obligado a tomar la

    responsabilidad sobre las consecuencias que traiga la reali#ación del acto infractor8

    que si bien, como se ha mencionado antes, al existir un convenio entre las partes, el

    cumplimiento de los puntos contenidos en el tratado internacional ya genera una

    obligación por sí sola, siendo el quebrantamiento de dichas reglas la que genere otro

    tipo de obligación a cumplir.

    El mismo proyecto, en su artículo J nos menciona que pueden desprenderse dos

    elementos que determinan la obligación por el hecho ilícito.

    ɷ Elemento subjetivo, atribución% !$a existencia de un hecho, acto u omisión,

    internacionalmente ilícito debe ser imputable al Estado, en su condición de

    sujeto de derecho internacional." -Comisión de )erecho 4nternacional, //:1

    El Estado es una persona moral, por lo que van a serle imputables las acciones u

    omisiones de individuos o de grupos de individuos que constituyen agentes u

    órganos que conforman su derecho interno, encontrándose facultados para ejercer 

    atribuciones de poder p+blico.

    ɷ Elemento objetivo, ilicitud% !El incumplimiento de un convenio internacional

    que genere un hecho ilícito será imputado al Estado causante de dicha

    infracción. 'olo el )erecho internacional puede ser tenido en cuenta para

    calificar un hecho de ilícito, sin importar que ese hecho sea considerado lícito

    en el derecho interno, ya que no tiene ninguna relevancia." -Comisión de)erecho 4nternacional, //:1

    'e refiere, primeramente, a que el comportamiento del Estado contraria a un tratado

    constituye una violación a una obligación internacional, siendo el propio )erecho

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    internacional el que estable#ca que la acción u omisión reali#ada por el Estado no

    sea de conformidad con lo que de !l se exige.

    na ve# establecidos los elementos para constituir la obligación de un Estado, se

    determina en qu! tipo de obligación recae el Estado responsable del hecho ilícito,pudiendo estar obligado a%

    a1

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    El S4#&' R#,$+3+-'% Es la persona objeto de la petición de extradición, a

    quien se le atribuye la comisión de un delito.

    6Cuál es la relación especifica entre estos sujetos7 El 4nstituto Bacional de Cienciaspenales, en una compilación de material sobre extradición, establece que se darán

    tres tipos de relaciones en el proceso de extradición.

    • E*&+-' R#4%)#( = E*&+-' R#4#)%-'% !'e da una vinculación de

    naturale#a jurídica internacional, lo cual los sujeta al de derecho internacional

    p+blico." -Colín 'ánche#, :AAM1

    Estos tienen como fuente los tratados internacionales en materia de extradición que

    existan entre las partes, donde se va a determinar la obligación de entregar a quien

    sea reclamado en las condiciones estipuladas en el mismo.

    • E*&+-' R#4%)#( = #$ S4#&' R#,$+3+-'% !Este vínculo se da en virtud, de

    que estará sometido a un proceso penal ante los tribunales del Estado

    requirente, proceso en el cual deben otorgarse al sujeto solicitado todas las

    garantías que a su favor estable#can las leyes internas del Estado solicitante8 o

    bien, será sometido al sistema penal de dicho Estado cuando se trate de la

    ejecución de una sentencia firme." -Colín 'ánche#, :AAM1

    $a relación recae en que el sujeto reclamado va a ser sometido a un proceso ante los

    tribunales del Estado requirente, de tal forma que este, al tenerlo a su disposición,

    debe de brindarle el libre acceso a sus garantías individuales una ve# comen#ado el

     juicio o la ejecución de la sentencia en su contra.

    • E*&+-' R#4#)%-' = #$ S4#&' R#,$+3+-'% ! 2quí el Estado está obligado a

    brindar protección a las garantías del sujeto reclamado en todo momento y con

    independencia de la determinación que tome respecto de su extradición."

    -Colín 'ánche#, :AAM1

  • 8/18/2019 Responsabilidad Juridica Internacional Contra La Criminalidad (Vera)

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    Esta recae en que el Estado requerido debe de velar por los derechos y garantías del

    inculpado, de tal forma en que estos van a estar por encima de la decisión sobre la

    extradición misma.

    na ve# establecidas las partes y las relaciones que se dan en la extradición,debemos de pasar a los tipos de extradición, los sistemas de extradición existentes y

    subsecuentemente, se explicara el procedimiento de las más aplicadas en nuestro

    sistema mexicano.

    Como tipos de extradición tenemos a la extradición activa, la extradición pasiva,

    extradición voluntaria, extradición espontánea y extradición de tránsito.

     Extradición +,&%

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    $a extradición #*;'(&(#+% !Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte

    del estado supuesto reclamado." -4B2C4&E, /:01

     2quella en la cual, el Estado Nexicano ofrece la extradición del inculpado al estado que

    lo requiere al tener al sujeto bajo su disposición.

    Extradición -# &)(*%&'. !'e produce cuando el traslado de la persona reclamada

    desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se reali#a a trav!s del territorio

    o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado."  -4B2C4&E, /:01

     2quella producida cuando la extradición de un Estado a otro, se ve reali#ada a trav!s

    del territorio de un país tercero a la extradición.

    El mismo documento en cuestión, nos explica los tres sistemas utili#ados en el proceso

    de extradición, donde a diferencia de los conceptos anteriores, se habla mayormente

    del sujeto de quien emana o se aprueba la petición formal de extradición.

    El *%*+ 4-%,%+$% !Consiste en que un jue# quien reali#a la sustanciación

    del procedimiento hasta la concesión o no de la extradición." -4B2C4&E, /:01

    En este sistema es un jue# quien va a ser el encargado de llevar a cabo la petición

    formal de extradición.

    El *%*+ +-3%(%*&)+&%

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    En N!xico el sistema es mixto, ya que interviene la secretaria de relaciones exteriores,

    un jue# de distrito, y al final el titular del poder ejecutivo federal, es quien determina la

    entrega o no del sujeto requerido.

    Entonces, 6Iu! tipos de extradición y cuál es el procedimiento formal de extradición encada una de ellas7 El 4B2C4&E, nos establece que en N!xico, mayormente se reali#an

    la extradición activa y pasiva, las cuales se explicaran a continuación.

    E&)+-%,%( ;+*%

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    • Embajada del estado requirente% Esta tiene que notificar de la resolución que

    le hi#o llegar la '5E a su estado

    • &@5% 'i la resolución que se le hi#o conocer al estado requirente, por parte de

    la '5E concedió la extradición, el paso siguiente es que se lleve a cabo una

    cooperación y acercamiento por parte de esta institución y el estado

    requirente para ponerse de acuerdo entre la fecha y el lugar de la entrega del

    sujeto reclamado.

    E&)+-%,%( +,&%

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    20/28

    • &@5% 'i la resolución la concede, el paso siguiente es que se lleve a cabo una

    cooperación y acercamiento por parte de esta institución y el estado requerido,

    para fijar día, hora y lugar de la entrega del sujeto. En cuanto lo tiene su

    custodia, tiene la obligación de ponerlo a disposición del tribunal que lo haya

    solicitado.

    N!xico ha firmado una gran cantidad de tratados en materia de extradición, desde la

    Convención de Nontevideo sobre Extradición, hasta tratados bilaterales, todo con el

    fin de procurar la máxima justicia, no solo en nuestro país, sino tambi!n en los países

    con los que cuenta con dichos convenios, los cuales son%

     2ustralia

    9ahamas

    9!lgica

    9elice

    9olivia

    9rasil

    Canadá

    ColombiaCosta 5ica

    Cuba

    Chile

    Ecuador 

    El 'alvador 

    Espa"a

    '2

    Orancia

    @recia

    @uatemala

    4ndia4talia

    Bicaragua

    &aíses 9ajos

    &anamá

    &araguay

    &er+

    &ortugal

    5eino nido de la @ran

    9reta"a e 4rlanda

    Corea del 'ur 

    Chinaruguay

    (ene#uela

    . EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    &rimeramente, debemos de recordar que es una organi#ación internacional.

      !na organi#ación internacional es, por definición, toda asociación conformada

    normalmente por sujetos de )erecho 4nternacional &+blico, regulada por un conjunto de

    normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines

    comunes." -@uti!rre# &osse, :AAL1

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    Entonces, por organi#ación internacional se entiende a aquel ente jurídico agrupado

    con otros de ellos, con el objetivo de formular fines en com+n, mantener la pa# social y

    la colaboración en aquellos asuntos de relevancia entre ellos, de tal forma, en la que

    cada uno de sus miembros, cuente con un soporte y con la ayuda de una institución de

    mismo nivel.

    6Cuál es el papel de las organi#aciones7 El papel de las organi#aciones internacionales

    consiste en la revisión, regulación, recomendación y sanción de los asuntos inscritos a

    su índole por medio de un convenio o tratado internacional suscrito entre los países que

    forman parte de dicha institución.

    5evisa las acciones de los Estados, tanto en la expedición de los tratados,

    convenios y en los actos, tanto lícitos como ilícitos, cometidos por ellas

    mismas. 5egula, desde el punto de vista normativo, expidiendo reglamentos, códigos y

    demás documentos que considere necesarios para formali#ar las relaciones

    entre sus miembros, al igual que, como cualquier norma, regular la conducta

    externa de todos aquellos con las que tenga relación.

    5ecomienda sobre la observación y aplicación de la normatividad establecida

    tanto en sus relaciones como para cualquier órgano de índole internacional,

    debido a que no todas las organi#aciones cuentan con imperio en materia

     judicial, por lo que su actividad de reduce a la recomendación a autoridades

     judiciales de un estado sobre la posible solución de conflictos. 'anciona, en aquellos asuntos donde su competencia le permite intervenir en

    los conflictos, con un cierto grado de imperio en sus resoluciones, las cuales,

    usualmente consisten en una sanción económica al país que resulte

    responsable.

    N!xico, cuenta con una gran variedad de tratados internacionales con

    organi#aciones de gran relevancia en diferentes materias, pero enfocándonos en

    los asuntos criminales, son en total seis organi#aciones internacionales con las

    que nuestro país cuenta con tratados que versan sobre criminalidad.

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    • O)5+(%9+,%( -# $+* N+,%'(#* U(%-+*: Es la mayor organi#ación

    internacional existente. 'e define como una asociación de gobierno global que

    facilita la cooperación en asuntos como el )erecho internacional,

    la pa# y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos

    humanitarios y los derechos humanos. -http%DD.un.orgDesDindex.html1

    • O)5+(%9+,%( I()(+,%'(+$ -# P'$%,2+ C)%3%(+$: Es la mayor organi#ación

    de policía internacional, con :A/ países miembros, que tiene como misión a

    comunicación policial para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a

    todas las organi#aciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o

    combatir la delincuencia internacional. -http%DD.interpol.intDesD4nternet1

    • O)5+(%9+,%( -# $'* E*&+-'* A3#)%,+('*: Es una organi#ación

    internacional panamericanista de ámbito regional y continental, con el objetivo

    de fortalecer la pa#, seguridad, consolidar la democracia y promover el

    respeto de los derechos humanos. -http%DD.oas.orgDesD 1

    • C') I()+3#)%,+(+ -# D#)#,'* H43+('*% Es un órgano judicial de

    la FE2 que go#a de autonomía frente a los demás órganos de aquella, cuyo

    propósito es aplicar e interpretar la Convención 2mericana sobre )erechos

    ?umanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el

    llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

    -http%DD.corteidh.or.crD1

    • O)5+(%9+,%( I()(+,%'(+$ ;+)+ $+* M%5)+,%'(#*% Es una organi#ación

    intergubernamental fundada en :AP: y que se ocupa de la problemática de las

    migraciones, principalmente sobre aquellas violaciones a derechos humados

    cometidos contra estos. -http%DDoim.org.mxD1

    • O)5+(%9+,%( ;+)+ $+ P)'%%,%( -# $+* A)3+* F423%,+*: Es una

    organi#ación internacional independiente que coopera con las Baciones

    nidas, cuya función es asegurar las disposiciones relativas a la

    http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/http://www.corteidh.or.cr/http://oim.org.mx/http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/http://www.corteidh.or.cr/http://oim.org.mx/

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    desmilitari#ación, no proliferación, asistencia y protección contra las armas

    químicas. -https%DD.opc.orgDspD1

    CONCLUSIÓN

    &artiendo de los primeros conceptos vistos en nuestro trabajo, podemos comen#ar 

    con nuestra conclusión recalcando lo importante de la distinción del delito

    internacional al crimen internacional, 6por qu!7 )ebido a la importancia de la

    definición de ambos hechos ilícitos, puesto que el crimen internacional se considera

    que es aquel acto contrario a la ley cuya consecuencia es tan grave que rebasa una

    violación a un delito de orden com+n, mientras que el delito internacional es el acto

    delictivo reconocido por el derecho internacional, debido a que dichos actos

    representan la notoria violación de los derechos que son inherentes al ser humano.

    https://www.opcw.org/sp/https://www.opcw.org/sp/

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     2un a pesar de que la persecución de ambos delitos son importantes, para nuestra

    materia es el delito internacional el principal a anali#ar, debido a que estos son los

    que inmiscuyen a todos los Estados, no solo a un par de ellos, puesto que, como la

    misma definición del delito nos dice, son aquellos casos en los que se va a ver 

    afectada a toda la humanidad misma.

    6En qu! casos puede observarse esto7 'on cuatro grandes categorías que son

    establecidas por la Corte &enal internacional, que por lo graves que resultan sus

    consecuencias, se le consideraron como delitos internacionales. En estos tenemos al

    @enocidio, que bien sabemos es el exterminio de un grupo de personas por 

    cuestiones de ra#a, religión, nacionalidad, etc.8 a los crímenes contra la humanidad,

    que son ataques contra una población civil8 al crimen de guerra, que son violaciones

    graves a los convenios, normas y usos aplicables a los conflictos armados

    internacionales o internos8 y por +ltimo, el crimen de agresión, que son aquellos

    actos u omisiones de un Estado a favor de otro cuando este se encuentra en un

    conflicto con un tercero.

     2hora bien, enfocándonos en las consecuencias y todos los problemas que genera

    en los Estados la criminalidad, se ha visto la obligación de conjuntar las acciones de

    los Estados y organi#aciones internacionales para impulsar las acciones en defensa

    del orden jurídico y la defensa de los derechos de los individuos, partiendo de la

    consideración de que la cooperación internacional en materia criminal es

    un proyecto que requiere del esfuer#o de la sociedad en su conjunto y no sólo de

    algunos niveles de los gobiernos y que hace necesario adecuar 

    las estructuras orgánicas, el personal que tiene a su cargo estas tareas, los

    mecanismos y los instrumentos legales de combate al delito.

    Es en este punto, que nace la cooperación internacional, la cual tiene como principal

    función la ayuda entre Estados y Frgani#aciones para buscar la pa# y un plano de

    igualdad entre las partes. $as actividades de cooperación criminal, en su mayoría,

    recaen en aspectos como la mediación en conflictos y la resolución que den fin a los

    http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml

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    mismos, la creación, revisión, modificación de tratados internacionales y la vigilancia

    del cumplimiento de los mismos, entre otras8 esto con el fin principal de que todos los

    países se encuentren en un plano igual de ayuda mutua y apoyo.

    $as organi#aciones internacionales, al igual que los gobiernos de los Estados,

    tambi!n juegan con papel crucial para la cooperación criminal, siendo las más

    importantes de ellas la FB y la F32B, aun cuando esta +ltima, solo se encuentre

    limitada al apoyo de sus pocos Estados miembros y est! cerrada a la inclusión de

    nuevos integrante a sus filas, sumado al hecho de que los actos reali#ados por esta

    en la supuesta defensa de sus Estados miembros puede considerarse realmente

    drásticas y más que acciones de apoyo, para muchos, suelen tomarse como

    acciones encaminadas a la obtención de un beneficio para los fundadores de la

    organi#ación. Es por ello, que se considera como máximo órgano internacional de

    cooperación a las Baciones nidas, pues realmente la misión y la actividad de esta

    misma cumple con el fin primordial de la cooperación internacional, es decir, la

    b+squeda de la pa# en el mundo.

    Esto lo podemos confirmar en dos de los órganos que emanan de esta institución,

    que son el consejo de seguridad y el departamento de diplomacia preventiva y

    mediación, las cuales fueron creadas con el fin de atender los aspectos más

    primordiales de la cooperación internacional. $a primera coopera con tareas como el

    llamado para la solución de conflicto de forma pacífica, la recomendación de

    m!todos de ajuste o condiciones de arreglo entre las partes en conflicto, la

    imposición sanciones o la autori#ación del uso de la fuer#a. $a segunda, al ser un

    departamento, está encaminada principalmente a la prevención de conflictos, al uso

    de la diplomacia y la mediación entre las partes que se encuentren en conflicto,

    haciendo uso de enviados especiales o de misioneros políticos.

    5elativo al tema de la cooperación internacional y sus áreas de atención, podemos

    desviarnos momentáneamente para explicar cuáles son los tipos básicos de las

    obligaciones internacionales sobre la criminalidad. 3omando como base el proyecto

  • 8/18/2019 Responsabilidad Juridica Internacional Contra La Criminalidad (Vera)

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    de reglamentación del derecho internacional hecha por la C4), en uno de sus

    artículos nos dice que cualquier hecho reali#ado por un Estado que sea considerado

    un delito internacional, va a generar la obligación de responder por las

    consecuencias que este genere. En el mismo documento, nos establece claramente

    los dos tipos de obligaciones que debe de cumplir el Estado infractor una ve#

    cometido el delito, que son, terminar con el hecho ilícito y asegurarse de que el

    mismo no pueda volver a repetirse en el futuro, de tal forma en que esto resulte en

    una especie de lección para el Estado considerado como infractor de un convenio o

    tratado internacional.

    3omando como un claro ejemplo de la cooperación internacional, tenemos a la figura

    de la extradición de criminales, la cual tenemos tipificada en nuestras leyes, la cual

    podemos resumir como aquel proceso mediante el cual un Estado le solicita a otro la

    entrega de un sujeto que se encuentra en su territorio debido a que el mismo es

    imputable a la comisión de un delito. Cabe recalcar que es una de los claros

    procedimientos derivados de la cooperación internacional, ya que se observa

    siempre de un tratado internacional entre las partes y el cumplimiento del mismo,

    respetando la soberanía entre ambas naciones.

    Enfocándonos en la figura de la extradición en nuestro país, podemos recalcar dos

    tipos que se dan com+nmente, que son la extradición activa, la cual es llevada por el

    Estado Nexicano para traer al territorio a un criminal refugiado en el extranjero, y la

    extradición pasiva, situación en la que es un gobierno extranjero quien solicita se le

    entregue al criminal refugiado en nuestro territorio. 2sí mismo, existen tres tipos de

    sistemas de extradición, contando nuestro país con el sistema mixto, en el cual

    intervienen la 'ecretaria de 5elaciones Exteriores, un Ku#gado de )istrito, y al final el

    titular del &oder Ejecutivo Oederal.

    Oinalmente, para terminar este peque"o análisis de los temas planteados en el

    ensayo, podemos concluir diciendo que es realmente importante el desarrollo y la

    mayor atención por parte de los Estados en el campo del apoyo al derecho

  • 8/18/2019 Responsabilidad Juridica Internacional Contra La Criminalidad (Vera)

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    internacional contra la criminalidad, de tal forma en que esta figura sea un área

    fundamental en todos los gobiernos de los Estados existentes, facilitando la legalidad

    de las uniones internacionales, aprovechando al máximo esta figura para prevenir 

    todas las actividades ilícitas en el mundo y castigar a aquellos que irrumpan la pa#

    mundial.

    $a sociedad internacional, al igual que nuestro propio país, han aceptado que el

    r!gimen jurídico internacional contra la criminalidad ocupa en la actualidad un papel

    central en las relaciones internacionales, y en especial, en los aspectos de seguridad

    y preservación del orden jurídico y el combate a la delincuencia en todas las

    Baciones.

    Consideramos que para una coexistencia armónica y pacífica es necesario no sólo

    reconocer el poder de imperio del derecho y aceptar las diferencias entre Estados,

    sino aprender a vivir con la idea de que la cooperación es indispensable y que el

    mejor instrumento para orientarla es el )erecho 4nternacional mismo, que en

    atención a sus evidentes limitaciones, debe someterse a revisión para perfeccionar y

    aclarar su contenido y sobre todo procurar que los organismos internacionales

    respondan cada ve# más a los intereses generales y menos a las fuer#as reales de

    poder que contribuyeron a su creación, creando así, el perfecto Estado de )erecho.

    BIBLIOGRA1ÍA

    ⇒ 4nstituto Bacional de Ciencias &enales, Cooperación 4nternacional en materia

    &enal, /:0.

    ⇒ Caicedo &erdomo, Kos! Koaquín, )erecho 4nternacional &enal, //0.

    ⇒ 5emiro 9rótons, 2ntonio, )erecho internacional &+blico, //:.

    ⇒ 'antos (illareal, @abriel Nario, $a Corte 4nternacional &enal, /:/.

    ⇒   $o#oya, Korbe 2lberto, $a Bueva &olítica Nexicana de Cooperación

    4nternacional, :AAA.

    ⇒ 4nstituto Bacional de Ciencias &enales, )erecho internacional, tratados y otros

    documentos, /:/.

    ⇒ @uti!rre# &osse, )erecho 4nternacional &+blico, 3omo l, :AAL.

    ⇒  2nteproyecto de la Comisión de )erecho 4nternacional, //:.

  • 8/18/2019 Responsabilidad Juridica Internacional Contra La Criminalidad (Vera)

    28/28

    ⇒ 'uprema Corte de la Kusticia de la Bación, //L.

    BIBLIOGRA1ÍA COMPLEMENTARIA

    ⇒ $ey de introducción del Código &enal 4nternacional.

    ⇒ Buevo Estatuto de la Corte &enal 4nternacional.

    ⇒ &adro 'aldarriaga, (ictor 5oberto, Cooperación judicial internacional en

    materia penal% el estatuto de roma y la legislación nacional, /:.

    EBGRA1IA

    ⇒ http%DD.nato.intD 

    ⇒ http%DD.un.orgDesDdpaDdiplomacy.shtml

    ⇒ http%DD.un.orgDesDscDaboutD

    ⇒ https%DD.opc.orgDspD⇒ http%DDoim.org.mxD

    ⇒ http%DD.corteidh.or.crD

    ⇒ http%DD.un.orgDesDindex.html 

    ⇒ http%DD.interpol.intDesD4nternet 

    ⇒ http%DD.oas.orgDesD

    http://www.nato.int/http://www.un.org/es/dpa/diplomacy.shtmlhttp://www.un.org/es/sc/about/https://www.opcw.org/sp/http://oim.org.mx/http://www.corteidh.or.cr/http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/http://www.nato.int/http://www.un.org/es/dpa/diplomacy.shtmlhttp://www.un.org/es/sc/about/https://www.opcw.org/sp/http://oim.org.mx/http://www.corteidh.or.cr/http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/