responsabilidad juridica internacional contra la criminalidad (vera)
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8/18/2019 Responsabilidad Juridica Internacional Contra La Criminalidad (Vera)
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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS
MATERIA
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TRABAJO
ENSAYO SOBRE EL RÉGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL CONTRA LA
CRIMINALIDAD
CATEDRÁTICO
MTRO. ROYLAN RODRÍGUEZ RUÍZ
ALUMNA
BURGUETE CRUZ VERA LUCIA
GRADO: 6° GRUPO: B
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INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como finalidad el exponer la forma en la que se llevan a
cabo las relaciones entre los Estados con relación a la materia criminal, lo cual
sabemos, hoy en día, es un tema del cual toda persona tiene conocimiento, aun en lo
más mínimo.
Como se sabe, existe una gran complejidad en las relaciones jurídico
internacionales, desde como un Estado debe de actuar frente a otro hasta en qu!
tipo de responsabilidad recae en el por sus respectivas acciones. En la dirección
ahora apuntada, el incipiente papel desempe"ado por los Estados, y sobre todo elque le resta por desempe"ar, constituye, sin duda alguna, una referente ineludible a
la hora de intentar desentra"ar las incertidumbres generadas por el uso de medidas
o acciones y el rompimiento de tratados internacionales reali#ados entre los sujetos
con carácter internacional.
$a criminalidad es un problema que se ve tanto en los países más desarrollados
como en los países en vía de desarrollo, lo cual obliga a los Estados a unir fuer#as,
de tal modo, en que pueden enfrentarse a !sta con la ayuda y el apoyo firme de otras
naciones, demostrando así, el cumplimiento de uno de los principios estructurales del
derecho internacional% el deber de cooperación y ayuda mutua entre los países.
&ero no va a ser cualquier acto ilícito que genere una relación de interdependencia
entre los Estados, sino serán aquellos actos que, de ser tan graves las
consecuencias que traen consigo, afectan de alguna manera la esfera jurídica de
más de un ente internacional, por lo que se vuelven de inter!s de las naciones, de tal
forma en que se les permite tener cierta jurisdicción sobre los asuntos de un país en
el que usualmente no tienen soberanía.
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Como se expondrá a continuación, en una forma más precisa, la cooperación y la
responsabilidad jurídica contra la criminalidad, tendrá como fuente, primordialmente,
la expedición de un tratado internacional, en el cual, sus miembros van a establecer
las reglas que van a regir la relación entre sus respectivas naciones.
Entre ese tipo de reglas, enfocándonos en los tratados con temas criminales,
podemos encontrar aquellas que establecen el modo de actuar de un Estado hacía
otro en caso de quebrantación del tratado, la forma en la que un Estado es
responsable por la actuación que resulte ilícita de uno de sus órganos, las medidas
que van a implementarse para poner fin a ese hecho, las limitantes en las
actuaciones de los Estados para reprimir el acto, etc.
'e tratara de explicar en qu! consiste un delito internacional y un crimen
internacional, así como la diferencia entre ambas figuras, la cual recaerá en el
impacto del acto, así como lo explicaremos posteriormente. (eremos a detalle la
clasificación delitos internacionales, definiendo el tipo de delito y en que consiste
cada uno.
(eremos un poco más de cerca en que consiste la cooperación internacional y las
áreas de atención primordiales en materia criminal, haciendo mención de los
principales órganos internacionales y la manera en la que estos establecen la ayuda
entre naciones.
)e igual forma, se observara a la figura de la extradición, que es una clara muestra
de la cooperación existente entre los países con relación a la transportación de
criminales de un Estado a otro.
* por +ltimo, anali#aremos el papel que tienen las organi#aciones internacionales
intergubernamentales en los conflictos internacionales, el cómo pueden fungir como
mediadores o incluso como entes de carácter judicial en el castigo o sanción de los
delitos.
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RESPONSABILIDAD JURIDICA INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD
. CONCEPTO DE DELITO INTERNACIONAL
!n delito internacional es aquel definido como tal por el derecho internacional
p+blico. 'obre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los
presuntos responsables de la comisión de uno de los dichos delitos pueden ser
ju#gados por cualquiera de los estados que forman parte de la comunidad
internacional." -Caicedo &erdomo, //01.
'eg+n lo anterior, los delitos internacionales son aquellos que el mismo derecho
internacional reconoce, debido a que dichos actos representan la notoria afectación
de derechos que son inherentes al ser humano, en los cuales, cuya perseguibilidad y
castigo resultan importantes para todos los Estados del mundo, porque dichos delitos
afectan a la propia humanidad. )e igual forma, podemos desprender de dicho
concepto, el hecho de que la imputabilidad de los presuntos criminales de dichos
delitos no se va a ver limitada por la nacionalidad del sujeto o del lugar donde se fue
cometido el delito, de tal forma que cualquiera de los Estados pertenecientes a las
organi#aciones internacionales se ven facultadas para proseguir a la persecución delsujeto por el delito cometido.
2hora bien, es necesario recordar la diferencia existente entre delito interestatal,
delito internacional y delito contra el derecho internacional. 3omando en cuenta la
distinción llevada a cabo por la Corte &enal 4nternacional en el //, en el Estatuto
de 5oma, se pueden desprender los siguientes conceptos%
¤ D#$%&' %()#*&+&+$ ' &)+(*(+,%'(+$% !'on delitos comunes que por sus
características intrínsecas afectan a dos o más estados por lo que entra en
juego la cooperación judicial internacional." -Caicedo &erdomo, //01.
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¤ D#$%&' %()(+,%'(+$% !Es aquel que surge cuando se quebrantan bienes
jurídicos que son inherentes al g!nero humano, los cuales afectan a la
humanidad misma." -Caicedo &erdomo, //01.
¤ D#$%&'* ,'(&)+ #$ -#)#,' %()(+,%'(+$% !Es aquel que surge por laviolación de aquellos derechos establecidos por los propios estados en sus
relaciones entre sí." -Caicedo &erdomo, //01.
6Cuál es la diferencia principal entre los delitos mencionados7 $a diferencia recae,
principalmente, en dos aspectos% $os sujetos involucrados en el hecho ilícito y el
propio delito.
Como pudimos observar, el delito trasnacional es aquel que surge por la violación de
aquellos delitos de orden com+n, pero, como estos afectan a dos o más países, se
ven obligados a la cooperación mutua para la persecución del delito.
2 diferencia de !ste, el delito internacional, explicado anteriormente, es aquel que al
afectar a la humanidad misma, es castigado por todas los Estados, sin importar la
jurisdicción de los Estados.
* por +ltimo, el delito contra el derecho internacional, va a ser aquel que surja de una
violación de un tratado o un convenio reali#ado por dos o más Estados, el cual va a
afectar solo a los participantes en dicho arreglo.
/. CONCEPTO DE CRIMEN INTERNACIONAL
!Constituye la violación de normas imperativas o de ius cogens por acción u
omisión de los órganos y agentes del Estado cuyas consecuencias rebasaríanilícitos tradicionales8 muy al contrario de la figura del crimen de derecho
internacional, que constituyen violaciones graves, y a escala amplia de los
derechos humanos, traducida en tipos penales que desencadenan en la
persecución de individuos responsables como autores, cómplices y encubridores,
sean o no agentes del estado." -5emiro 9rótons, //:1
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9asado en el concepto del autor, podemos distinguir en la primera parte, que la figura
del crimen internacional constituye aquellos hechos ilícitos, en los cuales el actor del
mismo, es miembro del Estado o es un propio órgano del Estado, cuya
consecuencia es tan grave que rebasa una violación a un delito de orden com+n.
&uede distinguirse en su segundo párrafo, una ligera diferenciación con el crimen de
derecho internacional, donde el sujeto que lo comete puede o no ser parte del
Estado, pero cuya violación es tan grave y amplia en materia de derechos humanos,
que provoca la persecución de todo aquel involucrado en aquel acto contrario a la
ley.
3omando en cuenta lo anterior, podemos hacer una distinción entre el crimen y el
delito internacional, de tal forma en que la diferencia recae en que la violación de las
obligaciones impuestas por normas de unas, no pueden ser consideradas ni tratadas
lo mismo de una violación como con las otras, sino que representa necesariamente
un hecho internacionalmente ilícito mucho más grave una transgresión que debe
calificarse de otra manera y que debe estar sujeta en consecuencia a un r!gimen
distinto de responsabilidad.
0. CLASI1ICACIÓN DE LOS DELITOS INTERNACIONALES
'eg+n lo establecido en el nuevo Estatuto de la Corte 4nternacional &enal, se
establecen cuatro categorías%
G#(',%-%'
C)23#(#* ,'(&)+ $+ 43+(%-+- ' -# $#*+ 43+(%-+-
C)23#(#* -# G4#))+
C)23#(#* -# A5)#*%(.
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El 5#(',%-%', !es la acción perpetrada con la intención de destruir a un grupo por
motivos de etnia, ra#a o religión. 'urge de combinar el griego genos, que significa
ra#a o tribu, y del latín cide, que significa muerte, y fue acu"ado para describir la
actividad de los na#is." -'antos (illarreal, /:/1.
El código penal internacional en su artículo ;to, nos dice que este delito comprende
las matan#as, lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de un
grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones que lo lleven a la
destrucción del grupo, e impedir el nacimiento en el seno del grupo y traslado de la
fuer#a de ni"os a otro grupo al que no pertenecen.
Es decir, son aquellos actos los cuales tienen como finalidad la extinción de un grupo
debido a su religión, nacionalidad, color de piel, etnia, etc. 3ambi!n suele
considerárseles como un crimen de odio, en el cual siempre va a procurarse la
aniquilación de un grupo numeroso de sujetos que compartan las mismas
características mencionadas con anterioridad, usando m!todos que pueden
considerarse como una especie de to. del Código &enal 4nternacional, se comprende en este crimen las desapariciones
for#adas de personas, el asesinato, la esclavitud, el sometimiento por medio de la
separación de los miembros del grupo en distintos espacios dirigidos por la ra#a
dominante -2parteid1, etc.
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'e consideran ,)23#(#* -# 54#))+ a !las violaciones graves al )erecho
4nternacional ?umanitario en conflictos internacionales, están tipificados en los cuatro
Convenios de @inebra de :A0A.= -'antos (illarreal, /:/1.
Estos crímenes surgen de un conflicto entre un Estado y otro, en los cuales, las
consecuencias del conflicto recaen en la p!rdida de miles de vidas. Como sabemos,
existen cierta reglas sobre el modo de operación en el que un Estado puede
responder al ataque de otro, por lo que, cuando un Estado se sobre pasa en su
contraataque al otro estado, se puede decir que constituye un crimen de guerra,
teniendo como ejemplo cuando los actos reali#ados por los soldados de un ej!rcito
trasgreden la esfera de derechos de forma grave, con acciones como el homicidio,
las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura, la toma de rehenes, etc.
* por +ltimo, los ,)23#(#* -# +5)#*%(, !en el estatuto de la Corte son los crímenes
contra la pa#. Bo están definidos concretamente en el estatuto. 'on los actos de
dirección, apoyo, colaboración y encubrimiento de una guerra de agresión." -'antos
(illarreal, /:/1.
2l no tener un concepto concreto, no puede darse exactamente una explicación
específica de dicho crimen, limitándonos a reafirmar en que estos crímenes
constituyen el apoyo de un Estado a otro, en contra de otro, de tal modo en que se
afecta la esfera jurídica del tercero, afectando no solo al gobierno, sino a los
ciudadanos de dicho país. Este crimen puede constituirse en una acción o una
omisión por parte del Estado colaborante.
7. COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONTRA LOS DELITOS
INTERNACIONALES.
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&rimeramente, para saber en qu! consiste la cooperación internacional contra lo
delitos internacionales, debemos tener una idea clara sobre que trata la cooperación
internacional en general.
!$a cooperación internacional consiste en el trabajo en comunidad llevándolo a cabo
por parte de uno o más grupos de personas. Conjuga, la ayuda o apoyo al desarrollo
con otros elementos como los de promoción comercial e intereses políticos y
económicos. Esto permite que se entienda como el conjunto de acciones a trav!s de
las cuales se intenta coordinar políticas o unir esfuer#os para poder alcan#ar
objetivos en plano internacional." -$o#oya 2lberto, :AAA1
Es decir, la cooperación internacional es aquel conjunto de actos, que como es
evidente, será llevada a cabo por instituciones, organi#aciones, organismos o
Estados de diferentes países, para coordinar políticas, unir fuer#as y colaborar
juntos, utili#ando todos sus recursos t!cnicos y financieros, de tal forma en que todos
esos entes se encuentre en un plano de igualdad entre ellos.
Entonces, la cooperación internacional aplicándola en materia de delitos
internacionales consiste en !la ayuda que se dan entre estado a estado, país a país,
organi#ación a organi#ación para buscar la pa# entre ellos, entre estos puede estar
un mediador que es aquel que es el jue# que aclarece entre dos estados o
cualesquiera que necesite de la cooperación internacional en un conflicto para que
así las dos partes puedan ser escuchadas, ju#gadas y tratadas con igualdad."
-4B2C4&E, /:/1
$a cooperación internacional contra los delitos internacionales, está constituida por la
ayuda mutua entre países o entre organi#aciones, los cuales buscan la pa# y un
plano de igualdad entre las partes, derivado de un conflicto entre las partes, donde
debe de haber un mediador que por lo general será un país u órgano tercero, el
cual ayudara a la resolución del conflicto.
&ero la cooperación internacional contra los delitos internacionales no solo va a
limitarse a la moderación de conflictos, esta tambi!n abarca temas como creaciones
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de tratados internacionales, cumplimientos de los mismos, expediciones de
peticiones de extradición, de peticiones de persecución de un delito trasnacional,
internacional o contra el mismo derecho internacional, de tal forma, en que todos los
países se encuentren en un plano de ayuda mutua y apoyo en contra de la comisión
de delitos o crímenes que pueden afectar no solo a un país, sino a varios de ellos.
8. ÁREAS BÁSICAS DE LA COOPERACIÓN
$as áreas básicas de cooperación internacional en la criminalidad, puede explicarse
tomando como referencia a dos de las grandes organi#aciones mundiales, las cuales
tienen como finalidad principal, la cooperación entre las naciones pertenecientes al
organismos, en asuntos como seguridad política, seguridad jurídica, seguridad
económica y seguridad social de forma colectiva.
:. $a O)5+(%9+,%( -# $+* N+,%'(#* U(%-+* tiene como propósito reali#ar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural y el respeto a los derechos humanos. )icho ente,
establece dos órganos principales en la organi#ación, los cuales tienen justamente
como tarea, la cooperación internacional en asuntos que versen sobre hechos
criminales.
C'(*#' -# S#54)%-+-% !El Consejo de 'eguridad toma la iniciativa y
determina si existe una amena#a a la pa# o un acto de agresión. ?ace un
llamamiento a las partes en conflicto para que lo solucionen pacíficamente y
recomienda m!todos de ajuste o condiciones de arreglo. &uede imponer
sanciones o incluso autori#ar el uso de la fuer#a para mantener o restablecer
la seguridad internacional." -http%DD.un.orgDesDscDaboutD1
Este órgano derivado de las Baciones nidas, tiene como finalidad principal actuar
como mediador y ju#gador en una relación derivada de un conflicto entre dos o más
http://www.un.org/es/sc/about/http://www.un.org/es/sc/about/
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Estados, encargándose de determinar si existe o no un hecho ilícito contra la pa#
internacional, proporcionar las maneras en las que puede solucionarse el conflicto, y
de ser indispensable, tomar las medidas necesarias para asegurar la seguridad
internacional, como lo es la aplicación de sanciones o el uso de fuer#a armada.
D%;$'3+,%+ ;)#
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2 pesar de que los miembros oficiales de la F32B se ve limitada a los países que
firmaron el tratado de Gashington, cuentan con figuras las cuales les permiten
colaborar con otros países, de tal forma en que su jurisdicción no se encuentra del
todo limitada en los países no miembros, siendo estos asociados de la organi#ación,
que terminan clasificándose en dos vertientes, las cuales son la 2sociación de &a# y
la 2sociación Euro2tlántica.
'u actividad tanto con los países miembros como con los países versa
principalmente en el apoyo, coordinación, consulta y diálogo en asuntos de índole
militar, aun cuando la FB o la BE'CF, lleguen a considerar en algunas
ocasiones, que los m!todos utili#ados por la organi#ación para la colaboración en la
resolución de los conflictos en ve# de cooperar positivamente, resulta contraria a ese
rumbo, de tal forma en que los asuntos pueden volverse, en medida, más graves.
6. TIPOS BÁSICOS DE LAS OBLIGACIONES
Como bien sabemos, una obligación es aquello que una persona está for#ada a
hacer, que puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. )entro
del ámbito del )erecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación jurídica,
lo cual se refiriere a la relación o vínculo jurídico que se establece entre dos
personas. 2l estar unidas se hace vital que una de las partes tenga que llevar a cabo
el cumplimiento de una prestación a la otra parte, la cual va a originarse en un
contrato o convenio.
$as obligaciones que son dirigidas a la materia internacional, recaen primeramente,
en la reali#ación de un tratado o un convenio firmado por varios Estados entre sí, en
el cual, ellos se obligan al cumplimiento de condiciones establecidas en dicho
documento.
http://definicion.de/persona/http://definicion.de/persona/
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'eg+n el artículo :H del proyecto de reglamentación del derecho internacional,
se establece que >todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la
obligación internacional de !ste." -Comisión de )erecho 4nternacional, //:1
6Iu! trata de decirnos esto7 Es claro que la C)4 nos dice que, tras la comisión deun hecho ilícito internacional, el Estado que lo cometa se va a ver obligado a tomar la
responsabilidad sobre las consecuencias que traiga la reali#ación del acto infractor8
que si bien, como se ha mencionado antes, al existir un convenio entre las partes, el
cumplimiento de los puntos contenidos en el tratado internacional ya genera una
obligación por sí sola, siendo el quebrantamiento de dichas reglas la que genere otro
tipo de obligación a cumplir.
El mismo proyecto, en su artículo J nos menciona que pueden desprenderse dos
elementos que determinan la obligación por el hecho ilícito.
ɷ Elemento subjetivo, atribución% !$a existencia de un hecho, acto u omisión,
internacionalmente ilícito debe ser imputable al Estado, en su condición de
sujeto de derecho internacional." -Comisión de )erecho 4nternacional, //:1
El Estado es una persona moral, por lo que van a serle imputables las acciones u
omisiones de individuos o de grupos de individuos que constituyen agentes u
órganos que conforman su derecho interno, encontrándose facultados para ejercer
atribuciones de poder p+blico.
ɷ Elemento objetivo, ilicitud% !El incumplimiento de un convenio internacional
que genere un hecho ilícito será imputado al Estado causante de dicha
infracción. 'olo el )erecho internacional puede ser tenido en cuenta para
calificar un hecho de ilícito, sin importar que ese hecho sea considerado lícito
en el derecho interno, ya que no tiene ninguna relevancia." -Comisión de)erecho 4nternacional, //:1
'e refiere, primeramente, a que el comportamiento del Estado contraria a un tratado
constituye una violación a una obligación internacional, siendo el propio )erecho
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internacional el que estable#ca que la acción u omisión reali#ada por el Estado no
sea de conformidad con lo que de !l se exige.
na ve# establecidos los elementos para constituir la obligación de un Estado, se
determina en qu! tipo de obligación recae el Estado responsable del hecho ilícito,pudiendo estar obligado a%
a1
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El S4#&' R#,$+3+-'% Es la persona objeto de la petición de extradición, a
quien se le atribuye la comisión de un delito.
6Cuál es la relación especifica entre estos sujetos7 El 4nstituto Bacional de Cienciaspenales, en una compilación de material sobre extradición, establece que se darán
tres tipos de relaciones en el proceso de extradición.
• E*&+-' R#4%)#( = E*&+-' R#4#)%-'% !'e da una vinculación de
naturale#a jurídica internacional, lo cual los sujeta al de derecho internacional
p+blico." -Colín 'ánche#, :AAM1
Estos tienen como fuente los tratados internacionales en materia de extradición que
existan entre las partes, donde se va a determinar la obligación de entregar a quien
sea reclamado en las condiciones estipuladas en el mismo.
• E*&+-' R#4%)#( = #$ S4#&' R#,$+3+-'% !Este vínculo se da en virtud, de
que estará sometido a un proceso penal ante los tribunales del Estado
requirente, proceso en el cual deben otorgarse al sujeto solicitado todas las
garantías que a su favor estable#can las leyes internas del Estado solicitante8 o
bien, será sometido al sistema penal de dicho Estado cuando se trate de la
ejecución de una sentencia firme." -Colín 'ánche#, :AAM1
$a relación recae en que el sujeto reclamado va a ser sometido a un proceso ante los
tribunales del Estado requirente, de tal forma que este, al tenerlo a su disposición,
debe de brindarle el libre acceso a sus garantías individuales una ve# comen#ado el
juicio o la ejecución de la sentencia en su contra.
• E*&+-' R#4#)%-' = #$ S4#&' R#,$+3+-'% ! 2quí el Estado está obligado a
brindar protección a las garantías del sujeto reclamado en todo momento y con
independencia de la determinación que tome respecto de su extradición."
-Colín 'ánche#, :AAM1
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Esta recae en que el Estado requerido debe de velar por los derechos y garantías del
inculpado, de tal forma en que estos van a estar por encima de la decisión sobre la
extradición misma.
na ve# establecidas las partes y las relaciones que se dan en la extradición,debemos de pasar a los tipos de extradición, los sistemas de extradición existentes y
subsecuentemente, se explicara el procedimiento de las más aplicadas en nuestro
sistema mexicano.
Como tipos de extradición tenemos a la extradición activa, la extradición pasiva,
extradición voluntaria, extradición espontánea y extradición de tránsito.
Extradición +,&%
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$a extradición #*;'(&(#+% !Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte
del estado supuesto reclamado." -4B2C4&E, /:01
2quella en la cual, el Estado Nexicano ofrece la extradición del inculpado al estado que
lo requiere al tener al sujeto bajo su disposición.
Extradición -# &)(*%&'. !'e produce cuando el traslado de la persona reclamada
desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se reali#a a trav!s del territorio
o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado." -4B2C4&E, /:01
2quella producida cuando la extradición de un Estado a otro, se ve reali#ada a trav!s
del territorio de un país tercero a la extradición.
El mismo documento en cuestión, nos explica los tres sistemas utili#ados en el proceso
de extradición, donde a diferencia de los conceptos anteriores, se habla mayormente
del sujeto de quien emana o se aprueba la petición formal de extradición.
El *%*+ 4-%,%+$% !Consiste en que un jue# quien reali#a la sustanciación
del procedimiento hasta la concesión o no de la extradición." -4B2C4&E, /:01
En este sistema es un jue# quien va a ser el encargado de llevar a cabo la petición
formal de extradición.
El *%*+ +-3%(%*&)+&%
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En N!xico el sistema es mixto, ya que interviene la secretaria de relaciones exteriores,
un jue# de distrito, y al final el titular del poder ejecutivo federal, es quien determina la
entrega o no del sujeto requerido.
Entonces, 6Iu! tipos de extradición y cuál es el procedimiento formal de extradición encada una de ellas7 El 4B2C4&E, nos establece que en N!xico, mayormente se reali#an
la extradición activa y pasiva, las cuales se explicaran a continuación.
E&)+-%,%( ;+*%
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• Embajada del estado requirente% Esta tiene que notificar de la resolución que
le hi#o llegar la '5E a su estado
• &@5% 'i la resolución que se le hi#o conocer al estado requirente, por parte de
la '5E concedió la extradición, el paso siguiente es que se lleve a cabo una
cooperación y acercamiento por parte de esta institución y el estado
requirente para ponerse de acuerdo entre la fecha y el lugar de la entrega del
sujeto reclamado.
E&)+-%,%( +,&%
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• &@5% 'i la resolución la concede, el paso siguiente es que se lleve a cabo una
cooperación y acercamiento por parte de esta institución y el estado requerido,
para fijar día, hora y lugar de la entrega del sujeto. En cuanto lo tiene su
custodia, tiene la obligación de ponerlo a disposición del tribunal que lo haya
solicitado.
N!xico ha firmado una gran cantidad de tratados en materia de extradición, desde la
Convención de Nontevideo sobre Extradición, hasta tratados bilaterales, todo con el
fin de procurar la máxima justicia, no solo en nuestro país, sino tambi!n en los países
con los que cuenta con dichos convenios, los cuales son%
2ustralia
9ahamas
9!lgica
9elice
9olivia
9rasil
Canadá
ColombiaCosta 5ica
Cuba
Chile
Ecuador
El 'alvador
Espa"a
'2
Orancia
@recia
@uatemala
4ndia4talia
Bicaragua
&aíses 9ajos
&anamá
&araguay
&er+
&ortugal
5eino nido de la @ran
9reta"a e 4rlanda
Corea del 'ur
Chinaruguay
(ene#uela
. EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
&rimeramente, debemos de recordar que es una organi#ación internacional.
!na organi#ación internacional es, por definición, toda asociación conformada
normalmente por sujetos de )erecho 4nternacional &+blico, regulada por un conjunto de
normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines
comunes." -@uti!rre# &osse, :AAL1
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Entonces, por organi#ación internacional se entiende a aquel ente jurídico agrupado
con otros de ellos, con el objetivo de formular fines en com+n, mantener la pa# social y
la colaboración en aquellos asuntos de relevancia entre ellos, de tal forma, en la que
cada uno de sus miembros, cuente con un soporte y con la ayuda de una institución de
mismo nivel.
6Cuál es el papel de las organi#aciones7 El papel de las organi#aciones internacionales
consiste en la revisión, regulación, recomendación y sanción de los asuntos inscritos a
su índole por medio de un convenio o tratado internacional suscrito entre los países que
forman parte de dicha institución.
5evisa las acciones de los Estados, tanto en la expedición de los tratados,
convenios y en los actos, tanto lícitos como ilícitos, cometidos por ellas
mismas. 5egula, desde el punto de vista normativo, expidiendo reglamentos, códigos y
demás documentos que considere necesarios para formali#ar las relaciones
entre sus miembros, al igual que, como cualquier norma, regular la conducta
externa de todos aquellos con las que tenga relación.
5ecomienda sobre la observación y aplicación de la normatividad establecida
tanto en sus relaciones como para cualquier órgano de índole internacional,
debido a que no todas las organi#aciones cuentan con imperio en materia
judicial, por lo que su actividad de reduce a la recomendación a autoridades
judiciales de un estado sobre la posible solución de conflictos. 'anciona, en aquellos asuntos donde su competencia le permite intervenir en
los conflictos, con un cierto grado de imperio en sus resoluciones, las cuales,
usualmente consisten en una sanción económica al país que resulte
responsable.
N!xico, cuenta con una gran variedad de tratados internacionales con
organi#aciones de gran relevancia en diferentes materias, pero enfocándonos en
los asuntos criminales, son en total seis organi#aciones internacionales con las
que nuestro país cuenta con tratados que versan sobre criminalidad.
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• O)5+(%9+,%( -# $+* N+,%'(#* U(%-+*: Es la mayor organi#ación
internacional existente. 'e define como una asociación de gobierno global que
facilita la cooperación en asuntos como el )erecho internacional,
la pa# y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos
humanitarios y los derechos humanos. -http%DD.un.orgDesDindex.html1
• O)5+(%9+,%( I()(+,%'(+$ -# P'$%,2+ C)%3%(+$: Es la mayor organi#ación
de policía internacional, con :A/ países miembros, que tiene como misión a
comunicación policial para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a
todas las organi#aciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o
combatir la delincuencia internacional. -http%DD.interpol.intDesD4nternet1
• O)5+(%9+,%( -# $'* E*&+-'* A3#)%,+('*: Es una organi#ación
internacional panamericanista de ámbito regional y continental, con el objetivo
de fortalecer la pa#, seguridad, consolidar la democracia y promover el
respeto de los derechos humanos. -http%DD.oas.orgDesD 1
• C') I()+3#)%,+(+ -# D#)#,'* H43+('*% Es un órgano judicial de
la FE2 que go#a de autonomía frente a los demás órganos de aquella, cuyo
propósito es aplicar e interpretar la Convención 2mericana sobre )erechos
?umanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el
llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
-http%DD.corteidh.or.crD1
• O)5+(%9+,%( I()(+,%'(+$ ;+)+ $+* M%5)+,%'(#*% Es una organi#ación
intergubernamental fundada en :AP: y que se ocupa de la problemática de las
migraciones, principalmente sobre aquellas violaciones a derechos humados
cometidos contra estos. -http%DDoim.org.mxD1
• O)5+(%9+,%( ;+)+ $+ P)'%%,%( -# $+* A)3+* F423%,+*: Es una
organi#ación internacional independiente que coopera con las Baciones
nidas, cuya función es asegurar las disposiciones relativas a la
http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/http://www.corteidh.or.cr/http://oim.org.mx/http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/http://www.corteidh.or.cr/http://oim.org.mx/
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desmilitari#ación, no proliferación, asistencia y protección contra las armas
químicas. -https%DD.opc.orgDspD1
CONCLUSIÓN
&artiendo de los primeros conceptos vistos en nuestro trabajo, podemos comen#ar
con nuestra conclusión recalcando lo importante de la distinción del delito
internacional al crimen internacional, 6por qu!7 )ebido a la importancia de la
definición de ambos hechos ilícitos, puesto que el crimen internacional se considera
que es aquel acto contrario a la ley cuya consecuencia es tan grave que rebasa una
violación a un delito de orden com+n, mientras que el delito internacional es el acto
delictivo reconocido por el derecho internacional, debido a que dichos actos
representan la notoria violación de los derechos que son inherentes al ser humano.
https://www.opcw.org/sp/https://www.opcw.org/sp/
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2un a pesar de que la persecución de ambos delitos son importantes, para nuestra
materia es el delito internacional el principal a anali#ar, debido a que estos son los
que inmiscuyen a todos los Estados, no solo a un par de ellos, puesto que, como la
misma definición del delito nos dice, son aquellos casos en los que se va a ver
afectada a toda la humanidad misma.
6En qu! casos puede observarse esto7 'on cuatro grandes categorías que son
establecidas por la Corte &enal internacional, que por lo graves que resultan sus
consecuencias, se le consideraron como delitos internacionales. En estos tenemos al
@enocidio, que bien sabemos es el exterminio de un grupo de personas por
cuestiones de ra#a, religión, nacionalidad, etc.8 a los crímenes contra la humanidad,
que son ataques contra una población civil8 al crimen de guerra, que son violaciones
graves a los convenios, normas y usos aplicables a los conflictos armados
internacionales o internos8 y por +ltimo, el crimen de agresión, que son aquellos
actos u omisiones de un Estado a favor de otro cuando este se encuentra en un
conflicto con un tercero.
2hora bien, enfocándonos en las consecuencias y todos los problemas que genera
en los Estados la criminalidad, se ha visto la obligación de conjuntar las acciones de
los Estados y organi#aciones internacionales para impulsar las acciones en defensa
del orden jurídico y la defensa de los derechos de los individuos, partiendo de la
consideración de que la cooperación internacional en materia criminal es
un proyecto que requiere del esfuer#o de la sociedad en su conjunto y no sólo de
algunos niveles de los gobiernos y que hace necesario adecuar
las estructuras orgánicas, el personal que tiene a su cargo estas tareas, los
mecanismos y los instrumentos legales de combate al delito.
Es en este punto, que nace la cooperación internacional, la cual tiene como principal
función la ayuda entre Estados y Frgani#aciones para buscar la pa# y un plano de
igualdad entre las partes. $as actividades de cooperación criminal, en su mayoría,
recaen en aspectos como la mediación en conflictos y la resolución que den fin a los
http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml
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mismos, la creación, revisión, modificación de tratados internacionales y la vigilancia
del cumplimiento de los mismos, entre otras8 esto con el fin principal de que todos los
países se encuentren en un plano igual de ayuda mutua y apoyo.
$as organi#aciones internacionales, al igual que los gobiernos de los Estados,
tambi!n juegan con papel crucial para la cooperación criminal, siendo las más
importantes de ellas la FB y la F32B, aun cuando esta +ltima, solo se encuentre
limitada al apoyo de sus pocos Estados miembros y est! cerrada a la inclusión de
nuevos integrante a sus filas, sumado al hecho de que los actos reali#ados por esta
en la supuesta defensa de sus Estados miembros puede considerarse realmente
drásticas y más que acciones de apoyo, para muchos, suelen tomarse como
acciones encaminadas a la obtención de un beneficio para los fundadores de la
organi#ación. Es por ello, que se considera como máximo órgano internacional de
cooperación a las Baciones nidas, pues realmente la misión y la actividad de esta
misma cumple con el fin primordial de la cooperación internacional, es decir, la
b+squeda de la pa# en el mundo.
Esto lo podemos confirmar en dos de los órganos que emanan de esta institución,
que son el consejo de seguridad y el departamento de diplomacia preventiva y
mediación, las cuales fueron creadas con el fin de atender los aspectos más
primordiales de la cooperación internacional. $a primera coopera con tareas como el
llamado para la solución de conflicto de forma pacífica, la recomendación de
m!todos de ajuste o condiciones de arreglo entre las partes en conflicto, la
imposición sanciones o la autori#ación del uso de la fuer#a. $a segunda, al ser un
departamento, está encaminada principalmente a la prevención de conflictos, al uso
de la diplomacia y la mediación entre las partes que se encuentren en conflicto,
haciendo uso de enviados especiales o de misioneros políticos.
5elativo al tema de la cooperación internacional y sus áreas de atención, podemos
desviarnos momentáneamente para explicar cuáles son los tipos básicos de las
obligaciones internacionales sobre la criminalidad. 3omando como base el proyecto
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de reglamentación del derecho internacional hecha por la C4), en uno de sus
artículos nos dice que cualquier hecho reali#ado por un Estado que sea considerado
un delito internacional, va a generar la obligación de responder por las
consecuencias que este genere. En el mismo documento, nos establece claramente
los dos tipos de obligaciones que debe de cumplir el Estado infractor una ve#
cometido el delito, que son, terminar con el hecho ilícito y asegurarse de que el
mismo no pueda volver a repetirse en el futuro, de tal forma en que esto resulte en
una especie de lección para el Estado considerado como infractor de un convenio o
tratado internacional.
3omando como un claro ejemplo de la cooperación internacional, tenemos a la figura
de la extradición de criminales, la cual tenemos tipificada en nuestras leyes, la cual
podemos resumir como aquel proceso mediante el cual un Estado le solicita a otro la
entrega de un sujeto que se encuentra en su territorio debido a que el mismo es
imputable a la comisión de un delito. Cabe recalcar que es una de los claros
procedimientos derivados de la cooperación internacional, ya que se observa
siempre de un tratado internacional entre las partes y el cumplimiento del mismo,
respetando la soberanía entre ambas naciones.
Enfocándonos en la figura de la extradición en nuestro país, podemos recalcar dos
tipos que se dan com+nmente, que son la extradición activa, la cual es llevada por el
Estado Nexicano para traer al territorio a un criminal refugiado en el extranjero, y la
extradición pasiva, situación en la que es un gobierno extranjero quien solicita se le
entregue al criminal refugiado en nuestro territorio. 2sí mismo, existen tres tipos de
sistemas de extradición, contando nuestro país con el sistema mixto, en el cual
intervienen la 'ecretaria de 5elaciones Exteriores, un Ku#gado de )istrito, y al final el
titular del &oder Ejecutivo Oederal.
Oinalmente, para terminar este peque"o análisis de los temas planteados en el
ensayo, podemos concluir diciendo que es realmente importante el desarrollo y la
mayor atención por parte de los Estados en el campo del apoyo al derecho
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internacional contra la criminalidad, de tal forma en que esta figura sea un área
fundamental en todos los gobiernos de los Estados existentes, facilitando la legalidad
de las uniones internacionales, aprovechando al máximo esta figura para prevenir
todas las actividades ilícitas en el mundo y castigar a aquellos que irrumpan la pa#
mundial.
$a sociedad internacional, al igual que nuestro propio país, han aceptado que el
r!gimen jurídico internacional contra la criminalidad ocupa en la actualidad un papel
central en las relaciones internacionales, y en especial, en los aspectos de seguridad
y preservación del orden jurídico y el combate a la delincuencia en todas las
Baciones.
Consideramos que para una coexistencia armónica y pacífica es necesario no sólo
reconocer el poder de imperio del derecho y aceptar las diferencias entre Estados,
sino aprender a vivir con la idea de que la cooperación es indispensable y que el
mejor instrumento para orientarla es el )erecho 4nternacional mismo, que en
atención a sus evidentes limitaciones, debe someterse a revisión para perfeccionar y
aclarar su contenido y sobre todo procurar que los organismos internacionales
respondan cada ve# más a los intereses generales y menos a las fuer#as reales de
poder que contribuyeron a su creación, creando así, el perfecto Estado de )erecho.
BIBLIOGRA1ÍA
⇒ 4nstituto Bacional de Ciencias &enales, Cooperación 4nternacional en materia
&enal, /:0.
⇒ Caicedo &erdomo, Kos! Koaquín, )erecho 4nternacional &enal, //0.
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⇒ 4nstituto Bacional de Ciencias &enales, )erecho internacional, tratados y otros
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⇒ 'uprema Corte de la Kusticia de la Bación, //L.
BIBLIOGRA1ÍA COMPLEMENTARIA
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⇒ Buevo Estatuto de la Corte &enal 4nternacional.
⇒ &adro 'aldarriaga, (ictor 5oberto, Cooperación judicial internacional en
materia penal% el estatuto de roma y la legislación nacional, /:.
EBGRA1IA
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⇒ http%DD.un.orgDesDdpaDdiplomacy.shtml
⇒ http%DD.un.orgDesDscDaboutD
⇒ https%DD.opc.orgDspD⇒ http%DDoim.org.mxD
⇒ http%DD.corteidh.or.crD
⇒ http%DD.un.orgDesDindex.html
⇒ http%DD.interpol.intDesD4nternet
⇒ http%DD.oas.orgDesD
http://www.nato.int/http://www.un.org/es/dpa/diplomacy.shtmlhttp://www.un.org/es/sc/about/https://www.opcw.org/sp/http://oim.org.mx/http://www.corteidh.or.cr/http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/http://www.nato.int/http://www.un.org/es/dpa/diplomacy.shtmlhttp://www.un.org/es/sc/about/https://www.opcw.org/sp/http://oim.org.mx/http://www.corteidh.or.cr/http://www.un.org/es/index.htmlhttp://www.interpol.int/es/Internethttp://www.oas.org/es/